Debates. => Área política. => Mensaje iniciado por: davazpi en 24 de Enero de 2012, 22:31:28 pm
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Ahora se podría acusar al instructor del sumario contra las victimas del Franquismo, Luciano Varela, por haber prevaricado, ¿no?
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Prevaricó Franco por morirse antes de que lo procesara Garzón.
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De todas formas, para poner en claro las cosas: que no busque el Antiguo Régimen que le preste mis ojos y mis oídos.
Antiguo Régimen = PSOE, nacionalistas, comunistas y etarras.
Régimen que ha hecho del abuso de poder, de los pactos con los terroristas, de la violencia, de la agitación guerracivilista, de la prevaricación hasta límites que superan con creces lo grotesco y del robo a manos llenas, una pauta habitual de actuación. Yo no soy el interlocutor adecuado para los del Antiguo Régimen. Que busquen a Chaves, a Rubalcaba, a Chacón, a Griñán, a Pepiño o a Otegi.
Yo no les presto ojos ni oídos. Así de sencillo.
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Del código penal. Art 130.
La responsabilidad criminal se extingue:
Por la muerte del reo.
Este es otro de los artículos que no conocía el señor Garzón. Debería tomarse unas clases de reciclaje en la UNED.
No conocía que la ley prohíbe escuchar las conversaciones entre clientes y abogados en los locutorios de la carcel, ni que la responsabilidad penal se extingue con la muerte.Ninguno de los más de 30 imputados de Garzón por los crímenes del franquismo estaba vivo.
Así va la justicia en España, los jueces se dedican a imputar a muertos, o mandatarios extranjeros (como ahora que uno quiere imputar Bush) y mientras tanto los asuntos mas mundanos se acumulan por años en los juzgados sin que los jueces les den salida.
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Yo antes que discutir obviedades con los del antiguo régimen, prefiero discutir sobre sutilezas, sobre los matices que deben tener las reformas y los nuevos tiempos que se avecinan. Hablen los del antiguo régimen consigo mismos o con sus ídolos. Es tan sencillo como eso. Tan sencillo como ponerse un paraguas cuando llueve. Puede que haya quien discute con Dios o con las nubes cuando llueve, yo me pongo el paraguas.
No discutiré con el antiguo régimen, discutiré con socialdemócratas o liberales, no con radicales y fanáticos. Es tan sencillo como esto.
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Del código penal. Art 130.
La responsabilidad criminal se extingue:
Por la muerte del reo.
Este es otro de los artículos que no conocía el señor Garzón. Debería tomarse unas clases de reciclaje en la UNED.
No conocía que la ley prohíbe escuchar las conversaciones entre clientes y abogados en los locutorios de la carcel, ni que la responsabilidad penal se extingue con la muerte.
La ley SÍ permite intervenir las conversaciones entre abogado y cliente en casos de terrorismo y blanqueo de dinero (que era lo que se investigaba). Y Garzón no buscaba responsabilidades penales de ningún fallecido, sino que miles de personas pudieran enterrar debidamente a sus muertos. Por otro lado, se limitaba a aplicar una ley vigente. Y punto.
Lo que ocurre es que a ciertos criminales y a sus descendientes no les gusta nada que les menten la bicha ahora que se han puesto la careta de democráticos.
¿En qué país se ha visto que aparezcan restos humanos con signos de violencia enterrados en una cuneta y no se investigue esa muerte y ni siquiera te permitan desenterrarlos? Ni en las repúblicas bananeras, vamos.
Alguno no es que necesite un reciclaje, es que necesita empezar de cero.
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La ley SÍ permite intervenir las conversaciones entre abogado y cliente en casos de terrorismo y blanqueo de dinero (que era lo que se investigaba). Y Garzón no buscaba responsabilidades penales de ningún fallecido, sino que miles de personas pudieran enterrar debidamente a sus muertos. Por otro lado, se limitaba a aplicar una ley vigente. Y punto.
Lo que ocurre es que a ciertos criminales y a sus descendientes no les gusta nada que les menten la bicha ahora que se han puesto la careta de democráticos.
¿En qué país se ha visto que aparezcan restos humanos con signos de violencia enterrados en una cuneta y no se investigue esa muerte y ni siquiera te permitan desenterrarlos? Ni en las repúblicas bananeras, vamos.
Alguno no es que necesite un reciclaje, es que necesita empezar de cero.
Bueno antes de hablar con tanta propiedad e incluso resaltar en mayusculas ese "la ley SI permite" igual hubiese sido conveniente que te la hubieses leído.
Articulo 51.2 de la Ley General penitenciaria.
2. Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.
Ahora me dirás donde pone algo de Blanqueo de dinero. De hecho le están juzgando por prevaricar por saltarse a la torera este artículo.
Dices que Garzón no buscaba responsabilidades penales de ningún fallecido. Yo pensaba que la competencia de un juez de instrucción de lo penal es buscar responsabilidades penales. De hecho, por eso imputó a más de 30 fallecidos, y como el fiscal se echó las manos a la cabeza, pidió las actas de defunción de todos, incluidas la de Franco, para salvar ese obstáculo y ganar tiempo.
La ley vigente de la que hablas, supongo que será la de Memoria Histórica. Perdona pero eso no es competencia de un Juez del Juzgado de Instrucción del Juzgado Central de lo Penal. Mírate la ley del Consejo General del Poder Judicial a ver que competencias otorga a los jueces de lo penal o la propia ley de Memoria Historica a ver si dice que eso lo investigaran los jueces de lo penal. Ya te digo yo que no.
Pretendes que la ley diga lo que a ti o al Juez Garzón le gustaría que dijese, pero que no es lo que realmente dice y por eso está siendo juzgado.
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Estoy de acuerdo con el compañero, abogadomafioso, Garzón claro que sabía que no se podía procesar a muertos!!!,pero también sabía que los hijos y nietos de los asesinados y desaparecidos, que son miles y miles, tenían derecho a dar sepultura a sus seres queridos muertos no en cualquier circunstancia, sino como víctimas de las atrocidades que se cometieron. Y a esta gente de Manos Limpias, no les interesaba asi de claro, por lo tanto el juicio a Garzón es un juicio político, que quede claro, y aqui hay gente que está pidiendo todo el dia la no politizacion de la justicia.. >:( que me lo expliquen...
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Pero los procesó Elena: los procesó.
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Osea que el juez puede hacer lo que le de la gana. Da igual lo que diga la ley.
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A ver: cuando se dice que la mujer del César tiene que ser honrada y parecerlo, hay que ponerlo en relación con la presunción de que el servidor público obra rectamente.
Tendrá esa presunción, mientras no haga nada chocante. Y a nadie se le escapa que abrir procesos contra fallecidos, es chocante. En ese momento será él servidor público el que tenga que demostrar que ha obrado con rectitud. Y eso por una razón muy sencilla: la rectitud de los servidores públicos no puede ser nunca una cuestión de fe, ya que eso supone incurrir en la arbitrariedad y en la inseguridad jurídica más absoluta.
Y esto es como si alguno de nosotros tenemos un patrimonio que no cuadra con los ingresos: no nos vale decirle al juez: "sí, pero somos muy buenas personas y nosotros en nuestro fuero interno pensamos que no hacemos nada malo." El juez necesita algo más que fe, cuando se encuentra con algo chocante.
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El Juez puede y debe defender a las víctimas de violaciones de los derechos humanos.
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Las actuaciones utópicas de los servidores públicos, degeneran en quimera. La utopía en realidad no existe: lo imposible no puede nunca ser deseable. Porque desde el momento en que el poder público obra según un fin "deseable, pero imposible", esa utopía se descubre que no es sino quimera. Y la quimera no es un fin imposible, pero deseable, sino imposible y monstruoso.
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Pues el Juez Varela puede juzgar a los jueces que prevarican.
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Querer lo imposible y pelear por ello, no es ni será nunca una actitud noble.
Las causas imposibles, no pueden ser nunca una noble finalidad.
Si no se persigue su consecución, se queda en lo melancólico, lo que sólo perjudica al que persigue esas nobles causas.
Pero si se pelea por su consecución, entonces a lo imposible se le añade lo monstruoso, ya que suele ir acompañado de violencia.
Pocas cosas hay tan monstruosas, como querer lo imposible a toda costa, con fuerza. Esto es lo que les pasa a Garzón y a los "utópicos", en realidad quiméricos.
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siempre que para juzgar el juez varela no haya prevaricado antes...
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Resumiendo opino que han sentado en el banquillo a uno de los mejores jueces del mundo en el campo de la defensa de los derechos humanos, yo lo veo una auténtica verguenza, y deja a España en una situación muy vulnerable de cara a la opinión pública internacional. es mi opinión, y todo mi apoyo y mi admiración al juez Garzón.
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No, si es imposible o perjudicial. Querer con fuerza lo imposible, no es algo noble: es monstruoso.
Dicen que la quimera se volvió un ángel, cuando se mudó a la casa del sosiego.
No sólo no prevaricó, sino que en su ingenuidad llegó a decir que había algo noble en desear con fuerza lo imposible, cuando no hay nada más monstruoso.
Creo por el contrario que la pena a una prevaricación de ese tipo, debe ser la cadena perpetua, ya que puede y suele degenerar en crimen.
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Bueno antes de hablar con tanta propiedad e incluso resaltar en mayusculas ese "la ley SI permite" igual hubiese sido conveniente que te la hubieses leído.
Articulo 51.2 de la Ley General penitenciaria.
2. Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.
Ahora me dirás donde pone algo de Blanqueo de dinero. De hecho le están juzgando por prevaricar por saltarse a la torera este artículo.
Dices que Garzón no buscaba responsabilidades penales de ningún fallecido. Yo pensaba que la competencia de un juez de instrucción de lo penal es buscar responsabilidades penales. De hecho, por eso imputó a más de 30 fallecidos, y como el fiscal se echó las manos a la cabeza, pidió las actas de defunción de todos, incluidas la de Franco, para salvar ese obstáculo y ganar tiempo.
La ley vigente de la que hablas, supongo que será la de Memoria Histórica. Perdona pero eso no es competencia de un Juez del Juzgado de Instrucción del Juzgado Central de lo Penal. Mírate la ley del Consejo General del Poder Judicial a ver que competencias otorga a los jueces de lo penal o la propia ley de Memoria Historica a ver si dice que eso lo investigaran los jueces de lo penal. Ya te digo yo que no.
