Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: jlacarra en 30 de Enero de 2012, 11:03:59 am

Título: UN PAR DE DUDAS: MERCANTIL II
Publicado por: jlacarra en 30 de Enero de 2012, 11:03:59 am
A ver si algun erudito en Derecho Mercantil II (si no erudito, al menos más lúcido que yo) puede ayudarme a resolver este par de dudas que me han suscitado dos preguntas de los examenes de años anteriores.

Llevo queriendo preguntarlo en el foro desde hace tiempo, pero me ha pillado el toro, y como siempre, lo hago con el tiempo justo.

1ª DUDA (TEMA 9, MERCADO DE VALORES (II) Operaciones y Contratos)
Materia: OPAs Oblitatorias


EXAMEN TIPO D, 2007, Pregunta 31
- En relación con las OPAs obligatorias cabe afirmar que:
a - Como regla general es obligatorio realizar una OPA cuando se pretenda adquirir a titulo oneroso acciones u otros titulos asimilados, para alcanzar una participacion significativa en una S.A que negocie sus titulos en la Bolsa
b - Cuando la OPA es obligatoria tiene que realizarse sobre la totalidad de las acciones de la sociedad.
c - Las dos son correctas.

En teoria la respuesta correcta es la a), pero en mi opinión, debería ser la c). La clave es saber si la b) es correcta o no, y en las OPAs obligatorias (tanto si son por toma de control como por exclusión se señala que se deberan ser totales, es decir a la totalidad de los accionistas)

EXAMEN TIPO B, 2010, Pregunta 32
- En relación conA las OPAs obligatorias por toma de contro de la Sociedad afectada, cabe afirmar que:
a - Solo hay obligacion de presentarla cuando se quiere adquirir un numero de acciones que representen mas del 50% del capital social
b - No es necesario que se presente por la totalidad de las acciones
c - Tiene obligación de presentarla toda persona que haya alcanzado un porcentaje de derechos de voto igual o superior al 30%

La respuesta correcta es la c), aquí no hay dudas. No obstante, se contradice con la respuesta de la pregunta anterior, donde se califica como falso que cuando "Cuando la OPA es obligatoria tiene que realizarse sobre la totalidad de las acciones de la sociedad"

2ª DUDA (TEMA 10, Los Contratos de Seguros)

EXAMEN TIPO D, 2008, Pregunta 26
- Si el valor de interes es de 100, la suma asegurada de  50 y se produce un siniestro parcial que causa un daño de 50, la cuantia de la indemnización sería:
a - 100
b - 50
c - 25

Aqui la respuesta correcta es la c) y no hay dudas. Es un caso de infraseguro y el daño se resarce tomado como referencia la proporcion que existe entre la suma asegurada y el valor de interes.
V.I -> 100 S.A -> 50 ----> Proporcion 50% Por lo tanto, el 50% del daño es 25.

EXAMEN TIPO D, 2008, Pregunta 27
- Si la suma asegurada es de 100, el valor de interes de 50 y se produce un siniestro parcial que causa un daño de 50, la cuantia de la indemnización sería:
a - 100
b - 50
c - 25

La respuesta correcta es la b).

Es un claro caso de sobreseguro. Lo que no entiendo, es que se diga que el daño de 50 es "parcial". ¿No debería de calificarse como siniestro total? Si el valor de interes es 50, y se produce un daño de 50, porque (entiendo yo) que un daño, por muy superior que se la suma asegurada al valor de interes, nunca va poder superar a este ultimo.

Ejemplo: Tengo un coche con un valor de interes de 50, y la suma asegurada es de 100.
Si se me produce un siniestro total y el coche se me indencia, explota y se destruye, el máximo daño que me va a ocasionar será lógicamente de 50, y en ese caso, es un siniestro total, no parcial.

