Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: jlynoe en 08 de Febrero de 2012, 18:23:07 pm
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Hola compañerols necesito vuestra ayuda para unas dudas que tengo en preguntas de examenes de esta asignatura:
1----
En uno de ellos preguntaron: DEFINA LAS FOMRAS DE EJECUCION QUE PREVEE LA LRJPAP PAC.
Y en varios examenes han preguntado "Enumere y defina las formas de ejecucion de los actos administrativos "
Es lo mismo? en ambos casos debo responder con lo de Apremio sobre el patrimoinio, ejecucion subsidiaria, ocupacion etc..............
2--- Preguntan " considera Ud que seria nula una resolucion de cierre de establecimiento sine l previo levantamiento del acta por parte del a inspeccion?.
Creo que la respuesta sería que no y seria cuestión de explicar las garantias en el procedimiento sancionador, lo de procedimiento prvevia audiencia a las partes, no declarar en contra de uno mismo, asistencia a letrado.......Van por ahi los tiros?????????????
Os agradecería respuesta.
Muchas gracias
P.D Alguno se encuentra asqueado como yo de esta asignatura y rezada para que le pongan un 5 y olvidarse de ella? Lo peor de Derecho es Drcho Adminsitrativo.
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Ante tu pregunta número 1, yo entiendo que sí que es lo mismo (art- 96 y ss de la Ley 30/92), de todas formas, esta pregunta ha caido la semana pasada en el examen de Grado, por lo que descarto que la vuelvan a preguntar.
Y en cuanto a la segunda, la verdad que no lo tengo muy claro, pero se me ocurre, (a lo mejor es disparatado), que pueda hablarse mejor de la nulidad o anulabilidad de un acto (art. 62 y 63 de la Ley 30/92), por lo de prescindir del procedimiento legalmente establecido, en los actos sancionadores, es nulo cuando falta la vista y audiencia...
¿Qué te parece?
Ánimo... :-X
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Ante tu pregunta número 1, yo entiendo que sí que es lo mismo (art- 96 y ss de la Ley 30/92), de todas formas, esta pregunta ha caido la semana pasada en el examen de Grado, por lo que descarto que la vuelvan a preguntar.
Y en cuanto a la segunda, la verdad que no lo tengo muy claro, pero se me ocurre, (a lo mejor es disparatado), que pueda hablarse mejor de la nulidad o anulabilidad de un acto (art. 62 y 63 de la Ley 30/92), por lo de prescindir del procedimiento legalmente establecido, en los actos sancionadores, es nulo cuando falta la vista y audiencia...
¿Qué te parece?
Es verdad compañero no habia caido en eso, Pues puedes tener razon a ver que dice mas gente.
Gracias tio.
Espero si que no se repitan, gracias
Ánimo... :-X