Pretendes que la ley diga lo que a ti o al Juez Garzón le gustaría que dijese, pero que no es lo que realmente dice y por eso está siendo juzgado.
Olvidas los artículos 579 a 588 de la LECrim, por lo tanto considero que las escuchas telefónicas a esos mafiosos están justificadas conforme a Derecho!!!!:
Artículo 579.
1. Podrá el Juez acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica que el procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.
2. Asimismo, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.
3. De igual forma, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales períodos, la observación de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivos.
4. En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas elementos terroristas o rebeldes, la medida prevista en el número 3 de este artículo podrá ordenarla el Ministro del Interior o, en su defecto, el Director de la Seguridad del Estado, comunicándolo inmediatamente por escrito motivado al Juez competente, quien, también de forma motivada, revocará o confirmará tal resolución en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que fue ordenada la observación.
Artículo 580.
Es aplicable a la detención de la correspondencia lo dispuesto en los artículos 563 y 564.
Podrá también encomendarse la práctica de esta operación al Administrador de Correos y Telégrafos o Jefe de la Oficina en que la correspondencia deba hallarse.
Artículo 581.
El empleado que haga la detención remitirá inmediatamente la correspondencia detenida al Juez instructor de la causa.
Artículo 582.
Podrá asimismo el Juez ordenar que por cualquiera Administración de Telégrafos se le faciliten copias de los telegramas por ella transmitidos, si pudieran contribuir al esclarecimiento de los hechos de la causa.
Artículo 583.
El auto motivado acordando la detención y registro de la correspondencia o la entrega de copias de telegramas transmitidos determinará correspondencia que haya de ser detenida o registrada, o los telegramas cuyas copias hayan de ser entregadas, por medio de la designación de las personas a cuyo nombre se hubieren expedido, o por otras circunstancias igualmente concretas.
Artículo 584.
Para la apertura y registro de la correspondencia postal será citado el interesado.
Este o la persona que designe podrá presenciar la operación.
Artículo 585.
Si el procesado estuviere en rebeldía, o si citado para la apertura no quisiese presenciarla ni nombrar persona para que lo haga en su nombre, el Juez instructor procederá, sin embargo, a la apertura de dicha correspondencia.
Artículo 586.
La operación se practicará abriendo el Juez por si mismo la correspondencia y después de leerla para si apartará la que haga referencia los hechos de la causa y cuya conservación considere necesaria.
Los sobres y hojas de esta correspondencia, después de haber tomado el mismo Juez las notas necesarias para la práctica de otras diligencias de investigación a que la correspondencia diere motivo, se rubricarán por el Secretario judicial y se sellarán con el sello del Juzgado, encerrándolo todo después en otro sobre, al que se pondrá el rótulo necesario, conservándose durante el sumario, también bajo responsabilidad del Secretario judicial.
Este pliego podrá abrirse cuantas veces el Juez lo considere preciso, citando previamente al interesado.
Artículo 587.
La correspondencia que no se relacione con la causa será entregada en el acto al procesado o a su representante.
Si aquél estuviere en rebeldía, se entregará cerrada a un individuo de su familia, mayor de edad.
Si no fuere conocido ningún pariente del procesado, se conservará dicho pliego cerrado bajo la responsabilidad del Secretario judicial hasta que haya persona a quien entregarlo, según lo dispuesto en este artículo.
Artículo 588.
La apertura de la correspondencia se hará constar por diligencia, en la que se referirá cuanto en aquélla hubiese ocurrido.
Esta diligencia será firmada por el Juez instructor, el Secretario demás asistentes.
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Y luego, en fin, hay que reconocer otra cosa: no puede dejar de soslayarse el evidente eco propagandístico que ha tenido en el caso de la memoria histórica, la actuación de Garzón, el uso y la evidente demagogia partidista que se han derivado de sus esperpénticas actuaciones, o el hecho de que los que hayan apoyado a Garzón hayan sido precisamente aquellos a los que pretendía favorecer con sus grotescas actuaciones. No creo que eso sea algo que pueda despacharse sin más, con la nobleza de la causa imposible o con el hecho de que Garzón en su fuero interno se cree buena persona. Porque por esta vía, Urdangarín mismo, podría alegar que en su fuero interno se considera una buena persona y que para que se lo gasten otros en subvenciones, mejor comete él fraude fiscal, para gastárselo en vino. Inició una causa que él sabía inviable. Y no es esto algo que pueda despacharse con el hecho de que pretendiera desenterrar a los muertos, utilizando para ello un procedimiento penal que sabía perfectamente que no era el adecuado para esos fines, siendo el procedimiento penal que él inició, inviable para los fines que le son propios (enjuiciamiento de crímenes) y sabiéndolo él, como lo sabía, perfectamente. A ello cabe añadir el trato distinto que dio al caso Paracuellos, etc.
El procedimiento para desenterrar muertos, no puede derivarse de una investigación penal absolutamente inviable. Y corresponde mediante procedimiento administrativo, supongamos, al funcionario Ricardo López. Ahora bien, es lógico suponer porque lo hemos visto antes, que Garzón tuviera interés en darse autobombo en este caso, con la Guerra Civil. Los funcionarios, los servidores públicos, tienen una función meramente instrumental. Importa la función, no la persona. La función es principal, y la persona, accesoria.
Tampoco respetó eso Garzón, que abrió un procedimiento penal que él sabía inviable, para ser él el desenterrador o enterrador de muertos en vez del funcionario López. ¿Es que acaso el cometido de la Justicia es pisar el terreno de la Administración, abrir un procedimiento penal inviable para que el ególatra de turno se haga la foto con los restos de Lorca y se dé su ración correspondiente de autobombo, para una vez saciada su egolatría y rendido un servicio propagandístico a un partido político, cerrar un proceso que nunca debió abrirse, declarando extinguida la responsabilidad criminal por la muerte de los procesados? ¿Despacharemos el esperpento apelando nuevamente a la nobleza de la causa? ¿Y qué decir del daño que eso representa en términos de seguridad jurídica? ¿Qué decir de sentar un precedente de procesar a muertos y abrir la puerta a muchos otros engendros de ese tipo, si dejamos impune semejante actuación? ¿Qué decir del símbolo de lo grotesco que es procesar a muertos? ¿Qué decir del daño irreparable que causa esto en la imagen de la Justicia? Y cuando seamos abogados, ¿qué pasará cuando un cliente nos diga que un majadero que no tiene nada que ver con él, ni con su familia, ni aparece en el testamento, pretende la herencia del padre de dicho cliente? ¿Qué le diremos cuando nos diga: pero el juez, naturalmente no accederá a su absurda pretensión, ¿no?? ¿Le tendremos que decir acaso, que eso en teoría es así, pero que no se fíe, porque aquí los jueces son capaces hasta de procesar a personas fallecidas para rendir tributo a su vanidad? ¿Dónde quedaría la seguridad jurídica de ese cliente si semejante atropello no es sancionado como se merece?
Y he olvidado otra cosa: ¿con qué evidencia probatoria se tiró Garzón a la piscina para procesar a fallecidos? Por cierto: ¿con arreglo a qué código? ¿Retroactivamente? Pero añado otra cosa: ¿qué pruebas tenía Garzón de que los responsables de los crímenes eran los fallecidos que él dice que fueron? ¿Es que acaso cuando empezó a investigar los crímenes del GAL, empezó por Felipe González? ¿Se tiró una vez más a la piscina sin haber agua, procesando a decenas de personas sin tener pruebas? ¿Acaso los jueces del 11-M empezaron por la cabeza de la trama? ¿Acaso los del Faisán empezaron directamente por Rubalcaba? ¿Acaso el juez de Filesa empezó por Guerra? ¿Acaso el juez de los Fondos reservados comenzó por José Luis Corcuera? ¿Acaso el juez de Gurtel, precisamente Garzón, imputó directamente nada más entrar a los cabezas del PP, como Rajoy y Aznar? ¿Por qué con Franco sí se puede empezar por la cúpula y en los demás casos hay que empezar por la base? ¿Acaso la fragilidad probatoria de los elementos inculpatorios contra Franco, no era y es la misma que contra Felipe, Rajoy, Aznar, Corcuera? ¿Acaso si un juez nada más abrir la carpeta de Gurtel comenzara por Rajoy y Aznar, no habría que procesarlo por prevaricación por el solo hecho de acusar a alguien sin tener la más mínima prueba?
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Resumiendo opino que han sentado en el banquillo a uno de los mejores jueces del mundo en el campo de la defensa de los derechos humanos, yo lo veo una auténtica verguenza, y deja a España en una situación muy vulnerable de cara a la opinión pública internacional. es mi opinión, y todo mi apoyo y mi admiración al juez Garzón.
Totalmente de acuerdo contigo mary elena!
Es una vergüenza lo que están haciendo con el juez Garzón, mientras ha sido condecorado en muchos países del mundo aquí quieren
quitarselo del medio!
¿Porqué será?
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Olvidas Francisco, que no sólo los abogados no eran parte de la trama, sino que además tampoco se encontró el menor indicio de que los abogados formaran parte de la trama.
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Olvidas Francisco, que no sólo los abogados no eran parte de la trama, sino que además tampoco se encontró el menor indicio de que los abogados formaran parte de la trama.
¡Vamos que te conoces todas las escuchas telefónicas mejor que nadie, eso parece simple22!
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Todos los jueces apreciaron que Garzón no concretó los indicios en el caso de los abogados. Me sé no de memoria, pero sí con bastante precisión el auto de conclusión del sumario.
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¡Vamos que te conoces todas las escuchas telefónicas mejor que nadie, eso parece simple22!
Sinceramente Francisco1345 después de todos los artículos de la ley de enjuiciamiento criminal, que me has puesto, creo que opinas solamente de oídas y cegado por el sectarismo o simplemente porque te cae bien el Juez Garzón.
Esos artículos que has puesto son referentes a los pinchazos telefónicos, cosa que no ocurrió en el caso concreto. El juez ordenó grabar las conversaciones entre los de la trama gurtel y los abogados, EN LOS LOCUTORIOS DE LA CÁRCEL, y eso solo lo permite la ley en los casos de terrorismo. Cosa que no tiene nada que ver con los pinchazos telefónicos que cada día ordenan los jueces para investigar a diversos delincuentes de cada tipo y a los que afectan esos artículos.
Es decir la ley lo prohíbe y el Señor Garzón se la saltó a la torera y por eso está siendo juzgado. Habrá que esperar a ver si sale culpable o inocente.
