Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: emlo en 15 de Febrero de 2012, 16:23:27 pm
-
En este post todo lo referente a la asignatura de Penal I del segundo parcial.
Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0) y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0)
Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.
-
Como se habló en el anterior post de seguir con la elaboración de apuntes, esta vez del segundo parcial, he recogido los nick de aquellos compañeros que se han ofrecido a realizar los mismos. Me he tomado la libertad de adjudicar el tema, pero que si tenéis algún inconveniente en que sea otro o no podéis realizarlo lo dejáis constar y listo.
emlo : Tema 20
Onaiplu: Tema 21
Lidia15378: Tema 22
vcosta15: Tema 23
miah: Tema 24
buzzfuzz: Tema 25
izar: Tema 26
aasm: Tema 27
vicecuellos: Tema 28
marijogi: Tema 29
Aún quedan temas por adjudicar si alguien más se anima que lo diga y seguimos el orden.
Si algún compañero/a tiene el libro y no va a realizar apuntes y no le importa escanear algún tema y enviárselo a los compañeros sería de agradecer. Serían, por ahora, los temas 23, 24 y 26. Los demás doy por hecho que tenéis el libro. Intentaré escanear alguno yo también.
-
Veis factible preparar el segundo parcial sin haberse presentado al primero?
-
Veis factible preparar el segundo parcial sin haberse presentado al primero?
sí, yo lo voy ha hacer y en septiembre me examino del primero. Lo hice el año pasado en civil y aprobé el primer parcial en septiembre.
-
una pregunta "tonta" pero que ya hace años que pasé por la universidad y no recuerdo bien. pongamos que he suspendido el primer parcial de penal (de hecho no hay q suponerlo pero bueno), tengo que ir a septiembre con todo? en junio puedo examinarme de los dos parciales? puedo examinarme del segundo en junio y si apruebo ir a septiembre solo con el primero? gracias.
-
Si, en septiembre hay dos exámenes de las anuales, uno por parcial. Asi que si apruebas en junio te puedes examinar en septiembre sólo del primer parcial.
-
Hola, soy un poco nuevo en esto de escribir en el foro , pero me gustaría empezar a colaborar , así que si no os importa y nadie lo ha pedido ya me gustaría encargarme del Dº Penal juvenil del tema 37 y hacer el resumen.Gracias.
-
Ya están todos los temas repartidos:
emlo : Tema 20
Onaiplu: Tema 21
Lidia15378: Tema 22
vcosta15: Tema 23
miah: Tema 24
buzzfuzz: Tema 25
izar: Tema 26
aasm: Tema 27
vicecuellos: Tema 28
marijogi: Tema 29
monguitar: Tema 30
weirdo: Tema 31
alphonsus: Tema 32
mikinaimon: Tema 33
Mr Pink: Tema 34
mbelza2: Tema 35
brodrigo: Tema 36
charlito: tema 37
anabhdez: tema 38
Intentaré pasaros algún tema por fotos.
-
De acuerdo, si alguien se descuelga contad conmigo para el tema que queráis , a ver si entre todos sacamos el "hueso" éste de Penal. Gracias.
-
Si estan asignados todos los temas y hay personal suficiente, se podrían ir haciendo las preguntas recomendadas en cada tema, creo que serían buen apoyo para el estudio.
Es una idea....
-
Buenas tardes a todos
Yo soy uno de los que participó en la elaboración de un Tema de Penal I el cuatrimestre pasado.
UN CONSEJO PARA TODOS, lo que para ti puede no ser importante, para los profesores de Penal I sí lo será, y encima lo pondrán en una tipo test to jodía y rebuscada. (una vez colgados todos los temas en word o pdf, ellos se los descargarán y lo leeran y pondran las preguntas sobre cosas que hayamos descartado, lo han hecho ya)
HAY QUE HACER MEJORES RESUMENES, sin olvidar los nombres de los autores de teorías penales, listados, enumerados, etc.....
Esto no es una reprimenda sino un consejo comun que nos lleve al APROBADO
Un saludo , y gracias por vuestro tiempo, ALGO IMPAGABLE, por cierto.
-
Yo también he pensado no colgarlos en el foro, aparte de la movida que hubo con los apuntes del primer cuatrimestre.
Pero claro, también pueden hacerse pasar por un alumno más y hacer que se los enviemos.
No veo otra forma, la verdad.
-
Yo también he pensado no colgarlos en el foro, aparte de la movida que hubo con los apuntes del primer cuatrimestre.
Pero claro, también pueden hacerse pasar por un alumno más y hacer que se los enviemos.
No veo otra forma, la verdad.
Podemos seguir utilizando la cuenta de correos de hotmail
-
Lo mismo digo, si necesitáis algo más contad conmigo
-
Lo mismo digo , y sobre lo de mandar los resúmenes tienes razón contra menos vean mejor.
Bueno lo dicho ,para lo que haga falta.
-
Podemos seguir utilizando la cuenta de correos de hotmail
Es la mejor opción, pero sigue dando igual mientras la contraseña la sepamos todos.
Podríamos hacer un grupo con las direcciones de correo de la Uned (para así saber que somos los alumnos) y pasarnos la contraseña, que habría que cambiar, claro está. No sé, se me ha ocurrido así sin más.
Es para ponérselo un poco más difícil a los del departamento ;D
-
No te he entendido muy bien, pero Aqui mas o menos nos conocemos todos.
Bueno ya diréis
-
Es la mejor opción, pero sigue dando igual mientras la contraseña la sepamos todos.
Podríamos hacer un grupo con las direcciones de correo de la Uned (para así saber que somos los alumnos) y pasarnos la contraseña, que habría que cambiar, claro está. No sé, se me ha ocurrido así sin más.
Es para ponérselo un poco más difícil a los del departamento ;D
Yo eso lo veo bien... es la única manera de saber que los que lo tenemos somos alumnos....
-
Yo creo que es imposible. Lo que ha dicho emlo estaría bien, pero se iba a montar un follón de gente pidiendo la contraseña tremendo. Solo decir que el archivo que yo subí a megaupload de los apuntes de Penal I, antes de su cierre, llevaba más de 500 descargas. Pues se traducirán en 500 peticiones de contraseña.
Además poca dificultad creo que tenga el departamento en crear una cuenta de alumno. Va a ser muy difícil poder evitar que los apuntes lleguen a sus manos.
-
Es la mejor opción, pero sigue dando igual mientras la contraseña la sepamos todos.
Podríamos hacer un grupo con las direcciones de correo de la Uned (para así saber que somos los alumnos) y pasarnos la contraseña, que habría que cambiar, claro está. No sé, se me ha ocurrido así sin más.
Es para ponérselo un poco más difícil a los del departamento ;D
Por mi vale, os recuerdo que si se bloquea o algo, la cuenta de correo subsidiaria para arreglarlo es la mía. Lo digo porque cambiar la contraseña trae también aparejado que posiblemente se bloquee alguna que otra vez, ya que habrá gente que intente entrar con la antigua.
-
la fecha del registro de los alumnos de este foro puede servir para descartar quizas . pero dificil es que no se hagan con el el departamento de penal ;D
-
Pero de verdad pensáis que los profesores se meten en el foro para ver los apuntes y poner los exámenes? No se pero yo me presente en la segunda semana y las preguntas del examen estaban todas en los apuntes que hicieron entre todos los compañeros
-
Sinceramente, de ellos, me espero cualquier cosa.
-
¿puedo colaborar de alguna manera?
También voy a hacer hacienda y consti III, lo digo por si puedo intercambiar algo....... no me compre el libro de Penal Xd
Es el mercado de factores productivos.
Saludos
-
weno chicos aki estamos para sufrir este cuatri, espero que no nos pillen desprevenidos como el primero, yo soy de las que no tienen el libro, asi que estoy esperrndo vuestros apuntes como loca, de todas maneras ire a la biblio a ver si lo saco. Gracias a todo-as por vuesta ayuda.
-
hola compañer@s!
he llegado tarde tambien para el reparto, pero para lo que haga falta contad conmigo...yo hice uno de los temas del primer cuatrimestre y como han puesto el resto de los compañeros creo que hay que resumir pero con mucho cuidadin y muy importantes los ejemplos ya que han caido tal y como venian en el libro..yo los copie textuales y la verdad que se quedan bastante bien y son puntos que suman. Tambien si os dais cuenta ponen preguntas que las sacan exactas a una parte de la teoria así que aunque nos hagamos unos "tochos de resumenes" es mejor...no kiero decir que no seamos buenos haciendo resumenes sino que nos kieren pillar y hay que ser mas listos....es como un consejillo ya q a mi me funciono leerme una y otra vez los ejemplos y tambien intentar aprender de memoria algunas frases..saque un 6, me presente la segunda semana y mi tecnica de estudio fue leerme el temario 6 veces. el ultima dia repasar lo subrayado.
Fuerza y ánimo a los que estais resumiendo!!! no es tarea fácil y entre todos PODEMOS...saludoss!!
-
Vale ya estaba enviado. Me pongo a la tarea. Muchas gracias.
-
Nunca me he descargado apuntes, así que igual propongo algo que ya está más que propuesto. ¿Por qué no creamos una cuenta dropbox para esta asignatura? La forma de obtener la contraseña es el problema, pero no se me ocurre nada para certificar que se es estudiante sin tener que enseñar información personal (tipo la matricula). Qué lío.
Edito: junto a los apuntes del tema 30 (que creo que es el que me toca), añadiré unos esquemas que me hago siempre para estudiar. Pero estarán a mano los esquemas, que no me gusta hacerlos a ordenador. Espero que no sea un problema.
-
¿Además quien se iba a encargar de proporcionar la contraseña y hacer las comprobaciones a cientos de estudiantes?. A mi me parece inviable impedir que los consigan.
-
¿Además quien se iba a encargar de proporcionar la contraseña y hacer las comprobaciones a cientos de estudiantes?. A mi me parece inviable impedir que los consigan.
Es una putada. ¿No es bolonia? Deberían premiar la colaboración entre alumnos y el trabajo en grupo :)
-
La forma de obtener la contraseña es el problema, pero no se me ocurre nada para certificar que se es estudiante sin tener que enseñar información personal (tipo la matricula). Qué lío.
Pues yo no veo dónde está el problema, se envía la contraseña al correo de cada uno y listo. ::)
-
Es una putada. ¿No es bolonia? Deberían premiar la colaboración entre alumnos y el trabajo en grupo :)
Si, mientras no les suponga perdida de dinero. Y si hacemos apuntes les cuesta pasta.
-
Otra manera es hacerlo mediante dropbox y dando de alta al usuario que envie escaneado el resguardo de la matricula, para verificarlo. Aunque esto no exime de pueda entrar alguien utilizando el resguardo de matricula de otro, pero es más dificil y rebuscado.
-
pork no haceis un grupo en hotmail y alguien que se encargue de invitar a quien considere de fiar, vamos para entrar al grupo se necesitaria ser pata negra jajaj, pero es lo mas facil,
-
Yo lo de mandar el resguardo de la matrícula no lo veo. Nadie tiene por qué dar datos personales. Insisto en lo del correo electrónico.
Todo alumno que esté matriculado en la UNED tiene una cuenta de email acabada en @alumno.uned.es a la que sólo puede acceder si está matriculado en el presente curso. Por tanto, a quien dé su email de la UNED se le manda la contraseña y quien no, nada. ;)
-
Yo lo de mandar el resguardo de la matrícula no lo veo. Nadie tiene por qué dar datos personales. Insisto en lo del correo electrónico.
Todo alumno que esté matriculado en la UNED tiene una cuenta de email acabada en @alumno.uned.es a la que sólo puede acceder si está matriculado en el presente curso. Por tanto, a quien dé su email de la UNED se le manda la contraseña y quien no, nada. ;)
Lo que yo decía.
Aunque como dice dangoro es difícil que no se hagan con una copia, pero bueno, por intentarlo que no quede.
-
Emlo, sabes que yo no tengo el libro, pero si puedo ayudar en algo, dímelo.
Eliana.
-
Yo este cuatrimestre lo tengo mas desliado, me gustaria resumir un tema, tengo libro, alguien que se arrepienta o que no pueda?? si me lo quiere pasar en esta semana lo tendria listo.
-
Yo este cuatrimestre lo tengo mas desliado, me gustaria resumir un tema, tengo libro, alguien que se arrepienta o que no pueda?? si me lo quiere pasar en esta semana lo tendria listo.
Emlo, sabes que yo no tengo el libro, pero si puedo ayudar en algo, dímelo.
Eliana.
Gracias!! Por ahora está todo repartido, pero si se descuelga alguien podéis echar una mano.
Yo tengo ya el tema 20 resumido, pero aún no lo he colgado en la cuenta de hotmail.
Si hacemos lo del correo electrónico a mi no me importa pasar la clave, podemos dar dos o tres emails y que los compañeros que quieran los apuntes nos envien un correo desde su cuenta UNED y listo. Os parece??
-
Personalmente no creo que se molesten los profesores en bajarse los apuntes y descubrir qué falta para ponerlo en el examen. Por otro lado, los exámenes ya están hechos en la mayoría de las asignaturas y no van a rehacerlos. Aún así, sea cual sea el medio que utilicemos, podrían hacerse pasar por uno de nosotros y obtenerlos (incluso con el correo de la UNED) así que es inutil poner trabas. Pero vamos, que parece áltamente improbable que influyamos en nada de los exámenes.
Respecto a una alternativa a megaupload, está MEDIAFIRE, que funciona igual y es muy sencillo. Os recomiendo colgarlos allí y hacer lo mismo que el cuatrimestre pasado.
http://www.mediafire.com/
-
Yo ya tengo mi capítulo. Creo que para la semana que viene es probable que lo tenga hecho (cuanto tarde ya dependerá de muchas cosas). Ahora bien, no sé como plantearlo a la vista de lo que fue el primer examen porque resumir, al menos lo que yo entiendo por resumir, no sé si va a ser posible a la vista que preguntan lo anecdótico.
-
Yo ya he empezado y me parece que lo estoy haciendo más bien largo que corto por el pánico al examen anterior. Siempre se puede resumir un resumen, pero añadir lo que no vemos es más complicado... pienso yo.
-
Yo ya he empezado y me parece que lo estoy haciendo más bien largo que corto por el pánico al examen anterior. Siempre se puede resumir un resumen, pero añadir lo que no vemos es más complicado... pienso yo.
Eso está claro, pero vamos, que con los apuntes del primer cuatrimestre yo conseguí sacar un seis, así que la información estaba bien resumida... (Los ejemplos son fundamentales)
-
Buenas, yo pienso que independientemente de lo que hagamos es dificil coartar la entrada a solo los alumnos, ya que si se habilita una cuenta de hotmail (que a dia de hoy es lo mas facil es mas yo he propuesto hacer lo mismo en admvo I tras el cierre de magaloup) no vamos a estar cambiando la contraseña todos los dias, y luego tendría que haber alguien que se dedicara a filtar esa información. Por ello creo que en este caso tenemos ``todas las de perder´´.
-
¡¡¡¡¡¡OJO!!!!!!
Ya se ha cambiado la contraseña de la cuenta de hotmail. No entrar hasta que no os proporciones la nueva contraseña. Gracias.
-
ya me parecia raro que la contraseña no fuera valida,por favor cuando tengais la nueva por favor ponerla.Muchas gracias por todo ya veo que estais con los nuevos temas.
-
Por favor los compañeros de Ibiza que asistáis a las clases online del profesor si él no menciona nada del examen no estaría mal que le preguntáseis si ha visto el examen y que diera su punto de vista...
-
chavales, tengo el tema 30 resumido. Se lo paso a emlo a su correo y decidme donde lo puedo colgar que como todos sabemos megaupload cascó y mi cuenta se la quedó el fbi. Un saludo!
-
Hola amigos.
Veo que eso de tomarme unos días sin libros (terminé el miércoles y decidí no tocar nada hasta esta semana) no va con vosotros.
Bueno, aunque veo que he llegado tarde, querría saber cómo vais a distribuir los apuntes: cuentas de alumno uned u otros.
Lo digo porque el primer parcial lo estudié con vuestros apuntes y aunque he suspendido, me parecen muy buenos.
Gracias y un saludo a todos
-
He abierto un post con las indicaciones para acceder a los apuntes o colgarlos por los compañeros que tienen asignados los temas.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=72672.0
-
ok emlo, tema 30 colgado y ya he visto el tuyo también (tema 20). un saludo!
-
Si alguien se ve "apurao" de tiempo con algún resumen de los temas repartidos, por favor que me lo diga, que de momento tengo bastante tiempo libre para dedicarle!!
¡Gracias de nuevo por todo!!
-
Acabo de enviar el Tema 21, siento la paliza, de mi parte hubiera eliminado la mitad de la materia, pero, tal como está el patio...
saludos
-
¿No acabaste loco resumiendo tanta enfermedad mental? jejeje.
-
¿No acabaste loco resumiendo tanta enfermedad mental? jejeje.
Si llego a fijarme de que iba el tema, lo dejo para otro...jejeje
Además repite una y otra vez lo mismo...que el sujeto no pueda comprender la ilicitud del hecho y actuar conforme a esa comprensión...
-
¿Alguien sabe que tal Raul31? hace días que no leo nada suyo, imagino que estará celebrando que ha aprobado el primer parcial, al menos eso espero.
Un saludo para todos y buen fin de semana.
-
Sois unos CRACKS, espero con ansia vuestros apuntes ¡Sin vosotros no podría hacer esto!
¡Gracias de un papi sobrecargado, desde la otra punta de esta piel de toro!
:)
-
Dentro de la cuenta no hay ningún resumen no?
-
[emlo;
Por fin me pude meter con usuario uned-derecho, estaba poniendi "tu" correo gmail, ¡ya me vale!
la cuenta no tiene los resumenes de los compañeros, tal y como dicen en el foro uned, ¿habeis redireccionado los archivos a otra cuenta?
Un saludo.
Manuel
-
[emlo;
Por fin me pude meter con usuario uned-derecho, estaba poniendi "tu" correo gmail, ¡ya me vale!
la cuenta no tiene los resumenes de los compañeros, tal y como dicen en el foro uned, ¿habeis redireccionado los archivos a otra cuenta?
Un saludo.
Manuel
Manuel, te acabo de contestar por email.
Este finde he estado algo desconectada así que los correos os los he enviado hoy. Siento el retraso.
-
Aunque tarde yo también me ofrezco para colaborar en los resumenes si algun compi va mal de tiempo o por los que sea no puede, a ver si estos del departamento de penal no rizan el rizo y nos ponen un examen mas normalito que el del primer cuatrimestre, ya les vale...
-
Yo también me apunto para lo que haga falta...
Saludos
-
tema 22 colgado. un saludo!
-
hola monguitar haber si lo puedes mandar en otro formato porque no me lo puedo descargar si no te importa y no es mucha molestia gracias compi ;)
-
Yo no he recibido nada aun
Como va esto exactamente .
Donde tenéis los resúmenes ????
Gracias!!!!
-
hola monguitar haber si lo puedes mandar en otro formato porque no me lo puedo descargar si no te importa y no es mucha molestia gracias compi ;)
lo he subido en pdf y te lo he mandado. un saludo!
-
Atencion a los alumnos, que con buena intención cuelgan luego los apuntes en el foro oficial de la plataforma Alf.
yo me ofreci para los apuntes en el post de apuntes, pere ya veo que somos una piña y entre todos optimizamos el tiempo que no tenemos,
gracias a todos y si alguien me puede enviar los resumenes que van saliendo lo agradeceria mucho
-
para los nuevos o los que no saben como va esto. en este enlace están las instrucciones para descargar las apuntes http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=72672.0 se tratara de intentar que SOLO los tengamos nosotros, estudiantes, y no pase a otras manos. mi correo es raymondguitar@hotmail.com también mando claves por si los compañeros emlo y jpalacios están saturados. importante mandar mail desde cuenta estudiante uned. un saludo!
-
para los nuevos o los que no saben como va esto. en este enlace están las instrucciones para descargar las apuntes http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=72672.0 se tratara de intentar que SOLO los tengamos nosotros, estudiantes, y no pase a otras manos. mi correo es raymondguitar@hotmail.com también mando claves por si los compañeros emlo y jpalacios están saturados. importante mandar mail desde cuenta estudiante uned. un saludo!
Solo un detalle, es ketito mi nick no jpalacios, y la verdad es que los primeros días si hubo movimiento pero últimamente no mucho.
Un saludo
-
¿Hay apuntes buenos del segundo cuatrimestre? Lo tengo que aprobar como sea, porque he suspendido el primero. :'(
-
:) monguitar gracias por el esfuerzo y por mandarlo en otro formato,es cierto lo que dice betico hay que ser cautelosos con los apuntes y comedidos y que no caigan en malas manos,daros las gracias a todos vosotros por hacer posible todo esto y el tiempo empleado que no es poco.Para los que no hemos aprobado el 1º parcial animo a todos y ahora a por el 2º parcial y a los aprobados enhorabuena.
-
Solo un detalle, es ketito mi nick no jpalacios, y la verdad es que los primeros días si hubo movimiento pero últimamente no mucho.
Un saludo
Ok ya te tengo localizado. un saludo!
-
perdonarme me refería a lo comentado por do albacete ;)
-
Buenas noches, un compañero me ha mandado un mensaje privado para que le envíe la clave de acceso porque tenía un problema con su cuenta, tengo que pedir perdón por no contestarle por esa vía pero sin querer he borrado el mensaje y no se quien era..... No obstante contesto desde aquí (espero que lo lea), de momento hay dos personas autorizadas para dar la clave, son las personas que han organizado el trabajo y a las cuales les estamos muy agradecidos, esas personas son Emlo y Ketito, es a ellos a los que tienes que mandar el mensaje.
Lo dicho, siento no poder contestar en privado.
Un saludo.
-
Buenas noches, un compañero me ha mandado un mensaje privado para que le envíe la clave de acceso porque tenía un problema con su cuenta, tengo que pedir perdón por no contestarle por esa vía pero sin querer he borrado el mensaje y no se quien era..... No obstante contesto desde aquí (espero que lo lea), de momento hay dos personas autorizadas para dar la clave, son las personas que han organizado el trabajo y a las cuales les estamos muy agradecidos, esas personas son Emlo y Ketito, es a ellos a los que tienes que mandar el mensaje.
Lo dicho, siento no poder contestar en privado.
Un saludo.
pues me sumo a eliana, a los que me mandais mensajes privado pidiendo la clave. en este post esta esplicada la forma de obtener los apuntes, os he explicado el procedimiento pero seguro que aqui os queda mas claro. el no mandar las claves, es un motivo " DE SEGURIDAD NACIONAL" :D, pero como soy un nueva en esto, no quiero meter la pata y que los apuntes caigan en las manos de quien no deben. pido disculpas por si algun compañero se ha sentido incomodo.
Un saludo. Susana
-
HOLA, alguien me podría decir como va esto ,puesto que entro en el correo dado por Emlo y no encuentro ningún apunte habéis cambiado la contraseña?
POR FAVOR, que alguien me lo aclare.
GRACIAS!!!!!!
-
HOLA, alguien me podría decir como va esto ,puesto que entro en el correo dado por Emlo y no encuentro ningún apunte habéis cambiado la contraseña?
POR FAVOR, que alguien me lo aclare.
GRACIAS!!!!!!
están metidos en carpetas. verás a la izquierda que pone resúmenes 2º parcial. ahí los tienes. un saludo!
-
GRACIAS!!!!!!!!
-
¿Alguien que tenga acceso a los enlaces del tutor de Ibiza del 2ª parcial puede colgarlos por aquí? En el anterior parcial había una chica -lo siento, no recuerdo su nick-, que los colgaba.
Gracias y saludos
-
Vale, ¿cómo va eso del email? ¿Ya no se pueden colgar en la sección de apuntes como siempre?
-
Vale, ¿cómo va eso del email? ¿Ya no se pueden colgar en la sección de apuntes como siempre?
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=72672.0
-
¿Hay alguien de Ibiza o Menorca que pueda decir si el profesor de Penal sigue colgando clases?
-
No hay nadie? :-X :-X
La verdad que sería una pena no poder seguir viendo las clases.
A ver si alguien sabe decirnos algo.
-
Se supone que si las cuelga, aparecerán en este link. De momento no funciona.
http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho22.pdf
-
Se supone que si las cuelga, aparecerán en este link. De momento no funciona.
http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho22.pdf
Gracias Izar.
-
Perdonad que la pregunta sea un poco absurda pero...
He suspendido con un 3,8 el primer parcial.....sabeis si en JUNIO, a parte de presentarme al 2 parcial puedo quitarme también el 1 o tengo que esperar a Septiembre ya obligatoriamente para sacarmelo??
Muchísimas gracias y reitero mi ofrecimiento de realizar el resumen de algun tema si alguna persona falla por lo que sea.
Un saludo!
-
Perdonad que la pregunta sea un poco absurda pero...
He suspendido con un 3,8 el primer parcial.....sabeis si en JUNIO, a parte de presentarme al 2 parcial puedo quitarme también el 1 o tengo que esperar a Septiembre ya obligatoriamente para sacarmelo??
Muchísimas gracias y reitero mi ofrecimiento de realizar el resumen de algun tema si alguna persona falla por lo que sea.
Un saludo!
Tienes que esperar a septiembre, en junio tendrás el examen de la 2ª parte, la que no apruebas va a septiembre
-
hola
Alguno teneis el temario en word para añadirlos a los resumenes que estamos haciendo.
Si no está hecho podía hacerlo alguno de los que por haber llegado tarde no está haciendo ningún resumen. ¿os parece?
Gracias.
-
Por cierto, no se si ha salido la Pec, pero cuando salga me gustaría que la parte de busqueda de información la hagamos colectivamente. aunque después, la labor de redacción la hagamos cada uno a nuestra manera.
¿Colaboramos?
-
Cito ejemplo 22.15 de la página 608 del manual:
"...su error sería invencible pese a que no adoptó las medidas suficientes -o adoptó medidas insuficientes: por ejemplo, consultó a un estudiante de grado de Derecho-."
Esto ya es un pitorreo... (omito lo que realmente me gustaría decir).
Bueno, realmente lleva razón, porque con estos equipos docentes y sus p**os manuales lo llevamos claro para enterarnos de algo...
Viva el dinero!!
-
Alguien sabe decirme cual es la concepcion de la culpabilidad dominante actualmente?
La normativa no es, la psicologica tampoco, entonces?
-
a) Normativa
b) Psicológica
c) Sociológica
d) La que quieran los autores del libro
Creo que ya sabes la respuesta....
-
Hemos tenido la primera tutoría presencial del segundo cuatrimestre en nuestro centro asociado... creo que Penal es como Mayoral... hace amigos.... porque los que no nos conocíamos... coincidimos en muchos aspectos sufridos con esta experiencia.... desde luego... se respiraba un ambiente de decir... "yo tiro palante... pero sin expectativas" ....
Con todo, seguiremos adelante.
Ánimo.... 8) 8)
-
la mixta raul, segun el libro, otra cosa sera la que pongan en el test jajaj, la mezcla de ambas, ninguna, puede ser pero no lo es, entonces sera la mixta, pero duda antes, lee bien, en fin no se que sera lo que tiene el negro
-
No he visto ninguna concepci,on mixta por ah,i...
-
¿Hay alguien de Ibiza o Menorca que pueda decir si el profesor de Penal sigue colgando clases?
Al enlace al que yo tengo acceso, la ultima colgada es la 14, osea no hay nada nuevo, al menos que yo sepa, cuando cuelgen alguna aquí la pondremos, que no cunda el pánico, aunque no sirvan para aprobar al menos si para enterarse de algo.
Animos y paciencia
-
salen aquí, cuando las pongan claro...
http://www.uned-illesbalears.net/esp/balearesgrabaciones.html
-
En el tema 21 en lo de alteraciones trastornos anomalias etc, seraimportante saber que eximente o atenuante se aplica en cada una de ellas? porque ahi dice que el tribunal en determinadas ocasiones, imagino que no sera la regla general.
si no querias sopa toma dos tazas.
-
¿te has fijado que en el tema 20 se nombran a más de 20 autores?, es una pasada.....
-
¿te has fijado que en el tema 20 se nombran a más de 20 autores?, es una pasada.....
Si, yo no entiendo que pretenden, y cuando te dice el codigo penal de 1848 y despu´´es el de 1870 pero antes recordemos el de 1932 y despues viene el de 1928
-
Después de leer los primeros temas uno se queda :-X (sin palabras....)
-
Eliana y sin paréntesis la mayoría.
-
He estado bajando los temas, pero faltan algunos todavía, ¿no? Es para asegurarme de que no me he dejado ninguno por bajar, pero tengo el 20, 21, 22, 23, 26, 36, 38...¿es correcto?
-
Hola compañeros,
¿Alguien tiene el tema 23 en word, esta subido en pdf.?