Hay una pregunta en el año 2010, modelo D, tambien sobre el sobreseguro que igual os ayuda a contestar, pero que en mi caso no ha podido aportar sino más confusión todavía:

Pregunta 34:

- En el sobreseguro:
a - El valor de interes es inferior a la suma asegurada
b - La indemnización en caso de siniestro total será inferior a la suma asegurada
c - Las dos son erroneas

La correcta es la a), lo que quiere decir que en caso de sobreseguro, si hay un siniestro total, la indemnización debe ser igual a la suma asegurada.

Ej - VI 50, SA 100. Siniestro total -> Indemnización de 100. 

RESUMEN:
1 . La cuantia de la indemnización en casos de sobreseguro, si el siniestro es total es igual a la suma asegurada. ¿Y cuando es parcial?
2. En los sobreseguros, ¿la calificación de daño total o parcial, se hace tomando como referencia el Valor de Interes o la suma asegurada?

Espero haber explicado bien y que alguien pueda ayudarme, a mí, y aquellos que teniendo el examen el miercoles, lean esto y tampoco lo tengan claro.



Título: Re:UN PAR DE DUDAS: MERCANTIL II
Publicado por: jolu en 30 de Enero de 2012, 17:04:38 pm
Te respondo a las dos primeras preguntas, las de las OPAS: comentar que desde julio de 2007 hay una nueva regulacion que afecta a esa pregunta el RD 1066/2007 (por tanto posterior a la pregunta de febrero del 2007), modifica el anterior que era del 2003 y que planteaba opas obligatorias para los que superaran el 25 o el 50% y que exigiian solo una oferta que representara el 10% de los valores. Eso con la modificación de 2007 cambia. Al menos eso creo yo, salvo que alguien de mas luz.
Por tanto las respuestas en funcion de la legislación de cada año cambia de sentido, antes de julio de 2007 era correcta decir que no eran por la totalidad y en 2010 si es correcto decir que deben ser por la totalidad.

Suerte a to el que se examine de lo que sea.
Título: Re:UN PAR DE DUDAS: MERCANTIL II
Publicado por: Lili en 30 de Enero de 2012, 18:29:45 pm

Te respondo en relación a las preguntas de contratos de seguro yq que lo de las OPAS parce que es como dijo el compañero.

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2ª DUDA (TEMA 10, Los Contratos de Seguros)

EXAMEN TIPO D, 2008, Pregunta 26
- Si el valor de interes es de 100, la suma asegurada de  50 y se produce un siniestro parcial que causa un daño de 50, la cuantia de la indemnización sería:
a - 100
b - 50
c - 25

Aqui la respuesta correcta es la c) y no hay dudas. Es un caso de infraseguro y el daño se resarce tomado como referencia la proporcion que existe entre la suma asegurada y el valor de interes.
V.I -> 100 S.A -> 50 ----> Proporcion 50% Por lo tanto, el 50% del daño es 25.

Citar
Correcto, entonces

EXAMEN TIPO D, 2008, Pregunta 27
- Si la suma asegurada es de 100, el valor de interes de 50 y se produce un siniestro parcial que causa un daño de 50, la cuantia de la indemnización sería:
a - 100
b - 50
c - 25

La respuesta correcta es la b).

Es un claro caso de sobreseguro. Lo que no entiendo, es que se diga que el daño de 50 es "parcial". ¿No debería de calificarse como siniestro total? Si el valor de interes es 50, y se produce un daño de 50, porque (entiendo yo) que un daño, por muy superior que se la suma asegurada al valor de interes, nunca va poder superar a este ultimo.

Ejemplo: Tengo un coche con un valor de interes de 50, y la suma asegurada es de 100.
Si se me produce un siniestro total y el coche se me indencia, explota y se destruye, el máximo daño que me va a ocasionar será lógicamente de 50, y en ese caso, es un siniestro total, no parcial.

Citar
Correcto, yo también lo veo así, lo del siniestro parcial posiblemente era para despistar pero no influye en la respuesta correcta, o incorrecta en su caso.