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Y luego, en fin, hay que reconocer otra cosa: no puede dejar de soslayarse el evidente eco propagandístico que ha tenido en el caso de la memoria histórica, la actuación de Garzón, el uso y la evidente demagogia partidista que se han derivado de sus esperpénticas actuaciones, o el hecho de que los que hayan apoyado a Garzón hayan sido precisamente aquellos a los que pretendía favorecer con sus grotescas actuaciones. No creo que eso sea algo que pueda despacharse sin más, con la nobleza de la causa imposible o con el hecho de que Garzón en su fuero interno se cree buena persona. Porque por esta vía, Urdangarín mismo, podría alegar que en su fuero interno se considera una buena persona y que para que se lo gasten otros en subvenciones, mejor comete él fraude fiscal, para gastárselo en vino. Inició una causa que él sabía inviable. Y no es esto algo que pueda despacharse con el hecho de que pretendiera desenterrar a los muertos, utilizando para ello un procedimiento penal que sabía perfectamente que no era el adecuado para esos fines, siendo el procedimiento penal que él inició, inviable para los fines que le son propios (enjuiciamiento de crímenes) y sabiéndolo él, como lo sabía, perfectamente. A ello cabe añadir el trato distinto que dio al caso Paracuellos, etc.
El procedimiento para desenterrar muertos, no puede derivarse de una investigación penal absolutamente inviable. Y corresponde mediante procedimiento administrativo, supongamos, al funcionario Ricardo López. Ahora bien, es lógico suponer porque lo hemos visto antes, que Garzón tuviera interés en darse autobombo en este caso, con la Guerra Civil. Los funcionarios, los servidores públicos, tienen una función meramente instrumental. Importa la función, no la persona. La función es principal, y la persona, accesoria.
Tampoco respetó eso Garzón, que abrió un procedimiento penal que él sabía inviable, para ser él el desenterrador o enterrador de muertos en vez del funcionario López. ¿Es que acaso el cometido de la Justicia es pisar el terreno de la Administración, abrir un procedimiento penal inviable para que el ególatra de turno se haga la foto con los restos de Lorca y se dé su ración correspondiente de autobombo, para una vez saciada su egolatría y rendido un servicio propagandístico a un partido político, cerrar un proceso que nunca debió abrirse, declarando extinguida la responsabilidad criminal por la muerte de los procesados? ¿Despacharemos el esperpento apelando nuevamente a la nobleza de la causa? ¿Y qué decir del daño que eso representa en términos de seguridad jurídica? ¿Qué decir de sentar un precedente de procesar a muertos y abrir la puerta a muchos otros engendros de ese tipo, si dejamos impune semejante actuación? ¿Qué decir del símbolo de lo grotesco que es procesar a muertos? ¿Qué decir del daño irreparable que causa esto en la imagen de la Justicia? Y cuando seamos abogados, ¿qué pasará cuando un cliente nos diga que un majadero que no tiene nada que ver con él, ni con su familia, ni aparece en el testamento, pretende la herencia del padre de dicho cliente? ¿Qué le diremos cuando nos diga: “pero el juez, naturalmente no accederá a su absurda pretensión, ¿no?”? ¿Le tendremos que decir acaso, que eso en teoría es así, pero que no se fíe, porque aquí los jueces son capaces hasta de procesar a personas fallecidas para rendir tributo a su vanidad? ¿Dónde quedaría la seguridad jurídica de ese cliente si semejante atropello no es sancionado como se merece?
Y he olvidado otra cosa: ¿con qué evidencia probatoria se tiró Garzón a la piscina para procesar a fallecidos? Por cierto: ¿con arreglo a qué código? ¿Retroactivamente? Pero añado otra cosa: ¿qué pruebas tenía Garzón de que los responsables de los crímenes eran los fallecidos que él dice que fueron? ¿Es que acaso cuando empezó a investigar los crímenes del GAL, empezó por Felipe González? ¿Se tiró una vez más a la piscina sin haber agua, procesando a decenas de personas sin tener pruebas? ¿Acaso los jueces del 11-M empezaron por la cabeza de la trama? ¿Acaso los del Faisán empezaron directamente por Rubalcaba? ¿Acaso el juez de Filesa empezó por Guerra? ¿Acaso el juez de los Fondos reservados comenzó por José Luis Corcuera? ¿Acaso el juez de Gurtel, precisamente Garzón, imputó directamente nada más entrar a los cabezas del PP, como Rajoy y Aznar? ¿Por qué con Franco sí se puede empezar por la cúpula y en los demás casos hay que empezar por la base? ¿Acaso la fragilidad probatoria de los elementos inculpatorios contra Franco, no era y es la misma que contra Felipe, Rajoy, Aznar, Corcuera? ¿Acaso si un juez nada más abrir la carpeta de Gurtel comenzara por Rajoy y Aznar, no habría que procesarlo por prevaricación por el solo hecho de acusar a alguien sin tener la más mínima prueba?
Mas claro no se puede decir.
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Bueno antes de hablar con tanta propiedad e incluso resaltar en mayusculas ese "la ley SI permite" igual hubiese sido conveniente que te la hubieses leído.
Articulo 51.2 de la Ley General penitenciaria.
2. Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.
Ahora me dirás donde pone algo de Blanqueo de dinero. De hecho le están juzgando por prevaricar por saltarse a la torera este artículo.
Dices que Garzón no buscaba responsabilidades penales de ningún fallecido. Yo pensaba que la competencia de un juez de instrucción de lo penal es buscar responsabilidades penales. De hecho, por eso imputó a más de 30 fallecidos, y como el fiscal se echó las manos a la cabeza, pidió las actas de defunción de todos, incluidas la de Franco, para salvar ese obstáculo y ganar tiempo.
La ley vigente de la que hablas, supongo que será la de Memoria Histórica. Perdona pero eso no es competencia de un Juez del Juzgado de Instrucción del Juzgado Central de lo Penal. Mírate la ley del Consejo General del Poder Judicial a ver que competencias otorga a los jueces de lo penal o la propia ley de Memoria Historica a ver si dice que eso lo investigaran los jueces de lo penal. Ya te digo yo que no.
Pretendes que la ley diga lo que a ti o al Juez Garzón le gustaría que dijese, pero que no es lo que realmente dice y por eso está siendo juzgado.
Por "la ley" no me refiero a esa ley concreta a la que tantas vueltas le están dando un puñado de jueces de ultraderecha y sus amigos de intereconomía, me refiero al ordenamiento jurídico en general. Hay jurisprudencia de sobra tanto del TS como del TC sobre casos de terrorismo y blanqueo de capitales que complementa las imprecisiones del art. 579 de la LeCrim. y esas resoluciones son ley.
Se podría hablar largo y tendido sobre qué bien jurídico protegido es preferente, si el secreto de las comunicaciones entre abogado y cliente está por encima del hecho de que eran precisamente esos abogados los que estaban cometiendo delitos de blanqueo de dinero y ocultación de pruebas por orden directa del tal Correa cuando se veían en la cárcel y antes de entrar en ella, pero está claro que algunos negarán la mayor sea como sea y agarrándose a lo que sea.
Y sigo diciendo que Garzón no buscaba responsabilidades penales para ningún muerto. El hecho de pedir los certificados de defunción de los presuntos autores de los delitos que se hubieran podido cometer no es más que un trámite procesal más. Sólo un idiota después de leer una noticia publicada por un periodista aún más idiota podría pensar que Garzón quería abrir un sumario para imputar a algún muerto. Y en su momento ya se inhibió en favor de los juzgados competentes en todo aquello que no le correspondía. Eso tampoco lo cuentan los de intereconomía.
Léete tú la ley y busca esos delitos imprescriptibles que SÍ son competencia de un juzgado de lo penal de la Audiencia Nacional.
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Yo no veo a Francisco, ni a nadie de los que vociferan contra el procedimiento abierto a Garzón, ni condenando a Camps, ni procesando a personas fallecidas. Aquí mucho bla bla bla, pero si les presentan un escrito farragoso, inconexo e incomprensible, absuelven a Camps y a todo hijo de vecino. Y si les presentan una denuncia donde obviamente no figuran fallecidos, no les veo dirigir el procedimiento contra los muertos. NO LO VEO.
Eso, Francisco, cuando tengas martillo y toga, quiero verlo. Quiero ver si en verdad procedes contra fallecidos, o si en verdad condenas con una acusación farragosa e incomprensible. Y cuando lo vea, entonces empezarás a convencerme de lo razonable de ese proceder jurídico. Lo que quieras, pero tú no te tiras a la pisicna si no hay agua. Seamos sinceros.
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Por "la ley" no me refiero a esa ley concreta a la que tantas vueltas le están dando un puñado de jueces de ultraderecha y sus amigos de intereconomía, me refiero al ordenamiento jurídico en general. Hay jurisprudencia de sobra tanto del TS como del TC sobre casos de terrorismo y blanqueo de capitales que complementa las imprecisiones del art. 579 de la LeCrim. y esas resoluciones son ley.
Se podría hablar largo y tendido sobre qué bien jurídico protegido es preferente, si el secreto de las comunicaciones entre abogado y cliente está por encima del hecho de que eran precisamente esos abogados los que estaban cometiendo delitos de blanqueo de dinero y ocultación de pruebas por orden directa del tal Correa cuando se veían en la cárcel y antes de entrar en ella, pero está claro que algunos negarán la mayor sea como sea y agarrándose a lo que sea.
Y sigo diciendo que Garzón no buscaba responsabilidades penales para ningún muerto. El hecho de pedir los certificados de defunción de los presuntos autores de los delitos que se hubieran podido cometer no es más que un trámite procesal más. Sólo un idiota después de leer una noticia publicada por un periodista aún más idiota podría pensar que Garzón quería abrir un sumario para imputar a algún muerto. Y en su momento ya se inhibió en favor de los juzgados competentes en todo aquello que no le correspondía. Eso tampoco lo cuentan los de intereconomía.
Léete tú la ley y busca esos delitos imprescriptibles que SÍ son competencia de un juzgado de lo penal de la Audiencia Nacional.
Tú tampoco te tiras a la piscina sin haber agua, aunque aplaudas al que lo haga. Si es que ya están más que refutados.
Si vuelves empapado de agua y no de sangre de esa misma piscina a la que se tiró Garzón, entonces tendría que empezar a creerme que hay agua, pero antes no.
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Te repito y al final te voy a tener que buscar la noticia. Que el señor Garzón imputó a mas de treinta muertos.