(lo suelo pasar yo a pdf, pero mi pc hizo "crack" y estan arreglandolo)
Mi mail esta aqui abajo, o si puede que los suba a hotmail en .doc
P.d: perdonar, ya se que no sienta bien que pidamos tantas cosas, pero como he dicho, mi pc esta "out" y es alli donde tengo el programa para pasar de pdf a doc,.....
Saludos a todos.
-
Hola compañeros,
¿Alguien tiene el tema 23 en word, esta subido en pdf.?
(lo suelo pasar yo a pdf, pero mi pc hizo "crack" y estan arreglandolo)
Mi mail esta aqui abajo, o si puede que los suba a hotmail en .doc
P.d: perdonar, ya se que no sienta bien que pidamos tantas cosas, pero como he dicho, mi pc esta "out" y es alli donde tengo el programa para pasar de pdf a doc,.....
Yo creo que lo tengo en word, a la tarde te lo paso..creo que tengo tu email
Saludos
Saludos a todos.
-
Gracias onaiplu.
Mi mail esta en la firma de mis mensajes.
un saludo compañero
-
Oye, pero...¿qué le pasa al email? Lo meto y me dice que no existe ningún email con ese nombre. :(
-
Oye, pero...¿qué le pasa al email? Lo meto y me dice que no existe ningún email con ese nombre. :(
Vale, nada... que lo estaba metiendo mal. Vaya día llevo, joer...
-
Gracias onaiplu.
Mi mail esta en la firma de mis mensajes.
un saludo compañero
Lo lamento pero no estaré en disposición demandarnada hastael domingo a la tarde...
-
Lo lamento pero no estaré en disposición demandarnada hastael domingo a la tarde...
No problem, tranquilo
-
Donde puedo ver las Videoconferencias desde Ibiza del 2º cuatrismestre?
-
Qué pasaque no te vale con abrir un post..
Si miras un poco más arriba un compañero colgó el enlace, si es que somos muy cómodos...
-
Intento abrir el tema 33 de los apuntes, pero no me viene como word y no se me abre con ningún programa. ¿Alguien tiene el mismo problema?
-
Intento abrir el tema 33 de los apuntes, pero no me viene como word y no se me abre con ningún programa. ¿Alguien tiene el mismo problema?
Perdón, lo subo en word en formato del 2003 por si alguno no tiene el último office y le dá problemas.
-
Perdón, lo subo en word en formato del 2003 por si alguno no tiene el último office y le dá problemas.
Muchísimas gracias. :)
-
El tema 31 estará, definitivamente, para el miércoles. Siento el retraso, las prácticas han acaparado mi tiempo
-
Mi tema era el 24, pero aún nadie me lo ha mandado, así que no puedo hacer nada.
Cuando me alguien me lo envíe me pondré con ello, aunque tardaré un poco, teniendo en cuenta que mi portátil está estropeado y tendría que irme a casa de mi madre o de mi cuñada a pasarlo.
-
Acabo de subir el tema 32 que me tocaba.
Ha sido tan complicado de resumir que casi todo lo he tenido que copiar.
He preferido que sea extenso ya que en el examen puede caer cualquier cosa.
Que lo disfruten....
-
Las clases de Ibiza. jejeje.
http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho22.pdf (http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho22.pdf)
También hay de Eclesiastico y de Hacienda.
-
Mi tema era el 24, pero aún nadie me lo ha mandado, así que no puedo hacer nada.
Cuando me alguien me lo envíe me pondré con ello, aunque tardaré un poco, teniendo en cuenta que mi portátil está estropeado y tendría que irme a casa de mi madre o de mi cuñada a pasarlo.
Hola Mia, la 24 está ya en hotmail
-
Las clases de Ibiza. jejeje.
http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho22.pdf (http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho22.pdf)
También hay de Eclesiastico y de Hacienda.
Nuestra salvacio'n... lo que no entiendo es cuando me sale eso de portal de acceso que no hay manera de ver las clases.
-
Que decepcion Raul, el tutor no comenta nada sobre el examen.
-
Que decepcion Raul, el tutor no comenta nada sobre el examen.
Es lo que queri'a ver, quiza' en la segunda clase diga algo, pero si ninguno le pregunto'.
Al menos tenemos clases...
-
Las clases de Ibiza. jejeje.
http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho22.pdf (http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho22.pdf)
También hay de Eclesiastico y de Hacienda.
Son las primeras, no?
-
Las clases de Ibiza. jejeje.
http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho22.pdf (http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho22.pdf)
También hay de Eclesiastico y de Hacienda.
Muchas gracias por la información
-
Mi tema era el 24, pero aún nadie me lo ha mandado, así que no puedo hacer nada.
Cuando me alguien me lo envíe me pondré con ello, aunque tardaré un poco, teniendo en cuenta que mi portátil está estropeado y tendría que irme a casa de mi madre o de mi cuñada a pasarlo.
El 24 lleva subido unos días ya...
-
:) utiliza la contraseñas y cuando estes dentro a la izda 2º parcial pinchas y hay estan los temas tan facil como eso compañera
-
Sé que no me apuntado para realizar los Temas de Penal I. Pero yo lo he hecho para mis compañeros de mi Centro asociado. Si el compañero que se apuntó aún no lo ha terminado le puede servir igual que a todos. Ahi va
TEMA 20
LA CULPABILIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO
ESQUEMA
1.- EL DELITO COMO CONDUCTA CULPABLE
2. LA EVOLUCIÓN DE LA CULPABILIDAD COMO CATEGORÍA DEL DELITO
2. 1. DE LAS CONCEPCIONES PSICOLÓGICAS A LAS CONCEPCIONES NORMATIVAS DE LA CULPABILIDAD.
2. 2. EL DESARROLLO DE LAS CONCEPCIONES NORMATIVAS DE LA CULPABILIDAD
2. 3.- LA CRISIS DE LAS CONCEPCIONES NORMATIVAS
3. EL PRINCIPIO DE LA CULPABILIDAD
4. SOBRE EL ESTADO ACTUAL DE LA CULPABILIDAD
5. EL CONCEPTO MATERIAL DE CULPABILIDAD
6. ESTRUCTURA Y ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD
6.1. SOBRE LA ESTRUCTURA DEL CONCEPTO DE CULPABILIDAD
6.2. LOS ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD
………………………………………………………………
1.- EL DELITO COMO CONDUCTA CULPABLE
Hay que tener en cuenta que el recurso a la pena requiere previamente culpabilidad.
Sólo cuando una conducta antijurídica es, además, culpable, se puede plantear la posibilidad de acudir a la pena como reacción más grave del ordenamiento jurídico.
Se considera la culpabilidad, por tanto, como fundamento y límite de la pena.
La culpabilidad supone que podemos reprocharle al autor la conducta antijurídica que ha realizado teniendo en cuenta las circunstancias concretas en las que actuó.
La reprochabilidad de la conducta concreta supone que podemos censurar esa misma conducta de forma individual, atendidas también las características del sujeto que realiza la conducta y las circunstancias en las que la realiza,
En este sentido hablamos del desvalor individual de la conducta antijurídica.
Hay que tener en cuenta, con carácter general, que el concepto analítico del delito, supone un análisis secuencial del mismo. Así, en cada elemento ampliamos las perspectivas de análisis que ha caracterizado el elemento anterior, añadiendo nuevos elementos fácticos.
En el caso de la culpabilidad, son nuevos elementos fácticos, aquéllos que nos sirven para determinar si el sujeto es o no imputable, los que afectan a la conciencia o cognoscibilidad de la conciencia antijurídica y las circunstancias que nos sirven para determinar la exigibilidad o inexigibilidad de la conducta (hace referencia a la configuración fáctica concreta, los motivos y razones de la conducta, y también a una perspectiva nueva, que nos ayude a comprender valorativamente el hecho.
2.- LA EVOLUCIÓN DE LA CULPABILIDAD COMO CATEGORÍA DEL DELITO
La distinción entre los dos grandes núcleos desvalorativos del delito, la antijuricidad (objetiva o normativa) y la culpabilidad (subjetiva), junto con la aparición del concepto analítico del derecho, dieron lugar al surgimiento de una nueva categoría sistemática denominada culpabilidad, en la segunda mitad del siglo XIX.
Esta categoría nace en el momento en que se consolida el denominado “concepto clásico” del delito, que suele caracterizarse por su concepción causal del comportamiento y por la concepción psicológica de la culpabilidad, expresando así el contraste entre lo objetivo (objeto del juicio de antijuricidad) y lo subjetivo (objeto del juicio de culpabilidad). En este caso, la culpabilidad era la relación psicológica que existía entre el autor y el resultado o el hecho delictivo, esto es, el reflejo subjetivo del acontecer externo.
Von Liszt, señala que en la actuación dolosa o imprudente se ponía de manifiesto el desvalor del autor; considerando la culpabilidad material como la disposición del ánimo antisocial. Tendríamos así la dicotomía desvalor del hecho (antijuricidad)/desvalor del autor (culpabilidad), que está presente aún en muchos planteamientos.
Esta relación psicológica entre autor del hecho podía adoptar, según su intensidad o carácter, dos formas: dolo (el autor tenía conciencia y voluntad de la producción del resultado o hecho delictivo o imprudencia (el autor había previsto o había podido prever la producción del resultado y no había observado el cuidado que estaba obligado), que eran así las formas o especies o clases de culpabilidad.
Se concebía la imputabilidad como un presupuesto de la culpabilidad (del dolo y de la imprudencia)
2. 1. DE LAS CONCEPCIONES PSICOLÓGICAS A LAS CONCEPCIONES NORMATIVAS DE LA CULPABILIDAD.
Las concepciones psicológicas dominantes a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, que perduran hasta la primera guerra mundial, planteaban una serie de problemas para cuya solución aparecieron los planteamientos normativos. Por ejemplo, la compresión del dolo y la imprudencia, como relaciones psicológicas no eran admisibles desde distintas perspectivas. (Ej. La enfermera que se confunde de sonda).
La doctrina encontró ese elemento unitario, común a dolo e imprudencia, en la contrariedad a deber, esto es en la conciencia de la antijuricidad de la conducta (normalmente considerada como elemento del dolo) o en la posibilidad de la conciencia (asociada a la imprudencia). Evidentemente, para aceptar esta consideración, la contrariedad a deber es un elemento que tiene carácter normativo, de forma que dolo e imprudencia dejarán de ser meras relaciones psicológicas entre autor y resultado y pasarán a ser las formas las formas que adoptará la conducta contraria a deber: en un caso (dolo) porque el autor es consciente de la antijuricidad de su conducta, y en el otro (imprudencia) porque podía haberlo sido. La diferencia en su configuración fáctica (conciencia o posibilidad de ella) se iguala normativamente (en ambos caso la actuación del sujeto es contraria a deber).
Solo si la conciencia de lo ilícito es un elemento de la culpabilidad tiene sentido comprender la imputabilidad como capacidad general para distinguir entre lo lícito y lo ilícito. Se insiste en la conciencia de la antijuricidad lo que convierte a la conducta del sujeto en culpable o desvalorada.
Más tarde, será la crítica a la relación entre el concepto de culpabilidad (género) y los conceptos de dolo e imprudencia (especies), la que lleva a la formulación por Frank, de la famosa frase “la culpabilidad es reprochabilidad”, en las que se sinterizan por las exposiciones más habituales el paso de la concepción psicológica a la normativa y que representa, sin duda, otra alternativa a las concepciones normativas.
Teniendo en cuenta a Frank, si el concepto de culpabilidad solo contiene el dolo y la imprudencia, que consisten en la producción consciente o imprevista del resultado, es imposible comprender como el estado de necesidad no justificante puede excluir la culpabilidad, pues no niega el dolo. Ej. Interese iguale (ahogamiento de uno a otro para salvar la vida). Esto nos lleva a un concepto de culpabilidad más amplio que el dolo y la imprudencia.
Para los planteamientos de Frank, la culpabilidad está compuesta por tres elementos:
a) La imputabilidad b) el dolo y la imprudencia y c) La normal configuración de las circunstancias en que tuvo lugar la acción delictiva (circunstancias acompañantes). Aparece así un nuevo elemento, enormemente relevante para valorar la conducta: siempre habrá que tener en cuenta las circunstancias que rodeaban la realización de la conducta para decidir si la misma es o no reprochable.
De ahí la frase de Frank, “culpabilidad es reprochabilidad” es decir actuar culpable es actuar reprochable, esto es, “un comportamiento tal del que se puede hacer un reproche al actuante”
Así se sientan los pilares de las concepciones normativas y empieza el debate sobre el fundamento de la reprochabilidad es decir de la polémica sobre la exigibilidad de la norma (debate en Alemania entre 1927 y 1936).
2. 2.- EL DESARROLLO DE LAS CONCEPCIONES NORMATIVAS DE LA CULPABILIDAD
El concepto neoclásico del delito es el ámbito que dominan las concepciones normativas de la culpabilidad. Sin embargo, se le ha achacado falta de claridad a las concepciones normativas.
Partiendo del concepto de no exigibilidad de la norma de los hechos cometidos en el estado de necesidad que cita el Art. 54 del Código penal alemán de 1871, en que el sujeto puede realizar con conciencia de la antijuricidad de su conducta. Se ve que existen casos en que no hay culpabilidad pese a que sí se da la conciencia de antijuricidad.
Entonces la conciencia de la antijuricidad no puede ser el núcleo, el elemento dominante del reproche. Se pasa así a una concepción para la que el aspecto decisivo del reproche es la exigibilidad de la obediencia a la norma, el que se le puede exigir al sujeto concreto que actúe conforme a Derecho en las circunstancias que se encontraba. De otra manera, lo relevante será la valoración que se puede hacer de la conducta teniendo en cuenta las circunstancias en las que se realizó la misma.
La polémica desapareció tan pronto como había surgido, a través de una solución mayoritaria de compromiso: “ la no exigibilidad sólo excluirá la culpabilidad en los supuestos expresamente regulados en el caso de los delitos doloso de acción; en el caso de los delitos imprudentes no se ven obstáculos a su aplicación más allá de los supuestos expresamente regulados.
Más tarde, en los años cincuenta, el traslado del dolo al tipo de lo injusto lleva a Maurach a distinguir entre el concepto complejo de culpabilidad (Mezger) y el concepto valorativo (Welzel): El concepto normativo complejo se caracteriza por situar la valoración y el objeto de ésta en la misma categoría sistemática (la culpabilidad) y el concepto normativo puro, por el contrario, distingue entre la valoración (culpabilidad) y su objeto (lo ilícito doloso o imprudente).
Para el concepto normativo complejo de culpabilidad, el dolo que incluye la conciencia de antijuricidad -por lo que se denomina dolus malus- pertenece a la categoría de la culpabilidad.
El concepto normativo puro, por el contrario, distingue entre : el dolo pertenece a lo injusto, lo que se denomina dolo natural o dolo de hecho, pues se trata de la conciencia y la voluntad de realizar los elementos del tipo objetivo y la conciencia de la antijuricidad como elemento de la culpabilidad.
Las concepciones personales de lo injusto tienen importantes repercusiones en la culpabilidad como categoría sistemática y en sus elementos
2. 3.- LA CRISIS DE LAS CONCEPCIONES NORMATIVAS
En la segunda mitad de los años sesenta y principios de los años setenta del pasado siglo, se alzaron multitud de voces críticas contra la comprensión de la culpabilidad de las concepciones normativas.
La idea directriz de la crítica es el rechazo al poder obrar de otro modo, al libre albedrío, a la capacidad de obrar libremente (con matices pues siempre se reconocen condicionamientos), considerado mayoritariamente el fundamento de la culpabilidad como reprochabilidad. Dado que no se puede demostrar que un sujeto, en un caso concreto, podía haber actuado de otra forma (y menos todavía con los límites del derecho procesal penal), resulta “irracional” fundamentar la culpabilidad (y, por tanto, la pena) en ese postulado.
El Derecho penal, dicen los partidarios de la crítica, no puede ser un reducto de la metafísica ni hacer profesiones de fe, sino que tiene que basarse en ideas racionales- lo que, para muchos autores supone sustituir la culpabilidad como criterio rector por la necesidad de la pena.
Destaca en este sentido la crítica que realizó Engisch, subrayando la imposibilidad de demostrar si un sujeto podía actuar de modo distinto a como lo había hecho. Hoy día el libre albedrío suele considerarse independiente en el caso concreto.
También como crítica, se insistió en el carácter y el contenido moralizante y estigmatizante de términos como culpabilidad y reprochabilidad. La idea de realizar un reproche por el delito pone de manifiesto, según los críticos una arrogancia social que oculta la propia responsabilidad de la sociedad en la comisión de delitos. La última categoría del delito pasará por ello, en las concepciones de estos autores, a llamarse responsabilidad, atribución, imputación personal, etc. Se argumenta que las regulaciones legales no pueden explicarse partiendo de la idea básica de la libertad o falta de libertad. Basta pensar en el estado de necesidad en caso de conflictos de intereses iguales: el sujeto puede actuar de otro modo y, sin embargo no se le castiga, no parece que hay culpabilidad según las regulaciones.
Según estos enfoques, la culpabilidad, en el mejor de los casos pasa de fundamento a límite de la pena, dado que según sus críticos, todas las consecuencias que han ido derivándose del principio de culpabilidad pueden mantenerse aunque se prescinda del propio concepto de culpabilidad (Gimbernat Ordeig). Incluso en las posiciones, que no renuncian a la misma, su importancia se ve disminuida, pues hay que complementarla con las necesidades preventivas de la pena (Roxin). Incluso se puede mantener la categoría disolviendo su contenido en reflexiones preventivo-generales: la culpabilidad perdería así su autonomía y se convertiría en un mero derivado de la prevención general (Jakobs).
La crisis de las concepciones normativas de la culpabilidad supone, en el fondo, el final de una época del Derecho penal, dado que la culpabilidad deja de ser la “coronación” del delito. En muchos planteamientos la culpabilidad pierde su carácter desvalorativo, pues se parte de que todas las consideraciones valorativas del concepto de delito se realizan en lo ilícito; la conducta antijurídica, por tanto, es la que posee todo el desvalor del delito, sin que la culpabilidad añada nada al mismo.
Pese a todo lo anterior, hoy en día se sigue señalando que el Derecho penal tiene que ser un derecho penal de la culpabilidad. Con otras palabras, se sigue otorgando un rango importantísimo- sea como límite del ius puniendo, como un conjunto de garantías, como un principio rector de la imputación- al principio de culpabilidad-
3.- EL PRINCIPIO DE LA CULPABILIDAD
Según la comprensión mayoritaria del principio de culpabilidad, su formulación es la siguiente: “No hay pena sin culpabilidad. La medida de la pena no puede superar la medida de la culpabilidad”.
Pese a su carácter de principio básico rector en el actual Derecho penal- resulta habitual hablar del mismo (de la culpabilidad) como límite del ius puniendi como conjunto irrenunciable de garantías o como principio que estructura y rige toda imputación.
Las exigencias que antes sí eran de la “culpabilidad” (como la necesidad de dolo o imprudencia para poder ser responsable- la denominada exclusión de responsabilidad objetiva o por el resultado-) hoy en día serían de otras categorías (en este caso, serían una exigencia de lo ilícito, de la tipicidad).
La medida de la pena no puede superar la medida de la culpabilidad, sería la culpabilidad de medición de la pena que abarcaría todos los factores relevantes para la determinación e imposición de la pena.
Pese a que es reconocida con carácter general, existe una fuerte tendencia a pasar por alto la relación lógica-necesaria que existe entre los elementos del delito. Si se presta atención a la misma, la culpabilidad tiene en cuenta los anteriores elementos del delito
-especialmente si se parte de que estamos ante la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica; al ser la conducta antijurídica el objeto que reprocharemos, su mayor o menor gravedad incidirá, directamente en la gravedad de la culpabilidad- de modo que todas las exigencias de elementos anteriores derivan de la misma antijuricidad.. Se podría decir que las categorías anteriores están preparando, precisamente, el objeto de la reprochabilidad...
Así, igual que lo ilícito es una categoría graduable, la culpabilidad también lo es.
Resulta importante tener en cuenta que nuestro Código penal no formula expresamente el principio de culpabilidad.
El art. 5 CP (“no hay pena sin dolo o imprudencia”) consagra el que se denomina principio de imputación subjetiva, es decir, excluye la responsabilidad objetiva, la responsabilidad por el resultado.
4.- SOBRE EL ESTADO ACTUAL DE LA CULPABILIDAD
La situación actual de la culpabilidad como categoría del delito es la amplitud y diversidad de planteamientos que podemos encontrar en la misma.
En los planteamientos que entroncan con las tradicionales concepciones normativas, aunque diverso entre sí se pueden situar Cerezo Mir, Díez Ripollés, Torío López y Martín Lorenzo.
Entre los enfoques preventivos que tampoco son unitarios, se puede citar a Gimbernat Ordeig pionero en la crítica de las concepciones normativas. Para Gimbernat, se puede prescindir del principio de culpabilidad y, sin embargo, mantener las consecuencias (centradas en la necesidad del dolo o imprudencia para poder castigar una conducta. Las exigencias de la prevención general y de la prevención especial podrían justificar, en su opinión, las consecuencias que se ha atribuido tradicionalmente al principio de culpabilidad.
A necesidades preventivas responde también el concepto dialéctico de Muñoz Conde. En su opinión, es imprescindible, reconocer que la culpabilidad es un fenómeno social, de manera que serán las necesidades preventivo generales las que legitimarán los supuestos en los que existe culpabilidad, cuyo elemento esencial será la capacidad de motivación por la norma, insistiendo en esta relación entre función de motivación por la norma y concepto material de culpabilidad.
5.- EL CONCEPTO MATERIAL DE CULPABILIDAD
Se ha señalado anteriormente que el concepto de reprochabilidad es, como un concepto formal, dado que no nos dice qué podemos reprocharle a una persona su conducta antijurídica. En este sentido necesitamos conocer el fundamento, la razón que nos legitima a reprocharle a una persona su comportamiento, aspecto éste que se estudia en el concepto material de culpabilidad.
El reproche de la culpabilidad, para el autor, se fundamenta en la capacidad para actuar de modo distinto, de modo acorde a las exigencias del ordenamiento jurídico. La referencia a la capacidad de actuar de acuerdo con el ordenamiento jurídico no tiene como nos recuerda Welzel, el sentido abstracto de que alguna persona, en lugar del autor, habría podido obrar de otro modo, sino el sentido concreto de que el autor, en la situación en la que estaba, hubiese podido tomar una resolución de voluntad conforme a la norma.
Teniendo en cuenta lo anterior dos serían las cuestiones a dilucidar:
A) El problema general de si las personas pueden adoptar resoluciones de voluntad diferentes de las que adoptaron (el problema del libre albedrío)
B) Admitido lo anterior, si el sujeto concreto, en la situación concreta, puedo obrar de modo distinto a como lo hizo y el problema de cómo demostrarlo.
Actualmente se niega la existencia del libre albedrío desde el ámbito de las neurociencias, coincidiendo con la Escuela positiva italiana de finales del siglo XIX y la escuela sociológica o político-crimina de Von Liszt.
Los autores del texto han partido de una compresión del Derecho penal como instrumento de control social. Siendo así, la vinculación de las concepciones básicas de la sociedad resultan siempre fundamentales. Si las concepciones sociales son básicas en el establecimiento de lo delictivo (el concepto material del delito), resulta obvio que deberemos atender a los valores sociales que determinen la exigencia de responsabilidad. La imputación cotidiana, la forma, presupuesto y límite con que nos atribuimos y exigimos responsabilidad en la vida ordinaria se vera reflejada en las estructuras jurídicas. La culpabilidad no es una excepción.
Se acepta, por tanto el libre albedrío, la libertad de la voluntad, como un elemento básico de nuestra autocomprensión como sujetos, lo que no quiere decir que no tengamos condicionamientos. Sigue restando el problema de su demostrabilidad empírica en el caso concreto.
Si dejamos a un lado la polémica doctrinal, tenemos que tener en cuenta todos los elementos que sean individualmente demostrables. Cuando un elemento sea empíricamente constatable en el caso concreto, no podrá sustituirse por un criterio generalizante o normativo.
En otros casos resultará inevitable tener en cuenta criterios normativos. En estos casos conviene detallar lo más posible los mismos, para evitar confusiones y, sobre todo, para aclarar los términos del debate (para poder discutir racionalmente).
Resumiendo, con todo la demostración empírica de la que se sea capaz, partiremos de la capacidad de actuar de otro modo, de la capacidad de actuar conforme a la norma, como elemento básico, irrenunciable, de la culpabilidad. Siempre que pueda demostrarse que un sujeto no pudo actuar de otro modo en el caso concreto, quedará exento de culpa y pena.
No podemos caer en la conclusión errónea inversa y defender que siempre que el sujeto tuviese capacidad para actuar de manera conforme con la norma habrá culpabilidad.
Los autores del texto, insisten en que la reprochabilidad es la esencia de la culpabilidad: la capacidad de obrar conforme a la norma es un elemento fundamental, pero no la esencia, pues la culpabilidad puede faltar dándose la mencionada capacidad de obrar conforme a la norma.
Criterios que nos llevan a determinar materialmente la reprochabilidad:
A) Parece evidente recurrir al concepto de Estado en el que tenga una determinada regulación.
B) Asimismo, la sociedad y sus pautas valorativas también van a resultar fundamentales en este ámbito.
C) Debe superarse la visión del delito como una mera cuestión de relación entre el sujeto y la norma (aunque no hay que prescindir de la misma)
D) La capacidad del sujeto para actuar conforme a la norma seguirá siendo esencial pero no excluyente de otras razones
E) La contemplación como un fenómeno de tipo social
Debemos destacar que el Derecho penal regula la convivencia social, pero que esa convivencia es la de sujetos concretos, finitos, limitados e irrepetibles.
En definitiva, para establecer y determinar la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica, habrá que atender a la capacidad del sujeto para actuar de conformidad con la norma, pero también deberemos tener en cuenta las circunstancias concretas en las que se produce la conducta y la motivación que se manifiesta en el concreto comportamiento, pues sólo estos elementos nos permiten comprender valorativamente la conducta de modo exhaustivo.
6.- ESTRUCTURA Y ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD
6.1. SOBRE LA ESTRUCTURA DEL CONCEPTO DE CULPABILIDAD
Cuando Frank formula su famosa frase “culpabilidad es reprochabilidad” defiende, que el concepto de culpabilidad estás compuesto por tres elementos:
A) La imputabilidad
B) El dolo y la imprudencia
C) La normalidad de las circunstancias acompañantes (circunstancias que rodean la conducta delictiva).
A pesar de que Frank se refirió a los tres elementos en plano de igualdad, resultaba bastante frecuente encontrar un esquema expositivo que distinguía entre imputabilidad, considerada como presupuesto de la culpabilidad y los elementos de reprochabilidad, el elemento intelectual (la conciencia) y el elemento volitivo (la voluntad).
En los años cincuenta, la imputabilidad dejará de ser considerada una capacidad general, para concebirse como la capacidad de comprender lo ilícito de la conducta concreta, de la conducta que el sujeto realice y, además, la capacidad de actuar conforme a ese conocimiento, también ene el caso concreto.
La vinculación que en nuestro Código penal se hace entre medidas de seguridad e inimputabilidad creemos que es argumento suficiente para mantener su análisis como primer elemento de la culpabilidad
6.2. LOS ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD
Hay que tener en cuenta la relación lógica-necesaria entre los elementos del delito. A tenor de la misma, sabemos que cada elemento del delito presupone al anterior y es parte del siguiente. De esta manera, la conducta antijurídica es un elemento de la culpabilidad. Es precisamente el objeto del que vamos a predicar la reprochabilidad. En función de los elementos de la culpabilidad determinaremos la reprochabilidad de la concreta conducta antijurídica. La mayor o menor gravedad de lo ilícito da lugar a una mayor o menor gravedad de la culpabilidad.
Entre los elementos del delito tenemos:
A) La imputabilidad o capacidad de culpabilidad.
B) Que el autor hubiese conocido realmente. al menos, hubiese podido conocer la ilicitud de su conducta.
C) Los supuestos de no exigibilidad de la norma.
-
He subido el tema 29 en pdf pero no se si lo necesitais en word, si lo necesitais lo subo en word también ya me direis
-
igual es mejor ponerlo en word tambien por unirlos luego.
UN saludo. Susana
-
Si mejor en word, par favor
-
lo acabo de colgar en word, y he visto que también está el 27 con lo cual faltan muy pocos... animo chicos que podemos con esta asignatura
-
Perfecto marijogi, muchas gracias
-
La profesora titular deberia emitir tutorias por videoconferencia del 2º Parcial ya que nos facilita mucho mas a los alumnos y estamos aprendiendo mas del tutor de Ibiza que de la profesora titular del departamento?
-
Tema 31 ya en el correo. Lo he subido en .doc y .pdf, pero, si alguien lo necesitara en algún otro formato, que lo comente y no tardo nada en cambiarlo. Es bastante extenso por el miedo a dejarme algo importante que pudiera entrar en el examen. Cada uno que descarte lo que quiera.
