Papelera. => Papelera. => Mensaje iniciado por: emlo en 03 de Febrero de 2012, 21:04:04 pm
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Sé que es un poco pronto pero así vamos poniendo en común algo sobre esta asignatura para los que la tengamos este cuatrimestre.
Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0) y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0)
Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.
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Buenos días a todos:
Un saludo EMLO, gracias por abrir el enlace, no obstante veo otro enlace que se llama Temario Constitucional I, y que puede duplicar información.
Como este año vemos el Manual titulado:
Oscar ALZAGA VILLAAMIL, Ignacio GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ , Fernando REVIRIEGO PICÓN y María SALVADOR MARTÍNEZ, Derecho Político español según la Constitución de 1978. I. Constitución y fuentes del Derecho, 5ª ed., Madrid: Centro de Estudios Ramón Areces, 2011.
Pregunto: ¿alguien tiene algo de este libro?. Resúmenes del año pasado creo que no valen pues eran otros profesores, creo.
He sacado el programa del enlace para ir trabajando, que posteriormente lo colgarán en la red (supongo):
http://dl.dropbox.com/u/44342878/Programa%20Derecho%20Constitucional%20I.doc
Un saludo,
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Hola Carlos,
Gracias por el dato, no me había dado tiempo de mirar el manual recomendado y sinceramente no sé si es el del año pasado aunque si se editó en 2011 seguramente sea distinto al del curso pasado.
De todas formas aunque hayan cambiado epígrafes o añadido otros algunos resúmenes nos podrán valer. Hay unos en la zona de apuntes temporales del compañero faustus del curso pasado. No sé si se cotejaran correctamente con el programa de este año será cuestión de comparar o elaborar alguno de nuestra propia cosecha. Ya veremos.
Saludos.
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Bien, ya tenemos los apuntes del padre faustus colgados de nuevo:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=71781.0
Me reitero en el agradecimiento. Ahora toca cotejar con el programa.
Saludos.
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De acuerdo con el programa de este año, no coinciden los apuntes, pero si comprobáis los APUNTES DE LICENCIATURA, concretamente los de CONSTITUCIONAL II (Oscar Alzaga), no vais a poder aguantar la emoción al comprobar que coincide el programa con los de CONSTITUCIONAL I de Grado de este año. :o
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Revisàndolos a grosso modo, tal como dice la compañera Maryben, los apuntos de Licenciatura de Oscar Alzaga coinciden con el programa nuevo, no lo he cotejado de forma completa, pero aleatoriamente revise el tema 1 y el 7 y estàn idènticos al programa actual. Saludos.
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Puede ser que el primer año de Licenciatura la asignatura se llamara Constitucional II en el segundo cuatrimestre y no Constitucional I como en grado, por eso deben coincidir los temas. Gracias a los dos por la información.
Habrá que echarles un ojo.
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Revisàndolos a grosso modo, tal como dice la compañera Maryben, los apuntos de Licenciatura de Oscar Alzaga coinciden con el programa nuevo, no lo he cotejado de forma completa, pero aleatoriamente revise el tema 1 y el 7 y estàn idènticos al programa actual. Saludos.
José Julián, de momento COMPAÑERO, no compañera. Aunque todo es posible. Un saludo, y suerte si os queda algún examen, yo de momento terminé el viernes, por tanto hasta mayo.
Lo dicho, suerte y un saludo.
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José Julián, de momento COMPAÑERO, no compañera. Aunque todo es posible. Un saludo, y suerte si os queda algún examen, yo de momento terminé el viernes, por tanto hasta mayo.
Lo dicho, suerte y un saludo.
Mis disculpas, es que como vi MARY en parte del nick me sonò màs a nick de una chica. Para la pròxima uso el arroba jajaja (compañer@) y asi se evitan estàs confusiones ;D Saludos.
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IMPORTANTE
L@s que este año tengáis Constitucional I y seáis repetidores, podéis preparar la asignatura con el libro/temario del año pasado o bien cambiar al nuevo.
Esto me lo dijeron en la revisión del examen de Septiembre (saqué un 4,5 >:() y también viene reflejado en la Guía de la Asignatura de este año, al principio. Os lo copio:
En el curso académico 2011/2012, esta asignatura debe seguirse conforme a las indicaciones contenidas en esta guía. En ella se especifica la posibilidad de que los alumnos repetidores que en el curso anterior hubieran seguido las indicaciones del equipo docente dirigido por los profs. Sánchez González y Mellado Prado puedan mantenerse, también en el presente curso, bajo la orientación académica de dicho equipo docente; ello afecta tanto a los materiales didácticos y a la diferenciación de los foros virtuales como a las opciones de examen.
a) Con carácter general, los alumnos del curso académico 2011/2012 están adscritos al equipo docente dirigido por los profs. Alzaga y Gutiérrez. Será el único válido para los alumnos que se matriculen de Derecho Constitucional I por primera vez o que, habiéndose matriculado con anterioridad, no se hubieran presentado a ninguna prueba presencial de dicha asignatura en el curso 2010/2011.
b) Sólo los alumnos repetidores que en el curso 2010/2011 se hubieran examinado de esta asignatura en alguna prueba presencial (mayo/junio o septiembre) conforme a las indicaciones de los profs. Sánchez González y Mellado Prado podrán optar por continuar en el curso 2011/2012 con dichos profesores; aunque también podrán, si lo prefieren, examinarse ahora con el equipo docente de los profs. Alzaga y Gutiérrez
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Osea que el manual del año pasado y este no son iguales??
En la guía aparece y como ha dicho un compañero, de la edición de 2011. El del año pasado era otro?
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Mis disculpas, es que como vi MARY en parte del nick me sonò màs a nick de una chica. Para la pròxima uso el arroba jajaja (compañer@) y asi se evitan estàs confusiones ;D Saludos.
En ese caso no sabrás si te comunicas con chico o chica, y sin embargo, en este caso ya lo sabes.
Un saludo,
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Osea que el manual del año pasado y este no son iguales??
En la guía aparece y como ha dicho un compañero, de la edición de 2011. El del año pasado era otro?
Para los repetidores sí es el mismo manual que en el curso 2010-2011.
Para los que se matriculen por primera vez o el año pasado no se presentaran a ningún examen, tienen que usar el manual del Profesor Alzaga.
Aquí está la guía para los repetidores:
http://www.uned.es/dpto-derecho-politico/Derecho_Constitucional_I_11_12_repetidores.pdf
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Puede ser que el primer año de Licenciatura la asignatura se llamara Constitucional II en el segundo cuatrimestre y no Constitucional I como en grado, por eso deben coincidir los temas. Gracias a los dos por la información.
Habrá que echarles un ojo.
Eso es:
En Licenciatura Teoria del Estado Constitucional es Constitucional I,y Constitucional I es Constitucional II.Me habéis entendido?U os he liado más? ;D
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Eso es:
En Licenciatura Teoria del Estado Constitucional es Constitucional I,y Constitucional I es Constitucional II.Me habéis entendido?U os he liado más? ;D
Mil gracias por la aclaración!! Me ha quedado claro... ::)
Entonces resumiendo para los alumnos nuevos de este año y los que no se presentaron a ninguna convocatoria el año pasado estando matriculados, el manual es el siguiente:
Oscar ALZAGA VILLAAMIL, Ignacio GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ , Fernando REVIRIEGO PICÓN y María SALVADOR MARTÍNEZ, Derecho Político español según la Constitución de 1978. I. Constitución y fuentes del Derecho, 5ª ed., Madrid: Centro de Estudios Ramón Areces, 2011.
Y para repetidores (el del curso pasado):
“El sistema de fuentes en el ordenamiento español”, Madrid, Editorial CERA,
2010. Autores: Santiago Sánchez González y Pilar Mellado Prado.
Es así no?
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Hola, voy a comentarlo aquí, lo que vengo observando con los apuntes de esta asignatura,
-Para aquellos que la hicieran el año pasado, para los repetidores, creo que hay apuntes elaborados, que se pueden emplear, son los colgados en el sección de apuntes, uno adaptación de los apuntes de Iota, al que le faltan algún epígrafe y creo que los señalan, y otros del compañero faustus que están en la sección de descarga temporal de apuntes ambos de 14 temas.
-Para los nuevos la solución provisional, es usar los apuntes de licenciatura, pero ocurre que es una edición nueva del libro, la quinta del año 2011 y por ello, hay que tener cuidado, o por lo menos un compañero que tenga el libro nuevo debería revisarlos con el programa definitivo de la asignatura.
Un saludo
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Yo hasta ahora he leìdo la Lecciòn I usando los apuntes de Licenciatura y me parece que estàn bien, les he dado un vistazo general a todo lo demàs y parecen estar al menos en tìtulos y epìgrafes bien adaptados al programa de este año, si alguien compra el libro nuevo pues serìa bueno lo cotejara con esos apuntes que son los màs adaptados al programa, al menos en estructura. Saludos.
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Coincide todo menos los temas 18 y 19, los de los tratados internacionales y los de la Union Europea, ahi creo que falta bastante en los apuntes no??
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Si, tienes razòn en esos dos temas o sea el 18 y 19 seràn necesarios otros apuntes pues esos temas en los apuntes de Licenciatura no se parecen en nada.
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Hola, compañer@a..
No sé si será que estoy de domingo o qué, pero me siento de un tonto... A ver, cómo que podemos usar los los libros y apuntes del año pasado? He visto el temario y está distribuido de forma diferente, por lo que no sé si nos servirá de algo. Además, puedo usar los libros del año pasado e ir al examen como si nada? Cómo van a saber que soy repetidora? Nos pondrán un examen distinto? Lo de seguir con estos profes del año pasado, no va por cuota docente, no? O sea que yo me pillo los libros del año pasado y me los reestudio, sea de donde sea?
Estoy hecha un lío con este tema tan tonto! :-\
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Por lo que tengo entendido, hay nuevos profesores este año y por tanto no tiene nada que ver con lo que se dió el año pasado. Ahora bien, los alumnos repetidores tienen la posibilidad de mantenerse con los profesores del año pasado, de tal forma que siguen usando los mismos apuntes y libros que el año pasado. Aunque si lo prefieren, pueden estudiarse las cosas por los profesores de este año, puden examinarse indistintamente de una u otra cuota docente, pero sólo los repetidores.
Espero haberte ayudado.
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Yo comence con los apuntes esos de Oscar Alzaga, y van conforme al programa de 11-12, pero se me hace dificil estudiar con tantas faltas ortograficas. Estan bien, pero para mi tienen esta unica pega, que hay frases en las que faltan preposiciones, el numero o genero mal puestos y cosas asi.
SALUDOS
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¿De donde habeis bajado el programa?
Porque en ALF aun no veo las asignaturas del Segundo Cuatrimestre y al intentar entrar a las asignaturas en la web de la UNED, me da error :(
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En la guía de la asignatura viene el programa completo.
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http://serviweb.uned.es/conversorpdf/impresoA.asp?url=http://portal.uned.es/pls/portal/url/page/UNED_MAIN/GESTIONGRADO/TODALAGUIA/2012/?idAsignatura=66021073
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He estado viendo el Libro y son 723 páginas. (SETECIENTAS VEINTITRES) ¿Es posible que para el estudio de una asignatura cuatrimestral alguien pueda pensar que eso es razonable?, ¿Qué os parece? ¿creeis necesario comprar el libro?
Un saludo,
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He estado viendo el Libro y son 723 páginas. (SETECIENTAS VEINTITRES) ¿Es posible que para el estudio de una asignatura cuatrimestral alguien pueda pensar que eso es razonable?, ¿Qué os parece? ¿creeis necesario comprar el libro?
Un saludo,
La verdad que es una autentica pasada, si ya es caro "estudiar", ni te cuento el "aprobar"
mucha suerte y saludos a todas/os
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Yo la verdad usarè inicialmente los apuntes de Licenciatura, que si bien como ya se ha dicho, los temas 18 y 19 no tienen nada que ver y que los apuntes en redacciòn tampoco estàn demasiado bien, al menos me sirve para darme una idea del contenido del temario, habrà que cotejar el contenido con el libro en la biblioteca, los apuntes me parece tienen 154 pàginas, y si dicen que el libro tiene 723, la reducciòn es enorme. Yo tampoco entiendo cual es la finalidad de hacer esos tochos de libros para una materia cuatrimestral, me da la impresiòn de que es para justificar el precio del libro, porque muchas cosas, o sea conceptos,ideas, se pueden sintetizar sin hablar tanto gamelote. Yo estudiè en Venezuela en una presencial y me graduè de abogado, y si bien los libros no es que fueran de pocas pàginas, si puedo decir que respecto a los de la UNED parecen libros de bolsillo. Y lo que màs me desespera es que encima de largos en nùmero de pàginas, por norma el contenido es malo, es decir, el material no esta bien expuesto, sintetizado, se van mucho por las ramas y por eso uno al tener que estudiarse el contenido termina con màs confusiòn y dudas que antes de haber leìdo algo.
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De todas formas el libro a pesar de tener 700 páginas no es de los mas caros, creo que son 38 euros...
Lo de hacer esos tochos en cierta forma es de entender, tened en cuenta que pretenden abarcar un gran número de conocimientos puesto que no hay clases presenciales, y es una forma de asegurarse de que adquirimos los conocimientos, a pesar de esto, me parece una burrada 700 páginas para una cuatrimestral y que además, si no me equivoco es la que menos créditos tiene del primer curso...
Un saludo.
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De todas formas el libro a pesar de tener 700 páginas no es de los mas caros, creo que son 38 euros...
Lo de hacer esos tochos en cierta forma es de entender, tened en cuenta que pretenden abarcar un gran número de conocimientos puesto que no hay clases presenciales, y es una forma de asegurarse de que adquirimos los conocimientos, a pesar de esto, me parece una burrada 700 páginas para una cuatrimestral y que además, si no me equivoco es la que menos créditos tiene del primer curso...
Un saludo.
Y entra todo el programa completo? Sin ninguna reducción?
Sinceramente, me parece alucinante que una asignatura cuatrimestral tenga un manual de 700 páginas. Me parece penoso, anticuado y una forma absurda de pensar (como si Constitucional fuese la única asignatura del cuatrimestre)
Lo dicho. 700 páginas para que luego te pidan que concretes un montón en el examen. En fin...
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Hay reducción del temario en 9 lecciones, pero de epígrafes muy concretos, así que yo creo que no es mucha la reducción...
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Y para los repes como yo? El libro tiene los epígrafes con nombre parecido?
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Los repetidores creo que tienen la opción de usar el temario que tuvieron el año pasado...
En cuanto al libro, he estado comparando los capítulos del mismo con el temario, y en el libro vienen bastantes cosas que no aparecen en el temario, mas o menos nos quitamos unas 200 páginas sin contar los epígrafes que han excluido como materia de examen, con lo cual nos quitamos unas cuantas hojas...:)))
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A JoseJulián:
¿Qué apuntes son esos de 154 páginas?. ¿se corresponde con el Libro de Derecho Político... de Oscar Alzaga?. ¿Podrías colgarlo?
No tenemos Megaupload, pero nos queda Dropbox, que es similar.
Un saludo,
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Los apuntes estan en este enlace
http://www.uned-derecho.com/index.php?page=51
Corresponde a Constitucional II y son de Elias (pone claramente O. Alzaga)
Lo he cotejado y confirmo lo de los compañeros e incluso incluyo algunas cosas más (poca cosa la verdad)
Lección 15: Los Estatutos de Autonomía…falta el punto 2.7 Reforma de los Estatutos de Autonomía
Lección 16: 1.2 y 1.3 (Decreto Ley y Decreto Legislativo Autonómico y los Reglamentos Autonómicos)
Lección 17: 3. Los Convenios entre Comunidades Autonómicas
Lección 18 y 19
Confirmo que el El libro cuesta 38€, que tiene 727 paginas, pero las 135 primeras no esntran en temario...Aún así me parece una pasada para escasamente 3 meses ya que la exclusión que han realizado del temario apenas alcanza unas decenas de paginas ....
Es muy denso, preguntan con espacio tasado y entra practicamente el 90% del programa...vamos toda una pasada....
Aunque tengo examenes pendientes...no quiero perder tiempo con esta, así me sirve para descongestionar Procesal...
Saludos y suerte
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Perdonar mi desconocimiento pero sigo sin enterarme, yo soy repetidor entonces ¿los repetidores tenemos un examen distinto a los que no lo son ? o te preguntan el dia del examen cual vas ha hacer si el de un autor o el de otro? y por otro lado yo estudie con los apuntes de Faustus y si no fuese por la preguntita que pusieron y que no habian puesto anteriormente en ningun examen hubiese aprobado mucha gente, ¿creeis que los apuntes de Faustus siguen siendo validos para los repetidores?
ya se que son varias preguntas pero si alguien quiere responder por favor ;)
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A JoseJulián:
¿Qué apuntes son esos de 154 páginas?. ¿se corresponde con el Libro de Derecho Político... de Oscar Alzaga?. ¿Podrías colgarlo?
No tenemos Megaupload, pero nos queda Dropbox, que es similar.
Un saludo,
Los apuntes que digo coloco el link para bajar Pedro R en un post posterior al tuyo. Saludos.
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Los apuntes estan en este enlace
http://www.uned-derecho.com/index.php?page=51
Corresponde a Constitucional II y son de Elias (pone claramente O. Alzaga)
Lo he cotejado y confirmo lo de los compañeros e incluso incluyo algunas cosas más (poca cosa la verdad)
Lección 15: Los Estatutos de Autonomía…falta el punto 2.7 Reforma de los Estatutos de Autonomía
Lección 16: 1.2 y 1.3 (Decreto Ley y Decreto Legislativo Autonómico y los Reglamentos Autonómicos)
Lección 17: 3. Los Convenios entre Comunidades Autonómicas
Lección 18 y 19
Confirmo que el El libro cuesta 38€, que tiene 727 paginas, pero las 135 primeras no esntran en temario...Aún así me parece una pasada para escasamente 3 meses ya que la exclusión que han realizado del temario apenas alcanza unas decenas de paginas ....
Es muy denso, preguntan con espacio tasado y entra practicamente el 90% del programa...vamos toda una pasada....
Aunque tengo examenes pendientes...no quiero perder tiempo con esta, así me sirve para descongestionar Procesal...
Saludos y suerte
A mi es que lo de esta asignatura me parece surrealista. No me cabe en la cabeza que tengas que estudiar 700 páginas en tres meses, para que luego te hagan un examen con espacio tasado en el que tendrás que esforzarte PARA PONER LO MÍNIMO IMPRESCINDIBLE DE ESE EPÍGRAFE.
De vergüenza ajena.
Pero bueno, quejarse no vale de nada. A estudiar duro. Yo ya había comprado el libro, así que supongo que haré mis propios resúmenes lo más escuetos que pueda (total, luego tendremos espacio tasado)
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Genial,
Por fin puedo empezar a estudiar...
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Perdonar mi desconocimiento pero sigo sin enterarme, yo soy repetidor entonces ¿los repetidores tenemos un examen distinto a los que no lo son ? o te preguntan el dia del examen cual vas ha hacer si el de un autor o el de otro? y por otro lado yo estudie con los apuntes de Faustus y si no fuese por la preguntita que pusieron y que no habian puesto anteriormente en ningun examen hubiese aprobado mucha gente, ¿creeis que los apuntes de Faustus siguen siendo validos para los repetidores?
ya se que son varias preguntas pero si alguien quiere responder por favor ;)
en la guía dice algo al respecto y en la pag.1 de este post se ha hablado de ello.
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elrica a mí los apuntes de Faustus me parecen sencillamente geniales!!!! Yo primero me leeré el libro, que ya lo tengo subrayado del año pasado >:( y los últimos días repasaré con los apuntes de Faustus. A ver si no cuelan una preguntita como la famosa del año pasado...
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Los apuntes que digo coloco el link para bajar Pedro R en un post posterior al tuyo. Saludos.
Gracias, Pedro R y JoseJulián.
Por cierto, os dais cuenta que pone 131 páginas, y luego son en realidad 151. No sé si será el encabezamiento www.une-derecho.com. Pero otros apuntes del primer trimestre los descuadraba totalmente. Además otro problema: están cerrados, y no se puede añadir nada ni mejorarlos para otros años y otros compañeros.
Un saludo,
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Gracias, Pedro R y JoseJulián.
Por cierto, os dais cuenta que pone 131 páginas, y luego son en realidad 151. No sé si será el encabezamiento www.une-derecho.com. Pero otros apuntes del primer trimestre los descuadraba totalmente. Además otro problema: están cerrados, y no se puede añadir nada ni mejorarlos para otros años y otros compañeros.
Un saludo,
...si..si..si, que me di cuenta de ese detalle, es más estuve como media hora contrastando ese punto porque creia haberme equivocado. Pero efectivamente son esos apuntes, esta casi todo y va a venir muy bien. Yo compre el libro, seguro que no me va a sobrar, pero los apuntes esos van a ayudar a mucha gente....
Saludos
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Por aportar algo, ya que la tengo aprobada del año pasado, tengo todas las preguntas de otros años contestadas en un documento de word. Están todas menos las del año pasado, tendríais que añadirlas.
El que las necesite QUE PINCHE EN EL SOBRE QUE HAY DEBAJO DE MI NICK Y ME ENVÍE UN MAIL. Lo indico en mayúsculas ya que a este post no entraré y no veré quien me lo pide
saludos
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Me parece una locura que se establezca un sistema rotatorio anual como especifica la guía
"Conforme a este régimen rotatorio entre los dos equipos docentes, en cursos sucesivos los equipos docentes de referencia y la opción para repetidores se sucederán conforme al siguiente esquema:
Curso Equipo docente Opción para repetidores
2011/2012 Alzaga Villaamil/Gutiérrez Gutiérrez Sánchez González/Mellado Prado
2012/2013 Sánchez González/Mellado Prado Alzaga Villaamil/Gutiérrez Gutiérrez
2013/2014 Alzaga Villaamil/Gutiérrez Gutiérrez Sánchez González/Mellado Prado"
Esto básicamente es para vender libros.
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A ver si lo he entendido:
Los apuntes de Constitucial I (grado) corresponden a Constitucional II y son de Elias (pone claramente O. Alzaga) y estos son los temas que hay que modificar?
Lección 15: Los Estatutos de Autonomía…falta el punto 2.7 Reforma de los Estatutos de Autonomía
Lección 16: 1.2 y 1.3 (Decreto Ley y Decreto Legislativo Autonómico y los Reglamentos Autonómicos)
Lección 17: 3. Los Convenios entre Comunidades Autonómicas
Lección 18 y 19
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Me parece una locura que se establezca un sistema rotatorio anual como especifica la guía
"Conforme a este régimen rotatorio entre los dos equipos docentes, en cursos sucesivos los equipos docentes de referencia y la opción para repetidores se sucederán conforme al siguiente esquema:
Curso Equipo docente Opción para repetidores
2011/2012 Alzaga Villaamil/Gutiérrez Gutiérrez Sánchez González/Mellado Prado
2012/2013 Sánchez González/Mellado Prado Alzaga Villaamil/Gutiérrez Gutiérrez
2013/2014 Alzaga Villaamil/Gutiérrez Gutiérrez Sánchez González/Mellado Prado"
Esto básicamente es para vender libros.
..lo preguntas o lo afirmas.....Yo no lo dudo, vamos...pero lo que más me fastidia es que estos libros cuando apruebas los puedes revender y sacar unas pelillas que vienen muy bien para el siguiente año..De esta manera, no solo se aseguran más venta si no que nos j*** la reventa de 2ª mano....
Como dicen los principios generales del derecho ...esto parece mala fe...
Pues ya se sabe cuanto mas abuso...más pirateria...¡¡¡cuando se daran cuenta de ello.!!!
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Algun repetidor que nos diga si suelen ser malotes en los examenes??
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Estoy flipando con lo de 700 páginas..... El examen es tasado en un folio como civil I?
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He estado viendo el Programa de este año, y los apuntes de Faustus y no coinciden. Creo que los apuntes se corresponden con el programa del año pasado.
¿Estáis de acuerdo?
Un saludo,
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Si así es, de todas formas hay por ahí colgados apuntes que se corresponden con la cuota actual, aunque ahora mismo no recuerdo en que post lo vi..
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TEUFEL me pasa su trabajo y me autorizar a colgarlo:
http://dl.dropbox.com/u/44342878/TEUFEL%20Preguntas%20de%20Examen%20Dcho%20Constitucional%20I.doc
http://dl.dropbox.com/u/44342878/TEUFEL%20mas%20preguntas%20Examen%20Dcho%20Const%20I.doc
Para identificar correctamente al autor del trabajo, junto a la paginación he puesto TEUFEL (a cada uno lo suyo).
Me aconseja que lo único que tendremos que hacer es completarlas con lo que cayó el año pasado que no está incluido. (pero el año pasado no era el equipo de Alzaga).
Gracias Teufel. Un saludo,
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Me parece una locura que se establezca un sistema rotatorio anual como especifica la guía
"Conforme a este régimen rotatorio entre los dos equipos docentes, en cursos sucesivos los equipos docentes de referencia y la opción para repetidores se sucederán conforme al siguiente esquema:
Curso Equipo docente Opción para repetidores
2011/2012 Alzaga Villaamil/Gutiérrez Gutiérrez Sánchez González/Mellado Prado
2012/2013 Sánchez González/Mellado Prado Alzaga Villaamil/Gutiérrez Gutiérrez
2013/2014 Alzaga Villaamil/Gutiérrez Gutiérrez Sánchez González/Mellado Prado"
Esto básicamente es para vender libros.
Pues a mí me parece justo lo contrario. ::)
El que se matricula por primera vez este año, lo mismo le da comprar un libro que otro, porque no tenía ninguno.
Y a l@s que tenemos que repetir la asignatura (como es mi caso) nos dan la opción de estudiar por el mismo libro que el año pasado, por lo que nos ahorramos comprar uno nuevo... ;)
La faena es para quien quería venderlo de segunda mano que tendrá que esperar al año próximo, pero siempre se puede ir a una librería de segunda mano a intentar venderlo.
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vamos..que al final toca comprarse el libro por co...no?
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Hola a todos. Hago aqui la misma pregunta que he hecho en el de Romano.
Me encuentro con una duda que vosotros, que conoceis esto mejor que yo, que soy nuevo, me podreis aclarar.
Estoy un poco preocupado porque al tener muy, muy poco tiempo para estudiar, hice una selección de asignaturas que me parece que no fue la más adecuada.
El caso es que en el primer cuatrimestre me matriculé de Civil I, Teoria del Derecho e Historia del Derecho... Pues bien, cuando seleccione las del segundo cuatrimestre, me matricule en Constitucional. Como vereis no cursé la asignatura de Teoría del Estado Constitucional, ya que me preocupe en mirar la ficha de Constitucional I, y ponia que no se requerian conocimientos previos para esta asignatura, e ignorante de mi, no pensé que Teoría, fuera la primera parte de Constitucional.
Mi pregunta es la siguiente ¿Me será imposible abordar esta asignatura sin haber hecho la otra?
Perdon por el toston, pero es que le doy vueltas al asunto, y vosotros que como gente inteligente habreis cursado la anterior me lo podreis decir...
Muchisimas gracias por vuestra ayuda.
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Hola a todos. Hago aqui la misma pregunta que he hecho en el de Romano.
Me encuentro con una duda que vosotros, que conoceis esto mejor que yo, que soy nuevo, me podreis aclarar.
Estoy un poco preocupado porque al tener muy, muy poco tiempo para estudiar, hice una selección de asignaturas que me parece que no fue la más adecuada.
El caso es que en el primer cuatrimestre me matriculé de Civil I, Teoria del Derecho e Historia del Derecho... Pues bien, cuando seleccione las del segundo cuatrimestre, me matricule en Constitucional. Como vereis no cursé la asignatura de Teoría del Estado Constitucional, ya que me preocupe en mirar la ficha de Constitucional I, y ponia que no se requerian conocimientos previos para esta asignatura, e ignorante de mi, no pensé que Teoría, fuera la primera parte de Constitucional.
Mi pregunta es la siguiente ¿Me será imposible abordar esta asignatura sin haber hecho la otra?
Perdon por el toston, pero es que le doy vueltas al asunto, y vosotros que como gente inteligente habreis cursado la anterior me lo podreis decir...
Muchisimas gracias por vuestra ayuda.
Yo, con las convalidaciones he hecho directamente Constitucional II, en el primer trimestre. Sin haber hecho, nada de derecho antes (ni teoría ni constitucional I) y creo según la plantilla que he sacado un 6,5. Así que ya sabes estudiando se aprueba todo.
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Puedes aprobar (y sacar buena nota) Constitucional I sin haber cursado Tª del Estado Constitucional. Muchos compañeros así lo hicieron el año pasado. No te preocupes.
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Puedes aprobar (y sacar buena nota) Constitucional I sin haber cursado Tª del Estado Constitucional. Muchos compañeros así lo hicieron el año pasado. No te preocupes.
que bien, me acabais de alegrar, me estaba poniendo de mala leche pensando que ya la había liado....
un saludo.
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que bien!!! os agradezco las respuestas.
Pues entonces, a estudiar se ha dicho.
Mucho ánimo a todos.
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Copio del programa oficial esto:
"dado que las preguntas teóricas de los exámenes se corresponden con epígrafes del programa, los alumnos deben saber que unos cuantos apartados del mismo no serán en ningún caso incluidos como pregunta. Quedan así excluidos como materia de examen los siguientes apartados del programa (téngase muy en cuenta que la lista que figura a continuación se refiere a las lecciones de este programa, no a los capítulos del manual recomendado, cuya numeración es diferente):"
A ver si lo entiendo,
nos estan diciendo que este el programa oficial que tiene unos números de lecciones y que NO se corresponden a los capitulos del Manual Oficial y que en el examen indicarán las lecciones del Programa.
Pues a ver como cotejamos para trabajar con unos apuntes que coincidan con el manual y que a su vez hay que adaptarlos a la otra numeración que le han dado en el Programa.
Por favor si no lo veis así, rectificadme. Gracias
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Buenas!
He estado echándole un ojo al programa y me he quedado alucinado con lo de las PEC's. Parece ser que sólo cuentan para nota si se ha sacado más nota que en el examen. Corto y pego:
"La actividad práctica de los alumnos, en la medida en que su calificación por parte de los tutores (de 0 a 10) acredite un rendimiento superior al obtenido en la Prueba Presencial, podrá contabilizar hasta un 25% de dicha nota final; en tal caso, la Prueba Presencial se ponderará con un 75% de la nota final.
Ello implica que sólo se tiene en cuenta la Prueba de Evaluación Continua para el alumno que haya superado el 5 en la Prueba Presencial, y sólo cuando la calificación de la Prueba de Evaluación Continua supere además la calificación de la Prueba Presencial."
¿Sabe alguien como son las PEC's en esta asignatura?
Saludos!
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Buenas!
He estado echándole un ojo al programa y me he quedado alucinado con lo de las PEC's. Parece ser que sólo cuentan para nota si se ha sacado más nota que en el examen. Corto y pego:
"La actividad práctica de los alumnos, en la medida en que su calificación por parte de los tutores (de 0 a 10) acredite un rendimiento superior al obtenido en la Prueba Presencial, podrá contabilizar hasta un 25% de dicha nota final; en tal caso, la Prueba Presencial se ponderará con un 75% de la nota final.
Ello implica que sólo se tiene en cuenta la Prueba de Evaluación Continua para el alumno que haya superado el 5 en la Prueba Presencial, y sólo cuando la calificación de la Prueba de Evaluación Continua supere además la calificación de la Prueba Presencial."
¿Sabe alguien como son las PEC's en esta asignatura?
Saludos!
Como son en abril, la verdad, no me lo planteo todavía. Lo primero es encontrar unos apuntes correctos y que coincidan con los apartados y epígrafes del Programa.
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Los apuntes estan en este enlace
http://www.uned-derecho.com/index.php?page=51
Corresponde a Constitucional II y son de Elias (pone claramente O. Alzaga)
Lo he cotejado y confirmo lo de los compañeros e incluso incluyo algunas cosas más (poca cosa la verdad)
Lección 15: Los Estatutos de Autonomía…falta el punto 2.7 Reforma de los Estatutos de Autonomía
Lección 16: 1.2 y 1.3 (Decreto Ley y Decreto Legislativo Autonómico y los Reglamentos Autonómicos)
Lección 17: 3. Los Convenios entre Comunidades Autonómicas
Lección 18 y 19
Saludos y suerte
A ver si hay alguien que tenga el manual que nos resuma sobre todo las lecciones 18 y 19.
Gracias
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buenas tardes , los repetidores podemos utilizar el programa del año pasado o tiene k ser el de este año? porque cambian los epígrafes de uno a otro y no coincide con el libro
muchas gracias
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Que enlace mas bueno me encontre en ALF ... Un DVD con videoclases de todo el temario...Hechadle un vistazo
http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html
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Tambien quero añadir , para los que todavia no lo saben, que la PREC computara un 30 % de la nota (y no un 25% como lo ponia en la guia). Os pongo aqui el mensaje del Administrador de esta asignatura en ALF :
Estimados alumnos.
Con relación a la evaluación debemos comenzar señalando que la obtención de los créditos correspondientes a la materia comportará haber superado las pruebas y actividades de evaluación correspondientes. El nivel de aprendizaje conseguido por los estudiantes se expresará con calificaciones numéricas, de 0 a 10, que se reflejarán en su expediente académico. El suspenso supondrá menos de 5 puntos, y por encima de esa cifra la nota numérica se acompañará de las usuales calificaciones de Aprobado, Notable, Sobresaliente y Matrícula de Honor.
En ningún caso podrá superar la materia el alumno que no haya logrado una calificación mínima de 5 puntos sobre 10 en la Prueba Presencial.
La actividad práctica de los alumnos, en la medida en que su calificación por parte de los tutores (de 0 a 10) acredite un rendimiento superior al obtenido en la Prueba Presencial, podrá contabilizar hasta un 30% de dicha nota final; en tal caso, la Prueba Presencial se ponderará con un 70% de la nota final.
Ello implica que sólo se tiene en cuenta la Prueba de Evaluación Continua para el alumno que haya superado el 5 en la Prueba Presencial, y sólo cuando la calificación de la Prueba de Evaluación Continua supere además la calificación de la Prueba Presencial. En resumen:
a) La nota de la Prueba Presencial, calificada de 0 a 10, es la única que se tiene en cuenta para los alumnos que hayan suspendido tal prueba, para los alumnos que no hayan realizado la Prueba de Evaluación Continua, y también para aquellos que, aún habiéndola realizado, hayan recibido en ella una calificación inferior a la que han tenido en la Prueba Presencial.
b) La calificación obtenida en la Prueba de Evaluación Continua, calificada de 0 a 10, sólo se tiene en cuenta para subir nota a los alumnos que, habiendo aprobado la Prueba Presencial, hayan realizado asimismo la Prueba de Evaluación Continua y hayan obtenido en ella una calificación superior a la de la Prueba Presencial. En ese caso, la Prueba Presencial computa el 70% de la nota final y la Prueba de Evaluación Continua el 30% (ejemplo: un alumno con un 6 en la Prueba Presencial y un 10 en la Prueba de Evaluación Continua tendría la siguiente nota: 6x0,7 + 10x0,3 = 7,2 --notable).
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muchisiimasss gracias por los videos.
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Con los apuntes de elias está casi todo, pero falta lo siguiente.
Lección 15: Los Estatutos de Autonomía…falta el punto 2.7 Reforma de los Estatutos de Autonomía
Lección 16: 1.2 y 1.3 (Decreto Ley y Decreto Legislativo Autonómico y los Reglamentos Autonómicos)
Lección 17: 3. Los Convenios entre Comunidades Autonómicas
Lección 18 y 19
sobre todo el 18 y 19 que si que cambian
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Yo ayer fuì a la tutorìa de la materia y pues nos hizo enfàsis en que lo importante por norma son los temas de la reforma constitucional, Ley Orgànica, Estatutos de las autonomìas. Y comentò sin darlo por sentado que la PEC podrìa ser el comentario de una sentencia, eso si, no muy largo, creo que dijo algo como de 5 folios como màximo. La PEC en mi opiniòn no es mucho lo que ayuda, pues creo el año pasado como que eliminaba una pregunta o sea que al que hacìa la PEC el exàmen era responder 2 preguntas de las cuatro que constaban en el exàmen, ahora no, simplemente para que sume debes tener aprobado el exàmen presencial y la nota de la PEC debe ser mayor al examen presencial, eso màs que nada supongo que es para que suba la nota y no para que la baje si tienes la prueba presencial aprobada, pero la verdad que la PEC no dan muchas ganas de hacerla, aunque no sea larga, el hecho de que sea en Abril no lo veo como muy còmodo.
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No sé si lo habéis comentado y si es así siento el repetirme, pero está colgado el programa?? Yo solo veo la guía.
He entrado en los subgrupos pero sigo sin ver nada colgado aparte de la guía. A mi me toca por el manual de Alzaga.
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Que enlace mas bueno me encontre en ALF ... Un DVD con videoclases de todo el temario...Hechadle un vistazo
Muy buena pinta. oiga. Gracias por compartirlo :)
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Los que empezamos este año nos vemos obligado a comprar el libro de Alzaga y Gutierrez "derecho politico españaol, segun Constitución de 1978. Constitucion y Fuentes del Derecho"
Es este el libro que corresponde con el programa de la asignatura.
Existen apuntes.
Un saludo
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Afirmas o preguntas? :D
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Alguien podría subir el índice del libro que corresponde para los de este curso??
Tengo un libro de Yolanda Gómez que se llama Derecho Político I. Tal vez no me sirve para nada... No quiero comprar libros tan caros... :'(
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alguien puede decirme cuales son los mejores apuntes para estudiar esta asignatura??Gracias
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Perdon en el post anterior preguntaba: ¿cuales son los libros de esta asignatura?
Un saludo
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Perdon en el post anterior preguntaba: ¿cuales son los libros de esta asignatura?
Un saludo
Pues si, el libro es el que tu mencionabas, y cuesta 38 euros. Se corresponde con programa de este año, y aunque el libro es un tocho, por suerte no entra todo, alrededor de 150-200 paginas no entran ;)
Apuntes hay, lo que pasa que un par de temas han cambiado y otros falta completar algun epigrafe, aunque es poca cosa. De todos modos unos pocos mensajes mas atras un compañero señala cuales son los temas y epigrafes que te digo faltan por completar.
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Yo esta me voy a coger el libro, contando lo que quitan se queda en 500 páginas (menos que el total de Teoría del Estado Constitucional en total) y es un precio más que razonable. Además tiene pinta de ser como la anterior, muchas páginas pero facil de entender y de ir pasando hojas. Las videoclases a las que enlaza I3a1ernM tienen muy buena pinta. Yo sólo he visto la del poder constituyente y me pareció muy útil. Los que la vayais a llevar al día os recomiendo tema, videoclase, tema, videoclase... Que se retiene una barbaridad más que darle más vueltas al folio los 40 minutos que te lleva ver la videoclase. En administrativo intentaré hacer lo mismo con las videoclases a ver que tal resulta.
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Pues si, el libro es el que tu mencionabas, y cuesta 38 euros. Se corresponde con programa de este año, y aunque el libro es un tocho, por suerte no entra todo, alrededor de 150-200 paginas no entran ;)
Apuntes hay, lo que pasa que un par de temas han cambiado y otros falta completar algun epigrafe, aunque es poca cosa. De todos modos unos pocos mensajes mas atras un compañero señala cuales son los temas y epigrafes que te digo faltan por completar.
Cuales son esas 150-200 páginas que no entran?
Porque yo he mirado la guía de la asignatura y no he visto reducciones...
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Madre mía, la guía son 127 hojas!! esto es pa volverse loco :D :D
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Cuales son esas 150-200 páginas que no entran?
Porque yo he mirado la guía de la asignatura y no he visto reducciones...
En el programa no hay reducciones, pero si comparas el libro con el programa, veras que hay bastantes temas que no entran del libro. Es decir, el programa no esta reducido, pero el libro si porque es mas amplio que el programa. No se si me explico ;)
Un saludo
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Podían haber partido el temario en dos, que tan gordo asusta.
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Hoy me he hecho con el libro y no se corresponden los capítulos con el programa, el primer tema es el equivalente al capítulo V del libro. A ver si tengo tiempo esta tarde y comparo ambos. Pero veo mucha materia para tan poco tiempo, en ALF no paran de meter contenidos (videos, radio, lecturas complementarias, comentarios de los tutores en el foro) se lo han trabajado mucho pero para una asignatura semestral (por llamarla así aunque apenas hay 3 meses) me parece mucho.
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Hoy me he hecho con el libro y no se corresponden los capítulos con el programa, el primer tema es el equivalente al capítulo V del libro. A ver si tengo tiempo esta tarde y comparo ambos. Pero veo mucha materia para tan poco tiempo, en ALF no paran de meter contenidos (videos, radio, lecturas complementarias, comentarios de los tutores en el foro) se lo han trabajado mucho pero para una asignatura semestral (por llamarla así aunque apenas hay 3 meses) me parece mucho.
Además que creo que es la que menos créditos tiene...
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Hoy me he hecho con el libro y no se corresponden los capítulos con el programa, el primer tema es el equivalente al capítulo V del libro. A ver si tengo tiempo esta tarde y comparo ambos. Pero veo mucha materia para tan poco tiempo, en ALF no paran de meter contenidos (videos, radio, lecturas complementarias, comentarios de los tutores en el foro) se lo han trabajado mucho pero para una asignatura semestral (por llamarla así aunque apenas hay 3 meses) me parece mucho.
No concuerdan los numeros de los temas del programa con los del libro, pero en todo lo demas coinciden, tanto en el titulo como en los epigrafes y subepigrafes. Un saludo
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En el programa no hay reducciones, pero si comparas el libro con el programa, veras que hay bastantes temas que no entran del libro. Es decir, el programa no esta reducido, pero el libro si porque es mas amplio que el programa. No se si me explico ;)
Un saludo
AH! GENIAL. Que bien que no entre todo.
Por cierto, menudo coñazo tener que ir comparando el programa con cada tema del libro.
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No sé si lo habéis comentado y si es así siento el repetirme, pero está colgado el programa?? Yo solo veo la guía.
He entrado en los subgrupos pero sigo sin ver nada colgado aparte de la guía. A mi me toca por el manual de Alzaga.
Hola emlo,
yo he conseguido entrar, en subgrupos/documentos/cuadro tercero inferior izquierda/se ve la guia de estudio II + el programa incluido.
Además, par entrar en los foros de Alzaga vs Gutierrez, si es que tienes y te has dado de alta, en "novedades", puedes acceder a los foros que están divididos por bloques, "foro 1 x lecciones, foro II x lecciones," y así todo el temario.
Si nó lo consigues te recomiendo que hables con el departamento informatico de la UNED, o directamente pon una reclamación, prueba en otro ordenador, PC, Mac, o el que puedes, pero distinto al que normalmente accedes al aLF.
saludos y suerte
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Si os sirve de ayuda, ayer mi tutor nos estuvo diciendo que en esta signatura cada año cambia la cuota docente, y en consecuencia, los temarios, PEC, libros, etc. Os digo esto porque los años pares es una cuota y los impares son otra, con lo cual, cada uno impone su sistema. No hay que ser muy inteligente como para ver, que si este año tneemos la cuota de Oscar Alzaga, tenemos la misma bibliografia que tuvieron en el curso 2010.
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necesito ayuda urgenteeeeeeee os comento , tengo los apuntes de constitucional I de iota , ya descargados e imprimidos listo para el estudio pues bien , no me corresponde casi nada con la guia del programa , alguien me puede ayudar y decirme que apuntes son , muchas gracias, o como adapto estos.
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Yo estoy cursando esta asignatura por primera vez, el libro que tengo que comprar es "Oscar ALZAGA VILLAAMIL, Ignacio GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ , Fernando REVIRIEGO PICÓN y María SALVADOR MARTÍNEZ, Derecho Político español según la Constitución de 1978. I. Constitución y fuentes del Derecho, 5ª ed., Madrid: Centro de Estudios Ramón Areces, 2011.", no?
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Hola Belen.. los apuntes que más coinciden con el programa son los de Elias. Puedes ir a la página 4 de este foro y ver el enlace que ha escrito tribeca.
Estos apuntes corresponden a Constitucional II (Licenciatura) pero es el mismo temario (salvo un par de puntos que se indican) que el de este año de Grado.
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Entonces hay reduccion de temario respecto al programa?
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Ahi os dejo el programa que he sacado de la Guia. Como no lo veia por ningun sitio y lo necesitaba lo he fabricado yo, echadle un ojo por si tiene algo mal.
http://dl.dropbox.com/u/63345516/Programa%20Derecho%20Constitucional%20I.docx
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Entonces hay reduccion de temario respecto al programa?
Hay reducción, pero no muy importante.
Además, los primeros temas del manual no entran en el programa de la asignatura.
Me explico: el tema 1 del programa, coincide con el Capítulo V del Manual de Alzaga, página 137.
Eso si, el manual, infumable. Resumir el punto 6 del tema 1 (la interpretación de la Constitución) para que quede aceptable para espacio tasado, es imposible.
Mira que he tenido manuales malos en mi otra carrera, pero este se lleva la palma.
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Seria interesante actualizar los apuntes, como hacemos en otras asignaturas. Tomamos de base unos apuntes y entre todos se reparten lo nuevo para resumirlo y actualizarlos.
Que os parece?
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Hoy me he hecho con el libro y no se corresponden los capítulos con el programa, el primer tema es el equivalente al capítulo V del libro. A ver si tengo tiempo esta tarde y comparo ambos. Pero veo mucha materia para tan poco tiempo, en ALF no paran de meter contenidos (videos, radio, lecturas complementarias, comentarios de los tutores en el foro) se lo han trabajado mucho pero para una asignatura semestral (por llamarla así aunque apenas hay 3 meses) me parece mucho.
Pues si, en el programa ya avisan de que la numeración de éste es diferente a la del libro, pero en el examen pondrán la del programa. Más lio tenemos y lo que no tenemos que olvidar es que en los apuntes que tenemos faltan las lecciones 18 y 19.
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me das una pistita de como se llama el hilo de IBM77? no lo encuentro, lo siento
Aquí:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=71092.180
;)
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http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=72725.0
Este es el correcto Victoria, quiero decir, el que yo recomendaba al compañero
saludos
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http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=72725.0
Este es el correcto Victoria, quiero decir, el que yo recomendaba al compañero
saludos
Ups! gracias! Confusión al canto!!! ;D
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Muchisimas gracias a los dos, Teufel y Victoria, ;)
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jodo petaca, menudo librito, que pesadez y voy por la mitad de la primera lectura, que poco didáctico que es... Tanta paja para espacio tasado? a ver si hay buenos apuntes. Si lo sé no lo compro. Como sean muy estrictos en el examen creo que muchos caeremos como moscas.
¡¡Y son 5 créditos!! No quiero ni pensar lo que vendrá más adelante...
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Por si a alguien le interesa tengo hecho el resumen del libro de Jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Vol.I) 1ª edición Sep.2010, que creo es el mismo que teneis este curso.
Solo estan resumidos los puntos que correspondían al curso pasado (2.010/2.011).
Sale una pregunta segura de ese libro.
Tambien las preguntas de exámenes anteriores con respuesta.
Pasadme dos o tres correos y si le interesa a alguien más os lo vais distribuyendo.
suerte y saludos
udemarcos@hotmail.com
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Os dejo esto por si acaso se os ha pasado por alto.
MATERIAS EXCLUIDAS
El equipo docente ha resuelto excluir como materia de examen ciertas lecciones y apartados del programa.
La materia exige su comprensión integrada, de modo que es muy recomendable que los alumnos lean y
comprendan también las páginas de los libros relativas a las lecciones y apartados del programa que no van
a ser objeto de examen: la comprensión de unos apartados no es fácil si se prescinde absolutamente de
otros. Pero, dado que las preguntas teóricas de los exámenes se corresponden con epígrafes del programa,
los alumnos deben saber que unos cuantos apartados del mismo no serán en ningún caso incluidos como
pregunta. Quedan así excluidos como materia de examen los siguientes apartados del programa (téngase
muy en cuenta que la lista que figura a continuación se refiere a las lecciones de este programa, no a los
capítulos del manual recomendado, cuya numeración es diferente):
-- Lección 7ª, apartado 7.1, “El origen del concepto en Francia”, referido al llamado bloque de la
constitucionalidad.
-- Lección 9ª, letra D del apartado 3.2 (“Las reservas de leyes ordinarias que, con carácter específico,
contiene la Constitución”) y apartados 4 (“Remisión al estudio del procedimiento legislativo”) y 5 (“Alusión a
la problemática de la ley inconstitucional”).
-- Lección 10ª, sobre la ley orgánica, apartados 1 (“Introducción”), 2 (“Los orígenes del concepto”) y 8
(“Remisión al estudio del procedimiento de aprobación de las leyes orgánicas”).
-- Lección 11ª, sobre el decreto legislativo, apartado 2 (“Delegación legislativa y régimen parlamentario”).
Dentro del apartado 5 (“El control judicial”), quedan excluidos los subapartados 5.1 (“La doctrina
preconstitucional”) y 5.3 (“Los controles conforme al orden constitucional”); quedaría como materia de
examen el apartado 5.2.
-- Lección 12ª, sobre el decreto-ley, subapartado 1.3 (“Precedentes”) de la Introducción.
-- Lección 13ª, sobre los reglamentos parlamentarios, apartados 1 a 4; sólo sería objeto de examen en esa
lección el apartado 5, “Los reglamentos parlamentarios vigentes hoy en España”, con sus correspondientes
subapartados.
-- Lección 18ª, el apartado 1 (“Derecho internacional y Derecho de los Estados”).
-- Lección 19ª, apartado 1 (“La Unión Europea”), con sus subapartados.
-- Lección 20ª, apartado 1.1 (“Los precedentes judiciales en el Derecho anglosajón y en el continente
europeo”).
Un saludo
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Yo estoy haciéndome unos apuntes a partir del libro para esta asignatura, para adaptarlo dentro del programa y ya estudiar por ellos. En cuanto los tenga, los subiré, pero si os soy sincera, me queda una eternidad aún :'(
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¿¿Alquien sabe cuanto espacio dan para este examen??
Gracias :D
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creo q es 1 folio tasado
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Yo estoy haciéndome unos apuntes a partir del libro para esta asignatura, para adaptarlo dentro del programa y ya estudiar por ellos. En cuanto los tenga, los subiré, pero si os soy sincera, me queda una eternidad aún :'(
Si vas a hacer eso, deberias contactar con IBM y ayudar al foro de trabajo, ya tienen hechos varios temas
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A pesar de que el libro son 728 páginas, desglosando las páginas por temas hacen un total de 499 páginas y restando las excluidas (64), en total quedan 435 páginas, que ya es otra cosa.
No entran del libro los siguientes Capítulos:
Capítulos I, II, III y IV (Hasta página 137)
Capítulos VIII, IX y X (De página 202 a 260)
Un saludo,
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Hola buenas, haber si alguien me puede responder a una duda que tengo.
En cursos anteriores el examen de esta asignatura constaba de 4 preguntas de las que tenias que responder a 3, pero si habias realizado la PEC solamente tenias que responder a 2 de las 4 preguntas que formulaban, por lo que entiendo que si era interesante realizar la PEC, o por lo menos podria llegar a ser interesante hacerla.
En este curso revisando la guia no he encontrado este último matiz, por lo que entiendo que de las 4 preguntas habra que contestar a 3, o sabe alguien que si realizas la PEC solo hay que contestar a 2 ???
Gracias
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Hola buenas, haber si alguien me puede responder a una duda que tengo.
En cursos anteriores el examen de esta asignatura constaba de 4 preguntas de las que tenias que responder a 3, pero si habias realizado la PEC solamente tenias que responder a 2 de las 4 preguntas que formulaban, por lo que entiendo que si era interesante realizar la PEC, o por lo menos podria llegar a ser interesante hacerla.
En este curso revisando la guia no he encontrado este último matiz, por lo que entiendo que de las 4 preguntas habra que contestar a 3, o sabe alguien que si realizas la PEC solo hay que contestar a 2 ???
Gracias
No, ya no, ahora igual tienes que contestar a 3, la PEC sòlo vale si sacas 5 o màs en la prueba presencial y sòlo si la nota de la PEC es mayor que la de la prueba presencial, supongo que màs que nada porque si no fuese asì entonces la PEC màs que subir nota la bajarìa y querràn evitar eso. Ya el chollo de que por hacer la PEC es una pregunta menos o sea 2 de 4 al menos este cuatrimestre nanai de la China jajaj. Saludos.
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No, ya no, ahora igual tienes que contestar a 3, la PEC sòlo vale si sacas 5 o màs en la prueba presencial y sòlo si la nota de la PEC es mayor que la de la prueba presencial, supongo que màs que nada porque si no fuese asì entonces la PEC màs que subir nota la bajarìa y querràn evitar eso. Ya el chollo de que por hacer la PEC es una pregunta menos o sea 2 de 4 al menos este cuatrimestre nanai de la China jajaj. Saludos.
Hola compañero, me podrías decir de que asignatura merece la pena hacer la pec este cuatrimestre? Gracias
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Hola compañero, me podrías decir de que asignatura merece la pena hacer la pec este cuatrimestre? Gracias
En eso no te puedo ayudar ajja, porque yo estoy cursando dos nada màs, y en ninguna de ellas tengo pensado hacer la PEC. Eso si no se, si son cosas mìas o algo, pero por norma son pocas las PEC que merecen la pena hacer, no he visto el resto de materias, supongo algùn compañero que tenga todas las materias del segundo cuatrimestre estarà màs calificado que yo para darte esa informaciòn, yo al menos la de Cultura Europea y la de Constitucional I me parecen prescindibles de hacer. Saludos cordiales.
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Además de los aspectos que estais nombrando yo hago kas PREC como ejercicio de autoevaluación no solo miro si me va a beneficiar a la hora del examen, me sirve para ver como voy. Eso si, si me corrijen y no me hacen un comentario (como me ha pasado) no llego a saber exactamente en que fallo.
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TRIBECA estoy de acuerdo contigo, creo que es positivo realizar las PREC, comienza a ponerse uno las pilas de cara al examen final, se tarda unos días en hacerlo, pero yo en el primer cuatrimestre he tenido buenas vibraciones. Es mi idea, claro.
Un saludo,
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Alguien me aclara que significa "DE JACTO"? En los apuntes dice:
la derogación o modificación de la Constitución por vía de Jacto
El Google me ha fallado.
Gracias
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En el teclado la "f" y la "j" están en "espejo", fíjate. Esto es si quieres poner "de Facto", usas la mano izquierda, si escribiendo deprisa usal la derecha te sale "de Jacto" que no existe salvo que me corrifa alguien, fifate.
Un saludo ajectuoso.
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En el teclado la "f" y la "j" están en "espejo", fíjate. Esto es si quieres poner "de Facto", usas la mano izquierda, si escribiendo deprisa usal la derecha te sale "de Jacto" que no existe salvo que me corrifa alguien, fifate.
Un saludo ajectuoso.
muy cierto fafafafa ;D
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En el teclado la "f" y la "j" están en "espejo", fíjate. Esto es si quieres poner "de Facto", usas la mano izquierda, si escribiendo deprisa usal la derecha te sale "de Jacto" que no existe salvo que me corrifa alguien, fifate.
Un saludo ajectuoso.
:D ya me extrañaba a mi que me fallara el Google. Menos mal que tengo tan buenos compañeros. Gracias!!!!!
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Por cierto, aparte del humor, una pregunta en serio.
A la hora de comprar o tener una constitución a mano ¿cual recomendais?
Veo que hay dos tipos, los de 8-9 € cómo La Ley, Codex, etc. Con la constitución y la ley del constitucional y poco mas (200 pags. máximo) y el Aranzadi de 18 € con 400 pags. y del que desconozco el contenido.
¿Alguien sabe si merece la pena la diferencia? En el departamento me contestaron que basta con la pag. WEB del BOE ("legislación consolidada") y una constitución a mano, simple. ¿Para qué entonces el Aranzadi? ¿Merece la pena?
Si compro una constitución a secas (La Ley por ej.) ¿Es mejor una que otra (me refiero a la edición, la constitución supongo que será la misma, je)?
Un saludo y gracias por la ayuda.
Por cierto TRIBECA, ¿eres de Oviedo?
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Buenos días, alguien tiene las lecciones 18 y 19 de Constitucional I?
Muchas gracias
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Por cierto, aparte del humor, una pregunta en serio.
A la hora de comprar o tener una constitución a mano ¿cual recomendais?
Veo que hay dos tipos, los de 8-9 € cómo La Ley, Codex, etc. Con la constitución y la ley del constitucional y poco mas (200 pags. máximo) y el Aranzadi de 18 € con 400 pags. y del que desconozco el contenido.
¿Alguien sabe si merece la pena la diferencia? En el departamento me contestaron que basta con la pag. WEB del BOE ("legislación consolidada") y una constitución a mano, simple. ¿Para qué entonces el Aranzadi? ¿Merece la pena?
Si compro una constitución a secas (La Ley por ej.) ¿Es mejor una que otra (me refiero a la edición, la constitución supongo que será la misma, je)?
Un saludo y gracias por la ayuda.
Por cierto TRIBECA, ¿eres de Oviedo?
Yo uso el libro de "leyes procesales" de la editorial "la ley" que tuvimos que comprarnos para el examen de introduccion procesal. Si lo tienes, ahi te viene una constitucion y no necesitas comprarte otra ;)
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Se saben cuando son las videoconferencias en este año??
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El día 10 de Abril colgaran la PEC será en espacio tasado y con duración de 4 horas.
Saludos
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hola!!
Hoy me han enviado las condiciones de la pec:
Estimados alumnos,
les comunicamos, para contribuir a la planificación de sus estudios y tareas, que la Prueba de Evaluación Continua se incluirá en la plataforma el día 10 de abril, y las respuestas a la misma deberán ser enviadas antes de las 24 horas (horario peninsular) del día 20 de abril (el sistema rechazará las que lleguen más tarde).
La prueba incluirá varias cuestiones prácticas, todas ellas referidas a las primeras 14 lecciones del temario (creemos que esa parte del temario podría haber sido ya estudiada para esas fechas). Deberán ser respondidas en espacio tasado, y calculamos que el tiempo para realizarla no debe exceder de las cuatro horas.
Por si alguien no lo tiene.
Un saludo
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Manquepierda, no puedo enviarte lo que me has pedido. Me da error tu dirección de correo y no puedo enviarte privados
saludos
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Yo creo k la PEC no compensa en ninguna asignatura, creo k siempre baja las notas
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Sí que compensa si tienes tiempo para elaborarla. Nunca baja nota o al menos no debe. Pero no quita materia, ya que parece que en este segundo cuatrimestre todas las asignaturas requieren aprobar previamente con minimo de 5 el examen.
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Hola, estan colgadas las preguntas de años anteriores, por mucho que busco no las encuentro.
Un saludo
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Hola, estan colgadas las preguntas de años anteriores, por mucho que busco no las encuentro.
Un saludo
Hola.
En este post están las preguntas de todas las asignaturas.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=61031.0
Saludos!
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siento discrepar Vitoria, pero por desgracia las que están colgadas de esta asignatura son de otra cuota diferente(creo que Sánchez Mellado en lugar de Alzaga). Habrá que hacerlas y colgarlas.
saludos
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Alguno de los repetidores se ha dado cuenta de que la PEC de Sánchez Mellado este año no exime de ninguna pregunta en el examen??? ???
Es decir, si haces la PEC, en el examen respondes 3 de 4 preguntas.
Si NO haces la PEC, en el examen respondes 3 de 4 preguntas.
¿Dónde está la ventaja de hacerla?
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Alguno de los repetidores se ha dado cuenta de que la PEC de Sánchez Mellado este año no exime de ninguna pregunta en el examen??? ???
Es decir, si haces la PEC, en el examen respondes 3 de 4 preguntas.
Si NO haces la PEC, en el examen respondes 3 de 4 preguntas.
¿Dónde está la ventaja de hacerla?
En que te sube la nota.
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Bueno, eso no es una ventaja, es la recompensa por el trabajo realizado. ::)
Pero... teniendo en cuenta que, para que la nota de la PEC sea tenida en cuenta, tiene que ser más alta que la nota del examen y éste hay que aprobarlo con un 5 mínimo, creo que es quitarse tiempo de estudio por la posibilidad de que te suba unas décimas.
Yo creo que este año no merece la pena hacerla. ;)
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en cuanto IBM suba los temas que faltan os tendré las preguntas de otros años de la cuota de Oscar Alzaga. Espero saber subirlos a algún enlace, sino alguien me echará una mano verdad?
saludos
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en cuanto IBM suba los temas que faltan os tendré las preguntas de otros años de la cuota de Oscar Alzaga. Espero saber subirlos a algún enlace, sino alguien me echará una mano verdad?
saludos
Yo mismamente. Lo subo a skydrive o dropbox o los dos. ;)
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ok Victoria, en cuanto IBM suba los temas que faltan, hago un copia y pega en cada pregunta y te envío el archivo por mail
saludos
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Bueno, eso no es una ventaja, es la recompensa por el trabajo realizado. ::)
Pero... teniendo en cuenta que, para que la nota de la PEC sea tenida en cuenta, tiene que ser más alta que la nota del examen y éste hay que aprobarlo con un 5 mínimo, creo que es quitarse tiempo de estudio por la posibilidad de que te suba unas décimas.
Yo creo que este año no merece la pena hacerla. ;)
Totalmente de acuerdo. Yo ni me plantee en hacer las pec, con aprobar estoy felizz ajjaja
Aunque sea un trabajo que realizas, no deja de ser una prueba, la puedes suspender o no, y por eso la pec cuenta si sacas mas nota, porque si no te baja.
Un saludo!
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A mi me pasa lo mismo...con el trabajo, la casa y la familia...no sé cómo tengo el valor ni de seguir intentando este sueño frustado....en fín...poco a poco...pero desde luego no puedo dedicar tiempo a ninguna pec... :'(
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Yo, teniendo en cuenta que no me va a perjudicar su resultado, hago las pec para autoevaluarme.
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Hola buenas, después de mí fracaso en Historia un 4!!! y lo peor es que me había estudiado la asignatura pero, entre la hospitalidad y flautas me hice un lío de mil demonios. Dicen que en primer año es duro pero creí que la uned tendría en cuenta lo de gente trabajadora y estudiante a la vez... puff. Bueno al tema, quería agradecer al compañero IBM su trabajo y al resto por brindarnos las oportunidad de tener apuntes de ésta y otras asignaturas, Quería preguntar si el tema 3 de ésta asignatura está en los apuntes y dónde debo mirar para encontrarlos. Muchas gracias por vuestro trabajo desinteresado y ánimo. ;)
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Juanlou, según sigo el hilo de IBM sobre apuntes, faltan aún algunos temas. Esperemos a que los compañeros los terminen y tengamos paciencia
saludos
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Muchas gracias teufel, ahora me acabo de dar cuenta de ello, esperemos acabar bien con la asignatura porque el primer cuatrimestre se me hizo muy largo. Un saludo y muchas gracias por todo.
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A mi es que lo de esta asignatura me parece surrealista. No me cabe en la cabeza que tengas que estudiar 700 páginas en tres meses, para que luego te hagan un examen con espacio tasado en el que tendrás que esforzarte PARA PONER LO MÍNIMO IMPRESCINDIBLE DE ESE EPÍGRAFE.
De vergüenza ajena.
Pero bueno, quejarse no vale de nada. A estudiar duro. Yo ya había comprado el libro, así que supongo que haré mis propios resúmenes lo más escuetos que pueda (total, luego tendremos espacio tasado)
Y no sólo eso, Mr Pink. Además, tienes que dedicar el mismo espacio a todas las preguntas (es lo que el equipo docente llama "un examen equilibrado"). Es decir, resumir, para estudiar, cada epígrafe, subepígrafe y letra para que ocupe entre 20 y 25 líneas, y luego, si en el examen te ponen alguna pregunta que comprenda tres letras (he visto una), o varios subepígrafes, recalcular el espacio sobre la marcha y poner en 20 líneas lo que has puesto en 60 para estudiar.
De locura.
Un saludo
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Queridos compañeros, este año nos han cambiado el catedrático de constitucional 1. Se llama Oscar Alazaga, la pregunta era:
¿como se formulara el examen como el año pasado por el catedrático Sanchez Mellado, que son 3 preguntas y un caso practico o cambiaran la formulación de examen?
lo digo por poder guiarme con los examenes de los otros años.
muchas gracias compañeros.
un saludo
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Tan sencillo como mirarse la guía de la asignatura ;)
saludos
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Hola, creo recodar que algún compañero colgó un enlace de un página de ALF de videoconferencias de Derecho Constitucional, por mucho que miro no veo el post del compañero. ¿Alguien sabe algo?
Un saludo
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es este teleuned.uned.es/autorias/derech_constitucional/index.html
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A ver así:
http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html
;)
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Estaria muy bien que en las demas asignaturas se hiciese algo por el estilo, los videos estan bastante bien. De verdad que no hay nada por el estilo en las otras asignaturas?
SALUDOS
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Buenas noches a todos: tengo mis "apuntes del libro la constitucion española en la jurisprudencia del tribunal constitucional, de donde si no me equivoco, sale una de las preguntas del examen. Para quien los quiera ya sabe, un privado a ogamemalatesta@hotmail.com
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Pués la verdad no doy con las clases de videoconferencas de Derecho Constitucional I
Un saludo
muchas gracias por esta aportacion
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Buenos dias a todos!!!!
Respecto a la pregunta de los exámenes anteriores , no tenemos referencia en el grado porque el año anterior había otro profesor titular de la asignatura, pero si miráis los exámenes que hay en uned calatayud Derecho Constitucional II , de la licenciatura de derecho(plan nuevo),es el mismo profe que este año , yo he revisado todos los exámenes y tenemos los mismo temas .
Un saludo a todos
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Ipeso, las preguntas (solo las preguntas) de esta cuota las colgué en el hilo que hay sobre exámenes de años anteriores. Las tienes ordenadas por temas y la cantidad de veces que han caído, por si quieres echarle un ojo
saludos
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A ver si me aclaro con el temario del libro.
Los capítulos I (El Derecho Político), II (El Estado), III ( El Territorio y La Población), IV (Poder y Soberanía), IX (La Transición) y X (El Proceso Constituyente) no son materia de examen, no?
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Gracias Teufel, por poner las preguntas que han caido en los últimos años en Constitucional II, que son las que ahora corresponden a Constitucional I. Yo tambien me he repasado los examenes de la cuota de Alzaga (desde 2003) y corresponde exactamente con lo que tu has puesto. A ver si este año repiten alguna.
Saludos a todos!!
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Ipeso, las preguntas (solo las preguntas) de esta cuota las colgué en el hilo que hay sobre exámenes de años anteriores. Las tienes ordenadas por temas y la cantidad de veces que han caído, por si quieres echarle un ojo
saludos
Disculpa TEUFEL pero no logro localizar esas preguntas que dices has colgado, ¿sería mucha molestia que nos orientaras más sobre dónde esta ese hijo? GRACIAS de antemano.
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Disculpa TEUFEL pero no logro localizar esas preguntas que dices has colgado, ¿sería mucha molestia que nos orientaras más sobre dónde esta ese hijo? GRACIAS de antemano.
Maaaaarchando!!
Aquí:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=61031.80 (respuesta 98)
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Gracias Victoria, me falta recibir el tema 19 y te envío las de Oscar Alzaga para que las cuelgues para todos los compañeros
saludos
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Gracias Victoria, me falta recibir el tema 19 y te envío las de Oscar Alzaga para que las cuelgues para todos los compañeros
saludos
De acuerdo. Lo colgaré en dropbox, que parece más estable y directo ¿vale?
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Muchas gracias por colgarlas!! Así vemos cuales les gustan más... :o
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ok Victoria.
saludos
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VICTORIA muchas gracias por tu ayuda y a Teufel por la deferencia.
SALUDOS
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Chicos las videoclases pueden descargarse?
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Creo que no, aunq había unos apuntes por voz, al menos de advo
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Chicos las videoclases pueden descargarse?
Si estan en formato ".flv" debería poderse con el "Downloadhelper". Es un complemento que suele funcionar bien en Firefox. Si funciona para los videos de youtube debería funcionar para estos tambien.
Saludos!
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Ya le he pasado el archivo a Victoria con las preguntas y respuestas de la cuota de Oscar Alzaga. En cuanto ella pueda os indicará el enlace.
saludos
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http://dl.dropbox.com/u/65415198/Preguntas%20y%20respuestas%20Constitucional%201%20%28O.%20Alzaga%29.doc
Victoria, intento colgar un enlace, a ver si me he entendido con el programa
saludos
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Buenas, que apuntes recomendais para esta asignatura? Como siempre pido: Buenos, bonitos y baratos....y cortitos ;D
gracias
en la sección de apuntes, IBM77 está descargando unos apuntes de cada tema que han ido haciendo distintos compañeros de un grupo de trabajo que se creó para elaborar apuntes del segundo cuatrimestre. ;)
un saludo
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buenas compañeros...siguiendo la pautas de nuestra compañera malonso...comparto con ustedes el archivo del tema 18
https://www.sugarsync.com/pf/D7209430_4873897_66711
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qué tal los apuntes de ibm? yo los he juntado todos en un documento y me ocupa 186 páginas de momento, casi me desmayo xD
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Lapeiro busca un hilo que abrió nuestro compañero IBM que se llama apuntes constitucional 1... en él tienes tema por tema los enlaces para descargarlo
saludos
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qué tal los apuntes de ibm? yo los he juntado todos en un documento y me ocupa 186 páginas de momento, casi me desmayo xD
Falta el tema 13, no? o se me ha pasado a mí?
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Falta Ketito, pero hasta que se llegue al 13 todavía hay tiempo de sobra para los otros 12 ;)
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Falta Ketito, pero hasta que se llegue al 13 todavía hay tiempo de sobra para los otros 12 ;)
Si claro, sin problema, a esperar que no quiero agobiar, por supuesto. Pero creí que me perdía algo cuando decía que había juntado todos los temas de IBM. Entendí que ya lo habían subido y no me había enterado. Además, yo ni he empezado todavía.
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tranquilo Ketito, no lo decía por ti ni mucho menos. Es para los "rezagados" que comienzan a entrar en el foro, para que no agobien demasiado a la persona que tiene que hacerlo que bastante tendrá ya
saludos y ánimo
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Hola chicos,
tengo una duda, he estado mirando exámenes del año pasado y pone que si has realizado la pec debes responder correctamente a dos preguntas. Sin embargo si no has realizado la pec, debes responder a tres correctamente. En los criterios de evaluación de este año no menciona nada, tan solo que deberemos contestar a tres de las cuatro formuladas.
