Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: raquelgargoles en 13 de Febrero de 2012, 23:38:31 pm
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SON PREGUNTAS DE OTROS AÑOS A LAS QUE HE RESPONDIDO, LO HE SACADO DE LOS MANUALES DE PARADA QUE ANTES ME HA PREGUNTADO ALGUIEN, NO TENGO MUCHO TIEMPO.
PARA LOS QUE ME HABEIS PREGUNTADO , SOLO TENGO RESUMENES DE MERCANTIL I Y FINANCIERO I, Y LOS PUESTO YA, SON DEL AÑO PASADO, Y BASTANTE CONCISOS TAMBIEN
BUENO MUCHA SUERTE A TODOS EN LOS EXAMENES!!!!
DERECHO ADMINISTRATIVO III
LAS PARTES EN LOS CONTRATOS
Son partes de los contratos de sector publico los entes, organismos y entidades de este de un lado, y de otra los contratistas.
Pueden ser los órganos de contratación o un responsable del contrato, empleado publico, funcionario o contratado laboral. Supervisara su ejecución y adoptara decisiones e instrucciones necesarias,
Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y habilitación para la actividad
PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
No se perfecciona hasta que no se produce el acto de adjudicación definitiva. La ley exige forma escrita, limitando la verbal a casos de emergencia.
No es preciso que se formalice notarialmente, el contratista puede pedir que se eleve a escritura pública corriendo los gastos de su parte. Si por culpa del contratista no se firma en diez días, la administración puede acordar la resolución, si las causas son de la administración deberá indemnizar a contratista
GARANTÍAS DE CONTRATACIÓN
La finalidad es la salvaguarda de los caudales públicos. La garantía provisional que se exige a todos los que licitan es para asegurar que siguen en pie hasta el final, y la definitiva es para asegurar que cumplirán con su parte del contrato una vez adjudicado.
La cuantía de la garantía provisional no podrá ser superior al 3% y se les devolverá una vez que se adjudique, y s se retiran no se les devuelve.
La garantía definitiva es el 5% del valor de adjudicación, en efectivo, mediante aval o mediante contrato de seguro de caución, puede prestarse por un tercero.
Puede hacerse una garantía global si el contratista tiene más de un contrato con la administración.
Se la devolverá una vez cumplido el contrato.
LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
Se selecciona al contratista en función de la mejor oferta que se produzca dentro de dicho procedimiento.
El procedimiento ordinario es la subasta, selección de contratista al mejor postor, y el concurso donde se valora más la calidad que el precio. También existen los sistemas mixtos.
Principios de transparencia, confidencialidad, tratamiento igualitario y no discriminatorio de los licitadores.
El procedimiento abierto se dirige a todos los funcionarios. En el procedimiento restringido tendrán que cumplir una serie de requisitos. En el procedimiento negociado la administración llama a los candidatos que cree capaces y negociara con ellos hasta llegar a un acuerdo.
CRITERIOS DE SELECCIÓN. OFERTAS TEMERARIAS
En los criterios de selección fundamentalmente prima el precio pero también, la calidad, el plazo de ejecución, los costes medioambientales, los costes de uso posterior…
Las ofertas temerarias son aquellas que incorporan valores anormales o desproporcionales, incorporan el riesgo de que el contratista no pueda hacer frente a sus obligaciones pues está trabajando con un precio inferior al coste.
DISTINCIÓN ENTRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y CIVILES (PRIVADOS)
Para que sea contrato administrativo debe ser celebrado por una administración pública, y tiene que ser un tipo de contrato administrativo (de obra, gestión de servicio público, suministro...) Los contratos privados son los celebrados por las administraciones publicas que no tienen consideración de administrativos, o celebrados por un ente del sector publico que no es considerado administración pública. En cuanto a preparación y adjudicación se rigen por la Ley de contratos del sector público, pero en cuanto a sus efectos y extinción se rigen por derecho privado.
LEY 30/2007 DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO
La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar.
El ámbito subjetivo es la administración como parte del contrato.
LAS PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Posturas de privilegio a favor de la administración:
La posición de supremacía procesal.