-
Me acabo de fijar en una cosa: no he puesto en letra más pequeña lo que en el libro viene en un tamaño menor. Si alguien lo quiere, lo cambio esta noche y lo subo
-
Tema 28 subido. Es un tema muy cortito y bastante fácil de leer. Lo he subido en word pero si hay algún problema para descargarlo que me avise y lo intento subir en otro formato.
-
Yo hago todo lo que decis y no consigo ni por asomo encontrar el más mínimo apunte. Por favor si alguien puede poner las instrucciones para los tontos...
-
Yo hago todo lo que decis y no consigo ni por asomo encontrar el más mínimo apunte. Por favor si alguien puede poner las instrucciones para los tontos...
Dentro de la cuenta de hotmail tienes que pinchar (a la izquierda de la pantalla) en "apuntes 2º parcial". Ahí están los temas que de momento están disponibles.
-
No logro ver las clases colgadas, ni de penal ni de hacienda, siempre me manda a la pagina de portal de acceso y ahi ya no hay nada que hacer.
-
Os juro que es lo ultimo que os pregunto. Ya he conseguido la contraseña ¿Qué tengo que hacer ahora?
Soy muy,muy torpe, perdon. Teneis mucho mérito por aguantarme
-
https://login.live.com/login.srf?wa=wsignin1.0&rpsnv=11&ct=1330463945&rver=6.1.6206.0&wp=MBI&wreply=http:%2F%2Fmail.live.com%2Fdefault.aspx&lc=3082&id=64855&mkt=es-es&cbcxt=mai&snsc=1 (https://login.live.com/login.srf?wa=wsignin1.0&rpsnv=11&ct=1330463945&rver=6.1.6206.0&wp=MBI&wreply=http:%2F%2Fmail.live.com%2Fdefault.aspx&lc=3082&id=64855&mkt=es-es&cbcxt=mai&snsc=1)
En ese link pones d e r e c h o u n e d@hotmail.com (uned-derecho@hotmail.com) con las letras juntas y la contraseña.
-
No logro ver las clases colgadas, ni de penal ni de hacienda, siempre me manda a la pagina de portal de acceso y ahi ya no hay nada que hacer.
Primero entra en tu cuenta de la Uned, como cuando vas a ver los foros de las asignaturas, y una vez que estás logged in, le das al link.
-
Primero entra en tu cuenta de la Uned, como cuando vas a ver los foros de las asignaturas, y una vez que estás logged in, le das al link.
Muchas gracias...
-
¿Alguien sabe con que programa pasaba Pedro las clases de Ibiza a Mp3?
-
De los temas que faltan por resumir que son el 34, 35 y 37; ¿hace falta hacer alguno?
Saludos...
-
Si yo lo digo por hacer alguno de los temas que faltan, o si me apuras los tres, pero lo que no quiero es hacerlos y después que los cuelgue otra persona...
-
Si yo lo digo por hacer alguno de los temas que faltan, o si me apuras los tres, pero lo que no quiero es hacerlos y después que los cuelgue otra persona...
Si quieres enviales un email o un privado para saber si van a colgarlos en breve o si no les importa que realices tu alguno. A mi no me han comentado nada y no tengo noticias de estos compañeros.
De todas formas, hay más gente que se ha ofrecido para echar una mano en caso de que algún compañero no hiciera su resumen, así que no es necesario que te cargues con los tres temas tu solo.
-
Ahora me entero que la letra pequeña no entra en el examen y tampoco los autores que van entre-parentesis >:(
-
Ahora me entero que la letra pequeña no entra en el examen y tampoco los autores que van entre-parentesis >:(
Lo de los autores entre paréntesis si lo sabía, pero lo de la letra pequeña no. ¿Seguro que es así?
-
¿Alguien sabe con que programa pasaba Pedro las clases de Ibiza a Mp3?
Recuerdo que lo explicó en el hilo que le borraron, pero yo no me acuerdo, además de que para estas cosas soy muy torpe. De todas formas, envíale un email (en cualquier mensaje suyo del foro o de ALF puedes verlo) y se lo preguntas.
Saludos
-
Lo de los autores entre paréntesis si lo sabía, pero lo de la letra pequeña no. ¿Seguro que es así?
Lo he visto en un mensaje en alf, respondido por uno de los tutores.
-
Ahora me entero que la letra pequeña no entra en el examen y tampoco los autores que van entre-parentesis >:(
Gracias por ponerlo, yo no lo sabía, en licenciatura no habían puesto nada....... y yo intentando memorizar nombres...........
-
Faltan algunos temillas no?? El 28, 34, 35, 37
-
Faltan algunos temillas no?? El 28, 34, 35, 37
El 28 sí esta, no¿?
-
El 28 sí esta, no¿?
El 28 estaba...pero ahora no está :(, os subo el que tengo.
Y entonces solo faltarían el 34-35-37.
Un saludo
-
Está subido el 28, de todas formas, aparecía en elementos enviados :)
-
oK ;)
-
Buenas estos son los temas que faltan y creo (no estoy seguro) las personas que los tienen asignados. Si alguno no puede por la causa que sea, yo tengo libro, podria hacer uno porque tambien tengo tiempo, en dos o tres dias lo tendria listo. Pero decirmelo no vayamos a hacer el trabajo doble.
Mr Pink: Tema 34
mbelza2: Tema 35
charlito: tema 37
Ojo que no es un reproche ni nada de eso ehh!!! Si los habeis empezado, y no los podeis terminar, o si no los habeis podido empezar o si estais agobiados....que entiendo que cada uno tiene sus problemas. Es para echar un cable, ;) Saludos!!!!
-
La persona que tenía asignado el 35 no da señales de vida, por lo tanto lo voy hacer yo...
esta tarde estará colgado en el correo...
que alguien se asigne los que faltan, sino no los tendremos acabados nunca
saludos
-
Yo le he mandado un mensaje a Mr Pink, sino me contesta, en dos o tres dias subo el 34.
-
Buenas estos son los temas que faltan y creo (no estoy seguro) las personas que los tienen asignados. Si alguno no puede por la causa que sea, yo tengo libro, podria hacer uno porque tambien tengo tiempo, en dos o tres dias lo tendria listo. Pero decirmelo no vayamos a hacer el trabajo doble.
Mr Pink: Tema 34
mbelza2: Tema 35
charlito: tema 37
Ojo que no es un reproche ni nada de eso ehh!!! Si los habeis empezado, y no los podeis terminar, o si no los habeis podido empezar o si estais agobiados....que entiendo que cada uno tiene sus problemas. Es para echar un cable, ;) Saludos!!!!
Yo estoy terminándolo. Calculo que a finales de semana lo podré colgar. Perdón por el retraso.
-
Si pudieras hacerlo antes del jueves por favor, es que quiero ir como muy tarde el viernes a imprimir todo.
saludos
-
El tema 20 no hay por donde cogerlo... :-X
-
En el foro de licenciatura el Profesor Melendo ha dicho a un alumno que el tema 20 es el más complicado conceptualmente de toda la segunda parte.
-
Tema 37 subido.
-
En el foro de licenciatura el Profesor Melendo ha dicho a un alumno que el tema 20 es el más complicado conceptualmente de toda la segunda parte.
...es infumable :-\
-
Pues para mi gusto aun se pone peor después , con la clasificacion de las penas, es un autentico lío, es mucho mas denso y difícil este segundo parcial que el primero.
-
Pienso lo mismo, si el primero fue jodido no quiero pensar en este...
-
Es factible enterarse de algo de este 2° parcial. Sin tener ni idea feliz primero?
-
Es factible enterarse de algo de este 2° parcial. Sin tener ni idea feliz primero?
Yo estoy perdido habiendo dado la primera parte, bueno hay cosas que se dan el primer parcial, como los elementos del delito, dónde va la culpabilidad...
Después lo más importante familizarizarte con Frank ;D
Yo diría que sin haber estudiado la primera parte puede llegar a ser aún más jodido.
-
Bueno, queria enviar esta noche, el tema 34 que ya esta listo, pero es muy tarde y me gustaria echarle una pasada antes de mandarlo, me lo llevo al curro y en cuanto lo lea y repase lo envio.
-
ya tenemos todos los temas y estas letras son para mostrar mi agradecimiento a todos los compañeros que lo han hecho posible.De nuevo mil gracias.
-
Daros las gracias por todo el esfuerzo y empeño empleado en resumir los apuntes,es de agradecer de verdad sin vosotros yo no hubiera podido con esta asignatura y todo esto es posible a gente como vosotros no tengo palabras :)
-
Alguien que me explique el error de prohibición directo, sé que el indirecto es cuando se cree que concurre una causa de justificación...
Pero en el directo no entiendo cuando dice que el desconocimiento tiene que ver directamente con la norma infringida, imagino que es cuando el sujeto desconoce que la acción es antijurídica, no? ::)
-
Efectivamente Raul, es cuando el individuo desconoce que lo que está haciendo es contrario a derecho (antijuridico). Por ejemplo: "El cazador que caza una derterminada especie, desconociendo que está protegida"
-
Efectivamente Raul, es cuando el individuo desconoce que lo que está haciendo es contrario a derecho (antijuridico). Por ejemplo: "El cazador que caza una derterminada especie, desconociendo que está protegida"
Gracias...
-
Nadie pregunta dudas, será que soy el único inútil que no se entera de nada...
Aquí va otra a ver si alguien me la puede responder, en el tema 22 habla de la teoría del dolo y de la culpabilidad...
La teoría del error iuris nocet es la teoría del dolo? en la cual la antijuricidad se sitúa en el dolo?
La teoría de la culpabilidad en la cual la antijuricidad se sitúa en la culpa, esta es a que está vigente en nuestro Código Penal, no?
Después está la teoría restringida de la culpabilidad y la teoría pura :-X
Es todo una pregunta, telita con este parcial.
-
COMO PODEMOS OBTENER LOS TEMAS QUE ESTEN YA RESUMIDOS
-
1.- EL DELITO COMO CONDUCTA CULPABLE
2. LA EVOLUCIÓN DE LA CULPABILIDAD COMO CATEGORÍA DEL DELITO
2. 1. DE LAS CONCEPCIONES PSICOLÓGICAS A LAS CONCEPCIONES NORMATIVAS DE LA CULPABILIDAD.
2. 2. EL DESARROLLO DE LAS CONCEPCIONES NORMATIVAS DE LA CULPABILIDAD
2. 3.- LA CRISIS DE LAS CONCEPCIONES NORMATIVAS
3. EL PRINCIPIO DE LA CULPABILIDAD
4. SOBRE EL ESTADO ACTUAL DE LA CULPABILIDAD
5. EL CONCEPTO MATERIAL DE CULPABILIDAD
6. ESTRUCTURA Y ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD
6.1. SOBRE LA ESTRUCTURA DEL CONCEPTO DE CULPABILIDAD
6.2. LOS ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD
1.- EL DELITO COMO CONDUCTA CULPABLE
Hay que tener en cuenta que el recurso a la pena requiere previamente culpabilidad.
Sólo cuando una conducta antijurídica es, además, culpable, se puede plantear la posibilidad de acudir a la pena como reacción más grave del ordenamiento jurídico.
Se considera la culpabilidad, por tanto, como fundamento y límite de la pena.
La culpabilidad supone que podemos reprocharle al autor la conducta antijurídica que ha realizado teniendo en cuenta las circunstancias concretas en las que actuó.
La reprochabilidad de la conducta concreta supone que podemos censurar esa misma conducta de forma individual, atendidas también las características del sujeto que realiza la conducta y las circunstancias en las que la realiza,
En este sentido hablamos del desvalor individual de la conducta antijurídica.
Hay que tener en cuenta, con carácter general, que el concepto analítico del delito, supone un análisis secuencial del mismo. Así, en cada elemento ampliamos las perspectivas de análisis que ha caracterizado el elemento anterior, añadiendo nuevos elementos fácticos.
En el caso de la culpabilidad, son nuevos elementos fácticos, aquéllos que nos sirven para determinar si el sujeto es o no imputable, los que afectan a la conciencia o cognoscibilidad de la conciencia antijurídica y las circunstancias que nos sirven para determinar la exigibilidad o inexigibilidad de la conducta (hace referencia a la configuración fáctica concreta, los motivos y razones de la conducta, y también a una perspectiva nueva, que nos ayude a comprender valorativamente el hecho.
2.- LA EVOLUCIÓN DE LA CULPABILIDAD COMO CATEGORÍA DEL DELITO
La distinción entre los dos grandes núcleos desvalorativos del delito, la antijuricidad (objetiva o normativa) y la culpabilidad (subjetiva), junto con la aparición del concepto analítico del derecho, dieron lugar al surgimiento de una nueva categoría sistemática denominada culpabilidad, en la segunda mitad del siglo XIX.
Esta categoría nace en el momento en que se consolida el denominado “concepto clásico” del delito, que suele caracterizarse por su concepción causal del comportamiento y por la concepción psicológica de la culpabilidad, expresando así el contraste entre lo objetivo (objeto del juicio de antijuricidad) y lo subjetivo (objeto del juicio de culpabilidad). En este caso, la culpabilidad era la relación psicológica que existía entre el autor y el resultado o el hecho delictivo, esto es, el reflejo subjetivo del acontecer externo.
Von Liszt, señala que en la actuación dolosa o imprudente se ponía de manifiesto el desvalor del autor; considerando la culpabilidad material como la disposición del ánimo antisocial. Tendríamos así la dicotomía desvalor del hecho (antijuricidad)/desvalor del autor (culpabilidad), que está presente aún en muchos planteamientos.
Esta relación psicológica entre autor del hecho podía adoptar, según su intensidad o carácter, dos formas: dolo (el autor tenía conciencia y voluntad de la producción del resultado o hecho delictivo o imprudencia (el autor había previsto o había podido prever la producción del resultado y no había observado el cuidado que estaba obligado), que eran así las formas o especies o clases de culpabilidad.
Se concebía la imputabilidad como un presupuesto de la culpabilidad (del dolo y de la imprudencia)
2. 1. DE LAS CONCEPCIONES PSICOLÓGICAS A LAS CONCEPCIONES NORMATIVAS DE LA CULPABILIDAD.
Las concepciones psicológicas dominantes a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, que perduran hasta la primera guerra mundial, planteaban una serie de problemas para cuya solución aparecieron los planteamientos normativos. Por ejemplo, la compresión del dolo y la imprudencia, como relaciones psicológicas no eran admisibles desde distintas perspectivas. (Ej. La enfermera que se confunde de sonda).
La doctrina encontró ese elemento unitario, común a dolo e imprudencia, en la contrariedad a deber, esto es en la conciencia de la antijuricidad de la conducta (normalmente considerada como elemento del dolo) o en la posibilidad de la conciencia (asociada a la imprudencia). Evidentemente, para aceptar esta consideración, la contrariedad a deber es un elemento que tiene carácter normativo, de forma que dolo e imprudencia dejarán de ser meras relaciones psicológicas entre autor y resultado y pasarán a ser las formas las formas que adoptará la conducta contraria a deber: en un caso (dolo) porque el autor es consciente de la antijuricidad de su conducta, y en el otro (imprudencia) porque podía haberlo sido. La diferencia en su configuración fáctica (conciencia o posibilidad de ella) se iguala normativamente (en ambos caso la actuación del sujeto es contraria a deber).
Solo si la conciencia de lo ilícito es un elemento de la culpabilidad tiene sentido comprender la imputabilidad como capacidad general para distinguir entre lo lícito y lo ilícito. Se insiste en la conciencia de la antijuricidad lo que convierte a la conducta del sujeto en culpable o desvalorada.
Más tarde, será la crítica a la relación entre el concepto de culpabilidad (género) y los conceptos de dolo e imprudencia (especies), la que lleva a la formulación por Frank, de la famosa frase “la culpabilidad es reprochabilidad”, en las que se sinterizan por las exposiciones más habituales el paso de la concepción psicológica a la normativa y que representa, sin duda, otra alternativa a las concepciones normativas.
Teniendo en cuenta a Frank, si el concepto de culpabilidad solo contiene el dolo y la imprudencia, que consisten en la producción consciente o imprevista del resultado, es imposible comprender como el estado de necesidad no justificante puede excluir la culpabilidad, pues no niega el dolo. Ej. Interese iguale (ahogamiento de uno a otro para salvar la vida). Esto nos lleva a un concepto de culpabilidad más amplio que el dolo y la imprudencia.
Para los planteamientos de Frank, la culpabilidad está compuesta por tres elementos:
a) La imputabilidad b) el dolo y la imprudencia y c) La normal configuración de las circunstancias en que tuvo lugar la acción delictiva (circunstancias acompañantes). Aparece así un nuevo elemento, enormemente relevante para valorar la conducta: siempre habrá que tener en cuenta las circunstancias que rodeaban la realización de la conducta para decidir si la misma es o no reprochable.
De ahí la frase de Frank, “culpabilidad es reprochabilidad” es decir actuar culpable es actuar reprochable, esto es, “un comportamiento tal del que se puede hacer un reproche al actuante”
Así se sientan los pilares de las concepciones normativas y empieza el debate sobre el fundamento de la reprochabilidad es decir de la polémica sobre la exigibilidad de la norma (debate en Alemania entre 1927 y 1936).
2. 2.- EL DESARROLLO DE LAS CONCEPCIONES NORMATIVAS DE LA CULPABILIDAD
El concepto neoclásico del delito es el ámbito que dominan las concepciones normativas de la culpabilidad. Sin embargo, se le ha achacado falta de claridad a las concepciones normativas.
Partiendo del concepto de no exigibilidad de la norma de los hechos cometidos en el estado de necesidad que cita el Art. 54 del Código penal alemán de 1871, en que el sujeto puede realizar con conciencia de la antijuricidad de su conducta. Se ve que existen casos en que no hay culpabilidad pese a que sí se da la conciencia de antijuricidad.
Entonces la conciencia de la antijuricidad no puede ser el núcleo, el elemento dominante del reproche. Se pasa así a una concepción para la que el aspecto decisivo del reproche es la exigibilidad de la obediencia a la norma, el que se le puede exigir al sujeto concreto que actúe conforme a Derecho en las circunstancias que se encontraba. De otra manera, lo relevante será la valoración que se puede hacer de la conducta teniendo en cuenta las circunstancias en las que se realizó la misma.
La polémica desapareció tan pronto como había surgido, a través de una solución mayoritaria de compromiso: “ la no exigibilidad sólo excluirá la culpabilidad en los supuestos expresamente regulados en el caso de los delitos doloso de acción; en el caso de los delitos imprudentes no se ven obstáculos a su aplicación más allá de los supuestos expresamente regulados.
Más tarde, en los años cincuenta, el traslado del dolo al tipo de lo injusto lleva a Maurach a distinguir entre el concepto complejo de culpabilidad (Mezger) y el concepto valorativo (Welzel): El concepto normativo complejo se caracteriza por situar la valoración y el objeto de ésta en la misma categoría sistemática (la culpabilidad) y el concepto normativo puro, por el contrario, distingue entre la valoración (culpabilidad) y su objeto (lo ilícito doloso o imprudente).
Para el concepto normativo complejo de culpabilidad, el dolo que incluye la conciencia de antijuricidad -por lo que se denomina dolus malus- pertenece a la categoría de la culpabilidad.
El concepto normativo puro, por el contrario, distingue entre : el dolo pertenece a lo injusto, lo que se denomina dolo natural o dolo de hecho, pues se trata de la conciencia y la voluntad de realizar los elementos del tipo objetivo y la conciencia de la antijuricidad como elemento de la culpabilidad.
Las concepciones personales de lo injusto tienen importantes repercusiones en la culpabilidad como categoría sistemática y en sus elementos
2. 3.- LA CRISIS DE LAS CONCEPCIONES NORMATIVAS
En la segunda mitad de los años sesenta y principios de los años setenta del pasado siglo, se alzaron multitud de voces críticas contra la comprensión de la culpabilidad de las concepciones normativas.
La idea directriz de la crítica es el rechazo al poder obrar de otro modo, al libre albedrío, a la capacidad de obrar libremente (con matices pues siempre se reconocen condicionamientos), considerado mayoritariamente el fundamento de la culpabilidad como reprochabilidad. Dado que no se puede demostrar que un sujeto, en un caso concreto, podía haber actuado de otra forma (y menos todavía con los límites del derecho procesal penal), resulta “irracional” fundamentar la culpabilidad (y, por tanto, la pena) en ese postulado.
El Derecho penal, dicen los partidarios de la crítica, no puede ser un reducto de la metafísica ni hacer profesiones de fe, sino que tiene que basarse en ideas racionales- lo que, para muchos autores supone sustituir la culpabilidad como criterio rector por la necesidad de la pena.
Destaca en este sentido la crítica que realizó Engisch, subrayando la imposibilidad de demostrar si un sujeto podía actuar de modo distinto a como lo había hecho. Hoy día el libre albedrío suele considerarse independiente en el caso concreto.
También como crítica, se insistió en el carácter y el contenido moralizante y estigmatizante de términos como culpabilidad y reprochabilidad. La idea de realizar un reproche por el delito pone de manifiesto, según los críticos una arrogancia social que oculta la propia responsabilidad de la sociedad en la comisión de delitos. La última categoría del delito pasará por ello, en las concepciones de estos autores, a llamarse responsabilidad, atribución, imputación personal, etc. Se argumenta que las regulaciones legales no pueden explicarse partiendo de la idea básica de la libertad o falta de libertad. Basta pensar en el estado de necesidad en caso de conflictos de intereses iguales: el sujeto puede actuar de otro modo y, sin embargo no se le castiga, no parece que hay culpabilidad según las regulaciones.
Según estos enfoques, la culpabilidad, en el mejor de los casos pasa de fundamento a límite de la pena, dado que según sus críticos, todas las consecuencias que han ido derivándose del principio de culpabilidad pueden mantenerse aunque se prescinda del propio concepto de culpabilidad (Gimbernat Ordeig). Incluso en las posiciones, que no renuncian a la misma, su importancia se ve disminuida, pues hay que complementarla con las necesidades preventivas de la pena (Roxin). Incluso se puede mantener la categoría disolviendo su contenido en reflexiones preventivo-generales: la culpabilidad perdería así su autonomía y se convertiría en un mero derivado de la prevención general (Jakobs).
La crisis de las concepciones normativas de la culpabilidad supone, en el fondo, el final de una época del Derecho penal, dado que la culpabilidad deja de ser la “coronación” del delito. En muchos planteamientos la culpabilidad pierde su carácter desvalorativo, pues se parte de que todas las consideraciones valorativas del concepto de delito se realizan en lo ilícito; la conducta antijurídica, por tanto, es la que posee todo el desvalor del delito, sin que la culpabilidad añada nada al mismo.
Pese a todo lo anterior, hoy en día se sigue señalando que el Derecho penal tiene que ser un derecho penal de la culpabilidad. Con otras palabras, se sigue otorgando un rango importantísimo- sea como límite del ius puniendo, como un conjunto de garantías, como un principio rector de la imputación- al principio de culpabilidad-
3.- EL PRINCIPIO DE LA CULPABILIDAD
Según la comprensión mayoritaria del principio de culpabilidad, su formulación es la siguiente: “No hay pena sin culpabilidad. La medida de la pena no puede superar la medida de la culpabilidad”.
Pese a su carácter de principio básico rector en el actual Derecho penal- resulta habitual hablar del mismo (de la culpabilidad) como límite del ius puniendi como conjunto irrenunciable de garantías o como principio que estructura y rige toda imputación.
Las exigencias que antes sí eran de la “culpabilidad” (como la necesidad de dolo o imprudencia para poder ser responsable- la denominada exclusión de responsabilidad objetiva o por el resultado-) hoy en día serían de otras categorías (en este caso, serían una exigencia de lo ilícito, de la tipicidad).
La medida de la pena no puede superar la medida de la culpabilidad, sería la culpabilidad de medición de la pena que abarcaría todos los factores relevantes para la determinación e imposición de la pena.
Pese a que es reconocida con carácter general, existe una fuerte tendencia a pasar por alto la relación lógica-necesaria que existe entre los elementos del delito. Si se presta atención a la misma, la culpabilidad tiene en cuenta los anteriores elementos del delito
-especialmente si se parte de que estamos ante la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica; al ser la conducta antijurídica el objeto que reprocharemos, su mayor o menor gravedad incidirá, directamente en la gravedad de la culpabilidad- de modo que todas las exigencias de elementos anteriores derivan de la misma antijuricidad.. Se podría decir que las categorías anteriores están preparando, precisamente, el objeto de la reprochabilidad...
Así, igual que lo ilícito es una categoría graduable, la culpabilidad también lo es.
Resulta importante tener en cuenta que nuestro Código penal no formula expresamente el principio de culpabilidad.
El art. 5 CP (“no hay pena sin dolo o imprudencia”) consagra el que se denomina principio de imputación subjetiva, es decir, excluye la responsabilidad objetiva, la responsabilidad por el resultado.
4.- SOBRE EL ESTADO ACTUAL DE LA CULPABILIDAD
La situación actual de la culpabilidad como categoría del delito es la amplitud y diversidad de planteamientos que podemos encontrar en la misma.
En los planteamientos que entroncan con las tradicionales concepciones normativas, aunque diverso entre sí se pueden situar Cerezo Mir, Díez Ripollés, Torío López y Martín Lorenzo.
Entre los enfoques preventivos que tampoco son unitarios, se puede citar a Gimbernat Ordeig pionero en la crítica de las concepciones normativas. Para Gimbernat, se puede prescindir del principio de culpabilidad y, sin embargo, mantener las consecuencias (centradas en la necesidad del dolo o imprudencia para poder castigar una conducta. Las exigencias de la prevención general y de la prevención especial podrían justificar, en su opinión, las consecuencias que se ha atribuido tradicionalmente al principio de culpabilidad.
A necesidades preventivas responde también el concepto dialéctico de Muñoz Conde. En su opinión, es imprescindible, reconocer que la culpabilidad es un fenómeno social, de manera que serán las necesidades preventivo generales las que legitimarán los supuestos en los que existe culpabilidad, cuyo elemento esencial será la capacidad de motivación por la norma, insistiendo en esta relación entre función de motivación por la norma y concepto material de culpabilidad.
5.- EL CONCEPTO MATERIAL DE CULPABILIDAD
Se ha señalado anteriormente que el concepto de reprochabilidad es, como un concepto formal, dado que no nos dice qué podemos reprocharle a una persona su conducta antijurídica. En este sentido necesitamos conocer el fundamento, la razón que nos legitima a reprocharle a una persona su comportamiento, aspecto éste que se estudia en el concepto material de culpabilidad.
El reproche de la culpabilidad, para el autor, se fundamenta en la capacidad para actuar de modo distinto, de modo acorde a las exigencias del ordenamiento jurídico. La referencia a la capacidad de actuar de acuerdo con el ordenamiento jurídico no tiene como nos recuerda Welzel, el sentido abstracto de que alguna persona, en lugar del autor, habría podido obrar de otro modo, sino el sentido concreto de que el autor, en la situación en la que estaba, hubiese podido tomar una resolución de voluntad conforme a la norma.
Teniendo en cuenta lo anterior dos serían las cuestiones a dilucidar:
A) El problema general de si las personas pueden adoptar resoluciones de voluntad diferentes de las que adoptaron (el problema del libre albedrío)
B) Admitido lo anterior, si el sujeto concreto, en la situación concreta, puedo obrar de modo distinto a como lo hizo y el problema de cómo demostrarlo.
Actualmente se niega la existencia del libre albedrío desde el ámbito de las neurociencias, coincidiendo con la Escuela positiva italiana de finales del siglo XIX y la escuela sociológica o político-crimina de Von Liszt.
Los autores del texto han partido de una compresión del Derecho penal como instrumento de control social. Siendo así, la vinculación de las concepciones básicas de la sociedad resultan siempre fundamentales. Si las concepciones sociales son básicas en el establecimiento de lo delictivo (el concepto material del delito), resulta obvio que deberemos atender a los valores sociales que determinen la exigencia de responsabilidad. La imputación cotidiana, la forma, presupuesto y límite con que nos atribuimos y exigimos responsabilidad en la vida ordinaria se vera reflejada en las estructuras jurídicas. La culpabilidad no es una excepción.
Se acepta, por tanto el libre albedrío, la libertad de la voluntad, como un elemento básico de nuestra autocomprensión como sujetos, lo que no quiere decir que no tengamos condicionamientos. Sigue restando el problema de su demostrabilidad empírica en el caso concreto.
Si dejamos a un lado la polémica doctrinal, tenemos que tener en cuenta todos los elementos que sean individualmente demostrables. Cuando un elemento sea empíricamente constatable en el caso concreto, no podrá sustituirse por un criterio generalizante o normativo.
En otros casos resultará inevitable tener en cuenta criterios normativos. En estos casos conviene detallar lo más posible los mismos, para evitar confusiones y, sobre todo, para aclarar los términos del debate (para poder discutir racionalmente).
