Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: difusion en 01 de Febrero de 2012, 20:52:04 pm
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¿Os habéis presentado hoy al examen?. ¿Qué tal os ha ido?. Yo, al margen de como corrigan al final, reconozco que me ha parecido asequible. No pongo las preguntas para no repetir porque ya están puestas en el tema correspondiente. ¿Son tan duros como en el Administrativo I?. Mucha suerte para los de la 2ª semana.
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Yo me he presentado hoy por primera vez, como no aprobemos esta vez, no la aprobamos. El examen me ha salido bastante bien.
Nada, nada rebuscado.
Saludos y ánimo.
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¿Os habéis presentado hoy al examen?. ¿Qué tal os ha ido?. Yo, al margen de como corrigan al final, reconozco que me ha parecido asequible. No pongo las preguntas para no repetir porque ya están puestas en el tema correspondiente. ¿Son tan duros como en el Administrativo I?. Mucha suerte para los de la 2ª semana.
HOla, oye me puedes decir que ha caido por favor, a arcayyo@gmail.com?¿
Me presento segunda semana
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Lo tienes en este foro de licenciatura, en enunciados de exámenes
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Pues espero que aprobemos, pues la verdad no han sido muy rebuscadas las preguntas... Sólo tengo una duda, y es que en la primera pregunta, la de los motivos del recurso extraordinario de revisión no especificaba si era del procedimiento administrativo o del recurso contencioso-administrativo, pues en ambos procesos el recurso de revisión es extraordinario. Yo al no especificar, he pensado que era del proceso administrativo, aunque dá lugar a equívocos, e incluso, en su caso, impugnable la pregunta....
¿Qué pensáis?
Muchas gracias y suerte a todosssss. :D
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Yo era la primera vez que me presentaba y me daba un miedo terrible, contando que tb tengo Admvo I que tiene tela......
Me ha parecido asequible el examen, si como todo, se ha estudiado.
¿Qué habéis puesto en el supuesto práctico?
Suerte a los de la 2ª semana, vamos a por Teorí del Derecho del viernes, que me pilla el dichoso GRADOOOOOOOOO.....
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Efectivamente, el examen asequible. Respecto a la pregunta del recurso extraordinario de revisión yo entendí que se trataba del recurso contencioso, pero simplemente por el rotulo ya que el recurso administrativo en el manual lo denominan "recurso de revisión". De todas formas si da lugar a equivoco porque como bien dices ambos son extraordinarios y para ciertos casos tasados.
Otra duda que planteo, la denuncia falta de motivación para mí es nula de pleno derecho al verse afectado el derecho de defensa del art. 24 C.E por lo que tratándose de un derecho fundamental incurre en nulidad absoluta ¿que pensais?
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Buenas noches, Elespa.
Tienes toda la razón repecto del recurso extraordinario de revisión, que el epígrafe del libro, en el tema del recurso contencioso-administrativo lo pone así; pero como bien dices, da lugar a equívoco; y si es así, la he fastidiado, jejeje...,
Respecto de la pregunta práctica, exactamente es lo mismo que he puesto yo, así que espero que al menos me salve esa pregunta del suspenso, jejeje.
Suerteeeeeee, y a por los próximos exámenes.
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Además, acabo de comprobar que en un examen de febrero 1ª semana del curso 2006-07, en la tercera pregunta, justamente hace referencia al recurso de revisión en el procedimiento administrativo (pues menciona el recurso de reposición), y le da el tratamiento de extraordinario....
No sé si le estoy dando muchas vueltas a la cabeza, y por eso no estoy muy concentrado en el estudio del próximo examen... jejeje :o
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??? es una gran put..da lo de la pregunta del recurso porque es contencioso y no del procedimiento. lo que más rabia me dá es que me lo sabía y me fuí directa al procedimiento
la concha d... la lora dirían en mi país! me he levantado a las 5 para repasar penal II y me encuentro con esto ?!!?¿!!! para colmo de 5 preguntas una no contesté y la otra mal, suponiendo que encuentren algún error en las 3 que respondí (a mi criterio bien) ale... a septiembre (con lo fácil que era el exámen))))))))) >:( :'(
bueno pues nada espero que penal salga mejor
y mañana civil 3
lo bueno es que me quitaron un lindo recorrido francia españa (soy azafata) para exámenes ;)
algo bueno tengo que encontrar no??
suerte compañeros!!!
