Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: POMONSTRUO en 03 de Febrero de 2012, 13:27:00 pm
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EL examen asequible aunque metí la pata en el apartado b de la primera pregunta que entendi que le devolvían los intereses de demora y en la tasa de residuos que me confundi y puse que la actividad de tratamiento de residuos daba derecho a una deduccion, malditos nervios... a ver si al 5 llegamos... contadme vuestras experiencias
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Creo que el examen no ha sido especialmente complicado.
Respecto a la tasa por tratamiento de residuos, he puesto que SÍ era correcta la deducción (la multa no)
Respecto a los intereses de demora he puesto que estaban exentos de tributación.
Pero no he conseguido basar estas respuestas en las respectivas leyes,
Alguien puede confirmar si estas respuestas son correctas, y donde se pueden encontrar estos aspectos en las leyes?
Gracias
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Mbravo yo he puesto lo mismo que tu... porque he deducido que la tasa de tratamiento de residuos era un impuesto local al que corresponde deducción.
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Creo que el examen no ha sido especialmente complicado.
Respecto a la tasa por tratamiento de residuos, he puesto que SÍ era correcta la deducción (la multa no)
Respecto a los intereses de demora he puesto que estaban exentos de tributación.
Pero no he conseguido basar estas respuestas en las respectivas leyes,
Alguien puede confirmar si estas respuestas son correctas, y donde se pueden encontrar estos aspectos en las leyes?
Gracias
Estimado Mbravo:
Me ha pasado igual, sin encontrar ningún precepto de apoyo a las contestaciones.
Saludos, y suerte para todos.
PD. Buen examen... igual que Mercantil II :D
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Por favor, ¿Podéis poner las preguntas? Gracias por anticipado, yo me presento en la segunda convocatoria. :)
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Yo también me he columpiado. Los intereses de demora son un incremento patrimonial, pero ¿por que decís que el pago de las tasas locales no se deducen?, según la AEAT sí.
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primera: una persona física, en 2011 presenta los siguientes datos:
a) trabaja pra una compañía de .... ademas del sueldo, utiliza un vehículo proporcionado por la empres
b) ha percibido de la Hacienda publ estatal unos intereses de demora, al anularse una liquidacion tributaria que pago en su dia
q trascendencia tienen estos datos en el IRPF
segunda:precise el régimen tributario en la imposición directa de los siguientes actos, hechos, negocios juri..
a)una persona física ha declarado como gasto el coste de las obras de un edificio que tiene arrendado. las obras han consistido en reforzar los cimientos del edificio y cambiar completamente el tejado
b) con un matrimonio en el que los 2 cónyuges obtienen rentas convive el padre de uno de ellos, que percibe una pensión anual de 6.000 euros
tercera: una SA ha deducido como gastos en su autoloquidacion del IS los siguientes conceptos:
a) una multa impuesta por daños al medioambiente
b) una tasa municipal por tratamiento de residuos industriales
¿ha procedido correctamente la SA?
cuarta: indique el tratamiento tributario en la imposición directa de los siguientes hechos, actos o negocios jurídicos:
a) un residente en territorio español ha donado cierta cantidad a un hijo residente en EEUU. lo ha hecho mediante transferencia bancaria desde una cuenta corriente de una oficina situada en Madrid a la cuenta que el hijo posee en una oficina bancaria situada en Francia
b) una sociedad residente en EEUU ha vendido a una sociedad residente en España los derechos de exhibición de unavpelicula en España y Portugal
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Yo también me he columpiado. Los intereses de demora son un incremento patrimonial, pero ¿por que decís que el pago de las tasas locales no se deducen?, según la AEAT sí.
Estimado Anjugar:
Los intereses de demora no tienen porque ser un incremento patrimonial, puesto que dicho capital ha salido de la propia empresa con anterioridad, y en segundo lugar, ya han sido gravados en su correspondiente IS.