Resumiendo, con todo la demostración empírica de la que se sea capaz, partiremos de la capacidad de actuar de otro modo, de la capacidad de actuar conforme a la norma, como elemento básico, irrenunciable, de la culpabilidad. Siempre que pueda demostrarse que un sujeto no pudo actuar de otro modo en el caso concreto, quedará exento de culpa y pena.
No podemos caer en la conclusión errónea inversa y defender que siempre que el sujeto tuviese capacidad para actuar de manera conforme con la norma habrá culpabilidad.
Los autores del texto, insisten en que la reprochabilidad es la esencia de la culpabilidad: la capacidad de obrar conforme a la norma es un elemento fundamental, pero no la esencia, pues la culpabilidad puede faltar dándose la mencionada capacidad de obrar conforme a la norma.
Criterios que nos llevan a determinar materialmente la reprochabilidad:
A) Parece evidente recurrir al concepto de Estado en el que tenga una determinada regulación.
B) Asimismo, la sociedad y sus pautas valorativas también van a resultar fundamentales en este ámbito.
C) Debe superarse la visión del delito como una mera cuestión de relación entre el sujeto y la norma (aunque no hay que prescindir de la misma)
D) La capacidad del sujeto para actuar conforme a la norma seguirá siendo esencial pero no excluyente de otras razones
E) La contemplación como un fenómeno de tipo social
Debemos destacar que el Derecho penal regula la convivencia social, pero que esa convivencia es la de sujetos concretos, finitos, limitados e irrepetibles.
En definitiva, para establecer y determinar la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica, habrá que atender a la capacidad del sujeto para actuar de conformidad con la norma, pero también deberemos tener en cuenta las circunstancias concretas en las que se produce la conducta y la motivación que se manifiesta en el concreto comportamiento, pues sólo estos elementos nos permiten comprender valorativamente la conducta de modo exhaustivo.
6.- ESTRUCTURA Y ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD
6.1. SOBRE LA ESTRUCTURA DEL CONCEPTO DE CULPABILIDAD
Cuando Frank formula su famosa frase “culpabilidad es reprochabilidad” defiende, que el concepto de culpabilidad estás compuesto por tres elementos:
A) La imputabilidad
B) El dolo y la imprudencia
C) La normalidad de las circunstancias acompañantes (circunstancias que rodean la conducta delictiva).
A pesar de que Frank se refirió a los tres elementos en plano de igualdad, resultaba bastante frecuente encontrar un esquema expositivo que distinguía entre imputabilidad, considerada como presupuesto de la culpabilidad y los elementos de reprochabilidad, el elemento intelectual (la conciencia) y el elemento volitivo (la voluntad).
En los años cincuenta, la imputabilidad dejará de ser considerada una capacidad general, para concebirse como la capacidad de comprender lo ilícito de la conducta concreta, de la conducta que el sujeto realice y, además, la capacidad de actuar conforme a ese conocimiento, también ene el caso concreto.
La vinculación que en nuestro Código penal se hace entre medidas de seguridad e inimputabilidad creemos que es argumento suficiente para mantener su análisis como primer elemento de la culpabilidad
6.2. LOS ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD
Hay que tener en cuenta la relación lógica-necesaria entre los elementos del delito. A tenor de la misma, sabemos que cada elemento del delito presupone al anterior y es parte del siguiente. De esta manera, la conducta antijurídica es un elemento de la culpabilidad. Es precisamente el objeto del que vamos a predicar la reprochabilidad. En función de los elementos de la culpabilidad determinaremos la reprochabilidad de la concreta conducta antijurídica. La mayor o menor gravedad de lo ilícito da lugar a una mayor o menor gravedad de la culpabilidad.
Entre los elementos del delito tenemos:
A) La imputabilidad o capacidad de culpabilidad.
B) Que el autor hubiese conocido realmente. al menos, hubiese podido conocer la ilicitud de su conducta.
C) Los supuestos de no exigibilidad de la norma.
PREGUNTAS TEMA 20 PENAL I
1.- Frank formula la culpabilidad de la siguiente manera:
a. un comportamiento del que se puede hacer un reproche al actuante
b. actuar culpable es actuar reprochable
c. culpabilidad es reprochabilidad
d. la culpabilidad incluye la imputabilidad, el dolo, la imprudencia y la normal configuración de las circunstancias en que tuvo lugar la acción delictiva
2.- Según la concepción normativa de culpabilidad, ésta incluye
a. la imputabilidad, el dolo y la relación psicológica
b. el dolo, la imprudencia, la imprudencia y la relación psicológica
c. la imputabilidad, el dolo, la imprudencia y las circunstancias que rodean la acción
d. las circunstancias que rodena la acción, el dolo, la imprudencia, la relación psicológica con los hechos que rodean la acción y la imputabilidad
3.- En el concepto neoclásico del delito dominan las concepciones…
a. normativas de culpabilidad
b. antijurídicas del dolo como fundamento y límite de la pena
c. que se caracterizan por la concepción causal de delito y por la concepción psicológica de culpabilidad
d. que establecen la relación psicológica entre autor y hecho
4.- El Art. 54 del Código penal alemán de 1.871
a. castiga los hechos cometidos en estado de necesidad sin conciencia de su antijuricidad
b. no castiga los hechos cometidos en estado de necesidad con conciencia de su antijuricidad
c. castiga los hecho cometidos en estado de necesidad en cualquier caso
d. todas son erróneas
5.- La conciencia de la antijuricidad
a. es el núcleo del reproche
b. no puede ser el elemento determinante del reproche
c. es el núcleo del reproche junto al estado de necesidad
d. b y c son verdaderas
6.- Lo relevante en el concepto de culpabilidad
a. es la antijuricidad y el dolo
b. valoración que se puede hacer de la conducta teniendo en cuenta las circunstancias en que se realizó la misma
c. las circunstancias no son importantes para determinar la culpabilidad
d. es el dolo y la imprudencia
7.- En los años cincuenta Maurach distingue
a. entre concepto complejo de culpabilidad de Mezger y el concepto valorativo de Welzel
b. entre el concepto de no exigibilidad de la norma de Goldschmidt y Freudethal y el aspecto material de contenido valorativo de Brauneck y Horn
c. Entre el concepto de aceptación de la reprochabilidad de Graf Zu Dohna y el concepto valorativo de Welzel
d. a y b son correctas
8.- En la evolución de las concepciones normativas de la culpabilidad
a. se ha destacado la unidad y claridad
b. ha habido falta de claridad
c. se ha interpretado siempre en un mismo sentido
d. a y c son correctas
9.- El concepto normativo complejo se caracteriza por situar la valoración y el objeto
a. en la culpabilidad
b. en la culpabilidad y en lo ilícito doloso e imprudente
c. en el dolo con pertenencia a lo injusto
d. en el dolo natural o dolo de hecho
10. Entre los defensores de las concepciones personales de lo injusto está
a. Von Liszt
b. Muñoz Conde
c. Cerezon Mir
d. Kaufmann
-
Hola, de dónde has sacado esas preguntas test?
NADIE ESTUDIA PENALLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL?
-
Hola, de dónde has sacado esas preguntas test?
NADIE ESTUDIA PENALLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL?
Yo lo intento pero de verdad... NO PUEDO >:( >:( .
Imposible entenderlo no puedo con él...
A partir de mañana me lo tomo en serio, tengo que sacarla en Junio SI o SI.
-
Yo lo intento pero de verdad... NO PUEDO >:( >:( .
Imposible entenderlo no puedo con él...
A partir de mañana me lo tomo en serio, tengo que sacarla en Junio SI o SI.
ummm será descanso, yo le estoy dando fuerte, pero creo que no es cuestión de estudio, a mí me cuesta entender esta asignatura.
-
Hola Raúl, veo que en el post anterior 190010 te preguntó cómo conseguir los temas resumidos de penal I,¿puedes informarnos ?
-
Hola Raúl, veo que en el post anterior 190010 te preguntó cómo conseguir los temas resumidos de penal I,¿puedes informarnos ?
Perdona yo de los apuntes no sé nada, soy partidario de estudiar por el libro, creo que este tema lo lleva el compañero chen, si no me equivoco.
-
Perdona yo de los apuntes no sé nada, soy partidario de estudiar por el libro, creo que este tema lo lleva el compañero chen, si no me equivoco.
Te equivocas, compañero, Chen lleva Eclesiástico ;)
-
Si, yo tambien soy partidario de estudiar por el libro , pero si le quitamos la letra pequeña mejor eso es lo que el grupo de compañeros en grado han hecho. Por otra parte dichos apuntes nos viene muy bien a un grupo de compañeros de SEVILLA, ,para hacer los test en clase, que dicho sea de paso el que esta colgado en este post, es nuestro.
-
Si, yo tambien soy partidario de estudiar por el libro , pero si le quitamos la letra pequeña mejor eso es lo que el grupo de compañeros en grado han hecho. Por otra parte dichos apuntes nos viene muy bien a un grupo de compañeros de SEVILLA, ,para hacer los test en clase, que dicho sea de paso el que esta colgado en este post, es nuestro.
Te paso el post que habilitó la hermana Emlo para facilitar a los estudiantes el acceso a los apuntes.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=72672.0
Un saludo
-
Gracias eliana,aunque es imposible recibir la contraseña en ese correo . En CAMPUS UNED llevo intentando desde hace varios días y no llega..hay inacesibilidad total, tanto a j-palacios como emleor,de todas formas tu intención ha sido buena . Gracias de nuevo
-
Me temo que este 2º parcial va a ser una escabechina... Me parece mucho más denso que el primero, más aún teniendo en cuenta por la experiencia del examen, que te pueden preguntar hasta el código ibsn del libro...Y del tema 20 ni hablamos...
Y lo de todos los trastornos mentales ¿Es necesario? :o
-
Gracias eliana,aunque es imposible recibir la contraseña en ese correo . En CAMPUS UNED llevo intentando desde hace varios días y no llega..hay inacesibilidad total, tanto a j-palacios como emleor,de todas formas tu intención ha sido buena . Gracias de nuevo
Creo que ya me llego el correo, ya la tienes compañero.
-
Me temo que este 2º parcial va a ser una escabechina... Me parece mucho más denso que el primero, más aún teniendo en cuenta por la experiencia del examen, que te pueden preguntar hasta el código ibsn del libro...Y del tema 20 ni hablamos...
Y lo de todos los trastornos mentales ¿Es necesario? :o
Yo estoy pensándome seriamente en dejarla para septiembre, ya que como tengo el 1º parcial seguro para septiembre.... La verdad es una pena lo de esta asignatura porque aunque le eches horas no te aseguras el aprobado, yo por ejemplo, es la única que he suspendido en el primer parcial (4 de 5 posibles) y le eche muchas horas que podría haber aprovechado para aprobar otra asignatura. Además, creo que es una asignatura bonita que si no fuera por la densidad y extensión del dichoso libro sería de las preferidas del alumnado. En fin, me lo seguiré pensando...
-
Me temo que este 2º parcial va a ser una escabechina... Me parece mucho más denso que el primero, más aún teniendo en cuenta por la experiencia del examen, que te pueden preguntar hasta el código ibsn del libro...Y del tema 20 ni hablamos...
Y lo de todos los trastornos mentales ¿Es necesario? :o
La verdad que la cosa está complicada con esta asignatura, cuando empieza que si eximente completa incomleta pero el tribunal dice que atenuante...
-
Nadie pregunta dudas, será que soy el único inútil que no se entera de nada...
Aquí va otra a ver si alguien me la puede responder, en el tema 22 habla de la teoría del dolo y de la culpabilidad...
La teoría del error iuris nocet es la teoría del dolo? en la cual la antijuricidad se sitúa en el dolo?
La teoría de la culpabilidad en la cual la antijuricidad se sitúa en la culpa, esta es a que está vigente en nuestro Código Penal, no?
Después está la teoría restringida de la culpabilidad y la teoría pura :-X
Es todo una pregunta, telita con este parcial.
Hola Raul, intento responderte sin haber leído el libro, con las cosas que me quedan claras de la tutoría:
1) Teoría del dolo (Causalistas y neocausalistas): El error de prohibición o de tipo (vencible o invencible) excluye el dolo (de ahí su nombre). Esto es así porque el dolo malo causalista: conocimiento de los elementos del tipo, conocimiento de la antijuridicidad y voluntad, se encuadran todos en la culpabilidad. El error invencible (de tipo o prohibición) excluye dolo y culpabilidad y el vencible excluye el dolo pero da lugar a culpabilidad imprudente. La conciencia de la antijuridicidad (prohibición) es parte deldolo malo.
2) Teoría de la culpabilidad (finalistas): El dolo finalista (dolo natural) se encuadra en el tipo (tipo subjetivo) y comprende el conocimiento de los elementos del tipo y la voluntad. El conocimiento de la antijuridicidad permanece en la culpabilidad. Por tanto, el error de tipo excluye el dolo (como antes) pero no afecta a la culpabilidad, sino que excluye el tipo caso de ser invencible y hay tipo imprudente (subjetivo) caso de ser vencible.
Dado que la antijuridicidad se mantiene en la culpabilidad, el desconocimiento de la antijuridicidad (error de prohibición) no afecta al tipo (dolo o imprudencia finalista). Caso de ser invencible excluye la culpabilidad y caso de ser vencible la atenúa.
¿Cuál está vigente en nuestro Código Penal?: Tanto la teoría del dolo (causalista) como la de la culpabilidad (finalista) sitúan el conocimiento de la antijuridicidad en la culpabilidad (cuidadín: en ningún caso se sitúa la antijuridicidad en la culpa, como dices). El art. 14.3 CP establece: "El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad
criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados". Si identificamos "error sobre la ilicitud del hecho" con error de prohibición, se concluye que la teoría que sigue el CP es la finalista (de la culpabilidad), puesto que que el error de prohibición vencible atenúa la culpabilidad y la pena.
El finalismo ortodoxo (Welzel, Cerezo) y el TS (Bacigalupo) defienden la Teoría Estricta (pura), aunque la doctrina defiende la restringida. A ver si lo sé explicar: El error de prohibición puede ser directo (el sujeto no sabe que su conducta está prohibida) o indirecto (el sujeto piensa que concurre una causa de justificación). Hay tres clases de error de prohibición indirectos:
1) Sobre la existencia de una causa de justificación inexistente (p.ej. persona que cree que tiene derecho a ser satisfecho sexualmente por su cónyuge y le "hace el amor" sin su consentimiento)
2) Sobre el alcance de una causa de justificación (p.ej. persona que cree que está justificado perseguir a quien le ha agredido y vengarse)
3) Sobre los presupuestos objetivos de una causa de justificación (p.ej. persona que cree actuar en legítima defensa pero la agresión que ha sufrido no ha sido ilegítima)
En los casos 1 y 2 hay consenso en que se trata de un error de prohibición, pero en el caso 3 hay discrepancias. La teoría de la culpabilidad estricta o pura dice que es error de prohibición. La teoría restringida dice que o es o debe ser tratado como error de tipo .
La teoría "error iuris nocet" NO es la teoría del dolo. Para esta teoría el herror de hecho (error de tipo) es relevante, pero el error de derecho (error de prohibición) es irrelevante. Esto es, el error de tipo invencible excluye dolo e imprudencia y el vencible excluye dolo pero hay responsabilidad imprudente. No estoy seguro al 100% pero entiendo que afecta a la culpabilidad como el error de tipo en la teoría del dolo porque es anterior a Welzel y su finalismo.
Espero haberte aclarado los conceptos.
-
Lo leeré con calma porque :o
gracias.
-
Lo leeré con calma porque :o
gracias.
Ja, ja. Yo también lo he tenido que leer con calma para poder explicarlo, gracias a tí. Ahora creo que lo tengo bien clarito y estoy seguro de que lo van a preguntar (esto ya no me lo tengo que estudiar!!!)
-
Acabo de enviar a la cuenta de correo habilitada para penal un pdf con los conceptos clave y las preguntas de autoevaluación correspondientes a este segundo parcial. Creo que pueden venir bien a la hora de enfocar el examen; y espero así poner mi granito de arena como agradecimiento a los apuntes realizados.
Espero que sirva de ayuda.
Un saludo.
-
Muchisimas gracias jaraiz1982.
-
acabo de enviar a la cuenta susodicha un pdf conjunto con todos los temas...
Espero que os sirva.
Un saludo.
-
Acabo de enviar a la cuenta de correo habilitada para penal un pdf con los conceptos clave y las preguntas de autoevaluación correspondientes a este segundo parcial. Creo que pueden venir bien a la hora de enfocar el examen; y espero así poner mi granito de arena como agradecimiento a los apuntes realizados.
Espero que sirva de ayuda.
Un saludo.
OJO!! Con esto que acabas de enviar, esto es superimportante, en el primer parcial las preguntas test (todas) estaban sacadas de los conceptos clave, estudiar los conceptos claves y tendreis muchas posibilidades.
Asi que jaraiz, muchisimas gracias por aportar todos estos conceptos tan bien presentados.
Espero que Alicia no lea este mensaje, no vaya a ser que le dé por poner otro tipo de preguntas distintas en Junio........
-
OJO!! Con esto que acabas de enviar, esto es superimportante, en el primer parcial las preguntas test (todas) estaban sacadas de los conceptos clave, estudiar los conceptos claves y tendreis muchas posibilidades.
Asi que jaraiz, muchisimas gracias por aportar todos estos conceptos tan bien presentados.
Espero que Alicia no lea este mensaje, no vaya a ser que le dé por poner otro tipo de preguntas distintas en Junio........
Conincido, creo que sí que son importantes... Fui al examen la segunda semana, y tras ver el primer examen, caí en la cuenta de que muchas de las cosas que preguntaban venían en los conceptos clave. Pedí que alguien subiese estos conceptos para poder preparar mi examen (no tengo el libro, y tampoco estaba a tiempo de ir a la biblioteca de mi centro asociado), pero nadie lo hizo... Y volví a comprobar en la segunda semana que, manejando los conceptos clave, se "soportaba" mejor el examen.
Así que ahora, lo primero que he hecho, ha sido sacar el libro y transcribirlos...
Dicho esto, vuelvo a coincidir contigo: me da que la "seño" Alicia leerá esto y, claro está, no caerá ninguno de estos conceptos en junio...! ???
-
Acabo de enviar a la cuenta de correo habilitada para penal un pdf con los conceptos clave y las preguntas de autoevaluación correspondientes a este segundo parcial. Creo que pueden venir bien a la hora de enfocar el examen; y espero así poner mi granito de arena como agradecimiento a los apuntes realizados.
Espero que sirva de ayuda.
Un saludo.
Y yo pensando que el documento venía con las respuestas, cuál se supone que es el uso sin las respuestas? :-X
-
Enviado, Onaiplu.
Raúl, respecto a cuál es el uso sin las respuestas, creo que sirven para enfocar el estudio de una manera determinada, y saber dónde hay que pararse más.
Responder a las preguntas de Autoevaluación creo que es medianamente sencillo con los apuntes. No tanto definir los Conceptos Clave, porque como dice darbon, alguno se llevaría varios epígrafes. De determinadas teorías o conceptos van apareciendo pequeñas pinceladitas a lo largo del tema, con lo que me resulta prácticamente imposible realizar una definición más o menos comprensible de dichos conceptos clave...
Un saludo.
-
No encuentro los enlaces de las clases de Penal, Hacienda y Eclesiastico. Solo he visto los que subio Dangoro. ¿Sabeis si hay más?
-
Ahi los tienes davazpi: Siempre es el mismo link y lo van actualizando. Guardatelo en favoritos.
http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho22.pdf (http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho22.pdf)
-
Estos días que, por suerte, he tenido un poco de tiempo extra para el estudio, me he dedicado a los " conceptos clave" de los primeros temas, cosa que os aconsejo si disponeis de tiempo, la materia se va asimilando algo mejor.
Por supuesto que he podido equivocarme con alguno, por lo que se aceptan sugerencias y correcciones.....
TEMA 20. LA CULPABILIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO.
CONCEPTOS CLAVE.
Culpabilidad: Es la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica, una conducta culpable es una conducta personalmente reprochable.
Reprochabilidad: Una conducta que podemos echar en cara a su autor de esa conducta antijurídica por el desvalor de su acción reprobable.
Concepciones psicológicas de la culpabilidad: Es la relación psicológica entre autor y hecho, puede adoptar dos formas, el dolo en el que el autor tiene conciencia y voluntad de la producción del resultado o hecho delictivo y, la imprudencia por la que el autor había previsto o, había podido prever la producción del resultado y no había observado el cuidado al que estaba obligado.
Concepciones normativas de la culpabilidad: Parten de la existencia de especies de culpabilidad, el dolo y la imprudencia, considerándolos formas de culpabilidad.
Principio de culpabilidad libre albedrío: El reproche de culpabilidad se fundamenta en la capacidad de la persona de actuar de modo distinto al modo acorde con las exigencias del ordenamiento jurídico y, si el sujeto, en la situación concreta, pudo actuar de modo distinto a como lo hizo. Es básicamente la libertad de la voluntad.
Imputabilidad: Es la capacidad de culpabilidad de una persona que, consideramos tiene un determinado grado de madurez y unas determinadas características psicofísicas, de manera que se pueda afirmar la posibilidad de comprender la ilicitud de su acción u omisión antijurídica.
Conciencia de la antijuridicidad: Es la capacidad que tiene la persona de comprender la ilicitud de una conducta antijurídica.
Error de prohibición: Cuando el autor desconoce la ilicitud de su conducta en un caso concreto.
Exigibilidad: Es el fundamento de la reprochabilidad, el que se le pueda exigir a la persona que actúe conforme a Derecho, si tiene la capacidad de comprender la ilicitud de la acción y actuar conforme a esa comprensión.
Estado de necesidad exculpante: Es una causa de exclusión de la culpabilidad, las actuaciones en estado de necesidad exculpante no se consideran exigibles pues se considera que es lo que hubiera hecho cualquiera.
TEMA 21. EL DELITO COMO CONDUCTA REPROCHABLE, I. LA IMPUTABILIDAD, SU EXCLUSIÓN Y GRADUACIÓN.
CONCEPTOS CLAVE.
Imputabilidad: La capacidad de comprender lo ilícito de la conducta y de actuar conforme a esa comprensión
Capacidad de culpabilidad: La imputabilidad, es la capacidad de culpabilidad.
Fórmulas biológicas: En ellas se hace referencia únicamente a la enfermedad o trastorno, sin exigir nada más. Se señalan las causas de inimputabilidad sin buscar tipo de efecto.
Fórmulas psicológicas: Hacen únicamente referencia a la privación de la capacidad de comprensión o de actuación del sujeto, sin exigir ningún tipo de origen o causa determinada. Se centran en los efectos, sin referirse a las causas que lo provoquen.
Fórmulas psiquiátrico-psicológicas, bio-psicológicas o mixtas: Mencionan unas determinadas anomalías, enfermedades o trastornos que deben producir unos determinados efectos en la capacidad de comprensión o de actuación del sujeto, Se requieren tanto unas determinadas causas como unos determinados efectos.
Alteración psíquica, anomalía psíquica: Alteración de los procesos cognitivos y afectivos del desarrollo, consideradas como anormal con respecto al grupo social de referencia, son alteraciones en el razonamiento, el comportamiento y la facultad de reconocer la realidad o de adaptarse a las condiciones de vida. Trastornos psicóticos, trastornos neuróticos, trastornos de ánimo, de personalidad y comportamiento, la demencia, la epilepsia, retrasos mentales y los trastornos mentales transitorios.
Trastorno transitorio: Se trata de perturbaciones mentales pasajeras, de aparición brusca, debidas normalmente a causas inmediatas y exógenas. No es necesario que exista un fondo patológico, pese a que puede existir.
Intoxicación plena: Es el estado consecutivo a la administración de una sustancia psicoactiva, que produce alteraciones del nivel de la conciencia, de la cognición, de la percepción, del estado afectivo, del comportamiento o de otras respuestas y funciones psicofísicas. Se resuelven con el tiempo con recuperación completa, salvo otras complicaciones.
Síndrome de abstinencia: Conjunto de síntomas que varían en clasificación y gravedad, que se producen por el abandono completo o parcial de una sustancia psicoactiva tras un consumo persistente de la misma.
Síndrome de dependencia: Conjunto de comportamientos que se dan en el sujeto que tiene adición por el consumo de sustancias psicoactivas.
Actio libera in causa (acción libre en la causa): Son aquellos supuestos en los que el sujeto se provoca voluntariamente el trastorno, con el fin directo de cometer un delito.
TEMA 22. EL DELITO COMO CONDUCTA REPROCHABLE, II: LA EXCLUSIÓN DE LA REPROCHABILIDAD, 1.
CONCEPTOS CLAVE.
Elemento intelectual de la reprochabilidad: Es el conocimiento, o posibilidad de él, que tiene el sujeto de lo ilícito de una conducta, el saber y poder saber que la realización de la misma es antijurídica, por lo que tiene razones jurídicas para no realizarla.
Conciencia o conocimiento de la antijuridicidad: El sujeto deberá conocer la ilicitud de un comportamiento, la contrariedad del mismo con el ordenamiento jurídico, siendo suficiente la conciencia de lo injusto material
Cognoscibilidad de la antijuridicidad: Es la posibilidad que tiene el sujeto de poder conocer la antijuridicidad de una conducta.
Ilicitud del comportamiento: Cuando se lleva a cabo una conducta ilícita, contraria a las normas.
Vencibilidad o evitabilidad del error de prohibición: Cuando un sujeto no conoce la antijuridicidad de una conducta, pero hubiera podido conocerla, se encuentra ante un error de prohibición vencible. El sujeto duda sobre la ilicitud de su conducta, pero no ha hecho nada para solventar su duda, que de haberlo hecho, podría haber averiguado fácilmente que su conducta es antijurídica.
Error de prohibición directo o indirecto: Es directo cuando el error de prohibición se produce debido a que el sujeto desconoce la existencia de la norma que prohíbe la conducta o bien, conociéndola, la interpreta mal. Es indirecto cuando el desconocimiento de lo ilícito de la conducta se basa en la creencia del sujeto en la concurrencia de una causa de justificación.
Error de prohibición vencible o invencible: Es vencible el error de prohibición cuando el sujeto hubiese podido conocer la antijuridicidad de su conducta. Es invencible cuando el sujeto no hubiera podido conocer la antijuridicidad de su conducta.
Error iuris nocet, error de hecho, error de derecho: En cuanto a “error iuris nocet”, el error de derecho perjudica a quien lo sufre, pues su concurrencia no se tiene en cuenta a efectos de establecer o graduar la responsabilidad. El error de hecho es relevante, si es invencible excluye la responsabilidad criminal y si es vencible, excluye el dolo y podrá dar lugar a una responsabilidad por imprudencia. El error de derecho es irrelevante, su concurrencia no afecta a la responsabilidad penal, que existe como si no se diera dicho error. Esta teoría se aplicó por el TS hasta mediados del siglo XX (Art. 2 CC: la ignorancia de las leyes no eximen de su cumplimiento. Con la reforma del CC en el 1974, se añade el inciso de que el error de derecho producirá únicamente aquellos aspectos que las leyes determinen. Más tarde se adoptó la teoría del dolo).
Teoría del dolo: Dolo natural es conciencia y voluntad, el punto de partida de la teoría del dolo es que la conciencia de la antijuridicidad es un elemento del dolo, según el concepto neoclásico del delito, el dolo es una clase de culpabilidad. El error sobre la antijuridicidad de la conducta ya podrá ser relevante, pues excluirá el dolo, si el error es invencible y, además excluirá la imprudencia por lo que no habrá culpabilidad ni pena; si el error es vencible, excluirá el dolo, pero podrá darse la responsabilidad por imprudencia.
Dolo malo: Conciencia de la antijuridicidad de la conducta.
Teoría pura de la culpabilidad: Esta teoría está caracterizada por el abandono de la distinción entre error de hecho y error de derecho, sustituyéndola por la de error sobre un elemento del tipo (error de tipo / error de prohibición). Aquí la conciencia de la antijuridicidad no es un elemento del dolo, sino de la culpabilidad, tanto en los delitos dolosos como en los imprudentes. El dolo es un elemento subjetivo de lo injusto de los delitos dolosos. No es relevante el carácter del objeto sobre el que recae el error, sino el elemento del delito al que afecta.
Teoría de la culpabilidad restringida, culpa iuris: Realiza una restricción sobre los casos en que, según la teoría puro de la culpabilidad, serían casos de error de prohibición: los errores sobre las circunstancias que sirven de base a una causa de justificación, son o deben ser tratados como un error de tipo, por lo tanto, deben dar lugar a una responsabilidad por imprudencia.
Qué bueno sería tener tiempo para dedicarse a estudiar en profundidad!!!