Sabe alguien algo de esto?
Gracias :)
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Hola chicos,
tengo una duda, he estado mirando exámenes del año pasado y pone que si has realizado la pec debes responder correctamente a dos preguntas. Sin embargo si no has realizado la pec, debes responder a tres correctamente. En los criterios de evaluación de este año no menciona nada, tan solo que deberemos contestar a tres de las cuatro formuladas.
Sabe alguien algo de esto?
Gracias :)
Hasta donde tengo entendido, este año hacer la PEC no elimina pregunta del exàmen, siemplemente si en la prueba presencial tienes de nota 5 o sea aprobado o màs y la nota de la PEC es mayor que la del exàmen presencial te vale para algo, del resto no, eso si , segùn la PEC es corta, consiste en contestar unas preguntas que colgaràn en Alf, pero segùn dijo el tutor de mi centro asociado tienes 4 horas desde que las abres para hacerlas y tienes 10 dìas para decidir si haces o no la PEC, creo del 10 al 20 de Abril. Saludos.
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Hola chicos, me he descargado los apuntes de salcis-iota de D. Contitucional I, son buenos estos apuntes?
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Hola chicos, me he descargado los apuntes de salcis-iota de D. Contitucional I, son buenos estos apuntes?
Yo me bajè los de Elias y estàn regular aparte de faltarle unas cuantas cosas, mi consejo serìa que te bajaràs los temas sueltos que estàn en los apuntes temporales, aunque falta el tema 13 que estàn por terminarlo (es el post creado por IBM77) y unos muy resumidos son los de Marga Gil, lo malo de estos es que les ocurre como a los de Elias, que le faltan unos epìgrafes y el tema 18 y 19 (son de Licenciatura o sea tienen sus añitos). Los de Marga Gil sirven para un repaso final salvando las omisiones, creo ocupan como 53 pàginas. Saludos.
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Hola
Tengo una duda si alguien me puede responder ^^
Yo soy repetidora en esta materia. Lei en la Guia que :
Sólo los alumnos repetidores que en el curso 2010/2011 se hubieran examinado de esta asignatura en alguna prueba presencial (mayo/junio o septiembre) conforme a las indicaciones de los profs. Sánchez González y Mellado Prado podrán optar por continuar en el curso 2011/2012 con dichos profesores; aunque también podrán, si lo prefieren, examinarse ahora con el equipo docente de los profs. Alzaga y Gutiérrez
Lo que entiendo es que existiran dos tipos de examenes , los de la cuota Sánchez González y Mellado Prado y los de Alzaga y Gutiérrez
Mi duda es la siguiente.
¿ Como sabran que equipo docente nosotros escojimos?
¿Me lo preguntaran cuando me pidan el carnet para dar el examen ?
Me pregunto esto porque yo escogí la cuota docente de Alzaga y Gutiérrez y no la anterior.
Se que derrepente mi pregunta es un poco tonta, pero si alguien podria por favor responder mis dudas se lo agradeceria mucho
un saludo
Disculpen las molestias
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Supongo que harán como en constitucional 2. Dentro del mismo examen habrá una casilla en la que indique a qué cuota perteneces o elegiste y en función de eso tendrás que responder a unas preguntas o a otras
saludos
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A mí para Constitucional I me imprimieron los exámenes de las dos cuotas. Obviamente sólo respondí el que me correspondía según mi centro asociado. Supongo que para Contitucional I harán igual.
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Supongo que harán como en constitucional 2. Dentro del mismo examen habrá una casilla en la que indique a qué cuota perteneces o elegiste y en función de eso tendrás que responder a unas preguntas o a otras
saludos
Muchas gracias por tu respuesta tenia un poco de nervios :o
un saludo
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hola yo tenia constitucional 1 del año pasado y bueno queria hacer el examen conlos profesores anteriores, alguien sabria como acogerme a su cuota?? es que en la guia no viene anda al respecto y si alguien podria ayudarme pues se lo agradecieria,
un saludo
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ahi van. Estas las puso Teufel en otro hilo. Y yo las he contrastado con los examenes de años anteriores y son ciertas.
PREGUNTAS DE EXAMEN CONSTITUCIONAL 1. CUOTA OSCAR ALZAGA
TEMA1
Sin preguntas
TEMA 2
Sin preguntas
TEMA 3
Diversos procedimientos de reforma constitucional (03/04 junio-05/06 junio-06-07 junio)
Los límites de la reforma constitucional (03/04 sp-04/05 sp-05/06 sp-09/10 junio)
La iniciativa de reforma constitucional (04/05 junio-09/10 junio)
TEMA 4
Notas características de la Constitución: un código abierto (03/04 sp-04/05 junio-04/05 junio)
Notas características de la Constitución: una constitución normativa (08/09 junio)
TEMA 5
El Estado concebido como Estado de Derecho ((04/05 junio-04/05 sp-05/06 junio-06/07 junio-06/07 sp-06/07 sp-07/08 sp- 08/09 junio)
TEMA 6
El principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (03/04 junio)
El principio de jerarquía normativa (05/06 sp)
El principio de publicidad de las normas (07/08 junio-09/10 sp)
El principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (09/10 sp)
TEMA 7
La Constitución como fuente del Derecho: consideraciones generales (03/04 junio)
El principio de la supremacía de la Constitución (05/06 junio-06/07 junio)
La Constitución Española de 1978 y la legislación anterior. La operatividad de su disposición derogatoria (05/06 junio-05/06 sp-06/07 sp)
TEMA 8
La primariedad de la Ley en el Estado de Derecho actual (03/04 sp-07/08 sp)
TEMA 9
La reserva de ley que establece el art. 53.1 CE (07/08 junio)
TEMA 10
Las diversas materias propias de Ley Orgánica (03/04 junio-04/05 junio-04/05 sp-07/08 junio-08/09 junio)
Ley Orgánica y leyes autonómicas (09/10 sp)
TEMA 11
La delegación a través de ley de bases (07/08 junio)
El decreto legislativo: tipos de delegación (08/09 junio)
La delegación para refundir textos legales (09/10 junio)
TEMA 12
La previa aprobación pro el gobierno del Decreto-Ley (03/04 junio)
El Decreto Ley: materias excluidas (07/08 junio-07/08 sp-09/10 junio-09/10 sp)
TEMA 13
Sin preguntas
TEMA 14
Clases de reglamentos por su relación con la Ley (04/05 junio-05/06 sp-06/07 junio)
El reglamento: fundamento o justificación (04/05 sp-05/06 sp-09/10 sp)
TEMA 15
La posición de los Estatutos respecto de la Constitución (03/04 sp)
El contenido de los Estatutos de Autonomía (03/04 sp-05/06 junio-06/07 junio-06/07 sp-07/08 junio-09/10 junio)
Los dos niveles de autonomía (04/05 sp-05/06 junio-06/07 junio-06/07 sp-07/08 sp-08/09 junio)
La naturaleza jurídica de los Estatutos de Autonomía (07/08 sp)
TEMA 16
La leyes marco (04/05 sp)
La reserva de “las bases” al Estado en la Constitución (05/06 sp)
Las leyes de armonización (06/07 sp-09/10 junio)
Singularidades de la ley autonómica (09/10 sp)
TEMA 17
Sin preguntas
TEMA 18
Sin preguntas
TEMA 19
La Directiva (03/04 junio-07/08 sp-08/09 junio)
TEMA 20
Referencia a la condición de legislador negativo del Tribunal Constitucional (03/04 sp)
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Soy de la cuota de Óscar Alzaga, este es mi primer año...
No me sale nada en la carpeta de documentos de la plataforma, por lo que no me puedo descargar la segunda parte de la guía de la asignatura. Por lo que he leído por ahí, tiene 127 páginas y habla de cómo hacer el examen, cómo estudiar la asignatura y contiene ejercicios prácticos, etc...
Como aún no me han contestado y no sé si es problema mío o de la plataforma... alguien me podría decir si esa guía está colgada en algún otro lado o si algún alma caritativa que la tenga me la pudiera enviar por mail... ::)
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Soy de la cuota de Óscar Alzaga, este es mi primer año...
No me sale nada en la carpeta de documentos de la plataforma, por lo que no me puedo descargar la segunda parte de la guía de la asignatura. Por lo que he leído por ahí, tiene 127 páginas y habla de cómo hacer el examen, cómo estudiar la asignatura y contiene ejercicios prácticos, etc...
Como aún no me han contestado y no sé si es problema mío o de la plataforma... alguien me podría decir si esa guía está colgada en algún otro lado o si algún alma caritativa que la tenga me la pudiera enviar por mail... ::)
Creo que es ésta: http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,24416917&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=66021073
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jejejejjee, Toni, claro que son ciertas¡¡¡ las saqué de la página de Calatayud, uno por uno todos los exámenes. No obstante, en este mismo hilo colgué un enlace para que os podáis descargar las preguntas con sus respuestas
saludos (jejejejje, me ha hecho gracia)
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Creo que es ésta: http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,24416917&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=66021073
Gracias pero yo quiero la segunta parte de la guía que es donde están los ejercicios y ahí no está...
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hola Teufel, yo tambien me repasé todos los examenes de Calatayud uno por uno (de la cuota de Alzaga) jajaja.
Crees que este año repetirán alguna en el examen?
Saludos
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Toni, compañero, esta la tengo superada del año pasado, así que no te puedo decir nada porque no lo he mirado, pero por regla general alguna suele caer de otros años.
saludos
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Soy de la cuota de Óscar Alzaga, este es mi primer año...
No me sale nada en la carpeta de documentos de la plataforma, por lo que no me puedo descargar la segunda parte de la guía de la asignatura. Por lo que he leído por ahí, tiene 127 páginas y habla de cómo hacer el examen, cómo estudiar la asignatura y contiene ejercicios prácticos, etc...
Como aún no me han contestado y no sé si es problema mío o de la plataforma... alguien me podría decir si esa guía está colgada en algún otro lado o si algún alma caritativa que la tenga me la pudiera enviar por mail... ::)
La encontré!!
http://www.innova.uned.es/dotlrn/grados/66021073-12/equipodocenteoscaralzagaignaciogutierrez/uforums/thread-view?message_id=292284988
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yo es que..estoy un poquito empanada....jajaja,ni me había enterado de esto ESTA MUY BIEN, vaya trabajo han hecho los del departamento....ahora solo falta que en el examen sean buenos!! :D
Gracias Victoria,la verdad que me sirves de muchiiiiiiisima ayuda,teoria constitucional el notable fué por tí por que solo hice los test que pusiste tú
Así que si vas por bilbao o zaragoza...estas invitada a un txacolí o un tintorro jajaja ;D
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yo es que..estoy un poquito empanada....jajaja,ni me había enterado de esto ESTA MUY BIEN, vaya trabajo han hecho los del departamento....ahora solo falta que en el examen sean buenos!! :D
Gracias Victoria,la verdad que me sirves de muchiiiiiiisima ayuda,teoria constitucional el notable fué por tí por que solo hice los test que pusiste tú
Así que si vas por bilbao o zaragoza...estas invitada a un txacolí o un tintorro jajaja ;D
Gracias, carinyet!
Volveré a colgar los test para septiembre. A ver si tengo un poco de tiempo después de los exámenes y añado las preguntas de este año.
Un saludo
P.D: Yo tambíé saqué 8,5...jeje
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hola Teufel, yo tambien me repasé todos los examenes de Calatayud uno por uno (de la cuota de Alzaga) jajaja.
Crees que este año repetirán alguna en el examen?
Saludos
Hola Toni, quería decirte que yo siempre estudio primero las preguntas que salen en los exámenes de calatayud y aún más cuando estoy apurada y tengo que ir descartando temario para que me de tiempo. He podido comprobar que estudiando solamente las preguntas de los exámenes de calatayud, como mínimo es posible sacar un cinco, excepto en economía política.. que las preguntas que plantearon este año no tenían nada que ver con calatayud y me partieron por la mitad..
Yo creo que al ser un examen mayormente de tipo teórico, y teniendo en cuenta que sólo hay exámenes de licenciatura y un par de grado, caerán al menos una o dos preguntas repetidas fijo, pero todas no me atrevo a decirte porque eso sería un chollo.. no creo que lo hagan.. de todas maneras, si quieres te paso los epígrafes de las preguntas que han salido..
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hola DIAZ15, yo tambien suelo estudiarme primero las preguntas de años anteriores. Y luego lo demás jaja.
saludos
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La encontré!!
http://www.innova.uned.es/dotlrn/grados/66021073-12/equipodocenteoscaralzagaignaciogutierrez/uforums/thread-view?message_id=292284988
Mil gracias!!!!!! Mira que he buscado y buscado pero nada... Ahora ya puedo respirar tranquila!! jajajaja Estaba empezando a soñar con la guía!!
malonso1047 Gracias! al final se me olvidó escribir mi mail!!! jajaja Ya me ha descargado así que ya no hace falta, gracias!
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Hola, la guia está genial aunque Me gustaria saber si alguien sabe de donde sacar casos o como estudiar la pregunta de práctica que te ponen en el examen.
Gracias :o
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En mi opinión y según la experiencia del año pasado, sabiéndote la teoría el comentario a una sentencia puedes responderlo sin problemas ya que siempre versa sobre alguna materia que se haya estudiado en ella
saludos
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Smourino, si no están en Calatayud es porque en el año 2003 y 2011 no le correspondía cuota a ese profesor. Ya lo estuve revisando y no hay nada de Oscar Alzaga
saludos
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Savigny esbozó una primera teoría de la interpretación jurídica, fijó cuatro criterios básicos:
1. La ubicación sistemática del preceptor a interpretar en el conjunto del cuerpo de la ley.
2. La literalidad del texto legal.
3. Los antecedentes y el origen de la norma.
4. La lógica entendida como la búsqueda del fin que persigue el legislador y así como de los principios que dan sentido a los institutos jurídicos.
Alguien puede hacer un comentario menos técnico de la parte en negrita?
SALUDOS
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Savigny esbozó una primera teoría de la interpretación jurídica, fijó cuatro criterios básicos:
1. La ubicación sistemática del preceptor a interpretar en el conjunto del cuerpo de la ley.
2. La literalidad del texto legal.
3. Los antecedentes y el origen de la norma.
4. La lógica entendida como la búsqueda del fin que persigue el legislador y así como de los principios que dan sentido a los institutos jurídicos.
Alguien puede hacer un comentario menos técnico de la parte en negrita?
SALUDOS
Hola.
Yo lo entiendo así :"El sitio donde se encuentran por orden de conceptos (matrimonios, separación, hipotecas...) la norma que hay que interpretar en todo el conjunto de leyes".
Saludos.
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Creo que "preceptor" es una errata pues lo que se quiere decir es precepto con lo que coincido plenamente con la interpretación que da victoriasoy
Savigny esbozó una primera teoría de la interpretación jurídica, fijó cuatro criterios básicos:
1. La ubicación sistemática del preceptor a interpretar en el conjunto del cuerpo de la ley.
2. La literalidad del texto legal.
3. Los antecedentes y el origen de la norma.
4. La lógica entendida como la búsqueda del fin que persigue el legislador y así como de los principios que dan sentido a los institutos jurídicos.
Alguien puede hacer un comentario menos técnico de la parte en negrita?
SALUDOS
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Gracias a los dos. Comprendido.
La palabra preceptor y su significado no me entraban a mi de ninguna forma y en ninguna explicacion posible con el contexto.
Lo dicho, gracias de nuevo.
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Hola.
En la guía de la asignatura dice que en el examen se deberán responder a tres de las cuatro preguntas planteadas. De esas cuatro preguntas, una será un caso práctico, pero no dice nada de que sea obligatorio dicho caso. Entiendo que, si no te conviene el caso práctico, puedes elegir contestar a las tres preguntas y dejar el caso sin contestar. ¿Es posible?
Gracias
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Pue si, a no ser que luego se especifique otra cosa, en la guia no pone que ninguna de las preguntas o caso prac. sea obligatorio. Pone responder 3 de 4.
SALUDOS
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Smourino, si no están en Calatayud es porque en el año 2003 y 2011 no le correspondía cuota a ese profesor. Ya lo estuve revisando y no hay nada de Oscar Alzaga
saludos
Muchas gracias por la respuesta Teufel. Siempre al quite.
Un saludo desde Galicia.
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Hola.
En la guía de la asignatura dice que en el examen se deberán responder a tres de las cuatro preguntas planteadas. De esas cuatro preguntas, una será un caso práctico, pero no dice nada de que sea obligatorio dicho caso. Entiendo que, si no te conviene el caso práctico, puedes elegir contestar a las tres preguntas y dejar el caso sin contestar. ¿Es posible?
Gracias
Cuidado. He visto los chorrocientos exámenes del depósito, y SÓLO SE PUEDE ELEGIR ENTRE LAS DOS ÚLTIMAS PREGUNTAS. El caso práctico te lo tragas sí o sí. Lo dicen bien claro en los enunciados. No tenéis más que mirarlos.
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Es que son muy listos y muy graciosos ellos... Si se pudiera dejar sin contestar la que uno quisiera, no sólo podrías dejarte la del caso práctico, sino que también podrías dejar de estudiar una parte del temario más extensa que la que puedes dejarte sin mirar, tal y como han enfocado el examen...
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Ah, ¡olvidaba un detalle! Encima te dicen bien claro que tienes que responder bien LAS TRES. Si una sola de ellas (un 33% del examen) está insuficientemente contestada, te suspenden.
Una alegría, este equipo docente...
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Cuidado. He visto los chorrocientos exámenes del depósito, y SÓLO SE PUEDE ELEGIR ENTRE LAS DOS ÚLTIMAS PREGUNTAS. El caso práctico te lo tragas sí o sí. Lo dicen bien claro en los enunciados. No tenéis más que mirarlos.
Hola.
Los exámenes a los que te refieres son de licenciatura y yo hablo de grado.
Los había visto y, efectivamente, te dan a elegir 1 de las dos últimas preguntas. Pero en los enunciados de los exámenes de grado pone 4 preguntas a elegir 3 y entre esas 4 preguntas está el caso práctico. Por eso mi duda.
Gracias.
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Hola.
Los exámenes a los que te refieres son de licenciatura y yo hablo de grado.
Los había visto y, efectivamente, te dan a elegir 1 de las dos últimas preguntas. Pero en los enunciados de los exámenes de grado pone 4 preguntas a elegir 3 y entre esas 4 preguntas está el caso práctico. Por eso mi duda.
Gracias.
Me da a mi que el caso practico va a ser obligatorio... Si ponen una parte del examen que presenta mayor dificultad y das las opcion de no elegirla suena raro, no?
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Hola a todos.
Alguien puede decir, a grandes rasgos, ¿cómo es la pregunta práctica?, ¿es necesario algún libro o código para responder?
Muchas gracias.
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Hola a todos.
Alguien puede decir, a grandes rasgos, ¿cómo es la pregunta práctica?, ¿es necesario algún libro o código para responder?
Muchas gracias.
Hola.
Este es un examen del año pasado. No puedes llevar ningún libro o código, tan sólo saberte la lección para poder responder.
http://www.calatayud.unedaragon.org/examenes/docs/6602/1/66021073/E660210730-11J1.pdf
Saludos.
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Yo acabo de preguntar en Alf al respecto, a ver que me dicen, yo tambièn tenìa entendido que uno podia descartar el caso pràctico, porque de hecho en donde el caso pràctico era obligatorio era en Licenciatura y alli me parece eran 3 preguntas (una con dos cuestiones) y en una de ellas te daban la opciòn de escoger una y descartar la otra pero el caso pràctico si era obligatorio, pero en Grado las preguntas son 4 para descartar 3 y no he visto que diga que el caso es de realizaciòn obligatoria, de todas formas espero los profesores en Alf nos aclaren la duda. Saludos.
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Me autorespondo y en Alf me dijo un miembro del equipo docente que no pueden revelarme esa informaciòn porque la idea es que no descuidemos ninguna faceta del estudio, en otras palabras no quieren decir si el caso pràctico serà o no obligatorio. La materia ya de por si es bastante densa como para que encima se pongan con misterios, todo el rollo viene dado de que como es la primera vez que esa cuota imparte la materia en Grado, no se sabe por donde iràn los tiros, aunque uno como alumno me parece tiene el derecho de saber como es la estructura del exàmen, màs no teniendo referencia de exàmenes pasados de esa cuota en Grado por la novedad del Grado en Derecho. Si asì empezamos mal vamos, yo lo preguntè y esperaba otra respuesta, pues tampoco es que estuviese preguntando sobre cuales son las preguntas del exàmen. Yo he estado leyendo la materia y voy por el tema 9 y la verdad me resulta un pastelazo de cuidado, leo un tema y se me olvida el anterior y asì voy, no se si es que tanto tiempo sin estudiar me oxidò el cerebro o es que realmente la forma en como estàn explicados los contenidos es demasiado complicada, me parece que hay un poco de ambas cosas. No entiendo tampcoo el misterio en el sentido de que al menos esa cuota docente los casos pràcticos de Licenciatura por norma son preguntas concretas con un acento super marcado en lo teòrico (cosa que en la respuesta que me dan remarcan), pues no es que manden a comentar una sentencia, claro eso hablando de cuando era en Licenciatura, a saber si ahora se ponen a experimentar con nosotros y nos revientan ajaja. Saludos.
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yo creo que el comentario no será obligatorio y que se podrá elegir 3 preguntas entre cuatro. El que quiera hará 2 preguntas de desarrolo y caso práctico o solamente 3 preguntar teóricas. O por lo menos esa es mi opinión.
saludos
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Me autorespondo y en Alf me dijo un miembro del equipo docente que no pueden revelarme esa informaciòn porque la idea es que no descuidemos ninguna faceta del estudio, en otras palabras no quieren decir si el caso pràctico serà o no obligatorio. La materia ya de por si es bastante densa como para que encima se pongan con misterios, todo el rollo viene dado de que como es la primera vez que esa cuota imparte la materia en Grado, no se sabe por donde iràn los tiros, aunque uno como alumno me parece tiene el derecho de saber como es la estructura del exàmen, màs no teniendo referencia de exàmenes pasados de esa cuota en Grado por la novedad del Grado en Derecho. Si asì empezamos mal vamos, yo lo preguntè y esperaba otra respuesta, pues tampoco es que estuviese preguntando sobre cuales son las preguntas del exàmen. Yo he estado leyendo la materia y voy por el tema 9 y la verdad me resulta un pastelazo de cuidado, leo un tema y se me olvida el anterior y asì voy, no se si es que tanto tiempo sin estudiar me oxidò el cerebro o es que realmente la forma en como estàn explicados los contenidos es demasiado complicada, me parece que hay un poco de ambas cosas. No entiendo tampcoo el misterio en el sentido de que al menos esa cuota docente los casos pràcticos de Licenciatura por norma son preguntas concretas con un acento super marcado en lo teòrico (cosa que en la respuesta que me dan remarcan), pues no es que manden a comentar una sentencia, claro eso hablando de cuando era en Licenciatura, a saber si ahora se ponen a experimentar con nosotros y nos revientan ajaja. Saludos.
A mi los temas me parecen densos, y por lo que veo preguntas cosas muy concretas. Me parece muy mal que no concreten nada, vamos a ir al examen sin habernos aclarado, madre mía.
Pero en el examen del año pasado si realizabas la Pec te libraras de contestar una pregunta, este año es igual o no?
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A mi los temas me parecen densos, y por lo que veo preguntas cosas muy concretas. Me parece muy mal que no concreten nada, vamos a ir al examen sin habernos aclarado, madre mía.
Pero en el examen del año pasado si realizabas la Pec te libraras de contestar una pregunta, este año es igual o no?
pues como que no ...la pec no libera de pregunta de examen
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pues como que no ...la pec no libera de pregunta de examen
Ok, gracias. Y por lo que leo en Alf la Pec contará si tiene una calificación mayor a la obtenida en el examen. Vamos, que si me la califican a la baja es como si no hubiera hecho nada. No sé si vale mucho la pena hacer la Pec.
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Ok, gracias. Y por lo que leo en Alf la Pec contará si tiene una calificación mayor a la obtenida en el examen. Vamos, que si me la califican a la baja es como si no hubiera hecho nada. No sé si vale mucho la pena hacer la Pec.
exacto...asi es...tienes que hacer una buena pec, para que valga..
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O hacer un examen no muy bueno :D
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Cuidado. He visto los chorrocientos exámenes del depósito, y SÓLO SE PUEDE ELEGIR ENTRE LAS DOS ÚLTIMAS PREGUNTAS. El caso práctico te lo tragas sí o sí. Lo dicen bien claro en los enunciados. No tenéis más que mirarlos.
Hola.
Los exámenes a los que te refieres son de licenciatura y yo hablo de grado.
Los había visto y, efectivamente, te dan a elegir 1 de las dos últimas preguntas. Pero en los enunciados de los exámenes de grado pone 4 preguntas a elegir 3 y entre esas 4 preguntas está el caso práctico. Por eso mi duda.
Gracias.
OJO con eso.
Los exámenes de Grado (los del curso pasado, porque no hay más) son de los profesores Sánchez/Mellado. Así que a menos que este año seáis repetidores de la asignatura, yo no me fiaría mucho de esos enunciados, porque este año los exámenes los pone Alzaga. ::)
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El último año de exámenes de Alzaga fue el año 2009. Por regla general, este profesor indica dos preguntas que hay que contestar sí o sí y de las otras dos es de donde puedes elegir una de ellas. Alikia tiene toda la razón del mundo, el caso práctico es sí o sí.
saludos
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Gracias, alikia y teufel.
Esperaremos a ver el tipo de examen que nos ponen, ya que no coincide las indicaciones de la guía con el tipo de examen del prof. Alzaga. Más se asemeja a los de grado del año pasado.
(es que no me gustan naaaaada los casos prácticos. Eso de pensar no está hecho para mí... ;D )
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uffss ya veremos que nos ponen. A mi tampoco me gustan mucho los casos prácticos Victoriasoy jaja.
A ver si cuando salga la Pec intentamos ayudarnos unos a otros para hacerla. Qué os parece?
Saludos
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OJO con eso.
Los exámenes de Grado (los del curso pasado, porque no hay más) son de los profesores Sánchez/Mellado. Así que a menos que este año seáis repetidores de la asignatura, yo no me fiaría mucho de esos enunciados, porque este año los exámenes los pone Alzaga. ::)
Muy buenas, alikia. Me refería a los exámenes de Alzaga.
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Me autorespondo y en Alf me dijo un miembro del equipo docente que no pueden revelarme esa informaciòn porque la idea es que no descuidemos ninguna faceta del estudio, en otras palabras no quieren decir si el caso pràctico serà o no obligatorio. La materia ya de por si es bastante densa como para que encima se pongan con misterios, todo el rollo viene dado de que como es la primera vez que esa cuota imparte la materia en Grado, no se sabe por donde iràn los tiros, aunque uno como alumno me parece tiene el derecho de saber como es la estructura del exàmen, màs no teniendo referencia de exàmenes pasados de esa cuota en Grado por la novedad del Grado en Derecho. Si asì empezamos mal vamos, yo lo preguntè y esperaba otra respuesta, pues tampoco es que estuviese preguntando sobre cuales son las preguntas del exàmen. Yo he estado leyendo la materia y voy por el tema 9 y la verdad me resulta un pastelazo de cuidado, leo un tema y se me olvida el anterior y asì voy, no se si es que tanto tiempo sin estudiar me oxidò el cerebro o es que realmente la forma en como estàn explicados los contenidos es demasiado complicada, me parece que hay un poco de ambas cosas. No entiendo tampcoo el misterio en el sentido de que al menos esa cuota docente los casos pràcticos de Licenciatura por norma son preguntas concretas con un acento super marcado en lo teòrico (cosa que en la respuesta que me dan remarcan), pues no es que manden a comentar una sentencia, claro eso hablando de cuando era en Licenciatura, a saber si ahora se ponen a experimentar con nosotros y nos revientan ajaja. Saludos.
Son unos prepotentes que van de buenrollistas. Aguas mansas, vaya. En efecto, confunden la exigencia en el nivel con la desinformación y con la arbitrariedad (no puedes responder mal ni insuficientemente -según ellos, claro- ni una sola de las tres preguntas, porque te suspenden. Es decir, te suspenden por tener mal un 33'33 % del examen, aunque las otras dos preguntas estén perfectas y representen un 66,66 %.
Respecto a la redacción del libro, es espantosa (sin llegar a los niveles del libro de Historia de la Administración, que es demencial). Y no lo digo porque el contenido sea difícil, que no lo es; de hecho, el libro de Derecho Administrativo de Ramón Parada me parece genial, a pesar de su densidad, porque el tipo me parece brillante en sus explicaciones, y eso que a veces se pone un tanto pintoresco. Pero la redacción seudobarroca de los de Constitucional desprende mediocridad.
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Son unos prepotentes que van de buenrollistas. Aguas mansas, vaya. En efecto, confunden la exigencia en el nivel con la desinformación y con la arbitrariedad (no puedes responder mal ni insuficientemente -según ellos, claro- ni una sola de las tres preguntas, porque te suspenden. Es decir, te suspenden por tener mal un 33'33 % del examen, aunque las otras dos preguntas estén perfectas y representen un 66,66 %.
Respecto a la redacción del libro, es espantosa (sin llegar a los niveles del libro de Historia de la Administración, que es demencial). Y no lo digo porque el contenido sea difícil, que no lo es; de hecho, el libro de Derecho Administrativo de Ramón Parada me parece genial, a pesar de su densidad, porque el tipo me parece brillante en sus explicaciones, y eso que a veces se pone un tanto pintoresco. Pero la redacción seudobarroca de los de Constitucional desprende mediocridad.
Yo eso tampoco lo entiendo, o sea, si por cosas de la vida una de las preguntas no la respondes bien o bastante mal, reprobado. Digo que no lo entiendo porque el material es bastante extenso (20 temas) y no tiene nada de extraño o particular que uno confunda alguna parte del contenido, y no por hàberlo estudiado mal, sino que simplemente es tan extenso que es muchas veces imposible no mezclar ideas o confundir conceptos, y eso no lo digo por Constitucional, en todas las materias de la Uned en mayor o menor grado esta presente ese problema, lo hacen en mi opiniòn para darle dificultad, pues no le veo otro objetivo. Mucha gente aquì son verdaderos titanes, estudian 4 y 5 materias en un cuatrimestre, yo llevo dos y a medida que voy estudiando se me va olvidando lo que estudiè anteriormente jajaj, aparte que los libros en general no ayudan pues a la hora de leerlos se suelen hacer muy tediosos y para mi es bàsico que como aquì no hay clases presenciales, los libros fuesen lo màs claros posibles, ya que si encima que tienes que leerte y tratar de entender las cosas por ti mismo, no te la hacen agradable y muy dìficil de entender, se desanima cualquiera, las tutorìas no las considero clases presenciales porque el tutor no es quien evalùa y por tanto su explicaciòn de poco vale de cara al exàmen, las videoclases sin embargo al menos en Constitucional si ayudan un poco en aclarar los temas oscuros o difusos, pero me parece insuficiente. Saludos.
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He subido a la cuenta de hotmail (constitucionaluned), un archivo con todos los temas unidos y homogeneizados. Buscar en la carpeta de CONSTITUCIONAL I.
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La cuenta de hotmail es (constitucionaluned) y la contraseña constitucion78.
Por cierto, los agradecimientos al compañero IBM77 y compañia, yo solo los he unido.
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¿Que ha pasado con toda la información / mensajes desde el día 23 de marzo hasta hoy 27 de marzo? It´s missing?
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¿Que ha pasado con toda la información / mensajes desde el día 23 de marzo hasta hoy 27 de marzo? It´s missing?
pues es verdad...han barrido.. ::)
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He subido a la cuenta de hotmail (constitucionaluned), un archivo con todos los temas unidos y homogeneizados. Buscar en la carpeta de CONSTITUCIONAL I.
Gracias Ketito y a IBM y Cia también.
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Dejo el Libro y me paso a los apuntes.
El libro es inmanejable. Se podrían dar cuenta que el tamaño ideal de un libro no debe ser mayor de 450 páginas.
Y el tiempo es escaso.
Un agradecimiento muy fuerte a los/las valientes que han realizado los apuntes.
Un saludo,
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El barrido puede deberse a que sean mensajes referidos a apuntes o solicitud de material, y entonces los pasan a los hilos correspondientes
saludos
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Hay alguna quiniela para constitucional?
SALUDOS
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Hay alguna quiniela para constitucional?
SALUDOS
Como en el examen tasen el espacio y salga la pregunta de LA INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL, me suicido.
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Como en el examen tasen el espacio y salga la pregunta de LA INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL, me suicido.
Yo tengo la esperanza de que pongan un epígrafe o subepígrafe de esa pregunta, porque poner toda la reforma en un espacio tasado es imposible
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Hay alguna quiniela para constitucional?
SALUDOS
Copio lo que se colgó en el Post del curso pasado (gracias a los hermanos silu y Pedro G.). Aunque es de la cuota de Mellado, no sé si nos valdrá para los de Alzaga. Si alguien tiene tiempo y ganas de comparar epígrafes que diga a ver si nos puede servir a los demás esta quinielilla.
PREGUNTAS DE EXÁMENES ANTERIORES-CONSTITUCIONAL I
1. La idea moderna de Constitución (Tema 1, pág 22) (S03)
2. La Constitución en sentido formal (Tema 2, pág. 40) (F10)
3. La Constitución como norma suprema (Tema 2, pág. 41) (F10)
4. Clasificación ontológica de Loewenstein (Tema 2, pág. 49) (08)
5. Concepto y caracteres del poder constituyente (Tema 2, pág 53) (SR03, J04, 08)
6. Clases de poder constituyente (Tema 2, pág. 55) (S07, 09)
7. Límites del poder constituyente (Tema 2, pág. 57) (J05, J06)
8. Concepto y funciones de la reforma constitucional (Tema 3, pág. 65) (FR10)
9. Iniciativa de la reforma constitucional (Tema 3, pág. 67) (S06, J07)
10. El procedimiento simple u ordinario de reforma (Tema 3, pág. 68) (S04, S06, J09)
11. El procedimiento gravado de reforma (Tema 3, pág. 70) (SR04, S05, J06, J07, S09, FR10)
12. La Constitución española de 1978: características generales (Tema 4, pág. 93) (J03, J04, J06, 08, 09)
13. El carácter normativo de la Constitución española (Tema 5, pág 99) (S03, SR04, JR05)
14. Los principios de jerarquía y competencia (Tema 6, pág. 137) (S09, SR10)
15. El bloque de la constitucionalidad (Tema 6, pág. 139) (J05, JR05, SR07, 08, J10, SR10)
16. Publicidad de las normas (Tema 6, pág. 143) (SR09)
17. El principio de legalidad (Tema 7, pág. 173) (S10, JR08, J08, S07, JR06, SR05, S04)
18. Materias vedadas al Decreto-Ley (Tema 8, pág. 181) (S10, J10, SR09, S09, JR08, JR06, J05)
19. Los Decretos-legislativos: concepto y tipos (Tema 8, pág. 188) (JR10, S09, SR08, J08, SR07, J07, S06, S05, S04, JR04, J04)
20. Los Decretos legislativos: límites (Tema 8, pág. 191) (J04)
21. El control de la legislación delegada (Tema 8, pág. 193) (SR03)
22. Convalidación o derogación del Decreto-Ley (Tema 8, pág. 184) (JR10, J07)
23. El presupuesto de hecho habilitante en el Decreto-Ley (Tema 8, pág. 179) (JR10, J10, SR09, JR08, JR06, J05, S03)
24. Configuración de la Ley orgánica (Tema 9, pág 197) (03)
25. Concepto material de Ley orgánica (Tema 9, pág. 199) (J10, JR09, 08, S07, 03)
26. Concepto de Ley orgánica: concepto formal (Tema 9, pág. 203) (JR04)
27. El rango normativo de la ley orgánica en el ordenamiento jurídico (Tema 9, pág. 205) ( S06, SR04)
28. Los Estatutos de autonomía: elaboración y reforma (Tema 10 pág. 224) (08, J07, SR06, S06, JR04)
29. La jurisprudencia constitucional (Tema 11 pág. 244) (JR05, S04, SR04, 03)
30. Tipos de Tratados Internacionales (Tema 12, pág. 270) (SR10, S05)
31. Lugar de los Tratados Internacionales en el sistema de fuentes (Tema 12 pág. 274) (S03, J03)
32. El Derecho originario (Tema 13, pág. 295) (SR05, J04)
33. El Derecho derivado. El Reglamento. (Tema 14, pág. 315) (J07, SR06, JR03)
34. El Derecho derivado. La Directiva (Tema 14, pág. 319) (S06)
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Y aquí las sentencias:
Os pego las sentencias que han caído en años anteriores en el programa de Mellado, con los exámenes en los que han caído y la página del libro de sentencias en las que están.
1-. De acuerdo con la siguiente Sentencia del TC. Responda a las siguientes preguntas en un espacio de entre 10 y 15 líneas:
El principio.....no incluye, ciertamente la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, pero sí que tales remisiones hagan posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la Ley, lo que supondría una degradación de la reserva formulada por la Constitución a favor del legislador. (STC 84/1984 de 24 de Julio) (PÁGINA 63)
- A qué principio se refiere la Sentencia.
- Contenido de este principio.
Septiembre 2005
2-. Comente brevemente, en un espacio entre 10 y 15 líneas, la siguiente Sentencia del Tribunal Constitucional:
“Este principio de reserva de ley entraña, en efecto, una garantía esencial de nuestro Estado de Derecho, y como tal ha de ser preservado. Su significado último es el de asegurar que la regulación de los ámbitos de libertad que corresponden a los ciudadanos dependa exclusivamente de la voluntad de sus representantes. Por lo que tales ámbitos han de quedar exentos de la acción del ejecutivo y, en consecuencia, de sus productos normativos propios, que son los reglamentos.” (STC 83/1984, de 24 de Julio) (PÁGINA 63)
Septiembre 2009-R
3-. Comente brevemente, en un espacio entre 10 y 15 líneas, la siguiente STC:
“Llevada a su extremo, la concepción formal de la ley orgánica podría producir en el Ordenamiento Jurídico una petrificación abusiva en beneficio de quienes en un momento dado gozasen de la mayoría parlamentaria suficiente y en detrimento del carácter democrático del Estado.” (STC 5/1981 de 13 de Febrero) (PÁGINA 65)
Septiembre 2008
4-. De acuerdo con la siguiente Sentencia del TC:
¨Cuando en la Constitución se contiene una reserva de ley ha de entenderse que tal reserva es a favor de la Ley Orgánica - y no una reserva de Ley Ordinaria – sólo en los supuestos que de modo expreso se contiene en la norma fundamental ( ar.81.1 y conexos)¨. (STC 5/1981. de 13 de febrero). (PÁGINA 65)
- Materias reservadas a la regulación mediante Ley Orgánica.
- Procedimiento de aprobación de la ley Orgánica.
Junio 2005-2
5-. Comente breve mente, en un espacio de entre 10 y 15 líneas, la siguiente STC:
“Por ello hay que afirmar que si es cierto que existen materias reservadas a leyes orgánicas ( art. 81.1 CE) también lo es que las leyes orgánicas están reservadas a estas materias y que por tanto sería disconforme con la Constitución la ley orgánica que invadiera materias reservadas a la ley ordinaria” (STC 5/1981, de 13 de febrero). (PÁGINA 65)
Septiembre 2006-R
6-. De acuerdo con la siguiente STC:
“Los posibles conflictos entre la ley ordinaria y la ley orgánica han de resolverse distinguiendo en primer término si la ley ordinaria procede- como la ley orgánica- de las Cortes Generales, o sí, por el contrario, emana del órgano legislativo de una Comunidad Autónoma. (STC 5/1981 de 13 de Febrero) (PÁGINA 67)
Indique en un espacio de entre 10 y 15 líneas:
- Si se trata de una ley Orgánica y una ley Ordinaria emanada de las Cortes Generales, que principio se aplicará para resolver el conflicto.
- Si se trata de una ley ordinaria de las Cortes y una ley de una Comunidad Autónoma, qué principio se aplicará para resolver el conflicto.
Junio 2007-2
Septiembre 2010
7-. De acuerdo con la siguiente sentencia del TC:
Éste Tribunal dejó ya establecido en fecha temprana (STC 5/1981 y ha reiterado con posterioridad (SSTC 224/1993; 127/1994; 254/1994, entre las más recientes), que la relación entre una y otra leyes vienen dadas por las materias que se reserven las leyes orgánicas en virtud del ar.81.1 de la CE, afirmando explícitamente “que las leyes orgánicas y ordinarias no se sitúan, propiamente, en distintos planos jerárquicos” (STC 137/1986). (PÁGINA 67)
Indique, en un espacio de entre 10 y 15 líneas:
- Materias que se regulan por ley orgánicas.
- Criterios de relación entre la ley orgánica y ley ordinaria.
Junio 2006-1
Junio 2009-1
Junio 2011-1
8-. Comente brevemente, en un espacio de entre 10 y 15 líneas la siguiente STC:
“Ello supone que sólo que sólo habrá de revestir de forma de ley Orgánica aquellas materias previstas de expresa por el constituyente, sin que el alcance de la interpretación pueda ser extensivo al tiempo que , por lo mismo, dichas materias deberán recibir una interpretación restrictivas ( STC 127/1994, de 5 de mayo). (PÁGINA 69)
Junio 2007-1
Septiembre 2010-R
9-. Comente breve mente, en un espacio de entre 10 y 15 líneas la siguiente STC:
“...la Constitución atribuye al gobierno la competencia y la iniciativa para apreciar, con un razonable margen, la concurrencia de la situación de extraordinaria y urgente necesidad que no tiene por qué coincidir con supuestos extremos de excepcional amenazas para comunidad o el orden constitucional” (STC 29/1982, de 20 de febrero). (PÁGINA 76)
Septiembre 2006
10-. De acuerdo con la siguiente Sentencia del Tribunal Constitucional:
(...) la utilización del Decreto-ley es constitucionalmente lícita en todos aquellos casos en que hay que alcanzar los objetivos marcados para la gobernación de un país, que, por circunstancias difíciles o imposibles de prever, requiere una acción normativa inmediata...¨ (STC 111/1983 de 2 de diciembre). (PÁGINA 76)
- Materias vedadas al Decreto Ley
- El Presupuesto de hecho habilitante en el Decreto Ley
Junio 2005-1
Junio 2006-2
Septiembre 2007-1
Septiembre 2007-R
Junio 2008-1
Junio 2008-2
Septiembre 2008-R
Junio 2010-1
NOTA: En esa pregunta, en algunos exámenes sólo se indica comentarla sin hacer las preguntas específicas, pero se entiende que la respuesta debería ser la misma, pues las preguntas sólo dan la pista de por dónde debería ir el comentario
11-. De acuerdo con la siguiente STC:
“(....) el control parlamentario de los Decretos-ley se realiza por el congreso, según un procedimiento establecido al efecto y de acuerdo a criterios tanto jurídicos- constitucionales, como de oportunidad política” (STC 29/82) (PÁGINA 87)
Indique, en un espacio entre 10 y 15:
- La convalidación parlamentaría del Decreto-ley.
- El presupuesto de hecho habilitante en el Decreto-ley.
Junio 2010-2
12-. De acuerdo con la siguiente Sentencia del TC, responda a las siguientes preguntas en un espacio de entre 10 y 15 líneas:
(….) Las Cortes Generales, en cuanto representantes del pueblo español, titular de la soberanía, son las depositarias de la potestad legislativa en su ejercicio ordinario, no obstante lo cual la propia Constitución autoriza al Gobierno para que dicte normas con rango de ley. (STC 51/1982, de 19 de julio) (PÁGINA 93)
- Que nombre reciben estas normas con rango de ley.
- Clases.
Septiembre 2005 Reserva
13-. De acuerdo con la siguiente STC:
“La Constitución establece de manera muy precisa las condiciones bajo las cuales el Parlamento puede habilitar al Gobierno para que éste dicte normas con fuerza de Ley. No solo exige una delegación expresa, y prevé un límite temporal para el ejercicio de la delegación, que se agota con su uso, sino que, además, impone que la delegación legislativa habrá de determinar expresamente la materia concreta, el objeto y el alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio (STC 205/1993, de 17 de julio). (PÁGINA 94)
Indique, en un espacio de entre10 y 15 líneas:
- Supuestos y modalidades de delegación.
- Controles a la legislación de las normas.
Junio 2009-2
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Copio lo que se colgó en el Post del curso pasado (gracias a los hermanos silu y Pedro G.). Aunque es de la cuota de Mellado, no sé si nos valdrá para los de Alzaga. Si alguien tiene tiempo y ganas de comparar epígrafes que diga a ver si nos puede servir a los demás esta quinielilla.
PREGUNTAS DE EXÁMENES ANTERIORES-CONSTITUCIONAL I
1. La idea moderna de Constitución (Tema 1, pág 22) (S03)
2. La Constitución en sentido formal (Tema 2, pág. 40) (F10)
3. La Constitución como norma suprema (Tema 2, pág. 41) (F10)
4. Clasificación ontológica de Loewenstein (Tema 2, pág. 49) (08)
5. Concepto y caracteres del poder constituyente (Tema 2, pág 53) (SR03, J04, 08)
6. Clases de poder constituyente (Tema 2, pág. 55) (S07, 09)
7. Límites del poder constituyente (Tema 2, pág. 57) (J05, J06)
8. Concepto y funciones de la reforma constitucional (Tema 3, pág. 65) (FR10)
9. Iniciativa de la reforma constitucional (Tema 3, pág. 67) (S06, J07)
10. El procedimiento simple u ordinario de reforma (Tema 3, pág. 68) (S04, S06, J09)
11. El procedimiento gravado de reforma (Tema 3, pág. 70) (SR04, S05, J06, J07, S09, FR10)
12. La Constitución española de 1978: características generales (Tema 4, pág. 93) (J03, J04, J06, 08, 09)
13. El carácter normativo de la Constitución española (Tema 5, pág 99) (S03, SR04, JR05)
14. Los principios de jerarquía y competencia (Tema 6, pág. 137) (S09, SR10)
15. El bloque de la constitucionalidad (Tema 6, pág. 139) (J05, JR05, SR07, 08, J10, SR10)
16. Publicidad de las normas (Tema 6, pág. 143) (SR09)
17. El principio de legalidad (Tema 7, pág. 173) (S10, JR08, J08, S07, JR06, SR05, S04)
18. Materias vedadas al Decreto-Ley (Tema 8, pág. 181) (S10, J10, SR09, S09, JR08, JR06, J05)
19. Los Decretos-legislativos: concepto y tipos (Tema 8, pág. 188) (JR10, S09, SR08, J08, SR07, J07, S06, S05, S04, JR04, J04)
20. Los Decretos legislativos: límites (Tema 8, pág. 191) (J04)
21. El control de la legislación delegada (Tema 8, pág. 193) (SR03)
22. Convalidación o derogación del Decreto-Ley (Tema 8, pág. 184) (JR10, J07)
23. El presupuesto de hecho habilitante en el Decreto-Ley (Tema 8, pág. 179) (JR10, J10, SR09, JR08, JR06, J05, S03)
24. Configuración de la Ley orgánica (Tema 9, pág 197) (03)
25. Concepto material de Ley orgánica (Tema 9, pág. 199) (J10, JR09, 08, S07, 03)
26. Concepto de Ley orgánica: concepto formal (Tema 9, pág. 203) (JR04)
27. El rango normativo de la ley orgánica en el ordenamiento jurídico (Tema 9, pág. 205) ( S06, SR04)
28. Los Estatutos de autonomía: elaboración y reforma (Tema 10 pág. 224) (08, J07, SR06, S06, JR04)
29. La jurisprudencia constitucional (Tema 11 pág. 244) (JR05, S04, SR04, 03)
30. Tipos de Tratados Internacionales (Tema 12, pág. 270) (SR10, S05)
31. Lugar de los Tratados Internacionales en el sistema de fuentes (Tema 12 pág. 274) (S03, J03)
32. El Derecho originario (Tema 13, pág. 295) (SR05, J04)
33. El Derecho derivado. El Reglamento. (Tema 14, pág. 315) (J07, SR06, JR03)
34. El Derecho derivado. La Directiva (Tema 14, pág. 319) (S06)
puff.. es que es un pastel ir comparando con el libro, por ejemplo, la idea moderna de Constitución en mi libro no sale. Tengo la cuarta edición del libro de D. político español de la Constitución de 1978.
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Como en el examen tasen el espacio y salga la pregunta de LA INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL, me suicido.
Pues siento comunicarte que la Iniciativa y los Procedimientos de Reforma (simple y agravado) son preguntas recurrentes en los exámenes. Así que ya sabes, a hacer la letra en plan liliputiense. ;)
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Saludos compañeros.
Vamos a ver, hay van mis dos dudas:
- La primera es que me he metido en Calatayud y me he bajado los examenes del curso 10/11, y he visto que ninguna pregunta coincide con los epígrafes de mis apuntes (Son los de Estupendo, actualizados con el programa de 2012) ¿a que se debe?
- La segunda he visto en los exámenes que para los que no hagamos las PEC hay que contestar 3 preguntas de las 4. Eso que quiere decir: ¿Que hay que contestar 3 de cualquiera de esas 4? o ¿que hay que contestar la de la sentencia obligatoriamente en plan practica mas otras dos?
Gracias y perdon por las molestias
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Daruiz03, en el hilo preguntas de años anteriores y en este mismo colgué la preguntas de todos los años de la cuota que os toca este año. Oscar Alzaga, quizás a ti no te coincidan porque hayas mirado la de Sánchez Mellado.
A la segunda pregunta, sí, la sentencia es obligatoria y la elección es sobre las de teoría
saludos
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Daruiz03, en el hilo preguntas de años anteriores y en este mismo colgué la preguntas de todos los años de la cuota que os toca este año. Oscar Alzaga, quizás a ti no te coincidan porque hayas mirado la de Sánchez Mellado.
A la segunda pregunta, sí, la sentencia es obligatoria y la elección es sobre las de teoría
saludos
Ok gracias por la aclaracion, pero con respecto a mi primera duda ... ¿el examen no es igual para todo el mundo?
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Sí, sí, sin duda, pero este año la cuota ha cambiado para todo el mundo y es la de Oscar Alzaga
saludos
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Si no me equivoco la mayoria de sentencias se resuelven con esta parte del temario.
III. LAS RESTANTES FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
La ley
La ley en nuestra Constitución
La ley orgánica
El decreto legislativo
El decreto-ley
Los reglamentos parlamentarios
El reglamento
Los Estatutos de Autonomía
El Derecho Autonómico y su relación con el estatal
El Derecho Autonómico y su relación con el estatal
reservas de ley, leyes organicas, decretos leyes, conflictos de leyes de todo tipo...
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Pero ya es seguro que el caso pràctico será obligatorio? Los profesores ni afirman ni desmienten eso. Yo tambièn pienso que si serà obligatorio, pero màs por intuiciòn que por otra cosa. Saludos.
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Alguien tiene algún ejemplo de sentencia resuelto junto con lo que Marini ha escrito?
Es que no sé si me aclaro...agggg
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Lo que marini ha escrito lo puedes encontrar en el indice de nuestro temario.
Escoge una de las sentencias y mira de que trata, luego te vas al indice del temario y miras en que tema O capitulo esta lo que buscas.
Lee sentencia y temario y luego responder a las preguntas o comentas.
Aun no he llegado a esta parte pero creo que se hace así, de todas formas si no estoy en lo cierto no tardaran en corregirme los compañeros.
SALUDOS
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KISA, en la plataforma ALF de la asignatura, hay un foro dedicado al comentario de sentencias, una profesora cuelga una sentencia(hay 3 ya) para que los alumnos la comenten
Luego ella va corrigiendo UNA a UNA, indicando los fallos que tienes,te puede servir bastante o si te animas participar,espero que te sirva
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Muchísimas gracias a Marini y a Woof. Cada día descubro algo nuevo gracias a todos vosotros :)
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Perdon alguien sabe como es este examen y de que consta?
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10 de abril se cuelga la PREC.
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Javuco! El examen son 4 preguntas, tienes que contestar 3, espacio un folio por las dos caras, FOLIO ENTERITO...(distinto del folio donde aparecen las preguntas de examen), ah!! Una de las cuatro preguntas será un extracto de una sentencia,en resumen(estoy bastante en el foro de ALF de constitucional y si quieres te doy MI OPINION DE EXAMEN: dos preguntas teóricas y una practica,esta será comentar la sentencia,no creo que sean preguntas de ella y será obligatoria.
Espero no liarte, con mi respuesta
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En constitucional a que temas se les hariais un estudio mas exhaustivo?
Que es mas importante de cara a las preguntas de desarrollo del examen? cuales temas?
SALUDOS
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Para resolver el caso practico del examen con exito:
- Efectivamente, deben ustedes conocer la teoría de la la Constitución y de las fuentes del Derecho, con particular soltura y precisión. Entonces estarán en perfectas condiciones para resolver el caso práctico. En cualquier caso, y para facilitarles la resolución de cualquier caso práctico que pueda planteárseles hemos habilitado desde el equipo docente un foro específico tutelado por una compañera, Profesora del Departamento.
Lo que viene siendo de toda la vida el temario entero...
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Por cierto, que temario usais para estudiar, ademas del de la seccion de apuntes temporales (el del grupo de trabajo) hay algun otro?
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jejejje ,no existen (o yo no tengo noticia de ellos), me hice un lío bárbaro. Son de Faustus de la cuota de Sánchez Mellado y los de IBM para esta cuota.
saludos
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hola!!!alguien sabria decirme donde esta la pregunta "los dos niveles de autonomia"no la necuentro en ninguna parte,gracias.
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Alexuxa, tema 15
La CE estableció dos vías distintas de acceso a la autonomía, que algunos autores como Sánchez Agesta llamaron “Autonomías limitadas” y “Autonomías plenas”:
a) El procedimiento ordinario:
Regulado en los arts.143, 144 y 146 CE. Sus efectos no se circunscriben al terreno meramente procedimental, sino que se extienden al competencial.
Los EEAA elaborados por esta vía sólo permitían que sus CCAA asumiesen competencias de las relacionadas en las veintidós materias que enumera el art.148 CE; si bien, “transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las CCAA podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el art.149”, lo que en práctica ya se ha experimentado en buena medida.
En otros supuestos se ha optado por el camino de transferir competencias de titularidad estatal. Pero hubiera sido preferible no seguir otra vía que la de la reforma de los respectivos EEAA, dado que este mecanismo instaura permanentemente la provisionalidad a lo que hay que sumar que las delegaciones o transferencias competenciales son revocables.
b) El procedimiento del art.151 CE
Si se pretendía acceder a la autonomía máxima, la Constitución exigía un procedimiento difícil de recorrer.
“No será preciso dejar transcurrir el plazo de 5 años, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del art.143.2 (6 meses desde el primer acuerdo ) además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las ¾ partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum mediante el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica” (procedimiento seguido por Andalucía).
Como consecuencia, coexisten dos niveles diferentes de autonomía, diferenciados inicialmente por su diferente camino de acceso y su distinto nivel competencial.
a) Autonomías plenas: Cataluña, País Vasco y Galicia; posteriormente Andalucía y
Navarra (Procedimiento agravado del art. 151CE)
- Los territorios "históricos" de la Disposición Transitoria 2ª (sin procedimiento agravado).
- Andalucía, mediante el procedimiento agravado y con la LO de exclusión de Almería (referéndum con mayoría absoluta electores)
- Sus atribuciones pueden ir más allá de las materias del art. 148 CE sin esperar el plazo de 5 años.
b) Autonomías limitadas, las demás (Procedimiento ordinario del art. 143 CE)
- Limitación de competencias, art. 148
- Plazo de 5 años para la reforma del EA para ampliar competencias.
- Se utiliza el art. 150 CE para ampliar "encubiertamente" competencias sin cumplir las condiciones anteriores.
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Aunque no esté matriculada en esta asignatura porque me han reconocido los créditos (bueno aún no me ha llegado la resolución, pero tengo 24 créditos de constitucional, más 4,5 de la optativa de recursos constitucionales que lo dejan para añadirlo al expediente si finalizo el grado) si me dejáis añadir un pequeño inciso:
Hay una opción c)
Las ciudades autonómicas de Ceuta y Melilla, que accedieron por la vía ordinaria otorgada en la disposición transitoria de la CE, que por cierto me tocó hacer el "trabajo" sobre el Estatuto de de la Ciudad Autonómica de Ceuta, y me resultó bastante gratificante, por lo que supone que el órgano autonómico se corresponde con el de la corporación municipal.
Saludos
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Ahora que estoy leyendo constitucional I, he encontrado una noticia que no tiene desperdicio sobre la materia. Habla sobre los Reales decretos, las competencias, recurso de inconstitucionalidad, derechos fundamentales, organos consultivos de las CA.... Tambien es interesante para administrativo I.
http://www.20minutos.es/noticia/1361873/0/consejo-de-garantias/reforma-laboral/inconstitucional/ que os aproveche.
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GRACIAS TEUFEL,GRACIAS POR ESTAR SIEMPRE AHI...UN SALUDO.
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Esta colgada la PREC.
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1.Vds. podrán ver la PEC y, a continuación, decidir si la realizan o no. Es al enviar su respuesta cuando el sistema registra que la han hecho, no cuando abren las instrucciones.
2. Nuestro cálculo es que la PEC se puede realizar en unas 4 horas. Ello no quiere decir que deban Vds. concluirla en ese tiempo, menos aún que hayan de estar conectados a la plataforma virtual mientras la realizan. Simplemente, abren y guardan el archivo que contiene la PEC, la realizan de acuerdo con su propio ritmo y, dentro del plazo concedido (diez días), pueden subir al sistema su respuesta.
• Cómo acceder a las instrucciones de una tarea
1. Situarse en la página principal o de inicio del curso o de la asignatura.
2. Pulsar en el enlace Entrega de trabajos que se encuentra en el grupo de enlaces Mi grupo situado en el panel lateral izquierdo. También se puede pulsar en el icono de navegación Tareas; e incluso es posible también pulsar sobre el nombre de la tarea dispuesta en el Plan de trabajo del curso o asignatura una vez localizada.
Para acceder a las instrucciones
1. Localizar el rótulo Adjunto para la tarea (instrucciones), y pulsar sobre el enlace activo que tiene a su derecha y que es fichero con las instrucciones dadas por el profesorado.
• Cómo entregar un trabajo o tarea para su corrección y calificación
1. Situarse en la página principal o de inicio del curso o de la asignatura.
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3. Se localiza el rótulo Respuesta, y se pulsa sobre el enlace Enviar respuesta.
5. Se pulsa sobre el botón Examinar para localizar el fichero propio en el disco duro local.
4. Se pulsa sobre el botón Aceptar para registrar el envío
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¿Merece la pena hacer la PEC?
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¿Merece la pena hacer la PEC?
Esto es asi:
- PREC 6 puntos y examen un 7= La PREC no te vale de nada.
- PREC 7 puntos y examen un 6= la PREC te sube un poco la nota.
Para que la PREC puntue su valor debe de ser superior al del examen. Si no resta nota en mi opinion SI merece la pena.
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Es que en ningún caso debería bajar nota.
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Pufffff es un coñaso de PEC
me costo encontrar los articulos y para colmo los leo y no entiendo nada.
Ahhh ademas no me deja ver el ejemplo que ponen ellos, a alguien mas le pasa?
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Pues yo he empezado a hacer la PEC, la he leído y el punto que más fácil me parecía era el 3, pero me equivoqué... !tengo un lío increíble!
Vamos a ver, ¿cómo sé si los preceptos han sido aprobados por el Congreso de los Diputados?
La verdad que no tengo ni idea de cuál es la respuesta correcta, porque las leyes ordinarias son de igual naturaleza y rango que las autonómicas, y éstas tienen potestad sobre los reglamentos, lo cuales son normas situadas jerárquicamente en un nivel inferior a la ley, están sometidos a ésta y no pueden afectar lo que ésta disponga.
Entonces.. después de llegar a esta conclusión he caído en la cuenta de que no tengo ni idea del tema, y que lo que he estudiado lo he olvidado o enredado.
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Menos mal se puede bajar la PEC para revisarla y de ahì decidir si hacerla o no, a mi en lo particular no me gusta nada, si bien la extensiòn no es muy larga, exige una precisiòn bastante alta pues se debe acertar a la respuesta tipo test de cada una de las 4 preguntas y aparte se debe explicar o dar la argumentaciòn de porque la correcta lo es y porque las otras 3 incorrectas lo son. Yo la irè mirando a tìtulo informàtivo, pero no pienso entregarla ni por asomo. Saludos.
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Tienes que recordar una cosa,
aunque no puedo mirar la PEC, porque de esta este año, no estoy matrículado, debes recordar una cosa, entre las leyes del Estado y las autonómicas, no se plantea el conflicto de jerarquía sino de competencia mayormente entre las diversas materias, es decir, tiene la autonomía competencia para legislar o regular la materia o no. Y cuando la competencia, por ejemplo Sanidad o Vivienda, esta transferida a una comunidad, la legislación estatal actúa muchas veces como supletoria o subsidiria sino existe legislación autonómica.
Espero haberte aclarado, aunque no me hagas mucho caso, que yo estoy a vueltas con administrativo.
Un saludo
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Menos mal se puede bajar la PEC para revisarla y de ahì decidir si hacerla o no, a mi en lo particular no me gusta nada, si bien la extensiòn no es muy larga, exige una precisiòn bastante alta pues se debe acertar a la respuesta tipo test de cada una de las 4 preguntas y aparte se debe explicar o dar la argumentaciòn de porque la correcta lo es y porque las otras 3 incorrectas lo son. Yo la irè mirando a tìtulo informàtivo, pero no pienso entregarla ni por asomo. Saludos.
Pues yo sí pienso entregarla. ¿Qué podemos perder? Lo que no sé es quién me la va a corregir, porque el tutor de mi centro asociado no tiene correo electrónico, y yo diría que tampoco ordenador, y creo que tampoco tiene alumnos.
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Otra cosa que tampoco me parece muy "lògica" es que si de las 4 preguntas tipo test, aciertas 3 la nota màxima es 3,1, para revisarte los argumentos de las preguntas debes tener las 4 preguntas correctas, o sea que si tienes 3 bien y una con un fallo, las explicaciones dadas en las 3 correctas no sirven de nada, si bien como ya dije no es muy larga porque creo lo màximo que debe tener de extensiòn la argumentaciòn de cada pregunta son 20 lìneas o sea darìa un total de 80 lìneas, lo que quitan en extensiòn te lo exigen en precisiòn.
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yo me las he descargado y vaya tela jaja . Buscando en el BOE la jurisprudencia Constitucional jajaja. Esta Pec es la más complicada que he visto hasta ahora jajaja. Como tenemos 10 días para entregarla...si no lo veo claro no la entregaré.
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Es algo complicada. Esto demuestra la cantidad de confianza que desde la UNED depositan en nuestras capacidades.
Joder, es que se lee y no se sabe ni por donde comenzar, es acojonante.
SALUDOS
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coincido contigo Marini, es acojonante....no se por donde empezar jajaja
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Hola,
La verdad es que lo han puesto bastante complicado, al principio cuando he empezado a leer el enunciado, he pensado "que bien es tipo test", pero al seguir leyendo lo he ido viendo cada vez más negro.
Bueno, al grano, jeje:
La primera pregunta, creeis que podría ser la C la correcta?
Un saludo
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Vale pues yo he comenzado asi:
De momento he descartado como correctas la B y la D.
Expongo brevemente:
- La B porque en ella hace una conexion entre en art 13.2 y 23 cuando en la declaracion nos dice que unicamente contraría al art 13.2.
- La D porque autoriza al Gobierno a aprobar la reforma cuando en la C.E nos dice que ese no es el procedimiento.
Ahora mi duda esta entre A y C, y a la C no le veo nada que me diga que esta mal, en donde falla la A?
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Vale pues yo he comenzado asi:
De momento he descartado como correctas la B y la D.
Expongo brevemente:
- La B porque en ella hace una conexion entre en art 13.2 y 23 cuando en la declaracion nos dice que unicamente contraría al art 13.2.
- La D porque autoriza al Gobierno a aprobar la reforma cuando en la C.E nos dice que ese no es el procedimiento.
Ahora mi duda esta entre A y C, y a la C no le veo nada que me diga que esta mal, en donde falla la A?
Añado que si afectara al art 23 la reforma deberia de hacerse mediante el procedimiento del art 168.
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Creo que el error de la A, es que no se trata de un conflicto entre seguir un procedimiento agravado u ordinario, sino de la incompatibilidad el art.8.b del Tratado y el 13.2 de la CE
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Creo que el error de la A, es que no se trata de un conflicto entre seguir un procedimiento agravado u ordinario, sino de la incompatibilidad el art.8.b del Tratado y el 13.2 de la CE
Si, creo que ese es buen argumento para descartar la A.
-
En cuanto a la segunda pregunta tengo dudas entre la A y la B
¿se necesita una resolución del TC, para permitir la aplicación directa de la Constitución por los jueces y tribunales ordinarios?
Un saludo
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Si, creo que ese es buen argumento para descartar la A.
Yo sólo he mirado la primera. ¡Es que vais muy rápido!
Para mí no es la A porque no es primero un procedimiento de reforma y después una discrepancia, por la cual se consulta al TC, sino al revés, primero está la discrepancia, luego la consulta y en consecuencia surge ell procedimiento de reforma.
La B tampoco, porque aunque el 23 no cambia, sí está protegido por el 168, y la B dice que no.
Para mí la C es cierta.
La duda la tengo en la D. Para mí la palabra "autoriza" no encaja, porque no es una autorización lo que da el TC, sino una declaración. Ahora bien, ¿se podría interpretar la palabra "autoriza" como sinónimo de "apoya" o "defiende". Si eso fuese así, la C debería ser errónea, pero no sé por qué.
Voto por la C.
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Yo sólo he mirado la primera. ¡Es que vais muy rápido!
Para mí no es la A porque no es primero un procedimiento de reforma y después una discrepancia, por la cual se consulta al TC, sino al revés, primero está la discrepancia, luego la consulta y en consecuencia surge ell procedimiento de reforma.
La B tampoco, porque aunque el 23 no cambia, sí está protegido por el 168, y la B dice que no.
Para mí la C es cierta.
La duda la tengo en la D. Para mí la palabra "autoriza" no encaja, porque no es una autorización lo que da el TC, sino una declaración. Ahora bien, ¿se podría interpretar la palabra "autoriza" como sinónimo de "apoya" o "defiende". Si eso fuese así, la C debería ser errónea, pero no sé por qué.
Voto por la C.
Pero el Gobierno no puede aprobar una reforma constitucional, esto segun el art de 167 de la C.E: 1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
El gobierno corresponde la iniciativa, que no la aprobacion de la reforma.
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Perfecto. Entonces, en la primera, la correcta es la C.
¿Alguien tiene algo en contra?
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De verdad que estoy "espanta" :D con los ojos haciendo chirivitas. Si no me equivoco y despues de haberlo leido varias veces, el examen tiene un espacio tasado de un folio. Por favor hay algun alma caritativa, que me pueda explicar, como meter cualquiera de las preguntas puestas en años anteriores por la cuota de Alzaga, en un cuarto de folio? Por más que resumo, de lo ya resumido por nuestros estupendos compañeros, de los que chupamos, en el buen sentido una gran mayoria, no encuentro la manera de ajustar el espacio.
Por cierto aprovecho, para dar mis más inmensas gracias a IBM, Victoria y todos los demas, que no nombro por no hacerme pesada. Sois unos campeones
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A ver, en los manuales y resumenes en el tema III viene esto asi:
1.1.Diversos procedimientos de reforma
> Participacion popular:
Las fórmulas empleadas en el Derecho constitucional comparado son reducibles a tan sólo dos.
La primera es la de exigir la disolución de las Cámaras que aprobaron la reforma constitucional, la celebración de nuevas elecciones y ratificación de la modificación por el Parlamento durante esta nueva legislatura.
Más habitual es que las Constituciones contemporáneas contemplen el referéndum constitucional, obligatorio o simplemente facultativo.
Y la segunda donde esta? Digo yo que se referira al referendum?
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De verdad que estoy "espanta" :D con los ojos haciendo chirivitas. Si no me equivoco y despues de haberlo leido varias veces, el examen tiene un espacio tasado de un folio. Por favor hay algun alma caritativa, que me pueda explicar, como meter cualquiera de las preguntas puestas en años anteriores por la cuota de Alzaga, en un cuarto de folio? Por más que resumo, de lo ya resumido por nuestros estupendos compañeros, de los que chupamos, en el buen sentido una gran mayoria, no encuentro la manera de ajustar el espacio.
Por cierto aprovecho, para dar mis más inmensas gracias a IBM, Victoria y todos los demas, que no nombro por no hacerme pesada. Sois unos campeones
Ademas, que no vale eso de si hay tres preguntas contestar dos y dejar una sin contestar. El examen se califica de manera global, esto quiere decir que se contesta a todo. Evidentemente si dicen que de 4 preguntas escojas 3, esas 3 son de las que hablamos.
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Volviendo a la PEC, en la segunda pregunta, para mí la A, C y D son falsas, así que me queda la B como verdadera. ¿Alguien ve algo en contra?
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Yo también creo que la B es la más exacta
-
http://www.boe.es/boe/dias/1988/03/18/pdfs/T00002-00005.pdf
La sentencia del ejercicio 2 es esa?
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http://www.boe.es/boe/dias/1988/03/18/pdfs/T00002-00005.pdf
La sentencia del ejercicio 2 es esa?
Sí, esa es.
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Si, es esa, aunque se ve fatal.
Se lee mejor aquí:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-1988-0023
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¿Qué me decís de la tercera pregunta? Voto por la A, pero la veo tan clara que me da miedo meter la pata. ¡A ver si se me está escapando algo!
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Joder con la sentencia de la 2, en el fundamento juridico no se dajaron nada en el tintero, que simpaticos...
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Yo también creo que es la A, por descarte de las demás.
Voy a ver que tal se da la cuarta.
Un saludo
-
En cuanto a la segunda pregunta tengo dudas entre la A y la B
¿se necesita una resolución del TC, para permitir la aplicación directa de la Constitución por los jueces y tribunales ordinarios?
Un saludo
Bueno, al igual que el compañero IBM os ofrezco mi ayuda si la queréis. Para ello me hace ver la PEC.
