Papelera. => Papelera. => Mensaje iniciado por: IBM77 en 12 de Febrero de 2012, 17:28:02 pm
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Creo que todavía no está abierto,
Una cuestión, estoy comparando el libro actual que esta recomendado con una edición antigua en concreto "Derecho Privado Romano" de Manuel Jesus García Garrido y realmente pocas cosas han cambiado y el libro tiene bastantes años, así que creo que ediciones antiguas para esta asignatura pueden valer, creo que el programa esta recomendada una edición del 2008.
De los apuntes todavía no he mirado mucho, pero si los libros de unos años para otro valen, pues los apuntes también siguen el mismo camino, siempre claro está a falta de contrastar con el programa oficial de la asignatura.
Un saludo
Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0) y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0)
Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.
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Por lo que he podido leer en alf, tienen previsto que el día 20 esté todo colgado para el nuevo cuatrimestre, así que supongo que a lo largo de la semana irán colgando algunas cosillas...
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Yo tengo pensado estudiar por los apuntes que están colgados en primero de grado, pero mi idea es reducirlos a la mitad. ¿Qué pensáis? ¿Están suficientemente resumidos o se pueden reducir aún más? Yo los he leído por encima y sigo viendo mucha paja
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Saludos a todos!
He empezado a echar un vistazo al libro de Instituciones y casos de derecho romano y me parece de lo más antipedagógico y didáctico que te puedas echar a la cara(siempre pensé que los libros del antiguo Cap eran insuperables, pero está visto que no). Es como tener que estudiarte un diccionario de términos jurídicos romanos, sin relación ninguna entre sí. Sin una idea previa o base bastante sólida es imposible entenderlo(al menos a mí me sucede, quizá tenga la culpa mi estupidez...). La densidad del libro parece hecha aposta para bajar el ánimo de cualquiera. ¿Alguien me puede recomendar algún libro que haga inteligible esta asignatura? Echaré un vistazo a los apuntes que hay por aquí, a ver si me sirven de algo, porque el libro parece un copia, corta y pega de varios libros, y apenas hay un criterio que dé coherencia a los epígrafes y demás conceptos.
Por cierto, ¿es necesario saberse todos los conceptos en latín, aunque no se tenga ni idea de latín? Me temo que la respuesta será afirmativa, aunque nunca hay que perder la esperanza de no tener que estudiar conocimiento absurdos que no valen prácticamente para nada.
En fin, espero que os sea leve, ¿nos darás algún día una alegría esta universidad?
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Buenos días a todos/as.
Llevo una larga temporada sin aparecer por aquí, por muchísima falta de tiempo.
Ahora estoy leyendo este post, de una de las asignaturas que más bonitas me han parecido, aunque eso sí, con un libro de los más pésimos.
Por ello ofrezco mis apuntes de romano, con los que saqué un 7,5 sin haber resuelto el caso práctico porque no tenía ni idea, pero eso sí, haciendo también la pec.
Son 100 páginas, pero con letra muy gordota porque luego me los imprimo a doble página, con lo que si los poneis a un tamaño de letra normal (unos 11 puntos de arial), se quedan en unas 70 páginas.
También tengo un pequeño documento de unas 14 páginas con la definición de los conceptos que consideré más importantes.
No se como subirlos aquí, por lo que os dejo mi mail para quien quiera pedirlos:
nandae@hotmail.es
Si alguien sabe como subirlos, se los envío para que estén a disposición de cualquiera.
Eso sí, os ruego que las peticiones sean a partir del día 18, porque estos dos días también estoy de exámenes y no tengo cabeza más que para estudiar.
Puedo enviar los apuntes tanto en doc como en pdf, pero tened en cuenta que en el pdf no podreis hacer cambios a no ser que lo convirtais antes a doc (lo digo por lo de la letra grandota).
Un saludo,
Nandae
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Muchas gracias Nandae, compañeros como tú son los que hacen que la travesía en el desierto que supone la UNED para muchos resulte más llevadera. Ya te los pediré cuando termines los exámenes, que estoy deseando meterle mano a las asignaturas del segundo cuatrimestre. Saludos y ánimos para todos
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Buenos días a todos/as.
Llevo una larga temporada sin aparecer por aquí, por muchísima falta de tiempo.
Ahora estoy leyendo este post, de una de las asignaturas que más bonitas me han parecido, aunque eso sí, con un libro de los más pésimos.
Por ello ofrezco mis apuntes de romano, con los que saqué un 7,5 sin haber resuelto el caso práctico porque no tenía ni idea, pero eso sí, haciendo también la pec.
Son 100 páginas, pero con letra muy gordota porque luego me los imprimo a doble página, con lo que si los poneis a un tamaño de letra normal (unos 11 puntos de arial), se quedan en unas 70 páginas.
También tengo un pequeño documento de unas 14 páginas con la definición de los conceptos que consideré más importantes.
No se como subirlos aquí, por lo que os dejo mi mail para quien quiera pedirlos:
nandae@hotmail.es
Si alguien sabe como subirlos, se los envío para que estén a disposición de cualquiera.
Eso sí, os ruego que las peticiones sean a partir del día 18, porque estos dos días también estoy de exámenes y no tengo cabeza más que para estudiar.
Puedo enviar los apuntes tanto en doc como en pdf, pero tened en cuenta que en el pdf no podreis hacer cambios a no ser que lo convirtais antes a doc (lo digo por lo de la letra grandota).
Un saludo,
Nandae
Muchas gracias, Nandae por la ayuda que ofreces. Ya te he pasado un email para que cuando puedas, y con la más absoluta tranquilidad, me mandes esos apuntes, que espero salven esta asignatura. Si es así, el sueldo del profesor debería ser para ti(o al menos la pasta que algunos hemos pagado por un libro cuyo nivel didáctico es menos tres).
En fin, de nuevo gracias.
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Mañana le pegaré el primer vistazo a esta asignatura a ver si el libro es tan pésimo como lo ponen xD
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Muchísimas gracias crack, no sabes el favor que nos haces, porque resumir ese libro antiestético en todos los sentidos te habrá supuesto un gran esfuerzo. Gracias a tus apuntes ya veo desde una perspectiva más optimista esta asignatura ;D Muchas gracias de nuevo.
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Hola, yo he comprobado el libro del año ( 2011), que he sacado de la biblioteca de la UNED, y el que yo tengo del AÑO 2006 ( decimocuataedición), y sólo hay que quitar la 1ª parte que es la parte que se ha dado en el primer cuatrimestre en Fundamentos.Hay que empezar por el tema de COSAS,PROPIEDEAD Y POSESIÓN.Los caso estan en el libro de CASUISMO Y JURISPRUDENCIA ROMANA,(REPONSA), tercera edición.En el libro nuevo están los casos junto con los temas es la única diferencia.Así que nos pueden servir los libros anteriores, por lo menos a mi que lo tengo de la Licenciatura.
Un saludo y hasta pronto.
;) :D
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Buenas noches, también empiezo a preparar la segunda parte de romano, sueerte a tod@s.
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O sea este año son 2 preguntas a 3.5 cada pregunta y un caso que vale 3 puntos, creo que es fácil que los casos queden en el olvido.
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Hola a tod@s,
Yo os recomiendo que para preparar los casos prácticos escuchéis los programas de radio que están colgados ene sta página.
Los profesores los explican bastante bien, y están prácticamente todos resueltos (al menos los que entraban el año pasado).
Yo tuve bastante suerte y me cayeron dos casos prácticos resueltos en los programas y que había escuchado en varias ocasiones. Creo que es un método bastante bueno para memorizarlos...
Suerte a tod@s
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Hola a tod@s,
Yo os recomiendo que para preparar los casos prácticos escuchéis los programas de radio que están colgados ene sta página.
Los profesores los explican bastante bien, y están prácticamente todos resueltos (al menos los que entraban el año pasado).
Yo tuve bastante suerte y me cayeron dos casos prácticos resueltos en los programas y que había escuchado en varias ocasiones. Creo que es un método bastante bueno para memorizarlos...
Suerte a tod@s
Muchas gracias por tu consejo...
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Hola compañeros. Yo ésta la tengo del año pasado. No supe cómo meterle mano, así que éste año la cogeré bien desde el principio. El año pasado el examen constaba de 20 preguntas test, dos a elegir una a desarrollar y un caso práctico, que yo a día de hoy, aun no sé cómo va. Pero lo cierto es que la gente comentaba que no era difícil de aprobar, y que con los apuntes era suficiente para sacar buena nota. Eso sí, no dejadla para el final.
Creo que tengo por ahí los apuntes que me mandaron así que si alguien los necesita (de todos modos están en "apuntes"), que me lo pida.
indigomar7@yahoo.es. Creo que dedicándole un poco sin dejarla para el final, se consigue con nota.
Ánimo que lo conseguimos!!! ;) ;)
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Hola a tod@s.
¿Alguien me puede aconsejar de unos buenos apuntes de Derecho Romano?. Hay muchos en el apartado "apuntes". Me gustaría vuestra opinión sobre algunos que ya estén contrastados por los veteranos.
Muchas gracias.
Mira estos.
http://www.uned-derecho.com/index.php?page=41
Un saludo :-)
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Yo echando un vistazo a los apuntes que están colgados aquí y a los de Nandae, casi que me quedo con los de Nandae, están mejor estructurados que los otros, que aunque en cuanto a contenido están chapeau te puedes quedar loco, está todo un poco apegotonado, sin embargo los de Nandae es todo un manual de Derecho Romano para torpes como yo ;D Yo tengo los caso prácticos resueltos, en teoría, metiéndome esos casos prácticos resueltos en la cabeza ya puedo defenderme con ellos en el examen ¿no?
Mirando los apuntes por encima, me parece más asequible que Fundamentos, es más "derecho" por así decirlo, Fundamentos era más abstracto, más histórico, más difícil estudiarlo, sin embargo romano leyéndolo algunas veces se te van quedando las cosas, al menos esa es la primera impresión, espero seguir pensando lo mismo a final de mayo ;D
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Saludos a todos!
He empezado a echar un vistazo al libro de Instituciones y casos de derecho romano y me parece de lo más antipedagógico y didáctico que te puedas echar a la cara(siempre pensé que los libros del antiguo Cap eran insuperables, pero está visto que no). Es como tener que estudiarte un diccionario de términos jurídicos romanos, sin relación ninguna entre sí. Sin una idea previa o base bastante sólida es imposible entenderlo(al menos a mí me sucede, quizá tenga la culpa mi estupidez...). La densidad del libro parece hecha aposta para bajar el ánimo de cualquiera. ¿Alguien me puede recomendar algún libro que haga inteligible esta asignatura? Echaré un vistazo a los apuntes que hay por aquí, a ver si me sirven de algo, porque el libro parece un copia, corta y pega de varios libros, y apenas hay un criterio que dé coherencia a los epígrafes y demás conceptos.
Por cierto, ¿es necesario saberse todos los conceptos en latín, aunque no se tenga ni idea de latín? Me temo que la respuesta será afirmativa, aunque nunca hay que perder la esperanza de no tener que estudiar conocimiento absurdos que no valen prácticamente para nada.
En fin, espero que os sea leve, ¿nos darás algún día una alegría esta universidad?
Tranquilo amigo, que no eres el unico que se siente bobo, al leer un libro de la Uned, es increible que un libro no ayude al estudio. Yo hay veces, que leo y leo un parrafo y no me entero de nada, y ya no te digo a la hora de memorizar. En fin, que no eres el unico. Un saludo
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que apañada es la gente...yo hasta el lunes nada necesito este finde de relax!!!
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Hola Compañeros,
Me uno al grupo de los que llevan Romano para este cuatrimestre y asomo la nariz por este post. ;D
Saludos !!
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Hola compañeros!
Yo también me uno a Romano.
Un saludo ;)
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Donde está el programa de la asignatura, que yo no lo encuentro. Sólo tengo una especie de guia del grado de Dº Romano que he sacado de la asignatura, pero no veo el programa. Y si, el cuartimestre pasado si quitarón temario esperemos que en este también.
Un saludo Maricarmen.
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Todavía no la han publicado.
Seguramente, a partir del 20, actualizarán la plataforma con todas las asignaturas de este cuatrimestre.
Un saludo
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Hola otra vez, alguién habia preguntado antes por donde empezaba el temario
nuevo, lo que si puedo decir es que el libro nuevo que yo tengo ahora mismo delante el índice empieza por COSAS, PROPIEDADES Y POSESIÓN.
Espero haber ayudado, un saludo.
Maricarmen.
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Sí, la gente el año pasado aprobó por los apuntes y aprobó con nota. Tengo los casos prácticos pero pesan mucho y no me deja mandarlos. Alquien sabe cómo puedo hacerlo?
;) ;)
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Hola a tod@s,
Yo os recomiendo que para preparar los casos prácticos escuchéis los programas de radio que están colgados ene sta página.
Los profesores los explican bastante bien, y están prácticamente todos resueltos (al menos los que entraban el año pasado).
Yo tuve bastante suerte y me cayeron dos casos prácticos resueltos en los programas y que había escuchado en varias ocasiones. Creo que es un método bastante bueno para memorizarlos...
Suerte a tod@s
Muy buenas. Me uno a Derecho Romano, a comprobar cuánto latín recuerdo después de 17 años desde las últimas clases :D Muchísimas gracias, Nandae, por los apuntes. Por cierto, ¿dónde puedo encontrar los programa de radio de los que habla el compañero leiorgar? Que los audios para el trabajo me vienen que ni pintado.
Un saludo a tod@s y a por la matrícula (ya iremos bajando las expectativas con el paso del tiempo)
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Lo primero de todo, muchisimas gracias Nandae por los apuntes y decirte que estoy a tu disposicion y a la del resto para lo que necesiteis.
Yo tambien me uno a Derecho Romano con la esperanza de que me sea igual de compleja que me ha sido Fundamentos, que para decir verdad, no ha sido mucho. Me gusta la historia y no me ha resultado dificil, aunque la Historia del DErecho la deje para Septiembre pues, aunque me guste la historia, eso es un empacho y de los gordos.
Lo dicho, suerte a todos y para cualquier cosa que necesiteis aqui me teneis
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Ave Cesar....un saludo a los "romanos"
Os traslado el ·post que he puesto en el "hilo" de grupos de trabajo para el 2º cuatrimestre.. (entre post e hilo me lio :D )...enfín que ante la preocupación de los apuntes y sin menospreciar en absoluto ninguno e los que ya estan confeccionados, se trataba la cuestión de hacer unos nuevos o por otro lado revisar y actualizar los existentes, en mi opinión los más recomendados siempre han sido los de "Sito", motivo por el cual os traslado el mensaje.
Un saludo.
"mantengo lo último que había comentado respecto a los apuntes de Romano. El primer bloque ya esta casi apunto, aunque estoy a la espera de ver el programa por si hubiera alguna novedad. Seguiré revisando los temas en base al material que tengo (apuntes de Sito, de otros compañeros, del libro del año pasado, etc), en base a los apuntes ya confeccionados y que están contrastados de otros años tendremos la teoría y a eso le añadiré los casos guía y otros documentos. Revisar nuevos apuntes (o temas) de distintos autores, llevaría más tiempo y un mayor trabajo, por lo que considero que no será necesario, pero cada uno que haga lo que crea conveniente.
Cuando esté listo lo colgaré donde podamos bajarlo todos o lo pasaré al compañero IBM77 para que lo haga en un sitio común al resto de apuntes.
Si no estuviera todo antes del inicio de las clases, espero poder enviaros al menos las primeras lecciones, al menos estas si que estarán listas....."
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Los casos prácticos resueltos los tengo y pesan mas de 25 mb. Creo Le preguntaré a un amigo que entiende de ésto a ver cómo os lo puedo mandar.
???
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Hola compañeros, antes de bajar apuntes e imprimirlos esperad. Quizá esté equivocada, pero en la guía de estudio de esta asignatura, la que viene en el inicio de la página de la uned, aparece que el libro que se utilizó el año pasado (creo recordar), ahora está en bibliografía complementaria, y el obligatorio es otro.
A ver si alguien me lo confirma. Yo es que la tengo del año pasado y me parece que ha cambiado. Pero lo mismo me lié.
Claro si ha cambiado, tampoco sirven los apuntes que hay colgados.
A ver... :( :P
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Hola a todos.
Me encuentro con una duda que vosotros, que conoceis esto mejor que yo, que soy nuevo, me podreis aclarar.
Estoy un poco preocupado porque al tener muy, muy poco tiempo para estudiar, hice una selección de asignaturas que me parece que no fue la más adecuada.
El caso es que en el primer cuatrimestre me matriculé de Civil I, Teoria del Derecho e Historia del Derecho... Pues bien, cuando seleccione las del segundo cuatrimestre, me matricule en Romano y Constitucional. Como vereis no cursé la asignatura de fundamentos Clasicos de la Democracia, ya que me preocupe en mirar la ficha de Romano, y ponia que no se requerian conocimientos previos para esta asignatura, e ignorante de mi, no pensé que Fundamentos, fuera la primera parte de Romano.
Mi pregunta es la siguiente ¿Me será imposible abordar esta asignatura sin haber hecho la otra?
Perdon por el toston, pero es que le doy vueltas al asunto, y vosotros que como gente inteligente habreis cursado la anterior me lo podreis decir...
Muchisimas gracias por vuestra ayuda.
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Hola a todos.
Me encuentro con una duda que vosotros, que conoceis esto mejor que yo, que soy nuevo, me podreis aclarar.
Estoy un poco preocupado porque al tener muy, muy poco tiempo para estudiar, hice una selección de asignaturas que me parece que no fue la más adecuada.
El caso es que en el primer cuatrimestre me matriculé de Civil I, Teoria del Derecho e Historia del Derecho... Pues bien, cuando seleccione las del segundo cuatrimestre, me matricule en Romano y Constitucional. Como vereis no cursé la asignatura de fundamentos Clasicos de la Democracia, ya que me preocupe en mirar la ficha de Romano, y ponia que no se requerian conocimientos previos para esta asignatura, e ignorante de mi, no pensé que Fundamentos, fuera la primera parte de Romano.
Mi pregunta es la siguiente ¿Me será imposible abordar esta asignatura sin haber hecho la otra?
Perdon por el toston, pero es que le doy vueltas al asunto, y vosotros que como gente inteligente habreis cursado la anterior me lo podreis decir...
Muchisimas gracias por vuestra ayuda.
Efectivamente, quizás no fué la mejor elección, pues una te sirve de apoyo para la otra, pero aún así no debes preocuparte, aunque relacionadas, se pueden estudiar de forma independiente. Suerte
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Programa de Romano
TEMA 1: COSAS
1.1. Concepto y clasificación de las cosas
1.2. Clasificación de las cosas por la posibilidad de apropiación
1.3. Cosas mancipables y no mancipables (res mancipi et nec mancipi)
1.4. Familia y pecunia
1.5. Cosas muebles e inmuebles
1.6. Partes accesorias y pertenencias
1.7. Frutos
TEMA 2: PROPIEDAD Y POSESIÓN
2.1. Dominio, propiedad y posesión. Terminología romana
2.2. Clases de propiedad
2.3. Contenido de la propiedad
2.4. Posesión civil
2.5. Limitaciones legales de la propiedad
2.6. El condominio
TEMA 3: INTERDICTOS Y ACCIONES
3.1. Los interdictos
3.2. La acción reivindicatoria
3.3. El interdicto «quem fundum» y la acción exhibitoria
3.4. La acción publiciana
3.5. Acción negatoria
3.6. Acciones sobre relaciones de vecindad
3.7. La acción de división de cosa común (actio communi dividundo)
3.8. Otras acciones del propietario
TEMA 4: ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD
4.1. Clasificaciones de los modos de adquirir la propiedad
4.2. Ocupación
4.3. Incrementos fluviales
4.4. Tesoro
4.5. Adquisición de frutos
4.6. Especificación (specificatio)
4.7. Accesión
4.8. Entrega (traditio)
4.9. Mancipatio
4.10. Cesión ante el pretor (in iure cessio)
4.11. Otros actos de atribución (addictio) o adjudicación (adiudicatio)
4.12. Usucapión (usucapio) y prescripción de largo tiempo (longi temporis praescriptio)
TEMA 5: SERVIDUMBRES Y USUFRUCTO
5.1. Servidumbres prediales (servitutes o iura praediorum)
5.2. Principios y reglas de las servidumbres
5.3. Servidumbres prediales rústicas
5.4. Servidumbres prediales urbanas
5.5. Acciones en defensa de las servidumbres
5.6. Constitución de las servidumbres
5.7. Extinción de las servidumbres
5.8. El usufructo
5.9. Constitución, defensa y extinción del usufructo
5.10. Uso, habitación y servicios de los esclavos
TEMA 6: ENFITEUSIS Y SUPERFICIES
6.1. Enfiteusis
6.2. Superficies
TEMA 7: OBLIGACIÓN Y ACCIÓN
7.1. La obligación: concepto y evolución histórica
7.2. Contenido de la obligación
7.3. Obligaciones divisibles e indivisibles
7.4. Obligaciones naturales
7.5. Cumplimiento y extinción de las obligaciones
7.6. Acciones civiles personales
7.7. Acciones personales y fuentes de las obligaciones
7.8. Las clasificaciones escolásticas de las fuentes de las obligaciones
TEMA 8: DELITOS
8.1. Delitos privados
8.2. Delitos de hurto («furtum»)
8.3. Delitos de daño
8.4. Delito de lesiones u ofensas («iniuriae»)
8.5. Delitos de derecho pretorio
TEMA 9: PRÉSTAMOS
9.1. El crédito y los negocios crediticios
9.2. El mutuo («mutui datio»). El mutuo profesional
9.3. El préstamo marítimo
9.4. El pago («solutio»), la compensación y la mora
9.5. Otras daciones crediticias
9.6. Préstamos pretorios: I. Constitución de plazo («constitutum»)
9.7. II. La asunción de deuda por el banquero («receptum argentarii»)
9.8. Comodato
9.9. IV. Prenda («pignus»): la acción personal
9.10. La prenda como garantía real. Objeto y contenido
9.11. Hipoteca
9.12. Objeto y constitución de la hipoteca. Hipotecas tácitas y legales
9.13. Pluralidad de hipotecas
9.14. Extinción de la prenda
TEMA 10: ESTIPULACIONES
10.1. «Sponsio» y «Stipulatio»
10.2. Estructura clásica de la «stipulatio» y de la «obligatio verbis»
10.3. Contenido y modalidades de la estipulación
10.4. Reconocimiento de pago («acceptilatio»)
10.5. Decadencia de la estipulación
10.6. Transcripción de créditos («transcriptio nominum»)
10.7. Documentos crediticios subjetivos («chirographa») y objetivos («syngrapha»)
10.8. Estipulaciones inválidas
10.9. Estipulaciones de objeto indeterminado
10.10. Estipulación penal
10.11. Novación
10.12. Pluralidad de sujetos y solidaridad
10.13. Fianza o garantía personal
10.14. La «fideiussio»
10.15. La intercesión («intercessio»)
10.16. La fianza justinianea
TEMA 11: CONTRATOS DE BUENA FE
11.1. Acciones de buena fe y contratos
11.2. Culpa contractual
11.3. Fiducia
11.4. Depósito
11.5. Contratos consensuales
11.6. Mandato
11.7. Cesión de créditos y deudas
11.8. Gestión de negocios («negotiorum gestio»)
11.9. Sociedad
11.10. Compraventa: origen, caracteres y elementos
11.10.1. Acciones
11.10.2. Obligaciones del comprador y del vendedor
11.10.3. El riesgo de la pérdida de la cosa («periculum»)
11.10.4. Evicción
11.10.5. Vicios ocultos
11.10.6. Pactos añadidos a la compraventa
11.10.7. Arras
11.11. Permuta y contrato estimatorio
11.12. Arrendamiento: caracteres, finalidad y acciones
11.12.1. Clases de arrendamiento
11.12.2. Transporte marítimo de mercancías: ley Rhodia de la echazón
TEMA 12: LA FAMILIA
12.1. La familia romana
12.2. Parentesco. Líneas y grados
12.3. Las relaciones de potestad
12.4. Adquisición de la patria potestad
12.5. Extinción de la patria potestad y emancipación
12.6. Defensa procesal
12.7. La «manus»
12.8. Los esclavos y la «dominica potestas»
12.9. La manumisión y sus formas
12.10. Los libertos y el patronato
12.11. Situación patrimonial de los hijos y esclavos. El peculio
12.12. Las acciones adyecticias
TEMA 13: EL MATRIMONIO ROMANO
13.1. La concepción clásica del matrimonio
13.2. Los esponsales
13.3. Los requisitos del matrimonio clásico
13.4. La disolución del matrimonio y el divorcio
13.5. El concubinato
13.6. El matrimonio en derecho postclásico
TEMA 14: LAS RELACIONES PATRIMONIALES ENTRE CÓNYUGES
14.1. Régimen tradicional del patrimonio familiar
14.2. Régimen clásico de separación de bienes
TEMA 15: TUTELA Y CURATELA
15.1. La tutela originaria
15.2. Tutela de los impúberes
15.3. Funciones y responsabilidades del tutor
15.4. Tutela de las mujeres
15.5. La curatela
TEMA 16: LA HERENCIA
16.1. Sucesión «mortis causa» y herencia. Terminología
16.2. Las concepciones sobre la herencia en las diversas etapas históricas
16.3. El objeto de la herencia
16.4. «Hereditas» y «bonorum possessio»
16.5. Presupuestos de la sucesión hereditaria
16.6. La delación de la herencia
16.7. Transmisión de la herencia
16.8. Adquisición de la herencia
16.9. Aceptación o adición de la herencia
16.10. Herencia yacente
16.11. «Usucapio pro herede»
16.12. Confusión hereditaria y separación de bienes
16.13. El beneficio de inventario
TEMA 17: LA SUCESIÓN INTESTADA
17.1. La sucesión «ab intestato»
17.2. La sucesión intestada en el antiguo derecho civil
17.3. La sucesión intestada en el edicto del pretor
17.4. Reformas de la legislación imperial
17.5. La sucesión intestada en el derecho de Justiniano
TEMA 18: LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
18.1. Concepto y características
18.2. Formas antiguas y clásicas
18.3. El testamento militar
18.4. El codicilo
18.5. Formas de testamento en derecho postclásico y justinianeo
18.6. Capacidad para testar («testamentifactio»)
18.7. Capacidad para heredar
TEMA 19: CONTENIDO DEL TESTAMENTO: I. INSTITUCIÓN DE HEREDERO
19.1. Disposiciones del testamento: la institución de heredero
19.2. La institución bajo condición o término
19.3. Las sustituciones
TEMA 20: CONTENIDO DEL TESTAMENTO: II. LEGADOS Y FIDEICOMISOS
20.1. Concepto de legado
20.2. Clases de legados
20.3. Sujetos y objeto de los legados
20.4. Adquisición del legado
20.5. Limitaciones legales de los legados
20.6. Fideicomisos. Concepto y evolución histórica
20.7. Fideicomiso de herencia
20.8. Sustitución fideicomisaria
20.9. Fideicomiso de familia y de residuo
20.10. Fideicomiso de libertad
TEMA 21: INTERPRETACIÓN, INEFICACIA Y REVOCACIÓN DE LAS
DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
21.1. Interpretación del testamento
21.2. El error en las disposiciones testamentarias
21.3. Ineficacia del testamento
21.4. Revocación del testamento
21.5. Ineficacia y revocación de los legados
TEMA 22: PLURALIDAD DE HEREDEROS Y LEGATARIOS
22.1. Derecho de acrecer
22.2. Las colaciones
TEMA 23: SUCESIÓN CONTRA EL TESTAMENTO
23.1. La sucesión contra el testamento en el derecho civil
23.2. Reformas pretorias
23.3. El testamento inoficioso y la legítima
23.4. Reformas de Justiniano
TEMA 24: ACCIONES HEREDITARIAS
24.1. Petición de herencia («hereditatis petitio»)
24.2. El interdicto «de cuyos bienes» («interdictum quorum bonorum»)
24.3. El interdicto lo que por legado («interdictum quod legatorum»)
24.4. Acción de partición de herencia
TEMA 25: DONACIONES
25.1. La donación
25.2. La ley Cincia y los límites de las donaciones
25.3. Régimen postclásico y justinianeo
25.4. La donación modal
25.5. La donación «mortis causa»
ÍNDICE DE CASOS-GUÍAS
Lobos contra cerdos
Las abejas ¿salvajes o domesticadas?
Un tesoro en mi fundo
Uno compra un fundo con agua y lo vende sin agua
Servidumbre de no elevar la edificación
Los lanzadores de jabalinas
Choque de carros en el Capitolio
El préstamo del banquero con pacto de amortización
La casa de baños y el esclavo pignorado
El colono hipoteca sus aperos y ganado
Las cartas del banquero que recibe un depósito de dinero
El fundo que se vendió dos veces
El edil arbitrario
La española casada con el romano y abandonada
La causa curiana
Legado de usufructo universal a la madre
Depósito y fideicomiso de un arca
El fideicomiso del banquero gaditano
Una hija instituida y otra preterida
Donación e hipoteca de un fundo
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Bueno, siguen el orden del libro, que en este caso es del 2011, cambian el orden de los temas con respecto del año pasado y a simple vista, creo que los apuntes que hay de grado no son suficientes. Algunos temas son más amplios, por ejemplo, en el de matrimonio, habrá que echar mano de los de licenciatura. En este caso puede ser bueno, tener el libro antiguo de licenciatura que se recomienda el Derecho Privado romano.
El libro de Instituciones y casos, tiene 43 casos, y aquí solo aparecen unos veinte, que supongo que serán los que nos tendremos que mirar.
Un saludo.
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Bueno, siguen el orden del libro, que en este caso es del 2011, cambian el orden de los temas con respecto del año pasado y a simple vista, creo que los apuntes que hay de grado no son suficientes. Algunos temas son más amplios, por ejemplo, en el de matrimonio, habrá que echar mano de los de licenciatura. En este caso puede ser bueno, tener el libro antiguo de licenciatura que se recomienda el Derecho Privado romano.
El libro de Instituciones y casos, tiene 43 casos, y aquí solo aparecen unos veinte, que supongo que serán los que nos tendremos que mirar.
Un saludo.
Pues entonces habrá que esperar porque el cuatrimestre pasado los primeros apuntes que salieron (que ojo, los agradezco mucho) no estaban adecuados al Programa y era un lío. Es importantísimo que los apuntes tengan los capítulos y epígrafes exactamente iguales al Manual porque luego en el examen las preguntas incluyen esos números y eso es lo que quieren que contestemos.
Es un gusto que IBM77, Arbotante y muchos más estéis aqui ayudando. Gracias a todos
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Atencion, pregunta: Es posible que los apuntes de Nandae esten descolocados conforme al Programa de Romano?? Lo digo porque lo estoy revisando y me estoy volviendo un poco loco, las cosas las encuentro pero descolocadas.
Espero respuestas
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Lo difícil son los casos prácticos sin lugar a dudas.
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Es una putada pero vamos a tener que descartar los apuntes de Nandae, con lo bien redactado que estaban. Yo he descargado uno de licenciatura, que quitando el primer parcial corresponde íntegramente al programa.
Que manera de hacer negocio tiene esta gentuza con estos cambios de programa, se creen que vamos a picar y vamos a comprar sus "maravillosos" libros
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Pues me uno a la misma duda, los de nandae y el programa oficial, no se por donde cogerlos, porque no me cuadra ni uno.
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Para quien no lo sepa:
Este año han cambiado el tipo de examen; ya no tiene una parte tipo test. La cosa queda así:
- Dos preguntas teóricas correspondientes a epígrafes o subepígrafes del Programa Oficial de la asignatura de obligada respuesta. La calificación es de 3,5 puntos para cada pregunta.
- Un caso práctico con tres cuestiones a contestar: Instituciones, Recursos Procesales y Solución razonada. La calificación es de 3 puntos.
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Programa de Romano
TEMA 1: COSAS
1.1. Concepto y clasificación de las cosas
1.2. Clasificación de las cosas por la posibilidad de apropiación
1.3. Cosas mancipables y no mancipables (res mancipi et nec mancipi)
1.4. Familia y pecunia
1.5. Cosas muebles e inmuebles
1.6. Partes accesorias y pertenencias
1.7. Frutos
TEMA 2: PROPIEDAD Y POSESIÓN
2.1. Dominio, propiedad y posesión. Terminología romana
2.2. Clases de propiedad
2.3. Contenido de la propiedad
2.4. Posesión civil
2.5. Limitaciones legales de la propiedad
2.6. El condominio
TEMA 3: INTERDICTOS Y ACCIONES
3.1. Los interdictos
3.2. La acción reivindicatoria
3.3. El interdicto «quem fundum» y la acción exhibitoria
3.4. La acción publiciana
3.5. Acción negatoria
3.6. Acciones sobre relaciones de vecindad
3.7. La acción de división de cosa común (actio communi dividundo)
3.8. Otras acciones del propietario
TEMA 4: ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD
4.1. Clasificaciones de los modos de adquirir la propiedad
4.2. Ocupación
4.3. Incrementos fluviales
4.4. Tesoro
4.5. Adquisición de frutos
4.6. Especificación (specificatio)
4.7. Accesión
4.8. Entrega (traditio)
4.9. Mancipatio
4.10. Cesión ante el pretor (in iure cessio)
4.11. Otros actos de atribución (addictio) o adjudicación (adiudicatio)
4.12. Usucapión (usucapio) y prescripción de largo tiempo (longi temporis praescriptio)
TEMA 5: SERVIDUMBRES Y USUFRUCTO
5.1. Servidumbres prediales (servitutes o iura praediorum)
5.2. Principios y reglas de las servidumbres
5.3. Servidumbres prediales rústicas
5.4. Servidumbres prediales urbanas
5.5. Acciones en defensa de las servidumbres
5.6. Constitución de las servidumbres
5.7. Extinción de las servidumbres
5.8. El usufructo
5.9. Constitución, defensa y extinción del usufructo
5.10. Uso, habitación y servicios de los esclavos
TEMA 6: ENFITEUSIS Y SUPERFICIES
6.1. Enfiteusis
6.2. Superficies
TEMA 7: OBLIGACIÓN Y ACCIÓN
7.1. La obligación: concepto y evolución histórica
7.2. Contenido de la obligación
7.3. Obligaciones divisibles e indivisibles
7.4. Obligaciones naturales
7.5. Cumplimiento y extinción de las obligaciones
7.6. Acciones civiles personales
7.7. Acciones personales y fuentes de las obligaciones
7.8. Las clasificaciones escolásticas de las fuentes de las obligaciones
TEMA 8: DELITOS
8.1. Delitos privados
8.2. Delitos de hurto («furtum»)
8.3. Delitos de daño
8.4. Delito de lesiones u ofensas («iniuriae»)
8.5. Delitos de derecho pretorio
TEMA 9: PRÉSTAMOS
9.1. El crédito y los negocios crediticios
9.2. El mutuo («mutui datio»). El mutuo profesional
9.3. El préstamo marítimo
9.4. El pago («solutio»), la compensación y la mora
9.5. Otras daciones crediticias
9.6. Préstamos pretorios: I. Constitución de plazo («constitutum»)
9.7. II. La asunción de deuda por el banquero («receptum argentarii»)
9.8. Comodato
9.9. IV. Prenda («pignus»): la acción personal
9.10. La prenda como garantía real. Objeto y contenido
9.11. Hipoteca
9.12. Objeto y constitución de la hipoteca. Hipotecas tácitas y legales
9.13. Pluralidad de hipotecas
9.14. Extinción de la prenda
TEMA 10: ESTIPULACIONES
10.1. «Sponsio» y «Stipulatio»
10.2. Estructura clásica de la «stipulatio» y de la «obligatio verbis»
10.3. Contenido y modalidades de la estipulación
10.4. Reconocimiento de pago («acceptilatio»)
10.5. Decadencia de la estipulación
10.6. Transcripción de créditos («transcriptio nominum»)
10.7. Documentos crediticios subjetivos («chirographa») y objetivos («syngrapha»)
10.8. Estipulaciones inválidas
10.9. Estipulaciones de objeto indeterminado
10.10. Estipulación penal
10.11. Novación
10.12. Pluralidad de sujetos y solidaridad
10.13. Fianza o garantía personal
10.14. La «fideiussio»
10.15. La intercesión («intercessio»)
10.16. La fianza justinianea
TEMA 11: CONTRATOS DE BUENA FE
11.1. Acciones de buena fe y contratos
11.2. Culpa contractual
11.3. Fiducia
11.4. Depósito
11.5. Contratos consensuales
11.6. Mandato
11.7. Cesión de créditos y deudas
11.8. Gestión de negocios («negotiorum gestio»)
11.9. Sociedad
11.10. Compraventa: origen, caracteres y elementos
11.10.1. Acciones
11.10.2. Obligaciones del comprador y del vendedor
11.10.3. El riesgo de la pérdida de la cosa («periculum»)
11.10.4. Evicción
11.10.5. Vicios ocultos
11.10.6. Pactos añadidos a la compraventa
11.10.7. Arras
11.11. Permuta y contrato estimatorio
11.12. Arrendamiento: caracteres, finalidad y acciones
11.12.1. Clases de arrendamiento
11.12.2. Transporte marítimo de mercancías: ley Rhodia de la echazón
TEMA 12: LA FAMILIA
12.1. La familia romana
12.2. Parentesco. Líneas y grados
12.3. Las relaciones de potestad
12.4. Adquisición de la patria potestad
12.5. Extinción de la patria potestad y emancipación
12.6. Defensa procesal
12.7. La «manus»
12.8. Los esclavos y la «dominica potestas»
12.9. La manumisión y sus formas
12.10. Los libertos y el patronato
12.11. Situación patrimonial de los hijos y esclavos. El peculio
12.12. Las acciones adyecticias
TEMA 13: EL MATRIMONIO ROMANO
13.1. La concepción clásica del matrimonio
13.2. Los esponsales
13.3. Los requisitos del matrimonio clásico
13.4. La disolución del matrimonio y el divorcio
13.5. El concubinato
13.6. El matrimonio en derecho postclásico
TEMA 14: LAS RELACIONES PATRIMONIALES ENTRE CÓNYUGES
14.1. Régimen tradicional del patrimonio familiar
14.2. Régimen clásico de separación de bienes
TEMA 15: TUTELA Y CURATELA
15.1. La tutela originaria
15.2. Tutela de los impúberes
15.3. Funciones y responsabilidades del tutor
15.4. Tutela de las mujeres
15.5. La curatela
TEMA 16: LA HERENCIA
16.1. Sucesión «mortis causa» y herencia. Terminología
16.2. Las concepciones sobre la herencia en las diversas etapas históricas
16.3. El objeto de la herencia
16.4. «Hereditas» y «bonorum possessio»
16.5. Presupuestos de la sucesión hereditaria
16.6. La delación de la herencia
16.7. Transmisión de la herencia
16.8. Adquisición de la herencia
16.9. Aceptación o adición de la herencia
16.10. Herencia yacente
16.11. «Usucapio pro herede»
16.12. Confusión hereditaria y separación de bienes
16.13. El beneficio de inventario
TEMA 17: LA SUCESIÓN INTESTADA
17.1. La sucesión «ab intestato»
17.2. La sucesión intestada en el antiguo derecho civil
17.3. La sucesión intestada en el edicto del pretor
17.4. Reformas de la legislación imperial
17.5. La sucesión intestada en el derecho de Justiniano
TEMA 18: LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
18.1. Concepto y características
18.2. Formas antiguas y clásicas
18.3. El testamento militar
18.4. El codicilo
18.5. Formas de testamento en derecho postclásico y justinianeo
18.6. Capacidad para testar («testamentifactio»)
18.7. Capacidad para heredar
TEMA 19: CONTENIDO DEL TESTAMENTO: I. INSTITUCIÓN DE HEREDERO
19.1. Disposiciones del testamento: la institución de heredero
19.2. La institución bajo condición o término
19.3. Las sustituciones
TEMA 20: CONTENIDO DEL TESTAMENTO: II. LEGADOS Y FIDEICOMISOS
20.1. Concepto de legado
20.2. Clases de legados
20.3. Sujetos y objeto de los legados
20.4. Adquisición del legado
20.5. Limitaciones legales de los legados
20.6. Fideicomisos. Concepto y evolución histórica
20.7. Fideicomiso de herencia
20.8. Sustitución fideicomisaria
20.9. Fideicomiso de familia y de residuo
20.10. Fideicomiso de libertad
TEMA 21: INTERPRETACIÓN, INEFICACIA Y REVOCACIÓN DE LAS
DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
21.1. Interpretación del testamento
21.2. El error en las disposiciones testamentarias
21.3. Ineficacia del testamento
21.4. Revocación del testamento
21.5. Ineficacia y revocación de los legados
TEMA 22: PLURALIDAD DE HEREDEROS Y LEGATARIOS
22.1. Derecho de acrecer
22.2. Las colaciones
TEMA 23: SUCESIÓN CONTRA EL TESTAMENTO
23.1. La sucesión contra el testamento en el derecho civil
23.2. Reformas pretorias
23.3. El testamento inoficioso y la legítima
23.4. Reformas de Justiniano
TEMA 24: ACCIONES HEREDITARIAS
24.1. Petición de herencia («hereditatis petitio»)
24.2. El interdicto «de cuyos bienes» («interdictum quorum bonorum»)
24.3. El interdicto lo que por legado («interdictum quod legatorum»)
24.4. Acción de partición de herencia
TEMA 25: DONACIONES
25.1. La donación
25.2. La ley Cincia y los límites de las donaciones
25.3. Régimen postclásico y justinianeo
25.4. La donación modal
25.5. La donación «mortis causa»
ÍNDICE DE CASOS-GUÍAS
Lobos contra cerdos
Las abejas ¿salvajes o domesticadas?
Un tesoro en mi fundo
Uno compra un fundo con agua y lo vende sin agua
Servidumbre de no elevar la edificación
Los lanzadores de jabalinas
Choque de carros en el Capitolio
El préstamo del banquero con pacto de amortización
La casa de baños y el esclavo pignorado
El colono hipoteca sus aperos y ganado
Las cartas del banquero que recibe un depósito de dinero
El fundo que se vendió dos veces
El edil arbitrario
La española casada con el romano y abandonada
La causa curiana
Legado de usufructo universal a la madre
Depósito y fideicomiso de un arca
El fideicomiso del banquero gaditano
Una hija instituida y otra preterida
Donación e hipoteca de un fundo
Buenas,
En rojo estan los epigrafes que faltan de los apuntes de Nandae.
Programa de Romano
TEMA 1: COSAS
1.1. Concepto y clasificación de las cosas
1.2. Clasificación de las cosas por la posibilidad de apropiación
1.3. Cosas mancipables y no mancipables (res mancipi et nec mancipi)
1.4. Familia y pecunia
1.5. Cosas muebles e inmuebles
1.6. Partes accesorias y pertenencias
1.7. Frutos
TEMA 2: PROPIEDAD Y POSESIÓN
2.1. Dominio, propiedad y posesión. Terminología romana
2.2. Clases de propiedad
2.3. Contenido de la propiedad
2.4. Posesión civil
2.5. Limitaciones legales de la propiedad
2.6. El condominio
TEMA 3: INTERDICTOS Y ACCIONES
3.1. Los interdictos
3.2. La acción reivindicatoria
3.3. El interdicto «quem fundum» y la acción exhibitoria
3.4. La acción publiciana
3.5. Acción negatoria
3.6. Acciones sobre relaciones de vecindad
3.7. La acción de división de cosa común (actio communi dividundo)
3.8. Otras acciones del propietario
TEMA 4: ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD
4.1. Clasificaciones de los modos de adquirir la propiedad
4.2. Ocupación
4.3. Incrementos fluviales
4.4. Tesoro
4.5. Adquisición de frutos
4.6. Especificación (specificatio)
4.7. Accesión
4.8. Entrega (traditio)
4.9. Mancipatio
4.10. Cesión ante el pretor (in iure cessio)
4.11. Otros actos de atribución (addictio) o adjudicación (adiudicatio)
4.12. Usucapión (usucapio) y prescripción de largo tiempo (longi temporis praescriptio)
TEMA 5: SERVIDUMBRES Y USUFRUCTO
5.1. Servidumbres prediales (servitutes o iura praediorum)
5.2. Principios y reglas de las servidumbres
5.3. Servidumbres prediales rústicas
5.4. Servidumbres prediales urbanas
5.5. Acciones en defensa de las servidumbres
5.6. Constitución de las servidumbres
5.7. Extinción de las servidumbres
5.8. El usufructo
5.9. Constitución, defensa y extinción del usufructo
5.10. Uso, habitación y servicios de los esclavos
TEMA 6: ENFITEUSIS Y SUPERFICIES
6.1. Enfiteusis
6.2. Superficies
TEMA 7: OBLIGACIÓN Y ACCIÓN
7.1. La obligación: concepto y evolución histórica
7.2. Contenido de la obligación
7.3. Obligaciones divisibles e indivisibles
7.4. Obligaciones naturales
7.5. Cumplimiento y extinción de las obligaciones
7.6. Acciones civiles personales
7.7. Acciones personales y fuentes de las obligaciones
7.8. Las clasificaciones escolásticas de las fuentes de las obligaciones
TEMA 8: DELITOS
8.1. Delitos privados
8.2. Delitos de hurto («furtum»)
8.3. Delitos de daño
8.4. Delito de lesiones u ofensas («iniuriae»)
8.5. Delitos de derecho pretorio
TEMA 9: PRÉSTAMOS
9.1. El crédito y los negocios crediticios
9.2. El mutuo («mutui datio»). El mutuo profesional
9.3. El préstamo marítimo
9.4. El pago («solutio»), la compensación y la mora
9.5. Otras daciones crediticias
9.6. Préstamos pretorios: I. Constitución de plazo («constitutum»)
9.7. II. La asunción de deuda por el banquero («receptum argentarii»)
9.8. Comodato
9.9. IV. Prenda («pignus»): la acción personal
9.10. La prenda como garantía real. Objeto y contenido
9.11. Hipoteca
9.12. Objeto y constitución de la hipoteca. Hipotecas tácitas y legales
9.13. Pluralidad de hipotecas
9.14. Extinción de la prenda
TEMA 10: ESTIPULACIONES
10.1. «Sponsio» y «Stipulatio»
10.2. Estructura clásica de la «stipulatio» y de la «obligatio verbis»
10.3. Contenido y modalidades de la estipulación
10.4. Reconocimiento de pago («acceptilatio»)
10.5. Decadencia de la estipulación
10.6. Transcripción de créditos («transcriptio nominum»)
10.7. Documentos crediticios subjetivos («chirographa») y objetivos («syngrapha»)
10.8. Estipulaciones inválidas
10.9. Estipulaciones de objeto indeterminado
10.10. Estipulación penal
10.11. Novación
10.12. Pluralidad de sujetos y solidaridad
10.13. Fianza o garantía personal
10.14. La «fideiussio»
10.15. La intercesión («intercessio»)
10.16. La fianza justinianea
TEMA 11: CONTRATOS DE BUENA FE
11.1. Acciones de buena fe y contratos
11.2. Culpa contractual
11.3. Fiducia
11.4. Depósito
11.5. Contratos consensuales
11.6. Mandato
11.7. Cesión de créditos y deudas
11.8. Gestión de negocios («negotiorum gestio»)
11.9. Sociedad
11.10. Compraventa: origen, caracteres y elementos
11.10.1. Acciones
11.10.2. Obligaciones del comprador y del vendedor
11.10.3. El riesgo de la pérdida de la cosa («periculum»)
11.10.4. Evicción
11.10.5. Vicios ocultos
11.10.6. Pactos añadidos a la compraventa
11.10.7. Arras
11.11. Permuta y contrato estimatorio
11.12. Arrendamiento: caracteres, finalidad y acciones
11.12.1. Clases de arrendamiento
11.12.2. Transporte marítimo de mercancías: ley Rhodia de la echazón
TEMA 12: LA FAMILIA
12.1. La familia romana
12.2. Parentesco. Líneas y grados
12.3. Las relaciones de potestad
12.4. Adquisición de la patria potestad
12.5. Extinción de la patria potestad y emancipación
12.6. Defensa procesal
12.7. La «manus»
12.8. Los esclavos y la «dominica potestas»
12.9. La manumisión y sus formas
12.10. Los libertos y el patronato
12.11. Situación patrimonial de los hijos y esclavos. El peculio
12.12. Las acciones adyecticias
TEMA 13: EL MATRIMONIO ROMANO
13.1. La concepción clásica del matrimonio
13.2. Los esponsales
13.3. Los requisitos del matrimonio clásico
13.4. La disolución del matrimonio y el divorcio
13.5. El concubinato
13.6. El matrimonio en derecho postclásico
TEMA 14: LAS RELACIONES PATRIMONIALES ENTRE CÓNYUGES
14.1. Régimen tradicional del patrimonio familiar
14.2. Régimen clásico de separación de bienes
TEMA 15: TUTELA Y CURATELA
15.1. La tutela originaria
15.2. Tutela de los impúberes
15.3. Funciones y responsabilidades del tutor
15.4. Tutela de las mujeres
15.5. La curatela
TEMA 16: LA HERENCIA
16.1. Sucesión «mortis causa» y herencia. Terminología
16.2. Las concepciones sobre la herencia en las diversas etapas históricas
16.3. El objeto de la herencia
16.4. «Hereditas» y «bonorum possessio»
16.5. Presupuestos de la sucesión hereditaria
16.6. La delación de la herencia
16.7. Transmisión de la herencia
16.8. Adquisición de la herencia
16.9. Aceptación o adición de la herencia
16.10. Herencia yacente
16.11. «Usucapio pro herede»
16.12. Confusión hereditaria y separación de bienes
16.13. El beneficio de inventario
TEMA 17: LA SUCESIÓN INTESTADA
17.1. La sucesión «ab intestato»
17.2. La sucesión intestada en el antiguo derecho civil
17.3. La sucesión intestada en el edicto del pretor
17.4. Reformas de la legislación imperial
17.5. La sucesión intestada en el derecho de Justiniano
TEMA 18: LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
18.1. Concepto y características
18.2. Formas antiguas y clásicas
18.3. El testamento militar
18.4. El codicilo
18.5. Formas de testamento en derecho postclásico y justinianeo
18.6. Capacidad para testar («testamentifactio»)
18.7. Capacidad para heredar
TEMA 19: CONTENIDO DEL TESTAMENTO: I. INSTITUCIÓN DE HEREDERO
19.1. Disposiciones del testamento: la institución de heredero
19.2. La institución bajo condición o término
19.3. Las sustituciones
TEMA 20: CONTENIDO DEL TESTAMENTO: II. LEGADOS Y FIDEICOMISOS
20.1. Concepto de legado
20.2. Clases de legados
20.3. Sujetos y objeto de los legados
20.4. Adquisición del legado
20.5. Limitaciones legales de los legados
20.6. Fideicomisos. Concepto y evolución histórica
20.7. Fideicomiso de herencia
20.8. Sustitución fideicomisaria
20.9. Fideicomiso de familia y de residuo
20.10. Fideicomiso de libertad
TEMA 21: INTERPRETACIÓN, INEFICACIA Y REVOCACIÓN DE LAS
DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
21.1. Interpretación del testamento
21.2. El error en las disposiciones testamentarias
21.3. Ineficacia del testamento
21.4. Revocación del testamento
21.5. Ineficacia y revocación de los legados
TEMA 22: PLURALIDAD DE HEREDEROS Y LEGATARIOS
22.1. Derecho de acrecer
22.2. Las colaciones
TEMA 23: SUCESIÓN CONTRA EL TESTAMENTO
23.1. La sucesión contra el testamento en el derecho civil
23.2. Reformas pretorias
23.3. El testamento inoficioso y la legítima
23.4. Reformas de Justiniano
TEMA 24: ACCIONES HEREDITARIAS
24.1. Petición de herencia («hereditatis petitio»)
24.2. El interdicto «de cuyos bienes» («interdictum quorum bonorum»)
24.3. El interdicto lo que por legado («interdictum quod legatorum»)
24.4. Acción de partición de herencia
TEMA 25: DONACIONES
25.1. La donación
25.2. La ley Cincia y los límites de las donaciones
25.3. Régimen postclásico y justinianeo
25.4. La donación modal
25.5. La donación «mortis causa»
Salvo error, si alguien tiene le libro y me manda los capitulos que faltan los resumo y con le permiso de Nandae reorganizo los temas.
Un saludo
-
En cuanto a los casos guía de los 20 propuestos, solo me faltan localizar 3, en cuanto los tenga los subo:
ÍNDICE DE CASOS-GUÍAS
Lobos contra cerdos
Las abejas ¿salvajes o domesticadas?
Un tesoro en mi fundo
Uno compra un fundo con agua y lo vende sin agua
Servidumbre de no elevar la edificación
Los lanzadores de jabalinas
Choque de carros en el Capitolio
El préstamo del banquero con pacto de amortización
La casa de baños y el esclavo pignorado
El colono hipoteca sus aperos y ganado
Las cartas del banquero que recibe un depósito de dinero
El fundo que se vendió dos veces
El edil arbitrario
La española casada con el romano y abandonada
La causa curiana
Legado de usufructo universal a la madre
Depósito y fideicomiso de un arca
El fideicomiso del banquero gaditano
Una hija instituida y otra preterida
Donación e hipoteca de un fundo
Un saludo.
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Me acabo de cruzar esto que os paso a continuacion por la Plataforma aLF, lo paso para quien le pueda ser de utilidad. Es una tabla de equivalencias del año pasado y este en relacion a los casos practicos y temario.
TABLA DE EQUIVALENCIAS
CURSO 2010-2011 CURSO 2011-2012
BLOQUE 1: PERSONAS Y FAMILIA BLOQUE 4. FAMILIA Y HERENCIA
BLOQUE 2: DERECHOS REALES, COSAS, PROPIEDAD.
POSESIÓN Y DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA. BLOQUE 1. DERECHOS REALES (Se han refundido los antiguos temas 10
y 11en el 5: Servidumbre y Usufructo).
BLOQUE 3. LAS OBLIGACIONES Y LOS CONTRATOS. BLOQUE 2. LAS OBLIGACIONES Y LOS CONTRATOS
BLOQUE 4. HERENCIA Y DONACIONES. BLOQUE 3. FAMILIA Y HERENCIA
CASOS PRÁCTICOS: 25 CASOS GUÍAS. (2010-2011)
1. Lobos contra cerdos
2. Las abejas ¿salvajes o domesticadas?
3. La recuperación de piedras en el Tíber
4. El tesoro que descubre Cayo se lo apropia Ticio
5. Rutilia Pola compra un lago sin ribera
6. La lana y la leche de las ovejas robadas
7. Uno compra un fundo con agua y lo vende sin agua[/glow][/glow][/glow]
8. Servidumbre de no elevar la edificación
9. Choque de carros en el Capitolio
10. El préstamo del banquero con pacto de amortización
11. El préstamo de la artesa
12. Ticia hipoteca un fundo ajeno
13. El colono hipoteca sus aperos y ganado
14. La carta del banquero que recibe un depósito de dinero
15. El edil arbitrario
16. El fundo que se vendió dos veces
17. Las subastas de las viñas arrendadas
18. Construcción por unidades de obra
19. La española casada con el romano y abandonada
20. La causa curiana
21. Legado de usufructo universal a la madre
22. Depósito y fideicomiso de un arca
23. El fideicomiso del banquero gaditano
24. Una hija instituida y otra preterida
25. Donación e hipoteca de un fundo
CASOS PRÁCTICOS: 20 CASOS-GUÍAS (2011-2012)
1. Lobos contra cerdos
2. Las abejas ¿salvajes o domesticadas?
3. Un tesoro en mi fundo
4. Uno compra un fundo con agua y lo vende sin agua
5. Servidumbre de no elevar la edificación
6. Los lanzadores de jabalinas
7. Choque de carros en el Capitolio
8. El préstamo del banquero con pacto de amortización
9. La casa de baños y el esclavo pignorado
10. El colono hipoteca sus aperos y ganado
11. Las cartas del banquero que recibe un depósito de dinero
12. El fundo que se vendió dos veces
13. El edil arbitrario
14. La española casada con el romano y abandonada
15. La causa curiana
16. Legado de usufructo universal a la madre
17. Depósito y fideicomiso de un arca
18. El fideicomiso del banquero gaditano
19. Una hija instituida y otra preterida
20. Donación e hipoteca de un fundo
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Respecto a los apuntes los unicos que hay de grado son los de David Vazquez,me podeis confirmar si coinciden?como veo que hablais de apuntes de licenciatura.
Gracias
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Jo, yo ando perdidisima. Tengo los apuntes del foro pero no coinciden con la guia y tengo los de Nandae y mañana empiezan las clases.... :-\
En fin!! Sin estrés que acabamos de terminar los examenes del primer cuatrimestre.
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Espero que esto sirva de ayuda, vamos allá.
Para los que tenemos los apuntes de nandae:
Tema 1 del temario 2011-2012 corresponde con el tema 6 de nandae
Tema 2 del temario 2011-2012 corresponde con el tema 7 de nandae
Tema 3 del temario 2011-2012 corresponde con el tema 8 de nandae
Tema 4 del temario 2011-2012 corresponde con el tema 9 de nandae
Tema 5 del temario 2011-2012 corresponde con el tema 10 y 11 de nandae
Tema 6 del temario 2011-2012 corresponde con el tema 12 de nandae
Tema 7 del temario 2011-2012 corresponde con el tema 13 de nandae
Tema 8 del temario 2011-2012 corresponde con el tema 14 de nandae
Tema 9 del temario 2011-2012 corresponde con el tema 15 de nandae
Tema 10 del temario 2011-2012 corresponde con el tema 16 de nandae
Tema 11 del temario 2011-2012 corresponde con el tema 17 de nandae
Tema 12 del temario 2011-2012 corresponde con el tema 2 de nandae
Tema 13 del temario 2011-2012 corresponde con el tema 3 de nandae
Tema 14 del temario 2011-2012 corresponde con el tema 4 de nandae
Tema 15 del temario 2011-2012 corresponde con el tema 5 de nandae
Tema 16 del temario 2011-2012 corresponde con el tema 18 de nandae
Tema 17 del temario 2011-2012 corresponde con el tema 19 de nandae
Tema 18 del temario 2011-2012 corresponde con el tema 20 de nandae
Tema 19 del temario 2011-2012 corresponde con el tema 21 de nandae
Tema 20 del temario 2011-2012 corresponde con el tema 22 de nandae
Tema 21 del temario 2011-2012 corresponde con el tema 23 de nandae
Tema 22 del temario 2011-2012 corresponde con el tema 24 de nandae
Tema 23 del temario 2011-2012 corresponde con el tema 25 de nandae
Tema 25 del temario 2011-2012 corresponde con el tema 26 de nandae
El tema 24 del temario no lo he encontrado en los apuntes de nandae, si alguien sabe cual es su correspondecia que lo diga.
Habrá que tener encuenta que los apuntes vienen con la reduccion de temario del año pasado y que todavia no sabemos si este año habra o no reducción. Un saludo.
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Faltan epígrafes, por ejemplo en el Tema 3 del Matrimonio...
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En cuanto a los casos guía de los 20 propuestos, solo me faltan localizar 3, en cuanto los tenga los subo:
Tengo localizados los que faltan, cuando pueda los iré subiendo. Ahora con el programa delante hay que reelaborar los nuevos apuntes (ya deje aquí un post referente a este asunto).
Que no cunda el pánico y un poco de paciencia que acabamos de empezar ;)
Un saludo
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Le he echado un vistazo a los apuntes de David Vázquez y cotejándolos con el programa me parece que faltan los puntos que he puesto en rojo y los temas que se corresponden son los que están en rojo entre paréntesis. Está casi todo aunque nos faltan unos pocos puntos que habrá que mirar. Quién tenga el libro nos haría un gran favor echándonos una mano.
PRIMER BLOQUE TEMÁTICO: DERECHOS REALES
TEMA 1: COSAS (6)
1.1. Concepto y clasificación de las cosas
1.2. Clasificación de las cosas por la posibilidad de apropiación
1.3. Cosas mancipables y no mancipables (res mancipi et nec mancipi)
1.4. Familia y pecunia
1.5. Cosas muebles e inmuebles
1.6. Partes accesorias y pertenencias
1.7. Frutos
TEMA 2: PROPIEDAD Y POSESIÓN(7)
2.1. Dominio, propiedad y posesión. Terminología romana
2.2. Clases de propiedad
2.3. Contenido de la propiedad
2.4. Posesión civil
2.5. Limitaciones legales de la propiedad
2.6. El condominio
TEMA 3: INTERDICTOS Y ACCIONES(8)
3.1. Los interdictos
3.2. La acción reivindicatoria
3.3. El interdicto «quem fundum» y la acción exhibitoria
3.4. La acción publiciana
3.5. Acción negatoria
3.6. Acciones sobre relaciones de vecindad
3.7. La acción de división de cosa común (actio communi dividundo)
3.8. Otras acciones del propietario
TEMA 4: ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD(9)
4.1. Clasificaciones de los modos de adquirir la propiedad
4.2. Ocupación
4.3. Incrementos fluviales
4.4. Tesoro
4.5. Adquisición de frutos
4.6. Especificación (specificatio)
4.7. Accesión
4.8. Entrega (traditio)
4.9. Mancipatio
4.10. Cesión ante el pretor (in iure cessio)
4.11. Otros actos de atribución (addictio) o adjudicación (adiudicatio)
4.12. Usucapión (usucapio) y prescripción de largo tiempo (longi temporis praescriptio)
TEMA 5: SERVIDUMBRES Y USUFRUCTO(10)(11)
5.1. Servidumbres prediales (servitutes o iura praediorum)
5.2. Principios y reglas de las servidumbres
5.3. Servidumbres prediales rústicas
5.4. Servidumbres prediales urbanas
5.5. Acciones en defensa de las servidumbres
5.6. Constitución de las servidumbres
5.7. Extinción de las servidumbres
5.8. El usufructo
5.9. Constitución, defensa y extinción del usufructo
5.10. Uso, habitación y servicios de los esclavos
TEMA 6: ENFITEUSIS Y SUPERFICIES(12)
6.1. Enfiteusis
6.2. Superficies
SEGUNDO BLOQUE TEMÁTICO: DERECHO DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS
TEMA 7: OBLIGACIÓN Y ACCIÓN(13)
7.1. La obligación: concepto y evolución histórica
7.2. Contenido de la obligación
7.3. Obligaciones divisibles e indivisibles
7.4. Obligaciones naturales
7.5. Cumplimiento y extinción de las obligaciones
7.6. Acciones civiles personales
7.7. Acciones personales y fuentes de las obligaciones
7.8. Las clasificaciones escolásticas de las fuentes de las obligaciones
TEMA 8: DELITOS(14)
8.1. Delitos privados
8.2. Delitos de hurto («furtum»)
8.3. Delitos de daño
8.4. Delito de lesiones u ofensas («iniuriae»)
8.5. Delitos de derecho pretorio
TEMA 9: PRÉSTAMOS(15)
9.1. El crédito y los negocios crediticios
9.2. El mutuo («mutui datio»). El mutuo profesional
9.3. El préstamo marítimo
9.4. El pago («solutio»), la compensación y la mora
9.5. Otras daciones crediticias
9.6. Préstamos pretorios: I. Constitución de plazo («constitutum»)
9.7. II. La asunción de deuda por el banquero («receptum argentarii»)
9.8. Comodato
9.9. IV. Prenda («pignus»): la acción personal
9.10. La prenda como garantía real. Objeto y contenido
9.11. Hipoteca
9.12. Objeto y constitución de la hipoteca. Hipotecas tácitas y legales
9.13. Pluralidad de hipotecas
9.14. Extinción de la prenda
TEMA 10: ESTIPULACIONES(16)
10.1. «Sponsio» y «Stipulatio»
10.2. Estructura clásica de la «stipulatio» y de la «obligatio verbis»
10.3. Contenido y modalidades de la estipulación
10.4. Reconocimiento de pago («acceptilatio»)
10.5. Decadencia de la estipulación
10.6. Transcripción de créditos («transcriptio nominum»)
10.7. Documentos crediticios subjetivos («chirographa») y objetivos («syngrapha»)
10.8. Estipulaciones inválidas
10.9. Estipulaciones de objeto indeterminado
10.10. Estipulación penal
10.11. Novación
10.12. Pluralidad de sujetos y solidaridad
10.13. Fianza o garantía personal
10.14. La «fideiussio»
10.15. La intercesión («intercessio»)
10.16. La fianza justinianea
TEMA 11: CONTRATOS DE BUENA FE(17)
11.1. Acciones de buena fe y contratos
11.2. Culpa contractual
11.3. Fiducia
11.4. Depósito
11.5. Contratos consensuales
11.6. Mandato
11.7. Cesión de créditos y deudas
11.8. Gestión de negocios («negotiorum gestio»)
11.9. Sociedad
11.10. Compraventa: origen, caracteres y elementos
11.10.1. Acciones
11.10.2. Obligaciones del comprador y del vendedor
11.10.3. El riesgo de la pérdida de la cosa («periculum»)
11.10.4. Evicción
11.10.5. Vicios ocultos
11.10.6. Pactos añadidos a la compraventa
11.10.7. Arras
11.11. Permuta y contrato estimatorio
11.12. Arrendamiento: caracteres, finalidad y acciones
11.12.1. Clases de arrendamiento
11.12.2. Transporte marítimo de mercancías: ley Rhodia de la echazón
TERCER BLOQUE TEMÁTICO: FAMILIA Y HERENCIA
TEMA 12: LA FAMILIA(2)
12.1. La familia romana
12.2. Parentesco. Líneas y grados
12.3. Las relaciones de potestad
12.4. Adquisición de la patria potestad
12.5. Extinción de la patria potestad y emancipación
12.6. Defensa procesal
12.7. La «manus»
12.8. Los esclavos y la «dominica potestas»
12.9. La manumisión y sus formas
12.10. Los libertos y el patronato
12.11. Situación patrimonial de los hijos y esclavos. El peculio
12.12. Las acciones adyecticias
TEMA 13: EL MATRIMONIO ROMANO(3)
13.1. La concepción clásica del matrimonio
13.2. Los esponsales
13.3. Los requisitos del matrimonio clásico
13.4. La disolución del matrimonio y el divorcio
13.5. El concubinato
13.6. El matrimonio en derecho postclásico
TEMA 14: LAS RELACIONES PATRIMONIALES ENTRE CÓNYUGES(4)
14.1. Régimen tradicional del patrimonio familiar
14.2. Régimen clásico de separación de bienes
TEMA 15: TUTELA Y CURATELA(5)
15.1. La tutela originaria
15.2. Tutela de los impúberes
15.3. Funciones y responsabilidades del tutor
15.4. Tutela de las mujeres
15.5. La curatela
TEMA 16: LA HERENCIA(18)
16.1. Sucesión «mortis causa» y herencia. Terminología
16.2. Las concepciones sobre la herencia en las diversas etapas históricas
16.3. El objeto de la herencia
16.4. «Hereditas» y «bonorum possessio»
16.5. Presupuestos de la sucesión hereditaria
16.6. La delación de la herencia
16.7. Transmisión de la herencia
16.8. Adquisición de la herencia
16.9. Aceptación o adición de la herencia
16.10. Herencia yacente
16.11. «Usucapio pro herede»
16.12. Confusión hereditaria y separación de bienes
16.13. El beneficio de inventario
TEMA 17: LA SUCESIÓN INTESTADA(19)
17.1. La sucesión «ab intestato»
17.2. La sucesión intestada en el antiguo derecho civil
17.3. La sucesión intestada en el edicto del pretor
17.4. Reformas de la legislación imperial
17.5. La sucesión intestada en el derecho de Justiniano
TEMA 18: LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA(20)
18.1. Concepto y características
18.2. Formas antiguas y clásicas
18.3. El testamento militar
18.4. El codicilo
18.5. Formas de testamento en derecho postclásico y justinianeo
18.6. Capacidad para testar («testamentifactio»)
18.7. Capacidad para heredar
TEMA 19: CONTENIDO DEL TESTAMENTO: I. INSTITUCIÓN DE HEREDERO(21)
19.1. Disposiciones del testamento: la institución de heredero
19.2. La institución bajo condición o término
19.3. Las sustituciones
TEMA 20: CONTENIDO DEL TESTAMENTO: II. LEGADOS Y FIDEICOMISOS(22)
20.1. Concepto de legado
20.2. Clases de legados
20.3. Sujetos y objeto de los legados
20.4. Adquisición del legado
20.5. Limitaciones legales de los legados
20.6. Fideicomisos. Concepto y evolución histórica
20.7. Fideicomiso de herencia
20.8. Sustitución fideicomisaria
20.9. Fideicomiso de familia y de residuo
20.10. Fideicomiso de libertad
TEMA 21: INTERPRETACIÓN, INEFICACIA Y REVOCACIÓN DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS(23)
21.1. Interpretación del testamento
21.2. El error en las disposiciones testamentarias
21.3. Ineficacia del testamento
21.4. Revocación del testamento
21.5. Ineficacia y revocación de los legados
TEMA 22: PLURALIDAD DE HEREDEROS Y LEGATARIOS(24)
22.1. Derecho de acrecer
22.2. Las colaciones
TEMA 23: SUCESIÓN CONTRA EL TESTAMENTO(25)
23.1. La sucesión contra el testamento en el derecho civil
23.2. Reformas pretorias
23.3. El testamento inoficioso y la legítima
23.4. Reformas de Justiniano
TEMA 24: ACCIONES HEREDITARIAS
24.1. Petición de herencia («hereditatis petitio»)
24.2. El interdicto «de cuyos bienes» («interdictum quorum bonorum»)
24.3. El interdicto lo que por legado («interdictum quod legatorum»)
24.4. Acción de partición de herencia
TEMA 25: DONACIONES(26)
25.1. La donación
25.2. La ley Cincia y los límites de las donaciones
25.3. Régimen postclásico y justinianeo
25.4. La donación modal
25.5. La donación «mortis causa»
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Yo echando un vistazo a los apuntes que están colgados aquí y a los de Nandae, casi que me quedo con los de Nandae, están mejor estructurados que los otros, que aunque en cuanto a contenido están chapeau te puedes quedar loco, está todo un poco apegotonado, sin embargo los de Nandae es todo un manual de Derecho Romano para torpes como yo ;D Yo tengo los caso prácticos resueltos, en teoría, metiéndome esos casos prácticos resueltos en la cabeza ya puedo defenderme con ellos en el examen ¿no?
Mirando los apuntes por encima, me parece más asequible que Fundamentos, es más "derecho" por así decirlo, Fundamentos era más abstracto, más histórico, más difícil estudiarlo, sin embargo romano leyéndolo algunas veces se te van quedando las cosas, al menos esa es la primera impresión, espero seguir pensando lo mismo a final de mayo ;D
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Mensaje movido a:
apuntes derecho romano 2011/2012 (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=72654.msg563722;boardseen#new)
Saludos.
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Hola a todos.
no se si os puede servir, pero yo tengo unos libros de hace unos años en que me matriculé de licenciatura, y si le quitas los primeros temas, es decir comenzando por "cosas", que es lo que habeis publicado del progarama de este año, todo cuadra punto a punto. Tambien tengo el libro de los casos, que incluye los veinte que proponen. En cuanto a esto queira haceros una pregunta. Que pongan estos veinte, quiere decir que son los unicos que hay que analizar, y que de ellos saldrá el examen? Lo digo porque en este libro salen muchiiiiisimos mas!. Si quereis que escanee y cuelgue los textos, decirmelo y lo hago.
Un saludo a todos.
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Hola a todos.
no se si os puede servir, pero yo tengo unos libros de hace unos años en que me matriculé de licenciatura, y si le quitas los primeros temas, es decir comenzando por "cosas", que es lo que habeis publicado del progarama de este año, todo cuadra punto a punto.
Cierto. Yo tengo una edición de 1998 del mismo autor y por lo que veo los textos no han cambiado. Cualquiera de los apuntes que estamos manejando coinciden con mi libro.
Supongo que será porque los romanos no han legislado nada últimamente.
Cada año meten o sacan algún epígrafe del libro en el programa de la asignatura y así los pringados nos creemos que "ha habido cambios" y nos compramos el librito.
Pues va a ser que no.
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Cierto. Yo tengo una edición de 1998 del mismo autor y por lo que veo los textos no han cambiado. Cualquiera de los apuntes que estamos manejando coinciden con mi libro.
Supongo que será porque los romanos no han legislado nada últimamente.
Cada año meten o sacan algún epígrafe del libro en el programa de la asignatura y así los pringados nos creemos que "ha habido cambios" y nos compramos el librito.
Pues va a ser que no.