-
Hola a todos. Por cuestiones de rendimiento el pasado cuatrimestre no me presenté a Penal, y estaba pensando en presentarme al segundo parcial y en Septiembre intentar sacar el primero. Pero al entrar en el post he empezado a leer que los del departamento podían intentar conseguir los apuntes que se cuelgan en esta página, y resumiendo, que son capaces de todo. Como de Penal no he tocado nada , alguien me puede decir qué ha pasado el primer cuatrimestre? Son tan cabritos como parece por lo que he leido? Porque si es así, lo mismo me centro en Constitucional y Penal lo dejo para mejor ocasión. Saludos a todos y gracias. :)
-
Hola a todos. Por cuestiones de rendimiento el pasado cuatrimestre no me presenté a Penal, y estaba pensando en presentarme al segundo parcial y en Septiembre intentar sacar el primero. Pero al entrar en el post he empezado a leer que los del departamento podían intentar conseguir los apuntes que se cuelgan en esta página, y resumiendo, que son capaces de todo. Como de Penal no he tocado nada , alguien me puede decir qué ha pasado el primer cuatrimestre? Son tan cabritos como parece por lo que he leido? Porque si es así, lo mismo me centro en Constitucional y Penal lo dejo para mejor ocasión. Saludos a todos y gracias. :)
Es poco lo de cabritos.... con eso te lo digo todo.....
-
Ahi los tienes davazpi: Siempre es el mismo link y lo van actualizando. Guardatelo en favoritos.
http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho22.pdf (http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho22.pdf)
Gracias!!! Siempre al quite.....
-
TEMA 23. EL DELITO COMO CONDUCTA REPROCHABLE, III: LA EXCLUSIÓN DE LA REPROCHABILIDAD, Y 2.
CONCEPTOS CLAVE.
Concepciones normativas de la culpabilidad: Parten de la existencia de especies de culpabilidad, el dolo y la imprudencia, considerándolos formas de culpabilidad.
Reprochabilidad: Una conducta que podemos echar en cara a su autor de esa conducta antijurídica por el desvalor de su acción reprobable.
Exigibilidad de obediencia a la norma: Es el fundamento de la reprochabilidad, el que se le pueda exigir a la persona que actúe conforme a Derecho, si tiene la capacidad de comprender la ilicitud de la acción y actuar conforme a esa comprensión y sin mediar causa alguna de exculpación.
Estado de necesidad exculpante: Es una causa de exclusión de la culpabilidad, las actuaciones en estado de necesidad exculpante no se consideran exigibles pues se considera que es lo que hubiera hecho cualquiera. Tienen su fundamento en una situación de no exigibilidad.
Disculpa:
Comunidad de peligro: Supuestos en los que a varias personas o a un grupo de ellas les amenaza ya un peligro, de modo que se sacrifica a una o varias de ellas, en cuanto es el único modo de salvar a las demás.
Elección del mal menor: El sacrificio de inocentes es el único medio para salvar a un mayor número de personas con mayores posibilidades de supervivencia.
Miedo insuperable: Es una de las causas que eximen de responsabilidad criminal (20.6 CP). Se considera causa de exculpación basada en el principio de no exigibilidad de obediencia a la norma.
Encubrimiento de parientes: Eximente regulada en la parte especial del CP (451). Es causa de exculpación.
Favorecimiento real: Se trata de un caso en los que se puede aplicar la eximente de encubrimiento de parientes. Las personas que con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, intervienen con posterioridad a su ejecución, ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.
Favorecimiento personal: Se trata de un caso en los que se puede aplicar la eximente de encubrimiento de parientes. Se refiere a quien interviene con posterioridad a la ejecución del delito, ayudando a sus presuntos responsables a eludir la investigación de la autoridad, o a sustraerse en su busca o captura, siempre que concurran alguna de las circunstancias siguientes: Se refieren a la clase de delito cometido o que la persona que favorece al delincuente haya obrado con abuso de funciones públicas.
-
TEMA 24. EL DELITO COMO CONDUCTA REPROCHABLE, Y IV: LA GRADUACIÓN DE LA CULPABILIDAD.
CONCEPTOS CLAVE.
Culpabilidad como magnitud graduable: La culpabilidad como categoría del delito no se agota en constatar la existencia de reprochabilidad de una conducta, sino que la misma puede ser mayor o menor, en función de distintos factores. Cualquier incremento o disminución de injusto supone una mayor o menor culpabilidad.
Eximentes incompletas: Cuando el sujeto actúa con una causa de exculpación (art.20 CP), pero en ella no concurren todos los requisitos necesarios para quedar exento de responsabilidad. Es necesario que concurran todos los requisitos esenciales, faltando uno o varios inesenciales. La eximente incompleta es circunstancia atenuante.
Atenuantes: Son circunstancias atenuantes, las causas de exculpación del art. 20 CP, cuando en ellas no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en cada caso.
Agravante: Son circunstancias agravantes aquellas que incrementan la reprochabilidad de la conducta, que agravan la responsabilidad criminal.
Disminución de la culpabilidad: Disminución de lo injusto o menor reprochabilidad, constituida por circunstancias atenuantes.
Incremento de la culpabilidad: Aumento de lo injusto o mayor reprochabilidad constituida por circunstancias agravantes
Estado de necesidad exculpante: Es una causa de exclusión de la culpabilidad, las actuaciones en estado de necesidad exculpante no se consideran exigibles pues se considera que es lo que hubiera hecho cualquiera. Tienen su fundamento en una situación de no exigibilidad.
Miedo insuperable: Para que exista miedo insuperable ha de concurrir la amenaza de un mal o, la creencia razonable en su amenaza y, la actuación impulsada por el miedo a dicha amenaza. Es una de las causas que eximen de responsabilidad criminal (20.6 CP). Se considera causa de exculpación basada en el principio de no exigibilidad de obediencia a la norma.
Encubrimiento de parientes: Eximente regulada en la parte especial del CP (451). Es causa de exculpación. Cuando se actúa principalmente impulsado por el motivo de ayudar a un pariente.
Arrebato: Afección emocional que perturba notablemente las facultades volitivas y de control del comportamiento. Es una circunstancia atenuante específica , las facultades del sujeto se verán alteradas pero sin llegar a tener la intensidad necesaria para alojarse en las anomalías o alteraciones psíquicas.
Obcecación: (RAE) Ofuscación tenaz y persistente. Es una circunstancia atenuante específica. Afección emocional que perturba notablemente las facultades volitivas y el planteamiento del comportamiento
Estado pasional: Afección emocional, siempre que sea equivalente al arrebato o a la obcecación.
Parentesco: Es circunstancia que puede atenuar o agravar la res¬ponsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del deli¬to, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.
Precio: Una cantidad de dinero o bien con valor pecuniario determinado. Actuar con precio es circunstancia agravante, además, constituye agravante genérica en las circunstancias calificativas del asesinato.
Recompensa o promesa: Contraprestación económica no pucuniaria pero equivalente a las mismas, esto es, un beneficio o remuneración económicamente valorable. La promesa es la manifestación hecha a un tercero en orden a una futura retribución. Actuar con recompensa o promesa constituye una circunstancia agravante.
Motivos discriminatorios: Constituye una circunstancia agravante, cometer un delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la victima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
Ensañamiento: Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a esta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. Es una circunstancia agravante
Reincidencia: Cuando al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título del CP, siempre que sea de la misma naturaleza. Es una circunstancia agravante
Multirreincidencia: Comete multirreincidencia el autor que, al delinquir, hubiera sido anteriormente condenado ejecutoriamente al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo Título del CP, siempre que sean de la misma naturaleza.
-
TEMA 25. LA PUNIBILIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO.
CONCEPTOS CLAVE.
Punibilidad: Es elemento esencial del concepto del delito.
Principio de subsidiariedad: Exige tener en cuenta, como mínimo, consideraciones sobre la necesidad de pena y su medida
Necesidad de pena: Criterio de interpretación de las conductas típicas, antijurídicas y culpables. Tiene su fundamento en la prevención de dichos comportamientos, mediante la aplicación coactiva.
Necesidad de exigencia de responsabilidad: Es la necesidad de exigir responsabilidad por un hecho típico, antijurídico y culpable, averigua si resulta útil y en qué medida formular un juicio de responsabilidad sobre la conducta realizada.
Conveniencia: Es uno de los criterios decisorios al considerar la existencia de un delito y la necesidad de la exigencia de responsabilidad sobre el mismo.
Utilidad: Determinar hasta qué punto resulta útil la exigencia de responsabilidad y necesidad de la pena ante una conducta ilícita, antijurídica y culpable.
Eficacia: Correspondencia entre la intervención penal y los objetivos que la misma pretende.
Efectividad: analiza si la exigencia de responsabilidad fomenta el cumplimiento de la ley o su aplicación coactiva
Eficiencia: Supone ponderar los objetivos que se alcanzan con la intervención penal con los que se dejan al margen, de forma que primen los primeros.
Elementos de procedibilidad: Se refieren a la necesidad de verificar la existencia de responsabilidad y, que por tanto, responderán a reflexiones de carácter procesal y no material.
Elementos de penalidad: Se refieren a la necesidad de imponer la pena o ejecutarla
Condiciones objetivas de punibilidad: Son circunstancias que tienen que estar presentes para que el delito pueda considerarse existente.
Denuncia: Es un derecho de petición por el que se inicia un procedimiento contra una presunta comisión de un hecho delictivo.
Querella: Es un acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente.
Delitos públicos: Son aquellos que se pueden perseguir a instancias del Ministerio Fiscal.
Delitos privados: Son aquellos que sólo se pueden perseguir a instancia de parte (contra el honor, injurias, calumnias)
Delitos semiprivados: En estos, es suficiente la interposición de denuncia. (agresiones, acosos, abandono de familia, impago de pensiones, etc.)
Excusas absolutorias: Circunstancias cuya concurrencia excluye la consideración de una conducta como delictiva, es decir, circunstancias que deben estar ausentes para que el delito pueda considerarse como tal.
Confesión de la infracción: Es una circunstancia atenuante: la de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
Procedimiento judicial: Es la forma en que se concretiza la actividad jurisdiccional y constituye el elemento dinámico del proceso. Incluye las diligencias policiales.
Reparación del daño: Es circunstancia atenuante: La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral.
Acto del juicio oral: Es una parte del proceso en la que se practican las pruebas, se concreta la acusación y se apoya por medio de informes las pretensiones de las partes.
Dilaciones indebidas: Es una circunstancia atenuante que consiste en la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación de un procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
Inviolabilidad: Exención de responsabilidad para ciertas personas, ya sea con carácter general, o por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones
Inmunidad: Existencia de una serie de requisitos relacionados con la persecución de una persona. Implica la imposibilidad de detención, de inculpación o de procesamiento de las personas que gozan de la misma, salvo cuando se den unas circunstancias determinadas.
Fuero especial: Suponen un privilegio procesal en la persecución del delito, pues se tiene derecho a ser juzgado por un Tribunal Superior, en lugar del que sería el juez ordinario en otro caso. No existen dudas sobre su carácter de privilegio procesal
Tanto la inviolabilidad como la inmunidad y el fuero especial, son eximentes que se sitúan en la punibilidad.
-
Me he leído el temario de este 2º parcial, y no puedo más que sumarme a lo ya dicho:
"No es lo mismo estar dormido que estar durmiendo, porque no es lo mismo estar jodido que estar jodiendo." Camilo José Cela.
Entre ésto y tributario... Madre mía. ¿Es seguro que no entra nada de la letra pequeña? En el 1º parcial apenas había, pero en éste si hay bastante materia con letra pequeña, y no me fío ni un pelo.
-
Hola hermano Faustus, muy buena la cita, yo la utilizo en muchas ocasiones y Cela ese día estuvo sembrado, a quien se le ocurre recriminarle que estaba durmiendo....
Yo tampoco me fio de lo de la letra pequeña, pero espero que si lo pusieron lo cumplan, porque en la primera lectura yo lo estoy leyendo todo pero al profundizar eso me lo saltaré......... confiemos en que San Pa nos acompañe.......
-
Bueno Manueljbl, yo también tengo de todo eso......estoy sacrificando tiempo de otras asignaturas para las anuales, que ya que he aprobado los primeros parciales, hay que aprovechas y "sacarlas" de encima.
El tema siguiente, el 26 es muy complejo por lo que he puesto algunos ejemplos para poder entenderlo mejor. De cualquier manera no aconsejaría a nadie que se basara en estos conceptos solamente para presentarse con garantías al examen (si eso es posible).
Si alguien quiere los archivos originales que me lo comente, se ven más claros que aquí con el copiar/pegar. si acaso, los mandaré al correo de los apuntes.
TEMA 26. UNIDAD Y PLURALIDAD DE SUJETOS.
CONCEPTOS CLAVE
Unidad natural de acción: Según la concepción finalista, forman una unidad natural de acción, todos los movimientos corporales dirigidos a la consecución de un mismo fin.
Unidad típica de acción: Tipos cuya redacción permite integrar en el mismo, como una sola realización, la ejecución de varios actos.
Unidad típica en sentido estricto: Varios actos integrados en una unidad típica de acción.
Delitos compuestos: La realización de actos heterogéneos que se integran en una unidad natural de acción.
Delito complejo: Aquellos casos en que cada uno de los actos que componen la unidad típica resultaría susceptible de integrar un tipo diferente por separado. Cada uno de los actos resultan en sí un delito.
Tipos mixtos alternativos: En las ocasiones en que el tipo prevé la posibilidad de diferentes modalidades de comisión, de manera que si se realiza una de ellas o varias, se comete en todo caso una sola unidad típica.
Delito permanente: En los que con su realización, se crea una situación antijurídica que permanece en el tiempo. Las distintas acciones realizadas para mantener la situación antijurídica se entienden comprendidas en una sola unidad de acción típica.
Delito habitual: Cuando es posible que el delito construya como unidad típica lo que en realidad son varias unidades de acción en sentido natural
Unidad típica en sentido amplio: La realización de varios actos pertenecientes a una unidad natural de acción, cada uno de los cuales podría ya entenderse formalmente como una realización de una unidad típica, se ejecutan sin embargo en unas determinadas condiciones que permiten entender que sólo se ha realizado un único delito. (Quien dispara tres veces seguidas a la victima)
Delito continuado: Se trata de una unidad delictiva creada a partir de varias unidades típicas de acción. Varias conductas, cada una de las cuales representa en si una realización de un tipo o de tipos semejantes y el legislador une y pasa a considerarlas a todas juntas.
Delito masa: Es una variante de delito continuado (Casos de fraude colectivo).
Concurso real de delitos: El sujeto realiza una pluralidad de acciones u omisiones en las que cada una de ellas constituye un delito (Se exige que los hechos se enjuicien en un mismo proceso).
Concurso real homogéneo: Cuando el sujeto realiza varias acciones y todas ellas infringen el mismo precepto legal.
Concurso real heterogéneo: Cuando cada una de las acciones realiza un tipo diferente.
Concurso ideal de delitos: Cuando una sola acción u omisión constituye dos o más delitos (se aplican todos los delitos penales en juego).
Concurso ideal homogéneo: Una sola acción realiza simultáneamente varios delitos idénticos.
Concurso ideal heterogéneo: Cuando con la misma acción se realizan dos tipos diferentes
Concurso medial: Cuando el sujeto comete varias infracciones y una de ellas es el media necesario para cometer la otra.
Concurso de leyes: Cuando una acción u omisión es subsumible en varias figuras delictivas ( basta con aplicar uno solo de los preceptos, porque el mismo ya comprende todo el desvalor del hecho).
Concurso aparente: Es lo mismo que concurso de leyes.
Especialidad: Es un criterio de solución en el concurso de leyes.“El precepto especial se aplicará con preferencia al general”. Este principio se aplica cuando un precepto contiene todos los elementos de otro y además alguno adicional ( el asesinato es tipo especial frente al homicidio).
Subsidiariedad: Es un criterio de solución en el concurso de leyes. El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible. En muchas ocasiones el propio código nos indica que un precepto solo va a ser aplicable si nos encontramos otro en el que encaje el hecho y que tipifique una conducta más grave (subsidiariedad expresa)
Consunción: Es un criterio de solución en el concurso de leyes. El concepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél. Esta regla es de especial aplicación a los delitos complejos (el delito de robo con fuerza consume el desvalor del hurto y también el delito de daños).
Alternatividad: Es un criterio de solución en el concurso de leyes. En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor
-
Me he leído el temario de este 2º parcial, y no puedo más que sumarme a lo ya dicho:
"No es lo mismo estar dormido que estar durmiendo, porque no es lo mismo estar jodido que estar jodiendo." Camilo José Cela.
Entre ésto y tributario... Madre mía. ¿Es seguro que no entra nada de la letra pequeña? En el 1º parcial apenas había, pero en éste si hay bastante materia con letra pequeña, y no me fío ni un pelo.
Yo lo leí en algún mensaje en alf(dicho por un profesor-tutor) de todas formas creo que es mejor asegurarse y preguntarlo otra vez.
Aunque yo de ese departamento no quiero saber nada, no quiero recibir una mala respuesta y calentarme gratuitamente...
-
Ya estan los conceptos, del tema 20 al 26, en el correo de la asignatura.
Saludos
-
gracias por tu trabajo Onaiplu nos está viniendo muy bien a todos. Por cierto acabo de ver el foro de la asignatura y alucino, por ahí hay algún listillo que se está dedicando a mandar los apuntes que tanto nos ha costado elaborar a todo aquel que lo solicita... desde luego, si está clarísimo como hay que hacerlo y acceder a ellos, pues ya veis que injusta es la vida...
-
Una compañera al decirle que ya entendía todo el tema del cálculo de las penas me ha dicho ¿a sí? pues te mando un suspuesto (que podría ser de examen) a ver si es verdad......, os lo copio, a ver si alguno da con la solución..... sniff, sniff, me he dado cuenta que tengo que ponerme otra vez con el tema....
.- Juan es el tio de Alba guardador de hecho de la niña mientras los padres están de viaje. Tras una tentativa de violación de la niña la policía lo detiene y descubre que Juan tuvo un cómplice, Jaime. Si el marco legal de referencia para este delito es de 6 a 12 años, ¿cuál será el nuevo límite máximo y mínimo que corresponderá por principio de igualdad a Jaime?
un grado porque es una tentativa (podrían ser dos pero el texto de la pregunta no lo especifica), otro grado porque es un cómplice, y hay que observar que la ley establece que de la pena que se imponga tendrá que estar en la parte superior de la misma... MMmmmmmmm...... Peeero.... Calculo la parte superior después de rebajar el grado o los grados.... O no hace falta que calcule la parte superior...?¿
Ahí dejo su pregunta y su reflexión..........
-
Una compañera al decirle que ya entendía todo el tema del cálculo de las penas me ha dicho ¿a sí? pues te mando un suspuesto (que podría ser de examen) a ver si es verdad......, os lo copio, a ver si alguno da con la solución..... sniff, sniff, me he dado cuenta que tengo que ponerme otra vez con el tema....
.- Juan es el tio de Alba guardador de hecho de la niña mientras los padres están de viaje. Tras una tentativa de violación de la niña la policía lo detiene y descubre que Juan tuvo un cómplice, Jaime. Si el marco legal de referencia para este delito es de 6 a 12 años, ¿cuál será el nuevo límite máximo y mínimo que corresponderá por principio de igualdad a Jaime?
un grado porque es una tentativa (podrían ser dos pero el texto de la pregunta no lo especifica), otro grado porque es un cómplice, y hay que observar que la ley establece que de la pena que se imponga tendrá que estar en la parte superior de la misma... MMmmmmmmm...... Peeero.... Calculo la parte superior después de rebajar el grado o los grados.... O no hace falta que calcule la parte superior...?¿
¡Vaya preguntita!
Lo voy a intentar, a ver si no he perdido facultades.
A tener en consideración.
1.- Al ser cómplice (es lo mismo para la tentativa que para el delito consumado, (art. 63 Cp): Pena inferior en grado.
2.- Aunque se alude al principio de igualdad, no se puede aplicar la agravante, porque al ser de naturaleza personal, sólo afecta al tío de la víctima (art. 65.1 Cp).
Vamos con las cuentas.
Dado que a Jaime se le ha de aplicar la pena inferior en grado, conforme al art. 70 hay que partir de la pena mínima señalada para el delito de que se trate, en el caso que nos ocupa: 6 años.
Límite mínimo a aplicar, la mitad, es decir, 3 años.
Límite máximo a aplicar, 6 años menos un día.
Nos hemos de atener en este caso, exclusivamente a la segunda regla del art. 70.1, puesto que no podemos entrar en aplicar otras cuestiones, como sería, mitad superior, mitad inferior, mitad superior en un grado o dos grados, mitad inferior en la misma base, en fin....
-
mnieves, al ser "tentativa" de violación y ser complice ¿no se le bajarían 2 grados????
-
Bueno, no sé si habré perdido facultades, pero aún así, el art. 63 Cp sigue siendo igual que cuando curso penitenciario (aprobado 7,8) y me examiné de los cuatrimestres, aunque no en los mismos cursos, por lo que no tengo aprobada esta asignatura, pero de lo que estoy segura es de que la actividad complementaria (eran tres en total por cuatrimestre) que tuve que hacer de forma obligatoria porque sumaba el 30 por ciento de la nota final, tras unas cinco horas de "exposición" por el Fiscal de la Audiencia Provincial de Huelva sobre como realizar los cómputos, me supuso el total, 1 punto, y tuve que resolver diez casos prácticos.
Este precepto dice textualmente, y no conozco jurisprudencia al respecto, que "a los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito".
Te lo dejo para que reflexiones tu misma. Si me he equivocado porque al tener 51 años, han pasado 3 desde entonces y puede que la "olla" no esté tan buena, corregidme por favor.
-
Muchas gracias por la explicación, la verdad es que me había hecho un poco de lío.
-
Hola
He enviado un mensaje a emlo para que me diga como colgar un documento pdf sobre el cálculo de las penas, es un Anexo de la presencial, no obstante, si alguien en linea me quiere indicar, os lo paso.
Un pequeña ayuda, por la mucha recibida.
-
Nadie pregunta dudas, será que soy el único inútil que no se entera de nada...
Aquí va otra a ver si alguien me la puede responder, en el tema 22 habla de la teoría del dolo y de la culpabilidad...
La teoría del error iuris nocet es la teoría del dolo? en la cual la antijuricidad se sitúa en el dolo?
La teoría de la culpabilidad en la cual la antijuricidad se sitúa en la culpa, esta es a que está vigente en nuestro Código Penal, no?
Después está la teoría restringida de la culpabilidad y la teoría pura :-X
Es todo una pregunta, telita con este parcial.
Hola Raul31 y resto.
¿Estamos dentro del error de prohibición?
Si es así, intentaré y espero que os sirva, sintetizar tanta teoría, ya que si la he tenido "cruda" en el primero, no veas para el segundo.
Se han ensayado distintas teorías para dar un tratamiento adecuado al error de prohibición:
a) Teoría del dolo.
Esta teoría responde esencialmente a la sitemática causalista, que trataba el dolus malus en la culpabilidad. El tratamiento unificado del conocimiento del hecho y la conciencia de la antijuricidad produce una solución idéntica cuando se trata de un error de tipo o de un error de prohibicón. Hay un tratamiento unitario de todas las clases de error. Las diferencias se plantean únicamente entre error vencible y error invencible. En ambos casos, el error excluye el dolo (de ahí el nombre de la teoría). En el supuesto de error invencible, queda totalmente excluida la responsabilidad criminal, tanto a título de dolo como a título de imprudencia. Por el contrario, el error vencible únicamente excluye el dolo, subsistiendo la responsabilidad por delito imprudente.
Aunque actualmente esta teoría mantiene algunos partidarios, dentro y fuera del causalismo, cabe apuntar que es difícilmente conciliable con el texto del art. 14 Cp, que trata separadamente el error vencible de tipo (art. 14.1 Cp) y el error de prohibición (art. 14.3 Cp), estableciendo para ellos distintas consecuencias jurídicas.
b) Teoría de la culpabilidad
Al abandonar el concepto de dolus malus, y diferenciarse el dolo de la conciencia de la antijuricidad, cobra fuerza la diferenciación entre el error de tipo, que afecta al dolo ubicado en el tipo subjetivo, y el error de prohibición, asentado en la culpabilidad. El dolo ya ha podido ser constatado o excluido en el tipo subjetivo y deja de ser, por lo tanto, un problema de culpabilidad. La teoría de la culpabilidad se asienta sobre esa base, y entiende que un error de prohibición puede llevar únicamente a eximir de responsabilidad penal (error invencible) o a un delito doloso atenuado (error vencible), pero nunca a un delito imprudente.
Sería totalmente contradictorio haber constatado el dolo en el tipo subjetivo, y al llegar a la culpabilidad considerar el comportamiento como imprudente, esto es, que se lo considere simultáneamente como delito doloso e imprudente. Por el contrario, la solución que da la teoría de la culpabilidad es la que puede deducirse del art. 14 Cp, porque el error de tipo vencible recibe la pena del delito imprudente (art. 14.1 Cp), mientras que el error de prohibición vencible recibe la del delito doloso atenuado (art. 14.3 Cp).
No te me vayas a dormir leyendo y no te aburras, que por mucho que condese aún queda
Sigo con lo que la compañera ha dado a entender el resto de teorías.
Especialmente problemático se presenta el error sobre las causas de justificación, que hace referencia a los supuestos de error de prohibición indirecto. Este supuesto ha provocado una división entre los seguidores de la teoría de la culpabilidad. Algunos se inscriben en la teoría estricta de la culpabilidad y otros en la llamada teoría restringida de la culpabilidad.
b.1) Teoría estricta de la culpabilidad
Es la seguida por el finalismo, y partiendo de la base de diferenciar el error de tipo del error de prohibición, en el ámbito del error de prohibición indirecto (causas de justificación), brinda al mismo tratamiento al error sobre la existencia, sobre los límites y sobre los presupuestos fácticos de las causas de justificación. Para todos ellos se prevé la misma consecuencia jurídica. En el supuesto de error invencible, se sanciona por delito doloso atenuado. La diferencia entre esta teoría y la que a continuación trascribo, se centra en el error sobre los presupuestos fácticos de las causas de justificación
Vamos con un ejemplo.
Una persona está a la espera del autobús, ya entrada la noche, en un barrio considerado como un poco peligroso a esas horas. Como ya ha sido atracada en otras ocasiones, lleva un pequeño cuchillo, por si fuera necesario defenderse. De imprevisto, se siente atacada por la espalda y reacciona lesionando con el cuchillo al agresor, que en realidad es su amigo B que quería gastarle una broma. El error de esta persona no radica ni en la existencia ni en los límites de la legítima defensa, que conoce perfectamente, sino en sus presupuestos fácticos, esto es, cree que sufre una agresión ilegítima cuando en realidad sólo ha sufrido una broma. Como el erro que padece es vencible, pues aplicando un poco de cuidado hubiera podido advertir que era víctima de una broma, la teoría estricta de la culpabilidad le aplicará la pena del delito de lesiones dolosas, aunque atenuado (error de prohibición vencible).
b.2) Teoría restringida de la culpabilidad
Esta teoría realiza una distinción que no acepta la teoría estricta de la culpabilidad. Coincide esta teoría en el tratamiento de dos supuestos de error de prohibición indirecto: el error sobre la existencia y el error sobre los límites de la causa de justificación. Pero tratándose de un error sobre los presupuestos objetivos o fácticos, lo trata como un error de tipo. A esta misma solución llega los la teoría de los elementos negativos del tipo (de algo nos suena, ¿o no?). Para esta teoría los presupuestos fácticos de las causas de justificación forman parte del tipo del injusto, el llamado tipo negativo. En consecuencia, el error sobre estos elementos nunca sería error de prohibición sino error de tipo (lo tenemos que volver a estudiar para septiembre, al menos yo).
En el ejemplo que he puesto antes, el conocimiento o desconocimiento que la persona posee en relación a la situación que padece, la de ser atracada mientras espera el autobús, no se diferencia para nada del dolo o del error de tipo, respectivamente. En consecuencia, este error recibe el mismo tratamiento del error de tipo y la pena aplicable será la que corresponde a un delito de lesiones imprudentes (error de tipo vencible)
Conclusión: a la vista del art. 14.3 Cp el error de prohibición invencible no recibirá pena, mientras que el vencible sufrirá la pena del delito doloso, reducida en uno o dos grados. Dejamos el error de tipo para septiembre pues.
Jolines, se me olvida.
La vieja teoría, de procedencia romana, de que "la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento" o que "el error de derecho perjudica ("erro iuris nocet") fue pronto abandonada en el moderno Derecho penal, al ser incompatible con el principio de culpabilidad.
Uf, espero haber "aclarado" el agua un poco.
-
Esto de haber estudiado "antes la asignatura" no me sirve de mucho.
Un pequeño matiz, los autores del manual llaman a la teoría estricta de la culpabilidad, teoría pura de la culpabilidad, espero que no os lleve a engaño, aunque el cambio de nombre no modifica en nada tal teoría.