Nos podemos empezar a mandar leer cosas uno al otro. Pero ya que te pones, no estaría de mas que leyeses algo de la ley penal en el tiempo y que pasa con la la retroactividad.
También podrías buscar la ley de Amnistia de 1977 que el Señor Garzon usó para archivar una denuncia contra Carrillo por los crímenes de guerra de Paracuellos. Hecho, que también se esta usando como prueba del delito de prevaricación del que se le acusa. Es decir ponerse a investigar delitos del franquismo cuando el mismo juez archivó con anterioridad una denuncia por otros crímenes de la guerra basándose en una ley, que parece que se le olvidó su existencia para imputar por delitos del franquismo.
Las razones detrás de este procedimiento penal son las que bien ha dicho simple, ganas de autobombo y de hacerse la foto con el cadáver de Lorca.
Para abrir fosas y desenterrar muertos, ya existe una ley llamada Ley de Memoria Histórica con procedimientos distintos a los penales aprobada por el gobierno socialista la legislatura pasada. Y ya que nos ponemos, también te recomiendo su lectura.
Y haz el favor de no volver a insultarme, por el simple hecho de que discrepe con tus opiniones, que creo que no te he faltado al respeto en ningún momento.
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Es muy fácil, que nos ilustre sobre cuánta agua hay en la piscina a la que se tiró Garzón, después de tirarse él.
Que nos lo cuente abogadodemafioso, porque a lo mejor en efecto, hay algo que nosotros desconocemos. Estupendo, haznos partícipes, compártelo.
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Por "la ley" no me refiero a esa ley concreta a la que tantas vueltas le están dando un puñado de jueces de ultraderecha y sus amigos de intereconomía, me refiero al ordenamiento jurídico en general. Hay jurisprudencia de sobra tanto del TS como del TC sobre casos de terrorismo y blanqueo de capitales que complementa las imprecisiones del art. 579 de la LeCrim. y esas resoluciones son ley.
La jurisprudencia no es ley, ni siquiera forma parte del sistema de fuentes de nuestro ordenamiento jurídico, sino que las complementa, habrá que estar por tanto en primer lugar a lo que disponga el sistema de fuentes y luego ver lo que la jurisprudencia dice sobre el tema.
Se podría hablar largo y tendido sobre qué bien jurídico protegido es preferente, si el secreto de las comunicaciones entre abogado y cliente está por encima del hecho de que eran precisamente esos abogados los que estaban cometiendo delitos de blanqueo de dinero y ocultación de pruebas por orden directa del tal Correa cuando se veían en la cárcel y antes de entrar en ella, pero está claro que algunos negarán la mayor sea como sea y agarrándose a lo que sea.
No es el secreto de las comunicaciones, que también, sino el derecho a la defensa que el art. 24 CE consagra el que se protege mediante la prohibición de interceptar las conversaciones de cliente/abogado y tampoco está completamente demostrado que los abogados formasen parte de la trama, de lo contrario se les podría haber pinchado su teléfono en otras conversaciones y no se hizo así, sólo en la cárcel en el momento de entrevistarse con su defendido, eso cuando menos es sospechoso.
Y sigo diciendo que Garzón no buscaba responsabilidades penales para ningún muerto. El hecho de pedir los certificados de defunción de los presuntos autores de los delitos que se hubieran podido cometer no es más que un trámite procesal más. Sólo un idiota después de leer una noticia publicada por un periodista aún más idiota podría pensar que Garzón quería abrir un sumario para imputar a algún muerto. Y en su momento ya se inhibió en favor de los juzgados competentes en todo aquello que no le correspondía. Eso tampoco lo cuentan los de intereconomía.
Léete tú la ley y busca esos delitos imprescriptibles que SÍ son competencia de un juzgado de lo penal de la Audiencia Nacional.
Ahora me dirás que tipo de responsabilidades se buscan mediante la instrucción de un proceso penal, administrativas no me parece que fueren. En todo proceso penal ha de haber una persona/as contra las que dirigir la acusación ya que de no haberlas, como es el caso, sencillamente se ha de archivar, basta para ello repasar las causas de extinción de la responsabilidad criminal que establece el Código Penal, y eso no se lo ha inventado ningún idiota ni idiota alguno, es un hecho contrastable.
Pero es más, pide un certificado de defunción de una persona cuando el hecho de la misma defunción es notorio y evidente, y lo hace con la intención de retener un tiempo más la instrucción, en contra del criterio del mismo fiscal por cierto, y no hace falta que recuerde cuáles son los hechos que no necesitan ser acreditados según la Ley.
Con respecto a la "autocompetencia" para conocer de eso supuestos delitos de lesa humanidad, no hay más que echar un vistazo a la fecha de su incorporación en nuestro ordenamiento jurídico para darse cuenta que, a no ser que nos pasemos por el forro el principio de irretroactividad penal, no se pueden ser enjuiciados, y la responsabilidad por aquellos delitos que no integren este tipo quedó extinguida por la Ley de amnistía, o al menos ese es el criterio que el mismo Garzón utilizó para rechazar la querella presentada contra Carrillo por los sucesos de Paracuellos del Jarama.
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Juaniz me ha encantado tu respuesta.
Está genial que en un foro de estudiantes de derecho se hable con propiedad jurídica, aunque se discutan temas de calado político, que se ven desde distintas sensibilidades.
Gracias.
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En otros tiempos se me habrían llevado los demonios, ahora comprendo que esto es un juego que no hay que tomarse en serio. Me lo tomaré cuando se tiren a la piscina que se tiró Garzón y vuelvan empapados... ¡de agua!
Pero ahora cabe otra pregunta: ¿cuántas naves de Garzón se han estrellado al llegar a puerto?
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Sinceramente Francisco1345 después de todos los artículos de la ley de enjuiciamiento criminal, que me has puesto, creo que opinas solamente de oídas y cegado por el sectarismo o simplemente porque te cae bien el Juez Garzón.
Esos artículos que has puesto son referentes a los pinchazos telefónicos, cosa que no ocurrió en el caso concreto. El juez ordenó grabar las conversaciones entre los de la trama gurtel y los abogados, EN LOS LOCUTORIOS DE LA CÁRCEL, y eso solo lo permite la ley en los casos de terrorismo. Cosa que no tiene nada que ver con los pinchazos telefónicos que cada día ordenan los jueces para investigar a diversos delincuentes de cada tipo y a los que afectan esos artículos.
Es decir la ley lo prohíbe y el Señor Garzón se la saltó a la torera y por eso está siendo juzgado. Habrá que esperar a ver si sale culpable o inocente.
Me dices que opino de oidas y de cegado sectarismo, eso afirmas tú de mi o de todos los que no opinan como tú y el PP???
Entonces tantos y tantos jurístas de renombre y prestigio tanto españoles como extranjeros también actúan de forma cegada y sectaria? Creo, sinceramente que os falla algo a la gente del PP!
Al PP lo único que le ocurre es que no queieren, como siempre cueste lo que cueste, que se sepa nada de la trama mafiosa y repugnante, en la cual está implicado, como todos sabemos, el PP!
Tampoco os gusta a los del PP que sean investigados los crímenes de lesa humanidadad como no es otra cosa de esperar, claro está.
Y en cuanto a la información que te he puesto, en éste hilo, sobre la LECrim el compañero abogadodemafioso en su respuesta nº 26, responde perfectamente a la respuesta que yo te hubiere dado!
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Yo no veo a Francisco, ni a nadie de los que vociferan contra el procedimiento abierto a Garzón, ni condenando a Camps, ni procesando a personas fallecidas. Aquí mucho bla bla bla, pero si les presentan un escrito farragoso, inconexo e incomprensible, absuelven a Camps y a todo hijo de vecino. Y si les presentan una denuncia donde obviamente no figuran fallecidos, no les veo dirigir el procedimiento contra los muertos. NO LO VEO.
Eso, Francisco, cuando tengas martillo y toga, quiero verlo. Quiero ver si en verdad procedes contra fallecidos, o si en verdad condenas con una acusación farragosa e incomprensible. Y cuando lo vea, entonces empezarás a convencerme de lo razonable de ese proceder jurídico. Lo que quieras, pero tú no te tiras a la pisicna si no hay agua. Seamos sinceros.
A ver simple22 este tema se me está poniendo ya bastante espeso!
Sólo te pregunto, ¿has oido o leído alguna vez que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles?
Cuantas y cuantas veces no se han practicado escuchas telefónicas, autorizadas por un juez, en España, y nunca jamas hemos visto lo que está sucediendo ahora en contra de un juez ejemplar de los pocos que tenemos en el país y en el mundo entero.
Cuya acusación procede del PP a través de su plataforma denominada"Manos Limpias"
Te pregunto ahora a tí, cuando juzgo a los GAL te quedarías satisfecho ¿no? Porque el PP se quedó más agusto qué un niño chico chupanado un Chupa Chups.
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Sigues dándole vueltas al mismo asunto, no queda nadie vivo en España que haya cometido crímenes de lesa humanidad durante el franquismo. Al menos ninguno de los que Garzón imputó.
Pero bueno si nos ponemos a imputar a muertos podríamos imputar a los Reyes Católicos por expulsar a los judíos. O a Felipe II y resto de reyes absolutistas por sus crímenes contra la humanidad en las indias. Ah y no nos olvidemos de los emperadores romanos por las barbaridades que cometieron en España. Yo pido que imputen al pretor Galva , que según la serie Hispania era un cabroncete.
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Sigues dándole vueltas al mismo asunto, no queda nadie vivo en España que haya cometido crímenes de lesa humanidad durante el franquismo. Al menos ninguno de los que Garzón imputó.
Pero bueno si nos ponemos a imputar a muertos podríamos imputar a los Reyes Católicos por expulsar a los judíos. O a Felipe II y resto de reyes absolutistas por sus crímenes contra la humanidad en las indias. Ah y no nos olvidemos de los emperadores romanos por las barbaridades que cometieron en España. Yo pido que imputen al pretor Galva , que según la serie Hispania era un cabroncete.
Bueno, si lo vemos así, como tú y el PP lo véis, es decir si no hay nadie imputable ¿por qué os oponéis a las actuaciones del juez Garzón?
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Entre otras cosas por que es dilapidación del dinero público y relantización de la justicia con asuntos estúpidos.
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Entre otras cosas por que es dilapidación del dinero público y relantización de la justicia con asuntos estúpidos.
;D ;D ;D
¿Eso lo consideras dipilación del dinero público?
¿Entonces como calificas los grandes robos de dinero público en los que precisamente el PP no se queda detrás?