Me parece perfecto que incluyan epigrafes, pero que quiten alguno de los que hay para compensar (no hay ninguna asignatura desde que he empezado el grado, que no hayan incluido algún epigrafe con respecto a la licenciatura :-[). Como para dejarlo aparcado para dentro de 4 años...cuando vuelvas, los apuntes que eran de 100 caras son de 215 :D.
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Hola,
Yo creo que la puedes sacar, si haber estudiado Fundamentos, aunque esta claro que te hubiera ayudado.
Suerte
Hola a todos.
Me encuentro con una duda que vosotros, que conoceis esto mejor que yo, que soy nuevo, me podreis aclarar.
Estoy un poco preocupado porque al tener muy, muy poco tiempo para estudiar, hice una selección de asignaturas que me parece que no fue la más adecuada.
El caso es que en el primer cuatrimestre me matriculé de Civil I, Teoria del Derecho e Historia del Derecho... Pues bien, cuando seleccione las del segundo cuatrimestre, me matricule en Romano y Constitucional. Como vereis no cursé la asignatura de fundamentos Clasicos de la Democracia, ya que me preocupe en mirar la ficha de Romano, y ponia que no se requerian conocimientos previos para esta asignatura, e ignorante de mi, no pensé que Fundamentos, fuera la primera parte de Romano.
Mi pregunta es la siguiente ¿Me será imposible abordar esta asignatura sin haber hecho la otra?
Perdon por el toston, pero es que le doy vueltas al asunto, y vosotros que como gente inteligente habreis cursado la anterior me lo podreis decir...
Muchisimas gracias por vuestra ayuda.
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Hola, pues yo estoy con teufel, que queréis que os diga, yo los dos temas que tengo asignados en el grupo de trabajo los empiezo de cero, el examen ha cambiado, se pueden usar los libros antiguos y eso es una ventaja pero los apuntes y siempre agradezco a los compañeros que los han hecho pero me parecen escuetos, pensados para el test y aquí tienes dos preguntas de desarrollo, y que yo sepa no han dicho nada de espacio tasado o yo no lo he visto, entonces.....
Bueno como he dicho, por ahí, los casos quien pueda conseguir un Responsa mejor, están todos.
Un saludo
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IBM a mí me gustaría colaborar en el grupo de trabajo, porque yo a mí tampoco me convencen ninguno de los apuntes que andan por aquí.
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Hola, pues yo estoy con teufel, que queréis que os diga, yo los dos temas que tengo asignados en el grupo de trabajo los empiezo de cero, el examen ha cambiado, se pueden usar los libros antiguos y eso es una ventaja pero los apuntes y siempre agradezco a los compañeros que los han hecho pero me parecen escuetos, pensados para el test y aquí tienes dos preguntas de desarrollo, y que yo sepa no han dicho nada de espacio tasado o yo no lo he visto, entonces.....
Bueno como he dicho, por ahí, los casos quien pueda conseguir un Responsa mejor, están todos.
Un saludo
Yo he optado por hacer los apuntes nuevos también.
Dado que este año el examen tiene dos preguntas de desarrollo hay que extender un poco más los epígrafes. Habrá que prestar más importancia a las preguntas importantes y alargar un poco los apuntes xD
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También estoy con teufel y no es por nada, pero creo que es acertado el buscar o confeccionar, al menos para este curso unos apuntes algo mas completos, sin que eso signifique la no validez de los que han aportado su trabajo a quienes desde aquí agradezco su esfuerzo y su generosidad al compartirlos con los demás..
Yo personalmente continuaré confeccionando los mios, ya que cuantos más tengamos para elegir mas facil será optar por los que se adapten mejor a nuestros gustos.
Un saludo
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El año pasado en Romano de Grado había preguntas tipo test? ¿o era igual que este año?
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Si no recuerdo mal, fue un test, un caso práctico y una pregunta de desarrollo.
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Alguien esta estudiando por el libro del año pasado? He mirado y faltan epígrafes con el libro de este año en algunos temas
En un post anterior alguien ya advierte de esto y el temario esta en el libro viejo pero con distintos epígrafes
Si alguien a hecho la equivalencia de epígrafes,agradecería que lo pusieran,yo no encuentro exactamente que epígrafes se corresponden con otros,solo veo términos,gracias :-[
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Hola, pues yo estoy con teufel, que queréis que os diga, yo los dos temas que tengo asignados en el grupo de trabajo los empiezo de cero, el examen ha cambiado, se pueden usar los libros antiguos y eso es una ventaja pero los apuntes y siempre agradezco a los compañeros que los han hecho pero me parecen escuetos, pensados para el test y aquí tienes dos preguntas de desarrollo, y que yo sepa no han dicho nada de espacio tasado o yo no lo he visto, entonces.....
Bueno como he dicho, por ahí, los casos quien pueda conseguir un Responsa mejor, están todos.
Un saludo
Yo también los voy a empezar de cero. Es cierto que me voy a apoyar en los apuntes de licenciatura y en los de nandae, y agradezco mucho que los compañeros se molesten en colgarlos y ayudarnos, pero prefiero partir de cero para hacer los temas que se me han asignado
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Yo los libros que tengo son del año pasado, y creo que no han cambiado, son una bazofia, cortan las frases, son ilegibles, vamos una ruina; si vais a hacer grupos yo puedo resumir un tema. Decidme cual y empiezo.
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Os paso esta página que seguro que la conocéis, pero por si acaso. Vienen algunos casos esquematizados (http://www.uned-derecho.com/index.php?page=51)
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FATORRES, estos son tus apuntes para estudiar? http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=73297.0
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Si Ricky.. He recopilado los apuntes de ius-UNED (Licenciatura) y David (Grado) para adaptarlos al programa vigente.
A los apuntes del año pasado de Grado le faltaban ciertos apartdos los cuales he conseguido en los apuntes de Licenciatura.
El documento que he subido (Word o PDF) ya sería la guía final con la cual estudiar. Sólo faltarían los casos guía los cuales estoy esperando que me los envíen para subirlos.
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Yo los libros que tengo son del año pasado, y creo que no han cambiado, son una bazofia, cortan las frases, son ilegibles, vamos una ruina; si vais a hacer grupos yo puedo resumir un tema. Decidme cual y empiezo.
Me uno. Decidme cual quereis que haga yo. Más que nada para que no hagamos los mismos. Yo más o menos de los que descargué del año pasado, tengo todos los epígrafes creo. Así que decidme.
Saludos
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Buenos días a todos/as.
Llevo una larga temporada sin aparecer por aquí, por muchísima falta de tiempo.
Ahora estoy leyendo este post, de una de las asignaturas que más bonitas me han parecido, aunque eso sí, con un libro de los más pésimos.
Por ello ofrezco mis apuntes de romano, con los que saqué un 7,5 sin haber resuelto el caso práctico porque no tenía ni idea, pero eso sí, haciendo también la pec.
Son 100 páginas, pero con letra muy gordota porque luego me los imprimo a doble página, con lo que si los poneis a un tamaño de letra normal (unos 11 puntos de arial), se quedan en unas 70 páginas.
También tengo un pequeño documento de unas 14 páginas con la definición de los conceptos que consideré más importantes.
No se como subirlos aquí, por lo que os dejo mi mail para quien quiera pedirlos:
nandae@hotmail.es
Si alguien sabe como subirlos, se los envío para que estén a disposición de cualquiera.
Eso sí, os ruego que las peticiones sean a partir del día 18, porque estos dos días también estoy de exámenes y no tengo cabeza más que para estudiar.
Puedo enviar los apuntes tanto en doc como en pdf, pero tened en cuenta que en el pdf no podreis hacer cambios a no ser que lo convirtais antes a doc (lo digo por lo de la letra grandota).
Un saludo,
Nandae
Buenas Nandae.
Le he echado un vistazo a tus apuntes y al compararlos con el programa veo que no coincide. Tus apuntes empieza con "Personas" y el programa empieza con "Cosas", esto a que se debe?
Gracias
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Bueno, ya he visto que el fenómeno de fastorres lo ha hecho todo. Qué máquina!
Oye y una preguntita, soy yo la única que veo apoteósica lo de la resolución de casos?
Dios pero habeis visto qué términos?
:-\
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Bueno, ya he visto que el fenómeno de fastorres lo ha hecho todo. Qué máquina!
Oye y una preguntita, soy yo la única que veo apoteósica lo de la resolución de casos?
Dios pero habeis visto qué términos?
:-\
Pepo, en realidad si te fijas han cambiado el orden pero no el contenido. De todos modos mira un poco más atrás que un compañero ha rediseñado los apuntes para la guía de este año.
Suerte
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He visto la luz, voy a estudiar sólo los apuntes de FATORRES, vosotros por que apuntes vais a estudiar?
Yo en principio por los mismos que tu. Son 170 paginas y epigrafes bastante largos. Yo creo que con eso sobra. De todos modos estare atento por si hay novedades jeje.
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Por cierto....aún no me he comprado el libro !! y despues de ver estos pedazos de apuntes creo que no me lo voy a comprar.
Vosotr@s que vais a hacer??
Un saludo.
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Yo estaba haciéndome unos, pero Fatorres me acaba de ganar un montón de tiempo de estudio. ;D Muchas gracias a Fatorres, David e Ius.
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;)
Ahora queda estudiar los temas y consultar las dudas!
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Mira que me gusta esta asignatura pero el libro me parece malo malísimo.
Utiliza un lenguaje complejo (parece mentira que sea un libro docente) y el orden de las cosas es ridículo. Para explicar los primeros temas utiliza conceptos que no se ven hasta mucho más adelante xD.
Se me está haciendo un suplicio xD
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Como veis el nivel de complejidad entre esta y fundamentos? Fundamentos al final me resulto hasta bonita y todo jajaj con suerte me pasa lo mismo en romano.
Un saludo!
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Que hay,
acabo de entrar en ALF y he visto que hay colgados unos PDF que parecen ser
resumenes del temario por bloques tematicos.
poooor comentarlo ;)
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Hola, haber si alguien me puede contestar.
1-¿De qué preguntas constará el examen?
2-¿Qué material se puede utilizar?
3-Teniendo apuntes y toda la información que dais ¿Qué libros recomendais comprar?
Un saludo y gracias por adelantado.
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Mori21, el enlace para descargarlos lo tienes en este mismo hilo, producto del trabajo de nuestro compañero Fastorres.
Estudiante-derecho, todo lo que preguntas está en la guía de la asignatura y sobre los libros en este mismo hilo.
Por cierto, que lo mejor sería que para cuestiones relativas a petición de apuntes y que si te lo paso que si no te lo paso, se creara un hilo diferente porque este tiene ya 11 hojas¡¡¡ y si os dais cuenta la mayoría es para peticiones y envíos cuando debería de ser para dudas algo más concretas de la asignatura. (opinión personal)
saludos
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Yo al final creo que voy a estudiar por los apuntes de Nandae. Los apuntes de FATORRES rozan la excelencia, pero no me veo preparado para meterme tantas páginas en mi cabeza. Los de Nandae, están más esquematizados, pero perfectamente redactados, además completando un poquito algunos de los epígrafes yo creo que es suficiente para aprobar con nota esta asignatura.
¿Alguien que esté en mi misma situación y también vaya a estudiar por los de Nandae? ¿Ceéos que este año habrá reducción de temario? Acompañadme en mis plegarias para que así sea ;D
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por favor alguien podria explicarme los paso a seguir para poder acceder a las tutorias de radio, tanto de Civil como de Romano y otras.
La verdad es que soy un tanto "terco", pues no logro localizar el acceso.
Gracias a tod@s, sois geniales, saludos.
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por favor alguien podria explicarme los paso a seguir para poder acceder a las tutorias de radio, tanto de Civil como de Romano y otras.
La verdad es que soy un tanto "terco", pues no logro localizar el acceso.
Gracias a tod@s, sois geniales, saludos.
Sube esta página arriba del todo y veras un enlace a "Programas Radio", ahí ya escoges el año y asignatura que quieras.
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Muchas gracias a los compañeros que han colaborado con los apuntes!!
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Hola a todos: la diferencia entre los apuntes de Nandae y de Fastorres es que éste último completa los epigrafes que le faltan a Nandae, pero en realidad son los mismos por lo que estoy viendo hasta ahora, porque yo los estoy esquematizando a mano porque es la única forma de estudiar.
Gracias a todos por vuestro trabajo.
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En el manual que tengo (descargado de este foro) hay algo que no comprendo:
CONCEPTO Y CLASIFICACION DE LAS COSAS:
Dice asi:
*Cosas fungibles o no fungibles: Las fungibles son las que se determinan por su peso, número o medida. Las no fungibles son cosas específicas o individualmente determinadas.
*Cosas consumibles o inconsumibles: según se pierdan o no en el primer uso que se haga de ellas (leña, alimentos y las que se gastan por el uso). La pérdida o consumación puede ser física o jurídica.
Yo no quiero rizar el rizo, pero si no me equivoco algo fungible es consumible y algo no fungible es inconsumible, no?
Estas dos respuestas me parece a mi que no estan muy claras explicadas de esta forma.
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En el manual que tengo (descargado de este foro) hay algo que no comprendo:
CONCEPTO Y CLASIFICACION DE LAS COSAS:
Dice asi:
*Cosas fungibles o no fungibles: Las fungibles son las que se determinan por su peso, número o medida. Las no fungibles son cosas específicas o individualmente determinadas.
*Cosas consumibles o inconsumibles: según se pierdan o no en el primer uso que se haga de ellas (leña, alimentos y las que se gastan por el uso). La pérdida o consumación puede ser física o jurídica.
Yo no quiero rizar el rizo, pero si no me equivoco algo fungible es consumible y algo no fungible es inconsumible, no?
Estas dos respuestas me parece a mi que no estan muy claras explicadas de esta forma.
Una copa de oro, por ejemplo, es fungible pero no es consumible. Es decir, su uso no implica su 'desaparición'. El vino que puede contener es fungible y consumible.
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¡Buenas noches!
Para las audioclases, teniendo en cuenta que muchos temas que tratan eran de licenciatura, refundidos posteriormente en Fundamentos Clásicos.
¿Alguien sabría a partir de cuál habría que comenzar para esta asignatura? :)
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Yo no me compro ni un libro. Los apuntes de aqui son suficientes (ojala los aprendiesemos de memoria) Los veteranos han confirmado en múltiples ocasiones esto. Pero es una decisión personal, claro.
A mi los de civil me lo dejaron...y con los apuntes del foro ni los he tocado...asi que seguiré tu ejemplo jeje, gracias por contestar !!!
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Hola!! Alguien sabe cuánto espacio dan para los exámenes? y cómo es la estructura?
muchas gracias!!
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Hola Pchinea2,
El Compañero Ftorres colgó unos actualizados y adecuados al programa de este año. Los puedes descargar en este mismo post, en la respuesta 165:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=72162.160
Saludos !!
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He empezado a estudiar hoy romano y no sé si compartiréis conmigo la impresion de que algunas cosas o bien se dan como por sabidas o no están lo suficientemente bien explicadas. Lo de las clasificaciones de las cosas tiene toda la pinta de ser muy fácil y sin embargo las explicaciones son poco claras.
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Gracias Arbotante ! les echare un vistazo....
Sr Hill te refieres a q has empezado a estudiar con esos apuntes ?
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No no, hablo del libro. Me refiero al autor del manual.
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Hola a tod@s, estoy "lidiando" con Romano y quiero saber si alguién tiene alguna recopilación de las expresiones latinas que se utilizan en la asignatura con su significado en castellano. En caso de que existiera se podría colgar en el foro ya que considero que nos podría resultar de gran ayuda a todos. Un saludo.
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Hola a tod@s, estoy "lidiando" con Romano y quiero saber si alguién tiene alguna recopilación de las expresiones latinas que se utilizan en la asignatura con su significado en castellano. En caso de que existiera se podría colgar en el foro ya que considero que nos podría resultar de gran ayuda a todos. Un saludo.
Buenos días, compañeros y compañeras.
El curso pasado los profesores nos dijeron que no esperaban que aprendiéramos las expresiones en latín que aparecen en las asignaturas. No obstante, es de gran ayuda conocer su significado para comprender el contexto en el que se encuentran insertas.
Además de recurrir al google, os dejo un par de enlaces que igual pueden serviros:
aquí hay numerosos latinismos --- http://www.wikilengua.org/index.php/Latinismos (http://www.wikilengua.org/index.php/Latinismos)
y esto es un diccionario latín - castellano --- http://recursos.cnice.mec.es/latingriego/Palladium/5_aps/esplap03.htm (http://recursos.cnice.mec.es/latingriego/Palladium/5_aps/esplap03.htm)
Aunque el diccionario no admite expresiones, tan solo palabras sueltas, pero no viene mal tenerlo a mano.
Saludos y suerte a todos.
Nandae
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Acabo de empezar a estudiar romano....espero que todo no sea como el principio...sino creo que me mueroo !!!! puuffff :-\
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No puedo estar más de acuerdo contigo Laurataik. Romano me parece una romanada absolutamente infumable.....y voy por el tema 4 ???
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Hola a tod@s, estoy "lidiando" con Romano y quiero saber si alguién tiene alguna recopilación de las expresiones latinas que se utilizan en la asignatura con su significado en castellano. En caso de que existiera se podría colgar en el foro ya que considero que nos podría resultar de gran ayuda a todos. Un saludo.
Hola Soledad,
Yo tengo un documento word con un montón de expresiones latinas y su significado. Creo recordar que son del compañero Sito, si quieres pásame tu mail y te las envío o decidme como puedo subirlas a algún servidor que no sea Megaupload y las cuelgo aquí para toda la tropa ;)
Saludos !!
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Hola a tod@s, estoy "lidiando" con Romano y quiero saber si alguién tiene alguna recopilación de las expresiones latinas que se utilizan en la asignatura con su significado en castellano. En caso de que existiera se podría colgar en el foro ya que considero que nos podría resultar de gran ayuda a todos. Un saludo.
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Efectivamente como dice Arbotante, existe un documento que aportaba Sito, unas 50pag. Lo e incluido en mis apuntes, aunque aún no están disponibles, pero en breve intentaremos colgarlos para quien los necesite, cuestión de un poco de paciencia. Si Arbotante las publica entretanto no hay problemas
Saludos.
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No puedo estar más de acuerdo contigo Laurataik. Romano me parece una romanada absolutamente infumable.....y voy por el tema 4 ???
Pues yo estoy disfrutando como una enana.... me encanta!
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¿Alguien sabe algún link para programa de radio o video conferencia etc. sobre Derecho Romano?
En el foro programas de radio no hay nada.
Trato de digerir con algún medio audio visual el texto de esta asignatura.
Gracias
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Los apuntes esos de 80 paginas en word q tal estan?
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Fijaroslo que dice un estudiante en el foro oficial
en el manual en la pág. 40, caso 2, lobos contra cerdos, habla de Cayo, su esclavo Estico y el colono Velo. Pero en hechos, cuestiones y acciones, nada se dice del colono Velo, sino del colono Ticio. Creo que es un despiste del autor, y donde dice Ticio, debería decir Velo o viceversa.
Y mirad lo que le contesta el tutor
Así parece ser, efectivamente, pero espero que tal cuestión no cause perplejidad insalvable.
Muy bueno, en vez de decir que se ocupará de pasar la corrección para futuros manuales, se le ocurre una ironía. Parece mentira que haya tantas erratas, que haya preguntas de los examenes que tengan que ser invalidadas por incorrectas o que haya que impugnar porque son ambiguas y esto pasa en todas las asignaturas eh?
Le preguntan lo de los programas de radio y dice que si en la Guia no pone nada es que no hay. Y se queda tan pancho, oiga, que estamos estudiando A DISTANCIA!!! y estas herramientas son necesarias, no todo el mundo puede ir a las tutorias presenciales!!!!
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Estoy estudiando con los apuntes de Fastorres (muchisimas gracias por compartirlos) Espero que la Wikipedia sea correcta ya que veo mucha materia copiada de ahí. Imagino que coincidirá con lo que viene en el manual oficial de este año.
Es bonita esta asignatura por la continua comparación mental que se hace cuando la estudias con el ordenamiento actual pero es un hueso de cuidado, me parece a mí.
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Hola tribeca. Yo te comento que tengo un libro que me compré el año pasado de Derecho romano (lo compré por mi cuenta para ir entrando en materia) y están las mismas cosas, eso sí, redactado y explicado muchísimo mejor que el libro obligatorio.
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Hola tribeca. Yo te comento que tengo un libro que me compré el año pasado de Derecho romano (lo compré por mi cuenta para ir entrando en materia) y están las mismas cosas, eso sí, redactado y explicado muchísimo mejor que el libro obligatorio.
Desde luego la verdad es una sola, pero como la Wiki la hace la gente espontáneamente tenía mis reparos.
Mucha gracias Sandy, me quedo totalmente tranquila.
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El examen es a espacio tasado, no?
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El examen es a espacio tasado, no?
En Alf, el Tutor de Apoyo en Red (TAR), escribió ayer esto: "Me acaban de comunicar del Equipo docente que, efectivamente el examen será con espacio tasado. Muy probablemente dispongan de un folio (por una sola cara) para cada una de las dos preguntas teóricas. Y para el caso práctico también se establecerá un espacio para contestar a las tres preguntas que se indican en la Guía."
Saludos
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Pues si hay espacio tasado voy a resumir aún más los apuntes que me estoy preparando basados en los de fatorres y nandae ;D
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En Alf, el Tutor de Apoyo en Red (TAR), escribió ayer esto: "Me acaban de comunicar del Equipo docente que, efectivamente el examen será con espacio tasado. Muy probablemente dispongan de un folio (por una sola cara) para cada una de las dos preguntas teóricas. Y para el caso práctico también se establecerá un espacio para contestar a las tres preguntas que se indican en la Guía."
Saludos
Pues a mi casi me da rabia estudiarme estos tochos y luego que tu nota dependa de una hoja :(
En fin, una más para Romano :)
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Estoy estudiando de los apuntes de Nandae. ¿Alquien está estudiando por estos o todo el mundo por los de fastorres?
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Hola: yo estoy estudiando por los de Nandae y completando con los de Fastorres
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Servidor con los de Fastorres y los del grupo de trabajo.
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No se había quedado que con los de Nandae actualizados eras más que suficientes????
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No se había quedado que con los de Nandae actualizados eras más que suficientes????
Tengo entendido que los de Fastorres son los de Nandae actualizados y completados al programa de este año.
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Los de fastorres son demasiado extensos. Yo estoy por los de nandae completando algunas cosas por los de fastorres
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Los de fastorres son demasiado extensos. Yo estoy por los de nandae completando algunas cosas por los de fastorres
En mi caso he usado los de Fastorres, si bien he reducido los mismos a de 172 a 100 páginas, cambiando la letra, márgenes y espacios y sin quitar nada de materia.
Si alguien los necesita que me los pida.
Un saludo
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Hola sufridores:
Yo no tengo la nueva edicón del libro, la cual al parecer contiene las partes teórica y práctica en un sólo volumen.
Me han dicho que en él también se dice qué supuestos prácticos concretos podrán ser objeto de exámen; los cuales son una selección diferente de los que se había hecho en la edición anterior
Podría alguien transcribir los enunciados de los mismos?
Además, ¿sabe alguien si respecto de la parte teórica, la nueva edición trae menos temario?
Muchas gracias por todo esto :)
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No se como van los examénes este año. El año pasado había que contestar 10 preguntas. Lo digo porque tengo aquí un monton de preguntas del año pasado de grado que no se de donde las saqué. Si el examen es igual que el año pasado subo las preguntas y os pongo el enlace.
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No se como van los examénes este año. El año pasado había que contestar 10 preguntas. Lo digo porque tengo aquí un monton de preguntas del año pasado de grado que no se de donde las saqué. Si el examen es igual que el año pasado subo las preguntas y os pongo el enlace.
Son dos preguntas y un caso práctico en espacio tasado (creo que un folio por una cara).
Tú sube las preguntas, que sean como fueren, toda piedra hace pared.... ;)
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Son dos preguntas y un caso práctico en espacio tasado (creo que un folio por una cara).
Tú sube las preguntas, que sean como fueren, toda piedra hace pared.... ;)
A lo que me refiero es a que el libro de este año cita expresamente qué supuestos son los que pueden caer en el exámen (de entre todos los que vienen en él)
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Son dos preguntas y un caso práctico en espacio tasado (creo que un folio por una cara).
Tú sube las preguntas, que sean como fueren, toda piedra hace pared.... ;)
El año pasado fueron 10 preguntas tipo test, una pregunta de desarrollo a elegir entre dos y dos casos prácticos obligatorios. Las preguntas son tipo test os las subo:
http://www.4shared.com/office/lZjVpKnY/Test_Grado_UnedRomano.html
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Buenas noches. Sé que el examen consta de dos preguntas, pero ¿ se eligen entre tres como en otras asignaturas???
Esque este cuatrimestre estoy muy liada con el trabajo, estudios.... y pensaba que si te daban a elegir, pues me dejaba un bloque sin estudiar. Hay que tener muy mala suerte para que te pregunten todo del mismo bloque.
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Buenas noches. Sé que el examen consta de dos preguntas, pero ¿ se eligen entre tres como en otras asignaturas???
Esque este cuatrimestre estoy muy liada con el trabajo, estudios.... y pensaba que si te daban a elegir, pues me dejaba un bloque sin estudiar. Hay que tener muy mala suerte para que te pregunten todo del mismo bloque.
A tu pregunta no sé qué responderte.
Pero te diré que en los dos exámenes que he tenido en Febrero, me han caido una pregunta que no estudié porque pensé "ya sería mala suerte que cayera esta tontería" ::)
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Chicos dice que disponemos de un folio para cada una de las dos preguntas, es decir, que las dos preguntas ocuparían un folio por delante y por detrás no?
¿Aún no han excluido materia de Derecho Romano?
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Chicos dice que disponemos de un folio para cada una de las dos preguntas, es decir, que las dos preguntas ocuparían un folio por delante y por detrás no?
¿Aún no han excluido materia de Derecho Romano?
Lo dudo mucho, sera como fundamentos, cara de folio por pregunta.
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Buenos días,
Si os sirve de ayuda a los que preguntais por los apuntes por los que vamos a estudiar, yo voy a hacerlo por los de Nandae actualizados (ni más, ni menos). No he visto los de Fastorres, pero creo que si contestas a las preguntas realizadas (no olvidar que son a espacio tasado) con los apuntes de Nandae estoy seguro que no se suspende (variara de poder sacar un 9 o un 7, pero para quitarnosla del medio es mas que suficiente). Ahora todos estamos con ganas y parece asequible estudiar 60 caras más para ir con mas seguridad al examen, pero cuando se acerca la fecha todo es diferente.
Lo mismo me paso con Administrativo II; yo estudie por los de 99 páginas a sabiendas que los de iota eran muchisimo mas completos (creo recordar que eran doscientas y pico caras) y con los que yo estudie tenía la sensación de no acordarme de nada debido a lo denso de la materia (asi que si veo tanto folio, para que queremos más!!!). Con esto no quiero influir a nadie, solamente aportar mi opinión y agradecer a todos los compañeros/as que de forma altruista cuelgan los apuntes para que el resto nos beneficiemos (y podamos elegir entre los mas completos o menos en función de nuestras caracteristicas de estudio).
Y una vez soltado este ladrillazo, os quiero ver estudiando pero YA!!! :-).
Saludos y ánimo (que lo necesitamos).
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Yo voy a estudiar por el libro subrayado (tengo una edición del 2007 y la comparé con el libro actual y no ha cambiado ni el 2% de la materia)
Veo importante mirárselo todo pero estudiarse sólo lo más importante.
Me gusta estudiar del libro porqué me da la sensación que luego en el examen me acuerdo de más cosas que si estudio resúmenes.
Ánimo a todos.
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En mi caso sólo he resumido los apuntes de Fastorres cambiando la letra y el espaciado, reduciéndolos de 172 a 101 páginas. Me cuesta mucho estudiar con apuntes muy extensos.
He hecho lo mismo en otras materias, por ejemplo de Cultura Europea, he usado los de ESTUPENDO, si bien ya vienen muy bien organizados sólo he podido reducirlos de 114 a 99.
De Constitucional, he ido descargando todos los temas que los compañer@s han ido elaborando, y a expensas de los tres últimos que quedan, los he unificado en letras, formato y tamaño, en cuanto cuelguen esos tres temas los pasaré a quién los necesite.
Los de administrativo reformados y actualizados por Victoriasoy de Iota, los he reducido de 203 a 110.
Los de Civil de Choni y Victoriasoy son los únicos que he reducido materia, pues he anulado las primeras 15 páginas donde viene la correspondencia de temas, y luego he eliminado el resumen al final de cada tema, por lo que me sale de 176 a 80.
No sé como colgarlos, pero si alguien los necesita que me los pida.
Un saludo
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Me acabo de leer el tema 1 de Romano y vaya tostonazo, voy a ver las preguntas de otros años y eso me estudiare, que aburrimiento por dios.
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Me acabo de leer el tema 1 de Romano y vaya tostonazo, voy a ver las preguntas de otros años y eso me estudiare, que aburrimiento por dios.
Los exámenes de años anteriores tienen un formato distinto, en otros años había una parte que era tipo test, este año la han suprimido y dejan 2 preguntas teóricas más el caso práctico.
Así que yo creo que vamos de conejillos de indias este año xD
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Yo he hecho un mix de los de nandae y fastorres. En total 118 carillas, a doble espacio, todo espaciadito, con mcuhas cosas resaltadas en negrita para que quede todo más claro. Me han quedado unos apuntes bastante apañados, aunque siguen siendo intragables porque la materia en sí es intragable, no porque sea fea, si no porque los apuntes basados en el libro oficial no pueden dar más de sí. Si estuvieran bien explicadas las cosas sería una asignatura hasta bonita de estudiar. Quien quiera mis apuntes para echarles un vistazo que me los pida.
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Enviados a los dos. Si alguien los sabe colgar se los mando y que los cuelgue
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Si te parece bien mroldan, pasamelos y lo que hago es ponerlos en Dropbox para colgar un enlace y que los descargue quien lo vea conveniente. Te parece?
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Ya está la primera PEC de Romano para que la hagamos.
Sigue el mismo formato que en la asignatura de Fundamentos Clásicos.
Aquí el enunciado de la PEC: DISTINGA ENTRE PROPIEDAD Y POSESIÓN: PROTECCIÓN Y CONTENIDO
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Pues yo de momento lo que llevo estudiado de esta asignatura no me resulta dificil. Es un popurrí entre cultura clasica, latinajos varios y luego hay muchisimas cosas que yo ya me sé por Civil I (la persona). Lo que si es verdad es que se hace pesado.. es mucha materia. Para mi esta siendo como Historia del Derecho, que no es complicada si no densa y es lo que hace que no guste mucho.
A ver si me descargo unos apuntes mas resumidos, yo estoy con los de 118 pags, vosotros como lo llevais, por que tema vais?
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Yo aún ni empecé. Yo lo que he hecho para que me resulte menos pesada y extensa, es dividir los apuntes en dos encuadernaciones diferentes, como si fueran dos asignaturas diferentes. En un cuaderno los bloques 1 y 2 y en en el segundo el bloque tercero, así son 65 y 53 carillas respectivamente, psicológicamente ayuda ;D
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Pues yo de momento lo que llevo estudiado de esta asignatura no me resulta dificil. Es un popurrí entre cultura clasica, latinajos varios y luego hay muchisimas cosas que yo ya me sé por Civil I (la persona). Lo que si es verdad es que se hace pesado.. es mucha materia. Para mi esta siendo como Historia del Derecho, que no es complicada si no densa y es lo que hace que no guste mucho.
A ver si me descargo unos apuntes mas resumidos, yo estoy con los de 118 pags, vosotros como lo llevais, por que tema vais?
Yo llevo más o menos medio libro leído, resumido y hecho apuntes y lo peor de todo no es la asignatura, sino lo malo, malísimo que es el texto recomendado. Tiene un lenguaje muy pesado, más que un libro docente parece otra cosa... Por no hablar de lo mal estructurado que está, habla de unas cosas sin haberte explicado lo que es, aunque sea brevemente.
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Chicos!! Ya han puesto la PEC de romano
DISTINGA ENTRE PROPIEDAD Y POSESIÓN: PROTECCIÓN Y CONTENIDO
No parece dificil no?
Para mí las PEC como si no existieran
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Yo llevo más o menos medio libro leído, resumido y hecho apuntes y lo peor de todo no es la asignatura, sino lo malo, malísimo que es el texto recomendado. Tiene un lenguaje muy pesado, más que un libro docente parece otra cosa... Por no hablar de lo mal estructurado que está, habla de unas cosas sin haberte explicado lo que es, aunque sea brevemente.
A mi también me ha llamado la atención la falta de sistematización del texto. Han cambiado tantas veces el orden de los capítulos que al final se han hecho un lío.
Ya se les podía haber pegado algo de su "maestro" Justiniano.
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Para todos los que quieras los apuntes os dejo el link para descargarlo. De esta manera es mas sencillo para todo el mundo (simplemente es clickar) y mucho mas rapido pues no dependemos de nadie que nos envie nada. Aqui os lo dejo:
http://dl.dropbox.com/u/63345516/Romano.rar
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Gracias edelcerro, eres un crack
Claro, entre todos debemos arrimar el hombro, en la medida que podamos obviamente, para que pronto nos veamos todos por los juzgados y no precisamente con las "pulseritas plateadas"
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Para todos los que quieras los apuntes os dejo el link para descargarlo. De esta manera es mas sencillo para todo el mundo (simplemente es clickar) y mucho mas rapido pues no dependemos de nadie que nos envie nada. Aqui os lo dejo:
http://dl.dropbox.com/u/63345516/Romano.rar
Los he movido a apuntes temporales, que después nos dan los moderadores un tirón de orejas ;D
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Los he movido a apuntes temporales, que después nos dan los moderadores un tirón de orejas ;D
Perdón, me faltó el link, si ya estoy saturado en marzo, cuando llegue mayo literalmente ya no soy persona
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=73380.0
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Me da la impresión que hasta que no leamos una vez el temario completo, la materia nos va a sonar bastante a chino y yo creo que es por culpa de la estructuración del texto.
No se puede intentar explicar un tema utilizando un termino como "novación" tres o cuatro veces en distintos epígrafes y explicar en qué consiste varios temas más adelante. Es un sin sentido mayúsculo, digo lo de la novación por poner un ejemplo, pero hay bastantes y eso que sólo llevo medio libro xD
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Completamente de acuerdo contigo Charlifum. Yo estoy en fase de lectura, subrayado y resumen, pero me da la sensación de que la materia está desordenadísima, no hay una secuencia lógica.........no me entero de nada :-\
Un saludo !
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Imagino que es imprescindible aprender de memoria una buena parte de los términos en latín verdad? Pues vaya tela!!!
También encuentro el texto farragoso y desordenado, intento con mis apuntes hacer una correlación mas comprensible y que me ayude a comprender los conceptos. A pesar de todo me parece una asignatura muy interesante y que si llegamos a dominarla nos ayudará para otras posteriores.
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Vengo a decir dos palabrejas que me han hecho bastante gracia xD
Pignorante
Capitidisminución
Agüita con el lenguaje del libro de texto, me da la risa. Es la única asignatura en toda mi vida en la que tengo que acudir al diccionario de la RAE cada 10 minutos y no precisamente para buscar términos o locuciones latinas.
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Totalmente de acuerdo con vosotros...encuentro las cosas un poco desordenadas
aiiigggggg :o
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Buenas tardes!! hoy he empezado con romano.. y creo que en la clasificacion de las cosas deberían haber incluido "fumable-infumable" .... vaya coñazooo!
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http://dl.dropbox.com/u/34861901/dromano2012bergaraguiaprogramaresumenes123.zip
Bueno, esto me lo ha mandado mi tutora de romano, parece muy interesante. la verdad es que
sólo he mirado algunas páginas sueltas pero bueno...
parecen ser resúmenes de los bloques temáticos del programa.
ya me contareis, porque la verdad todavía no he empezado con esto...
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http://dl.dropbox.com/u/34861901/dromano2012bergaraguiaprogramaresumenes123.zip
Bueno, esto me lo ha mandado mi tutora de romano, parece muy interesante. la verdad es que
sólo he mirado algunas páginas sueltas pero bueno...
parecen ser resúmenes de los bloques temáticos del programa.
ya me contareis, porque la verdad todavía no he empezado con esto...
están muy bien aunque son algo esquetos...los tienes en ALF también, pero para repasar vienen genial (o eso creo yo). gracias
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están muy bien aunque son algo esquetos...los tienes en ALF también, pero para repasar vienen genial (o eso creo yo). gracias
Gracias por la aclaración ste_46!
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Gracias por la aclaración ste_46!
a ti por la aportación!!
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hola compañeros tengo una duda con Romano, en el libro cuando pone la fórmula era: " Prohíbo que se impida por al violencia que sigais...", esto hay que saberlo? es decir hay que estudiarlo o es simplemente para hacer más comprensible el estudio? es que si me las tengo que aprender de memoria...en fin si alguien sabe contestarme genial, muchas gracias, un saludo!!!
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están muy bien aunque son algo esquetos...los tienes en ALF también, pero para repasar vienen genial (o eso creo yo). gracias
Pues yo los veo muy bien. Despues de leer los extensos que circulan por aqui (buenísimos) me parece bien aprenderse de memoria estos de la UNED. Del primer bloque son 20 páginas no son tan escuetos, creo. Yo te digo que si te preguntan por ejemplo
2.1. Dominio, propiedad y posesión. Terminología romana. (que ha salido otras veces) y contestas
El término dominium aparece en la jurisprudencia a finales de la
República; se refiere al poder o facultad del propietario como dominus, o señor
de las cosas.
Proprietas, que fue el término que prevaleció en las lenguas románicas,
fue utilizado por la jurisprudencia para designar la nuda proprietas o propiedad
sin el usufructo.
La posesión es una situación o relación del hombre con la cosa.
Possessio equivale a asentamiento y originariamente designaba el
asentamiento de un particular sobre el ager publicus.
En la última fase de la evolución histórica, en el derecho del Bajo
Imperio, la propiedad se confunde con la posesión
Esto está mal?, vamos, que con una respuesta así te tienen que poner un 3 mínimo.
Los apuntes extensos me resultan muy complicados y farragosos, la verdad.
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Pues yo los veo muy bien. Despues de leer los extensos que circulan por aqui (buenísimos) me parece bien aprenderse de memoria estos de la UNED. Del primer bloque son 20 páginas no son tan escuetos, creo. Yo te digo que si te preguntan por ejemplo
2.1. Dominio, propiedad y posesión. Terminología romana. (que ha salido otras veces) y contestas
El término dominium aparece en la jurisprudencia a finales de la
República; se refiere al poder o facultad del propietario como dominus, o señor
de las cosas.
Proprietas, que fue el término que prevaleció en las lenguas románicas,
fue utilizado por la jurisprudencia para designar la nuda proprietas o propiedad
sin el usufructo.
La posesión es una situación o relación del hombre con la cosa.
Possessio equivale a asentamiento y originariamente designaba el
asentamiento de un particular sobre el ager publicus.
En la última fase de la evolución histórica, en el derecho del Bajo
Imperio, la propiedad se confunde con la posesión
Esto está mal?, vamos, que con una respuesta así te tienen que poner un 3 mínimo.
Los apuntes extensos me resultan muy complicados y farragosos, la verdad.
yo no digo que estén mal, simplemente que para mí, almenos ahora cuando apenas hace 15 días que estoy puesta con la asignatura me parecen escuetos, a modo de inicio, es decir...el libro me parece que está muy bien y el temario no se me hace pastoso, y estos esquemas están genial... los uso los dos, sólo que los que colgó el compañero, pues los estoy completando un poco más, pero ya te digo más que nada porque estoy en los inicios del romano y no quiero confiarme, bueno esta es mi opinión!!
un saludo!!
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jejejejje......yo llevo 4 temas leídos y si os digo la verdad, no me he enterado de nada, vamos como si no hubiera leído nunca nada de Romano.......esto va a ser una criba de cuidado¡¡¡
saludos
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Een el tema 10 y creo que no lo habéis comentado, (si lo habéis hecho perdonadme):
El punto 10.7 y el punto 10.10 están repetidos. (Hablo de los apuntes hecho por Fatorres). El correcto es el 10.10.
En los apuntes de Nandae el 10.7 está redactado de la siguiente manera:
"El chirographa es un documento redactado en primera o tercera persona que reconoce una deuda, quedando en poder del acreedor como garantía de la celebración del negocio.
El singrapha se redacta en términos objetivos y cada una de las partes conserva una copia como garantía del negocio celebrado.
Ambos son documentos con eficacia probadora."
Que está bien, pero demasiado escueto.
Yo tengo un libro (que está genial) pero no está recomendado por los profesores, pero aún así, el Derecho Romano es Derecho Romano para todo y para todos, ¡¡viene todo mucho mejor explicado!!. Si quereis lo puedo escribir aquí.
Saludos.
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Een el tema 10 y creo que no lo habéis comentado, (si lo habéis hecho perdonadme):
El punto 10.7 y el punto 10.10 están repetidos. (Hablo de los apuntes hecho por Fatorres). El correcto es el 10.10.
En los apuntes de Nandae el 10.7 está redactado de la siguiente manera:
"El chirographa es un documento redactado en primera o tercera persona que reconoce una deuda, quedando en poder del acreedor como garantía de la celebración del negocio.
El singrapha se redacta en términos objetivos y cada una de las partes conserva una copia como garantía del negocio celebrado.
Ambos son documentos con eficacia probadora."
Que está bien, pero demasiado escueto.
Yo tengo un libro (que está genial) pero no está recomendado por los profesores, pero aún así, el Derecho Romano es Derecho Romano para todo y para todos, ¡¡viene todo mucho mejor explicado!!. Si quereis lo puedo escribir aquí.
Saludos.
Pues escribelo, si nos interesa lo cogemos.
Un saludo :-)
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El chirographa es un documento único, que quedando en poder del acreedor, atestigua el negocio efectivamente celebrado por las partes; el syngraphum, en cambio, es redactado en doble original, suscrito por los interesados, cada uno de los cuales conserva un ejemplar, y puede atestiguar negocios ficticios, esto es, inexistentes
El primero es exclusivamente probatorio, mientras que el segundo es dispositivo, puesto que el propio documento se erige en causa de la obligación importando poco que exista o no la deuda.
Concedida la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio, desaparece el síngrafo, inconciliable con el genuino sistema romano, que solo otorga eficacia probatoria a la escritura. Sobrevive en cambio, el quirógrafo, que desde hacía ya tiempo era utilizado por los romanos como medio probatorio de la estipulación, quedando oculta su propia esencia con miras a este fin.
Numerosas constituciones imperiales son dictadas para amparar al deudor en el caso de que el quirógrafo testimonie una entrega de dinero, aunque tal no se haya verificado en la realidad.
Tal amparo se efectúa mediante la querela (exceptio y contestaio) non numeratae pecuniae, pero ha de advertirse que, transcurrido dos años sin que el deudor impugne el documento escrito, se considera inatacable. El vínculo surge ahora del documento mismo, que adquiere carácter dispositivo.
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Hola compañeros!!
¿Sabeis si hay alguna reducción de temario de Romano? En las demás asignaturas quitan algunos temas o apartados, pero no lo encuentro en esta asignatura. Gracias
Saludos!!
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Hola compañeros!!
¿Sabeis si hay alguna reducción de temario de Romano? En las demás asignaturas quitan algunos temas o apartados, pero no lo encuentro en esta asignatura. Gracias
Saludos!!
Hola compañero, creo que no hay ningún tipo de reducción, si me equivoco que alguien me corrija! un saludo y suerte
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Hay un pequeño error en la página 76 de los apuntes de Fatorres.
En el cuarto párrafo, donde pone: Las obligaciones del depositante...no es del depositante, es del depositario.
Nada más.
Saludos.
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Alguien va a hacer las PECs. Yo es que he hecho muy pocas y en esta nos pide: "DISTINGA ENTRE PROPIEDAD Y POSESIÓN: PROTECCIÓN Y CONTENIDO".
Para que yo me entere, ¿lo que quieren es que les copie lo que pone en los apuntes?. :-\
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Alguien va a hacer las PECs. Yo es que he hecho muy pocas y en esta nos pide: "DISTINGA ENTRE PROPIEDAD Y POSESIÓN: PROTECCIÓN Y CONTENIDO".
Para que yo me entere, ¿lo que quieren es que les copie lo que pone en los apuntes?. :-\
yo tambien quiero ponerme con ella...pero estoy contigo..no entiendo exactamente que quieren, si eso esta en los apuntes,,,
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Alguien va a hacer las PECs. Yo es que he hecho muy pocas y en esta nos pide: "DISTINGA ENTRE PROPIEDAD Y POSESIÓN: PROTECCIÓN Y CONTENIDO".
Para que yo me entere, ¿lo que quieren es que les copie lo que pone en los apuntes?. :-\
Yo también tengo esa duda...por eso no me he puesto a hacerla todavia ???
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Hay un pequeño error en la página 76 de los apuntes de Fatorres.
En el cuarto párrafo, donde pone: Las obligaciones del depositante...no es del depositante, es del depositario.
Nada más.
Saludos.
Gracia sandy,algun error más que hayas visto por ahi?los estoy editando en el word.Si te veo por el capote te invito una copichuela :),jeje.
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jajajaja!! que eres de Jerez?
En principio no he visto un error tan claro como este. Sí he podido comprobar que hay cosas que no se entienden ni a la de 3...por eso entiendo a la gente cuando dicen que el libro está tan mal redactado...
Con cualquier cosilla más, aquí lo escribiré. Aún asi, mira también un mensaje anterior mio de ayer. Tambien hay un pequeño error, pero esta vez se ha dado una repetición.
Saludos.!!
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Ok,gracias,lo vi.Una cosilla el programa de la asignatura lo tenéis alguien,no la guía,sino el programa,donde aparezcan los temas y sus epígrafes correspondiente como por ejmplo el de administrativo.Gracias.
Ah,por cierto voy a estudiar por los del rebujito de wulfila82,ya que dice que es la mezcla de fatorres y nandae,supongo que bien,no?
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Ok,gracias,lo vi.Una cosilla el programa de la asignatura lo tenéis alguien,no la guía,sino el programa,donde aparezcan los temas y sus epígrafes correspondiente como por ejmplo el de administrativo.Gracias.
Ah,por cierto voy a estudiar por los del rebujito de wulfila82,ya que dice que es la mezcla de fatorres y nandae,supongo que bien,no?
yo tampoco encuentro la guia con los subepigrafes...
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La guía con los epígrafes, la tenéis colgada en la plataforma ALF
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Hola está ña guía pero no el programa con los epigrafes de cada tema,etc.,al menos yo no lo veo,y estoy dentro de mi portal-guía de la asignatura... ???
Por cierto me acabo de leer el tema 1 de apuntes de wulfila y no está nada mal para empezar solo 3 hojitas,comparandolo con administrativo cristobendito eso sí que me ha parecido horrible.
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Están las dos cosas colgadas. En la página principal, dónde te vienen los bloques temáticos.
Mi portal> Derecho Romano
Justo debajo de la Guía de Estudio tienes el programa de la asignatura
Los apartados que te salen son:
avisos importantes de la asignatura
Guía de estudio y programa de al asignatura
Primer bloque temático
ETC
ETC
ETC
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bien,bien,está dentro de documentos,ok.Ya lo tengo
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Hola a tod@s, os recomindo los apuntes de IBM. Estan colgados en apuntes temporales de romano, a mi me parecen muy buenos y fáciles de entender y estudiar. Son los apuntes que están realizando el grupo de trabajo de este año, por lo que aún no estan todos los temas colgados, pero ya hay algunos para ir empezando.
Saludos y ánimo
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Quien esté estudiando por mis apuntes, yo modifiqué un epígrafe del tema 18, el epígrafe 18.5, la capacidad para testar, lo modifiqué completamente porque prácticamente hablaba de la capacidad para heredar, que es el epígrafe siguiente. Lo digo para que lo tengáis en cuenta. Os pongo aquí el epígrafe 18.5 modificado entero. Saluditos
18.6 Capacidad para testar (“testamentifactio”)
Uno de los requisitos para considerar válido un testamento es la capacidad para realizarlo del testador (testamentifactio activa). Esta facultad o capacidad para realizar testamento no se refiere sólo al testador, sino también a su relación con las otras personas mencionadas en el testamento.
Se exige que el testador sea libre, ciudadano romano y sui iuris. Los sometidos a potestad o alieni iuris pueden disponer mortis causa sólo el peculio castrense o cuasi castrense. Con excepción de estos casos, el testamento del hijo no es válido. Al consistir ésta en una declaración consciente de voluntad, no tienen capacidad para testar aquellas personas que no son idóneas para manifestar esta voluntad (impúberes, locos, etc.)
Los sordos y los mudos no podían intervenir en el acto oral y cuando se introduce el testamento escrito, los emperadores concedían caso por caso la capacidad.
La mujer podía testar con intervención del tutor. El esclavo no puede hacer testamento, excepto si se trata de un servus publicus, que puede disponer de mitad de su peculio.
La capacidad se requiere tanto en el momento de testar como en el tiempo de la muerte. El testamento hecho por un incapaz no se convalida, aunque después llegase a ser capaz. La exigencia de la capacidad mortis tempore no se aplica en el caso de que el testador muriese durante la prisión de guerra, ya que por la fictio legis Corneliae se consideraba que había muerto en el momento de ser capturado y su testamento era válido. Además, el pretor concedió la posesión de los bienes conforme al testamento, si éste era inválido según el derecho civil, pero el testador alcanzaba la capacidad al tiempo de su muerte. Esta bonorum possessio era sólo cum re cuando faltaban los herederos civiles legítimos.
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Yo tengo unos apuntes que encontre por aki nose deciros de quien acabo de terminar de repasar que esten todos los epigrafes y algunos vienen bastantes escasos de informacion pero vienen todos los epigrafes necesarios, tambien diria que mirandolos por encima parece que vienen muy bien explicado. Para mi me parecen correctos para estudiar ya que tenemos que estudiar para dos preguntas solo y asi se asimila mejor la informacion. Son en total 71 paginas. Repito que nose a quien se lo cogi pero estan muy muy bien , gracias.
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Quien esté estudiando por mis apuntes, yo modifiqué un epígrafe del tema 18, el epígrafe 18.5, la capacidad para testar, lo modifiqué completamente porque prácticamente hablaba de la capacidad para heredar, que es el epígrafe siguiente. Lo digo para que lo tengáis en cuenta. Os pongo aquí el epígrafe 18.5 modificado entero. Saluditos
18.6 Capacidad para testar (“testamentifactio”)
Uno de los requisitos para considerar válido un testamento es la capacidad para realizarlo del testador (testamentifactio activa). Esta facultad o capacidad para realizar testamento no se refiere sólo al testador, sino también a su relación con las otras personas mencionadas en el testamento.
Se exige que el testador sea libre, ciudadano romano y sui iuris. Los sometidos a potestad o alieni iuris pueden disponer mortis causa sólo el peculio castrense o cuasi castrense. Con excepción de estos casos, el testamento del hijo no es válido. Al consistir ésta en una declaración consciente de voluntad, no tienen capacidad para testar aquellas personas que no son idóneas para manifestar esta voluntad (impúberes, locos, etc.)
Los sordos y los mudos no podían intervenir en el acto oral y cuando se introduce el testamento escrito, los emperadores concedían caso por caso la capacidad.
La mujer podía testar con intervención del tutor. El esclavo no puede hacer testamento, excepto si se trata de un servus publicus, que puede disponer de mitad de su peculio.
La capacidad se requiere tanto en el momento de testar como en el tiempo de la muerte. El testamento hecho por un incapaz no se convalida, aunque después llegase a ser capaz. La exigencia de la capacidad mortis tempore no se aplica en el caso de que el testador muriese durante la prisión de guerra, ya que por la fictio legis Corneliae se consideraba que había muerto en el momento de ser capturado y su testamento era válido. Además, el pretor concedió la posesión de los bienes conforme al testamento, si éste era inválido según el derecho civil, pero el testador alcanzaba la capacidad al tiempo de su muerte. Esta bonorum possessio era sólo cum re cuando faltaban los herederos civiles legítimos.
Wulfila,yo voy a estudiar por los tuyo,en este epígrafe que indicas,entonces borro lo que tiene y corto y pego esto no?
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Wulfila,yo voy a estudiar por los tuyo,en este epígrafe que indicas,entonces borro lo que tiene y corto y pego esto no?
Si, borra lo que viene y copia lo que he puesto aquí. Cuando empiece a estudiarlos, si veo algún fallo más, pues ya lo comento por aquí. Saludos
-
Hola
Aroa, mandáme un correo, o por privado o pinchando en el sobre debajo de mi nick.
Un saludo
-
¿Alguien ha hecho ya la primera practica? No se como meterle mano ni como desarrollarlaa
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Haber chicos, yo he intentado hacer la PEC, he hecho un resumen del tema II (PROPIEDAD Y POSESIÓN) de los epígrafes: 8.- Dominio, propiedad y posesión. Terminología romana. ; 9.- Clases de propiedad. ; 10.- Contenido de la propiedad. ; 11.- Posesión Civil.
Todavía no me he atrevido a enviarla.. espero que entre todos logremos descifrar de qué va la PEC.
Por cierto, para estudiar la asignatura me he descargado los apuntes de IUS-UNED, son buenos estos apuntes?
-
Chicos he entrado en Alf y un compañero preguntaba sobre la PEC.
Sobre la tarea:
El alumno deberá elaborar un trabajo de dos páginas máximo, en letra Times New Roman 12p. a doble espacio, en el que desarrollará la siguiente cuestión:
DISTINGA ENTRE PROPIEDAD Y POSESIÓN: PROTECCIÓN Y CONTENIDO
Busco respuesta a tres cuestiones:
¿Qué extensión de archivo se prefiere (pdf, doc, docx, odt, etc.)?
¿Se refiere al ámbito del Derecho Romano exclusivamente o se debe comparar con otros sistemas jurídicos?
¿En eprimer caso anterior es suficiente para obtener buena calificación el uso bibliográfico del libro básico de la asignatura?
Y lo que le ha respondido el administrador del curso es lo siguiente:
1.- Página 13 de la Guía: El formato de entrega será exclusivamente el .doc
2.- Es suficiente con la referencia al Derecho romano
3.- Es suficiente el manual, aunque se pueden consultar otros para una mayor originalidad.
Saludos
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¿Alguien ha hecho ya la primera practica? No se como meterle mano ni como desarrollarlaa
¿Conviene hacer las pec's? ¿Qué pensáis?
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¿Conviene hacer las pec's? ¿Qué pensáis?
Yo aconsejaría hacerlas, no cuesta mucho trabajo ni tiempo y a mí el curso pasado me ayudaron a conseguir un notable bastante majo.
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¿Conviene hacer las pec's? ¿Qué pensáis?
Yo voy a hacerlos...nunca sabe si luego te va a subir algún que otro puntillo. No cuesta trabajo y es una cosa positiva que tienes ahi.
Un saludo
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Chicos he entrado en Alf y un compañero preguntaba sobre la PEC.
Sobre la tarea:
El alumno deberá elaborar un trabajo de dos páginas máximo, en letra Times New Roman 12p. a doble espacio, en el que desarrollará la siguiente cuestión:
DISTINGA ENTRE PROPIEDAD Y POSESIÓN: PROTECCIÓN Y CONTENIDO
Busco respuesta a tres cuestiones:
¿Qué extensión de archivo se prefiere (pdf, doc, docx, odt, etc.)?
¿Se refiere al ámbito del Derecho Romano exclusivamente o se debe comparar con otros sistemas jurídicos?
¿En eprimer caso anterior es suficiente para obtener buena calificación el uso bibliográfico del libro básico de la asignatura?
Y lo que le ha respondido el administrador del curso es lo siguiente:
1.- Página 13 de la Guía: El formato de entrega será exclusivamente el .doc
2.- Es suficiente con la referencia al Derecho romano
3.- Es suficiente el manual, aunque se pueden consultar otros para una mayor originalidad.
Saludos
Yo no tengo el manual, imagino que no diferirá mucho de los apuntes que hay por aquí... porque si no sí que voy a ser original, pero demasiado... ;D
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Yo voy a hacerlos...nunca sabe si luego te va a subir algún que otro puntillo. No cuesta trabajo y es una cosa positiva que tienes ahi.
Un saludo
Pues yo la verdad que tampoco sé si hacerla o no, en civil I tenía un 6'6 en el examen y un 7 en la PEC y al final se me quedó en un 6'5.. sé que es una décima pero igualmente me fastidió un poco.
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Como consejo....¿como me recomendais que me preparé esa asignatura?
Gracias.
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Hola,
En la PEC nos preguntan: Distinga entre propiedad y posesión: protección y contenido.
Entonces se supone que tenemos que comentar, por un lado, en que se diferencian y cuales son los contenidos de cada una de ellas( esto aparece en el tema 2).
Después tenemos que resumir las diferentes maneras de protección de cada una de ellas y eso, si no me equivoco, eso esta en el tema 3, porque las formas de protección de la propiedad y la posesión se realizaban con interdictos y acciones.
Los interdictos serían la forma de protección del poseedor y las acciones, las formas de protección del propietario
Es correcto? Eso es lo que se supone que hay que hacer no?
La verdad es que estoy hecha un lío.... A ver si alguien puede ayudar.
Gracias
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Pues yo la verdad que tampoco sé si hacerla o no, en civil I tenía un 6'6 en el examen y un 7 en la PEC y al final se me quedó en un 6'5.. sé que es una décima pero igualmente me fastidió un poco.
Ves yo por eso paso de hacerlas,que encima que te llevan tu tiempo,luego hasta te puede perjudicar.Yo no entiendo eso.O sea sacas un 6,6 y un notable en la pec y pa colmo te quitan nota del examen... ???eso no tiene ni pies ni cabeza.
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Me acabo de dar cuenta que no es como yo he dicho antes sobre los interdictos y las acciones...
A ver si me entero de algo... tan difícil es explicar las cosas, en un libro, de manera CLARA!
Menudo follón, así no hay quien se entere de naaaaaa.
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hay algún tema o epígrafe que no entre en examen?
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En la guía de romano dice esto sobre la nota final al sumar PREC y EXAMEN.
Todo ello en el entendimiento de que la calificación que se obtenga como consecuencia de haber aprobado, al menos, con un 5 las actividades de evaluación continua, permite ponderar a la nota del examen los puntos obtenidos en aquellas. No obstante, es imprescindible, para ello, que el estudiante haya obtenido una nota mínima de 5 en la prueba presencial. En ningún caso, la nota de la prueba presencial podrá disminuirse como consecuencia de aplicar dicha ponderación.
Por lo tanto hacer la PREC es aconsejable.
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Haber chicos, yo he intentado hacer la PEC, he hecho un resumen del tema II (PROPIEDAD Y POSESIÓN) de los epígrafes: 8.- Dominio, propiedad y posesión. Terminología romana. ; 9.- Clases de propiedad. ; 10.- Contenido de la propiedad. ; 11.- Posesión Civil.
Todavía no me he atrevido a enviarla.. espero que entre todos logremos descifrar de qué va la PEC.
Por cierto, para estudiar la asignatura me he descargado los apuntes de IUS-UNED, son buenos estos apuntes?
Yo voy a intentar estructurarla de la siguiente forma:
1º Hare una breve exposicion de cada concepto en el que diga que es cada cosa.
2º De lo anterior sacare las diferencias entre posesion y propiedad.
3º Proteccion de la propiedad y proteccion de la posesion.
4º Contenido de la propiedad y contenido de la posesion.
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Ves yo por eso paso de hacerlas,que encima que te llevan tu tiempo,luego hasta te puede perjudicar.Yo no entiendo eso.O sea sacas un 6,6 y un notable en la pec y pa colmo te quitan nota del examen... ???eso no tiene ni pies ni cabeza.
Holaaaa, no te perjudica ehh !! mira yo en civil tenia en la PEC un 7 y en el examen un 9 y me han dejado el 9.
Solo te puntua si has sacado menos nota en el examen que en la PEC.
Un saludo.
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En la guía de romano dice esto sobre la nota final al sumar PREC y EXAMEN.
Todo ello en el entendimiento de que la calificación que se obtenga como consecuencia de haber aprobado, al menos, con un 5 las actividades de evaluación continua, permite ponderar a la nota del examen los puntos obtenidos en aquellas. No obstante, es imprescindible, para ello, que el estudiante haya obtenido una nota mínima de 5 en la prueba presencial. En ningún caso, la nota de la prueba presencial podrá disminuirse como consecuencia de aplicar dicha ponderación.
Por lo tanto hacer la PREC es aconsejable.
Yo creo que viene bien hacerla y eso que a mi la PEC de Fundamentos no me subió nada porque saque la misma nota que en el examen (cosas de las matemáticas) pero sobre todo para los que somos un poco vaguetes viene bien para ir poniéndonos ya las pilas y no esperar a despues de Semana Santa jeje. Luego ya si ademas rascas algún puntillo mejor que mejor.
Saludos!
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¿Los casos prácticos que son materia de examen son los cuarenta y pico que salen al final del libro o han excluido alguno?
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no,,,son 20 casos los que son materia de examen...
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Cuáles son los casos prácticos que entran en el examen??
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Hola!
Al parecer, el libro de este año contempla bastantes diferencias respecto del libro (los libros) del año pasado. Alguien ha comprobado este extremo? yo tengo los dos libros del año pasado y creo que traen bastante más materia que los de este año.
Alguien ha contrastado esto?
Gracias!
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Cierto, teufel y para los ganduletes que les cuesta buscar (que no se me ofenda nadie, pero es una verdad como un templo ;) ) pongo aquí el enlace de los casos guia que colgaron los compañeros.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=73298.0
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gracias compañeras.
Muchas gracias jane. y siempre preguntan una de esas preguntas o que?
segun la guia, esos son los casos objeto del examen y uno de ellos entra...eso si que no se cual de ellos es...asi que habra que estudiar los 20
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Estoy liada con la practica...yo no se donde voy a meter tanta información en solo 2 folios ehh !!!
Como lo llevais? ???
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pero vamos a ver una cosa .... las pec te pueden bajar la nota del examen o no ???? yo creia q no pero estoy viendo opiniones contradictorias....
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pero vamos a ver una cosa .... las pec te pueden bajar la nota del examen o no ???? yo creia q no pero estoy viendo opiniones contradictorias....
En la guía de romano dice esto sobre la nota final al sumar PREC y EXAMEN.
Todo ello en el entendimiento de que la calificación que se obtenga como consecuencia de haber aprobado, al menos, con un 5 las actividades de evaluación continua, permite ponderar a la nota del examen los puntos obtenidos en aquellas. No obstante, es imprescindible, para ello, que el estudiante haya obtenido una nota mínima de 5 en la prueba presencial. En ningún caso, la nota de la prueba presencial podrá disminuirse como consecuencia de aplicar dicha ponderación.
Por lo tanto hacer la PREC es aconsejable.
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Vaya toston de asignatura no?
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Vaya toston de asignatura no?
Tu lo has dicho... !!! No me gusta nada de nada por ahora
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En la guía de romano dice esto sobre la nota final al sumar PREC y EXAMEN.
Todo ello en el entendimiento de que la calificación que se obtenga como consecuencia de haber aprobado, al menos, con un 5 las actividades de evaluación continua, permite ponderar a la nota del examen los puntos obtenidos en aquellas. No obstante, es imprescindible, para ello, que el estudiante haya obtenido una nota mínima de 5 en la prueba presencial. En ningún caso, la nota de la prueba presencial podrá disminuirse como consecuencia de aplicar dicha ponderación.
Acaso ha salido algún nuevo texto que modifique lo que señale en negrita?
Yo la tengo casi terminada, únicamente decir que cuanto mas miro el enunciado de la PREC mas dudo de si la he enfocado bien.
He hecho una breve exposición de propiedad y de posesión, luego he resumido las diferencias entre una y otra, para terminar voy a hacer el contenido y proteccion de la propiedad y seguidamente lo mismo con la posesión.
Alguien me puede avalar esta estructura de la prec, alguien mas la hace así?
SALUDOS
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En la guía de romano dice esto sobre la nota final al sumar PREC y EXAMEN.
Todo ello en el entendimiento de que la calificación que se obtenga como consecuencia de haber aprobado, al menos, con un 5 las actividades de evaluación continua, permite ponderar a la nota del examen los puntos obtenidos en aquellas. No obstante, es imprescindible, para ello, que el estudiante haya obtenido una nota mínima de 5 en la prueba presencial. En ningún caso, la nota de la prueba presencial podrá disminuirse como consecuencia de aplicar dicha ponderación.
Acaso ha salido algún nuevo texto que modifique lo que señale en negrita?
Yo la tengo casi terminada, únicamente decir que cuanto mas miro el enunciado de la PREC mas dudo de si la he enfocado bien.
He hecho una breve exposición de propiedad y de posesión, luego he resumido las diferencias entre una y otra, para terminar voy a hacer el contenido y proteccion de la propiedad y seguidamente lo mismo con la posesión.
Alguien me puede avalar esta estructura de la prec, alguien mas la hace así?
SALUDOS
Yo estoy igual que tu.. lo que hice fue poner un poco de los epígrafes 8, 9, 10, 11 y 12, aún me falta introducir el tema 12.. que estoy a ver cómo lo hago porque no me cabe...
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Sólo son objeto de examen los que vienen marcados entre paréntesis como "caso guía"
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Yo estoy igual que tu.. lo que hice fue poner un poco de los epígrafes 8, 9, 10, 11 y 12, aún me falta introducir el tema 12.. que estoy a ver cómo lo hago porque no me cabe...
Si, el espacio es poco y los textos de referencias son bastante amplios.
Me parece que podrían especificar mas a la hora de estas cosas.
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Hola,pero este año han quitado la parte de test y son 2 casos prácticos a desarrollar,si mal recuerdo no?
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Si, el espacio es poco y los textos de referencias son bastante amplios.
Me parece que podrían especificar mas a la hora de estas cosas.
Estoy totalmente de acuerdo contigo.
Hola,pero este año han quitado la parte de test y son 2 casos prácticos a desarrollar,si mal recuerdo no?
El examen consta de dos preguntas teóricas, no sé si con espacio tasado, y un caso práctico (obligatorio) a desarrollar.
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es espacio tasado, como en fundamentos
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qué tal están los apuntes del apartado "apuntes" de esta asignatura? yo los he cogido de ahí. Un saludo
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que os parecen los resumenes de romano en alf?
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que os parecen los resumenes de romano en alf?
Si son los que hay en documentos son demasiado escuetos, si no fíjate en el epígrafe de los frutos, son 4 líneas, quizá a modo de esquema estén bien pero para estudiar eso nada más yo no lo haría
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Vaya toston de asignatura no?
Pero es que yo no entiendo de qué c... va esto,cristo bendito.Es como leer chino,esto de qué va?a dónde se quiere llegar con esto,es esto de primer curso seguro? :o
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No entiendo nada,que pretenden enseñarnos,es que no lo pillo,no entiendo de qué va la cosa.Esto lo suspendo yo fijo,no le veo ni pies ni cabeza.
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No entiendo nada,que pretenden enseñarnos,es que no lo pillo,no wntiwndo de qué va la cosa.Esto lo suspendo yo fijo,no le veo ni pies ni cabeza.
paciencia...no eres el único que está flipando con esta asignatura...
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jeje,pero qué se supone que es?los juicios como se hacían en la época romana y to la historia esa,no?
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Me siento un poco mejor leyendo que no soy la única que no se entera de nada
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Hola.
Tiene mucho que ver con la actual legislación. Si os dais cuenta, la mayoría de los actos de entonces son prácticamente como los de ahora.
La materia pretende hacernos entender la génesis de los contratos y legislación. Y la mayoría de los nombres que le damos en la actualidad a diversos actos provienen de esa época: "ab intestato", "habeas corpus"...
A mí me gusta...
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A mí algunas cosas me suenan de civil I y II, pero cuando empieza con las palabritas raras ahí ya se jode el invento, la materia es extensa, esperemos que pregunten no cosas rebuscadas...
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Al concesionario del ager publicus o vectigalista se le protege mediante un interdicto de retener la posesión, el interdicto uti possidetis. ???
En el interdicto uti possidetis prevalece quien tiene actualmente el inmueble y en el interdicto utrubi prevalece quien tuviera la cosa mueble en su poder durante más tiempo en el último año, pudiendo sumarse el tiempo poseído de quien la persona a la que se la adquirió. En ambos interdictos se excluyen las posesiones adquiridas viciosamente o en precario. ???
etc,etc... ::)
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Materia no apta pa un sabado por la tarde.
Qué queréis que os diga,a po zi,digo algo más,que pal domimgo menos... ;D
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Soy al único al que le encanta el derecho romano? jeje. Con lo que mola resolver casos prácticos!
Dios, que friki soy! :)
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Para gustos se hicieron los colores Yandros¡¡¡
saludos
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por qué apuntes os estáis guiando?
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Yo por los de Fatorres
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Yo también por los de Fastorres
saludos
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Yo me voy cogiendo los de la seccion de apuntes temporales, esos de los grupos de trabajo. De momento todo bastante bien.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=72804.0
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Un saludo a todos los que aportáis vuestro granito de arena para hacer más llevadero el estudio de asignaturas tan complejas como esta. LLevo más o menos una cincuenta páginas del libro y la verdad es que efectivamente es lo menos didáctico y comprensible que te puedes hechar a la cara ( y eso que pensaba que lo del de Teoría del Derecho era insuperable jejeje). ¿Alguien tiene algún glosario de la multitud de términos (tanto latinismos como otros de derecho romano) que aparecen en el libro y que el autor ni siquiera se molesta en explicar? Muchas gracias a tod@s.
-
En cuanto a los casos guía de los 20 propuestos, solo me faltan localizar 3, en cuanto los tenga los subo:
ÍNDICE DE CASOS-GUÍAS
Lobos contra cerdos
Las abejas ¿salvajes o domesticadas?
Un tesoro en mi fundo
Uno compra un fundo con agua y lo vende sin agua
Servidumbre de no elevar la edificación
Los lanzadores de jabalinas
Choque de carros en el Capitolio
El préstamo del banquero con pacto de amortización
La casa de baños y el esclavo pignorado
El colono hipoteca sus aperos y ganado
Las cartas del banquero que recibe un depósito de dinero
El fundo que se vendió dos veces
El edil arbitrario
La española casada con el romano y abandonada
La causa curiana
Legado de usufructo universal a la madre
Depósito y fideicomiso de un arca
El fideicomiso del banquero gaditano
Una hija instituida y otra preterida
Donación e hipoteca de un fundo
Un saludo.
Saludos;
¿Sabéis si existen apuntes para desarrollar estos casos prácticos?
Gracias
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jmcaor, hay un documento con los casos resueltos de este año
si quieres te lo mando...mail?
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Para quien no lo sepa:
Este año han cambiado el tipo de examen; ya no tiene una parte tipo test. La cosa queda así:
- Dos preguntas teóricas correspondientes a epígrafes o subepígrafes del Programa Oficial de la asignatura de obligada respuesta. La calificación es de 3,5 puntos para cada pregunta.
- Un caso práctico con tres cuestiones a contestar: Instituciones, Recursos Procesales y Solución razonada. La calificación es de 3 puntos.
¿Esto está confirmado?
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Miraré a ver si tengo algo.Entonces son 20 los de materia de examen,no?y la pregunta es ¿y cómo se hacen?eso como se desarrollan,etc.Vamos lo que pregunta el compañero jmcaor¿Algunas instrucciones,algunos casos hechos ya...?
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jmcaor, hay un documento con los casos resueltos de este año
si quieres te lo mando...mail?
Sí, por favor.
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jmcaor, ratamplam
ahi estan...los casos resueltos
https://www.sugarsync.com/pf/D7209430_4873897_74527
si el examen, cambió, este año no hay test
en el práctico, la preguta del examen, es acciones, instituciones y solución de un caso de los 20
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¿Esto está confirmado?
Sí,eso pone en la guía de este curso,así es.
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jmcaor, ratamplam
ahi estan...los casos resueltos
https://www.sugarsync.com/pf/D7209430_4873897_74527
si el examen, cambió, este año no hay test
en el práctico, la preguta del examen, es acciones, instituciones y solución de un caso de los 20
Gracias janegua.A tu pegunta de anteriores páginas,yo estoy con los apuntes de wulfila.
Raul31,eso digo yo,jeje.Yo con que me toque el cuponcito de mañ del padre,no se 5 o 6 milloncetes de euros,ya luego me entero fijo del caso que cae,ya te mando privado,jaja.
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Alguien sabe qué caso cae este año de los 20? :D
Espero privados. :)
cuando te mande el privado, puedes compartir el dato? :-[ :-[
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jmcaor, ratamplam
ahi estan...los casos resueltos
https://www.sugarsync.com/pf/D7209430_4873897_74527
si el examen, cambió, este año no hay test
en el práctico, la preguta del examen, es acciones, instituciones y solución de un caso de los 20
Gracias janegua, eres un encanto.