-
Me acabo de dar cuenta de una error, en el apartado b.1) al hacer alusión a la condena como delito doloso atenuado es sobre el error vencible, he puesto invencible, lo siento, con tanta "cosa" estos errores son los que después traen la duda.
La teoría pura de la culpabilidad trata el error de prohibición si es invencible como eximente de la responsabilidad criminal, si es vencible se condena como un tipo doloso atenuado.
Lo siento y espero haber aclarado la duda que pueda haber suscitado mi resumen.
-
Me acabo de dar cuenta de una error, en el apartado b.1) al hacer alusión a la condena como delito doloso atenuado es sobre el error vencible, he puesto invencible, lo siento, con tanta "cosa" estos errores son los que después traen la duda.
La teoría pura de la culpabilidad trata el error de prohibición si es invencible como eximente de la responsabilidad criminal, si es vencible se condena como un tipo doloso atenuado.
Lo siento y espero haber aclarado la duda que pueda haber suscitado mi resumen.
Tú debes ser de las pocas MH del primer parcial, cierto? :)
-
¡ojalá!
Estoy en el grupo de 3,5 y, además ni hice reclamación, a pesar de tener argumento para haber conseguido 4,1, pero no soy mucho de "hacer reclamaciones"; lo que me tengo que aplicar es en hacer tipo test, al menos en esta materia, pues la experiencia que tengo de los exámenes son de preguntas a desarrollar con argumentos y supuestos prácticos, así que lo llevo crudo y, para más inri el problema que tuve con el profesor Lacruz, que me envió un correo privado en el que decía "que en mis respuestas confundía a los compañeros", no observé ningún argumento en contra de lo que yo había contestado, sino una contestación literal de lo que él en sus temas tenía puesto, así que por mucho que me motivase el que el profesor Melendo Pardos dijese a mis respuestas que le "iba a quitar el trabajo", el interés por el foro de Alf desapareció, así como el interés por seguir estudiando, o mejor, repasando esta asignatura.
No obstante, soy muy obcecada, eso lo demuestra el que la cardióloga no consigue que deje "mis inquietudes" y lleve una vida relajada, así que intentaré tomar la revancha en este cuatrimestre, si no intento hacer el test en 15 minutos.
En eso es donde necesito todos los consejos del mundo a quien me los quiera dar y tenga más recorrido que yo en esto de la Uned.
-
¡ojalá!
Estoy en el grupo de 3,5 y, además ni hice reclamación, a pesar de tener argumento para haber conseguido 4,1, pero no soy mucho de "hacer reclamaciones"; lo que me tengo que aplicar es en hacer tipo test, al menos en esta materia, pues la experiencia que tengo de los exámenes son de preguntas a desarrollar con argumentos y supuestos prácticos, así que lo llevo crudo y, para más inri el problema que tuve con el profesor Lacruz, que me envió un correo privado en el que decía "que en mis respuestas confundía a los compañeros", no observé ningún argumento en contra de lo que yo había contestado, sino una contestación literal de lo que él en sus temas tenía puesto, así que por mucho que me motivase el que el profesor Melendo Pardos dijese a mis respuestas que le "iba a quitar el trabajo", el interés por el foro de Alf desapareció, así como el interés por seguir estudiando, o mejor, repasando esta asignatura.
No obstante, soy muy obcecada, eso lo demuestra el que la cardióloga no consigue que deje "mis inquietudes" y lleve una vida relajada, así que intentaré tomar la revancha en este cuatrimestre, si no intento hacer el test en 15 minutos.
En eso es donde necesito todos los consejos del mundo a quien me los quiera dar y tenga más recorrido que yo en esto de la Uned.
No doy crédito un 3,5 :-X
cuidado con el cuore, hay que tomarse las cosas con calma. :)
-
En la plataforma ALF, han colgado hoy el siguiente mensaje sobre la PEC del segundo cuatrimestre: :)
Estimados alumnos:
La prueba de evaluación continua de este segundo cuatrimestre se realizará de la manera siguiente:
-FECHA DE REALIZACIÓN: SÁBADO 12 DE MAYO DE 2012.
-CONVOCATORIAS: PRIMERA CONVOCATORIA DE 10:00 A 11:00 HORAS. SEGUNDA CONVOCATORIA DE 21:00 A 22:00 HORAS. IMPORTANTE TENER EN CUENTA QUE SE TRATA DEL HORARIO PENINSULAR.
-SOLO PODRÁ REALIZARSE LA PRUEBA EN ALGUNA DE LAS DOS CONVOCATORIAS Y DENTRO DEL HORARIO SEÑALADO AL EFECTO. UNA VEZ ABIERTA LA PRUEBA SE CORREGIRÁ Y SE PUNTUARÁ CONFORME A LO QUE SE HAYA CONTESTADO Y CON INDEPENDENCIA DE QUE NO SE HAYA TERMINADO.
-LA PRUEBA CONSISTIRÁ EN PREGUNTAS TIPO TEST FORMULADAS RESPECTO DE UN SUPUESTO DE HECHO.
-POR FAVOR, LA PUNTUACIÓN DE LA PEC RESPECTO DE LA CALIFICACIÓN FINAL DE LA ASIGNATURA ESTÁ PREVISTA Y DESCRITA EN LA GUÍA DEL CURSO QUE TIENEN A SU DISPOSICIÓN EN ESTA PLATAFORMA. EL EQUIPO DOCENTE RUEGA A TODO EL ALUMNADO QUE, ANTES DE REALIZAR PREGUNTAS EN ESTE SENTIDO, CONSULTE DICHA GUÍA.
Saludos cordiales, El equipo docente.
-
En la misma línea que en la primera parte...
-
Sabéis si los temas están pasados a mp3 y ¿dónde se pueden encontrar?
Muchas gracias
-
Para aquellos que se hayan interesado por ellos, ya están en la cuenta de correo los conceptos de todos los temas.
Saludos
-
Para aquellos que se hayan interesado por ellos, ya están en la cuenta de correo los conceptos de todos los temas.
Saludos
Aunque ya te lo he dicho varias, es preciso reconocerlo de nuevo en público: muchas gracias por compartir tu magnífico trabajo con todos.
Saludos
-
Para aquellos que se hayan interesado por ellos, ya están en la cuenta de correo los conceptos de todos los temas.
Saludos
Muchas gracias por tu aportación,
Un saludo,
-
Se agradece, porque al ser tipo test, tener los conceptos claros es muy importante.
-
No me extraña que el profesor en alf saliera escapado, esto no hay quien lo lleve.
-
Una pregunta, cuántas concepciones de la culpabilidad hay? 2? la normativa y la psicológica? cuál es la que impera actualmente, la normativa?
Y eso que es el primer tema.
-
No entiendo el significado de que "el profesor saliera escapado del foro del Alf", es lo que ellos analizan en el manual que han hecho en la forma que he expuesto; las preguntas de autoevaluación no son tipos test, sino de desarrollo, en base a lo cual hay que argumentar, aunque más adelante verás argumentos de los que se dan en los temas, que yo he argumentado en una forma que me resulta más asequible sin salirme del posicionamiento de los profesores, puesto que eso es lo "prohibido".
Respecto de la concepción que se sigue en el momento actual respecto de la culpabilidad, en una respuesta de examen, sólo cabría poner la x en la normativa, al menos, eso es lo que recogen los autores y por ende los profesores, otra cosa es que haya tenido que desarrollar algo más la pregunta. Si cae algo de la psicológica, también sabéis donde está el fundamento y, consecuentemente, la respuesta.
Ya lo he hecho constar en el otro post de penal I, estos temas son más "difíciles" por el engorro de las doctrinas, no obstante, cuando continúes verás que he intentado utilizar "otras palabras de fácil comprensión" que espero que os sirva. En caso contrario, como ya he expuesto en el anterior, hay gente muy preparada en esta universidad, que en caso de no entender algo de lo que he contestado a las preguntas de autoevaluación, pueden echar una mano segura.
Otro consejo, cuidado con estudiar sólo las preguntas de autoevaluación, porque en el primer parcial cayeron muchas que no estaban en esas preguntas, pero que estaban en el manual.
Por mucho que nos quejemos, y yo pueda ser una de ellas, aunque me lo calle, un tipo test para penal donde el "argumento" es fundamental, resulta, bajo mi punto de vista, sumamente preocupante, puesto que yo cuando me he examinado, de penal (aunque no la haya aprobado por no coincider los cuatrimestres aprobados por la "jodida" válvula) así como de penitenciario, esta si que la aprobé con notable, era cuatrimestral y optativa), no se nos exigía ajustarnos a posicionamiento alguno, siendo suficiente que el argumento estuviese bien realizado, puesto que en Penal, ni todo es negro, ni todo es blanco, puede ser del color que quiera, siempre que su base esté en el Derecho.
-
Gracias por tu respuesta, entonces la normativa...
Esperemos que este examen no sea como el del primer parcial porque vamos jodidos.
-
Hola a todos/as
Siento el no poder cumplir mi palabra, pero se debe a "fuerza mayor"; me he tenido que traer mi nieto a casa y estoy más cansada de lo que creía, por lo visto los años pasan y creemos tener siempre el mismo aguante, pero sinceramente, todo lo más que puedo hacer es estudiar, porque si tengo que pasar las respuestas al documento que estaba haciendo, me lleva "horas" de las que no dispongo.
Mis disculpas y mil perdones. Espero que otro u otra compañero/a lo pueda continuar.
Saludos
-
Buenos días,
ando algo perdido con esta asignatura y saque un 3 en el primer examen por no saber estudiar el tipo test!!!
Alguien me podría dar alguna orientación de como estudiar esta asignatura y si pueden mandarme los resúmenes???.?
Muchas gracias y animo a todos que nos queda poco para los exam.
Victoralejandrofg@gmail.com
-
Alguien que me explique la diferencia entre concurso real e ideal de delitos?
En el real hay varias acciones u omisiones que constituyen varios delitos?
Y en el ideal varias omisiones u acciones y un solo delito?
Cómo se come eso?
-
Estoy en espera de la clave de la cuenta de correo para poder subir las preguntas de autoevaluación.
En breve ya podreis disponer de ellas.
Un saludo.
-
NO RAÚL, en el concurso ideal: una sola acción u omisión constituye dos o más delitos, osea la acción se recoge en dos o más preceptos (art) del cp,ejemplo si agredo a un policia 1ª delito de lesiones 2ªdelito contra la autoridad.
-
NO RAÚL, en el concurso ideal: una sola acción u omisión constituye dos o más delitos, osea la acción se recoge en dos o más preceptos (art) del cp,ejemplo si agredo a un policia 1ª delito de lesiones 2ªdelito contra la autoridad.
Gracias, o sea, en el ideal una sola acción y omisión constituye dos o más delitos y en el real varias acciones u omisiones constituyen varios delitos...
-
Ya están subidas en Derecho uned y uned derecho las autoevaluaciones del 2º parcial. Si algún compi observa alguna anomalía o fallo que no dude en decirlo.
Saludos.
-
Muchas gracias por todo el trabajo, precisamente ayer había empezado con ellas, pero creo que me lo voy a saltar.
Saludos
-
Si me permites, paso las respuestas que había puesto en la preguntas del Tema 20, 4, 8 y 9. en las que tenemos diferencias...
4.¿Cuál es la idea valorativa rectora de la categoría de la culpabilidad?
Pese a que se parte de consideraciones valorativas del concepto de delito que se realizan en lo ilícito, pasando a poseer la conducta antijurídica todo el desvalor del delito, con lo cuál parece que la culpabilidad no añade nada nuevo, no es menos cierto que pese a ello, se sigue considerando que el Derecho penal tiene que ser el de la culpabilidad, se sigue otorgando un rango importantísimo, ya sea como límite del ius poniendo, ya como conjunto de garantías o como principio rector de la imputación, al principio de culpabilidad.
8.¿Cómo se formula mayoritariamente el principio de culpabilidad?
Según la comprensión mayoritaria del principio de culpabilidad, su formulación sería: “No hay pena sin culpabilidad y la medida de la pena no puede superar la medida de culpabilidad”
9. ¿Sobre qué institución gira el nacimiento, evolución y crisis de las concepciones normativas de la culpabilidad?
Sobre la institución de la antijuridicidad, puesto que al realizarse las consideraciones valorativas del delito en lo ilícito, es la conducta antijurídica la que posee todo el desvalor del delito, sin que la culpabilidad añada nada nuevo.
-
Buenas tardes...!
Alguien sabría decirme si, en los apuntes, la letra pequeña es materia de examen, o sólo de recomendada lectura??
Por ejemplo, en el tema 37, al tratar los antecedentes históricos del Derecho Penal Juvenil, se hace en una letra más pequeña que el resto del tema... De ahí mi duda.
Gracias!
-
Yo en Penal me leo hasta el número de página...
-
Yo en Penal me leo hasta el número de página...
+ 1
-
Hola, soy estudiante del grado de derecho y estaria interesada en los apuntes de penal I, me ha pillado el toro.. alguien me los podria pasar? gracias de antemano.
un saludo, Ana
-
Buenas tardes...!
Alguien sabría decirme si, en los apuntes, la letra pequeña es materia de examen, o sólo de recomendada lectura??
Por ejemplo, en el tema 37, al tratar los antecedentes históricos del Derecho Penal Juvenil, se hace en una letra más pequeña que el resto del tema... De ahí mi duda.
Gracias!
En este hilo de ALF (http://www.innova.uned.es/dotlrn/grados/66022078-12/uforums/thread-view?message_id=295535913), un profesor responde a una compañera lo siguiente:
Estimada Tamara:
Le confirmo que los contenidos de examen de la segunda prueba presencial comprenden las lecciones 20 a 38, ambas incluidas y que la letra pequeña no es objeto de examen ni los nombres de autores que aparecen entre paréntesis. Las normas, en este sentido, son por tanto las mismas que en la primera prueba presencial de febrero.
Saludos cordiales,
José Núñez.
Saludos
-
Muchísimas gracias por las recomendaciones y las aclaraciones.
Un saludo!
-
Si me permites, paso las respuestas que había puesto en la preguntas del Tema 20, 4, 8 y 9. en las que tenemos diferencias...
4.¿Cuál es la idea valorativa rectora de la categoría de la culpabilidad?
Pese a que se parte de consideraciones valorativas del concepto de delito que se realizan en lo ilícito, pasando a poseer la conducta antijurídica todo el desvalor del delito, con lo cuál parece que la culpabilidad no añade nada nuevo, no es menos cierto que pese a ello, se sigue considerando que el Derecho penal tiene que ser el de la culpabilidad, se sigue otorgando un rango importantísimo, ya sea como límite del ius poniendo, ya como conjunto de garantías o como principio rector de la imputación, al principio de culpabilidad.
8.¿Cómo se formula mayoritariamente el principio de culpabilidad?
Según la comprensión mayoritaria del principio de culpabilidad, su formulación sería: “No hay pena sin culpabilidad y la medida de la pena no puede superar la medida de culpabilidad”
9. ¿Sobre qué institución gira el nacimiento, evolución y crisis de las concepciones normativas de la culpabilidad?
Sobre la institución de la antijuridicidad, puesto que al realizarse las consideraciones valorativas del delito en lo ilícito, es la conducta antijurídica la que posee todo el desvalor del delito, sin que la culpabilidad añada nada nuevo.
Onaiplu, por supuesto que lo permito, si precisamente el compartir opiniones y debatir conceptos es de lo más enriquecedor que podemos realizar.
Seguramente no estaré acertado en algunas cuestiones, si bien me parecen más adecuadas mis respuestas a las que tu planteas:
- En la pregunta 4 considero que aún existiendo posicionamientos que dicen que la culpabilidad no aporta nada a la teoría del delito (como tu respondes), los autores del manual están en otra idea que por el contrario basan la culpabilidad en la reprochabilidad.
- En la pregunta 8 se observa como se me da la razón en la pregunta 4, como ambos contestamos lo mismo, pero de distinta forma.
- En la pregunta 9 no considero que se trate de la antijuridicidad, sino de la capacidad de obrar. La antijuridicidad, es otro estadio en la teoría del delito. Y en la culpabilidad, entendida como reprochabilidad, se hace una valoración para determinar si el sujeto tenía capacidad para poder reprocharle la conducta. P. ej. un niño de 8 años coje la pistola de su padre y dispara a su amigo jugando a la guerra, comete un homicidio, si bien no se le puede reprochar la conducta por no tiene capacidad para entender el desvalor de la conducta.
Insisto, es mi humilde opinión, si bien si algún compañero estima lo contrario que lo aporte, así aprendemos todos.
-
¿Cuál es el limite máximo de la pena superior en dos grados a la de prisión e 10 a 15 años?
2 grados me sale 33 años y 9 meses ¿ estoy en lo cierto?
Alguien me puede pasar las respuestas a las preguntas de examen del año 2011
Gracias
Mi correo es nikaamo@gmail.com
-
¿Cuál es el limite máximo de la pena superior en dos grados a la de prisión e 10 a 15 años?
2 grados me sale 33 años y 9 meses ¿ estoy en lo cierto?
Estás en lo cierto.
-
Estás en lo cierto.
Pues yo difiero.
La pena máxima sería 30 años. En aplicación de lo establecido en el art. 70.3 1º CP
Artículo 70.
3. Cuando, en la aplicación de la regla 1 del apartado 1 de este artículo, la pena superior en grado exceda de los límites máximos fijados a cada pena en este Código, se considerarán como inmediatamente superiores:
Si la pena determinada fuera la de prisión, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 30 años.
-
Pues yo difiero.
La pena máxima sería 30 años. En aplicación de lo establecido en el art. 70.3 1º CP
Artículo 70.
3. Cuando, en la aplicación de la regla 1 del apartado 1 de este artículo, la pena superior en grado exceda de los límites máximos fijados a cada pena en este Código, se considerarán como inmediatamente superiores:
Si la pena determinada fuera la de prisión, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 30 años.
Es cierto, hermano.
Lo que ocurre es que si hacemos la ecuación del librito pues sale la cifra correspondiente.
-
Ikero14 tiene razón, en una pregunta asi caí yo el año pasado, no se basaba sólo en saber calcular aumentar dos grados, sino, conocer que el máximo son 30 años.
-
Eso tiene toda la pinta de ser una pregunta trampa de las de toda la vida.
(Yo habría caído)
-
¿Alguien tiene las soluciones oficiales de los siguientes exámenes tipo test?
SEP 2008 TIPO C
SEP 2009 TIPO A
SEP 2009 TIPO C
SEP 2010 TIPO A
SEP 2010 TIPO C
JUNIO 2011 TIPO A
JUNIO 2011 TIPO C
SEP 2011 TIPO A
Es que no los he encontrado en ninguno de los dos depósitos de exámenes que conozco, el de Barbastro y el de Calatayud.
Gracias
-
Esta última pregunta o una parecida cayó el año anterior, mucho cuidado con los límites
-
teneis las respuestas de los test de junio y septiembre de 2011....lo del ´cálculo de las penas yo me vuelvo tarumbi
-
Hola, alguien ha recopilado los exámenes de penal con su respuestas?
Si me las pudiera enviar.
raulandaluz79@hotmail.com
PD y no me agreguéis para ligar que esto es algo serio. ;D
-
Yo tambien ando buscando examenes de penal y tipo test. Si alguien es tan amable y me las puede enviar, se lo agradeceria mucho. Un saludo compañeros.
Conchi.arreaza@hotmail.com
Yo tampoco pretendo ligar, esto es serio. Jajajajaja :)
-
raulandaluz79@hotmail.com
PD y no me agreguéis para ligar que esto es algo serio. ;D
[/quote]
yo te puedo ayudar en administrativo y romano... :-[ :-[
pd..disculpen compañeros.....suerte a tod@s con penal
-
Según el CP penal vigente las reglas especiales para la determinación de la pena en los casos de delito continuado:
a) se aplican a la totalidad de los delitos y faltas
b) solo se aplican a los delitos pues las faltas tienen un régimen propio
c) solo se aplican a las faltas
d) no se aplican a las infracciones contra bienes personales, salvo el honor y libertas e indemnidad sexual
Alguien me la aclara
-
De las reglas del delito continuado quedan excluidas las ofensas a bienes jurídicos eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad sexual.
Entiendo que sería la respuesta D
-
En nuestro CP se exige que se afecte al mismo sujeto pasivo para poder aplicar el delito continuado:
a) en los delitos que afecten al patrimonio
b) en todos los delitos.
c) en los delitos que afecten a la libertad sexual
d) todas son falsas
cual es
-
Yo diría que la C...
-
De las reglas del delito continuado quedan excluidas las ofensas a bienes jurídicos eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad sexual.
Entiendo que sería la respuesta D
Afirmativo
Quedan excluidas las infracciones contra bienes jurídicos eminentemente personales, como la vida, la integridad física y la salud, la libertad deambulatoria, etc, salvo el honor y la libertad e indemnidad sexuales, en los que el Cp la única pauta que da es que “se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido”, dejando la tarea a la doctrina y a la jurisprudencia. Lo único que es necesario es que se haya afectado con las diferentes acciones u omisiones a un mismo sujeto pasivo.
-
Yo diría que la C...
ufff¡
Negativo. Argumento: cuando cada una de las conductas individualizadas hubiera supuesto solamente la comisión de una falta, puesto que la previsión incluida en el art. 74 Cp de que “se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado”, puede hacer que lo que de otra manera sería sólo un concurso real de faltas se convierta, al apreciarse un delito continuado, en un delito contra la propiedad, si al sumarse las cuantías de cada uno de los actos el total supera los 400 euros que separan la falta del delito. Ello es lo que llevará a que la apreciación de un delito continuado lleve a una pena mayor que la que correspondería de no apreciarse la continuidad delictiva.
-
Yo diría que la C...
Respuesta. Yo diría la C, no, Es CORRECTA la C, el argumento es el siguiente:
Unidad o pluralidad de sujetos; para el delito continuado es irrelevante que los tipos realizados afecten a uno a varios sujetos pasivos, con una excepción, los delitos contra el honor o la libertad e indemnidad sexual, en los que se exige unidad del sujeto pasivo.
-
ufff¡
Negativo. Argumento: cuando cada una de las conductas individualizadas hubiera supuesto solamente la comisión de una falta, puesto que la previsión incluida en el art. 74 Cp de que “se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado”, puede hacer que lo que de otra manera sería sólo un concurso real de faltas se convierta, al apreciarse un delito continuado, en un delito contra la propiedad, si al sumarse las cuantías de cada uno de los actos el total supera los 400 euros que separan la falta del delito. Ello es lo que llevará a que la apreciación de un delito continuado lleve a una pena mayor que la que correspondería de no apreciarse la continuidad delictiva.
Perdonad el error, la respuesta era para Pravia. Lo que le he contestado anteriormente es el argumento ante un delito continuado sobre un mismo sujeto pasivo, para el agravamiento de la pena, se ha de dar lo que he contemplado aquí.
-
De las reglas del delito continuado quedan excluidas las ofensas a bienes jurídicos eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad sexual.
Entiendo que sería la respuesta D
La correcta es la B, porque las faltas, a la que he hecho alusión antes en el cacao de argumentos que me hecho a una y otra, se da en la acumulación de faltas continuadas, que se convierte en un delito, por ejemplo, contra la propiedad, que es el más común. No se contempla el delito continuado en otra clase de falta penal, por ello es aplicable a los delitos y la "excepción que contempla respecto a las faltas".
-
Perdonadme.
Tenéis razón las dos, al releer la pregunta he comprendido la respuesta de pravia al darla como correcta y el argumento es que se aplica a todos los delitos y faltas salvo la excepción de los delitos contra el honor y la libertad e indemnidad sexual, por eso es la D, porque las otras tres no son correctas, así que mejor lo dejo para cuando se "lleve" mi nuera a mi nieto, no me concentro con él llorando a mi lado.
-
Alguien tiene a´lgún esquema del cálculo de las penas y me lo puede pasar?
-
Alguien tiene a´lgún esquema del cálculo de las penas y me lo puede pasar?
Hay un archivo sobre el cálculo de las penas en la cuenta de hotmail.
-
Hay un archivo sobre el cálculo de las penas en la cuenta de hotmail.
Ahhh gracias, no tengo claves ni nada.
-
¿de donde sacais esas preguntas tipo test?
-
gracias emlo y eliana, a ver cómo se sale de esta.
-
Esto del cálculo de las penas se me da mal...
algún truquillo?
-
Esto del cálculo de las penas se me da mal...
algún truquillo?
Hola, acabo de subir a la cuenta de hotmail, dos archivos que me parecen interesantes para comprender mejor lo que atañe a
las reglas generales de aplicación y determinación de la pena.
Están sacados a través del ICAM y editados por la editorial Tirant Lo Blanch...
Espero que os sirvan!
-
Esto del cálculo de las penas se me da mal...
algún truquillo?
No sé el truquillo, pero a ver si con esto que te paso de la actividad con el Fiscal en la presencial te sirve para aclarar un poco, es un resumen que hice "entonces", como verás está bastante ampliado y se recogen otros temas del manual, a mi me valen porque me aclaran más que lo recogido en éste, es por ello que no me responsabilizo de algún error en que pueda incurrir.
En el CP el sistema de determinación:
Punto 1 => Gravita en torno a los marcos penales.
Punto 2 => A todas las penas se les pueden aplicar marcos penales pq todas son fragmentables, mesurables
Punto 3 => Si hablamos de marcos penales como el eje sobre el que gira todas las reglas de determinación de las penas, entonces se nos ofrecen 3 posibilidades:
Vamos a trabajar con el homicidio => pena de 10 a 15 años.
Se nos ofrecen 3 posibilidades:
1. De 10 hacia abajo se le llamará => grado inferior
2. De 15 hacia arriba se le llamará => grado superior
3. El tiempo comprendido entre el tope mínimo (10) y el máximo (15) se llamará => extensión interna.
¿Cómo se fija el grado superior e inferior? La respuesta viene dada en el art. 70.
El grado es una nueva magnitud, un nuevo marco penal que toma como referencia un marco anterior y que puede ser superior o inferior a ese marco de referencia.
Las circunstancias agravantes y atenuantes se conocen con el nombre de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
P.e.: homicidio 10 a 15 años
Art. 70 1ª regla => grado superior 10-15 => sería desde 15 años hasta 22 años y 6 meses
Art. 70 2ª regla => grado inferior 10-15 => sería desde 5 años hasta 10 años (de 5 a 10 años)
Inferior en 2 grados => de 2 años y 6 meses a 5 años.
En esta escala hacia arriba y hacia abajo es imprescindible para evitar el solapamiento establecer una diferencia entre el máximo de un grado y el mínimo del grado inmediatamente superior; para lo que se utiliza el fragmento día (se pretende evitar el solapamiento entre el máximo anterior y el nuevo mínimo).
Por lo que el grado superior del caso anterior sería => de 15 años y 1 día a 22 años y 6 meses.
El inferior en grado sería => de 5 años a 9 años 11 meses y 29 días.
¿Dónde ponemos el máximo y el mínimo de la escala?
LOS MÍNIMOS:
Hacia abajo, ¿Hasta dónde podemos llegar?
En la prisión son 3 meses.
La diferencia en la multa entre el delito y la falta son de 2 meses (multa leve -de 10 días a 2 meses-; y menos grave -+ de 2 meses-)
¿Qué ocurre si a un individuo se le impone por un delito una pena de 2 meses a 2 años multa y por las razones que sean (tentativa…) se ve obligado el juez a bajar de los 2 meses (que es lo mínimo con que se puede castigar un delito, con multa pq por debajo de los 2 meses ya son las faltas => pena leve)? Entonces, ¿Qué se hace? ¿Se quedaría en los 2 meses sin valorar la atenuación, ya que los delitos hay que castigarlos con penas graves o menos graves, y no se pueden castigar con penas leves; o rompe el umbral y aplica al delito la pena leve de 1 mes de multa?
Aquí se enfrentan 2 razones: la razón formal (por la cual un delito no puede ser castigado con pena leve) y la razón de justicia material (por la cual la persona tiene derecho a que se le aplique la atenuación y por lo tanto le baje la pena por debajo de los 2 meses).
En este conflicto la jurisprudencia española se inclina por las razones de justicia material y dice => aún cuando estemos castigando un delito (que seguirá siendo delito) es posible que la pena que se le imponga sea la que está prevista para las penas leves (prevista para infracciones leves). Ya que el CP establece que para la tentativa se bajará la pena en 1 ó 2 grados.
Pero además hay que tener en cuenta que las penas tienen unos límites => lo que se puede llamar los límites mínimos y máximos natural de las penas.