Potestad de interpretación, pues ella es la que ha redactado los contratos y la que tiene una visión más general
Potestad anulatoria de contratos si la otra parte no cumple o si ella no puede pagar.
Ius variandi o poder de modificar unilateralmente el objeto del contrato y de suspender su ejecución -> solo por razones de interés público, debe estar incluido en el contrato. Se debe indemnizar al contratista por los daños y perjuicios. Derecho al equilibrio económico por parte del contratista.
EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Por cumplimiento cuando el contratista haya realizado de acuerdo con los términos del contrato y con satisfacción de la administración, la totalidad de su objeto. La administración debe levantar acta de visto bueno, y si se retrasara pagar intereses.
La resolución, cuando el contratista no cumpliera objetivos, o se declarara en quiebra, o muriera en titular, o por solicitud de este si la que no cumpliera fuera la administración con el retraso dl pago en ocho meses. Si el incumplimiento es por parte del contratista será incautada la garantía.
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
La ley define el contrato de oras como el celebrado entre la administración y un empresario cuyo objeto es la construcción de bienes que tengan naturaleza inmueble, la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o subsuelo y la reforma, reparación, conservación o demolición de os objetos anteriores. Ferrocarriles, presas edificios , puertos….
CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA
Contrato que tiene por objeto la realización de algunas de las prestaciones del contrato de obra pública así como la conservación y el mantenimiento de los elementos, y el explotar la obra. El concesionario asume el riesgo de la construcción, conservación y explotación que no podrá ser superior a 40 años. Es por ejemplo una autopista con sus áreas de descanso.
Secuestro de a concesión cuando por un tiempo no superior a los tres años el concesionario viera que no puede hacerse cargo e la obra y lo haría la administración, volviendo luego al concesionario.
El rescate es cuando se da por terminada la concesión por parte de la administración que debe dar al titular una buena indemnización por las inversiones realizadas y su amortización, y beneficios perdidos de cara al futuro.
CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
La administración pública encomienda a una persona la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la administración encomendada.
Puede ser una concesión, el empresario gestiona e servicio a su riesgo y ventura. Concierto, que es la utilización de sus instalaciones por parte e la administración. Una sociedad de economía mixta en la que la administración participa en concurrencia con otra empresa.
Por ejemplo los autobuses, o la basura, o los gimnasios.
CONTRATO DE SUMINISTROS
El más típico en el ejército, para vestuario y alimentación de las tropas. El empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y a precio unitario, puede ser también el mantenimiento de oficina de los ministerios. Es parecido al contrato de compra venta.
CONTRATOS DE SERVICIOS
Aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto al de obra o suministro.
CONTRATOS DE COLABORACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL PRIVADO
Se trata de un contrato solo justificable cuando la finalidad perseguida no es posible atender con otros contratos, dada la complejidad del proyecto o la urgencia de su realización. Una administración pública encarga a una entidad de derecho privado la realización de una actuación global, por ejemplo un hospital o un colegio, lo hace y lo atiende y lo tiene al día.
LA EXPROPIACIÓN FORZOSA
Artículo 33.3 CE: nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos salvo por causa justificada de utilidad pública e interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Las limitaciones y servidumbres no son expropiaciones, soportan algo pero son del propietario.
La expropiación es cualquier forma de privación singular de la propiedad o de derechos e intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenecen.
LA LEY SINGULAR COMO TÉCNICA DE ELIMINACIÓN DE LA GARANTÍA EXPROPIATORIA
Expropiar por ley es un modo inconstitucional de administrar.
La expropiación legislativa singular y directa es inadmisible pues impide al particular defenderse.
SUJETOS DE LA EXPROPIACIÓN FORZOSA
Expropiante, beneficiario y expropiado
Expropiante-> entes territoriales, estado, comunidades autónomas, provincia y municipio, depende de la administración de que dependa.
Beneficiario-> son los destinatarios de los bienes o derechos expropiados y obligados al pago del justiprecio.
Expropiado ->el propietario de la cosa o titular del derecho. Atendería el ministerio fiscal cuando no se encontrasen titulares de bienes o necesitaran representación.