Una de las personas a las que se le reconoce capacidad para interponer una cuestión de inconstitucionalidad, puesto que la Norma Suprema no es de aplicación en la vía jurisdiccional, viene desarrollado de la siguiente manera en el art. 35 LOTC: "Cuando un juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Cosntitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional con sujeción a lo dispuesto en esta Ley".
Se deduce de la pregunta que expones que hace mención a este planteamiento de la cuestión de inconstitucinalidad, por lo que la sentencia que pueda ser dictada por el Juez o el Tribunal, queda a la espera del pronunciamiento por el TC, que se pronunciará en forma de resolución.
-
Yo también creo que es la A, por descarte de las demás.
Voy a ver que tal se da la cuarta.
Un saludo
La cuarta es demasiado "fuerte" para estas horas de la noche. Mañana, más...
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En referencia a la 4ª pregunta:
a) No, porque el objetivo del Decreto-Ley no es reducir plazos respecto al procedimiento de urgencia, sino como dice el art. 86.1 CE "en caso de extraordinaria y urgente necesidad".
b) Me parece correcta. (conforme art. 86.1 CE)
c) No. Sería lo extraordinario, no "sólo" ( o unicamente).
d) Creo que no.
Un saludo,
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Anoche lo miré un poco, y hoy nada más levantarme, pero aún no me atrevo a opinar. Esta tarde le daré más vueltas; ahora me toca trabajar :-\
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A ver, en los manuales y resumenes en el tema III viene esto asi:
1.1.Diversos procedimientos de reforma
> Participacion popular:
Las fórmulas empleadas en el Derecho constitucional comparado son reducibles a tan sólo dos.
La primera es la de exigir la disolución de las Cámaras que aprobaron la reforma constitucional, la celebración de nuevas elecciones y ratificación de la modificación por el Parlamento durante esta nueva legislatura.
Más habitual es que las Constituciones contemporáneas contemplen el referéndum constitucional, obligatorio o simplemente facultativo.
Y la segunda donde esta? Digo yo que se referira al referendum?
Estoy contigo. La primera forma de participación popular es a través del proceso electoral en la que se eligen los nuevos parlamentarios que ratificarán la modificación constitucional propuesta y la segunda es a través del referéndum.
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Bueno empiezo con Constitucional I,voy a ponerme al día,porque ya estoy viendo que si la cuota,que si se hay que hacer el caso práctico,que si no,que si el equipo docente no lo dice...y que si tal que si pascual.Será que no cuesta trabajito ya de por sí la cosa como para tener que estar con estas.Bueno vamos a ver que hay por aqui y al grano.
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En cuanto a la segunda pregunta tengo dudas entre la A y la B
¿se necesita una resolución del TC, para permitir la aplicación directa de la Constitución por los jueces y tribunales ordinarios?
Un saludo
Pues la verdad es que no lo tengo claro. Los jueces deben interpretar las leyes conforme a la CE pero aquí la palabra "aplicar" me chirria un poco no?
Yo creo que la correcta es la B pero tampoco se explicar exactamente porque las demás son falsas.
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Dios que rollazo por favorrr,otros 20 temas,que se queden en 16 o 17,pero vaya tela,como no tengo poco ya con romano y Admtv,que esa es otra abandoná total y hoy empiezo con esta (Cosntitucional)... :(
Por cierto el folio por las dos caras es para las 3 preguntas no?
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Bueno, al igual que el compañero IBM os ofrezco mi ayuda si la queréis. Para ello me hace ver la PEC.
Una de las personas a las que se le reconoce capacidad para interponer una cuestión de inconstitucionalidad, puesto que la Norma Suprema no es de aplicación en la vía jurisdiccional, viene desarrollado de la siguiente manera en el art. 35 LOTC: "Cuando un juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Cosntitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional con sujeción a lo dispuesto en esta Ley".
Se deduce de la pregunta que expones que hace mención a este planteamiento de la cuestión de inconstitucinalidad, por lo que la sentencia que pueda ser dictada por el Juez o el Tribunal, queda a la espera del pronunciamiento por el TC, que se pronunciará en forma de resolución.
Si, pero un Juez o Tribunal puede inaplicar una ley anterior a la constitución si entiende que la misma a quedado deregada por la disposición derogatoria de la CE. De esta manera la aplicación sería directa, pero desconozco si se necesita autorización del TC para ello
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Teufel el archivo este de preguntas y respuestas Constitucinal I (oscar alzaga) que has hecho,las preguntas son de los examenes de licenciatura del temario de alzaga que han caido no?bien y las respuestas de quién son,tuyas?
Gracias.
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Yo, lo único que sé es que como este fin de semana no me aclare con la PEC no la envío.
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uFF MENUDO LIO DE PEC.
Yo creo que son: c,d, a y b
No tengo nada claro...ay
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Para mi en el caso 2 pondria como correcta la B y daria la siguiente explicacion:
-Hacemos referencia a la Constitución y a la Ley Orgánica 5/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, citando textualmente esta última en su art. 5.1: Cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.
Pero mi duda esta en la forma de redactar el por que considero falsas las otras.
- En la A cabe decir que la constitucion no es de aplicacion directa, pero la C y D que? Que habeis puesto?
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Para mi en el caso 2 pondria como correcta la B y daria la siguiente explicacion:
-Hacemos referencia a la Constitución y a la Ley Orgánica 5/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, citando textualmente esta última en su art. 5.1: Cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.
Pero mi duda esta en la forma de redactar el por que considero falsas las otras.
- En la A cabe decir que la constitucion no es de aplicacion directa, pero la C y D que? Que habeis puesto?
Yo aún no me he metido con la redacción. Todavía estoy intentando tener clara la respuesta de la 4ª.
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Madre mía, la cuarta pregunta me está resultando bastante complicada.
¿Alguien puede ayudarnos un poquillo? todas me parecen incorrectas
Un saludo
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Para mi en el caso 2 pondria como correcta la B y daria la siguiente explicacion:
-Hacemos referencia a la Constitución y a la Ley Orgánica 5/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, citando textualmente esta última en su art. 5.1: Cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.
Pero mi duda esta en la forma de redactar el por que considero falsas las otras.
- En la A cabe decir que la constitucion no es de aplicacion directa, pero la C y D que? Que habeis puesto?
¡¡¡Pensaba utilizar el art. 9.1 de la Constitución para tratar de defender su aplicación directa.!!!
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Algo que leì en Alf y no tiene que ver con la PEC y si con el exàmen es lo referente a si la pregunta pràctica es obligatoria o no y uno de los profesores de la asignatura dijo que el exàmen podìan ser 4 preguntas todas teòricas o tres teòricas y una pràctica. Que en ambos casos uno elige las tres que quiera, es decir, en el caso de que sean 4 teòricas obviamente que seràn las 3 teòricas que mejor nos sepamos y en el caso del exàmen que tenga tres teòricas y una pràctica (el comentario a una sentencia) se pueden escoger las tres teòricas o dos teòricas y la pràctica, lo que indica entonces que no hay ninguna obligatoria, menos mal porque el caso pràctico si ponen sentencias como las de la PEC lo veo negro.
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¡¡¡Pensaba utilizar el art. 9.1 de la Constitución para tratar de defender su aplicación directa.!!!
Pero en la sentencia no se hace referencia en ningun lugar a ese art, no?
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Algo que leì en Alf y no tiene que ver con la PEC y si con el exàmen es lo referente a si la pregunta pràctica es obligatoria o no y uno de los profesores de la asignatura dijo que el exàmen podìan ser 4 preguntas todas teòricas o tres teòricas y una pràctica. Que en ambos casos uno elige las tres que quiera, es decir, en el caso de que sean 4 teòricas obviamente que seràn las 3 teòricas que mejor nos sepamos y en el caso del exàmen que tenga tres teòricas y una pràctica (el comentario a una sentencia) se pueden escoger las tres teòricas o dos teòricas y la pràctica, lo que indica entonces que no hay ninguna obligatoria, menos mal porque el caso pràctico si ponen sentencias como las de la PEC lo veo negro.
Efectivamente; esta es la respuesta del profesor:
"Estimada alumna. Posibilidad 1) cuatro preguntas teóricas de la que ud. elige tres. Posibilidad 2) tres pregunas teóricas y un pequeño comentario; ud. elige tres, pueden ser las tres teóricas o dos y el comentario.
Uns aludo"
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Algo que leì en Alf y no tiene que ver con la PEC y si con el exàmen es lo referente a si la pregunta pràctica es obligatoria o no y uno de los profesores de la asignatura dijo que el exàmen podìan ser 4 preguntas todas teòricas o tres teòricas y una pràctica. Que en ambos casos uno elige las tres que quiera, es decir, en el caso de que sean 4 teòricas obviamente que seràn las 3 teòricas que mejor nos sepamos y en el caso del exàmen que tenga tres teòricas y una pràctica (el comentario a una sentencia) se pueden escoger las tres teòricas o dos teòricas y la pràctica, lo que indica entonces que no hay ninguna obligatoria, menos mal porque el caso pràctico si ponen sentencias como las de la PEC lo veo negro.
En ALF, en el subgrupo de Alzaga, una profesora esta subiendo sentencias y comentandolas con los alumnos. Creo recordar que estan en el apartado de comunicacion.
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Madre mía, la cuarta pregunta me está resultando bastante complicada.
¿Alguien puede ayudarnos un poquillo? todas me parecen incorrectas
Un saludo
Bueno, después de pensar en ello casi un día completo, ahí va mi opinión (con serias dudas, la verdad).
Para mí la D es falsa, porque un Decreto Ley permite innovar al Gobierno en materias reguladas por Ley.
Creo que la C también es falsa porque, como ya dijo Carlos02, ese "sólo" sobra, pues no se puede hacer "únicamente" en ese caso.
He dado muchas vueltas a las opciones A y B, y me inclino a decir que la B no tiene sentido, porque "Decreto Ley" y "extraordinaria y urgente necesidad" son sinónimos, es decir, no hay ningún decreto Ley sin que haya extraordinaria y urgente necesidad.
Sólo me queda la A. El FJ6 concuerda con que un Decreto Ley no puede contener medidas deslegalizadoras, salvo un supuesto excepcional en el que habrá que demostrar que es indispensable. Y para que sea indispensable, digo yo que necesariamente ha de ser más rápido que el procedimiento normal, o no sería indispensable, sino absurdo.
Estoy deseando leer otras opiniones, porque me fastidiaría bastante fallar alguna de las respuestas y que no me puntuaran las explicaciones de las que hubiera acertado (con lo que nos va a costar explicar esto con lenguaje jurídico).
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Pero en la sentencia no se hace referencia en ningun lugar a ese art, no?
No lo he visto, pero me parece que puede ayudar a descartar la opción a).Bueno, después de pensar en ello casi un día completo, ahí va mi opinión (con serias dudas, la verdad).
Para mí la D es falsa, porque un Decreto Ley permite innovar al Gobierno en materias reguladas por Ley.
Creo que la C también es falsa porque, como ya dijo Carlos02, ese "sólo" sobra, pues no se puede hacer "únicamente" en ese caso.
He dado muchas vueltas a las opciones A y B, y me inclino a decir que la B no tiene sentido, porque "Decreto Ley" y "extraordinaria y urgente necesidad" son sinónimos, es decir, no hay ningún decreto Ley sin que haya extraordinaria y urgente necesidad.
Sólo me queda la A. El FJ6 concuerda con que un Decreto Ley no puede contener medidas deslegalizadoras, salvo un supuesto excepcional en el que habrá que demostrar que es indispensable. Y para que sea indispensable, digo yo que necesariamente ha de ser más rápido que el procedimiento normal, o no sería indispensable, sino absurdo.
Estoy deseando leer otras opiniones, porque me fastidiaría bastante fallar alguna de las respuestas y que no me puntuaran las explicaciones de las que hubiera acertado (con lo que nos va a costar explicar esto con lenguaje jurídico).
Coincido contigo. Creo que, como indica la STC, ante una situación de extraordinaria o urgente necesidad, lo correcto es que el DL afronte la situación o que, si lo que se pretende deslegalizar, se fije un plazo perentorio para que se apruebe el reglamento, puesto que si no tendría un contenido exclusivamente deslegalizador.
De todos modos lo dejo por hoy, pues he llegado a la saturación. Lo retomaré el fin de semana
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Yo continúo con la respuesta a la 2 pregunta.
No tengo ni idea como puedo explicar la D.
d) La STC 23/1988 subraya que la Constitución deroga las leyes contrarias a ella, sean anteriores o posteriores a la propia Constitución, de modo el juez debe inaplicarlas.
¿realmente la constitución NO deroga las leyes contrarias a ella? o quien las deroga es el TC.
Creo que tengo un lio con eso.
¿alguien me ayuda por favor?
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En ALF, en el subgrupo de Alzaga, una profesora esta subiendo sentencias y comentandolas con los alumnos. Creo recordar que estan en el apartado de comunicacion.
Asi es, aunque en honor a la verdad, los extractos de sentencias que han puesto hasta ahora son algo "blanditos", a ver si de aqui hasta fechas pròximas al exàmen van poniendo sentencias màs fuertes y que se parezcan màs en dificultad a la que pueda salir en el exàmen. Saludos.
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Pues paz664, yo también opino que la respuesta a la cuarta pregunta es la a). En mi opinión,
a falta de analizarlo con más profundidad, las respuestas correctas son: 1-c); 2-b); 3-a) y 4-a).
Cuando lo mire con más tranquilidad, lo confirmaré.
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Yo me voy a volver loca perdida....
En la pregunta 3 se supone que una Lay autonómica no puede modificar algo que afecta a los funcionarios de estado no? Es que me parece demasiado obvio pero es así verdad? Ya no estoy segura de nada :o
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Pufffff es un coñaso de PEC
me costo encontrar los articulos y para colmo los leo y no entiendo nada.
Ahhh ademas no me deja ver el ejemplo que ponen ellos, a alguien mas le pasa?
Hola carol_akjs
No encuentro el fundamento jurídico de la primera pregunta de la PEC,¿serías tan amable de explicarme cómo lo has hecho en el buscador para encontrar la declaración del TS?
Muchas gracias y saludos.
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Asi es, aunque en honor a la verdad, los extractos de sentencias que han puesto hasta ahora son algo "blanditos", a ver si de aqui hasta fechas pròximas al exàmen van poniendo sentencias màs fuertes y que se parezcan màs en dificultad a la que pueda salir en el exàmen. Saludos.
La profesora que puso esas sentencias dijo que todas estaban sacadas de un mismo libro y que las del examen serian como esas, ni mas, ni menos.
SALUDOS
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La profesora que puso esas sentencias dijo que todas estaban sacadas de un mismo libro y que las del examen serian como esas, ni mas, ni menos.
SALUDOS
Si, se cual es el libro pues lo tengo y he estado leyèndolo. Supongo que a la cuestiòn de la dificultad como el comentario ya no es obligatorio tendrà una dificultad normal, porque sino serìa la pregunta obligada a evitar en el exàmen si tuviera una dificultad muy exagerada. Saludos.
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Yo continúo con la respuesta a la 2 pregunta.
No tengo ni idea como puedo explicar la D.
d) La STC 23/1988 subraya que la Constitución deroga las leyes contrarias a ella, sean anteriores o posteriores a la propia Constitución, de modo el juez debe inaplicarlas.
¿realmente la constitución NO deroga las leyes contrarias a ella? o quien las deroga es el TC.
Creo que tengo un lio con eso.
¿alguien me ayuda por favor?
Está en el libro de Alzaga, página 322-323. La CE 78 deroga las leyes anteriores que se oponen a ella, pero no las posteriores. Las posteriores son cosa del TC.
Por cierto, y cambiando de tema... Es un labrador precioso el de la foto (es que me encantan los perros)
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Yo me voy a volver loca perdida....
En la pregunta 3 se supone que una Lay autonómica no puede modificar algo que afecta a los funcionarios de estado no? Es que me parece demasiado obvio pero es así verdad? Ya no estoy segura de nada :o
Tranquila, estás en lo cierto.
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Si, se cual es el libro pues lo tengo y he estado leyèndolo. Supongo que a la cuestiòn de la dificultad como el comentario ya no es obligatorio tendrà una dificultad normal, porque sino serìa la pregunta obligada a evitar en el exàmen si tuviera una dificultad muy exagerada. Saludos.
¿Puedes decirnos el título del libro? Me gustaría echar un vistazo...
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En ALF, en el subgrupo de Alzaga, una profesora esta subiendo sentencias y comentandolas con los alumnos. Creo recordar que estan en el apartado de comunicacion.
Hola Marini.
He entrado en ALF y no veo nada de eso. ¿No dependerá del grupo al que pertenezcas? También es probable que sea culpa mía, que no sé dónde mirar.
En resumen, los que tenéis esas sentencias, ¿nos podríais pasar alguna, para ver cómo son?
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Entonces para la cuestion 2, respuestas C y D (ambas falsas) cabria decir:
C) Un juez no puede inaplicar una ley que el considere incostitucional, para proceder en tal forma primero debe de remitir dicha cuestion al tribunal constitucional y este se pronunciara sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esa ley.
D) La leyes vigentes anteriores y contrarias a la constitucion se hibieren dergado de forma tacita con la publicacion de la Ley Suprema. Las normas posteriores a las constitucion que se consideren incostitucionales a la hora de aplicarlas deben de ser remitidas al tribunal constitucional para que este decida.
Esto valdria asi?
Menudo cacao mental.
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Hola Marini.
He entrado en ALF y no veo nada de eso. ¿No dependerá del grupo al que pertenezcas? También es probable que sea culpa mía, que no sé dónde mirar.
En resumen, los que tenéis esas sentencias, ¿nos podríais pasar alguna, para ver cómo son?
Hola.
A ver si puedes entrar aquí:
http://www.innova.uned.es/dotlrn/grados/66021073-12/equipodocenteoscaralzagaignaciogutierrez/uforums/forum-view?forum_id=283725275
Si consigues entrar, este es foro de las sentencias para comentar.
Un saludo.
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¿Puedes decirnos el título del libro? Me gustaría echar un vistazo...
La Constituciòn española en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Volumen I, Fuentes y Organizaciòn del poder polìtico de Juan Manuel Goig Martìnez, Cayetano Nùñez Rivero y Maria Nùñez Martìnez. Editorial Universitas. Saludos.
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Entonces para la cuestion 2, respuestas C y D (ambas falsas) cabria decir:
C) Un juez no puede inaplicar una ley que el considere incostitucional, para proceder en tal forma primero debe de remitir dicha cuestion al tribunal constitucional y este se pronunciara sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esa ley.
D) La leyes vigentes anteriores y contrarias a la constitucion se hibieren dergado de forma tacita con la publicacion de la Ley Suprema. Las normas posteriores a las constitucion que se consideren incostitucionales a la hora de aplicarlas deben de ser remitidas al tribunal constitucional para que este decida.
Esto valdria asi?
Menudo cacao mental.
Ademas de lo que cito arriba, alguien me puede decir el por que no se puede aplicar la constitucion directamente a la via jurisdiccional.
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Entonces para la cuestion 2, respuestas C y D (ambas falsas) cabria decir:
C) Un juez no puede inaplicar una ley que el considere incostitucional, para proceder en tal forma primero debe de remitir dicha cuestion al tribunal constitucional y este se pronunciara sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esa ley.
D) La leyes vigentes anteriores y contrarias a la constitucion se hibieren dergado de forma tacita con la publicacion de la Ley Suprema. Las normas posteriores a las constitucion que se consideren incostitucionales a la hora de aplicarlas deben de ser remitidas al tribunal constitucional para que este decida.
Esto valdria asi?
Menudo cacao mental.
Por favor, que quede claro que lo mío es sólo una opinión. Estoy muy lejos de ser una experta. Yo soy informática, y ni siquiera soy buena en ello :)
Dicho eso, doy mi opinión: en la C, yo diría que es falsa porque los jueces sí pueden inaplicar las leyes ANTERIORES a la CE 78 que sean contrarias a ella, sin tener que acudir al TC. En la D, diría que es falsa porque la CE 78 no deroga las leyes POSTERIORES contrarias a ella, sino que lo debe hacer el TC.
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Ademas de lo que cito arriba, alguien me puede decir el por que no se puede aplicar la constitucion directamente a la via jurisdiccional.
Yo diría que sí se puede, pero si es que no, también me gustaría saber por qué.
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La Constituciòn española en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Volumen I, Fuentes y Organizaciòn del poder polìtico de Juan Manuel Goig Martìnez, Cayetano Nùñez Rivero y Maria Nùñez Martìnez. Editorial Universitas. Saludos.
Muchas gracias
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Por favor, que quede claro que lo mío es sólo una opinión. Estoy muy lejos de ser una experta. Yo soy informática, y ni siquiera soy buena en ello :)
Dicho eso, doy mi opinión: en la C, yo diría que es falsa porque los jueces sí pueden inaplicar las leyes ANTERIORES a la CE 78 que sean contrarias a ella, sin tener que acudir al TC. En la D, diría que es falsa porque la CE 78 no deroga las leyes POSTERIORES contrarias a ella, sino que lo debe hacer el TC.
Pero no siempre esta claro que la norma sea contraria, por eso se plantea la cuestion, entonces se puede dar el caso de que yo sea un juez y una norma anterior a la constitucion me ponga en duda sobre su constitucionalidad o incostitucionalidad. Para el caso que la norma sea anterior y el juez dude que se hace? Se da por hecho que la norma es anterior pero aun asi el juez puede dudar de su inconstitucionalidad.
Menudo popurri.
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¿Que me decís de la 4? Con esta se han pasado tres pueblos... llevo medio día pensando en ella.... yo creo que la correcta es la A pero el problema es que no se explicar el porque sobretodo de la C y de la D.
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A ver señores/as, ley organica de la 3 dice que los preceptos que señala en la disposicion final 5 no tienen ese rango, entonces hemos de suponer que tienen el rango de ordinarios. Bien, sabemos que la leyes organicas reciben una votacion final a su conjunto, por lo que la respuesta C tambien es falsa ya que para esos preceptos tambien se necesito la mayoria que requiere la ley organica (absoluta).
Estoy en lo cierto?
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Hola,
hacer dos incisos,
1. La legislación anterior a la constituón no está derogada por la constitución, el TC en sus sentencias abre la posibilidad de que un juez ordinario simplemente deje de aplicar aquella normativa pre-constitucional que considera contraria a la norma suprema o si tiene dudas iniciar la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad ( STC 4/1981 y STC 11/1981 )
Pero ocurre una cosa si un juez ordinario inaplica una ley pre-constitucional no deroga esta ley o sus artículos que considera que no se deben aplicar sigue vigente y otro juez puede aplicarlo o no pero si quién falla es el TC entonces el resto del ordenamiento jurídico y quién lo aplica jueces y magistrados estan obligados a acatar el sentido del fallo.
2. La cuestión que he dicho anteriormente en otro post, si existe un reglamento estatal y otro autonómico o una ley estatal o autonómica el conflicto no es de jerarquía sino de competencia, es decir, de quién es la competencia en esa materia que legisla o de la que trata el reglamento.
Bueno, eso creo entender.
Un saludo
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Yo diría que sí se puede, pero si es que no, también me gustaría saber por qué.
Por una sencilla cuestión; los jueces y tribunales aplican las normas que conforman nuestro Ordenamiento Jurídico, sus principios de actuaciòn vienen recogidos en la misma Ce, pero la Constitución es la Norma Suprema, está por encima de "las leyes", los principios que han de primar sobre los jueces y magistrados vienen recogidos en "ella", por lo cual sòlo el garante de la CE, el TC puede entrar a "interpretarla". Daros cuenta de que su modificación no es igual quel la de una ley, aunque sea orgánica, depend del procedimiento y de su artículado, tiene que ser modificada por el Concreso, llevando incluso a tener que pronunciarse la ciudadanía mediante referéndum.
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En la pregunta 3, en la A podemos decir los preceptos que se incluyen dentro de esa ley organica y que su disposicion final quinta no lo cataloga en ese rango de ley organica, tienen la categoria de ley ordinaria y por lo tanto pueden ser modificados por otra ley de la misma jerarquia y competencia.
Para las demas opciones (todas incorrectas) b, c y d, podemos añadir respetivamente:
- La Ley Autonómica no puede regular algo que se encuentra en al marco de la competencia del Estado.
- Los preceptos señalados en una Ley pueden ser desarrollados, completados y cumplimentados por un Reglamento pero no pueden ser modificados por Reglamento.
- La votación de una Ley Orgánica requiere una votación final a su conjunto cuya mayoría debe de ser obligatoriamente absoluta.
Esta son mis respuestas para la 3.
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entonces cual creeis que la cuarta. Me tiene loca yo creo que es la B pero hay gente que opina que la a. Aunque tb creo que es la a ya que el decreto ley no puede contener decretos leyes deslegalizadores, no sería constitucional pero tb creo que es la b...
Más sugerencias
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entonces cual creeis que la cuarta. Me tiene loca yo creo que es la B pero hay gente que opina que la a. Aunque tb creo que es la a ya que el decreto ley no puede contener decretos leyes deslegalizadores, no sería constitucional pero tb creo que es la b...
Más sugerencias
Yo anoche lei la sentencia de la 4 y he pasado mala noche, como solo me queda esa creo que voy a relajarme y tomarla con calma
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pasaste mala noche por leer la sentencia? no me extraña!!!!
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las otras tres primeras está claro c b a
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las otras tres primeras está claro c b a
Si, yo tambien las tengo asi.
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PUES NOS QUEDA ACLARARNOS CON LA 4ª...
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Yo creo que la B no puede ser porque los Decretos Leyes solo se dictan en casos de extraordinaria y urgente necesidad, por lo tanto esa respuesta no tendría sentido. ¿Estáis de acuerdo?
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¿No era que conforme al artículo 86.1 CE la respuesta correcta era la B?
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Pero si no me equivoco (ahora no tengo delante la PEC) ponía algo así como que no puede regular las instituciones basicas del estado SALVO caso de extraordinaria y urgente necesidad. Esto es una incongruencia porque los DL solo pueden dictarse en esos casos no??
Me estoy volviendo loca con esta pregunta... :-\
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Yo sigo convencida de que las respuestas son: c, b, a, a
por todo lo que he dicho antes en este mismo hilo (y sigo insistiendo en que es una opinión, nada más)
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Yo pienso igual que Paz. Lo difícil viene a la hora de explicar el razonamiento...
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Aunque leyéndola bien pone: De acuerdo con la STC 29/1982, un Decreto-Ley no puede contener medidas deslegalizadoras,AL MENOS si no se fija un plazo para adoptar la correspondiente regulación este "al menos" parece querer decir que si se fija un plazo sí que puede contener medidas deslegalizadoras.
Y en la sentencia pone Las razones de extraordinaria y urgente necesidad, que excepcionalmente pueden habilitar al Gobierno para abordar el tratamiento innovativo ...... no amparan BAJO NINGUN PUNTO DE VISTA la inclusión de un precepto exclusivamente deslegalizador MÁXIME cuando no se fija un plazo.
Con lo cual ya empiezo a dudar que la A sea la verdadera.
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ay dios cada momento estoy más liada....a o b esa es la question?
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http://books.google.es/books?id=Nt6wg9J8H6IC&pg=PA199&lpg=PA199&dq=un+Decreto-Ley+no+puede+contener+medidas+deslegalizadoras&source=bl&ots=a2dAl7DSAl&sig=-0ZWm
leer este enlace...todo tira hacia la a
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- El T.C. exige una adecuación entre la situación de urgencia habilitante del empleo del decreto-ley y las soluciones normativas contenidas en la disposición, de modo que el decreto-ley no puede contener disposiciones que no guarden relación con la situación que se trate de afrontar, o no modificasen de modo instantáneo la situación jurídica existente, o que no sean medidas concretas de eficacia inmediata, o sean preceptos meramente deslegalizadores que remitan al futuro la materia deslegalizada.
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Gracias Monipeni!! Tras leer el enlace creo que lo tengo todo mucho más claro. Para mí la correcta es la A. Pero lo duro será explicar todo razonadamente en máximo 20 líneas...
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Completamente de acuerdo.
Tal y como lo veo yo, esta frase:
"De acuerdo con la STC 29/1982, la alteración de la estructura del ordenamiento es una de las materias que, por afectar a las instituciones básicas del Estado (en concreto al ejercicio de su función legislativa), no puede ser abordada por Decreto-Ley salvo en caso de extraordinaria y urgente necesidad"
es exactamente igual que ésta:
"De acuerdo con la STC 29/1982, la alteración de la estructura del ordenamiento es una de las materias que, por afectar a las instituciones básicas del Estado (en concreto al ejercicio de su función legislativa), sí puede ser abordada por Decreto-Ley"
puesto que todos los Decretos-Leyes se dan en casos de extraordinaria y urgente necesidad.
Y esa segunda frase es obvio que es incorrecta, pues el hecho de afectar a las instituciones básicas del Estado no es el motivo de que pueda abordarse por DL, sino todo lo contrario, sería el motivo por el cual no se pudiera.
Para mí la respuesta correcta es la A.
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Aunque leyéndola bien pone: De acuerdo con la STC 29/1982, un Decreto-Ley no puede contener medidas deslegalizadoras,AL MENOS si no se fija un plazo para adoptar la correspondiente regulación este "al menos" parece querer decir que si se fija un plazo sí que puede contener medidas deslegalizadoras.
Y en la sentencia pone Las razones de extraordinaria y urgente necesidad, que excepcionalmente pueden habilitar al Gobierno para abordar el tratamiento innovativo ...... no amparan BAJO NINGUN PUNTO DE VISTA la inclusión de un precepto exclusivamente deslegalizador MÁXIME cuando no se fija un plazo.
Con lo cual ya empiezo a dudar que la A sea la verdadera.
Pues yo había utilizado este mismo razonamiento para descartar la A, estoy hecho un lio.
¿Cómo habéis argumentado la D?
Un saludo
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hay espacio tasado de 20 líneas por pregunta? uff no lo sabía.
Creeis que entonces a la luz del enlace y de Cristo bendito que es la A
entonces c b a a
Madre mía este es el PEC más chungo que he hecho con diferencia...salvando penal que me volví loca loquita loca
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Sí, c, b, a, a...
me desengancho del hilo para ponerme a redactar la explicación, a ver qué se me ocurre...
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MAdre mía y yo que pensqba que esta asignatura sería de las más asequibles y después de bajarme los apuntes que estaban colgados en apuntes temporales me da casi 300 páginas :o pero esto es una locura total en comparación al resto, alucinando estoy :-\
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En la cuarta pregunta y en referencia a la opción b, ¿podría ser correcta según lo establece el TC, en la sentencia?
"No es imposible que en algún caso esa necesidad urgente y extraordinaria haya de ser resuelta mediante una modificación de estructura, pero siendo esto excepcional, habrá de demostrarse en cada caso que ello es indispensable"
Un saludo
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ENTONCES A O B....QUE LIO DIOS.-....................ALGUIEN QUE NOS CLARIFIQUE
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Muchas gracias
Libro en principio bueno, pero con gran cantidad de errores ortográficos, que dificulta enormemente su lectura.
Un saludo,
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En la cuarta pregunta y en referencia a la opción b, ¿podría ser correcta según lo establece el TC, en la sentencia?
"No es imposible que en algún caso esa necesidad urgente y extraordinaria haya de ser resuelta mediante una modificación de estructura, pero siendo esto excepcional, habrá de demostrarse en cada caso que ello es indispensable"
Un saludo
Madre mía ya estoy dudando otra vez... De todas las maneras en la sentencia no dice nada de "por afectar a las instituciones básicas del Estado" esto no se menciona. En la sentencia se dice:
"las medidas requeridas para hacer frente a una situación de extraordinaria y urgente necesidad han de ser concretas y de eficacia inmediata y, por tanto, dado su carácter, no pueden alterar la estructura del ordenamiento"
Es decir para mí el que no puedan alterar la estructura del ordenamiento en la sentencia se relaciona con su carácter de urgencia y no con que no puedan alterar la estructura del ordenamiento porque afecta a las instituciones básicas del estado.
¿Puede ser un motivo? ¿Cómo lo véis?
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Hola!
Creo que me estoy volviendo loca con la PEC, de constitucional...
He encotrado todos los textos, menos la maldita DTC 1/1992 , no se si es que estoy torpe o qué...
Si alguien me puede pasar el link, o explicarme como buscarlo se lo agradecería muchííííísimo
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El examen de esta asignatura es a desarrollar o tipo test??
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Es de desarrollo, pero con preguntas cortas en espacio tasado, concretamente 10.
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ESTOY ARDUAMENTE DESESPERADO CON LA 4 PREGUNTA
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Es de desarrollo, pero con preguntas cortas en espacio tasado, concretamente 10.
10 preguntas? hasta donde se son 4, de desarrollo si, incluso una de las preguntas puede ser el comentario a una sentencia y ninguna de las preguntas tiene caràcter obligatorio, pero no son 10 preguntas ni por asomo, creo te confundiste con Administrativo jajaja. Saludos.
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Creo que el error de la A, es que no se trata de un conflicto entre seguir un procedimiento agravado u ordinario, sino de la incompatibilidad el art.8.b del Tratado y el 13.2 de la CE
Pero una cosa, el Gobierno plantea dos cuestiones una pregunta por la posible discrepancia y también pregunta que, si la hay, cual es el procedimiento de reforma que hay que llevar a cabo:
c) Por último y aceptando -a título de hipótesis- que las soluciones antecedentes no fueran viables, se pregunta el Gobierno cuál habría de ser el procedimiento de reforma constitucional que habría de seguirse
Y lo que en consecuencia hace el TC es declarar 1º que Si hay discrepancia y que la reforma sea por via ordinaria.
Por lo que no veo tan claro que eso sea lo incorrecto de la respuesta a) ¿que os parece?
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PERDON,ME HE CONFUNDIDO CON ADMINISTRATIVO.
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Hola!
Creo que me estoy volviendo loca con la PEC, de constitucional...
He encotrado todos los textos, menos la maldita DTC 1/1992 , no se si es que estoy torpe o qué...
Si alguien me puede pasar el link, o explicarme como buscarlo se lo agradecería muchííííísimo
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-T-1992-17448
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Yo ya le he dado demasiadas vueltas, y no veo que estemos encontrando nuevos argumentos, así que me quedo con c, b, a, a.
Puede que esté mal, pero tampoco voy a perder nada, porque si la nota de la PEC no es más alta que la del examen no cuenta, y prefiero ponerme a preparar el examen que seguir divagando.
¡Me arriesgaré con esas cuatro!
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pues yo creo que en la pregunta 4 la respuesta correcta es la C.
No es la A, pues un decreto ley tiene como objetivo innovar el ordenamiento jurídico en situación de extrema necesidad y urgencia, por tanto puede contener medidas deslegalizadoras (es decir puede derogar leyes)
No es la B, pues las estructuras basicas del estado no pueden ser "tocadas" por un decreto ley, acorde con el articulo 86.1 de la CE.
No es la D, pues el decreto ley precisamente lo que sirve es para innovar en situaciones de urgencia, por lo tanto permite al gobierno modificar o derogar una ley formal.
por tanto para mi la correcta es la C, ademas en la STC que nos ocupa, es precisamente el argumento que utiliza el TC para declarar inconstitucional el decreto ley en el fallo. ya que la innovación normativa del decreto-ley no obedecía a una situación extraordinaria o de urgencia.
¿Como lo veis?
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Yo ya ni veo, jajajajaja
MENOS.
Por cierto paz, si es un labrador, una labradora en este caso y tiene 2 años.
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hola!!
Respecto a la pregunta 4:
La D no puede ser porque el manual dice que un decreto-ley no puede deslegalizar una ley para que pueda ser regulada por reglamento .
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http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-T-1992-17448
Gracias!, me pongo a ello ^^
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Yo lo veo cada vez más negro... lo que no veo normal es que no la corrijan si no aciertas las 4, siendo que cada una vale 2.5.
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Perdon por la nota de antes!!!
:-[
Despues de darle miiiil vueltas creo que la respuesta de la 4 es la D . Segun el libro que un decreto-ley no puede deslegalizar una materia reservada a les para poder regularla mediante reglamento.
y la opcion dice literal: un Decreto-Ley no puede proceder a la degradación de una norma legal a rango reglamentario porque ello supone permitir al Gobierno que innove en una materia previamente regulada por Ley formal.
¿que os parece?
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Pero una cosa, el Gobierno plantea dos cuestiones una pregunta por la posible discrepancia y también pregunta que, si la hay, cual es el procedimiento de reforma que hay que llevar a cabo:
c) Por último y aceptando -a título de hipótesis- que las soluciones antecedentes no fueran viables, se pregunta el Gobierno cuál habría de ser el procedimiento de reforma constitucional que habría de seguirse
Y lo que en consecuencia hace el TC es declarar 1º que Si hay discrepancia y que la reforma sea por via ordinaria.
Por lo que no veo tan claro que eso sea lo incorrecto de la respuesta a) ¿que os parece?
Hola,
yo creo que la A es incorrecta porque dice que la declaración se adopta en el marco de un procedimiento de reforma constitucional y yo pienso que se requiere al alto Tribunal para que se pronuncie por la posible contradicción entre el artículo 13 y el 8 del Tratado y no por lo anterior.Sin embargo la segunda parte de la 1ª respuesta me da dudas porque no sé en qué artículo de la CE se prevé que las discrepancias sobre los recursos la resuelva el TC.
¿Cómo lo veis?
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pues yo creo que en la pregunta 4 la respuesta correcta es la C.
No es la A, pues un decreto ley tiene como objetivo innovar el ordenamiento jurídico en situación de extrema necesidad y urgencia, por tanto puede contener medidas deslegalizadoras (es decir puede derogar leyes)
No es la B, pues las estructuras basicas del estado no pueden ser "tocadas" por un decreto ley, acorde con el articulo 86.1 de la CE.
No es la D, pues el decreto ley precisamente lo que sirve es para innovar en situaciones de urgencia, por lo tanto permite al gobierno modificar o derogar una ley formal.
por tanto para mi la correcta es la C, ademas en la STC que nos ocupa, es precisamente el argumento que utiliza el TC para declarar inconstitucional el decreto ley en el fallo. ya que la innovación normativa del decreto-ley no obedecía a una situación extraordinaria o de urgencia.
¿Como lo veis?
La C no puede ser, ya que una ley no puede ser innovada "sólo" en situación extraordinaria o de urgencia, también puede ser innovada por otra ley, por ejemplo.
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No la C no puede ser porque innovación de la materia en ley formal(ley seguida por procedimiento y organo competente) se puede hacer por el procedimiento ordinario Y decreto-ley , en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
Para mi es la D
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jejeje...os veo jodiillos con la pec.Teufel estas por ahi?
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ME ESTAIS MATANDO CON LA 4..CADA VEZ TENGO MÁS DUDAS
AY YO Q CREIA Q ERA LA A.
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Yo ya ni veo, jajajajaja
Hermano Chen, tómate el pandorino de emergencia.
Yo ya llevo unos cuantos.... ;D ;D
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Yo continúo con la respuesta a la 2 pregunta.
No tengo ni idea como puedo explicar la D.
d) La STC 23/1988 subraya que la Constitución deroga las leyes contrarias a ella, sean anteriores o posteriores a la propia Constitución, de modo el juez debe inaplicarlas.
¿realmente la constitución NO deroga las leyes contrarias a ella? o quien las deroga es el TC.
Creo que tengo un lio con eso.
¿alguien me ayuda por favor?
Esta es mi respuesta, espero que te sirva
La opción D también seria incorrecta, si es cierto que la Constitución derogo ciertas leyes anteriores a su publicación en su Disposición Derogatoria que eran contrarias a la misma, pero el control de las leyes posteriores es ejercido en exclusiva por el Tribunal Constitucional y no por la propia Constitución.
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Ayyyyy las 3 primeras las tengo "mas o menos" claras....pero la 4ª pufff....A ratos creo que es A, luego leo otras cosas que la contradicen y para colmo entro en el foro y tampoco veo nada claro...Creo que las opciones C y D están mas "claramente" descartadas, pero entre A y B alguien encuentra una explicacion razonable??
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¿Soy yo la única persona que le encuentra pegas a la opción B de la pregunta 4ª?
Yo veo claramente que es absurda, pero si a estas alturas no he logrado convenceros, entonces es que mis argumentos son mucho más flojos de lo que yo me pienso.
De todos modos, como ya dije en mi último mensaje, yo no le doy más vueltas. Prefiero dedicar mi tiempo a preparar el examen, que ya está a la vuelta de la esquina.
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Alguien me ayuda a redactar el porqué elijo la opción c en la pregunta 1 por ejemplo, ya que no se como quieren que se redacte al no poder ver el ejemplo que ponen los profesores en el enunciado de la PEC.
Mil gracias
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entoncessssssssssssssss la 4 la A.......dios no hago más que leerla
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Con respecto a la primera pregunta de la PEc, ayer lo tenía más claro que hoy. Ayer puse que el apartado correcto es la c), pero hoy tengo una duda que me gustaría que alguien me resolviera. Resulta que estaba entre la c) y la d). Descarté la c) pq en ningún momento se habla de referendum en la sentencia, pero hoy me he dado cuenta de que la pregunta d dice que la sentencia autoriza al gobierno a realizar la reforma de la CE, lo cual no es cieto, puesto que por lo que he entendido, la sentencia le está diciendo al Gobierno que debe de hacer la reforma por haber discrepancias entre el art 13.2 de la CE y el 8 del tratado de europa, y que el procedimiento correcto es el que se detalla en el art 167CE, perotras una lectura atenta tanto de la sentencia como de dicho artículo, me doy cuenta de que el Gobierno no puede reformar la constitución,sino que tan sólo puede promover o iniciar una propuesta de reforma, y será la cámara quien lo autorice, y después se tiene que hacer un referendum. Por lo que lo más correcto sería la pregunta c). ¿Qué opinais vosotros?
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Sobre la primera pregunta, he escrito esto, de momento:
1.- El Tribunal Constitucional tiene las competencias clarificadas en el artículo 161 CE, y en el mismo no se detalla en ningún momento que tenga que resolver las discrepancias sobre el recurso al procedimiento ordinario o extraordinario de reforma constitucional. Es más, el art 167 establece las normas a seguir para realizar una reforma parcial de la Constitución Española, sin embargo, nos debemos de regir por el art 168 cuando nos vemos ante la necesidad de realizar una reforma total de la CE o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, es decir, a todo aquello que afecte al título preliminar, a los Derechos y Libertades o a la Corona. Por lo tanto, dependiendo del texto que se quiera modificar de la CE habremos de remitirnos al art 167 o al art 168. Por todo lo que hemos comentado, el apartado a) de la pregunta no es correcto.
Por otro lado, si bien es cierto que la DTC 1/1992 señala que la reforma de la Constitución planteada se debe de realizar mediante el procedimiento ordinario porque afecta exclusivamente al art 13.2, no se menciona el art 23 CE, por lo que la respuesta b tampoco es cierta.
La DTC 1/992 no autoriza al Gobierno a realizar una reforma de la CE, sino que indica que hay una contradicción entre el art 13.2 CE y el apartado 8 del TCCEE, por lo que se debe de realizar una reforma de la Constitución, estableciendo además que el procedimiento adecuado es el que se desarrolla en el art 167 CE. Por lo que considero que la respuesta d) es incorrecta y la pregunta correcta es la c).
¿Quién está a favor y quién está en contra?
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Con respecto a la primera pregunta de la PEc, ayer lo tenía más claro que hoy. Ayer puse que el apartado correcto es la c), pero hoy tengo una duda que me gustaría que alguien me resolviera. Resulta que estaba entre la c) y la d). Descarté la c) pq en ningún momento se habla de referendum en la sentencia, pero hoy me he dado cuenta de que la pregunta d dice que la sentencia autoriza al gobierno a realizar la reforma de la CE, lo cual no es cieto, puesto que por lo que he entendido, la sentencia le está diciendo al Gobierno que debe de hacer la reforma por haber discrepancias entre el art 13.2 de la CE y el 8 del tratado de europa, y que el procedimiento correcto es el que se detalla en el art 167CE, perotras una lectura atenta tanto de la sentencia como de dicho artículo, me doy cuenta de que el Gobierno no puede reformar la constitución,sino que tan sólo puede promover o iniciar una propuesta de reforma, y será la cámara quien lo autorice, y después se tiene que hacer un referendum. Por lo que lo más correcto sería la pregunta c). ¿Qué opinais vosotros?
Totalmente de acuerdo, aunque el Gobierno puede promover la reforma constitucional a traves de su presidente, la reforma se aprueba tal y como expresa la Constitucion en su articulo 167 y 168 y esto es con la aprobacion de las Cortes
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Sobre la primera pregunta, he escrito esto, de momento:
1.- El Tribunal Constitucional tiene las competencias clarificadas en el artículo 161 CE, y en el mismo no se detalla en ningún momento que tenga que resolver las discrepancias sobre el recurso al procedimiento ordinario o extraordinario de reforma constitucional. Es más, el art 167 establece las normas a seguir para realizar una reforma parcial de la Constitución Española, sin embargo, nos debemos de regir por el art 168 cuando nos vemos ante la necesidad de realizar una reforma total de la CE o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, es decir, a todo aquello que afecte al título preliminar, a los Derechos y Libertades o a la Corona. Por lo tanto, dependiendo del texto que se quiera modificar de la CE habremos de remitirnos al art 167 o al art 168. Por todo lo que hemos comentado, el apartado a) de la pregunta no es correcto.
Por otro lado, si bien es cierto que la DTC 1/1992 señala que la reforma de la Constitución planteada se debe de realizar mediante el procedimiento ordinario porque afecta exclusivamente al art 13.2, no se menciona el art 23 CE, por lo que la respuesta b tampoco es cierta.
La DTC 1/992 no autoriza al Gobierno a realizar una reforma de la CE, sino que indica que hay una contradicción entre el art 13.2 CE y el apartado 8 del TCCEE, por lo que se debe de realizar una reforma de la Constitución, estableciendo además que el procedimiento adecuado es el que se desarrolla en el art 167 CE. Por lo que considero que la respuesta d) es incorrecta y la pregunta correcta es la c).
¿Quién está a favor y quién está en contra?
Muy bien argumentado compañero, con esa exposicion no creo que haya nadie en contra, totalmente de acuerdo yo tambien he seguido la misma linea que tu
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Creo que con la 4 nos estamos desviando de lo que nos piden y es que si os dais cuenta, lo que nos piden en la PEC, es que es lo que dice la sentencia del TC y no que busquemos legislacion que podamos creer que se aplicaria para no violar la Constitucion, digo esto por que el fundamento juridico 6 lo he leido como 5 o 6 veces y dos veces la sentencia completa y estoy convencido que le estamos dando vueltas de mas y es tan simple como ver que dice la sentencia, no se como lo veis vosotros
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y para ti la correcta es..........?
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Fundamento Juridico Sexto parrafo 3 dice:
“Por otra parte, las razones de extraordinaria y urgente necesidad, que excepcionalmente pueden habilitar al Gobierno, como ha quedado establecido para abordar el tratamiento innovativo de determinadas materias reguladas por ley formal, no amparan bajo ningún punto de vista la inclusión de un precepto exclusivamente deslegalizador, que remite al futuro la regulación de la materia deslegalizada máxime cuando no se fija un plazo perentorio para dictar la regulación, que habría de ser inferior al necesario para tramitar la deslegalización como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia”
De lo que deduzco que es la A, quincuajesima vez que lo leo, no se que opinais vosotros
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DUDA:
1º ¿ porque la segunda pregunta es la b y no la c?
2º ¿ la cuarta pregunta cual es la definitiva respuesta?-- y porque otras no
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Yo definitivamente me quedo con la A y como dice Paz paso de rayarme más, total igual luego ni nos cuenta...
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a ver si me podeir exar un cable que la duda es entre la segunda y la cuarta pregunta por favor
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Sobre la primera pregunta, he escrito esto, de momento:
1.- El Tribunal Constitucional tiene las competencias clarificadas en el artículo 161 CE, y en el mismo no se detalla en ningún momento que tenga que resolver las discrepancias sobre el recurso al procedimiento ordinario o extraordinario de reforma constitucional. Es más, el art 167 establece las normas a seguir para realizar una reforma parcial de la Constitución Española, sin embargo, nos debemos de regir por el art 168 cuando nos vemos ante la necesidad de realizar una reforma total de la CE o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, es decir, a todo aquello que afecte al título preliminar, a los Derechos y Libertades o a la Corona. Por lo tanto, dependiendo del texto que se quiera modificar de la CE habremos de remitirnos al art 167 o al art 168. Por todo lo que hemos comentado, el apartado a) de la pregunta no es correcto.
Por otro lado, si bien es cierto que la DTC 1/1992 señala que la reforma de la Constitución planteada se debe de realizar mediante el procedimiento ordinario porque afecta exclusivamente al art 13.2, no se menciona el art 23 CE, por lo que la respuesta b tampoco es cierta.
La DTC 1/992 no autoriza al Gobierno a realizar una reforma de la CE, sino que indica que hay una contradicción entre el art 13.2 CE y el apartado 8 del TCCEE, por lo que se debe de realizar una reforma de la Constitución, estableciendo además que el procedimiento adecuado es el que se desarrolla en el art 167 CE. Por lo que considero que la respuesta d) es incorrecta y la pregunta correcta es la c).
¿Quién está a favor y quién está en contra?
Hola!
Yo estoy de acuerdo contigo ,veo claro las incorrectas y la "c", como correcta,se las trae por la manera que han formulado la respuesta ya que el fundamento no dice nada del referéndum,por tanto no excluye.Creo que finalmente lo dejaré así porque cuanto más lo leo más me lío!
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Yo lo veo como vosotros.
El pronunciamiento del tribunal se efectúa por lo dispuesto en el artículo 95 de la Constitución, en virtud del cual el Gobierno o las Cámaras podrán requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no contradicción entre la Constitución y un Tratado Internacional (no para que indique qué procedimiento de reforma debe seguirse, puesto que a lo mejor no aparecen contradicciones y no es necesario modificar la CE). Lo que dice el TC, dictamen vinculante, es que el proyecto de reforma que debía ser elaborado por el Gobierno (el Gobierno elabora el proyecto pero no autoriza la reforma), debía ceñirse exclusivamente a la modificación del contenido del artículo 13.2, que en la medida en que no está encuadrado en la sección I, Capítulo II, del Título I de la CE, debía hacerse por la via del artículo 167, por lo que, implícitamente, si se dan las circunstancias de que así lo solicitaran una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, debería ser sometido a referéndum.
En consecuencia la respuesta correcta es la c).
Vamos a por la 2
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Ademas de lo que cito arriba, alguien me puede decir el por que no se puede aplicar la constitucion directamente a la via jurisdiccional.
Os copio un par de párrafos del Manual de Admtvo. Es un poco largo, pero al menos aclara qué los jueces y tribunales aplican la CE.
"En la actualidad es una evidencia que la Constitución es una norma, jurídica, y justamente la primera del sistema de fuentes, y sólo se discute si es directamente aplicable por los operadores del Derecho, los funcionarios y los jueces. Si esta cuestión se plantea es porque las constituciones actuales, además de regular los derechos y libertades básicos y la organización de los poderes supremos del Estado, como las constituciones decimonónicas, recogen otra serie de preceptos con los que pretenden establecer una tabla de valores materiales pretendidamente conformadores de la sociedad entera y, por ende, de las normas de origen parlamentario y administrativo.
Dicha cuestión —y supuesto que las normas que organizan los poderes supremos del Estado son hoy, como siempre, de aplicación directa— está resuelta por el art. 53 de la Constitución, que distingue las normas reguladoras de los derechos fundamentales y libertades públicas de aquellas que recogen los llamados principios rectores de la política social y económica. De las primeras se predica su directa aplicación al decir que «vinculan a todos los poderes públicos», pero a las segundas, las establecidas en el Capítulo III del Título I, no se les reconoce esa cualidad, pues «su reconocimiento, respeto y protección informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos». En consecuencia, más que una aplicación directa, lo que pretendió el constituyente es que esos principios rectores actúen en vía interpretativa e integradora al modo de principios fundamentales, que requieren para ser directamente operativos su plasmación en otras normas. Así lo ha interpretado la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985:
«la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos», precisando, además, que sólo «procederá el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad cuando por vía interpretativa no sea posible la acomodación de la norma al ordenamiento constitucional» (art. 5, párrafos 1.° y 3.°)."
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Según entiendo en la pregunta 4, la correcta es la A:
• Debe existir una adecuación razonable entre “las medidas que en el DL se adopten y la situación definida.
• No se podrán incluir en un DL, otras que por su contenido no guarden relación alguna con la situación que se trata de afrontar.
• Es inconstitucional la inclusión de un DL de un precepto exclusivamente deslegalizador.
• No todos los DL han de quedar sujetos a un plazo preciso de vigencia, pues si se convirtiese en permanente, “se produciría su inconstitucionalidad al existir una sobrevenida falta de adecuación entre la situación habilitante y la normativa producida.
Que creeis?
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Compañeros, tengo una duda, a ver si alguien es tan amable y me ayuda.
El casao es que leyendo comentarios de otros compañeros me he confundio un poco.
El examen consta de cuatro preguntas. Para los que han hecho las pec, solo deben de contestar a dos y para los que no, como es mi caso, a tres. Mi pregunta es si la cuarta prengunta entra dentro de las opciones a elegir o si por el contrario hay que contestarta obligatoriamente, ya que aparece con un formato distinto a modo de caso practico, o al menos asi fue el año pasado.
Me he liado un poco al ver por ahi como algunos compañeros estaban pidiendo casos practicos para esta asignatura.
En el caso de tener que contestarta obligatoriamente y ser una pregunta diferente a las demas del examen, ya que es un pequeño texto con dos preguntas y no indica a que tema pertenece, como es la mecanica para contestarla? Son preguntas genericas con lo que habria que hacer una pequeña sintesis sobre lo que se ha aprendido de la asignatura o son preguntas especificas?
Gracias compañeros
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Compañeros, tengo una duda, a ver si alguien es tan amable y me ayuda.
El casao es que leyendo comentarios de otros compañeros me he confundio un poco.
El examen consta de cuatro preguntas. Para los que han hecho las pec, solo deben de contestar a dos y para los que no, como es mi caso, a tres. Mi pregunta es si la cuarta prengunta entra dentro de las opciones a elegir o si por el contrario hay que contestarta obligatoriamente, ya que aparece con un formato distinto a modo de caso practico, o al menos asi fue el año pasado.
Me he liado un poco al ver por ahi como algunos compañeros estaban pidiendo casos practicos para esta asignatura.
En el caso de tener que contestarta obligatoriamente y ser una pregunta diferente a las demas del examen, ya que es un pequeño texto con dos preguntas y no indica a que tema pertenece, como es la mecanica para contestarla? Son preguntas genericas con lo que habria que hacer una pequeña sintesis sobre lo que se ha aprendido de la asignatura o son preguntas especificas?
Gracias compañeros
Al menos en la cuota de Alzaga/Gutièrrez la PEC no te libra de no responder una pregunta menos, para todos los de esa cuota (que es la mìa) se haga o no se haga la PEC no resta ninguna pregunta, para todos es responder 3 preguntas de las 4 de las que consta el examen, una de las preguntas puede ser hacer un comentario sobre un breve extracto de una sentencia y no hay ninguna pregunta obligatoria, o sea de las 4 puedes optar por responder las 3 que son meramente teòricas o dos teòricas y comentar el caso pràctico. Saludos.
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Muchas gracias compañero ;)
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alguien sabe por qu los apuntes colgados en esta web son de 14 temas
y sin embargo el programa de la asignatura son 20 temas ?
me he puesto a estudiar hoy constitucional y me doy cuenta que no me coincide el temario que me descargue con el programa...
ni la quinielas tampoco....
help me please...
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Hola Monitorio, creo que te has bajado los apuntes de cursos anteriores, cuando sólo había una cuota, (creo?), este curso se ha duplicado. Mira en la zona de apuntes temporales donde encontrarás apuntes muy buenos colgados por los compañeros.
Saludos.
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en temporales. he visto unos pero son de 14 temas
alguien me puede facilitar unos apuntes actualizados a este año... de no mas de 100 folios ?.
o decirme al menos donde descargarmelos...??
gracias
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Hola!
Yo estoy de acuerdo contigo ,veo claro las incorrectas y la "c", como correcta,se las trae por la manera que han formulado la respuesta ya que el fundamento no dice nada del referéndum,por tanto no excluye.Creo que finalmente lo dejaré así porque cuanto más lo leo más me lío!
Referido a la 1ª pregunta de la PEC
Sobre tus dudas del referendum dice a continuación ...."si se dan las condiciones que requiere para ello el art. 167 CE"...Es cierto que la DTC 1/1992 nada dice del referendum, pero por contra la CE en su articulo 167.3 si hace referencia a el....
Por lo tanto, aunque es una manera muy sutil de invocar la amplitud del art. 167 de la CE, parece claro que si se contempla el referendum si se dan las condiciones que en el propio articulo estan contempladas..
Ese es el argumento que hace que la C sea la repuesta buena.
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Referido a la 1ª pregunta de la PEC
Sobre tus dudas del referendum dice a continuación ...."si se dan las condiciones que requiere para ello el art. 167 CE"...Es cierto que la DTC 1/1992 nada dice del referendum, pero por contra la CE en su articulo 167.3 si hace referencia a el....
Por lo tanto, aunque es una manera muy sutil de invocar la amplitud del art. 167 de la CE, parece claro que si se contempla el referendum si se dan las condiciones que en el propio articulo estan contempladas..
Ese es el argumento que hace que la C sea la repuesta buena.
Gracias por tu explicación ! Me ha despejado la duda que tenía en cuanto a esa respuesta.
Saludos!
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Os copio un par de párrafos del Manual de Admtvo. Es un poco largo, pero al menos aclara qué los jueces y tribunales aplican la CE.
"En la actualidad es una evidencia que la Constitución es una norma, jurídica, y justamente la primera del sistema de fuentes, y sólo se discute si es directamente aplicable por los operadores del Derecho, los funcionarios y los jueces. Si esta cuestión se plantea es porque las constituciones actuales, además de regular los derechos y libertades básicos y la organización de los poderes supremos del Estado, como las constituciones decimonónicas, recogen otra serie de preceptos con los que pretenden establecer una tabla de valores materiales pretendidamente conformadores de la sociedad entera y, por ende, de las normas de origen parlamentario y administrativo.
Dicha cuestión —y supuesto que las normas que organizan los poderes supremos del Estado son hoy, como siempre, de aplicación directa— está resuelta por el art. 53 de la Constitución, que distingue las normas reguladoras de los derechos fundamentales y libertades públicas de aquellas que recogen los llamados principios rectores de la política social y económica. De las primeras se predica su directa aplicación al decir que «vinculan a todos los poderes públicos», pero a las segundas, las establecidas en el Capítulo III del Título I, no se les reconoce esa cualidad, pues «su reconocimiento, respeto y protección informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos». En consecuencia, más que una aplicación directa, lo que pretendió el constituyente es que esos principios rectores actúen en vía interpretativa e integradora al modo de principios fundamentales, que requieren para ser directamente operativos su plasmación en otras normas. Así lo ha interpretado la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985:
«la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos», precisando, además, que sólo «procederá el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad cuando por vía interpretativa no sea posible la acomodación de la norma al ordenamiento constitucional» (art. 5, párrafos 1.° y 3.°)."
Pero entonces esto que cito que viene a decir, que los jueces si pueden aplicar directamrnte la constitucion?
Madre de amor hermosos con la PREC 4, la unica que tengo clara de momento en la B, en la constitucion (86.1) dice que si afecta a las instituciones basicas de estado ahi se acabo el decreto-ley.
Pero ahora vamos con A, C y D.
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Pero entonces esto que cito que viene a decir, que los jueces si pueden aplicar directamrnte la constitucion?
Madre de amor hermosos con la PREC 4, la unica que tengo clara de momento en la B, en la constitucion (86.1) dice que si afecta a las instituciones basicas de estado ahi se acabo el decreto-ley.
Pero ahora vamos con A, C y D.
He leido anteriormente y no he querido intervenir, pero no me parece correcto a lo que se alude ya que no tiene conexión directa con lo que se plantea.....
Parece claro que la CE es de aplicación directa de los propios valores y principios generales del derecho, pero esto no quiere decir que deje claro que sea la propia CE la de aplicación.....Hay sentencias multiples, una de ellas en esta misma PEC, donde los fundamentos de derecho del TC deja bien claro que materia ha de conocer los Tribunales de Justicia y que cauces se han de seguir para la interpretación misma de la CE.
Por lo tanto y sin estar en desacuerdo con el parrafo de Adm. que aporta el compañero, no se desprende que los jueces y tribunales aplique de manera directa (otra cosa es hacer referencia) a los textos Constitucionales. Por otro lado solo se desprenderia un problema de aplicación directa en el supuesto de hecho que un tribunal declarase Inconstitucional cualquier precepto, disposición, articulo...etc.que este contemplado en una ley que si es de aplicación directa por ese Tribunal, ya que lo contrario solo cabe ser Constitucional.
Espero que este razonamiento aclare alguna cuestión que se esta planteando, que desde mi entender, puede llevar a equivocos.
Saludos
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Pues la C tambien se puede descartar, porque si no me equivoco una ley tambien puede ser innovada, ademas del por el procedimiento de extraordinaria y urgente necesidad (decreto-ley), por la forma ordinaria. (iniciativa, proyecto, proposicion e iniciativa popular).
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He leido anteriormente y no he querido intervenir, pero no me parece correcto a lo que se alude ya que no tiene conexión directa con lo que se plantea.....
Parece claro que la CE es de aplicación directa de los propios valores y principios generales del derecho, pero esto no quiere decir que deje claro que sea la propia CE la de aplicación.....Hay sentencias multiples, una de ellas en esta misma PEC, donde los fundamentos de derecho del TC deja bien claro que materia ha de conocer los Tribunales de Justicia y que cauces se han de seguir para la interpretación misma de la CE.
Por lo tanto y sin estar en desacuerdo con el parrafo de Adm. que aporta el compañero, no se desprende que los jueces y tribunales aplique de manera directa (otra cosa es hacer referencia) a los textos Constitucionales. Por otro lado solo se desprenderia un problema de aplicación directa en el supuesto de hecho que un tribunal declarase Inconstitucional cualquier precepto, disposición, articulo...etc.que este contemplado en una ley que si es de aplicación directa por ese Tribunal, ya que lo contrario solo cabe ser Constitucional.
Espero que este razonamiento aclare alguna cuestión que se esta planteando, que desde mi entender, puede llevar a equivocos.
Saludos
OK, gracias
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Otro argumento definitivo es el art. 163 de la CE.....ese lo deja aún más claro.
Saludos
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Bueno, pues la opcion d de la PREC 4 dice asi:
d) De acuerdo con la STC 29/1982, un Decreto-Ley no puede proceder a la degradación de una norma legal a rango reglamentario porque ello supone permitir al Gobierno que innove en una materia previamente regulada por Ley formal.
Yo encontre este texto:
La deslegalización es una operación que realiza una ley que sin entrar a regular el fondo de una determinada materia, regulada por otra ley, rebaja el rango de la misma de modo que en lo sucesivo puede ser regulada por una norma reglamentaria. La deslegalización sólo cabe en los supuestos de reserva formal de ley, pero nunca en los supuestos de reserva material, cuando una materia ha de ser regulada por ley por disponerlo expresamente la Constitución.
y ademas este otro:
La RESERVA FORMAL de ley opera al margen de las concretas previsiones constitucionales y significa que cualquier materia por mínima o intranscendente que sea, cuando es objeto de regulación por ley, ya no puede ser normada por un reglamento. Asistimos así a una elevación automática del rango de dicha materia que la convierte en inaccesible a la potestad reglamentaria, salvo claro está que la propia ley remita a un desarrollo posterior de alguna de sus partes por medio de un reglamento.
Creo que la D va a ser la carrecta.
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Respuesta A de la 4.
a) De acuerdo con la STC 29/1982, un Decreto-Ley no puede contener medidas deslegalizadoras, al menos si no se fija para adoptar la correspondiente regulación sustantiva de la materia un plazo inferior al que requeriría la tramitación de un proyecto de ley (sustantivo o deslegalizador) por el procedimiento de urgencia
Que es eso del plazo inferior al que requeriría la tramitación de un proyecto de ley por el procedimiento de urgencia ?
Ese plazo son 20 dias, segun la A se deberia de fijar uno inferior a ese, no?
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Fijaros que curioso
En la pregunta 3, he buscado en Google "Ley orgánica" y entre otras cosas pone esto:
que las materias reservadas a las leyes orgánicas no pueden ser reguladas mediante ley ordinaria, estableciéndose una relación entre ambas Leyes de índole material, resultando que no pueden inmiscuirse la una en los ámbitos de actuación de la otra. Esta idea es el punto de partida para considerar qué tipo de Ley habrá de ser la prevalente para un caso determinado y no una supuesta jerarquía entre ambos tipos de Ley. En la doctrina española sostiene opinión contraria Óscar Alzaga[¿dónde?] sobre la base de su experiencia en las Cortes constituyentes.[/b]
Es decir, que hay una definición general pero el autor del manual con el que estamos estudiando opina la contrario. Y entonces la respuesta ¿cual es? Porque a la vista de la definición:
Las leyes organicas no pueden ser reguladas (modificadas dice la pregunta) mediante una ley ordinaria
Pero nuestro profe piensa lo contrario
¿algún comentario? gracias
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Pues es buena la contradiccion, es para subirla al foro oficial y ver que opinan los profesores
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Pues es buena la contradiccion, es para subirla al foro oficial y ver que opinan los profesores
Pues ahora mismo voy y lo planteo, Gracias Marini ya os cuento.
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Pues ahora mismo voy y lo planteo, Gracias Marini ya os cuento.
Ten cuidado con el foro principal que estan los peloteros a la barba y aquellos que nacieron sabiendo. Tambien hay gente bastante buena y profesores que se mojan y ayudan mucho. Pero hay cada troll que alucinas.
Moraleja: echate el repelente de trolls y aun asi no bajes la guardia.
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Bueno, voy a aportar algo, que quizás tenga que ver con el tema.
Las leyes orgánicas, a veces, dentro de las mismas, regulan materias que no son consideradas como tales. Es decir, que hay parte ( algunos artículos ) de un LO que es materia de Ley ordinadinaria, porque recordad que son Leyes organicas, por materias o por reserva de Ley, ¿ pero y si dentro de esta LO, se regula el plazo para recurrir?, o el nombre del departamento donde se desarrolla la actividad.... Esto sería, a mi juicio, materia ordinaria y modificable por ordinaria, aunque se encuadre dentro de una Orgánica. Sería demasiado una Ley Orgánica, para cambiar la denominación o el cambio de competencia a un organismo, porque esta está regulada por LO.
Parece un trabalenguas, pero mas o menos.
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qué nivel tenéis todos!! De verdad, me quito el sombrero... :o
Yo a estas alturas me voy a poner con la Pec, a ver qué sale.
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Bueno, voy a aportar algo, que quizás tenga que ver con el tema.
Las leyes orgánicas, a veces, dentro de las mismas, regulan materias que no son consideradas como tales. Es decir, que hay parte ( algunos artículos ) de un LO que es materia de Ley ordinadinaria, porque recordad que son Leyes organicas, por materias o por reserva de Ley, ¿ pero y si dentro de esta LO, se regula el plazo para recurrir?, o el nombre del departamento donde se desarrolla la actividad.... Esto sería, a mi juicio, materia ordinaria y modificable por ordinaria, aunque se encuadre dentro de una Orgánica. Sería demasiado una Ley Orgánica, para cambiar la denominación o el cambio de competencia a un organismo, porque esta está regulada por LO.
Parece un trabalenguas, pero mas o menos.
Estoy totalmente de acuerdo con este comentario...es más ahora incluso se ha de definir que materia dentro de una Ley se considera organica y cual no. Solo así una materia no considerada organica dentro de una Ley Organica, podria ser modificada por una Ley Ordinaria y al contrario donde la modificación de la Ley Organica podria no modificar la materia ordinaria de que trata.
Por otra parte yo comparto lo que comenta tribeca que ha sacado de Google. No hay prevalencia de Ley ni Jerarquia de Ley..sino diferencia de materias que regulan....Por eso una Ley Ordinaria puede modificar materias que estan reguladas en una Ley Organica, si estas materias (como no puede ser de otra manera) no son materia de ley organica...Con esa conclusión una Ley Ordinaria estaria modificando una Ley Organica ...pero solo en las materias de las que le compete.
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Bueno, voy a aportar algo, que quizás tenga que ver con el tema.
Las leyes orgánicas, a veces, dentro de las mismas, regulan materias que no son consideradas como tales. Es decir, que hay parte ( algunos artículos ) de un LO que es materia de Ley ordinadinaria, porque recordad que son Leyes organicas, por materias o por reserva de Ley, ¿ pero y si dentro de esta LO, se regula el plazo para recurrir?, o el nombre del departamento donde se desarrolla la actividad.... Esto sería, a mi juicio, materia ordinaria y modificable por ordinaria, aunque se encuadre dentro de una Orgánica. Sería demasiado una Ley Orgánica, para cambiar la denominación o el cambio de competencia a un organismo, porque esta está regulada por LO.
Parece un trabalenguas, pero mas o menos.
En una de las preguntas de la PREC lo hemos visto, la que se referia a una ley organica sobre la policia nacional, dentro de ella se especificaba que habia unos articulos que no tenian el rango de ley organica. La ley en su conjunto era organica. Entonces en el desarrollo de una ley organica nos encontramos con 10 arts que no tienen ese rango, deducimos que tienen el de ordinarios, para modificar esa parte, que proceso seria el adecuado? Porque la constitucion dice que para midificar una ley organica se necesita un quorum especifico.
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Vale, vale, queda bastante claro, si dentro de una L.O encontramos una parte que regula materias propias de ley Ordinaria, esa parte se regula por ley ordinaria y el resto por L.O.
SALUDOS
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Pues ahora mismo voy y lo planteo, Gracias Marini ya os cuento.
Ojito, ojito, que yo en una ocasión puse un enlace de la wikipedia y Carlos Vidal me puso a tono
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La deslegalización es una operación que realiza una ley que sin entrar a regular el fondo de una determinada materia, regulada por otra ley, rebaja el rango de la misma de modo que en lo sucesivo puede ser regulada por una norma reglamentaria. La deslegalización sólo cabe en los supuestos de reserva formal de ley. De este modo el Gobierno puede innovar en una materia previamente regulada por Ley formal.
Con este texto validaria yo la respuesta D de la pregunta 4 de la PREC.
Como lo veis?
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La verdad es que cada vez me lio más.