En relación ha estos límites tb se plantea el mismo problema (¿se puede bajar de este límite?).
p.e.: inhabilitación absoluta 6-20 años => ¿se puede bajar del límite mínimo natural previsto para una pena (p.e.: inhabilitación, multa…)? => SÍ, el juez no tiene porque obligarte a los límites mínimos naturales previstos para cada pena. Por lo tanto se podría imponer una pena de IA p.e.: de 3 meses (aunque el mínimo sea 6 años)
La ÚNICA EXCEPCIÓN que tiene esta regla es la pena de prisión => porque el art. 71 párrafo 2º dice => que tratándose de penas de prisión cuando sobrepase el limite mínimo de los 3 meses (infranqueable) el juez obligatoriamente tendrá que suspender su ejecución o sustituirla por otra (no como en el régimen general que es potestativo, según concurran o no determinadas circunstancias).
PROBLEMAS HACIA ARRIBA. ¿Cuánto es lo máximo que puede durar una pena?
Hay que buscar un límite razonable.
Los límites naturales de las penas se pueden sobrepasar en virtud de la aplicación de estas reglas creándose unos nuevos topes máximos que están recogidos en el art. 70.
De manera que la pena de prisión tiene el tope máximo natural, conforme al art. 36, en 20 años.
Pero si en base a las reglas de determinación de las penas, hubiese que aplicar una circunstancia agravante y sobrepasáramos los 20 años => el art. 70 nos genera un nuevo tope máximo que es infranqueable (no se puede modificar) y dura 30 años (como única pena).
Cada pena tiene su nuevo tope máximo => siempre que estemos hablando de una sola pena, ya que si concurren varias penas, este tope máximo se podrá sobrepasar.
Pero ahora estamos pensando en un delito y una pena.
Ver art. 70.3 1ª => prisión máximo = 30 años (como única pena).
p.e.: homicidio 10-15 años => la pena:
Superior en 1 grado => de 15 años y 1 día a 22 años y 6 meses
Superior en 2 grados =>15-22a y 6m ! de 22a 6m y 1 día a 33a9m => sobrepasa los 30 años, luego la pena superior en 2 grados se quedaría => de 22a 6m y 1 día a 30ª.
Hay varios tiempos, en la prisión, HAY 4 LÍMITES MÁXIMOS:
1. Tiempo natural => hasta 20 años (art. 36).
2. Como consecuencia de la aplicación de las reglas de determinación de las penas se le da un nuevo tope máximo de 30 años (art. 70).
3. Caso de varios delitos con varias penas => produce un efecto agravatorio pq se suman las penas => se rompe el límite del art. 70 y se establecen nuevos límites que son 25, 30 y 40 años.
4. Límite de tiempo material de estancia en la prisión, que es el límite de ejecución de la pena
EXTENSIÓN INTERNA DENTRO DEL MARCO.
La extensión interna dentro del marco (que en el delito de homicidio es de 10 a 15 años de prisión) está fragmentada por 2 mitades.
Aquí el CP no dice como se determina la mitad superior y la mitad inferior (como hace con los grados) dentro del marco penal, ya que es muy fácil.
p.e.: homicidio 10-15 años.
MITAD INFERIOR => De 10 años a 12 años y 6 meses.
MITAD SUPERIOR => 15 - 10 = 5/2 = 2,5 + 10 = De 12 años 6 meses y 1 día hasta 15 años.
¿Hay algún criterio que nos explique cuando el legislador utiliza los grado y cuando las mitades superiores y inferiores dentro de la extensión interna?
Se puede decir que cuando se trata de elevar o reducir el grado se está haciendo una operación punitiva que tiene más alcance. No es lo mismo imponer la mitad inferior, que bajar en un grado la pena => ésta es más importante pq sitúa un nuevo marco que va de 5 a 10 años; mientras que la mitad inferior no pasa del límite inferior de 10 años.
Así que cuando el legislador tiene ante sí una circunstancia del tipo que sea, que supone una verdadera modificación en la valoración de los hechos acude a los grados.
Cuando lo que tiene es una cosa de cierta importancia pero no muy trascendente, entonces acude a la mitad inferior y a la mitad superior.
Por ejemplo: el art. 235 del CP recoge las circunstancias que agravan el delito de hurto del 234 => mitad superior.
Lo mismo ocurre en las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; si el sujeto actúa con alevosía, entonces se le impone la pena en la mitad superior, pero si el sujeto se arrepiente se le impone la mitad inferior.
Este es el criterio general.
Hay otras circunstancias más graves como p.e.: => no es lo mismo interrumpir el embarazo de una mujer con su consentimiento que sin él => por eso cuando se realiza sin el consentimiento, la pena se impone en el grado superior pq el consentimiento juega un papel sustancial.
Cuando el hecho no llega a consumarse, sino que se queda en tentativa => grado inferior, en uno o dos grados (pq merece ser tratada con una rebaja sustancial).
Cuando no es al autor al que se está castigando sino que es al cómplice, por sentido común no se le puede aplicar la misma pena que al autor => se le puede poner 1 grado inferior.
En resumen:
Cuando se trata de una circunstancia que modifica sustancialmente el injusto (lo que se ha hecho), o bien la culpabilidad => entonces es cuando el legislador acude a los grados superior e inferior; según sea agravante o atenuante.
Cuando se trata de circunstancias colaterales que no modifican sustancialmente ni el injusto ni la culpabilidad (el arrepentimiento, la reparación, el ensañamiento, la premeditación…), entonces se mueve con la mitad superior o inferior
Es relativamente frecuente encontrar al legislador atenuar o agravar estas circunstancias con una cláusula frecuente que dice => se bajará la pena en uno o dos grados. Hacia arriba sólo lo hace en una ocasión, en relación con el delito continuado.
La tentativa, las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal (cuando concurren muchas o una muy cualificada), los casos de error vencible (art. 14) permiten bajar la pena en 1 ó 2 grados
En todos estos casos el legislador le dice al juez => que puede bajar la pena en 1 ó 2 grados. Un grado es preceptivo (obligatorio) bajarlo; dos grados es potestativo (discrecional, en función de las circunstancias que se den). Luego si estamos ante un caso de homicidio en tentativa => obligatoriamente le bajará un grado; pudiendo bajarle 2, en función de las circunstancias que se den.
La 2ª cuestión o problema que aquí se plantea es la siguiente:
El art. 66 del CP viene a establecer las reglas que el juez tiene que aplicar cuando concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, ya sean agravantes o atenuantes.
¿Está el juez obligado a aplicar las reglas del art. 66 o puede valorar libremente dentro del marco que ha decidido?
Ha habido varias soluciones a lo largo de la historia: HAY 3 REGLAS:
1. La más antigua de todas decía que bajara 1 ó 2 grado, tenía que aplicar las reglas del art. 66.
2. La segunda era la que se venía aplicando hasta el año 95 que decía => si baja a uno SÍ (tendrá que aplicar el art.66 para valorar las agravantes y atenuantes que concurran), pero si decide bajar a dos NO (aquí se mueve libremente).
3. Dice que una vez que se aplique esta cláusula, ya baje 1 ó 2 grados, el juez puede actuar discrecionalmente (para asegurar la máxima flexibilidad).
En las faltas el juez puede valorar discrecionalmente las circunstancias modificativas (las agravantes y atenuantes), pero tb utiliza la discrecionalidad en estos casos en que se puede bajar la pena en 1 ó 2 grados.
El sistema es defectuoso, añejo (según Mapelli), ya que da lugar a soluciones que no son satisfactorias.
p.e.: delito castigado 10-15 años => pena con la que se castiga al autor del delito consumado.
Dice el CP (art. 66. 1ª) que cuando concurra 1 circunstancia atenuante específica de ese delito=> la pena se impondrá en su mitad inferior; => quedaría en el marco que va de 10 años a 12 años y 6 meses.
Por lo que se puede decir que hay 2 tipos:
1. El tipo base es de 10-15 años (CASO “B” => no hay ninguna circunstancia atenuante).
2. Y el tipo atenuado de 10 años a 12 años y 6 meses (CASO “A” => el delito tiene una atenuante específica, por lo que dice el código que la pena se imponga en su mitad inferior).
Si el hecho estuviera en grado de tentativa en ambos casos habría que bajar la pena en 1 ó 2 grados, y quedaría en:
CASO “A” => de 5 a 10 (-1 grado); 2a y 6m a 5 años (-2 grados).
CASO “B” la pena quedaría => de 5 a 10 (-1 grado); o de 2a y 6 meses a 5 años (-2 grados).
O sea, que la voluntad de que la circunstancia atenuante específica haga que la pena sea inferior en el A (por ser el tipo atenuado) frente al B, por defectos del sistema no se da, siendo lo mismo el grado inferior en el caso A y en el B. Es decir que en los 2 supuestos se dan las mismas magnitudes al aplicar la pena en 1 ó 2 grados menos (esto ocurre pq para bajar la pena no se necesita el tope máximo, sólo se necesita el tope mínimo y en ambos casos tienen el mismo tope mínimo, luego los grados que quedan por debajo serán iguales).
La EXTENSIÓN EXTERNA tiene más alcance que la interna. Ésta se mantiene dentro de una horquilla; sin embargo la externa tiene un efecto agravatorio o atenuatorio.
El sistema nuestro de determinación de las penas es un tanto rígido e imperfecto.
Sólo en relación con las circunstancias atenuantes el legislador ha dejado “la puerta abierta”, introduce una circunstancia genérica analógica (…”y aquellas otras circunstancias atenuantes analógicas a las anteriores”). Pero las circunstancias agravantes están tasadas. Todo esto supone rigidez.
¿Cómo influye en la determinación de la pena que el hecho no esté consumado o que estemos castigando a quien no es el autor?
¿Cómo se tiene en cuenta esas 2 circunstancias?
Cuando en el Libro II del CP se castiga al que matare a otro con la pena de 10 a 15 años de prisión, esta pena está pensada siempre para el autor del delito consumado. Igualmente en los demás delitos.
Cuando hay que juzgar una tentativa o a quien no es autor, y es cómplice, hay que cambiar la pena.
TENTATIVA
Hay veces que el legislador castiga ciertos comportamientos, que en realidad son tentativas, como hechos consumados. ¿Hay que aplicar las reglas?
p.e.: COHECHO => “El funcionario que solicitare dádiva o promesa…” => eso es tentativa. Si el otro le da el dinero se consumaría.
La mera solicitud se eleva a la categoría de hecho consumado. Reciba el dinero o lo pida; al legislador le da igual. Aquí no hay que aplicar las reglas de determinación de la pena de la tentativa. Aquí tiene la misma pena la tentativa que el hecho consumado.
Otro ejemplo => art. 368 “…el que tenga droga para venderla”
Aquí castiga igual al que la tiene y la vende (delito consumado), que al que la tiene pero aún no la ha vendido (tentativa).
¡OJO! EXAMEN => El art. 368 castiga a quien tiene droga para traficar con ella (es una tentativa). ¿Habrá que aplicarle las reglas de la tentativa? PUES NO, ¡MIRE USTED! => Porque el legislador quiere castigarlo como si fuera hecho consumado.
Cuando dice => “El que matare a otro” => lo que castiga aquí es el hecho de matar. Pero si no lo mata, sólo le quita la oreja, aunque quería matarlo, aquí sí hay que aplicar la regla de la tentativa, es decir: “cuando hay tentativa se baja la pena en uno o dos grados”.
Si la pena “X” es de 6 meses a 1 año de prisión y el hecho queda en GRADO DE TENTATIVA.
- INFERIOR EN 1 GRADO => de 3 meses a 5 meses y 29 días.
- INFERIOR EN 2 GRADOS => de 1 mes y 15 días a 2 meses y 29 días => en este caso, como la pena es inferior a los 3 meses, el juez obligatoriamente suspenderá o sustituirá la pena.
Hay que distinguir tentativa de desistimiento:
TENTATIVA, FRUSTRACIÓN => En ambos casos en sujeto no desiste. Lo que sucede es que no puede hacer lo que quería. Si desistiera es DESISTIMIENTO VOLUNTARIO, lo cual NO SE CASTIGA.
Tentativa => el sujeto quiere hacer algo y por las razones que sean no puede realizar eso que quería => p.e.: quiere matar y se le encasquilla la pistola. O dispara y por su mala puntería no le da => no llega a hacer todo lo que quería.
Frustración => hace todo lo que quería hacer, realiza todos los pasos, pero el resultado no se produce porque p.e.: en el cofre no hay dinero.
La voluntad es la misma en ambos casos, pero en uno no hace todo lo que quería y en otro sí.
Sin embargo, el DP es rígido ya que la tentativa se castiga con pena inferior a la frustración; la primera tiene pena más leve. No está justificado.
El CP del 95 (sólo existe tentativa) inaugura un nuevo modelo y es que:
CON CARÁCTER GENERAL:
Sólo hay rebaja de pena por tentativa (art. 62)
Baja la pena en uno o dos grados.
Y el legislador, en el art. 62, le dice al juez:
Cuando no se haya consumado el delito, bajará Vd., la pena en 1 ó 2 grados teniendo en cuenta estos dos criterios: ¡OJO! EXAMEN
1. Peligro inherente al intento
2. Grado de ejecución alcanzado
1. Puede bajar uno o dos grados => ¡OJO!
=> Cuando lo que ha hecho el sujeto es muy peligroso o prácticamente lo ha hecho todo, baja 1 grado.
=> Si no ha sido tan peligroso o ha hecho poco, entonces baja 2 grados.
=> Si el hecho no está consumado, obligatoriamente, tiene que bajar un grado, siempre. Si además lo hecho es poco peligroso o si lo que ha hecho es muy poco, entonces baja 2 grados.
¡OJO! EXAMEN => estos 2 criterios (peligro inherente al intento y grado de ejecución) sirven de base a la doctrina penal española para afirmar que:
Los delitos absolutamente imposibles o la tentativa absolutamente inidónea, son IMPUNES.
Ejemplo => yo quiero envenenar a alguien y le doy agua, creyendo que es veneno. Es imposible envenenar a alguien con agua. Eso es impune => delito absolutamente imposible.
Ejemplo => quiero matar a alguien, entro en su casa, en su habitación y me lío a tiros con la almohada creyendo que es ese al que quiero matar. => es tentativa absolutamente inidónea porque una almohada no es una persona. Por muchos tiros que le peque.
NI EN UN CASO NI EN OTRO HAY PENA.
Esta es la forma de castigar la tentativa en España “este nuestro país”
Hemos dicho que lo hecho sea peligroso, pero ¿el peligroso para quién?, o ¿peligroso para qué? => debe ser peligroso en general. No del bien jurídico protegido sino en general.
Puede haber daños colaterales. En esos casos sólo debe bajar un grado.
Ejemplo => un sujeto quiere matar a otro que va en un coche blindado por una zona donde hay mucha gente => no sería peligroso para la persona que va en el coche pero sí para los viandantes (daños colaterales) => luego sólo procede bajar 1 grado (no 2 grados pq es muy peligroso).
Bajar un grado es preceptivo (siempre hay que bajarlo. Es obligatorio). Dos grados es potestativo (lo decide el juez). Esta reducción es compatible con la que afecta a las circunstancias agravantes y atenuantes. Son compatibles entre sí.
CÓMPLICE
¿Qué pena le corresponde al cómplice?
Se le impone la pena inferior en un (1) grado respecto de la pena del autor.
La complicidad no se castiga respecto de la => conspiración, proposición y provocación para delinquir. Tampoco se castiga respecto de las faltas. En caso de falta, sólo se castiga al autor.
Según el CP un autor es (art. 28):
1. Quien ejecuta materialmente el hecho
2. Quien participa con otro en la ejecución del hecho
3. Quien coopera con otro con actos necesarios
4. Quien induce a otro
Autores en sentido estricto son:
1. Autor en sentido estricto
2. Coautor => participa con otro, con actos ejecutivos. Ejemplo: violación (uno viola, otro sujeta a la víctima).
3. Autoría mediata => el individuo actúa a través de otro. Utiliza un instrumento que es, en este caso, otra persona.
Ejemplo:
AUTOR MEDIATO => MÉDICO
AUTOR INMEDIATO => ENFERMERA
Médico: “Toma enfermera, ponle esta inyección a ese paciente”
La enfermera le inyecta la inyección con veneno.
Mata la enfermera (sin saber que era veneno).
Autor = responsable = El médico.
Sujeto activo = Quien ejecuta = La enfermera (sería impune pq no sabe que le está inyectando veneno).
En estos casos de autoría mediata, el autor no es el sujeto activo. Generalmente sujeto activo y autor suelen ser la misma persona.
Además de estos 3 supuestos de autores en sentido estricto, tb son autores a efectos de pena, el:
1. Cooperador necesario => aporta instrumentos imprescindibles para actuar, como p.e.: facilita pistola, abre la puerta de la vivienda en robo…
En España se le castiga con la misma pena que al autor principal.
2. Inductor => crea, genera en otro la voluntad de ejecutar el hecho (de delinquir), la voluntad criminal. Tb se castiga con la misma pena que la del autor.
3. Cómplice => se caracteriza por cooperar de manera no necesaria. Art. 63 => se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la ley para los autores del mismo delito.
Problema => ¿Cuándo la cooperación es necesaria?
Se puede valorar de forma concreta o abstracta.
Si lo valoramos en lo concreto => siempre va a ser necesaria
Si lo hacemos de forma abstracta => nunca va a ser del todo necesario, ya que las cosas se pueden hacer de muchas formas distintas (siempre se podría hacer de otra manera).
Diferencia entre cooperador necesario y no necesario (tb llamado cómplice):
Teoría de los bienes escasos:
El cooperador que aporta un bien que es escaso (pistola) es necesario.
Si el bien que aporta no es escaso (una piedra), es cooperador no necesario.
Al cómplice se le castiga con una pena inferior en 1 grado con respecto al autor.
Para poder castigar al cómplice es imprescindible saber la pena que le corresponde al autor, pq está en relación con ésta. Si no la sabemos, no sabremos la que le corresponde al cómplice => Esto se llama principio de accesoriedad => establece que entre autor y cómplice se da la regla de accesoriedad.
El autor es el que hace que se califique el hecho. El cómplice va obligado (forzado).
Ese principio de accesoriedad se manifiesta tb en el ámbito de las penas => la pena del cómplice es accesoria respecto de la pena del autor.
¿Qué sucede cuando concurre una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal?
Nuestro CP se caracteriza por tener un catálogo más o menos cerrado de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Las circunstancias pueden ser genéricas o específicas.
GENÉRICAS => Cuando en principio están previstas para que se apliquen a todos los delitos (ensañamiento).
ESPECÍFICAS => Cuando están previstas para que se apliquen a uno o algunos delitos.
(Ejemplo => art. 235 con respecto al art. 234. circunstancia agravante específica del hurto; sólo afecta al hurto).
Otra clasificación: objetivas o subjetivas.
OBJETIVAS => aquellas que describen hechos objetivos, fácticos, materiales.
Ejemplo => precio, recompensa o promesa.
SUBJETIVAS => describen elementos subjetivos, motivaciones.
Ejemplo => ensañamiento.
Muchas circunstancias son, más bien, MIXTAS, la gran mayoría.
---Ensañamientos: ¿Subjetiva u objetiva?
Se da en los delitos contra las personas. Es un daño innecesario, gratuito; lo que le da la nota negativa es hacer ese daño con la intención de hacer aún más daño del necesario. Hay un elemento subjetivo.
---Alevosía (tiro por la espalda). Es mixta porque no es sólo el tiro por la espalda, es el tiro por la espalda para tener a la víctima indefensa, para asegurar la huída.
El “para” es una finalidad, una intención.
Es un elemento subjetivo.
¿Cómo toma en cuenta el legislador que concurre la alevosía, el ensañamiento, el precio, recompensa o promesa (agravantes), la reparación, el arrepentimiento (atenuantes); como circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a efectos de determinar la pena?
A efectos de determinar la pena. ¿Cómo se tiene en cuenta?
Hasta ahora sabemos que:
El delito se castiga con una pena que va de 6 meses a 1 año
Que estamos castigando al autor
Del hecho consumado
La pena de la tentativa y
La pena para el cómplice
1 ó 2 grados para la tentativa para el autor
1 grado más para el cómplice
¿Qué es lo último que tiene que hacer el juez?
¿Qué reglas debe tener en cuenta?
LAS RECOGIDAS EN EL ART. 66, en el que el legislador dice cómo se tiene que considerar las posibles circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Que pueden ser:
(1) Objetivas o subjetivas o mixtas; (2) agravantes o atenuantes; (3) genéricas o específicas.
Antes de estudiar esas reglas debemos saber:
1. Esas reglas sólo sirven para las circunstancias genéricas.
2. El juez ya ha valorado las específicas antes de valorar las genéricas.
Al final siempre queda “una horquilla” “de tanto tiempo a tanto” y ahí hay que aplicar las reglas del art. 66. (La valoración de estas reglas es el último ejercicio que hace el juez en la fase de determinación, de valoración de la pena).
3. El DP se rige por el PRINCIPIO DE LESIVIDAD: quiere decir que:
“La responsabilidad penal tiene que tener en cuenta en primer lugar la lesión de un bien jurídico”
Si hablamos de hurto => que se haya lesionado la propiedad.
De violación => que se lesione la libertad sexual.
De homicidio => la vida
El marco punitivo tiene como referencia la lesión del bien jurídico que se haya producido.
Las circunstancias hacen una función de complementariedad pero, en un sistema, no debemos perder de vista que ese marco es el que quiere el legislador para ese bien jurídico, para protegerlo.
Si las reglas del art. 66 nos permitieran que un delito “X” (concurriendo determinadas circunstancias) se pueda convertir en una pena diametralmente opuesta, hacia arriba o hacia abajo, ese sistema sería incorrecto.
Porque lo importante ya no sería la lesión del bien jurídico, sino las circunstancias colaterales que pudieran concurrir.
No se debe olvidar que lo que se pretende es proteger bienes jurídicos.
Siempre se debe estar dentro del marco. En su mitad superior o inferior, pero dentro del marco.
Con la reforma del 2003, el art. 66 permite, bien elevaciones o atenuaciones sustanciales de la pena. Se está, un poco, desequilibrando el sistema.
En el CP derogado, el legislador dividía el marco punitivo en 3 partes (era muy rígido):
Atenuantes = grado inferior;
Atenuantes y agravantes o no concurrían = grado medio;
Agravantes = grado superior
Ese esquema se ha sustituido por las MITADES, el marco punitivo se divide en mitad superior e inferior (es más flexible).
OJO => Estas reglas del art. 66: => SÓLO SON DE APLICACIÓN PARA DELITOS DOLOSOS. No se aplican ni a las faltas ni a los delitos imprudentes.
El art. 66 nos va a obligar a diferenciar entre circunstancias ORDINARIAS y CUALIFICADAS.
ORDINARIAS => son las de la gran mayoría. Permiten que se aplique la pena en su mitad superior o inferior, siempre dentro del marco.
CUALIFICADAS => tienen efectos especiales sobre la pena. Rompen con el marco punitivo, bien hacia arriba, bien hacia abajo.
No se quedan sólo en mover la pena dentro del marco, sino que provocan que la pena cambie sustancialmente, bien hacia arriba o hacia abajo.
Ejemplo => eximente incompleta, a la cual le falta un requisito (legítima defensa):
Un sujeto se defiende del ataque de un niño que le ataca con un palo y al verlo con el palo le pega un tiro.
Se da una agresión ilegítima por parte del niño, pero el medio es irracional, desproporcionado. Entonces no hay LEGÍTIMA DEFENSA.
Se reconoce un efecto atenuatorio porque al sujeto le iba a agredir el niño. => Esto es una eximente incompleta; es una eximente que le falta un requisito.
=> LA EXIMENTE INCOMPLETA PERMITE BAJAR LA PENA EN 1 Ó 2 GRADOS.
OJO => NO SE PUEDE COMPENSAR UNA AGRAVANTE ORDINARIA CON UNA EXIMENTE INCOMPLETA PORQUE TIENEN EFECTOS MUY DISTINTOS:
La agravante permite poner la pena en su mitad superior.
La eximente incompleta permite bajar la pena en 1 ó 2 grados. Eso no es compensable.
La COMPENSACIÓN consiste en que el juez compensa una agravante con una atenuante si se dan las dos. Pero en ese caso NO.
Una agravante ordinaria con una atenuante ordinaria SI se pueden compensar.
(Sujeto que actuó con ensañamiento pero se arrepiente y repara a la víctima, si se compensa).
Pero las eximentes incompletas tienen un efecto muy cualificado, permiten bajar la pena en 1 ó 2 grados, NO SE PUEDEN COMPENSAR con una agravante ordinaria.
REGLAS DEL ARTÍCULO 66
1ª “Cuando concurra sólo…” => Cuando concurra sólo una atenuante = Mitad inferior
L l l
10 12,5 15
2ª “Cuando concurran dos o más…” => 2 ó más circunstancias atenuantes o una o más muy cualificadas y no agravantes = Se baja la pena en 1 ó 2 grados
Concurren 2 criterios:
a) Cuantitativo: 2, 3, 4… circunstancias
b) Valorativo: Una o más MUY CUALIFICADAS (arrepentimiento, reparación…).
Según el Tribunal Supremo: “Se alcanza una intensidad superior a la normal por la correspondiente atenuante, para lo cual se tendrá en cuenta las condiciones del culpable, los antecedentes del hecho y cualesquiera otros elementos que puedan revelar especiales merecimientos en la conducta del acusado”.
O sea, que hay que tener en cuenta todos estos elementos para valorar el carácter de muy cualificado de una circunstancia atenuante.
3ª “Cuando concurra sólo 1 ó 2 circunstancias agravantes = mitad superior.
4ª Más de 2 agravantes
No concurra atenuante concurren 2 supuestos y se deben dar los dos.
Grado Superior en su mitad inferior GRADO SUPERIOR
| | | |
10 15 18' 22,5
MITAD
INFERIOR
5ª “Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia…” Esto es nuevo en el CP
Recupera la multireincidencia, un caso especial de reincidencia, cualificada.
Particularidades:
OJO => 3 ó más delitos comprendidos dentro del mismo título y que tengan la misma naturaleza. Tienen la misma cuando afectan al mismo bien jurídico protegido. Según el Tribunal Supremo. Podrán aplicar => Pena superior en grado
Cuando esto suceda…”PODRÁN”: ES POTESTATIVO.
Esta regla 5ª es POTESTATIVA.
La 4ª (grado superior-mitad inferior) = POTESTATIVA.
La 3ª (agravante = mitad superior) = PRECEPTIVA.
En esta regla 5ª, en la multirreincidencia hay que tener en cuenta: las condenas precedentes, las anteriores. Los delitos cancelados o los que hayan podido serlo no se tienen en cuenta.
También se tendrá en cuenta la gravedad del nuevo delito cometido. La multirreincidencia se refiere a delitos, NO A FALTAS. Reforma del 2003 => 4 faltas de hurto = Delito.
En la multirreincidencia, esas 4 faltas no se tienen en cuenta.
6ª “Cuando no concurran…” => No hay ni unas ni otras, el juez se mueve libremente = absoluta discrecionalidad. Puede imponer 10 ó 15 años. Sin concurrir agravantes puede aplicar el máximo, exactamente igual que si concurriera un agravante (3ª regla). Es un despropósito.
- No concurriendo agravantes,
O lo que es lo mismo: concurriendo, pero habiendo sido ya valoradas. O sea:
- Si concurre un atenuante = Mitad inferior
L l l No es lo mismo 10 que 12,5
10 12,5 15
Para determinar la pena en este marco nuevo, se debe tener en cuenta esta regla que nos dice que:
Se debe considerar la personalidad del autor y
La mayor o menor gravedad del hecho
En cierta forma esta regla 6ª es => REGLA GENERAL, a la que vamos a tener que acudir en el último momento, para determinar la pena.
Todo el sistema de valoración de la responsabilidad penal, de las circunstancias modificativas, terminan con esta regla en la que el juez debe tener en cuenta la personalidad del autor y la mayor o menor gravedad del hecho. O lo que es lo mismo: Prevención especial (personalidad del autor) y Prevención general (gravedad del hecho)
7ª “Cuando concurran atenuantes y agravantes…”
Quiere decir que si concurren circunstancias de signo contrario (atenuantes y agravantes), NO SIEMPRE se compensan aritméticamente al 100%. Hay que valorar.
Si “pesa” más la agravante = mitad superior
Si “pesa” más la atenuante = pena inferior en grado
Se huye de la compensación aritmética.
REGLAS DE DETERMINACION DE LA PENA (continuación)
Las NORMAS ESPECIALES vienen a resolver un problema concreto (art. 73 al 79).
Hasta ahora nos hemos referido a la posibilidad de que el autor haya cometido UN SOLO DELITO (art. 66 normas generales).
Con las normas especiales se resuelve el problema de cuando se ha cometido MAS DE UN DELITO, que se conoce con el nombre genérico de CONCURSOS de delitos; concurren varios hechos delictivos.
PREGUNTA EXAMEN ¿Cuáles son las circunstancias que pueden concurrir en un hecho delictivo y que dan lugar a la modificación de la pena?