En cuanto a las tasas, si son deducibles contablemente y como gasto está integrado en la cuenta de pérdidas y ganancias que sirve de fuente, mejor, de base para confeccionar el IS, pero no directamente del IS. Si tienes algún precepto de la ley que lo diga inplícitamente, salimos unos cuantos de dudas.
Saludos,
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Ius, he llamado a proposito a la administracion tributaria a preguntar la duda y me han cotestado rotundamente, otra cosa es que a la vista de la Ley del IRPF nosotros dudemos, y si mirar el manual de la asignatura, no nos sacará de dudas, pero los profesionales lo tienen muy claro. Otra cosa es que el departamento se haya excedido y haya preguntado más alla de los conocimientos que nos ofrece.
En el segundo caso, he encontrado en el libro de ejercicios uno en el que pone que los impuestos municipales si se deducen como gastos, o eso he creido entender. Además creo que no te estás ciñendo a la pregunta.
EN el primer caso estamos hablando de IRPF no IS.
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No hay duda de que la tasa es deducible
Pero, lo interese de demora? Donde viene que pueden ser un incremento patrimonial?
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Anjugar,
Me he dado cuenta del error.
Lo importante es el precepto/s de la ley que nos diga una cosa u otra, en ambos supuestos.
Saludos,
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Hola Compañer@s,
yo he contestado respecto a los intereses de demora por la liquidación improcedente y su devolución , que constituian un rendimiento del capital por la cesión de fondos propios.
La verdad es que no he encontrado ningún supuesto más convincente para calificar el rendimiento que constituyen esos intereses.
Un saludo.
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Yo creo entender que la tasa es el pago por el servicio municipal de tratamiento, por ello, no se trata de un impuesto, más bien creo que se trata de un gasto, y como tal deducible.
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Tratándose de delimitar si se trata de una renta exenta, habría que tener en cuenta su naturaleza, que encaja con la de ganancia patrimonial. Según el artículo 33 que define el concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales:
"
...
4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:
- Con ocasión de las donaciones que se efectúen a las entidades citadas en el artículo 68.3 de esta Ley.
Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Con ocasión del pago previsto en el artículo 97.3 de esta Ley y de las deudas tributarias a que se refiere el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, en los términos y condiciones previstos en la disposición adicional trigésimarta de esta Ley.
..."
El artículo 97.3 LIRPF se refiere a la autoliquidación de la renta.
Con lo cual en mi opinión se considerarían rentas exentas.
Un saludo.
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Los intereses de demora por la anulación de la liquidación no tienen trascendencia tributaria ya que tienen una finalidad indemnizatoria evitando el enriquecimiento injusto de quien dispone de unas sumas de dinero que no le corresponde.
El interés generado será desde el ingreso indebido hasta que se ha producido la anulación de la liquidación por parte de la Administración ( esta ha tenido en su poder un dinero que era mio durante un tiempo )
Un saludo.
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En cuanto a la tasa municipal, los impuestos locales ( dentro de este concepto se comprenden los tributos y recargos no estatales como el Impuesto de Actividades económicas, Impuesto de Bienes Inmuebles etc ) serán fiscalmente deducibles siempre que incidan sobre los rendimientos computados, no tengan carácter sancionador y correspondan al mismo ejercicio que los ingresos.
Saludos.
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Hola compañer@s,
podríamos responder con el 7q de la ley del IRPF la pregunta de los intereses...???
<<Están exentas las indemnizaciones satisfechas por las administraciones públicas por el funcionamiento anormal....>>
Un saludo
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Hola compañer@s,
podríamos responder con el 7q de la ley del IRPF la pregunta de los intereses...???
<<Están exentas las indemnizaciones satisfechas por las administraciones públicas por el funcionamiento anormal....>>
Un saludo
son incremento patrimonial art.31
la solución ya está puesta en el curso virtual
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perdon articulo 33.1 es que me había comido un tres