En relación a la respuesta D de la pregunta 4, yo diría lo siguiente:
d) Es incorrecta, porque tan pronto como el Decreto-Ley entra en vigor produce todos los efectos propios de una ley, inclusive la derogación de las leyes y restantes disposiciones con fuerza de ley que se opusieran a sus mandatos. Por tanto, es, desde el mismo día en que entra en vigor, una norma con rango y fuerza de ley. Su vigencia conlleva, en principio, una nota de provisionalidad, en la medida de que la vigencia definitiva está condicionada a obtener en un breve plazo la convalidación del Congreso.. Nuestra Constitución en los apartados 2 y 3 del art. 86 prevé dos procedimientos distintos de convalidación por las Cortes Generales de un Decreto-Ley.
Decid algo, por Dios.
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Yo entiendo que sí se puede deslegalizar, solo que excepcionalmente y cumpliendo una serie de presupuestos.
Pero la verdad es que cuanto más vuelta le doy, menos claro lo veo.
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La verdad es que cada vez me lio más.
En relación a la respuesta D de la pregunta 4, yo diría lo siguiente:
d) Es incorrecta, porque tan pronto como el Decreto-Ley entra en vigor produce todos los efectos propios de una ley, inclusive la derogación de las leyes y restantes disposiciones con fuerza de ley que se opusieran a sus mandatos. Por tanto, es, desde el mismo día en que entra en vigor, una norma con rango y fuerza de ley. Su vigencia conlleva, en principio, una nota de provisionalidad, en la medida de que la vigencia definitiva está condicionada a obtener en un breve plazo la convalidación del Congreso.. Nuestra Constitución en los apartados 2 y 3 del art. 86 prevé dos procedimientos distintos de convalidación por las Cortes Generales de un Decreto-Ley.
Decid algo, por Dios.
Pero de lo que nos habla la D es de una degradacion de ley a reglamento, lo que expones esta fuera de este contexto.
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Ten cuidado con el foro principal que estan los peloteros a la barba y aquellos que nacieron sabiendo. Tambien hay gente bastante buena y profesores que se mojan y ayudan mucho. Pero hay cada troll que alucinas.
Moraleja: echate el repelente de trolls y aun asi no bajes la guardia.
Vale, me pondré el impermeable y estaré atenta. Gracias ;)
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Ojito, ojito, que yo en una ocasión puse un enlace de la wikipedia y Carlos Vidal me puso a tono
Pues a ver que hago. Si la Wiki miente siempre que lo incluyan en la Guia de la Asignatura "La Wikipedia no es considerada por la UNED como un método de consulta fiable" porque vamos, le das a Google y es lo primero que sale y no ver eso es cerrar los ojos. Como me eche la bronca por mirar la wiki se lo voy a decir, que a mi ningún comunicado de la UNED me ha alertado de ese "peligro". Es como lo de mirar en el BOE en el enlace que ponen ellos en la PREC, lo estoy haciendo por pura disciplina pero en alguna pregunta me ha costado bastante dar con lo que buscaba y sin embargo te vas a GOOGLE y con 3 datos te sale todo. Y no ver eso es también cerrar los ojos.
Y por último, si me coge manía y me ponen una cruz pues que me suspendan. Ya lo llevo crudo...(a vistas de la PREC y en el exámen sin la CE a mano, ni la LOPJ, ni la LOTC) :-\
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Tendriamos que tener en cuenta las preguntas. En el caso de la número 4, opción D. Nos preguntan "De acuerdo con la STC 29/1982, un Decreto-Ley".
Creo que la respuesta debe ir encaminada estrictamente a razonar la pregunta, que no es otro razonamiento que el expuesto en la sentencia.
Por lo tanto nos deberiamos ceñir a la sentencia y razonarla y la conclusión exponerla a modo de respuesta.
Es una aportación más.
un saludo
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Tendriamos que tener en cuenta las preguntas. En el caso de la número 4, opción D. Nos preguntan "De acuerdo con la STC 29/1982, un Decreto-Ley".
Creo que la respuesta debe ir encaminada estrictamente a razonar la pregunta, que no es otro razonamiento que el expuesto en la sentencia.
Por lo tanto nos deberiamos ceñir a la sentencia y razonarla y la conclusión exponerla a modo de respuesta.
Es una aportación más.
un saludo
Y a que respuesta de las anteriores dada te refieres? Es a la mia o a la de algun compañero? Es que si no especificamos los que creemos tener razon pues no nos ponemos en duda.
SALUDOS
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Fijaros que curioso
En la pregunta 3, he buscado en Google "Ley orgánica" y entre otras cosas pone esto:
que las materias reservadas a las leyes orgánicas no pueden ser reguladas mediante ley ordinaria, estableciéndose una relación entre ambas Leyes de índole material, resultando que no pueden inmiscuirse la una en los ámbitos de actuación de la otra. Esta idea es el punto de partida para considerar qué tipo de Ley habrá de ser la prevalente para un caso determinado y no una supuesta jerarquía entre ambos tipos de Ley. En la doctrina española sostiene opinión contraria Óscar Alzaga[¿dónde?] sobre la base de su experiencia en las Cortes constituyentes.[/b]
Es decir, que hay una definición general pero el autor del manual con el que estamos estudiando opina la contrario. Y entonces la respuesta ¿cual es? Porque a la vista de la definición:
Las leyes organicas no pueden ser reguladas (modificadas dice la pregunta) mediante una ley ordinaria
Pero nuestro profe piensa lo contrario
¿algún comentario? gracias
Os copio la respuesta del tutor y lo que yo le contesto.
Estimada alumna,
esa disputa doctrinal no es relevante para la respuesta a la pregunta; pero, sobre todo, está expuesta de modo mucho más detallado en el manual: no es wikipedia la fuente idónea para estudiar un grado universitario.
Un saludo cordial
Ignacio Gutiérrez
Estimado profesor,
Gracias por su pronta respuesta y anoto la orientación. Soy consciente de que la wikipedia no es la fuente idónea, es una cosa más de lo muchísimo que buscamos en internet, libros, foros y tutorías para intentar comprender la materia. Sólo es un medio más y conociendo el origen de esta enciclopedia digital, en cuanto veo algo "raro" lo planteo en este foro.
Muchas gracias
(efectivamente, le ha sentado como un tiro, manual, manual y manual, previo pago)
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:D ME ESTOY VOLVIENDO LOCA, NO ENCUENTRO LAS SENTENCIAS DE LA PREC DE LA 3 Y LA 4 PREGUNTA. !!!!!!!!!!!!!!!!
las podeis adjuntar, lo suplico.
gracias graciasy mil gracias de antemano
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:D ME ESTOY VOLVIENDO LOCA, NO ENCUENTRO LAS SENTENCIAS DE LA PREC DE LA 3 Y LA 4 PREGUNTA. !!!!!!!!!!!!!!!!
las podeis adjuntar, lo suplico.
gracias graciasy mil gracias de antemano
Pon en google Para la pregunta 3
Ley Organica 4/2010 y salen varias, vete a la de de la web noticiasjuricas.com
Para la 4
Pon en google Tribunal Constitucional 29/1982, es la primera que sale.
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mil gracias
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Pregunta 4:
En el libro pág 495 en el último párrafo dice que no se puede abordar mediante Decreto Ley medidas deslegalizadoras, asi que la "A" no puede ser correcta.
No se si ayudo o lio más...
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No puedo con esta Pec, es superior a mi... :-[
abandono!!
espero que os salga a todos bien.
Saludos.
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Pregunta 4:
En el libro pág 495 en el último párrafo dice que no se puede abordar mediante Decreto Ley medidas deslegalizadoras, asi que la "A" no puede ser correcta.
No se si ayudo o lio más...
Mi aporte para señalar como buena la 4 D es este:
La opcion D de la PREC 4 dice asi:
d) De acuerdo con la STC 29/1982, un Decreto-Ley no puede proceder a la degradación de una norma legal a rango reglamentario porque ello supone permitir al Gobierno que innove en una materia previamente regulada por Ley formal.
Yo encontre este texto y lo que subrayo es el motivo de porque la doy como valida.
La deslegalización es una operación que realiza una ley que sin entrar a regular el fondo de una determinada materia, regulada por otra ley, rebaja el rango de la misma de modo que en lo sucesivo puede ser regulada por una norma reglamentaria. La deslegalización sólo cabe en los supuestos de reserva formal de ley, pero nunca en los supuestos de reserva material, cuando una materia ha de ser regulada por ley por disponerlo expresamente la Constitución.
y ademas este otro:
La RESERVA FORMAL de ley opera al margen de las concretas previsiones constitucionales y significa que cualquier materia por mínima o intranscendente que sea, cuando es objeto de regulación por ley, ya no puede ser normada por un reglamento. Asistimos así a una elevación automática del rango de dicha materia que la convierte en inaccesible a la potestad reglamentaria, salvo claro está que la propia ley remita a un desarrollo posterior de alguna de sus partes por medio de un reglamento.
Deslegalizacion y degradacion es lo mismo, no?
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Pregunta 4:
En el libro pág 495 en el último párrafo dice que no se puede abordar mediante Decreto Ley medidas deslegalizadoras, asi que la "A" no puede ser correcta.
No se si ayudo o lio más...
Y eso mismo es lo que dice la sentencia... Y después añade algo así como "salvo de manera excepcional y cuando sea indispensable".
En el libro dice "creemos", "pensamos", "siguiendo a Salas"...
Bienvenidos al mundo del Derecho, es exactamente así... Las matemáticas se quedaron atrás.
Probad a leer el enunciado atentamente. No dice "de acuerdo con la opinión de Salas y del libro de Alzaga". Lo que dice es algo así como "Según la sentencia...". Y la sentencia es muy clara (último párrafo). No se admite la deslegalización, salvo excepcionalmente si es indispensable y cumpliendo unas determinadas exigencias de justificación de que realmente lo es.
"A muerte" con la A..., lo que traducido quiere decir que la entrego ya, ahora mismo, y no miro más... Y vuelto a traducir quiere decir que me suicido si no es :'(
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No puedo con esta Pec, es superior a mi... :-[
abandono!!
espero que os salga a todos bien.
Saludos.
Aquí no abandona nadie... >:(
No pierdes nada por probar... :)
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Y eso mismo es lo que dice la sentencia... Y después añade algo así como "salvo de manera excepcional y cuando sea indispensable".
En el libro dice "creemos", "pensamos", "siguiendo a Salas"...
Bienvenidos al mundo del Derecho, es exactamente así... Las matemáticas se quedaron atrás.
Probad a leer el enunciado atentamente. No dice "de acuerdo con la opinión de Salas y del libro de Alzaga". Lo que dice es algo así como "Según la sentencia...". Y la sentencia es muy clara (último párrafo). No se admite la deslegalización, salvo excepcionalmente si es indispensable y cumpliendo unas determinadas exigencias de justificación de que realmente lo es.
"A muerte" con la A..., lo que traducido quiere decir que la entrego ya, ahora mismo, y no miro más... Y vuelto a traducir quiere decir que me suicido si no es :'(
Entonces cual sera tu redaccion para señalar como erronea la 4D?
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Entonces cual sera tu redaccion para señalar como erronea la 4D?
Me parece la más sencilla de argumentar. He puesto lo siguiente:
"La respuesta D es incorrecta porque la propia sentencia, en su último párrafo, reconoce que puede admitirse en casos en los que se demuestre que es indispensable"
Y ahora, desconecto, para no sufrir viendo que me he equivocado, porque... ¡YA LA HE ENTREGADO!
Y se siente un enorme placer al darle carpetazo a esto...
La primera persona que tenga las notas, que lo diga, por favor...
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Pues si, paz puede llevar razon, texto sacado tal cual de la sentencia y que parece señalar la A como valida y la D como incorrecta.
Por otra parte, las razones de extraordinaria y urgente necesidad, que excepcionalmente pueden habilitar al Gobierno, como ha quedado establecido para abordar el tratamiento innovativo de determinadas materias reguladas por ley formal, no amparan bajo ningún punto de vista la inclusión de un precepto exclusivamente deslegalizador, que remite al futuro la regulación de la materia deslegalizada máxime cuando no se fija un plazo perentorio para dictar la regulación, que habría de ser inferior al necesario para tramitar el deslegalización como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
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Los jueces y tribunales pueden inaplicar las leyes anteriores a la constitucion que ellos crean contrarias a ella o deben de plantear la cuestion de inconstitucionalidad?
Para las posteriores si se que deben de plantear la cuestion, pero para las anteriores no tengo ni idea., y segun las sentencia parece que han de plantearla para los dos casos.
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Yo digo como paz664, "Carpetazo" y ya está enviada.
1-C, 2-B, 3-A y 4-C
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Yo digo como paz664, "Carpetazo" y ya está enviada.
1-C, 2-B, 3-A y 4-C
Coincido en todas
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Creo que la 4 puede ser la B, y lo explico
B.- La STC 29/1982 nos dice que la alteración de la estructura del ordenamiento no puede ser abordada por Decreto-Ley salvo en caso de extraordinaria necesidad, que es lo que viene a decir la sentencia, declarando incluso incostitucional la reforme realizada precisamente por eso, por que no la considera de urgente necesidad, abriendo así la puerta a que se pueda realizar en estos casos.-
C.- Sin embargo la innovación normativa en materia regulada por Ley formal no solo puede abordarse en caso de estraordinaria y urgente necesidad, sino en cualquier caso por ejemplo por otra ley, no así por un Decreto-Ley que si que seria en caso de urgente necesidad.-
Bueno me he aventurado y todavia tengo que leer mucho, pero ahora mismo creo que la correcta sería la B
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Yo respondí C, B, A, A
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Pues si, paz puede llevar razon, texto sacado tal cual de la sentencia y que parece señalar la A como valida y la D como incorrecta.
Por otra parte, las razones de extraordinaria y urgente necesidad, que excepcionalmente pueden habilitar al Gobierno, como ha quedado establecido para abordar el tratamiento innovativo de determinadas materias reguladas por ley formal, no amparan bajo ningún punto de vista la inclusión de un precepto exclusivamente deslegalizador, que remite al futuro la regulación de la materia deslegalizada máxime cuando no se fija un plazo perentorio para dictar la regulación, que habría de ser inferior al necesario para tramitar el deslegalización como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
Creo que la A no es correcta en la pregunta 4, la sentencia dice que: " ...razones de extraordinaria y urgente necesidad, que excepcionalmente pueden habilitar al Gobierno[/b], como ha quedado establecido para abordar el tratamiento innovativo de determinadas materias reguladas por ley formal, no amparan bajo ningún punto de vista la inclusión de un precepto exclusivamente deslegalizador, que remite ..."
Por lo que La STC 29/1982 no viene a decir que un Decreto-Ley no puede contener medidas deslegalizadoras , sino que las razones de extraordinaria y urgente necesidad que podrían justificar abordar el tratamiento innovativo de determinadas materias reguladas por Ley formal, no ampara baja ningún punto de vista la inclusión de un precepto exclusivamente deslegalizador. (A).-
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Yo digo como paz664, "Carpetazo" y ya está enviada.
1-C, 2-B, 3-A y 4-C
4 C?
Pero si la i la innovación normativa en este caso no sólo es posible por Decreto-Ley, sino que también lo es por la forma ordinaria de elaboración de la Ley.
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Respecto de la 4ª pregunta:
Llevo leyendo y remirando las 4 respuestas, así como leído el tema correspondiente del libro oficial del Decreto-Ley. Más el Fundamento Jurídico 6 de la dichosa STC 29/1982. Y rebuscado por el Google lo que he podido para tratar de entender los conceptos y laberínticas expresiones jurídicas que se desarrollan.
Y...he llegado a las siguientes conclusiones, espero clarifiquen nuestra decisión final para seleccionar la única respuesta "relativamente creo", correcta.
Esta claro, y a todas luces, que la respuesta B y C son totalmente INCORRECTAS. Además, de cajón. Es decir:
La B) Es impepinable que un Decreto-Ley, aunque se dé el supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad NUNCA puede afectar a las instituciones básicas del Estado. Esto lo dice el libro tal cual, y la STC 29/1982 dice lo mismo, aunque, añada, a modo de coletilla "no es imposible, bueno...puede modificar la estructura, según...deberá demostrarse que sea indispensable"...¿en que quedamos? Porqué con estas, todas son verdaderas a medias ¿no? Realmente de ahí la confusión generalizada que se ha creado en torno a esta pregunta. Así que, con seguridad se dice que NO PUEDE AFECTAR!! Pero si es que hasta en el libro aparece como límite.
Y la C) es incorrecta totalmente, porque la innovación normativa de una materia regulada por Ley formal puede abordarse por su procedimiento ordinario y lo que puede en el supuesto habilitante de extraordinaria y urgencia es el Decreto-Ley. Ahí, todos de acuerdo ¿no? Por lo que en la C) no hay que darle más vueltas.
Ahora bien, el problema viene con la A) y la D)...pff!!! Aquí, es que hay una diarrera jurídica que no la para ni los fontaneros Mario y Luigi!! xD.
Creo entender, que ambas hablan de la cuestión tan abstracta (a mi parecer desde luego) "deslegalizadora / degradación". Volviendo a leer el libro y la STC por quinta vez...comprendo:
-Un DL puede modificar o derogar lo anteriormente dispuesto. Pero NO sustraer materias reservadas a la Ley y atribuirselas al Reglamento (Esto es lo que dice la D) ¿no? (Esto lo dice tal cual en la parte inicial de antecedentes).
-No puede realizarse una deslegalización a través de un DL (como normal general que todos debemos tener presentes).
- Ni siquiera puede haber deslegalización, aunque se diera el supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad que precisa el DL para entrar en acción.
-Aunque...(ahí la excepción para la deslegalización con el DL)...se establezca una regulación de suficiente entidad y con un plazo inmediato, es decir, que sea menor al requerido por el procedimiento de urgencia. Porqué así, y solamente así, sería justificado. ¿Queda claro, por tanto que es la A, la correcta ¿no?
¿Y por qué no la D)? Pues tengo mis dudas. Y sólo puedo decir, que me parece una verdad a medias, y a diferencia de la A, no es completa. Pero es que realmente...de lo que pone en la respuesta D no se habla, creo entender, en el FUNDAMENTO JURÍDICO 6. Vamos...Aunque sí que es verdad que el DL no puede alterar el rango de una ley (porqué lo pone exactamente en los ANTECEDENTES de la STC, y en libro tal cual, además).
Yo me inclino por la A), y es la que probablemente entregue. Sin embargo, sé, a buen seguro, que la respuesta se encuentra entre esta y la D). Me gustan estas practicas porqué se aprende muchísimo y logras entender conceptos y cuestiones claves de los temas. Ahora, una cosa no quita la otra, y no estoy para nada de acuerdo con el procedimiento que seguirán para corregir. ¿Que es eso de acertarlas todas, sino no tiene validez y no cuenta? Que perfecto se ha de ser ¿no? Oye, pues yo lo siento si fallo alguna, es que sabéis que pasa? que soy humano! 8)
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Pues para mí la D es la más fácil de desechar. Dice que según la sentencia no se puede proceder a la degradación, y eso es falso, porque en esa misma sentencia está reconociendo un caso en el que sí se puede.
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Creo que la A no es correcta en la pregunta 4, la sentencia dice que: " ...razones de extraordinaria y urgente necesidad, que excepcionalmente pueden habilitar al Gobierno[/b], como ha quedado establecido para abordar el tratamiento innovativo de determinadas materias reguladas por ley formal, no amparan bajo ningún punto de vista la inclusión de un precepto exclusivamente deslegalizador, que remite ..."
Por lo que La STC 29/1982 no viene a decir que un Decreto-Ley no puede contener medidas deslegalizadoras , sino que las razones de extraordinaria y urgente necesidad que podrían justificar abordar el tratamiento innovativo de determinadas materias reguladas por Ley formal, no ampara baja ningún punto de vista la inclusión de un precepto exclusivamente deslegalizador. (A).-
Yo sigo defendiendo la A (por deporte, porque ya la he entregado). En la respuesta A no aparece la palabra "exclusivamente".
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Yo sigo defendiendo la A (por deporte, porque ya la he entregado). En la respuesta A no aparece la palabra "exclusivamente".
Otro que se suma a la A.
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yo creo que la A no es correcta. En la video-clase sobre el Decreto Ley, el profesro Ignacio Gutierrez Gutierrez dice que el Decreto Ley tiene Fuerza de ley y la define asi:
"Fuerza de ley, porque deroga normas con rango de Ley y solo puede ser derogado por otras normas con rango de ley".
Es decir, que sí podría contener medidas deslegalizadoras precisamente porque el DL tiene fuerza de ley. No sería lógico que pudiera derogar una ley dada, y la vez no pudiera deslegalizar ciertos preceptos de esa ley, ¿no? ¿Eso no signficaría que podría acabar con el todo pero no con las partes?
En fin, cuando corrijan ya veremos quien tiene razón :)
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Una pregunta que no viene al caso, hay dos clases de poder constituyente: poder constituyente originario y derivativo verdad?
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Una pregunta que no viene al caso, hay dos clases de poder constituyente: poder constituyente originario y derivativo verdad?
Correcto, pero no sería derivativo sino derivado
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Si miramos la pág. 487 del manual, en referencia a la sentencia objeto de la pregunta 4, se puede leer este párrafo:
- Es inconstitucional la inclusión en un Decreto-ley de un precepto exclusivamente deslegalizador, especialmente si no establece un plazo perentorio menor al necesario para tramitar la deslegalización como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia
Con lo que a mi entender, la respuesta es la A
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Correcto, pero no sería derivativo sino derivado
Es que en mi libro pone derivativo.. ahora mismo lo arreglo por si acaso!
y gracias!
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Es que en mi libro pone derivativo.. ahora mismo lo arreglo por si acaso!
y gracias!
Pues a lo mejor también es derivativo, a saber ;D
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yo creo que la A no es correcta. En la video-clase sobre el Decreto Ley, el profesro Ignacio Gutierrez Gutierrez dice que el Decreto Ley tiene Fuerza de ley y la define asi:
"Fuerza de ley, porque deroga normas con rango de Ley y solo puede ser derogado por otras normas con rango de ley".
Es decir, que sí podría contener medidas deslegalizadoras precisamente porque el DL tiene fuerza de ley. No sería lógico que pudiera derogar una ley dada, y la vez no pudiera deslegalizar ciertos preceptos de esa ley, ¿no? ¿Eso no signficaría que podría acabar con el todo pero no con las partes?
En fin, cuando corrijan ya veremos quien tiene razón :)
Yo creo que en esta pregunta hay que echar mano del art. 86 de la CE y jugar con los límites materiales que éste impone y con la condición de extraordinaria y urgente necesidad
Con eso yo he podido argumentar los 4 puntos de la pregunta sin mencionar rango ni fuerza de ley.
En la pág. 378 del manual se indica que La fuerza de ley no designa entre nosotros una característica común a todas las leyes o a todas las disposiciones a las que sin ser leyes se les atribuye tal fuerza. El concepto de fuerza de ley engloba una considerable variedad de fuerzas distintas ....
Ello en atención a la gran cantidad de tipos de leyes que contempla la CE
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Otra pregunta, ¿los caracteres del poder constituyente se encuentran en el epígrafe: La elaboración de la Constitución y el concepto de poder constituyente; o es el epígrafe siguiente, el de: Los orígenes de las doctrinas sobre el poder constituyente?
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Hola.
¿Alguno de los que ya han entregado la PEC puede decirme qué fecha le aparece en pantalla? A mí me sale 21 Abril 2012 01:00, y no me gustaría que me la rechazaran pensando que la entregué fuera de plazo.
Gracias.
-
Hola.
¿Alguno de los que ya han entregado la PEC puede decirme qué fecha le aparece en pantalla? A mí me sale 21 Abril 2012 01:00, y no me gustaría que me la rechazaran pensando que la entregué fuera de plazo.
Gracias.
Jajaja, lo que te faltaba...
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A mi me sale lo mismo. Debe ser la fecha límite de envío
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Buenas tardes,
Tengo una duda en concreto sobre la pregunta dos, a mi juicio la respuesta buena es la C, dandole mil vueltas al hecho de que si existe una ley anterior a la Constitución y en su día no éra contraria a la ésta, pero hoy en día surge una supuesta duda razonable sobre su inconstitucionalidad ¿ no deben los Juces plantear la cuestión de inconstitucionalidad?
c) La STC 23/1988 subraya que los jueces no pueden inaplicar las leyes contrarias a la Constitución, sean anteriores o posteriores a ella, sino que tienen que remitir en todo caso la cuestión al Tribunal Constitucional.
Muchas gracias.
Saludos
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Respecto de la 4ª pregunta:
Llevo leyendo y remirando las 4 respuestas, así como leído el tema correspondiente del libro oficial del Decreto-Ley. Más el Fundamento Jurídico 6 de la dichosa STC 29/1982. Y rebuscado por el Google lo que he podido para tratar de entender los conceptos y laberínticas expresiones jurídicas que se desarrollan.
Y...he llegado a las siguientes conclusiones, espero clarifiquen nuestra decisión final para seleccionar la única respuesta "relativamente creo", correcta.
Esta claro, y a todas luces, que la respuesta B y C son totalmente INCORRECTAS. Además, de cajón. Es decir:
La B) Es impepinable que un Decreto-Ley, aunque se dé el supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad NUNCA puede afectar a las instituciones básicas del Estado. Esto lo dice el libro tal cual, y la STC 29/1982 dice lo mismo, aunque, añada, a modo de coletilla "no es imposible, bueno...puede modificar la estructura, según...deberá demostrarse que sea indispensable"...¿en que quedamos? Porqué con estas, todas son verdaderas a medias ¿no? Realmente de ahí la confusión generalizada que se ha creado en torno a esta pregunta. Así que, con seguridad se dice que NO PUEDE AFECTAR!! Pero si es que hasta en el libro aparece como límite.
Y la C) es incorrecta totalmente, porque la innovación normativa de una materia regulada por Ley formal puede abordarse por su procedimiento ordinario y lo que puede en el supuesto habilitante de extraordinaria y urgencia es el Decreto-Ley. Ahí, todos de acuerdo ¿no? Por lo que en la C) no hay que darle más vueltas.
Ahora bien, el problema viene con la A) y la D)...pff!!! Aquí, es que hay una diarrera jurídica que no la para ni los fontaneros Mario y Luigi!! xD.
Creo entender, que ambas hablan de la cuestión tan abstracta (a mi parecer desde luego) "deslegalizadora / degradación". Volviendo a leer el libro y la STC por quinta vez...comprendo:
-Un DL puede modificar o derogar lo anteriormente dispuesto. Pero NO sustraer materias reservadas a la Ley y atribuirselas al Reglamento (Esto es lo que dice la D) ¿no? (Esto lo dice tal cual en la parte inicial de antecedentes).
-No puede realizarse una deslegalización a través de un DL (como normal general que todos debemos tener presentes).
- Ni siquiera puede haber deslegalización, aunque se diera el supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad que precisa el DL para entrar en acción.
-Aunque...(ahí la excepción para la deslegalización con el DL)...se establezca una regulación de suficiente entidad y con un plazo inmediato, es decir, que sea menor al requerido por el procedimiento de urgencia. Porqué así, y solamente así, sería justificado. ¿Queda claro, por tanto que es la A, la correcta ¿no?
¿Y por qué no la D)? Pues tengo mis dudas. Y sólo puedo decir, que me parece una verdad a medias, y a diferencia de la A, no es completa. Pero es que realmente...de lo que pone en la respuesta D no se habla, creo entender, en el FUNDAMENTO JURÍDICO 6. Vamos...Aunque sí que es verdad que el DL no puede alterar el rango de una ley (porqué lo pone exactamente en los ANTECEDENTES de la STC, y en libro tal cual, además).
Yo me inclino por la A), y es la que probablemente entregue. Sin embargo, sé, a buen seguro, que la respuesta se encuentra entre esta y la D). Me gustan estas practicas porqué se aprende muchísimo y logras entender conceptos y cuestiones claves de los temas. Ahora, una cosa no quita la otra, y no estoy para nada de acuerdo con el procedimiento que seguirán para corregir. ¿Que es eso de acertarlas todas, sino no tiene validez y no cuenta? Que perfecto se ha de ser ¿no? Oye, pues yo lo siento si fallo alguna, es que sabéis que pasa? que soy humano! 8)
Me gusta tu razonamiento....Tanto es así que me has hecho cambiar de opinión....aunque yo dudaba entre la A y la C...
La innovación normativa en la sentencia si esta claramente reflejado en el parrafo tercero del Fd. 6, pero el hecho que en la pregunta C aparezca la palabra solo, creo que la deja fuera.
Como bien dices se puede innovar por otro procedimiento fuera del DL.
Saludos
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Yo he puesto que la Constitución, al ser aprobada, deroga aquellas leyes anteriores a ella, por lo que los jueces deben dar por hecho, partiendo de la CE, que las leyes contrarias a la misma son inaplicables.
Otra cosa, he leído hoy todos vuestros comentarios sobre la PEC, la cuál todavía dudo en entregar ya... tenía serias dudas en 4, pero he visto que no era la única... he visto una de las clases que colgaron de Constitucional II, en concreto, la del Decreto Ley, y creo que la respuesta correcta sería la D...
Saludos a todos desde Teruel y suerte!!!
Cristina Marín.
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Buenas tardes,
Tengo una duda en concreto sobre la pregunta dos, a mi juicio la respuesta buena es la C, dandole mil vueltas al hecho de que si existe una ley anterior a la Constitución y en su día no éra contraria a la ésta, pero hoy en día surge una supuesta duda razonable sobre su inconstitucionalidad ¿ no deben los Juces plantear la cuestión de inconstitucionalidad?
c) La STC 23/1988 subraya que los jueces no pueden inaplicar las leyes contrarias a la Constitución, sean anteriores o posteriores a ella, sino que tienen que remitir en todo caso la cuestión al Tribunal Constitucional.
Muchas gracias.
Saludos
A tenor de un juez ha de aplicar la ley...Esta estara vigente. Por principio dejara de serlo si hay una del mismo rango posterior que la deroga. Por lo tanto Cualquier ley preconstitucional ha de ser de aplicación.
La pregunta dice que lo jueces no pueden aplicar las leyes contrarias a la Constitución...(me quedo aqui). Si son contrarias a la CE y así lo dijo el TC, estaran expulsadas del ordenamiento...por lo tanto no aplica
Pero si no lo ha dicho el TC, lo jueces estaran haciendo un juicio que no les corresponde y esta es la respuesta de la b (que es la correcta)
En cualquier caso siempre ante la duda de un Juez o un Tribunal, este ha de plantear al TC la cuestión de inconstitucionalidad..
Así al menos es como yo lo veo....
Saludos
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Muchas gracias Pedro.Ya se ve más claro el asunto.
saludos
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Señores acuerdense de estas respuestas para la prec.
C, B, A, A.
Voy a apostar fuerte por ellas y me juego hasta los slip.
SALUDOS
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Señores acuerdense de estas respuestas para la prec.
C, B, A, A.
Voy a apostar fuerte por ellas y me juego hasta los slip.
SALUDOS
has acertado, ......
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Hola,
la verdad es que la pregunta 4 es horrible!!!
A ver si alguien puede ayudarme con unos conceptos que no acabo de entender porque creo que son clave para poder responder .
-regulación sustantiva
-innovación normativa
-deslegalizar
Mil gracias y saludos!!
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Señores acuerdense de estas respuestas para la prec.
C, B, A, A.
Voy a apostar fuerte por ellas y me juego hasta los slip.
SALUDOS
Yo me juego más. Dije que si no era me suicidaba.
Espero que nadie me pida que cumpla mi palabra, llegado el caso...
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Yo me juego más. Dije que si no era me suicidaba.
Espero que nadie me pida que cumpla mi palabra, llegado el caso...
Tampoco hay que llegar a eso...lo importante es el examen...De nada servira esto si luego no aprobamos aunque sea con un 5,0
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alquien argumenta las respuestas a la pregunta 2 no la veo tan clara. Gracias
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Otra pregunta, ¿los caracteres del poder constituyente se encuentran en el epígrafe: La elaboración de la Constitución y el concepto de poder constituyente; o es el epígrafe siguiente, el de: Los orígenes de las doctrinas sobre el poder constituyente?
Y otra pregunta más (soy un poco pesada), los textos que aparecen con una letra más pequeña (y no me refiero a las aclaraciones que se hacen al final de cada página del libro) ¿también hay que estudiarlos?
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HOLA!!!AVER SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR...ESYOT INTENTANDO ENTENDER LA PREGUNTA "EL CARACTER NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978" Y EN LOS APUNTES NO ME ACLARAN NADA Y HE BUSCADO `POR INTERNET Y ME ENTERO MENOS TODAVIA,AVER SI ALGUIEN ME PÙEDE ORIENTAR UN POCO QUE ES UNA DE LAS QUE PUEDE CAER...UN SALUDO A TODOS!!!!
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Hola
He decido no presentarme al examen ya que prefiero dedicarme a civil, ya que con el poco tiempo que tengo .......pero mi pregunta es si hago la PREC, Y NO EL EXAMEN, me contaria la nota de la PREC , para el examen de septiembre
Gracias :)
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HOLA!!!AVER SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR...ESYOT INTENTANDO ENTENDER LA PREGUNTA "EL CARACTER NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978" Y EN LOS APUNTES NO ME ACLARAN NADA Y HE BUSCADO `POR INTERNET Y ME ENTERO MENOS TODAVIA,AVER SI ALGUIEN ME PÙEDE ORIENTAR UN POCO QUE ES UNA DE LAS QUE PUEDE CAER...UN SALUDO A TODOS!!!!
Te refieres al epígrafe 1 (Notas características de la Constitución) del tema 4 (Características y estructura de la Constitución de 1978) no?
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Está en el libro de Alzaga, página 322-323. La CE 78 deroga las leyes anteriores que se oponen a ella, pero no las posteriores. Las posteriores son cosa del TC.
Por cierto, y cambiando de tema... Es un labrador precioso el de la foto (es que me encantan los perros)
Ojo, la disposición derogatoria, en su pto 3 dice textualmente: "3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución."
No dice nada en relación a las posteriores, las cuales se supone que deben ser resueltas por el TC, pero ante una lectura literal, no se pueden entender derogadas???
Que práctica más entretenida jolín
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Aparte de Civl y constitucional, en alguna asignatura mas se corrige el examen de manera global?
SALUDOS
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Aparte de Civl y constitucional, en alguna asignatura mas se corrige el examen de manera global?
SALUDOS
Constitucional?
Pues no lo sabía.
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MI OPINION AL RESPECTO:
PREGUNTA NÚMERO 4: RESPUESTA CORRECTA “ B “
4. Localice en el buscador de jurisprudencia constitucional de la web de consultas del BOE (http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/texto_boe_avanzada.php) el Fundamento Jurídico 6 de la STC 29/1982, de 31 de mayo, y señale, a partir de su lectura, cuál de las siguientes afirmaciones es correcta:
a) De acuerdo con la STC 29/1982, un Decreto-Ley no puede contener medidas deslegalizadoras, al menos si no se fija para adoptar la correspondiente regulación sustantiva de la materia un plazo inferior al que requeriría la tramitación de un proyecto de ley (sustantivo o deslegalizador) por el procedimiento de urgencia
NO CORRECTA: justifica la STC 29/1982 desde el punto de vista de la parte que afecta a la deslegalización de parte del texto articulado Ley 40/80, CENTRANDONOS en la sentencia estudiada y su F.J. 6, nuestro T.C. Dice y cito textualmente “ …. No amparan bajo ningún punto de vista la inclusión de un precepto EXCLUSIVAMENTE deslegalizador….”, justificando al final de dicho F.J. , que en el caso estudiado “ … se trata de un precepto exclusivamente deslegalizador que no afronta directamente la solución de la situación de extraordinaria y urgente necesidad…”. Todo ello al margen, de que dan la opción o justificación, que el Gobierno pudiera o debiese haber justificado tal medida ( … la extraordinaria y urgente necesidad y aplicando un brevísimo plazo en el cual dictara una ley deslegalizadora).
Por esto considero NO CONSIDERO , correcta esta afirmación pues extrapola o aísla la interpretación en su conjunto efectuada por nuestro T.C., cuando se menciona “…. Al menos…” está claro que debería haber cumplido ese requisito, pero también otros que describe la sentencia pues este solo no sería el único con poder habilitante suficiente. ( como arriba se describe)
b) De acuerdo con la STC 29/1982, la alteración de la estructura del ordenamiento es una de las materias que, por afectar a las instituciones básicas del Estado (en concreto al ejercicio de su función legislativa), no puede ser abordada por Decreto-Ley salvo en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
SI CORRECTA: en la sentencia, nos indica que estas medidas de extraordinaria y urgente necesidad, HABRAN DE SER CONCRETAS y de eficacia INMEDIATA, si bien más adelante continua diciendo:
…. “NO ES IMPOSIBLE QUE EN ALGUN CASO…. Haya de ser resuelta mediante una modificación de ESTRUCTURA….” ( aquí doy cabida a la palabra salvo de la pregunta).
No la considera la norma general, ni el procedimiento para ello, pero si llegadas unas condiciones o requisitos pudieran cumplirse o llevarse a cabo.
Si deberá demostrarse que esto es indispensable, consideración por la cual entiendo que esta respuesta es correcta, debido a que si cabe posibilidad de que altere la estructura.
c) De acuerdo con la STC 29/1982, la innovación normativa en una materia regulada por Ley formal sólo puede abordarse en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
NO CORRECTA: viene a resumir esto la sentencia, indicando nuestro T.C. en la misma, que no, como uso cotidiano, y sin previa justificación es posible llevarla a cabo, SINO que requiere una justificación excepcional, incursa en una extraordinaria y urgente NECESIDAD por parte del Gobierno en llevar está a efecto dentro de las condiciones y excepciones que este T.C. redacta en el F.J. 6, que quede constatada lo excepcional de la medida adoptada .
AL GOBIERNO ES AL UNICO QUE LIMITA LA INNOVACIÓN NORMATIVA, al único que puede realizarla BAJO ESOS PRESUPUESTOS de extraordinaria y urgente necesidad, en esta pregunta entiendo que no es correcta, pues el SUJETO sometido a estos presupuestos, antes señalados “ EL GOBIERNO”, no es el único dentro de nuestro marco legal que tiene iniciativa legislativa.
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MI OPINION AL RESPECTO:
PREGUNTA NÚMERO 4: RESPUESTA CORRECTA “ B “
4. Localice en el buscador de jurisprudencia constitucional de la web de consultas del BOE (http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/texto_boe_avanzada.php) el Fundamento Jurídico 6 de la STC 29/1982, de 31 de mayo, y señale, a partir de su lectura, cuál de las siguientes afirmaciones es correcta:
a) De acuerdo con la STC 29/1982, un Decreto-Ley no puede contener medidas deslegalizadoras, al menos si no se fija para adoptar la correspondiente regulación sustantiva de la materia un plazo inferior al que requeriría la tramitación de un proyecto de ley (sustantivo o deslegalizador) por el procedimiento de urgencia
NO CORRECTA: justifica la STC 29/1982 desde el punto de vista de la parte que afecta a la deslegalización de parte del texto articulado Ley 40/80, CENTRANDONOS en la sentencia estudiada y su F.J. 6, nuestro T.C. Dice y cito textualmente “ …. No amparan bajo ningún punto de vista la inclusión de un precepto EXCLUSIVAMENTE deslegalizador….”, justificando al final de dicho F.J. , que en el caso estudiado “ … se trata de un precepto exclusivamente deslegalizador que no afronta directamente la solución de la situación de extraordinaria y urgente necesidad…”. Todo ello al margen, de que dan la opción o justificación, que el Gobierno pudiera o debiese haber justificado tal medida ( … la extraordinaria y urgente necesidad y aplicando un brevísimo plazo en el cual dictara una ley deslegalizadora).
Por esto considero NO CONSIDERO , correcta esta afirmación pues extrapola o aísla la interpretación en su conjunto efectuada por nuestro T.C., cuando se menciona “…. Al menos…” está claro que debería haber cumplido ese requisito, pero también otros que describe la sentencia pues este solo no sería el único con poder habilitante suficiente. ( como arriba se describe)
b) De acuerdo con la STC 29/1982, la alteración de la estructura del ordenamiento es una de las materias que, por afectar a las instituciones básicas del Estado (en concreto al ejercicio de su función legislativa), no puede ser abordada por Decreto-Ley salvo en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
SI CORRECTA: en la sentencia, nos indica que estas medidas de extraordinaria y urgente necesidad, HABRAN DE SER CONCRETAS y de eficacia INMEDIATA, si bien más adelante continua diciendo:
…. “NO ES IMPOSIBLE QUE EN ALGUN CASO…. Haya de ser resuelta mediante una modificación de ESTRUCTURA….” ( aquí doy cabida a la palabra salvo de la pregunta).
No la considera la norma general, ni el procedimiento para ello, pero si llegadas unas condiciones o requisitos pudieran cumplirse o llevarse a cabo.
Si deberá demostrarse que esto es indispensable, consideración por la cual entiendo que esta respuesta es correcta, debido a que si cabe posibilidad de que altere la estructura.
c) De acuerdo con la STC 29/1982, la innovación normativa en una materia regulada por Ley formal sólo puede abordarse en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
NO CORRECTA: viene a resumir esto la sentencia, indicando nuestro T.C. en la misma, que no, como uso cotidiano, y sin previa justificación es posible llevarla a cabo, SINO que requiere una justificación excepcional, incursa en una extraordinaria y urgente NECESIDAD por parte del Gobierno en llevar está a efecto dentro de las condiciones y excepciones que este T.C. redacta en el F.J. 6, que quede constatada lo excepcional de la medida adoptada .
AL GOBIERNO ES AL UNICO QUE LIMITA LA INNOVACIÓN NORMATIVA, al único que puede realizarla BAJO ESOS PRESUPUESTOS de extraordinaria y urgente necesidad, en esta pregunta entiendo que no es correcta, pues el SUJETO sometido a estos presupuestos, antes señalados “ EL GOBIERNO”, no es el único dentro de nuestro marco legal que tiene iniciativa legislativa.
Yo opino igual-
La STC 29/1982 no viene a decir que un Decreto-Ley no puede contener medidas deslegalizadoras , sino que las razones de extraordinaria y urgente necesidad que podrían justificar abordar mediante Decreto-Ley el tratamiento innovativo de determinadas materias reguladas por Ley formal, no ampara bajo ningún punto de vista la inclusión de un precepto EXCLUSIVAMENTE deslegalizador. Por ello no basta que se fije un plazo inferior al de tramitación de un proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, sino que deben darse razones de extraordinaria y urgente necesidad.-
Pero a ver que opinan los demas.-
???
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Ojo, la disposición derogatoria, en su pto 3 dice textualmente: "3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución."
No dice nada en relación a las posteriores, las cuales se supone que deben ser resueltas por el TC, pero ante una lectura literal, no se pueden entender derogadas???
Que práctica más entretenida jolín
Ay!, ya he caido, se trata de un caso de Inconstitucionalidad sobrevenida (tema 7):
Ninguna Constitución al entrar en vigor sustituye automáticamente todo el ordenamiento jurídico previo a la misma.
perdon....
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Hola
He decido no presentarme al examen ya que prefiero dedicarme a civil, ya que con el poco tiempo que tengo .......pero mi pregunta es si hago la PREC, Y NO EL EXAMEN, me contaria la nota de la PREC , para el examen de septiembre
Gracias :)
SI, la nota de la PEC te quedaría guardada para septiembre, tanto si no te presentas, como si no apruebas. Al menos eso pone en la guia.
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La opción b) de la pregunta 4 no puede ser correcta, porque lo impide el art. 86.1 de la CE. Yo entiendo que la buena es la a), porque la sentencia se refiere a exclusivamente deslegalizador, mientras que la pregunta plantea que sea excepcionalmente deslegalizador, acompañado de otras medidas, a tramitar antes de la ley urgente.
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Venga, ánimo, más apuestas sobre la PEC, la mía con C, B, A, A ;)
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sobre la pregunta del "caracter normativo de la const., espa. de 1978 me refiero al punto 1.1 del tema 5,gracias.
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y punto 1.2 del mismo tema 5
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Tener en cuenta que no se refiere en la pregunta del test al art. 86 tal cual sino a la interpretacion de la sentencia que hace el T.C. , desde mi punto de vista pues asi lo pregunta . Esta claro que el 86 delimita bien clarito pero como alguien dijo en este foro esto no son matematicas .
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Mi consulta al tutor me ha dejado helado, cuando la única duda que tenía, era en la pregunta 4ª, que si la A o la D, y me inclinaba por la primera, resulta que me dice que la C es la correcta; según me explicó, que la clave es la "ratio decidendi" del fundamento de la sentencia, que la A y la D siendo cierto lo que argumenta, son argumentos complementarios o al hilo " orbite dictum " pero sin llegar a ser vinculante en la base de la sentencia.
He intentado explicarme, de todas formas, entiendo que el derecho no es una ciencia exacta.
Un saludo a todos
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Mi consulta al tutor me ha dejado helado, cuando la única duda que tenía, era en la pregunta 4ª, que si la A o la D, y me inclinaba por la primera, resulta que me dice que la C es la correcta; según me explicó, que la clave es la "ratio decidendi" del fundamento de la sentencia, que la A y la D siendo cierto lo que argumenta, son argumentos complementarios o al hilo " orbite dictum " pero sin llegar a ser vinculante en la base de la sentencia.
He intentado explicarme, de todas formas, entiendo que el derecho no es una ciencia exacta.
Un saludo a todos
Bien, pues... siguiente duda... ¿cómo se reclama la corrección de una PEC? Porque yo no pienso callarme...
Supongo que lo primero es esperar la corrección oficial pero, después, ¿qué se hace?
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Pues en otro centro, dijo la tutora que la pregunta 4 estaba entre la A y la D..pa gusto colores, osea que ni nos tutores saben.. :-\
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Por favor, que quede claro que lo mío es sólo una opinión. Estoy muy lejos de ser una experta. Yo soy informática, y ni siquiera soy buena en ello :)
Dicho eso, doy mi opinión: en la C, yo diría que es falsa porque los jueces sí pueden inaplicar las leyes ANTERIORES a la CE 78 que sean contrarias a ella, sin tener que acudir al TC. En la D, diría que es falsa porque la CE 78 no deroga las leyes POSTERIORES contrarias a ella, sino que lo debe hacer el TC.
Y como habéis argumentado la respuesta A de la pregunta 2 como incorrecta?? tengo claro que la correcta es la B pero no sé argumentar la A!!! aissssss q lio!!!
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Hola
yo creo sinceramente que buscan eso precisamente, que se argumenten bien las respuestas, si hubieran querido hacer un test que puntuara únicamente las respuestas correctas, habrían puesto uno de corrección automática al estilo de Teoría del Estado Constitucional. Lo que tendréis que hacer es argumentar medianamente bien vuestras respuestas.
Un saludo
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Hola
yo creo sinceramente que buscan eso precisamente, que se argumenten bien las respuestas, si hubieran querido hacer un test que puntuara únicamente las respuestas correctas, habrían puesto uno de corrección automática al estilo de Teoría del Estado Constitucional. Lo que tendréis que hacer es argumentar medianamente bien vuestras respuestas.
Un saludo
El rollo es que en las condiciones de la PEC pone que para que te revisen los argumentos de las respuestas se deben tener todas correctas y a partir de ahì ya se ponen a valorar los argumentos tanto de porque la correcta lo es, como porque las incorrectas lo son, en las intrucciones dice claramente que si tienes 3 respuestas correctas y una incorrecta o mal lo màximo que se puede obtener en puntaje es 3.1, lo haràn como mètodo de filtrado y no tener que revisar todas las PEC, pues con que tengan una respuesta incorrecta ya no tienen que seguir leyendo màs te ponen 3 puntos y listo.
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Mis respuestas al final y despues de mil vueltas C, B, A, A y si no es así pues.....que me lo expliquen que yo nodoy mas de si
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Hola
yo creo sinceramente que buscan eso precisamente, que se argumenten bien las respuestas, si hubieran querido hacer un test que puntuara únicamente las respuestas correctas, habrían puesto uno de corrección automática al estilo de Teoría del Estado Constitucional. Lo que tendréis que hacer es argumentar medianamente bien vuestras respuestas.
Un saludo
Madre mía, pero si yo soy una parvulita en la UNED, es mi primer año en la Universidad, llevo 6 meses estudiando y me exigen un análisis argumentado basándome en leyes que quizás no conozco que existan, en jurisprudencia y en doctrina del TC ya que las cuatro respuestas tienen sus interpretaciones y todas pueden ser correctas, es decir, un verdadero análisis juridico de un texto con diferentes aristas. ¿No es un poco pronto para dar por supuesto que conocemos la jerga jurídica que se utiliza en las Sentencias, por ejemplo?
Venga, ya me he desahogado, vamos a seguir. :-\
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Mi consulta al tutor me ha dejado helado, cuando la única duda que tenía, era en la pregunta 4ª, que si la A o la D, y me inclinaba por la primera, resulta que me dice que la C es la correcta; según me explicó, que la clave es la "ratio decidendi" del fundamento de la sentencia, que la A y la D siendo cierto lo que argumenta, son argumentos complementarios o al hilo " orbite dictum " pero sin llegar a ser vinculante en la base de la sentencia.
He intentado explicarme, de todas formas, entiendo que el derecho no es una ciencia exacta.
Un saludo a todos
Pues no estoy de acuerdo con tu tutor, por muy tutor que sea. La C es en la que más claramente se ve la incorrección. No menciona esa respuesta que la innovación normativa sea introducida mediante decreto-ley, sino que habla de una innovación normativa con carácter general, lo que me lleva a concluir que, respetando los límites de jerarquía y competencia, no es necesaria la situación de extraordinaria y urgente necesidad para que una ley ordinaria, por ejemplo, innove preceptos de otra ley ordinaria.
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Hola, al final me decanto en la problematica pregunta 4, por la respuesta A.
Encontré en gogle el siguiente libro.
"La deslegalización: Origenes y límites Constitucionales, en España, Francia e Italia".
Autor: Antoni Roig.
En la página 198, recoge la siguiente pregunta y respuesta: ¿Puede un decreto Ley deslegalizar?
Argumenta la sentencia que nos trae al debate, STC 29/1982
La verdad que dando lectura al razonamiento del autor, no deja duda alguna que la respuesta es la A.
Un saludo
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Hola, en relación al post del compañero José Antonio Valenzuela.
Si bien es cierto que el profesor se decanta por la C, me temo que se ha precipitado en su razonamiento.
Me he atrevido a enviarle mi razonamiento del porqué no es correcta la respuesta C y si la sería correcta la A.
Espero respuesta del profesor, pero en principio me ha contestado que volverá a revisar la pregunta, al entender que mi razonamiento tiene bastante consistencia, que no es otro que el expuesto en el foro en reiteradas ocasiones.
Por mi parte dejo definitivamente a respuesta A y que sea lo que Dios quiera.
Un saludo
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Y estáis seguros todos que en la pregunta 1 es la c)?????
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Para la prec habeis abierto un documento nuevo o la habeis contestado en el original del ALF?
SALUDOS
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Un nuevo documento, cuyo nombre era el nombre y los apellidos separados por puntos y el NIF, con la extensión .doc
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Respecto a la pregunta 4 del PEC, os recomiendo ver el contenido de http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-1993-0023
;)
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Ok Gracias.
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vaya lio con la pec me parece complicadisima
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Venga, ánimo, más apuestas sobre la PEC, la mía con C, B, A, A ;)
Mi apuesta es: C, B, A, B.
El quid está en la cuarta. Me la juego a la B, creo que es la más razonable, en cuanto la ví me dio un punto.
Un saludo,
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Para mí sigue siendo la A, pero yo apuesto a que van a dar por buenas varias.
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Buenas noches, ¿alguien tiene las preguntas e exámenes anteriores de la edición de Oscar Alzaga?. He estado mirando en otro post, pero no me coinciden con el temario. Muchas gracias. Un saludo a todos,
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Hola soy de primer año de Derecho y no encuentro por ningún lado apuntes de Constitucional que se ajusten al temario de la guía de la asignatura. Alguien me podría facilitar un temario?????
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ahi tienes Silvia70
TEMA1
Sin preguntas
TEMA 2
Sin preguntas
TEMA 3
Diversos procedimientos de reforma constitucional (03/04 junio-05/06 junio-06-07 junio)
Los límites de la reforma constitucional (03/04 sp-04/05 sp-05/06 sp-09/10 junio)
La iniciativa de reforma constitucional (04/05 junio-09/10 junio)
TEMA 4
Notas características de la Constitución: un código abierto (03/04 sp-04/05 junio-04/05 junio)
Notas características de la Constitución: una constitución normativa (08/09 junio)
TEMA 5
El Estado concebido como Estado de Derecho ((04/05 junio-04/05 sp-05/06 junio-06/07 junio-06/07 sp-06/07 sp-07/08 sp- 08/09 junio)
TEMA 6
El principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (03/04 junio)
El principio de jerarquía normativa (05/06 sp)
El principio de publicidad de las normas (07/08 junio-09/10 sp)
El principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (09/10 sp)
TEMA 7
La Constitución como fuente del Derecho: consideraciones generales (03/04 junio)
El principio de la supremacía de la Constitución (05/06 junio-06/07 junio)
La Constitución Española de 1978 y la legislación anterior. La operatividad de su disposición derogatoria (05/06 junio-05/06 sp-06/07 sp)
TEMA 8
La primariedad de la Ley en el Estado de Derecho actual (03/04 sp-07/08 sp)
TEMA 9
La reserva de ley que establece el art. 53.1 CE (07/08 junio)
TEMA 10
Las diversas materias propias de Ley Orgánica (03/04 junio-04/05 junio-04/05 sp-07/08 junio-08/09 junio)
Ley Orgánica y leyes autonómicas (09/10 sp)
TEMA 11
La delegación a través de ley de bases (07/08 junio)
El decreto legislativo: tipos de delegación (08/09 junio)
La delegación para refundir textos legales (09/10 junio)
TEMA 12
La previa aprobación pro el gobierno del Decreto-Ley (03/04 junio)
El Decreto Ley: materias excluidas (07/08 junio-07/08 sp-09/10 junio-09/10 sp)
TEMA 13
Sin preguntas
TEMA 14
Clases de reglamentos por su relación con la Ley (04/05 junio-05/06 sp-06/07 junio)
El reglamento: fundamento o justificación (04/05 sp-05/06 sp-09/10 sp)
TEMA 15
La posición de los Estatutos respecto de la Constitución (03/04 sp)
El contenido de los Estatutos de Autonomía (03/04 sp-05/06 junio-06/07 junio-06/07 sp-07/08 junio-09/10 junio)
Los dos niveles de autonomía (04/05 sp-05/06 junio-06/07 junio-06/07 sp-07/08 sp-08/09 junio)
La naturaleza jurídica de los Estatutos de Autonomía (07/08 sp)
TEMA 16
La leyes marco (04/05 sp)
La reserva de “las bases” al Estado en la Constitución (05/06 sp)
Las leyes de armonización (06/07 sp-09/10 junio)
Singularidades de la ley autonómica (09/10 sp)
TEMA 17
Sin preguntas
TEMA 18
Sin preguntas
TEMA 19
La Directiva (03/04 junio-07/08 sp-08/09 junio)
TEMA 20
Referencia a la condición de legislador negativo del Tribunal Constitucional (03/04 sp)
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Madre mía, pero si yo soy una parvulita en la UNED, es mi primer año en la Universidad, llevo 6 meses estudiando y me exigen un análisis argumentado basándome en leyes que quizás no conozco que existan, en jurisprudencia y en doctrina del TC ya que las cuatro respuestas tienen sus interpretaciones y todas pueden ser correctas, es decir, un verdadero análisis juridico de un texto con diferentes aristas. ¿No es un poco pronto para dar por supuesto que conocemos la jerga jurídica que se utiliza en las Sentencias, por ejemplo?
Venga, ya me he desahogado, vamos a seguir. :-\
Me alegra comprobar que mis dificultades son solo mías y que soy el bicho raro del curso 2011/2012 :-[
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Me alegra comprobar que mis dificultades son solo mías y que soy el bicho raro del curso 2011/2012 :-[
No, compañera no estás sola ::)..me uno al club de bichos raros de consti, adm, romano...etc..etc.. :'(
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yo tambien me uno al club de bichos raros jajaja
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Hombre, yo es que quereis que os diga... no es que ninguno de los presentes seamos bichos raros... es que simplemente, para poder responder estas preguntas hay que haberse estudiado el libro casi entero primeramente y despues responder... o eso o tener conocimientos jurídicos avanzados/experiencia en el tema. La PEC está muy mal planteada para mi gusto, ya que todavía no hemos terminado de estudiar la matería y ya nos preguntan cosas que incluso estan en los últimos temas. El caso es que a estas alturas yo todavía voy mas o menos por la mitad del temario y de algunas cosas me entero y de otras me quedo como vosotros, pero todo es cuestion de leer, estudiar y profundizar más, o sea lo que viene a ser echarle horas... Si le echas horas lo sacas... porque al fin y al cabo te pones a buscar lo que te pregunda en el indice del libro, profundizas en el tema, y al final mas o menos sacas algo en claro... como he hecho yo en algunas de las preguntas... el problema es que como dicen algunos de mis tutores, el derecho nunca es blanco o negro, siempre son tonos de grises, y aquí lo que veo es que el profesor pone varias tonalidades de grises a elegir, lo mismo para ti es un gris oscuro lo que ves y para mí un gris claro... Así que ya me dirás como nos ponemos de acuerdo en la forma de mirarlo, porque a lo mejor para el profesor es gris azulado...
En fín yo opto tambien por C, B, A, A. Por 2 grandes motivos, el primero es porque algo es verdad cuando muchas personas lo consideran así, ya que somos nosotros los que hacemos el mundo y no el mundo a nosotros, por tanto si la mayoría afirma que es C, B, A, A la respuesta correcta. Esa respuesta debe ser la correcta, y no otra.
Y la segunda es porque las afirmaciones puedo considerarlas correctas y les he encontrado explicación, y las explicaciones que han dado los compañeros a los cuales les estoy muy agradecido, ya que sus ideas tambien me han guiado para solucionar esta PEC son muy coherentes y lógicas. Por lo que entra de cajón que si todo logicamente encaja, y la mayoría decide como son las cosas, es que precisamente no voy a equivocarme en ese aspecto.
En fín,
Un Saludo para todos y animo!! quedan menos de 24 horas!
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Pues a mi me gusta ser raro, es mas, lo prefiero. De lo comun hay mucho.
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Muchisimas gracias Janegua, Toniplazas, KaMyCHiKo y Marini. Mirad que cara tengo ahora por vosotros :)
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ahi tienes Silvia70
TEMA1
Sin preguntas
TEMA 2
Sin preguntas
TEMA 3
Diversos procedimientos de reforma constitucional (03/04 junio-05/06 junio-06-07 junio)
Los límites de la reforma constitucional (03/04 sp-04/05 sp-05/06 sp-09/10 junio)
La iniciativa de reforma constitucional (04/05 junio-09/10 junio)
TEMA 4
Notas características de la Constitución: un código abierto (03/04 sp-04/05 junio-04/05 junio)
Notas características de la Constitución: una constitución normativa (08/09 junio)
TEMA 5
El Estado concebido como Estado de Derecho ((04/05 junio-04/05 sp-05/06 junio-06/07 junio-06/07 sp-06/07 sp-07/08 sp- 08/09 junio)
TEMA 6
El principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (03/04 junio)
El principio de jerarquía normativa (05/06 sp)
El principio de publicidad de las normas (07/08 junio-09/10 sp)
El principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (09/10 sp)
TEMA 7
La Constitución como fuente del Derecho: consideraciones generales (03/04 junio)
El principio de la supremacía de la Constitución (05/06 junio-06/07 junio)
La Constitución Española de 1978 y la legislación anterior. La operatividad de su disposición derogatoria (05/06 junio-05/06 sp-06/07 sp)
TEMA 8
La primariedad de la Ley en el Estado de Derecho actual (03/04 sp-07/08 sp)
TEMA 9
La reserva de ley que establece el art. 53.1 CE (07/08 junio)
TEMA 10
Las diversas materias propias de Ley Orgánica (03/04 junio-04/05 junio-04/05 sp-07/08 junio-08/09 junio)
Ley Orgánica y leyes autonómicas (09/10 sp)
TEMA 11
La delegación a través de ley de bases (07/08 junio)
El decreto legislativo: tipos de delegación (08/09 junio)
La delegación para refundir textos legales (09/10 junio)
TEMA 12
La previa aprobación pro el gobierno del Decreto-Ley (03/04 junio)
El Decreto Ley: materias excluidas (07/08 junio-07/08 sp-09/10 junio-09/10 sp)
TEMA 13
Sin preguntas
TEMA 14
Clases de reglamentos por su relación con la Ley (04/05 junio-05/06 sp-06/07 junio)
El reglamento: fundamento o justificación (04/05 sp-05/06 sp-09/10 sp)
TEMA 15
La posición de los Estatutos respecto de la Constitución (03/04 sp)
El contenido de los Estatutos de Autonomía (03/04 sp-05/06 junio-06/07 junio-06/07 sp-07/08 junio-09/10 junio)
Los dos niveles de autonomía (04/05 sp-05/06 junio-06/07 junio-06/07 sp-07/08 sp-08/09 junio)
La naturaleza jurídica de los Estatutos de Autonomía (07/08 sp)
TEMA 16
La leyes marco (04/05 sp)
La reserva de “las bases” al Estado en la Constitución (05/06 sp)
Las leyes de armonización (06/07 sp-09/10 junio)
Singularidades de la ley autonómica (09/10 sp)
TEMA 17
Sin preguntas
TEMA 18
Sin preguntas
TEMA 19
La Directiva (03/04 junio-07/08 sp-08/09 junio)
TEMA 20
Referencia a la condición de legislador negativo del Tribunal Constitucional (03/04 sp)
Con esto mas lo necesario para comentar la sentencia voy yo a examen, espero que sea sificiente para aprobar.
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Con esto mas lo necesario para comentar la sentencia voy yo a examen, espero que sea sificiente para aprobar.
Hola gente, es mi primer post aqui, deciros que es de agradecer el debate jurídico que se ha hecho acerca de la PEC, sobre todo de la última pregunta que a mi también me ha vuelto muy loco jjj. Bueno a lo que iba;
Quería preguntarle a toniplazas , de dónde lo habéis sacado el temario? porque miro la guía y es una cosa, miro el programa y es otra cosa, despues miro la bibliografía recomendada y en un sitio salen 20 libros y en otro el de Derecho político Español según la Constitución de 1978. Después miro el índice de este libro y no coincide ni con programa ni con guia. ¿Por qué lo lían tanto todo?? Como bien habréis deducido, aún no me he puesto a estudiar...... menudos dos meses me esperan....
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Acabo de terminar de realizar la pec la primera A
segunda B
tercera (dudas entre A y B)
cuarta A
Puede alguien decirme porque en al tercera pregunta poneis la A si una ley orgánica no puede ser modificada por ley ordinaria . Que alguien me conteste voy a enviarla y mirando por aqui todos habeis contestado al A rotundamente. Gracias
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perdón primero C
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Acabo de terminar de realizar la pec la primera A
segunda B
tercera (dudas entre A y B)
cuarta A
Puede alguien decirme porque en al tercera pregunta poneis la A si una ley orgánica no puede ser modificada por ley ordinaria . Que alguien me conteste voy a enviarla y mirando por aqui todos habeis contestado al A rotundamente. Gracias
Porque dentro de una ley orgánica puede haber preceptos declarados por el legislador como que no tienen el carácter de orgánicos. Y ése es el caso de la pregunta 3. Al no tener ese carácter, los puede modificar una ley ordinaria.
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gracias, al final volvi a leer la pregunta y lo ponia,mis respuestas son C,B,A,A
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Y en que te has basado para que tus respuestas sean B C A A ?
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Yo he puesto en la última la B.
La A no puede ser según el enlace del compañero (http://books.google.es/books?id=Nt6wg9J8H6IC&pg=PA199&lpg=PA199&dq=deslegalizacion+decreto+ley+regulaci%C3%B3n+propia&source=bl&ots=a2dAs8BQBh&sig=Sx-1nK7h1M52dH5FfRnvseoBEpk&hl=es&sa=X&ei=Fq2RT4jQHcjQ0QXdgankAQ&redir_esc=y#v=onepage&q=deslegalizacion%20decreto%20ley%20regulaci%C3%B3n%20propia&f=false) porque analiza la sentencia y establece que el TC no consideraba válido que un Decreto-Ley pudiera deslegalizar una materia si:
a.) (LO MÁS IMPORTANTE) no establece una regulación propia.
b.) máxime si además no establece un plazo para que se dicte la solución.
Yo lo he analizado así: EL Decreto-Ley se requiere en una situación de emergencia en la que debe degradarse el rango de una ley (luego la D no puede ser verdadera) para que el gobierno tome medidas sobre ella. Obviamente, si el Decreto-ley no contiene una medida alternativa e inmediata a la Ley que va a deslegalizar, dictarlo no tiene sentido (pues lo único que hace es permitir que posteriormente el Gobierno sea legislador de esa materia). Además de contener esa materia regulada de forma alternativa, debe de contener un plazo para que el gobierno emita las disposiciones necesarias para tal fin.
Los autores de ese libro lo dicen más o menos así:
En el presente caso, la deslegalización no se justifica porque tiene un carácter meramente deslegalizador sin contener ninguna regulación propia. Por tanto, la deslegalización mediante Decreto-ley se admite excepcionalmente siempre que se fije un contenido suficiente, e incluso cumpliendo los requisitos de urgencia y extraordinaria necesidad, no puede realizar una deslegalización sin establecer a su vez una regulación de suficiente entidad. En definitiva, no se excluye la deslegalización mediante decreto-ley, pero sí el uso de este instrumento excepcional para la deslegalización de materias sin dar un contenido y establecer un plazo inmediato (pues haría al Gobierno el legislador). Si el decreto-ley realiza una deslegalización y establece simultáneamente que la correspondiente materia sea regulada de inmediato por la Administración con normas reglamentarias, es legítima, pues es el medio para afrontar la situación de necesidad.
En la sentencia, el tribunal afirma que para que un decreto-ley tenga medidas deslegalizadoras, éste debe contener un contenido y un plazo para la actuación gubernamental que debe ser, en todo caso, inferior a la tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. Así se proclama la STC que nos incumbe, que mantiene que no es válido un “precepto exclusivamente deslegalizador, que remite al futuro la regulación de la materia deslegalizada máxime cuando no se fija un plazo perentorio para dictar la regulación”.
Es decir, que la a) no sería válida porque no sirve un decreto deslegalizador que no contenga una regulación alternativa, no vale decir: "y esto ya lo regularemos en 3 años como mejor veamos". ¿Por qué? Porque si el gobierno está emitiendo ese DL es porque tiene que tomar una medida urgente (que ya ha pensado) ante una situación extrema. Si no la tiene pensada, está claro que está emitiendo un DL para poder tener la potestad de legislar él omitiendo a las cámaras. Si tienes 30 años, 20 días, 2 semanas o 7 meses para "pensarte" cómo vas a suplir el vacío que has dejado en la materia de esa Ley, es que no es una situación de urgencia. Luego el DL no tiene que tener sólo un plazo para que el Gobierno tome una serie de acciones, sino también la medida a la cual están encaminadas y por la cual se ha tenido que deslegalizar una Ley.
La C no sería válida por lo que habéis dicho (existen otras formas de innovar).
La correcta sería la B. La gran "aportación" de esta sentencia es que el ordenamiento sí puede modificarse por un DL, pero sólo de una forma excepcionalísima y demostradamente, como dice casi textualmente la sentencia.
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Yo he puesto en la última la B.
La A no puede ser según el enlace del compañero (http://books.google.es/books?id=Nt6wg9J8H6IC&pg=PA199&lpg=PA199&dq=deslegalizacion+decreto+ley+regulaci%C3%B3n+propia&source=bl&ots=a2dAs8BQBh&sig=Sx-1nK7h1M52dH5FfRnvseoBEpk&hl=es&sa=X&ei=Fq2RT4jQHcjQ0QXdgankAQ&redir_esc=y#v=onepage&q=deslegalizacion%20decreto%20ley%20regulaci%C3%B3n%20propia&f=false) porque analiza la sentencia y establece que el TC no consideraba válido que un Decreto-Ley pudiera deslegalizar una materia si:
a.) (LO MÁS IMPORTANTE) no establece una regulación propia.
b.) máxime si además no establece un plazo para que se dicte la solución.
Yo lo he analizado así: EL Decreto-Ley se requiere en una situación de emergencia en la que debe degradarse el rango de una ley (luego la D no puede ser verdadera) para que el gobierno tome medidas sobre ella. Obviamente, si el Decreto-ley no contiene una medida alternativa e inmediata a la Ley que va a deslegalizar, dictarlo no tiene sentido (pues lo único que hace es permitir que posteriormente el Gobierno sea legislador de esa materia). Además de contener esa materia regulada de forma alternativa, debe de contener un plazo para que el gobierno emita las disposiciones necesarias para tal fin.
Los autores de ese libro lo dicen más o menos así:
En el presente caso, la deslegalización no se justifica porque tiene un carácter meramente deslegalizador sin contener ninguna regulación propia. Por tanto, la deslegalización mediante Decreto-ley se admite excepcionalmente siempre que se fije un contenido suficiente, e incluso cumpliendo los requisitos de urgencia y extraordinaria necesidad, no puede realizar una deslegalización sin establecer a su vez una regulación de suficiente entidad. En definitiva, no se excluye la deslegalización mediante decreto-ley, pero sí el uso de este instrumento excepcional para la deslegalización de materias sin dar un contenido y establecer un plazo inmediato (pues haría al Gobierno el legislador). Si el decreto-ley realiza una deslegalización y establece simultáneamente que la correspondiente materia sea regulada de inmediato por la Administración con normas reglamentarias, es legítima, pues es el medio para afrontar la situación de necesidad.
En la sentencia, el tribunal afirma que para que un decreto-ley tenga medidas deslegalizadoras, éste debe contener un contenido y un plazo para la actuación gubernamental que debe ser, en todo caso, inferior a la tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. Así se proclama la STC que nos incumbe, que mantiene que no es válido un “precepto exclusivamente deslegalizador, que remite al futuro la regulación de la materia deslegalizada máxime cuando no se fija un plazo perentorio para dictar la regulación”.
