Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: pesaca en 18 de Enero de 2012, 18:37:32 pm
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tengo una duda, haber si me podéis ayudar.
¿El Derecho romano vulgar es característico sólo de las provincias occidentales o también tuvo presencia en oriente?
Gracias por anticipado y buen estudio. :)
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En la ingente cantidad de apuntes que tengo de Historia no hace mención a Oriente. Lo he buscado, ya por curiosidad en internet, y tampoco hay alusión alguna a que el Derecho Romano vulgar tuviera presencia en oriente.
siento no poder ser de más ayuda
saludos
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Se supone que el derecho vulgar se origina ante la desaparición de los juristas clasicos,lo cual conlleva a que el derecho clasico se quede desfasado.Entiendo que fue en todo el imperio,por lo que despues se hacen recopilaciones.Tampoco estoy muy seguro,pero vamos,es la idea que tengo yo.
Saludos.
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El Derecho Romano vulgar comenzó con el Dominado o Época Post -Clásica
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gracias por vuestras aportaciones,
veo que no tenemos claro a ciencia cierta donde se desarrolló el DRV, aunque si que nos queda claro que se origina en la época postclásica, entre los gobiernos de Constantino y Justiniano
Mi duda parte de la definición que hace Brunner como el derecho que se aplicaba en las provincias occidentales en la práctica y durante el período postclasico
Por otra parte, Levy considera que el DRV es la práctica del DR corrompido que se aplicó desde Constantino hasta el s. VI, identificando el termino postclásico con helenismo o influencia oriental sobre el DR.
Para Wieacker el DRV es un fenómeno que surge en Roma y se desarrolla en Occidente.
Además de estas citas, si tenemos en cuenta que durante este período en el que se supone que el Derecho queda en manos de legos en la materia, en Oriente si hay una presencia institucional y autorizada que se preocupa de encauzar y recopilar la materia juridica proveniente del DR clásico, caso de Teodosio II con la Ley de Citas (426 dC) y el Código Teodosiano, el propio Justiniano, además de las escuelas: Constantinopla y Beyrut...
Es lo que me lleva a plantearme la duda: el DRV tuvo incidencia relevante en Oriente o por el contrario, como deduzco yo por los apuntes que manejo, sólo tuvo implantación en Occidente.
Si algún otro compañero puede aportar algo más de luz sobre este tema, será bienvenido... ::)
Saludos.
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A ver, te voy a intentar responder de memoría, ya que la asignatura la cursé el año pasado.
En primer lugar, que en cuanto a historia antigua, lo que existen son teorías, más o menos aceptadas, por lo que es fácil que veas posturas de un lado y de otro; eso se ve muy claramente cuando de estudia el Dº visigótico en España, donde existen dos corrientes: romanistas y germanistas.
En cuanto al Dº Romano Vulgar, no es que fuera propio de Occidente o de Oriente, sino que se pueda considerar en todo el Imperio Romano, probablemente en algunos sitios más que otros. Se trata de un Derecho, podriamos decir, degenerado. Se pierde la depurada técnica del Derecho clásico, por muchas razones: el auge y expansión del Imperio conllevó a que el Derecho creado en Roma tardara en llegar o llegara degenerado, la necesidad de crear más magistraturas para los nuevos territorios permitieron el acceso a ellas a personas con poca preparación como juristas...,
Bajo mi opinión, no deberias obscecarte en saber si fue en Occidente u Oriente, con saber las caracteristicas, cuando y porqué se produjo este Derecho ya vas de nota.
Un saludo, y buena suerte.
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Graciasa por tu matización iker014, tomo nota.
seguimos con el estudio.