También hablas de relantización de la Justicia por dicho caso, eso es ya para no mear y salir corriendo.
Por favor seamos un poquito más serios, qué eso aún falta muy mucho en éste país. Ese es el motivo por el cual el país funciona como funciona en todos los aspectos, la falta de seriedad en España se escribe en GRANDE.
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Pues si, lo considero dilapidación del dinero publico.
Pero vamos una minucia al lado de la cantidad que han dilapidado tus amigos socialistas. ;D ;D ;D
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A ver, hasta para debatir es necesario que exista un mínimo acuerdo, no sólo en las formas, sino también en el contenido. Hay cosas que algunos ven, pero que no quieren reconocer, o que lo reconocen de mala gana. El porqué es algo que obviamente desconozco, aunque puedo intuirlo.
A nadie se le escapa, que, teniendo en cuenta que el procedimiento de enterrar y desenterrar muertos de la guerra civil, es un procedimiento administrativo, que se rige por tanto por la LRJPAC, y que la materia que lleva Garzón es penal, la actuación del juez en este caso, era absolutamente inútil. Ciertamente, lo único que puede disculpar un mal comportamiento profesional en este caso, es la ignorancia, pero dada la condición de jurista cualificado de Garzón, convengamos en que tal ignorancia de que adoptaba un mal comportamiento profesional, es imposible. Si queréis lo dejo en casi imposible… ¡Bueno!
Si Garzón es buen o mal juez, diré que no es mal juez. Si es buena o mala persona, diré que no lo sé. Si me preguntan si se le juzga por ser mal juez o mala persona, tengo que contestar que no se le juzga por eso. El tema, el gran tema, es otro. A saber: si dada la deriva de Garzón de los últimos tiempos, desnaturalizando con sus actos el contenido típico y propio de la Administración de Justicia, incurriendo en decisiones polémicas, de sesgo presumiblemente politizado y politizante, haciendo uso alternativo de derecho, o mejor dicho, abuso del derecho alternativo, está en condiciones de ser juez y si a los españoles nos conviene que siga siendo juez, que siga teniendo actuaciones monstruosamente delirantes o si por el contrario preferimos una Justicia más sobria, más eficaz, que se adecue mejor a los usos y a los fines que le son propios. Esto es: que dentro de la imprevisibilidad inevitable de toda actividad humana, podamos tener la seguridad de que no tendremos que asistir a actuaciones delirantes más propias de la tragedia griega que de una administración de Justicia de un país democrático y civilizado. Es este contenido esencial de la seguridad jurídica, el que se protege con la penalización del delito de prevaricación.
Esa seguridad jurídica era la que se estaba perdiendo en una deriva hacia el uso alternativo del derecho. Una deriva de la que no es culpable solamente Garzón, pero sí su máximo exponente. Una deriva que comenzó en 1985 con la LOPJ que ahora reforma Gallardón, para conseguir el mismo objetivo que perseguiría la condena a Garzón: ganar en seguridad jurídica y despolitizar en lo posible la judicatura. Es significativo y elocuente que los partidos del Antiguo Régimen que han hecho uso y abuso del derecho alternativo y que hoy apoyan a Garzón, sean los mismos que se oponen a la reforma de Gallardón de despolitizar en lo posible la judicatura. Se demuestra de esta forma que ambas cuestiones están íntimamente relacionadas.
Y digo bien, “en lo posible”, porque son a su vez esos partidos los que bloquean la igualmente imprescindible reforma del Constitucional, cuya politización está consagrada constitucionalmente y es el origen de todos los males de la España actual, tanto o más que nuestro Estado autonómico. Y no deja de ser elocuente tampoco, que los partidos que hoy apoyan a Garzón, sean precisamente los que impiden la despolitización del Tribunal Constitucional. Lo que prueba a su vez que ambas cuestiones están íntimamente relacionadas entre sí y con la corrupción política, la injusticia del fuerte o la impunidad del poderoso.
Téngase por reproducido este argumento aplicado a la cuestión de la Fiscalía, politizada por imperativo constitucional. Una Fiscalía que si ha apoyado a Garzón, no se debe a criterios técnicos, sino a su politización por imperativo constitucional a la que hago referencia.
Entonces la actuación de Garzón supone no sólo un desperdicio económico, sino una auténtica desnaturalización de las funciones propias de la judicatura y un ataque frontal a la democracia, al Estado de derecho, al principio de legalidad, a los derechos y garantías constitucionales y a la seguridad jurídica.
Esto es lo que hay que cortar, porque de lo contrario, el esperpento irá en aumento, como ya ha ido por ejemplo con la legalización de ETA al dictado del PSOE. Se trata pues de buscar jueces que no emprendan aventuras superfluas que no conducen a nada, mientras desatienden las obligaciones que le son propias y mientras guardan en el cajón casos como el del chivatazo a ETA, que son verdaderamente importantes y cruciales. Jueces independientes, responsables, eficaces y con una mínima ética profesional, jueces que restauren la confianza de los ciudadanos en la Justicia, jueces que restauren la seguridad jurídica tan frontalmente atacada por decisiones grotescas, chocantes y derivadas de la politización de la judicatura, del uso y abuso del derecho alternativo y de una Constitución y una LOPJ que debemos reformar. Éste es el tipo de leyes, de modelo judicial, de jurisprudencia, etc. que necesitamos los españoles si queremos levantar España.
No puedo dejar de recordar la mala fe del antiguo régimen que se ha lanzado en la calle para defender un modelo de justicia politizada y corrupta. No puedo dejar de recordar su demagogia, su manipulación y cómo en sus protestas y en su discusión con los detractores de este modelo, eluden toda autocrítica y todo debate sobre los aspectos chocantes de la actuación de ese juez, que son los que se ponen sobre la mesa a la hora de criticar sus actuaciones. Lo peor es que eluden todo debate sobre eso, manipulándolo de manera demagógica, siendo como son, tan conscientes como los críticos con el juez de lo chocante de sus actuaciones y de lo grotesco de su proceder. Y a eso es a lo que siempre se le ha llamado, se le llama y se le seguirá llamando MALA FE.
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Queda perfectamente claro, pues, que es el modelo judicial el que no me gusta. No que le tenga manía a ese tipo, ni que tenga ningún tipo de historias con los vencedores de la Guerra Civil, ni cosa que se le parezca. Sencillamente el modelo Garzón de judicatura, es algo que podrá dar algún tipo de frutos puntuales, pero que conduce inexorablemente a la desnaturalización y a la decadencia de la judicatura y con ello, a la ruina nacional, en este caso, moral.
Dije que PSOE, IU y nacionalistas eran la misma cosa, el mismo régimen, y no representaban, ni representan otra cosa que el inmovilismo. Queda demostrado.
Me equivoqué sin embargo, al meter al Gobierno actual en el mismo saco. Ya sólo con la reforma de los jueces son sustancialmente distintos, y mejores, cosa nada difícil. Me alegro de haberme equivocado. Naturalmente, si vuelven a las andadas y hacen lo que ha solido hacer el PP durante toda su historia, que felizmente parece que ahora rectifican, por supuesto que los criticaré con toda la dureza que se merecen.
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No el procedimiento de desenterrar muertos en un cementerio si es administrativo, los de las cunetas y fosas comunes no, te lo digo por que lo conozco un poco, para desenterrar restos humanos muertos no se sabe como o bien si se sabe por que fueron fusilados o asesinados sin juicio te lo recuerdo por si se te olvida hay que iniciar procedimiento judicial que es de tipo penal no civil y por supuesto la administracion ni pincha ni corta, puesto que los cadaveres o restos humanos encontrados son asesinados o desaparecidos que hay que investigar por via penal es decir los restos de los fusilados, ajusticiados etc durante la guerra civil son consideraros asesinados y por tanto es un juez de lo penal al corresponde investigar, por tanto no existe prevaricacion en identificar si los posibles responsables ya han fallecido otra cosa es que interese hacerlo para tapar la investigacion judicial o simplemente para que esta no se lleve a cabo.
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¿Podrías especificar los preceptos legales correspondientes que apoyan tu argumento?
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No el procedimiento de desenterrar muertos en un cementerio si es administrativo, los de las cunetas y fosas comunes no, te lo digo por que lo conozco un poco, para desenterrar restos humanos muertos no se sabe como o bien si se sabe por que fueron fusilados o asesinados sin juicio te lo recuerdo por si se te olvida hay que iniciar procedimiento judicial que es de tipo penal no civil y por supuesto la administracion ni pincha ni corta, puesto que los cadaveres o restos humanos encontrados son asesinados o desaparecidos que hay que investigar por via penal es decir los restos de los fusilados, ajusticiados etc durante la guerra civil son consideraros asesinados y por tanto es un juez de lo penal al corresponde investigar, por tanto no existe prevaricacion en identificar si los posibles responsables ya han fallecido otra cosa es que interese hacerlo para tapar la investigacion judicial o simplemente para que esta no se lleve a cabo.
¿Y qué pasa si esos delitos han prescrito y/o han sido amnistiados por la Ley de amnistía de 1977?
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No el procedimiento de desenterrar muertos en un cementerio si es administrativo, los de las cunetas y fosas comunes no, te lo digo por que lo conozco un poco, para desenterrar restos humanos muertos no se sabe como o bien si se sabe por que fueron fusilados o asesinados sin juicio te lo recuerdo por si se te olvida hay que iniciar procedimiento judicial que es de tipo penal no civil y por supuesto la administracion ni pincha ni corta, puesto que los cadaveres o restos humanos encontrados son asesinados o desaparecidos que hay que investigar por via penal es decir los restos de los fusilados, ajusticiados etc durante la guerra civil son consideraros asesinados y por tanto es un juez de lo penal al corresponde investigar, por tanto no existe prevaricacion en identificar si los posibles responsables ya han fallecido otra cosa es que interese hacerlo para tapar la investigacion judicial o simplemente para que esta no se lleve a cabo.
LEY 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. (Mas conocida como Ley de Memoria Histórica)
Artículo 13. Autorizaciones administrativas para actividades de localización e identificación.
1. Las Administraciones públicas competentes autorizarán las tareas de prospección encaminadas a la localización de restos de las víctimas referidas en el apartado 1 del artículo 11, de acuerdo con la normativa sobre patrimonio histórico y el protocolo de actuación que se apruebe por el Gobierno. Los hallazgos se pondrán inmediatamente en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales competentes.
2. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, establecerán el procedimiento y las condiciones en que los descendientes directos de las víctimas referidas en el apartado 1 del artículo 11, o las entidades que actúen en su nombre, puedan recuperar los restos enterrados en las fosas correspondientes, para su identificación y eventual traslado a otro lugar.
3. En cualquier caso, la exhumación se someterá a autorización administrativa por parte de la autoridad competente, en la que deberá ponderarse la existencia de oposición por cualquiera de los descendientes directos de
las personas cuyos restos deban ser trasladados. A tales efectos, y con carácter previo a la correspondiente resolución, la administración competente deberá dar adecuada publicidad a las solicitudes presentadas, comunicando en todo caso su existencia a la Administración General del Estado para su inclusión en el mapa referido en el apartado primero del artículo anterior.
4. Los restos que hayan sido objeto de traslado y no fuesen reclamados serán inhumados en el cementerio correspondiente al término municipal en que se encontraran.
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LEY 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. (Mas conocida como Ley de Memoria Histórica)
Artículo 13. Autorizaciones administrativas para actividades de localización e identificación.
1. Las Administraciones públicas competentes autorizarán las tareas de prospección encaminadas a la localización de restos de las víctimas referidas en el apartado 1 del artículo 11, de acuerdo con la normativa sobre patrimonio histórico y el protocolo de actuación que se apruebe por el Gobierno. Los hallazgos se pondrán inmediatamente en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales competentes.
2. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, establecerán el procedimiento y las condiciones en que los descendientes directos de las víctimas referidas en el apartado 1 del artículo 11, o las entidades que actúen en su nombre, puedan recuperar los restos enterrados en las fosas correspondientes, para su identificación y eventual traslado a otro lugar.
3. En cualquier caso, la exhumación se someterá a autorización administrativa por parte de la autoridad competente, en la que deberá ponderarse la existencia de oposición por cualquiera de los descendientes directos de
las personas cuyos restos deban ser trasladados. A tales efectos, y con carácter previo a la correspondiente resolución, la administración competente deberá dar adecuada publicidad a las solicitudes presentadas, comunicando en todo caso su existencia a la Administración General del Estado para su inclusión en el mapa referido en el apartado primero del artículo anterior.
4. Los restos que hayan sido objeto de traslado y no fuesen reclamados serán inhumados en el cementerio correspondiente al término municipal en que se encontraran.
Y en ese mismo sentido, el auto de Luciano Varela del día 3 de febrero de 2010, donde señala las múltiples incoherencias de Garzón y sus defensores.
Yo por no ser reiterativo, añado otras nuevas.
Por ejemplo:
1. En la manifestación se habló de juzgar al “franquismo criminal”. Y para empezar, ese lema es absurdo:
a. Porque si ya se le califica de criminal y no se albergan dudas sobre ello en los manifestantes, entonces es ocioso juzgarlo. Siendo así que lo que se pide en la práctica es que los jueces obedezcan una orden política, de alguien que encima ha perdido las elecciones clamorosamente.
b. Porque en al propio auto de Garzón, se reconoce la inviabilidad del procedimiento que se había abierto y con ello, la improcedencia y la ociosidad del procedimiento abierto por el propio Garzón.
2. Porque si según los propios defensores, el procedimiento tenía como fin otro ajeno a las finalidades propias de un proceso criminal, entonces ¿a qué viene que se reclame un juicio que el propio instructor reconoce que es inviable?
Es decir, que se afirma de un lado, para justificar que Garzón abrió un proceso que sabía inviable, que la finalidad era otra distinta de la propia de un procedimiento penal y por otro lado, se reclama que el procedimiento abierto por Garzón, siga su curso según las finalidades propias de todo procedimiento criminal y que eran ajenas, a las que dicen que Garzón tenía cuando las abrió, para justificar que no prevaricó.
Evidentemente hay mala fe en soslayar los puntos chocantes que señalamos los detractores de Garzón, y en afirmar una cosa y la contraria, para defender a Garzón. Y hay mala fe en reclamar el cumplimiento de una finalidad, que se sabe a todas luces que es imposible de cumplir. Se está reclamando que la judicatura sea el eco amplificador de sus reivindicaciones demagógicas y guerracivilistas. Se está reclamando un modelo de justicia basado en la prevaricación, la corrupción y el crimen.
Pero tanto si Garzón perseguía las finalidades típicas de un procedimiento penal, que sabía inviables en este caso, como si perseguía otras finalidades que sabe que son ajenas a las típicas del orden jurisdiccional penal, por mucho que él se considere en su fuero interno una buena persona, el hecho es que tanto una como otra cosa, se parecen como una gota de agua a otra gota de agua a lo que siempre se ha llamado PREVARICACIÓN.
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1. Las Administraciones públicas competentes autorizarán las tareas de prospección encaminadas a la localización de restos de las víctimas referidas en el apartado 1 del artículo 11, de acuerdo con la normativa sobre patrimonio histórico y el protocolo de actuación que se apruebe por el Gobierno. Los hallazgos se pondrán inmediatamente en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales competentes.
Es decir debe existir una investigacion jurisdiccional sobre los fallecidos puesto que son desaparecidos o muertos por desconocidos y cualquier resto humano encontrado debe ser levantado por el juzgado competente, asi que no existe el delito de prevaricacion puesto que se inicia una investigacion a peticion de parte los familiares de los desaparecidos es mas no se dicta ninguna resolucion sino que se traslada la investigacion a los juzgados provinciales para que investiguen caso Garcia Lorca en Granada. Simplemente al seudo sindicato Manos Limpias sindicato de uno afiliado a Fuerza Nueva, le revuelve el estomago que se hable de los muertos del otro lado solo quieren hablar de sus muertos que son los bueno.
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Hombre, pues lo mismo de Garzon se podría decir lo que tu dices de Manos Limpias. Cuando a Garzón le llego una denuncia por los crímenes de Paracuellos la archivó basándose en la Ley de Amnistía.
Entonces ¿ podríamos decir, usando tu criterio, que a Garzón le revuelve el estomago que se hable de los muertos del otro lado, y solo le interesan unos muertos que son los buenos?
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¿Y qué pasa si esos delitos han prescrito y/o han sido amnistiados por la Ley de amnistía de 1977?
¿Y qué pasa si esos delitos NO HAN PRESCRITO?, pues tú, como licenciado, deberías saber que los delitos de lesa humanidad no prescriben ni jamas se podrán amnistiar aunque a ti obviamente no te guste.
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Pues si, lo considero dilapidación del dinero publico.
Pero vamos una minucia al lado de la cantidad que han dilapidado tus amigos socialistas. ;D ;D ;D
Tú solito te retractas!
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Hombre, pues lo mismo de Garzon se podría decir lo que tu dices de Manos Limpias. Cuando a Garzón le llego una denuncia por los crímenes de Paracuellos la archivó basándose en la Ley de Amnistía.
Entonces ¿ podríamos decir, usando tu criterio, que a Garzón le revuelve el estomago que se hable de los muertos del otro lado, y solo le interesan unos muertos que son los buenos?
pero es que es la primera investigacion sobre los crimenes del otro bando en la guerra civil, te recuerdo que no es posible acceder a los archy ivos de la basilica del valle de los caidos y que no existe documentacion de las exhumaciones efectuadas entre 1940 y 1965 de las que no se informo a los familares de los fallecidos y se trasladaron al valle sin informacion para no dejar rastros pide la informacion en archivo general de la ADE y te daran datos y señales aun asi no estoy discutiendo el hecho de la investigacion sino si existe prevaricacion puesto que la ley de ammistia de 1977 no cubre determinados delitos o hechos sino a los que los cometieron por tanto juridicamente es posible tal investigacion judicial esten o no muertos sus autores los delitos de les humanidad no prescriben solo los delitos conexos si prescriben.
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Resumir un auto de 56 folios en un formato como éste, resulta cosa ardua e imposible.
En todo caso, lo que ha hecho Manos Limpias me parece una cosa loable: yo he visto una actuación grotesca del juez, ahora bien: no tengo ni tiempo, ni dinero para querellarme, pero entiendo que mi interés es digno de ser protegido y tutelado en este asunto. Y puesto que entiendo que mis motivaciones son puras, entiendo también que las de Manos Limpias, también lo son.
Yo veo que las motivaciones son: poner coto a un modelo judicial basado en la corrupción, el abuso de poder, el esperpento y el crimen. Creo que como ciudadano tengo pleno derecho a otro modelo judicial que no esté politizado. Éste es el interés legítimo que se persigue con la querella por prevaricación. Y es justo y necesario que se persiga este interés legítimo y que la Justicia lo tutele.
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Tú solito te retractas!
¿Me retracto o me retrato?. ¿Y que quieres decir, que por no adorar a Garzón soy un franquisita o algo?
Y sobre tu otro post, da igual que los delitos de lesa humanidad prescriban o no.
Hay una ley de amnistía y luego esta la irretroactividad de las leyes penales.
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¿Me retracto o me retrato?. ¿Y que quieres decir, que por no adorar a Garzón soy un franquisita o algo?
Y sobre tu otro post, da igual que los delitos de lesa humanidad prescriban o no.
Hay una ley de amnistía y luego esta la irretroactividad de las leyes penales.
Veo que no lo entiendes del todo:
1. Si el delito puede ser calificado como de lesa humanidad, no prescribe. Aunque en todo caso, no puede ser perseguido si ha sido indultado o si se vulnera la irretroactividad de las leyes.
2. Y si no puede ser calificado como de lesa humanidad, entonces es un delito común, al que se le aplica el plazo de prescripción que la ley establezca.
Apoyo tu postura, pero la explicación completa, es ésta. Se mezclan cosas, sí, pero hay que separar cada cosa, para entender el problema en su conjunto y la argumentación de los detractores de Garzón, como por ejemplo, un servidor.
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¿Y qué pasa si esos delitos NO HAN PRESCRITO?, pues tú, como licenciado, deberías saber que los delitos de lesa humanidad no prescriben ni jamas se podrán amnistiar aunque a ti obviamente no te guste.
Y tú como estudiante de Derecho deberías saber que esos delitos de lesa humanidad se tipificaron bastantes décadas después de los hechos investigados por Garzón, siendo incorporados a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Y deberías saber también que el principio de irretroactividad penal vigente en nuestra Constitución, por imponerlo así el art. 25 de la misma, prohíbe la aplicación retroactiva de normas penales salvo que sean favorables al reo, lo cual no es el caso como puedes ver por diversas razones.