Es decir, que la a) no sería válida porque no sirve un decreto deslegalizador que no contenga una regulación alternativa, no vale decir: "y esto ya lo regularemos en 3 años como mejor veamos". ¿Por qué? Porque si el gobierno está emitiendo ese DL es porque tiene que tomar una medida urgente (que ya ha pensado) ante una situación extrema. Si no la tiene pensada, está claro que está emitiendo un DL para poder tener la potestad de legislar él omitiendo a las cámaras. Si tienes 30 años, 20 días, 2 semanas o 7 meses para "pensarte" cómo vas a suplir el vacío que has dejado en la materia de esa Ley, es que no es una situación de urgencia. Luego el DL no tiene que tener sólo un plazo para que el Gobierno tome una serie de acciones, sino también la medida a la cual están encaminadas y por la cual se ha tenido que deslegalizar una Ley.
La C no sería válida por lo que habéis dicho (existen otras formas de innovar).
La correcta sería la B. La gran "aportación" de esta sentencia es que el ordenamiento sí puede modificarse por un DL, pero sólo de una forma excepcionalísima y demostradamente, como dice casi textualmente la sentencia.
Yo opino igual que tu, desde el principio no me cuadraba del todo la A.-
La opción A dice que de acuerdo con la STC 29/1982 un Decreto Ley no puede contener medidas deslegalizadoras al menos si no se fija para adoptar la correspondiente regulación sustantiva de la materia un plazo inferior al que requeriría la tramitación de un proyecto de ley (sustantivo o deslegalizador) por el procedimiento de urgencia
Pero en la STC 29/1982 se dice: …” las razones de extraordinaria y urgente necesidad que excepcionalmente pueden habilitar al Gobierno…. no amparan bajo ningún punto de vista la inclusión de un precepto exclusivamente deslegalizador que remite al futuro la regulación de la materia deslegalizada, máxime cuando no se fija un plazo perentorio para dictar tal regulación, que habría de ser inferior al necesario para tramitar la deslegalización como proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia”
Bajo mi punto de vista un Decreto Ley puede contener perfectamente medidas deslegalizadoras, y a la vez llevar a cabo una nueva regulación (o innovación) de materia regulada por Ley, por lo que el plazo citado en la sentencia inferior a la tramitación proyecto Ley de urgencia viene referido a cuando se toma una medida exclusivamente deslegalizadora, la cual dejaría la materia sobre la que se adopte la medida parcialmente sin regulación.-
Por ello considero que la mas correcta bajo mi punto de vista es la respuesta B
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Yo sigo pensando que es la A. Y para mí la B es la que es más obvio que no es correcta, pues todos, absolutamente todos los DL se deben a una razon de extraordinaria y urgente necesidad, pues es concondición indispensable. Si eso bastase para contemplar medidas deslegalizadoras, no estaríamos aquí hablando de esto, pues cualquier DL podría ser deslegalizador.
No entiendo por qué os empeñáis en eso de "exclusivamente", pues el DL no tiene exclusivamente medidas leslegalizadoras y la respuesta A tampoco dice nada de "exclusivamente".
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Yo sigo pensando que es la A. Y para mí la B es la que es más obvio que no es correcta, pues todos, absolutamente todos los DL se deben a una razon de extraordinaria y urgente necesidad, pues es concondición indispensable. Si eso bastase para contemplar medidas deslegalizadoras, no estaríamos aquí hablando de esto, pues cualquier DL podría ser deslegalizador.
No entiendo por qué os empeñáis en eso de "exclusivamente", pues el DL no tiene exclusivamente medidas leslegalizadoras y la respuesta A tampoco dice nada de "exclusivamente".
Paz no le des mas vueltas, si ya la tienes enviada, la suerta esta echada. A esperar la nota y ver si era una u otra.
SALUDOS
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Yo en la cuarta también he apostado por la B
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Claro, pero lo importante de este caso, en mi opinión, es que el TC dijo que aunque por norma general un DL no puede deslegalizar, sí que lo permitiría ante una situación justificada de necesidad. Es decir, que es como la excepción a la norma.
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Y en la sentencia del TC dice que sí que lo tiene, no lo permite porque dice que no se puede permitir "un precepto exclusivamente deslegalizador" que no fije regulación.
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De todas formas, hay autores que dicen que la deslegalización por decretos-ley es perfectamente legal y puede ocurrir siempre que estos establezcan regulación (Salas, Di Ciolo) y otros que se oponen porque eso lo consideran muy similar al modelo franquista (Trayter Jiménez). Así que puede ser cualquier cosa.
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ahi tienes Silvia70
TEMA1
Sin preguntas
TEMA 2
Sin preguntas
TEMA 3
Diversos procedimientos de reforma constitucional (03/04 junio-05/06 junio-06-07 junio)
Los límites de la reforma constitucional (03/04 sp-04/05 sp-05/06 sp-09/10 junio)
La iniciativa de reforma constitucional (04/05 junio-09/10 junio)
TEMA 4
Notas características de la Constitución: un código abierto (03/04 sp-04/05 junio-04/05 junio)
Notas características de la Constitución: una constitución normativa (08/09 junio)
TEMA 5
El Estado concebido como Estado de Derecho ((04/05 junio-04/05 sp-05/06 junio-06/07 junio-06/07 sp-06/07 sp-07/08 sp- 08/09 junio)
TEMA 6
El principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (03/04 junio)
El principio de jerarquía normativa (05/06 sp)
El principio de publicidad de las normas (07/08 junio-09/10 sp)
El principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (09/10 sp)
TEMA 7
La Constitución como fuente del Derecho: consideraciones generales (03/04 junio)
El principio de la supremacía de la Constitución (05/06 junio-06/07 junio)
La Constitución Española de 1978 y la legislación anterior. La operatividad de su disposición derogatoria (05/06 junio-05/06 sp-06/07 sp)
TEMA 8
La primariedad de la Ley en el Estado de Derecho actual (03/04 sp-07/08 sp)
TEMA 9
La reserva de ley que establece el art. 53.1 CE (07/08 junio)
TEMA 10
Las diversas materias propias de Ley Orgánica (03/04 junio-04/05 junio-04/05 sp-07/08 junio-08/09 junio)
Ley Orgánica y leyes autonómicas (09/10 sp)
TEMA 11
La delegación a través de ley de bases (07/08 junio)
El decreto legislativo: tipos de delegación (08/09 junio)
La delegación para refundir textos legales (09/10 junio)
TEMA 12
La previa aprobación pro el gobierno del Decreto-Ley (03/04 junio)
El Decreto Ley: materias excluidas (07/08 junio-07/08 sp-09/10 junio-09/10 sp)
TEMA 13
Sin preguntas
TEMA 14
Clases de reglamentos por su relación con la Ley (04/05 junio-05/06 sp-06/07 junio)
El reglamento: fundamento o justificación (04/05 sp-05/06 sp-09/10 sp)
TEMA 15
La posición de los Estatutos respecto de la Constitución (03/04 sp)
El contenido de los Estatutos de Autonomía (03/04 sp-05/06 junio-06/07 junio-06/07 sp-07/08 junio-09/10 junio)
Los dos niveles de autonomía (04/05 sp-05/06 junio-06/07 junio-06/07 sp-07/08 sp-08/09 junio)
La naturaleza jurídica de los Estatutos de Autonomía (07/08 sp)
TEMA 16
La leyes marco (04/05 sp)
La reserva de “las bases” al Estado en la Constitución (05/06 sp)
Las leyes de armonización (06/07 sp-09/10 junio)
Singularidades de la ley autonómica (09/10 sp)
TEMA 17
Sin preguntas
TEMA 18
Sin preguntas
TEMA 19
La Directiva (03/04 junio-07/08 sp-08/09 junio)
TEMA 20
Referencia a la condición de legislador negativo del Tribunal Constitucional (03/04 sp)
Buenas noches Toni, un millón de gracias por tu amabilidad. Un cordial saludo,
-
de nada Silvia70, estamos aqui para ayudarnos los unos a los otros.
Saludos
-
Hola, buenos días.
Tengo delante los apuntes del grupo de trabajo de esta asignatura (apuntes con los que colaboré) y dándole un repaso me he dado cuenta de que tanto en los que están separados por temas y en los que están homogeneizados en un documento word que comprende toda la asignatura, aprecio un posible error en el tema cuarto relativo a la estrucuta de la Constitución de 1978.
En el apartado 2.3 relativo a "Los X Títulos restantes" se dice que el primer Título de la Constitución de 1978 es relativo a la corona, por respeto al rey a pesar de que no tenga prerrogativa como jefe de Estado y el segundo Título se expone como relativo a las Cortes Generales como órgano representativo.
Evidentemente el Título I de la Constitución hace referencia a los derechos y deberes fundamentales, y el segundo a la Corona.
El caso es que si alguien me sabría decir si se refiere a otra aspecto de la Constitución que se me haya pasado por alto y que el autor del manual, al ser ponente mencione a este respecto y por eso esa clasificación o es que es una errata y la clasificación de los Títulos es la que todos conocemos.
Gracias de antemano...
-
Es el Título II y el primero de los dedicados a la parte orgánica.
-
Con lo facil y ameno que se estudia constitucional y en cambio el tacamiento de bowling de romano. Que diferencia... !!!
SALUDOS
-
Hola
las repuestas a la PEC las han colgado esta mañana en aLF, son c,b,a,a
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Compañeros , no sé si alguna vez le ha pasado a ustedes...pero a partir de hoy tienen la venia para llamarme la gran boba del foro. :'(
Entré para ver mi pec de consti y me di cuenta de adjunté el archivo del temario, en vez de la pec... :'(
Mandé un mail a mi tutor y cada uno de los que están colgados como equipo docente...voy a poner una vela a ver si me hacen caso... :'(
ayssssss...ahora ni me concentro con esta metida de pata... :-\
-
Compañeros , no sé si alguna vez le ha pasado a ustedes...pero a partir de hoy tienen la venia para llamarme la gran boba del foro. :'(
Entré para ver mi pec de consti y me di cuenta de adjunté el archivo del temario, en vez de la pec... :'(
Mandé un mail a mi tutor y cada uno de los que están colgados como equipo docente...voy a poner una vela a ver si me hacen caso... :'(
ayssssss...ahora ni me concentro con esta metida de pata... :-\
Pfff Después de publicadas las respuestas dudo que te den una oportunidad, o tal vez sí, en atención a la argumentación de las respuestas...
En cualquier caso te deseo mucha suerte, no sabes como lo siento :(
-
Hola
las repuestas a la PEC las han colgado esta mañana en aLF, son c,b,a,a
Nota importante del profesado (extraido del ALF): Se ha cambiado el criterio de corrección, a mejor. Solo se corrige la PEC si se han tenido al menos, 3 de 4 respuestas correctas; frente al criterio anterior, que había que tener las 4 correctas.
Un saludo,
-
Uf, pues menos mal, porque yo la 4ª la tengo mal, puse la C.
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Me alegro mucho de que hayan cambiado el criterio. Con lo que lo hemos trabajado todos, era injusto que no valiese para nada todo el esfuerzo si fallabas una.
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Nota importante del profesado (extraido del ALF): Se ha cambiado el criterio de corrección, a mejor. Solo se corrige la PEC si se han tenido al menos, 3 de 4 respuestas correctas; frente al criterio anterior, que había que tener las 4 correctas.
Un saludo,
Yo no lo veo. ¿Dónde lo pone? A veces me parece que yo no veo las mismas cosas que los demás. ¿Creéis que puede depender del grupo de tutoría al que pertenezca cada uno?
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ahora solo falta que nos pongas las notas. A ver como califican.
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no te preocupes Janegua, lo importante es aprobar el examen. Con la pec lo único que se consigue es que aprobando el examen ayuda a subir la nota, pero nada más. Lo verdaderamente importante es aprobar el examen. Asi que ánimo. Saludos
-
Hola
las repuestas a la PEC las han colgado esta mañana en aLF, son c,b,a,a
No se en que parte de ALF habrás visto estas respuestas.
Mis respuestas fueron: c,b,a,c.
Ya me han corregido la prueba. No me gusta dar notas pero para que veais que son las correctas, me han puesto un 10, y en el comentario del tutor me pone: Respuestas correctas y perfectamente argumentadas.
-
Es el Título II y el primero de los dedicados a la parte orgánica.
Te agradezco la respuesta, pero podías aclararmelo un poco? Prefiero quedar como un idiota aquí y si podéis aclararmelo no ponerlo en el examen, que si me equivoco en eso me parecería grave. Que ya me parece grave ahora dudar con esto, pero según se va acercando el día cada vez dudo más de todo...
Tal como yo lo veo es la sección I del capítulo II del Título I el primero dedicado a la parte orgánica, pero del Título I en todo caso. Titulo I dedicado a los derechos y deberes fundamentales.
Y el Título II el dedicado a la Corona.
Perdón por las molestias y muchas gracias por la ayuda, de verdad.
Salu2!!!
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Hola Chen, he visto que ya te han corregido, enhorabuena, pero me podías decir de que cuota eres? gracias JOSE ANTONIO
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No se en que parte de ALF habrás visto estas respuestas.
Mis respuestas fueron: c,b,a,c.
Ya me han corregido la prueba. No me gusta dar notas pero para que veais que son las correctas, me han puesto un 10, y en el comentario del tutor me pone: Respuestas correctas y perfectamente argumentadas.
Hey!! pues enhorabuena!! que esta PEC no ha sido un regalito
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No se en que parte de ALF habrás visto estas respuestas.
Mis respuestas fueron: c,b,a,c.
Ya me han corregido la prueba. No me gusta dar notas pero para que veais que son las correctas, me han puesto un 10, y en el comentario del tutor me pone: Respuestas correctas y perfectamente argumentadas.
hola, pues en aLF-Dereccho Constitucional I (sin entrar en la cuota) - Foros de discusión - Foros de consultas generales
El mensaje 1 - PEC:modelo de respuesta del profesor Ignacio Gutierrez Gutierrez. Cuelga las repuestas acertadas con las explicaciones correspondientes, y en el texto del mensaje, explica que "hemos decidido cambiar el criterio de correción: la PEC se corregirá siempre que el alumno haya identificado la respuesta correcta de al menos tres de las preguntas planteadas...". Ese es tu caso, por eso te la han corregido. No se si está permitido copiar y pegar los documentos que cuelgan los profesores, pero está disponible en aLF desde las 8:33 de esta mañana. Felicidades por tu nota. Un saludo
-
Pués no se como el compañero CHEN tiene un 10, porque los profesores de la plataforma ALF dan en la pregunta 4 la respuesta correcta la A, y el compañero creo que tiene como correcta la C, total, puede ser que su profesor del centro asociado entienda correcta una y los profesores docentes entiendan correcta otra. No se que explicación puede tener.
Un saludo
-
Felicidades Chen.
Yo sospecho que tendré que esperar muuuuuuuucho tiempo para tener la nota. No me parece que mi tutor y la informática se lleven bien. En el primer cuatrimestre ni siquiera tenía correo electrónico. :-\
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No se en que parte de ALF habrás visto estas respuestas.
Mis respuestas fueron: c,b,a,c.
Ya me han corregido la prueba. No me gusta dar notas pero para que veais que son las correctas, me han puesto un 10, y en el comentario del tutor me pone: Respuestas correctas y perfectamente argumentadas.
Sí, en ALF dice que las correctas son C,B,A,A. Lo han publicado en el foro oficial. Yo ya me imaginaba que iban a dar por buena más de una solución, era lo lógico, dado que era muy discutido.
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La verdad es que no se lo que ha podido pasar. Os cuento lo que me ha pasado.
De todas formas, la ley puede ser interpretada de muchas formas.
No se si dependera esa interpretacion del criterio de cada tutor.
Yo estoy contentisimo, como os podeis imaginar
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Hola,
no tengo libros, ¿alguno está estudiando por apuntes? si es así por cuales? porque los que he estado yo mirando no coinciden con el temario que hay colgado en la guia
saludos
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No se en que parte de ALF habrás visto estas respuestas.
Mis respuestas fueron: c,b,a,c.
Ya me han corregido la prueba. No me gusta dar notas pero para que veais que son las correctas, me han puesto un 10, y en el comentario del tutor me pone: Respuestas correctas y perfectamente argumentadas.
Uy! pues no me había dado cuenta del tema de tus respuestas. Pues nada, lo suyo es que lo dejes estar; tu tutor debe ser o muy despistado o muy cabezota, jeje
-
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Derecho Constitucional I (Dere... >
Evaluation >
Ver Evaluación
ESTO ES LO QUE PONE EN EL COMENTARIO DE CALIFICACIÓN:
Nombre de la tarea: PEC
Fecha de Respuesta
Mes Día Año 24-Horas Minutos Segundos
Abril 14 2012 19 24 5
Comentarios: Bien respondido y argumentado
Calificado por: Miguel Revenga Sanchez
Solución del equipo docente: No existe ninguna solución publicada.
Fecha de Evaluación:
Mes Día Año 24-Horas Minutos Segundos
Abril 17 2012 17 50 39
-
Un profesor, Ignacio Gutiérrez Gutiérrez ha colgado esto en el foro oficial:
PREGUNTAS
1. Respuesta correcta: c)
La DTC 1/1992 responde a una consulta de las previstas en el art. 95.2 CE, referido a la
ratificación de Tratados Internacionales. En el Título X CE, donde se regulan los procedimientos
de reforma de la Constitución, no se prevé consulta alguna al TC como la que sugiere la
respuesta a).
En el FJ 6 de dicha DTC 1/1992 se dice expresamente que no queda afectada “otra norma de la
Constitución distinta al art. 13.2 de la misma”, y justamente por ello cabe la reforma mediante
el procedimiento ordinario (art. 167 CE). De ser afectado el art. 23 CE, como sugiere la
respuesta b), debería haberse seguido el procedimiento previsto en el art. 168 CE, dado que
dicho precepto se halla en la sección 1ª del Capítulo II del Título I de la Constitución.
La reforma no podrá ser aprobada por el Gobierno, como dice la respuesta d), sino que habrá
de abordarse por el procedimiento establecido en el art. 167 CE (en su caso a iniciativa del
Gobierno, art. 166). Por lo demás, una reforma de la Constitución nunca es “autorizada” por el
TC.
En el marco de dicho procedimiento, el art. 167.3 CE, plenamente aplicable al caso, prevé la
posibilidad de un referéndum. La respuesta correcta es, por tanto, la c).
2. Respuesta correcta: b)
La Constitución es norma directamente aplicable en múltiples supuestos, sin que al efecto sea
precisa una previa resolución del Tribunal Constitucional que lo autorice. La respuesta a) es,
por ello, incorrecta.
La STC 23/1988 se refiere a un supuesto específico: cuando la aplicación directa de la
Constitución entra en contradicción con la aplicación de una ley vigente (“la Sentencia
recurrida (…) ha realizado un examen directo, con resultado negativo, de la constitucionalidad
de ese art. 12 y, por ello, ha dejado de aplicarlo al caso controvertido”). Y es entonces, como
señala la respuesta b), cuando los jueces han de dejar en suspenso la aplicación directa de la
Constitución y deben remitir la cuestión al Tribunal Constitucional (“tenía que haber planteado
ante este Tribunal la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad”).
Dicha sentencia, sin embargo, se refiere exclusivamente a las leyes posteriores a la
Constitución. Es más, incidentalmente reconoce que la inaplicación de una ley anterior a la
Constitución por ser contraria a ella es competencia de la jurisdicción ordinaria (“entraba
dentro de sus atribuciones por tratarse de una norma de rango legal pero anterior a la
Constitución”). La respuesta c) es, por tanto incorrecta.
Y lo es también la respuesta d), que habla de derogación por parte de la Constitución de leyes
anteriores a ella, cuando la derogación es resultado de la aplicación del criterio cronológico a
la solución de antinomias jurídicas. Se trata de una de las “imprecisiones terminológicas” a las
que justamente se enfrenta la STC 23/1988.
3. Respuesta correcta: a)
Cuando una Ley orgánica señala en una disposición adicional que determinados preceptos
incluidos en ella no tienen consideración de ley orgánica, está reconociendo que se han
incluido en dicho cuerpo legal por razones sistemáticas, pese a no abordar directamente las
materias enumeradas en el art. 81.1 CE, sino otras “conexas”. Por ello no opera respecto de
ellos la “congelación de rango”: pueden ser reformados por ley ordinaria (respuesta a).
La disposición no informa, por el contrario, sobre el alcance de las competencias de las
Comunidades Autónomas en la materia: éstas se fijan de acuerdo con reglas específicas de
atribución de competencia, contenidas sobre todo en la Constitución y en los Estatutos de
Autonomía. El Tribunal Constitucional no entiende que el art. 81.1 CE lleve implícita una
reserva de competencia a favor del Estado (aunque Oscar Alzaga discrepa en este extremo);
pero, en cualquier caso, que una materia no sea propia de Ley orgánica no implica, por sí solo,
que sea competencia de las Comunidades Autónomas. La respuesta b) es incorrecta.
Los preceptos indicados, por lo demás, no tendrán la consideración de “ley orgánica”, pero
siguen teniendo fuerza y rango de ley, por lo que no pueden ser modificados por el Gobierno
mediante simple Reglamento (respuesta c) también incorrecta).
Y, por último, la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados debe recaer sobre el conjunto
del proyecto de Ley Orgánica (art. 81.2 CE), siendo irrelevante la mayoría por las que hayan
podido ser aprobados unos u otros preceptos concretos. Tampoco es relevante para delimitar
el alcance de las materias conexas la mayoría con la que fueran estimadas o desestimadas las
enmiendas a los correspondientes artículos de la ley (respuesta d).
4. Respuesta correcta: a)
La STC 29/1982, en su FJ 6, señala que la extraordinaria y urgente necesidad habilita al
Gobierno para adoptar medidas “concretas y de eficacia inmediata”, y por tanto “no amparan
bajo ningún punto de vista la inclusión de un precepto exclusivamente deslegalizador (…),
máxime cuando no se fija un plazo perentorio para dictar tal regulación, que habría de ser
inferior al necesario para tramitar la deslegalización como proyecto de Ley por el
procedimiento de urgencia”. La respuesta a) coindice, pues, con el tenor de la sentencia.
La sentencia argumenta desde la perspectiva del supuesto habilitante del Decreto-Ley (la
extraordinaria y urgente necesidad), sin establecer relación entre la estructura del
ordenamiento y las materias que el art. 86.1 CE excluye de ser afectadas por Decreto-Ley. La
respuesta b) parece indicar además que dichas materias podrían ser afectadas por Decreto-Ley
cuando se den circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad, cuando lo cierto es que
ambos límites (presupuesto habilitante y materias excluidas) operan de modo concurrente.
Por lo demás, la STC 29/1982 no se refiere en general a la innovación normativa en materias
reguladas por Ley formal (respuesta c), sino sólo a la que puede realizar el Gobierno en virtud
de sus propias potestades: sólo a tales efectos opera como restricción el supuesto habilitante.
Por último, la STC 29/1982 tampoco se refiere en general (respuesta d) a la deslegalización
(que permite al Gobierno innovar mediante reglamentos en una materia previamente regulada
por Ley formal), entendiéndola siempre excluida, sino que sólo analiza las restricciones que a
tal efecto corresponden a una norma, como el Decreto-Ley, que se entiende exclusivamente
dictada para solventar una situación de extraordinaria y urgente necesidad.
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Que apuntes me recomandais para la asignatura?
Muchas gracias
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Entra el tema 10? es que tengo unos apuntes que me mando una compañera y falta el tema 10.
si alguien me los puede mandar se lo agradeceria.
un saludo
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Alguien puede pegar en enlace de los apuntes e esta asignatuta actualizados por favor q no los encuentro por ninguna parte?
Gracias
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Entra el tema 10? es que tengo unos apuntes que me mando una compañera y falta el tema 10.
si alguien me los puede mandar se lo agradeceria.
un saludo
Mandame un mail diciendome el tuyo y te envío el tema 10.
Salu2
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Yo tampoco encuentro apuntes y me estoy desesperando... :'(
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Yo tampoco encuentro apuntes y me estoy desesperando... :'(
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=71781.0
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Y aquí los específicos de Oscar Alzaga. Están en 2º de licenciatura pero se corresponden con el temario de 1º de grado. Busca al final de la página, bajo el epígrafe CONSTITUCIONAL II
http://www.uned-derecho.com/index.php?page=51
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OK, entonces el temario coincide con CONTITUCIONAL II de la licenciatura... Pues muchas gracias!!! estaba mas perdida Marco el día de la madre
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Hola!
¿Alguien tiene alguna idea de qué puede caer en la pregunta práctica?
Un saludo
Yolanda
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alguien tiene los examenes con las respuestas?
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Por favorrrrr alguien que me pase el tema 10 :-[ :-[ :-[ :-[ :-[
graciassssssssssss
victoralejandrofg@gmail.com
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Y aquí los específicos de Oscar Alzaga. Están en 2º de licenciatura pero se corresponden con el temario de 1º de grado. Busca al final de la página, bajo el epígrafe CONSTITUCIONAL II
http://www.uned-derecho.com/index.php?page=51
Hola! Yo tengo unos apuntes de este año que hizo el grupo de trabajo de Constitucional, y que fueron colgando capítulo por capítulo. Ahora cuando entro en la página donde estaban esa página ha desaparecido. Espero que estos apuntes que yo bajé estén bien, ya que estoy estudiando con ellos. Alguien los está utilizando?
Yolanda
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Hola! Yo tengo unos apuntes de este año que hizo el grupo de trabajo de Constitucional, y que fueron colgando capítulo por capítulo. Ahora cuando entro en la página donde estaban esa página ha desaparecido. Espero que estos apuntes que yo bajé estén bien, ya que estoy estudiando con ellos. Alguien los está utilizando?
Yolanda
Yo también estoy utilizando esos apuntes.
-
¿a cuales os referís vosotros?
¿a los que están colgados en Apuntes->Grado->Contitucional I?
porque o me he hecho yo un lio o me da que no coincide con el temario que hay colgado en el Alf...
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¿Alguien sabe cuando es la fecha límite para la corrección de la PEC? Por mi tierra tenemos dudas de que nuestro tutor y la informática se lleven bien. P.ej. no contesta el correo.
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Hola compañeros!! ¿Sabeis si hay algún resumen de Constitucional I por ahí?
Es que no creo que me de tiempo a todo, que agobio!! SOS
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mi tutor si responde a los correos, ahora solo falta que corrija pec. Imagino que pronto pondrán la nota.
-
Hola a todos!
Tengo una duda, y a ver si me podeis ayudar.
En exámenes de otros años ha salido LA DIRECTIVA, como pregunta.
El caso es que no hay ningún epígrafe en el libro con ese título y no sé a qué se refiere.
¿Alguien sabe qué es La Directiva???
Gracias!!!!
-
Alguien que haya probado a hacer la pregunta cuatro del examen del año pasado. Que me ayude por favor!!!! Que me mande un correo y me diga como va!!! Gracias!!
Conchi.arreaza@hotmail.com
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Hola a todos!
Tengo una duda, y a ver si me podeis ayudar.
En exámenes de otros años ha salido LA DIRECTIVA, como pregunta.
El caso es que no hay ningún epígrafe en el libro con ese título y no sé a qué se refiere.
¿Alguien sabe qué es La Directiva???
Gracias!!!!
La directiva viene explicada en el tema 19 relativo al derecho europeo en los puntos 3.2 y 3.3.
En los mismos se focaliza en la caracterización de la directiva como una forma de acto legislativo de de carácter obligatorio para sus destinatarios, adoptada además mediante el procedimiento legislativo ordinario (adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo a propuesta de la Comisión Europea).
La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. Así mismo, será obligatoria en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, sólo será obligatoria para éstos (puede tener como destinatarios a Estados concretos o, más comúnmente, a todos ellos).
Los Estados, a fin de alcanzar los objetivos marcados por la directiva, deben por su parte adoptar disposiciones qué, en su caso, modifiquen o deroguen las normas vigentes en su territorio; se denomina trasponer o incorporar la directiva.
La caracterización más fundamental se encuentra en el epígrafe d) del punto 3.3 del tema 19 pero, no obstante, de preguntar en el examen preguntarán el epígrafe entero (Actos tipificados del Derecho de la Unión Europea).
Duro ahí, que ya queda menos...
-
Hola a todos los que navegais por este foro,yo la verdad que no coloboro,pues no tengo mucho tiempo,pero os sigo eso si.Queria comentaros aunque ya creo que a estas alturas ya todo el mundo lo tiene claro,que el caso práctico es OBLIGATORIO,ademas es casi mas importante que las preguntas de desarrollo,dicho por el tutor a donde asisto a clases y esta muy metido en la cuestión,si alguien quiere ver casos resueltos,en ALF,hay un foro dedicado a esto.Lo que sí es que sin saberse la teoria es un poco dificil poder hacerlo.
Mucha suerte a todos y gracias a todos los que dedicais vuestro tiempo a colgar cosas que son de muchisima utilidad.
Un saludo y a seguir que esto esta chupado, :D
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Hola a todos los que navegais por este foro,yo la verdad que no coloboro,pues no tengo mucho tiempo,pero os sigo eso si.Queria comentaros aunque ya creo que a estas alturas ya todo el mundo lo tiene claro,que el caso práctico es OBLIGATORIO,ademas es casi mas importante que las preguntas de desarrollo,dicho por el tutor a donde asisto a clases y esta muy metido en la cuestión,si alguien quiere ver casos resueltos,en ALF,hay un foro dedicado a esto.Lo que sí es que sin saberse la teoria es un poco dificil poder hacerlo.
Mucha suerte a todos y gracias a todos los que dedicais vuestro tiempo a colgar cosas que son de muchisima utilidad.
Un saludo y a seguir que esto esta chupado, :D
El caso pràctico no es obligatorio. Ya eso lo aclaro un profesor en la plataforma ALF hace unas semanas. Saludos.
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La directiva viene explicada en el tema 19 relativo al derecho europeo en los puntos 3.2 y 3.3.
En los mismos se focaliza en la caracterización de la directiva como una forma de acto legislativo de de carácter obligatorio para sus destinatarios, adoptada además mediante el procedimiento legislativo ordinario (adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo a propuesta de la Comisión Europea).
La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. Así mismo, será obligatoria en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, sólo será obligatoria para éstos (puede tener como destinatarios a Estados concretos o, más comúnmente, a todos ellos).
Los Estados, a fin de alcanzar los objetivos marcados por la directiva, deben por su parte adoptar disposiciones qué, en su caso, modifiquen o deroguen las normas vigentes en su territorio; se denomina trasponer o incorporar la directiva.
La caracterización más fundamental se encuentra en el epígrafe d) del punto 3.3 del tema 19 pero, no obstante, de preguntar en el examen preguntarán el epígrafe entero (Actos tipificados del Derecho de la Unión Europea).
Duro ahí, que ya queda menos...
Muchísimas gracias!!!
Estaba completamente perdida con la dichosa Directiva...
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El 15 de mayo es la fecha tope para corregir la pec.
saludos
-
¿Alguien tiene idea de cómo se hacen los comentarios del examen?
-
Hey!! pues enhorabuena!! que esta PEC no ha sido un regalito
Enhorabuena por esa notaza y por el Centro Asociado que tienes. Yo soy de Madrid y jamas me han corregido tan rápido. Este cuatrimestre no tengo ni una nota y he hecho todas las PREC de todas las asignaturas que me he matriculado.
-
hoy me han corregido la pec. TENGO UN 7,5 JAJAJA. ahora falta aprobar el examen.
-
pero que suerte teneis a mi nada mi corrección no aparece por ningún sitio, ni la de esta asignatura ni la de ninguna debo tener los profesores mas trabajadores del centro.... espero saber la nota antes del examen
-
¿a cuales os referís vosotros?
¿a los que están colgados en Apuntes->Grado->Contitucional I?
porque o me he hecho yo un lio o me da que no coincide con el temario que hay colgado en el Alf...
Yo me refiero a unos que fue colgando IBM conforme los compañeros los iban redactando, luego esa página desapareció y no se qué ha pasado con los apuntes, igual están ya colgados en la página de apuntes.
Si quieres que te los envíe dame tu e-mail.
Saludos
Yolanda
-
A mi también me han corregido la PEC. Un 10!! :D :) Estoy muy contenta, sobre todo después de leer el comentario del tutor que explica por qué pone esa nota.
Mi CA es Elche.
Suerte a todos ::)
-
enhorabuena Vinetta. Yo tambien soy del CA Elche.
Saludos
-
aviso para navegantes, en esta asignatura son muy exigentes, es decir, no vale con que expliqueis como en otras asignaturas una directiva es tal y cual(por ejemplo), sino que hay que emplear los terminos del libro... son muy duros corrigiendo.
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Muchas gracias por el consejo es bueno saberlo :)
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aviso para navegantes, en esta asignatura son muy exigentes, es decir, no vale con que expliqueis como en otras asignaturas una directiva es tal y cual(por ejemplo), sino que hay que emplear los terminos del libro... son muy duros corrigiendo.
Madre mía...
Pues nada, a probar suerte y si no otra para Septiembre! ains... :-\
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A mi también me han corregido la PEC. Un 10!! :D :) Estoy muy contenta, sobre todo después de leer el comentario del tutor que explica por qué pone esa nota.
Mi CA es Elche.
Suerte a todos ::)
Muchísimas felicidades :)
Los de mi provincia seguimos con la duda de si el tutor y los ordenadores son compatibles. ¿Sabéis cuándo es la fecha límite para corregir la PEC? Es para escribir a Madrid cuando esa fecha haya pasado y sigamos sin nota. :-\
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hola PAZ664, creo que la fecha límite para la corrección de la pec es el 15 de mayo
saludos
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lo he sacado de la página de la uned:
C)
La evaluación continua se articulará mediante unas actividades que el equipo docente propondrá a través de la herramienta “Tareas” del espacio virtual de la asignatura a lo largo del mes de abril. Se ofrecerá un tiempo limitado para realizarlas, aproximadamente diez días; la plataforma virtual rechazará las respuestas remitidas con posterioridad a la fecha. Los profesores tutores habrán de corregirlas antes del 15 de mayo, valorando el nivel de comprensión de cada alumno y su capacidad de elaboración, exposición y discusión.
-
Alguien sabria decirme si los apuntes de (Elias / Alzaga) , que son de 151 paginas, faltan epigrafes como lei hace mucho aqui en el foro, unos epigrafes entre los temas 15 al 19, o si esta todo completo? gracias por la ayuda!
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hola PAZ664, creo que la fecha límite para la corrección de la pec es el 15 de mayo
saludos
Muchas gracias
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Yo me refiero a unos que fue colgando IBM conforme los compañeros los iban redactando, luego esa página desapareció y no se qué ha pasado con los apuntes, igual están ya colgados en la página de apuntes.
Si quieres que te los envíe dame tu e-mail.
Saludos
Yolanda
si eres tan amable please...
lgarjor@hotmail.com (por cierto, la primera letra es una L, no una I)
Muchas gracias!
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Madre mía...
Pues nada, a probar suerte y si no otra para Septiembre! ains... :-\
puffffffffffff.................... ánimo, ánimo compañeros, que no cunda el pánico!
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aviso para navegantes, en esta asignatura son muy exigentes, es decir, no vale con que expliqueis como en otras asignaturas una directiva es tal y cual(por ejemplo), sino que hay que emplear los terminos del libro... son muy duros corrigiendo.
Se me ocurre un pequeño consejo, pero que igual tiene su miga en la correción. Dado que son pocos los artículos y leyes que fundamentan las preguntas, sería recomendable (lo voy a hacer, aunque no suelo estudiar de memoria) aprenderse algunos artículos y leyes, especialmente algunos artículos de la Constitución, como el de los leyes o la reforma.
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Me han corregido la pec un 10!!, en mi opinión estaba bien pero..vamos!! ???,lo que quiero deciros es que el libro de comentario de sentencias merece muchisimooooooo la pena,aunque sea solo si teneis tiempo mirarlo por encima,aclara muchas dudas,es muy ameno en su lectura (aunque sea increible de leer) ,es mi consejo
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Woof...qué libro de sentencias es?...para leerlo en tiempos libres..gracias
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL(VOL I)
FUENTES Y ORGANIZACION DEL PODER POLITICO
este es el libro,cogelo de la biblioteca y ya verás,te viene todo el temario que estamos dando,es más ameno que los apuntes,yo estudio casi por el libro,cuando voy a los apuntes...bufff!! además un detalle,a mi me ha corregido la pec una de las autoras del libro :o,jajaj, digo...por que es la profesora que corrige los comentarios de las sentencias en alf!! o es ella o se llama igual
Vamos que pienso que algo influye por que...sino...bueno Janegua miralo,si necesitas algo,me lo pides que me has ayudado mucho en otras asignaturas,sino lo tienen en tu biblioteca me lo dices por email ;)
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Woof..te dejo mi mail..janeguabg@hotmail.com, ...excedí el límite de privados...gracias compi..
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ok,animate en junio,siempre animas a todo el mundo joer!!!!11 :D
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL(VOL I)
FUENTES Y ORGANIZACION DEL PODER POLITICO
este es el libro,cogelo de la biblioteca y ya verás,te viene todo el temario que estamos dando,es más ameno que los apuntes,yo estudio casi por el libro,cuando voy a los apuntes...bufff!! además un detalle,a mi me ha corregido la pec una de las autoras del libro :o,jajaj, digo...por que es la profesora que corrige los comentarios de las sentencias en alf!! o es ella o se llama igual
Vamos que pienso que algo influye por que...sino...bueno Janegua miralo,si necesitas algo,me lo pides que me has ayudado mucho en otras asignaturas,sino lo tienen en tu biblioteca me lo dices por email ;)
Ey! A mí también me ha corregido Mª Acracia Nuñez, no sabía quién era hasta que lo he comprobado en el foro, y también me ha puesto un 10 :D
¿no se suponía que corregían los tutores?
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL(VOL I)
FUENTES Y ORGANIZACION DEL PODER POLITICO
este es el libro,cogelo de la biblioteca y ya verás,te viene todo el temario que estamos dando,es más ameno que los apuntes,yo estudio casi por el libro,cuando voy a los apuntes...bufff!! además un detalle,a mi me ha corregido la pec una de las autoras del libro :o,jajaj, digo...por que es la profesora que corrige los comentarios de las sentencias en alf!! o es ella o se llama igual
Vamos que pienso que algo influye por que...sino...bueno Janegua miralo,si necesitas algo,me lo pides que me has ayudado mucho en otras asignaturas,sino lo tienen en tu biblioteca me lo dices por email ;)
Si alguien lo fotocopia al ordenador ;), y quiere mandarmelo?. zuspi_@hotmail.com
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Gracias Teufel por las preguntas de examen porque ya me encontraba un poco perdida con esta asignatura :'(, e incluso había pensado en abandonar pero creo que voy a intentarlo,
muchas gracias a todos los del foro, sin vosotros no sé lo que haría.
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video clases:
¿Se pueden descargar las video clases del dvd de algún modo,?estaría muy bien poder meterlas en el ipod
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¿Alguno sabéis que preguntas cayeron el curso pasado 2010/2011?
Gracias.
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¿Alguno sabéis que preguntas cayeron el curso pasado 2010/2011?
Gracias.
http://www.calatayud.unedaragon.org/examenes/examenes_auth.asp
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Hola! He leído que el examen es tasado, pero sabéis cómo de tasado? ¿Una cara por pregunta? Gracias.
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Si,mas otro folio en el que viene el caso practico
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Hola! He leído que el examen es tasado, pero sabéis cómo de tasado? ¿Una cara por pregunta? Gracias.
Hasta donde sè es un folio por las dos caras para las tres preguntas, bien las tres teòricas o que elijas dos teòricas y el comentario del texto ò sentencia.
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Si,mas otro folio en el que viene el caso practico
No es correcto,me he confundido con romano,lo siento
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Ufff que lio!! Entonces en que quedamos!!! Como es el examen? Un folio para tres preguntas?!
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alguien sabe si se han subido las preguntas mas frecuentes de esta asignatura? gracias
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Respecto a "PREGUNTAS EXAMENES ANTERIORES"
Creo que es mala suerte que precisamente este curso el equipo docente Alzaga/Gutierrez imparta este asignatura por primera vez, pues aunque el contenido es el mismo que en Dº Constitucional II del Plan 2000, ellos imagino que diseñarán un examen nuevo, por lo que las quinielas en esta ocasión no se si van a ser útiles. :-\
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Respecto a "PREGUNTAS EXAMENES ANTERIORES"
Creo que es mala suerte que precisamente este curso el equipo docente Alzaga/Gutierrez imparta este asignatura por primera vez, pues aunque el contenido es el mismo que en Dº Constitucional II del Plan 2000, ellos imagino que diseñarán un examen nuevo, por lo que las quinielas en esta ocasión no se si van a ser útiles. :-\
Yo he hecho quiniela porque sino no me da tiempo.. Éste es el PRIMER EXAMEN QUE TENGO Y ESTOY DE LOS NERVIOS...
¿alguien más se presenta a constitucional la primera semana?
[/quote]alguien sabe si se han subido las preguntas mas frecuentes de esta asignatura? gracias
Sí juam89, si miras unas páginas más atrás verás que yo he colgado una retahíla de preguntas de años anteriores.
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Respecto a "PREGUNTAS EXAMENES ANTERIORES"
Creo que es mala suerte que precisamente este curso el equipo docente Alzaga/Gutierrez imparta este asignatura por primera vez, pues aunque el contenido es el mismo que en Dº Constitucional II del Plan 2000, ellos imagino que diseñarán un examen nuevo, por lo que las quinielas en esta ocasión no se si van a ser útiles. :-\
Yo imagino que si bien es la primera vez que dicha cuota imparte la materia en Grado no deberìa haber grandes diferencias en lo que preguntan, obviamente es como todo, una loterìa, pues sòlo estudiar por las preguntas que han salido en años anteriores tiene esa particularidad, porque puede que quieran "innovar" y salgan preguntas que no han sido abordadas en los exàmenes de años anteriores. Lo que si està claro es que los temas referentes a Ley Orgànica, Decretos Legislativos, Decretos Leyes, Reglamentos y Estatutos de autonomìa son fijos, una pregunta sale de allì y el caso pràctico pues tambièn.Lo malo es que hay mucho tema de relleno y esos son los que màs me dan miedo, pues si es bastante dìficil de predecir que podrìan preguntar de ellos, revisando la lista preguntas de los años anteriores me pareciò ver que temas como el 1,2,13 17 y 18 no han preguntado nada, supongno que el tema 1 no le dan mucha importancia por ser muchos conceptos demasiado bàsicos, el tema 2 si no entiendo porque, pues es bastante interesante el asunto del Poder Constituyente, el tema 13 ciertamente es super intrascendente en mi opiniòn, el tema 17 igual, y el 18 si no me fiarìa porque es un tema que està desarrollado de forma novedosa en esta nueva ediciòn del libro y quizàs quieran pillar si la gente se ha hecho apuntes con el libro nuevo o no.
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Yo he hecho quiniela porque sino no me da tiempo.. Éste es el PRIMER EXAMEN QUE TENGO Y ESTOY DE LOS NERVIOS...
¿alguien más se presenta a constitucional la primera semana?
Yo también tengo pensado presentarme la primera semana. Y estoy como tú....atacada!!! :'(
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A ver si la suerte nos acompaña.....!
Yo lo que no he mirado son los comentarios... y no sé si me molestaré en mirarlos... ¿alguien tiene idea de cómo se hacen?
-
A ver si la suerte nos acompaña.....!
Yo lo que no he mirado son los comentarios... y no sé si me molestaré en mirarlos... ¿alguien tiene idea de cómo se hacen?
En eso estoy yo tambien!!! Mas liada que el moño de una gitana...
Alguien que nos heche un cable?
-
En eso estoy yo tambien!!! Mas liada que el moño de una gitana...
Alguien que nos heche un cable?
En Alf una profesora ha puesto varias sentencias o extractos de las mismas para que los alumnos las comenten y ella les diga si estàn bien o mal, hay unas cuantas, creo sirve de referencia de como debe uno contestar el comentario en caso de que uno lo elija como una de las preguntas a realizar, lo malo es que las sentencias puestas no son nada complicadas o sea me parece son ejemplos algo blanditos, yo he leido el libro de sentencias y la verdad es esa, que han agarrado los extractos de sentencias màs benèvolos, espero que no sea porque los màs complicados nos los van a soltar en el exàmen jajaja. Saludos.
-
Seguro que con las del examen no seran tan buenos. Asi es que habra que llevarse la teoria bien empollada para evitar la tentacion de hacer el caso. Gracias por la informacion, le hechare un vistazo a alf
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En Alf una profesora ha puesto varias sentencias o extractos de las mismas para que los alumnos las comenten y ella les diga si estàn bien o mal, hay unas cuantas, creo sirve de referencia de como debe uno contestar el comentario en caso de que uno lo elija como una de las preguntas a realizar, lo malo es que las sentencias puestas no son nada complicadas o sea me parece son ejemplos algo blanditos, yo he leido el libro de sentencias y la verdad es esa, que han agarrado los extractos de sentencias màs benèvolos, espero que no sea porque los màs complicados nos los van a soltar en el exàmen jajaja. Saludos.
Seguro que con las del examen no seran tan buenos. Asi es que habra que llevarse la teoria bien empollada para evitar la tentacion de hacer el caso. Gracias por la informacion, le hechare un vistazo a alf
Puf.. yo no creo que pongan casos tan simples... no hay más que ver los test en alf de romano que están tirados y después van y te la clavan, y encima a lo mejor llevamos la teoría bien empollada, hacemos el comentario y la pifiamos por no saber cómo hay que enfocarlo y desarrollarlo bien. Lo único que espero es que nos dejen elegir si hacer todas las preguntas teóricas o un par de preguntas y el comentario.
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Puf.. yo no creo que pongan casos tan simples... no hay más que ver los test en alf de romano que están tirados y después van y te la clavan, y encima a lo mejor llevamos la teoría bien empollada, hacemos el comentario y la pifiamos por no saber cómo hay que enfocarlo y desarrollarlo bien. Lo único que espero es que nos dejen elegir si hacer todas las preguntas teóricas o un par de preguntas y el comentario.
Si porque los casos pràcticos que han puesto en Alf con saber las definiciones bàsicas de por ejemplo los Decretos Leyes, Estatutos de Autonomìa se respondìan bien, pero dudo pongan algo tan elemental en el exàmen. Segùn tengo entendido dicho por un profesor en Alf, se podrà elegir que pregunta descartar, de hecho dice que podrìan ser 4 teòricas (lo dudo realmente) ò 3 teòricas y un caso pràctico y que uno puede elegir cual de las tres responder y cual dejar de lado, esperemos no haya sorpresas y resulte luego que el caso pràctico es pregunta de obligatoria respuesta, pero no creo, pues serìa una puñalada trapera y no creo lleguen hasta ahì, porque perfectamente podìan haber dicho que no aseguraban nada, pero ya el decirlo tajantemente y que en el exàmen hagan lo contrario me parecerìa bastante reprochable.
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Yo también tengo pensado presentarme la primera semana. Y estoy como tú....atacada!!! :'(
Yo también voy la primera semana, a muerte.
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Disculpad si ya se ha hablado. ¿Qué apuntes son los más adecuados para este año teniendo en cuenta el cambio de equipo docente?
Gracias y saludos
-
Disculpad si ya se ha hablado. ¿Qué apuntes son los más adecuados para este año teniendo en cuenta el cambio de equipo docente?
Gracias y saludos
Los que están en esta cuenta: constitucionaluned@hotmail.com
Contraseña: constitucion78
Están muy bien; yo estudio por ellos.
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Una pregunta, soy yo o el material de la asignatura està muy denso? algunos temas incluso los he leìdo varias veces y me cuesta horrores fijar ideas, me parece que muchas partes del contenido tienen demasiados detalles los cuales no se si debido a que tengo años sin estudiar me cuesta retenerlos o es que ciertamente tantos "detallitos" son dìficiles de fijar. Me pasa que, me estudio o leo algo y al avanzar en los temas no se me olvida del todo lo leìdo en temas anteriores pero muchos detalles se me van jajaja. Saludos.
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Una pregunta, soy yo o el material de la asignatura està muy denso? algunos temas incluso los he leìdo varias veces y me cuesta horrores fijar ideas, me parece que muchas partes del contenido tienen demasiados detalles los cuales no se si debido a que tengo años sin estudiar me cuesta retenerlos o es que ciertamente tantos "detallitos" son dìficiles de fijar. Me pasa que, me estudio o leo algo y al avanzar en los temas no se me olvida del todo lo leìdo en temas anteriores pero muchos detalles se me van jajaja. Saludos.
A mi me pasa igual, el libro se las trae. Para cuando quieren decir algo ya no sabes ni qué tema es ni que epígrafe te estás leyendo. Yo voy por los apuntes de los compañeros (por cierto, mil gracias por su esfuerzo), están muy bien y ayudan a que "entren" algo los temas. Consejo que te doy: deja el libro de lado y estudia por apuntes. ;D
-
Hola!
Yo ya estoy con el resumen de los apuntes. Me pasa lo mismo: me cuesta retener. Así que, como el espacio es tasado, voy a intentar memorizar el resumen (que parece que entra mejor sin tanto mareo) y que salga el sol por Antequera.
Saludos!
-
Lo del espacio tasado yo no lo veo ni mal porque tener "barra libre" para escribir cuando los temas son tan densos y difìciles de retener puede ser hasta contraproducente ya que siempre te podrìa faltar algo y teniendo campo abierto en lo que a espacio para escribir se refiere los profesores supongo serìan màs duros a la hora de considerar las omisiones que se tengan en alguna pregunta de las que se hayan contestado. Esperemos sean buenos y pongan epìgrafes de temas que sean còmodos de explicar porque algunos por no decir demasiados temas con sus epìgrafes los leo y los leo y aparte de no retener nada es que no los entiendo y al menos a mi me resulta imposible retener algo que no entiendo, o sea, el cerebro no me funciona si trato de hacer memoristica pura y dura.
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Madre mía estoy desesperada con esta asignatura...
he estado a saco con Civil y Romano hasta ahora, y hoy me he puesto en serio con ella y uffff la veo imposible...
es demasiado densa y no creo que tenga tiempo :'(
¿Alguno sabe si hay resumenes por ahí de otros años o los temas más preguntados?
Creo que optaré por machacar las otras dos y esta o ir a probar suerte o dejármela para Septiembre...
-
Por fin la nota de la pec, ya era hora no? de todas formas parece que cuando ponen un 10 cuesta un poco. Yo tambien estoy atrasado en el estudio de esta asignatura y he decidido estudiar un resumen general y las preguntas de años anteriores, no puedo hacer mas.
Un saludo a todos y a estudiar como jabatos
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Por fin la nota de la pec, ya era hora no? de todas formas parece que cuando ponen un 10 cuesta un poco. Yo tambien estoy atrasado en el estudio de esta asignatura y he decidido estudiar un resumen general y las preguntas de años anteriores, no puedo hacer mas.
Un saludo a todos y a estudiar como jabatos
te han puesto un 10?
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si un 10, estoy contento!
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Bueno, he encontrado un enlace que me parece idoneo para esta asignatura.
http://ocw.uniovi.es/file.php/38/1C_C13021/fuentes9.html
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Y si le cambias el número hay mas test. El anterior era fuentes 9 ahora le pongo 8 y ...
http://ocw.uniovi.es/file.php/38/1C_C13021/fuentes8.html
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Gracias zuspi...siempre andas buceando por la red, gracias por los link... :)
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Los que están en esta cuenta: constitucionaluned@hotmail.com
Contraseña: constitucion78
Están muy bien; yo estudio por ellos.
Muchas gracias!
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Buenos días, alguien tiene las quinielas de constitucional?
muchas gracias
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Efectivamente; esta es la respuesta del profesor:
"Estimada alumna. Posibilidad 1) cuatro preguntas teóricas de la que ud. elige tres. Posibilidad 2) tres pregunas teóricas y un pequeño comentario; ud. elige tres, pueden ser las tres teóricas o dos y el comentario.
Uns aludo"
llevo algo dejada por no decir fatal esta asignatura jejeej, por cierto, por lo que he leido en este comentario de Victoria, la pregunta práctica del examen no es obligatoria hacerla no?
ufffffffff
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Que se puede tener al examen?
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solamente el programa de la asignatura.
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Hola, me podría ayudar alguien diciéndome donde se encuentra en el temario para responder a la pregunta de : Jurisprudencia Constitucional?? Por favor si me dicen el tema mejor.
Un saludo y gracias
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Hola, me podría ayudar alguien diciéndome donde se encuentra en el temario para responder a la pregunta de : Jurisprudencia Constitucional?? Por favor si me dicen el tema mejor.
Un saludo y gracias
En el tema o lecciòn 20 , hay un epìgrafe, el 1.2 que dice La Jurisprudencia del Tribunal Supremo en el ordenamiento jurìdico español, pero realmente no se si te refieres a eso. Saludos.
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llevo algo dejada por no decir fatal esta asignatura jejeej, por cierto, por lo que he leido en este comentario de Victoria, la pregunta práctica del examen no es obligatoria hacerla no?
ufffffffff
Los profesores no lo han concretado, lo han dejado en el aire.
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Hola, me podría ayudar alguien diciéndome donde se encuentra en el temario para responder a la pregunta de : Jurisprudencia Constitucional?? Por favor si me dicen el tema mejor.
Un saludo y gracias
Efectivamente esa pregunta no está en el programa, lo que me hace pensar que tal vez los examenes del año pasado que estamos mirando no corresponden a este equipo docente (Oscar Alzaga) por lo que no coinciden ni el programa ni las preguntas de los examenes del año pasado.
Puesto que a la hora de bajarnos los apuntes lo estamos haciendo bajando los de Constitucional II de licenciatura del equipo de O. Alzaga y nos está coincidiendo con nuestro programa de este año, tal vez no sería mala idea bajar también los examenes anteriores no de Constitucional I de Grado, sino de Constitucional II de licenciatura, de la cuota docente de Oscar Alzaga.
Estoy mirando ahora mismo en el deposito de examenes y las preguntas coinciden totalmente con nuestro programa de este año..
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Buenas, alguien tiene esquemas o resumenes de los temas? ahuertica@hotmail.com , gracias.
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Compañeras y compañeros:
En vísperas del examen, suerte a todos.
El secreto de la matrícula, para qué conformarnos con un aprobado, está en el Capítulo II del Título III de la CE.
Un saludo, y buen fin de semana (estudiando, claro)
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Alguien tiene examenes de la cuota de oscar alzaga. Los k m he descargado del año pasado son de sanchez/ mellado.
Gracias!!!!
Conchi.arreaza@hotmail.com
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Perdon por los m y los k, es que desde el iphone se me va sin darme cuenta!!
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Alguien tiene examenes de la cuota de oscar alzaga. Los k m he descargado del año pasado son de sanchez/ mellado.
Gracias!!!!
Conchi.arreaza@hotmail.com
Hola.
Gentileza de teufel: https://www.dropbox.com/s/7o60e5ucfyo75cb/Preguntas%20y%20respuestas%20Constitucional%201%20%28O.%20Alzaga%29-1.docx
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Compañeras y compañeros:
En vísperas del examen, suerte a todos.
El secreto de la matrícula, para qué conformarnos con un aprobado, está en el Capítulo II del Título III de la CE.
Un saludo, y buen fin de semana (estudiando, claro)
Completamente de acuerdo
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Chicos en el examen habrán preguntas teóricas más un caso práctico. ¿Cuántas preguntas teóricas teníamos que responder y de cuánto espacio disponemos?
Es que no me deja entrar en la guía..
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Chicos en el examen habrán preguntas teóricas más un caso práctico. ¿Cuántas preguntas teóricas teníamos que responder y de cuánto espacio disponemos?
Es que no me deja entrar en la guía..
Creo ( que algún compañero me corrija ) 4 preguntas de ellas 3 son teóricas
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Chicos en el examen habrán preguntas teóricas más un caso práctico. ¿Cuántas preguntas teóricas teníamos que responder y de cuánto espacio disponemos?
Es que no me deja entrar en la guía..
Segùn tengo entendido, son 4 preguntas para responder 3, una de las cuatro preguntas podrìa ser un caso pràctico o sea un extracto de una sentencia la cual se debe comentar, un profesor en Alf ha dejado claro que el caso pràctico si es que sale uno (yo creo que es fijo que si) no es pregunta obligatoria, es decir, se podrìan contestar perfectamente las tres preguntas teòricas o el que lo prefiera, las dos teòricas y el caso pràctico.El espacio para las tres preguntas es un folio por las dos caras, tratando de que las respuestas de las tres preguntas tengan una longitud similar pues valoraràn el equilibrio de las respuestas, o sea que està mal visto responder por ejemplo dos muy largas y la tercera contestarla demasiado breve. Saludos.
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Segùn tengo entendido, son 4 preguntas para responder 3, una de las cuatro preguntas podrìa ser un caso pràctico o sea un extracto de una sentencia la cual se debe comentar, un profesor en Alf ha dejado claro que el caso pràctico si es que sale uno (yo creo que es fijo que si) no es pregunta obligatoria, es decir, se podrìan contestar perfectamente las tres preguntas teòricas o el que lo prefiera, las dos teòricas y el caso pràctico.El espacio para las tres preguntas es un folio por las dos caras, tratando de que las respuestas de las tres preguntas tengan una longitud similar pues valoraràn el equilibrio de las respuestas, o sea que està mal visto responder por ejemplo dos muy largas y la tercera contestarla demasiado breve. Saludos.
Entonces en la hoja del examen nos pondrán si es obligado hacer el comentario o no, ¿verdad?
Por cierto, ¿el espacio es tasado?
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Entonces en la hoja del examen nos pondrán si es obligado hacer el comentario o no, ¿verdad?
Por cierto, ¿el espacio es tasado?
Me imagino que sì, yo espero que no porque no lo he preparado lo suficiente basàndome en lo que dice el profesor en Alf de que no serà obligatorio el responder al comentario. Y si, es tasado, hasta donde creo y sè el espacio de cada pregunta se lo debe asignar uno pero buscando como ya dije antes el equilibrio de forma que las respuestas tengan una extensiòn parecida pues quieren que el alumno conteste de forma equilibrada y no dos respuestas muy extensas y una demasiado breve, lo que segùn ellos es motivo de suspenso y como ya dije anteriormente el espacio total para las tres preguntas del exàmen es un folio por las dos caras o sea para responder todo el exàmen se puede hacer màximo en ese espacio.
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Me imagino que sì, yo espero que no porque no lo he preparado lo suficiente basàndome en lo que dice el profesor en Alf de que no serà obligatorio el responder al comentario. Y si, es tasado, hasta donde creo y sè el espacio de cada pregunta se lo debe asignar uno pero buscando como ya dije antes el equilibrio de forma que las respuestas tengan una extensiòn parecida pues quieren que el alumno conteste de forma equilibrada y no dos respuestas muy extensas y una demasiado breve, lo que segùn ellos es motivo de suspenso y como ya dije anteriormente el espacio total para las tres preguntas del exàmen es un folio por las dos caras o sea para responder todo el exàmen se puede hacer màximo en ese espacio.
No sé por qué no lo dicen claro. Es la primera vez, al menos yo, que voy a ir a un examen y no tengo ni idea de cómo será ni cuántas hay que responder... No quiero ni pensar en las preguntas que pondrán. :'(
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No sé por qué no lo dicen claro. Es la primera vez, al menos yo, que voy a ir a un examen y no tengo ni idea de cómo será ni cuántas hay que responder... No quiero ni pensar en las preguntas que pondrán. :'(
Yo voy a ir la segunda semana porque la verdad que con lo poco que falta, aùn hay un montòn de temas que no me sè o simplemente no los domino lo suficiente como para responder si sale alguna pregunta sobre ellos. La materia tiene mucho contenido y hay temas que son verdaderamente enredados, el tema 15 y 16 por ejemplo son temas largos y tienen muchos detallitos que aprenderse, me esta costando un montòn aprenderme tantos detalles sin que se me olviden otros. Yo creo que por lo que ha dicho un profesor en el Alf el exàmen seràn las clàsicas tres preguntas màs el caso pràctico, eso si, el caso pràctico a saber como serà porque si bien son extractos de sentencias del TC las cuales uno debe comentar, los ejemplos que han puesto para practicar en Alf me parece que son demasiado suaves y no creo en honor a la verdad que en el exàmen salgan asì de simples. Yo creo que pondràn posiblemente dos preguntas que hayan salido antes, una que no y el caso pràctico, asì serà un dilema pues si la pregunta que ponen que no haya salido antes no tienes ni la màs remota idea no quedarìa màs opciòn que intentar resolver el caso pràctico, pero todo esto son elucubraciones mìas jajaja. Saludos y suerte.
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Le pregunté directamente a la profa. Mellado y me respondió:
El examen consta de 4 preguntas, tres teóricas y una práctica. De las cuatro se habrá de contestar solo a tres.
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Hola
no sé si era para esta asignatura I o la III, pero un compañero dijo con el libro de sentencias del Tribunal Constitucional te aclaras mucho, y es verdad, lo empecé a leer para una cosa concreta, y tiene razón.
Un saludo
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opino lo mismo,sirve para los dos cursos I y III
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Instrucciones comunes para el examen presencial (para todos los estudiantes)
Independientemente del sistema de evaluación por el que hayan optado los estudiantes, todos ellos deben realizar un examen presencial. Rogamos a los Profesores Tutores que informen a los estudiantes de las siguientes instrucciones que son comunes para todos ellos:
* Duración máxima del examen: 90 minutos (hora y media).
* Se permite el uso del Programa de la asignatura o el índice fotocopiado del manual básico recomendado (Prof. Mellado). Ambos sin ningún tipo de anotaciones.
* La pregunta relacionada con el extracto de una Sentencia del TC no es obligatoria.
* Se debe responder correctamente a todas las preguntas elegidas.
* El espacio es tasado para el desarrollo de todas las preguntas: un único folio por ambas caras a distribuir libremente por el estudiante. No se leerá ni se valorará todo aquello que exceda de un folio.
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Instrucciones comunes para el examen presencial (para todos los estudiantes)
Independientemente del sistema de evaluación por el que hayan optado los estudiantes, todos ellos deben realizar un examen presencial. Rogamos a los Profesores Tutores que informen a los estudiantes de las siguientes instrucciones que son comunes para todos ellos:
* Duración máxima del examen: 90 minutos (hora y media).
* Se permite el uso del Programa de la asignatura o el índice fotocopiado del manual básico recomendado (Prof. Mellado). Ambos sin ningún tipo de anotaciones.
* La pregunta relacionada con el extracto de una Sentencia del TC no es obligatoria.
* Se debe responder correctamente a todas las preguntas elegidas.
* El espacio es tasado para el desarrollo de todas las preguntas: un único folio por ambas caras a distribuir libremente por el estudiante. No se leerá ni se valorará todo aquello que exceda de un folio.
Ok! Gracias, hermano Chen.
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Yo voy a ir la segunda semana porque la verdad que con lo poco que falta, aùn hay un montòn de temas que no me sè o simplemente no los domino lo suficiente como para responder si sale alguna pregunta sobre ellos. La materia tiene mucho contenido y hay temas que son verdaderamente enredados, el tema 15 y 16 por ejemplo son temas largos y tienen muchos detallitos que aprenderse, me esta costando un montòn aprenderme tantos detalles sin que se me olviden otros. Yo creo que por lo que ha dicho un profesor en el Alf el exàmen seràn las clàsicas tres preguntas màs el caso pràctico, eso si, el caso pràctico a saber como serà porque si bien son extractos de sentencias del TC las cuales uno debe comentar, los ejemplos que han puesto para practicar en Alf me parece que son demasiado suaves y no creo en honor a la verdad que en el exàmen salgan asì de simples. Yo creo que pondràn posiblemente dos preguntas que hayan salido antes, una que no y el caso pràctico, asì serà un dilema pues si la pregunta que ponen que no haya salido antes no tienes ni la màs remota idea no quedarìa màs opciòn que intentar resolver el caso pràctico, pero todo esto son elucubraciones mìas jajaja. Saludos y suerte.
Tienes razón. Aunque en hora y media no me parece a mi que pongan una Sentencia muy complicada, digo yo. Pero bueno, todo puede ocurrir... :-\
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Entonces la pregunta de la sentencia no es Obligatoria?? donde habéis visto eso, en el programa no especificaba nada. Entonces el resto de preguntas si tendríamos que contestarlas si no hacemos la pregunta de la sentencia? Gracias
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Entonces la pregunta de la sentencia no es Obligatoria?? donde habéis visto eso, en el programa no especificaba nada. Entonces el resto de preguntas si tendríamos que contestarlas si no hacemos la pregunta de la sentencia? Gracias
La parte practica es obligatoria ;D es mas, no se si teniendo bien bien la teoria y la practica mal puedes tener un problemilla
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La parte practica es obligatoria ;D es mas, no se si teniendo bien bien la teoria y la practica mal puedes tener un problemilla
Entonces yo no sé que voy a hacer... no he comentado ninguna sentencia.
Ya me había animado con lo que dijo el compañero que no era obligatoria esa pregunta.
Ya veremos... y además me tengo que presentar en la primera semana por los horarios.
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Estas fueron las respuestas del profesor a la pregunta reiterada de si era
o no obligatorio el caso práctico:
"Estimada alumna. La pregunta del caso práctico NO es obligatoria; asimismo,
como se indica en las instrucciones puede que exista caso práctico o no.
Esto es, el examen puede componerse perfectamente de 4 PREGUNTAS TEÓRICAS.
Un saludo "
y otra vez:
"
Estimada alumna. Posibilidad 1) cuatro preguntas teóricas de la que ud.
elige tres. Posibilidad 2) tres pregunas teóricas y un pequeño comentario;
ud. elige tres, pueden ser las tres teóricas o dos y el comentario.
Uns aludo"
Si quieréis ver el hilo completo:
http://www.innova.uned.es/dotlrn/grados/66021073-12/equipodocenteoscaralzagaignaciogutierrez/uforums/thread-view?message_id=284809016
Dan las pautas para el examen.
De todos modos, comentar el caso práctico no le veo mayor dificultad si, más o menos, sabes las lecciones. Se trata de identificar la materia de la que trata la sentencia y comentar tus conocimientos sobre esa materia.
Saludos!
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Hola,
Estoy estudiando por los apuntes que se realizaron aquí en el foro (los que están en la cuenta de Hotmail) y antes que nada me gustaría agradecer a los "constituyentes" que los hayan compartido :)
Tengo una duda sobre el tema 15. En el apartado 2.4, donde se trata sobre los dos tipos de autonomías, se incluye Navarra junto a Andalucía en las que se han convertido en autonomías plenas mediante el procedimiento del art. 151 CE. Sin embargo, en el manual he visto que sólo habla de Andalucía. ¿Por qué razón el compañero/a incluyó también Navarra?
Gracias y saludos
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Hola, alguien tiene alguna quiniela o sabe cuáles son las preguntas más susceptibles de caer en el examen? :)
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Si respondo a las preguntas y no hago el caso (porque no tengo ni idea de cómo hacerlo) ¿me suspenderán el examen?
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Si respondes 3 preguntas bien y aquella que dejas en blanco es el comentario de la sentencia, puedes incluso sacar MH. Si respondes bien a dos preguntas mas el comentario de la sentencia puedes incluso sacar MH.
De las 4 opciones eliges 3, las que sean.
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Otra cosa que se me olvidaba, leí que los profesores quieren que las respuestas a las preguntas del examen tengan una extensión similar y que de no ser así podrían suspendernos, pero las respuestas van en proporción a la densidad del epígrafe.
Por ejemplo, si nos preguntaran por la distinción clásica de la constitución yo respondería una cara del folio (más o menos), y si también preguntaran por la acepción historicista del sentido material de la Constitución tengo con poco menos de media cara del folio.
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Hola!
Yo ya estoy con el resumen de los apuntes. Me pasa lo mismo: me cuesta retener. Así que, como el espacio es tasado, voy a intentar memorizar el resumen (que parece que entra mejor sin tanto mareo) y que salga el sol por Antequera.
Saludos!
Hola Victoria!
Voy a pedirte un favor, ¿podrías colgar ese resumen cuando lo tengas terminado? Tengo tus apuntes de Civil (y de Choni) y me parecen buenísimos, así que confío plenamente en ti.
Saludos
Yolanda
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Pues yo creo que no se aclaran entre ellos, porque en Alf, la profesora que pone las sentencias ha dicho:
"De las cuatro preguntas únicamente se contesta a tres, y respecto a la sentencia puede ser una de las preguntas o no, es algo que se deja a la discrecionalidad del equipo docente. En caso de que entrara sí es obligatoria."
Así que esperemos que se pongan de acuerdo de aquí al día del examen...
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Andalucía fue la única que accedió a la autonomía plena por el art 151.
Navarra fue por la DA 1ª
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Voy a examen con esto, y con lo suficiente (creo) para realizar el comentario de la sentencia (en caso de haberla).
Pero cada dia que pasa estoy mas acojonado.
Ademas tengo un 10 en la prec, espero que con todo esto saque la asig.
No tengo tiempo para mas.
TEMA 3
Diversos procedimientos de reforma constitucional (03/04 junio-05/06 junio-06-07 junio)
Los límites de la reforma constitucional (03/04 sp-04/05 sp-05/06 sp-09/10 junio)
La iniciativa de reforma constitucional (04/05 junio-09/10 junio)
TEMA 4
Notas características de la Constitución: un código abierto (03/04 sp-04/05 junio-04/05 junio)
Notas características de la Constitución: una constitución normativa (08/09 junio)
TEMA 5
El Estado concebido como Estado de Derecho ((04/05 junio-04/05 sp-05/06 junio-06/07 junio-06/07 sp-06/07 sp-07/08 sp- 08/09 junio)
TEMA 6
El principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (03/04 junio)
El principio de jerarquía normativa (05/06 sp)
El principio de publicidad de las normas (07/08 junio-09/10 sp)
El principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (09/10 sp)
TEMA 7
La Constitución como fuente del Derecho: consideraciones generales (03/04 junio)
El principio de la supremacía de la Constitución (05/06 junio-06/07 junio)
La Constitución Española de 1978 y la legislación anterior. La operatividad de su disposición derogatoria (05/06 junio-05/06 sp-06/07 sp)
TEMA 8
La primariedad de la Ley en el Estado de Derecho actual (03/04 sp-07/08 sp)
TEMA 9
La reserva de ley que establece el art. 53.1 CE (07/08 junio)
TEMA 10
Las diversas materias propias de Ley Orgánica (03/04 junio-04/05 junio-04/05 sp-07/08 junio-08/09 junio)
Ley Orgánica y leyes autonómicas (09/10 sp)
TEMA 11
La delegación a través de ley de bases (07/08 junio)
El decreto legislativo: tipos de delegación (08/09 junio)
La delegación para refundir textos legales (09/10 junio)
TEMA 12
La previa aprobación pro el gobierno del Decreto-Ley (03/04 junio)
El Decreto Ley: materias excluidas (07/08 junio-07/08 sp-09/10 junio-09/10 sp)
TEMA 14
Clases de reglamentos por su relación con la Ley (04/05 junio-05/06 sp-06/07 junio)
El reglamento: fundamento o justificación (04/05 sp-05/06 sp-09/10 sp)
TEMA 15
La posición de los Estatutos respecto de la Constitución (03/04 sp)
El contenido de los Estatutos de Autonomía (03/04 sp-05/06 junio-06/07 junio-06/07 sp-07/08 junio-09/10 junio)
Los dos niveles de autonomía (04/05 sp-05/06 junio-06/07 junio-06/07 sp-07/08 sp-08/09 junio)
La naturaleza jurídica de los Estatutos de Autonomía (07/08 sp)
TEMA 16
La leyes marco (04/05 sp)
La reserva de “las bases” al Estado en la Constitución (05/06 sp)
Las leyes de armonización (06/07 sp-09/10 junio)
Singularidades de la ley autonómica (09/10 sp)
TEMA 19
La Directiva (03/04 junio-07/08 sp-08/09 junio)
TEMA 20
Referencia a la condición de legislador negativo del Tribunal Constitucional (03/04 sp)
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Voy a examen con esto, y con lo suficiente (creo) para realizar el comentario de la sentencia (en caso de haberla).
