Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Carbo en 16 de Enero de 2012, 18:17:00 pm
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En el manual cuando habla de la forma de resolver el recurso de reforma, dice que será en forma de auto y remite al artículo 141.III LOPJ, consultado el Código de Leyes procesales 2011 (pag. 138), no existe ni rastro del Auto. Alguien puede encenderme la luz??
Gracias
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Solucionada la duda, es un error en el Manual, el artículo indicado es el 141 de la LECrim., que se corresponde con los art. 245 y 248 de LOPJ.