Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: arukiman556 en 15 de Febrero de 2012, 11:24:53 am
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Estimados compañeros, agradecería vuestra ayuda.
El art. 51 LIRPF permite la reducción de la base imponible general de las contribuciones de los promotores a los planes de pensiones de sus trabajadores.
Si no lo entiendo mal, estas contribuciones que se realizan, por una parte computan como rendimiento del trabajo en especie y ademas, el sujeto pasivo podrá reducir su BIG igual que las que el mismo realizara a su plan de pensiones si así lo tuviera.
Gracias