Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Jovenamelia en 31 de Enero de 2012, 12:56:19 pm
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Hola compañeros. Estas han sido las preguntas caídas en el examen de hoy. Considero que ha sido un regalo de examen, pero esa es tan sólo mi opinión:
1º. Las diversas funciones del proceso penal (Tema 1)
2º. Diferencias entre la denuncia y la querella (TEMA 13)
3º. Los actos judiciales de imputación: el auto de procesamiento y el auto de transformación del procedimiento penal abreviado. (Tema 18)
4º. Diferencias entre el recurso de apelación frente a resoluciones interlocutorias en el procedimiento ordinario y en el abreviado (Tema 39).
Respecto del caso práctico éra relativo al derecho a no declarar contra si mismos y a no confesarse culpables (art. 24.2 CE).
Espero que haya habido suerte. Un saludo. :)
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A mi me ha parecido bastante asequible y sin grandes sorpresas, aunque nunca se sabe...
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Habéis llevado el código con marcadores post-it?
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Podéis poner, aunque de forma resumida, lo que habéis contestado a las preguntas del caso práctico. Gracias
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Hola yo puse en la b q el 714 no era aplicable ya que pone expresamebte que es para testigos y aqui es un acusado. En la c) conteste que no podia tener efecto negativo al ser un derecho fundamental y en la a) creo q puse que no prevalecia y que el juez tenia que buscarse la vida y aportar mas pruebas si queria emplumar al pajaro jaja
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lluisa, antes de entrar dile al que " vigila de oficio" si puedes tener los marcadores ,que no están escritos, y de paso le muestras el código , el programa y le indicas que lo dejan en el examén. Y encima te pones en la primera fila, te aseguro de que no te molestan en todo el examén,salvo los compañeros/as que todavía no se han enterado que TIENEN QUE DESCONECTAR EL MOVIL, y que hasta pasada media hora no se pueden levantar de la mesa y entregar el examén. Los nervios claro esta...
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qué pusistés en el caso práctico almas mías
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Pues a mi me ha ido fatal, que depre. Me he liado en la tercera y despues fatal :'( :'(
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En el practico mi respuesta fue que según la doctrina del Tribunal Supremo, validada por el Tribunal Constitucional, la negativa del acusado a declarar en el juicio permite que se tenga en consideración la declaración sumarial, siempre que esta sea reproducida en el juicio oral mediante su lectura y que se hayan observado en ella todas la garantías que prescribe la constitución y las leyes, pese a no constituir prueba anticipada ni preconstituida, pues la negativa supone una variación de la postura mantenida con anterioridad por el acusado, entrando en juego las reglas del artículo 714 LECrim, que es plenamente aplicable a los efectos de la formación de la íntima convicción del tribunal, conforme al artículo 741, siendo además suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
Saludos.
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Anda es verdad pero creo no haberlo visto lo del articulo 714 rn el libro,vaya tengo el caso mal...alguien sabe si esto es totalmente imprescindible para aprobar?
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En las paginas 299-300 no viene que se pueda aplicar el 714 y ademas dice que lo recomendable es que fundase su resolucion en algunanotra prueba,
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Yo respondí que no se puede pedir que aclare nada, porque no hay contradicción de declaraciones: en el sumario dice una cosa y en el juicio oral NO DICE NADA, porque se niega a declarar. No son declaraciones contradictorias, es el ejercicio del derecho a no declarar en su contra del 24.2CE.
Respecto a la su valoración, argumenté que el silencio debía ser tenido en cuenta por el tribunal en la misma medida que las confesiones en el sumario, desde el momento en que estas se habían traído al juicio oral a solicitud de las partes, y leídas, y ambas cosas serían valoradas LIBREMENTE por el tribunal, sin que por si misma la confesión en el sumario fuera prueba de cargo.
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Hola, yo creo que el silencio en el juicio oral no tiene que ser valorado ni bien ni mal, ya que esta ejerciendo su derecho constitucional a no declarar en su contra, es un derecho constitucional que tiene y no debe perjudicarle su ejercicio. Un saludo
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creo recordar, ya confirmaré cuando vea mi examén visualizado en el apartado de valija virtual ( todavia no está ) que ni en las declaraciones indagatorias las respuestas deben influir, forma parte de la instrucción sumarial. y que tanto la confesión como el silencio del acusado en el juicio oral, no contribuye a que el Tribunal, con el convecimiento de otras pruebas alegadas y las preconstituidas ( deposito de las drogas incautadas, fotos, pruebas periciales...) dará un veredicto de culpabilidad. También las declaraciones inculpatorias o exculpatorias no son tenidas en cuenta en el juicio oral, deberán someterse a confrontación o contradicción para buscar una sentencia congruente con lo solicitado. Algo de coimputados no deben valorarse sus opiniones, salvo la de los testigos que si deben decir la verdad. Bueno quizas algo difuso. Suerte.
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El libro del señor Gimeno no profundiza demasiado en según que temas, POMONSTRUO, en ocasiones arañandolos superficialmente incluso, aunque es normal, para 5 créditos ya es temario más que suficiente... En este caso la respuesta que buscas, no está en el libro, está en la jurisprudencia del TS.
Te recomendaría, aunque sea como libro de consultas, la quinta edición de "La prueba en el proceso penal: doctrina de la sala segunda del Tribunal Supremo", que además ha salido hace poquito, con lo que está de plena actualidad.
Saludos.
P.D.: no voy a comisión con aranzadi.
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Muchas gracias CarlosVA pero es demasiada teoría ya y pedirnos jurisprudencia del ts que no viene reflejada en el libro me parece demasiado ya....
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En ocasiones la jurisprudencia cambia, o una sentencia tiene votos particulares... Yo no me calentaría mucho la cabeza con la adecuación de tu respuesta a la respuesta dada por los tribunales, mientras la hayas fundamentado bien y la expongas con criterios razonables. En este caso había opiniones diversas entre sus señorías y tampoco es que el libro lo deje muy claro.
Buscando un poco he encontrado esta sentencia, con un voto particular, por si te interesa:
http://www.upfiscales.com/info/senten_relev/SRe06P60.htm
Saludos.
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Hola, yo también respodí mal el caso. No tuve en cuenta la opinión del TS y no lo consideré como declaraciones contradictorias. Repasando luego en el libro, he visto que se comenta esta jurisprudencia , pero al final del tema y en 25 y entre paréntesis.... :'(
Espero que tenga razón CarlosVa, y que si hemos expuesto nuestro razonamiento, nos valga. La teoría no me salió mal del todo, ¿no nos suspenderán sólo por el caso práctico, verdad?
Mucha suerte a todos.
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Si viene al final del tema 25 pero no hace referencia al artoculo 714
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Si viene al final del tema 25 pero no hace referencia al artoculo 714