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Anda si tenia los casos guía,jaja.Ya no sé ni que tengo,ay ay.Por cierto entonces uno de estos cae no?seguro ya.Y podemos resolverlos tal como están ya resueltos o que?
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Anda si tenia los casos guía,jaja.Ya no sé ni que tengo,ay ay.Por cierto entonces uno de estos cae no?seguro ya.Y podemos resolverlos tal como están ya resueltos o que?
en el archivo están resuelto, osea es estudiar tal cual,,,y uno ellos estará en el examen...
gracias, jmcaor...
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Anda si tenia los casos guía,jaja.Ya no sé ni que tengo,ay ay.Por cierto entonces uno de estos cae no?seguro ya.Y podemos resolverlos tal como están ya resueltos o que?
Hola.
Esto es lo que preguntó un alumno en foro ALF:
“En el programa, en la última pagína figura el indice con los 20 casos-Guias.
Mi pregunta es si en el examen presencial el caso práctico saldra de unos de los 20 que figuran en dicho programa?
Gracias.”
Respuesta del profesor:
“El caso práctico del examen final presencial escrito, será uno de los 20 casos-guía.
Saludos
Ángel G-I.
Tutor de Apoyo en Red (TAR)”
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cuando te mande el privado, puedes compartir el dato? :-[ :-[
Me lo pensaré :P
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Quien ha hecho la solución de los casos guías.No es por nada,en el 9, ¿el esclavo pringado?
Por cierto las soluciones las podría poner tal cual en el examen?o bueno más o menos como solucionan ahi?
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Por favor, alguien que me pueda explicar qué es el espacio tasado.
Gracias y saludos
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Por favor, alguien que me pueda explicar qué es el espacio tasado.
Gracias y saludos
Espacio limitado. ;)
Quiere decir que tienes un espacio máximo en el folio para escribir, ya sea de varias líneas, medio folio o folio entero, pero no puedes excederte del espacio marcado.
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Quien ha hecho la solución de los casos guías.No es por nada,en el 9, ¿el esclavo pringado?
Por cierto las soluciones las podría poner tal cual en el examen?o bueno más o menos como solucionan ahi?
Las soluciones te dan una idea de la solución (valga la redund.) al caso. Si consigues aprenderlas de memoria no creo que sea problema exponerlas tal cual.
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Espacio limitado. ;)
Quiere decir que tienes un espacio máximo en el folio para escribir, ya sea de varias líneas, medio folio o folio entero, pero no puedes excederte del espacio marcado.
Muchas gracias victoriasoy, perfectamente explicado.
Saludos
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Pues este año hemos tenido más suerte que el año pasado.El pasado eran dos casos de obligatoria contestación,aparte del las diez preguntas tipo test.Por cierto el temario no coincide con el del año pasado.
Otra cosilla,a ver si nos enteramos de dónde hay algún archivo sobre lo que haya salido más en examenes.Tanto teoría como casos.
Ah otra cosa que se me olvidaba.¿El programa se puede llevar a examen?creo no dice nada de ello en la guía.Bueno salud
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Rantamplan, no recuerdo si fue en este hilo o en el de los apuntes donde Arbotante colgó un archivo con todas las preguntas de teoría de todos los años. No obstante, te cuelgo el enlace del archivo.
http://dl.dropbox.com/u/65415198/Preguntas%20Romano.xlsx
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ostras genial teufel,gracias.Pero una cosilla pone desde 2002/2003.Es correcto eso?
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Esperemos que no sea el aprobado tan caro como en Fundamentos. Romano se me está haciendo mucho más difícil. :-\
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A ver si nos aclaramos, no se había creado un hilo específico para pedir, descargar o subir apuntes?....lo digo porque cada vez que entro tengo que mirar 20 mensajes diciendo, pidiendo o dando lo mismo y creo que no estamos para perder el tiempo precisamente
saludos
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ostras genial teufel,gracias.Pero una cosilla pone desde 2002/2003.Es correcto eso?
Sí, es correcto Rantamplan. Las preguntas las recopile de los exámenes de Romano que hay en el deposito de Calatayud, tanto licenciatura como grado y comprobé todas las que entraban en el temario de este año. Colgué el listado en el post de "preguntas de exámenes años anteriores" hace una semana, mas o menos.
Saludos !
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Saludos compañeros/as.
Estoy teniendo problemas con los exámenes de desarrollo (he aprobado uno con nota muy baja y, he suspendido otro), por favor, nociones generales de cómo hacerlo: extensión, concreción, concisión... En fin, los métodos que utilizáis y que os hayan funcionado (estudiando, como es el caso).
Gracias una vez más.
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Sí, es correcto Rantamplan. Las preguntas las recopile de los exámenes de Romano que hay en el deposito de Calatayud, tanto licenciatura como grado y comprobé todas las que entraban en el temario de este año. Colgué el listado en el post de "preguntas de exámenes años anteriores" hace una semana, mas o menos.
Saludos !
Hola gracias arbotante,pero entonces será desde el 2002 al 2011 no?y no 2002/2003.No se ,pregunto.
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Sí claro, cuando pongo 2002/2003 es para referirme al curso académico desde el que empieza la recopilación de exámenes.
Saludos !!
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Ok,una cosilla quedamos en que hay espacio tasado para teórica y caso práctico.¿De cuánto espacio tasado hablamos aproximadamente?Para la parte teórica que sería una cara de un folio máximo?
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Ok,una cosilla quedamos en que hay espacio tasado para teórica y caso práctico.¿De cuánto espacio tasado hablamos aproximadamente?Para la parte teórica que sería una cara de un folio máximo?
eso no lo especifican en la guia, de cuanto es el espacio tasado exactamente,...pero yo creo que cara de un folio...
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Ok,una cosilla quedamos en que hay espacio tasado para teórica y caso práctico.¿De cuánto espacio tasado hablamos aproximadamente?Para la parte teórica que sería una cara de un folio máximo?
Hazte a la idea de que te falta espacio. Si te sabes la respuesta veras que te has estudiado una pagina entera de memoria y ahora tiene que meterla en 6-8 renglones.
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Creo recordar, Rantamplan, que en el foro de Alf una persona preguntó lo mismo y el equipo docente le dijo que era un folio por ambas caras. Ahora no encuentro el hilo donde lo preguntaron pero sí he visto que otra compañera ha preguntado lo mismo. Esperaremos a que respondan pero creo que será un folio igual que civil
saludos
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Creo recordar, Rantamplan, que en el foro de Alf una persona preguntó lo mismo y el equipo docente le dijo que era un folio por ambas caras. Ahora no encuentro el hilo donde lo preguntaron pero sí he visto que otra compañera ha preguntado lo mismo. Esperaremos a que respondan pero creo que será un folio igual que civil
saludos
Teufell y compañía gracias.Pero un folio por ambas caras?me parece mucho no?,yo pensaba que el espacio tasado sería como en Funda,una cara de un folio como mucho,no?Bueno espero que sea eso,ya que un folio completo me parece muchísimo,y más para estas preguntas que te sobran media cara de un folio,a ver como haría yo un folio entero,jaja.
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Yo también pensé que era cara por pregunta, un folio también me parece demasiado...
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A ver que no nos enteramos. He dicho que como en CIVIL, que es un folio por ambas caras PARA TODAS LAS PREGUNTAS¡¡¡¡
ahora sí?
saludos
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ufff..si antes me parecia mucho...ahora me parece muy poco...osea tendremos que resumir el minimo... está confirmado?..esa gente no se quiere gastar en folios....todo sea por el No a la tala de árboles
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Hola.
Según el Tutor de ALF, el examen es tasado a un folio, por una cara, para cada una de las preguntas de desarrollo y, para el caso práctic, también será tasado para contestar a las tres preguntas, pero no indica el espacio.
Saludos!
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Efectivamente Victoria, así lo ha dicho el tutor, pero que era "probablemente". Copio literlamente.
Me acaban de comunicar del Equipo docente que, efectivamente el examen será con espacio tasado. Muy probablemente dispongan de un folio (por una sola cara) para cada una de las dos preguntas teóricas. Y para el caso práctico también se establecerá un espacio para copntestar a las tres preguntas que se indican en la Guía.
Saludos
Ánel G-I.
Tutor de Apoyo en Red (TAR)
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Por cierto; no sé si tenéis acceso, ya que los cuelga mi tutor, pero en "documentos de tutorías" hay colgados resúmenes y casos resueltos por él.
Si no tenéis acceso, decidmelo y los cuelgo donde proceda.
Saludos (otra vez)
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Vamos, que rectificar es de sabios, yo pensaba que era como civil y resulta que es como fundamentos.
bueno, pues no está mal la cosa entonces
saludos
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Tranquila.
Pues yo prefiero que sea como civil, que el desarrollo se me da fatal.
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Si me dieran a elegir, yo también lo preferiría, pero no hemos tenido esa suerte
saludos
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entonces qué tenemos un cuarto de folio para cada pregunta o 3/5 para el total de la parte práctica restándole cada pregunta de teoría? ;D ;D
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No Raúl, puedes llevarte papel continuo y escribir hasta que te hartes, después cortas por la línea de puntos y lo entregas. Ahora bien, no se si el escaner lo admitirá todo
;)
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entonces qué tenemos un cuarto de folio para cada pregunta o 3/5 para el total de la parte práctica restándole cada pregunta de teoría? ;D ;D
que enreda eres...grrrrr >:( >:(
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Hola Victoria¡
Estoy interesado en los documentos de tutorías pero no tengo acceso a ellos en Alf,
¿me los podrías enviar a mi correo?
Gracias
(Si los has "colgado" pasame el enlace)
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Vamos, que rectificar es de sabios, yo pensaba que era como civil y resulta que es como fundamentos.
bueno, pues no está mal la cosa entonces
saludos
ay gruñonaa ay,jaja ;D.No habías puesto como en Civil,ademas yo Civil ni idea,esa me la convalidaron,por eso dije que era como fundamentos,que se supone esto es la 2ª parte.Pero bueno,gracias por la colaboración,jeje.Al final qué quedamos ,jajaja.Yo creo será un folio pa las dos preguntas teoricas y otro pal caso practico,y ya esta,asi va ordenado.
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Es extenso el temario de Romano, y es ameno cuanto menos, qué coñazo
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Esta asignatura es una caca. No me entero de naaa
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El resumen de IBM de esta asignatura sirve para estudiar directamente para el examen o como repaso? Es que me lo he estado leyendo y me parece poquito.. no sé.
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diaz donde se encuentra dicho resumen ?¿
Gracias
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diaz donde se encuentra dicho resumen ?¿
Gracias
creo que se refiere a los de apuntes temporales que hizo el grupo
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Joe y esos apuntes los ves "cortos" ?? :-X
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Joe y esos apuntes los ves "cortos" ?? :-X
yo estoy con los de fatorres....se mire por donde se mire...es intensaaaaaa
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Yo me los estoy descargando desde los apuntes temporales, el POST se llama Apuntes Grado D. Romano 11/12 por temas
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Ya me los a mandado David, Wulfila82, el problema es que yo no podía bajarlos en mi ordenador.
Pero gracias de todas formas.
Un saludo Maricarmen.
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Buenas compañeros, tengo unas dudas respecto a la PEC que a ver si me podéis solucionar.
1- En detalles de la PEC dice dos páginas como máximo, ¿esto ha de ser entendido como las dos caras de un folio o como cuatro?
2- La PEC debe entregarse en formato .doc, al empezar la tarea doy por echo que tienes que escribir la PEC en un documento online que ya está en .doc, ¿o simplemente envías un archivo? Y si es así, ¿como hago un documento en .doc? Porque mi programa me los hace en .org...
Muchas gracias por vuesta atención, agradecería una aclaración :)
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Buenas compañeros, tengo unas dudas respecto a la PEC que a ver si me podéis solucionar.
1- En detalles de la PEC dice dos páginas como máximo, ¿esto ha de ser entendido como las dos caras de un folio o como cuatro?
2- La PEC debe entregarse en formato .doc, al empezar la tarea doy por echo que tienes que escribir la PEC en un documento online que ya está en .doc, ¿o simplemente envías un archivo? Y si es así, ¿como hago un documento en .doc? Porque mi programa me los hace en .org...
Muchas gracias por vuesta atención, agradecería una aclaración :)
1- Las dos caras de un folio.
2-puedes escribirlo en el documento online o hacerlo en microsoft office word y enviarlo.
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Muchas gracias por tu respuesta Diaz :)
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No me digas gruñona, Rantamplan, que puede causarme un trauma¡¡¡ no ves que estudiando esta asignatura las neuronas se deshacen?....jejejeje
Que sí, que al final es una cara de un folio para cada pregunta¡¡¡¡
jooo, matas a un perro y te llaman mataperros¡¡¡ ;)
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Estoy redactando la PEC y Times New Roman a 12p y a doble espacio... No os ha pasado que no os da para explicar nada?? Cómo lo habéis estructurado para que quepa todo lo que hay que contestar?? :-\ :'(
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Estoy redactando la PEC y Times New Roman a 12p y a doble espacio... No os ha pasado que no os da para explicar nada?? Cómo lo habéis estructurado para que quepa todo lo que hay que contestar?? :-\ :'(
En mi caso. hice las diferencias primero.
Luego puse :
- Proteccion y contenido de la propiedad.
- Proteccion y contenido de la posesion.
Todo eso bien reducido. He de decir que se me quedo justito.
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Todo eso bien reducido. He de decir que se me quedo justito.
Gracias Marini por tu respuesta.
Empiezo a comprender lo que quiere decir "bien reducido"... Creo que en la UNED voy a aprender muy bien lo que es resumir, ser directa, clara y a contestar con aceptable equilibrio y proporción a todo ;D Todo positivo :)
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En la tutoría de la semana pasada (Marzo/2012) la profesora nos dijo que iba a caer nada que no coincidiera entre los textos obligatorios de este años y los de anteriores.
Una compañera tenía un libro mucho más resumido, y a ella fue a la que le contestó así que es una buena pista.
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Hola , buenas noches, alguien ha podido resolver la pec de derecho romano, con el nuevo libro es imposible sacar algo en concreto..
Os agradeceria si me pudierais ayudar, gracias.
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Chicos, por qué apuntes estudiáis vosotros? yo pos los de IBM pero no sé si serán muy cortos..
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post de los apuntes de IBM
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=72804.0
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Estoy redactando la PEC y Times New Roman a 12p y a doble espacio... No os ha pasado que no os da para explicar nada?? Cómo lo habéis estructurado para que quepa todo lo que hay que contestar?? :-\ :'(
Yo he tenido que suprimir un monton de cosas importantes porque a doble espacio no da para mucho....he puesto lo basico, a ver que tal !!!
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No se por donde agarrar esta asignatura, si diesemos Derecho chino creo que me resultaría igual de dificil, en fin :ohttp://www.uned-derecho.com/Smileys/classic/shocked.gif
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No se por donde agarrar esta asignatura, si diesemos Derecho chino creo que me resultaría igual de dificil, en fin :ohttp://www.uned-derecho.com/Smileys/classic/shocked.gif
Para gustos los colores, pero, para mí, Advo. I es mucho más difícil que Romano.
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¿Algún consejo para esta asignatura? Además de parecerme difícil, no paran de salir términos en Latín, tras leerlos una y otra vez, no soy capaz de memorizarlos(cosa que no me pasa con ninguna otra asignatura... al menos de forma tan exagerada), así que ahora mismo no se como continuar con la asignatura, solo llevo 4 temas, pero si a los 4 temas, leidos y releidos apenas recuerdo nada, es que algo va mal. Por ejemplo en civil puede decirse que ya he mirado todos los temas y dudo que le dedique más tiempo, pero ¿esto? no veo por donde cogerlo. ¿Algún consejo? ¿mejora la cosa con los siguientes temas o es igual?
Por otra parte ¿estudiais por libros o apuntes? Debido a mi poco tiempo, veo imposible estudiar por libro, pero el tutor de esta asignatura ha insistido reiteradamente que es la única manera, sin embargo este mismo tutor ha dicho de otras asignaturas que aunque el siempre recomienda libro, cree que se puede aprobar con los apuntes. Digo esto porque no es el típico que te diga siempre "libro y punto". Entonces, pues me hace dudar un poco..
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Esto ya lo estamos diciendo,que no tiene ni pies ni cabeza.Y como dice raúl a los que le gustan...que me lo expliquen,hay gente pa to y gente pa na también,jeje.Bueno en definitiva que es un verdadero coñazo que me está metiendo en una depresión,ya esta.
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¿Algún consejo para esta asignatura? Además de parecerme difícil, no paran de salir términos en Latín, tras leerlos una y otra vez, no soy capaz de memorizarlos(cosa que no me pasa con ninguna otra asignatura... al menos de forma tan exagerada), así que ahora mismo no se como continuar con la asignatura, solo llevo 4 temas, pero si a los 4 temas, leidos y releidos apenas recuerdo nada, es que algo va mal. Por ejemplo en civil puede decirse que ya he mirado todos los temas y dudo que le dedique más tiempo, pero ¿esto? no veo por donde cogerlo. ¿Algún consejo? ¿mejora la cosa con los siguientes temas o es igual?
Por otra parte ¿estudiais por libros o apuntes? Debido a mi poco tiempo, veo imposible estudiar por libro, pero el tutor de esta asignatura ha insistido reiteradamente que es la única manera, sin embargo este mismo tutor ha dicho de otras asignaturas que aunque el siempre recomienda libro, cree que se puede aprobar con los apuntes. Digo esto porque no es el típico que te diga siempre "libro y punto". Entonces, pues me hace dudar un poco..
Yo me la voy a estudiar por apuntes, de toda formas al final de todo esto ya te dire si la insistencia de tu tutor tenial algun fundamento.
La forma de estudiar esta asignatura va a ser la de la constancia y la perseverancia, tomatelo como algo personal..
SUERTE con la asignatura.
Si te consuela, habemos muchos en esas condiciones.
SALUDOS AL FORO
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Yo hice romano el curso pasado y pienso que es una asignatura bonita, aunque soy una forofa de la cultura romana (tengo los dvd de la serie Roma, he leido muchos libros históricos sobre batallas y emperadores romanos y cada vez que hago zapping en la tele y veo una peli de romanos, por antigua que sea, me quedo viéndola). Pero reconozco que Derecho Romano puede ser un auténtico peñazo por el libro recomendado. Aún así es interesante conocer las raíces de nuestro Derecho.
Me gustaría recordaros (ya lo comenté en otro post) que no es necesario memorizar los latinismos pero sí está bien conocer su significado para comprender mejor la asignatura. Para ello tenemos a San Google, que todo lo sabe. Y al final, esas palabrejas tan raras, se quedan en la memoria. Cuando menos lo espereis, os saldrá una expresión en latín que sin pensar aplicareis a algo que esteis viendo o haciendo.
Ánimo a todos, que la cosa no es tan fea como parece.
Saluditos,
Nandae
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Yo hice romano el curso pasado y pienso que es una asignatura bonita, aunque soy una forofa de la cultura romana (tengo los dvd de la serie Roma, he leido muchos libros históricos sobre batallas y emperadores romanos y cada vez que hago zapping en la tele y veo una peli de romanos, por antigua que sea, me quedo viéndola). Pero reconozco que Derecho Romano puede ser un auténtico peñazo por el libro recomendado. Aún así es interesante conocer las raíces de nuestro Derecho.
Me gustaría recordaros (ya lo comenté en otro post) que no es necesario memorizar los latinismos pero sí está bien conocer su significado para comprender mejor la asignatura. Para ello tenemos a San Google, que todo lo sabe. Y al final, esas palabrejas tan raras, se quedan en la memoria. Cuando menos lo espereis, os saldrá una expresión en latín que sin pensar aplicareis a algo que esteis viendo o haciendo.
Ánimo a todos, que la cosa no es tan fea como parece.
Saluditos,
Nandae
Mi problema no es la cultura romana, si no en Latín en si. Es más, me pasa como a ti, me encanta saber cosas sobre Roma. Habré leido bastantes libros de la historia romana, principalmente de Julio César(a todo esto ¿se habla de el en la asignatura?), también he visto las 2 temporadas de la serie, pero lo que nunca he intentado es aprender Latín, y ese es mi problema. Así que como dices, habrá que recurrir a google (¿qué sería de nosotros sin
el?).
Un saludo
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Siempre he oido en la Uned que el Dcho Romano te sirve luego para entender conceptos del Dcho Civil actual. Los que ya habéis tenido Civil I , ¿que decís? ¿Realmente es como lo cuentan? Yo no tengo mucho problema porque me encantan los casos prácticos jeje, pero si además vale realmente para algo, pues se ve de otra forma.
Por cierto, la PEC es un coñazo!! No se como enfocarla sin que parezca que no hago otra cosa que copiar del libro. En fin, todavia no se ni si la voy a entregar...
Saludos!
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El derecho Romano es la base de nuestro derecho, por eso hemos de estudiarla: para entender el Derecho. Sólo tenéis que ver la cantidad de semejanzas que hay entre el romano y el actual derecho (sobre todo Civil).
El problema son los "latinajos", sí, pero son fundamentales en Derecho; en toda la carrera.
Como dice la compañera, de tanto leerlos, se te quedan en la memoria y al final los sueltas como cualquier palabra en una conversación normal (ya no digo en un texto jurídico).
El compañero Arbotante colgó un documento con expresiones latinas y sus significados que viene genial a la hora de estudiar la asignatura.
Cuando acabemos la primera lectura y empecemos con la segunda la visión tan oscura de esta asignatura no será la misma, ya veréis. ;)
Enga, ánimo y a recoger la bellota en el fundo de tu vecino! ;D
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A mi me da bastante miedo el examen.
7-8 puntos de la nota son las preguntas teóricas y 2-3 puntos el caso práctico.
De los casi 200 epígrafes de los que consta el manual pueden elegir dos de ellos indistintamente.
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Para aquellos que estéis haciendo o ya hayáis hecho la PEC de esta asignatura,
respecto a la protección de la propiedad/posesión qué mencionáis?
Solamente con los interdictos (de retener, recuperar y adquirir la posesión) ya me falta espacio... también debería mencionar todas las acciones?
Estoy bastante perdida :-[
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Hola compañeros, querría saber como puedo insertar un archivo mio en el foro,pues tengo la PRECs realizada y después de haberla hecho cuatro veces por lo menos, mecesito que alguién me de, el visto bueno, porque no estoy muy segura de mandarla.
Un saludo.
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mperalta tienes que usar algún servidor donde puedas subirlo. Yo uso dropbox y es muy fácil de usar, no obstante si quieres me la envías y la cuelgo yo aquí
albergar1@gmail.com
saludos
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¿QuÉ traducción tiene al cristiano ACTIO IN FACTUM?
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¿QuÉ traducción tiene al cristiano ACTIO IN FACTUM?
OK,ya lo tengo,nada nada.Gracias
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¿Este Derecho Romano que estamos estudiando es el único de la carrera o luego viene Dº Romano II, III, IV etc.?
De la respuesta o me hundo o intento sacar fuerzas. :D
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¿QuÉ traducción tiene al cristiano ACTIO IN FACTUM?
Concepciones de la palabra actio
1.- Action: Es el derecho perseguir en juicio lo que es justo y nos pertenece o es el medio legal para hacer valer una pretensión ante autoridad competente.
2.- Es el derecho de perseguir judicialmente lo que se nos debe.
3.- Es la actuación enderezada en resolver una controversia mediante una decisión definitiva fundada en la opinión de un juez privado y la palabra actio proviene del agere (actuar) que significa actuar en proceso.
Actiones civiles y actiones honorariae o pretoriae
Actio civilis. La acción civiles concedida en base de el ius civile, por lo que la intentio de su fórmula es in ius concepta, referida a un aportere, esto es, a una obligación reconocida y sancionada por el derecho civil.
Actio honoraria. Es la concedida por un magistrado en ejercicio de su iurisdictio. Los pretores y los ediles son los que gozaban de esta atribución, de ahí su denominación de pretoriae y aediliciae, aunque fueron los pretores quienes más aportaciones hicieron a Derecho honorario.
Las acciones honorarias son de tres clases: ficticiae, con transposición de personas e in factum.
Actiones ficticiae. Las acciones con ficción son aquellas en las que se manda al juez que de por existente un hecho inexistente o por inexistente uno realmente existente a fin de conseguir un resultado justo. Mediante la ficción el pretor amplia a nuevos casos acciones civiles reales o personales (actions utiles) “La palabra utilis significa acomodada”, esto es, adaptada en caso para el que no fue prevista la acción originaria las formulas de las acciones ficticias tienen intentio in ius concepta.
Acciones con trasposición de personas cuando en la condemnatio apareció el nombre de el hijo o esclavo consignado en la intentio en la condemnatio se substituye por el nombre del paterfamilias o sui iuris; igualmente ocurre en la representación procesal cuando el nombre del cognitor aparece en la intentio y en la condemnatio el del representado.
Actiones in factum. Estas las concede el magistrado con base en un derecho lo que le permite sancionar situaciones no contempladas por el ius civile en tanto se fundamentan en un hecho y no en un derecho reconocido por el ius civile, las formulas de las acciones in factum no tiene intentio sino una identificación de el hecho, de cuya comprobación de pende la condemnatio.
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Como se diría en Derecho Romano este párrafo:
Se esperan intervalos nubosos en el resto del cuadrante nordeste peninsular, con posibilidad de algún chubasco débil y aislado, tendiendo a poco nuboso.
Se espera o se prevén intervalos o interludios en el resto del cuadrante o sección nordeste peninsular, con posibilidad o probabilidad de algún chubasco o chaparrón debil o flojo y aislado o apartado, tendiendo a poco o casi nuboso.
Estoy a punto de cortarme las venas. >:( >:(
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Yo hice romano el curso pasado y pienso que es una asignatura bonita, aunque soy una forofa de la cultura romana (tengo los dvd de la serie Roma, he leido muchos libros históricos sobre batallas y emperadores romanos y cada vez que hago zapping en la tele y veo una peli de romanos, por antigua que sea, me quedo viéndola). Pero reconozco que Derecho Romano puede ser un auténtico peñazo por el libro recomendado. Aún así es interesante conocer las raíces de nuestro Derecho.
Me gustaría recordaros (ya lo comenté en otro post) que no es necesario memorizar los latinismos pero sí está bien conocer su significado para comprender mejor la asignatura. Para ello tenemos a San Google, que todo lo sabe. Y al final, esas palabrejas tan raras, se quedan en la memoria. Cuando menos lo espereis, os saldrá una expresión en latín que sin pensar aplicareis a algo que esteis viendo o haciendo.
Ánimo a todos, que la cosa no es tan fea como parece.
Saluditos,
Nandae
Sí, es verdad, no nos podemos obsesionar con memorizar todos los latinismos que se emplean, aunque, en la medida de lo posible saber qué significan.
Yo, desde luego, la prefiero antes que p. ej. Advo. I.
Saludos
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¿¿Que apuntes recomendáis para Romano?? ¿¿Están bien los que vienen en la página de la sección de apuntes??, si sabéis algunos mejores ¿¿podéis ponerme el encale?? Gracias y un saludo
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¿¿Que apuntes recomendáis para Romano?? ¿¿Están bien los que vienen en la página de la sección de apuntes??, si sabéis algunos mejores ¿¿podéis ponerme el encale?? Gracias y un saludo
En mi caso voy a usar los del Compañero Fastorres.
Te paso el link de los apuntes realizados por Wulfila82 usando una mezcla de los de nandae y fastorres:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=73380.0
Si quieres los de Fastorres pásame tu email y te los mando, en mi caso le he resumido los espacios y ampliado márgenes y me han quedado en 101 páginas.
Un saludo
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Hola de nuevo compañeros. Me surge una nueva duda haciendo la PEC. Ya le tengo casi terminada, y realmente tienes que obviar la mayor parte de la información porque de lo contrario superas las dos páginas sobradamente.
Pero a lo que iba, tengo todo claro excepto el contenido de la posesión. ¿Es eso del animus y del corpus? Es que es lo único a lo que le encuentro sentido.
Gracias por vuestro tiempo.
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Hola Obrado,
El Corpus es la cosa en si, sobre la que se ejerce la posesión. El Animus es la intención de quien posee de comportarse como su dueño. Para hablar de Posesión ha de existir una cosa que poseer (Corpus) y la intención de hacer un uso de ella como si fuese propia (Animus)
Es decir, un acto posesorio es el alquiler de un piso, por ejemplo. El hecho de que el inquilino, como poseedor, no sea el propietario del mismo (del piso, el Corpus), es indiferente para que tenga que comportarse con el como si lo fuese (mantenerlo, cuidarlo y hacer un uso de el basado siempre en la buena fe).
Espero que te haya servido de ayuda.
Un saludo !!
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Gracias por tu respuesta Arbotante, pero aún sigo con la misma duda. Es decir, esos dos conceptos que has descrito, forman el contenido de la posesión (que es lo que te pide la PEC), ¿o es otra cosa?
Es que el contenido de la propiedad sale claramente en los apuntes y en páginas de internet, pero el de la posesión no :(
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Exacto Obrado, son los elementos que se requieren, como condición obligatoria, para conformar la Posesión.
La Posesión se presume siempre de buena fe y requiere o necesita dos elementos para configuirarse: el Corpus, que es la cosa en si y el Animus, que es la intención de comportarse como su dueño. La Propiedad, al igual que la Posesión, también reúne en una misma persona la materialidad del objeto (Corpus) y la intención de ser su dueño y comportarse como tal (Animus), pero sumado a ello posee un título legal que lo convierte en poseedor legítimo, en propietario.
Espero haberte aclardo ahora la duda.
Saludos !!
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Ohmmm ahora si que está clarísimo. Muchas gracias Arbotante ¡¡
Ahora puedo quitarme la PEC de encima :)
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De todas formas, aunque en el enunciado de la PEC especifique "Contenido", yo no me ceñiría solo a los elementos que conforman la Posesión o la Propiedad. Yo opino que el término "Contenido" se refiere a algo más amplio, por lo que además de especificar los elementos que conforman los dos términos, yo explicaría que es cada cosa y cuales son sus características principales, además de sus componentes.
Es mi opinión, que conste....... ;)
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De todas formas, aunque en el enunciado de la PEC especifique "Contenido", yo no me ceñiría solo a los elementos que conforman la Posesión o la Propiedad. Yo opino que el término "Contenido" se refiere a algo más amplio, por lo que además de especificar los elementos que conforman los dos términos, yo explicaría que es cada cosa y cuales son sus características principales, además de sus componentes.
Es mi opinión, que conste....... ;)
Si te ponen el espacio tasado y ademas te piden que profundices en la materia, aqui algo no cuadra. Yo en un principio hice un resumen e intente poner todo lo que viene en nuestro temario, peeeerooo, me salieron 4 paginas. El milagro de meter propiedad y posesion en dos paginas, tamañao 12 y doble espacio es lo que deberian de puntuar verdaderamente.
SALUDOS
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Exacto Arbotante. Como dice Marini tienes que meter todo en las dos caras de un folio. Cuando podríamos llegar fácilmente a cinco caras. Yo puse lo básico de cada cosa y me quedaron dos caras justísimas. A ver como evalúan...
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Hola
y no sería mejor poner las diferencias, como que la posesión y propiedad media la diferencia que corre entre el hecho y el derecho, o alguna cosa de ese estilo, me parece muy fácil tal que transcribir los apuntes.
Un saludo cordial.
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Hola,muy buenas a tod@s
Me uno un poco tarde ya que estoy muy pillada por el trabajo y me quedan 2 días para la PEC, trabajar e intentar sacar un hueco el fin de semana para disfrutar un poco uffffffff
Yo soy de Guipuzcoa y este cuatrimestre no puedo ir a clase una P..... pero bueno,mi profesora nos ha mandado apuntes de los primeros 3 bloques,será suficiente para el examen o mejor con el libro??la verdad es que me da mucha rabia comprármelo ya que T.constitucional he aprobado sin libro y mi economía no está muy allá...
Y otra cosilla;buscando en internet ayuda para la Pec??quiero decir;se encuentra fácil?
El post de T.constitucional ha sido la leche! y me ha ayudado muuuucho para aprobar ,en éste intentaré aportar todo lo posible..
Gracias!!! y mucha suerte a todos..
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Exacto Arbotante. Como dice Marini tienes que meter todo en las dos caras de un folio. Cuando podríamos llegar fácilmente a cinco caras. Yo puse lo básico de cada cosa y me quedaron dos caras justísimas. A ver como evalúan...
Es que ese es el problema, si quieres dar datos te falta espacio con las dos páginas por lo que tienes que extractar y renunciar a todo tipo de estilo literario, por lo que queda un escrito impersonal y técnico.
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la Pec sirve para algo en esta asignatura?
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la Pec sirve para algo en esta asignatura?
Todo ello en el entendimiento de que la calificación que se obtenga como consecuencia de haber aprobado, al menos, con un 5 las actividades de evaluación continua, permite ponderar a la nota del examen los puntos obtenidos en aquellas. No obstante, es imprescindible, para ello, que el estudiante haya obtenido una nota mínima de 5 en la prueba presencial. En ningún caso, la nota de la prueba presencial podrá disminuirse como consecuencia de aplicar dicha ponderación.
en resumen, para subir décimas en la nota final
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Es que ese es el problema, si quieres dar datos te falta espacio con las dos páginas por lo que tienes que extractar y renunciar a todo tipo de estilo literario, por lo que queda un escrito impersonal y técnico.
Seria bastante gracioso que puntuaran a la baja las PRECs y dieran como motivo la falta de contenido.
A lo que nosotros en una reclamacion podriamos alegar: LO BUENO, SI BREVE...
A ver con que nos sorprenden.
SALUDOS
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Una pregunta compañeros, cuantos casos practicos hay? 20?
Gracias
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Sí 20 casos prácticos ,victorialejandrog
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Por si aclara algo mas de este tremendo potaje de Derecho Romano( y si hay tiempo para verlo):
https://wikiromano.wikispaces.com/
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Q tal? Alguien ha sido capaz de enviar la pec tal y como la piden, letra times new roman 12p a doble espacio. Es imposibleeeeeeeeeeee, si solo te permiten dos fólios.... Alguien sabe si se puede enviar en formato normal? Mi tutor en lanzarote, nos dijo que la enviemos tal cual que no pasa nada, pero no se que hacer, este año hasta el examen está limitado en espacio, será para que no les pongamos mucha paja.... GRACIAS
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Holaaa..¿alguien sabe si hay reducción de temarioo?
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No se si es solo mi parecer pero creo que estudiando romano me estoy enterando de muchísimas cosas y se me están aclarando muchas dudas, aunque también esta claro que genera otras... ;D
Creo que aunque al principio puede parecer pesado, es muy practico en cuanto que sirve para entender como se regulan diversas situaciones, nombres de las instituciones...que prácticamente estudiamos en otras asignaturas.
Que pensais?Que opináis?
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Estoy de acuerdo, aunque es una asignatura que nos parezca difícil a todos los niveles, tal y como dijo nuestra compañera Victoria, nos hace entender muchas situaciones de la vida jurídica cuyo significado y contenido ignorábamos hasta ahora.
Esto no quita para que a mi, personalmente, me parezca totalmente descontrolada la forma de la redacción del temario y las continuas idas y venidas a los mismos conceptos sin pies ni cabeza
saludos
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No se si es solo mi parecer pero creo que estudiando romano me estoy enterando de muchísimas cosas y se me están aclarando muchas dudas, aunque también esta claro que genera otras... ;D
Creo que aunque al principio puede parecer pesado, es muy practico en cuanto que sirve para entender como se regulan diversas situaciones, nombres de las instituciones...que prácticamente estudiamos en otras asignaturas.
Que pensais?Que opináis?
Mientras despeje mas dudas de las que genera... Al principio si que es un poco aburrida, el entremado se puede masticar, ya veremos el desenlace. A mi la que me trae de cabeza es civil, y encima creo que llego hasta 4º.
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Esto me hace gracia.
En teoria uno lee el titulo del parrafo y deduce que lo que debe de poner, digamos que; una diferenciacion o por lo menos una explicacion de uno y otro termino.
Dice asi:
Cosas muebles e inmuebles
La distinción se refiere a las cosas, según se puedan desplazar o no, y procede
de la época postclásica. En las cosas muebles se distinguen los seres vivos que pueden desplazarse por sí mismos. La clasificación se basa en las distinciones clásicas; en relación con el mayor tiempo requerido para la usucapión, las XII Tablas, distinguía entre fundi y las demás cosas. Los fundos
son itálicos o provinciales (urbanos o rústicos). En derecho postclásico la distinción adquiere mayor importancia y sustituye a la de res mancipi y nec mancipi al admitirse un sistema de publicidad para la enajenación de los bienes inmuebles.
Que es el tema 1 de romano, que aqui uno esta teniendo los primeros roces con la materia. que ademas suponemos que la tarea va a ser autodidactica.
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Una cosa, ¿han modificado la fecha de entrega de la PEC?
Creo recordar que ponía 25 de marzo y ahora pone 28...
???
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Una cosa, ¿han modificado la fecha de entrega de la PEC?
Creo recordar que ponía 25 de marzo y ahora pone 28...
???
Sí, lo han atrasado al 28
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Aunque todavía estoy a tiempo, no creo que finalmente envíe el PEC. Me pongo ahora con el temario de Faus, a ver si os pillo.
Saludos.
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Aunque todavía estoy a tiempo, no creo que finalmente envíe el PEC. Me pongo ahora con el temario de Faus, a ver si os pillo.
Saludos.
Yo sí, y eso que todavía no la tengo redactada. Pero no perdemos nada por mandarla, porque no baja nota.
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Yo todavía estoy pensando en hacerlos o no, jeje
Ojo quien quiera mandarlos, y no los haya mandado todavía, porque en ALF me ha parecido leer que un tutor en respuesta a la pregunta, contestó que se admiten hasta las 00:00 horas del 28/03/2012, (eso es: enviarlo mañana día 27 a las 23:59 máximo).
saludos.
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Hola,
me han dejado un libro del año pasado de los supuestos prácticos pero no se si coinciden ya que hasta el año pasado venian por un lado los casos y por el otro la teoria. Además el 3 caso "Un tesoro en mi fundo" no aparece como tal nombre...no se si sera alguno cambiado el nombre....Si alguien sabe si hay cambios o pudiera dejarme este caso se lo agradeceria, o podrias dejarselos a alguien para comparar
Un saludo,
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Hola Carol,
En este link puedes descargarte todos los casos de Romano que entran este año con sus correspondientes soluciones. Están en la respuesta 11:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=72654.msg563722;boardseen#new
Un saludo !!
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Hola,
me han dejado un libro del año pasado de los supuestos prácticos pero no se si coinciden ya que hasta el año pasado venian por un lado los casos y por el otro la teoria. Además el 3 caso "Un tesoro en mi fundo" no aparece como tal nombre...no se si sera alguno cambiado el nombre....Si alguien sabe si hay cambios o pudiera dejarme este caso se lo agradeceria, o podrias dejarselos a alguien para comparar
Un saludo,
https://www.sugarsync.com/pf/D7209430_4873897_74527
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Hola Carol,
En este link puedes descargarte todos los casos de Romano que entran este año con sus correspondientes soluciones. Están en la respuesta 11:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=72654.msg563722;boardseen#new
Un saludo !!
te me adelantastes..
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Muchas graciassssss!!
Mirare y comparareee
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Una cosita.... en este examen consta de: tipo test,desarrollo y casos practicos? hay tipo test?
Gracias
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No, que yo sepa es desarrollo y práctico, pero no hay tipo test
saludos
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El test lo han suprimido este año. Hay dos preguntas teóricas obligatorias de 3,5 cada una, de espacio tasado, y uno de los 20 casos guía, por 3 puntos.
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¿Habéis visto que se puede entregar la PEC hasta el día 28 a las 00:00?
¿Eso significa que hoy es el último día? Yo había entendido que era mañana pero, por si acaso, la acabo de mandar.
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Buenos días a tod@s
Una pregunta por favor! Las palabras en latín deduzco que debemos saberlas de memoria también al desarrollar los epígrafes?
Graciasss
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Hombre, no es necesario que te las estudies absolutamente todas, pero sí la mayoría ya que ayuda mucho a la hora de puntuar.
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Hombre, no es necesario que te las estudies absolutamente todas, pero sí la mayoría ya que ayuda mucho a la hora de puntuar.
Ok, muchas gracias por tu ayuda!!
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Chicos, ¿en las Arras (pág. 153), también se incluyen los subepígrafes:
A) ACTA DE COMPRA DE LA MITAD DE UNA CASA
B) ACTA DE COMPRA DE UNA CASA
C) ACTA ?
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Y otra cosa más, ¿es imprescindible poner las opiniones de Justiniano, Paulo, los sabinos y los proculeyanos?
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Acabo de meterme en la pag. de la uned y he visto que ya me han corregido la practica de romano !!
La entregué el día 20 y me sale publicada la nota desde ayer....que rapidezz !!!
Tengo un 8,5
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Acabo de meterme en la pag. de la uned y he visto que ya me han corregido la practica de romano !!
La entregué el día 20 y me sale publicada la nota desde ayer....que rapidezz !!!
Tengo un 8,5
[/q]
Nuevo récord UNED! jajaja. A ver si ahora toman ejemplo y corrigen tan rápido los próximos exámenes..
Lo que daría yo porque me pusieran un 8'5!!!
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Me alegro mucho, yo aún no la tengo corregida.
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Se puede suspender la PEC?? es que estoy pensando si mandarla o no. Muchas gracias
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Se puede suspender la PEC?? es que estoy pensando si mandarla o no. Muchas gracias
puedes suspender la pec, pero en ningún caso te afectaría a la nota...
extraído de la guía..
Todo ello en el entendimiento de que la calificación que se obtenga como consecuencia de haber aprobado, al menos, con un 5 las actividades de evaluación continua, permite ponderar a la nota del examen los puntos obtenidos en aquellas. No obstante, es imprescindible, para ello, que el estudiante haya obtenido una nota mínima de 5 en la prueba presencial. En ningún caso, la nota de la prueba presencial podrá disminuirse como consecuencia de aplicar dicha ponderación.
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Enhorabuena Laurataik. Yo no la tengo calificada aún, aunque la entregué un día después que tú creo recordar. A ver si hay suerte.
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Graciasss !!! cuando lo vi no me podia creer esa rapidez al corregirrr jajajaja
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Bueno aquí expongo todas las dudas que tengo hasta el momento.. a ver si alguien puede ayudarme..
1.- ¿Es imprescindible poner las opiniones de Justiniano, Paulo, los sabinos y los proculeyanos?
2.- ¿En las Arras (pág. 153), también se incluyen los subepígrafes:
A) ACTA DE COMPRA DE LA MITAD DE UNA CASA
B) ACTA DE COMPRA DE UNA CASA
C) ACTA ?
3.- ¿En qué parte del libro aparecen las siguientes preguntas? He estado mirando y remirando y no los encuentro por ninguna parte.
A) La fórmula
B) El proceso romano
C) Corpus iuris
D) Jurisconsulto y orador
E) Jurisprudencia republicana
F) Acción de ley por condición
G) Beneficio de inventario
H) Ius civile, ius gentium, ius naturale
I) Las fundaciones
J) Constituciones imperiales
K) Los glosadores
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Diaz creo que todas las preguntas del apartado tres corresponden a historia, ya que antes era anual y ahora la han dividido en dos
saludos
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Diaz creo que todas las preguntas del apartado tres corresponden a historia, ya que antes era anual y ahora la han dividido en dos
saludos
Ahhhh vale! muchas gracias Teufel, es que estaba perdida porque como dejé fundamentos para septiembre no sabía que eran enunciados de la primera parte.
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Sí, yo sé que el Der.Romano son las bases de nuestro ordenamiento jurídico actual,y para entender el Der Civil,etc,etc,bla,bla...pero a ver hay muchas cosas que es imposible entender tal como está explicado.Por ejm esto:
La garantía de la venta nace de la mancipatio y en virtud de la actio auctoritatis el mancipante está obligado a la indemnización del doble del precio. Más tarde, se recurre a las estipulaciones de garantía, por lo que puede ejercitarse contra el vendedor la actio ex stipulatu.
Aun leyendo lo que es la actio ex stipulatu,no doy pie con bolo,en fin serafín y como esto muchas cosas.
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Según lo que he buscado dice que ACTIO EMPTI significa "acción de compra civil y de buena fe" y bueno más cosas.Entonces cuando dice este párrafo "Más tarde, el comprador puede ejercitar la actio empti para conseguir estas estipulaciones."
¿Podría poner? "más tarde ,el comprador puede ejercitar la acción de buena fe para conseguir estas estipulaciones"
Porque ¿quién va ir con estos latinismos,habrá que hablar en cristiano, no?y si lo pongo asi en un examen debe estar bien,supongo,no?
Es que vaya tela dios,se le quitan a uno las pocas ganas,esto es una guerra psicológica total.
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Según lo que he buscado dice que ACTIO EMPTI significa "acción de compra civil y de buena fe" y bueno más cosas.Entonces cuando dice este párrafo "Más tarde, el comprador puede ejercitar la actio empti para conseguir estas estipulaciones."
¿Podría poner? "más tarde ,el comprador puede ejercitar la acción de buena fe para conseguir estas estipulaciones"
Porque ¿quién va ir con estos latinismos,habrá que hablar en cristiano, no?y si lo pongo asi en un examen debe estar bien,supongo,no?
Es que vaya tela dios,se le quitan a uno las pocas ganas,esto es una guerra psicológica total.
Yo aqui optaría por el significado de la accion de compra, yo entiendo la ACTIO EMPTI como acción de compra.
Un saludo :-)
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Según lo que voy leyendo aquí...¿Sólo entran los casos-guías? ¿Los demás nada? Y en el examen, ¿estos casos son de memorieta o hay que añadir algo de la teoría que viene antes? ¡Gracias!
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Sí, sólo los casos guías.
Saberlo de memoria no es buena técnica. Hay que dar una solución correcta y argumentada. Si es posible se debe explicar las otras posibles soluciones y decir por qué se han desechado.
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La posesión (possessio) es una situación o relación del hombre con la cosa. Possesio equivale a asentamiento y originariamente designaba el asentamiento de un particular sobre el ager publicus. Según la definición de Elio Galo, es el uso de un campo o de una casa, pero no lo es el fundo mismo ni el campo.
Esa parte en negrita tienes sentido? es que por mas que intento darle un sentido no me viene la iluminacion, la ultima parte es la que parece estar mal redactada, no?
SALUDOS
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Es fácil que me equivoque, pero yo lo interpreto como que lo que "es tuyo" en la posesión es el uso, no el campo. Si fuera el campo, no sería posesión sino propiedad.
Pero, la verdad, creo que es sólo una interpretación.
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Es fácil que me equivoque, pero yo lo interpreto como que lo que "es tuyo" en la posesión es el uso, no el campo. Si fuera el campo, no sería posesión sino propiedad.
Pero, la verdad, creo que es sólo una interpretación.
Si, yo a simple vista quiero dar esa misma explicacion, quiero pensar que la frase quiere diferenciar entre porpiedad y posesion. Pero no puedo asegurarlo.
GRACIAS.
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Creo que un ejemplo puede aclararlo. Según lo entiendo, puedes imaginar la propiedad como la casa que tú has comprado. Si la alquilas a un tercero, ese tercero será quien tenga la posesión de la vivienda (haciendo uso de ella), pero no su propiedad (que sigue siendo tuya). De igual forma, respecto del fundo, imagina que tienes una tierra (en propiedad) y un tercero se dedica a labrarla (usarla). Tuya es la propiedad y suya la posesión.
Salvo mejor criterio, creo que por ahí va la cosa.
La posesión (possessio) es una situación o relación del hombre con la cosa. Possesio equivale a asentamiento y originariamente designaba el asentamiento de un particular sobre el ager publicus. Según la definición de Elio Galo, es el uso de un campo o de una casa, pero no lo es el fundo mismo ni el campo.
Esa parte en negrita tienes sentido? es que por mas que intento darle un sentido no me viene la iluminacion, la ultima parte es la que parece estar mal redactada, no?
SALUDOS
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Creo que un ejemplo puede aclararlo. Según lo entiendo, puedes imaginar la propiedad como la casa que tú has comprado. Si la alquilas a un tercero, ese tercero será quien tenga la posesión de la vivienda (haciendo uso de ella), pero no su propiedad (que sigue siendo tuya). De igual forma, respecto del fundo, imagina que tienes una tierra (en propiedad) y un tercero se dedica a labrarla (usarla). Tuya es la propiedad y suya la posesión.
Salvo mejor criterio, creo que por ahí va la cosa.
Todos apuntamos a lo mismo, diferencia entre propiedad y posesion.
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Hola estoy intentando enviar la pec desde las 19:00 y me da error. alguien con este problema?
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Hola estoy intentando enviar la pec desde las 19:00 y me da error. alguien con este problema?
Hola, creo que no te deja porque la fecha límite era el día 28 a las 00:00 horas, la forma en que lo ponen genera confusion.
saludos.
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Todos apuntamos a lo mismo, diferencia entre propiedad y posesion.
Yo estoy igual...me pierde lo del campo que sí pero que no... podría haberse redactado mejor después de tantas ediciones... Además tengo el diccionario y en la definición de propiedad pone exactamente lo mismo, copiado todo el párrafo tal cual. :(
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Yo estoy igual...me pierde lo del campo que sí pero que no... podría haberse redactado mejor después de tantas ediciones... Además tengo el diccionario y en la definición de propiedad pone exactamente lo mismo, copiado todo el párrafo tal cual. :(
Bienvenida al Dº Romano.
No busques explicaciones porque hay pocas (las cosas son como son) y en el caso de que las haya son incomprensibles. Para el caso de que tu tengas una explicacion el espacio esta tasado.
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Yo estoy igual...me pierde lo del campo que sí pero que no... podría haberse redactado mejor después de tantas ediciones... Además tengo el diccionario y en la definición de propiedad pone exactamente lo mismo, copiado todo el párrafo tal cual. :(
Yo tenía un diccionario de Derecho Romano que también recitaba palabra por palabra las definiciones del libro. Resulta que el autor del diccionario era el mismo que el del libro, por eso se me quedaba la misma cara de boba leyendo uno que otro ;D
Tal vez tu caso sea el mismo.
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Yo tenía un diccionario de Derecho Romano que también recitaba palabra por palabra las definiciones del libro. Resulta que el autor del diccionario era el mismo que el del libro, por eso se me quedaba la misma cara de boba leyendo uno que otro ;D
Tal vez tu caso sea el mismo.
Nandae, cierto... Es del mismo autor pero dado que son cosas diferentes, un manual y un diccionario, pensaba que lo habría redactado como tal... :-\ Mi gozo en un pozo!! jajajaja
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Apuntes de Fastorres
10.7. Documentos crediticios subjetivos («chirographa») y objetivos («syngrapha»)
A una estipulación se puede añadir o superponer otra, siempre que no tenga el mismo objeto, porque entonces la segunda estipulación sería inútil. Pompinio “el que promete dos veces idénticamente lo mismo no se obliga más que una vez”.
En la estipulación penal se trata de añadir una nueva promesa estipulatoria,
que tenga por objeto el pago de una cierta cantidad de dinero que se condiciona al cumplimiento de la obligación anterior. Existe entonces una
obligación principal que sigue existiendo, y una segunda obligación condicionada al cumplimiento de aquélla. Si el deudor cumple, no produce
efectos la segunda obligación; si no cumple, debe pagar la pena y debe defenderse por una exceptio doli, si el estipulante ejercita la acción que deriva de la obligación principal.
10.10. Estipulación penal
A una estipulación se puede añadir o superponer otra, siempre que no tenga el mismo objeto, porque entonces la segunda estipulación sería inútil. Pompinio “el que promete dos veces idénticamente lo mismo no se obliga más que una vez”.
En la estipulación penal se trata de añadir una nueva promesa estipulatoria, que tenga por objeto el pago de una cierta cantidad de dinero que se condiciona al cumplimiento de la obligación anterior. Existe entonces una obligación principal que sigue existiendo, y una segunda obligación condicionada al cumplimiento de aquélla. Si el deudor cumple, no produce efectos la segunda obligación; si no cumple, debe pagar la pena y debe defenderse por una exceptio doli, si el estipulante ejercita la acción que deriva de la obligación principal.
Como véis está duplicado. No se si se ha comentado, pero precisamente la 10.10 Estipulación Penal sale en las quinielas.
Si entra Fastorres por aqui le pido el favor que me resuelva la duda, si no, le escribiré un mensaje.
Gracias
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Apuntes de Fastorres
10.7. Documentos crediticios subjetivos («chirographa») y objetivos («syngrapha»)
10.10. Estipulación penal
Como véis está duplicado. No se si se ha comentado, pero precisamente la 10.10 Estipulación Penal sale en las quinielas.
Si entra Fastorres por aqui le pido el favor que me resuelva la duda, si no, le escribiré un mensaje.
Gracias
Hola tribeca:
Lo que tienes en los apuntes es lo referido al 10.10 (estipulaciones penales). El que esta confundido es el 10:7
10.7 DOCUMENTOS CREDITICIOS SUBJETIVOS (chirographa) y OBJETIVOS (syngrapha)
Gayo los consideraba propios de extranjeros. Son documentos que se redactaban en primera o en tercera persona, en los que se escribe “que uno es deudor de algo o que no ha de entregar algo”. Se considera el chirographa como un documento único de reconocimiento de deuda que queda en poder del acreedor y atestigua el negocio que han celebrado.
El singraphum, se redacta en términos objetivos, en doble original que firman los interesados y cada uno de ellos conserva un ejemplar, y puede atestiguar negocios que no se han celebrado. Estos documentos se admiten en Roma con eficacia probatoria por influencia de las prácticas jurídicas de las provincias orientales.
Es lo que tiene el corta y pega :) Un saludo.
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Han colgado en alf un modelo de examen pero sin enunciados, será para que veamos cómo será el examen, el espacio que tendremos...
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Hola tribeca:
Lo que tienes en los apuntes es lo referido al 10.10 (estipulaciones penales). El que esta confundido es el 10:7
10.7 DOCUMENTOS CREDITICIOS SUBJETIVOS (chirographa) y OBJETIVOS (syngrapha)
Gayo los consideraba propios de extranjeros. Son documentos que se redactaban en primera o en tercera persona, en los que se escribe “que uno es deudor de algo o que no ha de entregar algo”. Se considera el chirographa como un documento único de reconocimiento de deuda que queda en poder del acreedor y atestigua el negocio que han celebrado.
El singraphum, se redacta en términos objetivos, en doble original que firman los interesados y cada uno de ellos conserva un ejemplar, y puede atestiguar negocios que no se han celebrado. Estos documentos se admiten en Roma con eficacia probatoria por influencia de las prácticas jurídicas de las provincias orientales.
Es lo que tiene el corta y pega :) Un saludo.
Muchisimas gracias Alatriste.
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Vaya por dios, parece que a raiz que se avanza en el temario de romano se hace un poco mas llevadero, los primeros temas son demasiado tecnicos.
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Tengo una duda respecto al usufructo.Bien,en el libro(resumenes que conocemos) dice lo siguiente:El derecho de usufructo consiste en el uso o tenencia de una cosa ajena y en la facultad de percibir sus frutos, sin poder consumir o disponer de la cosa fructífera.
He buscado en wikipedia y dice esto: es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. El usufructuario posee la cosa pero no es de él (tiene la posesión, pero no la propiedad). Puede utilizarla y disfrutarla (obtener sus frutos, tanto en especie como monetarios), pero no es su dueño
Entonces,¿ el usufructuario puede o no puede disfrutar de la cosa ajena?
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Por supuesto Rantamplan, puede disfrutar de ella.
Imagina, para que te hagas una idea ya que en la vida real es el caso más común, que estás casado y te divorcias. El juez le da el usufructo de la vivienda a tu mujer. Esto quiere decir que tu mujer podrá seguir viviendo en la casa, hacer reformas, etc.....pero nunca podrá venderla, porque parte de ella es tuya.
Esto mismo puedes aplicarlo a fundos, bienes muebles, etc. Es decir, el usufructuario podrá disfrutar de ella y percibir sus frutos (naranjas si tienes una finca con naranjos, por ejemplo) pero nunca podrá enajenar el bien, sea mueble o inmueble
Espero no haberte liado más ;D
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Hola Rantamplan,
El usufructuario puede disfrutar de la cosa, pero no disponer. Es decir, yo puedo utilizar y beneficiarme de la cosa y de los frutos obtenidos con lella (una huerta, por ejemplo), pero no puedo venderla, modificarla o transmitirla, ya que no soy propietario.
Espero haberte ayudado.
Un saludo !!
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Perdón, Teufel ya estaba atenta y me crucé con ella......un abrazo Teufel !! :)
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Bicos compañero¡¡¡
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Gracias a los dos,jeje.Me hacia dudar porque en los apuntes como he puesto pone que "sin poder consumir"que entonces eso estaría mal no?,porque sí puedo consumir los bienes de algo,ejemplo:las naranjas,en cambio no puedo disponer a venderlo como decís.Me equivoco?lo digo por si modifico eso del resumen.
PD:Nunca pondré mi casa a mi nombre,jajaja. ::)
Gracias muchachos.
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Gracias a los dos,jeje.Me hacia dudar porque en los apuntes como he puesto pone que "sin poder consumir"que entonces eso estaría mal no?,porque sí puedo consumir los bienes de algo,ejemplo:las naranjas,en cambio no puedo disponer a venderlo como decís.Me equivoco?lo digo por si modifico eso del resumen.
PD:Nunca pondré mi casa a mi nombre,jajaja. ::)
Gracias muchachos.
los apuntes son correctos. Puedes consumir las naranjas del árbol pero no puedes consumir el árbol.
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Supongo que ese "sin poder consumir" quiere decir venderlo o hacer que desaparezca el bien de alguna forma. El resto lo has clavado compañero¡¡¡
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Pues yo la verdad no lo entiendo bien o me lia más como lo pone en los resúmenes.Si dice "sin poder consumir o disponer de la cosa fructífera"entiendo que si tengo un árbol,no puedo ni consumir o disponer de lo que éste me de.Es que yo tal como lo dice este resúmen lo entiendo asi.En cambio según lo que me explicáis,sí puedo hacer uso y dissfrutar de los frutos que me dé el dicho árbol.Por ello digo que tal y com lo explica el resumen me confunde.Bueno gracias.
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También he leido esto que me hace dudar:El derecho de propiedad es el derecho que tiene una persona de utilizar (usus), sacar beneficios de una cosa (fructus) y disponer de ella, o sea venderla, hipotecarla e inclusive destruirla (abusus).
¿Venderla,hipotecarla e incluso destruirla? :-\
Bueno la cosa que le usufructuario no puede ni vender ,ni hipotecar ni destruir,ya esta.
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jejejjeje, Rantamplan, tú te contestas solo, qué gracioso¡¡
Es que una cosa es la propiedad y otra bien distinta el usufructo de una cosa, pero vamos, que creo que ya lo tienes claro
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Ok teufel sí lo entiendo perfec. ;)
Oye una cosa ¿os estáis aprendiendo los latinismos?Es que si yo sé algo como por ejemplo que una acción de daño puede ser la causada por animales cuadrúpedos.Esta es una de las tres acciones de delitos de daño que existen o existían y se llama acctio de pauperie.Pues bien, si yo sé definirla pero no me acuerdo de como se le llama a eso,el término latino me refiero¿qué hago?Y bueno eso era un ejemplo,me refiero a igual que con esa pues a todas,ya me entendéis.
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Hola de nuevo.Una duda,estoy leyendo esto:Si el acreedor reclama antes del término acordado, el deudor puede oponer una exceptio pacti, si reclama después, una exceptio doli.
Estoy buscando por internet algo que me aclare,pero no entiendo bien el término.¿Es este exceptio pacti conventi?Es que el manual no especifica qué es esto,al menos los resúmenes.
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EXCEPTIO DOLI
Concepto
Excepción de dolo que se concede al demandado contra las acciones derivadas de un acto viciado por dolo, o cuyo ejercicio supone un comportamiento doloso.
EXCEPTIO PACTI
Concepto
Cuando existe un hecho que extingue la acción, el pretor concede al deudor una exceptio contra la acción del acreedor. Un ejemplo es la excepción que deriva del pacto (exceptio pacti). Pero del pacto no nace acción alguna.
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Gracias teufel,ni con las explicaciones encajo esto y no lo entiendo bien,sobre todo el exceptio doli.De todas formas sin unas breves explicaciones de estos término es como leer chino,por eso el manual me parece malo.Bueno digo el manual,pero en realidad me refiero a los resúmenes,no se si en el manual,hay una explicación de cada término latino.Ahora me encuentro otra,si es que es un párrajo trás otro.Ahora a ver qué significa "interpellatio"
Para que se produzca la mora no es necesaria la interpellatio pero ésta puede constituir un medio de prueba para determinar la responsabilidad del deudor.
No hablan tanto de "la cosa"?,pos eso digo yo...no tiene guasa la cosa..
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Hola Rantamplan,
Yo tampoco te creas que me entero demasiado. Esta es la definición de Interpellatio:
interpellatio: requerimiento del acreedor al deudor o viceversa, con el fin de hacer efectivo el pago de la deuda en el plazo establecido.
Tengo un documento con un montón de expresiones latinas y su significado. Pensaba que lo tenías porque ya se ha colgado aquí en el foro. Si quieres te lo envío por mail.
Al post anterior aún le estoy dando vueltas, a ver si veo la luz y lo aclaramos.......menudo tostón
Un saludo !!
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Gracias Arbotante.Sí,tengo uno que se llama "locuciones latinas más usuales"pero ahi no venía,no se si será ese el que dices.De todas formas gracias ya me queda claro.Encontré que interpellatio es también que a fin de cuentas es lo que dices pero con otras palabras más cortito,y es:Intimidación a pagar,vamos de forma escueta dicho.Bueno muchas gracias,un saludo.
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Gracias Arbotante.Sí,tengo uno que se llama "locuciones latinas más usuales"pero ahi no venía,no se si será ese el que dices.De todas formas gracias ya me queda claro.Encontré que interpellatio es también que a fin de cuentas es lo que dices pero con otras palabras más cortito,y es:Intimidación a pagar,vamos de forma escueta dicho.Bueno muchas gracias,un saludo.
Hola ranramplan.
No confundas requrimiento con intimidación. Un requerimiento es un acción por la que exiges, judicialmente, que alguien haga o deje de hacer algo, la intimidación es provocar temor en alguien con el objeto de conseguir algo.
Saludos.
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Esto está mejor explicado y se entiende bastante bien:
*Exceptio doli
La exceptio doli tiene su origen en una defensa procesal introducida por obra de los pretores en Roma, en tiempos de la república, para que el demandado pudiera oponerse válidamente a la pretensión del actor, aduciendo el empleo de dolo por parte de éste último, en la concertación del negocio jurídico o en la exigencia del cumplimiento inequitativo.
La actio doli se concedía en circunstancias de dolo, cuando no se había concluido o ejecutado la obligación.
Es decir, cuando la víctima era llamada a juicio por la contraparte que requería el cumplimiento con evidente mala fe.
Y por lo que he entendido de la Exceptio pacti se refiere a una contra acción que el demandado puede ejercitar contra el demandante cuando este último le exige el cumplimiento de algo pactado antes de que finalice el plazo
saludos
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Más explicaciones sobre exceptio doli
Reclamación extemporánea se da, por ejemplo, cuando se reclama la devolución de un préstamo sin que haya dado tiempo razonable para realizar la finalidad perseguida: se reclama la devolución del caballo sin haya dado tiempo a realizar el viaje que constituía la finalidad de ese comodato. Se dice que entonces se da una premura dolosa en la reclamación.
Saludos
Ángel G-I.
Tutor de Apoyo en Red (TAR)
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Gracias teufel,pero no entiendo nada ,de verdad lo digo,lo juro que no entiendo nada de esto.
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A ver si podemos aclarar algo
Imagina que perfeccionamos un contrato por el cual te arriendo un fundo para que lo labres y obtengas sus frutos. Por medio del contrato llegamos al acuerdo que te haré entrega del fundo el 15 de abril y obviamente tú no vas a pagar hasta entrada esa fecha
Llegado el 1 de abril me denuncias porque no te he entregado el fundo y yo me opongo a esta denuncia. En este caso hablamos de exceptio pacti, porque quieres exigirme algo que hay pactado antes de que llegue la fecha de vencimiento.
La exceptio doli es lo mismo pero el demandante denuncia con mala fe queriendo sacar algún tipo de provecho de la denuncia.
Vamos, así lo entiendo yo
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Rantamplan, en la sección de radio,los programas de licenciatura de romano,explica en 2 lineas todas tus dudas, eso s tienes que tener muuuucha paciencia y escuchar todo, te aconsejo que los escuches y seguro que lo entenderás,
Si te quedan dudas a la vuelta de Semana Santa,intento ayudarte
No es que sepa del tema eh!! Ni mucho menos,pero entre todas las opiniones,podemos hacerlo mas fácil. Felices Pascuas
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Pues muchas gracias teufel y woof,gracias por la ayuda.Me queda algo más claro teufel y tomaré nota de lo que me dices woof,gracias de nuevo a los dos,un saludo y que lo paséis bien.
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Hola, voy a poner por si alguien no lo tiene exactamente como se debe poner un caso de derecho romano en el examen, es decir contestando en el folio de un examen ( espacio tasado las tres cuestiones que proponen, Cuestión A: En este apartado, deberá reseñar las INSTITUCIONES que aparecen en el caso, con una breve explicación de cada una de ellas. Cuestión B: En este apartado, deberá indicar los RECURSOS PROCESALES. Reseñando las posibles acciones y excepciones que pueden ejercitar las partes, explicando contra quién se dirigirían (acciones y excepciones), y por qué. Cuestión C: En este apartado, deberá escribir la SOLUCION FINAL RAZONADA, con su fundamento en posibles reglas o principios jurídicos).
CASO-GUÍA 1 LOBOS CONTRA CERDOS
«Cayo poseía una piara de cerdos, que cuidaba el esclavo-pastor Estico. Los lobos arrebataron
unos cerdos a Estico. Ticio, colono de una finca vecina se valió de sus perros fuertes y feroces,
que tenía al cuidado de su propio ganado, para ahuyentar a los lobos y rescatar a los cerdos.
Cayo reclama los cerdos que cuidaba su pastor y se preguntaba a Pomponio si los cerdos eran
del colono que los rescató o si seguían siendo de Cayo, ya que habían sido en cierto modo
capturados como por caza.»
Pomponio, ap. Ulpiano, 19 ed. D. 41.1.44
INSTITUCIONES ( cuestion A )
• Adquisición de la propiedad.- Mediante ocupación -caza- •Animus revertendi.- Sólo son
susceptibles de caza los animales domesticados que han perdido el indicado ánimo •
"Possessio retinetur solo animo” •El esclavo al no ser persona carece de legitimación
•Colonato. En el sentido de arrendamiento de finca rústica. •Posible «furtum» •Demostración
en su caso del «animus furandi»
RECURSOS PROCESALES QUE PROCEDEN: A favor de quien, contra quién y por qué. Cuestion B
Cayo (dueño de los cerdos) contra Ticio (colono)
•A. exhibitoria Previa al ejercicio de la reivindicatoria y al objeto de que los cerdos le sean
mostrados.
•A. reivindicatoria Para que los cerdos le sean devueltos.
• A. furti Si después de la reclamación Ticio se niega a devolver. Resulta menos aconsejable en
cuanto exige demostración del «animus furandi.»
Ticio (colono) contra Cayo (dueño de los cerdos)
• Exceptio iusti dominii.-Frente a la a. reivindicatoria de Cayo y alegando que es el legítimo
propietario en virtud del derecho de caza.
SOLUCION RAZONADA Cuestion C
Prosperaría la a. reivindicatoria de Cayo, toda vez que los cerdos como animales
domésticos, no son susceptibles de caza y por tanto decaería la posible «exceptio iusti
dominii» de Ticio.
Podría pensarse en una posible ocupación indirecta de los cerdos , si se mantiene que el
derecho de caza que alega Ticio es el de los lobos. Esta solución parece un poco artificiosa
preferible la primera.
Un saludo
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CASO-GUÍA 2 LAS ABEJAS ¿SALVAJES O DOMESTICADAS?
"Si unas abejas sin propietario hubieran hecho un panal en un árbol de tu fundo y alguien se
llevara las abejas o el panal ¿con qué acción responderá?."
Paulo, 9 Sab. D.47.2.26.pr.
"Si mis abejas hubiesen volado hacia las tuyas y tu las hubieses quemado ¿qué acción tendre
contra ti?"
Celso, Coll. 12.7.10
Ulpiano, 18 ed. D. 9.2.27.12
REGLAS E INSTITUCIONES
•Adquisición propiedad
•Ocupación (Caza)
•Ferae bestiae / Mansuetae
•Animus revertendi
•Animus possidendi
•Possessio solo animo
•Damnum
•Defensa de la posesión (del fundo)
RECURSOS PROCESALES
Caso 1 Dueño del fundo <- -> Quien se lleva las abejas o el panal
• A. furti y/o Reivindicatoria Precedida en su caso esta última de la a. exhibitoria, si bien la misma no prosperaría, por hacerlo la ...
• Exceptio iusti dominii de quien se apodera del panal o las abejas, el cual alegará que no basta para convertirse en propietario de las abejas demostrar la titularidad del fundo o árbol donde se posan, sino que hace falta encerrarlas en una colmena.
• Interdicto uti possidetis por el que se habría podido oponer o impedir la entrada en su fundo
Caso 2 Dueño de las abejas <- -> Quien quema las abejas
• A. legis aquiliae Si bien el que prospere o no dependerá de la consideración concreta que se haga de las abejas: Ferae bestiae o mansuetae
• Exceptio Alegando en su caso que las abejas tienen la condición de ferae bestiae y que el que le demanda dejó de perseguirlas.
SOLUCION RAZONADA
Supuesto 1º
• Para que las abejas sin propietario se hagan de mi propiedad no basta con que se posen en un arbol, hace falta que yo las meta en una colmena. Por tanto no prosperará la a. reivindicatoria, al quedar paralizada por la correspondiente exceptio.
• Por tanto si alguien se apodera de las abejas sin dueño no comete hurto ya que las abejas son animales objeto de caza. Ello sin perjuicio de la facultad del propietario del fundo de impedir (I. Uti possidetis) la entrada a quien pretenda entrar en él con el objeto de apoderarse de las mismas.
Supuesto 2º
• La respuesta depende de la posición que se mantenga en relación con el carácter de ferae bestiae o mansuetuae de las abejas
• Si se consideran como amansados y además con animus revertendi y alguien las quema, comete daño y se dará por tanto la a. legis aquiliae
• Si se consideran salvajes no habrá tal daño y por tanto no procederá la a. legis aquiliae. Ahora bien aún considerándolas salvajes seguirán siendo del dueño del fundo del que se escapan cuando éste todavía alcance a verlas y no sea difícil su persecución.
Bueno, y así con los dieciocho casos restantes,
Un saludo
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Gracias IBM, siempre ilustrándonos y ayudando¡¡¡
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Respecto al caso de los cerdos no entiendo una cosa,a ver si me lo resolveis...
Exceptio iusti domini es una alegación que permite al verdadero propietario civi cuando es demandado por un propietario bonitario,rechazar la acción ejercida por éste.
Bien,entonces ¿porqué en Tico puede utilizarla si no es el propietario civil?
Ahí me he perdido..
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Respecto al caso de los cerdos no entiendo una cosa,a ver si me lo resolveis...
Exceptio iusti domini es una alegación que permite al verdadero propietario civi cuando es demandado por un propietario bonitario,rechazar la acción ejercida por éste.
Bien,entonces ¿porqué en Tico puede utilizarla si no es el propietario civil?
Ahí me he perdido..
Y añado,aparte de que entiendo que Tico no es el propietario civil...como puede realizar acción si Cayo no es propietario bonitario támpoco..?No lo veo sentido,quizás me haya perdido algo ...Que alguién me oriente un poco esto,porque me ha rallado..xd
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Ya está puntuada la primera práctica.
No sé, parece que no puntúan muy alto...
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Hola,
primeramente decirte que yo tampoco es que sea un experto, que todos nos equivocamos, solamente me guio por el Responsa y el libro de Derecho Privado Romano y es bastante antiguo y no sé si lo que pone es exactamente igual que el nuevo, pero yo me aclaro más, el caso anterior se desarrolla así;
Se plantea un litigio entre Cayo y Ticio por la propiedad de los cerdos
-Cayo alega que son suyos porque le han sido arrebatados por los lobos a su esclavo Estico y éste los habría podido recuperar persiguiendo a los lobos. Añade que los cerdos, como animales domésticos, no pueden ser objeto de ocupación por caza.