Hay una pregunta en el año 2010, modelo D, tambien sobre el sobreseguro que igual os ayuda a contestar, pero que en mi caso no ha podido aportar sino más confusión todavía:

Pregunta 34:

- En el sobreseguro:
a - El valor de interes es inferior a la suma asegurada
b - La indemnización en caso de siniestro total será inferior a la suma asegurada
c - Las dos son erroneas

La correcta es la a), lo que quiere decir que en caso de sobreseguro, si hay un siniestro total, la indemnización debe ser igual a la suma asegurada.

Ej - VI 50, SA 100. Siniestro total -> Indemnización de 100. 

 
Citar
En el caso de sobreseguro la indemnización en caso de siniestro total será igual al al daño efectivo, no a la suma asegurada. Lo pusiste bien en el caso anterior.


RESUMEN:
1 . La cuantia de la indemnización en casos de sobreseguro, si el siniestro es total es igual a la suma asegurada. ¿Y cuando es parcial?

Citar
No, yo entiendo que en caso de sobreseguro es igual al  valor del daño efectivamente sufrido cuando es total y cuando es parcial.Ley del Contrato de Seguro, artículo 32

2. En los sobreseguros, ¿la calificación de daño total o parcial, se hace tomando como referencia el Valor de Interes o la suma asegurada?

 
Citar
Se toma el valor real de los bienes asegurados: enseres, bienes muebles de hogar - valor 100.000, incendio parcial , pérdida del 50% =50.000. 

Espero haber explicado bien y que alguien pueda ayudarme, a mí, y aquellos que teniendo el examen el miercoles, lean esto y tampoco lo tengan claro.
Título: Re:UN PAR DE DUDAS: MERCANTIL II
Publicado por: Lili en 30 de Enero de 2012, 18:38:05 pm
Vuelvo a insistir  que tenemos que tener en cuenta que
el SOBRESEGURO es:
Cuando el captial asegurado es superior al valor real de los bienes asegurados, en caso de siniestro, el asegurador indemnizará por el valor del daño efectivamente sufrido, ya que, de superarlo se produciría un enriquecimiento injusto por parte del asegurado, y es algo que la propia Ley del Contrato de Seguro prohibe.
Estos exámenes tipo test lían mucho. Yo volveré sobre la materia del manual hasta el último momento pero me presento en la segunda semana.
Te deseo mucha suerte.
Título: Re:UN PAR DE DUDAS: MERCANTIL II
Publicado por: jlacarra en 30 de Enero de 2012, 21:13:00 pm
Muchas gracias jolu y lily por contestarme.

Respecto a la duda de las OPAs, todo resuelto. Muchas gracias, me podría haber vuelto loco.

En cuanto al tema de los seguros, me has sido de gran utilidad. La regla sobre la indemnización en caso de sobreseguro, no aparece en el libro. Efectivamente, se menciona el articulo 31, hablandose de las dos medidas cautelares que adopta la ley: poder pedir que se rebaje la suma e ineficacia si hay mala fe, pero se omite lo fundamental, y que es lo que me has puesto:

"La cuantia de la indemnización es igual al  valor del daño efectivamente sufrido (parcial o total)"

Ahora ya tengo claro como se indemniza en caso de infraseguro (regla proporcional) y sobreseguro (daño efectivamente causado). No creo que necesite más sobre este extremo, para evitar las trampas de las torticeras y enrevesadas preguntas que a veces plantean.

Un saludo!


Título: Re:UN PAR DE DUDAS: MERCANTIL II
Publicado por: Lili en 01 de Febrero de 2012, 11:22:45 am
Pues, nada, jlacarra, ya me contarás cómo te ha salido el examen del jueves. Todavía tendré que repasar muchas cosillas hasta el examen de la segunda semana.
Un saludo
Lili
Título: Re:UN PAR DE DUDAS: MERCANTIL II
Publicado por: DAVENA en 01 de Febrero de 2012, 15:26:12 pm
Muchas gracias por las resoluciones, me han sido de gran ayuda. Un saludo y suerte con los exámenes.
Elena.