Pero cada dia que pasa estoy mas acojonado.
Ademas tengo un 10 en la prec, espero que con todo esto saque la asig.
No tengo tiempo para mas.
TEMA 3
Diversos procedimientos de reforma constitucional (03/04 junio-05/06 junio-06-07 junio)
Los límites de la reforma constitucional (03/04 sp-04/05 sp-05/06 sp-09/10 junio)
La iniciativa de reforma constitucional (04/05 junio-09/10 junio)
TEMA 4
Notas características de la Constitución: un código abierto (03/04 sp-04/05 junio-04/05 junio)
Notas características de la Constitución: una constitución normativa (08/09 junio)
TEMA 5
El Estado concebido como Estado de Derecho ((04/05 junio-04/05 sp-05/06 junio-06/07 junio-06/07 sp-06/07 sp-07/08 sp- 08/09 junio)
TEMA 6
El principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (03/04 junio)
El principio de jerarquía normativa (05/06 sp)
El principio de publicidad de las normas (07/08 junio-09/10 sp)
El principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (09/10 sp)
TEMA 7
La Constitución como fuente del Derecho: consideraciones generales (03/04 junio)
El principio de la supremacía de la Constitución (05/06 junio-06/07 junio)
La Constitución Española de 1978 y la legislación anterior. La operatividad de su disposición derogatoria (05/06 junio-05/06 sp-06/07 sp)
TEMA 8
La primariedad de la Ley en el Estado de Derecho actual (03/04 sp-07/08 sp)
TEMA 9
La reserva de ley que establece el art. 53.1 CE (07/08 junio)
TEMA 10
Las diversas materias propias de Ley Orgánica (03/04 junio-04/05 junio-04/05 sp-07/08 junio-08/09 junio)
Ley Orgánica y leyes autonómicas (09/10 sp)
TEMA 11
La delegación a través de ley de bases (07/08 junio)
El decreto legislativo: tipos de delegación (08/09 junio)
La delegación para refundir textos legales (09/10 junio)
TEMA 12
La previa aprobación pro el gobierno del Decreto-Ley (03/04 junio)
El Decreto Ley: materias excluidas (07/08 junio-07/08 sp-09/10 junio-09/10 sp)
TEMA 14
Clases de reglamentos por su relación con la Ley (04/05 junio-05/06 sp-06/07 junio)
El reglamento: fundamento o justificación (04/05 sp-05/06 sp-09/10 sp)
TEMA 15
La posición de los Estatutos respecto de la Constitución (03/04 sp)
El contenido de los Estatutos de Autonomía (03/04 sp-05/06 junio-06/07 junio-06/07 sp-07/08 junio-09/10 junio)
Los dos niveles de autonomía (04/05 sp-05/06 junio-06/07 junio-06/07 sp-07/08 sp-08/09 junio)
La naturaleza jurídica de los Estatutos de Autonomía (07/08 sp)
TEMA 16
La leyes marco (04/05 sp)
La reserva de “las bases” al Estado en la Constitución (05/06 sp)
Las leyes de armonización (06/07 sp-09/10 junio)
Singularidades de la ley autonómica (09/10 sp)
TEMA 19
La Directiva (03/04 junio-07/08 sp-08/09 junio)
TEMA 20
Referencia a la condición de legislador negativo del Tribunal Constitucional (03/04 sp)
yo voy con lo mismo... y estoy bastante preocupada porque no sea suficiente, pero no me da tiempo a más
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Suerte pues...
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Hola,
Estoy estudiando por los apuntes que se realizaron aquí en el foro (los que están en la cuenta de Hotmail) y antes que nada me gustaría agradecer a los "constituyentes" que los hayan compartido :)
Tengo una duda sobre el tema 15. En el apartado 2.4, donde se trata sobre los dos tipos de autonomías, se incluye Navarra junto a Andalucía en las que se han convertido en autonomías plenas mediante el procedimiento del art. 151 CE. Sin embargo, en el manual he visto que sólo habla de Andalucía. ¿Por qué razón el compañero/a incluyó también Navarra?
Gracias y saludos
Donde puedo ver esos apuntes que hablas de la cuenta de hotmail no lo veo?? Gracias
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Donde puedo ver esos apuntes que hablas de la cuenta de hotmail no lo veo?? Gracias
constitucionaluned@hotmail.com
Contraseña: constitucion78
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muchas gracias emlo, voy a verlos por lo menos para ver si me sirven para repasar, ya que me quiero presentar el lunes de la primera semana
Suerte a todos para el examen
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Tengo un problema, la respuesta más corta que tengo en mi resumen ocupa unas trece líneas, ¡y es la más corta!, no sé si me dará un folio para contestar a las tres preguntas.. pero es que no puedo resumir más, casi todas me ocupan una cara del folio..
¿Cómo habéis resumido vosotros?
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Tengo un problema, la respuesta más corta que tengo en mi resumen ocupa unas trece líneas, ¡y es la más corta!, no sé si me dará un folio para contestar a las tres preguntas.. pero es que no puedo resumir más, casi todas me ocupan una cara del folio..
¿Cómo habéis resumido vosotros?
Es complicado quitar mas de lo que ya le quite. Tendras que hacer la letra microescopica.
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Es complicado quitar mas de lo que ya le quite. Tendras que hacer la letra microescopica.
Es que los he estado estudiando y he intentado resumir aunque sea una frase, pero es imposible, porque eso es lo mínimo que hay que saber.
He pensado en hacerla microscópica pero me da un poco de cosa por si me bajan nota en el examen, ya que quieren letra legible y de un tamaño considerable, pero bueno, no me queda de otra, tengo que hacerlo sí o sí.
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Una apreciación:
En la quiniela y también en el archivo que hay colgado de teufel (mil gracias, hermana! ;)) hay un epígrafe del tema 19 titulado "La directiva", pero que en nuestro programa ni en el índice del libro aparece como tal, sino incluido en este otro del mismo tema: "Actos tipificados en el Derecho de la Unión Europea", punto 3.3. del epígrafe 3, llamado "El Derecho derivado". Lo digo, porque no sea que alguno se aprenda el tema de la Directiva y luego pregunten por el resto de actos: reglamentos, decisiones, recomendaciones, etc.
Avisados quedáis. ;)
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Es que los he estado estudiando y he intentado resumir aunque sea una frase, pero es imposible, porque eso es lo mínimo que hay que saber.
He pensado en hacerla microscópica pero me da un poco de cosa por si me bajan nota en el examen, ya que quieren letra legible y de un tamaño considerable, pero bueno, no me queda de otra, tengo que hacerlo sí o sí.
De todas formas 13 lineas esta bastante bien por pregunta.
Se intentara no dejar muchos espacios y sin margenes y asi hay espacio de sobra
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Hermana emlo, ten en cuenta una cosa:
Van a entregar dos exámenes. Uno de la cuota de ALZAGA, de este año y otro de la de Sánchez y Mellado del pasado año para REPETIDORES, para que cada cual haga el que le corresponda.
Pero, OJO, tened en cuenta que os van a entregar los dos.
Los manuales no son los mismos.
Me puse en contacto, directamente con Sánchez y Mellado, y me contestaron esto:
Estimado alumno,
El día del examen le saldrán impresos los dos modelos de examen (repetidores y no repetidores) usted debe realizar el examen del programa por el que haya optado, no es necesario que previamente lo comunique al departamento.
Respecto al examen, consta de 4 preguntas y debe responder a 3 aunque haya realizado la PEC.
Un saludo
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Gracias CHEN
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Hermana emlo, ten en cuenta una cosa:
Van a entregar dos exámenes. Uno de la cuota de ALZAGA, de este año y otro de la de Sánchez y Mellado del pasado año para REPETIDORES, para que cada cual haga el que le corresponda.
Pero, OJO, tened en cuenta que os van a entregar los dos.
Los manuales no son los mismos.
Me puse en contacto, directamente con Sánchez y Mellado, y me contestaron esto:
Estimado alumno,
El día del examen le saldrán impresos los dos modelos de examen (repetidores y no repetidores) usted debe realizar el examen del programa por el que haya optado, no es necesario que previamente lo comunique al departamento.
Respecto al examen, consta de 4 preguntas y debe responder a 3 aunque haya realizado la PEC.
Un saludo
Gracias por recordarlo, hermano Chen.
Pero me refería a que la quiniela que se colgó por aquí y que compartió la hermana teufel era de la cuota de Alzaga y no la de Mellado. Aunque puede que ese epígrafe pertenezca a la cuota de Mellado, no lo sé. De todas formas, para la de Alzaga es otro epígrafe.
Saludos.
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Si queréis pongo el enlace de la cuota de Mellado. No se cómo queráis, no quiero liarla parda, jejejjeje
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Si queréis pongo el enlace de la cuota de Mellado. No se cómo queráis, no quiero liarla parda, jejejjeje
Tú sólo arrojas luz sobre este camino nuestro angosto y hostil, querida hermana.
Para liarla ya estamos nosotros.
Abrazos y besos. :-*
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jejejejjeje, hermana Emlo, tengo las neuronas licuadas con administrativo.........eso es un sí o un no¡¡¡
;)
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jejejejjeje, hermana Emlo, tengo las neuronas licuadas con administrativo.........eso es un sí o un no¡¡¡
;)
Perdona mis palabros, hermana.
Es un SI, quiero. ;D ;D ;D
Yo es que soy de Alzaga, pero para los de Mellado les vendrá bien tenerlo claro.
Si no es molestia alguna. Otra vez abrazos y besos. ;) ;)
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Molestia ninguna hemana, al contrario, un placer poder ayudar a los compañeros¡¡
http://dl.dropbox.com/u/65415198/PREGUNTAS%20DE%20EXAMEN%20DERECHO%20CONSTITUCIONAL%20I.doc
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Instrucciones comunes para el examen presencial (para todos los estudiantes)
Independientemente del sistema de evaluación por el que hayan optado los estudiantes, todos ellos deben realizar un examen presencial. Rogamos a los Profesores Tutores que informen a los estudiantes de las siguientes instrucciones que son comunes para todos ellos:
* Duración máxima del examen: 90 minutos (hora y media).
* Se permite el uso del Programa de la asignatura o el índice fotocopiado del manual básico recomendado (Prof. Mellado). Ambos sin ningún tipo de anotaciones.
* La pregunta relacionada con el extracto de una Sentencia del TC no es obligatoria.
* Se debe responder correctamente a todas las preguntas elegidas.
* El espacio es tasado para el desarrollo de todas las preguntas: un único folio por ambas caras a distribuir libremente por el estudiante. No se leerá ni se valorará todo aquello que exceda de un folio.
Hola, ¿me podéis decir donde puedo conseguirlo para repetidores opción Sanchez/Mellado? Gracias.
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constitucionaluned@hotmail.com
Contraseña: constitucion78
a ver que no me entero, si le doy al link obviamente se abre el correo electrónico y ahora que, ¿lo envío a ese destinatario? pongo algo en asunto, texto, etc. ¿y la contraseña para que es? me da una rabia ser la más tonta cuando se me presentan dudas sobre cosas que veo que los demás las entienden perfectamente.... :'(
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Molestia ninguna hemana, al contrario, un placer poder ayudar a los compañeros¡¡
http://dl.dropbox.com/u/65415198/PREGUNTAS%20DE%20EXAMEN%20DERECHO%20CONSTITUCIONAL%20I.doc
Qué bueno!
Algo similar para la cuota Alzaga?
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a ver que no me entero, si le doy al link obviamente se abre el correo electrónico y ahora que, ¿lo envío a ese destinatario? pongo algo en asunto, texto, etc. ¿y la contraseña para que es? me da una rabia ser la más tonta cuando se me presentan dudas sobre cosas que veo que los demás las entienden perfectamente.... :'(
Entra en esta página y pon esos datos.
https://login.live.com/login.srf?wa=wsignin1.0&rpsnv=11&ct=1337321675&rver=6.1.6206.0&wp=MBI&wreply=http:%2F%2Fmail.live.com%2Fdefault.aspx&lc=3082&id=64855&mkt=es-es&cbcxt=mai&snsc=1
Si no te aclaras mándame un correo y te lo envío yo.
Saludos!
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Hola!! Alguién me podría decir donde puedo encontrar la quiniela? disculpad la molestias!!
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¿Quiniela de la cuota de Alzaga?
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Hola!! Alguién me podría decir donde puedo encontrar la quiniela? disculpad la molestias!!
En mensajes más atrás la tienes.
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Hola a todos, alguien sabe como va a ser el modelo de examen de la cuota de Alzaga? No he visto nada en alf, no se si será igual que mellado o evaluara igual que lo hacia con constitucional II..
Gracias
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Hola a todos, alguien sabe como va a ser el modelo de examen de la cuota de Alzaga? No he visto nada en alf, no se si será igual que mellado o evaluara igual que lo hacia con constitucional II..
Gracias
Respuesta del profesor:
"Estimados alumnos,
deseo ofrecerles unas indicaciones adicionales sobre la prueba presencial:
Las preguntas teóricas se corresponderán, en principio, con los epígrafes menores del programa. Cuando un epígrafe está desglosado en subepígrafes, es porque se considera que cada uno de ellos puede ser objeto de una pregunta autónoma; y cuando el desglose llega hasta las letras, es porque cualquiera de ellas puede ser objeto de pregunta. Sólo muy excepcionalmente se agrupan dos epígrafes o subepígrafes en una misma pregunta.
Por eso, es conveniente que hagan un resumen individualizado de cada uno de los epígrafes del temario, que contenga al menos las tres o cuatro ideas centrales del mismo expuestas con orden, precisión y claridad. No es aceptable responder a una pregunta específica con un resumen general del epígrafe mayor o incluso de la lección en la que se encuadra, dedicando al objeto de la pregunta concreta sólo una atención menor o circunstancial.
El espacio tasado es de un folio por las dos caras para las tres preguntas que deben Vds. responder. No hay un espacio concreto para cada una de ellas, pero el espacio debe ser distribuido entre ellas de modo equilibrado. La propia guía dice que "el equilibrio entre las tres respuestas servirá también como criterio de evaluación". Dicho en otros términos: no es admisible que un alumno responda exhaustivamente a dos preguntas y deje otra casi sin responder.
Con un cordial saludo
Ignacio Gutiérrez "
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Gracias Victoria..Bien Clarito, más claro agua.
Esta asignatura me parece que está redactada en lenguaje barroco, es fácil el concepto, pero son liosos para describirlo, no sé si ha alguién le pasa :'(
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Otra respuesta del Profesor Ignacio Gutiérrez
"Por cierto: tampoco tiene ningún sentido que pretendan memorizar números de sentencias del Tribunal Constitucional. Ni siquiera es imprescindible que recuerden la numeración de los preceptos constitucionales. En algún caso, como cuando una lección entera trata sobre un solo precepto (art. 81 CE, art. 86 CE) o un mismo artículo repite una y otra vez (art. 163 CE), lo normal es que Vds. terminen por sabérselo; pero no es necesario que hagan un esfuerzo de memoria al respecto. Y, en cualquier caso, es preferible no poner un número de artículo que poner uno equivocado."
Esto alivia bastante ¿no?
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Si no te aclaras mándame un correo y te lo envío yo.
Saludos!
Ya lo tengo :D Gracias Victoriasoy
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hola, que preguntas creéis que puede entrar para los alumnos repetidores?
hay alguna quiniela por el foro?
gracias!
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alguien tiene el contenido de las preguntas,"La Constitución Española de 1978 y la legislación anterior. La operatividad de su disposición derogatoria...",y la de "La primariedad de la Ley en el Estado de Derecho actual"...muchas gracias y suerte a todos.
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Hola!
Os pongo una relación de exámenes desde 2003, excluyendo los de reserva, con las tres preguntas de cada examen. Junto a cada pregunta he puesto las fechas en las que se ha repetido, incluido el de reserva (aunque aquí lo he obviado por razón de tiempo).
Junio 03/04 1ª semana
La Constitución como fuente del Derecho: consideraciones generales
Las diversas materias propias de Ley Orgánica(03/04 junio-04/05 junio-04/05 sp-07/08 junio-08/09 junio)
La Directiva (03/04 junio-07/08 sp-08/09 junio)
Junio 03/04 2ª semana
Diversos procedimientos de reforma constitucional (03/04 junio-05/06 junio-06-07 junio)
La previa aprobación pro el gobierno del Decreto-Ley
El principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos
Septiembre 03/04
Los límites de la reforma constitucional (03/04 sp-04/05 sp-05/06 sp-09/10 junio)
La posición de los Estatutos respecto de la Constitución
Referencia a la condición de legislador negativo del Tribunal Constitucional
1ª semana junio 04/05
Clases de reglamentos por su relación con la Ley (04/05 junio-05/06 sp-06/07 junio)
La iniciativa de reforma constitucional (04/05 junio-09/10 junio)
Notas características de la Constitución: un código abierto (03/04 sp-04/05 junio-04/05 junio)
2ª semana junio 04/05
Las diversas materias propias de Ley Orgánica(03/04 junio-04/05 junio-04/05 sp-07/08 junio-08/09 junio)
Notas características de la Constitución: un código abierto (03/04 sp-04/05 junio-04/05 junio)
El Estado concebido como Estado de Derecho(04/05 junio-04/05 sp-05/06 junio-06/07 junio-06/07 sp-06/07 sp-07/08 sp- 08/09 junio)
Septiembre 04/05
Los dos niveles de autonomía (04/05 sp-05/06 junio-06/07 junio-06/07 sp-07/08 sp-08/09 junio)
El Estado concebido como Estado de Derecho(04/05 junio-04/05 sp-05/06 junio-06/07 junio-06/07 sp-06/07 sp-07/08 sp- 08/09 junio)
El reglamento: fundamento o justificación (04/05 sp-05/06 sp-09/10 sp)
1ª junio 05/06
Diversos procedimientos de reforma constitucional (03/04 junio-05/06 junio-06-07 junio)
El contenido de los Estatutos de Autonomía (03/04 sp-05/06 junio-06/07 junio-06/07 sp-07/08 junio-09/10 junio)
El principio de la supremacía de la Constitución(05/06 junio-06/07 junio)
2ª junio 05/06
Los dos niveles de autonomía (04/05 sp-05/06 junio-06/07 junio-06/07 sp-07/08 sp-08/09 junio)
El Estado concebido como Estado de Derecho(04/05 junio-04/05 sp-05/06 junio-06/07 junio-06/07 sp-06/07 sp-07/08 sp- 08/09 junio)
La Constitución Española de 1978 y la legislación anterior. La operatividad de su disposición derogatoria(05/06 junio-06/07 junio)
Septiembre 05/06
La reserva de “las bases” al Estado en la Constitución
La Constitución Española de 1978 y la legislación anterior. La operatividad de su disposición derogatoria
Clases de reglamentos por su relación con la Ley (04/05 junio-05/06 sp-06/07 junio)
1ª junio 06/07
Clases de reglamentos por su relación con la Ley (04/05 junio-05/06 sp-06/07 junio)
Los dos niveles de autonomía (04/05 sp-05/06 junio-06/07 junio-06/07 sp-07/08 sp-08/09 junio)
El Estado concebido como Estado de Derecho(04/05 junio-04/05 sp-05/06 junio-06/07 junio-06/07 sp-06/07 sp-07/08 sp- 08/09 junio)
2ª junio 06/07
El contenido de los Estatutos de Autonomía (03/04 sp-05/06 junio-06/07 junio-06/07 sp-07/08 junio-09/10 junio)
Diversos procedimientos de reforma constitucional (03/04 junio-05/06 junio-06-07 junio)
El principio de la supremacía de la Constitución(05/06 junio-06/07 junio)
Sep. 06/07
La Constitución Española de 1978 y la legislación anterior. La operatividad de su disposición derogatoria(05/06 junio-06/07 junio)
Los dos niveles de autonomía (04/05 sp-05/06 junio-06/07 junio-06/07 sp-07/08 sp-08/09 junio)
El Estado concebido como Estado de Derecho(04/05 junio-04/05 sp-05/06 junio-06/07 junio-06/07 sp-06/07 sp-07/08 sp- 08/09 junio)
1ª junio 07/08
El Decreto Ley: materias excluidas (07/08 junio-07/08 sp-09/10 junio-09/10 sp)
El contenido de los Estatutos de Autonomía (03/04 sp-05/06 junio-06/07 junio-06/07 sp-07/08 junio-09/10 junio)
La delegación a través de ley de bases
2ª junio 07/08
La reserva de ley que establece el art. 53.1 CE
Las diversas materias propias de Ley Orgánica(03/04 junio-04/05 junio-04/05 sp-07/08 junio-08/09 junio)
El principio de publicidad de las normas(07/08 junio-09/10 sp)
Sep. 07/08
El Decreto Ley: materias excluidas (07/08 junio-07/08 sp-09/10 junio-09/10 sp)
La naturaleza jurídica de los Estatutos de Autonomía
El Estado concebido como Estado de Derecho (04/05 junio-04/05 sp-05/06 junio-06/07 junio-06/07 sp-06/07 sp-07/08 sp- 08/09 junio)
1ª junio 08/09
Las diversas materias propias de Ley Orgánica
Los dos niveles de autonomía (04/05 sp-05/06 junio-06/07 junio-06/07 sp-07/08 sp-08/09 junio)
Notas características de la Constitución: una constitución normativa
2ª junio 08/09
El decreto legislativo: tipos de delegación
El Estado concebido como Estado de Derecho(04/05 junio-04/05 sp-05/06 junio-06/07 junio-06/07 sp-06/07 sp-07/08 sp- 08/09 junio)
La Directiva (03/04 junio-07/08 sp-08/09 junio)
Sep. 08/09
No relacionado; fue reserva. Sanchez/Mellado
La Constitución en sentido material
Carácter normativo de la Cº 78
Concepto de Ley orgánica: concepto formal
1ª junio 09/10
El contenido de los Estatutos de Autonomía (03/04 sp-05/06 junio-06/07 junio-06/07 sp-07/08 junio-09/10 junio)
El Decreto Ley: materias excluidas (07/08 junio-07/08 sp-09/10 junio-09/10 sp)
La iniciativa de la reforma constitucional (04/05 junio-09/10 junio)
2ª junio 09/10
Los límites de la reforma constitucional (03/04 sp-04/05 sp-05/06 sp-09/10 junio)
La delegación para refundir textos legales
Las leyes de armonización (06/07 sp-09/10 junio)
Sep. 09/10
El Decreto Ley: materias excluidas (07/08 junio-07/08 sp-09/10 junio-09/10 sp)
Ley orgánica y leyes autonómicas
El principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales
Creo que nos podemos hacer una idea de por dónde pueden ir los tiros.
Salvo en los primeros años (es obvio), en todos los exámenes se repite mínimo una pregunta. Esperemos que sigan esa línea.
En cuanto a las sentencias, todas las que he leído se refieren al D ley, D legislativo, competencias, LO, reglamentos y la constitución como norma suprema.
Ánimo! ;)
-
coincido contigo, a ver si tenemos suerte. Yo voy la segunda semana. Suerte a todos!!
-
pero bueno de dónde sacáis tanto tiempo cristobendito,tais to el día metios aqui...valgame el señor..
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Calendario de exámenes:
1ª Semana: Lunes, 21/05/2012, 18.30 horas
2ª Semana: Lunes, 04/06/2012, 11.30 horas
¿Correcto?
Un saludo a tod@s, y suerte a los de la primera semana.
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yo me presentare la 2ª semana.
suerte a todos
-
¿Creeis que estudiando la correlacion de los examenes anteriores todos los puntos se puede llegar a aprobar?
-
¿Creeis que estudiando la correlacion de los examenes anteriores todos los puntos se puede llegar a aprobar?
Con algo de suerte...
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esperemos que si...si no pues para septiembre
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¿Creeis que estudiando la correlacion de los examenes anteriores todos los puntos se puede llegar a aprobar?
Yo espero que sí, porque no me da tiempo a mirarme nada más.
Además, me parece que es lo más importante de cada tema.
Y si no... pues para septiembre.
Yo voy el lunes..... :'(
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suerte a todos los que vais el lunes
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Yo también el Lunes....y sólo sé que no sé naaaa :D
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Yo también el lunes, no hago más que acordarme de las Constituciones del primer cuatrimestre :'( que facil me suena aquello, era cuando sabiamos que iba a caer una seguro :'( No se si será normal en estos momentos, pero este cuatrimestre me parece más dificil, en general. Bueno, Civil es ameno.
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Yo también el lunes, no hago más que acordarme de las Constituciones del primer cuatrimestre :'( que facil me suena aquello, era cuando sabiamos que iba a caer una seguro :'( No se si será normal en estos momentos, pero este cuatrimestre me parece más dificil, en general. Bueno, Civil es ameno.
Estoy contigo compi, esta asignatura para decir que 1+1 es 2, multiplican, dividen , deriban, integran y luego dicen que es 2....repito muy barroco...
Suerte el lunes a tí y a todos los compis...a ver con qué nos salen
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Holaa a los que el año pasado teniais esta asignatura y este año tambien por haberla suspendido.... :'( que estais estudiando?? las preguntas mas repetidas como el año pasado¿¿¿
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Flecos de última hora: Una pregunta sobre la CCAA de Navarra.
¿Como accedió a la autonomía?
- D.T. 2ª : Terrritorios históricos: Cataluña, Pais Vasco y Galicia
- Art. 151: Sólo Andalucía (Referendum, y post. aplicación del art. 144)
Entonces, solo pudo ser por el Art. 143 (procedimiento Ordinario). La aplicación de la D.T. 1ª entiendo es para sustituir parte del Art. 143.
¿Alguien lo sabe o se acuerda de como accedió Navarra a CCAA?
Un saludo, y gracias.
-
victoriasoy
"Creo que nos podemos hacer una idea de por dónde pueden ir los tiros."
Pues yo no he visto los tiros, que corto, dame una pista o mejor me la cantas..........
Pero no he visto las del años pasado, ni preguntas sobre el bloque de la constitucionalidad, o el principio de legalidad, o la directiva, que he visto en algún examen de constitucional II antiguo.
Y por cierto, alguien que me pase el resumen del tema 10, de la ley orgánica, lo he perdido o no se donde lo he metido.
-
Si un caritativo me manda el tema 10, ley organica, se lo agradezco el lunes por la tarde ( y si cae?).
Zuspi_@hotmail.com
-
Te adjunto el tema 10:
http://dl.dropbox.com/u/44342878/tema10_Constitucional_I.doc
Por cierto, la pregunta 6.2. Las diversas materias propias de ley orgánica, es carne de cañon.
Un saludo,
-
victoriasoy
"Creo que nos podemos hacer una idea de por dónde pueden ir los tiros."
Pues yo no he visto los tiros, que corto, dame una pista o mejor me la cantas..........
Pero no he visto las del años pasado, ni preguntas sobre el bloque de la constitucionalidad, o el principio de legalidad, o la directiva, que he visto en algún examen de constitucional II antiguo.
Y por cierto, alguien que me pase el resumen del tema 10, de la ley orgánica, lo he perdido o no se donde lo he metido.
Hola.
Esas son de la cuota de Alzaga. El año pasado la cuota era de Sanchez/Mellado, por eso no las he puesto.
He mirado los exámenes de licenciatura desde 2003. Coincide con las preguntas que colgó teufel, lo único que a mí me apetecía agruparlas por exámenes en vez de por temas, para hacerme una idea de lo que suelen preguntar y las veces que repiten preguntas (o no) en un mismo examen y las he compartido, por si alguien tenía la misma inquietud que yo.
La directiva ha salido tres veces; dos están puestas en el listado y la otra fue en un examen de reserva (esos no los he listado). Las otras, es posible que sean de otro plan o de Sanchez/Mellado. Yo no las he visto.
Saludos!
PD. te he mandado lo que pides ;)
-
Yo no se si es que se me da fatal esta asignatura o soy rara a más no poder...
Pero me he estado limitando a estudiar la teoría. Mi problema ahora es que no tengo ni idea de cómo se hace el caso práctico...
No me entero muy bien de esta asignatura y, si cae alguna pregunta teórica que no me sepa muy bien o haya mirado poco, me gustaría saber cómo se hace el caso práctico. A dos días del exámen y yo así... maaaadre mía....
-
hola perdonad al resto pero no hay manera de enviar un mensaje privado
Es para melanimedic
Por favor, si puedes envíame un correo a tresolmos@ymail.com para poder ponerme en contacto contigo.
Gracias
-
Hola, melanimedic.
Creo que estamos todos un poquito igual que tú. La asignatura es dura.
Con respecto a la sentencia, no es difícil comentarla si, mas o menos, dominas un poco la materia. Se trata de localizar de qué habla (si se refiere a los decretos ley, a las leyes orgánicas, a las competencias...) Comienza diciendo: "El extracto de esta sentencia del TC hace referencia a..." y a partir de ahí desarrolla tus conocimientos sobre la materia. Casi prefiero la sentencia a una pregunta, pues aquella deja margen a desarrollar según tus conocimientos sin mencionar literalmente lo que pone en el temario.
En ALF hay un foro específico para el desarrollo de las sentencias. Te dejo el enlace:
http://www.innova.uned.es/dotlrn/grados/66021073-12/equipodocenteoscaralzagaignaciogutierrez/uforums/thread-view?message_id=305605317
Venga....ánimo! ;)
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Hola, melanimedic.
Creo que estamos todos un poquito igual que tú. La asignatura es dura.
Con respecto a la sentencia, no es difícil comentarla si, mas o menos, dominas un poco la materia. Se trata de localizar de qué habla (si se refiere a los decretos ley, a las leyes orgánicas, a las competencias...) Comienza diciendo: "El extracto de esta sentencia del TC hace referencia a..." y a partir de ahí desarrolla tus conocimientos sobre la materia. Casi prefiero la sentencia a una pregunta, pues aquella deja margen a desarrollar según tus conocimientos sin mencionar literalmente lo que pone en el temario.
En ALF hay un foro específico para el desarrollo de las sentencias. Te dejo el enlace:
http://www.innova.uned.es/dotlrn/grados/66021073-12/equipodocenteoscaralzagaignaciogutierrez/uforums/thread-view?message_id=305605317
Venga....ánimo! ;)
Muchas gracias Victoriasoy.... la verdad es que no está mal. La cuestión es que yo no me entero muy bien de la asignatura, prácticamente lo que estoy haciendo es memorizar por la desesperación de ver el exámen a la vuelta de la esquina y no entender nada. Son muchos artículos y muchas cosas que citar tal cual...
El subforo de Alf ya lo miré, pero claro... la cuestión es que para contestar a la práctica hay que entender...
Que lío tengo con esta asignatura madre mía...
Un saludo, espero que lo llevéis mejor que yo.
-
Si te sirve de consuelo, antes me iba a dormir con un libro...ahora voy con la Constitución. :'(
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Yo creo que a estas alturas estamos casi todos igual... pero yo no me duermo, me estreso jajajaja :D
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Yo he estado estudiando esta materia en exclusiva y la presentarè la segunda semana, me parece que esta infumable. La materia en si misma no es "fea" pero los contenidos estàn muy mal explicados, al menos a esa conclusiòn llegò yo al leer los apuntes, el libro no lo tengo, pero si me parecen infumables los apuntes que son un resumen del libro, no quiero ni imaginarme la opiniòn que podrìa llegar a tener del libro. Se van mucho por las ramas y muchas veces profundizan en explicaciones que màs que aclarar, confunden. El contenido no es que sea malo, es que està explicado como para alguien que quiere ampliar conocimientos sobre Constitucional y no para estudiantes del primer curso de Grado de Derecho. Les deseo suerte a los que les toca presentar el Lunes, yo aùn no he leìdo como debe ser los ùltimos temas, y estoy bastante flojito en los temas restantes asì que veo el futuro negro para mi ajaja . Saludos.
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Lo que es miedo no me da desarrollar las preguntas teóricas....... Ahora, comentar las sentencias.......................eso si que me da pavor del güeno......sabéis si "existe" el libro de sentencias comentadas en .pdf o similar?porque no hay manera de hacerse con él fisicamente
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Lo mismo lo estoy haciendo mal, pero yo solo me estoy estudiando la teoria. El ejercicio practico no tengo ni idea de como se hace.
La sentencia no es obligatorio hacerla no, o si?
Animo y suerrrrte
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Alguien me podría mandar los siguientes epígrafes:
Tema 10. 7.1 ley orgánica y ley ordinaria
Tema 15. 3 la posición de los estatutos...
4 el estatuto de autonomía y su relación...(4.1, 4.2, 4.3)
Revisando con el programa me he dado cuenta que esos no los tengo.
victoralejandrofg@gmail.com
Muchas gracias
-
Venga animo compañeros.
Creo que aunque la asignatura sea densa, al menos el equipo docente se lo ha curado con las videoclases y el foro. Y creo que en el foro los profesores han dado pistas de lo que puede ser importante de cada tema y por tanto lo que puede caer, amen de las preguntas de otros años.
Mirad en el foro uned y vereis que de cada tema los profesores han puntualizado parte del temario (creo que son pistas). Y estoy seguro que la Sentencia va a ser una muy parecida a las expuestas en el foro.
Por tanto creo que luego no será para tanto.
Otra cosa son otros departamentos como ROMANO con libros infumables, PECs horribles y ningúna preocupación por el alumno
Un saludo y suerte mañana.
-
¿a que foro te refieres? Si teneis pistas sobre las preguntas o sobre la sentencia. ¿Podriais indicarlas?
Muchas gracias y suerte a todos para mañana
-
Yo me voy a presentar en la 2ª semana, iba a hacerlo mañana, pero prefiero seguir estudiandolo para ir mas segura.
Gracias victoria por esa quiniela. ;) La quiniela de teufel que va por temas, donde esta? Es que mira que me he estado leyendo este hilo paginas atras, pero no la encuentro.
Es que como la que ha hecho victoria son las preguntas en si, y no vienen de que tema son me tiro un monton de tiempo buscandolas en los apuntes, porque para colmo la guia de la asignatura no se que pasa que lleva varias dias dandome error y no la puedo ver. >:(
Asi que..
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http://dl.dropbox.com/u/65415198/Preguntas%20y%20respuestas%20Constitucional%201%20%28O.%20Alzaga%29.doc
Os cuelgo el enlace otra vez para que no perdáis tiempo
saludos
-
Muchas gracias teufel, te debo una. ;)
-
Venga animo compañeros.
Creo que aunque la asignatura sea densa, al menos el equipo docente se lo ha curado con las videoclases y el foro. Y creo que en el foro los profesores han dado pistas de lo que puede ser importante de cada tema y por tanto lo que puede caer, amen de las preguntas de otros años.
Mirad en el foro uned y vereis que de cada tema los profesores han puntualizado parte del temario (creo que son pistas). Y estoy seguro que la Sentencia va a ser una muy parecida a las expuestas en el foro.
Por tanto creo que luego no será para tanto.
Otra cosa son otros departamentos como ROMANO con libros infumables, PECs horribles y ningúna preocupación por el alumno
Un saludo y suerte mañana.
Ahora me entero que había videoclases. Voy dormida con esta asignatura. No entro a Alf y no me entero, así que no sé en que incidirán más los del equipo docente....
En fin, con esto y un pandorino mañana a ver si atino! ;D
Suerte a todos! ;)
-
Ahora me entero que había videoclases. Voy dormida con esta asignatura. No entro a Alf y no me entero, así que no sé en que incidirán más los del equipo docente....
En fin, con esto y un pandorino mañana a ver si atino! ;D
Suerte a todos! ;)
Compi, por si en verano quieres ver Episodios de "Cuéntame qué pasó con Consti"
http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html
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JAJA ;D, ESA JANE...!! que buenoooo...cuentame q pasó con consti !!! jajaj :D
por lo menos has hecho que me ria un poco ;)
has hecho?? hoy se escribe con h ::)
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Woof, no te rias ques estoy perdida...mañana me examino :'(
jeje, querida Woof, te madé un mail ;)
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y yo también :D
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yo me presentaré el dia 4 de junio. Ojala tengais todos mucha suerte mañana.
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yo ire mañana :) mucha suerte a todos ;D
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los primeros serán los últimos?. Suerte a los que vamos a la batalla mañana.
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Alguna pista sobre que puede caer?
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Yo apostaría por las siguientes:
- Reforma de la Constitución
- Materias reservadas a LO
- Referencias a los EA
- Decreto legislativo y decreto ley
Yo voy a intentar tener claros los conceptos, y mañana ya veremos, jejeje
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ya nos contareis mañana que os ha caido al final en el examen
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Suerte a los que os presentáis mañana. Desde luego que lo fundamental es lo que ya han señalado otros compañeros: reforma Constitución, Estatutos de Autonomía, Ley Orgánica, Ley ordinaria, Decreto-Ley y Decreto Legislativo.
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Hola chic@s!
Yo ando un poco liado con lo que he preparado... a ver si me podéis ayudar. Yo me he imprimido el programa de 20 lecciones que sale en ALF, que coincide con el temario que me he preparado yo.
Pero mirando los exámenes de otros años, he visto los epígrafes que pedían y coinciden con los que colgó Faustus (que son 14 temas), pero no con los míos!
Con qué programa hay que ir? Con el de 14 temas o el de 20 lecciones? Coinciden los temarios?
Gracias!!
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Se que es un poco tonta la pregunta..... La sentencia hay que comentarla obligatoriamente? Gracias
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Hola chic@s!
Yo ando un poco liado con lo que he preparado... a ver si me podéis ayudar. Yo me he imprimido el programa de 20 lecciones que sale en ALF, que coincide con el temario que me he preparado yo.
Pero mirando los exámenes de otros años, he visto los epígrafes que pedían y coinciden con los que colgó Faustus (que son 14 temas), pero no con los míos!
Con qué programa hay que ir? Con el de 14 temas o el de 20 lecciones? Coinciden los temarios?
Gracias!!
El temario tiene 20 lecciones. Este año la cuota es de Alzaga.
Se que es un poco tonta la pregunta..... La sentencia hay que comentarla obligatoriamente? Gracias
NO
Saludos :)
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Gracias
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-LIMITES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL.
-DECRETO-LEY: HAN HECHO MUCHO HINCAPIE LOS PROFESORES EN EL FORO ALF
-EL SUPUESTO DE UN REGLAMENTO ILEGAL.
-CONTROL DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS.
-RESERVA DE LEY ORGANICA.
-VALORES Y PRINCIPIOS DE LA CE (ART 9.3).
ESTOS HAN SIDO LOS TEMAS QUE ESTE AÑO MAS HAN COMENTADO LOS PROFESORES EN LA PLATAFORMA ALF Y CREO QUE POR AQUI IRAN LOS TIROS.
UN SALUDO.
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-LIMITES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL.
-DECRETO-LEY: HAN HECHO MUCHO HINCAPIE LOS PROFESORES EN EL FORO ALF
-EL SUPUESTO DE UN REGLAMENTO ILEGAL.
-CONTROL DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS.
-RESERVA DE LEY ORGANICA.
-VALORES Y PRINCIPIOS DE LA CE (ART 9.3).
ESTOS HAN SIDO LOS TEMAS QUE ESTE AÑO MAS HAN COMENTADO LOS PROFESORES EN LA PLATAFORMA ALF Y CREO QUE POR AQUI IRAN LOS TIROS.
UN SALUDO.
Muchas gracias Allo, yo eché un ojo general y más o menos anoté lo mismo. Voy a dar el último repaso antes de irme a dormir. SUERTE A TODOS! :-*
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A parte del programa, se puede llevar algo mas a l'examen?
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A parte del programa, se puede llevar algo mas a l'examen?
LA CONSTITUCIÓN...ayssss mentirassss ;)
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Muchísimas gracias a todos los que sois tan altruistas y aportáis tantas cosas que nos ayudan a todos. ;)
Os deseo lo mejor a todos los que os examináis mañana. Suerte!!!
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-LIMITES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL.
-DECRETO-LEY: HAN HECHO MUCHO HINCAPIE LOS PROFESORES EN EL FORO ALF
-EL SUPUESTO DE UN REGLAMENTO ILEGAL.
-CONTROL DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS.
-RESERVA DE LEY ORGANICA.
-VALORES Y PRINCIPIOS DE LA CE (ART 9.3).
ESTOS HAN SIDO LOS TEMAS QUE ESTE AÑO MAS HAN COMENTADO LOS PROFESORES EN LA PLATAFORMA ALF Y CREO QUE POR AQUI IRAN LOS TIROS.
UN SALUDO.
Para mi gusto, el equipo docente de ALF de esta asignatura es el mejor, con diferencia, además de videos, etc.
Ahora mismito voy a repasar esto que dices. Gracias.
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REGLAMENTO ILEGAL???VALORES Y PRINCIPIPOS DE LA CE(ART 9.3)DONDE SALE ESO,PONEDLO POR FAVOR AQUI QUE MAÑANA ME EXAMINO Y NOSE NI DE LO QUE VA....
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REGLAMENTO ILEGAL???VALORES Y PRINCIPIPOS DE LA CE(ART 9.3)DONDE SALE ESO,PONEDLO POR FAVOR AQUI QUE MAÑANA ME EXAMINO Y NOSE NI DE LO QUE VA....
El supuesto del reglamento ilegal sale en el tema o lecciòn 14, en el ùltimo epìgrafe, el nùmero 6. Y los valores y principios son el tema 5 y 6, claro, salen desglozados, no es que diràn en el exàmen que hagas todos los valores o principios, pediràn alguno en concreto como puede ser por ejemplo el Principio de Legalidad. Saludos.
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No obstante, la pregunta del reglamento ilegal no ha caído nunca ¿Verdad?
Aunque el desarollo del epígrafe es bastante sencillo de apender.
En cuanto al control de los decretos legislativos han insistido bastante, pero tampoco ha caído nunca en examen (o al menos, no esa parte del decreto legislativo, si no me equivoco) ¿No?
Me lo miraré intensamente por si las moscas, que no me fío!
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Yo tampoco había entrado en Alf y no me había mirado mucho ese par de cosas así que mañana vistazo rápido.
Ufffffff, espero que el san como sea ese me venga a ver como el cuatrimestre pasado, que me hace falta este también!!
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No es por desanimar pero he leído en este foro que en septiembre de 2011 todo el mundo cabreado porque pusieron 3 preguntas que NUNCA habían salido. ¿se acaba de poner de moda esto? ¿Alzaga y Gutiérrez harán lo mismo o no se meterán en lios? Como imagino que suspendería mucha gente igual reconsideran introducir nuevas preguntas.
Seguro que si. :)
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No es por desanimar pero he leído en este foro que en septiembre de 2011 todo el mundo cabreado porque pusieron 3 preguntas que NUNCA habían salido. ¿se acaba de poner de moda esto? ¿Alzaga y Gutiérrez harán lo mismo o no se meterán en lios? Como imagino que suspendería mucha gente igual reconsideran introducir nuevas preguntas.
Seguro que si. :)
Añado, en Junio 2011 salió
- Clasificación ontológica de Loewenstein
- Materias vedadas al Decreto-Ley
- Las directivas
- Y un extracto de sentencia en la que preguntaban las materias de la ley órganica y el criterio de relación con la ley ordinaria
En las quinielas no he visto nada de 2011
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Añado, en Junio 2011 salió
- Clasificación ontológica de Loewenstein
- Materias vedadas al Decreto-Ley
- Las directivas
- Y un extracto de sentencia en la que preguntaban las materias de la ley órganica y el criterio de relación con la ley ordinaria
En las quinielas no he visto nada de 2011
Gracias por la aportación, lo de Loewenstein ni me acordaba...
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Muchísima suerte a los que os examináis esta tarde!!! Ya nos contaréis qué tal.
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SACADO DE ALF
2: Re: tema XVIII tratados internacionales (respuesta a 1)
Estimados alumnos. En la nueva actualización del manual este es un tema nuevo. En la anterior la realizó el magistrado Jorge Rodríguez Zapata y en esta nueva el profesor Ignacio Gutiérrez. El manual debe estar actualizado en los diferentes centros asociados con lo que podrán sacarlos allí para su estudio. Un saludo
mmm, este tema no figura en las quinielas, igual el profesor Gutiérrez ya que se lo ha currado, quiere poner alguna pregunta del mismo... (al final con las quinielas nos estudiamos todo el libro ;D)
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Del tema de decreto ley que a mi me parece de lo mas importante, creeis que de entrar una pregunta, ya habra salido en años anteriores?
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Del tema de decreto ley que a mi me parece de lo mas importante, creeis que de entrar una pregunta, ya habra salido en años anteriores?
mogollón
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no me salen por ningun lado los reglamentos ilegales en los apuntes...alguien los podria colgar...
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no me salen por ningun lado los reglamentos ilegales en los apuntes...alguien los podria colgar...
Estoy de guardia 8)
6. EL SUPUESTO DEL REGLAMENTO ILEGAL
Es preciso analizar el supuesto en que por el Gobierno o uno de sus ministros se dicta un reglamento en desacuerdo con la CE y/o las leyes. Son casos en que los reglamentos no respetan los límites formales y, especialmente, los sustanciales, a los que vienen obligados a atenerse para que tengan plena validez.
Con anterioridad a la CE de 1978, nuestras leyes reguladoras de la Jurisdicción contencioso-administrativa establecieron que a la misma le competía declarar la ilegalidad de las disposiciones administrativas de alcance general.
Es ilegal el reglamento cuyo contenido u otro elemento contradice el mandato del legislador; el dictado por órgano no competente; el acordado fuera del procedimiento de elaboración; el que incurría en desviación de su fin y así otras ilegalidades, que se detectaban sucesivamente por la Jurisdicción contencioso-administrativa.
La actual doctrina mayoritaria sostiene que la ilegalidad de los reglamentos acarrea su nulidad absoluta o de pleno derecho, lo que conlleva consecuencias prácticas relevantes, puesto que la declaración de nulidad ni está sometida a plazo alguno, ni se encuentra condicionada a que los perjudicados formulen alguna protesta, ya que la ilegalidad cometida afecta al interés general.
Un reglamento viciado de ilegalidad fue siempre considerado en nuestro Ordenamiento jurídico como inaplicable. La inaplicación del reglamento ilegal es la medida más simple. La LOPJ dispone que "los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la CE, a la ley o al principio de jerarquía normativa", así, son también inaplicables los reglamentos que contradigan otros de superior rango. La inaplicación procede en cualquier jurisdicción.
El art. 106.1 CE ("los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican") obliga al legislador a dejar abierta una vía de recurso directo ante la Jurisdicción contencioso-administrativa contra el reglamento presuntamente ilegal.
Según la Ley del Gobierno "los reglamentos no podrán regular materias objeto de reserva de ley, ni infringir normas con dicho rango. Además, sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, cánones u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público"; "ningún reglamento podrá vulnerar preceptos de otro de jerarquía superior".
Ciertas limitaciones a la legitimación activa para poder interponer el recurso pertinente han sido declaradas inconstitucionales, en base a que vulneraban el derecho de defensa (derecho a la tutela judicial efectiva, art. 24 CE).
El plazo para interponer este recurso es de 2 meses. Caducado dicho plazo, cabe obtener la declaración de invalidez de un reglamento en un recurso indirecto, interpuesto con motivo de un acto de aplicación del reglamento.
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LA CONSTITUCIÓN...ayssss mentirassss ;)
Tas chistosa, suerte en el examen :-* :-*
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¿Alguien por aquí que se examine hoy de Constitucional en el Virgen de la Paloma (Madrid)?
Yo también lo hago hoy. Suerte a todos! ;)
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¿Alguien por aquí que se examine hoy de Constitucional en el Virgen de la Paloma (Madrid)?
Yo también lo hago hoy. Suerte a todos! ;)
Sip!! Por allí estaré a darlo todo con Constitucional 1. Esperemos que nos sea leve y tengamos suerte!
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Sip!! Por allí estaré a darlo todo con Constitucional 1. Esperemos que nos sea leve y tengamos suerte!
Pues Forever_Alone, si ves una rubia muy rubia con una camisa a rayas, soy yo, por si tienes alguna duda o quieres repasar algo (o tener un hombro en el que llorar, que esperemos que no).
SUERTE!!
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Pues Forever_Alone, si ves una rubia muy rubia con una camisa a rayas, soy yo, por si tienes alguna duda o quieres repasar algo (o tener un hombro en el que llorar, que esperemos que no).
SUERTE!!
Oks!!Lo tendré en cuenta!! Yo tb soy medio rubia y bastante alta, y sobretodo con un pañuelo negro con calaveras en plan pirata inconfundible!
Esperemos que la Constitución nos acompañe!!
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Hola, ¿Que tal os ha ido esta tarde en el examen? espero que bien, muy bien o excelente. Alguno, ¿podéis decirnos cuales han sido las preguntas que han caído?
gracias, muchas suerte a todos.
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todavia es muy pronto para que las pongan. Llevan 50 minutos de examen.
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Hola, ¿Que tal os ha ido esta tarde en el examen? espero que bien, muy bien o excelente. Alguno, ¿podéis decirnos cuales han sido las preguntas que han caído?
gracias, muchas suerte a todos.
Upsss perdón creía que el examen era mas pronto, disculpar son los nervios, no me extraña que no hayáis puesto nada todavía.
mil perdones.
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Examen de Constitucional I Cuota Profesor Alzaga:
A elegir 3 de las siguientes 4 preguntas
1º Las diversas materias propias de Ley Orgánica
2º Diversos procedimientos de reforma constitucional.
3º La posición de los Estatutos respecto de la Constitución
4º El principio de legalidad
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Estamos ansiosos por saber las preguntas del examen ...
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Han preguntaso
Dif formas de la reforma de la constitucion
Materias propias de la lo
Ppio de legalidad
Y la relacio de los estatutos con la ce
Y yo q soy guay le he hablado de otro ppio vista la euforia, asi q pa septiemre
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Ah esto es la cuota de alzaga. Solo habia de esas 4 elegr 3, ningun texto pa comentar...
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no parece tan dificil así como se plantea
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Pues no se han portado nada mal. Todo lo esperado.
A ver qué nos espera a los de la segunda fila (espero que por el mismo estilo...)
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Pues no ha estado dìficil porque todas las preguntas han salido en años anteriores, quienes hayan estudiado por la quiniela lo habràn hecho bastante bien y encima no pusieron ningùn comentario de texto. Una pregunta a los que han presentado en Madrid (IES Virgen de La Paloma), el metro de Francos Rodriguez o sea la estaciòn, esta muy lejos a pie de donde queda el IES Virgen de la Paloma? o sea se puede llegar a pie sin problemas o mejor tomar bus? Saludos.
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Pues no ha estado dìficil porque todas las preguntas han salido en años anteriores, quienes hayan estudiado por la quiniela lo habràn hecho bastante bien y encima no pusieron ningùn comentario de texto. Una pregunta a los que han presentado en Madrid (IES Virgen de La Paloma), el metro de Francos Rodriguez o sea la estaciòn, esta muy lejos a pie de donde queda el IES Virgen de la Paloma? o sea se puede llegar a pie sin problemas o mejor tomar bus? Saludos.
Lo tienes a 5 minutos andando. ;)
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:D :D :D :D Creo que apruebo! Qué contenta estoy!
Una matización a lo que ha puesto mi compañera, la segunda pregunta era "Diversos procedimientos de reforma".
Espero que os fuera todo genial, una vez más -apruebe o suspenda- gracias por vuestra generosidad y apoyo.
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Lo tienes a 5 minutos andando. ;)
Muchas gracias por tu respuesta.
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Eso.
Yo a rezar me toca porque e hablado de un principio diferente... Con lo facil q era grrr
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Eso.
Yo a rezar me toca porque e hablado de un principio diferente... Con lo facil q era grrr
Yo por miedo a liarla con el principio me fuí a las demás, yo creo que si las demás la has hecho bien tienes posibilidades, ¿Hay que tenerlas todas aprobadas para aprobar? ::) Espero que no! Ánimo :)
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Otra duda, es que el dìa del exàmen no quiero preguntar mucho allì porque como tengo una hipoacusia molestosa, el exàmen se debe contestar en el folio que tiene las preguntas, o sea el exàmen como tal , o te dan una hoja aparte para contestar allì y no en la hoja donde estàn las preguntas? Gracias.
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te dejan un folio aparte del de las preguntas para que puedas contestarlas.
Mucha suerte!!
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Otra duda, es que el dìa del exàmen no quiero preguntar mucho allì porque como tengo una hipoacusia molestosa, el exàmen se debe contestar en el folio que tiene las preguntas, o sea el exàmen como tal , o te dan una hoja aparte para contestar allì y no en la hoja donde estàn las preguntas? Gracias.
Te dan un folio a parte del examen que pone literal: "HOJA DE RESPUESTAS", en esa es donde tienes que responder por las dos caras y ninguna más.
He agradecido la evidencia del mensaje en la hoja, porque en otras asignaturas poco más y tienes que llamar a Moncloa para saber dónde debes responder.
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Alguién de la cuota docente de Sanchez/Mellado que haya hecho el examen hoy y quiera hacer el favor de colgar las preguntas.
Un saludo y gracias por adelantado.
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Alguién de la cuota docente de Sanchez/Mellado que haya hecho el examen hoy y quiera hacer el favor de colgar las preguntas.
Un saludo y gracias por adelantado.
Yo no hice esa cuota, pero me fijé. Solo recuerdo dos: bloque de constitucionalidad y directiva. Luego había un caso práctico, la tercera pregunta no la recuerdo, lo siento :-\
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Te dan un folio a parte del examen que pone literal: "HOJA DE RESPUESTAS", en esa es donde tienes que responder por las dos caras y ninguna más.
He agradecido la evidencia del mensaje en la hoja, porque en otras asignaturas poco más y tienes que llamar a Moncloa para saber dónde debes responder.
Gracias por tu respuesta. Jajaja si por eso preguntaba, que yo encima con mi sordera y que tenga que andar preguntando al Tribunal en donde se contesta y que me digan algo y no les oiga muy bien jajaa, me muero :D . Que bueno que el exàmen fue sencillo, ojalà a los que somos de la segunda semana nos salga un exàmen asì pero a saber jaja, yo elegì la segunda semana para prepararla mejor, pero con lo que tenìa preparado que era bastante podìa haber aprobado hoy fàcilmente >:( .
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la única que no estaba en las quinielas creo que era el principio de legalidad, verdad??
O sea que habrían puesto una nueva este año. Menos mal se eligen 3.
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Muchas gracias, si alguién se acuerda de algo más que lo cuelgue por favor.
saludos y gracias.
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Cuota de sanchez mellado:
1. La constitucion en sentido material
2. El bloque de constitucionalidad
3. La directiva
4. STC:
A. Materias vedadas al decreto ley
B. Presupuesto de echo habilitante
En resumen, asequible
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Gracias por tu respuesta. Jajaja si por eso preguntaba, que yo encima con mi sordera y que tenga que andar preguntando al Tribunal en donde se contesta y que me digan algo y no les oiga muy bien jajaa, me muero :D . Que bueno que el exàmen fue sencillo, ojalà a los que somos de la segunda semana nos salga un exàmen asì pero a saber jaja, yo elegì la segunda semana para prepararla mejor, pero con lo que tenìa preparado que era bastante podìa haber aprobado hoy fàcilmente >:( .
No te preocupes, que para cualquier dudilla no hay mejor voz que la experiencia jajaja
Ya, lo que dices tu me pasó a mí el cuatrimestre pasado con el examen de Fundamentos, casi si haber estudiado nada, podría haberlo aprobado :/ pero fui la segunda semana y me cayó una que no me sabía >:( Espero que los de la segunda tengáis también suerte y sean buenos!
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Yo me presento la 2ª semana, esperemos que se porten tan bien como con los de la 1ª.
Desde luego, he consultado las preguntas que os han hecho con los apuntes que me paso Teufel (a la que por cierto ya no se como darle las gracias, es un solete :)), y coinciden 3 de 4, al menos que yo haya visto. El ppio de legalidad es la unica que no encuentro.
Asi que como hay que elegir 3 estaria mas que acertada la quiniela.
Por cierto, ya me lio, los que hacemos por primera vez este año esta asignatura es la cuota Alzaga no? Es que es de esas dudas que se han dicho 20 veces pero con el cacao que tienes de tanto estudiar te surgen de repente y son la cosa mas tonta del mundo...
Me alegra que a los que se examinaban hoy les haya ido bien. ;)
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la única que no estaba en las quinielas creo que era el principio de legalidad, verdad??
O sea que habrían puesto una nueva este año. Menos mal se eligen 3.
Si, revisè y en efecto el Principio de Legalidad no habìa salido antes, yo juraba que sì, lo bueno es que como se puede descartar una, si sale una muy fea de las que no han salido antes esa tendrìa opciòn preferencial a la hora de descartarla. Lo que si es que los temas que salieron eran bastante previsibles màs alla de que fuesen epìgrafes repetidos, porque lo de los principios es un tema que no esta mal a la hora de leerlo, lo de los Estatutos de Autonomìa, Ley Orgànica y la Reforma Constitucional tambièn se nota a leguas con solo ver el programa que son temas de interès. Quizàs a los que vayamos la segunda semana nos toca Decreto Ley, Decreto Legislativo, Leyes Autonòmicas o algo por el estilo.
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Muchas gracias a los dos CHEN y Rhea, por colgar las preguntas de la otra cuota docente, por favor la quiniela de la que hablan en que pagína está.
Um saludo y mil gracias.
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Qué tal os ha salido?
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lo mismo digo gracias a Chen y Rhea por decirnos las preguntas.
Espero que tengais suerte y aprobeis.
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mperalta27 ya que lo que no nos sobra es precisamente el tiempo, aquí te djeo el enlace para que te ahorres buscar. :)
http://dl.dropbox.com/u/65415198/Preguntas%20y%20respuestas%20Constitucional%201%20%28O.%20Alzaga%29.doc
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Mil gracias Lady Godiva, aunque yo soy de la otra cuota docente pero algo me sirve.
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Yo ya tengo claro que me voy a estudiar ese listado hasta que lo recite como el padre nuestro...
Gracias por ponernos las preguntas que han salido hoy y, en especial, a TEUFEL, por tomarse la molestia de recopilar las de todos los exámenes y compartirlas con nosotros.
;)
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Yo solo me se la primera parte del temario, hasta ley organica....
algo me dice q la segunda semana nos va a caer to lo q no me se, la segunda parte del examen jajajaja. yo por si acaso ire a saco con texto refundido y texto articulado... algo me dice que caera no se porque. Esperemos que si! :D
Muchisima suerte a los que lo hicieran hoy, ojala que aprueben bastantes :)
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Yo hice el de mellado, tengo dos bien y una mal... Esperemos que haya suerte
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Yo solo me se la primera parte del temario, hasta ley organica....
algo me dice q la segunda semana nos va a caer to lo q no me se, la segunda parte del examen jajajaja. yo por si acaso ire a saco con texto refundido y texto articulado... algo me dice que caera no se porque. Esperemos que si! :D
Muchisima suerte a los que lo hicieran hoy, ojala que aprueben bastantes :)
Yo tambièn tengo esa sensaciòn de que puede salir la Ley de Bases o la refundiciòn de textos.
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O eso o la del Decreto Ley, materias excluuidas, que viene a ser las materias de ley organica pero formulado de forma diferente!!! ayxx, esperemos que no se pasen demasiado....
Suerte compañeros :D
Cada dia me alegro más de la existencia de este foro en serio, todo lo que haceis es algo increible.
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1) Ojo con la pregunta: Diversos procedimientos de reforma constitucional, no confundirla con: Procedimientos de reforma de la CE de 1978. (fácil de confundir en un lectura rápida. Moraleja: leer bien y asegurarse antes de contestar)
2) Comentario de la Cuota Mellado:
De acuerdo con la siguiente Sentencia del TC: "(...) la utilización del Decreto-ley "es constitucionalmente lícita en todos aquellos casos en que hay que alcanzar los objetivos marcados para la gobernación del país, que, por circunstancias difíciles o impsosibles de prever, requiere una acción normativa inmediata..." (STC 111/1983, de de de diciembre). Indique en un espacio entre 10 y 15 líneas:
- Materias vedadas al Decreto-ley
- El Presupuesto de hecho habilitante en el Decreto-Ley.
3) Los alumnos de Ciencias Jurídicas que tienen la misma asignatura, mismo programa, han tenido el siguiente examen (a escoger tres):
El poder constituyente originario (Lección II)
Límites de la reforma constitucional (lección III)
El contenido de los Estatutos de Autonomía (lección XV)
Las Leyes Marco (lección XVI)
Un saludo, y buena suerte a todos,
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Pues he metido la pata hasta el fondo. YO he contado la reforma ordinaria y la reforma agravada de la constitucion. Menudo patinazo... :-\, con lo contento que estaba :-\
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LA HE CAGAO!!!HE CONTESTAO LOS PROCEDIMIENTOS DE REFORMA DE LA CE,TIENE RAZON CARLOS!!!!!LA MADRE QUE...
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Yo también he hecho el examen hoy, y no tengo mucha queja, todo esperable. Lo que sigo sin entender es que se reparta proporcional el espacio, ya que está claro que no todos los puntos tienen la misma extensión. Anda que no hay diferencia entre la extensión de "Relación entre CE y Estatutos de autonomía" y la de "Principio de legalidad", es que en esta última, te da para dos parrafillos y punto.
Suerte a todos para la segunda, venga, que seguro que cae el Decreto-Ley, sí o sí
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Yo ire la proxima semana...Suerte los que lo habeis hecho hoy...Por las preguntas que he visto no me ha parecido un examen dificil....pero bueno se verá
Suerte
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Los que sois repetidores y pertenecéis a la cuota docente Sanchez/Mellado, lo habeis dicho antes de entrar o sale por defecto? Espero que os haya salido bien a todos!
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SEAS O NO REPETIDOR, TE ENTREGAN LOS DOS EXÁMENES, LOS DE UNA CUOTA Y OTRA Y TU HACES EL QUE TE CORRESPONDE
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Lo que estoy viendo de los otros examenes y cuotas, es que no hay preguntas nuevas, o pocas nuevas. Así que con las que respondió, creo que teufel, hay mas que suficiente ( y sobresaliente) para aprobar.
Gracias a todos, los que habeis colaborado con los apuntes, y a las preguntas contestadas de años anteriores.
Si alguien tiene dudas, estudiar por apuntes es una gran ventaja. En mi caso, no se ni el color de la pasta de los libros.
Animo a la segunda semana.
Por cierto, no tenían que poner una sentencia??? No la encontré.
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Bueno, menos mal que en el examen han salido las de la quiniela...pero aún así no estoy yo muy segura. He sido muy escueta y sencilla en las respuestas, no sé si les gustará. Ains, qué angustia! :-\
Si apruebo será gracias a mi hermana TEUFEL, a la que le mandaré una botellita de Rioja en agradecimiento (y pandorinos, por supuesto)
Espero que tengáis mucha suerte el resto. Ánimo! ;)
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Por cierto, no tenían que poner una sentencia??? No la encontré.
Sólo había sentencia en el examen de la cuota de Mellado, en la de Alzaga no.
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1) Ojo con la pregunta: Diversos procedimientos de reforma constitucional, no confundirla con: Procedimientos de reforma de la CE de 1978. (fácil de confundir en un lectura rápida. Moraleja: leer bien y asegurarse antes de contestar)
Y tanto que se confunde facil, que me lo digan a mi....jejej..... me ha jodido pero bien cuando he llegado a casa y me he dado cuenta....
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Y tanto que se confunde facil, que me lo digan a mi....jejej..... me ha jodido pero bien cuando he llegado a casa y me he dado cuenta....
Eso os pasa por no haberos equivocado en otros exámenes, yo en Fundamentos clásicos caí en la trampa y ahora estoy superatento a esos detalles. Repito, hay que llevarse el programa o fijarse en los títulos que pueden dar confunsión.
-
¡Por si a alguien le interesa!
PREGUNTAS LICENCIATURA (CONSTITUCIONAL I - ALZAGA)
1- Las diversas materias propias de ley orgánica.
2- STC sobre los Estatutos de Autonomía.
3- (A elegir): 3a) El contenido de los Estatutos de Autonomía.
3b) El Decreto Legislativo: Tipos de delegación.
-
A mí también me pasó en fundamentos y en teoría del dº. Confundí el epígrafe y respondí otro, perfectamente desarrollado, eso sí, pero no tenía nada que ver con lo que preguntaban. Aun así aprobé. Es posible que, si ven que ha sido una confusión de epígrafe te puntúen menos, pero apruebes.
-
¡Por si a alguien le interesa!
PREGUNTAS LICENCIATURA (CONSTITUCIONAL I - ALZAGA)
1- Las diversas materias propias de ley orgánica.
2- STC sobre los Estatutos de Autonomía.
3- (A elegir): 3a) El contenido de los Estatutos de Autonomía.
3b) El Decreto Legislativo: Tipos de delegación.
Rectifico ¡Glub! En Licenciatura es Constitucional II
-
alguna quiniela para el segundo
-
A mí también me pasó en fundamentos y en teoría del dº. Confundí el epígrafe y respondí otro, perfectamente desarrollado, eso sí, pero no tenía nada que ver con lo que preguntaban. Aun así aprobé. Es posible que, si ven que ha sido una confusión de epígrafe te puntúen menos, pero apruebes.
Yo tambien aprobe con el error, pero creo que es por mi teoría sobre el "efecto halo", si desde un principio ven que has constestado muy bien, el resto del examen queda influenciado y en la última aunque sea mala, te puntúan algo. Pero creo que si la mala es la primera, no será lo mismo.
-
y que pasa si haces el de la cuota que no te pertenece?
-
Yo también he estado esta tarde y hemos tenido mucha suerte 3 de la quiniela de TEUFEL (le/la amo) :-* y el principio que legalidad como innovación. Aqui en Madrid había cuatro gatos en el exámen comparado con febrero segunda semana que había 2 aulas llenas (grandes) en esta ocasión solo 1 y no llena. Se ve que mucha gente va la segunda para tener más tiempo para estudiar. Yo sin embargo he elegido para que sea por la tarde, tengo la mañana para estudiar y me voy haciendo a la idea.
Apruebo seguro y como tengo un 9 en la PREC hasta me puede caer notilla...pero con el 5 me vale, no voy de carreras y el ego le tengo aparcado.
Solo espero que los de la segunda tengáis tanta suerte (sé que si) y salga todo como lo tenemos previsto, sin sorpresas.
Aunque el miércoles tengo otro, hoy voy a dormir de maravilla.
Un abrazo para todos.
-
me podriais responder a una preguntilla por favor?
el examen de constitucional es como civil que si no respondes a todas las preguntas te suspenden,
se que hay que elegir 3 de 4 pero hay que contestarlas esas tres bien o puedes improvisar en alguna de ellas?
muchas gracias.
-
Se me olvidaba, la pregunta de Los diversos procedimientos de reforma tenía su retranca pues era muy fácil confundirla con Los procedimiento de reforma CE 1978 (las dos seguiditas en el libro)
Así ya sabéis, leed muy bien el enunciado y como dejan llevar el programa, comprobar todos los epígrafes para descartar lo que no es (a mi el programa me ha salvado en esta pregunta)
-
Yo respondí en dos hojas distintas, y no en un folio por las dos caras como ponía en el examen, pero es la misma extensión. Lo consulté y me dijo un profesor que se podía entregar así. Espero no tener problemas.
-
me podriais responder a una preguntilla por favor?
el examen de constitucional es como civil que si no respondes a todas las preguntas te suspenden,
se que hay que elegir 3 de 4 pero hay que contestarlas esas tres bien o puedes improvisar en alguna de ellas?
muchas gracias.
Te copio de la Guía
Se calificará el examen de modo global, y el alumno ha de acreditar en las tres preguntas a las que
responda un conocimiento de los contenidos preciso, claro, sistemático y suficientemente desarrollado. El
equilibrio entre las tres respuestas servirá también como criterio de evaluación.
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muchas gracias tribeca
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Muchas gracias al que posteo el hilo de pregunta Anteriores. Estaba desanimado,Llevaba Una Semana Estudiando constitucional de Mellado y el Viernes pasado me di cuenta de la nota de que solo era Para repetidores... Conclusión? Fin de semana apoteósico despellejando Codos Jaja y gracias a Dios (Teufel) creo que
lo mismo saco nota
Mil gracias a todos
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Buenas noches compañeros, la pregunta de la reforma constitucional de la cuota de Alzaga?? alguien ha puesto lo de quórums y mayorías parlamentarias y participación popular? muchas gracias un saludo
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Buenas noches compañeros, la pregunta de la reforma constitucional de la cuota de Alzaga?? alguien ha puesto lo de quórums y mayorías parlamentarias y participación popular? muchas gracias un saludo
Esa era la respuesta correcta. Saludos.
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Buenas noches compañeros, la pregunta de la reforma constitucional de la cuota de Alzaga?? alguien ha puesto lo de quórums y mayorías parlamentarias y participación popular? muchas gracias un saludo
yo
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Yo tb lo puse :D
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yo
Chicos, ¿cuántas líneas habéis respondido?
A mi me ha salido FATAL, he respondido ocho escasas líneas, y todas mis respuestas están incompletas..
En resumen, espero constitucional para septiembre.
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Buenas noches compañeros, la pregunta de la reforma constitucional de la cuota de Alzaga?? alguien ha puesto lo de quórums y mayorías parlamentarias y participación popular? muchas gracias un saludo
Me uno, al " Yo también lo puse"
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si os consuela, a la vez q nosotros se examinaban también los de ciencias jurídicas y les han preguntado cosas mucho mas chungas.
ejemplo= leyes marco, cosas del segundo tema, y no se que mas. yo no sabía ni una, así que gracias a dios dentro de lo malo...