-Ticio alega que los cerdos han dejado de estar en la posesión de Cayo en el momento en que han sido capturados por los lobos. Al conseguir él, gracias a sus perros, que los lobos abandonaran a los cerdos para huir, los cerdos pueden considerarse suyos por derecho de caza.
Entonces se plantearían estas acciones
El propietario de los cerdos, Cayo, puede accionar contre el colono Ticio por la acción reindivicatoria ( reinvindicatio ). Previamente debe entablar una acción exhibitoria para que los cerdos sean exhibidos, ya que ignora dónde se encuentran.
Ticio se considera legítimo propietario, en virtud de la alegación de su derecho de caza, y opondrá una exceptio iusti dominii.
Si después de la reclamación de Estico, se niega a devolver los animales.
Cayo puede ejercitar una actio furti. Esta acción es menos aconsejable, pues deberá probarse no sólo el hecho de hurto, sin el ánimo o intención de hurtar.
Imagina que estas en un juicio romano y que Ticio alega la exceptio iusti dominii, otra cosa es que le valga y como verás en la solución razonada, es un medio defensa y que lo que realmente prospera es la reivincatoria de Cayo
Un saludo.
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Vale,yo también lo he planteado asi.Pero tengo otra pregunta,que sé es de novata total.Entonces,si por ejemplo entra este caso práctico,tienes que decir que la acción que ejerce Tico es la exceptio..o no?
Esque si por esa regla de tres,puede ejercer también otra accion cualquiera...Y si tienes que poner en concreto la exceptio,entiendo que te tienes que aprender los casos de memoria,por que es un dato un poco "ilogico" no?
Esque yo hice el caso sin mirar el resultado,y pude deducir las acciones que podía utilizar Cayo,pero Tico no .Puede utilizar tanto la excepcion como la acción publiciana no?
A ver si alguien me puede resolver esto porque no se si me estoy liando demasiado
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Y otra duda...tengo entendido que la exceptio iusti domini se utiliza para rechazar la acción publiciana no la reivindicatio.Sala señalado tanto en el libro como en un diccionario de jurisprudencia que tengo.Si la acción publiciana la concede el pretor al propietario bonitario como es que se dice que tambié se utiliza para rechazar la reivindicatio:s?
Eso donde viene en los apuntes?
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Ibm gracias por los casos resueltos.Una pregunta,estos los has resuelto tú,no?me refiero que los has redactao a tu manera,pues están por ahi ya resueltos.
Marina Tico quién es?es que lo nombras varias veces y yo al único tico que conozco es al que iba con rigodón en la vuelta al mundo. ???
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Hola a tod@s,
Ante todo os quiero dar las gracias por vuestra implicación , dedicación, ayuda incondicional...en una palabra "compañerismo", gracias a vuestros apuntes y trabajos he conseguido sacarme cuatro de las seis asignaturas del primer cuatrimestre.Suelo leer mucho vuestros mensajes y me animo con vosotros aunque no participo :-[,sólo quería comentaros que en la sección de apuntes de Licenciatura- Derecho Romano hay algunos que merece la pena ver, como los de Ius-Uned (a partir de la pag. 38,los he comparado con el programa y tras haber leído el libro considero que se entienden mejor) y también unos apuntes de Jaime Borrego Raya sobre como resolver un caso práctico con todas las acciones e instituciones para aplicar a cada caso....por si no lo sabíais ;).
Saludos a tod@s.
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Hola,RECURSOS PROCESALES QUE PROCEDEN es lo mismo que PARTES QUE INTERVIENEN ,no?
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Ibm gracias por los casos resueltos.Una pregunta,estos los has resuelto tú,no?me refiero que los has redactao a tu manera,pues están por ahi ya resueltos.
Marina Tico quién es?es que lo nombras varias veces y yo al único tico que conozco es al que iba con rigodón en la vuelta al mundo. ???
Me he comido la i de Ticio,pero es evidente que me referia a Ticio.De todo lo que he preguntando te fijas en eso?...
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Hola,RECURSOS PROCESALES QUE PROCEDEN es lo mismo que PARTES QUE INTERVIENEN ,no?
sin un párrafo al que se refiera Rantamplan es complicado contestar, pero yo diría que no, que los recursos procesales son ni más ni menos que recursos, medios establecidos en la ley para obtener modificaciones, revocaciones, etc de sentencias.
saludos
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Gracias teufel.Marine si me he fijado en eso era porque no ha sido una vez,sino todas y ya empecé a dudar sobre Tico,la primera sí pensé que era Ticio,pero al verlo siempre escrito por ti,pensé que era otro,yo que se,no te molestes,disculpa.
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Buenas tardes.Estoy haciendo el caso 2 de las abejas.Mi duda es que al ver unos archivos con casos resueltos dan por hecho que los árboles son de Cayo y que Ticio se llevó el panal.Vamos a ver,¿en qué parte del texto dice que eso es de cada uno de estos?.En el texto pone:
Si unas abejas sin propietario hubieran hecho un panal en un árbol de TÚ fundo
Si MIS abejas hubiesen volado hacia las TUYAS y TÚ las hubieses quemado
??? Aqui no están nombrando a Cayo y a Ticio para nada,no entiendo entonces.
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Otra cosa que iba poner antes.No existe hurto no?las abejas son salvajes,no?
Ahora bien,llevarselas se las puede llevar puesto que son salvajes,no es un ejambre,ni son abejas amansada ni tienen costumbre de volver,pero lo que no entiendo es que para cogerlas si están en mi árbol han entrado en mi fundo ilegalmente,qué pasa con eso?
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Más cositas sobre el caso de las abejas.IBM has puesto que...• Exceptio Alegando en su caso que las abejas tienen la condición de ferae bestiae y que el que le demanda dejó de perseguirlas.
Vale puede alegar que las abejas son salvajes(farae bestiae),pero lo otro?que el demandante dejó de perseguirlas?...no entiendo eso ???
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¿Cómo puedo exponer técnicamente el que hayan entrado en mi fundo?
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Rantamplan, quizás el artículo 612 del CC te ayude en algo
saludos
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Mas cosillas de este caso.
• Si se consideran salvajes no habrá tal daño y por tanto no procederá la a. legis aquiliae. Ahora bien aún considerándolas salvajes seguirán siendo del dueño del fundo del que se escapan cuando éste todavía alcance a verlas y no sea difícil su persecución.
La mayoría de los juristas creen que no existe propiedad hasta que no se produce la ocupación efectiva y no son amansadas mientras no conserven la costumbre de volver.Por tanto si dices que si se consideran salvajes no pueden seguir siendo de ninugún dueño ya que eso mismo son salvajes.No?
Vaya rollo colegas.
Teufel tu tambien andas por aqui,jeje.
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al final me voy a tener que leer el caso de las abejas dichosas¡¡¡
jejejej
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jeje.Si las abejas son salvajes y le meten fuego qué pasaría? nada no?porque son salvajes...uf yo que se,me retiro vaya calentamiento de tarro.
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tómate algo que estás muy mal chico¡¡¡¡......si les metes fuego es que serían herejes no salvajes¡¡¡
:D
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Gracias teufel.Marine si me he fijado en eso era porque no ha sido una vez,sino todas y ya empecé a dudar sobre Tico,la primera sí pensé que era Ticio,pero al verlo siempre escrito por ti,pensé que era otro,yo que se,no te molestes,disculpa.
jaja no,no me ha molestado
Esta asignatura me está costando bastante y estoy pensando en descartar otras para centrarme más en esta..
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Hola.
Os dejo el enlace de una página que a mí me ha parecido muy interesante y me está ayudando a la hora de entender muchas instituciones y frases.
No es española (creo), pero hay un apartado de derecho romano que explica muy bien algunas cuestiones.
Sólo tenéis que poner la palabra clave en el buscador de la derecha y aparecerá un listado con diversos artículos relacionado con el tema en cuestión. Por ejemplo yo no entendía qué significa agnado (el enlace que os he puesto) y ha aparecido toda la explicación.
http://derecho.laguia2000.com/derecho-romano/agnado
Igual ya la conocéis.
Saludos!
-
gracias carinyet
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Rantamplan, quizás el artículo 612 del CC te ayude en algo
saludos
El Art. 612 C.C. lo explica perfectamente. Gracias Teufel
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Sí,yo conocía el 612 del año pasado de Civil,pero es que ahora no recuerdo que era pero trataba de entender algo.Ayer me estuvo aguantando teufel por aqui,jaja que si le meto fuego a las abejas hereje total,jaaja.Van arder mas que juana de arco.No...verás trataba de decir que si eran salvajes y se cuelan en mi fundo y les meto fuego como dice la pregunta,pues supongo no pasa nada,bueno aparte de cargarmelas pobrecillas,las abejas son buenas,si no te metes con ellas no hacen daño.
Quiero saber un dato importante,ayer lo preguntaba y decia asi:
¿Cómo puedo exponer técnicamente según el derecho romano que hayan entrado en mi fundo?pero de forma ilegal,claro,me refería.Es que eso es un dato importante a destacar en ese caso porque tenemos que exponer que lo primero que hace mal el que entra en mi fundo, es eso mismo que ha entrado de forma ilegal para llevarse mis abejas o el panal,no?
Bueno,ya con ese dato y si saliese ese caso más o menos me la apaño.Bueno ya mismo habrá que ir haciendo porra de cual saldrá.
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Un inciso respecto al 612 del C.C.Veamos,se supone que estamos resolviendo casos de derecho romano de la época ,no?tonces,nuestro Cod Civil de hoy día es aplicable a estos casos?puedo poner en un caso esto?
En este por ejmplo resolver los pobremas de Cayo y Ticio con el C.C Español de ahora?o es que ese articulo ya existía entonces?luego si es eso,no puedo hacer referencia al art 612 del C.C de nuestros dias para resolver un caso del año el catapún,no?
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Hola, rantamplan.
¿Has mirado los casos guía resueltos que han colgado en la página principal de Romano en ALF?
Con respecto al art. 612 de CC, aunque pueda tener algo de relación con el caso, no creo que deba mencionarse, ya que se supone, como dices, estamos resolviendo casos de la época romana y aún no existía el CC y, por otro lado, el CC habla de un enjambre con propietario y en caso de las abejas dice que no hay propietario.
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Hola.
Os dejo el enlace de una página que a mí me ha parecido muy interesante y me está ayudando a la hora de entender muchas instituciones y frases.
No es española (creo), pero hay un apartado de derecho romano que explica muy bien algunas cuestiones.
Sólo tenéis que poner la palabra clave en el buscador de la derecha y aparecerá un listado con diversos artículos relacionado con el tema en cuestión. Por ejemplo yo no entendía qué significa agnado (el enlace que os he puesto) y ha aparecido toda la explicación.
Buenos días Victoria: Estoy estudiando Romano del libro y para mi es como estudiar un enigma dentro de un misterio. Si sigo así, esta asignatura no la apruebo. ¿Sabes como conseguir apuntes que estén más clarificados que el libro? Estoy desesperada con esta asignatura. Muchas gracias. Un cordial saludo,
http://derecho.laguia2000.com/derecho-romano/agnado
Igual ya la conocéis.
Saludos!
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Hola, Silvia.
Yo estudio por apuntes, no tengo el libro. No sabría decirte qué apuntes están mejor, pues todos rondan por el mismo criterio.
Cuando algo no entiendo busco en internet para que me aclare algo (san google bendito..) y, por supuesto, los compañeros; ayuda inestimable.
Esta página también está muy bien:
http://www.derechoromano.es/2011/11/que-es-derecho-romano.html.
A ver si te sirve de algo
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Entonces ¿los apuntes de Nandae, están sacados del libro recomendado para este año? ¿Sabéis si hay alguna diferencia entre estos apuntes y lo que se pide este año? me refiero al programa. Gracias. Un saludo
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Hola.
Los apuntes de Nandae están sacados del libro, pero creo recordar que algún compañero comentó que le faltaban epígrafes con respecto al programa de este año.
Yo estoy estudiando con los de fastorres, que sí están adaptados y, como ya he comentado, si se me quedan cortos o no entiendo algo busco en internet.
Un saludo.
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me puedes colgar el link de los de fastorres, yo estoy estudiando de una mezcla de mandae y fastorres que me descargué de por aqui, pero son muchas páginas me gustaria que se quedara en algo menos
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Elisa, a los que yo me refiero de fastorres son los mismos que tienes tú.
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ok gracias, pues son mucho más largos que los otros...
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Hola, Silvia.
Yo estudio por apuntes, no tengo el libro. No sabría decirte qué apuntes están mejor, pues todos rondan por el mismo criterio.
Cuando algo no entiendo busco en internet para que me aclare algo (san google bendito..) y, por supuesto, los compañeros; ayuda inestimable.
Esta página también está muy bien:
http://www.derechoromano.es/2011/11/que-es-derecho-romano.html.
Hola Victoria: Muchas gracias por tu respuesta, pero no creo que me sirvieran para estudiar porque no siguen el temario. Si te sirven como guía, a la hora de hacer consultas. Te reitero mi agradecimiento. La verdad es que esta asignatura me va a costar un montón. Un saludo y mucha suerte
A ver si te sirve de algo
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Holaaaa, estudiando por los apuntes de fatorres me entra una dudilla, mas bien una observacion: en el tema 3, el primer epigrafe, los interdictos, solo vienen definidos el de retener la posesion y el de recuperarla, pero nada del interdicto de adquirir la posesion. No se si es el programa o son los apuntes, agradeceria que alguien me ayudase!!! Muchas gracias!!!!
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Holaaaa, estudiando por los apuntes de fatorres me entra una dudilla, mas bien una observacion: en el tema 3, el primer epigrafe, los interdictos, solo vienen definidos el de retener la posesion y el de recuperarla, pero nada del interdicto de adquirir la posesion. No se si es el programa o son los apuntes, agradeceria que alguien me ayudase!!! Muchas gracias!!!!
Hola.
Esto es lo que tengo yo:
"Interdicto de adquirir la posesión (adipiscendae possessionis), entre los que se incluyen los interdictos especiales, como los hereditarios quórum bonorum y quos legatorum, y el interdicto Salviano, en materia de garantías reales."
Saludos
-
En el libro tampoco aparece la de adquirir la posesión. Solo hay dos subepígrafes, A y B y son los que tú has nombrado. Posiblemente el interdicto de adquirir la posesión sea la acción reivindicatoria
saludos
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Por lo que veo hay varios epígrafes que se refieren a las acciones para poder recuperar la posesión. Supongo que no tiene por qué haber un epígrafe que tenga tal denominación
saludos
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Con lo bonito que me aprecio fundamentos.... No me estoy enterando de nada, es como si diesen por hecho que sabemos de lo que estan hablando... Me estoy deprimiendo...
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Hola, rantamplan.
¿Has mirado los casos guía resueltos que han colgado en la página principal de Romano en ALF?
Con respecto al art. 612 de CC, aunque pueda tener algo de relación con el caso, no creo que deba mencionarse, ya que se supone, como dices, estamos resolviendo casos de la época romana y aún no existía el CC y, por otro lado, el CC habla de un enjambre con propietario y en caso de las abejas dice que no hay propietario.
Victoria efectivamente,tengo unos archivos de casos resueltos en que los que lo hayan hecho,(no se quienes serán),nombran el 612 del C.C lo cual me parecióo que nooo,que noo...que ¿qué tenía que ver ahí el C.C ?,jeje.
Los casos guias resueltos de alf no los he visto,me bajé los archivos con la solución que rulan por aqui,tengo unos cuantos.Por cierto en el caso 3,en solución razonada solo tengo puesto esto:
Un rescripto de Adriano, concede la mitad del tesoro a Cayo por descubrirlo y a Ticio por ser el propietario del fundo
Es digamos lo que coinciden en todos las soluciones que tengo,luego tengo otro que se enrrolla con la época clásica y la postclásica,pero paso de comerme el tarro,lo que sí quisiera saber para completar más la solución es que ahi Sempronio tendría que reclamarle a Ticio como copropietario y tal y tal no?mas que nada es pa enrrollarme algo más con la solución.
Ah miraré alf,ahi voy.
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Con lo bonito que me aprecio fundamentos.... No me estoy enterando de nada, es como si diesen por hecho que sabemos de lo que estan hablando... Me estoy deprimiendo...
Asi es ,yo llevo una lucha post atrás que no veas con esto y los término,te ponen es que hay que aplicar la exceptio non rite adimpleti contractus...claro,claro sin anestesia ni na.. of course ::).Kiillooooo q pasa en la boca,que parece jarry potter,habla en cristiano
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Victoria, el art. 612 del Cc no era para que se incluyera en la respuesta al caso sino para que rantamplan tuviera una idea de como se regula hoy día y entendiera mejor el caso. Supongo que ya lo habrá hecho.
Saludos
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Holaaaa, estudiando por los apuntes de fatorres me entra una dudilla, mas bien una observacion: en el tema 3, el primer epigrafe, los interdictos, solo vienen definidos el de retener la posesion y el de recuperarla, pero nada del interdicto de adquirir la posesion. No se si es el programa o son los apuntes, agradeceria que alguien me ayudase!!! Muchas gracias!!!!
Yo no estoy muy segura, pero creo que el interdicto de recuperar y retener la posesión es "el interdicto lo que por legado (<<interdictum quod legatorum>>)", ya que éste adquiere la posesión y consiste en que lo que se ocupa a causa de legado sin el consentimiento del heredero debe restituirse al heredero, mientras que la petición de herencia (hereditatis pettitio) es aquélla en la que se reclama la herencia en su conjunto o universitas, y el interdicto de cuyos bienes (interdictum quorum bonorum) es aquél que reclama los bienes de la herencia contra el que los poseía.
-
Por cierto tengo una serie de dudas, la primera es si debemos poner en el examen las opiniones de Justiniano y amigos; la segunda es si en el epígrafe 105, pág. 153, se incluyen los subepígrafes A) Acta de compra de la mitad de una casa; B) Acta de compra de un caballo; y C) acta.
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Y la tercera es que no sé en que parte del libro están estos temas, si alguien los ha visto ponedme la página o el nombre del epígrafe por favor:
-La escuela histórica.
-Corporaciones y asociaciones.
-La ficción.
-Recursos complementarios de la jurisdicción del pretor.
-Caracteres generales del proceso romano.
-Las fuentes del derecho clásico.
-Corpus iuris de Justiniano.
-El proceso. Caracteres generales.
-Naturaleza y caracteres de la fórmula.
-Jurisconsulto y orador.
-Jurisprudencia republicana: principales jurisconsultos.
-Acción de ley por condición.
-Ius civile, ius gentium, ius naturale.
-Las fundaciones.
-Fuentes del derecho clásico: Constituciones Imperiales.
-La jurisprudencia clásica tardía.
-Procedimiento formulario. La sentencia.
-Depósito irregular.
-Los glosadores.
-Ejecución de la sentencia en el procedimiento formulario.
-Partes extraordinarias de la fórmula.
-Litis Constestatio y sus efectos.
-Las fórmulas.
-Legis actio permanus iniectionem.
-Iurisdictio, cognitio, indicatio.
-La sucesión intestada en el derecho justitniano.
-La jurisprudencia clásica: etapa central.
-La parte (que intervienen en el proceso).
-Senadoconsultos.
-Listis contestatio y su función en el procedimiento formulario.
-Ius commune - ius singulare - privilegium.
-Personas jurídicas.
-Ius civile - ius honorarium.
-Origen y caracteres del procedimiento formulario.
-
Victoria, el art. 612 del Cc no era para que se incluyera en la respuesta al caso sino para que rantamplan tuviera una idea de como se regula hoy día y entendiera mejor el caso. Supongo que ya lo habrá hecho.
Saludos
Hola teufel sí sabe tu intención,pero resulta que hay caso resueltos por no se quien que citaban el articulo como solución,obvio que está mal.La cosa que yo ese articulo lo conocía del año pasao de civil pero no lo encajaba en un caso de romano.De todas formas te lo agradezco siempre por toda la ayuda que me ofreces y la que te queda conmigo,la que ta caio jajajs,saludines
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Jejeje siempre que esté en mi mano será un placer ayudarte ;)
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Hola, al compañero diaz15, esta mirando cosas que aparecen en la primera parte de aquello que era la licenciatura y ahora son Fundamentos, o es que estas usando unos apuntes de licenciatura que engloban cosas de ahí. Si el epigrafe son arras se supone que entran las tres A, B y C.
Otra aclaración, existen tres tipos de interdictos
de retener; para impedir actos que no perturben el ejercicio normal,
de recuperar; ( es decir, te lo han quitado y lo quieres recuperar )
y de adquirir
Otro consejo, por lo menos, yo no me voy a complicar la vida, el departamento, pide exactamente los tres puntos en un caso práctico del examen, los van publicando en Alf, uno se los baja, se los estudia a conciencia y los suelta tal cual en el examen y ya tienes tres puntos. Son veinte, a uno cada día, te da tiempo a memorizarlos. No os enrolléis, porque no piden eso y son muy explícitos si alguien ha visto el nuevo modelo de examen. Hay que enrollarse en la pregunta teórica o por lo menos explicar de forma precisa y amplia lo que nos pregunten en el espacio tasado.
Un saludo
-
Yo tampoco me voy a complicar eh !! lo que piden y listo, me esta costando la vida esta asignatura :'(
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Hola, al compañero diaz15, esta mirando cosas que aparecen en la primera parte de aquello que era la licenciatura y ahora son Fundamentos, o es que estas usando unos apuntes de licenciatura que engloban cosas de ahí. Si el epigrafe son arras se supone que entran las tres A, B y C.
Otra aclaración, existen tres tipos de interdictos
de retener; para impedir actos que no perturben el ejercicio normal,
de recuperar; ( es decir, te lo han quitado y lo quieres recuperar )
y de adquirir
Otro consejo, por lo menos, yo no me voy a complicar la vida, el departamento, pide exactamente los tres puntos en un caso práctico del examen, los van publicando en Alf, uno se los baja, se los estudia a conciencia y los suelta tal cual en el examen y ya tienes tres puntos. Son veinte, a uno cada día, te da tiempo a memorizarlos. No os enrolléis, porque no piden eso y son muy explícitos si alguien ha visto el nuevo modelo de examen. Hay que enrollarse en la pregunta teórica o por lo menos explicar de forma precisa y amplia lo que nos pregunten en el espacio tasado.
Un saludo
¡Muchas gracias IBM! Ahora ya lo veo todo claro!
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Voy a hacer la pregunta tonta de la semana... ¿Los casos resueltos los publican en ALF? ¿Dónde?
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Hola, ya he publicado dos, ahora le público unos cuantos más, copia y pega
CASO-GUÍA 3 UN TESORO EN MI FUNDO
« Cayo descubre un tesoro enterrado en el fundo de Ticio y cuando vuelve para excavar
Ticio no se lo permite y lo expulsa del fundo. Dias después. Estico, esclavo común de Ticio,
propietario del fundo, y de Sempronio, excava y desentierra el Tesoro que entrega a sus
dueños, Ticio y Sempronio.»
Labeón, ap. Pomponio, 18 Sab. D.10.4.15
Trifonino, 7 disp. D.41.1.63.2
INSTITUCIONES (papel de cada sujeto)
•Adquisición de la propiedad (Tesoro) •Damnum (posible)
Como consecuencia de la
excavación •Furtum (posible) Si Ticio cambia dolosamente de sitio el tesoro. •Possessio solo
animo (del inventor Cayo ) •Copropiedad del esclavo. •Copropiedad del tesoro.
•Esclavitud/Carencia de personalidad/No representación
RECUROS PROCESALES: A favor de quién, contra quién y porqué:
Cayo (inventor) - - > Ticio (dueño del fundo)
•I. unde vi . Al verse impedido por la fuerza de entrar en el fundo donde se encuentra el
Tesoro que él ha descubierto y que en un 50% le pertenece al aplicarse las reglas del
Tesoro.
•Actio furti Caso de que Ticio dolosamente lo cambie de sitio.
•Actio communi dividundo Para disolver la sociedad que sobre el tesoro ,y por aplicación de
las reglas relativas al mismo , se formaría entre Cayo (inventor) y Ticio (dueño del fundo)
Ticio (dueño del fundo) -> Cayo (inventor)
•I. uti possidetis Por el que podría haber impedido la entrada de Cayo en su fundo.
•I. unde vi Caso de verse él impedido de entrar en su fundo.
•Cautio damni infecti Caución que puede exigir para precaverse de los posibles deterioros que
en su finca pueda producir la excavación efectuada para desenterrar el tesoro.
• A. iniurarum, si después de prohibírselo Cayo, éste entra en el fundo sin prestar la cautio
damni infecti.
•Actio legis aquiliae. Para obtener resarcimiento por los posibles daños ocasionados en su
finca como consecuencia de la excavación.
•Actio communi dividundo. Con el mismo objeto anteriormente descrito.
Sempronio (copropietario del esclavo) carece de acciones
SOLUCION RAZONADA
•El auténtico inventor o descubridor es Cayo. El esclavo Estico, que lo desentierra, aparte de
que es mero instrumento de sus dueños, no descubre nada. En consecuencia el tesoro
pertenece al 50% a Cayo (inventor) y a Ticio (dueño del fundo).
•Sempronio comoquiera que el esclavo no es inventor no tendrá derecho a nada. Caso de que
efectivamente el descubrimiento lo hubiese hecho el esclavo, a Sempronio le correspondería
el 25% del tesoro pues el 50% que corresponde al descubridor habría de repartirlo con Ticio
copropietario del esclavo, que obtendría el 75% (el 50 como dueño del fundo y el 25 como
inventor)
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CASO-GUÍA 4 UNO COMPRA UN FUNDO CON AGUA Y LO VENDE SIN AGUA
"Había tres predios (A,B,y C), de distinto dueño (Ticio, Cayo, y Sempronio), uno a continuación
del otro. El dueño del predio inferior (Sempronio) había adquirido para este predio inferior
(C) una servidumbre de aguas sobre el fundo superior (A) y conducía el agua a su campo a
través del fundo intermedio (B), con consentimiento del propietario (Cayo) de este. El dueño
del predio inferior (Sempronio) compró después el predio superior (A) y más tarde vendió (a
Mario) el fundo inferior (C), al cual había conducido el agua. Se preguntó si acaso el fundo
inferior (C) había perdido el derecho al agua, debido a que , al haber pasado a ser los dos
predios de un mismo dueño no habían podido tener entre ellos la servidumbre."
Juliano, 2 ex Min. D.8.3.31
Para la adecuada comprensión del presente caso se hace preciso distinguir tres momentos
distintos:
1º Ticio/Cayo/Sempronio. En este momento existen dos servidumbres a favor de Sempronio
como dueño del fundo C:
a) Una de sacar agua y que grava el fundo de Ticio y
b) Otra de acueducto que grava el fundo de Cayo.
2º Sempronio/Cayo/Sempronio. Aquí al convertirse Sempronio en dueño de uno de los
fundos sirvientes se extingue la servidumbre de sacar agua y solo queda la de acueducto.
3º Sempronio/Cayo/Mario. Vuelven a existir dos servidumbres también a favor del fundo
C que ahora tiene otro dueño. No obstante ésta es la solución del caso que tendremos que
razonar.
INSTITUCIONES
•Servitus aquae haustus •Servitus aquaeductus •Extinción servidumbre por confusión "Nemini
res sua servit" •Resurgimiento servidumbre en virtud del principio de "Utilidad objetiva de un
fundo" •Compraventa.
RECURSOS PROCESALES (Únicamente se analizarán las acciones correspondientes al último de
estos momentos.)
Mario (dueño último del fundo C) contra Sempronio. (dueño fundo A)
•A. empti. Derivada del contrato de compraventa y para hacer efectivos sus derechos
derivados del mismo.
•Vindicatio servitutis. Para exigir respeto y reconocimiento de su derecho real de servidumbre
de sacar agua.
• I. quam servitutem. Caso de que Sempronio no quiera defenderse.
•Interdictos especiales.
•Interdictum demolitorium (tras operis novi nuntiatio). Para el caso de que Sempronio haya
realizado algún tipo de obra que impide o dificulta ejercicio de la servidumbre. En su virtud
podrá conseguir que se destruya tal obra.
Mario (dueño fundo C) contra Cayo (dueño fundo intermedio B)
•Si exceptuamos la a. venditi, tendría todas las acciones y medios de defensa que acabamos
de exponer, sólo que en lugar de ser para defender la servidumbre de toma de agua , lo
sería para defender la servidumbre de acueducto.
Cayo (dueño del fundo B) contra Mario (dueño fundo C)
• A. negatoria Que no prosperaría porque la servidumbre efectivamente existe
Sempronio (dueño de fundo A) contra Mario (dueño del fundo C)
• A. negatoria. Que no prosperaría por la razón antes expuesta.
•Exceptio. Alegando que la servidumbre se había extinguido por confusión
prosperaría como vamos a ver)
(tampoco
• A. venditi
SOLUCIÓN RAZONADA
La servidumbre se establece en provecho de una persona no en cuanto tal persona, sino en
cuanto titular de un fundo y en razón a la utilidad objetiva de éste
En el segundo momento la servidumbre se extinguió porque nadie puede establecer una
servidumbre sobre un fundo propio en interés de otro fundo que también le pertenece.
Ahora bien al volver a cambiar de dueño el fundo dominante la servidumbre que se había
extinguido resurge automáticamente.
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CASO-GUÍA 5 SERVIDUMBRE DE NO ELEVAR LA EDIFICACION
"Yo (Cayo) tengo una casa que está gravada con la servidumbre de no poder elevar la
edificación a favor de la casa de Lucio Ticio y a favor de la casa de Publio Mevio. Pedí en
precario a Ticio que me autorizase a elevarla y así la tuve durante el tiempo prescrito"
(¿Adquiriré por usucapión la libertad de la servidumbre? )
Juliano, 7 dig. D. 8.2.32 pr.
INSTITUCIONES
•Servidumbre urbana de no elevar (servitus altius non tollendi) •Propiedad de los
fundos •Fundos dominantes (LT y PM) y fundo sirviente (Cayo) •Precario (concesión graciosa
y revocable que hace Lucio Ticio) • Extinción de la servidumbre • Usucapio libertatis
RECURSOS PROCESALES
Lucio Ticio y Publio Mevio (titulares fundo dominante) - - >Cayo (titular fundo sirviente)
Operis novi nuntiatio (solo Publio Mevio) Para pedir la inmediata demolición de la obra nueva
por la que se eleva la edificación. (Del planteamiento del caso parece ser que no se ejercitó)
Lucio Ticio no parece lógico que la pudiese ejercitarla ya que concedió (bien que en precario,
de manera totalmente revocable) la autorización para edificar.
Vindicatio servitutis. Para exigir el reconocimiento de la servidumbre y por tanto impedir la
elevación a más de una determinada altura. Esta acción tanto uno como otro la podrán
ejercitar antes de que transcurra el tiempo (2 años en el derecho clásico) en el que opera la
usucapio libertatis. Pasado ese tiempo prosperaría la exceptio de Cayo, alegando haber
adquirido la liberación de la servidumbre por el non usus de los dueños de los fundos
dominantes.
Cayo - - > Lucio Ticio y Publio Mevio
Exceptio de usucapio libertatis. Siempre y cuando claro ésta hubiese transcurrido el
plazo de dos años establecido.
Exceptio doli. Frente a Lucio Ticio en el caso de que habiéndole consentido edificar luego –y
antes de verse libre de la servidumbre por la usucapio- le reclame la demolición. (dudosa al
haberse hecho la autorización en virtud de precario)
Actio in factum (contra Lucio Ticio) Para exigirle una indemnización por la posible demolición
de la obra (dudosa al haberse hecho la autorización en virtud de precario)
SOLUCIÓN RAZONADA
Caso de haber transcurrido –como parece- el plazo de dos años sin que ninguno de los dos
titulares de los fundos dominantes se hubiesen opuesto a la elevación prohibida, ninguno de
ellos podrá ya oponerse y en consecuencia solicitar la demolición de la construcción
realizada. A este respecto se juzga irrelevante el hecho tanto de que Publio Mevio no hubiese
concedido la autorización como que Lucio Ticio la hubiese concedido. Este último al igual que
Publio Mevio (y siendo la concesión en virtud de precario) en cualquier momento podía haber
cambiado de opinión y oponerse a la elevación realizada. Pudiera no obstante plantearse si
Cayo, al haber construido con consentimiento de Lucio Ticio, pudiera reclamar una
indemnización si se ve obligado a demoler o incluso haber opuesto a la vindicatio servitutis de
éste una exceptio doli.
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CASO-GUÍA 07 CHOQUE DE CARROS EN EL CAPITOLIO
"En la cuesta del Capitolio, subían dos carros tirados por mulas. Los muleros del carro que iba
delante levantaban el carro por detrás para que las mulas tiraran con mas facilidad. Sin
embargo, el carro comenzó a ceder y quitándose de en medio los muleros que se hallaban
entre ambos carros, el primer carro empujó al que subía detrás, que atropelló a un esclavo. El
dueño del esclavo consultaba contra quien debía demandar."
Alfeno, 2 dig. D.9.2.52.2
INSTITUCIONES
•Esclavitud •Propiedad •Damnum (Damnum corpore corpori datum) •Deditio in noxam
(posible) •Caso fortuito (posible)
RECURSOS PROCESALES
Dueño del esclavo <—> Dueño del primer carro
A. Legis aquiliae. En todas aquellas hipótesis de responsabilidad en los esclavos- muleros.
(Vg.*Si se apartaron deliberadamente, *exceso de carga, si eran conscientes de la debilidad,
enfermedad o carácter espantadizo de las mulas , *si pasaron conscientemente por terreno
resbaladizo, etc.)
A. in factum. En el supuesto de que por tratarse de un caso fortuito, (vg. muerte repentina de
una de las mulas, tormenta, aceite proveniente de la ruptura de un ánfora, etc.) no proceda la
actio legis Aquiliae.
Exceptio. (del dueño del carro) alegando en su caso que el accidente fue debido a la casualidad
o caso fortuito.
Dueño esclavo <—> Dueño del segundo carro.
El dueño del esclavo carece de acciones o mejor dicho las que pudiera utilizar se verían
enervadas por la exceptio del dueño del segundo carro quien alegaría que sus mulas no
retrocedieron por sí mismas sino empujadas por las del primer carro.
SOLUCION RAZONADA
El dueño del primer carro en virtud de la actio. legis Aquiliae responderá en todos aquellos
supuestos en los que el accidente se haya producido por un hecho imputable a sus esclavos-
muleros.
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CASO-GUÍA 9 LA CASA DE BAÑOS Y EL ESCLAVO PIGNORADO
«El arrendatario de una casa de baños a partir de las próximas calendas (de julio) pactó que el
esclavo Eros quedará pignorado para el acreedor hasta el pago de los alquileres y, antes de las
calendas de julio, pignoró ese mismo esclavo a otro acreedor por una cantidad prestada. Se
consultó a Juliano si el pretor debía proteger al arrendador contra el acreedor si reclamase al
esclavo Eros.»
Africano, 8 quaest. D. 20.4.9 pr.
INSTITUCIONES
•Esclavitud •Arrendamiento finca urbana (Inquilino) •Mutuo •Pacto •Pignus: Cuestión
fundamental es la de estimar si dentro de la figura genérica del pignus, estamos en un
supuesto de prenda o hipoteca. A pesar de la naturaleza mueble del esclavo el hecho de que
se haya producido una 2ª hipoteca (sin desplazamiento posesorio) y la similitud con los invecta
et illata, nos lleva a afirmar que estamos en presencia de una hipoteca. •Prior in tempore
potior in iure •Perfeccionamiento y cumplimiento de contratos
RECURSOS PROCESALES
Arrendador (dueño baños) < —> Arrendatario (dueño esclavo)
A. Locati. Para exigir alquiler y devolución baños cuando se extinga contrato.
A. Conducti. Para exigir la puesta a disposición de la casa de baños y para resarcirse de
los posibles gastos indemnizables hechos en las casa alquilada.
A. Hypothecaria. Por la que se hará efectiva la garantía.
A. Furti (posible) por hipotecar una cosa ya hipotecada
Mutuante (2º acreedor) —> Mutuario ( dueño del esclavo)
A. Certae creditae pecuniae. Para exigir devolución del dinero prestado
A. Hypothecaria. Para hacer efectiva la garantía.
Mutuario (que es el arrendatario) —> Mutuante Carece de acciones
SOLUCIÓN RAZONADA
Según Juliano el arrendador tiene preferencia (prior in tempore potior in iure) sobre mutuante,
a pesar de que en puridad cuando se pignoró la casa en favor del segundo acreedor a él
todavía no se le debía nada, pues no habían llegado las calendas de julio. Es fundamental en
esta decisión tener presente la existencia de dos momentos en los contratos consensuales
(perfeccionamiento y cumplimiento) Juliano, en su solución, parece optar por el
perfeccionamiento, aunque no hubiesen llegado las calendas el arrendamiento ya se había
perfeccionado y el arrendatario tenía derecho a que la prenda no se extinguiese sin su
consentimiento.
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CASO-GUÍA 10 EL COLONO HIPOTECA SUS APEROS Y GANADO
"Si un colono convino que los efectos introducidos y lo que naciese en la finca quedaran en
prenda, y antes de introducirlos hubiese dado la misma cosa en hipoteca a otro y luego los
hubiera introducido en el fundo (¿quién será preferente, el arrendador o el otro acreedor?)"
Gayo, de form. hyph. D. 20.4.11.2
INSTITUCIONES
•Arrendamiento rústico •Invecta et illata •Hipoteca (Pignus conventum) •Doble Hipoteca
•Hipoteca tácita respecto de los frutos •Crédito •Frutos •Pacto •Furtum
RECURSOS PROCESALES
Arrendador (1º acreedor hipot.) <—> Colono
A. Locati. Para exigir pago del alquiler y devolución de la finca una vez extinguido el contrato.
A. Conducti. Para exigir puesta a disposición de la finca e indemnización de los gastos
realizados en la misma.
A. Hypothecaria. Por la que hará efectiva la garantía (en disputa con el 2º acreedor). En
relación con los frutos en cualquier caso, por entenderse que en los fundos rústicos y en
relación con los mismos existe una suerte de hipoteca tácita.
A. Furti. Si consideramos furtum el hecho de dar en prenda algo que ya estaba pignorado.
2º Acreedor hipotecario —> Colono
A. Hypothecaria. Para hacer efectiva la garantía (en disputa con el primer acreedor).
Condictio o A. ex stipulatu. Según se obligase por mutuo o stipulatio.
SOLUCIÓN RAZONADA
Nos encontramos con un supuesto de doble hipoteca, debiéndose decidir cual de los dos
acreedores tendrá derecho preferente.
A primera vista pudiera parecer que por el principio "prior in tempore potior in iure" será
preferente el primero, no obstante en este caso -a diferencia de los anteriores- Gayo da
preferencia a quien de un modo efectivo y real recibió los «invecta et illata», esto es, al
segundo acreedor. Ello al entender que en el primer caso la hipoteca no quedaría constituida
por la simple convención, sino al introducir los mismos en el fundo, momento en el que ya se
habían vuelto a hipotecar.
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CASO-GUÍA 11 LAS CARTAS DEL BANQUERO QUE RECIBE UN DEPÓSITO DE DINERO
«Quinto Cecilio Cándido escribió a Pacio Rogaciano una carta en estos términos: "Cecilio
Cándido saluda a su amigo Pacio Rogaciano. Por la presente carta te notifico que las
veinticinco monedas que quisiste estuvieran en mi poder, ingresaron en mi cuenta y procuraré
cuanto antes que no te queden sin invertir, es decir, procuraré que percibas intereses de
ellas". Se preguntó si podrá reclamarse en virtud de esta carta también los intereses.»
Escévola, 1 resp. D. 16.3.28
INSTITUCIONES
•Mutuo •Deposito irregular •Simple pacto •Intereses •Documento (efectos probatorios)
•Pacto de constitutum (Garantía de las obligaciones) •Mandato (posible), por el que se habría
ordenado invertir la suma prestada-depositada.
RECURSOS PROCESALES
Pacio Rogaciano (depositante-mutuante) —> Q. Cecilio Cándido
•Condictio. Caso de estimar que se trata de un mutuo. En este caso no servirá para obtener
pago de los intereses.
•A. Depositi. (Si se considera depósito irregular) para obtener no sólo devolución de las 25
monedas, sino también el pago de los intereses.
SOLUCION RAZONADA
Caso de considerarse depósito irregular, el carácter de buena fe de la actio depositi, permite
reclamar los intereses establecidos en virtud de un simple pacto, a diferencia de lo que
ocurriría si se considerase mutuo, donde habría sido preciso llevar a cabo una stipulatio.
En el libro Casuismo y Jurisprudencia Romana ( Responsa ) están más o menos así, incluso más amplios, por si alguien quiere buscar los que falten o no publique el departamento, o los quiere ampliar.
Para mí y mi comprensión del latín, con aprendermelos así, tengo suficiente pero el que quiera la Matrícula de Honor, deberá completarlo con alguna línea quizás más y esas vienen de forma más precisa en el libro que he comentado.
Un saludo
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Hola IBM,lo primero muchas gracias.Voy por el 4 ,lo hice ayer,los demás no los he hecho por el momento y ni he mirado los tuyos,en el 4 con las acciones de Cayo contra Mario,yo eso no lo he puesto,en cambio la solución prefiero las que hay ya resueltas,las veo más clara.No obstante como lo que primero te he dicho te he dao las gracias,es una opinión mia si me lo.permites.Más que nada por lo que decías en tu otro post que no nos liemos con estos rollos y nos los aprendamos tal cual y asi lo soltemos,en eso si estoy de acuerdo,pues he visto en alf que alguien está piniendo como instituciones,magistrados,rey,senado,sacerdote,jurisconsulto,cuando eso son instituciones politicas.En fin que la asignatura en sí es una patata cocia seca que hay que tragarse y sin agua ni na.
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No tengo palabras...
Bueno, alguna sí se me ocurre, además de gracias... Por ejemplo, ¿qué haríamos sin IBM77?
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IBM, se puede decir más alto pero no más claro. Gran ejemplo eres para todos los que estamos aquí
saludos
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¿ Qué tal lo llevais? veo chunguilla esta asignatura, ¿¿suele ser muy dificil se sacar,?? me voy por el tema 5... y creo que no voy muy bien
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Yo la veo difícil de entender. Por lo que me dicen, ya he pasado lo peor (voy por el tema de la familia). Confío en entenderlo mejor en la "segunda vuelta", aprovechando que nuestro tutor va a hacer un repaso de todo lo visto.
De todos modos, como en junio no corre convocatoria, probaremos suerte.
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Yo estoy aluciflipando... Me siento un poquito subnormal, no me entero de nada, no entiendo nada... Que es derecho romano, no filologia china jajaja en fin....
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Estoy por estudiarme los de Nandae, son más cortos, he buscado por aqui los epigrafes nuevos que faltan en los de nandae y no los encuentro, ¿podeis pasarme el link?
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Estoy por estudiarme los de Nandae, son más cortos, he buscado por aqui los epigrafes nuevos que faltan en los de nandae y no los encuentro, ¿podeis pasarme el link?
Los de este enlace los hice yo mezclando los de nandae y fatorres http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=73380.0
Por cierto, los casos resueltos que están en alf son suficientes para aprobar?
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IBM muchisimas gracias por compartir tu trabajo con todos nosotros !!!
Un saludo
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Están muy bien los apuntes pero lamentablemente no tengo tiempo para estudiarme tantas páginas, creo que me voy a estudiar los de Nandae que son más cortos, a letra 12 y reduciendo espacios se quedan en 68 páginas y también están muy bien, añadiré de el combinado de Fastorres y Nandae lo que falte para el programa de este año, que por cierto aún no se los puntos queson...si alquien lo ha averiguado y me lo puede decir se lo agradezco.
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CASO-GUÍA 11 LAS CARTAS DEL BANQUERO QUE RECIBE UN DEPÓSITO DE DINERO
Jag har inget annat att erbjuda än blod, möda, tårar och svett, Winston S. Churchill, 1940
IBM77 ¿Hace falta sangre, sudor y lágrimas para aprobar romano? ¿Se hacía Churchill el sueco?
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Están muy bien los apuntes pero lamentablemente no tengo tiempo para estudiarme tantas páginas, creo que me voy a estudiar los de Nandae que son más cortos, a letra 12 y reduciendo espacios se quedan en 68 páginas y también están muy bien, añadiré de el combinado de Fastorres y Nandae lo que falte para el programa de este año, que por cierto aún no se los puntos queson...si alquien lo ha averiguado y me lo puede decir se lo agradezco.
Echalé un vistazo a la página 3 de este post.
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Aquí os dejo un enlace de la Unir, de la asignatura de Historia e instituciones de Derecho Romano Privado, q me parece interesante, (sobre todo pq yo sigo sin tener muy claro cómo afrontar esta asignatura) puesto que se pueden descargar esquemas-resumen de algunos de los temas.
La materia está distribuida en 15 temas y por módulos..., que coincida con nuestro programa y materia?, sobre todo interesa a partir del tema 7: Cosas, Posesión, Propiedad...; del módulo II, tema 3 se pueden ver las instituciones familiares... Incluso en alguno de los temas aparece algún resumen propuesto por los profesores de la materia en el apartado + información A fondo ...
Si pinchais en Ideas claves - ¿Cómo estudiar este tema? en la parte superior derecha aparecen dos lenguetas: temas Pdf y glosario...
http://campus.unir.net/cursos/lecciones/lecc_GD03_per13_1/documentos/central.htm#
Bueno...pues eso, que espero que os sirva y os ayude algo más...yo seguiré intentándolo :-\
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Me parece horrible esta asignatura (o tal vez sean los apuntes los que me parecen horribles...).
No sé por donde cogerlo, ¿algún consejo? ¿o memorizar, memorizar y memorizar....?
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IBM77 ¿Hace falta sangre, sudor y lágrimas para aprobar romano? ¿Se hacía Churchill el sueco?
Jag har inget annat att erbjuda än blod, möda, tårar och svett, Winston S. Churchill, 1940
La traducción es "Yo no tengo ninguna otra que ofrecer más que sangre, esfuerzo, lágrimas y sudor".
Churchill se olvidó de la cabeza, que nos estamos volviendo locos (o por lo menos yo me estoy volviendo loca) para entender la asignatura... igual en sueco me resultaba más fácil que en latín... :(((
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Muchas gracias IBM por tu aportación. Yo todavia no he metido mano a esta asignatura. He tenido un mes muy aislado de Derecho y ahora me tengo que poner al dia. Me voy a estudiar los de Nandae mirándome lo que no viene en esos apuntes claro... y los casos resueltos.
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como decía OBELIX: Estan locos estos romanos
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Hola,no me quiero repetir,pero insisito porque no me entra....alguién sabe porqué en el caso tanto de los cerdos como el de las abejas,Ticio ejerce un exceptio iusti domini?esque no le veo ningún sentido,y si tengo que argumentarlo no sabría que decir...Yo no puedo estudiar algo sin que tenga una explicación lógica.
Podria explicar el exceptio doli,pero esa no.Si alguien sabe aclararme por favor...
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Hola,no me quiero repetir,pero insisito porque no me entra....alguién sabe porqué en el caso tanto de los cerdos como el de las abejas,Ticio ejerce un exceptio iusti domini?esque no le veo ningún sentido,y si tengo que argumentarlo no sabría que decir...Yo no puedo estudiar algo sin que tenga una explicación lógica.
Podria explicar el exceptio doli,pero esa no.Si alguien sabe aclararme por favor...
Quizá no sea exactamente lo que buscas, pero te puede dar una idea...
REIVINDICATIO. Es la acción que tutela al propietario civil que no posee contra el poseedor.
El propietario acude a esta acción cuando ha perdido la posesión de una cosa de su propiedad y debe demandar precisamente al que posee y tiene la protección de los interdictos.
ACCIÓN PUBLICANA. Es la acción, semejante y paralela a la reivindicatio, que concede el pretor al propietario bonitario que ha perdido la posesión para recuperarla.
Efectos de la acción publiciana, según sea el demandado:
Si es el verdadero propietario civil, este puede rechazar la acción mediante una excepción de propiedad: EXCEPTIO IUSTI DOMINII (para rechazar la actio publiciana intentada contra él por un propietario pretorio o un poseedor de buena fe.)
El propietario bonitario (in bonis habere), por tanto, está protegido como verdadero propietario por la acción publiciana.
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Gracias silu.Una ultima duda,que no se si ya ha sido preguntada.Los casos que aparecen en casos practricos 2011-2012(de fastorres)...son sólo esos casos los que entra en el examen,o pueden entrar más?Lo digo por que en mi libro aparecen más casos.
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Marina los casos que entran están indicados en el programa.
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Hola compañeros, ¿Cómo lo llevais? A mí se me está haciendo un poco pesado Romano, sobre todo algunas partes... sabeis si existe alguna "quiniela" similar como la que hay en Civil con las preguntas más frecuentes de Romano? Se me va a hacer duro estudiar absolutamente todo, un tanto denso..
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Hola compañeros, ¿Cómo lo llevais? A mí se me está haciendo un poco pesado Romano, sobre todo algunas partes... sabeis si existe alguna "quiniela" similar como la que hay en Civil con las preguntas más frecuentes de Romano? Se me va a hacer duro estudiar absolutamente todo, un tanto denso..
Con la venia de arbotante
http://dl.dropbox.com/u/65415198/Preguntas%20Romano.xlsx
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Buenos días!
En ALF están colgados los casos prácticos con sus soluciones, pero sospechosamente faltan 3: el caso nº 6, el nº 8 y el nº 12.
El compañero IBM77, siempre tan atento, colgó en este mismo foro algunos casos resueltos, pero también faltan éstos.
Yo los tengo. Y, con una "mezclilla" de las soluciones aportatas por mi tutor, otras de las que he recopilado y algo de cosecha propia, los cuelgo aquí por si os sirve.
Un saludo a todos!
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CASO Nº 6
PERICLES SOBRE LOS LANZADORES DE JABALINA
«Sucedió en un Pentatlón que alguien hirió involuntariamente con una jabalina a Hepitimio de Farsalia y lo mató. Pericles estuvo un día entero discutiendo con Protágoras a quién debía considerarse culpable de esta desgracia, según el razonamiento más justo: si a la jabalina, al que la lanzó, o a los jueces del certamen».
Plutarco, Pericles, 36.5
«Si unos estaban lanzando jabalinas por diversión y (con ellas) hubieran matado a un esclavo, tiene lugar la ley Aquilia. Pero si cuando otros estaban lanzando jabalinas en el campo, hubiese cruzado un esclavo por aquel lugar, cesa la Aquilia: porque no debió pasar intempestivamente por un campo en el que se arrojaban jabalinas. Sin embargo, quien lanzó deliberadamente contra él queda obligado por la Aquilia».
Ulpiano, 18 ed. D.9.2.9.4
INSTITUCIONES Y REGLAS
- Iniura
- Delito de daño (Damnun iniuriae datum)
- Culpa Aquiliana
- Caso fortuito (Casus fortuitus)
- Fuerza mayor (vis maior)
Acciones y excepciones
actio legis Aquiliae
Procede el ejercicio de esta acción si partimos de la base, en atención a las circunstancias, de que existe imprudencia o dolo en los lanzadores de jabalina.
actio iniuriarum
En el caso de los lanzadores de jabalina que matan al esclavo, procede el ejercicio de la actio legis Aquiliae por tener esta acción un carácter patrimonial del que carece la actio iniuriarum.
Hay que recordar que la acción aquiliana proviene de la Lex Aquilia de damno que reconocía a favor del propietario de la cosa dañada el derecho a ser resarcido por el responsable de la imprudencia -culpa- o dolo causantes del daño. Se refiere, pues, esta ley a los daños causados, principalmente, sobre las cosas, tal como es considerado el esclavo.
Podría ejercitarse la actio iniuriarum si el que resultara herido o muerto por la jabalina fuera un hombre libre.
SOLUCIÓN RAZONADA:
La clave evidentemente esta en determinar si existe o no culpa aquiliana en la primera parte del caso, el lanzamiento de jabalina se realiza en un pentatlón, lugar que al parecer debe estar habilitado para la práctica del deporte, por lo que podría tratarse de un accidente, un casus fortuitus.
Con respecto a la segunda parte, para indicar que existe dicha imprudencia, ese deber de diligencia que se exige a quien realiza una actividad que puede provocar un daño.
Por lo que resumiendo se trataría de casus fortuitus en el primer apartado, no existiendo responsabilidad respecto a los daños causados por parte del lanzador de jabalina y si que existiría en el segundo apartado al existir culpa aquiliana o responsabilidad extracontractual.
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CASO Nº 8
EL PRÉSTAMO DEL BANQUERO CON PACTO DE AMORTIZACIÓN.
«En el consultorio del jurisconsulto y prefecto del pretorio Emilio Papiniano se leyó el siguiente documento: 'Yo Lucio Ticio, reconozco por escrito haber recibido de Publio Mevio 15.000 denarios efectivamente entregados de su caja. Publio Mevio estipuló_que se le dará debidamente esta suma en buena moneda en las próximas calendas; yo, Lucio Ticio, lo prometí. Si en el término expresado no se hubiese dado, pagado o garantizado la indicada suma a Publio Mevio o a quien corresponda,estipuló Publio Mevio y yo, Lucio Ticio, prometí que pagaré además como pena por el retraso un denario por cada mes y por cada cien denarios. Se ha convenido también entre nosotros que, de la susodicha suma, del todo, se deberá restituirá Publio Mevio trescientos denarios mensuales, a él o a su heredero'. Se preguntaba acerca de la obligación de intereses, una vez que las fechas mensuales establecidas habían vencido.».
RECURSOS PROCESALES O ACCIONES
• Actio certae creditae pecuniae (condictio): tanto del mutuo, o préstamo de dinero, como de la estipulación nace esta condición que recibe las dos denominaciones.
• Exceptio pacti conventi: el deudor demandado por más cantidad o con variación de los plazos podía oponer esta excepción.
INSTITUCIONES
Existe un mutuo o entrega de dinero (mutui datio);
Estipulaciones:
1. Una primera estipulación establece la obligación de restituir la suma prestada en las próximas calendas;
2. Una segunda estipulación introduce la obligación del promitente Lucio Ticio de pagar un 1% mensual de intereses como pena por el retraso en el pago;
Se añade un pacto de amortización entre acreedor y deudor por el que éste debe pagar 300 denarios mensuales; Documento (chirographum): documento de reconocimiento de deuda.
El chirographum es un documento único de reconocimiento de deuda que queda en poder del acreedor y atestigua el negocio que han celebrado, redactado en primera persona por lo que recibe el nombre de documento crediticio subjetivo.
Contrato y sus formas. Según la terminología gayana el contrato reviste 3 formas: re, contrato real de mutuo; verbis, contrato verbal y, litteris, documento.
SOLUCIÓN
Existe la obligación de pagar los intereses por parte de Lucio Ticio (prestatario) a Publio Mevio (prestamista); es cierto que si no se paga la cantidad en su día, debe pagar lo que corresponde por intereses desde el día en que se interpuso la estipulación.
Dichos intereses están recogidos en la segunda estipulación (stipulatio usurarum), debiendo pagar un 1% mensual de intereses como pena por el retraso en el pago.
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CASO Nº 12
EL FUNDO QUE SE VENDIÓ DOS VECES.
«Si tu Cayo, hubieras comprado a Ticio un fundo, propiedad de Sempronio y te hubiese sido entregado, pero, una vez pagado el precio Ticio hubiese llegado a ser heredero de Sempronio y hubiera entregado el mismo fundo a Mevio, de quien será el fundo ? Qué acciones se ejercitarán ?».
Pomponio, 2 ex Plaut. D. 21.3.2.
Ulpiano, 16 ed. D. 6.1.72.
RECURSOS PROCESALES O ACCIONES
Cayo contra Ticio:
• Actio empti por la que puede pedir el cumplimiento del contrato, con la entrega del fundo, o la rescisión con la devolución del precio y la indemnización por los daños y perjuicios causados.
Cayo contra Mevio:
• Al haber sido Cayo poseedor de buena fe, puede ejercitar la actio publiciana, ya que no puede recurrir a la reivindicatio al no ser propietario, pues la compraventa sólo transfiere la pacífica posesión y no la propiedad.
• Cayo podría utilizar también el interdicto unde vi si hubiese sido desposeído por la violencia, extremo que el caso no contempla.
Mevio contra Cayo :
• Tendría la actio publiciana como poseedor para recuperar la posesión, si la pierde. Para retener la posesión podría servirse del interdicto uti possidetis.
Mevio contra Ticio
• Como comprador tendría la actio empti para reclamar la devolución del precio y la indemnización de daños y perjuicios, si es vencido en el litigio por Cayo.
INSTITUCIONES
• Traditio o entrega
• Compraventa
• Evicción
• Posesión
SOLUCIÓN
Como la compraventa transfiere solo la pacífica posesión, y es un contrato consensual, es posible que un vendedor venda el fundo sucesivamente a dos personas y haga la entrega primero a uno y luego al otro. Surge con ello un posible litigio no solo de los dos compradores contra el vendedor sino de los dos compradores entre si. El primero puede alegar que es el primer comprador y poseedor. El segundo, Mevio, aduce que él es el poseedor actual y que es poseedor del fundo entregado cuando Ticio era ya propietario por haber heredado de Sempronio.
Cayo replica que cuando Ticio vende a Mevio ya no era propietario por habérselo vendido y entregado a él, que puede oponer la exceptio rei venditae et traditae.
Si uno de los compradores, Cayo o Mevio, es vencido en juicio por el otro podrán demandar a Ticio, vendedor, por la actio empti en virtud de la evicción.
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Gracias Victoria, vamos que tienen muchas papeletas de caer en el examen
saludos
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ok victory,sí que sirven...ya ves genial.
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Muchas Gracias Victoria...
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No se como lo llevais vosotros, pero a mi me viene largo.
Le ha dado una vuelta y parece que no se nada.
Estoy desanimado, no se lo que hacer para ir medianamente preparado, creo que suspenderé.
Todos los días intento dedicarle una hora pero me sirve para poco.
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Pues yo no he acabado ni la primera vuelta...
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Yo voy a hacer lo mismo que con fundamentos y me salió bien: Como es espacio tasado, no tienes que desarrollar mucho. Así que el mismo resumen que hay colgado en ALF lo estoy ampliando un poquito y a memorizar... Igual que los casos... a memorizar. Al ser cortitos, los lees tres veces y se te quedan.
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jejejjeje, pues yo ni con tres, ni con cuatro, ni con cinco......esto no entra ni a tiros. Estoy pensando en solicitar la presencia espiritual de Gayo, Ulpiano o de Justiniano¡¡¡
;D
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Yo no puedo con los latinajos.... Sueño con el "in bones habere" Pero si lees el temario y luego vas repasando los resúmenes, se te queda. Te lo digo yo. En fundamentos y teoria del derecho lo hice así y conseguí aprobar. Y eso que en los dos exámenes me equivoqué en una de las preguntas y contesté otro epígrafe (eso sí, perfectamente desarrollado, pero que no tenía nada que ver ;D)
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Sí claro, luego cada uno tiene su método. Yo seguiré con el mío que también me va bien, pero eso no quita para que sea una asignatura bastante mal organizada en cuestión de libro, redacción, explicaciones, etc....luego el caso es que es interesante, pero ....
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Aun no me han corregido la PEC...es eso normal??Como el resto me lo han corregido bastante rapido no se si esto es asi o debo reclamar o algo...
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Aun no me han corregido la PEC...es eso normal??Como el resto me lo han corregido bastante rapido no se si esto es asi o debo reclamar o algo...
Compañera no te preocupes yo estoy en las mismas.... ;)
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Compañera no te preocupes yo estoy en las mismas.... ;)
Yo también :-X por qué será?
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Hola, he visto en la plataforma alf, que hay dos test por cada bloque tematico, sabeis si al abirlos los tienes que responder y enviar?, o los puedes abrir y estudiarlos sin enviar?
Gracias y un saludo :-)
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Yo no puedo con los latinajos.... Sueño con el "in bones habere" Pero si lees el temario y luego vas repasando los resúmenes, se te queda. Te lo digo yo. En fundamentos y teoria del derecho lo hice así y conseguí aprobar. Y eso que en los dos exámenes me equivoqué en una de las preguntas y contesté otro epígrafe (eso sí, perfectamente desarrollado, pero que no tenía nada que ver ;D)
Anda que bien,yo en teotia me ceñí al máximo al epígrafe sin salirme de esos y ni divagar y ni así,el profesor me buscó las 5 patas,que si patatín patatan rantamplán,que si aqui te falta que si aqui no has dicho nada de ...está claro que es el que te toque,con un poco de suerte apruebas.Esta asignatura es de repasar todos los días,como estes 2 días sin mirarla ni te acuerdas del acctio empitis ni nada,es deprimente.De todas formas en Derecho hasta apartir de segundo curso no le vamos a empezar a ver color y utilidad.Yo hasta ahora de las que he visto que son utiles es procesal y civil,lo demás es pastel.
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Alguien sabe donde se pueden conseguir los test de derecho romano, no los que hay en la alf, sino alfún sitio donde se puedan ver mas.
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Alguien sabe donde se pueden conseguir los test de derecho romano, no los que hay en la alf, sino alfún sitio donde se puedan ver mas.
Buenas compañero, en el examen de grado de Romano, los test este año no son objeto de examen...
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"Podría ejercitarse la actio iniuriarum si el que resultara herido o muerto por la jabalina fuera un hombre libre."
¿En caso de esclavo no?
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Buenas:Alguien sabe donde puedo encontrar alguna tutoria de romano? no me entero de esta asignatura, y para unas clases que encuentro estan en catalan.
Gracias.
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Yo esta no la saco ni para el 2028
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Yo esta no la saco ni para el 2028
Ups..amigo me quedé con la duda..de pronto en el 2028, es otra cuota :-\
Ánimo mijo, que está sep del 2012... ;)
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Ups..amigo me quedé con la duda..de pronto en el 2028, es otra cuota :-\
Ánimo mijo, que está sep del 2012... ;)
A ver pues, qué chimba esta ;D
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"Podría ejercitarse la actio iniuriarum si el que resultara herido o muerto por la jabalina fuera un hombre libre."
¿En caso de esclavo no?
No, Rantamplán. En caso de que el dañado sea un esclavo ejercitas la actio legis aquiliae , porque se equipara al escalvo con una cosa. Mas concretamente con "un cuadrupedo de cualquier clase de ganado".
Supongo que será una herencia social de la economía agraria de la Roma temprana. Hay que tener en cuenta que los esclavos se incluyen dentro de la familia(en sentido patrimonial en oposición a pecunia) del paterfamilias, así que digo yo que vendrá de ahí.
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Érase una prec de Derecho Romano que se quedó en la nube de la UNED sin corregir desde marzo 2012. Pero es que luego, cuando la corrijan no hacen ni un comentario sobre lo que has puesto mal o incompleto con lo que se te queda cara de...gili...de tontito, vamos... :-[
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Hola, he visto en la plataforma alf, que hay dos test por cada bloque tematico, sabeis si al abirlos los tienes que responder y enviar?, o los puedes abrir y estudiarlos sin enviar?
Gracias y un saludo :-)
Hola, Alguien tiene respuesta a esta pregunta.
Muchas gracias.
Un saludo :-)
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Alguien me puede dar la definicion de ACTIO FURTI?
En la red no encuentro nada claro.
SALUDOS Y GRACIAS.
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Alguien me puede dar la definicion de ACTIO FURTI?
En la red no encuentro nada claro.
SALUDOS Y GRACIAS.
Hola.
Es la acción para los delitos de hurto. Tiene carácter infamante, transmisible a los herederos de la víctima, pero no a los del ladrón. La acción puede ejercitarla el propietario y todo aquél que debba responder ante él por cuostodia o por pérdida.
Tema 8, epígrafe 2.
Saludos
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Hola, Alguien tiene respuesta a esta pregunta.
Muchas gracias.
Un saludo :-)
Hola.
Los test de Alf son de autoevaluación y no puntúan para el examen.
Tienes que marcar las respuestas (todas) y pinchar en enviar. Si no los envías la aplicación no te corrige y no sabes si has contestado bien o mal.
Saludos.
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Hola.
Es la acción para los delitos de hurto. Tiene carácter infamante, transmisible a los herederos de la víctima, pero no a los del ladrón. La acción puede ejercitarla el propietario y todo aquél que debba responder ante él por cuostodia o por pérdida.
Tema 8, epígrafe 2.
Saludos
Gracias.
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Hola!
A ver si alguien me puede ayudar, ya que ando bastante perdida!!! En el programa de la asignatura vienen 20 casos prácticos, pero en el libro de casos aparecen 50. ¿Alguien sabe si en el examen entran los 50 casos del libro, o solo los 20 que se mencionan en el programa?
Y ya por pedir, que no quede. ¿Tendría alguien una relación de preguntas de examen de años anteriores? Si es así, si me las podéis mandar, mi e-mail es yechevarria@ono.com
Gracias de antemano
Yolanda
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Hola Yolanda,
Los casos que entran en el examen son los 20 que se definen en el programa. Respecto a las preguntas de años anteriores, aquí tienes el listado:
http://dl.dropbox.com/u/65415198/Preguntas%20Romano.xlsx
Saludos !!
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¿¿Los test de los que habláis no serán obligatorios enviarlos verdad?? yo es que no tengo tiempo de hacer evaluación continua, al menos de momento.
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Para no aburrirnos, ya tenemos la segunda pec en Alf
saludos
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Ya está la segunda PEC. ¿La habéis visto?
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SEGUNDA ACTIVIDAD FORMATIVA DERECHO ROMANO
CASO PRÁCTICO
“En los idus de marzo, Lucio Ticio vendió a Marco Coponio una casa de su propiedad, en ese mismo acto, Marco Coponio pagó a Lucio Ticio la totalidad del precio pactado que era de 400 sestercios. A la semana siguiente, concretamente el sexto día después de los idus, Lucio Ticio vendió y entregó mediante mancipatio la misma casa a Julio Vero, el cual entregó, en el mismo acto, a Lucio Ticio la cantidad de 300 sestercios como pago parcial del precio pactado, acordando que el resto del precio (200 sestercios) los pagaría en las calendas de julio, en lo cual confió Lucio Ticio.
Al poco tiempo de haber recibido la casa, Julio Vero ha acudido a un especialista para que le informe del por qué la casa tiene malos olores, habiendo recibido de éste un informe con fecha del primer día de los idus de abril, en el que le dice que tiene que proceder a sustituir la totalidad del sistema de evacuación de aguas fecales, ya que dicho sistema fue mal diseñado por el constructor que hizo la casa. El coste de la reparación es de 100 sestercios de mano de obra y 50 sestercios de material”.
___________________________________________________________ _________
El alumno deberá contestar a las preguntas propuestas a continuación, en dos páginas como máximo, en formato Word, letra Times New Roman 12p., a espacio y medio, debiendo hacer constar su nombre y apellidos, así como el Centro Asociado al que pertenece.
___________________________________________________________ __________
A) Identifique y explique brevemente
B) ¿Quién será el demandante/s y el/los posible/s demandado/s? las instituciones que aparecen en el caso.
Explique
C) ¿Qué acción/es y excepción/nes podrán utilizar tanto el/los demandante/s como el/los demandado/s? el por qué de su respuesta.
Exponga
D) Proponga una breve cuáles son las pretensiones del/os actor/es con la/s acción/es ejercitadas.
solución razonada
a) ¿Quién será el propietario de la casa? del caso, respondiendo al menos a dos de las siguientes cuestiones:
b) ¿Quién correrá con los gastos de la obra a realizar?
c) ¿Deberá abonar Julio Vero a Lucio Ticio el resto del precio?
d) Si Vd. fuese un abogado en ejercicio, ¿cuál sería su consejo profesional si le consultasen Marco Coponio, Julio Vero o Lucio Ticio acerca de sus derechos y obligaciones en el caso planteado?
___________________________________________________________ __________
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Buenas,
En rojo estan los epigrafes que faltan de los apuntes de Nandae.