LA CAUSA DE EXPROPIACIÓN FORZOSA
Motivo o finalidad que justifica el apoderamiento o sacrificio e un bien o derecho en beneficio de la administración. Si la cusa de expropiación desaparece, el derecho vuelve -> reversión.
EL REQUISITO DE NECESIDAD DE OCUPACIÓN
Declarada la utilidad pública o el interés social de una obra, la administración debe decidir sobre la adquisición de los bienes concretos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación.
El beneficiario de la expropiación formulara una relación de los bienes de necesaria expropiación, se publicara en diarios oficiales para que se presenten los interesados y aleguen. Es un trámite para saber cuáles son los bienes y quienes los interesados. Se firma el acuerdo de necesidad de ocupación.
La administración se puede echar para atrás antes de la ocupación
JUSTIPRECIO
Indemnización económica compensatoria por la pérdida de la cosa o derecho expropiado.
El pago de la indemnización es el último paso en el procedimiento expropiatorio.
El criterio de valoración de cualquier bien es el que determina el mercado, si fuera una compraventa.
Los peritos deben determinar el precio, la renta que se pague por la finca, o la contribución. Si la finca es indispensable para la subsistencia del interesado, se puede cambiar en vez de pago en dinero por otra finca. Se calcula por el valor de mercado de bienes análogos al que se justiprecia, el valor que permita mantener el patrimonio del expropiado tanto sin menoscabo injusto como sin enriquecimiento indebido.
Cuando es suelo, bienes inmuebles, se calcula el aprovechamiento o edificabilidad. Se tendrán en cuenta el uso, la edificabilidad si tiene construcción, si recibe subvenciones a los cultivos. No son indemnizables las mejoras realizadas con posterior a la incoación del expediente a no ser que se demuestre que era indispensable para sobrevivir
Hay que incluir los daños morales que se realicen.
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE JUSTIPRECIO
Se hace un expediente individual a cada titular de la expropiación si en el plazo establecido no presentan objeción, se entenderá aceptado, y si hubiese oposición se llevara al juzgado de expropiación forzosa. Cuando no hay entendimiento se impone la decisión de un tercero.
El tribunal supremo ha definido las hojas de aprecio como declaraciones de voluntad dirigidas a la otra parte mediante las cuales se fijan de modo concreto el precio que estimen justo para el bien que respectivamente, pierden y adquieren. Estas llegan al juzgado cuando no hay acuerdo y tomara una decisión del precio (las hojas están basadas en opiniones de peritos).
E l pago del justiprecio permitirá la ocupación inmediata de los terrenos.
La administración y el expropiado pueden convenir la adquisición de bienes y derechos por mutuo acuerdo, que será ratificado en pleno.
LA EXPROPIACIÓN URGENTE
Es una variante del procedimiento expropiatorio
La ocupación de los bienes tiene lugar antes de la fijación definitiva y el pago del justiprecio. Con una antelación de ocho días se convocará a los propietarios en la finca y se llegara a un acuerdo del precio, teniendo en cuenta las indemnizaciones por terreno cultivado, la rapidez de la convocatoria, si hay industria… Se consignara el depósito previo y se podrá ocupar.
LA REVERSIÓN EXPROPIATORIA
La reversión es el derecho del expropiado, en el caso de no realizarse la obra (no ejecución en el transcurso de 5 años) o si hubiera alguna parte de sus bienes sobrantes (se debe solicitar antes de pasar 20 años) a recuperarlo mediante el abono de lo pactado, si no hubiesen pasado dos años el precio será el mismo, pero si han pasado hay que hacer nueva valoración, además de ver si han mejorado o deteriorado…
No es una anulación de la expropiación si no mera cesación de sus efectos.
Cuando el bien expropiado no pueda devolverse en las mismas condiciones, indemnización.
LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
La responsabilidad es la posición del sujeto a cargo del cual la ley pone la consecuencia de un hecho lesivo a un interés protegido.
El deber de la administración de prestar determinados servicios originándose el daño básicamente por la carencia o defectuosa prestación de estos.
En la responsabilidad administrativa basta que haya daño sin que exista culpa.