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Chicos, ¿cuántas líneas habéis respondido?
A mi me ha salido FATAL, he respondido ocho escasas líneas, y todas mis respuestas están incompletas..
En resumen, espero constitucional para septiembre.
Yo no hice hoy el exàmen pero mi respuesta tampoco hubiese sido para nada larga porque en lo de la mayorìa calificada o quorum no habìa mucho que explicar , que si pretendia afirmar el consenso que es indispensable para una materia tan importante como lo es la reforma de la constituciòn y que tambièn permite el veto de una minorìa que ejercerìa dado el caso como mecanismo
de control intraorgànico y lo de la participaciòn popular pues hablar de cuando se disuelven las càmaras que han decidido la reforma, la elecciòn de estàs y la confirmaciòn de la reforma por medio de una nueva votaciòn y mencionar tambièn la participaciòn popular vìa referendum, como ves no da para escribir demasiado. Saludos.
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A mi he ha sobrado al dorso medio folio. Es que me obsesiono con lo del espacio tasado y empecé arribita arribita y con letra pequeña y luego cuando vi lo que me quedaba fuí espaciando y haciendo la letra más grande y, ya os digo, me ha sobrado espacio.
Hasta que no vea el examen en la valija no me quedaré tranquila, siempre pienso que me ha tocado el que no sabe escanear el examen. (que miedos más tontos tenemos los novatos)
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Buenas a tod@s,
yo fui ayer al examen y la verdad es que salí contenta... hasta que caí en la cuenta en que había explicado todo el tema de la reforma de la CE (iniciativa, procedimientos y limites) y no la "chorradita" de los quorums, las mayorias reforzadas y los referendums.... casi me da un "yuyu" pero bueno, supongo que algo me valorarán,partiendo de la base que precisamente no les hablé sobre la receta del bacalao al pil pil ;D
Por cierto, al darme cuenta de mi "error" comprendí por qué el tiempo y el único folio me habían durado tan poco!!!
Lo dicho, espero que no nos penalicen en demasia... y mucha suerte para la segunda semana para tod@s
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Hola nusqula, a mi me pasó lo mismo. La verdad es que me dio un bajonazo cuando me di cuenta. Es una cagada porque la correcta era mucho mas fácil al ser mas genérica. No se si nos la anularan completamente. No se si le habrá pasado a mucha gente o somos tu y yo los únicos pardillos
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Hola nusqula, a mi me pasó lo mismo. La verdad es que me dio un bajonazo cuando me di cuenta. Es una cagada porque la correcta era mucho mas fácil al ser mas genérica. No se si nos la anularan completamente. No se si le habrá pasado a mucha gente o somos tu y yo los únicos pardillos
aquienseleocurre gracias por el apoyo moral, yo no creo que nos la anulen, mas bien que nos la calificarán peor, porque vamos... si no recuerdo mal, el epígrafe decía algo asi: I la Reforma, 1.1 Diversos procedimientos (genérico), 1.2 La Reforma de la Ce (específico). Una pena, pero en fin que le vamos a hacer.
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pues yo lo que hice fue explicarlo todo desde el articulo 166 al 169, explicado unos por uno con todo lo que pone la constitucion,quorum, mayorías,... no se si habré acertado o no..
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pues yo lo que hice fue explicarlo todo desde el articulo 166 al 169, explicado unos por uno con todo lo que pone la constitucion,quorum, mayorías,... no se si habré acertado o no..
Por lo que dices, es lo mismo que hemos hecho aquienseleocurre y yo, vamos, que nos hemos pasado de "listos", hemos hecho lo dificil en vez de ceñirnos a lo que se nos pedía que era infinitamente más sencillo. Un saludo.
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Buenas noches compañeros, la pregunta de la reforma constitucional de la cuota de Alzaga?? alguien ha puesto lo de quórums y mayorías parlamentarias y participación popular? muchas gracias un saludo
Yo también lo puse, aunque para los que os hayáis confundido hay un hilo en alf donde los compañeros lo van posteando. Decidlo por si hay suerte y os la tienen en cuenta, porque la verdad claro claro no estaba. Yo cuando vi el examen en lo primero que pensé fue en los arts. 167 y 168, menos mal que se me ocurrió mirar la guía y entonces vi que había un epígrafe diferente.
Pero no la miré por esa pregunta, sino por otra!, de lo contrario me habría colado como una anchoa y ya me colé con la pregunta práctica de civil :(
Por lo demás el examen muy facilito, a ver si se portan igual para la segunda semana! Suerte a todos ;)
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Chicos, la pregunta de la LO parece fácil, pero aparte de enumerar las cuatro cosas que regula, que habéis puesto? Por que claro, solo con enumerar eso, la respuesta se te queda en 4 lineas..Yo puse también alguna cosa sobre su iniciativa legislativa (mayoría absoluta, etc), la importante trascendencia de estas materias y el procedimiento agravado de su reforma...
Con lo de reformas me acordé que son párrafos diferentes pero aún así puse la información de los dos parrafos (si no, también me parecía escueta la información..) ???
Y finalmente, lo de Estatutos que tal? Puse que son materia de la Ley orgánica y que se encuentran debajo de la Constitución en la pirámide normativa y algun rollo más...
En fin, suerte a todos de la segunda semana. El maratón de los examenes ha empezado... :'(
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Yo también lo puse, aunque para los que os hayáis confundido hay un hilo en alf donde los compañeros lo van posteando. Decidlo por si hay suerte y os la tienen en cuenta, porque la verdad claro claro no estaba. Yo cuando vi el examen en lo primero que pensé fue en los arts. 167 y 168, menos mal que se me ocurrió mirar la guía y entonces vi que había un epígrafe diferente.
Pero no la miré por esa pregunta, sino por otra!, de lo contrario me habría colado como una anchoa y ya me colé con la pregunta práctica de civil :(
Por lo demás el examen muy facilito, a ver si se portan igual para la segunda semana! Suerte a todos ;)
La verdad que el enunciado puede llevar a errores... pero ¿No dejan tener el programa en el examen? porque ahí si que aparecen como epígrafes diferentes. Decidme que sí que dejaron llevar el programa porque si no me da un mal para aprenderme de memoria todos los epígrafes :o
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el examen me resulto facil pero como todo no puede ser de color de rosa voy y escribo el examen en la hoja de las preguntas asi que estoy jodido espero que me lo corrijan pues me lo curre bastante hay hay hay que bajonazo un saludo a todos
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vamos a ver, voy a poner mi experiencia vale, yo me he presentado al examen de constitucional sin mirar los apuntes, ni libro, ni nada por el estilo, me he guiado por lo que tengo que son unos apuntecillos,jajaja, de las oposiciones(cuando estudiaba oposiciones) entonces, que pasa, que me encuentro la pregunta de diversos procedimientos de reforma constitucional, y me pongo a describir que pertenece al titulo x, y que comprende los articulos 166 al 169. a partir de hay especifico que se denomina a los dos tipos de reforma una ordinaria y otra agravada.acto seguido describo los articulos 166 al 169 tal como vienen en la constitucion, iniciativa para reformar,quorum, cuando procede disolucion inmediata de las cortes y cuando no procede la reforma constitucional...hasta hay bastante contento....pero si no es eso, que me explique alguien que es lo que habia que poner porque no lo entiendo, y despues, que estyoy obligado a seguir el libro de no se quien, cuando los procedimientos de reforma son los mismos que los del primer dia de la vigencia de la constitucion ya que no se han tocado una sola coma....gracias y perdonar por elt toston. :D ;D
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Antoñin: yo no me presenté al examen porque solo me habia leido un poco los apuntes, pero creo que la pregunta que hicieron no se referia a los PROCEDIMIENTOS concretos de reforma constitucional de la CE 1978, sino a los diversos criterios que se usan EN GENERAL para reformar las Constituciones, sea la española o la de otro pais, y ese punto desarollar lo de los "quorums" o mayorias y la participación popular tanto en el impulso de reforma, como en su aceptación a través de referendums no consultivos, sino vinculantes acerca de la reforma efectuada, amén de hacer referencia a la necesidad de elegir nuevo Parlamento que reafirme la reforma efectuada por uno anterior.
Espero te sirva de ayuda esta pequeña reflexión. Un saludo
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Chicos, la pregunta de la LO parece fácil, pero aparte de enumerar las cuatro cosas que regula, que habéis puesto? Por que claro, solo con enumerar eso, la respuesta se te queda en 4 lineas..Yo puse también alguna cosa sobre su iniciativa legislativa (mayoría absoluta, etc), la importante trascendencia de estas materias y el procedimiento agravado de su reforma...
Con lo de reformas me acordé que son párrafos diferentes pero aún así puse la información de los dos parrafos (si no, también me parecía escueta la información..) ???
Y finalmente, lo de Estatutos que tal? Puse que son materia de la Ley orgánica y que se encuentran debajo de la Constitución en la pirámide normativa y algun rollo más...
En fin, suerte a todos de la segunda semana. El maratón de los examenes ha empezado... :'(
Bueno, creo que esto no son cuatro cosas:
6.2- Las diversas materias propias de ley orgánica
Depende del contenido constitucionalmente necesario, y en su caso eventualmente posible. Una clasificación podría ser la siguiente:
• El desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas (en la actualidad está aceptado por la mesa del Congreso de los Diputados y por el propio TC que son los art. 15 a 29 CE).
• Las Leyes que aprueban los Estatutos de Autonomía para asegurar por el constituyente su naturaleza jurídica y rango normativo. Reforma de los mismos ha de ser mediante procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes. Se exige para dicha reforma además la aprobación de LO en Cortes Generales del Estado. La relación entre leyes orgánicas de EEAA y el resto de LO responde a un criterio material como formal en la medida que la especial rigidez de las LO determina la resistencia sobre las restantes leyes orgánicas.
• Leyes relativas al régimen electoral: Para la generalidad de las instituciones representativas del Estado en su conjunto con excepción al régimen electoral especial de senadores por CCAA y para la elección de los miembros de las Asambleas Legislativas de cada Comunidad Autónoma y que se han de regular en los correspondientes Estatutos.
• Las demás leyes orgánicas previstas en la Constitución:
o Bases de la organización militar
o De la Corona (abdicaciones y cualquier duda sobre sucesión)
o De las Cortes Generales (elección de Diputados en la medida en que dicha materia está inmersa en el llamado “régimen electoral general”)
o Del Gobierno y de la Administración (bases y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad y composición y competencias del Consejo de Estado)
o Relaciones entre Gobierno y Cortes Generales (relativos a la regulación de los estados de alarma, excepción y sitio)
o Del Poder Judicial (constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y los tribunales)
o Economía y Hacienda (composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas)
o De la Organización Territorial del Estado (alteración de los límites provinciales)
o Del Tribunal Constitucional (regulación del funcionamiento del Tribunal Constitucional).
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La verdad que el enunciado puede llevar a errores... pero ¿No dejan tener el programa en el examen? porque ahí si que aparecen como epígrafes diferentes. Decidme que sí que dejaron llevar el programa porque si no me da un mal para aprenderme de memoria todos los epígrafes :o
Lazuzu, ¿entras en el foro y solo ves la página donde vas a escribir? Ayer, en la página anterior, la 44, puse esto:
Se me olvidaba, la pregunta de Los diversos procedimientos de reforma tenía su retranca pues era muy fácil confundirla con Los procedimiento de reforma CE 1978 (las dos seguiditas en el libro)
Así ya sabéis, leed muy bien el enunciado y como dejan llevar el programa, comprobar todos los epígrafes para descartar lo que no es (a mi el programa me ha salvado en esta pregunta)
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Lazuzu, ¿entras en el foro y solo ves la página donde vas a escribir? Ayer, en la página anterior, la 44, puse esto:
Se me olvidaba, la pregunta de Los diversos procedimientos de reforma tenía su retranca pues era muy fácil confundirla con Los procedimiento de reforma CE 1978 (las dos seguiditas en el libro)
Así ya sabéis, leed muy bien el enunciado y como dejan llevar el programa, comprobar todos los epígrafes para descartar lo que no es (a mi el programa me ha salvado en esta pregunta)
Sí entro en el foro y lo he leído después, algunos se equivocan en el examen y otros cometemos errores antes... errar es de humanos
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pues todavia no me enterado si lo que puse esta bien o que es lo que tenia que haber puesto....haber si alguien me lo dice porque ya ando algo mosca.....gracias
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Sí entro en el foro y lo he leído después, algunos se equivocan en el examen y otros cometemos errores antes... errar es de humanos
Y otros no nos sabemos explicar y se enfada la gente. Suerte en el examen ;)
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YO TAMBIEN CONTESTE LA REFORMA SIMPLE Y AGRAVADA,VAYA BAJÓN CUANDO LLEGUÉ A CASA,PERO BUENO NO TENIA EN LOS APUNTES LOS DIVERSOS PROC. DE REFORMA ASI QUE SI ALGUIEN LO PUEDE COLGAR,PARA ESTUDIARLO EN EL VERANO PARA SEPTIEMBRE...
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pues todavia no me enterado si lo que puse esta bien o que es lo que tenia que haber puesto....haber si alguien me lo dice porque ya ando algo mosca.....gracias
En los apuntes con los que he estudiado esta es la respuesta:
1.1. Diversos procedimientos de reforma
Los sistemas de reforma constitucional son tantos que, aunque algunos autores hayan intentado clasificarlos, tras el esfuerzo que hizo en su día Arnould, se considera no factible, Pérez Serrano, por su parte defiende que "los grados de rigidez son infinitos, pues la matización no tiene límites"
Consiguientemente se estima que se debe atender a tan sólo dos criterios:
Quorums y mayorías parlamentarias cualificados:
Hoy hay práctica unanimidad en la doctrina sobre la eficacia del mecanismo de requerir mayorías parlamentarias cualificadas para aprobar una reforma constitucional, según Loewenstein, "con ello, no sólo se alcanzará un consenso más amplio entre los partidos elegidos en el Parlamento y entre las fuerzas sociales representadas por ellos, elevando así el grado de la legitimidad de la reforma, sino que también se concederá a la minoría disidente un veto que puede jugar el papel de un eficaz control intraórganico".
En suma, este criterio es reflejo del valor político del consenso a la hora de aprobar o modificar la Constitución, cuya escala de valores sobre los que asentar la convivencia nacional, al igual que las reglas del sistema político, deben estar ampliamente asumidas por amplias capas de la comunidad.
Participación popular:
Las fórmulas empleadas en el Derecho constitucional comparado son reducibles a tan sólo dos. La primera es la de exigir la disolución de las Cámaras que aprobaron la reforma constitucional, la celebración de nuevas elecciones y ratificación de la modificación por el Parlamento durante esta nueva legislatura.
Más habitual es que las Constituciones contemporáneas contemplen el referéndum constitucional, obligatorio o simplemente facultativo.
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YO TAMBIEN CONTESTE EN LA HOJA DE PREGUNTAS,ESTA MAL???NO ME FASTIDIEIS!!!
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YO TAMBIEN CONTESTE EN LA HOJA DE PREGUNTAS,ESTA MAL???NO ME FASTIDIEIS!!!
Hola, lo cierto es que no lo hicieron bien en el examen de ayer, entregaron 4 hojas (una para repetidores) y fue un verdadero lio...
Creo que era obligatorio contestar en la hoja que te daban para las respuestas, ya que según ponía en la hoja de preguntas "examen tasado, 1 hoja por las 2 caras" y después te daban la hoja de "respuestas"
Yo contesté solo en la hoja de "respuestas" y aún no se como me cupo todo...
De todas formas deberías llamar.. un saludo
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recordais si en el examen despues de cada pregunta ponian el titulo y apartado de la pregunta
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recordais si en el examen despues de cada pregunta ponian el titulo y apartado de la pregunta
creo que no.
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Para mi es vital poder contar con el programa en el exàmen y ya que lo permiten pues es un recurso que no se debe desaprovechar pues màs de una vez se pueden presentar dudas de a cual tema corresponde una pregunta determinada y ubicàndola en el programa uno mismo logra salir de dudas, a mucha gente veo que le ocurriò lo de la confusiòn de la pregunta de los diversos procedimientos de reforma y ciertamente que el enunciado es tendencioso, sobretodo que la explicaciòn de esa pregunta respecto a los procedimientos concretos en la CE es una tonterìa. Yo asumo que los profesores a quienes se hayan confundido no le daràn la respuesta del todo mala, porque se nota a leguas que es producto de una confusiòn y no de desconocer la materia, pues es mucho màs dìficil la explicaciòn del procedimiento de la reforma ordinaria y agravada que las dos cositas que se deben explicar en la pregunta de los diversos procedimientos en sentido general.
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bien, pues yo voy a impugnar la pregunta en este mismo momento, le voy a mandar un correo al profesor, explicandole que la pregunta puede y asi ha sido crear confusion, ya que ni explicaba el apartado donde venia en la guia(cosa que no es obligatoria) y despues, que yo no tengo obligacion de seguir sus libros y sus apartados y subapartados, ya que si la pregunta dice los diferentes procedimientos de reforma, pues puede crear una ambiguedad nefasta....por tanto lo voy a hacer antes de que lo corrgija(ya he dicho que a mi me salio de lujo esa pregunta, aunque detalle los articulos 166 al 169 con quorum, mayorias,etc....)para que no diga que si lo he hecho a toro pasado....aunque las otras dos las tengo supercompletas, pero no parece justo....ya os dare noticias de la impugnacion.... ;)
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DONDE TENGO QUE LLAMAR PARA SABER SI AL RESPONDER EL EXAM EN HOJA DE PREGUNTAS ME LO CORRIJEN IGUAL...
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Tribecca yo también respondí lo que has puesto arriba en la pregunta "diferentes procedimientos de reforma const" (no le hago quote para no ocupar tanto espacio)
Si hemos respondido así, está bien?
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DONDE TENGO QUE LLAMAR PARA SABER SI AL RESPONDER EL EXAM EN HOJA DE PREGUNTAS ME LO CORRIJEN IGUAL...
No sabría decirte, aunque normalmente en la guía de la asignatura viene los profesores de tu centro asociado y la forma de contactar con ellos, quizás ellos puedan ayudarte
De todas formas no eres el primero ni el único, así que :(
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Tribecca yo también respondí lo que has puesto arriba en la pregunta "diferentes procedimientos de reforma const" (no le hago quote para no ocupar tanto espacio)
Si hemos respondido así, está bien?
Claro que está bien, el "problema" lo tenemos los que nos hemos "excedido" en la respuesta al irnos directamente a los procedimientos ordinario y agravado.
Por cierto, en relación con lo que dice el compañero antoñin26, tampoco podemos olvidar que cada uno, en función del programa, puede elaborar su temario.
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Respecto a lo de donde se debe contestar el exàmen esto lo dijo el profesor Guitierrez hace un tiempo en Alf, espero sirva para aclarar dudas:
Estimado alumno,
el espacio disponible es un folio completo por las dos caras: no ha de ser el mismo que contiene las preguntas, sino otro que les dé el Tribunal para hacer el examen. Por supuesto, tampoco pasa nada si contestas Vds. en el reverso de la hoja de examen y en el anverso de un segundo folio.
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Claro que está bien, el "problema" lo tenemos los que nos hemos "excedido" en la respuesta al irnos directamente a los procedimientos ordinario y agravado.
Por cierto, en relación con lo que dice el compañero antoñin26, tampoco podemos olvidar que cada uno, en función del programa, puede elaborar su temario.
Gracias por tu respuesta, me has quitado un peso de encima
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Respecto a lo de donde se debe contestar el exàmen esto lo dijo el profesor Guitierrez hace un tiempo en Alf, espero sirva para aclarar dudas:
Estimado alumno,
el espacio disponible es un folio completo por las dos caras: no ha de ser el mismo que contiene las preguntas, sino otro que les dé el Tribunal para hacer el examen. Por supuesto, tampoco pasa nada si contestas Vds. en el reverso de la hoja de examen y en el anverso de un segundo folio.
Por un lado tiene sentido, mientras que no sean mas de dos caras no pasa nada, pero y si los compañeros que tienen ese problema han contestado en "3 caras"? que se supone que van a hacer... lo unico que se me ocurre es que no cuenten la 3º cara..
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GRACIAS PRIXAR,YA LES HE MANDAO UN CORREO PARA QUE ME CORRIJAN EL EXAMEN IGUAL AUNQUE HAYA RESPONDIDO EN HOJA DE PREGUNTAS,AVER SI HAY SUERTE!!!
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Gracias por tu respuesta, me has quitado un peso de encima
de nada, un placer
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Por un lado tiene sentido, mientras que no sean mas de dos caras no pasa nada, pero y si los compañeros que tienen ese problema han contestado en "3 caras"? que se supone que van a hacer... lo unico que se me ocurre es que no cuenten la 3º cara..
Yo imagino eso, que todo lo escrito en una tercera cara simplemente no lo tomaràn en cuenta a la hora de evaluar el exàmen, claro que sabiendo desde el principio que se debe contestar en dos caras y ponerse a escribir una tercera pues tiene esa consecuencia. Respecto a lo de impugnar la pregunta de los diversos procedimientos yo lo harìa con mucho tacto y cuidado porque seamos honestos, aunque la pregunta genera confusiòn con el programa en mano dicha confusiòn no tiene porque ocurrir, ya no es culpa de los profesores el que los alumnos dejàndoles usar el programa no lo hagan, aparte que esa pregunta ya habìa salido en años anteriores o sea que incluso el que estudio por quinielas la pudo haber contestado perfectamente. Yo a quienes contestaron por la vìa larga del procediento especìfico de reforma de la CE no les tomarìa la respuesta como totalmente mala, pues si bien no es la respuesta concreta a lo que se pide, la reforma de la CE contiene ambos procedimientos.
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no había comentario?
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yo entiendo respondiendo al compañero pixar que si, que es cierto que se puede(no es obligacion ) llevar la guia, pero es cierto que podían haber preguntado de manera concreta ya que ya he dicho que yo no he abierto ni los libros del profesor este ni nada, que por las oposiciones que seguia por hay las he sacado las respuestas....me parece injusto que hagan esas ambiguedades para crear confusion...ademas por esa regla de tres porque no haber contestado los diferentes procedimientos de reforma de la constitucion americana, o inglesa, o francesa??? espero que en breve espacio de tiempo, el profesor haga unas declaraciones diciendo lo de la ambiguedad y que tomara por buena las respuestas que muchos de nosotros hemos explicado en la pregunta.....
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no había comentario?
En la cuota de Alzaga/Guitierrez (para alumnos nuevos y para el repetidor que asi lo quiera) no, en la cuota de Sanchez/Mellado (ùnicamente para repetidores) creo que si saliò un caso pràctico, pero creo que tampoco demasiado pràctico, pues era un extracto de una sentencia muy corta y te hacìan dos preguntas teòricas de las que creo debìas elegir una. Saludos.
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Al respecto de esta pregunta, hay que notar que las preguntas del examen, a diferencia del examen de la otra cuota, no hacían ninguna referencia a los epígrafes del programa. En consecuencia, discrepo con esta interpretación que dais de que ha de ser, necesariamente, uno de los subepígrafes el correcto; pues si tal fuera, no les hubiera constado mucho trabajo añadir el epígrafe específico al que pretendían referirse. Esta omisión es muy reveladora.
Resulta evidente, por otra parte, que si en un examen de derecho constitucional, hecho en España, se pregunta por los "procedimientos de reforma constitucional", el alumno necesariamente habrá de referirse al título X de la CE. Lo contrario es un absurdo absoluto.
Por ello entiendo que la posible "confusión" no tendrá mayor tascendencia.
¡Un saludo!
Claro que está bien, el "problema" lo tenemos los que nos hemos "excedido" en la respuesta al irnos directamente a los procedimientos ordinario y agravado.
Por cierto, en relación con lo que dice el compañero antoñin26, tampoco podemos olvidar que cada uno, en función del programa, puede elaborar su temario.
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Al respecto de esta pregunta, hay que notar que las preguntas del examen, a diferencia del examen de la otra cuota, no hacían ninguna referencia a los epígrafes del programa. En consecuencia, discrepo con esta interpretación que dais de que ha de ser, necesariamente, uno de los subepígrafes el correcto; pues si tal fuera, no les hubiera constado mucho trabajo añadir el epígrafe específico al que pretendían referirse. Esta omisión es muy reveladora.
Resulta evidente, por otra parte, que si en un examen de derecho constitucional, hecho en España, se pregunta por los "procedimientos de reforma constitucional", el alumno necesariamente habrá de referirse al título X de la CE. Lo contrario es un absurdo absoluto.
Por ello entiendo que la posible "confusión" no tendrá mayor tascendencia.
Completamente de acuerdo, yo no lo habría expuesto mejor, un saludo para ti tambien
¡Un saludo!
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Al respecto de esta pregunta, hay que notar que las preguntas del examen, a diferencia del examen de la otra cuota, no hacían ninguna referencia a los epígrafes del programa. En consecuencia, discrepo con esta interpretación que dais de que ha de ser, necesariamente, uno de los subepígrafes el correcto; pues si tal fuera, no les hubiera constado mucho trabajo añadir el epígrafe específico al que pretendían referirse. Esta omisión es muy reveladora.
Resulta evidente, por otra parte, que si en un examen de derecho constitucional, hecho en España, se pregunta por los "procedimientos de reforma constitucional", el alumno necesariamente habrá de referirse al título X de la CE. Lo contrario es un absurdo absoluto.
Por ello entiendo que la posible "confusión" no tendrá mayor tascendencia.
¡Un saludo!
Efectivamente Benny, eso le dije a mi compi que se confundió; al no haber referencia al epígrafe es perfectamente interpretable en base a los argumentos que tu muy bien has expuesto.
Si yo estuviera en el caso sin duda impugnaría, pero debéis esperar a las notas, pues aún no sabemos que va a hacer el equipo docente al respecto.
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Yo me encuentro en las mismas circunstancias que el compañero Antoñin26, y me da el palpito que como nosotros habrá muuuuuucha gente, que tiende a confusión? cierto, habrá que esperar las calificaciones para proceder. Animo a todos
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Al respecto de esta pregunta, hay que notar que las preguntas del examen, a diferencia del examen de la otra cuota, no hacían ninguna referencia a los epígrafes del programa. En consecuencia, discrepo con esta interpretación que dais de que ha de ser, necesariamente, uno de los subepígrafes el correcto; pues si tal fuera, no les hubiera constado mucho trabajo añadir el epígrafe específico al que pretendían referirse. Esta omisión es muy reveladora.
Resulta evidente, por otra parte, que si en un examen de derecho constitucional, hecho en España, se pregunta por los "procedimientos de reforma constitucional", el alumno necesariamente habrá de referirse al título X de la CE. Lo contrario es un absurdo absoluto.
Por ello entiendo que la posible "confusión" no tendrá mayor tascendencia.
¡Un saludo!
Tiene mucho sentido lo que dices. Imagino que lo tendrán en cuenta y si no, me parece motivo de revisión.
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Tribecca yo también respondí lo que has puesto arriba en la pregunta "diferentes procedimientos de reforma const" (no le hago quote para no ocupar tanto espacio)
Si hemos respondido así, está bien?
Bueno, he copiado de los apuntes, mi respuesta no ha sido tan completa...Y claro que está bien, sin perjuicio de que puedan admitir como correcta la respuesta que han dado otros compañeros sobre la reforma de Cº Española.
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Abundando en la cuestión, quiero recordar que la pregunta tampoco correspondía con el literal del epígrafe del programa "diversos procedimientos de reforma"; sino "diversos procedimientos de reforma constitucional". Esta precisión en la pregunta induce a pensar que se referían a los procedimientos de reforma de la constitución española, evidentemente; pues de lo contrario bien podían, para enmarcar la respuesta en el programa, haber añadido "de reforma de las constituciones" o "procedimientos de reforma en las constituciones". o incluso de "reformas constitucionales" Pero no, amigos, singularizan en "reforma constitucional". ¿A qué constitución se refieren entonces? La respuesta viene de suyo.
El problema, me parece a mí, es que son tan vagos que ni siquiera se molestan en aclarar estos pormenores ni en señalar el epígrafe del programa en las preguntas y, por esa razón, no les quedará más remedio que admitir toda clase de respuestas. Eso por listos; al no saber anticipar, por haraganes, estas movidas. Preparan cuatro preguntillas y andando, sin siquiera molestarse en buscar la tan cacareada sentencia para comentar.
Es de asombro.
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Abundando en la cuestión, quiero recordar que la pregunta tampoco correspondía con el literal del epígrafe del programa "diversos procedimientos de reforma"; sino "diversos procedimientos de reforma constitucional". Esta precisión en la pregunta induce a pensar que se referían a los procedimientos de reforma de la constitución española, evidentemente; pues de lo contrario bien podían, para enmarcar la respuesta en el programa, haber añadido "de reforma de las constituciones" o "procedimientos de reforma en las constituciones". o incluso de "reformas constitucionales" Pero no, amigos, singularizan en "reforma constitucional". ¿A qué constitución se refieren entonces? La respuesta viene de suyo.
El problema, me parece a mí, es que son tan vagos que ni siquiera se molestan en aclarar estos pormenores ni en señalar el epígrafe del programa en las preguntas y, por esa razón, no les quedará más remedio que admitir toda clase de respuestas. Eso por listos; al no saber anticipar, por haraganes, estas movidas. Preparan cuatro preguntillas y andando, sin siquiera molestarse en buscar la tan cacareada sentencia para comentar.
Es de asombro.
Rotundamente de acuerdo, desde que he visto el problema que había me ha estado rondando la idea de que no sea algo intencionado sino pura desidia y falta de precisión en la redacción de cuatro preguntas!!!! Y tendrán que valorar a los que han contestado una y otra cosa, por su mala cabeza.
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por tanto es probable que la acepten....yo ya he mandao el escrito de impugnaciom, asi que solo queda esperar.
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No impugneis, que yo me sabía mejor la reforma española y me ajuste a la otra que no dominaba, si os corrigen bien la pregunta, me arrepentiré..........................
;)
Es broma, si nos las dan bien a todos, me alegraría aún mas. Ojala lo acepten. :)
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Compañeros yo también contesté a esa pregunta tal cual el manual, por qué quieren impugnarla??..me he perdido varios mensajes que no leído, creo :-\
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yo sigo diciendo que la pregunta esta mal planteada de todas todas, ademas ya os contestare con la respuesta que me de.
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Yo tambien pienso que la pregunta producia cuanto menos confusion. Enhorabuena a los que respondieron a la pregunta correcta. Yo meti la pata y les conte toda la reforma de la Constitucion española y creo que bastante gente esta en la misma situacion. Espero que se pronuncie alguno de los profesores sobre el tema.
Un saludo.
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Compañeros yo también contesté a esa pregunta tal cual el manual, por qué quieren impugnarla??..me he perdido varios mensajes que no leído, creo :-\
Estoy contigo. Yo no dude ni un momento en qué era lo que me estaban preguntando, y menos con el programa en la mano, que diferenciaba perfectamente el subepígrafe 1.1 del tema 3, titulado "diversos procedimientos de reforma", englobado en el epígrafe 1, "la reforma constitucional". Si preguntan los diversos procedimientos de reforma constitucional, es obvio que están preguntando eso y no el subepígrafe 1.2, que se titula "los procedimientos de reforma de la Constitución de 1978".
No pretendo crear mal royo, pero yo creo que estaba muy claro cuál era la pregunta, y más si encima te dejaban llevar el programa en la mano.
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Estoy contigo. Yo no dude ni un momento en qué era lo que me estaban preguntando, y menos con el programa en la mano, que diferenciaba perfectamente el subepígrafe 1.1 del tema 3, titulado "diversos procedimientos de reforma", englobado en el epígrafe 1, "la reforma constitucional". Si preguntan los diversos procedimientos de reforma constitucional, es obvio que están preguntando eso y no el subepígrafe 1.2, que se titula "los procedimientos de reforma de la Constitución de 1978".
No pretendo crear mal royo, pero yo creo que estaba muy claro cuál era la pregunta, y más si encima te dejaban llevar el programa en la mano.
Si, si, pero es verdad que el enunciado que pusieron en el examen es "DIVERSOS PROCEDIENTOS DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN" y como tal, no existe. O quitamos "de la constitución" o quitamos "Diversos" para que sea uno u otro. Estoy segura de que, ante el defecto de forma del enunciado, van a tener que considerar válidas las dos respuestas.
No obstante, tendremos que esperar unos y otros a ver las calificaciones ¿no?
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Sin duda ,este es el mejor departamento , así que seguro que tendremos en breve la respuesta
Si esto nos pasara con Civil, estamos en Cuarto y todavía esperando respuesta
+10 para el Departamento de Constitucional I, en el Alf siempre han estado pendiente
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Estoy contigo. Yo no dude ni un momento en qué era lo que me estaban preguntando, y menos con el programa en la mano, que diferenciaba perfectamente el subepígrafe 1.1 del tema 3, titulado "diversos procedimientos de reforma", englobado en el epígrafe 1, "la reforma constitucional". Si preguntan los diversos procedimientos de reforma constitucional, es obvio que están preguntando eso y no el subepígrafe 1.2, que se titula "los procedimientos de reforma de la Constitución de 1978".
No pretendo crear mal royo, pero yo creo que estaba muy claro cuál era la pregunta, y más si encima te dejaban llevar el programa en la mano.
Enhorabuena por responder a lo que se te preguntaba en el examen, seras una/o gran letrada/o el dia de mañana, pero debo decirte que como compañera/o dejas bastante que desear... Ten en cuenta que los nervios del examen a veces juegan malas pasadas, y un enunciado confuso, pues como dice alguno de mis compañeros la pregunta del examen no se corresponde exactamente con ningun epigrafe del libro, sumado a la tension del examen pues... pero si para que te quedes tranquila/o he de suspender pues suspendo y ya esta. Solo te digo que quizas algun dia te encuentres en el otro lado, en el lado de las personas que han estudiado tanto o mas que tu y van a suspender no porque no se lo supieran, sino por un enunciado bastante farragoso y entonces te acordaras de tus compañeros, de esos que tienen la pregunta bien y encima van de sobrados diciendo que el enunciado era totalmente claro y que no admitia lugar a dudas. Por ultimo, solo decirte ENHORABUENA POR TODO.
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Cuadrado, compi...yo tambíen contesté como navas, espero que no pienses que soy mala compañera por eso...
Qué raro es el mundo.. :-[
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Cada uno que piense lo que quiera, si pensar es gratis, pero si os molestais en leer un par de las ultimas paginas del foro creo que os dareis cuenta que lo mismo que me ha pasado a mi le ha pasado a antoñin, a tribecca y bastante mas gente, y creo que comentarios como los anteriores en un momento como este, que estamos jodidos, despues de haber estudiado como los que mas y que puede ser que suspendamos por un enunciado que puede llevar a confusion, pues... no se, me parece de sobraos... y maxime cuando tienes tan claro q
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Cada uno que piense lo que quiera, si pensar es gratis, pero si os molestais en leer un par de las ultimas paginas del foro creo que os dareis cuenta que lo mismo que me ha pasado a mi le ha pasado a antoñin, a tribecca y bastante mas gente, y creo que comentarios como los anteriores en un momento como este, que estamos jodidos, despues de haber estudiado como los que mas y que puede ser que suspendamos por un enunciado que puede llevar a confusion, pues... no se, me parece de sobraos... y maxime cuando tienes tan claro que vas a aprobar... En fin, lo dicho, comentarios asi no me parecen de buenos/as compañeros/as. Tened en cuenta que hoy el viento sopla en una direccion, quizas mañana sople al contrario...
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Te entiendo compañero..
Verás qué en pronto se pronuncia el Departamento
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nada,nada edito.
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Cada uno que piense lo que quiera, si pensar es gratis, pero si os molestais en leer un par de las ultimas paginas del foro creo que os dareis cuenta que lo mismo que me ha pasado a mi le ha pasado a antoñin, a tribecca y bastante mas gente, y creo que comentarios como los anteriores en un momento como este, que estamos jodidos, despues de haber estudiado como los que mas y que puede ser que suspendamos por un enunciado que puede llevar a confusion, pues... no se, me parece de sobraos... y maxime cuando tienes tan claro q
Yo contesté "DIVERSOS" y estaba tan tranquila pero ahora tengo tantas dudas como los que contestásteis "DE LA CONSTITUCION" y tambíén estoy preocupada porque no se qué demonios querían decir con ese enunciado ambiguo QUE NO EXISTE. Creo que todos estamos igual y ninguno debemos tenemos certeza absoluta de que hemos hecho lo correcto. Hay que esperar porque como dice Janegua a priori es el mejor Departamento
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Pero vamos a ver...yo no entiendo nada...Te pedian un apartado concreto que salia en el programa exactamente con las mismas palabras, no entiendo donde esta el problema...o porque quieren impugnarlo la verdad...no os lo tomeis a mal es solamente que no os entiendo nada mas
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que no es un apartado, que yo no me he estudiado el libro, qe yo me he estudiado la constitucion española(la que te manda el ministerio al cumplir los 18) y no estoy obligado a comprar el libro....primera parte.
segunda parte, que la pregunta diversos procedimientos de reforma constitucional, yo lo veo clarisimo de irme al titulo x y explicar todos los articulos que vienen en el el 166 al 169.
tercero, espero qe el profesor responda no muy tarde...pero ya os adelanto, que seguro que dará por buena las dos opciones, debido a la ambiguedad que se ha creado...o si no....que es lo que deberia de poner la pregunta para que se tuviese que haber contestado el titulo x???
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tendria que haber puesta const 1978
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Hola, tengo una duda, me examino en Calatayud y estoy viendo que hay dos clases de examenes o eso me parece a mi, no se que cuota me debe corresponder y me da miedo que me den 2 examenes y me digan que conteste a la cuota que me pertenece, Dios que lio me estoy haciendo, no se si me habeis entendido, Hasta ahora estoy estudiando con los apuntes de Alzaga. Si sabeis como va y me contestais os estaré muy agradecido, saludos y suerte a todos.
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tendria que haber puesta const 1978
Estoy de acuerdo, porque se diferencian los epígrafes por
Diversos procedimientos de reforma
Los procedimientos de reforma de la Ce de 1978
Aunque yo creo que si hubieran preguntado los procedimientos de reforma te hubieran especificado cual porque sino o tienes una letra muy pequeña o en el espacio que tienes para las tres preguntas no da para explicarlo todo.
Yo entiendo que con los nervios del examen y todo pos la gente se haya confundido pero no creo que el equipo docente la de por buena, ojalá que si pero... lo veo difícil.
Un Saludo
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Hola, tengo una duda, me examino en Calatayud y estoy viendo que hay dos clases de examenes o eso me parece a mi, no se que cuota me debe corresponder y me da miedo que me den 2 examenes y me digan que conteste a la cuota que me pertenece, Dios que lio me estoy haciendo, no se si me habeis entendido, Hasta ahora estoy estudiando con los apuntes de Alzaga. Si sabeis como va y me contestais os estaré muy agradecido, saludos y suerte a todos.
Hola. yo también fui por Calatayud, aunque lo de los dos exámenes es igual en toda España. Te darán cuatro hojas, la primera con el nombre, la segunda con el examen de los que vamos por la cuota del profesor Alzaga, la tercera para los repetidores que se acogieron a seguir con la cuota del año pasado, la de la profesora Mellado, y la cuarta hoja es la de respuestas.
Si es esta la primera vez que te matriculas en esta asignatura, te corresponde la cuota de Alzaga. En esta asignatura las cuotas no van por provincias ni por centros asociados, si es eso lo que te preocupa; las cuotas sólo varían entre repetidores y no repetidores.
De todos modos lo pone en el encabezamiento de cada examen. Leete bien todo antes de empezar a escribir y no tendrás problemas ;)
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Muchas gracias Navas, me has sacado de dudas, suerte
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que no es un apartado, que yo no me he estudiado el libro, qe yo me he estudiado la constitucion española(la que te manda el ministerio al cumplir los 18) y no estoy obligado a comprar el libro....primera parte.
segunda parte, que la pregunta diversos procedimientos de reforma constitucional, yo lo veo clarisimo de irme al titulo x y explicar todos los articulos que vienen en el el 166 al 169.
tercero, espero qe el profesor responda no muy tarde...pero ya os adelanto, que seguro que dará por buena las dos opciones, debido a la ambiguedad que se ha creado...o si no....que es lo que deberia de poner la pregunta para que se tuviese que haber contestado el titulo x???
Al no estudiar por el libro o al menos por apuntes sacados del libro (los cuales suben muchos compañeros aquì de forma desinteresada y por ayudar) es lo que tiene, entiendo tu posiciòn de no tener la obligaciòn de comprar el libro porque de hecho yo no lo he hecho, pero estoy estudiando por apuntes, porque si pretendo aprobar estudiàndome la Constituciòn solamente y sale un epìgrafe que por casualidad no es ningùn artìculo expresamente citado en la Constituciòn estoy frito y creo (aunque a mi me parece mal) que ellos al menos un libro lo señalan como bibliografìa bàsica y obligatoria, como haràs en materias como Penal en la que preguntan lìneas concretas del libro al ser el exàmen tipo test?. El profesor ya diò una respuesta al caso en la plataforma ALF y dejò claro algo asì como que el hecho de haberse confundido en la pregunta no es motivo para reprobar el exàmen siempre que las otras dos preguntas estèn correctamente respondidas, pero que con el programa en la mano si bien la pregunta por haberle agregado el tèrmino Constitucional o Constituciòn tenía la tendencia a confundir, con el programa de la asignatura la confusiòn se tenìa que disipar bastante.Saludos.
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Hombre, yo creo que van por ahí los tiros, si no entiendo mal. Teniendo el resto correctamente respondido y te equivocas en esa, con dudas razonables respecto a la interpretación de la pregunta y la respondes de forma satisfactoria respecto a lo que has entendido, es plausible un aprobado justito, sin mas. ;)
Máxime cuando el epígrafe literal no se adecua a ninguno de los del programa concretamente sino que esta entre dos de ellos.
Otra cosa es que tengas el resto de pena y te escudes en eso, que tampoco van por ahí los tiros, creo yo.
Salu2
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En referencia al equívoco / error en la pregunta "Diversos procedimientos de la reforma constitucional", el profesor Gutierrez contesta lo siguiente en ALF:
"Estimados alumnos,
varios de Vds. nos piden aclaraciones sobre los criterios de corrección, especialmente en dos extremos.
El primero es muy fácil de responder: las abreviaturas convencionales (CE, CCAA) se pueden usar en los exámenes sin problemas; otra cosa son las abreviaturas de invención propia o muy excepcionales, que puedan dar lugar a confusión.
El segundo ofrece mayores problemas. En primer lugar, no creo que nadie que haya acudido al examen con el programa haya dudado sobre el epígrafe al que se refería la pregunta sobre los diferentes procedimientos de reforma constitucional. Es evidente, como dice algunos de Vds., que son materias conexas, y también que la pregunta no coincide literalmente con el epígrafe del programa (se añade un adjetivo para contribuir a su localización dentro de la lección correspondiente); pero insistir en ello es empeñarse en dar por bueno lo que sin duda es un error.
Otra cosa es que el error, admitido como tal, sea o no relativamente justificable, o que deba considerarse de tal gravedad que anula por completo la pregunta e incluso el examen. Y, en este sentido, les animo a que lean de nuevo las indicaciones de la guía: "se calificará el examen de modo global, y el alumno ha de acreditar en las tres preguntas a las que responda un conocimiento de los contenidos preciso, claro, sistemático y suficientemente desarrollado. El equilibrio entre las tres respuestas servirá también como criterio de evaluación".
Dicho en otros términos: un alumno no suspende por haber enfocado erróneamente una pregunta, sino por no acreditar en el conjunto del examen el debido dominio de la materia. Si las otras dos preguntas demuestran un buen conocimiento de la materia, y esta tercera está mal enfocada, pero bien resuelta (el alumno acredita conocer con precisión los arts. 166 a 169 CE), no tendrán problemas. Pero si esta pregunta, además de mal enfocada, contiene algunos errores significativos, o se enmarca en un examen que tampoco deja claro que el alumno conozca suficientemente el temario, entonces tendremos motivos para entender que el problema de enfoque es relevante. Es cierto que, en general, no cabe sustituir una pregunta por otra vecina, o por consideraciones generales sobre el epígrafe o la lección en la que se enmarca; pero, naturalmente, incluso este criterio se modula en función de que ello ocurra en una pregunta o en las tres, y en función del rigor con el que se desarrolle el enfoque erróneo.
En definitiva: alguno de Vds. apela a nuestra benevolencia, pero no es de eso de lo que se trata, sino de decidir, en cada caso, qué nota merece un examen "en justicia". Y la justicia, en este caso, sólo puede ser "del caso concreto", del examen concreto. No podemos decir, en general, si ese desvío es más o menos significativo, porque sólo se puede juzgar en atención al conjunto de circunstancias del caso. Podemos asegurar, eso sí, que un examen no se suspenderá "sólo por eso"; pero también que "eso" siempre será considerado como un error a tener en cuenta.
Con un cordial saludo, Ignacio Gutiérrez"
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Ignacio Gutierrez, se lleva el premio al mejor Tutor, constesta siempre a todos los mails, ojala todos fueran así.
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os lo dije que no tardaria mucho en contestar...me quedo mas tranquilo, pero vamos que menos de un 8 no bajo fijo me voy a civil un saludo
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no ostante, observo que el profesor invoca a la justicia o no se que.... pues bien, lo que ha hecho no lo veo justo, creo que quiere maquillar un fallo que el ha cometido, porque si me lo va a corregir en conjunto, y yo busco matricula de honor, ahora estoy en la cuerda floja, no se si me explico, yo me decanto o por que anula la pregunta o que considere las dos por buenas y la proxima vez que matice mejor en las preguntas
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" yo busco matricula de honor"... Antoñin tío eres un crack. te recomiendo que cambies de nick: Mejor "Rubio Lorente"
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Esto ha pasado en más de una ocasión con otras asignaturas así que no anularan la pregunta.
Aunque miedo me dan las correcciones de este departamento, si son de escudriñar hasta la última coma voy apañada. :-\
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Ignacio Gutierrez, se lleva el premio al mejor Tutor, constesta siempre a todos los mails, ojala todos fueran así.
suscribo tu comentario, y además sus respuestas siempre ayudan, es un maestro en compaginar la claridad con la cortesia. chapeau. ya quisieramos en otras asignaturas :)
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Pues a la vista de la contestación del tutor, los que nos hemos confundido somos los que hemos contestado Diversos procedimientos de Reforma, tócate las narices!!! eso para que veáis, creíais que erais los perjudicados por centraros en la Constitución y nosotros venga consolaros y animaros y resulta que ahora los que estamos en el alero somo nosotros los "Diversos".
Ya decía yo que nadie podía tener certeza de su acierto... :-\ Que haya suerte para todos, los Constitucionalistas y los Diversos.
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No ponía diferentes, ponía diversos, creo recordar.
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me da a mi que para contentar a todos el profeso hara la vista gorda, siempre y cuando o se hayan puesto memeces en l pregunta ni se hall uno salido por los cerros de ubeda,ajjajja
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Pues a la vista de la contestación del tutor, los que nos hemos confundido somos los que hemos contestado Diversos procedimientos de Reforma, tócate las narices!!! eso para que veáis, creíais que erais los perjudicados por centraros en la Constitución y nosotros venga consolaros y animaros y resulta que ahora los que estamos en el alero somo nosotros los "Diversos".
Ya decía yo que nadie podía tener certeza de su acierto... :-\ Que haya suerte para todos, los Constitucionalistas y los Diversos.
No es eso mujer, evidentemente si tu respuesta es la relativa a lo que preguntaban mejor que mejor, pero por lo menos, para los que nos hemos ido por los cerros de úbeda no supone darlo todo por perdido, ojalá que te puntuen alto y que todos nos quedemos contentos con la nota que nos pongan, un saludo.
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Una pregunta a los que habeis hecho el examen. ¿Nos os ha resultado escaso el espacio? En Civil los apartados suelen ser más breves (más al grano también) pero es que en esta asignatura hay epígrafes larguísimos.
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PARA LOS QUE HABÉIS HECHO EL EXAMEN....¿NO HABÍA NINGUNA PREGUNTA SOBRE EL COMENTARIO DE UNA SENTENCIA?
ERAN CUATRO EPÍGRAFES A DESARROLLAR???? :( :( :o
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Pues a la vista de la contestación del tutor, los que nos hemos confundido somos los que hemos contestado Diversos procedimientos de Reforma, tócate las narices!!! eso para que veáis, creíais que erais los perjudicados por centraros en la Constitución y nosotros venga consolaros y animaros y resulta que ahora los que estamos en el alero somo nosotros los "Diversos".
Ya decía yo que nadie podía tener certeza de su acierto... :-\ Que haya suerte para todos, los Constitucionalistas y los Diversos.
Pues yo creo que no. Atentos a esta frase:
....y esta tercera está mal enfocada, pero bien resuelta (el alumno acredita conocer con precisión los arts. 166 a 169 CE), no tendrán problemas....
Si la respuesta que está mal enfocada es la relativa a los artículos de 166 a 169 (la de los procedimientos de la CE), la correcta es, efectivamente, la de "diversos". Así lo entiendo yo
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PARA LOS QUE HABÉIS HECHO EL EXAMEN....¿NO HABÍA NINGUNA PREGUNTA SOBRE EL COMENTARIO DE UNA SENTENCIA?
ERAN CUATRO EPÍGRAFES A DESARROLLAR???? :( :( :o
En el examen de la cuota de Alzaga sólo había preguntas de desarrollo (4) a elegir 3; en el examen de Mellado sí había Sentencia.
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Hola a tod@s.
Sabeis si por un casual hay algunos apuntes de esos superreducidos para repasar a última hora?
Y no se si estará puesto, pero hay quinielas sobre este examen?
Para jugármela al máximo, descartando también las que han caido ahora.
Un saludo y gracias.
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yo apostaria por que sale algo de:
-DECRETOS LEY
-CONTENIDO EEAA
-INICIATIVA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
-Y ALGUNO DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Que os parece?
Saludos a todos
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Hola a tod@s.
Sabeis si por un casual hay algunos apuntes de esos superreducidos para repasar a última hora?
Y no se si estará puesto, pero hay quinielas sobre este examen?
Para jugármela al máximo, descartando también las que han caido ahora.
Un saludo y gracias.
Cuota Alzaga:
http://dl.dropbox.com/u/65415198/Preguntas%20y%20respuestas%20Constitucional%201%20%28O.%20Alzaga%29.doc
Cuota Mellado:
http://dl.dropbox.com/u/65415198/PREGUNTAS%20DE%20EXAMEN%20DERECHO%20CONSTITUCIONAL%20I.doc
Cortesía de mi amada hermana Teufel. :-*
Saludos.
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Esto ha pasado en más de una ocasión con otras asignaturas así que no anularan la pregunta.
Aunque miedo me dan las correcciones de este departamento, si son de escudriñar hasta la última coma voy apañada. :-\
yo me matriculo en las asignaturas que creo que que las voy a aprobar al maximo, ademas yo no te digo a ti como te tienes que llamar....
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" yo busco matricula de honor"... Antoñin tío eres un crack. te recomiendo que cambies de nick: Mejor "Rubio Lorente"
Que yo sepa no te pedido consejo
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Espero ansioso quinielas para la 2ª semana del Señor Alzaga. ;D
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Cuota Alzaga:
http://dl.dropbox.com/u/65415198/Preguntas%20y%20respuestas%20Constitucional%201%20%28O.%20Alzaga%29.doc
Cuota Mellado:
http://dl.dropbox.com/u/65415198/PREGUNTAS%20DE%20EXAMEN%20DERECHO%20CONSTITUCIONAL%20I.doc
Cortesía de mi amada hermana Teufel. :-*
Saludos.
Reconozco que son 45-46 páginas de preguntas .....pero de 4 había 3¡¡¡ jejejejej, creo que habrá sido la única asignatura que este año haya repetido preguntas, porque madre mía como está el patio este año¡¡
un beso hermana Emlo
saludos
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yo de lo poco que llevo estudiado diría que alguna del tema 6 cae,fijo.
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yo apostaria por que sale algo de:
-DECRETOS LEY
-CONTENIDO EEAA
-INICIATIVA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
-Y ALGUNO DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Que os parece?
Estoy de acuerdo contigo compi, a mí también me da por el Contenido de los EEAA y de los Decretos Ley, materias excluídas. Y las otras diría: Límites de la Reforma Constitucional, y creo que a los de Alzaga nos cae una Sentencia fijo, con eso de haber innovado en la primera semana, no creo que cuele otra vez :-\
Saludos a todos
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Me he citado mi propio mensaje :D :D :D :D :D
Se me ha ido la pinza...
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Yo espero que el exàmen sean las 4 preguntas teòricas. Me parecerìa fatal que a nosotros nos cambiaràn la estructura del exàmen, porque una cosa es que obviamente no van a preguntar lo mismo, ni necesariamente de los mismos temas, pero es como si en Cultura Europea a los de la primera semana les pusieran 3 preguntas teòricas y el comentario del texto y luego a los de la segunda semana sòlo preguntas teòricas, se que los comentarios a sentencias o textos es màs teorìa que otra cosa, pero a mi en lo particular no me gusta jaja, prefiero me pregunten directamente algo que tener que divagar con la teoria sobre un trozo de texto el cual se presume dice algo, no digo que no lo puedan hacer, pero he visto muchos exàmenes de muchas materias en el depòsito de exàmenes y nunca he visto que dos exàmenes de un mismo curso tengan una estructura diferente, si he notado que la dificultad de las preguntas si que puede variar mucho o poco dependiendo de la semana pero que un exàmen tenga por ejemplo un caso pràctico y los de la semana siguiente no o viceversa no lo he observado hasta ahora. Saludos.
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el que vaya a examinarse por cuota de Alzaga será 4 preguntas teóricas a elegir 3 de ellas,no hay más.
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yo apostaria por que sale algo de:
-DECRETOS LEY
-CONTENIDO EEAA
-INICIATIVA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
-Y ALGUNO DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Que os parece?
Saludos a todos
Yo apostaría más por la del tema 5 el Estado concebido como Estado de Derecho que esa se ha repetido muchísimas veces.
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yo me matriculo en las asignaturas que creo que que las voy a aprobar al maximo, ademas yo no te digo a ti como te tienes que llamar....
Tómate un pandorino, anda. :P
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Reconozco que son 45-46 páginas de preguntas .....pero de 4 había 3¡¡¡ jejejejej, creo que habrá sido la única asignatura que este año haya repetido preguntas, porque madre mía como está el patio este año¡¡
un beso hermana Emlo
saludos
Ya te digo, hermana.
Si apruebo ya sabes, botellita de Rioja que te mando a casa, acompañada de unos pandorinos, claro está!
Besotes mil! ;)
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Una pregunta...que ando despitadillo
¿Se puede llevar el programa..?
Saludos
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Una pregunta...que ando despitadillo
¿Se puede llevar el programa..?
Saludos
Sí
-
Sí
jane veo que no paras de informarnos de muchos detalles, además con pocas palabras bastan,
sí, sí, sí...... ;)
saludazoss
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jane veo que no paras de informarnos de muchos detalles, además con pocas palabras bastan,
sí, sí, sí...... ;)
saludazoss
jejeje..otro cambio de look, me tienes confundida ;)
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jejeje..otro cambio de look, me tienes confundida ;)
No te confundas la realidad sólo tiene un camino, anda me ha salido una frase de la guerra de las
galxias, pediré que me contraten jjajjajjjaj... ;)
saludos compi
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saludos compañeros. soy de nueva matriculación, y no se a que cuota pertenezco. como puedo saberlo? soy de Córdoba.
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saludos compañeros. soy de nueva matriculación, y no se a que cuota pertenezco. como puedo saberlo? soy de Córdoba.
Si la estàs cursando por primera vez tu cuota es la de Alzaga/Gutierrez. Saludos.
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Ok mil gracias ;)
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Buenos dias chicos
Podeis poner la quiniela de tefuel porfi?
Gracias
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A ver. Perdonad si pregunto cosas ya contestadas pero voy a contrarreloj y no puedo leerme las 50 paginas del subforo de constitucional I.
En el examen ¿contesto 3 preguntas de 4 no? (pues no hice la PEC) con lo cual, puedo dejarme la sentencia sin hacer?
Por otro lado. ¿sabéis de algún archivo o documento o similar que al igual que en romano, te diga como responder las sentencias? o ¿sabeis de sentencias ya resultas para saber como hacerlas?
Gracias y perdonad por las molestias de preguntar lo preguntado ...
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A ver. Perdonad si pregunto cosas ya contestadas pero voy a contrarreloj y no puedo leerme las 50 paginas del subforo de constitucional I.
En el examen ¿contesto 3 preguntas de 4 no? (pues no hice la PEC) con lo cual, puedo dejarme la sentencia sin hacer?
Por otro lado. ¿sabéis de algún archivo o documento o similar que al igual que en romano, te diga como responder las sentencias? o ¿sabeis de sentencias ya resultas para saber como hacerlas?
Gracias y perdonad por las molestias de preguntar lo preguntado ...
Si, en el exàmen contestas 3 preguntas de 4 (la PEC no reduce preguntas aunque la hubieses hecho, sòlo sirve para subir nota en caso de que saques 5 o màs en el exàmen presencial). En el exàmen de la primera semana las 4 preguntas que salieron eran teòricas, no creo y asì lo espero que a los de la segunda semana les tenga porque salir una sentencia. De todas formas en el foro Alf de Constitucional hay una secciòn donde una profesora coloco varias sentencias y la gente las iba comentando y ella les decìa si estaba bien hecho o no el comentario. Saludos.
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Buenos dias chicos
Podeis poner la quiniela de tefuel porfi?
Gracias
En la página anterior la tienes.
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hola chicos alquien me podria decir que hay de malo en escribir las respuesta de tu examen cambiando el orden de las pregutas, por ejemplo, contestando primero a la pregunta 4ª y luego a la pregunta 1ª, o a tu libre albedrio. Podría influir esto esla corrección de tu examen a modo global. :-\
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hola chicos alquien me podria decir que hay de malo en escribir las respuesta de tu examen cambiando el orden de las pregutas, por ejemplo, contestando primero a la pregunta 4ª y luego a la pregunta 1ª, o a tu libre albedrio. Podría influir esto esla corrección de tu examen a modo global. :-\
Yo pienso que no pasa nada, mientras contestes...
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Si, en el exàmen contestas 3 preguntas de 4 (la PEC no reduce preguntas aunque la hubieses hecho, sòlo sirve para subir nota en caso de que saques 5 o màs en el exàmen presencial). En el exàmen de la primera semana las 4 preguntas que salieron eran teòricas, no creo y asì lo espero que a los de la segunda semana les tenga porque salir una sentencia. De todas formas en el foro Alf de Constitucional hay una secciòn donde una profesora coloco varias sentencias y la gente las iba comentando y ella les decìa si estaba bien hecho o no el comentario. Saludos.
por cierto pete , muchas gracias por tu respuesta ;) espero que nos pongan también a los de la segunda semana 4 teóricas, pues creo que seria lo justo ...
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Pues yo todavía no se ni quien es,no se un viejo con una gorra veo.Bueno,en serio las preguntas son 4 teóricas a elegir 3 los que vayan por primera vez,claro,no hay sentencias que valga.
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La verdad que no entiendo una ierda de Constitucional I,hay Constitucional 0,0000 que es por el que se debería empezar,quién entiende esto cristo bendito,entiendo antes las matemáticas,como se me va quedar nada sino lo entiendo.No sé como se puede empezar una asignatura con estas cosas que no tienen ni pies ni cabeza pa mi.Por ejmeplo estoy leyendo "La reserva de la Ley que establece el art.53.1 CE"..Bueno pues niii....idea de lo que estoy leyendo.
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La verdad que no entiendo una ierda de Constitucional I,hay Constitucional 0,0000 que es por el que se debería empezar,quién entiende esto cristo bendito,entiendo antes las matemáticas,como se me va quedar nada sino lo entiendo.No sé como se puede empezar una asignatura con estas cosas que no tienen ni pies ni cabeza pa mi.Por ejmeplo estoy leyendo "La reserva de la Ley que establece el art.53.1 CE"..Bueno pues niii....idea de lo que estoy leyendo.
Estas estudiando por el libro o por los apuntes? Yo la verdad es que recomiendo el libro de esta asignatura. Al principio, cuando me lo compre, me arrepenti un poco porque los apuntes que elaboraron los compañeros del foro los veia que estaban muy bien y muy completos, pero al final me alegre de haberme comprado el libro porque salen mogollon de cosas que, aunque son autentica paja que jamas pondrias en el examen, lo cierto es que leerlas te ayuda a introducirte en el tema o a hacerte una idea mas clara, con ejemplos, antecedentes historicos u opiniones y aclaraciones del autor. Asi que al final acabe contento con el libro.
De todos modos igual tu tambien lo tienes y me dices que el libro no te gusta, que mo lo se jeje. A mi me ayudo la verdad.
Un saludo
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La verdad que no entiendo una ierda de Constitucional I,hay Constitucional 0,0000 que es por el que se debería empezar,quién entiende esto cristo bendito,entiendo antes las matemáticas,como se me va quedar nada sino lo entiendo.No sé como se puede empezar una asignatura con estas cosas que no tienen ni pies ni cabeza pa mi.Por ejmeplo estoy leyendo "La reserva de la Ley que establece el art.53.1 CE"..Bueno pues niii....idea de lo que estoy leyendo.
Jajaja! Hermano, no tienes los apuntes de los compañeros? O mejor aún...los apuntes que dejó la hermana Teufel por aquí colgados?? Es que por el libro te puedes volver majara.
Ánimo!!!
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Cuota Alzaga:
http://dl.dropbox.com/u/65415198/Preguntas%20y%20respuestas%20Constitucional%201%20%28O.%20Alzaga%29.doc
Cuota Mellado:
http://dl.dropbox.com/u/65415198/PREGUNTAS%20DE%20EXAMEN%20DERECHO%20CONSTITUCIONAL%20I.doc
Cortesía de mi amada hermana Teufel. :-*
Saludos.
Muchísimas gracias a todos los que haceis que estudiar en la uned sea genial.
Un saludo y mucha suerte a todos
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por cierto pete , muchas gracias por tu respuesta ;) espero que nos pongan también a los de la segunda semana 4 teóricas, pues creo que seria lo justo ...
Si te sabes la teoria...siempre es mejor la practica...
Comentar una setencia o un fundamento juridico si tienes conocimientos teoricos basicos, puedes desarrollarla con solvencia ajustandola a tus conocimientos, aunque el resultado no sea el mismo...En esto del derecho no hay un solo criterio para un mismo caso y en la practica es así...lo que importa es argumentar bien y trasladar adecuadamente tus conocimientos al caso....
La teoria son codos, codos, codos y volver a los codos, codos, codos y acabas con la cabeza como un pepino...
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Hola navas y emlo,estoy con los apuntes de IBM y unos de otra compañera.El fallo realmente está siendo mio que como voy con prisas pues voy a lo de la quiniela,y para empezar he comenzado por el tema 3 hacia delante y claro,las casas hay que empezarlas por el suelo,mi fallo está siendo eso muchas veces querer empezar la casa por la ventana o por el segundo piso y eso es dificil o imposible,creo que es eso lo que me pasa,aunque también la base al menos de ésta y administrativo me es de dificil comprensión.Voy a dejar aqui el enlace de los videos que me está ayudando,por si alguien no los ha visto y va para la 2ª tande de examenes le pueda ayudar,gracias y un saludo para todos.
http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html
esperad que se carge el video.
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Hola navas y emlo,estoy con los apuntes de IBM y unos de otra compañera.El fallo realmente está siendo mio que como voy con prisas pues voy a lo de la quiniela,y para empezar he comenzado por el tema 3 hacia delante y claro,las casas hay que empezarlas por el suelo,mi fallo está siendo eso muchas veces querer empezar la casa por la ventana o por el segundo piso y eso es dificil o imposible,creo que es eso lo que me pasa,aunque también la base al menos de ésta y administrativo me es de dificil comprensión.Voy a dejar aqui el enlace de los videos que me está ayudando,por si alguien no los ha visto y va para la 2ª tande de examenes le pueda ayudar,gracias y un saludo para todos.
http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html
esperad que se carge el video.
La materia en mi opiniòn es medio infumable, o sea el texto se hace bastante agonioso de leer, si bien no creo sea de las peores, ciertamente que muchos epìgrafes tienen una explicaciòn bastante enrevesada y como que profundizan en explicaciones que màs que aclarar confunden. Las videoclases estàn muy bien para tener una nociòn bàsica sòlida y ayudan a entender un poco mejor los temas liosos.Pero te digo, yo que ya he estudiado Derecho y lo culminè en otro paìs, el libro no està hecho ni por asomo para ser Constitucional I, el texto deberìa ser màs claro y dar menos vueltas para explicar un simple concepto. Saludos.
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http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html
esperad que se carge el video.
..que bien me va a venir esta aportación....muchissssimas gracias rantamplan..es de toda ayuda
Saludos
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el libro no està hecho ni por asomo para ser Constitucional I, el texto deberìa ser màs claro y dar menos vueltas para explicar un simple concepto. Saludos.
Asi es petesampras,lo veo como un libro para un nivel medio,no se.
De nada Pedro R.
Saludos.
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Esto cuando me explican Constitucional:
http://www.youtube.com/watch?feature=endscreen&NR=1&v=-2ZH5_y_Bwg
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Esto cuando me explican Constitucional:
http://www.youtube.com/watch?feature=endscreen&NR=1&v=-2ZH5_y_Bwg
jajaja...me parto
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Estaba pensando en no presentarme a esta asignatura, pero me da no se qué dejarla, creo que merece la pena, que ya me pasó eso con Procesal, que fui con 4 cosas estudiadas y saqué un 6. Creéis que con la quiniela de teufel será bastante?
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DOnde estan las quinielas¿?
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Estaba pensando en no presentarme a esta asignatura, pero me da no se qué dejarla, creo que merece la pena, que ya me pasó eso con Procesal, que fui con 4 cosas estudiadas y saqué un 6. Creéis que con la quiniela de teufel será bastante?
La verdad que la materia esta larga, pero yo te recomiendo que nada pierdes por presentarse, el exàmen de la primera semana de las 4 preguntas 3 eran repetidas de la quiniela que puso Teufel, asì que ojalà tengamos esa suerte los de la segunda semana y si por cosas de la vida no apruebas pues ya llevas algo adelantado para cuando te toque enfrentarte a ella en Septiembre. Saludos.
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DOnde estan las quinielas¿?
Està es la de la cuota de Alzaga/Gutierrez:
http://dl.dropbox.com/u/65415198/Preguntas%20y%20respuestas%20Constitucional%201%20%28O.%20Alzaga%29.doc
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Ah gracias pete, eso ya me lo mando Teufel es cierto. Pues no empece a estudiar dudo q me de tiempo...
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Ah gracias pete, eso ya me lo mando Teufel es cierto. Pues no empece a estudiar dudo q me de tiempo...
Si es que con todo y quiniela es bastante larga, yo tengo ya tiempo estudiàndola y siento que no se nada, no es que sea dìficil, porque el exàmen no es nada del otro mundo, pero como es tan larga y tiene tantos detallitos se hace pesada e incòmoda para estudiar.
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La verdad que la materia esta larga, pero yo te recomiendo que nada pierdes por presentarse, el exàmen de la primera semana de las 4 preguntas 3 eran repetidas de la quiniela que puso Teufel, asì que ojalà tengamos esa suerte los de la segunda semana y si por cosas de la vida no apruebas pues ya llevas algo adelantado para cuando te toque enfrentarte a ella en Septiembre. Saludos.
eso haré, a ver si tenemos suerte, y muchas gracias ::)
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:D mare de dios se hace interminable, que coñazo de asignatura
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la asignatura hablando mal y claro es una puta caca.
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la asignatura hablando mal y claro es una puta caca.
Doy fe, y el III ya ni te cuento, menos mal que es el último...
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Para que me den beca el año que viene que se tienen que aprobar el 90% de las matriculadas? si es cierto tendre que abandonar esto.
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decirme si hay reduccion del temario de la cuota de alzaga, xd voy perdida
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decirme si hay reduccion del temario de la cuota de alzaga, xd voy perdida
Alzaga?, Reducción??...no la he visto, que me corrijan los compañeros, pero no he visto circular de reducción
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MATERIAS EXCLUIDAS
El equipo docente ha resuelto excluir como materia de examen ciertas lecciones y apartados del programa.
La materia exige su comprensión integrada, de modo que es muy recomendable que los alumnos lean y
comprendan también las páginas de los libros relativas a las lecciones y apartados del programa que no van
a ser objeto de examen: la comprensión de unos apartados no es fácil si se prescinde absolutamente de
otros. Pero, dado que las preguntas teóricas de los exámenes se corresponden con epígrafes del programa,
los alumnos deben saber que unos cuantos apartados del mismo no serán en ningún caso incluidos como
pregunta. Quedan así excluidos como materia de examen los siguientes apartados del programa (téngase
muy en cuenta que la lista que figura a continuación se refiere a las lecciones de este programa, no a los
capítulos del manual recomendado, cuya numeración es diferente):
-- Lección 7ª, apartado 7.1, “El origen del concepto en Francia”, referido al llamado bloque de la
constitucionalidad.
-- Lección 9ª, letra D del apartado 3.2 (“Las reservas de leyes ordinarias que, con carácter específico,
contiene la Constitución”) y apartados 4 (“Remisión al estudio del procedimiento legislativo”) y 5 (“Alusión a
la problemática de la ley inconstitucional”).
-- Lección 10ª, sobre la ley orgánica, apartados 1 (“Introducción”), 2 (“Los orígenes del concepto”) y 8
(“Remisión al estudio del procedimiento de aprobación de las leyes orgánicas”).
-- Lección 11ª, sobre el decreto legislativo, apartado 2 (“Delegación legislativa y régimen parlamentario”).
Dentro del apartado 5 (“El control judicial”), quedan excluidos los subapartados 5.1 (“La doctrina
preconstitucional”) y 5.3 (“Los controles conforme al orden constitucional”); quedaría como materia de
examen el apartado 5.2.
-- Lección 12ª, sobre el decreto-ley, subapartado 1.3 (“Precedentes”) de la Introducción.
-- Lección 13ª, sobre los reglamentos parlamentarios, apartados 1 a 4; sólo sería objeto de examen en esa
lección el apartado 5, “Los reglamentos parlamentarios vigentes hoy en España”, con sus correspondientes
subapartados.