Programa de Romano
TEMA 1: COSAS
1.1. Concepto y clasificación de las cosas
1.2. Clasificación de las cosas por la posibilidad de apropiación
1.3. Cosas mancipables y no mancipables (res mancipi et nec mancipi)
1.4. Familia y pecunia
1.5. Cosas muebles e inmuebles
1.6. Partes accesorias y pertenencias
1.7. Frutos
TEMA 2: PROPIEDAD Y POSESIÓN
2.1. Dominio, propiedad y posesión. Terminología romana
2.2. Clases de propiedad
2.3. Contenido de la propiedad
2.4. Posesión civil
2.5. Limitaciones legales de la propiedad
2.6. El condominio
TEMA 3: INTERDICTOS Y ACCIONES
3.1. Los interdictos
3.2. La acción reivindicatoria
3.3. El interdicto «quem fundum» y la acción exhibitoria
3.4. La acción publiciana
3.5. Acción negatoria
3.6. Acciones sobre relaciones de vecindad
3.7. La acción de división de cosa común (actio communi dividundo)
3.8. Otras acciones del propietario
TEMA 4: ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD
4.1. Clasificaciones de los modos de adquirir la propiedad
4.2. Ocupación
4.3. Incrementos fluviales
4.4. Tesoro
4.5. Adquisición de frutos
4.6. Especificación (specificatio)
4.7. Accesión
4.8. Entrega (traditio)
4.9. Mancipatio
4.10. Cesión ante el pretor (in iure cessio)
4.11. Otros actos de atribución (addictio) o adjudicación (adiudicatio)
4.12. Usucapión (usucapio) y prescripción de largo tiempo (longi temporis praescriptio)
TEMA 5: SERVIDUMBRES Y USUFRUCTO
5.1. Servidumbres prediales (servitutes o iura praediorum)
5.2. Principios y reglas de las servidumbres
5.3. Servidumbres prediales rústicas
5.4. Servidumbres prediales urbanas
5.5. Acciones en defensa de las servidumbres
5.6. Constitución de las servidumbres
5.7. Extinción de las servidumbres
5.8. El usufructo
5.9. Constitución, defensa y extinción del usufructo
5.10. Uso, habitación y servicios de los esclavos
TEMA 6: ENFITEUSIS Y SUPERFICIES
6.1. Enfiteusis
6.2. Superficies
TEMA 7: OBLIGACIÓN Y ACCIÓN
7.1. La obligación: concepto y evolución histórica
7.2. Contenido de la obligación
7.3. Obligaciones divisibles e indivisibles
7.4. Obligaciones naturales
7.5. Cumplimiento y extinción de las obligaciones
7.6. Acciones civiles personales
7.7. Acciones personales y fuentes de las obligaciones
7.8. Las clasificaciones escolásticas de las fuentes de las obligaciones
TEMA 8: DELITOS
8.1. Delitos privados
8.2. Delitos de hurto («furtum»)
8.3. Delitos de daño
8.4. Delito de lesiones u ofensas («iniuriae»)
8.5. Delitos de derecho pretorio
TEMA 9: PRÉSTAMOS
9.1. El crédito y los negocios crediticios
9.2. El mutuo («mutui datio»). El mutuo profesional
9.3. El préstamo marítimo
9.4. El pago («solutio»), la compensación y la mora
9.5. Otras daciones crediticias
9.6. Préstamos pretorios: I. Constitución de plazo («constitutum»)
9.7. II. La asunción de deuda por el banquero («receptum argentarii»)
9.8. Comodato
9.9. IV. Prenda («pignus»): la acción personal
9.10. La prenda como garantía real. Objeto y contenido
9.11. Hipoteca
9.12. Objeto y constitución de la hipoteca. Hipotecas tácitas y legales
9.13. Pluralidad de hipotecas
9.14. Extinción de la prenda
TEMA 10: ESTIPULACIONES
10.1. «Sponsio» y «Stipulatio»
10.2. Estructura clásica de la «stipulatio» y de la «obligatio verbis»
10.3. Contenido y modalidades de la estipulación
10.4. Reconocimiento de pago («acceptilatio»)
10.5. Decadencia de la estipulación
10.6. Transcripción de créditos («transcriptio nominum»)
10.7. Documentos crediticios subjetivos («chirographa») y objetivos («syngrapha»)
10.8. Estipulaciones inválidas
10.9. Estipulaciones de objeto indeterminado
10.10. Estipulación penal
10.11. Novación
10.12. Pluralidad de sujetos y solidaridad
10.13. Fianza o garantía personal
10.14. La «fideiussio»
10.15. La intercesión («intercessio»)
10.16. La fianza justinianea
TEMA 11: CONTRATOS DE BUENA FE
11.1. Acciones de buena fe y contratos
11.2. Culpa contractual
11.3. Fiducia
11.4. Depósito
11.5. Contratos consensuales
11.6. Mandato
11.7. Cesión de créditos y deudas
11.8. Gestión de negocios («negotiorum gestio»)
11.9. Sociedad
11.10. Compraventa: origen, caracteres y elementos
11.10.1. Acciones
11.10.2. Obligaciones del comprador y del vendedor
11.10.3. El riesgo de la pérdida de la cosa («periculum»)
11.10.4. Evicción
11.10.5. Vicios ocultos
11.10.6. Pactos añadidos a la compraventa
11.10.7. Arras
11.11. Permuta y contrato estimatorio
11.12. Arrendamiento: caracteres, finalidad y acciones
11.12.1. Clases de arrendamiento
11.12.2. Transporte marítimo de mercancías: ley Rhodia de la echazón
TEMA 12: LA FAMILIA
12.1. La familia romana
12.2. Parentesco. Líneas y grados
12.3. Las relaciones de potestad
12.4. Adquisición de la patria potestad
12.5. Extinción de la patria potestad y emancipación
12.6. Defensa procesal
12.7. La «manus»
12.8. Los esclavos y la «dominica potestas»
12.9. La manumisión y sus formas
12.10. Los libertos y el patronato
12.11. Situación patrimonial de los hijos y esclavos. El peculio
12.12. Las acciones adyecticias
TEMA 13: EL MATRIMONIO ROMANO
13.1. La concepción clásica del matrimonio
13.2. Los esponsales
13.3. Los requisitos del matrimonio clásico
13.4. La disolución del matrimonio y el divorcio
13.5. El concubinato
13.6. El matrimonio en derecho postclásico
TEMA 14: LAS RELACIONES PATRIMONIALES ENTRE CÓNYUGES
14.1. Régimen tradicional del patrimonio familiar
14.2. Régimen clásico de separación de bienes
TEMA 15: TUTELA Y CURATELA
15.1. La tutela originaria
15.2. Tutela de los impúberes
15.3. Funciones y responsabilidades del tutor
15.4. Tutela de las mujeres
15.5. La curatela
TEMA 16: LA HERENCIA
16.1. Sucesión «mortis causa» y herencia. Terminología
16.2. Las concepciones sobre la herencia en las diversas etapas históricas
16.3. El objeto de la herencia
16.4. «Hereditas» y «bonorum possessio»
16.5. Presupuestos de la sucesión hereditaria
16.6. La delación de la herencia
16.7. Transmisión de la herencia
16.8. Adquisición de la herencia
16.9. Aceptación o adición de la herencia
16.10. Herencia yacente
16.11. «Usucapio pro herede»
16.12. Confusión hereditaria y separación de bienes
16.13. El beneficio de inventario
TEMA 17: LA SUCESIÓN INTESTADA
17.1. La sucesión «ab intestato»
17.2. La sucesión intestada en el antiguo derecho civil
17.3. La sucesión intestada en el edicto del pretor
17.4. Reformas de la legislación imperial
17.5. La sucesión intestada en el derecho de Justiniano
TEMA 18: LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
18.1. Concepto y características
18.2. Formas antiguas y clásicas
18.3. El testamento militar
18.4. El codicilo
18.5. Formas de testamento en derecho postclásico y justinianeo
18.6. Capacidad para testar («testamentifactio»)
18.7. Capacidad para heredar
TEMA 19: CONTENIDO DEL TESTAMENTO: I. INSTITUCIÓN DE HEREDERO
19.1. Disposiciones del testamento: la institución de heredero
19.2. La institución bajo condición o término
19.3. Las sustituciones
TEMA 20: CONTENIDO DEL TESTAMENTO: II. LEGADOS Y FIDEICOMISOS
20.1. Concepto de legado
20.2. Clases de legados
20.3. Sujetos y objeto de los legados
20.4. Adquisición del legado
20.5. Limitaciones legales de los legados
20.6. Fideicomisos. Concepto y evolución histórica
20.7. Fideicomiso de herencia
20.8. Sustitución fideicomisaria
20.9. Fideicomiso de familia y de residuo
20.10. Fideicomiso de libertad
TEMA 21: INTERPRETACIÓN, INEFICACIA Y REVOCACIÓN DE LAS
DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
21.1. Interpretación del testamento
21.2. El error en las disposiciones testamentarias
21.3. Ineficacia del testamento
21.4. Revocación del testamento
21.5. Ineficacia y revocación de los legados
TEMA 22: PLURALIDAD DE HEREDEROS Y LEGATARIOS
22.1. Derecho de acrecer
22.2. Las colaciones
TEMA 23: SUCESIÓN CONTRA EL TESTAMENTO
23.1. La sucesión contra el testamento en el derecho civil
23.2. Reformas pretorias
23.3. El testamento inoficioso y la legítima
23.4. Reformas de Justiniano
TEMA 24: ACCIONES HEREDITARIAS
24.1. Petición de herencia («hereditatis petitio»)
24.2. El interdicto «de cuyos bienes» («interdictum quorum bonorum»)
24.3. El interdicto lo que por legado («interdictum quod legatorum»)
24.4. Acción de partición de herencia
TEMA 25: DONACIONES
25.1. La donación
25.2. La ley Cincia y los límites de las donaciones
25.3. Régimen postclásico y justinianeo
25.4. La donación modal
25.5. La donación «mortis causa»
Salvo error, si alguien tiene le libro y me manda los capitulos que faltan los resumo y con le permiso de Nandae reorganizo los temas.
Un saludo.
He observado que en los apuntes de Nandae también falta el epígrafe 1.7 frutos, ¿no es así?
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Alguien en los apuntes de Nandae tiene el epigrafe 1.7 frutos??
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Parece que esta vez nos lo han puesto más dificil.
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Tengo una sensación de que estoy perdiendo mi tiempo con esto,de verdad... :(...como que qué sentido tiene todo esto..uff
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Hola Yolanda,
Los casos que entran en el examen son los 20 que se definen en el programa. Respecto a las preguntas de años anteriores, aquí tienes el listado:
http://dl.dropbox.com/u/65415198/Preguntas%20Romano.xlsx
Saludos !!
Muchísimas gracias Arbotante!
Saludos
Yolanda
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Buahhh !!! Sin tener la nota de la primera no se si realmente me va a compensar hacer esta otra....que es mucho mas coñaso!!
Es que yo todavia estoy mirandome la teoria para cuando algun dia la entienda pueda meterme con los Casos....por tanto no tengo ni idea de como hacer esto :'(
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Para no aburrirnos, ya tenemos la segunda pec en Alf
saludos
Y aún no han corregido la primera jajajaja, se les está amontonando el trabajo.
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Hola.
Los test de Alf son de autoevaluación y no puntúan para el examen.
Tienes que marcar las respuestas (todas) y pinchar en enviar. Si no los envías la aplicación no te corrige y no sabes si has contestado bien o mal.
Saludos.
Gracias Victoriasoy.
Un saludo :-)
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Buahhh !!! Sin tener la nota de la primera no se si realmente me va a compensar hacer esta otra....que es mucho mas coñaso!!
Es que yo todavia estoy mirandome la teoria para cuando algun dia la entienda pueda meterme con los Casos....por tanto no tengo ni idea de como hacer esto :'(
pufff yo estoy como tu ehhh !!! :'(
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El año pasado yo tuve romano, me ayudó mucho hacer los test y los miniresúmenes de cada tema que hay en ALF, lo de los casos prácticos sí que es otra historia aparte, lo mejor es tratar de comprenderlos y reconocer las instituciones pero para eso tenéis que comprender bien toda la teoría. No os agobiéis que se acaban entendiendo
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Alguien me da una descripcion de facil compresion sobre lo que propiamente son las INSTITUCIONES?
Cuantas instituciones hay, existe algun listado, donde se puede ver una tras otra, en el manual?
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No tengo una lista de las instituciones pero para que nos entendamos son los "hechos" que ocurren en cada caso ya que por otro lado están las acciones. Creo que en los apuntes de los casos de romano los detallan. Por ejemplo el hurto (furtum) en un caso de robo de ovejas ya que es la sustracción clandestina de una cosa ajena a la voluntad del dueño.
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ESQUEMA PARA RESOLVER LOS CASOS:
1. LEER Y COMPRENDER EL CASO (SITUARLO)
Hay que comprender bien todo lo que nos dicen.
Identificar el caso como: Según el Responsa
INSTITUCIONES
Propiedad
Ocupación:
Accesión
Tesoro
Adquisición de frutos, usucapión y prescripción
Posesión e interdicto
Condominio (copropiedad)
Servidumbres Rusticas
Servidumbre urbanas
Usufructos y habitación
DELITOS:
Furtum
Damnum
PRESTAMOS Y ESTIPULACIONES
Préstamos
Comodato
Prenda e Hipoteca
Estipulaciones
CONTRATOS DE BUENA FE
Depósito
Mandato
Sociedad
Compraventa
Arrendamiento
FAMILIA
Esclavitud
Matrimonio y dote
Tutela
HERENCIA
Adición y Acepción
Testamentos y Sustituciones
Legados
Fideicomisos
Preterición
Donaciones
2. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL CASO
Nombre Qué papel juega en el caso: Propietario, usufructuario, comprador
3. LA CLAVE DEL CASO
¿ Qué nos preguntan en el caso, qué queremos resolver, qué es lo más importante en el caso?
4. LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES
Las acciones que pueden poner cada uno de los actores,puede haber más de una persona implicada.
Excepciones que pueden poner los demandados, para su defensa, si no recuerdo la acción en latín, ponerla en español.
5. INSTITUCIONES
Ver que instituciones se nombran en el caso, numerarlas y, comentarlas, decir por qué hay herencia, por qué hay accesión,Tesoro, etc. la mayoría de las acciones vienen en la descripción del caso, hay muy pocas no vengan, por ejemplo Ocupación: al coger el animal cazado.
6. SOLUCIÓN DEL CASO
Ver cual es la mejor solución al caso planteado.
En caso de duda, decir “ la doctrina dice ....”,
Es mejor tener una solución razonada, personal.
Memorizar algunas soluciones de autores, por ejemplo,
Gayo: En el Responsa sólo da estas opiniones.
- Ocupación, 1 El usufrutuario que caza con trampa,
- Accesión, 6 La inundación y los fundos ribereños.
- Adquisición de frutos, 15 El hijo de la esclava
Puede haber solución A: Si pasa......, B: si pasa......
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Os dejo el archivo completo. No sé de dónde lo descargué. Sólo lo he pasado a word y le he dado algunos retoques. Ayuda mucho.
https://www.dropbox.com/s/70up7u92oh3tok1/c%C3%B3mo%20solucionar%20casos%201.docx
Saludos
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Os dejo el archivo completo. No sé de dónde lo descargué. Sólo lo he pasado a word y le he dado algunos retoques. Ayuda mucho.
https://www.dropbox.com/s/70up7u92oh3tok1/c%C3%B3mo%20solucionar%20casos%201.docx
Saludos
Victoria que grande eres !!!!!!.....muchísimas gracias !!
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Una pregunta bastante tonta, pero que como esta asignatura se las trae, prefiero asegurarme: Cuando dice en la guía de la evaluación que en el comentario habrá que contestar a 3 cuestiones: Instituciones, recursos procesales y solución razonada, entiendo que los recursos procesales son las acciones, no están preguntando otra cosa diferente ¿verdad?
Gracias
Yolanda
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Efectivamente, son las acciones.
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No tengo ni idea de por donde meterle mano a la 2ª PEC.
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Efectivamente, son las acciones.
Gracias Chen
Yolanda
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Os dejo el archivo completo. No sé de dónde lo descargué. Sólo lo he pasado a word y le he dado algunos retoques. Ayuda mucho.
https://www.dropbox.com/s/70up7u92oh3tok1/c%C3%B3mo%20solucionar%20casos%201.docx
Saludos
Muchisimas gracias Victoria !!!
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No tengo ni idea de por donde meterle mano a la 2ª PEC.
Yo aún no la he leído siquiera. Antes intento acabar Civil I para la PEC de la próxima semana, que hay que hacerla en 4 horas.
Para la de Romano tenemos hasta el día 13 de mayo, creo.
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BUENAS, QUE DURA ES ESTA ASIGNATURA! POR CIERTO, ¿ES NECESARIO COMPRARSE EL LIBRO DE LOS CASOS O VALE CON LO QUE ESTÁ EN ALF?
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Buenas a todooss !!!! Como llevais la practica¿?? Yo casi terminando pero con muuuchas dudas...
Por cierto, el enlace de como realizar los casos practicos que colgó victoriasoy me ha servido muchiiiiiisimo para hacer la practica eh ! andaba muy perdida y la verdad es que la he sacado con esos apuntes.
Gracias de nuevo victoriasoy.
Un saludo a todos
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Hola a todos, yo no he me puesto aun por falta de tiempo, pero por encima doy mi opinión al respecto; creo que es el caso de la a vivienda que se vende dos veces " compraventa " por lo tanto reclamación de uno y otro comprador al vendedor con las correspondientes acciones, teniendo en cuenta que la segunda es con mancipatio; y el vicio oculto que deberá reclamar el segundo comprador al vendedor. José Antonio
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Alguien que esté yendo a las clases de romano en los centros asociados ¿Sabeis si los profesores han dicho los casos de romano más susceptibles de caer en el examen?
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5, 8, 9, 38 y 41
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Hola a todos, yo no he me puesto aun por falta de tiempo, pero por encima doy mi opinión al respecto; creo que es el caso de la a vivienda que se vende dos veces " compraventa " por lo tanto reclamación de uno y otro comprador al vendedor con las correspondientes acciones, teniendo en cuenta que la segunda es con mancipatio; y el vicio oculto que deberá reclamar el segundo comprador al vendedor. José Antonio
Eso si lo tengo claro...en lo que me surge la duda es en quien es el verdadero propietario !! ya que el primero lo compra pero no se lo entregan, mientras que al segundo lo compra, se lo entrega y lo tiene en posesión.
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5, 8, 9, 38 y 41
38 y 41 ? Según Alf solo entran hasta el número 20 no?
un saludo
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Acabo de encontrar un enlace donde hay modelos de examen de Romano, son tipo test pero también hay algunas preguntas de desarrollo que podemos coger de guia.
http://www.calatayud.unedaragon.org/examenes/examenes_auth.asp
Teneis que meteros con vuestro usuario de UNED
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38 y 41 ? Según Alf solo entran hasta el número 20 no?
un saludo
Entran 20, pero no son los 20 primeros. Son los que llevan el nombre de "caso guia".
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Bueno chicos, yo voy a empezar a hacer la pec esta madrugada, ya os contaré mañana.
Los casos guía que entran en el examen son:
1.- Lobos contra cerdos
2.- Las abejas, ¿salvajes o domesticadas
3.- Un tesoro en mi fundo
4.- Uno compra un fundo con agua y lo vende sin agua
5.- Servidumbre de no elevar la edificación
6.- Lanzadores de jabalina
7.- Choque de carros en el capitolio
8.- El préstamo del banquero con pacto de amortización
9.- La casa de baños y el esclavo pringado
10.- El colono hipoteca sus aperos y ganado
11.- La carta del banquero que recibe un depósito de dinero
12.- El fundo que se vendió dos veces
13.- El edil arbitrario
14.- La española casada con el romano y abandonada
15.- La causa curiana
16.- Legado de usufructo universal a la madre
17.- Depósito y fideicomiso de un arca
18.- El fideicomiso del banquero gaditano
19.- Una hija instituida y otra preterida
20.- Donación e hipoteca de un fundo
Creo que están todos si falta alguno avisaa!
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pero si es que los casos guías están más que claritos en la guía,lo que pasa que la guía es para mirarla porque por eso se llama guía...jijiji 8)
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5, 8, 9, 38 y 41
Me refería a los números que tienen en el libro
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Cuales son los posibles casos practicos que pueden caer en el examen?
Gracias
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Alguien me puede pasar el indice del libro?
Por cierto por que en los examenes al lado de cada pregunta ponen un numero? eso lo ponen siempre?
gracias
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Alguien que sea capaz de encuadrar la PEC, por favor.
que no me entero de na!
mezclo conceptos y me pierdo!
Gracias.-
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victoralejandrofg lo indican porque puedes llevarte el programa de la asignatura o el índice fotocopiado y así la búsqueda del epígrafe en concreto que te preguntan es más sencilla
saludos
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Gracias teufel!!
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Alguien que sea capaz de encuadrar la PEC, por favor.
que no me entero de na!
mezclo conceptos y me pierdo!
Gracias.-
Se parece bastante al caso 27 del libro, el de alguien que vende un fundo dos veces. La primera venta es la que vale.
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Se parece bastante al caso 27 del libro, el de alguien que vende un fundo dos veces. La primera venta es la que vale.
No es por llevar la contraria pero, en mi opinión y teniendo en cuenta el caso expuesto en la PEC, no creo que sea la primera venta la que vale.
En la primera compra-venta falta la entrega del propio fundo por tanto, YO CONSIDERO, que el propietario del fundo será el segundo comprador quién, a pesar de no haber pagado completamente el precio correspondiente al acordar vendedor y comprador la constitución de un plazo, SÍ RECIBE EL FUNDO mediante MANCIPATIO, una de las formas de transmitir la propiedad.
Por esto último, entrega mediante mancipatio, podemos considerar PROPIETARIO DEL FUNDO AL SEGUNDO COMPRADOR ya que, EL PRIMERO únicamente podría ser considerado POSEEDOR (QUE NO PROPIETARIO) al no haber recibido la cosa mediante un acto formal de transmisión de la propiedad.
En fin, que estoy hablando de manera "provisional" ya que me falta darle un repaso a la PEC pero es lo que, de momento, opino.
Espero no haberme equivocado jeje. A ver si algún otro compi dice algo al respecto.
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No es por llevar la contraria pero, en mi opinión y teniendo en cuenta el caso expuesto en la PEC, no creo que sea la primera venta la que vale.
En la primera compra-venta falta la entrega del propio fundo por tanto, YO CONSIDERO, que el propietario del fundo será el segundo comprador quién, a pesar de no haber pagado completamente el precio correspondiente al acordar vendedor y comprador la constitución de un plazo, SÍ RECIBE EL FUNDO mediante MANCIPATIO, una de las formas de transmitir la propiedad.
Por esto último, entrega mediante mancipatio, podemos considerar PROPIETARIO DEL FUNDO AL SEGUNDO COMPRADOR ya que, EL PRIMERO únicamente podría ser considerado POSEEDOR (QUE NO PROPIETARIO) al no haber recibido la cosa mediante un acto formal de transmisión de la propiedad.
En fin, que estoy hablando de manera "provisional" ya que me falta darle un repaso a la PEC pero es lo que, de momento, opino.
Espero no haberme equivocado jeje. A ver si algún otro compi dice algo al respecto.
Llevo dandole vueltas a la PEC desde que la colgaron y estoy de acuerdo con tu opinión !! al principio pensé que el propietario sería el primer comprador pero ya al especificar que el segundo la recibe mediante mancipatio me surgió la duda. Asi que considero que el segundo es el verdadero propietario. Ya que como bien dices la mancipatio es una de las formas de transmitir la propiedad.
Los gastos de la obra creo que deben correr a cuenta del que la vendió 2 veces ya que existe vicio oculto.
A ver si los compis nos ayudan !! Un saludo.
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No es por llevar la contraria pero, en mi opinión y teniendo en cuenta el caso expuesto en la PEC, no creo que sea la primera venta la que vale.
En la primera compra-venta falta la entrega del propio fundo por tanto, YO CONSIDERO, que el propietario del fundo será el segundo comprador quién, a pesar de no haber pagado completamente el precio correspondiente al acordar vendedor y comprador la constitución de un plazo, SÍ RECIBE EL FUNDO mediante MANCIPATIO, una de las formas de transmitir la propiedad.
Por esto último, entrega mediante mancipatio, podemos considerar PROPIETARIO DEL FUNDO AL SEGUNDO COMPRADOR ya que, EL PRIMERO únicamente podría ser considerado POSEEDOR (QUE NO PROPIETARIO) al no haber recibido la cosa mediante un acto formal de transmisión de la propiedad.
En fin, que estoy hablando de manera "provisional" ya que me falta darle un repaso a la PEC pero es lo que, de momento, opino.
Espero no haberme equivocado jeje. A ver si algún otro compi dice algo al respecto.
Estoy de acuerdo contigo ademas el segundo comprador al haber adquirido la propiedad mediante Mancipatio y no perfeccionarse la misma hasta la entrega formal podra ejercer la La actio aestimatoria o quanti minoris , reclamando mediante esta una rebaja en el precio correspondiente al menor valor de la cosa vendida
Si el vendedor conocía el defecto debía de responder con la indemnización por el daño causado, si ignoraba esta procedía la resolución del contrato o la minoración del precio
Así mismo el comprador disponía de una acción derivada de la estipulación ppor la que podría exigir el resarcimiento del daño sufrido.
¿Que os parece?
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No puedes vender algo que ya no es tuyo. Vale la primera venta, no la segunda.
De todos modos, ya sabemos que en Derecho todo vale, si lo argumentas adecuadamente.
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Cuales son los posibles casos practicos que pueden caer en el examen?
Gracias
Bueno chicos, yo voy a empezar a hacer la pec esta madrugada, ya os contaré mañana.
Los casos guía que entran en el examen son:
1.- Lobos contra cerdos
2.- Las abejas, ¿salvajes o domesticadas
3.- Un tesoro en mi fundo
4.- Uno compra un fundo con agua y lo vende sin agua
5.- Servidumbre de no elevar la edificación
6.- Lanzadores de jabalina
7.- Choque de carros en el capitolio
8.- El préstamo del banquero con pacto de amortización
9.- La casa de baños y el esclavo pringado
10.- El colono hipoteca sus aperos y ganado
11.- La carta del banquero que recibe un depósito de dinero
12.- El fundo que se vendió dos veces
13.- El edil arbitrario
14.- La española casada con el romano y abandonada
15.- La causa curiana
16.- Legado de usufructo universal a la madre
17.- Depósito y fideicomiso de un arca
18.- El fideicomiso del banquero gaditano
19.- Una hija instituida y otra preterida
20.- Donación e hipoteca de un fundo
Creo que están todos si falta alguno avisaa!
pero si es que los casos guías están más que claritos en la guía,lo que pasa que la guía es para mirarla porque por eso se llama guía...jijiji 8)
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No puedes vender algo que ya no es tuyo. Vale la primera venta, no la segunda.
De todos modos, ya sabemos que en Derecho todo vale, si lo argumentas adecuadamente.
Prometo que no tengo nada en contra tuya eh paz?? jejeje
Sigo sin estar de acuerdo con tu versión. lauritaik y zitrico han ido resolviendo algo más del caso.
El matiz que se te escapa es que la primera compra-venta que se realiza no supone un cambio de propiedad sino un simple cambio de posesión por lo tanto, la segunda compra-venta la sigue realizando en calidad de propietario .
En la institución de la compra-venta el vendedor sólo se obliga a transmitir la pacífica POSESiÓN de una cosa al comprador por lo que la PROPIEDAD seguería siendo del propio vendedor. Por lo tanto, por la compra-venta mientras no se den ciertos "requesitos" (entrega mediante mancipatio o in uire cessio, traditio con iusta causa traditionis...) no se transmite la propiedad, se transmite sólo la posesión.
En fin, no me enrollo más y voy a ver si me da tiempo a terminar laPEC.
Vaya tochos que estoy soltando :D
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Prometo que no tengo nada en contra tuya eh paz?? jejeje
Sigo sin estar de acuerdo con tu versión. lauritaik y zitrico han ido resolviendo algo más del caso.
El matiz que se te escapa es que la primera compra-venta que se realiza no supone un cambio de propiedad sino un simple cambio de posesión por lo tanto, la segunda compra-venta la sigue realizando en calidad de propietario .
En la institución de la compra-venta el vendedor sólo se obliga a transmitir la pacífica POSESiÓN de una cosa al comprador por lo que la PROPIEDAD seguería siendo del propio vendedor. Por lo tanto, por la compra-venta mientras no se den ciertos "requesitos" (entrega mediante mancipatio o in uire cessio, traditio con iusta causa traditionis...) no se transmite la propiedad, se transmite sólo la posesión.
En fin, no me enrollo más y voy a ver si me da tiempo a terminar laPEC.
Vaya tochos que estoy soltando :D
La verdad es que esta muy bien expresado y se entiende bastante bien !!! estoy en tu misma postura, pienso que el propietario es el segundo comprador.
Un saludo
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Prometo que no tengo nada en contra tuya eh paz?? jejeje
Sigo sin estar de acuerdo con tu versión. lauritaik y zitrico han ido resolviendo algo más del caso.
El matiz que se te escapa es que la primera compra-venta que se realiza no supone un cambio de propiedad sino un simple cambio de posesión por lo tanto, la segunda compra-venta la sigue realizando en calidad de propietario .
En la institución de la compra-venta el vendedor sólo se obliga a transmitir la pacífica POSESiÓN de una cosa al comprador por lo que la PROPIEDAD seguería siendo del propio vendedor. Por lo tanto, por la compra-venta mientras no se den ciertos "requesitos" (entrega mediante mancipatio o in uire cessio, traditio con iusta causa traditionis...) no se transmite la propiedad, se transmite sólo la posesión.
En fin, no me enrollo más y voy a ver si me da tiempo a terminar laPEC.
Vaya tochos que estoy soltando :D
No me siento ofendida en absoluto, de veras. Suelo añadir un montón de emoticonos a los mensajes para reflejar mi estado anímico y cuando no lo hago y respondo con monosílabos (o con una sola frase), es porque estoy aprovechando unos limitados minutos libres mientras la impresora "escupe" papel o cualquier otra situación similar en el trabajo que me deja un pequeño rato libre.
En resumen, que cualquier "debate" es bienvenido, porque todos podemos aprender de ello, que es para lo que estamos aquí, ¿no? Bueno, para eso y para charlar con gente de intereses similares y pasar un buen rato.
Al grano... Para mí la venta es venta de la propiedad, pero lo cierto es que no sé de dónde he sacado esa idea, así que no descarto la vuestra y prometo investigar el tema. Pero no va a ser ahora, porque mis próximas 4 horas se las voy a dedicar a la PEC de civil...
Pero... volveré... ;)
-
Me refería a los números que tienen en el libro
Hola Paz! En el libro (raramente yo tengo la 5ª edición, aunque en la librería de la Uned para este año aparece la 4ª edición) el caso guía nº 5 es Rutilia Pola compara un lago sin ribera, y el caso nº 6 es La lana y la leche de las ovejas robadas.
El caso nº 38 es el de Acreedor gestor de la herencia. Según el programa, estos casos no entran, así que supongo que será mi libro.
Por favor si puedes escribir los nombres de estos casos que tú mencionas me ayudarías a resolver "el enigma".
Gracias y saludos
Yolanda
-
Hola Paz! En el libro (raramente yo tengo la 5ª edición, aunque en la librería de la Uned para este año aparece la 4ª edición) el caso guía nº 5 es Rutilia Pola compara un lago sin ribera, y el caso nº 6 es La lana y la leche de las ovejas robadas.
El caso nº 38 es el de Acreedor gestor de la herencia. Según el programa, estos casos no entran, así que supongo que será mi libro.
Por favor si puedes escribir los nombres de estos casos que tú mencionas me ayudarías a resolver "el enigma".
Gracias y saludos
Yolanda
Un tesoro en mi fundo (ya me gustaría a mí :) ).
Uno compra un fundo con agua y lo vende sin agua.
Servidumbre de no elevar la edificación.
Legado de usufructo universal a la madre.
Una hija instituida y otra preterida.
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Prometo que no tengo nada en contra tuya eh paz?? jejeje
Sigo sin estar de acuerdo con tu versión. lauritaik y zitrico han ido resolviendo algo más del caso.
El matiz que se te escapa es que la primera compra-venta que se realiza no supone un cambio de propiedad sino un simple cambio de posesión por lo tanto, la segunda compra-venta la sigue realizando en calidad de propietario .
En la institución de la compra-venta el vendedor sólo se obliga a transmitir la pacífica POSESiÓN de una cosa al comprador por lo que la PROPIEDAD seguería siendo del propio vendedor. Por lo tanto, por la compra-venta mientras no se den ciertos "requesitos" (entrega mediante mancipatio o in uire cessio, traditio con iusta causa traditionis...) no se transmite la propiedad, se transmite sólo la posesión.
En fin, no me enrollo más y voy a ver si me da tiempo a terminar laPEC.
Vaya tochos que estoy soltando :D
Hola a todos,
Estoy de acuerdo con Alber_Mad, ya que con la Compra-Venta no se adquiere la propiedad de la cosa, sino la posesión, sin embargo con la Mancipatio se transfiere la propiedad y consecuentemente la otra parte la adquiere. Pero a la hora de ver quién puede demandar a quién y que acciones puede ejercer cada uno, me lío que no veas.
A mí entender, Julio Vero (propietario por mancipatio) puede ejercer una Acción Reivindicatoria contra Marco Coponio (poseedor de la vivienda por el contrato de compra-venta) y a su vez demandar a Lucio Ticio por vicios ocultos, ejerciendo una Actio Redhibitoria, o bien una Actio Aestimatoria o Quanti Minoris. Por otro lado, Marco Coponio, como poseedor, puede ejercer contra Lucio Ticio la Actio Empti reclamándole que lo mantenga en el disfrute pacífico de la cosa y le defienda contra las acciones del propietario (Julio Vero).......o me estoy equivocando ?.
A ver si sacamos esto adelante.
Un saludo !!
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Hola, buenas! Empiezo ahora con la preparación del segundo cuatrimestre. Alguien podría pasarme unos buenos apuntes de esta asignatura, por favor.
masnax@hotmail.com
Muchas gracias, un saludo, suerte!
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Hola, buenas! Empiezo ahora con la preparación del segundo cuatrimestre. Alguien podría pasarme unos buenos apuntes de esta asignatura, por favor.
masnax@hotmail.com
Muchas gracias, un saludo, suerte!
enviado...suerte
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Sobre la PEC, OK a lo que decís sobre que en la compraventa se transmite sólo la posesión (reconozco que necesito darle un repaso al libro entero).
Pero para mí, si la venta transmite la posesión, sigo dando por buena la primera venta, no la segunda (hablo de posesión, no de propiedad). Por lo que leo en el caso 27 del libro (el fundo que se vendió dos veces) tanto puede prevalecer el primer comprador como el que tiene actualmente la posesión, el segundo (y en ese caso 27, el vendedor ni siquiera era propietario en la primera venta, y la admitían como válida, tanto como podía ser la otra).
Para los apartados A, B y C no creo que nos importe cuál de las dos ventas es la buena (según el libro se puede defender tanto una postura como otra), pues lo que hay que hacer es exponer quienes son las partes, acciones y excepciones e instituciones. Obviamente el primer comprador dirá que es suyo y el segundo también dirá que es suyo. Para nuestro tutor, la venta que vale es la primera, pero insisto en que creo que nos es indiferente.
Para el apartado D, el propietario de la casa será el segundo, si entendemos por el enunciado que en la primera no hubo entrega de la propiedad. Los gastos por vicios ocultos corren por cuenta del vendedor.
Y como sólo hay que contestar dos apartados del D y el espacio está limitado a dos hojas, ahí me paro.
Se admiten sugerencias; es más, se agradecen...
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Pero para mí, si la venta transmite la posesión, sigo dando por buena la primera venta, no la segunda (hablo de posesión, no de propiedad). Por lo que leo en el caso 27 del libro (el fundo que se vendió dos veces) tanto puede prevalecer el primer comprador como el que tiene actualmente la posesión, el segundo (y en ese caso 27, el vendedor ni siquiera era propietario en la primera venta, y la admitían como válida, tanto como podía ser la otra).
Efectivamente, la primera venta es buena, no se puede negar. En virtud de dicha venta Marco Coponio se convierte en poseedor, teniendo derecho a su pacífico disfrute. Como no está disfrutando de ese derecho el propio Marco Coponio podrá reclamar a Lucio Ticio mediante la actio empti. Mediante esta acción el comprador (Marco Coponio) reclama al vendedor (Lucio Ticio) la cosa vendida y, a la vez, exige el disfrute pacifico de la misma.
En cuanto a la segunda venta tambien es buena. De hecho, será Julio Vero quién se quede con la casa siendo protegido como propietario de la misma al haber sido recibida la cosa, del PROPIETARIO "ORIGINAL" (Lucio Ticio), mediante mancipatio. Además, éste podrá reclamar los vicios ocultos, fallos de construcción por lo que Lucio Ticio conocería su existencia, mediante la actio rehibiditoria (resolución del contrato mediante la restitución de la cosa y el precio) o la actio aestimatoria o quanti minoris (rebaja o reducción del precio de la cosa), tal y como ha comentado Arbontante anteriormente.
A mí entender, Julio Vero (propietario por mancipatio) puede ejercer una Acción Reivindicatoria contra Marco Coponio (poseedor de la vivienda por el contrato de compra-venta) y a su vez demandar a Lucio Ticio por vicios ocultos, ejerciendo una Actio Redhibitoria, o bien una Actio Aestimatoria o Quanti Minoris. Por otro lado, Marco Coponio, como poseedor, puede ejercer contra Lucio Ticio la Actio Empti reclamándole que lo mantenga en el disfrute pacífico de la cosa y le defienda contra las acciones del propietario (Julio Vero).......o me estoy equivocando ?.
A ver si sacamos esto adelante.
Un saludo !!
Arbotante, no se porque comentas que Julio Vero puede ejercer acción reivindicatoria "reivindicatio" contra Marco Coponio.
Esta acción pordría utilizarla si Marco Coponio estuviese en posesión de la casa pero en este caso no lo está por lo tanto... es innecesaria dicha acción.
En fin voy a ver si la termino, que ayer dije lo mismo y aún no he avanzado nada jejeje.
A ver si algún otro compi "entra al trapo" y nos cuenta su opinión, que siempre se agradeceeeee!!! ;)
-
............
Arbotante, no se porque comentas que Julio Vero puede ejercer acción reivindicatoria "reivindicatio" contra Marco Coponio.
Esta acción pordría utilizarla si Marco Coponio estuviese en posesión de la casa pero en este caso no lo está por lo tanto... es innecesaria dicha acción.
En fin voy a ver si la termino, que ayer dije lo mismo y aún no he avanzado nada jejeje.
A ver si algún otro compi "entra al trapo" y nos cuenta su opinión, que siempre se agradeceeeee!!! ;)
Hola Alber_mad y muchas gracias por contestar y entrar al debate, Romano me trae de cabeza.
Comento que Julio Vero puede ejercer la reivindicatio contra Marco Coponio porque éste último, bajo mi punto de vista, sí que es poseedor de la casa, posesión que adquiere en la compra que le realiza a Lucio Ticio.
Marco Coponio es el poseedor de la casa cuando Lucio Ticio entrega por mancipatio la misma a Julio Vero, por lo que éste último se convierte en propietario NO poseedor, pudiendo ejercer la reivindicatio contra el poseedor NO propietario, que es Marco Coponio.
Por qué para ti Marco Coponio no está en posesión de la casa ?
Un saludo !!
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Claroo!! Para mi Marco Coponio sería poseedor de la casa pero NO ESTÁ EN SU POSESIÓN (o al menos, eso deduzco yo al no arrojar dato alguno el texto de la PEC), por tanto, no le veo sentido a la reivindicatio.
Cuestión distinta sería si Marco Coponio SÍ tuviese la posesión de la casa y Julio Vero, como propietario, quisiera disfrutar de ella. En esta caso sí tendría cabida la reivindicatio contra el propio Marco Coponio.
Esta acción se utiliza cuando el propietario HA PERDIDO LA POSESIÓN de una cosa de su propiedad y debe demandar AL QUE POSEE. Por tanto... si Marco Coponio no posee (y por ello, no disfruta) de la casa no procede la reivindicatoria contra el mismo por parte de Julio Vero.
Creo que estoy en lo correcto pero... a mi Romano también me está dando guerra :D asique... no me extrañaría que pudiese estar equivocado.
Quizás, él matiz de usar o no la reivindicatio venga originado por la distinta interpretación que hacemos del texto en cuanto a si Marco Coponio posee y disfruta de la casa comprada.
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Hay algo que no termino de ver en tu interpretación y es cuando dices que Marco Coponio NO está en posesión de la casa. ¿Qué es es lo que te lleva a deducir eso?. Por lo que comenta el texto, Lucio Ticio entrega por mancipatio a Julio Vero a la semana siguiente de haber vendido a Marco Coponio, por lo que entiendo que Marco Coponio lleva una semana en posesión de la casa cuando Lucio Ticio entrega ésta a Julio Vero, de forma que éste último se posiciona en una situación de Propietario NO poseedor...........o no ? :D
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Hay algo que no termino de ver en tu interpretación y es cuando dices que Marco Coponio NO está en posesión de la casa. ¿Qué es es lo que te lleva a deducir eso?. Por lo que comenta el texto, Lucio Ticio entrega por mancipatio a Julio Vero a la semana siguiente de haber vendido a Marco Coponio, por lo que entiendo que Marco Coponio lleva una semana en posesión de la casa cuando Lucio Ticio entrega ésta a Julio Vero, de forma que éste último se posiciona en una situación de Propietario NO poseedor...........o no ? :D
Interesante interpretación. Me gusta.
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El texto no dice nada al respecto de entrega alguna y el simple hecho de existir un contrato de compraventa no implica que la cosa y el precio acordado por éste se hayan entregado.
Según Gayo, 3.139, "hay contrato de compraventa desde el momento en que las partes se ponen de acuerdo en el precio, aunque éste no haya sido pagado ni hayan mediado arras". De ello deduzco que, aunque Marco Coponio haya pagado el precio de la casa, no esté en posesión de la misma al no decir nada el texto al respecto.
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Hola Alber_Mad,
Tampoco dice que no haya entrega. En cualquier caso, tú mismo lo dices con la cita de Gayo: "hay contrato de compraventa desde el momento en que las partes se ponen de acuerdo en el precio, aunque éste no haya sido pagado ni hayan mediado arras". El contrato de compraventa atribuye la posesión y por lo tanto, ésta se hace efectiva en el momento en el que se celebra dicho contrato. Pero es que además, en este caso, también se da el hecho de que Marco Copinio ha pagado el 100% del precio acordado, cumpliendo la principal obligación del comprador y no hay nada que lleve a indicar en el texto que Lucio Ticio no haya cumplido su parte como vendedor, que no es otra que entregarle el inmueble.
Yo sigo opinando que es un contrato de compraventa absolutamente NORMAL, sin ningún incumplimiento por ninguna de las partes a la hora de establecerlo y que el comprador adquiere la posesión de la casa que le ha sido vendida. De lo contrario, cosa que no se menciona (o al menos yo no la encuentro), Lucio Ticio estaría incumpliendo la obligación principal del vendedor, que es entregar la cosa vendida. Entiendo que si deduces que Lucio no ha entregado la casa a Marco, estás contemplando las acciones que éste ha de emprender contra aquel por incumplimiento del contrato, ¿no?.
Que conste que estoy muy pez en esta asignatura, pero yo considero que Marco es poseedor en el momento que se produce la segunda venta por mancipatio.
Un saludo !!
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Efectivamente, la figura de poseedor la toma Marco Copinio en el momento en el que llega al acuerdo de compraventa con Lucio Ticio pero, a mi juicio, no hay suficientes motivos para suponer que éste efectúa la entrega "material" de la casa sino que habría que considerarlo como una simple posesión "teórica o hipotética" de Marco Copinio.
Es por ésto, que sí considero que hay un incumplimiento de contrato y por ello Marco Copinio podrá reclamar a Lucio Ticio el derecho de posesión, y por ende el de disfrute, que le corresponde como comprador mediante la actio empti.
En fin, que seguiré dandole vueltas al asunto hasta el fin de semana, momento en el que tendré más tiempo para poder terminar la pec de la mejor manera posible, si antes no me he vuelto loco jejeje.
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Claroo!! Para mi Marco Coponio sería poseedor de la casa pero NO ESTÁ EN SU POSESIÓN (o al menos, eso deduzco yo al no arrojar dato alguno el texto de la PEC), por tanto, no le veo sentido a la reivindicatio.
Cuestión distinta sería si Marco Coponio SÍ tuviese la posesión de la casa y Julio Vero, como propietario, quisiera disfrutar de ella. En esta caso sí tendría cabida la reivindicatio contra el propio Marco Coponio.
Esta acción se utiliza cuando el propietario HA PERDIDO LA POSESIÓN de una cosa de su propiedad y debe demandar AL QUE POSEE. Por tanto... si Marco Coponio no posee (y por ello, no disfruta) de la casa no procede la reivindicatoria contra el mismo por parte de Julio Vero.
Creo que estoy en lo correcto pero... a mi Romano también me está dando guerra :D asique... no me extrañaría que pudiese estar equivocado.
Quizás, él matiz de usar o no la reivindicatio venga originado por la distinta interpretación que hacemos del texto en cuanto a si Marco Coponio posee y disfruta de la casa comprada.
Yo al principio también puse la reivindicatio pero la he quitado. Pienso como tu, el primer comprador no tiene la posesión ( o eso deduzco yo jeje).
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Mi madre, es que se explican fatal, acabo de leer el caso nº 27 del libro y ponen las cosas más complejas de lo que son. Parece mentira que tengan una carrera, un doctorado, másteres, etc. y no sepan poner las cosas más sencillas. Todo es por p.tear.
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¿En qué parte de libro está la replicatio rei venditae et traditae?
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La Prec de romano es una pasada...
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Hola a todos, sabe alguien si respondiendo en el caso del examen,lo que hay colgado en alf esta bien?
Me refiero a los casos guía.. Es que ni se si son solo un resumen y luego hay que completarlos mas....
Gracias.
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Saludos a todos!
Teniendo en cuenta que el manual de romano no es nada pedagógico ni didáctico, y que está escrito y estructurado de tal manera que es imposible entender nada sin tener un conocimiento previo de la historia romana y del derecho romano, me han recomendado un manual que se llama Derecho Privado Romano de D´Ors, que está bastante bien en tanto que hace referencia al origen histórico de ciertas instituciones y la manera de redactarlo es más asimilable. A mí me lo han pasado fotocopiado, es un buen tocho, la verdad, pero al menos se entiende.
En fin,no sé como voy a aprobar esto. Soy incapaz de memorizar lo que no entiendo, y el manual es un galimatías, en su mayor parte incomprensible, con información y explicaciones sesgadas, parece concebido para dificultar el conocimiento en vez de propiciarlo. Si fuese profesor de esto me avergonzaría, sinceramente.
Espero que os sea leve a todos!
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Hola a todos, sabe alguien si respondiendo en el caso del examen,lo que hay colgado en alf esta bien?
Me refiero a los casos guía.. Es que ni se si son solo un resumen y luego hay que completarlos mas....
Gracias.
Raulino, yo pregunté eso mismo en Alf y según el encargado en la asignatura contestando lo que han colgado ello es suficiente para aprobar, aunque como se hacen la picha un lío en su respuesta no me dejó claro si era también suficiente para sacar nota ;D que poca capacidad de síntesis y sencillez tienen estos estudiosos del derecho romano ;D
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Si te sirve de algo, yo me voy a mirar solo esos casos, además entendiéndolos no hace falta estudiarlos, ya se te quedan en la cabeza por sí solos
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Hola compis, solo lanzar mi humilde opinion:
Desde nuestra perspectiva a la hora de hacer la PEC, ya que no somos Pretores, supongo que tendremos que contemplar todas las opciones, por que al igual que el caso de "El fundo que se vendio dos veces", en este caso las dos opciones que barajais son defendibles, supongo para hacer un simil en la actualidad, que en los procesos siempre hay dos partes o mas y cada uno defiende lo suyo, yo voy a exponer todas las posibilidades en la PEC, ya que no soy yo nadie para juzgar a quien pertenece la casa (Eso ya lo hara el pretor).
PD: Suerte a todos que nos queda un suspiro
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Pues yo sigo resolviendo el caso nº 27 de libro antes de meterme con la PREC., ya que creo que si puedo hacer ese caso también podré con la tarea.
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Sin tener muy claro el resto de la práctica, apoyo la teoría de que Marco Coponio no tiene la posesión porque en el segundo párrago del enunciado se cita que "al poco tiempo de haber recibido la casa, Julio Vero ha acudido a un especialista para que le informe del porqúe la casa huele a ..... >:(".
Quiere decir que Julio Vero ha entrado en la casa, ha olido lo que hay por allí. ;D, ha ventilado un ratito para ver si se iba el mal olor. Y no creo que todo eso lo haya hecho teniendo la posesión, es decir, estando por allí o habiedo dejado señales evidentes de estar por allí, Marco Coponio.
Así que si Marco Coponio no ha llegado a tener la posesión, podrá reclamar sus 400 sestercios y poco más.
Julio Vero podrá reclamar el arreglo e indemnización, o como se llamara por aquellos entonces.
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Hola a todos!
Después de dar mil vueltas a la pec he sacado las siguientes conclusiones que me gustaria compartir con vosotros a ver que opináis.
A) instituciones:
-compraventa
-tradición o entrega
-dolo: por parte de Lucio por hacer doble venta.
-¿Evicción?
B y C) demandantes y demandados / acciones
-coponio contra ticio: actio empti
-julio contra ticio: actio Aestimatoria o quanti minoris/actio redhibitoria
-coponio contra julio: reivindicatoria
Entiendo que el verdadero propietario y poseedor actual es julio Vero
Que opináis? Ańadiriais o quitaríais alguna?
Cuanto mas leo mas me lío.
Saludos!!
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Yo he distinguido las dos compraventas, a la segunda le he puesto que era de bien ajeno pues ya había contactado con un primer comprador y aunque no le hubiese entregado la casa al pagársela entiendo que le transmitió la propiedad. Estoy de acuerdo contigo en lo demás salvo en lo de la evicción...no la veo...
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Juro que si repito esta asignatura, no haré nunca las prec.
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Hola a todos!
Después de dar mil vueltas a la pec he sacado las siguientes conclusiones que me gustaria compartir con vosotros a ver que opináis.
A) instituciones:
-compraventa
-tradición o entrega
-dolo: por parte de Lucio por hacer doble venta.
-¿Evicción?
B y C) demandantes y demandados / acciones
-coponio contra ticio: actio empti
-julio contra ticio: actio Aestimatoria o quanti minoris/actio redhibitoria
-coponio contra julio: reivindicatoria
Entiendo que el verdadero propietario y poseedor actual es julio Vero
Que opináis? Ańadiriais o quitaríais alguna?
Cuanto mas leo mas me lío.
Saludos!!
De las instituciones quitaría la entrega o traditio, ya que no considero que se efectúe (Lucio Ticio no entrega a Marco Coponio), el dolo porque CREO que no es una institución como tal (no me hagas mucho caso jeje) y la evicción debido a que ésta aparece cuando el comprador no ha completado el tiempo de usucapión de la cosa vendida por quien no era dueño (Marco Coponio compra de Lucio Ticio que es propietario y Julio Vero compra y recibe del mismo Lucio Ticio, recordemos que sigue siendo propietario en el momento de efectuarse esta segunda compra)
Añadiría Propiedad/posesión, "constitutum" o constitución de plazo (préstamo pretorio) y vicios ocultos.
Respecto a los demantes y demandados / acciones con las dos primeras puntualizaciones estoy de acuerdo, no siendo así con la tercera. Entiendo que Marco Coponio no puede ejercitar la reivindicatio ya que no es propietario civil. Tampoco considero a Marco Coponio propietario bonitario pues, del texto interpreto que, éste nunca llegó a poseer la casa al no ser entregada por Lucio Ticio.
Como acciones / demandante y demandado añadiría una acción ejercitable de Marco Coponio contra Lucio Ticio derivada ésta del "dolo malo" y es la actio de dolo con el fin de obtener una indemnizacion por el perjuicio sufrido.
No me extraña que cuanto más leas más te líes, a mi me pasa igual. Además, llevo días queriendo terminar la PEC pero por unas cosas o por otras.... no consigo sacar tiempo para terminarla.
Yo he distinguido las dos compraventas, a la segunda le he puesto que era de bien ajeno pues ya había contactado con un primer comprador y aunque no le hubiese entregado la casa al pagársela entiendo que le transmitió la propiedad. Estoy de acuerdo contigo en lo demás salvo en lo de la evicción...no la veo...
No estoy de acuerdo con tu razonamiento. La compraventa no supone un cambio de propiedad. Para adquirir la propiedad han de darse los modos reconocidos por el propio derecho y cumplirse las condiciones que éstos imponen.
En fin, menudo tocho he soltado. Creo que no tardaré en soñar con esta PEC :D
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Compiiiiis !!! ya me han corregido la PEC....un 9 !!
Asi que ya está resuelta la duda....el verdadero propietario es el segundo comprador
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¡Que suerte!. Yo aún tengo pendiente de corregir la primera y la segunda estoy casi terminándola.
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Pues que suerte, porque yo he dado con el mismo jili...... que otro compañero del foro, un vago rematado que me fastidió las pec de fundamentos en el anterior cuatrimestre y ahora me esta jod.... las de romano.............un CERO redondo que me ha puesto. Ni que decir tiene que he reclamado y si veo que no me hace caso al departamento de cabeza que voy. Ya está bien con el susodicho señor, si se le puede denominar así¡¡¡
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Compiiiiis !!! ya me han corregido la PEC....un 9 !!
Asi que ya está resuelta la duda....el verdadero propietario es el segundo comprador
A mí me han puesto otro 9. Y dije que el propietario era el vendedor.
Insisto, por enésima vez. Lo importante no es lo que se dice, sino cómo se fundamenta.
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jejejejje, Paz, lo importante es dar con un profesor con ganas de corregir y de evaluar los conocimientos del alumno. Yo viendo el resultado de la primera, ni me molesto en hacer la segunda
saludos y enhorabuena, es agradable ver que por lo menos quedan profesores capacitados
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Aguien me podría explicar, que significa exactamente "accipiente". Por más que lo busco, creo que es alguien que recibe algo. Algún alma caritativa :'( :'(.
Muchas gracias.
S2.
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Digamos que sí, que el accipiente es el receptor de algo, pero a cambio de otro "algo"
Imagina que tú quieres conseguir algo de mi, para ello me ofreces cierta cosa y me la entregas. No hay contrato de por medio, por lo que estaríamos ante una datio ob rem, es decir, que me entregas algo a cambio de que yo te proporcione algo o te deje hacer algo. En el caso de que yo no cumpliera con tus peticiones, me quedaría con la cosa y se consideraría que la recibo sin causa justa y podrías ejercer la condictio recuperatoria.
espero no haberte liado más
saludos
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Hola!
Os dejo una recopilación de frases en latín con su traducción al castellano. Está genial.
https://www.dropbox.com/s/5eu2nmf22xh0x8n/Latin.docx
Saludos! ;)
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Gracias Victoria..
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Muchas gracias!!
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De nada! ;)
Además de didáctico, hay un buen repertorio de frases para utilizar como firma de los mensajes o como texto de avatar.
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Muchas gracias!! Como me gustaría tener más tiempo para poder participar del foro....
Soys la CAÑA!!!.
S2.
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Gratias maximas tibi ago
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Una pregunta compañeros, si hacemos las PEC´s, y por algún casual suspendemos en junio, ¿las PEC´s te siguen subiendo la nota en septiembre?
Gracias y un saludo.
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Me gustaría preguntar cuál es el significado exacto del "carácter infamante" de determinadas acciones y qué repercusiones tenía tal calificación.
No acierto a encontrar la respuesta, más allá del concepto intuitivo de la infamia.
Gracias sinceras
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Una pregunta sobre la PEC, en la cuestión A nos dicen que identifiquemos las instituciones y que las expliquemos brevemente, ¿esto cómo nos lo tenemos que tomar? Yo veo dos opciones:
- Definir las instituciones (que por cierto para mí son propiedad, posesión, compraventa, dolo y vicios ocultos). Si es este caso, ni idea de cómo definirlas brevemente...
- O explicar las instituciones según el caso que estamos tratando, por ejemplo, decir, vicios ocultos porque Ticio oculta a Julio información sobre la casa.
Agradecería mucho conocer vuestra opinión ¡¡
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Me gustaría preguntar cuál es el significado exacto del "carácter infamante" de determinadas acciones y qué repercusiones tenía tal calificación.
No acierto a encontrar la respuesta, más allá del concepto intuitivo de la infamia.
Gracias sinceras
Según GAYO son infamantes: en primer lugar, la actio furti, acción penal de derecho civil, también la actio iniuriaum y la actio vi bonorum raptorum, acciones pretorias; en segundo lugar, las que suponen la falta a la confianza prestada, como la actio pro socio, la actio fiduciae, la actio mandati, la actio depositi y la actio tutelae. Las primeras, son acciones que se consideran infamantes por darse en ellas una conducta dolosa, y de ahí que la infamia no sólo acompaña a la condena cuando ésta se pronuncia, sino que el desistimiento como consecuencia de una transación no evita la nota de infamia; las segundas, son acciones en las que se ha violado la confianza sobre la cual se asientan, y no son siempre infamantes, sino sólo cuando la condena es por dolo, lo que dependerá de la declaración judicial.
Espero que te aclare algo.
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Ya estamos, me corrigen la PREC, me ponen un 6,5 y ningún comentario ¿y yo que hago? que he puesto mal? que me falta? por mucho que lo leo yo lo veo estupendo, por eso lo he hecho así, claro. No he tenido más remedio que ponerle un mail a la seño diciéndole si puedo ver en algún sitio un examen "correcto y perfecto" A ver si me contesta. >:(
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Hola chicos buenas noches
Aunque este año no estoy matriculada, tengo una amiga que sí lo está y me pidió ayuda con la Pec de romano, por lo que me gustaría compartirlo también con vosotros, puesto que en otros años que sí he estado matriculada, acudir a los foros y los apuntes me han quitado de muchas dudas, por eso me gustaría aportar mi granito de arena, pero no se como subir el archivo de word.........me podeis ayudar. Gracias y muchos ánimos
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Hola chicos buenas noches
Aunque este año no estoy matriculada, tengo una amiga que sí lo está y me pidió ayuda con la Pec de romano, por lo que me gustaría compartirlo también con vosotros, puesto que en otros años que sí he estado matriculada, acudir a los foros y los apuntes me han quitado de muchas dudas, por eso me gustaría aportar mi granito de arena, pero no se como subir el archivo de word.........me podeis ayudar. Gracias y muchos ánimos
Puedes copiar el word, aquí...si quieres pasámelo..
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Hola Janegua.....
Por supuesto que te os lo paso a todos.....pero por si acaso míralos porque es mi visión del trabajo....puede contener errores y por supuesto me gustaría que los comentaseis en el foro pues así aprendemos de ellos......porque el estudio en equipo es muy bueno, porque objetivamente se pueden ver errores que otros no vemos.....
EL FUNDO QUE SE VENDIÓ DOS VECES
1.-PARTES QUE INTERVIENEN EN EL LÍTIGIO
• Lucio Ticio: vendedor: vende el mismo fundo dos veces
• Marco Coponio: 1er comprador y poseedor de buena fe
• Julio Vero: 2do comprador y propietario por mancipatio.
2.- DEMANDANTES DEMANDADOS ACCIONES
Marco Coponio Lucio Ticio: -actio empti y -actio doli
Julio Vero Lucio Ticio: -actio redhibitoria y- actio aestimatoria/ Quanti minoris
Julio Vero Marco Coponio: -interdictum quem fundum
Lucio Ticio Julio Vero: - -actio vendit y -constitutum
3.- DEFENSA DE MARCO COPONIO
Interdictum Uti Possidetis
4.- EXPLICACIÓN DE LAS ACCIONES
a) Marco Coponio puede ejercitar contra Ticio la actio empti , para pedir el cumplimiento del contrato, que le mantenga la posesión de la cosa y le defienda contra las acciones del propietario. Así mismo tendrá derecho por actio doli de una indemnización del perjuicio sufrido en caso de que fuese vencido.
b) Julio Vero podrá ejercitar contra Marco Coponio un interdictum quem fundum: en caso de que el demandado no compareciese en el juicio, y lo que se reclama es un bien inmueble, como es este el caso, pone dicho bien bajo la posesión del demandante.
c) Lucio Ticio puede ejercitar contra Julio Vero el actio venditi para reclamar el precio pactado y los intereses si proceden y el constitutum para que se cumpla el pacto de pagar en una fecha determinada una suma de dinero acordada.
d) Julio Vero puede ejercitar contra Ticio una actio redhibitoria con la finalidad de la resolución del contrato mediante la restitución de la cosa y el precio, por haber actuado dolosamente ocultando los defectos en la cosa comprada y que permanecían ocultos. Paralelamente podrá ejercitar también una actio aestimatoria o quanti minoris con la finalidad de que disminuya el precio de la casa a modo de indemnización por los gastos ocasionados a Vero por el informe del especialista.
5.- DEFENSA DE MARCO COPONIO
Marco Coponio puede alegar en su defensa el interdictum uti possidetis, que protege la primera venta permitiendo retener la posesión del bien inmueble a quien lo posee en la actualidad.
6) INSTITUCIONES
Compraventa
Propiedad
Posesión
Vicios ocultos
Eviccion
Actio auctoritatis
Auctoritatem praestare
7) EXPLICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES APLICABLES
La compraventa transfiere sólo la pacífica POSESIÓN , que es lo que realmente puede alegar Marco Coponio, mientras que el segundo comprador, Julio Vero recibe la PROPIEDAD, a través de la institución del mancipatio, entregada por Ticio, por lo que este queda obligado a garantizar al comprador que era ciudadano romano. El comprador reclamará al vendedor que cumpliese su deber de prestarle ayuda en caso de que un tercero le reivindicase la propiedad de la cosa (auctoritatem praestare). En caso de que el vendedor faltase a ese deber y si el adquiriente era vencido en el proceso, dispone de la actio auctoriatis para reclamar al transmitente el doble de lo pagado. Julio Vero puede invocar la garantía de la evicción pues el tercero que pretende la cosa, obstenta un título anterior a la adquisición de la cosa
D-a) Por todo lo expuesto creo considerar al propietario de la casa a Julio Vero
b) Al haber actuado Ticio con dolo malo, será él quien tenga que pagar los gastos ocasionados a Julio Vero, que los reclamará a través del actio doli.
c) Con independencia de que le sea concedida la actio aestimatoria, Julio Vero ha de abonar el resto del precio, que le puede ser reclamado por el constitutum.
Espero que os sirva de ayuda en la preparación de la Pec
Saludos
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Hablando de los casos guia, he cogido el link que han publicado en la web oficial de la UNED con 20 casos resueltos. Posiblemente ya se habrá hablado del tema, perdonadme, pero ¿en el exámen va a salir uno de esos casos o pueden poner uno distinto?
Gracias (no paro de darlas)
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El caso del examen será uno de los 20 casos guía propuestos por el equipo docente
saludos
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Hola.
Como ya me la habéis pedido varios, os pego aquí mi PEC, por si os es útil. Me pusieron un 9. No coincide con lo que mi tutor contó en clase, y tampoco es lo que yo realmente pienso (en realidad yo creo que en la primera venta no llegó a haber posesión), pero...
Bueno, ahí va...
A) INSTITUCIONES:
Compraventa: contrato consensual por el que uno de los contratantes se obliga a transmitir la pacífica posesión de una cosa al otro, en tanto que éste se obliga a pagarle una suma de dinero. En el presente caso nos encontramos ante una doble venta.
Propiedad: término usado para designar la nuda propiedad o propiedad sin el usufructo.
Posesión: relación o situación del hombre con la cosa que se diferencia de la propiedad, y que, según definición de Elio Galo, es el uso de un campo o de una casa.
Mancipatio: negocio utilizado para transmitir la propiedad de la res mancipi.
B) DEMANDANTES Y DEMANDADOS:
Surge un posible litigio entre los dos compradores y también de cada uno de ellos contra el vendedor:
1º. Marco Coponio contra Julio Vero, dado que, aunque no ha adquirido la propiedad mediante mancipatio, es el primer comprador y primer poseedor de buena fe, puede demandar al segundo, reclamándole la posesión de la casa, debido a la nulidad de la segunda venta.
2º. Marco Coponio contra Lucio Ticio, puede pedir el cumplimiento del contrato para que se le otorgue la pacífica posesión de la casa, respondiendo el vendedor además por los vicios ocultos que pudieran existir, o bien, la rescisión con la devolución del dinero y la indemnización por los daños y perjuicios causados.
3º. Julio Vero contra Lucio Ticio, como actual poseedor, puede exigir al vendedor que le mantenga en la pacífica posesión de la casa y que responda por los vicios ocultos, o la rescisión con la devolución del dinero y la indemnización por los daños y perjuicios causados.
C) RECURSOS PROCESALES Y PRETENSIONES:
En el litigio de Marco Coponio contra Julio Vero, como primer poseedor de buena fe y propietario bonitario, puede ejercitar la actio publiciana (en la que se finge que ha transcurrido el tiempo necesario para la usucapión) ya que no puede recurrir a la revindicatio al no ser propietario civil, pues la compraventa sólo transfiere la pacífica posesión y no la propiedad. Julio Vero le puede oponer la exceptio iusti dominii.
Si Marco Coponio hubiera sido desposeído con violencia, podría utilizar el interdicto unde vi para recuperar la posesión.
En el litigio entre Marco Coponio contra Lucio Ticio puede ejercitar la actio empti para reclamar la cosa vendida o la devolución del precio y la indemnización de daños y perjuicios, si es vencido en el litigio por Julio Vero. Pero si venciera a Julio Vero, puede reclamar mediante la actio aestimatoria o quanti minoris por los vicios ocultos que se han descubierto, para que el vendedor disminuya el precio de la casa a modo de indemnización.
En el litigio de Julio Vero contra Lucio Tulio, el comprador puede ejercitar la actio empti para reclamar la devolución del precio y la indemnización de daños y perjuicios, si es vencido en el litigio por Marco Coponio. Pero si él gana, puede reclamar mediante la actio aestimatoria o quanti minoris por los vicios ocultos que se han descubierto, para que el vendedor disminuya el precio de la casa a modo de indemnización.
En el caso de que Julio Vero hubiera realizado obras necesarias o al menos útiles (no así las superfluas), si se viera derrotado en el litigio, podría interponer una exceptio doli al vencedor, solicitando el abono del coste de dichas obras.
D) SOLUCIÓN RAZONADA:
a) Habida cuenta de la nulidad de la segunda venta, en la que se entregó la propiedad mediante mancipatio, y que en la primera sólo se transmitió la posesión, parece deducirse que la propiedad civil corresponde aún al vendedor, sin perjuicio de que mediante usucapión (real o ficticia) llegue a corresponderle al propietario bonitario, Marco Coponio.
b) Como ya se comentó, los gastos de la obra para reparar los vicios ocultos corresponden al vendedor, sin perjuicio de que éste pudiera repercutirlos al constructor debido al mal diseño del saneamiento.
c) Dada la nulidad de la segunda venta, Julio Vero no tendrá que abonar el resto del precio, sino que deberá recobrar lo ya entregado.
d) Aconsejaría a los compradores demandar al vendedor y a éste reclamar los costes de la reparación al constructor de la casa, por realizar un mal diseño del saneamiento.
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Yo soy otra más del Romano, y aunque no me parece la peor asignatura, de verdad que el libro es insufrible. Tengo un problema: como tengo el libro del año pasado, me faltan algunos casos prácticos, alguien los tiene para pasarlos???
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Buenas chic@s
Releyendo mi exposición, creo que no se entiende muy bien la parte final de la exposición de las instituciones, donde dice concretamente "... el comprador reclamará al vendedor...", por lo que intentaré explicarlo más claramente, pues al haber dos compradores puede dar lugar a confusión
Si M. Coponio (como verdadero propietario -por acción del mancipatio-) ejerce una actio reivindicatio contra J. Vero, como segundo comprador, el vendedor L. Ticio, está obligado a responder y prestar su ayuda en el proceso a J Vero,( auctoritatem praestare).
Ahora bien, si J. Vero fuese vencido, puede ejercitar contra L. Ticio una acción penal para que le pague el doble del precio (actio auctoritatis).
Espero que ahora se pueda entender
Un saludo
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Me cago en Ticio, Coponio, gayo y su p...... madre
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Bueno Compañeros,
A ver si nos animamos algunos más y entramos al trapo. Esto es lo que me pide el cuerpo como "abogado romano" ;D :
A) Identifique y explique brevemente las instituciones que aparecen en el caso.
Compraventa
Posesión
Propiedad
Mancipatio
Vicios Ocultos (es una institución ???)
B) ¿Quién será el demandante/s y el/los posible/s demandado/s? Explique el porqué de su respuesta.
Marco Coponio contra Lucio Ticio por la pérdida de la posesión adquirida. Entendemos que al contemplarse en el caso todos los elementos constitutivos de la compraventa (Consentimiento, Cosa y Precio), e incluso habiéndose hecho efectivo el pago, Marco Coponio ha adquirido la posesión de la vivienda. Al producirse la segunda venta y al no haber transcurrido el plazo suficiente para que pueda adquirir la propiedad por Usucapión, Marco Coponio podrá demandar al vendedor para reclamar la posesión que le puede ser arrebatada.
Julio Vero contra Marco Coponio por adquisición de la propiedad de la vivienda, pero falta de posesión por haber sido vendida anteriormente y poseer éste último la cosa.
Julio Vero contra Lucio Ticio por Vicios Ocultos, ya que la instalación de saneamiento de la vivienda adquirida es defectuosa, tratándose de un defecto oculto y claramente ignorado por el comprador, ya que no ha sido declarado por el vendedor con anterioridad a la venta.
C) ¿Qué acción/es y excepción/nes podrán utilizar tanto el/los demandante/s como el/los demandado/s? Exponga cuáles son las pretensiones del/os actor/es con la/s acción/es ejercitadas.
Marco Coponio contra Lucio Ticio puede ejercer la Actio Empti para retener la posesión y que le mantenga en el disfrute pacífico de la cosa (habere licere) y le defienda contra las acciones del propietario actual.
Julio Vero contra Marco Coponio puede ejercer una Acción Reivindicatoria (Reivindicatio) para pedir la posesión de la vivienda objeto de su propiedad. Marco Coponio podrá defenderse de esta acción ejerciendo el Interdicto Utipossidetis
Julio Vero contra Lucio Ticio puede ejercer una Actio Aestimatoria o Quanti Minoris para reclamar la rebaja o reducción del precio correspondiente al menor valor de la cosa vendia. Si Lucio Ticio, en el plazo de 2 meses se niega a realizar la estipulación, podrá Julio Vero ejercer una Actio Redhibitoria para resolver el contrato mediante la restitución de la cosa y el precio.
D) Proponga una breve solución razonada del caso, respondiendo al menos a dos de las siguientes cuestiones:
¿Quién será el propietario de la casa?
Julio Vero, ya que adquiere la propiedad al haberse producido la venta por Mancipatio.
¿Quién correrá con los gastos de la obra a realizar?
Lucio Ticio en caso de que no se resuelva el segundo contrato y de que se constate que el vicio era realmente oculto.
¿Deberá abonar Julio Vero a Lucio Ticio el resto del precio?
Depende. Podrá solicitar la rebaja o reducción de su precio al menor valor de la cosa (Actio Aestimatoria o Quanti Minoris) y si el precio resultante es superior a la cantidad ya abonada parcialmente (300 sestercios), deberá pagar la diferencia entre los dos. Si Lucio Ticio se niega a acometer y asumir los gastos de la obra en el plazo establecido podrá instar la resolución del contrato y devolver la cosa y el precio (Actio Redhibitoria).
Si Vd. fuese un abogado en ejercicio, ¿cuál sería su consejo profesional si le consultasen Marco Coponio, Julio Vero o Lucio Ticio acerca de sus derechos y obligaciones en el caso planteado?
Consejo a Marco Coponio: Como poseedor de buena fe de la vivienda, la recomendación sería ejercer una Actio Empti contra Lucio Ticio por ser éste el que realizó la venta, la cual lo obligaría a defenderle contra las acciones del nuevo propietario (Julio Vero) y en último caso, a devolverle el precio pagado y los intereses. Así mismo, también podrá protegerse de Julio Vero por medio del interdicto Utipossidetis y de prosperar éste, retener la posesión.
Consejo a Julio Vero: Como propietario civil de la vivienda por haberla adquirido por Mancipatio, la recomendación iría enfocada en función de sus pretensiones en cuanto al uso y disfrute de la misma:
1. Si no necesitase utilizar la vivienda, le recomendaría iniciar acciones contra Lucio Ticio a fin de que acometa la reparación de los vicios ocultos existentes y además ejercer contra él la Actio Aestimatoria para conseguir una rebaja en el precio. Propondría una venta a Marco Coponio para no ejercer Reivindicatio contra él y si éste acepta, cobraría el precio de la misma como propietario (que es el que le devuelve Lucio Ticio) y Marco Coponio seguiría disfrutando de la posesión sobre una vivienda reformada.
2. Si por el contrario necesitase la vivienda, la única opción que le quedaría, además de reclamar a Lucio Ticio las pertinentes reparaciones y la rebaja del precio, sería ejercer la Acción Reivindicatoria contra Marco Coponio y preparar la defensa contra el Interdicto Utipossidetis que éste utilizaría para retener la posesión adquirida en la compraventa.
Consejo a Lucio Ticio: Como vendedor y ante la casi segura obligación de asumir los costes derivados de las obras de reparación de los vicios ocultos reclamados por Julio Vero, la recomendación sería que si éstos son superiores a la cantidad que ha de cobrar de éste una vez terminados los trabajos y a la que habrá de reintegrar a Marco Copino si éste pierde el litigio contra Julio Vero, lo mejor sería que se negase a realizar las obras, rescindiese el contrato y devolviese el precio a Julio Vero recuperando la propiedad y manteniendo a Marco Coponio como poseedor.
Venga, vamos a destripar la tesis :D
Saludos !!
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Estoy de acuerdo prácticamente en todo. Los vicios ocultos también los he reseñado como institución junto al "constitutum" o constitución de plazo (préstamos pretorios).
Cuando tenga la nota ya sabré si estaba en lo cierto :D
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Hola!
Os dejo una recopilación de frases en latín con su traducción al castellano. Está genial.
https://www.dropbox.com/s/5eu2nmf22xh0x8n/Latin.docx
Saludos! ;)
Pensaba que no te podías superar, pero veo que todavía llegas a mas. Gracias por documento.
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HOLA QUE DESESPERACIÓN!! ME HA DICHO UNA PERSONA QUE ENTRAN EN EL EXÁMEN LOS 50 CASOS DEL LIBRO?? QUE CREE QUE LE PUSIERON UNO DEL LIBRO QUE NO ESTABA EN ALF, EN AÑO PASADO, ES VERDAD??? POR FAVOR QUE ALGUIEN ME DIGA QUE LO SEPA SEGURO QUE SÓLO SON LOS 20 DE ALF
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Elisa, si entras en Alf, verás que el equipo docente ha dicho que el caso del examen será uno de los 20 casos guía propuestos para este año.
Tranquila, no te pongas nerviosa que no estamos para sustos¡¡
;)
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Gracias!!!!!que alivio
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No pueden poner nada que no este en el programa , que no es poco ,vamos...
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estimados compañeros, en la PEC por lo que he visto y que le pusieron de nota un 9 la venta primera es la correcta no?
estoy un poco verde con esta asignatura piensa que la primera venta es la correcta, pero como veo varias opiniones que no coinciden ya me he liado.
Gracias
felicidades a todas las mamis
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estimados compañeros, en la PEC por lo que he visto y que le pusieron de nota un 9 la venta primera es la correcta no?
estoy un poco verde con esta asignatura piensa que la primera venta es la correcta, pero como veo varias opiniones que no coinciden ya me he liado.
Gracias
felicidades a todas las mamis
Vane...hola compi...te la corrigió nuestro tutor???...a mí todavía ni la primera me la han mirado... :'( :'( :'(
-
No entiendo bien el caso de las jabalinas tal y como está en alf, que por cierto a mi no me aparece resuelto el caso a ¿alguien lo tiene mejor explicado, incluido el supuesto a? ¿alguien me puede explicar el razonamiento del recuso procesal a legis aquiliae y a in factum en el caso b? Gracias, saludo.
-
No entiendo bien el caso de las jabalinas tal y como está en alf, que por cierto a mi no me aparece resuelto el caso a ¿alguien lo tiene mejor explicado, incluido el supuesto a? ¿alguien me puede explicar el razonamiento del recuso procesal a legis aquiliae y a in factum en el caso b? Gracias, saludo.
A ver asi:
6.- LANZADORES DE JABALINA
INSTITUCIONES Y REGLAS
- Iniura
- Delito de daño (Damnun iniuriae datum)
- Culpa Aquiliana
- Caso fortuito (Casus fortuitus)
- Fuerza mayor (vis maior)
PARTES
- Lanzador de jabalina o lanzadores de jabalinas
- Hepitimio de Farsalia, víctima de la jabalina que lo mató
- Dueño del esclavo muerto
CLAVES DEL CASO
En este caso se analiza la posible existencia de un delito de damnum consistente en el ejercicio imprudente de un deporte que puede comportar un riesgo de lesión o muerte de un esclavo - de una cosa, en definitiva-. La respuesta acerca de la procedencia o no de la acción de la Ley Aquilia para reclamar la compensación por el daño causado dependerá de si se aprecia culpa o negligencia en la acción de los lanzadores de jabalina.