Si el daño es causado por un concesionario de servicio publico pero sin culpa de la administración esta no debe indemnizar.
Aunque el daño sea del funcionario aparece como del funcionamiento de la administración, aunque la administración puede regresar contra el si actúa con dolo, culpa o negligencia grave.
EL FUNCIONAMIENTO NORMAL COMO CAUSA DE IMPUTACIÓN
El problema jurídico para constatar si se está o no en presencia de un funcionamiento normal se reduce a deslindar si se trata de un caso fortuito (una causa que pudo y debió ser prevista, por ejemplo arboles en la carretera) de que responde la administración , de la fuerza mayor (algo imprevisible) en que la responsabilidad queda excluida.
El estado puede ser condenado por la muerte de una persona en una operación cuando el cirujano hizo todo lo que pudo.
LA LESIÓN, DAÑOS RESARCIBLES Y CONCEPTOS INDEMNIZATORIOS
La administración tiene el deber de indemnizar toda lesión que los particulares tengan en sus bienes o derechos y que no tengan el deber de soportar. Daños causados a la propiedad, corporales, morales. Efectivo y evaluable económicamente, lo que es fácil en las cosas, pero difícil en las personas.
PLAZO DE RECLAMACIÓN Y PROCEDIMIENTO
La reclamación ha de formularse en el plazo de un año a partir del día en que se ha producido el hecho, si es un daño personal a partir de la curación. Debe iniciar el interesado de oficio y si implica a varias administraciones, se va contra una sola. Suele terminar con el acuerdo indemnizatorio. Hay un procedimiento abreviado mucho más corto cuando es evidente que es culpa de la administración.
RESPONSABILIDAD POR ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Dos tipos: Por error judicial y por prisiones indebidas. El error debe ser declarado por un juez, y si no es declarado, las costas para el peticionario.
RESPONSABILIDAD POR ACTOS O NORMAS DEL LEGISLATIVO
Indemnizar la privación de bienes y derechos, por ejemplo cierre de negocios.
Indemnizar los daños ocasionados por las leyes que una sentencia después declare nulas.
EL EMPLEO PÚBLICO
EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Publico, pretende regular los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público. Mejora notablemente la condición de los funcionarios y de los contratados laborales.
LA PROMOCIÓN INTERNA
Carrera de promoción interna vertical ->pasar de un grupo a otro superior.
Carrera de promoción interna horizontal -> pasar de un cuerpo a otro, pero de mismo nivel.
Carrera de los inmóviles -> cuando asciendes pero sin cambiar de puesto de trabajo. Niveles que se adquieren por no tener evaluación negativa, por estar.
LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
El artículo 20 del estatuto obliga a todas las administraciones públicas a establecer sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados. Pero no dice si lo hará la administración o una empresa externa y los resultados de la evaluación como influirán.
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
Los cuerpos y escalas se clasifican de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos en los siguientes grupos:
. Grupo A -> exige el titulo de grado, dividido en los subgrupos A1 y A2, en función del nivel de responsabilidad y de las características de las pruebas de acceso.
. Grupo B -> posesión del título de técnico superior.
. Grupo C -> dos subgrupos, C1, con título de bachiller o técnico y C2 con titulo de educación secundaria.
El personal laboral se clasificara de acuerdo con la legislación laboral.
ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO:
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superar las pruebas de selección y, en su caso, los cursos de formación que sean procedentes.
b) Nombramiento conferido por la autoridad competente.
c) Tomar posesión dentro del plazo de un mes (como máximo) a contar de la notificación del nombramiento.
FUNCIONARIOS DE CARRERA
Dice el Estatuto: En virtud de nombramiento legal están vinculados a una administración pública por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
No es correcto decir que los funcionarios públicos son de carrera, pues solo serán aquellos funcionarios divididos en categorías que pueden acceder entre ellas como militares, policías o diplomáticos.
FUNCIONARIOS INTERINOS
Dice el estatuto: son funcionarios internos los que por justificadas razones de necesidad y urgencia son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias e funcionarios de carrera, cuando concurran las siguientes circunstancias:
-la existencia de plazas vacantes
-La sustitución transitoria de los titulares
- la ejecución de programas de carácter temporal.