-- Lección 18ª, el apartado 1 (“Derecho internacional y Derecho de los Estados”).
-- Lección 19ª, apartado 1 (“La Unión Europea”), con sus subapartados.
-- Lección 20ª, apartado 1.1 (“Los precedentes judiciales en el Derecho anglosajón y en el continente
europeo”).
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Para que me den beca el año que viene que se tienen que aprobar el 90% de las matriculadas? si es cierto tendre que abandonar esto.
El 80% del total de las asignaturas del curso, yo este año la eché, aprobé el 80% de las 8 que me matriculé, pero nanai de la china, a pagar...
Creo que es el 80%
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Alzaga?, Reducción??...no la he visto, que me corrijan los compañeros, pero no he visto circular de reducción
Rectifico, daba por sentado la reducción expuesta por el compañero que esta incluida en el programa oficial de la asignatura.
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El 80% del total de las asignaturas del curso, yo este año la eché, aprobé el 80% de las 8 que me matriculé, pero nanai de la china, a pagar...
Creo que es el 80%
Gracias, por lo visto será el 90% en breve y yo me las pille todas....
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Rectifico, daba por sentado la reducción expuesta por el compañero que esta incluida en el programa oficial de la asignatura.
entonces no hay reducción de temario en alzaga no?
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por lo que dicen si, no me mareis mas, agggggggggggggggg asco de asignatura
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entonces no hay reducción de temario en alzaga no?
aysss, que me explique mal..sí ,claro la que está en el programa oficial
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Bueno chicos supongo que ¿no sere yo la unica que se encuantre agobiada no? Espero poder hacer al menos medio bien estos 2 examenes porque el año se me dio fatal, aunque no se yo que con los dias que tengo para estudiar lo haga muy bien. Bueno ahicos suerte y a acabar esta semana que nos queda por delante que ya mismo estamos de vacaciones.
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hola jane,yo en mi programa no tengo nada de reducción de temario... ???
¿entonces queda fuera de la cuota de alzaga lo que indica tonyplazas?
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hola jane,yo en mi programa no tengo nada de reducción de temario... ???
¿entonces queda fuera de la cuota de alzaga lo que indica tonyplazas?
compi te paso el programa por mail ;)
mandame el mail..qué lo encuentro
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ok,te he mandao mi programa jane ,pa que lo veas.
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ok,te he mandao mi programa jane ,pa que lo veas.
ya lo tienes en tu bandeja de entrada ::)
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ah,ok gracias,la guía sí que la tenía,pero es que decíais el programa y el programa es una cosa y la guía es otra eh?
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Mojon de asignatura
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ah,ok gracias,la guía sí que la tenía,pero es que decíais el programa y el programa es una cosa y la guía es otra eh?
Claro, pero es que en la Guía viene más especificado todo..espero no haberte líado
Mojon de asignatura
Lo reitero
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Jane te envie un privado no se si te llego o no, te hacia 2 preguntas ¿De que apuntes debo estudiar ? ¿Sabeis cuales son las preguntas mas repetidas? Llevo el año bastante mal y solo tengo unos dias para estudiar esta asignatura y civil I por favor si podeis ayudarme!!
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Jane te envie un privado no se si te llego o no, te hacia 2 preguntas ¿De que apuntes debo estudiar ? ¿Sabeis cuales son las preguntas mas repetidas? Llevo el año bastante mal y solo tengo unos dias para estudiar esta asignatura y civil I por favor si podeis ayudarme!!
inma, te mandé un mail :)
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Claro, pero es que en la Guía viene más especificado todo..espero no haberte líado
Lo reitero
no,no para nada,que vaaa...y menos tú siempre tan atenta y servicial,sólo que me extrañó pues yo el programa es lo que imprimo para el examen y ahí no venía,claro.El programa en sí es el contenido de la materia,y la guía especifica qué consta,como el caso que se quita,como se califica el examen,detalle sobre las pecs,etc,jeje
Bueno gracias,saludos. ;)
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inma, te mandé un mail :)
Mandame otro a mi encanto
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Mandame otro a mi encanto
jajaja...un mail de qué??? qué quieres que te mande???...perdí tu mail, sé como empezaba pero no lo encuentro ahora
mi mail es la famarcia de guardia del foro..gracias que es gratuito el envío
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Gracias gracias y mil veces gracias jane, y ya por ultimo y os dejo trabajar tranquilos, ¿alguien tiene lo mas repetido de civil I de este 2º parcial? Muchisimas gracias
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Gracias gracias y mil veces gracias jane, y ya por ultimo y os dejo trabajar tranquilos, ¿alguien tiene lo mas repetido de civil I de este 2º parcial? Muchisimas gracias
compi, te mandé un excel que hizo Arbotante
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Muchisimas gracias por todo, si apruebo estos examenes sera gracias a tu ayuda, gracias gracias.
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janegua acabo de ver tu foto en grande y otra en facebook, que guapa eres y que buen cuerpo tienes amiga.
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Alguien me pasa el excel de arbortante?
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Alguien me pasa el excel de arbortante?
ya te lo paso
janegua acabo de ver tu foto en grande y otra en facebook, que guapa eres y que buen cuerpo tienes amiga.
la genética..jejej ...me acabas de sacar los colores :-[
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Yo no sè si es que soy un completo animal o es que la materia es un tostòn èpico, llevò desde Febrero leyèndola y estudiàndola y cada dìa que pasa (menos dìas para el exàmen of course) siento que no se nada, o memorizo algo y se me olvida lo anterior jajaja, encima a partir del tema 17 ni los he tocado, como salga algo de esos 4 temas finales soy hombre muerto. De verdad me està costando lo indecible poder fijar conceptos y conocimientos en esta asignatura, prefiero ser benèvolo conmigo mismo y pensar de que es que el contenido es tan denso y horrible que por eso cuesta un montòn memorizàrselo por mucho tiempo que se tenga para intentarlo.
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Memorizar, memorizaaaaaar... todo es muy espeso y eterno. Yo de los últimos temas (a partir de derecho internacional, que no sé ni que número de tema es) solo me miro el TC legislador negativo, que es cortito y se entiende bien, y la diretiva, que no lo es tanto. Y se acabó. No doy para más.
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Este examen es el lunes a las 11.30 no?
Si. La asignatura es que tambièn tiene muchos temas que no se ni para que son parte de ella, el tema 1 por ejemplo, segùn està todo en Teorìa del Estado Constitucional, yo no lo sè porque no la he cursado, pero entonces no entiendo porque repetir un tema, como si no fuesen bastantes ya con los 19 restantes. Otra cosa es que meten dos temas como el Derecho Internacional y la Uniòn Europea que seràn tratados en Derecho Internacional como materia especìfica, o sea es querer rizar el rizo. Aparte que en las explicaciones de muchos epìgrafes no se bastan con lo que dice la Constituciòn sino que tambièn se ponen a explicar los puntos de vista del Tribunal Constitucional y por ende esas explicaciones son soporìferas.
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Perdonad si soy pesado, pero ¿soy el único que opina que hay epígrafes que son im,posiblesdeexopner en un sólo folio?
Por ejemplo, el epígrafe "Materias excluídas del Decreto Ley" (parte de la quiniela) es enorme si uno explica cada materia. ¿que haríais si pasa eso? ¿Citariais sólo las materias excluídas?
Es una locura esta asignatura. He dado Constitucional en Ciencias Políticas y no se pasaban ni la mitad en temario. Y he visto programas de Constitucional de facultades de Derecho con la mitad de materia.
En fin, me parece una asignatura destinada a que la gente se rinda rápido (como casi todas en la UNED, por otra parte)
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Perdonad si soy pesado, pero ¿soy el único que opina que hay epígrafes que son im,posiblesdeexopner en un sólo folio?
Por ejemplo, el epígrafe "Materias excluídas del Decreto Ley" (parte de la quiniela) es enorme si uno explica cada materia. ¿que haríais si pasa eso? ¿Citariais sólo las materias excluídas?
Es una locura esta asignatura. He dado Constitucional en Ciencias Políticas y no se pasaban ni la mitad en temario. Y he visto programas de Constitucional de facultades de Derecho con la mitad de materia.
En fin, me parece una asignatura destinada a que la gente se rinda rápido (como casi todas en la UNED, por otra parte)
Si, no hay de otra, es decir, escribir lo esencial so pena de que luego digan que la respuesta està incompleta y por eso no te den el màximo puntaje en ella, pero es que ciertamente hay un montòn de epìgrafes que son super largos y aunque sean sòlo tres preguntas, una sola de las largas se puede llevar fàcilmente màs de una pàgina o sea la mitad del folio y el exàmen es un solo folio o sea una hoja por sus dos caras para las tres preguntas.
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Perdonad si soy pesado, pero ¿soy el único que opina que hay epígrafes que son im,posiblesdeexopner en un sólo folio?
Por ejemplo, el epígrafe "Materias excluídas del Decreto Ley" (parte de la quiniela) es enorme si uno explica cada materia. ¿que haríais si pasa eso? ¿Citariais sólo las materias excluídas?
Es una locura esta asignatura. He dado Constitucional en Ciencias Políticas y no se pasaban ni la mitad en temario. Y he visto programas de Constitucional de facultades de Derecho con la mitad de materia.
En fin, me parece una asignatura destinada a que la gente se rinda rápido (como casi todas en la UNED, por otra parte)
Eso hice yo en el examen de la primera semana, sólo cité las materias reservadas a Ley Orgánica y tan ancha que me quedé.
Ya sabéis como van las asignaturas de la UNED y estas son de primero, las de segundo ni os cuento.
Mucho ánimo. ;)
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En la quiniela aparece en el tema 19 "La Directiva".
¿Eso ya no está no?
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En la quiniela aparece en el tema 19 "La Directiva".
¿Eso ya no está no?
exacto, esa pregunta no aparece en el programa de este año
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Un saludo
Lo de un folio por examen es en todas las asignaturas o en algunas en concreto?
Os suele entrar bien el examen en un folio en la mayoria de las asignaturas o teneis que hacer virguerias?
Lo de solo un folio , es por corregir mucho,economia o par poner la cosa dificil???
En la presencial no habia limite de folios.
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Un saludo
Lo de un folio por examen es en todas las asignaturas o en algunas en concreto?
Os suele entrar bien el examen en un folio en la mayoria de las asignaturas o teneis que hacer virguerias?
Lo de solo un folio , es por corregir mucho,economia o par poner la cosa dificil???
En la presencial no habia limite de folios.
Sólo en algunas. En otras el espacio es tasado con lo que hay que limitarse a unas pocas líneas, en otras no hay límite, luego están los tipo test, etc.
En esta hay que limitarse a un folio por las dos caras y equilibrando el espacio entre las tres respuestas.
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Este examen que es tasado?
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Este examen que es tasado?
Hay que contestar a las tres preguntas en un folio por las dos caras, equilibrando cada respuesta. Es decir, no vale escribir mucho en una y el resto dejarlas menos desarrolladas. Yo escribí de cada una media cara más o menos.
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Hay que contestar a las tres preguntas en un folio por las dos caras, equilibrando cada respuesta. Es decir, no vale escribir mucho en una y el resto dejarlas menos desarrolladas. Yo escribí de cada una media cara más o menos.
Gracias tio, vamos que es tasado.
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Vamos a ver como entendeis esto...De los EEAA y su relación con las restantes normas estatales..(pag 587)
..."Ocurre tan solo que mientras en MediciNa se reconoce que hay enfermedades para las que ni su ciencia ni su tecnica tiene tratamiento, en la Ciencia del Derecho (quizas por influencia del principio conforme al que el Juez siempre ha de resolver el caso controvertido que se le somete) no empeñamos en intentar explicar con categorias dogmaticas, más o menos artificiosas, lo que simplemente demanda una reforma Constitucional, y por tanto, estatutaria.
Claro que esa ya no es labor de juristas, sino de Estadistas y politicos responsables, y si los mismos no afrontan el problema, parece que los esforzados juristas hemos de intentar dotar de lógica lo absurdo y de coherencia a lo esencialmente contradictorio. A nadie deberia de extrañar que en tan hercúlea tarea no tengamos excesivo éxito los hombres del Derecho, que solo somos eso, hombres..."
..¿Que tal? ¿Que os parece?..como se os ha quedado el cuerpo...Y de esto nos examinamos...Palito a la clase politica Constituyente, Palito a la CE y a la Estructura de los EEAA y curarse en salud por si no lo entendemos...que ellos son hombres...Nosotros debemos ser tontos....
Si no recuerdo mal este Alzaga estaba de Estadista y Politico en aquellos años constituyentes...pues mira como nos ha salido...alguna responsabilidad tendria el ...¿digo yo? para ahora meter caña porque no le gusta como ha quedado el panorama autonomico.
Solo queria poner de manifiesto que es infumable, no podemos estudiar esto que es de todo menos didactico y así van más o menos los 20 temas...¡¡¡QUE SOPOR!!!...y mira que ami me encanta el Derecho Politico...grgrgrgr
Saludos y Animo
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Ay chicos que pedazo de agobio que tengo, no se por donde empezar a estudiar el resumen,hay epigrafes larguisimos como bien decis y se me hace todo espesisimo. En febrero no me pude presentar a nada pero esque las de junio como si no me presentara porque al pasao que voy!! En septiembre me veo con las 4 asignaturas y menos mal que son solo 4 que si no!! ¿Alguien me puede mandar el programa de const I y de civil I ?
Mi correo es inma070303@hotmail.com
http://dl.dropbox.com/u/44299681/guia%20constitucional.pdf
http://dl.dropbox.com/u/44299681/PROGR_CIVIL%20I.pdf
En la Guia de Constitucional esta el Programa y la reducción de temario...poca cosa para lo que es...pero algo es algo
Saludos
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Gracias chicos por todo
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Alguien tiene el programa/guia de esta asignatura?
Es que me sigue dando error la pagina cuando lo busco. :(
Si me lo podeis mandar: judithb2v@hotmail.com
Gracias
Ahí van en este enlace varios programas.
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,24170248&_dad=portal&_schema=PORTAL
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Gracias!
Otra cosa, el principio de jerarquia normativa, ¿es aplicable en derecho privado? ¿Y en penal y publico?
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Oido al tambor, una alumna preguntò en Alf si el exàmen de la segunda semana tendrìa 4 preguntas teòricas para contestar 3 (tal como el de la primera semana) y el profesor le contestò que no hay que descartar que pueda salir una pregunta pràctica, que ellos hacen muchos modelos de exàmenes (8 creo me pareciò leer) y que ni el mismo sabe si podrìa darse el caso de que el exàmen de la segunda semana tenga una pregunta pràctica. A mi parecer las cosas no se deben hacer asì, o sea, el modelo del exàmen deberìa ser igual para ambas semanas, obviamente no asì las preguntas por razones obvias, pero no me parece justo ni equitativo por ejemplo que en la primera semana salgan 4 preguntas teòricas y ahora resulta que a nosotros nos pueden salir 3 teòricas y una pràctica, entiendo que el caso pràctico sabièndose la teorìa se puede resolver pero no es el hecho. Es como si en Derecho Romano a los de la primera semana le pusieran un caso pràctico y a los de la segunda no, la estructura bàsica del exàmen deberìa ser igual para todos, es decir, si para la primera semana fueron 4 teòricas para la segunda deberìa ser igual, que las preguntas tengan un nivel de dificultad distinta de la primera semana a la segunda cuela, pero ya que la estructura del exàmen sea diferente para cada grupo me parece demasiado. Del temario y lo soporìfero de muchos temas mejor ni hablar, la materia no tiene porque ser pesada pero es que el libro de texto recomendado la convierte en un autèntico bodrio.
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Sabiendose la teoria tampoco deberia dar miedo un caso practico. Al menos eso pienso yo....
Lo que si coincido contigo es el peñazo del libro que nos hacen estudiar que es de todo menos didactico...Si quereis aprender Constitucional desde luego yo no recomendaria esta castaña...Porque yo no me entero de nada...y sinceramente creo que esto es facil de explicar y muy sencillo ya que al final y al cabo no dejan de ser más que 169 articulos los mires por donde los mires...y no tener que contar batallitas del abuelito de como y porque...dandole vueltas a las cosas leyendo parrafos y parrafos que no cuentan nada susutancial...
Saludos
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Yo fui a la primera semana y el examen no fue rebuscado, y tampoco había práctica xD aparte que podías elegir 3 de 4 con lo cual la mas dificil la quitas ;D
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He dado constitucional en otra carrera que hice, y nada que ver con esto. Creo que para describir cosas concisas meten mucho pajote. Me alegra ver que no soy el único que lo piensa. Yo por falta de tiempo y trabajo, voy con las 44 hojas de Teufel. Asique si con esto se sale del paso... Teufel, en Madrid te invito a una caña. jajajaja
Un saludo gente y mucho animo, no desesperemos!
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Gracias!
Otra cosa, el principio de jerarquia normativa, ¿es aplicable en derecho privado? ¿Y en penal y publico?
Si no recuerdo mal el principio de jerarquia normativa si se aplica en derecho administrativo, fiscal y laboral.
Y no se aplica ni en derecho penal, ni en derecho publico ni privado.
Suerte
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Mi quiniela para el examen del Lunes:
Iniciativa de reforma constitucional/Límites de la reforma constitucional (una de estas fijo)
El estado concebido como Estado de Derecho
El Decreto Ley: materias excluidas
y no sé si Clases de reglamentos por su relación con la Ley...
Qué opináis vosotros??
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Mi quiniela para el examen del Lunes:
Iniciativa de reforma constitucional/Límites de la reforma constitucional (una de estas fijo)
El estado concebido como Estado de Derecho
El Decreto Ley: materias excluidas
y no sé si Clases de reglamentos por su relación con la Ley...
Qué opináis vosotros??
Es buena esa quiniela, hay preguntas que son "peces gordos" y por norma son El Estado concebido como Estado de Derecho (esta es la pregunta que màs ha salido desde el año 2003, como unas 8 veces en los distintos exàmenes), La de las diversas materias de Ley Orgànica tambièn sale mucho pero como saliò ya la primera semana esta descartada, no creo la repitan. Del Decreto Ley algo cae y por norma eso es las materias excluìdas y sino cae el Decreto Ley serà entonces el Legislativo, bien sea los tipos de Delegaciòn o un tipo de Delegaciòn en concreto como la Ley de Bases. No me extrañaria que cayera algùn principio como el de la publicidad de las normas.
-
Hola,
estoy buscando quinielas para el lunes de la cuota Sanchez/Mellado, se han hecho? me podéis decir donde estan? no las encuentro y si no es así, ¿alguna idea? Aquí las mías.
-Materias Vedadas al Decreto-ley o alguno de los Limites.
-Concepto de ley orgánica, uno de los dos.
-Los decretos legislativos: concepto y tipos, esta mas que nada para seguir con la tradición que se ha repetido muchas veces.
Mucha suerte a todos y muchos ánimos.
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Hola,
estoy buscando quinielas para el lunes de la cuota Sanchez/Mellado, se han hecho? me podéis decir donde estan? no las encuentro y si no es así, ¿alguna idea? Aquí las mías.
-Materias Vedadas al Decreto-ley o alguno de los Limites.
-Concepto de ley orgánica, uno de los dos.
-Los decretos legislativos: concepto y tipos, esta mas que nada para seguir con la tradición que se ha repetido muchas veces.
Mucha suerte a todos y muchos ánimos.
http://dl.dropbox.com/u/65415198/PREGUNTAS%20DE%20EXAMEN%20DERECHO%20CONSTITUCIONAL%20I.doc
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Gracias tio, vamos que es tasado.
De nada.
Y soy tía. ::)
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Una pregunta, en el epìgrafe de los Lìmites de la reforma Constitucional hablan de los lìmites autonòmos, heteronomos y absolutos nada màs? es que en los apuntes sòlo mencionan estos tres y salen muy resumidos y me da miedo salga en el exàmen esa pregunta y como no se su contenido real con el libro la vaya a desarrollar incompleta. Saludos y gracias.
-
Una pregunta, en el epìgrafe de los Lìmites de la reforma Constitucional hablan de los lìmites autonòmos, heteronomos y absolutos nada màs? es que en los apuntes sòlo mencionan estos tres y salen muy resumidos y me da miedo salga en el exàmen esa pregunta y como no se su contenido real con el libro la vaya a desarrollar incompleta. Saludos y gracias.
Te pongo en azul lo mas relevante del libro que no tienes en los apuntes (lo más importante ya lo tienes) referido a ese apartado
El caso mas notorio de limite absoluto y a la par, explicito, lo constituyen las clausulas de intangibilidad, a las que ya hemos tenido oportunidad de refernirnos con antrioridad . En pura teoria juridica no cabe duda de que son viables, pues la puede establecer el Poder constituyente originario como limite del poder constituyente derivativo, creando lo que se dio a llamar una superlegalidad constitucional....
....Cuestion diferente es que una Constitución normativa de un Estado de Derecho conlleva ciertos limites implicitos, que son las pareds maestras del Estado de Derecho, tales como la configuración del sistema politica al servicio de derechos libertades fundamentales de las personas; el imperio de la ley, en cuanto a la expresión de la voluntad popular representada en un Parlamento libremente elegido; la limitación del Poder politico y su sometimiento a la Ley del control judicial; y la Independencia del Poder Judicial. Si estos muros de carga de la Constitución son derribados no se puede hablar de una reforma constitucional sino de la desaparición de una autentica Constitución normativa y del ocaso del Estado Derecho alli donde se han vulnerado tales limites implicitos de toda reforma constitucional.
Ahora bien un sector de nuestra doctrina , co la Constitución de 1978 en la mano contempla la revisión total ya que razona que que esta está en su articulo 168 que acepta expresamente que se sustituya nuestra Constitución, a traves del mecanismo muy agravado que establece tal precepto, por otra complemtamente diferente...esto es sencillamente inobjetable...
...Queda otro parrafo pero no me parece tan relevante....
Saludos
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Te pongo en azul lo mas relevante del libro que no tienes en los apuntes (lo más importante ya lo tienes) referido a ese apartado
El caso mas notorio de limite absoluto y a la par, explicito, lo constituyen las clausulas de intangibilidad, a las que ya hemos tenido oportunidad de refernirnos con antrioridad . En pura teoria juridica no cabe duda de que son viables, pues la puede establecer el Poder constituyente originario como limite del poder constituyente derivativo, creando lo que se dio a llamar una superlegalidad constitucional....
....Cuestion diferente es que una Constitución normativa de un Estado de Derecho conlleva ciertos limites implicitos, que son las pareds maestras del Estado de Derecho, tales como la configuración del sistema politica al servicio de derechos libertades fundamentales de las personas; el imperio de la ley, en cuanto a la expresión de la voluntad popular representada en un Parlamento libremente elegido; la limitación del Poder politico y su sometimiento a la Ley del control judicial; y la Independencia del Poder Judicial. Si estos muros de carga de la Constitución son derribados no se puede hablar de una reforma constitucional sino de la desaparición de una autentica Constitución normativa y del ocaso del Estado Derecho alli donde se han vulnerado tales limites implicitos de toda reforma constitucional.
Ahora bien un sector de nuestra doctrina , co la Constitución de 1978 en la mano contempla la revisión total ya que razona que que esta está en su articulo 168 que acepta expresamente que se sustituya nuestra Constitución, a traves del mecanismo muy agravado que establece tal precepto, por otra complemtamente diferente...esto es sencillamente inobjetable...
...Queda otro parrafo pero no me parece tan relevante....
Saludos
Muchas gracias, no sè porque pero esta pregunta tengo el presentimiento puede salir jaajaj. Saludos y de nuevo gracias.
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Haber participo en esta quinielilla yo apuesto por: El estado concebido como estado de derecho
Materias excluidas del decreto ley
Decreto legislativo: delegacion a traves de la ley de bases
El principio de jerarquia normativa
El reglamento: fundamento o justificacion (uno de los 2 apartados)
La directiva
Espero que este entre estas que son las que mejor llevo. :P
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Haber participo en esta quinielilla yo apuesto por: El estado concebido como estado de derecho
Materias excluidas del decreto ley
Decreto legislativo: delegacion a traves de la ley de bases
El principio de jerarquia normativa
El reglamento: fundamento o justificacion (uno de los 2 apartados)
La directiva
Espero que este entre estas que son las que mejor llevo. :P
La DIRECTIVA no está en el programa de este año no? En mis apuntes lo tengo pero luego no lo he visto en el programa.... :-\ , lo digo porque yo tambien me lo había estudiado y he leido por aquí que no entra
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Gracias!
Otra cosa, el principio de jerarquia normativa, ¿es aplicable en derecho privado? ¿Y en penal y publico?
En el Derecho Privado no es aplicable ab initio, puesto que son los particulares los que desarrollan las normas.
En el Derecho Penal tampoco es aplicable el principio de jerarquía normativa, porque rige de forma estricta el Principio de Legalidad
En el público, es aplicable a la administración "latu sensu". Es decir, administrativo, fiscal y laboral.
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Haber participo en esta quinielilla yo apuesto por: El estado concebido como estado de derecho
Materias excluidas del decreto ley
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El principio de jerarquia normativa
El reglamento: fundamento o justificacion (uno de los 2 apartados)
La directiva
Espero que este entre estas que son las que mejor llevo. :P
San Pandorino te oiga. Todo lo que caiga del tema 10 en adelante, será bien recibido por el que suscribe.
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San Pandorino te oiga. Todo lo que caiga del tema 10 en adelante, será bien recibido por el que suscribe.
...Pues yo es justo lo contrario...
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Yo me defiendo hasta el tema 16 (bastante flojo el tema 13), si salen cosas del 17 hasta el 20 estoy frito, espero que no, serìa muy mala suerte que de esos 4 temas finales de los cuales en dos nunca ha salido nada y en los otros dos, en uno saliò la Directiva que actualmente no sale como epìgrafe y del otro tema saliò El Tribunal Constitucional como legislador negativo, espero no les haya dado por ponerse creativos y salgan cosas de ahi jajaja. El bloque temàtico del 10 al 15 me parece que es el nùcleo duro de la asignatura y aparte siempre salen cosas de la Reforma Constitucional o los Principios. La del Estado concebido como Estado de Derecho es otra clàsica. Lo que pasa es que incluso estudiàndose la asignatura vìa quiniela tiene miga, la materia en si, desarrollada por un libro de texto didàctico serìa un paseo, lo que hace esta asignatura insufrible es el texto recomendado, da muchas explicaciones innecesarias, amèn de que cada dos por tres hacen menciòn al TC y su opiniòn al respecto de un epìgrafe en concreto, eso esta bien a modo de complemento pero tener que estudiàrselo y memorizàrselo de cara a un exàmen es una tortura.
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La DIRECTIVA no está en el programa de este año no? En mis apuntes lo tengo pero luego no lo he visto en el programa.... :-\ , lo digo porque yo tambien me lo había estudiado y he leido por aquí que no entra
La pregunta de la Directiva tal cual es de la cuota de Mellado que además se preguntó, si no recuerdo mal, en el examen de la primera semana. Por correspondencia a la cuota de Alzaga equivaldría al punto 3.3 "Actos tipificados en el Derecho de la UE", dentro del tema "El Derecho de la UE".
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La pregunta de la Directiva tal cual es de la cuota de Mellado que además se preguntó, si no recuerdo mal, en el examen de la primera semana. Por correspondencia a la cuota de Alzaga equivaldría al punto 3.3 "Actos tipificados en el Derecho de la UE", dentro del tema "El Derecho de la UE".
Yo hace un rato por curiosidad me dì a la tarea de buscar el programa de Constitucional II en la època de Licenciatura del año 2006 y allì si sale señalado como epìgrafe La Directiva, creo que era el punto 6.2 del tema 19, de ahì que fuese materia de exàmen en èpocas pasadas, ya se me hacìa a mi particularmente extraño que preguntaran algo que esta dentro de otro epìgrafe y que no sale expresamente señalado en el programa como un punto especìfico y ellos nunca se han caracterizado por preguntas asì, o sea las preguntas siempre son epìgrafes o subepìgrafes que estàn en el programa. Lo que tù dices es correcto, es parte del contenido del epìgrafe 3.3 del tema 19, pero vamos si preguntan lo harìan de ese epìgrafe que es mucho màs amplio que preguntar por la Directiva, esperemos no salga nada de ahi porque no he estudiado nada nada de esos ùltimos temas jaja.
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Perfecto aclarado, y digo yo porque ponen dos libros diferentes para una misma asignatura, que pienso, que por ejemplo los decretos ley, son los decretos ley lo diga Mellado o lo diga Alzaga, todavía no se el porqué de dividir el sistema de la asignatura de esa forma¿ Alguien lo sabe?
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Perfecto aclarado, y digo yo porque ponen dos libros diferentes para una misma asignatura, que pienso, que por ejemplo los decretos ley, son los decretos ley lo diga Mellado o lo diga Alzaga, todavía no se el porqué de dividir el sistema de la asignatura de esa forma¿ Alguien lo sabe?
Pues básicamente, creo que es porque se dividen entre ellos el pastel de vender libros..aunque gracias este foro con los pedazos de apuntes que hay, que lo compre su abuela..jajaja
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Pues básicamente, creo que es porque se dividen entre ellos el pastel de vender libros..aunque gracias este foro con los pedazos de apuntes que hay, que lo compre su abuela..jajaja
Tienes razón jane, y mas como está la cosa... saludos... :)
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Perfecto aclarado, y digo yo porque ponen dos libros diferentes para una misma asignatura, que pienso, que por ejemplo los decretos ley, son los decretos ley lo diga Mellado o lo diga Alzaga, todavía no se el porqué de dividir el sistema de la asignatura de esa forma¿ Alguien lo sabe?
Como ya dijeron los compañeros pero usando otras palabras màs coloquiales, la pela es la pela jajaj, aparte que las cuotas las van alternando, es decir, un año a los nuevos les toca Alzaga, al año siguiente para los nuevos la cuota cambia y pasa a ser Mellado y asì van, supongo tambièn que serà para darle movimiento a los libros, pues los nuevos son los potenciales clientes para comprar el texto o bibliografìa recomendada y si una cuota permanece mucho tiempo fija para los nuevos, la otra cuota perderìa ese beneficio.
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vaya ladrillaco de asignatura... el libro no puede ser un poquito más redundante y enrevesado? es que no puedo ni con la quiniela de teufel
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vaya ladrillaco de asignatura... el libro no puede ser un poquito más redundante y enrevesado? es que no puedo ni con la quiniela de teufel
La verdad es que sì, yo la he estado estudiando desde Febrero y hay un montòn de cosas que por màs que intento no las puedo fijar mentalmente, el libro esta super mal explicado, redundan demasiado y dan generalmente explicaciones que màs que aclarar confunden y aturden o sea la lectura se hace bastante redundante y agobiante.
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Haber participo en esta quinielilla yo apuesto por: El estado concebido como estado de derecho
Materias excluidas del decreto ley
Decreto legislativo: delegacion a traves de la ley de bases
El principio de jerarquia normativa
El reglamento: fundamento o justificacion (uno de los 2 apartados)
La directiva
Espero que este entre estas que son las que mejor llevo. :P
La directiva creo que no entra en el programa de este año.He estado mirando el programa y no la veo.
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La directiva creo que no entra en el programa de este año.He estado mirando el programa y no la veo.
Lo siento.Ya he visto que esta explicado mas arriba.A ver si me podeis ayudar con dos preguntas. En la quiniela hay:
Contenido de los Estatutos de Autonomia,y luego Contenido minimo de los Estatutos de Autonomia.Son una misma pregunta?
Y otra respecto de la const de 1978:la pregunta"Notas caracteristicas de la Constitucion": una Constitucion normativa y la pregunta "El caracter normativo de la Const de 1978" son tambien la misma pregunta no?
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Perfecto aclarado, y digo yo porque ponen dos libros diferentes para una misma asignatura, que pienso, que por ejemplo los decretos ley, son los decretos ley lo diga Mellado o lo diga Alzaga, todavía no se el porqué de dividir el sistema de la asignatura de esa forma¿ Alguien lo sabe?
Se ha hecho así para los alumnos repetidores de esta asignatura que el año pasado estaban con la cuota única de Mellado y por lo tanto tenían el manual, se les daba la opción de volver a matricularse en la asignatura y examinarse de los mismos contenidos. A los que se matriculan por primera vez les toca la cuota Alzaga y el correspondiente "ladrillo".
Ánimo gente que ya queda menos. ;)
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Os aviso, el que tenga que corregir mi examen, tiene dos opciones o leerlo enterito o deshecharlo desde el primer párrafo, de elegir la primera, le voy a contar una batallita que va a solicitar que cambien el temario, en mi vida he visto algo igual, si hasta el chino lo entiendo algo mejor. Lo siento tenía que desahogarme.
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Carfu estoy contigo en todo jajajajja, menuda trola le voy a contar, que toston de asignatura, no entra nada...
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La verdad es que sì, yo la he estado estudiando desde Febrero y hay un montòn de cosas que por màs que intento no las puedo fijar mentalmente, el libro esta super mal explicado, redundan demasiado y dan generalmente explicaciones que màs que aclarar confunden y aturden o sea la lectura se hace bastante redundante y agobiante.
Petesambras, yo estudié con unos apuntes que me hice complementados con las videoclases que están DE CINE DE CINCO ESTRELLAS. Si quieres te los mando, y a lo que lo necesite también. Aunque sea solo para fijar conceptos de última hora. Envíadme mail y los mando
silviavicedo@hotmail.com
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Los apuntes son para alumnos de la cuota de OSCAR ALZAGA. No lo había dicho antes
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Los apuntes son para alumnos de la cuota de OSCAR ALZAGA. No lo había dicho antes
Ya te enviè un correo, gracias por el ofrecimiento de los apuntes.
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ahi va la quiniela:
- limites de la reforma constitucional
- decreto ley: materias excluidas
- notas características de la constitución: un código abierto
- contenido de los estatutos de autonomia
suerte a todos
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ahi va la quiniela:
- limites de la reforma constitucional
- decreto ley: materias excluidas
- notas características de la constitución: un código abierto
- contenido de los estatutos de autonomia
suerte a todos
¿Donde hay que firmar? ;D ;D
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jajaja ojala toque alguna de esas jajaja.
suerte a todos
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Os dejo el enlace de las videoclases que están muy bien. Explican materia que sale en el examen y os puede servir de apoyo. A mi me sirvió un montón.
http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html
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Os dejo el enlace de las videoclases que están muy bien. Explican materia que sale en el examen y os puede servir de apoyo. A mi me sirvió un montón.
http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html
Muchas gracias, estan muy bien, lastima que ya no haya tiempo (bueno en sept)
te envie mail y te pedia donde videos, disculpa no habia llegado a este mensaje
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Os dejo el enlace de las videoclases que están muy bien. Explican materia que sale en el examen y os puede servir de apoyo. A mi me sirvió un montón.
http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html
Son muy buenas esas clases (bueno, depende un poco según quien la dé...) pero ayudan bastante a fijar conceptos y a situarlos dentro de tanta complejidad...
Muchas gracias! Suerte mañana a todos lo que vayáis!
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Hola compañeros!!duda de ultima hora!tengo entendido que con alzaga se puede llevar al examen el programa de la asignatura,es cierto?????estoy de los nervioos!suerte a todos!
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Hola compañeros!!duda de ultima hora!tengo entendido que con alzaga se puede llevar al examen el programa de la asignatura,es cierto?????estoy de los nervioos!suerte a todos!
Sí se puede.
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Crisis de última hora: alguien puede explicarme así a grandes rasgos el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos?
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Pues viene a ser el control jurisdiccional que se ejerce sobre la potestad administrativa, para que no puedan hacer lo que les venga en gana. Además el TC extiende este principio al gobierno en su potestad reglamentaria, igualmente para que siempre actuen de acuerdo al derecho.
No sé si te aclaro algo.
S2.
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Suerte mañana, hermanos.
Que San Pandorino os ilumine. ;)
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Crisis de última hora: alguien puede explicarme así a grandes rasgos el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos?
Yo añadiría que lo que prohibe que hagan lo que quieren sin motivo, es decir, una cosa es la discrecionalidad (que hay un margen dentro del cual pueden decidir lo que quieran) y otra la arbitrariedad (deciden lo que quieren sin criterio ni motivo).
Por ejemplo, una decisión discrecional sería conceder la nacionalidad a un extranjero porque es un as del deporte. Pero si a dos extranjeros que la piden, siendo los dos ases del deporte, y se le da a uno y a otro no, es imprescindible motivar esa decisión. Si hay un motivo, es una decisión discrecional ajustada a derecho. Si no lo hay, o no se hace público ese motivo, es una decisión arbitraria contraria a derecho.
No sé si te ha ayudado. Sé que me explico muy mal.
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Principio de la Interdicción de la Discreccionalidad de los Poderes Públicos.
Dadas dos Normas de distinto rango jerarquico, este principio dice que la Superior no puede regular un acto singular, concreto contraviniendo lo que la inferior indica.
Es un principio que impide que la Administración dicte normas discreccionales a su antojo para regular con normas superiores casos concretos.
Vamos, eso entiendo yo que es
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Muchas gracias a los tres, me lo habéis aclarado bastante...
mucha suerte a los que os presentáis mañana (y para mí también)
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pues si, suerte a todos los que nos presentamos mañana.
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pues si, suerte a todos los que nos presentamos mañana.
Apoyo la moción...
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Otra duda de última hora: ¿Se contesta en el folio de las preguntas o en folio a parte?
PD: En cuanto al principio de interdicción de la arbitrariedad, mi "resumen" sería:
-Sabemos que una norma de rango superior puede derogar a una de rango inferior (lex posterior derogat priori)
-Pero queda "feo" que se dicte una norma de rango superior se dicte con los solos y malignos efectos de derogar lo que dispone una de rango inferior
-¿Por que queda feo? Porque atenta contra el principio de seguridad jurídica, es decir, que los ciudadanos puedan conocer las consecuencias jurídicas que se derivan de sus actos.
-¿Por que atenta contra la seguridad jurídica? Porque se podrían cambiar los criterios a toda velocidad, dejando al ciudadano en una situación de total desconocimiento de la Ley.
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Por lo que yo sé, no es de espacio tasado, así que supongo que se contesta en montones de folios aparte, porque nos lo vamos a saber todo y gastaremos mucho papel ;)
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Por lo que yo sé, no es de espacio tasado, así que supongo que se contesta en montones de folios aparte, porque nos lo vamos a saber todo y gastaremos mucho papel ;)
Para contestar las tres preguntas sólo se puede hacer en un folio por las dos caras. Equilibrando las tres respuestas sin que una quede más desarrollada que las otras y al revés, hay que administrar el espacio. El folio para contestar pone arriba: "Hoja de respuestas", ahí es donde debéis escribir, no en donde vienen las preguntas.
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El espacio es tasado, creo te dan un folio para las respuestas que lo debes contestar màximo en sus dos caras, no hay hoja adicional, o sea ese folio para las 3 preguntas, tampoco es tan poco espacio salvo que se tenga la letra gigante, alguien sabe explicar en forma clara eso de la primarieda de la Ley en el Derecho actual? lo leo en los apuntes y no me entero de nada, gracias.
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Compis, yo fui a la primera semana y sí es de espacio tasado un folio por las dos caras para las tres preguntas...además en el examen pone contestar en esta hoja, si no recuerdo mal..suerte a todos
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O sea tenemos epigrafes de mas de 3 folios y el examen es tasado?? estos estan colgaos, ellos mismos dan a entender que de cualquier epigrafe solo importa poco, lo demás morralla
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Yo espero se repitan preguntas como en la primera semana, sino estoy muerto, yo si he leido a conciencia hasta el tema 16 pero no logro fijar nada y eso que lo hice con tiempo, pero la informaciòn es tan densa, mal explicada y confusa que me ha sido imposible memorizarme gran parte del contenido, por eso he optado estudiarme la llamada quiniela porque sino veo imposible ir al exàmen pretendièndome saber casi todo el temario, no se la verdad si es que estoy perdiendo facultades o es que es imposible con el tocho libro de la asignatura, lo digo porque como ya comentè antes, tengo tiempo leyendo el material pero ni con esas, yo me imagino que por eso es que repiten tanto las preguntas, porque sino no habrìa manera de aprobar.
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O sea tenemos epigrafes de mas de 3 folios y el examen es tasado?? estos estan colgaos, ellos mismos dan a entender que de cualquier epigrafe solo importa poco, lo demás morralla
Si, en un mismo folio contestar a las tres preguntas..Suerte mañana
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suerte a todas-os mañana, espero que nos quitemos este rollo, es a las once y media verdad?
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Si, en un mismo folio contestar a las tres preguntas..Suerte mañana
Mas que suerte, necesitare un milagro, pero mira algunas veces se cumplen ;D
Besos apaña
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Mas que suerte, necesitare un milagro, pero mira algunas veces se cumplen ;D
Besos apaña
Yo que tú incluso haría promesa...por quitarte este tocho, prometería animar al Barca por el año que viene, ;D
suerte a todas-os mañana, espero que nos quitemos este rollo, es a las once y media verdad?
Sí, es a las 11.30, una hora menos para mis paisanos..Suerte compañera
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Alguien me podría enviar la pregunta "Primacía del Derecho de la Unión Europea y Constitución" del T19, resumida? Si es que la tenéis...
Es que por más que intento explicarla en unas 20/23 líneas, no lo consigo!!!
Gracias y suerte mañana!
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Compis se que ya se habrá hablado en el foro, pero ya no tengo tiempo, se puede llevar la guia? me presento por primera vez, no me lapideis porfa. Suerte a todos!!!
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Compis se que ya se habrá hablado en el foro, pero ya no tengo tiempo, se puede llevar la guia? me presento por primera vez, no me lapideis porfa. Suerte a todos!!!
La guìa no, el programa si. Saludos.
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La guìa no, el programa si. Saludos.
Ay mama!! y no es lo mismo, Donde esta ese programa???!!!
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Ay mama!! y no es lo mismo, Donde esta ese programa???!!!
Dame tù correo y te lo envio.
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Doy por hecho que sin el carnet de la UNED no se puede hacer el examen, vamos, que solo con DNI no te dejan, ¿verdad?
Un saludo y suerte para los que se presenten mañana.
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Recibido, muchas gracias!!!
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Alguien me podría enviar la pregunta "Primacía del Derecho de la Unión Europea y Constitución" del T19, resumida? Si es que la tenéis...
Es que por más que intento explicarla en unas 20/23 líneas, no lo consigo!!!
Gracias y suerte mañana!
4.3. Primacía.
a) Es introducido por el TJ a partir de la Sentencia COSTA- ENEL -1964-, donde se determina que en caso de colisión, la norma comunitaria prevalece sobre la nacional, siempre que se encuentre dentro de la esfera de competencia. Si no diera la primacía “las obligaciones contraídas en el Tratado constitutivo, no podrían ser incondicionales, sino eventuales”.
La primacía no supone una relación jerárquica, simplemente hace que las normas internas no se apliquen cuando sean incompatibles.
b) La STS (sentencia Tribunal supremo) 1990, reconoce la primacía del derecho de la UE, ante un conflicto entre una norma comunitaria y una interna, debiendo entenderse como derogadas o inconstitucionales, sin tener que plantear cuestión de inconstitucionalidad. Los jueces y tribunales están facultados para inaplicar disposiciones legales contrarias al derecho de la UE.
El TC, se refiere a la infraconstitucionalidad del derecho comunitario, para negar que el propio TC pueda utilizarlo como parámetro en el control de validez de las leyes. Es decir, estas normas no son inconstitucionales sino inaplicables por efecto primacía.
¿Es esto?
Suerte!
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4.3. Primacía.
a) Es introducido por el TJ a partir de la Sentencia COSTA- ENEL -1964-, donde se determina que en caso de colisión, la norma comunitaria prevalece sobre la nacional, siempre que se encuentre dentro de la esfera de competencia. Si no diera la primacía “las obligaciones contraídas en el Tratado constitutivo, no podrían ser incondicionales, sino eventuales”.
La primacía no supone una relación jerárquica, simplemente hace que las normas internas no se apliquen cuando sean incompatibles.
b) La STS (sentencia Tribunal supremo) 1990, reconoce la primacía del derecho de la UE, ante un conflicto entre una norma comunitaria y una interna, debiendo entenderse como derogadas o inconstitucionales, sin tener que plantear cuestión de inconstitucionalidad. Los jueces y tribunales están facultados para inaplicar disposiciones legales contrarias al derecho de la UE.
El TC, se refiere a la infraconstitucionalidad del derecho comunitario, para negar que el propio TC pueda utilizarlo como parámetro en el control de validez de las leyes. Es decir, estas normas no son inconstitucionales sino inaplicables por efecto primacía.
¿Es esto?
Suerte!
Creo el dice el epìgrafe 6.2.
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Alguien me podría enviar la pregunta "Primacía del Derecho de la Unión Europea y Constitución" del T19, resumida? Si es que la tenéis...
Es que por más que intento explicarla en unas 20/23 líneas, no lo consigo!!!
Gracias y suerte mañana!
Creo el dice el epìgrafe 6.2.
A ver esta...
a) En las situaciones de conflicto, se plantea cuando los actos del derecho comunitario no se ajustan a los parámetros generales de control del poder público establecidos en las Constituciones, en particular a la garantía de los derechos fundamentales.
El consejo de Estado-2004-veía en la primacía una eventual contradicción con la supremacía de la Constitución proclamada en el artículo 9.1, respecto de todo ordenamiento jurídico y por su artículo 95.1 respecto del Derecho internacional.
b) Por lo que se refiere al Derecho comunitario, la Constitución prevé un eventual control previo de constitucionalidad de los Tratados. Así ante una contradicción detectada por el TC entre Constitución y Tratado de Maastricht, ha tenido lugar la primera reforma, sobre el sufragio pasivo en las elecciones locales.
La declaración de inconstitucionalidad de un Tratado ya ratificado, con la consiguiente nulidad de su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico, debería llevar a la retirada de España de la unión. La posibilidad de retirada, viene recogida en el Tratado de Lisboa, lo que es entendido por el TC como un reconocimiento explícito de la supremacía de las constituciones.
c) En cuanto al derecho derivado, el TC 1/2004, encadena tres argumentos que conducen a excluirlo del control de constitucionalidad.
Primero, producida la integración debe destacarse que la Constitución no es el marco de validez de las normas comunitarias, sino el propio Tratado.
Segundo, El TC diferencia entre primacía del derecho comunitario y supremacía constitucional. La primera opera en el ámbito de la aplicación la segunda en el de la validez.
Frente al derecho de la UE decaerían incluso las garantías que ofrecen los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, una consecuencia que parece demasiado grave como para ser asumidas sin reservas.
Tercero, El TC, explica que una contradicción de tal magnitud es imposible, y por ello renuncia a controlar el derecho derivado. La integración en una organización supranacional que admitiera como válidas normas incompatibles con los principios y valores básicos de la constitución sería contraria a la propia constitución.
d) ¿Que ocurre entonces si una disposición comunitaria impone limitaciones a un derecho fundamental?. La jurisprudencia del TC español, con su referencia a los principios y valores básicos, permite un criterio similar al mantenido por el TC alemán en la sentencia SOLANGE II, sólo se impone a las instituciones comunitarias la garantía general del llamado estándar mínimo de derechos constitucionales, una tutela sustancialmente equivalente, en conjunto, a la que proporciona la Constitución del Estado.
Los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución sólo entran en juego plenamente cuando no se está en el ámbito de las competencias transferidas a la UE.
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Alguien me pasa el programa?
el_r0jo@hotmail.com
Gracias
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Alguien me pasa el programa?
el_r0jo@hotmail.com
Gracias
Te lo he enviado
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Gracias victoria ¡¡¡ ;)
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La guìa no, el programa si. Saludos.
por favor m lo podrías mandar? Yo pensaba q era la guia... Gracias
chemalacant@hotmail.com
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por favor m lo podrías mandar? Yo pensaba q era la guia... Gracias
chemalacant@hotmail.com
Ya te la enviè. Saludos.
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Deberia ser folio y medio para las 3 preguntas como en Fundamentos una cara para cada cuestión,digo yo...en fin serafín
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Deberia ser folio y medio para las 3 preguntas como en Fundamentos una cara para cada cuestión,digo yo...en fin serafín
Pues si porque depende de lo que pregunten, tendremos que resumir bastante.
Saludos
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¡ Tenéis razón ! Es de espacio tasado. Yo no lo había visto, pero dice esto:
"El tiempo máximo de realización de la prueba será de 90 minutos y el espacio de las respuestas estará
tasado; pero el alumno que conozca suficientemente la materia tendrá tiempo y espacio bastantes para
desarrollar sus respuestas en la medida necesaria. "
Me hubiera venido bien enterarme una semana antes... :-\
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Hola perdón por las horas, soy alumno de primer año , que examen tengo que coger??que cuota?, me acabo de enterar que reparten dos tipos....gracias , un saludo y suerte a todos mañana.
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Algún buen samaritano me envía el programa?
jpereiralopez@gmail.com
Suerte a todos!
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Algún buen samaritano me envía el programa?
jpereiralopez@gmail.com
Suerte a todos!
Envìado.
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suerte a todos
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hola, ya se que es tarde
pero que diferencia hay entre el programa y la guia, que estoy leeyendo y no se que es
tengo la guia de la asignatura que cogi de uned, donde viene el temario tipo indice (que se cual es porque conicide con apuntes de victoriasoy, ¿pero el programa?
gracias
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hola, ya se que es tarde
pero que diferencia hay entre el programa y la guia, que estoy leeyendo y no se que es
tengo la guia de la asignatura que cogi de uned, donde viene el temario tipo indice (que se cual es porque conicide con apuntes de victoriasoy, ¿pero el programa?
gracias
Es muy sencillo, la guia lleva orientaciones y consejos para estudiar y preparar la asignatura durante todo el tiempo lectivo, ademas del sistema de evaluacion y varios otros apartados, la guia a veces suele incluir el programa...
El programa consta de todos los apartados que entran, sin ningun tipo de detalle, ni explicacion, unicamente apartados, subapartados y epigrafes... Nada de aclaraciones, ni explicaciones, y en constitucional I, lo distinguiras porque el programa solo tiene 4 o 5 paginas, mientras la guia creo recordar tiene mas de 100 paginas.
Ademas en el principio de la hoja te pondra: Guia de la asignatura o Programa de la asignatura, lo que los hace facilmente distinguibles, si no encuentras el programa, puedes encontrarlo facilmente entrando al sistema ALF, al subgrupo que te corresponde y mirando el apartado Documentos, ahi veras en PDF el programa para descargar y probablemente tambien la guia.
Un Saludo
________________________________________________________
Y ahora como siempre para los que van apretados de tiempo, en estas ultimas 4 horas, un regalito:
QUINIELA DE CONSTITUCIONAL I (FORMATO XLS) (http://dl.dropbox.com/u/50936763/QUINIELA%20CONSTITUCIONAL.xls)
QUINIELA DE CONSTITUCIONAL I (FORMATO XLSX) (http://dl.dropbox.com/u/50936763/QUINIELA%20CONSTITUCIONAL.xlsx)
Os dejo la quiniela de constitucional, aunque ya os informo que al haber cambiado el sistema de examenes con respecto a otros años, la quiniela puede acertar con suerte, solo 2 o 3 de las 4 preguntas que piden, vamos que quien estudie por la quiniela las preguntas marcadas en verde y azul, si tiene suerte puede que apruebe el examen raspadito.
Un Saludo
P.D: Recordad, la quiniela no quita el estudio, esto solamente es una herramienta para ayudaros a repasar mejor las preguntas mas frecuentes a ultima hora, y por supuesto no afirmo que se pueda aprobar solo con ella, lo ideal es haber estudiado dia a dia la asignatura...
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Mucha caca compañeros! Y gracias por la quiniela! Nunca viene mal para el último repaso.
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Es muy sencillo, la guia lleva orientaciones y consejos para estudiar y preparar la asignatura durante todo el tiempo lectivo....................................................
Muchas gracias, por explicaciçon y quiniela
Nunca es tarde para nada, porque si no sirve directamente para hoy, sirve para sept y para el resto de asignaturas en uno años
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Hola!! Como lo llevais? Estais nerviosos? Yo estoy atacá!!
Estoy dando el utlimo repaso y siento que en cualquier momento me da algo... Me repaso las preguntas y cuando me las voy a preguntar se me olvidan cosas tontisimas... que estres!!!
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Hola.
Yo estoy igual, no recuerdo nada. Anoche estuve hasta las tantas estudiando, hoy me levanto y empiezo a repasar y a "recitar" lo estudiado ¡¡HORROR!! NO ME ACUERDO DE NADA.
Por otro lado, siendo la materia tan densa me he centrado en las preguntas repetidas de otros años y, como caiga una fuera de esas.... la hemos liado!
Suerte a todos, compañeros!!
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Hola.
Yo estoy igual, no recuerdo nada. Anoche estuve hasta las tantas estudiando, hoy me levanto y empiezo a repasar y a "recitar" lo estudiado ¡¡HORROR!! NO ME ACUERDO DE NADA.
Por otro lado, siendo la materia tan densa me he centrado en las preguntas repetidas de otros años y, como caiga una fuera de esas.... la hemos liado!
Suerte a todos, compañeros!!
empatizo contigo... voy igual que tú :D
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Yo tampoco recuerdo nada de nada...
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Eso de "conectado" que aparece antes de nuestro nombre, ¿salía antes, o es que los nervios me juegan una mala pasada?
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Eso de "conectado" que aparece antes de nuestro nombre, ¿salía antes, o es que los nervios me juegan una mala pasada?
¡ Ha desaparecido ! Dios mío, tengo alucinaciones...
A ver si pasa rápido el examen, y el del miércoles, y el del jueves, y el del viernes...
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Ya estoy aquí en el matadero, llamado virgen de la paloma ;D, dando vueltas por el campo de fútbol repasando jeje, parece que estoy loco...pero me está sirviendo de mucho! A ver si hay suerte!
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Yo creo que ya poco se puede hacer, intentar leerlo todo un poco con calma, porque si se hace nervioso/a se acaban mezclando conceptos y.. que sea lo que Dios quiera.
Y que reparta suerte, porque como reparta justicia... (nunca mejor dicho..).
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Bueno, otra que se va al matadero!
Que tengáis mucha suerte!!!
Saludos
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No quiero ir a la palomaaaaaaaa NOOOOOOOOOOOO, y si asaltamos el querido pabellón iv y vemos que preguntan en los ordenadores??
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No quiero ir a la palomaaaaaaaa NOOOOOOOOOOOO, y si asaltamos el querido pabellón iv y vemos que preguntan en los ordenadores??
eso!! y nos lo contáis a los demás!! jajajaj :P
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Hola.
Yo estoy igual, no recuerdo nada. Anoche estuve hasta las tantas estudiando, hoy me levanto y empiezo a repasar y a "recitar" lo estudiado ¡¡HORROR!! NO ME ACUERDO DE NADA.
Por otro lado, siendo la materia tan densa me he centrado en las preguntas repetidas de otros años y, como caiga una fuera de esas.... la hemos liado!
Suerte a todos, compañeros!!
YO me examiné la semana anterior y me quedó claro que las preguntas son repetidas de años anteriores. Salvo que cuele alguna nueva, que con no contestarla es mas que suficiente. Tú no puedes ser derrotista, ya que nos guías a todos y estás demostrando en este foro, es que eres nuestra lider natural. TU SI QUE VALES...........
Animo a todos, necesito que aprobeis para continuar juntos el año que viene, sin este foro no estaría donde estoy.
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Ya no lo aguanto más... A por el coche, a ver dónde lo aparco a estas horas, y al matadero...
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YO me examiné la semana anterior y me quedó claro que las preguntas son repetidas de años anteriores. Salvo que cuele alguna nueva, que con no contestarla es mas que suficiente. Tú no puedes ser derrotista, ya que nos guías a todos y estás demostrando en este foro, es que eres nuestra lider natural. TU SI QUE VALES...........
Animo a todos, necesito que aprobeis para continuar juntos el año que viene, sin este foro no estaría donde estoy.
+1.
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Ay Dios, me tiembla toooodooo. Mucha suerte!!!!!
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Por cierto Victoria, es un poco tarde pero, gracias por la respuesta de anoche. Era la 6.2 del tema 19, pero aun así, me parece larguísima... Me temo que tocará letra miniatura!
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Acabo de salir. Pluralismo politico, decreto ley, supremacia contitucion y delegación por ley de bases. En la cuota de Alzaga, la otra ni la miré. Ufff no muy dificil, creo que aprobado.
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Acabo de salir. Pluralismo politico, decreto ley, supremacia contitucion y delegación por ley de bases. En la cuota de Alzaga, la otra ni la miré. Ufff no muy dificil, creo que aprobado.
Yo creo que también apruebo, pero puse el artículo de la reserva de ley en el de ley de bases :( espero que no me lo tengan muy en cuenta porque el resto de la pregunta está perfecta.
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En la cuota de Mellado:
- procedimiento agravado de reforma
- el bloque de constitucionalidad
- Las Directivas
- la sentencia con las materias vedadas al Decreto-Ley y el Presupuesto de hecho habilitante
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Las preguntas han sido exactamente:
Los valores superiores: El pluralismo político
El decreto-ley: Los supuestos de extraordinaria y urgente necesidad
El principio de supremacía de la Constitución
La delegación a través de la ley de bases
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Benditas quinielasssss!!!!
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Pero tengo que decir que estoy deseando ver mi examen en la valija virtual, es que vaya churro de letra!!! Como cuando estás en primaria y te ponen "falsilla" en el folio... eso es lo que me ha faltado a mí, la falsilla de los hue... Cuando me he dado cuenta, era una hilera de hormigas desviándose hacia arriba! Mamma mía, como no sobrevaloren el contenido me da un yuyu. Por lo demás muy bien, he elegido las 3 primeras (Alzaga).
Ahora sólo queda esperar.
Gracias Jane y Victoria por todo lo que habéis compartido!!!!
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alguien sabe qué tal corrige esta gente???
Dos preguntas las he contestado bien, pero la del decreto ley le he hecho un batiburrillo acerca del decreto ley que no era exactamente lo que preguntaba por que no me acordaba, le he hablado de la regulación del decreto ley, de las materias excluidas y de la provisionalidad... ahora me da miedo que no me lleguen las otras dos para el aprobado.
Tengo un 7 en la práctica, a ver si lo tienen en cuenta.
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Benditas quinielasssss!!!!
Y tanto!
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Chic@s una duda... he contestado bien a dos preguntas y la tercera no me ha dado para más el folio tasado y la he dejado a medias tirando por lo bajo, pero se podía observar que tenía idea de lo que me estaba preguntando. ¿Creeis que me suspenderán? Suerte a todos!
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Benditas quinielasssss!!!!
Soy de la 1ª semana y me alegro muchísimo que hayais tenido la misma suerte. Y es que encima, es una asignatura amena y aplicable al tiempo que vivimos. Y el equipo docente es el mejor. Por todo eso, espero que haya un montón de aprobados.
;)
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A mi me iba a dar un infarto cuando voy a entregar el examen y me miran y me dicen...es q no ha leido q debe responder en un unico folio!?????...aaaaayyy!!!!!....claro q lo habia leido...pero en la primera hoja dichosa q te dan , viene q puedes escribir en ella ...pero no en el reverso y empecé por ahi y despues por la otra...total....q me pasaba y era un único folio por ambas caras lo q se podia entregar....menos mal q el hombre me ha dejado pasarlo a limpio en otro folio y he tenido q entregar las hojas tachadas a tope para q no me contara....vaya guarrada...por no decir put....!!!!...espero q no lo tengan en cuenta...porque la verdad es q me puse muy nerviosa cuando leí las preguntas y supe q me las sabía todas medianamente bien ....por eso me puse corriendo a responder para q los nervios no me fallaran....y mira tu por dónde me salió el tema al final....;(
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Me alegro que os hayan salido preguntas de la quiniela.
A ver ahora si se portan en la corrección... :-\
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2 preguntas de la quiniela, la de la supremacía perfecta, la de la ley de bases bien, creo que bien pero he olvidado mencionar un par de cosillas, y la del Decreto Ley me he ido bastante por las ramas (no recordaba muy bien el punto, estaba segura que iban a caer las materias excluidas!)... lo veo crudo pero ojalá caiga un cinquillo :-\
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Doy por hecho que sin el carnet de la UNED no se puede hacer el examen, vamos, que solo con DNI no te dejan, ¿verdad?
Un saludo y suerte para los que se presenten mañana.
Si no tienes el carnet de la UNED puedes hacer el exámen con el DNI sin problemas...un saludo!!!
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alguien sabe qué tal corrige esta gente???
Dos preguntas las he contestado bien, pero la del decreto ley le he hecho un batiburrillo acerca del decreto ley que no era exactamente lo que preguntaba por que no me acordaba, le he hablado de la regulación del decreto ley, de las materias excluidas y de la provisionalidad... ahora me da miedo que no me lleguen las otras dos para el aprobado.
Tengo un 7 en la práctica, a ver si lo tienen en cuenta.
Has puesto lo mismo que yo xDD
Tampoco no tenia ni idea
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alguien sabe qué tal corrige esta gente???
Dos preguntas las he contestado bien, pero la del decreto ley le he hecho un batiburrillo acerca del decreto ley que no era exactamente lo que preguntaba por que no me acordaba, le he hablado de la regulación del decreto ley, de las materias excluidas y de la provisionalidad... ahora me da miedo que no me lleguen las otras dos para el aprobado.
Tengo un 7 en la práctica, a ver si lo tienen en cuenta.
Se supone que dos preguntas bien son un un 6.666666666...
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Se supone que dos preguntas bien son un un 6.666666666...
Es que como en un comentario de los profesores ponía que debían estar las tres bien....
ayyyy, que horror!
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Chicos, creo que no me ha ido mal, pero tengo una duda de tipo logístico, no se si será así en todos los centros. En el mío en el examen me salía la hora de entrada, en mi caso 11:21 y ponía hora de salida 12:51, el caso es que me he dado cuenta tarde que ponía la hora de salida y primero no me ha dado tiempo a repasar y segundo no se si he salido después de esa hora de salida que me marcaba. Si he salido más tarde habrán sido un par o tres de minutos.... ¿Creéis que pasa algo?
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Me he inventado la de pluralismo politico y le he metido el pajote de su vida. Ahora bien, yo creo que el examen está pa un 5 porque supremacia y la ley de basos lo he clavao. Señor Teufel, pasese por madrid que se de uno que le adeuda una caña xDDDDDDD
Benditas quinielas. De nuevo gracias a todas las personas del foro, en serio, si este año he aprobado ha sido gracias a más de uno de vosotros. Gracias a Teufel por esta quiniela.
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Como os avancé he escrito todo el folio por las dos caras, creo que el Sr. Alzaga me hará una oferta para formar parte de su equipo, le valgo para añadir nuevos epígrafes al libro 2013.
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Lo de la quiniela está bien sobre todo en algunas asignaturas,pero ellos saben que lo sabemos y nosostros sabemos que ellos lo saben y como os habéis dao cuenta,ya meten algo siempre que no ha salido otras veces,un epigrafe despistao ahi o algo.De las 4 cuestiones dos no habían salido nunca.Por cierto teufel es señora o señorita,jeje,un saludo para ella.Nos vemos.
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Lo de la quiniela está bien sobre todo en algunas asignaturas,pero ellos saben que lo sabemos y nosostros sabemos que ellos lo saben y como os habéis dao cuenta,ya meten algo siempre que no ha salido otras veces,un epigrafe despistao ahi o algo.De las 4 cuestiones dos no habían salido nunca.Por cierto teufel es señora o señorita,jeje,un saludo para ella.Nos vemos.
Rantamplan si ellos saben que lo sabemos, y nosotros que saben eso, pero siguen metiendo preguntas, por lo menos 2, y acertar 2 de 3, se presupone que es un aprobado, ahora el tema esta en que en GRADO han cambiado el sistema de preguntas en Constitucional II de Licenciatura, solo ponian 1 pregunta fija a responder, 1 texto a comentar y 2 preguntas de teoria a elegir 1, digamos que en GRADO han cambiado el sistema de examen, y por eso ahora nos encontramos con preguntas nuevas, pero dentro de 3 o 4 años ya veras que las preguntas se van a ir repitiendo muy a menudo y el sistema quinielista va a funcionar mejor que nunca, ahora nos tenemos que conformar con el legado que nos ha dejado la Licenciatura...
De todas formas las quinielas, yo las uso como herramientas para repasar a última hora, porque tal y como le ha pasado a victoriasoy, así estaba yo esta mañana, no recordaba nada despues de estudiarme casi todo el temario, el blanco de neutrex, era menos blanco que el que yo tenia en la cabeza, y gracias a que me he repasado las preguntas de la quiniela en los últimos momentos me he ido acordando, y he fijado mejor esas preguntas, y gracias a eso espero aprobar...
Que por cierto no sabía que teufel hubiera sacado una quiniela ya, y yo aqui perdiendo tiempo en hacerla para a última hora tener los conceptos claros, madre del amor hermoso, un monton de horas tiradas a la basura, si lo llego a saber otro gallo cantaría...
En fín, Un Saludo y ahora falta como ha dicho el compañero, que se porten con la corrección.
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Rantamplan si ellos saben que lo sabemos, y nosotros que saben eso, pero siguen metiendo preguntas, por lo menos 2, y acertar 2 de 3, se presupone que es un aprobado, ahora el tema esta en que en GRADO han cambiado el sistema de preguntas en Constitucional II de Licenciatura, solo ponian 1 pregunta fija a responder, 1 texto a comentar y 2 preguntas de teoria a elegir 1, digamos que en GRADO han cambiado el sistema de examen, y por eso ahora nos encontramos con preguntas nuevas, pero dentro de 3 o 4 años ya veras que las preguntas se van a ir repitiendo muy a menudo y el sistema quinielista va a funcionar mejor que nunca, ahora nos tenemos que conformar con el legado que nos ha dejado la Licenciatura...
De todas formas las quinielas, yo las uso como herramientas para repasar a última hora, porque tal y como le ha pasado a victoriasoy, así estaba yo esta mañana, no recordaba nada despues de estudiarme casi todo el temario, el blanco de neutrex, era menos blanco que el que yo tenia en la cabeza, y gracias a que me he repasado las preguntas de la quiniela en los últimos momentos me he ido acordando, y he fijado mejor esas preguntas, y gracias a eso espero aprobar...
Que por cierto no sabía que teufel hubiera sacado una quiniela ya, y yo aqui perdiendo tiempo en hacerla para a última hora tener los conceptos claros, madre del amor hermoso, un monton de horas tiradas a la basura, si lo llego a saber otro gallo cantaría...
En fín, Un Saludo y ahora falta como ha dicho el compañero, que se porten con la corrección.
Noooo, no digas que han sido horas tiradas a la basura!! Yo repase con ambas y reconozco que las tuyas me gustan mucho, me gusta ver de un plumazo los temas y preguntas mas repetidas.
Muchas gracias a los dos por vuestro trabajo, para los que vamos pilladímos de tiempo nos viene de perlas!! Si venis por Burgos os compensaré!!! 😉 Mucha suerte!!
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Hola chic@s por aki por Merida pude comprobar que el personal no salia muy contento,por mi parte creo que al cinquillo llego porque me quede en blanco y la de decreto ley me pillo regular. Haber que tal se da civil I.
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Ainhoa, en cuento a Teoría dale duro a los test, lo apuntes no me acuerdo cual sería el mejor, tengo que mirarlo, me gusta bien poco los consti, pero yo que tú empezaría por la batería de test...
pd: y ese color de tinte que le pusistes a tu mascota..jejeje
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Ainhoa, en cuento a Teoría dale duro a los test, lo apuntes no me acuerdo cual sería el mejor, tengo que mirarlo, me gusta bien poco los consti, pero yo que tú empezaría por la batería de test...
pd: y ese color de tinte que le pusistes a tu mascota..jejeje
El perro no es mio, la foto la saqué de internet,jajaja. Yo tengo perro, pero no se deja hacer eso ni de coña.
Por lo de los test de Teoría del E Consti, te refieres al libro de test??? O te refieres a exámenes de años anteriores??? PRegunto para saber de dónde saco los test a los que te refieres.
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Hola compañeros yo por tiempo no he podido presentarme, así que lo haré en Septiembre. Ahora que ya han pasado los nervios de los examenes, me podeis ayudar y mandarme los apuntes con los que habéis estudiado.
Gracias de antemano y a disfrutar del verano.
cordobeser@gmail.com
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Hoy día 13 de junio han salido las notas.
Un 7, no está mal, la equivocación en la pregunta de la Reforma Constitucional me ha costado el sobresaliente, porque el examen me salió de cine.
Un saludo a todos, y a los que se examinan en septiembre, ánimo; el secreto: unos buenos apuntes.
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Hoy día 13 de junio han salido las notas.
Un 7, no está mal, la equivocación en la pregunta de la Reforma Constitucional me ha costado el sobresaliente, porque el examen me salió de cine.
Un saludo a todos, y a los que se examinan en septiembre, ánimo; el secreto: unos buenos apuntes.
Donde te presentaste al exámen? provincia.
Y enhorabuena!!
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Ayer a esta misma hora estaba colgada en: Secretaría virtual / calificaciones. Sin embargo hoy no tengo acceso.
Además de la nota de Constitucional I, visualizé los exámenes fotocopiados de junio.
Debo decir que cuando salieron las notas en febrero, las recibí por mensaje tfno., sin embargo esta vez no he recibido ningún mensaje.
Un saludo,
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alguien podria decirme si han salido las notas de la segunda semana,?
La espera me desespera. :-[
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alguien podria decirme si han salido las notas de la segunda semana,?
La espera me desespera. :-[
Yo soy también de la segunda y nada de nada. Tendremos que esperar. :'(
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alguien podria decirme si han salido las notas de la segunda semana,?
La espera me desespera. :-[
a día de hoy yo sigo sin tener las notas... soy de madrid-escuela pías 2º semana
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Cantabria. 2ª semana. También sin notas.
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por favorrrrrrrrrrrrrr no pongais que no tenemos notas, eso lo sabemos, es que me da un ataque cada vez que veo un mensaje nuevo, solo si tenemos notas
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a mi constitucional I sí me la pusieron,y un equipo muy competente calificando.¿Dónde estoy?por el sur- sur,hasta ahi puedo contar.
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Ha salido mi nota. 2ª semana sevilla, un 7. No esta mal 8) 8)
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:) ;D 8)
Ayer jueves 28 de junio salió la nota de Constitucional I en Jaén.
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valencia segunda semana, cuota alzaga una menos
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que alegría me da haber aprobado este truño de asignatura
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:D :D :D Una menos, 6.5