Se observa la concurrencia de un daño en un esclavo que el derecho no ampara (no se trata de un daño causado en legítima defensa repeliendo una agresión del esclavo, por ejemplo) y la posible culpa de los deportistas. Por la descripción que se da de las circunstancias presentes en el caso puede apreciarse una conducta imprudente de quienes lanzan las jabalinas en un espacio por el que transitaba el esclavo, pero no es descartable considerar que el daño lo sufre el esclavo por su propia culpa (al atravesar un campo en el que se suele practicar el lanzamiento de jabalinas), o que, incluso, hay intención de los lanzadores de herir al esclavo.
EXPLICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES Y REGLAS
INIURIA:
En este caso se aprecia la concurrencia de los elementos que definen la iniuria:
- daño material que se concreta en la muerte del esclavo
- antijuridicidad de la acción, esto es, ausencia de causas de justificación del daño causado
- ejercicio de derecho propio
- legítima defensa
- estado de necesidad
Hay que tener en cuenta, no obstante, que la reclamación del dueño del esclavo dirigida a que sea resarcido por el valor del esclavo debe realizarse mediante la actio legis Aquiliae, por tener esta acción un carácter patrimonial del que la actio iniuriarum carece.
DAMNUM INIURAE DATUM
Este concepto se refiere al delito de daño injustamente causado y presupone, además de la existencia de una iniuria, la concurrencia de un elemento de culpabilidad en la conducta del sujeto.
En este caso, puede apreciarse una conducta imprudente de quienes se ejercitan en el lanzamiento de jabalina, lo que puede calificarse como culpa que determina la existencia de ese delito.
CULPA AQUILIANA
La existencia o no de este tipo de culpa es la clave para resolver el caso. Si se aprecia que los lanzadores de jabalina, tal como se insinúa en el caso, tienen una conducta negligente al no tomar las debidas precauciones, existe esta culpa y, consiguientemente, deben responder del daño causado ante el dueño del esclavo.
No existe este tipo de culpa si, por ejemplo, el esclavo hubiera irrumpido intempestivamente en el terreno donde se ejercitaban los lanzadores. En este supuesto, la negligencia del esclavo convertiría el suceso en un accidente y excluiría la culpa de los lanzadores.
También se excluye la culpa aquiliana de los supuestos de fuerza mayor.
Conviene aclarar por qué se denomina, igualmente, culpa extracontractual. El deudor puede incurrir en culpa en el cumplimiento de la obligación que surge del contrato (descuido en la vigilancia del ganado si se concierta esta actividad mediante un arrendamiento de servicios, por ejemplo), este deficiente cumplimiento de una obligación contractual debido a la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que nacen de contrato, existe un deber genérico de diligencia en los actos cotidianos que no se regulan por contrato.
En el caso que nos ocupa, los lanzadores de jabalina no han suscrito un contrato por el que se comprometan a tener cuidado en la práctica de ese deporte, sin embargo, existe un deber de diligencia que es exigible a quien realiza una actividad que puede provocar un daño y que no nace del contrato. La omisión de este último deber constituye culpa extracontractual o Aquiliana.
CASUS FORTUITUS
No existiría culpa aquiliana ni responsabilidad por el daño causado si se estimara que el suceso es un accidente - casus- ocurrido de forma casual y sin negligencia de nadie (por ejemplo, si en una cacería se mata a alguien al arrojar un dardo contra un animal).
VIS MAIOR
No existiría culpa aquiliana ni responsabilidad por el daño causado se estimara que el suceso se debe a fuerza mayor (vis maior) en el que un elemento externo e imprevisible provocara el daño (por ejemplo, si un golpe de aire imprevisible desviara la jabalina y matara al esclavo que estuviera entre el público).
RESPUESTA JURISPRUDENCIAL:
Paulo: Pues la culpa incluye también el tomar parte en un juego peligroso
Alfeno Varo: Causa daño quien arroja con su mano un dardo u otra cosa
Marciano: el acto puede ser intencional, pasional o causal; causal es cuando al ir de caza se mata a alguien al lanzar un dardo contra un animal.
Pomponio: no se considera que sufra un daño quien lo sufre por su propia culpa
SOLUCIÓN RAZONADA:
La clave evidentemente esta en determinar si existe o no culpa aquiliana en la primera parte del caso, el lanzamiento de jabalina se realiza en un pentatlón, lugar que al parecer debe estar habilitado para la práctica del deporte, por lo que podría tratarse de un accidente, un casus fortuitus.
Con respecto a la segunda parte, para indicar que existe dicha imprudencia, ese deber de diligencia que se exige a quien realiza una actividad que puede provocar un daño.
Por lo que resumiendo se trataría de casus fortuitus en el primer apartado, no existiendo responsabilidad respecto a los daños causados por parte del lanzador de jabalina y si que existiría en el segundo apartado al existir culpa aquiliana o responsabilidad extracontractual.
-
hola compi, no la he entregado, preguntaba porque hay un compañer@ que puso su pec y dice que le pusieron un 9 y como hay varios por aqui con diferentes desarrollos, quisiera saber si realmente la buena es la primera venta o la segunda.
un beso
-
hola compi, no la he entregado, preguntaba porque hay un compañer@ que puso su pec y dice que le pusieron un 9 y como hay varios por aqui con diferentes desarrollos, quisiera saber si realmente la buena es la primera venta o la segunda.
un beso
Hola,la pec consiste en eso,que sepas defender con tus propios argumentos(aplicar lo que deberías llevar estudiado del temario al caso practico)
Yo también he puesto que la primera venta es la que vale,argumentandola con los requisitos necesarios que se tienen que dar para que sea real,por lo tanto para mi esa es la valida.
Otros compañeros defienden la segunda porque en esa hay traspaso real de propiedad,en fin!!
Ya veremos,que opina mi tutora,porque desde luego con la primera practica no se ha estirado nada con la nota!! Será ...
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me ha quedado clarisimo. Gracias
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A ver asi:
6.- LANZADORES DE JABALINA
INSTITUCIONES Y REGLAS
- Iniura
- Delito de daño (Damnun iniuriae datum)
- Culpa Aquiliana
- Caso fortuito (Casus fortuitus)
- Fuerza mayor (vis maior)
PARTES
- Lanzador de jabalina o lanzadores de jabalinas
- Hepitimio de Farsalia, víctima de la jabalina que lo mató
- Dueño del esclavo muerto
CLAVES DEL CASO
En este caso se analiza la posible existencia de un delito de damnum consistente en el ejercicio imprudente de un deporte que puede comportar un riesgo de lesión o muerte de un esclavo - de una cosa, en definitiva-. La respuesta acerca de la procedencia o no de la acción de la Ley Aquilia para reclamar la compensación por el daño causado dependerá de si se aprecia culpa o negligencia en la acción de los lanzadores de jabalina.
Se observa la concurrencia de un daño en un esclavo que el derecho no ampara (no se trata de un daño causado en legítima defensa repeliendo una agresión del esclavo, por ejemplo) y la posible culpa de los deportistas. Por la descripción que se da de las circunstancias presentes en el caso puede apreciarse una conducta imprudente de quienes lanzan las jabalinas en un espacio por el que transitaba el esclavo, pero no es descartable considerar que el daño lo sufre el esclavo por su propia culpa (al atravesar un campo en el que se suele practicar el lanzamiento de jabalinas), o que, incluso, hay intención de los lanzadores de herir al esclavo.
EXPLICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES Y REGLAS
INIURIA:
En este caso se aprecia la concurrencia de los elementos que definen la iniuria:
- daño material que se concreta en la muerte del esclavo
- antijuridicidad de la acción, esto es, ausencia de causas de justificación del daño causado
- ejercicio de derecho propio
- legítima defensa
- estado de necesidad
Hay que tener en cuenta, no obstante, que la reclamación del dueño del esclavo dirigida a que sea resarcido por el valor del esclavo debe realizarse mediante la actio legis Aquiliae, por tener esta acción un carácter patrimonial del que la actio iniuriarum carece.
DAMNUM INIURAE DATUM
Este concepto se refiere al delito de daño injustamente causado y presupone, además de la existencia de una iniuria, la concurrencia de un elemento de culpabilidad en la conducta del sujeto.
En este caso, puede apreciarse una conducta imprudente de quienes se ejercitan en el lanzamiento de jabalina, lo que puede calificarse como culpa que determina la existencia de ese delito.
CULPA AQUILIANA
La existencia o no de este tipo de culpa es la clave para resolver el caso. Si se aprecia que los lanzadores de jabalina, tal como se insinúa en el caso, tienen una conducta negligente al no tomar las debidas precauciones, existe esta culpa y, consiguientemente, deben responder del daño causado ante el dueño del esclavo.
No existe este tipo de culpa si, por ejemplo, el esclavo hubiera irrumpido intempestivamente en el terreno donde se ejercitaban los lanzadores. En este supuesto, la negligencia del esclavo convertiría el suceso en un accidente y excluiría la culpa de los lanzadores.
También se excluye la culpa aquiliana de los supuestos de fuerza mayor.
Conviene aclarar por qué se denomina, igualmente, culpa extracontractual. El deudor puede incurrir en culpa en el cumplimiento de la obligación que surge del contrato (descuido en la vigilancia del ganado si se concierta esta actividad mediante un arrendamiento de servicios, por ejemplo), este deficiente cumplimiento de una obligación contractual debido a la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que nacen de contrato, existe un deber genérico de diligencia en los actos cotidianos que no se regulan por contrato.
En el caso que nos ocupa, los lanzadores de jabalina no han suscrito un contrato por el que se comprometan a tener cuidado en la práctica de ese deporte, sin embargo, existe un deber de diligencia que es exigible a quien realiza una actividad que puede provocar un daño y que no nace del contrato. La omisión de este último deber constituye culpa extracontractual o Aquiliana.
CASUS FORTUITUS
No existiría culpa aquiliana ni responsabilidad por el daño causado si se estimara que el suceso es un accidente - casus- ocurrido de forma casual y sin negligencia de nadie (por ejemplo, si en una cacería se mata a alguien al arrojar un dardo contra un animal).
VIS MAIOR
No existiría culpa aquiliana ni responsabilidad por el daño causado se estimara que el suceso se debe a fuerza mayor (vis maior) en el que un elemento externo e imprevisible provocara el daño (por ejemplo, si un golpe de aire imprevisible desviara la jabalina y matara al esclavo que estuviera entre el público).
RESPUESTA JURISPRUDENCIAL:
Paulo: Pues la culpa incluye también el tomar parte en un juego peligroso
Alfeno Varo: Causa daño quien arroja con su mano un dardo u otra cosa
Marciano: el acto puede ser intencional, pasional o causal; causal es cuando al ir de caza se mata a alguien al lanzar un dardo contra un animal.
Pomponio: no se considera que sufra un daño quien lo sufre por su propia culpa
SOLUCIÓN RAZONADA:
La clave evidentemente esta en determinar si existe o no culpa aquiliana en la primera parte del caso, el lanzamiento de jabalina se realiza en un pentatlón, lugar que al parecer debe estar habilitado para la práctica del deporte, por lo que podría tratarse de un accidente, un casus fortuitus.
Con respecto a la segunda parte, para indicar que existe dicha imprudencia, ese deber de diligencia que se exige a quien realiza una actividad que puede provocar un daño.
Por lo que resumiendo se trataría de casus fortuitus en el primer apartado, no existiendo responsabilidad respecto a los daños causados por parte del lanzador de jabalina y si que existiría en el segundo apartado al existir culpa aquiliana o responsabilidad extracontractual.
A ver asi:
6.- LANZADORES DE JABALINA
INSTITUCIONES Y REGLAS
- Iniura
- Delito de daño (Damnun iniuriae datum)
- Culpa Aquiliana
- Caso fortuito (Casus fortuitus)
- Fuerza mayor (vis maior)
PARTES
- Lanzador de jabalina o lanzadores de jabalinas
- Hepitimio de Farsalia, víctima de la jabalina que lo mató
- Dueño del esclavo muerto
CLAVES DEL CASO
En este caso se analiza la posible existencia de un delito de damnum consistente en el ejercicio imprudente de un deporte que puede comportar un riesgo de lesión o muerte de un esclavo - de una cosa, en definitiva-. La respuesta acerca de la procedencia o no de la acción de la Ley Aquilia para reclamar la compensación por el daño causado dependerá de si se aprecia culpa o negligencia en la acción de los lanzadores de jabalina.
Se observa la concurrencia de un daño en un esclavo que el derecho no ampara (no se trata de un daño causado en legítima defensa repeliendo una agresión del esclavo, por ejemplo) y la posible culpa de los deportistas. Por la descripción que se da de las circunstancias presentes en el caso puede apreciarse una conducta imprudente de quienes lanzan las jabalinas en un espacio por el que transitaba el esclavo, pero no es descartable considerar que el daño lo sufre el esclavo por su propia culpa (al atravesar un campo en el que se suele practicar el lanzamiento de jabalinas), o que, incluso, hay intención de los lanzadores de herir al esclavo.
EXPLICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES Y REGLAS
INIURIA:
En este caso se aprecia la concurrencia de los elementos que definen la iniuria:
- daño material que se concreta en la muerte del esclavo
- antijuridicidad de la acción, esto es, ausencia de causas de justificación del daño causado
- ejercicio de derecho propio
- legítima defensa
- estado de necesidad
Hay que tener en cuenta, no obstante, que la reclamación del dueño del esclavo dirigida a que sea resarcido por el valor del esclavo debe realizarse mediante la actio legis Aquiliae, por tener esta acción un carácter patrimonial del que la actio iniuriarum carece.
DAMNUM INIURAE DATUM
Este concepto se refiere al delito de daño injustamente causado y presupone, además de la existencia de una iniuria, la concurrencia de un elemento de culpabilidad en la conducta del sujeto.
En este caso, puede apreciarse una conducta imprudente de quienes se ejercitan en el lanzamiento de jabalina, lo que puede calificarse como culpa que determina la existencia de ese delito.
CULPA AQUILIANA
La existencia o no de este tipo de culpa es la clave para resolver el caso. Si se aprecia que los lanzadores de jabalina, tal como se insinúa en el caso, tienen una conducta negligente al no tomar las debidas precauciones, existe esta culpa y, consiguientemente, deben responder del daño causado ante el dueño del esclavo.
No existe este tipo de culpa si, por ejemplo, el esclavo hubiera irrumpido intempestivamente en el terreno donde se ejercitaban los lanzadores. En este supuesto, la negligencia del esclavo convertiría el suceso en un accidente y excluiría la culpa de los lanzadores.
También se excluye la culpa aquiliana de los supuestos de fuerza mayor.
Conviene aclarar por qué se denomina, igualmente, culpa extracontractual. El deudor puede incurrir en culpa en el cumplimiento de la obligación que surge del contrato (descuido en la vigilancia del ganado si se concierta esta actividad mediante un arrendamiento de servicios, por ejemplo), este deficiente cumplimiento de una obligación contractual debido a la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que nacen de contrato, existe un deber genérico de diligencia en los actos cotidianos que no se regulan por contrato.
En el caso que nos ocupa, los lanzadores de jabalina no han suscrito un contrato por el que se comprometan a tener cuidado en la práctica de ese deporte, sin embargo, existe un deber de diligencia que es exigible a quien realiza una actividad que puede provocar un daño y que no nace del contrato. La omisión de este último deber constituye culpa extracontractual o Aquiliana.
CASUS FORTUITUS
No existiría culpa aquiliana ni responsabilidad por el daño causado si se estimara que el suceso es un accidente - casus- ocurrido de forma casual y sin negligencia de nadie (por ejemplo, si en una cacería se mata a alguien al arrojar un dardo contra un animal).
VIS MAIOR
No existiría culpa aquiliana ni responsabilidad por el daño causado se estimara que el suceso se debe a fuerza mayor (vis maior) en el que un elemento externo e imprevisible provocara el daño (por ejemplo, si un golpe de aire imprevisible desviara la jabalina y matara al esclavo que estuviera entre el público).
RESPUESTA JURISPRUDENCIAL:
Paulo: Pues la culpa incluye también el tomar parte en un juego peligroso
Alfeno Varo: Causa daño quien arroja con su mano un dardo u otra cosa
Marciano: el acto puede ser intencional, pasional o causal; causal es cuando al ir de caza se mata a alguien al lanzar un dardo contra un animal.
Pomponio: no se considera que sufra un daño quien lo sufre por su propia culpa
SOLUCIÓN RAZONADA:
La clave evidentemente esta en determinar si existe o no culpa aquiliana en la primera parte del caso, el lanzamiento de jabalina se realiza en un pentatlón, lugar que al parecer debe estar habilitado para la práctica del deporte, por lo que podría tratarse de un accidente, un casus fortuitus.
Con respecto a la segunda parte, para indicar que existe dicha imprudencia, ese deber de diligencia que se exige a quien realiza una actividad que puede provocar un daño.
Por lo que resumiendo se trataría de casus fortuitus en el primer apartado, no existiendo responsabilidad respecto a los daños causados por parte del lanzador de jabalina y si que existiría en el segundo apartado al existir culpa aquiliana o responsabilidad extracontractual.
Me ha quedado clarisimo, gracias
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Un 8 en la PEC :)
Muchas gracias a todos por la ayuda, realmente mi PEC es muy diferente a las que hay colgadas por aquí, como dicen muchos, lo importante no es tanto lo que pongas si no como lo expreses.
Suerte ¡¡
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El libro de casos de romano lo venden solo, cuanto vale.
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Los casos vienen en el libro Instituciones y casos de Derecho romano.
Por curiosidad, os estáis estudiando los casos subidos por los compañeros o vuestros propios??
Los que se lo estén estudiando por uno de los tantos subidos por los compis, por el de quién es los estudiais??
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Yo los estoy estudiando por los de Alf y no pienso estudiarme nada más que lo que han puesto los profesores.
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No entiendo bien el caso de las jabalinas tal y como está en alf, que por cierto a mi no me aparece resuelto el caso a ¿alguien lo tiene mejor explicado, incluido el supuesto a? ¿alguien me puede explicar el razonamiento del recuso procesal a legis aquiliae y a in factum en el caso b? Gracias, saludo.
Entiendo que en el examen nos pondrán el caso práctico facilitándo estos datos:
- Enunciado (jabalinas)
- Instituciones
- Recursos procesales
Y nosotros tendremos que poner únicamente la SOLUCIÓN RAZONADA. es así ¿verdad?
Y en este caso en ALF la respuesta de los tutores tiene tres lineas y pico por lo que entiendo que la dan como suficiente ¿no?
O es solo una pista para que nosotros desarrollemos la solución como ha hecho victoriasoy? (dime que no, por favor, decidme que no)
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Entiendo que en el examen nos pondrán el caso práctico facilitándo estos datos:
- Enunciado (jabalinas)
- Instituciones
- Recursos procesales
Y nosotros tendremos que poner únicamente la SOLUCIÓN RAZONADA. es así ¿verdad?
Y en este caso en ALF la respuesta de los tutores tiene tres lineas y pico por lo que entiendo que la dan como suficiente ¿no?
O es solo una pista para que nosotros desarrollemos la solución como ha hecho victoriasoy? (dime que no, por favor, decidme que no)
Por lo que he visto yo te dan el enunciado y has de poner las instituciones, recursos y solucion razonada....y no se yo si sera suficiente con lo que esta en Alf...habra que ampliarlo un poco no?
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Entiendo que en el examen nos pondrán el caso práctico facilitándo estos datos:
- Enunciado (jabalinas)
- Instituciones
- Recursos procesales
Y nosotros tendremos que poner únicamente la SOLUCIÓN RAZONADA. es así ¿verdad?
Y en este caso en ALF la respuesta de los tutores tiene tres lineas y pico por lo que entiendo que la dan como suficiente ¿no?
O es solo una pista para que nosotros desarrollemos la solución como ha hecho victoriasoy? (dime que no, por favor, decidme que no)
No, no es así.
En el examen te dan el enunciado del caso práctico y tu tienes que aportar las instituciones, los recursos procesales y la solución razonada xD
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NOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO!!!!!!!!!!!!! :'( :'( :'( :'(
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Entiendo que en el examen nos pondrán el caso práctico facilitándo estos datos:
- Enunciado (jabalinas)
- Instituciones
- Recursos procesales
Y nosotros tendremos que poner únicamente la SOLUCIÓN RAZONADA. es así ¿verdad?
Y en este caso en ALF la respuesta de los tutores tiene tres lineas y pico por lo que entiendo que la dan como suficiente ¿no?
O es solo una pista para que nosotros desarrollemos la solución como ha hecho victoriasoy? (dime que no, por favor, decidme que no)
A ver chicos, que no.
Lo primero es que no nos ponen el enunciado del caso que es, solamente el texto, por ejemplo "Gayo compró a Ticio un fundo...".
Después tenemos que poner las instituciones aplicables al caso, las acciones (es decir, quién ejercita cada acción y contra quién), y por último la solución, exponiendo una breve conclusión final.
Os pongo un link para que lo veáis mejor http://www.calatayud.unedaragon.org/examenes/docs/0151/1/0151101-/E0151101-0-11J2.pdf
Este es uno de los últimos exámenes de licenciatura, nuestro examen es igual, sólo que no tenemos el test sino la segunda y tercera parte, preguntas teóricas y caso respectivamente.
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O sea que habra que hacer1 pregunta teorica a elegir entre 2 y 2 casos practicos obligados o esto tambien ha variado??Y cuanto puntua cada cosa?
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O sea que habra que hacer1 pregunta teorica a elegir entre 2 y 2 casos practicos obligados o esto tambien ha variado??Y cuanto puntua cada cosa?
Nos dan dos folios, uno contiene la primera pregunta y el otro la segunda:
1ª pregunta: Contestar a las dos preguntas planteadas en el anverso y reverso del folio.
2ª pregunta: Caso práctico. Hay que responder a las preguntas del caso práctico (es decir: instituciones, acciones que se procesan y contra quién y solución) también en el anverso y reverso del folio.
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Os pido un favor a los que tenéis el manual, no tengo el enunciado del Caso Guia nº 6, Los lanzadores de Jabalinas que figura en la pag. 88 de dicho manual. ¿me lo podéis copiar aqui? Tengo las soluciones pero me falta el enunciado.
Muchas gracias
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Os pido un favor a los que tenéis el manual, no tengo el enunciado del Caso Guia nº 6, Los lanzadores de Jabalinas que figura en la pag. 88 de dicho manual. ¿me lo podéis copiar aqui? Tengo las soluciones pero me falta el enunciado.
Muchas gracias
PERICLES SOBRE LOS LANZADORES DE JABALINA
«Sucedió en un Pentatlón que alguien hirió involuntariamente con una jabalina a Hepitimio de Farsalia y lo mató. Pericles estuvo un día entero discutiendo con Protágoras a quién debía considerarse culpable de esta desgracia, según el razonamiento más justo: si a la jabalina, al que la lanzó, o a los jueces del certamen».
Plutarco, Pericles, 36.5
«Si unos estaban lanzando jabalinas por diversión y (con ellas) hubieran matado a un esclavo, tiene lugar la ley Aquilia. Pero si cuando otros estaban lanzando jabalinas en el campo, hubiese cruzado un esclavo por aquel lugar, cesa la Aquilia: porque no debió pasar intempestivamente por un campo en el que se arrojaban jabalinas. Sin embargo, quien lanzó deliberadamente contra él queda obligado por la Aquilia».
Ulpiano, 18 ed. D.9.2.9.4
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Chicos tengo una duda.
En la compraventa, cuando la cosa pasa a ser de otro propietario diferente, ¿los poseedores antiguos dejan de ser poseedores en ese mismo momento en que cambia de propietario?
No se si me he explicado bien...
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Tengo una duda; en la pec muchos compañeros que amablemente han colgado su trabajo en este post, dan por hecho que Marco Coponio es poseesor de buena fe, y me pregunta es, como puede ser poseedor si no le fue entregada la vivienda? Un saludo
-
Chicos tengo una duda.
En la compraventa, cuando la cosa pasa a ser de otro propietario diferente, ¿los poseedores antiguos dejan de ser poseedores en ese mismo momento en que cambia de propietario?
No se si me he explicado bien...
Creo que lo tienes mal enfocado. Voy por partes.
La compraventa por sí sola no transmite la propiedad. Pongamos un ejemplo. Imagínate que estamos en Roma y que yo te vendo un libro mediante una compraventa. Cuando perfeccionamos el contrato, tú me das el dinero y yo te entrego el libro, en ese momento tu te conviertes en poseedor del libro pero yo sigo siendo el propietario.
La posesión es la mera tenencia de la cosa, no implica ser su propietario.
-
Creo que lo tienes mal enfocado. Voy por partes.
La compraventa por sí sola no transmite la propiedad. Pongamos un ejemplo. Imagínate que estamos en Roma y que yo te vendo un libro mediante una compraventa. Cuando perfeccionamos el contrato, tú me das el dinero y yo te entrego el libro, en ese momento tu te conviertes en poseedor del libro pero yo sigo siendo el propietario.
La posesión es la mera tenencia de la cosa, no implica ser su propietario.
pues yo no lo veo así. En el momento de perfección del contrato y con la entrega de la cosa pasas a ser propietario. Otra cosa es que entregues y no se cumplan con los requisitos del contrato, entonces sí sería poseedor pero no propietario.
Así lo entiendo yo
saludos
-
pues yo no lo veo así. En el momento de perfección del contrato y con la entrega de la cosa pasas a ser propietario. Otra cosa es que entregues y no se cumplan con los requisitos del contrato, entonces sí sería poseedor pero no propietario.
Así lo entiendo yo
saludos
Ni siquiera es así en la actualidad, al menos esto es lo que nos explicó el tutor de Derecho Romano en el último seminario.
De ahí que exista un registro de la propiedad.
Aunque yendo a lo que nos interesa, en este caso lo que ocurría en Roma...
Según la definición del manual:
"Es un contrato consensual por el que uno de los contratantes, vendedor, se
obliga a transmitir la posesión de una cosa al comprador, en tanto que éste
se obliga pagarle una suma de dinero.
"
Indagando un poco más en las obligaciones del vendedor:
"Entregar la cosa vendida al comprador. Esta entrega supone la
atribución de la pacífica posesión (habere licere) y no el hacerlo
propietario (dare). Sin embargo, se consideró que la obligación de buena
fe comprendía que el vendedor realizase todos los actos necesarios
para hacer propietario al comprador"
Por lo tanto me reafirmo en lo anteriormente expuesto: la compraventa por sí sola no transmite la propiedad. Otra cosa es que el vendedor posteriormente realice todos los trámites necesarios para que el comprador se convierta en propietario.
-
Tengo una duda; en la pec muchos compañeros que amablemente han colgado su trabajo en este post, dan por hecho que Marco Coponio es poseesor de buena fe, y me pregunta es, como puede ser poseedor si no le fue entregada la vivienda? Un saludo
Yo en mi trabajo he puesto que la compraventa que hizo Marco Coponio con Lucio Ticio queda anulada, puesto que no hubo entrega, por lo que la propiedad y posesión de la casa pasarían a ser de Julio Vero.
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Creo que lo tienes mal enfocado. Voy por partes.
La compraventa por sí sola no transmite la propiedad. Pongamos un ejemplo. Imagínate que estamos en Roma y que yo te vendo un libro mediante una compraventa. Cuando perfeccionamos el contrato, tú me das el dinero y yo te entrego el libro, en ese momento tu te conviertes en poseedor del libro pero yo sigo siendo el propietario.
La posesión es la mera tenencia de la cosa, no implica ser su propietario.
Esto lo explico un compañero en unos post anteriores y creo que viene muy bien explicado:
El Corpus es la cosa en si, sobre la que se ejerce la posesión. El Animus es la intención de quien posee de comportarse como su dueño. Para hablar de Posesión ha de existir una cosa que poseer (Corpus) y la intención de hacer un uso de ella como si fuese propia (Animus)
Es decir, un acto posesorio es el alquiler de un piso, por ejemplo. El hecho de que el inquilino, como poseedor, no sea el propietario del mismo (del piso, el Corpus), es indiferente para que tenga que comportarse con el como si lo fuese (mantenerlo, cuidarlo y hacer un uso de el basado siempre en la buena fe).
La Posesión se presume siempre de buena fe y requiere o necesita dos elementos para configuirarse: el Corpus, que es la cosa en si y el Animus, que es la intención de comportarse como su dueño. La Propiedad, al igual que la Posesión, también reúne en una misma persona la materialidad del objeto (Corpus) y la intención de ser su dueño y comportarse como tal (Animus), pero sumado a ello posee un título legal que lo convierte en poseedor legítimo, en propietario.
Un saludo :-)
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Creo que lo tienes mal enfocado. Voy por partes.
La compraventa por sí sola no transmite la propiedad. Pongamos un ejemplo. Imagínate que estamos en Roma y que yo te vendo un libro mediante una compraventa. Cuando perfeccionamos el contrato, tú me das el dinero y yo te entrego el libro, en ese momento tu te conviertes en poseedor del libro pero yo sigo siendo el propietario.
La posesión es la mera tenencia de la cosa, no implica ser su propietario.
pues yo no lo veo así. En el momento de perfección del contrato y con la entrega de la cosa pasas a ser propietario. Otra cosa es que entregues y no se cumplan con los requisitos del contrato, entonces sí sería poseedor pero no propietario.
Así lo entiendo yo
saludos
Chicos es que me he expresado mal.
A ver: "La compraventa es un contrato consensual, y crea entre las partes las obligaciones recíprocas de pagar el precio y entregar la cosa vendida. Esta entrega supone la atribución al comprador de la pacífica posesión y no el hacerlo propietario, para o que se requiere, cuando se trata de cosas mancipables, un acto formal de transmisión de la propiedad."
Si se realiza la compraventa a través de la mancipatio (acto formal de transmisión de la propiedad), el comprador pasa a ser el propietario de la cosa, y mi duda es:
¿Cuando esto sucede, los antiguos poseedores de la cosa dejan de serlo o a pesar de que el propietario sea otro siguen siendo poseedores?
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Yo no me puesto con ella todavia,pero en antiguo derecho se supone q propiedad y posesion eran lo mismo, al igual que con justiniano,no se si tendra algo que ver pero igual estamos complicando algo que no lo es.
lo que no cabe duda que propietario o poseedor es a quien se le entrega la cosa.
mancipatio y iure cesio= propietario civil
traditio=poseedor- que a traves de la usucapion se hace poseedor
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Yo no me puesto con ella todavia,pero en antiguo derecho se supone q propiedad y posesion eran lo mismo, al igual que con justiniano,no se si tendra algo que ver pero igual estamos complicando algo que no lo es.
lo que no cabe duda que propietario o poseedor es a quien se le entrega la cosa.
mancipatio y iure cesio= propietario civil
traditio=poseedor- que a traves de la usucapion se hace poseedor
perdon- traditio = poseedor- que a traves de la usucapion se hace propietario
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A ver que a lo mejor me he expresado mal
cuando se ha dicho que se perfecciona el contrato he dado por hecho que se hacía por mancipatio no por traditio por eso he dicho que pasaba a ser propietario. Si se hace por traditio es obvio que ,de momento con la entrega, es poseedor no propietario.
Siento la confusión
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A ver que a lo mejor me he expresado mal
cuando se ha dicho que se perfecciona el contrato he dado por hecho que se hacía por mancipatio no por traditio por eso he dicho que pasaba a ser propietario. Si se hace por traditio es obvio que ,de momento con la entrega, es poseedor no propietario.
Siento la confusión
A ver si me presentas al que no se equivoca jajaja,nada mujer,para eso estamos.
Pd.no me lo presentes creo que lo conozco.
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A ver que a lo mejor me he expresado mal
cuando se ha dicho que se perfecciona el contrato he dado por hecho que se hacía por mancipatio no por traditio por eso he dicho que pasaba a ser propietario. Si se hace por traditio es obvio que ,de momento con la entrega, es poseedor no propietario.
Siento la confusión
La mancipatio y la compraventa son instituciones distintas, al menos eso es lo que yo interpreto. La mancipatio sí que transmite la propiedad, la compraventa por sí sola no.
A eso es a lo que yo iba xD
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Bueno, después de habernos explicado mejor todos y de aclararnos por fin jajaja
Si se realiza la compraventa a través de la mancipatio el comprador pasa a ser el propietario de la cosa, y mi duda es:
¿Cuando esto sucede, los antiguos poseedores de la cosa dejan de serlo o a pesar de que el propietario sea otro siguen siendo poseedores?
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Totalmente de acuerdo scriper
saludos
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PERICLES SOBRE LOS LANZADORES DE JABALINA
«Sucedió en un Pentatlón que alguien hirió involuntariamente con una jabalina a Hepitimio de Farsalia y lo mató. Pericles estuvo un día entero discutiendo con Protágoras a quién debía considerarse culpable de esta desgracia, según el razonamiento más justo: si a la jabalina, al que la lanzó, o a los jueces del certamen».
Plutarco, Pericles, 36.5
«Si unos estaban lanzando jabalinas por diversión y (con ellas) hubieran matado a un esclavo, tiene lugar la ley Aquilia. Pero si cuando otros estaban lanzando jabalinas en el campo, hubiese cruzado un esclavo por aquel lugar, cesa la Aquilia: porque no debió pasar intempestivamente por un campo en el que se arrojaban jabalinas. Sin embargo, quien lanzó deliberadamente contra él queda obligado por la Aquilia».
Ulpiano, 18 ed. D.9.2.9.4
Victoriasoy siempre al quite y dispuesta a ayudar. Gracias (cuántas te he dado este curso?)
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Victoriasoy siempre al quite y dispuesta a ayudar. Gracias (cuántas te he dado este curso?)
Es un placer, guapa! :)
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Bueno chicos, ya he enviado la PEC, espero que corrijan rápido y que haya suerte...! Porque todavía tengo la primera sin corregir... :(
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Bueno chicos, ya he enviado la PEC, espero que corrijan rápido y que haya suerte...! Porque todavía tengo la primera sin corregir... :(
En las mismas...nada de nota ni de la primera, ni de la segunda :(
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En las mismas...nada de nota ni de la primera, ni de la segunda :(
Yo no sé por qué tardan tanto en corregir la verdad.. que estemos a estas fechas y aún no hayan corregido la primera es una vergüenza.
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Bueno ya mismo hay que empezar con las porras,jeje... ::)
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Me hago un pequeño lío con testamento, legado y fideicomiso. ¿alguién que me de una explicación sencillita?......que horror¡¡¡
gracias
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Me hago un pequeño lío con testamento, legado y fideicomiso. ¿alguién que me de una explicación sencillita?......que horror¡¡¡
gracias
Hola.
A ver si te puedo ayudar.
El testamento es una declaración unilateral de voluntad que contiene disposiciones mortis causa, o sea, tiene disposiciones para después de tu muerte. Ha de hacerse ante testigos y en él puedes instituir herederos, legatarios y fideicomisarios. También puedes desheredar a un hijo.
El legatario no es un heredero. El legado es una donación hecha en el testamento. El heredero está obligado a entregar el legado al legatario una vez ha aceptada la herencia.
El fideicomiso es una disposición del testador confiada a la buena fe de una persona (el fiduciario) a la que le pide o encarga que cumpla lo estipulado en el testamento a favor de otra.
Ejemplo: Yo hago testamento y tú eres mi heredera legítima. En el testamento dispongo como legado mi casa a favor de Arbotante y nombro fiduciario a zuspi en favor de mnieves, como fideicomisaria. Cuando tú heredas tienes la obligación de entregar el legado que yo he hecho a Arbotante. Zuspi, como mi fiduciario, debe cumplir mi voluntad con respecto a mnieves, ya sea entregándole un bien, o manumitiéndola si era mi esclava.
Así lo entiendo yo.
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Entendido, es decir, el legado y el fideicomiso son disposiciones o instituciones dentro del testamento, así lo he entendido. Es correcto?...estas instituciones se pueden hacer fuera del testamento no?, quiero decir, no hace falta testar para hacerlas, pueden se independientes?
saludos y gracias Victoria
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Sí. También se pueden hacer fuera del testamento: en el codicilo. Pero el codicilo es un apéndice del testamento.
Un saludo, guapa!
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Otra cosa. Tanto en el testamento, como en el codicilo las disposiciones se han de hacer imperativamente para los legados y como ruego para el fideicomiso. Si el legado se hace como un ruego se convierte en fideicomiso.
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Hola.
A ver si te puedo ayudar.
....
Ejemplo: Yo hago testamento y tú eres mi heredera legítima. En el testamento dispongo como legado mi casa a favor de Arbotante y nombro fiduciario a zuspi en favor de mnieves, como fideicomisaria. Cuando tú heredas tienes la obligación de entregar el legado que yo he hecho a Arbotante. Zuspi, como mi fiduciario, debe cumplir mi voluntad con respecto a mnieves, ya sea entregándole un bien, o manumitiéndola si era mi esclava.
Así lo entiendo yo.
Bueno, ahora entro yo en acción, dejate de meterme en líos que yo de romano estoy pegao, ni fideos con tomate ni na de eso que no he empezao..... ;D
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Zuspi, si te hubiese nombrado fiduciario de residuo ya te hubiese gustado más ¿eh? ;D
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Ok entendido perfectamente
gracias guapísima! !!
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Hola chicos, llevo siglos sin entrar al foro -salvo por movil- porque se murió mi portátil :( Soy incapaz de entender esta asignatura, ni un solo caso, ningún razonamiento. Realmente me siento muy imbécil cada vez que la trabajo, porque no saco nada en claro :'(
He intentado buscar entre las páginas pero no encontré nada ¿Sabéis si en el examen los casos cae tal cual o los modifican y preguntan otra cosa? Porque estudiármelos es la única esperanza que me queda :'( :-\
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Hola, Rhea.
En el caso tendrás que exponer: las instituciones (con una breve explicación ), recursos procesales o acciones y la solución razonada. Intenta machacar las soluciones que ha colgado el equipo docente. Imagino que con eso es suficiente.
Un saludo!
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Hola, Rhea.
En el caso tendrás que exponer: las instituciones (con una breve explicación ), recursos procesales o acciones y la solución razonada. Intenta machacar las soluciones que ha colgado el equipo docente. Imagino que con eso es suficiente.
Un saludo!
Te juro que te pongo un monumento un día de estos. De verdad. Te lo pongo.
GRACIAS!
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Yo ni aprendiendo los casos de memoria sería capaz de solucionar uno tal y como lo explican ellos¡¡¡¡ A la hora de hacer el examen se me olvidarán todas las acciones, las instituciones .... ¿me pasa solo a mi?....mira que el temario se las trae, pero le he cogido hasta gustillo a romano, pero los casos son imposibles¡¡¡¡
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Veamos, un tesoro en mi fundo
El equipo docente indica una serie de acciones que Ticio puede ejercer contra Cayo, pero, y esto ya con la mente retorcida de tanto darle vueltas.........si el pobre Cayo no ha desenterrado nada, ni siquiera le han dejado entrar en el fundo? Indican también que son acciones por "posibles" acciones de Cayo al desenterrar el tesoro............pero no dicen que lo ha desenterrado el esclavo?....de verdad, que contra más leo e intento encontrarle una explicación, más negro lo veo
saludos
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Cayo entró en el fundo de Ticio primero (Interdicto uti possidetis) y encontró el tesoro: Intuyo que excavaría algo hasta encontrarlo (actio damni infecti) y después se marchó para coger herramientas más apropiadas para desenterrarlo. Ticio impide que Cayo vuelva a entrar en su fundo para que éste desentierre el tesoro (Interdicto unde vi).
El esclavo desentierra el tesoro, pero quien lo ha descubierto es Cayo (Actio communi dividundo), por lo tanto el tesoro les pertenece en un 50% a Ticio, como propietario del fundo y a Cayo, como descubridor. El esclavo es "una cosa" e instrumento de sus dueños.
Lo veo así...
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Así que entiendo que la resolución de un caso se basa también en hipotéticas situaciones que pueden producirse?
Jeje te digo que tengo las neuronas licuadas!! Si Cayo no hubiera excavado previamente cómo sabía que había un tesoro? Jeje
gracias Victoria¡¡ Eres un sol¡¡¡
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hola victoria serias tan amable de decirme de donde puedo bajarme las respuestas de la segunda pec. gracias
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soy nuevo en esto y no se como realizar la 2º pec
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Hola, me podrías decir donde están colgadas las pecs de los compañeros. gracias
Tengo una duda; en la pec muchos compañeros que amablemente han colgado su trabajo en este post, dan por hecho que Marco Coponio es poseesor de buena fe, y me pregunta es, como puede ser poseedor si no le fue entregada la vivienda? Un saludo
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Jose Vicente, varios compañeros han colgado sus pecs en este hilo y están bastante bien enfocadas. Échale un vistazo y te harás más o menos una idea de como plantearlo
saludos
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Marco Coponio no es poseedor, efectivamente, porque no se le ha entregado nada. Tendrá que ejercitar la Actio Empti contra el vendedor
saludos
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en el caso 19 indica como insituciones Manumissio y Fictio insaniae...........¿alguien me puede decir qué pinta la manumisión en este caso y qué es la fictio insaniae?
Gracias
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Hola, teufel!
La manumissio no tiene mucho sentido ponerla como institución, ya que el caso no habla de esclavos, sino de extraños. La fictio insaniae puede ser un interdicto del pretor, ante la preterición de la hija en el testamento, fingiendo locura o demencia a la hora de testar y olvidarse de incluirla en el testamento, con lo cual el testamento sería nulo. Pero, de todos modos, el testamento es nulo por la preterición de la hija.
Un saludo, carinyet!
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gracias Victoria, si llegara el caso y nos pusieran este, yo, personalmente no pondría la manumisión porque no le encuentro lógica ninguna dentro del caso expuesto
saludos
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Hola.
Para mi gusto, estos casos están mejor explicados que los que ha puesto el equipo docente.
Dejo el enlace por si a alguien le va bien.
https://www.dropbox.com/s/xq8wk4q0sxlsj4w/CasosGuia.docx
Saludos!
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Sí, los tenía ya Victoria, pero recuerdo que faltaba alguno. Has añadido algo?
saludos
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Están los 20.
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Genial, porque están bastante mejor explicados que lo que ha colgado el equipo docente, vaya, vaya
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En mi opinión los casos del equipo docente están bien argumentados.
Sin embargo creo que intentan explayarse demasiado. Mencionan instituciones que directamente no están representadas en los casos sino que derivan de supuestos o hipótesis. En base a esas hipotéticas instituciones se dan otro tipo de acciones y excepciones.
Desde mi punto de vista veo bien que complementen en la medida de lo posible pero la realidad es que resulta muy muy lioso ponerse a razonar los casos con tantas cábalas e hipótesis.
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La convocatoria de D. romano tendrá lugar los días 22 de mayo a las 11:30H, y 5 de junio a las 18:30H.
El examen constará de 2 preguntas teóricas (3,5 ptos. cada una) y un caso práctico en el que nos preguntarán instituciones, recursos procesales y solución razonada (3 ptos.).
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Están los 20.
Muchas gracias, buena aportación. A mi también me estaba cargando tanta institución "posible."
Saludos.
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Hola
Los casos eran juicios, y se puede plantear las instituciones, acciones y excepciones, que más se crea conveniente, tanto el actor como el demandado, mientras puedan tener relación con el caso y se pueda razonar su uso, los casos guía son eso, una guía.
Un saludo.
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¿Alguien se atreve con la porra? ¿Qué preguntas tocarán? Me decanto por preguntas del tema 4 y 16
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Hola
también dejo mis impresiones, para el examen de romano, y sobre todo para el que por imperativo legal tiene que coger el día 22 y le falta tiempo ( estos romanos han acabado conmigo )
- Tres bloques, luego tres preguntas;
- Un bloque con los apuntes que quieras, otro bloque con los resumenes de Alf y el siguiente bloque los casos relacionados
Lo suyo sería aprenderse de memoria los veinte casos, con todas las posibles soluciones y si os pasa como a mí ( que no te acuerdas por el bendito nombre romano, piensas acción le corresponde una excepción , es decir acción reinvicatoria, el otro le opone exceptio iustii domini o como quiera que se escriba )
Un saludo y suerte en el examen.
Otro si digo, le pidiré auspicio a los augures.
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Hola, alguien tiene alguna quiniela o sabe cuáles son las preguntas más susceptibles de caer en el examen? :)
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los delitos no creo que caigan como tema. en los examenes de otros años que me he estado mirando no había ni uno. había sobre todo obligaciones y contratos y cosas. familia recuerdo una pregunta de tutela.
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Quinielas por favor, tengo el examen el dia 22 y aun no empece. :-\
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Raúl, hay que invocar a Kamychiko y sus irreductibles quinielas. No aparece por el foro :(
Kamychikoooooo !!!
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hola compañeros,alguien estudia por los apuntes de fastorres? yo estoy estudiando por ellos junto con añadidos del libro de romano...me parece mogollón.No se si era mejor otros apuntes
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Me he terminado de chafar cuando he cogido los casos de D. Romano. Esto no hay quien lo aclare. Si ya me cuesta trabajo la teoría, como para encima tener que aplicarla, y encima en latín. Las pocas esperanzas que tenía esta tarde se me han ido. Creo que los voy a memorizar, o por lo menos los que pueda y lo que salga salió.
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A mi lo que más bajón me ha dado ha sido comparar los exámenes de otros años con el de este año.
Nos van a dar para el pelo cosa mala.
Supuestamente entra todo el libro, es decir los 192 epígrafes de los que consta el manual + los 20 casos guía.
De ahí nos van a hacer 2 preguntas + 1 caso guía.
Comparado con lo de otros años es que me da la risa.
10 preguntas tipo test FACILORRAS a más no poder + 2 preguntas de teoría de las cuales elegías la que más te gustara + 2 casos prácticos que aunque no son moco de pavo son infinitamente más fáciles que empollarse 300 hojas de teoría con un lenguaje denso y complicado.
Como sean un poco rebuscados con la teoría nos van a dar "pal pelo" pero bien.
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Yo creo que no lo llevo nada mal pero... no me fío en absoluto >:( .
Es cierto que son muchos epígrafes, y no todos se entienden fácilmente, pero la fe no hay que perderla nunca jejeje.
Las dos preguntas a desarrollar me tienen algo desconcertado asique.... a ver que tal acaba la cosa.
Esperemos que el caso práctico no sea muy rebuscado porque hay cada uno que... o son muy enrevesados o se me atraviesan en el "coco" y no hay manera!! :D
En fin, ya veremos. Hasta el 5 de junio... hay tiempo 8)
Ánimoooo!!!
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Raúl, hay que invocar a Kamychiko y sus irreductibles quinielas. No aparece por el foro :(
Kamychikoooooo !!!
ç
Yo tambien le invoco, está desaparecido!!!!
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Por cierto, ¿en las preguntas de desarrollo te limitan el espacio para contestar o es libre?. Tengo la esperanza que por ser el primero que se hace con este nuevo formato, el examen va a ser fácil, aunque lo que más me fastidia es que no te den a alegir de entre tres preguntas a desarrollar dos.
Otra cosilla, alguien me sabría decir, por si me sonriese la suerte y me sabiese las dos de teoría, y en cambio del caso práctico no contestase nada, o mejor dicho nada que estuviese correcto, estaría aprobado, o por necesidad tendría que puntuar algo en el caso práctico.
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Por cierto, ¿en las preguntas de desarrollo te limitan el espacio para contestar o es libre?. Tengo la esperanza que por ser el primero que se hace con este nuevo formato, el examen va a ser fácil, aunque lo que más me fastidia es que no te den a alegir de entre tres preguntas a desarrollar dos.
Otra cosilla, alguien me sabría decir, por si me sonriese la suerte y me sabiese las dos de teoría, y en cambio del caso práctico no contestase nada, o mejor dicho nada que estuviese correcto, estaría aprobado, o por necesidad tendría que puntuar algo en el caso práctico.
Croe que exigen tener una mínima noción de todas las preguntas para poder aprobar.
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Las dos preguntas de desarrollo eran materias tasadas, ¿no?
Quien lo sepa con seguridad, por favor, que me lo confirme.
Gracias y saludos
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Si hombre si, dos preguntas tasadas, nos entregan 2 folios timbrados de la uned, en uno: una cara es una pregunta y en la otra cara, la segunda pregunta. 3.5 puntos cada una. En el otro folio, el caso practico
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Hola a todos,pocas veces escribo en el foro porque lamentablemente pocas veces tengo alguna aportación que hacer.En este foro no recuerdo donde,leí una serie de preguntas que podrían salir en el examen,os las paso por si alguien le son de ayuda.
1.asociaciones y corporaciones.2 las fundaciones.3personas jurídicas.4 el matrimonio romano.5 la curatela.6 el condominio.7 limitaciones legales de propiedad.8 contenido de la propiedad.8 dominio,propiedad y posesión.terminología romana.9 posesión civil. 10 los inderdictos.11 interdicto de recuperar la posesión.12 la acción publiciana.13 accesión.14 especificación.15 adquisición de los frutos.16 ocupación.17 traditio.18 usufructo.19 constitución,defensa y extinción del usufructo.20 contenido de la obligación.21 obligaciones naturales.22 delitos de daño.23 delitos de derecho pretorio. 24 el pago,la compensación y la mora.25 la asunción de duda por el banquero.26 préstamo marítimo.27 comodato.28 sponso y estipulatio.28 esttipulación penal.29arrendamiento:caracteres,finalidad y acciones.30 pactos añadidos a la compraventa.31 evicción.32 vicios ocultos.33 arras.34 permuta y contrato estimatorio.35 culpa contractual.36herencia yacente.37 el beneficio de inventario.38 hereditas y bonorum possessio.39 confusión hereditaria y separación de bienes.40 preseupuestos de la sucesión hereditaria.41la sucesión intestada en el derecho justinianeo.42 el testamento:concepto y caracteristicas.43 el testamento militar.44 codilicio.45 concepto de legado.46 ineficacia del testamento.
Espero que nos sirva de ayuda a todos y mil gracias a la persona que en su momento colgó esta información.Suerte a todos
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Puuffff a mi me esta costando la vida esta asignatura ehh !!! :-\
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Ester hija has puesto casi todo el temario, jajajaja, muchas gracias.
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:( lo sé.Pero bueno algo es algo,de todos modos como digo es lo q encontre por aquí.Al menos es materia q ns quitamos yo con eso me he quedado con 11 pag solo,claro aparte los casos.
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:( lo sé.Pero bueno algo es algo,de todos modos como digo es lo q encontre por aquí.Al menos es materia q ns quitamos yo con eso me he quedado con 11 pag solo,claro aparte los casos.
11 páginas??? ...eso es como una lata de sardinas,espero que lo compartas ::)
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Hola os agradecería que compartierais la lata de sardinas porque creo que los nervios me están floreciendo ya viendo el poco tiempo que nos queda para ir a examen, suerte a tod@s y un saludo
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Ester queremos esa lata de sardinas!!! wao1980@hotmail.com
Gracias y Saludos.
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Apuntes de 11 folios?
Estamos locos?
Si tenemos en cuenta que de los 200 epígrafes que hay en el libro, en los años anteriores han preguntado de unos 40-50 distintos y que por lo tanto son los más susceptibles de caer en examen, nos queda que esos apuntes resumen cada epígrafe en poco más de 3 o 4 líneas xD
Lo veo inviable 100% y más aún que este año va a haber más espacio para contestar ya que han suprimido la parte de preguntas tipo test xD
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Ojito con estudiarse sólo las preguntas que han caído. Si os dáis cuenta, la mayoría han caído solamente una vez. Esto quiere decir que, cada año, ponen una distinta. Otras, es cierto que se repiten, pero dado el sistema de examen de este año, es posible que caiga cualquiera.
Hasta el año pasado podías elegir una pregunta de las dos; este año, dos, sí o sí.
Aunque pongamos más enfasis en memorizar las más frecuentes, no está de más tener presentes el resto de epígrafes.
Ánimo ;)
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Estoy con scraiper, no es viable que te aprendas 10 líneas cuando en el examen tienes que desarrollar una carilla de folio. Creo, y apoyo a Victoria, que no está de más saberse lo que más han preguntado, pero también tener una idea general del resto de epígrafes. No digo que nos lo sepamos al dedillo, pero sí saber contestar si nos preguntan uno que no ha caído nunca y siempre queda lo de rellenar, es decir, si te dicen "extinción de las servidumbres", rellenas con qué es una servidumbre, si te acuerdas pones alguna clase y luego vas al grano en la extinción.
Vamos yo lo voy a hacer así
saludos
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Hola,hay epígrafes que no dan para completar la cara de un folio,asi que bueno no ser que te líes con más cosas,cosa que no creo sea aconsejable y visto lo visto todo dependenderá de quién corriga,aqui ya sabemos que dos exámenes idénticos uno puede tener un 8 y el otro ponerle un 4.Bueno y un número del 1 al 20 quien va?,jeje.
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Raúl, hay que invocar a Kamychiko y sus irreductibles quinielas. No aparece por el foro :(
Kamychikoooooo !!!
jajajaja por favor, no ando desaparecido, solo estudiando a tope, y aun así tengo otros jaleos tambien pero como veis os ando vigilando aunque no lo creais, aunke demostrado queda, eso sí, siento deciros que todavia no tengo terminadas las quinielas, quiero poner para la primera semana la quiniela de historia de españa y para la segunda semana pondre las de constitucional, administrativo y civil... pero en romano no prometo nada, porque como imaginareis la tengo aprobada de la licenciatura, y ando con mil cosas en la cabeza...
Un Saludo y mucho animo a todos, seguro que aprobais todos...
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A mi lo que más bajón me ha dado ha sido comparar los exámenes de otros años con el de este año.
Nos van a dar para el pelo cosa mala.
Supuestamente entra todo el libro, es decir los 192 epígrafes de los que consta el manual + los 20 casos guía.
De ahí nos van a hacer 2 preguntas + 1 caso guía.
Comparado con lo de otros años es que me da la risa.
10 preguntas tipo test FACILORRAS a más no poder + 2 preguntas de teoría de las cuales elegías la que más te gustara + 2 casos prácticos que aunque no son moco de pavo son infinitamente más fáciles que empollarse 300 hojas de teoría con un lenguaje denso y complicado.
Como sean un poco rebuscados con la teoría nos van a dar "pal pelo" pero bien.
A mi me extrañaba que en el foro, los compañeros de otros años no incluían esta asignatura como dura, pero a mi me está resultando y mucho. El nuevo tipo de examen lo cambia todo.
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Completamente de acuerdo contigo, Estupendo. El nuevo tipo de exámen lo cambia todo, es una putada y la asignatura se las trae. Muy extensa, millones de términos en latín y definiciones por doquier, amén de las cábalas y vueltas que hay que hacer en los casos...........DANGER !!! :-\
Ánimo y suerte a todos !!
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H visto la quiniela de preguntas, y hay temas de los que no ha caído ninguna pregunta, que pensais hacer, los estudias, los saltaís, los leeis ?
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El temario es una pasada, para mi la asignatura más bonita hasta el momento pero también la más difícil.
Mi quiniela:
Tres bloques, tres preguntas, está claro.
-- Del primer bloque: accion publiciana, ocupación, acción reivindicatoria o alguna de servidumbre (optaría más por algo de servidumbre porque para mi es la que más proyección tiene en la actualidad).
- Segundo bloque: algo de contratos de buena fe (evicción, vicios ocultos o pactos añadidos a la compraventa). También tiene mucha proyección en la actualidad.
-Tercer bloque: Herencia Yacente o beneficio de inventario. (Igualmente de proyección en la actualidad).
Esta es mi apuesta, pero entra TODO, así que pueden poner cualquier cosa.
Un saludo.Suerte... y al toro.
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desproporción brutal entre la materia a estudiar y los tests que cuelgan en la página de la uned. Son taaaaan fáciles. no te sirven para nada. con lo bien que me iría a mí un examen test. por favor, por qué lo han tenido que quitar????
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Eso digo yooooo, xk lo han tenido que quitar !!!!!!??? las preguntas tipo test eran muy faciles y te daban a elegir en teoria....
Que putada la nuestra :-[ :-[
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Para aprobar esta asignatura hay que estudiar mucho y, tener suerte, pq no todo el temario nos lo podemos saber al dedillo. Está claro que cada año lo ponen más difícil; lo que es Dº., todo a base de desarrollo o, preguntas cortas, como Advo., que tampoco se queda atrás.
Bueno, no es momento de lamentar y sí de apretar.
Suerte
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yo voy el martes y voy por estadisticas,no doy pa más.Mis prediciones teóricas son temas 11-5-16-4-9-2 y 18 y casos:5-15-19 y el 7 que lo pongo porque me pasó algo extraño que creía que lo había hecho y me di cuenta que no,asi que por eso lo califico,en fin esperemos que todo vaya bien,jay que quitarse esto como sea.
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Por ahi existe una quiniela fundada en los examenes de años anteriores hasta 2011, quiero actualizarla y ponerla. un saludo
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A ver el compañero Rantamplan no va muy mal encaminado, efectivamente son los temas que aglutinan el 90 % de las preguntas de examenes anteriores, os paso el siguiente detalle:
TEMA 2: han caido 8 veces en examenes; los epígrafes mas frecuentes: 2.4 (posesion civil) y 2.6 (condominio)
TEMA 4: 10 veces; 4.2 (ocupación) en 4; 4.3 ( i.fluviales) en 2; 4.6 (specificatio) en 3
TEMA 5: 12 veces; 5.2 (3 veces); 5.5 ( 3) y 5.7, 5.8 y 5.9 (2 veces)
TEMA 9: 10 veces; 9.4 (2 veces) y el 9.8 (3 veces)
TEMA 11: 23 veces; 11.10.2 ( 3 veces); 11.10.4 ( 4 veces) 11.10.5 ( 2) 11.10.6 (3) y 11.12 (4 veces)
TEMA 15: 3 veces y siempre fue la curatela
TEMA 16: 14 veces; 16.10 (4veces); 16.13 (5 veces) 16.4 (2)
TEMA 18: 6 veces; 18.4 ( 3 veces) y 18.6 (2 veces)
TEMA 20: 4 veces; 20.1 (3 veces)
Espero que os ayude un poco, de todas forma es una loteria; espero hacer un cuadrante en excel y colgarlo
Un saludo a todos/as
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José, en la página 14, mensaje 256 tienes el enlace para descargarte el documento en excell que hizo nuestro compañero Arbotante. Te lo comento para que puedas aprovechar el tiempo en estudiar ;)
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Gracias Teufel
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Hola,yo voy a tirar de estadísticas,a no ser que haya habido un topo de la uned infiltrao(no me extraña que haya más de uno a ver qué hablamos y decimos)y pongan algo que nada que ver con nuestros planes,y ahi ya...
De todas formas el examen del martes está ya hecho,redactado(preparado me refiero)asi que suerte con la loto.
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El quitar la parte de test es lo peor que nos podía pasar, yo creo que al hacer este año de conejillos con el nuevo examen podrian ponerlo facil en el sentido de al menos que caigan preguntas de las que más se han repetido, ellos saben que el 99% de los alumnos usamos ese método de estudio, el de guiarnos por examenes anteriores, por eso creo que los facilitan y que en la mayoría de asignaturas se repiten preguntas y es una forma de aligerar temario, yo al menos me voy a guiar por ahí de cara al examen espero no equivocarme, porque vaya estress que llevo con esta y las demás asignaturas, la casa, las actividades extraescolares, el niño que empieza a leer y la niña aprendiendo a dividir.... casi ná :D
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Hola,yo voy a tirar de estadísticas,a no ser que haya habido un topo de la uned infiltrao(no me extraña que haya más de uno a ver qué hablamos y decimos)y pongan algo que nada que ver con nuestros planes,y ahi ya...
De todas formas el examen del martes está ya hecho,redactado(preparado me refiero)asi que suerte con la loto.
Los ocho exámenes de Romano (entre primera semana, segunda, Reserva, centros penitenciarios, etc) YA están puestos, así que me extrañaría mucho que los cambiaran. Por lo que veo este departamento suele repetir bastante las preguntas y yo me baso también en la proyección que tienen en la actualidad las diferentes instituciones que ya existían en la Roma Clásica.
Poner pueden poner cualquier cosa del temario, pero ya se verá.
Un saludo, mucha suerte ( y estudio) a los que empiezan la semana que viene. (yo como voy pegadísimo de tiempo iré a la segunda) ;)
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A ver el compañero Rantamplan no va muy mal encaminado, efectivamente son los temas que aglutinan el 90 % de las preguntas de examenes anteriores, os paso el siguiente detalle:
TEMA 2: han caido 8 veces en examenes; los epígrafes mas frecuentes: 2.4 (posesion civil) y 2.6 (condominio)
TEMA 4: 10 veces; 4.2 (ocupación) en 4; 4.3 ( i.fluviales) en 2; 4.6 (specificatio) en 3
TEMA 5: 12 veces; 5.2 (3 veces); 5.5 ( 3) y 5.7, 5.8 y 5.9 (2 veces)
TEMA 9: 10 veces; 9.4 (2 veces) y el 9.8 (3 veces)
TEMA 11: 23 veces; 11.10.2 ( 3 veces); 11.10.4 ( 4 veces) 11.10.5 ( 2) 11.10.6 (3) y 11.12 (4 veces)
TEMA 15: 3 veces y siempre fue la curatela
TEMA 16: 14 veces; 16.10 (4veces); 16.13 (5 veces) 16.4 (2)
TEMA 18: 6 veces; 18.4 ( 3 veces) y 18.6 (2 veces)
TEMA 20: 4 veces; 20.1 (3 veces)
Espero que os ayude un poco, de todas forma es una loteria; espero hacer un cuadrante en excel y colgarlo
Un saludo a todos/as
Muchas gracias por tu aportación !!! ojala nos sirva jeje ;) ;)
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Hola, me puede decir alguien cual es la acción del procedimiento extraordinario?? no la tengo en mis apuntes, en que tema viene, se q tiene que ver con el reparto de la herencia. Gracias, un saludo
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Gracias por la quiniela. :)
Pero no creeis, que si segun estais diciendo, suelen preguntar cosas que nunca antes han puesto, no seran precisamente las preguntas que no han preguntado jamas las mas acertadas para estudiar?
No sé.. yo es que ya no se a que agarrarme...
Por cierto, ya se que este año es mas dificil que los anteriores, con lo cual espero que sean mas benevolos a la hora de corregir, pero.. mas o menos, como fue el año pasado? Hubo alto numero de aprobados o fue mas bien una masacre?
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Hay alguien sin la segunda pec corregida?
No entiendo como lo van hacer,esto es un desastre !!
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Por cierto, revisando los puntos de la quiniela con los apuntes que hay en la cuenta de hotmail, en el tema 16 falta el 16.4, de donde lo podria sacar? Y hay preguntas que si las ponen en el examen las encuentro muy breves... Por poner un ejemplo.. en el tema 4, "la especificacion" es cortisima...
Que estrés!! :o
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Gracias por la quiniela. :)
Pero no creeis, que si segun estais diciendo, suelen preguntar cosas que nunca antes han puesto, no seran precisamente las preguntas que no han preguntado jamas las mas acertadas para estudiar?
No sé.. yo es que ya no se a que agarrarme...
Por cierto, ya se que este año es mas dificil que los anteriores, con lo cual espero que sean mas benevolos a la hora de corregir, pero.. mas o menos, como fue el año pasado? Hubo alto numero de aprobados o fue mas bien una masacre?
Yo creo que ninguna pregunta se repite lo suficiente, como para pensar que tiene más probabilidades de caer. Además, no es lo mismo llevar una parte de los epígrafes estudiados y que después en el examen te dejen elegir una de dos preguntas, a tener que ir a capón con lo que te pongan.
Yo si me la tuviera que jugar, en vez de seleccionar epígrafes, seleccionaría aquellos temas que han sido más veces objeto de preguntas. Y después cruzar los dedos. ;)
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lo más preguntado obligaciones, préstamos, contratos, que sería básicamente civil II, no? después también servidumbres, usufructos, derechos reales, y algo de testamentos, y así al final se cubre prácticamente todo civil, todas las asignaturas posteriores. bueno. está bien.
cosas que nos sirven de base, así que se podría deducir que lo que no sirve (no creo que haya muchas enfiteusis actualmente, intercesiones menos, y estipulaciones tampoco) no es tan importante. y las cosas raras que hacían los romanos con sus rituales a lo mejor tampoco.
yo para el repaso me voy a centrar en esto. hay temas que me los he leído una vez pero no me lo voy a mirar más (ni patrias potestades, ni matrimonios raros). solo me lo miraré para los casos, saber las acciones y tira que te va, que ya le he dedicado demasiado tiempo. y que haya buena suerte para todos.
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Alguién más en el club de " Los de sin nota de PEC" ?? :-\
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jajajaja por favor, no ando desaparecido, solo estudiando a tope, y aun así tengo otros jaleos tambien pero como veis os ando vigilando aunque no lo creais, aunke demostrado queda, eso sí, siento deciros que todavia no tengo terminadas las quinielas, quiero poner para la primera semana la quiniela de historia de españa y para la segunda semana pondre las de constitucional, administrativo y civil... pero en romano no prometo nada, porque como imaginareis la tengo aprobada de la licenciatura, y ando con mil cosas en la cabeza...
Un Saludo y mucho animo a todos, seguro que aprobais todos...
Que pena, según tu calendario, no llegaré a tiempo. Solo en el caso de Romano que voy la segunda semana, pero veo que no lo tienes seguro. Bueno, no importa, ayudará a otros.
Gracias por aparecer ;)
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Alguién más en el club de " Los de sin nota de PEC" ?? :-\
yo tampoco tengo nota en la segunda pec
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Una duda compañeros: los casos prácticos los estais mirando por la plataforma?
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Una duda compañeros: los casos prácticos los estais mirando por la plataforma?
Hola.
Yo no. Me parecen más fáciles de entender los que colgué páginas atrás.
Un saludo.
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Sabéis si en el caso práctico las 3 cuestiones tienen espacio tasado?mirad por ejemplo el examen de la 1ªsemana de romano,hay muy poco espacio para resorver las cuestiones,a mi hay casos que me ocupan la cara de un folio entera.
Nada,nada,me busco la vida,no hay problem,gracias.
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Sabéis si en el caso práctico las 3 cuestiones tienen espacio tasado?mirad por ejemplo el examen de la 1ªsemana de romano,hay muy poco espacio para resorver las cuestiones,a mi hay casos que me ocupan la cara de un folio entera.
Sí compi, es tasado también el espacio en los epígrafes de los casos... a estos romanos le gusta el complique :-\
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gracias janegua,no habia visto tu respuesta,gracias,un saludito.Sí hay espacio tasado,pero es que veía muy poco espacio entre cuestiones para argumentar algunas cosas,lo voy a tener que amontonar.Gracias,voy el martes ya te contaré.
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yo voy a la segunda semana, sólo puedo por las tardes...así que ya me contarás..un abrazo compi, mucha suerte
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Saludos
Para los que vayan en la 1ª. semana: por favor, en cuanto podáis, decid las preguntas que hayan caído para no repasarlas más; tb el caso práctico.
Gracias y suerte
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Yo me presento en la primera semana, así que cuando salga del examen me conectaré. Por cierto me corrigieron ya la pec, un 10
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Yo me presento en la primera semana, así que cuando salga del examen me conectaré. Por cierto me corrigieron ya la pec, un 10
Felicidades compi, a mí ni la primera me han corregido
En Canarias no es que estemos a una hora menos sino a años vista, No tengo de Admnitrativo, ni Civil, ni Romano
Qué chucha, el año que viene que la haga la vecina del quinto...me voy a la playa con mi muñeco mejor :P
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Y según mi tutor es que como soy B, lo corrige otro tutor, pero si es que hay un compañero con la R que tampoco...me creo más un peli de indios >:( o de romanos , en este caso
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Felicidades compi, a mí ni la primera me han corregido
En Canarias no es que estemos a una hora menos sino a años vista, No tengo de Admnitrativo, ni Civil, ni Romano
Qué chucha, el año que viene que la haga la vecina del quinto...me voy a la playa con mi muñeco mejor :P
Pues yo que soy de vizcaya!!! jajaja imaginate!! vosotros que estais en Canarias una hora menos,pues los que somos de vizcaya es que estamos en otro....(mejor me abstengo de la palabra ;))
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Esperemos que no sea muy complicado el examen...
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A ver el compañero Rantamplan no va muy mal encaminado, efectivamente son los temas que aglutinan el 90 % de las preguntas de examenes anteriores, os paso el siguiente detalle:
TEMA 2: han caido 8 veces en examenes; los epígrafes mas frecuentes: 2.4 (posesion civil) y 2.6 (condominio)
TEMA 4: 10 veces; 4.2 (ocupación) en 4; 4.3 ( i.fluviales) en 2; 4.6 (specificatio) en 3
TEMA 5: 12 veces; 5.2 (3 veces); 5.5 ( 3) y 5.7, 5.8 y 5.9 (2 veces)
TEMA 9: 10 veces; 9.4 (2 veces) y el 9.8 (3 veces)
TEMA 11: 23 veces; 11.10.2 ( 3 veces); 11.10.4 ( 4 veces) 11.10.5 ( 2) 11.10.6 (3) y 11.12 (4 veces)
TEMA 15: 3 veces y siempre fue la curatela
TEMA 16: 14 veces; 16.10 (4veces); 16.13 (5 veces) 16.4 (2)
TEMA 18: 6 veces; 18.4 ( 3 veces) y 18.6 (2 veces)
TEMA 20: 4 veces; 20.1 (3 veces)
Espero que os ayude un poco, de todas forma es una loteria; espero hacer un cuadrante en excel y colgarlo
Un saludo a todos/as
Estoy mirando los epigrafes de la quiniela y no coinciden con el libro de este año que es desde el que estoy estudiando, aqui el formado es de numeros enteros... alguien podría decirme de que temas trata como viene especificado en el tema 2 y 4 porfavor? y le doy un beso en los morros! jajajaja que ya no queda nada y me estoy poniendo de los nervios, gracias compi, que seria de esto sin vosotros...
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Según creo yo, esta basado en los apuntes que hay colgados en el foro de apuntes temporales. Al menos yo estudio por ahí y coinciden todos esos puntos.
El unico que echo de menos porque ni viene es el 16.4. que si alguien me puede decir que es.. lo agradezco. :)
Espero que te haya servido de ayuda, animo y suerte a todos que no nos queda nada!!
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Estoy mirando los epigrafes de la quiniela y no coinciden con el libro de este año que es desde el que estoy estudiando, aqui el formado es de numeros enteros... alguien podría decirme de que temas trata como viene especificado en el tema 2 y 4 porfavor? y le doy un beso en los morros! jajajaja que ya no queda nada y me estoy poniendo de los nervios, gracias compi, que seria de esto sin vosotros...
Te dejo los HOT's que he hecho sobre los apuntes que me preparé (para mis apuntes use como base los de Nandae y los de Fatorres como supletorios, más adiciones y correcciones mías):
http://verzend.be/f1rbb8jvgdpc/[HOT]_Instituciones_y_casos_de_Derecho_Romano._2º_parcial.doc.ht ml
(copia todo el link y pegalo en la barra de direcciones, el foro no pilla bien el link)
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Pongo otro link: http://bit.ly/JI21d7
(no me deja editar el anterior mensaje)
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Pues yo voy el martes y no me acuerdo de nada,que jartura padre cura,esto es increible.
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ánimo Rantamplan, que seguro que ahora no te acuerdas de nada, pero cuando te pongan el examen delante todo fluirá. Tantas horas de estudio tienen que tener sus frutos¡¡¡
suerte¡¡¡
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Yo también me presento el martes. Ahora mismo estoy repasando y esto es insufrible xDDD
Espero que no sean muy rebuscados porque como lo sean nos van a dar un golpe de remo espectacular xDD
El tutor nos ha dicho qeu son bastante benévolos corrigiendo pero viendo como se portaron el primer cuatrimestre con la asingnatura de Fundamentos Clásicos... la verdad es que le tengo más miedo que a un nublado a este examen.
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ánimo Rantamplan, que seguro que ahora no te acuerdas de nada, pero cuando te pongan el examen delante todo fluirá. Tantas horas de estudio tienen que tener sus frutos¡¡¡
suerte¡¡¡
Que San Cucufato te oiga, porque yo me he puesto a hacer exámenes por mi cuenta y no he sido capaz de responder una pregunta... :o
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Que San Cucufato te oiga, porque yo me he puesto a hacer exámenes por mi cuenta y no he sido capaz de responder una pregunta... :o
Exageradaaaaa...compi si eres una crack..un beso..suerte si vas esta semana :-*
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Que San Cucufato te oiga, porque yo me he puesto a hacer exámenes por mi cuenta y no he sido capaz de responder una pregunta... :o
Me llaman la llorona
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Nooooorrrr!!! voy la segunda semana. Ya me he cogido vacaciones.
