Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: GALINDITA en 13 de Febrero de 2012, 13:58:51 pm
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Hola,
alguien podría decirme que pusieron en el caso que cayó en este examen, me he quedado un poco chafada:
6) Un despacho de abogados ha contratado a una empresa para que limpie sus oficinas. Es responsable el despacho de las deudas tibutarias de la empresa de limpieza?, Justitfique su respuesta. En caso afirmativo, indique a que deudas tributarias se extiende la responsabilidad.
Gracias,
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Página 261, supuestos de responsabilidad subsidiaria: las personas que contraten o subcontraten obras o servicios......
Un saludo
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La persona o entidad que contrate o subcontrate obras o servicios con motivo de su actividad, será responsable subsidiario de los tributos que debe repercutir o retener el contratista o subcontartista en la cuota que pertenezca a la obra o servicio contratado.
Después he hecho referencia a que podrá enervar la responsabilidad si con motivo del pago de cada factura solicita el certificado del año anterior de sanciones y deudas y alguna cosilla más.
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Gracias, (una mal)
y la de la analogía?:
3) La analogia resutla inadmisible en la regulacion de ciertos aspectos del derecho tributario. Cuales son estos aspectos?
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No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenxiones y demás beneficios o incentivos fiscales.
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Gracias Alfo, yo también puse lo mismo, y después me limité a parafrasear ese precepto.
las respuestas de esas dos? se que estoy muy preguntona pero es que me quedé un poco chafada y estoy valorando el tema.
4) Que órganos y/o personas quedan vinculadas por las constestaciones a consutlas tributarias?. En el desarrollo de sun respuesta indique si el consutlante queda vinculado por la contestacion dada a su consulta.
5) Que se entiende por obligacion tributaria principal?, en el desarrollo de su respuesta indique si las expresiones obligado tributario y deuda triubutaria son sinonimos.
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Vamos a ver, en la pregunta 6 y respecto de la responsabilidad subsidiaria a la hora de contratar o subcontratar se trata de que sean obras o servicios " DE SU ACTIVIDAD" , es decir , existiría responsabilidad subsidiaria si el despacho de abogados hubiese contratado o subcontratado servicios con otro despacho de abogados o similares, pero al hacerlo con una empresa de limpieza y precisamente para que limpie sus despachos, aquí "NO HAY NINGÚN TIPO DE RESPONSABILIDAD" ni solidaria ni subsidiaria, de lo contrario nadie contrataria a otras empresas . Eso es lo que yo he puesto y creo que está bien.