Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: campanilla12 en 27 de Enero de 2012, 12:39:02 pm
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Hola, mi consulta es la siguiente.
Por herencia de un Inmueble, hay tres Propietarios y dos Usufructuarios.
De los 2 usufructuarios, Uno ya ha fallecido y el Otro, ha realizado la venta del usufructo a Dos de los Tres Propietarios.
Mi pregunta es, ¿eso es legal? Que consecuencias tiene para el Tercer Propietario la Compra por los otros dos Propietarios del usufructo.
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Creo que este articulo te lo aclara, soy nueva asi que no estoy segura.... si falta algun dato mas
Artículo 480.
Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola.
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Hola:
Para usufructos siempre hay que estar a lo que diga el título y si nada dice el título se aplicará el CC. art. 471 y ss.
El usufructo se extingue por las causas expuesta en el art. 513 del CC, entre otras la muerte del usufructuario, por lo cual entiendo que hay un sólo usufructuario y tres nudos propietarios, antes de la venta del usufructo.
Si dos nudos propietarios han adquirido el usufructo, se convierten en propietarios plenos, por lo cual tenemos dos propietarios de dos tercios de la propiedad, un nudo propietario de un tercio y un usufructuario de ese tercio.
Así están las cosas según se desprende de tu mensaje.
Por lo cual, es legal: Sí
Qué consecuencias tiene para el nudo propietario que no ha comprado: Ninguna, se queda siendo nudo propietario de su tercio, como siempre.
Saludos,
jbr
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Muchas Gracias.