Gracias por el piropo, pero me sobreestimas.. Besos, guapa!
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Yo también la segunda...sigo con consti, que mañana me presento
Felices Vacaciones :D
pd: me llaman, me llaman... ja, eres más copieta :-*
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ánimo Rantamplan, que seguro que ahora no te acuerdas de nada, pero cuando te pongan el examen delante todo fluirá. Tantas horas de estudio tienen que tener sus frutos¡¡¡
suerte¡¡¡
Gracias niña,una cosilla el tema 12 cómo lo véis,no ha salido nunac pero no se si repasar lo de la familia romana,es que no lo he mirado.Bueno ya me decís,y suerte para todos ,janegua suerte mañana,ya nos cuentas.Por cierto se puede llevar un San atonio que tengo de escayola de los chinos al examen?,es que me da buen rollo,jijiji.
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Yo los hago todos esta semana, uno cada día, porque me coincide la segunda semana con los exámenes de la otra carrera y esta es la que peor llevo con diferencia. Me voy a pegar un tiro, literal :'(
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y yo me pregunto...Where is Fatorres? :(
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Un 7 en la segunda PREC y la primera aún sin corregir, y estoy a un par de días de examinarme, es la leche vamos...
En fin, que estoy indignada, tanto por la nota que me han puesto como por tardanza de los profesores en corregir.
Vaya ánimos.
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Un 7 en la segunda PREC y la primera aún sin corregir, y estoy a un par de días de examinarme, es la leche vamos...
En fin, que estoy indignada, tanto por la nota que me han puesto como por tardanza de los profesores en corregir.
Vaya ánimos.
Compi, quién te lo corrigió el de Fuerteventura??..yo acabo de mirar y nada..
Pero tu eres D, no?..entonces no es el de Fuerventura, porque según me dijo mi tutor , sería de la A a la C
Cuánto vagoneta, Carajo
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[/quCompi, quién te lo corrigió el de Fuerteventura??..yo acabo de mirar y nada..
Me lo corrigió Maria Alicia Expósito.. no sé de dónde es la verdad, pero le he enviado un correo pidiéndole que me exponga los fallos que he cometido, porque me presento el martes al examen y la verdad que pensé que los casos prácticos los tenía bastante bien.. pero bueno, a ver si hay suerte.
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[/qu
Me lo corrigió Maria Alicia Expósito.. no sé de dónde es la verdad, pero le he enviado un correo pidiéndole que me exponga los fallos que he cometido, porque me presento el martes al examen y la verdad que pensé que los casos prácticos los tenía bastante bien.. pero bueno, a ver si hay suerte.
Pues acabo de mirar en el Alf y ella pertenece al centro de Santa Cruz
Será que en Fuerteventura, estarán esperando que se vaya el solecito...es que vamossss
Suerte paisana..un abrazo
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Pues acabo de mirar en el Alf y ella pertenece al centro de Santa Cruz
Será que en Fuerteventura, estarán esperando que se vaya el solecito...es que vamossss
Suerte paisana..un abrazo
Va a ser eso seguro....
¡Muchísima suerte a ti también! Otro abrazoooo!!
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A mi me la corrigieron hace unos días.
Hay veces que lo dejan para el último momento. La verdad es que la espera mereció la pena. Me han puesto un 10 en las dos PECs xD
Si te sirve de consuelo la PEC de Civil del primer cuatrimestre me la corrigieron después del examen.
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A este examen se puede llevar el programa, verdad?
mucha suerte a todos los que os presentáis mañana
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DUDA DE ULTIMA HORA.
Quizás sea por el nerviosismo de las horas previas, pero me ha surgido una duda. Ahí va:
- El interdicto restitutorio se establece para que se restituya el daño o perjuicio producido al fundo dominante, es decir y según tengo entendido, permite demoler las obras iniciadas en el fundo sirviente en caso de que dificultaran la servidumbre. Bien una vez dicho esto la pregunta es: ¿Si la obra está finalizada se procede también a su demolición?. Esta pregunta viene al hilo del caso "Servidumbre de no elevar la edificación". En este caso, ¿se procedería a la demolición de la parte de la vivienda elevada?.
¿Que opinaís de esto?.
En fin .... a buenas horas surgen las dudas, ¿no?
Gracias de antemano.
-
DUDA DE ULTIMA HORA.
Quizás sea por el nerviosismo de las horas previas, pero me ha surgido una duda. Ahí va:
- El interdicto restitutorio se establece para que se restituya el daño o perjuicio producido al fundo dominante, es decir y según tengo entendido, permite demoler las obras iniciadas en el fundo sirviente en caso de que dificultaran la servidumbre. Bien una vez dicho esto la pregunta es: ¿Si la obra está finalizada se procede también a su demolición?. Esta pregunta viene al hilo del caso "Servidumbre de no elevar la edificación". En este caso, ¿se procedería a la demolición de la parte de la vivienda elevada?.
¿Que opinaís de esto?.
En fin .... a buenas horas surgen las dudas, ¿no?
Gracias de antemano.
Dependerá de si ha transcurrido el tiempo de prescripción necesario para que la servidumbre deje de tener sus efectos. Recordemos que las servidumbres se extinguen cuando el propietario del fundo dominante tiene un comportamiento contrario al de la servidumbre durante el plazo establecido.
Por lo tanto si ha transcurrido el plazo de prescripción necesario para que la servidumbre se extinga, NO procederá la demolición del edificio
Si no ha transcurrido el plazo necesario el dueño del fundo dominante podrá reclamar la demolición del edificio para que la servidumbre siga teniendo efectos.
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El quitar la parte de test es lo peor que nos podía pasar, yo creo que al hacer este año de conejillos con el nuevo examen podrian ponerlo facil en el sentido de al menos que caigan preguntas de las que más se han repetido, ellos saben que el 99% de los alumnos usamos ese método de estudio, el de guiarnos por examenes anteriores, por eso creo que los facilitan y que en la mayoría de asignaturas se repiten preguntas y es una forma de aligerar temario, yo al menos me voy a guiar por ahí de cara al examen espero no equivocarme, porque vaya estress que llevo con esta y las demás asignaturas, la casa, las actividades extraescolares, el niño que empieza a leer y la niña aprendiendo a dividir.... casi ná :D
Como te entiendo con eso de las otras cosas que no puedes descuidar tampoco porque a ver...no les ayudo con los deberes? no les hago de comer? Si pudiese volverlos a meter en la barriga en temporada de examenes....
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Y para mis compis los consejos del profesor de Sevilla...
Pregunte sobre consejos a la hora de realizar el examen y esta fue su respuesta que creo nos vale a todos. Un saludo ;)
Lo primero es transmitirle que esta es una asignatura acequible. Si se tienen las ideas claras le resultará fácil desenvolverse en ella.
El modelo de examen tampoco es muy exigente. Las preguntas cortas evitan memorizar grandes contenidos y estructuras. Basta con haber entendido y saber explicar las cuestiones que se plantean con brevedad.
Conteste con naturalidad, explicando los conceptos como usted los ha aprendido.
En el caso vaya al grano. Si no recuerda la acción que procede no cometa el error de decir una al azar. POr ejemplo si es la reivindicatoria, y no me acuerdo, puedo decir "la acción para exigir la propiedad".
Le recomiendo vea los examenes del año pasado para tener una idea de como serán las preguntas.
Animo, seguro que le va bien.
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Por favor, una vez realizado el examen, por cualquiera que lo realice en la 1ª semana, ruego indique las preguntas que han caído y el caso práctico.
Gracias a todos y buena suerte
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una posible ayuda de untima hora:
Nuestro tutor nos ha indicado los siguentes casos como posibles para el examen segun su opinio:caso numero 3,6,9,12,17,18.
Suerte a todos
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muy buenas tardes compañeros sufridores, en este examen de Romano es el primero en mucho tiempo en el que los nervios me tienen loquito, que pena el cambio de modelo de examen, a mi parecer era más asequible el primero, deseo que se porten biren, lo tengan en cuenta y no nos hagn pagar la novatada. L o dicho mucha suerte a todos
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Hola compañer@s os deseo muchísima suerte para mañana. Aunque los nervios a mi también me empiezan a florecer, ya está todo hecho, haber que tal se portan con las preguntas, en cuanto venga del examen os comento las preguntas que salieron, un saludo a tod@s y ánimo.
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Hola de los temas 21,22,y 23 os parece algún epígrafe a destacar importante?Ya es como repaso de última hora,gracias.
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Alea Jacta Est que dirían los romanos.
Yo también me presento mañana. Y estoy haciendo turborepasos porque después de tanto estudiar esta asignatura no se que me espera para mañana.
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Hola de los temas 21,22,y 23 os parece algún epígrafe a destacar importante?Ya es como repaso de última hora,gracias.
alguna sugerencia?
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tengo la intuición que caera entre estas preguntas:
Eviccion
A beneficio de inventario
la herencia yacente
Principios de la servidumbre
El usufructo
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Del 20 destacaría el concepto de legado; del 21, la ineficacia y revocación de los legados; del 22, las colaciones; del 23, la sucesión contra el testamento en derecho civil y el testamento inoficioso y la legítima.
Es lo que más se asemeja al derecho civil actual, pero de los temas 21, 22 y 23 nunca ha salido una pregunta. Puede que algún caso y algo en los test.
Un saludo.
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que jartura de asignatura Diossssss
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Una pequeña duda a ver si estoy yo equivocado, el examen es a desarrollar no?
Se eligen dos preguntas de 3, que cuentan 3'5 cada una y un caso practico que cuenta 3 puntos!!!
Es así o estoy confundido?
Un abrazo y suerte a todos
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Una pequeña duda a ver si estoy yo equivocado, el examen es a desarrollar no?
Se eligen dos preguntas de 3, que cuentan 3'5 cada una y un caso practico que cuenta 3 puntos!!!
Es así o estoy confundido?
Un abrazo y suerte a todos
No, Victor. No hay opción de elegir. Tienes que responder dos preguntas, sí o sí, que valen 3,5 puntos cada una y el caso práctico, que vale 3.
Un saludo y suerte, también.
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Del 20 destacaría el concepto de legado; del 21, la ineficacia y revocación de los legados; del 22, las colaciones; del 23, la sucesión contra el testamento en derecho civil y el testamento inoficioso y la legítima.
Es lo que más se asemeja al derecho civil actual, pero de los temas 21, 22 y 23 nunca ha salido una pregunta. Puede que algún caso y algo en los test.
Un saludo.
Gracias visctoria,si era eso como no han salido nunca pues a ver que parecía más relevante,pues no quiere decir que pongan algo que no haya salido,en fin,muchas gracias por la opinión,ah y a jose antonio,gracias,y suerte mañana o la semana que os toque,claro.
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DUDA DE ULTIMA HORA.
Quizás sea por el nerviosismo de las horas previas, pero me ha surgido una duda. Ahí va:
- El interdicto restitutorio se establece para que se restituya el daño o perjuicio producido al fundo dominante, es decir y según tengo entendido, permite demoler las obras iniciadas en el fundo sirviente en caso de que dificultaran la servidumbre. Bien una vez dicho esto la pregunta es: ¿Si la obra está finalizada se procede también a su demolición?. Esta pregunta viene al hilo del caso "Servidumbre de no elevar la edificación". En este caso, ¿se procedería a la demolición de la parte de la vivienda elevada?.
¿Que opinaís de esto?.
En fin .... a buenas horas surgen las dudas, ¿no?
Gracias de antemano.
Interdicto restitutorio si la obra no ha finalizado. El fundo sirviente, en el caso que nos ocupa (servidumbre de no elevar la edificiación), puede defenderse del mencionado interdicto mendiante la acción negatoria ya que ha transcurrido el tiempo necesario para eliminar la servidumbre en cuestión.
Vindicatio servitutis en el caso en el que la obra del fundo sirviente haya finalizado. Si hubiese transcurrido el tiempo necesario para la eliminación de la servidumbre el fundo sirviente se podrá defender igualmente con la acción negatoria.
Espero haber ayudado a despejar la dudaa!! ;)
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Suerte a los que vais mañana con este ladrillo. Ya nos contaréis para los que vamos en junio.
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Estoy dando un repaso de última hora.
Qué nervios!!! xDD
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Mucha suerte y animo chicos! :)
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El espacio para responder es tasado?
Suerrrrrrrrrrrte
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Suerte a todos! Yo al final me presento la última semana :)
Espero que se porten bien, ánimo a todos! :-*
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1º Extinción de la Prenda
2º Clases de Legado
Caso Guia nº 15 la causa Curiana
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1º Extinción de la Prenda
2º Clases de Legado
Caso Guia nº 15 la causa Curiana
:o :o :o PERPLEJA.
Gracias!
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Preguntas del examen:
1. Extincion de la permuta
2. Clases de legados.
3. Caso practico: la causa curiana.
Las preguntas nunca las habian puesto antes.
Romano se me sigue resistiendo
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Por favor, la primera pregunta cuál es?
EXTINCIÓN DE LA PRENDA ó EXTINCIÓN DE LA PERMUTA?
Gracias y mucha suerte a todos.
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Estoy flipando. Mucho. Decidí ayer mismo que no me presentaba y menos mal que no lo he hecho.
¿Enserio hemos pasado de un examen tipo test a esto :-\?
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:o :o :o PERPLEJO
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Bueno tú eres la de las 3 carreras, tú puedes con eso y con más
Ojalá, ojalá... :)
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la primera pregunta era extinción de la prenda, no de la permuta
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Está claro que van a por nosotros.
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Pues a mí personalmente me ha parecido sencillo: la de la prenda se podía sacar sin estudiar, era muy intuitivo. El caso práctico era de los más sencillos y estaba resuelto en los programas de radio también
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Quinielas, para que tantas quinielas. Esto es lo que tiene la UNED, que lo que otros años ha sido muy importante este año no lo es y viceversa.
Yo creía que presentándote la primera semana sería más fácil y vaya tela....
En fin, quejarse es tontería, espero que los que vais en el segundo turno tengáis más suerte que yo.
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que disgusto si me queda esto para septiembre, con las ganas que tengo de tirarlo todo a la basura y que se lo lleven bien lejos. en fin que le vamos a hacer. al menos el caso era sencillo. lo demás no es que fuera complicado, es que hacía siglos que no me lo miraba y me parece que me he inventado cosas a ver si cuela. :-\ :-\
-
Nos han dado pero bien en las clases de legados, por lo menos el caso era facil... pero no compensa
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JOdeeeerrrrr
:o :o
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Bastante rebuscado no?
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EXAMEN ROMANO 1º SEMANA MAYO-JUNIO 2012
1º Extinciòn de la prenda (9.14)
2º Clases de legados (20.2)
CASO PRACTICO: La curiana
Cuestion A: Instituciones, del caso y breve explicaciòn de ellas
Cuestiòn B: Recursos procesales, reseñando posibles acciones y excepciones que pueden ejercitar las partes, explicando contra quien y por que
Cuestiòn C: Soluciòn final razonada, con fundamento en posibles reglas y principios jurìdicos
Ahora toca esperar a ver que tal se portan al corregir, de todas formas yo sigo prefiriendo el examen como era antes
-
Bastante rebuscado no?
... y tanto. Nada más verlo he pensado directamente en septiembre :o. Para nada me esperaba el examen así, sobre todo en la primera semana. Pésimo por mi parte. :-\
Suerte a todos los que os presentéis en la segunda semana.
-
Es muy fácil:
1º) se escribe cada uno de los epígrafes en un papelito.
2º) se doblan los papelitos.
3º) se meten en una bolsa.
4º) se extraen dos papelitos.
5º) se pregunta en el examen el contenido de los papelitos "insaculados."
A mi me han pillado con la extinción de la prenda, algo se me ha ocurrido poner, pero ya veremos.
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ostia...que cabrones....
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estupendo,eligen las preguntas del examen por insaculacion en serio?
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A los hechos me remito....
Puede que si en el papelito, sale un epígrafe mu largo, saquen otro un poco más apropiado para el espacio "tasado." Además hay que cuidar también que los corregidores no curren demasiado y puedan corregir de un simple vistazo si se ha contestado bien o no. (No en vano les han bajado el sueldo.)
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Han sido rebuscados de cojones.
Si me salvo va a ser por el caso práctico que la verdad que lo he clavado bastante.
Lo de la prenda... he puesto varias cosas por pura intuición y lo de los legados lo he hecho parcialmente bien con alguna metida de gamba entre medias...
A ver si rasco dos o tres puntines en la teoría y llego al 5.
Con un 5 doy palmas con las orejas.
A ver si los de la segunda semana tenéis más suerte porque a nosotros nos han puteado de lo lindo.
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Yo para la segunda semana prestaría especial atención a preguntas cortas que consistan en enumerar una serie de hechos o conceptos.
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pero estupendo,te han dicho a ti que las preguntas son por sorteo?o l deduces...
es que si es por sorteo seria la leche vamos,ademas podria volver a entrar esas preguntitas de oro
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pues yo las preguntas teoricas las he respondido (creo) que bastante bien, pero el caso práctico, me lo he dejado en blanco
por lo que he leido en las instrucciones y en la guia de la asignatura, no es necesario hacer el caso práctico para aprobar no?, se puede aprobar con las otras dos???
la puntuación es de 3.5 cada pregunta y 3 el caso práctico
un saludo
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Bastante rebuscado no?
Teelaa,pero que cabrones,yo lo de la extinción de la prenda ni lo he mirado,vaya que han ido al pescuezo,y las clases de legados y el caso menos mal que me defendía.Está claro que se saben nuestros trucos de las quinielas y exámenes anteriores,eso no es fiable,mira hoy... que se me ha quedado la cara con la extinción prenda,cara de prenda que se me ha quedao a mi el careto,es que no quiero ni mirar que era.En fin suerte pa la segunda tanda.
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Ya te digo que me remito a los hechos... de todas formas observando las preguntas de otros años nadie puede decir que hay correlación alguna que permita dar mayores probabilidades a unas preguntas que a otras.
De todas formas insisito: yo me miraría preguntas cortas de enumeración, de un simple vistazo se ve si están bien contestadas o no y está claro que estos cabroncetes no tienen ganas de trabajar.
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pues yo las preguntas teoricas las he respondido (creo) que bastante bien, pero el caso práctico, me lo he dejado en blanco
por lo que he leido en las instrucciones y en la guia de la asignatura, no es necesario hacer el caso práctico para aprobar no?, se puede aprobar con las otras dos???
la puntuación es de 3.5 cada pregunta y 3 el caso práctico
un saludo
uf pos no se que decirte si dejandote una en blanco aunque tengas lo demas muy bien,tiras palante.Yo he estado a punto de dejar en blanco la extincion de la prenda,pero que va no podía,por dejar en blanco el comentario en Teoría me pillaron,asi que aunque he hecho un rebujito de cosas que me sonaban del comodato,mutuante,pago del tema 9 y algo es algo,amos a ver,espero que tengas suerte compi.
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Yo respondí esto, no sé si la respuesta es demasiado escueta, pero bueno, espero que al menos me pongan un cinquito.
Extinción de la prenda
El derecho de prenda se extingue por los siguientes motivos:
a) por la completa liquidación de la obligación garantizada.
b) por la pérdida o desaparición de la cosa pignorada.
c) por la venta realizada por el acreedor.
d) por renuncia expresa del acreedor.
e) por confusión, al convertirse el acreedor en propietario.
f) por prescripción completada por un tercero que posee la cosa durante diez o veinte años, según se trate de presentes o ausentes.
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Yo respondí esto, no sé si la respuesta es demasiado escueta, pero bueno, espero que al menos me pongan un cinquito.
Extinción de la prenda
El derecho de prenda se extingue por los siguientes motivos:
a) por la completa liquidación de la obligación garantizada.
b) por la pérdida o desaparición de la cosa pignorada.
c) por la venta realizada por el acreedor.
d) por renuncia expresa del acreedor.
e) por confusión, al convertirse el acreedor en propietario.
f) por prescripción completada por un tercero que posee la cosa durante diez o veinte años, según se trate de presentes o ausentes.
A mí me parece una contestación muy buena
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Yo respondí esto, no sé si la respuesta es demasiado escueta, pero bueno, espero que al menos me pongan un cinquito.
Extinción de la prenda
El derecho de prenda se extingue por los siguientes motivos:
a) por la completa liquidación de la obligación garantizada.
b) por la pérdida o desaparición de la cosa pignorada.
c) por la venta realizada por el acreedor.
d) por renuncia expresa del acreedor.
e) por confusión, al convertirse el acreedor en propietario.
f) por prescripción completada por un tercero que posee la cosa durante diez o veinte años, según se trate de presentes o ausentes.
justo ésto he respondido yo, y en las clases de prelados, he puesto las 4 clases con una breve comentario en cada una
eso sí, el práctico lo he dejado en blanco jejej, creeis que pasaré?
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Vamos, que igual que en consti se portaron bien en romano han ido a pillar pero a lo bestia. Esperemos que la segunda semana sean mas benevolos.. aunque visto lo visto, lo dudo...
Que miedo me esta entrando.. :o
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A mi me esta entrando miedo también ehh !! puffffffffffffffff
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Yo creo que en este examen te hacen una valoración global, lo digo porque creo que dejando una pregunta en blanco no se aprueba...
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.... :'(
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Gracias a todos. Con los comentarios de que es un coñazo, que es infumable, que no hay quien la entienda...., me he acojonao y decidí dejarla para septiembre y creo que he acertado. Que suerte, las preguntas tontas en junio, espero que las habituales sean para septiembre............. ;)
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Yo creo que en este examen te hacen una valoración global, lo digo porque creo que dejando una pregunta en blanco no se aprueba...
esto es lo que pone en referente al examen:
Prueba presencial representa el 75% de la nota. Es obligatoria para todos los alumnos y se realizará en los Centros Asociados en la convocatoria de junio. Asimismo, los alumnos podrán examinarse en septiembre si la hubiesen suspendido o no se hubiesen examinado.
Tendrá una duración de hora y media y constará de:
-Dos preguntas teóricas correspondientes a epígrafes o subepígrafes del Programa Oficial de la asignatura de obligada respuesta. La calificación es de 3,5 puntos para cada pregunta.
-Un caso práctico con tres cuestiones a contestar: Instituciones, Recursos Procesales y Solución razonada. La calificación es de 3 puntos.
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Por cierto,sabeis si en romano no se puede utilizar el programa de la asignatura?porque a mi no me han dejado sacarlo.
mucha suerte para los de la 2ª semana.
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Por cierto,sabeis si en romano no se puede utilizar el programa de la asignatura?porque a mi no me han dejado sacarlo.
mucha suerte para los de la 2ª semana.
Pues a mí me dijo un compañero que si lo usó...aquí cada uno tiene sus normas parece
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Teelaa,pero que cabrones,yo lo de la extinción de la prenda ni lo he mirado,vaya que han ido al pescuezo,y las clases de legados y el caso menos mal que me defendía.Está claro que se saben nuestros trucos de las quinielas y exámenes anteriores,eso no es fiable,mira hoy... que se me ha quedado la cara con la extinción prenda,cara de prenda que se me ha quedao a mi el careto,es que no quiero ni mirar que era.En fin suerte pa la segunda tanda.
Ya se dijo que unos de los profesores titulares que es el que prepara los examenes entra en los foros oficiales y los no oficiales,pero eso no es nuevo.Todo lo que se cuelgue aqui de cara a examenes de otros años etc lo utiliza para sabes por donce vamos nosotros.
Yo no me esperaba un examen tan jodido,y me dedicado a explicar prenda y legado,creo que va un poco explicito todo,pero poner sub-epigrafes es ir a por todas.
Suerte.
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Sí que se podía usar el programa.
De hecho en la primera hoja que te dan donde viene tu nombre y demás pone claramente Material: Programa de la Asignatura
Yo lo he utilizado y me ha servido de ayuda para citar en latín el nombre del interdicto del caso práctico.
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Sí que se podía usar el programa.
De hecho en la primera hoja que te dan donde viene tu nombre y demás pone claramente Material: Programa de la Asignatura
Yo lo he utilizado y me ha servido de ayuda para citar en latín el nombre del interdicto del caso práctico.
Pues sera en tu examen,la señora del tribunal a examinado el mio minuciosamente y me ha dicho q no se podia,yo de hecho no he visto que lo pusiera por ningun lado,lo cual me extrañaba,dado que en la guia si que ponia que se podia.De todas formas tampoco era plan de ponerme alli a discutir con ella.
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Pues sera en tu examen,la señora del tribunal a examinado el mio minuciosamente y me ha dicho q no se podia,yo de hecho no he visto que lo pusiera por ningun lado,lo cual me extrañaba,dado que en la guia si que ponia que se podia.De todas formas tampoco era plan de ponerme alli a discutir con ella.
Cuando entras te dan 3 hojas.
La hoja del caso práctico, la hoja con las preguntas teóricas y una hoja en blanco en la que arriba figura tu nombre y apellidos, blablabla y abajo pone un cuadradito que rellenas con el nº de hojas total que has entregado. En esta misma hoja en la parte de arriba dentro de un recuadro pone Material Permitido: Programa de la Asignatura.
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Chicos tengo una duda, ¿en el examen ponía si había que marcar algo para justificar que se han hecho las Pec?, pues yo no he visto nada pero los nervios y más con esas preguntas pues la verdad no me he fijado demasiado, un saludo
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Yo no vi nada
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Sabe alguien si son muy quisquillosos a la hora de puntuar? Son generosos o puntuan a la baja...
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En UNED siempre a la baja... :-[
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Yo ésta me la he dejado para septiembre, no sé si está bien pero visto lo visto espero que los que os presentáis en junio tengáis más suerte con las preguntas. Pareciera que han ido a pillar...
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A mí cuando me entregaron el examen se me quedó el rostro pálido xD. Casi me caigo de sopetón allí mismo xD.
Para más inri el pobre muchacho que estaba con la impresora se le olvidó entregarme la hoja en la que venía el comentario y yo al no ver que había comentario me quedé alucinando xD.
Una vez sentado, cerré los ojos, tomé aire y empecé a anotar en una hoja de sucio todo lo que se me iba ocurriendo acerca de la extinción de la prenda y el tipo de legados.
El comentario lo hice muy bien, expliqué de forma breve e impecable todas las instituciones contenidas. Los recursos procesales también los bordé. La solución era bastante simple. Por lo que si el profesor se porta "medianamente" bien espero tener un cinquillo y dar palmas con las orejas.
Sino pues me tocará ir a Septimebre, lo cual me jodería bastante.
Trabajo 45 horas a la semana de lunes a sábado y de jornada partida. 22 de mis 30 días de vacaciones les empleo en estudiar antes de las convocatorias de enero y junio por lo que si suspendo alguna la única semana que me queda de vacaciones tendré que emplearla en preparar esta asignatura para septiembre.
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Hola compañeros sabeis si la Precs la guardan para septiembre en está asignatura.
Un saludo y suerte para la segunda semana.
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Con la canteleta que he dado por las notas de la PEC, decir que las dos de Romano me la pusieron hoy y feliz como una lombrizzzzz ::)
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crees que puede entrar el mismo caso que el del examen de la primera semana?seria demasiado ya no,pero es que me espero lo que sea.
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crees que puede entrar el mismo caso que el del examen de la primera semana?seria demasiado ya no,pero es que me espero lo que sea.
No sería el primer año que se repiten preguntas. Tanto como preguntar la misma cosa en la primera y segunda semana no lo sé. Pero en otras asignaturas sí que he visto que han repetido las mismas preguntas en enero/junio y luego en Septiembre xD
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Hola a todos: que duro ha sido el examen de romanod, yo que voy a la segunda semana solo me estaba estudiando las preguntas que habían salido otros años aunque sólo fuera una sola vez pero visto no lo visto voy a intentar a ir con todo.
como se notaba que no tenían otra cosa que hacer los romanos ;D
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Alguien puede volver a subir los casos resueltos que se postearon hace algunos días? (no los del profesorado)
No los encuentro :-\
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Alguien puede volver a subir los casos resueltos que se postearon hace algunos días? (no los del profesorado)
No los encuentro :-\
Aquí:
Hola.
Para mi gusto, estos casos están mejor explicados que los que ha puesto el equipo docente.
Dejo el enlace por si a alguien le va bien.
https://www.dropbox.com/s/xq8wk4q0sxlsj4w/CasosGuia.docx
Saludos!
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Si es que nos van a crujir...hemos tenido la peor suerte, el primer año de la nueva era (antes era tipo test?) y todo es nuevo y han partido de 0 y las quinielas fallan. Y a ver quien es el guapo que lleva TODA la materia aprendida. Es decir, dependemos muchos de nosotros de la suerte, es decir, que nos sepamos unas cuantas cosas y caigan dos de ellas.Y en mi caso llueve sobre mojado porque Fundamentos Clásicos de la Democracia ya la suspendí en febrero y la tengo para septiembre. Vamos, que se me ha atravesado (con lo que me gustaba a mi a priori el Derecho Romano y el caso que he intentado hacerle a Victoriasoy diciendo que es la base de nuestro derecho y todo eso)
El 5 de junio, al matadero. :-[
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HOLA, los casos de Victoria son magníficos, pero para desgracia mía no puedo dedicarle tanto tiempo a los casos, ya de por si bastante es la teoría que creo que hay en exceso, yo me estoy estudiando los casos tal y como vienen en alf, si es verdad que he ampliado algunos que he visto escuetos, me pregunto si puedo aprobar de esta manera el caso práctico, ya que como he dicho no tengo tiempo para más.
Otra cuestión, donde está el link con preguntas repetidas de otros años?? Gracias, saludos y ánimo.
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Antes , no era tipo test. Había una parte tipo test de 10 preguntas que valía 3 puntos. Luego dos preguntas desarrollo a elegir una que valía 3 puntos y dos casos prácticos a contestar los dos wue valían 2 puntos cada unos. O sea que tampoco era ningún chollo. Pero por lo menos podías elegir una pregunta de dos y los test se repetían . Pero eso si tenias preguntas test para estudiar hasta aburrir. Esta asignatura no es fácil. Lo que pasa es que el año pasado si pusieron preguntas de otros años. Aunque aun así teníamos que empollarte caso todo el tocho.
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O sea que tampoco era ningún chollo. Pero por lo menos podías elegir una pregunta de dos y los test se repetían .
Pues no sería un chollo, pero a mi no me hubiera importado que continuaran con ese sistema.
Si eres un tipo que simplemente se prepara la asignatura lo mejor que puede (los que se juegan el asunto a quinielas juegan en otra división,) está claro que corres menos riesgos con un test, una teoría que te dejan elegir de entre dos posibles y dos casos que sabes que te van a caer si o sí, que no con la situación actual.
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Hola!
¿El examen es tasado?
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Hola!
¿El examen es tasado?
Sí, un folio para las dos preguntas y otro folio para el caso, en el caso con los espacios tasados para los epígrafes ..sino es así que me corrija algún compañero...
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Con la canteleta que he dado por las notas de la PEC, decir que las dos de Romano me la pusieron hoy y feliz como una lombrizzzzz ::)
Weeeeee, mas animada hoy,no?? Me alegro mucho :)
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Me he metido para ver si habia quinielas para la segunda semana, pero visto lo visto en el primer examen....callaita estoy más guapa !!!
Vaya telaaa, en fin !! sigo con el estudio que tiene tela la asignatura !!! por diooooooooos que no me quede para septiembre porque sino muero en verano con este coñazo !! :'(
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Weeeeee, mas animada hoy,no?? Me alegro mucho :)
jejee, no el mensaje era de ayer al mediodía..antes de mi bloqueada..
a ver que pasa con Romano..saludos compi
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Hola a todos, yo voy a la segunda semana de Romano.. Es
Cierto que la primera pregunta teórica es rebuscada pero por favor no me podéis negar que el caso ha sido un regalo puesto que en el hilo de preguntas
Anteriores es el que mas veces ha caído de todos,
Una pena y mucha
Suerte
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En eso te doy la razón Estupendo. Yo también prefería el del año pasado de aqui a Lima. De hecho yo me estudie los casos y los test y solo la teoría de las herencias y di pleno al 15 . Pero aun así me pegue la empollada del siglo. Es la que mas tiempo me quito el año pasado con diferencia, de las que llevaba. Y aun así al lado de Economía y Hacienda la echo de menos y eso que e acabe de Cayo , Ticio, Ticia, y la madre que los parió hasta el gorro(quien aqui alguien les llamaba los Zipi y Zape romanos porque siempreviva andaban metidos en jaleos. Animo y suerte que este departamento al menos antes corregía a la alza...
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¿Sabeis la fecha tope que tienen para dar las notas? Lo digo por ir haciendome a la idea para este verano.
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Aquí te lo dejo
Convocatoria de junio 2012:
Fecha límite de cierre y entrega de listas de calificaciones: 2 de julio.
Fecha límite de cierre y entrega de actas: 10 de julio.
Un Saludo
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Siento traer este dicho al hilo, pero ahi queda eso:
"NO HAY VERANO SIN ROMANO"
:D :D :D
Anodado me hallo!!!
Visto lo visto en la primera semana, estoy tan desmotivado que no avanzo.
Bueno suerte y al lio...
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Pues no sería un chollo, pero a mi no me hubiera importado que continuaran con ese sistema.
Si eres un tipo que simplemente se prepara la asignatura lo mejor que puede (los que se juegan el asunto a quinielas juegan en otra división,) está claro que corres menos riesgos con un test, una teoría que te dejan elegir de entre dos posibles y dos casos que sabes que te van a caer si o sí, que no con la situación actual.
Pues hay una tercera división (que es la mia): Me preparo la asignatura lo mejor que puedo y además incido en las preguntas de las quinielas (de hecho la extinción de la prenda me la sabía)
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Pues yo por lo que veo en Romano no hay quinielas que valgan, pero ni este año ni otros....
He abierto una hoja de Excel y me he puesto a copiar preguntas de otros años (las dos de teoría) desde el curso 2002 creo.
Después de llevar 60 líneas me doy cuenta de que es una asignatura que no suelen repetir las preguntas, y si se repiten como mucho una vez... :-[
Así que creo que no nos quedará más remedio que estudiarnos las ciento y pico preguntas del temario.... :o
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Pues hay una tercera división (que es la mia): Me preparo la asignatura lo mejor que puedo y además incido en las preguntas de las quinielas (de hecho la extinción de la prenda me la sabía)
Añado, y esa pregunta no estaba en las quinielas, lástima que voy en Junio al examen.
Y lo de No hay verano sin Romano, me ha encantado. ;D
-
por favor a ver si alguien me los pasa, he visto que estan los audios de los casos practicos por ahi pero no los encuentro, alguien tan amable me dice?? ;)
gracias
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Gracias por la información sobre la fecha límite de las nota.
Con respecto a las preguntas de romano, sinceramente a mí tampoco me parecieron muy difíciles, algo en cada una de ellas escribí, aunque no todo lo bien que debería. El problema creo que es, que nos apoyamos mucho en las quinielas, es decir en las preguntas de otros años.
Vamos, y que hagamos esto no es que sea algo ilógico, en teoría lo que en años anteriores fue importante, en este año también debería de serlo. Eso es "en teoría", por que en la UNED eso no va así.
Este año quizás además hemos tenido aún más mala suerte, dos preguntas sin elección, o las tomas o las dejas. En comparación con años anteriores, este año va a ser más complicado aprobar. Creo......
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las preguntas no eran dificil,pero si rebuscadas.Como dices el exámen son solo dos preguntas,ninguna opcional,y encima preguntan epígrafes...en comparación a la cantidad de temas con sus respectivos epigrafes,es demasiado estudio si te quieres asegurar un aprobado.Si tienes un golpe de mala suerte puedes dar perfectamente justo con la pregunta que no has podido tocar,y que encima que te pregunten esas dos...
alguien de aqui ha estudiado hasta el final del temario?por que a mi me queda...y bastante.
-
Yo he estudiado hasta el final, y es largo el temario, le tengo que dar unas cuantas vueltas o si no... Por cierto, tengo una gran duda en los casos prácticos, en los que van de las herencias unos ejercitan la heredidatis petitio y otros I. quorum bonorum, me he estudiado los dos pero no termino de entender cuando se ejerce uno, cuando el otro y cuando como el algunos casos se interponen los dos...Por favor que alguien me saque de esta duda
-
Sería interesante saber, en todas las asignaturas, aunque ahora estamos en romano, si repiten las preguntas de junio en septiembre, nos quitaríamos un pegote de temas que repasar en Septiembre. Porque me uno al NO HAY VERANO SIN ROMANO, la he dejado directamente.
-
y hay alguien que no ha llegado a todo??
elisa tu por que apuntes los estas estudiando? Yo por los de fastorres y añado cosas del libro...es que me lleva tiempo.
-
yo por los de Nandae ampliando cosas con Fastorres, y aún así me parece mucho temario, yo no he ampliado nada de nada del libro y con esto ya le estoy dedicando más tiempo de la cuenta porque son muchísimas preguntas y el temario es lioso sabérselo bien todo es dificil
-
Bueno os pongo el dicho completo:
- porque no hay verano sin romano, periodo estival sin constitucional, ni abril sin civil.
y ademas muchos otros maravillosos porqués como:
Y os preguntaréis... ¿y por qué lo estudié? (buena pregunta) aquí tenéis una lista de razones válidas universalmente...
- porque yo también creía que me sacaría derecho en 5 años.
- porque puedo ver un contrato bilateral donde tú sólo ves que compras golosinas.
- porque no conocía a la gente que se paseaba con tacones por la biblioteca.
- porque no sabía que todos los profesores de derecho penal iban a odiarme.
- porque sin los codos no tendría sentido la anatomía humana.
- porque creí que no era de números... ¡y cuánto artículo!
- porque quiero ser como Garzón para procesar a Darth Vader por genocidio.
- porque adoro las fiestas de la uni, y si oposito puedo hacerlas hasta los 40.
- porque no sabía que había Civil I, II, III, IV... que tiene más episodios que Star Wars.
- porque siempre quise saber la diferencia entre homicidio y asesinato.
- porque por más que miro la frase anterior sigo sin tenerlo claro.
- porque siempre quise perseguir a mis abejas por fundo ajeno (art. 612 Cc).
- porque era joven e inexperto/a.
- porque llevar gafas está de moda y el código civil contribuye a ello.
- porque dudaba entre esto y la legión y me dan miedo las cabras.
- porque de algo hay que morir y como no fumo...
- porque mola oir "tu examen está para aprobar, pero no está como lo expliqué en clase".
- porque me molaba eso del "protesto señoría"... pero eso en España ya no existe.
- porque siempre quise saber que les pasaría a mis vacas si me divorciaba (1350 Cc).
- porque dormir más es vivir menos.
- porque soy masoquista y el látigo ya me aburría.
- porque mi madre quiere que sea notario/a.
- porque yo lo valgo.
- porque yo controlaré tu mundo.
- porque el que vale vale y el que no pa empresariales. (:P)
- porque el red bull es adictivo.
- porque me encanta cenar viendo un bonito amanecer.
- porque me van las preguntas de cinco puntos y tres folios.
- porque me encanta eso de "esto lo damos por sabido, pero es materia de examen".
- porque de pequeño/a quería ser un lego, sin saber lo que eso significaba.
- porque me mola estar horas y horas estudiando jurisprudencia romana.
- porque adoro ver un 4 en el examen de la frase anterior.
- porque quiero conocer la manera de eludir las leyes anti-botellón.
- porque quería mejorar mi vocabulario pedante.
- porque las pobres librerías no podrían sobrevivir sin nosotros.
- porque después sabré derecho, historia, política, ética... y en el diploma sólo vendrá una.
- porque... ¿por qué no?
- porque me van las preguntas tipo test multirrespuesta, restando por fallos.
- porque el saber no ocupa lugar, y me gusta tener información inútil en mi cabeza.
- porque me gusta que me pregunten ¿conoces a fulanito, que estudia derecho?
- porque todos los de la frase anterior no saben que hay mínimo 8 grupos por curso.
- porque yo nunca diré "fulanito", pudiendo utilizar ticio, cayo o sempronio.
- porque necesitaba saber cuánto café puedo soportar.
- porque una vez leí que mueres a las 72 horas sin dormir… y necesitaba comprobarlo.
- porque la orientadora de mi instituto fracasó en su misión de orientarme.
- porque estudiar 800 folios en 3 semanas, es coser y cantar.
- porque me gusta eso de tener 4 ó 5 horas de examen y que aún te falte tiempo.
- porque los profesores me decían que no estudiase torcido/a y lo interpreté mal.
- porque es una carrera estupenda e incomparable, ¿esto lo leen los profesores?
- porque... ¿porque? ¿¿¿¡¡¡PORQUÉ!!!??? ¿¿¿PORQUÉEEEE??? Eso me pregunto yo a todas horas...
Manda PORQUE al 6666 y recibirás una estupenda razón para hacerte jurista.
-
Muy bueno ;)
-
¿Alguien tiene idea del caso práctico "probable" que tiene más números para caer la segunda semana? Gracias. Un saludo a todos,
-
Si tuviese que apostar todo mi dinero lo haría al de "el fundo que se vendió dos veces" o el del romano que se caso con una española y la abandonó (o algo así xD)
Por dos motivos:
-Es de los que más les gusta a los profesores
-En la primera semana no cayó nada de compraventas ni familia-matrimonio
-
Un millón de gracias Scraiper. Te hago caso y profundizaré más en estos dos casos. Si no te has presentado aún, que tengas mucha suerte, compañero. Un saludo,
-
[quote author=rantamplan link=topic=72162.msg600179#msg600179 date=
- porque puedo ver un contrato bilateral donde tú sólo ves que compras golosinas.
- porque siempre quise saber la diferencia entre homicidio y asesinato.
- porque por más que miro la frase anterior sigo sin tenerlo claro.
- porque siempre quise perseguir a mis abejas por fundo ajeno (art. 612 Cc).
- porque siempre quise saber que les pasaría a mis vacas si me divorciaba (1350 Cc).
- porque soy masoquista y el látigo ya me aburría.
- porque yo nunca diré "fulanito", pudiendo utilizar ticio, cayo o sempronio.
- porque estudiar 800 folios en 3 semanas, es coser y cantar.
- porque los profesores me decían que no estudiase torcido/a y lo interpreté mal.
- porque... ¿porque? ¿¿¿¡¡¡PORQUÉ!!!??? ¿¿¿PORQUÉEEEE??? Eso me pregunto yo a todas horas...
Manda PORQUE al 6666 y recibirás una estupenda razón para hacerte jurista.
[/quote]
Todas las frases son buenas pero con estas....me he reído un rato ;D
Un poco de humor en estas fechas viene estupendamente.
Te doy matrícula de honor rantamplan ;)
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Bueno os pongo el dicho completo:
- porque no hay verano sin romano, periodo estival sin constitucional, ni abril sin civil.
y ademas muchos otros maravillosos porqués como:
Y os preguntaréis... ¿y por qué lo estudié? (buena pregunta) aquí tenéis una lista de razones válidas universalmente...
- porque yo también creía que me sacaría derecho en 5 años.
- porque puedo ver un contrato bilateral donde tú sólo ves que compras golosinas.
- porque no conocía a la gente que se paseaba con tacones por la biblioteca.
- porque no sabía que todos los profesores de derecho penal iban a odiarme.
- porque sin los codos no tendría sentido la anatomía humana.
- porque creí que no era de números... ¡y cuánto artículo!
- porque quiero ser como Garzón para procesar a Darth Vader por genocidio.
- porque adoro las fiestas de la uni, y si oposito puedo hacerlas hasta los 40.
- porque no sabía que había Civil I, II, III, IV... que tiene más episodios que Star Wars.
- porque siempre quise saber la diferencia entre homicidio y asesinato.
- porque por más que miro la frase anterior sigo sin tenerlo claro.
- porque siempre quise perseguir a mis abejas por fundo ajeno (art. 612 Cc).
- porque era joven e inexperto/a.
- porque llevar gafas está de moda y el código civil contribuye a ello.
- porque dudaba entre esto y la legión y me dan miedo las cabras.
- porque de algo hay que morir y como no fumo...
- porque mola oir "tu examen está para aprobar, pero no está como lo expliqué en clase".
- porque me molaba eso del "protesto señoría"... pero eso en España ya no existe.
- porque siempre quise saber que les pasaría a mis vacas si me divorciaba (1350 Cc).
- porque dormir más es vivir menos.
- porque soy masoquista y el látigo ya me aburría.
- porque mi madre quiere que sea notario/a.
- porque yo lo valgo.
- porque yo controlaré tu mundo.
- porque el que vale vale y el que no pa empresariales. (:P)
- porque el red bull es adictivo.
- porque me encanta cenar viendo un bonito amanecer.
- porque me van las preguntas de cinco puntos y tres folios.
- porque me encanta eso de "esto lo damos por sabido, pero es materia de examen".
- porque de pequeño/a quería ser un lego, sin saber lo que eso significaba.
- porque me mola estar horas y horas estudiando jurisprudencia romana.
- porque adoro ver un 4 en el examen de la frase anterior.
- porque quiero conocer la manera de eludir las leyes anti-botellón.
- porque quería mejorar mi vocabulario pedante.
- porque las pobres librerías no podrían sobrevivir sin nosotros.
- porque después sabré derecho, historia, política, ética... y en el diploma sólo vendrá una.
- porque... ¿por qué no?
- porque me van las preguntas tipo test multirrespuesta, restando por fallos.
- porque el saber no ocupa lugar, y me gusta tener información inútil en mi cabeza.
- porque me gusta que me pregunten ¿conoces a fulanito, que estudia derecho?
- porque todos los de la frase anterior no saben que hay mínimo 8 grupos por curso.
- porque yo nunca diré "fulanito", pudiendo utilizar ticio, cayo o sempronio.
- porque necesitaba saber cuánto café puedo soportar.
- porque una vez leí que mueres a las 72 horas sin dormir… y necesitaba comprobarlo.
- porque la orientadora de mi instituto fracasó en su misión de orientarme.
- porque estudiar 800 folios en 3 semanas, es coser y cantar.
- porque me gusta eso de tener 4 ó 5 horas de examen y que aún te falte tiempo.
- porque los profesores me decían que no estudiase torcido/a y lo interpreté mal.
- porque es una carrera estupenda e incomparable, ¿esto lo leen los profesores?
- porque... ¿porque? ¿¿¿¡¡¡PORQUÉ!!!??? ¿¿¿PORQUÉEEEE??? Eso me pregunto yo a todas horas...
Manda PORQUE al 6666 y recibirás una estupenda razón para hacerte jurista.
Yo voy a enviar el mensaje eh!! Jajajajaja,me encanta!
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Si tuviese que apostar todo mi dinero lo haría al de "el fundo que se vendió dos veces" o el del romano que se caso con una española y la abandonó (o algo así xD)
Por dos motivos:
-Es de los que más les gusta a los profesores
-En la primera semana no cayó nada de compraventas ni familia-matrimonio
Aiiii ojalá!!!!!! Muchas gracias y a ver si es verdad
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la segunda PEC es de un fundo que se vendió 2 veces. No creo que sea el caso en el examen
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Allo, ¿Por qué crees que "el fundo que se vendió dos veces" es improbable que caiga en el examen?
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Lo de los "porque´s" ya lo habia visto antes. No me lo he vuelto a leer porque son muchos y no tengo tiempo... No se si estará ahí pero uno que me hizo muchisima gracia la primera vez que lo lei fue: "Porque era esto o la legion y me dan miedo las cabras!" :D
Pregunta tonta, no me mateis, me estoy liando mucho con la adrogatio, no sé si es por los apuntes o porque tanta informacion en mi cabeza se mezcla ya... En los apuntes pone "Acto consistente en la adopcion de una familia por parte de una persona que carece de ella o de descendencia."
Quién adopta a quien? Una persona adopta a una familia entera? O es la familia la que la adopta a él? Quién es el adrogante y quien el adrogado?
Que cacao mental...
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La adrogatio es una especie de adopción para quien no tiene descendencia ni familia. El adrogado tiene que ser sui iuris y el adrogante mayor de 60 años. Podia adrogarse sólo al paterfamilias o a la familia entera o ésta quedar sujeta a al adrogante. El patrimonio del adrogado pasa a ser patrimonio del adrogante.
No sé si te he liado más. Es que el temita se las trae...
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Tengo una duda...tema 8 en delito de daño.la ley aquilia dice que se da sobre los animales y osas inanimadas según los apuntes de fatorres. Es correcto? O es sobre las cosas animadas?? Graciaaaaaas
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Animadas o inanimadas. Un animal o un esclavo es animado, si tú haces daño injustamente a alguno de ellos procede la ley aquilia, del mismo modo que si tu vaca le da a mi mesa (cosa inanimada) una patada y la rompe, también procede la ley aquilia.
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Animadas o inanimadas. Un animal o un esclavo es animado, si tú haces daño injustamente a alguno de ellos procede la ley aquilia, del mismo modo que si tu vaca le da a mi mesa (cosa inanimada) una patada y la rompe, también procede la ley aquilia.
Perfecto!! Muchas gracias por la ayuda y por responder tan rápido!! Mucha suerte para tus exámenes,eres una maquina!!
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Hola, alguien me podría decir los casos que más se suelen repetir?
Perdon por si la pregunta está repetida pero no me da tiempo de leerme las 47 páginas de posts de este hilo.
Gracias.
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ALGUIEN ME DICE LA DEFINICIÓN DE PACTO Y QUE ES UN PACTO DE CONSTITUTUM??GRACIAS
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Alguien sabe si se puede llevar el programa de la asignatura al examen
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Alguien sabe si se puede llevar el programa de la asignatura al examen
En el encabezado del examen, dice permitido el programa
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gracias
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ALGUIEN ME DICE LA DEFINICIÓN DE PACTO Y QUE ES UN PACTO DE CONSTITUTUM??GRACIAS
Pacto de constitutum: convenio para fijar el plazo de una deuda. O sea, la constitución de plazo que estalece el compromiso de pagar una deuda dentro de un plazo determinado.
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[quote author=rantamplan link=topic=72162.msg600179#msg600179 date=
- porque puedo ver un contrato bilateral donde tú sólo ves que compras golosinas.
- porque siempre quise saber la diferencia entre homicidio y asesinato.
- porque por más que miro la frase anterior sigo sin tenerlo claro.
- porque siempre quise perseguir a mis abejas por fundo ajeno (art. 612 Cc).
- porque siempre quise saber que les pasaría a mis vacas si me divorciaba (1350 Cc).
- porque soy masoquista y el látigo ya me aburría.
- porque yo nunca diré "fulanito", pudiendo utilizar ticio, cayo o sempronio.
- porque estudiar 800 folios en 3 semanas, es coser y cantar.
- porque los profesores me decían que no estudiase torcido/a y lo interpreté mal.
- porque... ¿porque? ¿¿¿¡¡¡PORQUÉ!!!??? ¿¿¿PORQUÉEEEE??? Eso me pregunto yo a todas horas...
Manda PORQUE al 6666 y recibirás una estupenda razón para hacerte jurista.
Todas las frases son buenas pero con estas....me he reído un rato ;D
Un poco de humor en estas fechas viene estupendamente.
Te doy matrícula de honor rantamplan ;)
jejeje,ya te digo sí que sienta bien un poquillo de risas,un saludo y para laurataik otro.
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Otro para tii :)!!! creo que me voy a morir estudiando esta asignatura !!!! que nos entraráaaaa por diooooss ?????
uufffffffffffffffff
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Saludos a todos!
¿Alguien podría darme una definición inteligible o explicación sobre el concepto de legítima(23.3 en el tema de la sucesión contra el testamento)?
Si el donatario rechaza la donación, ¿se produce la donación perfecta?
Muchas gracias y espero que os sea leve!
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yo estoy muy perdido el examen no constaba de una parte tipo test? la ha quitado o que? porque en alf te dan tipo test para practicar
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yo estoy muy perdido el examen no constaba de una parte tipo test? la ha quitado o que? porque en alf te dan tipo test para practicar
Compañero, este año cambió el examen, consta de dos preguntas teóricas y un caso, de los 20 incluidos en la Guía
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madre mia cada dia mas nervioso y cagado
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Saludos a todos!
¿Alguien podría darme una definición inteligible o explicación sobre el concepto de legítima(23.3 en el tema de la sucesión contra el testamento)?
Si el donatario rechaza la donación, ¿se produce la donación perfecta?
Muchas gracias y espero que os sea leve!
Lo que el Dº. te reconoce y nadie lo puede privar (de ese derecho).
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Yo creo que lo mejor que se puede hacer es saberse al dedillo los casos practicos, porque va a caer fijo uno si o si, y luego estudiar todo lo que se pueda lo teorico. Y como esto ultimo es lo mas costoso, al menos si haces bien el practico tienes un 3, y no creo que no sepamos responder nada de la teoria... Asi que el 5 puede caer...
Asi que a trillar bien la parte practica!! Es lo mas inteligente. :)
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Pacto de constitutum: convenio para fijar el plazo de una deuda. O sea, la constitución de plazo que estalece el compromiso de pagar una deuda dentro de un plazo determinado.
gracias
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Yo voy a aprenderme los casos practicos a topeee porque son 3 puntitos asegurados !! y la teoria, puuff !!! que decir de ella...es muy dura !!! pero bueno... a ver si tenemos suerte no?? que la frase del compañero: NO HAY VERANO SIN ROMANO, me hizo mucha gracia pero espero no tener mi verano con romano !! jajaja
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CASO DEL FUNDO QUE SE VENDE DOS VECES DUDA: QUE INTERDICTO POSESORIO CORRESPONDE A CAYO Y CUAL A MEVIO??
OTRA DUDA : CUAL ES LA ACCIÓN DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO?? DONDE VIENE?? YO NO LA TENGO EN MIS APUNTES...
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Yo voy a aprenderme los casos practicos a topeee porque son 3 puntitos asegurados !! y la teoria, puuff !!! que decir de ella...es muy dura !!! pero bueno... a ver si tenemos suerte no?? que la frase del compañero: NO HAY VERANO SIN ROMANO, me hizo mucha gracia pero espero no tener mi verano con romano !! jajaja
Por favor Laura, que tres partes son las importantes en un caso práctico? Y en caso de poner una de ellas, te darían solo un punto?
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Por favor Laura, que tres partes son las importantes en un caso práctico? Y en caso de poner una de ellas, te darían solo un punto?
Las tres son importantes...tienes que ponerlo todo tal cual a los casos practicos colgados por los profesores !!! Ya no se si pones solo un punto te puntuan...no creo !! creo que te valoraran todo el caso practico. A ver si algún compañero nos aclara esto.
Esta asignatura....es lo peeeorrr !!!!
Un besito y animooo !!!! Podemoooss jaja
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Las tres son importantes...tienes que ponerlo todo tal cual a los casos practicos colgados por los profesores !!! Ya no se si pones solo un punto te puntuan...no creo !! creo que te valoraran todo el caso practico. A ver si algún compañero nos aclara esto.
Esta asignatura....es lo peeeorrr !!!!
Un besito y animooo !!!! Podemoooss jaja
Laura, pero que tres son las importantes? Porque en cada caso hay puntos distintos.
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Laura, pero que tres son las importantes? Porque en cada caso hay puntos distintos.
Yo sigo el esquema de los casos que colgó Victoriasoy y la estructura es de 4 partes: Partes que intervienen; Instituciones que aparecen; Acciones entre las partes; Solución al caso.
Saludos!!
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Buenas, ya no sé por dónde coger esta asignatura. Una pregunta los casos por dónde los miráis , ¿por los que pusieron en ALF o alguno de los que andaba por aquí?, por qué la manera de plantearlos varía un poco. Muchas gracias y ánimo.
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Laura, pero que tres son las importantes? Porque en cada caso hay puntos distintos.
Hola silvia pues yo me estoy aprendiendo los 3 puntos que pusieron en el examen de mayo:
1) Instituciones
2) Recursos procesales
3) Solución final razonada.
Mucha suerte para el martes!! :)
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Lo que el Dº. te reconoce y nadie lo puede privar (de ese derecho).
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Hola, soy "la entrometida".
¿No se tenía en "consideración" para la legítima lo del hijo "derrochador" que se podía "caer" del testamento?
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Hola silvia pues yo me estoy aprendiendo los 3 puntos que pusieron en el examen de mayo:
1) Instituciones
2) Recursos procesales
3) Solución final razonada.
Mucha suerte para el martes!! :)
Muchas gracias, Laura. Mucha suerte a ti también.
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Saludos a todos!
Tengo algunas dudas por si alguien me puede decir donde puedo encontrar su solución:
- ¿qué es un acreedor refaccionario?
-¿En qué consiste la acción del hurto prohibido?
-¿Una acción infamante siempre implica un delito?
-¿Qué es una acción con litiscrecencia?
- En cuanto a los casos, ¿hay algún archivo donde estén resueltos en relación con los recursos procesales(pues en el libro, hay casos guías donde no indican que tipos de acciones utilizar, y aquí no vale la lógica ni el sentido común, si no que vale saber que acciones valen o no, y el libro no dedica ninguna sección al derecho romano procesal sino que lo diluye a lo largo del mismo).
En fin, muchas gracias y mucho ánimo!
p.d: me pregunto que utilidad tiene saberse todas estas cosas de memoria no sólo para las leyes de ahora sino también para entender el derecho romano, puesto que el libro es como un diccionario, y con un diccionario solo es muy difícil aprender una lengua. Por qué hace tan difícil aquello que podría ser tan fácil...
-
AL parecer un acreedor refraccionario es el que cubre el coste de la mejora de una obra, o eso tengo entendido
En las acciones infamantes se responde por dolo, no por culpa o a menos eso he entendido yo
Acciones con litiscrecencia significa poder pedir instar una doble condena al que niega haber cometido algun delito.
YO me he estudiado los casos resueltos en alf, ampliándolos por mi, la pregunta del hurto viene en el tema 8 los delitos:
Por lo general se considera hurto a la sustracción clandestina de una cosa ajena contra la voluntad de su dueño, para que se produzca debe existir desplazamiento de la cosa mueble hurtada y dolo intención de hurtar.
POR CIERTO YO TB TENGO DUDAS TE LAS PONGO POR SI ME PUEDES CONTESTAR:
CASO DEL FUNDO QUE SE VENDE DOS VECES DUDA: QUE INTERDICTO POSESORIO CORRESPONDE A CAYO Y CUAL A MEVIO??
OTRA DUDA : CUAL ES LA ACCIÓN DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO QUE SE PLANTEA EN EL CASO 16 LEGADO DE USUFRUCTO UNIVERSAL A LA MADRE?? DONDE VIENE?? YO NO LA TENGO EN MIS APUNTES...
Y POR ÚLTIMO YA ME HA EXPLICADO UNA COMPAÑERA EL PACTO DE CONSTITUTUM, PERO DONDE VIENE??
GRACIAS, SALUDOS.
-
Hola a todos,
¿Sabéis si se puede alterar el orden de las preguntas a la hora de contestar? Es decir si pone:
1) LA MANUS
2) EL CONCUBINATO
3) CASO PRÁCTICO
¿Yo puedo contestar por ejemplo la 3, luego la 1 y luego la 2?
Todo esto es porque alguien por aqui comentó el "buen rollo" que genera en un profesor empezar a calificar un examen de más a menos. Si me sé mejor el caso práctico, empezaría por ahí para terminar por la 2 que es la que peor me sé.
En los examenes no creo haber visto ninguna prohibición sobre el cambio de orden, pero a ver si sabe alguien esto.
Gracias
-
En los cursos a los que he asistido de "Inteligencia Emocional", justo recomiendan lo contrario.
Ejemplo:
* Has hecho un gran trabajo, pero se te olvidó incluir varios puntos.
No es lo mismo emocionalmente que:
* Se te olvidó incluir varios puntos, pero has hecho un gran trabajo.
En esos cursos siempre insisten en empezar por lo malo y acabar por lo bueno.
No sé si esto te puede ayudar, pero ahí queda... ;)
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Sí, un folio para las dos preguntas y otro folio para el caso, en el caso con los espacios tasados para los epígrafes ..sino es así que me corrija algún compañero...
Con respecto al papel tasado.
Me podéis confirmar que es así?
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En los cursos a los que he asistido de "Inteligencia Emocional", justo recomiendan lo contrario.
Ejemplo:
* Has hecho un gran trabajo, pero se te olvidó incluir varios puntos.
No es lo mismo emocionalmente que:
* Se te olvidó incluir varios puntos, pero has hecho un gran trabajo.
En esos cursos siempre insisten en empezar por lo malo y acabar por lo bueno.
No sé si esto te puede ayudar, pero ahí queda... ;)
Gracias Paz664, pues son 2 teorias absolutamente diferentes. No obstante la pregunta sería la misma ¿se puede cambiar el orden?
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Sí, seguro, se puede cambiar. Yo lo cambio siempre.
Las únicas asignaturas en las que no se puede son en las que te dan un folio y N preguntas repartidas en él, con su espacio tasado. Pero, en este caso, nada te impide contestar a unas antes que a las otras (aunque en el papel sigan apareciendo en el mismo orden). Estoy pensando en Administrativo, por poner un ejemplo.
En el caso de Romano (yo lo hice en la primera semana) tienes un folio para la teoría y otro para el caso. En el de teoría, yo respondí en una cara a una pregunta y en la otra a la otra, y no recuerdo en qué orden lo hice. Sí que me pareció oportuno respetar el orden en el caso práctico, es decir, primero las instituciones, luego las acciones y luego la solución razonada, más que nada porque ellos lo han hecho así en los casos que han colgado. Mentalmente, primero pensé la solución razonada y luego me puse a escribir instituciones-acciones-solución.
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Gracias Paz664, pues son 2 teorias absolutamente diferentes. No obstante la pregunta sería la misma ¿se puede cambiar el orden?
Hola tribeca!! Que tal?? Yo creo que si que puedes cambiar el orden de las preguntas a tu gusto según te las sepas. El caso practico va en folio aparte asi que las 2 de teoría las puedes poner según tu elección....sino es asi que me corrijan los compañeros.
Suerte !!
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No os pasa que, a medida que vas avanzando por el libro, todos los sub-epígrafes te sugieren: posible pregunta de examen?
Después del examen de la primera semana, no consigo descartar ningún apartado con mejor criterio que simple loteria
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AL parecer un acreedor refraccionario es el que cubre el coste de la mejora de una obra, o eso tengo entendido
En las acciones infamantes se responde por dolo, no por culpa o a menos eso he entendido yo
Acciones con litiscrecencia significa poder pedir instar una doble condena al que niega haber cometido algun delito.
YO me he estudiado los casos resueltos en alf, ampliándolos por mi, la pregunta del hurto viene en el tema 8 los delitos:
Por lo general se considera hurto a la sustracción clandestina de una cosa ajena contra la voluntad de su dueño, para que se produzca debe existir desplazamiento de la cosa mueble hurtada y dolo intención de hurtar.
POR CIERTO YO TB TENGO DUDAS TE LAS PONGO POR SI ME PUEDES CONTESTAR:
CASO DEL FUNDO QUE SE VENDE DOS VECES DUDA: QUE INTERDICTO POSESORIO CORRESPONDE A CAYO Y CUAL A MEVIO??
OTRA DUDA : CUAL ES LA ACCIÓN DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO QUE SE PLANTEA EN EL CASO 16 LEGADO DE USUFRUCTO UNIVERSAL A LA MADRE?? DONDE VIENE?? YO NO LA TENGO EN MIS APUNTES...
Y POR ÚLTIMO YA ME HA EXPLICADO UNA COMPAÑERA EL PACTO DE CONSTITUTUM, PERO DONDE VIENE??
GRACIAS, SALUDOS.
¡Muchas gracias elisa52! Me acabo de dar cuenta de que mi pregunta por los casos resueltos era bastante estúpida, pues ciertamente están colgados en Alf...en fin, eso me pasa por estar a mi cosas a la vez, que se me pasan cosas obvias.
En cuanto a tus dudas, en relación a la a.del proc extraordinadio en el caso del usufructo no tengo ni idea a qué se puede referir, tampoco lo encuentro en el libro. Y no sé hasta que punto los hijos de los premuertos están legitimados a pedir la mitad de la herencia teniendo en cuenta que la voluntad de la testadora es bastante clara.
En cuanto al caso del fundo que se vendió dos veces, quizá, en relación a los interdictos posesorios se podría decir que Cayo podría pedir un uti possidetis o un utrubi, como Mevio, pero vamos, tampoco queda muy claro a que se refiere genéricamente con so de Interdictos posesorios.
El Constitutum es un préstamo pretorio(pág, 101 del libro) y es una obligación subordinada a otra que consiste en que tienes que devolver algo, e implica que tienes que hacerlo en un plazo determinado de tiempo, y si no, el pretor concede una acción(que se añade a otras que pudieras tener en relación con la obligación primigenia) al acreedor. Un préstamo de plazo, y poco más puedo decirte, en relación con el libro. No sé si he contestado a tu pregunta.
Bueno, siento no haber sido mucha ayuda, pero esta asignatura, con el libro que tiene, se me está resistiendo, y a medida que se acerca el examen me desanimo aún más, porque por mucho que me esfuerce y saque tiempo donde no lo hay siento que no va a servir para nada.
Espero que os sea leve!
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Estoy de acuerdo con todos vosotros, y a mi también me pasa veo que la asignatura se las trae
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Alguien me puede ayudar a entender la sustitución fideicomisaria??estoy un poco espesita hoy
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Lo de la sistitución fideicomosaria mejor ni intentar entenderlo.Es,como todo en esta asignatura,algo fácil de entender si estuviera bien explicado,pero como redactan "tan bien" yo ya pasé de entenderlo y me lo he aprendido de memoria,porque especialmente en este epígrafe es donde mejor han mostrado su cuidada y delicada prosa xdxd
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Alguien me puede ayudar a entender la sustitución fideicomisaria??estoy un poco espesita hoy
A lo mejor se refiere a que el fideocomitente nombra a varios fideicomisarios, y uno no adquiere hasta que otro muere, etc...Es decir que existe una condición o término que limitan que uno pueda beneficiarse del fideicomiso. Es como si vinculas un patrimonio o cualquier cosa a varias personas de una misma familia en sucesivas generaciones. Por ejemplo, primero se lo dejas al tío, pero si este se muere, pues pasa a su hijo...o algo así.
Pero vamos, echándole mucha imaginación... Yo soy incapaz de estudiarme cosas ininteligibles de memoria, qué desastre.
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Una pregunta ¿ me podría pasar alguien el temario/programa que se puede llevar al examen? la guia de estudio no está completa y no salen todos los epígrafes.....
Gracias
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me uno a cdr,donde se puede pillar la guia?
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hola a tossssssssssss
alguien me puede explicar o hacer un copia pega de sus apuntes en que se entienda lo de la usucapio y precriptio...
punto 4.12 del progrma...
en mi temario.....os juro que no m entero de nada....no tiene ni definicion va directamene a los plazos..... y no me entero ni de la esencia.....de la pregunta.
gracias
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Una pregunta ¿ me podría pasar alguien el temario/programa que se puede llevar al examen? la guia de estudio no está completa y no salen todos los epígrafes.....
Gracias
Hola, este es el enlace al programa que viene en Alf,
http://www.innova.uned.es/o/270962136
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Hay epígrafes que se las traen!! ??? Estamos todos igual de desanimados con romano eh!! Pufffffffff
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Muchas gracias
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hola a tossssssssssss
alguien me puede explicar o hacer un copia pega de sus apuntes en que se entienda lo de la usucapio y precriptio...
punto 4.12 del progrma...
en mi temario.....os juro que no m entero de nada....no tiene ni definicion va directamene a los plazos..... y no me entero ni de la esencia.....de la pregunta.
gracias
La usucapio es la adquisición de la propiedad por la posesión sin perturbaciones durante un año para los bienes muebles y dos años para los bienes inmuebles itálicos, no los provinciales. Sólo tenían derecho a usucapir los ciudadanos romanos y los latinos.
La prescripción de largo tiempo era un medio de proteger la adquisición de los predios provinciales. La Ley establecía unos plazos de 10 ó 20 años (según si el propietario viviere en la misma ciudad o fuera) para adquirir la propiedad si en ese plazo no había perturbaciones o el propietario reivindicaba la propiedad.
Más o menos. La verdad es que estoy "pegaica" este cuatrimestre en todas las asignaturas :(
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gracias victoria
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me pasa una cosa
tengo en mi temario varias preguntas marcadas...como si fueran de una quiniela....
pero despues repaso el material que tengo de romano y no veo ninguna quiniela.....y salvoque en sueños.....haga esas cosas...
la pregunta es...
existe alguna quiniela de romano , o ha salido en este hilo...de la cual yo haya podido copiar las preguntas frecuentes???
o me toy volviendo loco...?
gracias..a ver si alguien me dice de donde coño he sacado yo una quiniela de romano....
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Yo no sé, vosotros, pero a mi romano me está trayendo por el camino de la amargura, doy por hecho que la veo en septiembre, pero creo que ni de coña saco yo esta asignatura en la vida. Con tanta acción y la mare que lo parió, jesús!!! con los casos prácticos, vamos esto no lo saca ni el Saavedra. Creo que me estoy empezando a deprimir.... ya no sé si es que yo soy medio imbécil o esto es muy complicao :'(
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me pasa una cosa
tengo en mi temario varias preguntas marcadas...como si fueran de una quiniela....
pero despues repaso el material que tengo de romano y no veo ninguna quiniela.....y salvoque en sueños.....haga esas cosas...
la pregunta es...
existe alguna quiniela de romano , o ha salido en este hilo...de la cual yo haya podido copiar las preguntas frecuentes???
o me toy volviendo loco...?
gracias..a ver si alguien me dice de donde coño he sacado yo una quiniela de romano....
Si la hay y si me das mail te la mando. Otra cosa es si servirá para algo porque en la primera semana han puesto 2 preguntas absolutamente nuevas.
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Yo no me fiaría de la quiniela... De hecho yo me estoy estudiando las que NO han salido...
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No os pasa que, a medida que vas avanzando por el libro, todos los sub-epígrafes te sugieren: posible pregunta de examen?
Después del examen de la primera semana, no consigo descartar ningún apartado con mejor criterio que simple loteria
TO-TAL-MEN-TE. A mi tambien me pasa, todo me parece susceptible de caer. Y como dice Victoriasoy, con el nuevo formato de examen, las quinielas están en cuarentena.
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Yo no me acuerdo de nada.. buaaaaaa :'(
Leo, repaso, vuelvo a leer.... y me suena todo a chinooooo
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Yo no me acuerdo de nada.. buaaaaaa :'(
Leo, repaso, vuelvo a leer.... y me suena todo a chinooooo
Me pasa igual :-\ es para volverse loco... no hay criterio para prestar más atención a un epígrafe que a otro, no vale el "ha caido más veces" ni el "nunca ha caido" y la gran mayoría tienen pinta de pregunta de examen :-[
En fin, súmale a eso que la neurona la tengo pensando en la playa y acabas por hacerte a la idea de como llevo el examen :'(
En fin confío en la suerte y la inspiración divina...
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Yo me voy a presentar a ver si me viene igual qie a ti la inspiración divina. Me tiene amargada esta asignatura :'(
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leyendoos empiezo a bregresar a la tierra, pues me sentía de otro mundo después de todo el día con romano, a las ocho he sentido que ya no era capaz de enterarme de nada más y me salido a dar un paseo por la playa creyendo q soy el único q no se entera de nada... estaba q me salia de mis casillas, si en lugar de romano fuese romana, diría q no hay cristo q pueda con este rebozado
aver si mañana puedo darle un último empujoncito, suerte a todos!
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¿Sabeis si se puede dejar una de las preguntas teóricas en blanco? Es decir, en caso de responder a una pregunta y tener el caso práctico perfecto, se podría aprobar o no lo tendrían en cuenta si no has puntuado nada en una de las preguntas?
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¿Sabeis si se puede dejar una de las preguntas teóricas en blanco? Es decir, en caso de responder a una pregunta y tener el caso práctico perfecto, se podría aprobar o no lo tendrían en cuenta si no has puntuado nada en una de las preguntas?
yo ahora empiezo a ver si me entero de como va el caso práctico....
por lo que se, cada teórica va a 3 pntos y medio, y la práctica a 3, así qque si te dejas algo y lo demás lo tienes bien, deberías aprobar...
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¿Ya habéis dejado el librito de Romano? Pronto os habéis cansado, con lo agradable a la lectura que resulta :o.