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El examen fue fácil, nada rebuscado. Y aunque yo también me equivoqué en la pregunta del recurso, en realidad no es tan fácil impugnar, porque aunque en el procedimiento, el recurso es de revisión, con carácter extraordinario, y en el proceso es un recurso extraordinario de revisión, que es prácticamente lo mismo, en el programa, que dejan llevar al examen (y que tonta de mi ni saqué con lo nervios al ver que me sonaban todas), cada uno está en su sitio con su nombre.
Yo estoy muy desanimada. Porque aunque el caso lo tengo bien, en cuanto al fondo, me faltaron un par de palabras para clavarlo.
Bueno, ya sabéis que hasta el 17 de Marzo no hay tutía.
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Yo no lo tengo tan claro, la Ley 30/92 habla literalmente de "recurso extraordinario de revisión", así sin más, por tanto entiendo que al no mencionar si se trata del proceso contencioso, se refería al administrativo.
Eso es lo que dice la ley....impugnaré la pregunta. lo tengo claro jeje
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En mis apuntes se califica como "recurso (extraordinario) de revisión", pero en la Ley 30/92 se califica como tal es decir, "recurso extraordinario de revisión". Por tanto, creo que ambas respuestas son correctas
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El supuesto practico era de anulabilidad (o por lo menos esa es mi opinión).
1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
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De hecho, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habla de revisión de sentencias (firmes), concretamente se habla de procedimiento de revisión (frente a sentencias firmes), mientras que en la ley 30/92, habla de “recurso extraordinario de revisión”, tal y como se redacta la pregunta.
Por tanto me inclino más a que se refiere al procedimiento administrativo….
Salu2
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Totalmente de acuerdo con golfo119. Y que conste que no es cuestión que las personas que hayan respondido el recurso de revisión en el procedimiento contenicioso-administrativo, sino que para mi, ambas opciones son igualmente válidas... sino, que aclaren bien el enunciado de las preguntas, que no cuesta tanto, jejeje ;D
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en relación con el caso práctico es anulable... no es nulo de pleno derecho pero.... tengo dudas
por el tema de la motivación en fin...
penal muy bien!!! mañana civil 3 ;D
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Estoy contigo golfo 119 la ley habla claramente de recurso extraordinario de revisión.
Con respecto al caso también pienso que es anulable y no nulo de pleno derecho.
Hoy Penal II y mañana Civil III, jajaja Rbky vamos igual.
Saludos y suerte a todos
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Respecto al casos.. yo creo que es correcto ya que la PAC permite unos casos que no este motivado, y este caso es una sancion económica que no afecta derechos fandamentales...además como dice un campañero era un defecto anulable por el superior..yo pienso que cabe el recurso de Alzada. respecto la pregunta primera no varian mucho los motivos de contenciosa a la vía administrtativa.
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Yo creo que es nulo de pleno derecho. Nulo de pleno derecho ya que la ley exige motivación respecto de los actos sancionadores, y la falta de motivación afecta al derecho fundamental de defensa (art 24 CE), por tanto es un supuesto de nulidad absoluta (actos que lesionen derechos fundamentales).
Por desgracia yo me equivoqué (creo) e indique que era un acto nulo de pleno derecho por haberse dictado con falta total y absoluta de procedimiento (al carecer de motivación....). Al menos expliqué correctamente la motivación, y la nulidad de pleno derecho. Espero no tener un cero en la pregunta. ;D
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Mucha suerte a todos, jo me esta dando leyend rabia no haberme presentado porque bueno no lo llevo fantasticamente bien pero asequible si y quizas hubiera aprobado.Espero que no suponga que en segunda semana nos crujen. Me dais animos la verda, gracias
Suerte a los que vais a ADtvo I , saque un 5 y aun doy gracias. Q horror
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Os informo en relación a la polémica suscitada a la pregunta del recurso extraordinario de revisión. En el foro del curso virtual he planteado esta cuestión a los docentes y por dos veces me han anulado el mensaje (el mio y el de otros dos compañeros) ignoro cual es el motivo. Ahí lo dejo para vuestra reflexión.