Lo demás referente a mis gustos o disgustos personales te lo acabas de inventar y ello te ha hecho quedar en evidencia.
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Se rechaza la petición de Garzón de anular su juicio por lo del franquismo.
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Y tú como estudiante de Derecho deberías saber que esos delitos de lesa humanidad se tipificaron bastantes décadas después de los hechos investigados por Garzón, siendo incorporados a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Y deberías saber también que el principio de irretroactividad penal vigente en nuestra Constitución, por imponerlo así el art. 25 de la misma, prohíbe la aplicación retroactiva de normas penales salvo que sean favorables al reo, lo cual no es el caso como puedes ver por diversas razones.
Lo demás referente a mis gustos o disgustos personales te lo acabas de inventar y ello te ha hecho quedar en evidencia.
Ante todo como tú NO eres catedrático ni tampoco eres juez, yo no tengo que saber lo que tú quieras que yo sepa.
Cuando se juzgue al juez Garzón y tengamos la sentencia ya veremos quien lleva la razón o no la lleva.
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Preguntas no respondidas:
1. ¿Y usted sabía que Franco había muerto?
2. ¿Y usted sabía que el procedimiento que iniciaba era inviable?
3. ¿Y usted sabía que los hechos notorios están exentos de prueba?
4. Y si sabía todo eso, ¿por qué inició el procedimiento?
Espero que la Justicia gane a la prevaricación por 3-0. Será señal de que la regeneración avanza imparable.
Tiene derecho a no responder, pero su gesto soberbio refleja al mismo tiempo odio y cobardía. Odio hacia una asociación que hizo lo que debía: querellarse ante la deriva politizadora que arrastra y, cobardía, porque no quiere enfrentarse ante sus actos, de los cuales es responsable. No quiere enfrentarse ante sus actuaciones que a nadie se le escapa, ni menos a él, que son chocantes y esperpénticas, al amparo de un Gobierno que usó y abusó de su poder y no dudó en utilizar a la judicatura para sus cruzadas ideológicas, y singularmente, para la cruzada guerracivilista. No se juzga sólo a Garzón, está en tela de juicio una forma de entender la política y la judicatura, que ha llevado al país a la miseria económica y a la ruina institucional.
PD: comparto una parte de la respuesta de IUSPUNENDI. Lo referente a que “tienes que saber…” Por supuesto, que si se sabe eso que dice Juániz, mejor. Pero si no se sabe, no pasa absolutamente nada.
PD2: queda pendiente una reflexión sobre prevaricaciones, hojas de servicio, infamias, etc.
PD3:
Soneto de Fray Josepho.
"Ya va, con su habitual parafernalia
de tricolor, pancarta y necrofilia,
la turba que al juez-astro siempre auxilia
y cuyo sufrimiento alivia y palia.
Ayunos de sapiencia y didascalia
y en brazos de la prevaricofilia,
lo aman mucho más que su familia,
y chillan por la injusta represalia.
Hay mucho artista y mucho contertulio,
y mucho sindi-cráufor del peculio
que untaba Zapatero por su auxilio.
Y allá que van, retando al decibelio,
mitad revolución, mitad sepelio...
Faltaba nada más querido Emilio. "
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Ante todo como tú NO eres catedrático ni tampoco eres juez, yo no tengo que saber lo que tú quieras que yo sepa.
Cuando se juzgue al juez Garzón y tengamos la sentencia ya veremos quien lleva la razón o no la lleva.
Cierto, ni lo soy, ni lo pretendo, sólo aportar mi humilde punto de vista sobre el asunto, un punto de vista estrictamente jurídico y nada más, sin condicionantes o preferencias particulares pues en ningún momento a lo largo del hilo me he referido o he expresado cuáles son mis deseos acerca de la sentencia que se pueda dictar. Solo he expuesto lo que creo basándome en preceptos legales.
Aclarado este primer término me parece que podrías aplicarte un poco de la regla que me impones a mí y no hacerme saber lo que tú quieres que sepa, preocúpate de defender lo que tú sabes y rebate con argumentos lo que otros opinan, en eso se basa este foro.
Y por último, como no sé si has leído todo el hilo, sólo decir que al Juez Garzón, que goza de todos mis respetos en tanto no resulte condenado, se le juzga por una presunta prevaricación al entenderse que carecía de competencia para investigar esos crímenes. Siguiendo un poco la cronología de los hechos, este juez desestima una querella contra Carrillo por los crímenes de Paracuellos del Jarama, y lo hizo sobre la base de que se trataba de hechos que estaban amnistiados por la Ley de 1977, me parece correcto al no poder tipificarse los mismos como delito de genocidio al no existir esa figura delictiva en la fecha de su comisión.
Con posterioridad se le presenta otra querella para que investigue los crímenes del otro bando, y lo acepta y da comienzo a su actuación, aquí el mismo Fiscal de la AN le pide que se aparte de la causa pues esos delitos están prescritos y amnistiados y en ningún momento pueden constituir genocidio por las razones que antes he expuesto, y eso lo dice alguien que SÍ es Fiscal. A partir de aquí es donde la actuación del Juez Garzón no me parece ajustada a Derecho porque para evitar dejar la investigación califica esos delitos como detenciones ilegales ya que quienes los sufrieron no aparecieron, como se constata en el hecho de que se les dio por muertos, y al tratarse de una detención ilegal el delito permanece en tanto no aparezca el detenido, razón por la cual no pueden ser amnistiados. Es este hecho el que, en mi humilde opinión, repito, impide que tenga competencia y que ésta pase a los respectivos Juzgados territoriales como al final no tuvo más remedio que hacer.
Y ya digo, es lo que pienso, sin que de ello se derive en mí preferencia alguna acerca de si ha de ser condenado o no, así que sea cual sea la sentencia que recaiga yo voy a ser igual de feliz que siempre y ese hecho no va a alterar en lo más mínimo, ni mi estado de ánimo, ni mi actuar diario.
Queda claro pues.
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Yo seré un poco más feliz, si es condenado. Sentiré que ha triunfado la Justicia y la regeneración, frente a la corrupción y la politización.
Es más: si es condenado, brindaré con sidra. ¡Naturalmente que yo prefiero que sea condenado!
¿Que está mal decirlo o pensarlo?
Pues yo lo pienso, y puesto que lo pienso, lo digo. SIC.
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Yo seré un poco más feliz, si es condenado. Sentiré que ha triunfado la Justicia y la regeneración, frente a la corrupción y la politización.
Es más: si es condenado, brindaré con sidra. ¡Naturalmente que yo prefiero que sea condenado!
¿Que está mal decirlo o pensarlo?
Pues yo lo pienso, y puesto que lo pienso, lo digo. SIC.
Me parece muy bien que estés contento si condenan a Garzón.
Pero que me dices de la modificación que le hizo el Juez Valera para que el escrito de Manos Limpias (gracioso nombre, cuando no provocador, para una organización ultraderechista) para que fuera admitido a trámite, ¿eso está bien? ¿no es prevaricar?. Este Juez aunque no sea el ponente es parte del tribunal que debe de juzgar a Garzón, que, por otra parte, solo investigaba la desaparición de mas de cien mil personas en el franquismo, no por su propio parecer, no, fue por unas denuncias de mas de cincuenta personas que solo quieren saber donde están sus seres queridos. ¿Hay algo mas comprensible que ese motivo? ¿Deben quedar impunes esos crímenes?. Eso si, tanto de una parte como de la otra.
Yo creo, como muchas otras personas y como ya he dicho mas de una vez, que se está juzgando al hombre por sus ideas, no al Juez, puesto que a mi parecer es perfectamente competente, como cualquier otro, que se atreva, claro, cosa que dudo mucho.
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Me preguntas esto:
¿Deben quedar impunes esos crímenes?. Eso si, tanto de una parte como de la otra.
Garzón dice en su auto:
Es cierto, y ello es notorio, que aquellos están fallecidos, por lo que tan pronto conste la acreditación oficial del deceso y apuntada ya indiciariamente, su presunta participación, se declarará extinguida ésta por fallecimiento (artículo 130.1º del Código Penal).
Y también dice:
En todo caso y, como primera diligencia a practicar se dará orden para que los organismos competentes aporten la certificación de defunción de tales presuntos responsables, entre los que, ab initio, deberán incluirse los máximos dirigentes del denominado alzamiento y las personas que, con las responsabilidades en el área donde se produjeron los hechos, tenían responsabilidad en los años a los que se extiende la investigación (1936-1952) y que se señalan en el razonamiento jurídico sexto.
Teniendo en cuenta que:
- Existieron dos tipos de franquismo, el de los que ganaron la Guerra y el de los que vinieron después, eso es, los tecnócratas.
- Si queda algún franquista vivo, será más bien de la segunda generación, eso es, la de los tecnócratas, a los que Garzón excluye expresamente de su "investigación".
Cabe deducir que Garzón disparó conscientemente al vacío y se tiró a una piscina, donde él mismo reconoce que no hay agua. Cabe deducir asimismo, que si hubo "crímenes del franqusmo", fue el propio Garzón el que con su acotación hasta 1952, determinó la impunidad de tales "crímenes", pues dejó fuera de su "investigación" a los únicos que podían estar vivos.
¿Queda suficientemente contestada la pregunta?
Me he dejado cosas en el tintero, que naturalmente, me las reservo para posteriores réplicas. De momento, baste con esto, para destacar que el discurso "contra la impunidad" de los "crímenes franquistas", es una auténtica impostura y una auténtica tomadura de pelo. Antes de pasar a otras cosas, tengo que asegurarme de haberme explicado con total claridad y de que se ha entendido perfectamente lo que he dicho en este mensaje.
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¿Queda suficientemente contestada la pregunta?
Pues no, esa no es respuesta. Hay gente tirada por ahí en las cunetas que por muy malos que hayan sido nadie merece ese descanso, por eso, me vuelvo a reiterar ¿hay algún motivo mas humano que ese,( ya no digo legal, digo humano)? ¿no son crímenes de lesa humanidad?, esos tipos no se extingen ¿verdad? ¿la gente que tiene tirados los restos de sus familiares por ahí, en cualquier lado, querrán tenerlos en un sitio digno?, yo al menos si estuviera en esa situación lo querría.
Y la actuación de Varela, ¿no tiene tintes de venganza?, o mejor, ¿de envidia?, no sabría definirlo, no se como se le hace semejante p...tada a un compañero de profesión, vamos, al igual que los otros siete.