Yo voy a darle un repaso a los casos aunque...mira que me resultan asquerositos. Los casos que tengo son los que están colgados en el Alf y, la verdad, los encuentro muuuuy farragosos y con algunas imperfecciones (por no decir fallos). Como ejemplo de fallo o de dudosa interpretación ( igual soy yo el que está equivocado) nos encontramos con el caso 12, El fundo que se vendió dos veces. Pienso que la Actio Publiciana de Cayo contra Mevio no es correcta ya que el propio Cayo, al haber comprado de un poseedor, no puede considerarse propietario bonitario y por ello no cabe la Publiciana (ésta protege a los propietarios bonotarios y Cayo no lo es puesto que compró el fundo a un simple poseedor). Soy partidario de que Cayo, para reclamar el fundo comprado, debería de ejercitar un interdicto de recuperar la posesión ya que éste sí protege a los meros poseedores cuando se ven despojados de la posesión del bien que les pertenece.
En mi opinión, en ciertos casos hay algún que otro matiz con el que no estoy de acuerdo pero...no son tan evidentes como el que os he mencionado.
Si hay alguién que no piense igual...que intente explicarme el porqué y así no meteré el "cuazo" en el examen :D. Además, un poquito de debate previo al examen no vendrá mal jeje.
-
Yo compañeros, sinceramente no me apetece para nada comentar nada de romano. Me la he planteado como el plato que nos ponían de pequeño y tenias que comértelo SI O SI, a si que a comer y mañana a vomitarlo en el examen y a olvidarlo lo antes posible. Si apruebo usare contra los profesores la acción "tararí que te vi". Jajajaja un saludo y animo
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Jajajaja,yo si apruebo usare la actio quemati apuntis (acción que se concedía a los estudiantes para una vez aprobada la asignatura pudiesen quemar los apuntes)jajajaja. Romano me esta dejando trastornada :D
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Yo donaré el libro junto con el de fundamentos. Si sabéis de alguien que lo quiera...
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Pues yo me temo que esta la llevaré para los restos.... uff
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solo para comprobar...el examen para los de el centro escuelas pia es en virgen de la paloma a las 18:30 no?
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Victoria de restos nada.......eres grande y mañana nos comeremos a los romanos con guarnición de pretores!!!!
-
solo para comprobar...el examen para los de el centro escuelas pia es en virgen de la paloma a las 18:30 no?
si, eso. El lugar habitual, donde cristo perdió el gorro.
-
Victoria de restos nada.......eres grande y mañana nos comeremos a los romanos con guarnición de pretores!!!!
Espero que me invitéis al banquete ;D ;)
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Bueno, ya me han corregido la primera prec. Me ha puesto un 5 la profesora María Alicia. Si no fuera porque no puede verme ni tener contacto personal conmigo diría que me tiene manía.. pero bueno, al menos he aprobado.
¿A corregido a alguien más esta profesora?
-
Yo tengo una quiniela.
Estudiar, primero lo que nunca a salido.
Después el resto.
Acertamos seguro :D
No os parezca mal, es para reirnos un ratito en vez de llorar. :'(
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Bueno, ya me han corregido la primera prec. Me ha puesto un 5 la profesora María Alicia. Si no fuera porque no puede verme ni tener contacto personal conmigo diría que me tiene manía.. pero bueno, al menos he aprobado.
¿A corregido a alguien más esta profesora?
Estos son los datos de esa profesora
•Nombre: ALICIA MARIA
•Apellidos: EXPOSITO MARTIN
•Tutores: aexposito@santa-cruz.uned.es
A mí me lo corrigió la tutora de Feurteventura, las dos pec y no me puedo quejar por la nota
Suerte Compi
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Estos son los datos de esa profesora
•Nombre: ALICIA MARIA
•Apellidos: EXPOSITO MARTIN
•Tutores: aexposito@santa-cruz.uned.es
A mí me lo corrigió la tutora de Feurteventura, las dos pec y no me puedo quejar por la nota
Suerte Compi
Yo le envíe un correo hace poco más de dos semanas para que me expusiera los errores que había cometido en la segunda PREC, porque tenía el examen el martes de la primera semana y no quería sacar mala nota.
Hasta la fecha no he obtenido respuesta, aunque ya de poco vale.
-
Acabo de buscarla en google y he visto que es de mi isla..
Con esto ya me lo dijeron todo.. En fin, espero que el próximo año me corrija alguien de fuera, porque siempre que me corrige alguien de aquí del cinco no paso.
-
alguien me puede decir por que en los casos practicos de alf falta el caso numero 8??
Indice de casos-guia
1. LOBOS CONTRA CERDOS PAG. 4
2. LAS ABEJAS ¿SALVAJES O DOMESTICADAS PAG. 6
3. UN TESORO EN MI FUNDO PAG. 8
4. UNO COMPRA UN FUNDO CON AGUA Y LO VENDE SIN AGUA PAG.10
5. SERVIDUMBRE DE NO ELEVAR LA EDIFICACION PAG.12
7. CHOQUE DE CARROS EN EL CAPITOLIO PAG.14
9. LA CASA DE BAÑOS Y EL ESCLAVO PIGNORADO PAG.15
10. EL COLONO HIPOTECA SUS APEROS Y GANADO PAG.17
11. LAS CARTAS DEL BANQUERO QUE RECIBE UN DEPÓSITO
DE DINERO PAG.19
13. EL EDIL ARBITRARIO PAG.20
14. ESPAÑOLA CASADA CON EL ROMANO Y ABANDONADA PAG.22
15 LA CAUSA CURIANA PAG.24
16 LEGADO DE USUFRUCTO UNIVERSAL A LA MADRE PAG.26
17 DEPÓSITO Y FIDEICOMISO DE UN ARCA PAG.28
18 EL FIDEICOMISO DEL BANQUERO GADITANO PAG.30
19. UNA HIJA INSTITUIDA Y OTRA PRETERIDA PAG.32
20. DONACIÓN E HIPOTECA DE UN FUNDO PAG.33 DERECHO ROMANO 2011/2012 CASOS GUÍA RESUELTOS Página 4 de 33
el 6 y el 12 los tengo ya......
pero el 8....no lo veo ni en la lista....ni en alf ni en nada....
help me...please
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Monitorio, ahí va el 8
Caso 8.- EL PRÉSTAMO DEL BANQUERO CON PACTO DE AMORTIZACIÓN.
«En el consultorio del jurisconsulto y prefecto del pretorio Emilio Papiniano se leyó el siguiente documento: 'Yo Lucio Ticio, reconozco por escrito haber recibido de Publio Mevio 15.000 denarios efectivamente entregados de su caja. Publio Mevio estipuló_que se le dará debidamente esta suma en buena moneda en las próximas calendas; yo, Lucio Ticio, lo prometí. Si en el término expresado no se hubiese dado, pagado o garantizado la indicada suma a Publio Mevio o a quien corresponda,estipuló Publio Mevio y yo, Lucio Ticio, prometí que pagaré además como pena por el retraso un denario por cada mes y por cada cien denarios. Se ha convenido también entre nosotros que, de la susodicha suma, del todo, se deberá restituirá Publio Mevio trescientos denarios mensuales, a él o a su heredero'. Se preguntaba acerca de la obligación de intereses, una vez que las fechas mensuales establecidas habían vencido.».
PARTES
Lucio Ticio, prestatario, recibe 15.000 denarios en préstamo, convirtiendose en deudor.
Publio Mevio, prestamista, entrega 15.000 denarios en préstamo pasa a ser acreedor.
ACCIONES
•Actio certae creditae pecuniae (condictio): tanto del mutuo, o préstamo de dinero, como de la estipulación nace esta condición que recibe las dos denominaciones.
•Exceptio pacti conventi: el deudor demandado por más cantidad o con variación de los plazos podía oponer esta excepción.
INSTITUCIONES
Existe un mutuo o entrega de dinero (mutui datio);
Estipulaciones:
1. Una primera estipulación establece la obligación de restituir la suma prestada en las próximas calendas;
2. Una segunda estipulación introduce la obligación del promitente Lucio Ticio de pagar un 1% mensual de intereses como pena por el retraso en el pago;
Se añade un pacto de amortización entre acreedor y deudor por el que éste debe pagar 300 denarios mensuales; Documento (chirographum): documento de reconocimiento de deuda.
El chirographum es un documento único de reconocimiento de deuda que queda en poder del acreedor y atestigua el negocio que han celebrado, redactado en primera persona por lo que recibe el nombre de documento crediticio subjetivo.
Contrato y sus formas. Según la terminología gayana el contrato reviste 3 formas: re, contrato real de mutuo; verbis, contrato verbal y, litteris, documento.
SOLUCIÓN
Existe la obligación de pagar los intereses por parte de Lucio Ticio (prestatario) a Publio Mevio (prestamista); es cierto que si no se paga la cantidad en su día, debe pagar lo que corresponde por intereses desde el día en que se interpuso la estipulación.
Dichos intereses están recogidos en la segunda estipulación (stipulatio usurarum), debiendo pagar un 1% mensual de intereses como pena por el retraso en el pago.
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Hola!
¿Alguien me puede decir los casos mas preguntados para repasar solo esos?
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Hola!
¿Alguien me puede decir los casos mas preguntados para repasar solo esos?
Pues... ahora mismo no te sé decir cuáles son los casos que más se han repetido pero yo no me fiaría de las quinielas. Con el cambio de tipo de examen... las quinielas... son mala cosa.
Yo he podido estudiarme todos pero si no hubiese tenido tiempo de hacerlo hubiese descartado los casos relativos a las sucesiones/testamentos/herencias ya que el caso de la primera semana era referente a esos aspectos. Igual me equivoco pero estoy casi seguro de que el caso no tendrá nada que ver con ese tipo de instituciones.
No obstante... a ver si hay alguién que pueda ayudarte con la quiniela de los casos.
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Puede salir cualquiera, hacer una quiniela con los casos creo que es bastante arriesgado...
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¿Ya habéis dejado el librito de Romano? Pronto os habéis cansado, con lo agradable a la lectura que resulta :o.
Yo voy a darle un repaso a los casos aunque...mira que me resultan asquerositos. Los casos que tengo son los que están colgados en el Alf y, la verdad, los encuentro muuuuy farragosos y con algunas imperfecciones (por no decir fallos). Como ejemplo de fallo o de dudosa interpretación ( igual soy yo el que está equivocado) nos encontramos con el caso 12, El fundo que se vendió dos veces. Pienso que la Actio Publiciana de Cayo contra Mevio no es correcta ya que el propio Cayo, al haber comprado de un poseedor, no puede considerarse propietario bonitario y por ello no cabe la Publiciana (ésta protege a los propietarios bonotarios y Cayo no lo es puesto que compró el fundo a un simple poseedor). Soy partidario de que Cayo, para reclamar el fundo comprado, debería de ejercitar un interdicto de recuperar la posesión ya que éste sí protege a los meros poseedores cuando se ven despojados de la posesión del bien que les pertenece.
En mi opinión, en ciertos casos hay algún que otro matiz con el que no estoy de acuerdo pero...no son tan evidentes como el que os he mencionado.
Si hay alguién que no piense igual...que intente explicarme el porqué y así no meteré el "cuazo" en el examen :D. Además, un poquito de debate previo al examen no vendrá mal jeje.
Ave Alber_mad!
Cayo no es propietario porque la compraventa no transmite la propiedad, sino sólo la posesión(de ahí que¡ fuera la reivindicatoria!). Ahora bien la acción publiciana te la da el pretor cuando, por ejemplo, alguien te da una propiedad mancipable a través de la entrega(traditio) y no a través de la mancipatio como debería de ser. La entrega, formalmente, estaría mal; y lo que hace el pretor es proteger al tipo(que de buena fe) piensan que le han transmitido bien la propiedad, cuando no es el caso. Eso sería un propietario bonitario, es un pseudopropietario, en el sentido de que el pretor finge que eres propietario aunque realmente no lo eres, porque el señor que te dio la propiedad lo hizo mal, aunquer deberías serlo.
Cayo reclama a Mevio como si fuese propietario civil(pues supuestamente Ticio le vendió el fundo, haciéndole poseedor de buena fe y posteriormente, cuando se completase el tiempo de la usucapión, propietario civil), pero no lo es(no le ha dado tiempo a usucapir), sino que si el pretor le protege sería bonitario. Le reclama que el fundo le pertenece porque él debería de ser el propietario(si no fuera por el dolo que comete Ticio).
De hecho en el libro este del mal, en el epígrafe de la acción publiciana(17) fíjate en el tercer guión, que es como el caso del fundo.
Pero vamos, puede que me equivoque, que es lo más seguro...Esta noche rezaré a Minerva, a Júpiter, Mercurio, Venus y Marte...o rezaré para que en el examen el grande de Cicerón me "usucapie" durante los 90 minutos que durará la tortura!
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si que puede utilizar cayo la actio publiciana,esa acción primero se las concedieron a cualquier comprador de buena fe de una res mancipi,y luego se extendió a cualquiero tipo de usucapión incompleta o traditio
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todos los caso estan bien,aunque los veo un poco esquematicos,es mejor saber bien la teoria para añadir.El que me ralla un poco es el caso del fidecomiso del banquero o algo asi,que pone una acción que es condictio certae creditae pecuniae ..No se si es que se han confundido y querian decir solo condictio rei,o actio certae credita pecuniae(tema del mutuo)...pero es que tengo un diccionario jurisprudencial romano y tampoco viene esa accion..
si alguien sabe de esto que me informe,
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todos los caso estan bien,aunque los veo un poco esquematicos,es mejor saber bien la teoria para añadir.El que me ralla un poco es el caso del fidecomiso del banquero o algo asi,que pone una acción que es condictio certae creditae pecuniae ..No se si es que se han confundido y querian decir solo condictio rei,o actio certae credita pecuniae(tema del mutuo)...pero es que tengo un diccionario jurisprudencial romano y tampoco viene esa accion..
si alguien sabe de esto que me informe,
Hola Marina90,
Creo que te refieres al caso 8: EL PRÉSTAMO DEL BANQUERO CON PACTO DE AMORTIZACIÓN. En ese, una de las acciones es la Actio Certae Creditae Pecuniae (condictio), ya que tanto del mutuo, o préstamo del dinero, como de la estipulación, nace esta condición.
Saludos !!
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Os admiro, cuanto sabeis.
Bueno ya queda poco.
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Ave Alber_mad!
Cayo no es propietario porque la compraventa no transmite la propiedad, sino sólo la posesión(de ahí que¡ fuera la reivindicatoria!). Ahora bien la acción publiciana te la da el pretor cuando, por ejemplo, alguien te da una propiedad mancipable a través de la entrega(traditio) y no a través de la mancipatio como debería de ser. La entrega, formalmente, estaría mal; y lo que hace el pretor es proteger al tipo(que de buena fe) piensan que le han transmitido bien la propiedad, cuando no es el caso. Eso sería un propietario bonitario, es un pseudopropietario, en el sentido de que el pretor finge que eres propietario aunque realmente no lo eres, porque el señor que te dio la propiedad lo hizo mal, aunquer deberías serlo.
Cayo reclama a Mevio como si fuese propietario civil(pues supuestamente Ticio le vendió el fundo, haciéndole poseedor de buena fe y posteriormente, cuando se completase el tiempo de la usucapión, propietario civil), pero no lo es(no le ha dado tiempo a usucapir), sino que si el pretor le protege sería bonitario. Le reclama que el fundo le pertenece porque él debería de ser el propietario(si no fuera por el dolo que comete Ticio).
De hecho en el libro este del mal, en el epígrafe de la acción publiciana(17) fíjate en el tercer guión, que es como el caso del fundo.
Pero vamos, puede que me equivoque, que es lo más seguro...Esta noche rezaré a Minerva, a Júpiter, Mercurio, Venus y Marte...o rezaré para que en el examen el grande de Cicerón me "usucapie" durante los 90 minutos que durará la tortura!
Pues yo sigo en "mis trece".
Si como dices, haciendo caso al tercer guión del libro en el epígrafe en cuestión, Cayo ejercitase la Publiciana debería de hacerlo contra Ticio que era quien vendió A non dominio y no contra Mevio como dice el caso resuelto.
En cuanto a la Publiciana, según el libro y con la excepción del tercer guión ya aludido, sólo pueden hacer uso de ella los propietarios bonitarios y para ser considerado propietario bonitario has de recibir la cosa del PROPIETARIO CIVIL sin uso de mancipatio o in iure cessio.
Por tanto, o falla la acción o falla la persona contra la que se dirige.
Debería de ser A.Publiciana contra Ticio o Interdicto de recuperar la posesión (uned vi o uned vi armata si hubiese violencia o violencia de banda de hombres armados) contra Mevio que es quien goza de la cosa en cuestión.
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si que puede utilizar cayo la actio publiciana,esa acción primero se las concedieron a cualquier comprador de buena fe de una res mancipi,y luego se extendió a cualquiero tipo de usucapión incompleta o traditio
Ésta puede ser la cuestión decisiva :D pero el MALDITO LIBRO pasa bien rápido este uso de ahí mis dudas. En toooodo el epígrafe insiste en decir que la acción Publiciana se le concede al Propietario Bonitario, de ahí mis dudas.
No obstante, si la usa deberá de hacerlo, como ya he dicho, contra el propio Ticio y no contra Mevio.
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Hola Marina90,
Creo que te refieres al caso 8: EL PRÉSTAMO DEL BANQUERO CON PACTO DE AMORTIZACIÓN. En ese, una de las acciones es la Actio Certae Creditae Pecuniae (condictio), ya que tanto del mutuo, o préstamo del dinero, como de la estipulación, nace esta condición.
Saludos !!
Hola arbotante...Gracias!.En los casos que cuelgan en la uned en alf,los ultimos los pillé de ahí,y sale la acción "condictio certa creditae pecuniae"....a mi me ha sonado rarisimo,de hecho iba a poner si me lo preguntasen la actio certae... o condictio rei.
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Ésta puede ser la cuestión decisiva :D pero el MALDITO LIBRO pasa bien rápido este uso de ahí mis dudas. En toooodo el epígrafe insiste en decir que la acción Publiciana se le concede al Propietario Bonitario, de ahí mis dudas.
No obstante, si la usa deberá de hacerlo, como ya he dicho, contra el propio Ticio y no contra Mevio.
Hola alber,si yo creo que es un poco lioso,no se si te resolverá algo esto.En el epigrafe de la accion publiciana dice que es para porteger al propietario bonitario que ha recibido una cosa por traditio(sin formalidades)y lo pierde antes de culminar el tiempo de la usucapión.Cayo le dan el fundo(q por ciero es res mancipi)y se lo quitan antes de eso...Por otra parte el epigrafe del libro dice que en princpio es para los compradores de buena fe..si te ralla eso de que es propietario bonitario o no,pues ahi tienes otra clave no?,se dan para los compradores de buena fe.Y mas adelante del epigrafe dice que se concede esa acción contra cualquier persona que la posea,osea mevio.Tiene sentido.Luego hblan de que tene diferentes efectos según sea el demandado,pero ese punto aquí no viene a cuento mucho.
Lo que puedes hacer tambien es rebuscar mucho el caso y decir que cayo tb podria utilizar esta accion contra Ticio,y el al no ser propietario civil en su momento,no le valdria de nada la posible exceptio iusti domini...pero date cuenta de que esta de por medio una evicción,y es una compraventa...tiene mas sentido lo otro..
El tema es que Ticio puede reclamarla,y ahi es donde surgen todas las exceptios posteriores
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y añado,como decian antes...a cayo se le transmite la posesion,osea que no puede ejercer la reivindicatio ni de coña,solo le es factible la publiciana por lo que te he comentado antes
espero te sirva,un saludo!
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aLGUIEN CON ALGUNA QUINIELA??
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Pues yo sigo en "mis trece".
Si como dices, haciendo caso al tercer guión del libro en el epígrafe en cuestión, Cayo ejercitase la Publiciana debería de hacerlo contra Ticio que era quien vendió A non dominio y no contra Mevio como dice el caso resuelto.
En cuanto a la Publiciana, según el libro y con la excepción del tercer guión ya aludido, sólo pueden hacer uso de ella los propietarios bonitarios y para ser considerado propietario bonitario has de recibir la cosa del PROPIETARIO CIVIL sin uso de mancipatio o in iure cessio.
Por tanto, o falla la acción o falla la persona contra la que se dirige.
Debería de ser A.Publiciana contra Ticio o Interdicto de recuperar la posesión (uned vi o uned vi armata si hubiese violencia o violencia de banda de hombres armados) contra Mevio que es quien goza de la cosa en cuestión.
Pero la acción publiciana simplemente protege al que ha perdido la posesión para recuperarla(da igual quién se la dio). Y Cayo, supuestamente ha perdido la posesión del fundo, a causa de que Ticio se lo ha dado a Mevio. Los interdictos claro que corresponden(suponiendo que hay violencia, etc...). Es una acción que se centra en la posesión de algo, en la cosa, no en las personas. Me imagino que se supone que Mevio tiene el fundo(lo posee actualmente) y Cayo frente a él, para recuperar lo que le corresponde, aparte de los interdictos, tiene la publiciana(ahora bien, quizá es que la publiciana sólo protege al propietario bonitario, mientras que los interdicto se aplican a meros poseedores y no sólo propietarios).
Como la cosa la tiene Mevio, la acción de recuperar lo que le pertenece debería ir a Mevio y no a Ticio(al que sólo se le puede reclamar que cumpla el contrato), porque la acción se centra en la cosa(además los interdictos que viene en el manual suponen siempre violencia)
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¿Alguno habéis hecho las pec? ¿Me podríais decir qué casos eran de la lista?
Un besito y ánimo a todos! :)
Modifico: ya les eché un ojo el alf, pensé que las habrían quitado! Gracias igualmente!
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Alguien puede aclararme en CASTELLANO, que es la Sponsio y la Stipulatio?
Gracias
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Para mí significan fiador y estipulación que se incluye en un contrato. Pero seguro que hay opiniones mejores...
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Para mí significan fiador y estipulación que se incluye en un contrato. Pero seguro que hay opiniones mejores...
Gracias por el aporte.
Un saludo
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La sponsio y la stipulatio se tienen que realizar con los verbos de la pregunta y la respuesta.
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Alguien puede aclararme en CASTELLANO, que es la Sponsio y la Stipulatio?
Gracias
De pronto, esto te ayuda...suerte compañero
Diferencias entre stipulatio y la sponsio:
A) La sponsio es una actio accesible solo a los ciudadanos, La stipulatio es una institución pueden utilizar romanos y peregrinos.
B) El formalismo de la sponsio tiene carácter esencial y se mantiene siempre en términos rigurosos, hasta el punto de que la ausencia o sustitución de palabras rituales de carácter religioso, implicaba la nulidad del acto.
C) La stipulatio presenta una evolución histórica en la que el formalismo se atenúa y da paso a formas más abiertas y flexibles.
D) De otro lado, la estipulación presenta la misma estructura que la sponsio, y ambas figuras se funden en la categoría de obligaciones verbales. La stipulatio se reconoció probablemente en la jurisdicción del pretor peregrino y con posterioridad fue sancionada en el ius civilis.
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HOLA, ALGUIEN ME DICE DONDE ESTA LA FAMOSA QUINIELA PARA DARLE UN REPASO, SE SABE CUALES SON LOS CASOS MÁS IMPORTANTES??
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La sponsio y la stipulatio se tienen que realizar con los verbos de la pregunta y la respuesta.
De pronto, esto te ayuda...suerte compañero
Diferencias entre stipulatio y la sponsio:
A) La sponsio es una actio accesible solo a los ciudadanos, La stipulatio es una institución pueden utilizar romanos y peregrinos.
B) El formalismo de la sponsio tiene carácter esencial y se mantiene siempre en términos rigurosos, hasta el punto de que la ausencia o sustitución de palabras rituales de carácter religioso, implicaba la nulidad del acto.
C) La stipulatio presenta una evolución histórica en la que el formalismo se atenúa y da paso a formas más abiertas y flexibles.
D) De otro lado, la estipulación presenta la misma estructura que la sponsio, y ambas figuras se funden en la categoría de obligaciones verbales. La stipulatio se reconoció probablemente en la jurisdicción del pretor peregrino y con posterioridad fue sancionada en el ius civilis.
Mil gracias
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Hola alber,si yo creo que es un poco lioso,no se si te resolverá algo esto.En el epigrafe de la accion publiciana dice que es para porteger al propietario bonitario que ha recibido una cosa por traditio(sin formalidades)y lo pierde antes de culminar el tiempo de la usucapión.Cayo le dan el fundo(q por ciero es res mancipi)y se lo quitan antes de eso...Por otra parte el epigrafe del libro dice que en princpio es para los compradores de buena fe..si te ralla eso de que es propietario bonitario o no,pues ahi tienes otra clave no?,se dan para los compradores de buena fe.Y mas adelante del epigrafe dice que se concede esa acción contra cualquier persona que la posea,osea mevio.Tiene sentido.Luego hblan de que tene diferentes efectos según sea el demandado,pero ese punto aquí no viene a cuento mucho.
Lo que puedes hacer tambien es rebuscar mucho el caso y decir que cayo tb podria utilizar esta accion contra Ticio,y el al no ser propietario civil en su momento,no le valdria de nada la posible exceptio iusti domini...pero date cuenta de que esta de por medio una evicción,y es una compraventa...tiene mas sentido lo otro..
El tema es que Ticio puede reclamarla,y ahi es donde surgen todas las exceptios posteriores
En cuanto a la Actio Puliciana, efectivamente, hay que llegar a la conlcusión de que por mucho que repita el libro, desafortunadamente, lo de propietario bonitario la acción la puede utilizar cualquier poseedor de buena fe al que le haya sido privada la posesión de una cosa.
En cuanto a solicitar a Mevio el fundo mediante la Publiciana... sigo discrepando ya que el libro dice bien claro la acción tiene diferentes efectos dependiendo de quien posea la cosa. El texto dice literalmente: La acción publiciana, que se concede al propietario bonitario, contra cualquier persona que la posea, tiene diferentes efectos según sea el demandado: [...]
(segundo guión) -Si se trata de un poseedor (Ticio en el caso práctico) y no de un verdadero propietario civil, en caso de que el demandante (Cayo) adquiera de quien no era dueño, a non domino, ejercitará contra él la acción.
Basándose en este inciso la Actio Publiciana que ejercita Cayo NO PUEDE SER CONTRA MEVIO, SERÁ CONTRA TICIO que fue vendedor del fundo a non domino (era simple poseedor).
Perdon por el tocho pero... es la forma que tengo de ver y de entender este caso. :o
Es que si decimos que da igual quién entrege la cosa al actual poseedor, yo me pregunto ¿por qué el libro hace las cuatro distinciones dependiendo de quien sea el demandado mediante la Publiciana?
En fin, que el libro ES UN JALEO. Peor redactado y estructurado no podría estar, eso es lo que más claro me queda.
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En cuanto a la Actio Puliciana, efectivamente, hay que llegar a la conlcusión de que por mucho que repita el libro, desafortunadamente, lo de propietario bonitario la acción la puede utilizar cualquier poseedor de buena fe al que le haya sido privada la posesión de una cosa.
En cuanto a solicitar a Mevio el fundo mediante la Publiciana... sigo discrepando ya que el libro dice bien claro la acción tiene diferentes efectos dependiendo de quien posea la cosa. El texto dice literalmente: La acción publiciana, que se concede al propietario bonitario, contra cualquier persona que la posea, tiene diferentes efectos según sea el demandado: [...]
(segundo guión) -Si se trata de un poseedor (Ticio en el caso práctico) y no de un verdadero propietario civil, en caso de que el demandante (Cayo) adquiera de quien no era dueño, a non domino, ejercitará contra él la acción.
Basándose en este inciso la Actio Publiciana que ejercita Cayo NO PUEDE SER CONTRA MEVIO, SERÁ CONTRA TICIO que fue vendedor del fundo a non domino (era simple poseedor).
Perdon por el tocho pero... es la forma que tengo de ver y de entender este caso. :o
Es que si decimos que da igual quién entrege la cosa al actual poseedor, yo me pregunto ¿por qué el libro hace las cuatro distinciones dependiendo de quien sea el demandado mediante la Publiciana?
En fin, que el libro ES UN JALEO. Peor redactado y estructurado no podría estar, eso es lo que más claro me queda.
Aunque... leyendo ahora detenidamente... si que podría ser aceptada la Publiciana contra Mevio acogiéndose al primer guión-supuesto del epígrafe de la acción en cuestión. Si interpretamos que la entrega del fundo a Mevio la realiza Ticio mediante mancipatio o in iure cessio podríamos considerar a aquél propietario civil.
En fin, que me voy a volver loco jejeje Eso también me queda claro!! Pobre de mi neurona!! :D
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En fin, me imagino que por ahí andará el asunto...Aún así es imposible hacer una argumentación legítima con la información que proporciona el libro. Faltan premisas, y hay definiciones que rozan la contrariedad y la contradicción. Por no decir, que una teoría sin ejemplos es como un concepto sin experiencia(como tener el concepto de mesa si haber visto nunca antes una mesa).
Visto lo visto, en esta asignatura prima la memoria de lo absurdo sobre el razonamiento de lo comprensible...así que la acabaré liando mañana.
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En fin, me imagino que por ahí andará el asunto...Aún así es imposible hacer una argumentación legítima con la información que proporciona el libro. Faltan premisas, y hay definiciones que rozan la contrariedad y la contradicción. Por no decir, que una teoría sin ejemplos es como un concepto sin experiencia(como tener el concepto de mesa si haber visto nunca antes una mesa).
Visto lo visto, en esta asignatura prima la memoria de lo absurdo sobre el razonamiento de lo comprensible...así que la acabaré liando mañana.
totalmente de acuerdo.ncluso hay casos en los que puedes poner varias acciones factibles,si te da por ahí y liarlo más con supuestos o hipotesis.No se qué tendrán en cuenta exactamente los profesores con el caso práctico
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:( Hola a todos, creo haber olvidado todo lo estudiado, no sé si ir al examen.....
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:( Hola a todos, creo haber olvidado todo lo estudiado, no sé si ir al examen.....
Jejeje, no pienses esas cosaaas y estate tranquila que estoy seguro de que todos estamos en tu misma situación!! Ves al examen de cabezaaa!!! Yo estoy dando un último repaso y hay veces que tengo esa misma situación de no recordar la mitad de las cosas pero... ánimooooo!!! Que nosotros lo valemos!!! ;)
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Yo creo que los casos son muy subjetivos y hay muchas soluciones posibles. Yo los llevo con pinzas, pero con la teoría y con lo poco que me sé espero sacar al menos un punto y medio con la pregunta, si los profesores puntúan con lógica y no te quitan todos los puntos si por ejemplo tienes bien los recursos procesales y la solución pero te faltan las instituciones.
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Yo cada vez recuerdo menos teoría...
me parece que voy a repasar lo fundamental (aún tengo la esperanza de que compensarán por el chasco de la primera semana) y mañana casos a saco... y que salga el sol por donde quiera...
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Yo creo que los casos son muy subjetivos y hay muchas soluciones posibles. Yo los llevo con pinzas, pero con la teoría y con lo poco que me sé espero sacar al menos un punto y medio con la pregunta, si los profesores puntúan con lógica y no te quitan todos los puntos si por ejemplo tienes bien los recursos procesales y la solución pero te faltan las instituciones.
Estoy contigo, los casos pueden enfocarse de diversas maneras, lo importante es que las razones con cierta lógica.
Además, imagino que si tienes algún fallo en las instituciones o en los recursos procesales no dejarán la pregunta con "cero patatero". Lo normal sería que algun puntito sí diesen.
Yo cada vez recuerdo menos teoría...
me parece que voy a repasar lo fundamental (aún tengo la esperanza de que compensarán por el chasco de la primera semana) y mañana casos a saco... y que salga el sol por donde quiera...
No es por desanimarte pero... no creo que compensen nada. Es más, yo tengo asumido que las preguntas serán similares a las de la primera semana. Con similares me refiero a que no creo que hayan salido en las quinielas y de lo contrario, habrán salido muy pocas veces.
Ya saldremos de dudas. Voy a retomar el repasito final!! :D
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Bueno, por intentarlo que no quede! Ánimo! Yo ya me retiro, que ya no me concentro, mañana a madrugar y a sufrir hasta las 18.30h!
PD: Respecto a los casos, no creo que te den todo por inválido, más bien creo que cada punto que incluyas irá sumando... así que algo se puede rascar seguro!
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Una buena noticia para mí que me da ánimo para mañana...después de 10 meses me llegó la carta de convalidaciones, me quito casi todo primero, segundo y parte de tercero...no me vale para dejar de tener la sensación de que se me ha borrado de la cabeza todo el temario de romano, pero me tengo que animar con algo, porque estoy más nervioso que cuando me presenté al examen de la oposición!
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Y aprovecho para dar ánimo a todos los que se presentan mañana....seguro que aprobamos! saludos!
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Enhorabuena, WULFILA82 todo es bueno para ir mañana con el ego por las nubes.
Quizás no repitan de las quinielas y la verdad, me parece absurdo porque hay mucha materia en esas quinielas y creo que son conceptos importantes todos ellos. Pero si ahora les da por preguntar cosas mucho menos significativas solo por sorprender...pues mira, ellos verán.
Nos leemos después del examen. Mucha suerte romana a todos.!!!
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Una buena noticia para mí que me da ánimo para mañana...después de 10 meses me llegó la carta de convalidaciones, me quito casi todo primero, segundo y parte de tercero...no me vale para dejar de tener la sensación de que se me ha borrado de la cabeza todo el temario de romano, pero me tengo que animar con algo, porque estoy más nervioso que cuando me presenté al examen de la oposición!
Buena noticia dices? Yo estaría dando saltos como un monoooo!!! :D
Y te digo una cosa, conociendo la existencia de esas convalidaciones...relajaté y ves al examen de Romano como un Reyyy!! Te has quitado de encima muuuuucha tela!! Asíque ya sabes, "relaja la raja" y déjate llevar 8) . No obstante....suerte para el examen!
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Una buena noticia para mí que me da ánimo para mañana...después de 10 meses me llegó la carta de convalidaciones, me quito casi todo primero, segundo y parte de tercero...no me vale para dejar de tener la sensación de que se me ha borrado de la cabeza todo el temario de romano, pero me tengo que animar con algo, porque estoy más nervioso que cuando me presenté al examen de la oposición!
Weeeeeeee !!!! que bieeeen, yo me he quitado 6, 4 de primero y 2 de segundo...algo es algo jeje.
Suerte para esta tarde
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Dejan llevar el programa de la asignatura al examen??? ??? ??? porfavor espero respuesta
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SIP
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Dejan llevar el programa de la asignatura al examen??? ??? ??? porfavor espero respuesta
Sí se puede llevar. Suerte
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gracias por vuestras respuestas un saludo y suerte
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se me esta haciendo el día muy largo, creo q es el primer examen q tengo tan tarde... hoy no me puedo concentrar para estudiar, apenas leo por encima... quiero terminar ya con los romanos...
suerte a todos
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Suerte y al toro!
Por cierto, una pregunta.. En las acciones e instituciones del caso practico hay que poner todos los nombres ne latin? O con explicarlos vale?
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Espero que no!! Sino estamos jodidos :'( :'( :'( :'(
Suerte!!
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Yo tambien lo espero, porque yo algo de latin sé, pero de ahí a acordarme de todos esos latinajos...
Nos puede dar algo!!
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Estoy haciendo el repaso de ultima hora y es lo que se dice una y otra vez, la forma de explicar del libro te deja igual en muchos puntos aun leyendolo varias veces
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:o :o :o Estoy atacá, que ganas tengo de terminar con esto!!! SUERTE A TODOS
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Bueno los romanos ya están liaos no?esperemos que vaya bien,ya nos contarán.
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Nos quedan dos horitas hasta que empiece el examen.. :'(
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Ah que es a las 18:30?...aaa
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Tengo curiosidad por conocer las preguntas.
A ver si los de la primera semana hemos sido unos pardillos que hemos pagado la novatada de ir al examen en un día de huelga o si finalmente los del departamento de romano han decidido preguntar cosas que no han caído nunca xD
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1. Extinción de las servidumbres
2. Pactos añadidos a la compraventa
3.choque de carros en el capitolio
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1. Extinción de las servidumbres
2. Pactos añadidos a la compraventa
3.choque de carros en el capitolio
Y no me he presentado por miedo a cagarla, soy imbécil. No lo vuelvo a hacer.
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Ahora no corre convocatoria compañera, hay que presentarse si se ha estudiado mínimamente.
De todos modos, a mi tb me entra el pánico escénico, mañana a tirarle a Constitucional III a ver
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Pues sí, los de la primera semana somos unos pardillos. Pero me alegro por los compañeros de hoy ;)
Y sí, hay que presentarse si se ha estudiado mínimamente y, si no, también. Con dos preguntas teóricas sabidas y un caso, al examen. ¿Qué se puede perder? En Septiembre, ya habría que meditarlo.
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Pues sí, los de la primera semana somos unos pardillos. Pero me alegro por los compañeros de hoy ;)
Y sí, hay que presentarse si se ha estudiado mínimamente y, si no, también. Con dos preguntas teóricas sabidas y un caso, al examen. ¿Qué se puede perder? En Septiembre, ya habría que meditarlo.
Lo sé, lo sé... Si es que me ha dado una pedazo de crisis de ansiedad esta mañana, que me han tenido que sentar y ayudarme a relajarme. No me había pasado en la vida. También se debe a que en cosa de dos semanas y poco tengo que hacer 12 exámenes, y apenas tengo tiempo para hacer "vida" y me ha tocado explotar hoy, con Romano...
No lo volveré a hacer. En Septiembre me la como con patatas. Fuera el pánico.
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Se han portado :) :) :) :) :)
Me ha parecido más fácil que el de la primera semana.
Y yo que iba al examen relatando sobre porque habían cambiado el formato del examen.
En fin creo que me ha salido bien, veremos a ver que pasa.
S2
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Lo sé, lo sé... Si es que me ha dado una pedazo de crisis de ansiedad esta mañana, que me han tenido que sentar y ayudarme a relajarme. No me había pasado en la vida. También se debe a que en cosa de dos semanas y poco tengo que hacer 12 exámenes, y apenas tengo tiempo para hacer "vida" y me ha tocado explotar hoy, con Romano...
No lo volveré a hacer. En Septiembre me la como con patatas. Fuera el pánico.
No te preocupes, que yo creo que son muy consecuentes con la asignatura y con lo complicado que prodría ser, para algo algo ya tenemos civil.
Ánimo!!!
S2
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Super fácil.
He llegado temblando y, cuando he visto el examen.... :D
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Tribeca, dime que estudiaste lo que te dije¡¡¡¡¡¡¡.
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Super fácil.
He llegado temblando y, cuando he visto el examen.... :D
comiste o no romanos con guarnición de pretores????......mujer de poca fe¡¡¡ ;)
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Buf, que peso me he quita de encima ;D Lo llego a saber hace un mes y tiro a la basura el bloque temático 3 ;D
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Por cierto, igual que se han portado con la dificultad del examen espero que también se porten corrigiendo. Saludos a todos, tantos corazones a 100 por hora al final para esta "mierdita" de examen
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comiste o no romanos con guarnición de pretores????......mujer de poca fe¡¡¡ ;)
Ufff.. no las tenía todas conmigo. De hecho esas preguntas, al ver el examen de la semana pasada, casi ni las miré. Pero a medio dia me ha dado por abrir los apuntes al azar y he abierto primero con una y luego con otra.
Lo cierto es que esas las entendí bien al leerlas. Si llega a caer otra pregunta de las que no he conseguido entender.... "krick, krick"...
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jejejjejeje, un tocho menos que tienes que tener en la mesa¡¡¡ Si cuando te digo que eres grande, es que lo eres, suelo confundirme poco, jejejje.
A mi me ha pasado algo parecido, he estudiado todo lo que no ha caído y mira por donde...... La extinción y el caso genial, pero la otra, ainsss, la confundí, así que me temo que me va a quedar por esa para septiembre.
Arbotante, peke, jejejjeje.............ya sabes la nota que te he puesto y me vas a tener que invitarrrrrr
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Espero que no se me eche nadie encima por lo que voy a decir, pero es que no entiendo porque coincide todo el mundo en decir que el de hoy era mucho mas fácil que el de la primera semana. Yo no he echo caso de ninguna quiniela, me leí el libro entero una vez y a la vez iba anotando las posibles preguntas de examen (a mi criterio), al final me quedé con 60 sub-epígrafes y melos repasé varias veces. Pues bien, las 4 preguntas (2 de cada semana) estaban incluidas por lo que me parecen examenes parecidos (extinción de la prenda vs extinción de la servidumbre/ clase de legad (4 si me equivoco) vs pactos añadidos de la compraventa ( otros 4 si no me equivoco)
En fin, parece que estemos haciendo un " control" en el instituto, que nos tienen que avisar lo que tenemos que estudiar en lugar de estar haciendo una carrera, y de las difíciles
Lo dicho, que nadie se ofenda pero es que parece que los de la segunda semana lo han tenido mucho mas facil
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Teufel, en el programa de la asignatura especifica la puntuación para cada pregunta (3,5 las teóricas y 3 el caso práctico),con lo cual estarías aprobado si tienes dos y bien contestadas...(yo he contestado una teórica y el caso practico, la otra en blanco...no me quites la esperanza de olvidarme pa siempre del Ticio y su cayo)
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Tranquilo, yo personalmente no me ofendo porque es la verdad. Es cierto que si ponen preguntas de otros años decimos que es más fácil que si ponen preguntas que no han caído nunca, pero lo que es una verdad como un tempo es que TODO está en el temario y es susceptible de ser preguntado.
Alfarero, Dios te oiga, porque quiero quitarme el tocho de encima. No es que la asignatura me desagrade, porque no es así, hasta le he cogido el gustillo, pero es mucha materia, muchísima
saludos
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Hola Compañeros,
Ya estoy de vuelta.....que estres !!!. Teufel, ojalá lleves razón, en esta asignatura, con un 5, doy botes de alegría, pero va a tocar sufrir hasta que publiquen las notas, aunque la liberación de haber hecho el examen es total :D
El examen ha sido fácil, mucho más previsible que el de la primera semana (es mi opinión y creo que coincide con la de todos).....pero me dio un blancazo bestial. El caso prácticamente lo clavé con los que que colgó Victoriasoy (muchas gracias compañera, eres increíble !!) y las extinciones de la servidumbre (mira que estudié y repasé veces esa pregunta), no fuí capaz de sacar más que la Confusión y el No Uso, eso sí, le solté una retaíla de las servidumbres y los predios dominantes y sirvientes como cabecera que casi ocupé media carilla de folio. La de los Pactos Añadidos a la Compraventa, después de exprimirme el cerebro y sudar sangre, a 10 minutos del final me vino a la cabeza, desatasqué lo que pude y de los 4 pactos puse todos menos la Cláusula Comisoria y bien explicados.....ese es mi exámen.
A ver si Sanpan se porta y el que me corrija tiene en cuenta que he hecho las PEC y con buena nota y me pone un 5 pelón...........y tochaco del infierno al cajón !!!!!!.
Mucha suerte a todos y ánimo en estos días que quedan.......sois grandísimos :)
Saludos !!
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Espero que no se me eche nadie encima por lo que voy a decir, pero es que no entiendo porque coincide todo el mundo en decir que el de hoy era mucho mas fácil que el de la primera semana. Yo no he echo caso de ninguna quiniela, me leí el libro entero una vez y a la vez iba anotando las posibles preguntas de examen (a mi criterio), al final me quedé con 60 sub-epígrafes y melos repasé varias veces. Pues bien, las 4 preguntas (2 de cada semana) estaban incluidas por lo que me parecen examenes parecidos (extinción de la prenda vs extinción de la servidumbre/ clase de legad (4 si me equivoco) vs pactos añadidos de la compraventa
Yo estoy contigo. Ambos exámenes me han parecido similares en cuanto a dificultad.
El caso de hoy puede resultar algo menos enrevesado pero las preguntas necesitaban algo más de desarrollo que las que "cayeron" primera semana asíque no creo que pueda ponerse objeción alguna.
Yo he salido bastante contento. A ver como corrigen. :o
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En la primera semana: 2 preguntas del bloque 3
1 pregunta del bloque 2
Acertar la quiniela sería pensar que en la segunda semana: 1 pregunta del bloque 2
2 preguntas del bloque 1
¡¡¡PLENO AL QUINCE!!!
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Y no me he presentado por miedo a cagarla, soy imbécil. No lo vuelvo a hacer.
Hola Rhea,
Hay que presentarse siempre....siempre !!, qué pierdes, si además no corre convocatoria ?. Mucho ánimo Compañera y no le des más vueltas, lo hecho, hecho está. :)
Saludos !!
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Hola a todos; esta es mi opinión los dos examenes tenían el mismo grado de dificultad, lo que ocurre ( a mi parecer) que visto lo visto en el primer examen este parece más fácil.
Yo espero que no sean muy duros corrigiendo porque el caso lo llevaba en alfileres, aunque las preguntas las he desarrollado pero ya veremos.
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Yo no he visto difíciles ninguno de los dos. Pero esa visión es muy subjetiva, claro porque depende de si la materia la has entendido o no.
Las de la primera semana no eran esperadas por no estar en la quiniela, pero eran susceptibles de caer ya que tienen mucho que ver con el Derecho actual.
Para este examen no le puse mucho énfasis a las preguntas repetidas, pero sí a las que eran posibles, como estas dos que han caido. Aunque cierto es que la luz me vino el último día.
Yo no he puesto ni un latinajo y en los pactos tampoco he puesto el nombre de los pactos ya que no me acordaba, pero sí los he explicado. Y en la extinción de la servidumbre casi lo clavo, pero he resbalado y he puesto una más.... por usucapión...toma ya! pa matame...
El caso, regular...
Va, ánimo, que aquí suelen puntuar bien!
PD. Rhea!!!! te tienes que presentar (bueno yo hablo mucho y cultura me la he dejado...) Animo chica!
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Espero que no se me eche nadie encima por lo que voy a decir, pero es que no entiendo porque coincide todo el mundo en decir que el de hoy era mucho mas fácil que el de la primera semana. Yo no he echo caso de ninguna quiniela, me leí el libro entero una vez y a la vez iba anotando las posibles preguntas de examen (a mi criterio), al final me quedé con 60 sub-epígrafes y melos repasé varias veces. Pues bien, las 4 preguntas (2 de cada semana) estaban incluidas por lo que me parecen examenes parecidos (extinción de la prenda vs extinción de la servidumbre/ clase de legad (4 si me equivoco) vs pactos añadidos de la compraventa ( otros 4 si no me equivoco)
En fin, parece que estemos haciendo un " control" en el instituto, que nos tienen que avisar lo que tenemos que estudiar en lugar de estar haciendo una carrera, y de las difíciles
Lo dicho, que nadie se ofenda pero es que parece que los de la segunda semana lo han tenido mucho mas facil
Más fácil porque ha sido quiniela total.El otro nos pusieron una,la extinción de la prenda que nuna había salido,a mi me pillo con el culo al aire,asi que veremos a ver,a ver si puede decir una leche pal verano sin romano!!.Los carros del capitolio...tirao
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Hoy me he presentado a esta prueba infernal. He tenido la suerte del león. Veréis.... En la biblioteca del centro asociado mientras leia desesperadamente los casos, que si la exceptio doli, que si la legis aquilae, que si interdictum, etc, etc, ......... Pues nada que se ha presentado una compañera y le he dicho: Mira, el caso que va a salir es este el choque de los caballos.... Así que nos hemos puesto como locos a estudiar el caso y hete aquí .............. VUALA ha salido. ...........o si o si, ........... Ala es grande. ....... Es un dia feliche.............. ja ja jaja jaja. Suerte a todos................... si ssiiiiiiiiiiiiiii
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No te equivoques de dios, no fue Ala, fue San Pandorino el que obró el milagro.
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Espero que no se me eche nadie encima por lo que voy a decir, pero es que no entiendo porque coincide todo el mundo en decir que el de hoy era mucho mas fácil que el de la primera semana. Yo no he echo caso de ninguna quiniela, me leí el libro entero una vez y a la vez iba anotando las posibles preguntas de examen (a mi criterio), al final me quedé con 60 sub-epígrafes y melos repasé varias veces. Pues bien, las 4 preguntas (2 de cada semana) estaban incluidas por lo que me parecen examenes parecidos (extinción de la prenda vs extinción de la servidumbre/ clase de legad (4 si me equivoco) vs pactos añadidos de la compraventa ( otros 4 si no me equivoco)
En fin, parece que estemos haciendo un " control" en el instituto, que nos tienen que avisar lo que tenemos que estudiar en lugar de estar haciendo una carrera, y de las difíciles
Lo dicho, que nadie se ofenda pero es que parece que los de la segunda semana lo han tenido mucho mas facil
Desconozco el criterio que utilizas para catalogar una pregunta como "posible pregunta de examen" pero permíteme que haga una observación.
Yo no considero lógico ni susceptible de examen dos preguntas teóricas que se contestan en poco más de 15 líneas.
Por qué? porque una asignatura como Derecho Romano con la extensión que tiene el temario de la parte de teoría, no considero oportuno que los criterios de evaluación dependan de la respuesta que haga un alumno en poco más de medio folio.
Ya no sólo se trata de considerar si el examen es fácil o difícil sino de dar una idea aproximada al profesor del conocimiento que tienes de la materia. Preguntando dos preguntas tan breves y concisas dudo mucho que cualquiera de los alumnos examinados pueda demostrar los conocimientos que ha adquirido.
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Si respondes la pregunta de los pactos añadidos sin sus titulos correspondientes pero sí con la definición...¿estará mal considerado?..
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Hola Rhea,
Hay que presentarse siempre....siempre !!, qué pierdes, si además no corre convocatoria ?. Mucho ánimo Compañera y no le des más vueltas, lo hecho, hecho está. :)
Saludos !!
:'( Ains, me entró el pánico, como mañana y pasado también tengo otros exámenes pensé que sería mejor no volver con el disgusto de este. Me dejé llevár por el agobio y la negatividad, pensando que no me lo sabía y que era una pérdida de tiempo hacer así el ridículo. Nada más lejos de la realidad. Desde luego ya tengo la lección aprendida, no vuelvo a no intentarlo, porque puede que tenga suerte y sea capaz de dar salida al examen mejor de lo que piense.
Gracias por los ánimos, también a ti victoriasoy. Me alegro de que saliera genial, de verdad, porque os merecéis todos un 10 como la copa de un pino! :)
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Pues yo he utilizado una técnica y me ha ido bien. Me compre el libro y como era Absolutamente infumable y no me daba tiempo cogí los apuntes de los profesores colgados en alf y con eso he hecho el examen. Y me ha salido bastante bien.... Si los comparáis casi todos los epígrafes eran mínimos salvo las preguntas de ambas semanas que eran prácticamente lo que pone en el libro. Casualidad?!. Con fundamentos no lo hice pero pasaba igual. Casualidad?!?
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Yo también opino que era bastante facilorro,pero es que el anterior también...lo único los tipos de legado pero con la causa curiana se hizo en general muy asiqueble si lo piensas..
Debo parecer rara,pero esperaba más caña y me ha sabido a poco..Si lo se no me tiro horas estudiando...
Otra cosa,todos habeis puesto los pactos y los supuestos de extinción sin más?Yo he añadido cosas,no se si lo contarán de más,no creo,pero tan elemental era que considere dilatar más las respuestas
De coña el examen
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RHEA ¿por qué en vez de deprimirte por no haber ido no piensas que si hubieras ido igual te hubieras quedado en blanco y te hubiera salido fatal? Yo creo que las cosas pasan porque tienen que pasar y por lo que cuentas, no estabas en las mejores condiciones para ir a un examen así que creo que has hecho bien en no ir. Ya sabes, siempre la botella medio llena.
Y Victoriasoy, el caso guía contestado con tus fabulosos apuntes, gracias y también a FASTORRES que he estudiado con los suyos la asignatura.
Y he contestado a todo pero sigo siendo muy concreta (los de Romano me calificaron de concisa) y espero no les sepa a poco lo que he puesto. Es que me cuesta enrrollarme, la verdad. ¡con lo que yo hablo! ;D
Y con casi 200 epígrafes potenciales de fácil nada, y espero que AQUIENSELEOCURRE nos cuente su sistema para dejar en 60 los 200 y acertar en la primera y en la segunda semana.. Eso es mejor que las quinielas!!!
Y muy intesante la observación de ALLO2198 que me apunto para septiembre porque me quedó Fundamentos.
Y....que ahora a esperar y DULCE SOMNUS A TODOS.
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Desconozco el criterio que utilizas para catalogar una pregunta como "posible pregunta de examen" pero permíteme que haga una observación.
Yo no considero lógico ni susceptible de examen dos preguntas teóricas que se contestan en poco más de 15 líneas.
Por qué? porque una asignatura como Derecho Romano con la extensión que tiene el temario de la parte de teoría, no considero oportuno que los criterios de evaluación dependan de la respuesta que haga un alumno en poco más de medio folio.
Ya no sólo se trata de considerar si el examen es fácil o difícil sino de dar una idea aproximada al profesor del conocimiento que tienes de la materia. Preguntando dos preguntas tan breves y concisas dudo mucho que cualquiera de los alumnos examinados pueda demostrar los conocimientos que ha adquirido.
Pero entonces te estás refiriendo al modelo de examen, yo ahí no entro, solo que me parecen equiparables los 2 examenes en dificultad. Quizá los que lo hemos hecho la segunda semana hayamos tenido la ventaja de saber que las quinielas mejor dejarlas para el futbol
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:-\BUENOS DIAS POST ROMANO ¿ cuánto tardarán en corregirlo??? Lo hace el tutor que hemos tenido???
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Hice el examen ayer y por momentos pienso que puedo aprobar pero no se si son muy generosos al corregir.
Contesté 3 causas de la cuatro de la extinción una causa me faltó y el caso práctico lo defendí bastante bien, pero la otra pregunta de teoría bastante mal. Espero sacar un 5 pero también pienso que pueden suspenderme.
¿Qué pensáis serán generosos o nos suspenderán a muchos en mi situación?
saludos
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Yo no quisiera columpiarme pero me da que no son muy meticulosos corrigiendo, al menos eso me pareció en fundamentos que imagino que corrigen los mismos. Además, estuve viendo las estadísticas del año anterior y esta asignatura era una de las que tenía un índice de suspensos más bajo. Ojala esté en lo cierto porque yo también voy justito.
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Yo controlaba más o menos todo el temario, pero tal y como estaba de nervioso(prácticamente como un quinceañero ;D) prefería preguntas "fáciles" como las que cayeron a que hubiesen puesto algo rebuscado, porque me habría quedado en blanco. Así que menos quejas, que yo me he llevado un mes a saco con esta asignatura(bonita pero convertida en basura gracias al lamentable y antididáctico libro de estudio) y me ha dado exactamente igual que las preguntas hayan sido "fáciles" para que aprueben gente que quizás ha estudiado menos que yo. Total, así mejor, más gente contenta ;D
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Hola chicos !!! no habia podido meterme aún por aqui !!!
Estuve apunto de no presentarme porque no lo llevaba muy bien, y menos mal que lo hice !!!
Creo que al 5 llevo, el caso practico era bastante fácil la verdad. Las preguntas también medio las defendí.
Los pactos de la compraventa no me acordé del nombre de...adjudicación a término pero lo explíqué...ahora toca esperar la nota !!!
Un saludo a todos
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hola sivia..pues a ver si lo ves desde esa perspectiva si que tienes razon.Pero mi sensacion inicial fue de pensar que era asiqueble en relacion a los demas epígrafes.
Ya indpenedientemente que sea facil o no,por que eso es sgun los criterios de cda uno, me refiero de lo que es la elección,pienso qe es más adecuado plasmar una pregunta,aunque sea fácil como el fidecomisio,condominio,usufructo,la familia..que esas sabes.
Para mi era fácil,para otros no,me da igual eso.Igual que el anterior,tampoco era dificil,y pienso igual qeu este excepto los legados...son preguntas todas que no dan juego.
es mi forma de pensar
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Hola con respecto al caso practico, alguien lo ha expuesto desde este punto de vista.
Delitos Privados
noxalidad: si el delito es cometido por un sometido, la acción penal se ejercita contra el paterfamilias, que puede librarse de la responsabilidad entregando al delincuente o pagando la sanción pecuniaria.
Los esclavos y la dominica potestas
El esclavo formaba parte de la familia y de las cosas en propiedad y estaba sometido a la dominica potestas del padre de familia.
El dueño responde de los delitos privados y daños de los esclavos mediante una actio noxalis
Un saludo :-)
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Hola con respecto al caso practico, alguien lo ha expuesto desde este punto de vista.
Delitos Privados
noxalidad: si el delito es cometido por un sometido, la acción penal se ejercita contra el paterfamilias, que puede librarse de la responsabilidad entregando al delincuente o pagando la sanción pecuniaria.
Los esclavos y la dominica potestas
El esclavo formaba parte de la familia y de las cosas en propiedad y estaba sometido a la dominica potestas del padre de familia.
El dueño responde de los delitos privados y daños de los esclavos mediante una actio noxalis
Un saludo :-)
si...yo he hecho referencia en la solución,he puesto que debía responder el dueño del esclavo,por que éste carece de capacidad jurídica,y etc,Pero tu lo has puesto en instituciones o dónde?
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Pero si es que el examen lo tienen diseñao asi,2 epígrafes de 30 temas,te hartas de estudiar para luego eso?pozi.Yo soy de los de quinielas,como dice jane a veces me funciona otras no.En estos dos examenes no pienso que hayan ido pillar,menos una cuestión que también tienen derecho a ponerla, las demas de quiniela,y los casos prácticos sí que había que preparárselos todos tampoco eran tantos,y uno de ellos caía.Por lo demas habrá quien se queje de que sa jartao pa esto y los habrá como yo que estudiando lo justo me ha ido mas o menos bien,el factor suerte influye también.Al que voy a piqur es a Admi,ojuu.
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Mi abuelo me dió un consejo/truco para aprobar los exámenes, y creo que es infalible señores ( dejemonos de teoría, de facilidades, de quinielas, de injusticias,......).
1er consejo: Estudiar
2do consejo: Estudiar
3er y último consejo que a mi modo de ver es el más importante: ESTUDIAR
abrazo a todos
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si...yo he hecho referencia en la solución,he puesto que debía responder el dueño del esclavo,por que éste carece de capacidad jurídica,y etc,Pero tu lo has puesto en instituciones o dónde?
La noxabilidad la he puesto como INSTITUCION y luego la he explicado en la solucion al decir que le dueño de los carros debe indemnizar al dueño del esclavo por el daño causado.
Un saludo :-)
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Hola compañeros. Una vez que se han realizado los exámenes de las dos semanas, y la relación entre volumen de estudio/preguntas realizadas, me gustaría conocer vuestra opinión sobre que apuntes son los que me recomendáis para atacar esta asignatura en septiembre.
Gracias de antemano y feliz verano.
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Hola compañeros. Una vez que se han realizado los exámenes de las dos semanas, y la relación entre volumen de estudio/preguntas realizadas, me gustaría conocer vuestra opinión sobre que apuntes son los que me recomendáis para atacar esta asignatura en septiembre.
Gracias de antemano y feliz verano.
pues viendo que los examenes no son dificiles,y que en septiembre supongo serás más blandos(creo)yo diria que los de una tal nandae,hay unos basados de ella que están completos.
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creeis que es un error grave poner en vez de noxae deditio ,deditio noxae?luego tambien puse actio noxalis,pero se me ha pirado con eso
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creeis que es un error grave poner en vez de noxae deditio ,deditio noxae?luego tambien puse actio noxalis,pero se me ha pirado con eso
Marina, en las causas por las que se extinguen las servidumbres, yo puse que en las servidumbres prediales urbanas se exigia, ademas del no uso, la ``usucapion de la voluntad´´, con latinajo y todo que dije``usucapio voluntatis´´, en lugar de por la usucapion de la libertad ``usucapio libertatis´´; no creo que te descuenten nada por ese cambio de los terminos que has hecho tu, saludos.
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Buenas compañeros. Estoy infinitamente agobiado porque en el primer cuatrimestre aprobe todas, no bajando de un 8 de nota (3 asignaturas) y en este cuatrimestre, voy a suspender 3 (pues civil I espero aprobarla, aunque tenga bien 3 de 5). Mi pregunta es:
En el examen del martes, conteste perfecta la pregunta de la extinción de la servidumbre, la de la compraventa la conteste mal (aunque le puse que era la compraventa y tal por no dejarla en blanco jaja), y la práctica la hice regular: le puse la mitad de las instituciones, en los recursos procesales le puse solo la aquiliae y la exeptio, y la solucion razonada si la puse completa.
¿Crees que podré aprobar con esto, o son (perdonad por la expresión) muy cabrones o severos corrigiendo en romano? En Fundamentos la verdad es que me subieron bastante la nota ......
GRACIAS
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daruiz,pues ...es el departamento de fundamentos,y creo que son mas light.Respecto a la solucion,te lo pregunto a ti...de donde lo has pillado?quiero decir los apuntes.
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daruiz,pues ...es el departamento de fundamentos,y creo que son mas light.Respecto a la solucion,te lo pregunto a ti...de donde lo has pillado?quiero decir los apuntes.
buenas Marina.
Pues los apuntes mios creo que son de Nanadae ..... creo ........ estan completos vaya. Los casos practicos los que colgó el catedratico en Alf ...
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mmmm creo que nandae no tiene casos práticos,pero no me hagas mucho caso.Pienso que si lo tendrás aprobado entonces.Mucha suerte de todas formas.
Un saludo!!!
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Vengo de hablar con una persona que terminará la carrera dios mediante en Sep,y que le ha costado 9 años de su vida,y diciéndome el trabajito que le ha costado,lo dificl que ha sido(9 años)y lo decepcionado que está ahora con la carrera tal por las salidas laborales y tal y tal.Y yo por otro lado acordándome de quien hay diciendo que esto es la "maria de las carreras" que aqui es tooo" mu fási",se me quedaba la cara como el avatar de dangoro.Lo pongo aqui porque aqui fue dónde leí eso.Y manda huevos lo que hay que leer.eh?
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¿Nadie tiene la nota de esta asignatura, aún (1ª o 2ª semana)?
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Vengo de hablar con una persona que terminará la carrera dios mediante en Sep,y que le ha costado 9 años de su vida,y diciéndome el trabajito que le ha costado,lo dificl que ha sido(9 años)y lo decepcionado que está ahora con la carrera tal por las salidas laborales y tal y tal.Y yo por otro lado acordándome de quien hay diciendo que esto es la "maria de las carreras" que aqui es tooo" mu fási",se me quedaba la cara como el avatar de dangoro.Lo pongo aqui porque aqui fue dónde leí eso.Y manda huevos lo que hay que leer.eh?
Existen muchos tópicos pero lo cierto es que cada persona es un mundo.
¿Salidas laborales? Tal y como está el país da igual que estudies Derecho a que estudies cualquier ingeniería, si tienes la suerte de salir con trabajo, cobrarás una miseria.
¿Derecho es difícil? Derecho NO es una carrera difícil, es una carrera muy sacrificada porque hay que ser constante. Siendo constante en el estudio, Derecho carece de dificultad alguna, es memorizar y saber aplicar lo memorizado, no tiene ningún misterio. Luego también entran en juego otros factores como la persona. Hay personas que tienen facilidad para estudiar y personas que simple y llanamente no valen para estudiar; bien porque no tienen la suficiente fuerza de voluntad para pasarse horas, días y semanas estudiando o bien gente que no vale porque sus aptitudes mentales no son suficientes.
En cualquier caso no creo que Derecho sea una carrera difícil ni mucho menos.
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Existen muchos tópicos pero lo cierto es que cada persona es un mundo.
¿Salidas laborales? Tal y como está el país da igual que estudies Derecho a que estudies cualquier ingeniería, si tienes la suerte de salir con trabajo, cobrarás una miseria.
¿Derecho es difícil? Derecho NO es una carrera difícil, es una carrera muy sacrificada porque hay que ser constante. Siendo constante en el estudio, Derecho carece de dificultad alguna, es memorizar y saber aplicar lo memorizado, no tiene ningún misterio. Luego también entran en juego otros factores como la persona. Hay personas que tienen facilidad para estudiar y personas que simple y llanamente no valen para estudiar; bien porque no tienen la suficiente fuerza de voluntad para pasarse horas, días y semanas estudiando o bien gente que no vale porque sus aptitudes mentales no son suficientes.
En cualquier caso no creo que Derecho sea una carrera difícil ni mucho menos.
Yo también coincido con Scraiper. La carrera de Derecho no es nada difícil, pero hay una contrapartida, que es el sacrificio, la fuerza de voluntad y la entrega absoluta al estudio. Memorizar y memorizar, pero yo personalmente, creo que vale la pena, porque es totalmente apasionante y creo firmemente que el domina el Derecho, domina el mundo.
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¿Nadie tiene la nota de esta asignatura, aún (1ª o 2ª semana)?
Yo no tengo nada todavía. Centro Alzira (Valencia)
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¿Nadie tiene la nota de esta asignatura, aún (1ª o 2ª semana)?
Cantabria, 1ª semana, ni rastro de notas. No salen ni las de las PECs.
Con respecto a lo que dicen los compañeros sobre que Derecho no es difícil y que consiste en ser constante y memorizar, estoy de acuerdo con lo de la constancia, pero yo no memorizo prácticamente nada. Yo leo, entiendo, memorizo lo único indispensable que no se puede razonar o recordar por haberlo entendido y... al examen. Eso sí, lo repaso la víspera del examen, para tenerlo más fresco. En el examen me esfuerzo en redactar bien las ideas que recuerdo, pero nunca tiro de memoria.
De hecho, me ha sorprendido mucho la carrera, porque pensaba que iba a tener que memorizar leyes enteras con una infinidad de artículos. Creo que sólo me sé los números de media docena de artículos que se repiten en todas las asignaturas. De momento, así me está yendo bien.
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Cantabria, 1ª semana, ni rastro de notas. No salen ni las de las PECs.
Con respecto a lo que dicen los compañeros sobre que Derecho no es difícil y que consiste en ser constante y memorizar, estoy de acuerdo con lo de la constancia, pero yo no memorizo prácticamente nada. Yo leo, entiendo, memorizo lo único indispensable que no se puede razonar o recordar por haberlo entendido y... al examen. Eso sí, lo repaso la víspera del examen, para tenerlo más fresco. En el examen me esfuerzo en redactar bien las ideas que recuerdo, pero nunca tiro de memoria.
De hecho, me ha sorprendido mucho la carrera, porque pensaba que iba a tener que memorizar leyes enteras con una infinidad de artículos. Creo que sólo me sé los números de media docena de artículos que se repiten en todas las asignaturas. De momento, así me está yendo bien.
Yo en el primer parcial de Derecho Civil no memoricé prácticamente ningún artículo, tuve suerte y me acordé de alguno en el examen y vi que no aprender los artículos me penalizó en la nota. Es más envié un mail a mi tutor y me dijo que saber el artículo o al menos saber identificarlo dentro del Código era importante.
Es decir, se puede aprobar con una nota decente (un 7 fue lo que saqué yo) sin saber el número de ningún artículo, pero para aspirar a una buena nota es importante memorizarlos.
De hecho, para cualquier oposición importante es imprescindible dominar los artículos con su respectivo número, puntos y comas xD
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Si ánimo de polemizar (nada más lejos de mi intención), yo llevo aprobadas todas con una media de 8.5 (hasta ahora, pero me falta por saber cuatro de este cuatrimestre).
El año pasado me presenté a una oposición de Jurídicos (pedían cualquier titulación superior) y aprobé el examen (por los pelos, ciertamente), antes de empezar Derecho, habiendo ido un año a una academia. Lo que tuve que saber bien fue el contenido de la ley 30/92 y alguna cosilla más.
No me cabe duda que saber los números de los artículos vienen muy bien, y que visten el examen mucho más. Que se obtiene más nota, sin duda. Pero no es lo que había pensado antes de empezar la carrera. Yo creo que la gente que tenga miedo a la memorización no debería dejar de meterse en Derecho. En la práctica, acabará sabiéndose los artículos más importantes de tanto usarlos, y en la vida diaria va a tener las leyes a mano, no se las tendrá que saber de memoria y actualizadas. Yo recomiendo que la gente le pierda el miedo a la carrera por la "falta de memoria".
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Si ánimo de polemizar (nada más lejos de mi intención), yo llevo aprobadas todas con una media de 8.5 (hasta ahora, pero me falta por saber cuatro de este cuatrimestre).
El año pasado me presenté a una oposición de Jurídicos (pedían cualquier titulación superior) y aprobé el examen (por los pelos, ciertamente), antes de empezar Derecho, habiendo ido un año a una academia. Lo que tuve que saber bien fue el contenido de la ley 30/92 y alguna cosilla más.
No me cabe duda que saber los números de los artículos vienen muy bien, y que visten el examen mucho más. Que se obtiene más nota, sin duda. Pero no es lo que había pensado antes de empezar la carrera. Yo creo que la gente que tenga miedo a la memorización no debería dejar de meterse en Derecho. En la práctica, acabará sabiéndose los artículos más importantes de tanto usarlos, y en la vida diaria va a tener las leyes a mano, no se las tendrá que saber de memoria y actualizadas. Yo recomiendo que la gente le pierda el miedo a la carrera por la "falta de memoria".
Paz, considero que tienes razón en muchas cosas pero aparte de saber las cosas a efectos de usarlas cotidianamente, primero tienes que aprobar la carrera y en civil, sin ir más lejos, se valora muchísimo el que hagas referencia al número de artículo y lo expongas. Por lo que he visto también en Constitucional y Administrativo.
Entender está bien, ya que la comprensión es fundamental, pero esa misma comprensión se ha de fijar en la memoria, reteniendo lo que has comprendido. Por lo que considero que cuanta más retentiva tengas mucho mejor.
Quizás la comprensión cale mejor en carreras donde imperan las matemáticas, por ejemplo, pero aquí considero vital memorizar. Un saludo,
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Si ánimo de polemizar (nada más lejos de mi intención), yo llevo aprobadas todas con una media de 8.5 (hasta ahora, pero me falta por saber cuatro de este cuatrimestre).
El año pasado me presenté a una oposición de Jurídicos (pedían cualquier titulación superior) y aprobé el examen (por los pelos, ciertamente), antes de empezar Derecho, habiendo ido un año a una academia. Lo que tuve que saber bien fue el contenido de la ley 30/92 y alguna cosilla más.
No me cabe duda que saber los números de los artículos vienen muy bien, y que visten el examen mucho más. Que se obtiene más nota, sin duda. Pero no es lo que había pensado antes de empezar la carrera. Yo creo que la gente que tenga miedo a la memorización no debería dejar de meterse en Derecho. En la práctica, acabará sabiéndose los artículos más importantes de tanto usarlos, y en la vida diaria va a tener las leyes a mano, no se las tendrá que saber de memoria y actualizadas. Yo recomiendo que la gente le pierda el miedo a la carrera por la "falta de memoria".
Yo solo comento lo que me dijo el tutor de Derecho Civil. Por experiencia sé que en oposiciones de Notaría o de Registrador de la propiedad te tienes que saber al dedillo un sin fin de artículos de varios textos legales, tengo un cliente que es Registrador de la propiedad y le tocó empollarse chorrocientos artículos, de los cuales ahora no recuerda ni una 1/4 parte, pero bueno xDDD. Para aprobar no te van a exigir que digas el número de artículo, ni siquiera los propios juristas se saben todos los textos legales de memoria, simplemente saben utilizarlos, recurrir a ellos cuando lo necesitan, etc.
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pues viendo que los examenes no son dificiles,y que en septiembre supongo serás más blandos(creo)yo diria que los de una tal nandae,hay unos basados de ella que están completos.
LOS DE NANDAE AMPLIÁNDOLOS CON FASTORRES EN EPIGRAFES QUE SE QUEDABAN CORTOS Y ESTUDIANDOME TB POR ESTOS LOS EPIGRAFES QUE HABÍAN AÑADIDO AL TEMARIO RESPECTO AL AÑO PASADO HE SACADO LA NOTA MÁXIMA. TE LOS RECOMIENDO
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LOS DE NANDAE AMPLIÁNDOLOS CON FASTORRES EN EPIGRAFES QUE SE QUEDABAN CORTOS Y ESTUDIANDOME TB POR ESTOS LOS EPIGRAFES QUE HABÍAN AÑADIDO AL TEMARIO RESPECTO AL AÑO PASADO HE SACADO MUY BUENA NOTA TE LOS RECOMIENDO
BUENO TB HE DE RECONOCER QUE AMPLIÉ BASTANTES COSAS DEL LIBRO Y DE DOCUMENTOS QUE HE ENCONTRADO, HE HECHO BASTANTE POPURRÍ PERO CREO QUE CON LOS OTROS QUE TE DIGO PODRÁS SACAR UNA BUENA NOTA.