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Os informo en relación a la polémica suscitada a la pregunta del recurso extraordinario de revisión. En el foro del curso virtual he planteado esta cuestión a los docentes y por dos veces me han anulado el mensaje (el mio y el de otros dos compañeros) ignoro cual es el motivo. Ahí lo dejo para vuestra reflexión.
Era de esperar, este peculiar departamento de administrativo, que siempre ignora a sus alumnos...por la experiencia que tuve en Administrativo I, me puedo esperar cualquier cosa. En todo caso, yo no tengo dudas respecto al respecto, creo al 100 % que mi respuesta es correcta, ya que la Ley 30/92 lo califica como "recurso extraordinario de revisión", tal cual viene en la pregunta.
Solo espero que tengan consideración y tomen por buena ambas respuestas (aunque me temo que con esta gente sea mucho esperar).
Saludos y suerte a todos ¡¡
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golfillo tenés razón igual tengo que decir que dudo y mi respuesta en el exámen fué nulo de pleno derecho. y me basé en el sentido común inmaginate recibir una sanción por conducir y que no te digan porque?es que no tiene ni pies ni cabeza.
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Yo entiendo que el recurso tal y como viene explicitamente en el libro pertenece al Contencioso, en la UNED siempre ha "mandado" el LIBRO o MANUAL de la asignatura y el epígrafe es ese, no obstante si la pregunta se ha puesto por el departamento con una malévola intención, claramente se va a liar, aparte que una actitud así no tendría nombre.....
Yo admitiría los dos, pero eso me da a mí que en el departamento no va a ser así y se decantarán por uno, podríamos preguntarlo oficialmente en el FORO, no se que os parece. Con ello estaríamos todos tranquilos e incluso se podría poner una reclamación al departamento por lo que hayan ( o nos hayamos) equivocado y que puedan rectificar.
Lo importante es moverse y que no quede así.
Saludos y ánimo.
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Lo acabo de preguntal oficialmente en el foro de tutores.
Saludos.
Asunto: PREGUNTA EXAMEN PRIMERA SEMANA.
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Mensaje nº. 224
Autor: RICARDO ESPINOSA CANDON
Fecha: Jueves, Febrero 2, 2012 20:45
Estimados tutores,
¿Pueden aclararnos si la pregunta literal del examen de la primera semana "El recurso
Extraordinario de Revisión" se refiere al procedimiento adminitrativo o Contencioso-
Administrativo?
Es un tema que está creando confusión e inquietud en nosotros, los alumnos presentados
la primera semana, por la dualidad de interpretación en el manual del Prof.Parada tal y
como viene el epígrafe del mismo.
Saludos cordiales.
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Esperemos que te contesten, porque yo al leer la pregunta ni me planteé que se refiriera al Contencioso, ya que como muy bien dice Golfo119, la Ley 30/92 es clarísima y pone Recurso Extraordinario de revisión. Aunque los que tienen la última palabra son ellos. Lo que nos faltaba, en plena semana de exámenes y ¡ala, más angustia pá el cuerpo!, ¡Por Dios, no hay quien lo aguante......!
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Bien Bramdom. Lo mismo hice yo ayer y me han anulado el mensaje por dos veces. No sé si tendremos alguna respuesta. Para mí tal como está redactada la pregunta se refiere al contencioso pero....