Todas estas preguntas no tienen respuestas, y aunque haya pasado el tiempo deberían tenerla, no se pueden escudar en "se declara esta extinguida por fallecimiento", esa no es respuesta.
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A ver, Davazpi: voy a seguirte el juego:
¿Tú crees que el Real Madrid puede ganar este año la Copa del Rey?
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¿El juez Varela prevaricador?... Por Diosss!!! Cómo se os ocurre pensar esas cosas. ¿Pero es que a ustedes, letrados ejercientes, no les asesoran y les da instrucciones el juez de instrucción de forma en que se debe redactar una querella o qué...?....
Vale, vale. A mí tampoco. Es algo inaudito. Jamás ví cosa igual. Vamos, que si prevaricador no, desde luego que la IMPARCIALIDAD queda muy en entredicho...
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A ver, Davazpi: voy a seguirte el juego:
¿Tú crees que el Real Madrid puede ganar este año la Copa del Rey?
Bueno, veo que no hay manera de convencerte ¿verdad?
Al menos dime si a una niña de seis años (mujer ahora con 80), la quitan de la mano de su madre, ve como la ponen en un pelotón de fusilamiento, la asesinan y la dejan tirada en la carretera. Dime si ese acto, como otros muchos no necesitan resarcimiento, dime si ese no es motivo para investigar esos crímenes, dime también si esos crímenes masivos no son genocidio, y sobre todo, dime si esa niña no merece justicia. No es ideología, es sentido común, es justicia, es lo que debe ser en un estado de derecho como es el nuestro y esos crímenes no pueden quedar impunes.
¿El juez Varela prevaricador?... Por Diosss!!! Cómo se os ocurre pensar esas cosas. ¿Pero es que a ustedes, letrados ejercientes, no les asesoran y les da instrucciones el juez de instrucción de forma en que se debe redactar una querella o qué...?....
Vale, vale. A mí tampoco. Es algo inaudito. Jamás ví cosa igual. Vamos, que si prevaricador no, desde luego que la IMPARCIALIDAD queda muy en entredicho...
Pues eso es lo que digo, si no hay imparcialidad es motivo mas que suficiente para incurrir en prevaricación.
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Pero contéstame tú, Davazpi: ¿puede el Madrid ser campeón de esta edición de la Copa del Rey?
¡Mira que es una pregunta facilita! Bueno... Por lo menos para mí es muy facilita.
Es que, para discutir cosas sutiles contigo, tendré que asegurarme de que distingues lo posible de lo imposible, porque si no, la discusión es un caos.
Porque ya, si me dices que no pueden quedar impunes "los crímenes", entiéndeme que dude de que distingas un huevo de una castaña, perdóname que te lo diga...
No te ofendas, ¿eh? Que a lo mejor es una falsa alarma o es que yo estos días no me encuentro particularmente lúcido, quizá eres tú el que no te explicas bien, pero como no te conozco, sólo puedo atenerme a tus palabras. Comprende de todas formas, que cuando dices "no pueden quedar impunes" yo me sienta extraordinariamente aturdido. Será que no tengo las vibraciones paranormales que dan a Garzón esa capacidad omnicomprensiva y ultrasemántica...
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Éso es lo que le ha faltado a Garzón, entre otras cositas, la imparcialidad. Si hubiera sido un juez imparcial como la ley manda, no estaría imputado. Y él puede decir que no ha actuado por ideología, como alguno de vosotros, pero a quién quiere engañar?.Vamos a ver, precisamente donde mete la uña este hombre, qué casualidad es en todo lo que tiene que ver con atacar al PP, que no actúa por ideología?. No lo defendéis vosotros acaso por ideología?. No, qué va!. Y lo que le ha ocurrido a este señor es que, se ha metido donde no le llaman y ha creído que podría actuar a su antojo, hacer y deshacer, incluso estar por encima de la ley, pensando que no habría consecuencias porque es un juez. Y porque es el juez heroico Garzón, con más afán de protagonismo que otra cosa. Pero precisamente, porque es un juez, el asunto es más grave. Que no se olvide la gente que se manifiesta a favor de Garzón en las calles, los políticos, llos foreros( que casualmente, todos son de izquierdas ), que este señor està imputado por varios delitos, presunta prevaricación, presunto cohecho, presunta interceptación ilegal de comunicaciones y presunta extorsión.Que este señor no está imputado por inspiración divina, que ha jugado con fuego y se ha quemado; que es juez lo sabemos, que ha hecho cosas buenas lo sabemos también, pero si ha hecho algo mal tendrá que pagarlo, como cualquier otra persona. Saludos.
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Olvidaba una cosa, que también desmonta el argumento de la defensa de Garzón.
Declaró extinguida la responsabilidad criminal por muerte, de 45 personas, pero sólo pidió el certificado de 35: no era necesario y lo sabía, lo pidió sólo para alargar el procedimiento innecesariamente, para servir a fines propagandísticos del PSOE. Si no era necesario con esos 10 fallecidos cuyo certificado no pidió, tampoco lo era con los 35 fallecidos restantes.
Si según él era necesario, ¿por qué omitió pedir el certificado de los otros 10? Entonces estaría "faltando a su deber de comprobar el fallecimiento de los otros 10 a efectos de declarar extinguida su responsabilidad criminal". (Que, dicho sea de paso, no tuvieron nunca: nunca fueron juzgados por los supuestos crímenes, nunca fueron condenados por tanto eran y son personas intachables que han visto manchada su reputación a causa del abuso de poder de un juez, al servicio de las necesidades electorales del PSOE, pues es de todo punto obvio que si no fuera la Guerra Civil uno de los ejes de la sucia propaganda socialista, jamás habría habido semejante esperpento garzonesco).
Cuando dice que era necesario para probar legalmente su muerte, miente. Ya que como he dicho yo, los hechos notorios están exentos de prueba.
No sólo era verdad lo que yo decía, sino que además él lo sabía. Sabía que era verdad lo que yo decía, lo sabía y lo aplicó.
Sabe que miente, sabe que actuó de manera ilegal. LO SABE PERFECTAMENTE. Lo sabía perfectamente cuando actuó así.
Su coartada se cae a trozos.
Así que si me permitís el tono jocoso: si es condenado, lamentaré sólo una cosa: no haber puesto mi firma en esa sentencia.
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Pero contéstame tú, Davazpi: ¿puede el Madrid ser campeón de esta edición de la Copa del Rey?
¡Mira que es una pregunta facilita! Bueno... Por lo menos para mí es muy facilita.
Es que, para discutir cosas sutiles contigo, tendré que asegurarme de que distingues lo posible de lo imposible, porque si no, la discusión es un caos.
Porque ya, si me dices que no pueden quedar impunes "los crímenes", entiéndeme que dude de que distingas un huevo de una castaña, perdóname que te lo diga...
No te ofendas, ¿eh? Que a lo mejor es una falsa alarma o es que yo estos días no me encuentro particularmente lúcido, quizá eres tú el que no te explicas bien, pero como no te conozco, sólo puedo atenerme a tus palabras. Comprende de todas formas, que cuando dices "no pueden quedar impunes" yo me sienta extraordinariamente aturdido. Será que no tengo las vibraciones paranormales que dan a Garzón esa capacidad omnicomprensiva y ultrasemántica...
Y fíjate que yo, concepto futbolístico, poco. ¿Eh?
Pues me asombra lo oportuna que ha sido la pregunta que he lanzado, ya que en vista de que hoy hay precisamente Copa del Rey, me podrás ilustrar la respuesta con un amplio y extenso argumentario futbolístico.
¡Fenomenal! Pues ya lo tienes, es que no tiene pérdida.
¡Gracias "San Pelé" por serme tan propicio! Desde hoy prometo que maldeciré menos tu deporte.
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Ufff que lio!! Estaba liado con esto de los exámenes que vaya tela para los de grado de primera promoción.
A ver, ¿quieres que te diga que el R. Madrid no puede ganar la Copa del Rey?, vale, no la puede ganar lo eliminó el Barca. Dime el porqué de esta pregunta, ¿es por que es imposible, quizás?
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¡¡Bravo!!
Entonces tendrás que admitir que tu frase "los "crímenes" (y no te compro la mercancía, después de utilizarla para explicar las cosas, te la devuelvo enterita y en papel de regalo) aquellos no pueden quedar impunes" es inexacta. Si los hubo, no pueden NO quedar impunes, como el propio Garzón reconoce. Sobre todo, teniendo en cuenta que ha exculpado a todos los que imputó y que todos eran del primer franquismo. (Hasta 1952 dice su auto, que si hubieras leído el mensaje con más atención nos habríamos ahorrado esta discusión). En otras palabras, queda invalidado por ilusorio y quimérico el discurso "contra la impunidad" de algo que ha de quedar forzosamente impune, si nos atenemos al auto de Garzón. (Primer franquismo y hasta 1952).
En todo caso, en vez de culpar al resto del mundo de los males que aquejan a Garzón, ¿por qué no examinas el hecho de que se metió en muchos charcos, el hecho de que pisó terreno peligroso, de que tuvo resoluciones chocantes y una trayectoria no muy acorde con el principio de separación de poderes?
Voy con Varela: me pareció raro que pidiera subsanar los defectos de las acusaciones, pero cuando vi que esa posibilidad figuraba en la ley, lo comprendí perfectamente. Así que no: creo que no prevaricó.
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Tú tampoco me dices si el caso de esta mujer que te comentaba antes no tiene derecho a ser resarcida, por que, si lo tiene. Sería cruel decirle lo contrario, muy cruel.
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Siempre que sea conforme a la ley y de acuerdo con el procedimiento que se establezca, pero eso no tiene nada que ver ni con la "prevaricación" de Varela, ni con la prevaricación de Garzón. Eso mantiene inalterado e inalterable el reproche de fondo que se le hace a Garzón.
Que estaba en todo, menos en los cometidos típicos de su alta magistratura, que había tomado decisiones chocantes, monstruosas y delirantes, que se había manchado de contaminación política y de su afán de protagonismo y que no está en condiciones de ejercer tan alta magistratura. (Ver también mis últimos comentarios en el hilo "Garzón imputado"). Y además añado: es un jeta, es un encantador de serpientes, que juega con las ilusiones de la gente, prometiendo y ofreciendo aquello que no puede cumplir o que no sabe si está en condiciones de dar. Y que regatea de paso aquella Justicia que puede y debe dar. Y que a lo mejor son "minucias" que no dan tanto titulares, ni dan tanto bombo a su enfermiza vanidad.