- la acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses dentro de un periodo de doce meses.
No hay ninguna diferencia con los funcionarios, pues al sustituirlos incluso asumen funciones de autoridad.
PERSONAL LABORAL
Según el estatuto es personal laboral el que en virtud de contrato escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las administraciones públicas.
PERSONAL EVENTUAL
El que ejerce funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial. No hay cargo político que no cuente con un gabinete a cargo de un jefe integrado pr funcionarios eventuales. El nombramiento y cese serán libres. El sueldo será publico en cargo a presupuestos.
LOS DIRECTIVOS
Según el estatuto, aquel personal que desarrolla funciones directivas en las administraciones publicas. Su designación atenderá a principios de merito y capacidad y a criterios de idoneidad y se llevara a cabo con publicidad y concurrencia.
EL PERSONAL DE LOS ENTES LOCALES
Pueden ser funcionarios propios o bien funcionarios con habilitación de carácter estatal.
Los que son funcionarios propios pueden ser de Administración General, que se dividen en cuatro escalas: técnicos, administrativos, auxiliares y subalternos. O de Administración especial, divididos en técnicos y servicios especiales.
Aparte están los cuerpos de secretarios, interventores y tesoreros con habilitación de carácter estatal, antigua administración local.
La escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal se subdividen en secretaria, intervención-tesorería y secretaria-intervención.
Las corporaciones locales convocaran y resolverán el concurso anual de las bases publicadas por las comunidades autónomas.
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Participación de los funcionarios en la determinación de las condiciones de trabajo a través de acuerdos y pactos suscritos entre las administraciones públicas y los sindicatos más representativos o los representantes de personal.
Las mesas de negociación son lugares de encuentro entre los representantes de las administraciones públicas y las organizaciones sindicales para pactar las condiciones de trabajo y de productividad. Salvo las condiciones del personal directivo que quedan fuera de la negociación colectiva.
ACUERDOS Y PACTOS SINDICALES
Requieren para su validez y eficacia la aprobación expresa y formal de los órganos de gobierno de las administraciones y serán directamente aplicables salvo que traten de materias sometidas a reserva de ley.
Los pactos tienen obligatoriedad inmediata y se aplicaran directamente al personal.
Cuando no haya acuerdo entre las partes, la administración podrá imponer su voluntad, o se podrá recurrir a un mediador, pero en ese caso, habrá que hace lo que él diga.
DELEGADOS Y JUNTAS DE PERSONAL.
Los órganos de representación de los empleados publico son los delegados de personal y las juntas de personal. Son elegidos en las listas que elaboran los sindicatos y tienen importante funciones en la gestión de empleo público.
Cuando el número de funcionarios este entre 6 y 50 se elegirán delegados de personal, y cuando sea superior a 50 se constituirán juntas de personal.
La elección se realizara mediante sufragio personal, directo, libre y secreto. Serán electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en activo. Los delegados de personal se eligen mediante listas abiertas y sistema mayoritario y las untas por listas cerradas y sistema proporcional. La duración del mandato es de cuatro años prorrogable.
Tienen derecho a horas de dedicación, a poder acceder a las dependencias de su unidad, a la inmunidad frente a traslados, podrá consultar los expedientes sancionadores de sus miembros.
LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO
El estatuto las describe como aquellas en que se agrupan los puestos en función de sus características para ordenar la selección, formación y la movilidad funcionarial.
Las relaciones de puestos de trabajo describirán los contenidos del puesto, el tipo de empleado, funcionario, temporal o laboral que ha de ocuparlo así como el sistema de provisión, libre disposición o concurso, los meritos que se exigen.
Como no se cumplió el objetivo se crearon los catálogos de puestos de trabajo que se limitan a señalar el nivel de complemento. Enumeran los puestos de trabajo y el funcionario que debe ocuparlos pero no dicen la finalidad de cada puesto.
LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
Ha de recoger las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso más un porcentaje adicional.
La oferta de empleo público debe ir precedida por negociación sindical. Debe ser aprobada anualmente por los órganos de gobierno de las administraciones correspondientes y publicadas en el diario oficial.