Por otro lado respecto a la falta de motivación, entiendo que es un requisito esencial que produce indefensión por lo tanto al verse afectado el art. 24 CE es nulo de pleno derecho por tener la condición de derecho fundamental. Otra cosa seria que dijera el supuesto que la motivación es sucinta o insuficiente, pero es que habla de falta de motivación. De todas formas es lo bonito del derecho nada es blanco o negro y cualquier postura es defendible si está bien fundada y defendida. Sera por darnos ánimo....
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Seguramente será una tontería lo que voy a poner. Me he mirado todos los exámenes de Barbastro y hay en uno que la pregunta textual es: "El recurso extraordinario de revisión ante la Jurisdicción contencioso-administativa: concepto y motivos".
Se especifica la Jurisdicción contencioso-administrativa, y aquí va lo que, a lo mejor, es una tontería. No he visto ningún examen en el que pongan dos preguntas de teoría del contencioso y en nuestro examen ya había una. Se que me estoy agarrando a un clavo ardiendo, pero..... A ver si son caritativos y contestan.
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Como bien habéis dicho en la ley aparece el recurso administrativo con ese nombre y no el del proceso contencioso y efectivamente si es así, es impugnable como decís, aunque a ver cómo le ponemos el cascabel al gato. Porque debería impugnarla todo el mundo con independencia de la nota que saque. Porque a menos de que cuando acaben los exámenes el departamento emita un comunicado ¡que lo dudo! o todo el mundo que pusiera cualquiera de los dos bien, debería puntuar.
Por lo pronto, Golfo119, me has alegrado el día. Ya tengo más esperanzas de no suspender.
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Estimados todos,
si no somos capaces de pelear por esto y recurrir si la solución no es correcta, no sé para que estamos estudiando esta bendita carrera.
En la Ley pone: Recurso extraordinario de revisión. art. 118 redactado conforme a la Ley 4/1999 de 13 de Enero.
En el manual del Catedrático: Recurso extraordinario de Revisión. Página 689 Epígrafe D.
Blanco y en botella........
Dicho esto, lo mejor es esperar a que el departamento se pronuncie, que deben ser consecuentes con sus actos, porque como he dicho antes si se ha hecho con alguna intención de confundir y pillar no tiene nombre.
Saludos.
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Creo que precisamente porque estamos estudiando derecho, lo que manda ante todo es la ley. En la Ley 30/92 como ya se ha dicho pone expresamente RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN y en la LJCA, SECCIÓN 6ª, ART. 102 pone RECURSO DE REVISIÓN.
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Correeeecto difusión, pero yo que he estudiado por el libro que hago?? no vale el manual oficial del catedrático que he comprado este año?? Y las cantidades en pesetas que vienen en los recursos en el manual despues de 10 años de Euro que hacemos??
Yo supongo que la página 689 epígrafe D del manual, por donde de toda la vida se ha estudiado en la UNED, tiene algo que decir, no?? en fin que hay mucho que interpretar aquí...
El foro oficial de la asignatura está empezando a calentarse, entrad por allí y opinad, es una forma de que el departamento nos de solución a todos.
Saludos y ánimo.
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Tienes toda la razón, yo como he puesto anteriormente, me estoy agarrando a un clavo ardiendo. En cualquier otro examen esta pregunta sería de libro para impugnarla. Quiero pensar que han patinado y tienen que reunirse para dar una constestación, porque dudo que ni por la tarde, ni muchísimo menos a estas horas esten pendientes de nosotros. Me estoy volviendo loca con esta página abierta y, a la vez, la del foro. De cualquier manera, tenemos que tener tranquilidad, por mucho que argumentemos nuestra razones, ellos son los que tienen la última palabra.
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Vamos a ver. Efectivamente en la ley 30/92 se refiere al "recurso extraordinario de revisión" pero en un examen donde se va a evaluar tus conocimientos debes ajustarte al contenido del programa y bibliografía básica recomendada. El "nomen iuris" del recurso administrativo lo llama en el manual " recurso de revisión" y nada mas a pesar de tener la consideración de extraordinario. Por llevar las cosas mas lejos aún, un examen no deja de ser un acto administrativo que puede dar lugar a una resolución final se es impugnado. Si como hemos estudiado uno de los principios del procedimiento administrativo es el antiformalismo que lo preside, la solución a adoptar sería dar por buena las dos respuestas, aunque si hacemos una interpretación literal conforme a las reglas del código civil no cabe duda que preguntaban por el contencioso.