Es susceptible de control judicial pudiendo reclamarse tanto la falta de aprobación como los contenidos.
EL PRINCIPIO DE MERITO Y CAPACIDAD
El acceso al servicio público se supedita a una doble condición: que los funcionarios acrediten la capacidad profesional necesaria para desempeñar el cargo y que sus conocimientos y destrezas superen a los de otros posibles competidores al mismo cuerpo.
El merito sufre una crisis porque se hacen incorporaciones masivas de interinos y personal laboral que no pasan las pruebas.
Excepciones: mujeres, discapacitados, conocimiento de lenguas distintas al castellano.
EL PROCESO SELECTIVO
Órganos de selección -> tribunales de oposiciones. Son colegiados y deben ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y paridad entre hombre y mujer.
Los procesos selectivos serán abiertos y de libre concurrencia, salva la promoción interna.
Procedimientos selectivos -> oposición (uno o varios exámenes competitivos conforme a programas previos, superaran los que tengan mejor calificación, debe ser de acuerdo al puesto a ocupar y puede contener pruebas físicas), concurso-oposición y concurso (las plazas se otorgan en función de los meritos pues ya se ha exigido la titulación).
Oposiciones restringidas, oposiciones con mochila (reconoce como meritos servicios prestados como funcionarios interinos) y funcionarización (quienes superasen unas pruebas especificas se convertían en funcionarios), para pasar interinos o laborales a funcionarios de carrera.
Los órganos de selección n podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando lo prevea la convocatoria.
REQUISITOS DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA
Nacionalidad española -> `podrán acceder europeos a la función pública investigadora, docente de correos, sanitaria.
Capacidad funcional -> no padecer enfermedad o defecto físico impeditivo del desempeño de las correspondientes funciones.
Dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación
No haber ido separado mediante expediente disciplinario
Poseer la titulación exigida
Poseer la lengua oficial en las comunidades que se requiera.
Cada procedimiento luego puede exigir más cosas concretas.
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Los funcionarios de carrera se encontraran en una de estas situaciones:
Servicio activo
Servicios especiales -> pasar a cubrir puestos político sin perder la condición de funcionario. Percibirán e sueldo del puesto que desempeñen.
Servicios en otras administraciones publicas-> derecho de retorno a la administración de origen aunque no el puesto.
Excedencia -> suspender la relación funcionarial durante un tiempo y retomarla después. Puede ser voluntaria por interés particular (debes llevar 5 años y como máximo pedir 2), por cuidado de familiar (no superior a tres años), por violencia de género, por agrupación familiar. Excedencia forzosa para ocupar un cargo público.
Suspensión de funciones-> cuando haya recaído sobre él una sentencia en causa criminal o resolución administrativa. No más de seis años.
Personal directivo
COMISIONES DE SERVICIOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS:
Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.
Podrán acordarse también comisiones de servicios de carácter forzosa. Cuando celebrado concurso para la provisión de una vacante, ésta se declare desierta y sea urgente para el servicio su provisión, podrá destinarse con carácter forzoso al funcionario que preste servicios en el mismo Departamento, incluidos sus Organismos Autónomos o Entidad Gestora de la Seguridad Social, en el municipio más próximo o con mejores facilidades de desplazamiento y que tenga menores cargas familiares y en igualdad de condiciones, al de menor antigüedad.
A los funcionarios en comisión de servicios, se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan.
PERDIDA DE LA CONDICIÓN FUNCIONARIAL
Causas:
-Renuncia de la condición de funcionario
-perdida de la nacionalidad.
-sanción disciplinaria
- Inhabilitación absoluta
- jubilación -> voluntaria a solicitud del funcionario, o forzosa al cumplir la edad legalmente establecida. (65 años aunque se puede solicitar la prolongación hasta los 70). Jubilación por incapacidad permanente. Jubilación parcial al cumplir los 60 años, con 15 como mínimo de cotización, y se obtiene una reducción de jornada.
Rehabilitación en la condición de funcionario cuando perdieron la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente del servicio. Desaparece la causa que lo motivó.
DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS
Inmovilidad de la condición de funcionario de carrera, el de percibir retribuciones, derecho a vacaciones, permisos, licencias, el derecho a la jubilación, derecho a recibir las prestaciones de la seguridad social, derecho a la defensa jurídica y protección de la administración pública.
Derecho al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional, a la progresión en la carrera profesional, promoción interna, a la formación continua.
Libertades individuales: el respeto a la intimidad, orientación sexual, imagen , religión, raza..
Derechos individuales que se ejercen de forma colectiva, sindical y de representación, derecho de huelga y de reunión.
EL SISTEMA RETRIBUTIVO
La más importante contraprestación que recibe alguien por su trabajo y uno de sus derechos.
Retribuciones básicas: el sueldo reglado o propiamente dicho según el cuerpo y escala, más los trienios y las pagas extraordinarias.
Retribuciones complementarias: el complemento de destino, el complemento especifico por responsabilidad, peligrosidad…, el complemento de productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal e indemnizaciones por razón de servicio (dietas).
Las retribuciones deben aparecer en los presupuestos.
Los funcionarios interinos tienen derecho a las mismas pagas salvo las retribuciones complementarias relativas al nivel alcanzado en la carrera.
LA JUBILACION
Los derechos pasivos -> pensiones de los funcionarios para sí o sus familias, tanto de vejez como de incapacidad, muerte y supervivencia (orfandad o los padres). No se otorgan de oficio, hay que solicitarlas
100% para 35 años de servicio o más.
La pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente como consecuencia del trabajo o por accidente en el trabajo. Son mejoradas si son consecuencia de actos terroristas.
Las pensiones son incompatibles con trabajos en la administración, y no se pueden cobrar dos pensiones. Si se reciben de otro, como máximo tres pensiones.
DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS
El primero y fundamental es hacer su trabajo cumpliendo sus funciones, cumpliendo la jornada y el horario establecido.
Deber de obediencia jerárquica.
Discreción y secreto profesional
Imparcialidad
Actuar con desinterés, sin esperar privilegio
Actuar con dignidad y honorabilidad.
Respetaran la constitución, el estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento.
LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS
Para proteger los intereses de la propia organización, de los bienes o patrimonio administrativo, la legalidad de la acción administrativa y la protección de los derechos de la persona reconocidos en las leyes.
Los jueces penales no quieren ir contra los funcionarios porque creen que para eso está la jurisdicción contenciosa administrativa. Ahora está muy de moda por la corrupción urbanística.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Se elimina la posibilidad de ir directamente contra el funcionario.
Acción de regreso de la administración cuando ha tapado al funcionario y considera que es culpable (debe actuar con dolo, culpa o negligencia grave),se le abrirá expediente.
LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Se desarrolla en el interior de la relación de servicio. El funcionario puede ser sancionado con la separación del servicio. Disciplina del superior.
Si al instruir el procedimiento se observase criminalidad, pasaría al ministerio fiscal.
La jurisdicción penal es preferente sobre cualquier otra jurisdicción y por consiguiente sobre la potestad disciplinaria. Por lo tanto si está abierto por ambos frentes primero se resuelve lo penal. Si absuelve luego puede sancionar lo disciplinario.
LAS FALTAS DISCIPLINARIAS
Muy graves: - Incumplimiento del deber de respeto a la constitución
- Actuar con discriminación
- Abandono del servicio
- Causar un perjuicio grave a la administración
- Utilización indebida de documentación
- Coartar el derecho de huelga
- Acoso laboral
- No cumplir los servicios mínimos en la huelga
Graves: faltas sobre los convenios colectivos (faltas injustificadas, causar daños a los locales, no obedecer…)
Leves: incumplimiento del horario, incorrección, abandono de sus labores…
SANCIONES DISCIPLINARIAS
-Separación del servicio de los funcionarios.
-Despido disciplinario del personal laboral
-suspensión firme de funciones, empleo y sueldo
-traslado forzoso
-apercibimiento
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Por el cumplimiento de la sanción, la muerte del funcionario, o prescripción (las infracciones muy graves a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses) de la sanción, indulto o amnistía.