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Estimados compañeros, yo no tengo dudas de que hemos contestado correctamente a la pregunta, la Ley 30/92 lo califica así, “recurso extraordinario de revisión”. Y como bien dijo un compañero, aunque sea una tontería, en los exámenes no suele caer más de una pregunta sobre el contencioso, entre otras cosas porque esta asignatura es de procedimiento administrativo y no de procesal o de procesos judiciales.
Dicho esto, me gustaría animar al resto de compañeros para que peleen, ya que una pregunta ambigua o que pueda dar a confusión siempre es motivo de impugnación, y el departamento debería tener en cuenta esto, al fin y al cabo se trata de demostrar conocimientos, no tiene sentido penalizar al estudiante por una ambigüedad imputable al departamento, no sólo no tiene sentido, sino que es injusto, y por tanto, creo que impugnable.
En cuanto al supuesto práctico, es un supuesto de nulidad de pleno derecho, por afectar al derecho de defensa o también provocar indefensión, sin embargo parte de la jurisprudencia considera que la indefensión, en cuanto vicio, conlleva hacia la anulabilidad, ya que se considera que la indefensión, frontera de la invalidez del acto, puede ser convalidada mediante la presentación de los recursos administrativos o judiciales.
Suerte a todos ¡
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Golfo119 respecto al caso práctico estoy contigo, yo le coloqué la nulidad de pleno derecho, pero también entiendo que cabe la anulabilidad, pero claro, con ese tipo de pregunta desconocemos en que consistía esa falta de motiviación (si era insuficiente o si ni siquiera existía). Al no decir nada habrá que entender que no existe motivación por lo tanto nulo de raíz. Pero como dije mas arriba toda posición es defendible y creo que en eso consiste la resolución de casos prácticos, en saber razonar y fundamentar tus argumentos, por lo tanto si el proceso lógico que te lleva a esa solución es coherente, nadie te puede decir que no es correcto.
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Hola compañeros: yo me presente al exámen el día 1, salgo contenta del exámen, a ver como ellos califican, porque la verdad me tienen muy despistada con su manera de calificar, en fin ya me conformo con un 5, al menos me la quito de encima, mucha suerte en los exámenes.
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Buenas compañeros, he estado mirando ambas dudas la del caso práctico y la del recurso extraordinario de revisión. En la primera, habla claramente de notificación no de resolución por lo que debemos tener en cuenta, entre otros requisitos:
- Que el texto íntegro de la Resolución debe de figurar en la notificación..(y la Resolución damos por hecho que debe estar motivada)
Si falta la motivación en la resolución será una notificación defectuosa, por lo que carecerá de eficacia. Sin embargo, es un defecto convalidable, ya que las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen los requisitos previstos podrán convalidarse subsanando el defecto. Si se subsana y convalida surte efecto desde la notificación ya correjida y notificada correctamente, y si no se subsana carece de eficacia y el interesado siempre podrá recurrirla. LLevado al caso, es anulable pero convalidable por el órgano que lo dictó, el interesado debe recurrir y si no se subsana y notifica, el silencio administrativo de tres meses estimará el recurso.
En cuanto a la duda del recurso de revisión... os habeis dado cuenta que los motivos para uno y otro son los mismos y así lo dice en el manual cuando hablando de los recurso de revisión en vía administrativa dice que "los motivos por los que puede interponerse el recurso de revisión son los tradicionales de los recursos extraordinarios (contenciosos)..?
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Pues en el caso practico es exáctamente lo que he contestado yo, al leer que se refería a notificación desarrollé mi respuesta basándose en una notificación defectuosa etc,etc.
Pero claro al leer todos los mensajes, pues pensaba que era el único que se había equivocado pero veo que no soy el único. Suerte a todos