Señale una circunstancia atenuante y una agravante, o cual de estas circunstancias es agravante y cual es atenuante…
¿Para qué circunstancias están previstas las reglas de art. 66?
CIRCUNSTANCIAS MODIFICACTIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL (art. 66 dice en qué medida se tienen que tener en cuenta)
Pueden ser GENERICAS y ESPECÍFICAS.
Las genéricas están previstas para todos los delitos y las específicas para algunos delitos concretos.
Dentro de genéricas y específicas hay que distinguir entre: AGRAVANTES Y ATENUANTES.
Las ESPECÍFICAS se tienen en cuenta en caso de DELITOS CONCRETOS.
Ej. Artículo 235 Se refiere al HURTO. Circunstancias que modifican la responsabilidad penal por hurto, como que la cosa sustraída tenga valor histórico, que perturbe la función pública, que tenga un gran valor….
OJO son CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ESPECÍFICA.
Con respecto a las circunstancias GENERICAS, el legislador las recoge en un catálogo más o menos cerrado.
Artículos:
21 Atenuantes
22 Agravantes.
23 Mixtas.
ATENUANTES
Art. 66
1 atenuante = Pena en su mitad inferior.
2 atenuantes o 1 muy cualificada = Pena inferior a 1 ó 2 grados.
Art. 21. Son circunstancias atenuantes:
1ª Las causas expresadas en el artículo anterior….
En el capítulo anterior se recogen las EXIMENTES, como por ejemplo la legítima defensa, pero ésta tiene unos requisitos (alguien que se ve injustamente agredido, reacciona con un medio defensivo necesario y cuando no ha provocado la agresión).
Cuando se da una EXIMENTE INCOMPLETA (le falta un elemento que no sea esencial porque si le falta un elemento esencial no es ni completa ni incompleta).
Se da un eximente en sus elementos esenciales pero no en los accidentales.
Se trata entonces como una circunstancia atenuante, pero no como una más sino que se le da un tratamiento muy privilegiado. Es decir:
Cuando concurren EXIMENTES INCOMPLETAS, se reduce la pena en UNO o DOS GRADOS (art. 68).
No es lo mismo que cuando concurre una atenuante normal, En este caso la pena se impone en su MITAD INFERIOR.
Esto quiere decir dos cosas:
1.- Que la EXIMENTE INCOMPLETA no es una circunstancia atenuante NORMAL.
2.- Que NO SE LE OCURRA A USTED COMPENSAR una eximente incompleta con una circunstancia agravante porque una eximente incompleta tiene mucha más potencia atenuatoria que una circunstancia agravante.
Ej. Una persona va de 10 a 15 años y concurre una eximente incompleta y una agravante.
Según el art. 66, lo lógico es una compensación racional.
Esta solución es incorrecta porque perjudica gravemente al condenado.
¿Qué se hace?
1º Se valora la eximente incompleta y se baja uno o dos grados.
========== -2º ========== -1º ========== 10 ========================= 15
2º Se valora la agravante.
-Todas las eximentes del art. 20 pueden aparecer, en principio, de forma incompleta (antes sólo legítima defensa y estado de necesidad). Antes NO.
-HOY todas pueden aparecer en su forma incompleta. Ahora si se puede aplicar ante influencia de drogas.
-Y pueden se tratadas conforme al art. 68, bajando la pena en UNO o DOS GRADOS.
2ª CIRCUNSTANCIA ATENUANTE:
Actuar el culpable………
Nº 2 del artículo anterior (20.2). El que al tiempo…. (Esta es la Eximente por drogas).
Su voluntad está debilitada por la sustancia, por el consumo directo o por el estado de síndrome de abstinencia. DARIA LUGAR A UNA EXIMENTE.
El legislador aquí se refiere a la actuación derivada de la dependencia de la droga y entonces no sería eximente y si ATENUANTE.
El sujeto actúa impulsado por la necesidad de conseguir la droga y comete un atraco (por ejemplo).
No es inimputable.
No está en estado de síndrome de abstinencia.
Pero actúa condicionado por su dependencia.
Sabe lo que hace y podía no hacerlo.
Por eso no se le exime, se le impone la pena ATENUADA según las reglas del art. 66.
Es una situación que no afecta plenamente a la inimputabilidad.
3ª CIRCUNSTANCIA ATENUANTE.
La de obrar por causas o estímulos….
Esta circunstancia se conoce como la del ARREBATO u OBCECACION.
Este arrebato u obcecación pude dar lugar a una anomalía psíquica, a una alteración psíquica, a un trastorno mental transitorio previsto en el nº 1 del art. 20 como EXIMENTE.
Pero si no llega a producir esa alteración sino simplemente un ACTO IMPULSIVO, lícito o ilícito, justificado o injustificado; que produce una alteración en la culpabilidad, entonces se aplica esta ATENUANTE.
El catalogo está un poco en crisis ya que la realidad lo supera, es más rica.
Da lugar a discrecionalidad (celos…patriotismo…).
Si el arrebato u obcecación se valora de forma muy intensa da lugar a bajar la pena UNO ó DOS GRADOS, según las reglas del art. 66.
4ª CIRCUSNTANCIA ATENUANTE:
La de haber procedido el culpable (confesar infracciones, entregarse a la justicia)……
Para que se aplique, dato objetivo temporal => ANTES de que se inicie el procedimiento contra el sujeto (incluso las diligencia policiales) el SUJETO SE ENTREGA.
Históricamente se conocía como ARREPENTIMIENTO ESPONTÁNEO.
Hoy no, hoy lo que se valora es el funcionamiento de la justicia. Facilita el proceso. No quiere decir que porque se entregue ya esté condenado; va a tener todas las garantías del proceso penal.
Aunque no esté arrepentido.
Se estimula esa confesión mediante esta atenuante, ANTES DE QUE SE INICIE EL PROCEDIMIENTO.
5ª CICUNSTANCIA ATENUANTE: (introducida en reforma del 95).
La de haber procedido el culpable a reparar….
Es una circunstancia de CARÁCTER VICTIMOLÓGICO.
Se le dice al personal:
“Señores: pórtense bien, indemnicen, reparen el daño causado, porque eso va a influir en la pena que se os va a imponer”.
Tiene que demostrar el interés por reparar el daño. Aunque no lo consiga.
6º Y ÚLTIMA.
Cualquier otra circunstancia….
Es la llamara circunstancia atenuante ANALÓGICA. Se ha interpretado de forma restrictiva por los tribunales. Para ellos es cualquiera de las anteriores con leves modificaciones. LA DOCTRINA entiende que cualquier otra que se justifique que se atenúe la pena se debe aplicar, aunque no se contemple pero que merezca la pena ser reconocida
(Como un acto heroico del delincuente, etc.).
AGRAVANTES.
ARTICULO 22.
1ª ALEVOSIA (el comportamiento alevoso).
Comete alevosía cuando el culpable….
Es “el tiro en la nuca”.
Esta circunscrito a delitos contra las personas.
La alevosía permite pasar de homicidio a asesinato; el asesino busca formas, medios, modos de actuar que aseguren la ejecución sin permitir la defensa de la víctima.
Tiene una DOBLE DIMENSIÓN.
OBJETIVA: Ha habido unos medios o forma de actuar buscados de propósito. (RESULTADO)
SUBJETIVA: El asesino los busca PARA neutralizar la defensa de la víctima. (INTENCION).
Para aplicar la alevosía debe darse esa doble vertiente: OBJETIVA Y SUBJETIVA. Si no se dan las 2 dimensiones no se puede aplicar la alevosía (pe.: coger dormida a la víctima de propósito).
Cuando alguien quiere matar y mata sin buscar de propósito el modo alevoso (aunque la víctima esté durmiendo), es un HOMICIDIO SIMPLE.
2º MEDIANTE DISFRAZ, CON ABUSO….
Es un subtipo de alevosía, es lo mismo pero aquí los modos o formas de actuar están CONCRETADOS.
También se circunscribe a delitos contra las personas, al igual que la alevosía.
3ª MEIDANTE PRECIO, RECOMPENSA O PROMESA.
El precio, la recompensa o promesa es el motor que anima a cometer el delito; y es una circunstancia que agrava al AUTOR, NO AL INDUCTOR. (A éste se le castiga como inductor solamente).
El autor es castigado por asesinato por precio, recompensa o promesa. El inductor por autor por inducción del asesinato que comete el autor.
4ª POR MOTIVOS RACISTAS…
Esta tiene más sentido, hay una mayor intensidad criminal que afecta a la motivación del sujeto.
Lo que no tiene sentido es que se diga antisemita; ¿por qué se alude al antisemitismo aquí? El legislador con esto sí que da ejemplo de discriminación.
5ª AUMENTAR DELIBERADAMENTE E INHUMANAMENTE…….
Es quizás la que más sentido tiene (ensañamiento).
Se aumenta el sufrimiento de la víctima sin ser necesario para cometer el delito. El aumento del dolor tiene que ser innecesario.
Sólo está pensada para delitos contra las personas.
El ensañamiento también tiene dos vertientes.
OBJETIVA: Se incrementa el dolor.
SUBJETIVA: Actúa así PARA aumentar deliberadamente el daño, sin ser necesario.
La víctima tiene que estar viva. Si el autor mata con la primera puñalada, ya le puede dar 33 después que es solo homicidio, no asesinato. No causa más dolor.
Tiene que ser un daño innecesario (amarrar a su hijo para que vea como mata a su padre, eso es innecesario). Subjetivo. Lo amarra al hijo para aumentar el dolor del padre.
6ª OBRAR CON ABUSO DE CONFIANZA.
También tiene cierta justificación. Se abusa de la confianza, deteriorando las relaciones sociales.
Ej. Hurto en el ámbito familiar. Mi primo en mi casa me quita una corbata. O la empleada del hogar que se lleva la caja de caudales del domicilio donde trabaja.
7ª PREVALECERSE DEL CARÁCTER PÚBLICO.
8ª REINCIDENCIA.
Según el legislador, hay reincidencia cuando al delinquir, el culpable, haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título del CP, siempre que sea de la misma naturaleza (que afecte al mismo bien jurídico protegido).
No se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo. Sería PRIMARIO.
Es una circunstancia agravante GENÉRICA. Se aplica con carácter general a todos los delitos.
CIRCUNSTANCIA MIXTA (Art. 23).
Se llama circunstancia mixta porque en unas ocasiones, en ciertos delitos, juega un papel de agravante y con respecto a otros delitos actúa como atenuante.
Cuando hay una situación de parentesco y hablamos de delitos contra las PERSONAS AGRAVA.
Cuando es una situación de parentesco y hablamos de delitos contra la PROPIEDAD ATENUA.
Ejemplo:
Un sujeto secuestra a su mujer => AGRAVANTE
Un familiar me quita la cartera => ATENUANTE
Hasta aquí el catálogo de circunstancias.
Hay veces que una misma circunstancia puede jugar como elemento constitutivo de delito y como circunstancia agravante.
El órgano judicial no puede considerarla dos veces porque infringiría el principio de “Ne bis in idem”.
Ejemplos:
-Si un sujeto mata a otro con alevosía se le condena por asesinato alevoso, pero la alevosía no se aplica como agravante porque la alevosía ha servido para cualificar los hechos como asesinato alevoso.
-Pero sin un funcionario comete prevaricación o cohecho, no podemos aplicar la agravante de abusar de funcionario público, porque esos delitos los cometen sólo los funcionarios.
-Un individuo estafa a otro y le engaña abusando de la confianza. El abuso de la confianza está inserto en la estafa. Difícilmente se podrá aplicar estafa + abuso de confianza.
Es un problema difícil y no hay reglas generales.
Como referencia, el Artículo 67 establece unas REGLAS GENERALES DE ORIENTACIÓN (en relación con el art. 66).
Hay dos posibilidades:
Que se haya reconocido expresamente.
Que sea inherente al delito, que sin esa circunstancia no podría cometerse el delito.
El ejercicio que tienen que hacer los tribunales es el siguiente:
Aplicar la teoría de la condición “sine qua non”.-
Si desaparecida la circunstancia, desaparece el delito, entonces es inherente al delito y no puedo aplicar la circunstancia agravante o atenuante.
Si puede hacerla desaparecer sin que afecte al delito, entonces no es inherente y si se puede aplicar la circunstancia.
============================================0
-Hemos visto las REGLAS GENERALES que nos permiten resolver el problema de la pena cuando hay un solo hecho cometido. Un solo delito.
Y como vimos (al princi
-
Hola, acabo de subir a la cuenta de hotmail, dos archivos que me parecen interesantes para comprender mejor lo que atañe a
las reglas generales de aplicación y determinación de la pena.
Están sacados a través del ICAM y editados por la editorial Tirant Lo Blanch...
Espero que os sirvan!
Gracias, mientras escribía el mensaje ha saltado el tuyo, lo miro ahora mismo.
-
De mis escrito y mi forma subjetiva de "entederme" tampoco me hago responsable; cuando digo lo del extranjero, etc
-
Gracias, mientras escribía el mensaje ha saltado el tuyo, lo miro ahora mismo.
Loca me has dejado :o
-
Calculando la pena, en el ejercicio de autoevaluación 3 del tema 32, me sale un mínimo de 1 año 10 meses y 15 días( que se dejarían en 14, ¿o no?) ¿alguien lo ha hecho y le sale algo parecido? uff me ha dejao la cabeza loca...
-
Calculando la pena, en el ejercicio de autoevaluación 3 del tema 32, me sale un mínimo de 1 año 10 meses y 15 días( que se dejarían en 14, ¿o no?) ¿alguien lo ha hecho y le sale algo parecido? uff me ha dejao la cabeza loca...
Jolines, de veras siento que con lo de mi nieto se me haya echado el tiempo encima y pueda haber terminado las respuestas de las autoevaluaciones.
La respuesta a la pregunta 3 tiene consideraciones: 1. No implica para nada que el delito sea tentativa para imponer la pena al cómplice. 2. El delito de asesinato contempla una pena de prisión de 15 a 20 años. 3. No concurren circunstancias modificativas.
En base a ello, hemos de atenernos pues al tipo básico de asesinato y al no contemplarse ninguna circunstancia modificativa, la pena a imponer será la inferior en grado por su implicación en el delito como "cómplice", en su límite mínimo.
Puesto que es un grado en su límite mínimo (se pregunta por la pena mínima), hay que hacer la primera operación, coger la pena de cómputo menor, 15 años, dividimos entre 2 que es igual a 7 años y medio y restamos 1 día.
Pena a imponer: 7 años y medio menos 1 día. Lo del día lo podéis hacer como lo explica el profesor en el manual, restando primero el día al límite mínimo, aunque después en el ejemplo él no se lo aplica, puesto que pone 5 años, en el delito de homicidio que es sobre el que versa el ejemplo.
-
Añado algo más, aunque no lo deduzco de la interpretación de la pregunta (ahí estriba el tipo test) por si acaso se refiere a que el Juez pueda considerar la "rebaja en dos grados".
Ya hemos hallado la pena inferior en grado que se efectúa sobre el límite mínimo de la pena, son 7 años y medio, lo del día lo dejo para el final.
Volvemos a hacer la misma operación para poder hallar la rebaja de otro grado, siete años y medio entre dos es igual a 3 años 7 meses y cinco días (si no me he confundido, 75 entre 2 es igual a 3,75), la pena si se baja en dos grados sobre el límite mínimo del delito de asesinato, la pena de prisión a imponer será de 3 años 7 meses y 4 días.
-
La respuesta a la pregunta 3 tiene consideraciones: 1. No implica para nada que el delito sea tentativa para imponer la pena al cómplice. 2. El delito de asesinato contempla una pena de prisión de 15 a 20 años. 3. No concurren circunstancias modificativas.
Pues yo creo que si importa si es tentativa o es delito consumado, pues el libro dice " a los cómplices se les aplicará la pena inferior en grado a la del autor del delito consumado o intentado(tentativa) en el que hayan intervenido, por lo tanto entiendo que habrá que aplicar la pena inferior en grado al autor de la tentativa, y la tentativa se rebaja obligatoriamente en un grado y potestativamente en dos. Lo he desarrollado así:
1º-Marco penal abstracto: 15 a 20 años
2º-Grado de realización del delito: Tentativa, se rebaja la pena en 1 o 2 grados, como pregunta por el mínimo se rebaja en 2.
3º-Forma de intervención: cómplice, se rebaja otro grado y ya van 3.
4º_Circunstancias modificativas:no existen, pues nada.
Asesinato 15 a 20 años
Rebaja de un grado: 7 años y 6 meses a 15 años menos un día
2º grado(potestativo): 3 años 9 mese a 7 años 6 meses menos un día.
3º grado( por cómplice): 1 año 10 meses y 15 días a 3 años 9 meses menos 1 día.
Lo mínimo sería 1 año 10 meses y 15 días. Si estoy en lo cierto, que tampoco pondría la mano en el fuego...
-
Puesto que es un grado en su límite mínimo (se pregunta por la pena mínima), hay que hacer la primera operación, coger la pena de cómputo menor, 15 años, dividimos entre 2 que es igual a 7 años y medio y restamos 1 día.
Perdona que te corrija, pero el límite mínimo se obtiene restándole la mitad al límite mínimo del marco penal de referencia, 15 años la mitad es 7 años y 6 meses pero no hay que restar ningún día, el día se resta para obtener el límite máximo que en este caso sería 15 años menos un día.
-
La respuesta a la pregunta 3 tiene consideraciones: 1. No implica para nada que el delito sea tentativa para imponer la pena al cómplice. 2. El delito de asesinato contempla una pena de prisión de 15 a 20 años. 3. No concurren circunstancias modificativas.
Pues yo creo que si importa si es tentativa o es delito consumado, pues el libro dice " a los cómplices se les aplicará la pena inferior en grado a la del autor del delito consumado o intentado(tentativa) en el que hayan intervenido, por lo tanto entiendo que habrá que aplicar la pena inferior en grado al autor de la tentativa, y la tentativa se rebaja obligatoriamente en un grado y potestativamente en dos. Lo he desarrollado así:
1º-Marco penal abstracto: 15 a 20 años
2º-Grado de realización del delito: Tentativa, se rebaja la pena en 1 o 2 grados, como pregunta por el mínimo se rebaja en 2.
3º-Forma de intervención: cómplice, se rebaja otro grado y ya van 3.
4º_Circunstancias modificativas:no existen, pues nada.
Asesinato 15 a 20 años
Rebaja de un grado: 7 años y 6 meses a 15 años menos un día
2º grado(potestativo): 3 años 9 mese a 7 años 6 meses menos un día.
3º grado( por cómplice): 1 año 10 meses y 15 días a 3 años 9 meses menos 1 día.
Lo mínimo sería 1 año 10 meses y 15 días. Si estoy en lo cierto, que tampoco pondría la mano en el fuego...
Tienes razón mencha, mea culpa, corrijo pues, puesto que partimos de la pena que corresponde al autor del delito, si bien el margen es hasta los 10 años, no hasta los 15, date cuenta de que estamos aplicando la pena inferior en grado.
-
Puesto que es un grado en su límite mínimo (se pregunta por la pena mínima), hay que hacer la primera operación, coger la pena de cómputo menor, 15 años, dividimos entre 2 que es igual a 7 años y medio y restamos 1 día.
Perdona que te corrija, pero el límite mínimo se obtiene restándole la mitad al límite mínimo del marco penal de referencia, 15 años la mitad es 7 años y 6 meses pero no hay que restar ningún día, el día se resta para obtener el límite máximo que en este caso sería 15 años menos un día.
En esto sí que no me he equivocado, aparte de aplicarlo en la presencial, en el manual, página 853, cuando expone el ejemplo: "Conclusión: la pena inferior en grado a la prevista en la ley para el delito de homicidio del art. 138 CP es de prisión de 5 años a 10 años menos un día" ?? Habrá que pedirles cuentas al profesor por esta conclusión que no hace constar a qué es debido, aunque yo lo ponga en mis apuntes. He dado por hecho que el no contemplar mi respuesta con el marco "desde" "hasta", lo dabais por sobreentendido. Si es así, contestad entonces la pena mínima hasta el límite mínimo para el delito de que se trate menos un día, que a sensu contrario se hace constar cuando se impone en grado superior, puesto que el día se descuenta del límite mínimo que se contempla en el delito, llegándose a la misma conclusión, que es también un día menos.
En ese sentido, si la pregunta es respecto del ámbito de la pena en la que el juez se puede mover cuando aplica una pena inferior en grado, pues se tendrá que poner, la pena menor hasta los 10 años menos 1 día. Sí sólo pregunta la pena "concreta" que se pone, pues la opción será los 5 años, o trasladando la pregunta 3 al delito de homicidio en tentativa para el cómplice (que yo entiendo mínima respecto del límite para la inferior en grado) sería de dos años y medio hasta 5 años menos 1 día; si queréis entenderla como la pena "más pequeña" que el juez puede imponer (cosa que dudo aunque sea potestativo porque no hay circunstancias modificativa, no hay atenuantes, que es lo que llevaría a aplicar la inferior en segundo grado o más) pues entonces es desde 1 año 2 meses y 5 días hasta 5 años menos 1 día.
Bueno, esta es la aplicación literal del manual, algo incongruente, lo de poner hasta los 10 ó hasta los 15, porque si es así, el legislador en el Cp hubiese puesto para estos "casos, que son bastantes" la pena mínima contemplada para el delito en general y punto, con ello se ahorraba las divisiones.
-
Perdona la errata, la aplicación de la rebaja del segundo grado sería de 1 año 2 meses y 5 días a 2 años 6 mese menos 1 día.
-
Tienes razón mencha, mea culpa, corrijo pues, puesto que partimos de la pena que corresponde al autor del delito, si bien el margen es hasta los 10 años, no hasta los 15, date cuenta de que estamos aplicando la pena inferior en grado.
No, partimos de la pena que corresponde al autor de la TENTATIVA, y el margen, al ser un delito de ASESINATO( tentativa) el delito de asesinato esta penado en abstracto con una pena de 15 a 20 años, si rebajas un grado el límite máximo es 15 años( la mínima en abstracto) menos 1 día y el límite mínimo 7 años y 6 meses.
-
dos años y medio hasta 5 años menos 1 día; si queréis entenderla como la pena "más pequeña" que el juez puede imponer (cosa que dudo aunque sea potestativo porque no hay circunstancias modificativa, no hay atenuantes, que es lo que llevaría a aplicar la inferior en segundo grado o más) pues entonces es desde 1 año 2 meses y 5 días hasta 5 años menos 1 día.
No consigo ver de donde te salen esas cifras, pero creo que te puedo dar una pista. La mitad de 2 años y medio, no es 1,25 o como tu dices 1 año 2 meses y 5 días, la mitad de 2 años y medio ( 30 meses) son 15 meses, o lo que es lo mismo 1 año y 3 meses, puesto que los años se componen de 12
meses no de 10. Si no es que no se de donde te sale 1 año 2 meses y 5 días que multiplicados por dos sería 2 años 4 meses y 10 días no 2 años y 6 meses.
-
En cuanto a que dudas de que sea potestativo, te remito a la página 860 segundo párrafo renglón 1 y 2. No importa que haya o no cirunstancias atenuantes, lo que importa y transcribo literalmente el libro
"Para decidir si rebaja la pena en uno o dos grados el juez debe tener en cuenta el peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado"
Y como la pregunta, pide la pena mínima posible, tendrás que rebajar dos grados, rebaja en la que no influye para nada que haya circunstancias modificativas de la responsabilidad, pues eso se examina en último lugar.
-
dos años y medio hasta 5 años menos 1 día; si queréis entenderla como la pena "más pequeña" que el juez puede imponer (cosa que dudo aunque sea potestativo porque no hay circunstancias modificativa, no hay atenuantes, que es lo que llevaría a aplicar la inferior en segundo grado o más) pues entonces es desde 1 año 2 meses y 5 días hasta 5 años menos 1 día.
No consigo ver de donde te salen esas cifras, pero creo que te puedo dar una pista. La mitad de 2 años y medio, no es 1,25 o como tu dices 1 año 2 meses y 5 días, la mitad de 2 años y medio ( 30 meses) son 15 meses, o lo que es lo mismo 1 año y 3 meses, puesto que los años se componen de 12
meses no de 10. Si no es que no se de donde te sale 1 año 2 meses y 5 días que multiplicados por dos sería 2 años 4 meses y 10 días no 2 años y 6 meses.
Bueno chica/chico, bien por lo puesta que están en matemáticas, la división que hecho está mal, me vendrá de eso de bachiller puro de letras, así que por mi propia cuenta tendré que tener cuidado en el examen, para en vez de dividir 2,5 , dividir 2,6 y así me da el año y tres meses, que es la pena mínima.
-
En cuanto a que dudas de que sea potestativo, te remito a la página 860 segundo párrafo renglón 1 y 2. No importa que haya o no cirunstancias atenuantes, lo que importa y transcribo literalmente el libro
"Para decidir si rebaja la pena en uno o dos grados el juez debe tener en cuenta el peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado"
Y como la pregunta, pide la pena mínima posible, tendrás que rebajar dos grados, rebaja en la que no influye para nada que haya circunstancias modificativas de la responsabilidad, pues eso se examina en último lugar.
Respecto a lo que trascribes del manual es correcto, cómo no, pero se pone en la pregunta el grado de ejecución a la que ha llegado la tentativa, así como el peligro inherente que ese grado ha alcanzado?
Así que dado que no se nos "aporta" datos en la pregunta, cosa diferente en un supuesto práctico ¿qué hacemos? ¿qué contestamos? Yo contesto las posibles.
-
No, partimos de la pena que corresponde al autor de la TENTATIVA, y el margen, al ser un delito de ASESINATO( tentativa) el delito de asesinato esta penado en abstracto con una pena de 15 a 20 años, si rebajas un grado el límite máximo es 15 años( la mínima en abstracto) menos 1 día y el límite mínimo 7 años y 6 meses.
Ok. he mezclado homicidio y asesinato, pero dado que has planteado en otro post lo de las circunstancias modificativa que se examina en último lugar, no te olvides que el asesinato es un tipo cualificado del homicidio, por lo que contempla "agravantes" en la ejecución, ya sea tentativa o delito consumado, por lo que la circunstancias modificativas sólo se van a tener en consideración a la hora de su "imputabilidad" o "inimputabilidad".
-
me ha falta, respecto de la imposición de internamiento en prisión para cumplir la pena, o medida de seguridad.
-
Hola, a ver si entiendo lo de los extranjeros residentes en España de forma ilegal:
la expulsión no se establece como medida de seguridad sino como sustitutivo a la pena de privación de libertad, no? o también puede ser la expulsión sustituva de una medida de seguridad, pero nunca tal expulsión como medida de seguridad...
-
Hola, a ver si entiendo lo de los extranjeros residentes en España de forma ilegal:
la expulsión no se establece como medida de seguridad sino como sustitutivo a la pena de privación de libertad, no? o también puede ser la expulsión sustituva de una medida de seguridad, pero nunca tal expulsión como medida de seguridad...
Hola Raul31, estoy con penal, así que te contesto.
El art. 108 Cp en su apartado 1 recoge el supuesto de la expulsión para los extranjeros ilegales, si bien esta expulsión es "sustitutiva" de una medida de seguridad. Si las medidas de seguridad se adoptar para aquellas personas que tienen alguna causa de inimputabilidad por la que no se le puede ingresar en prisión, pues en vez de internarlo en un centro, el más común, un psiquiátrico, sustituye esa medida de seguridad por la "expulsión"; es por ello que en mis anotaciones llego a la conclusión de que nos quitamos "un loco" de encima y, por favor, sólo es una expresión, en ningún caso existe ánimo peyorativo en ella.
Si bien, el mismo precepto recoge una excepción "que el Fiscal, de forma motivada, aprecie que pueda existir justificación en el delito cometido para que cumpla la medida de seguridad en España"
Observa que el art. 89 Cp lo que hace es sustituir penas privativas de libertad a extranjeros que residen ilegalmente en España, cuando ésta es inferior a seis años. Si la pena de privación de libertad es mayor, cumplirá la condena en España, porque no se puede aplicar la sustitución del cumplimiento con la expulsión.
Espero que te haya podido ayudar, en caso contrario, insiste.
-
Me has liado...
entonces lo que yo he puesto no está bien?
Se supone que la expulsión es como sustitutivo de privación de libertad y también como sustitución de la medida de seguridad?
No hablo de sujetos inimputables, hablo del caso general de extranjeros residentes ilegales imputables
Me estreso.
-
Me has liado...
entonces lo que yo he puesto no está bien?
Se supone que la expulsión es como sustitutivo de privación de libertad y también como sustitución de la medida de seguridad?
No hablo de sujetos inimputables, hablo del caso general de extranjeros residentes ilegales imputables
Me estreso.
Jolines, eres duro de mollera eh!
Lo que has puesto no es correcto.
¿Dónde has leído o estudiado que la medida de seguridad se pueda poner a una persona que pueda ser imputable? ¿Estaremos confundiendo culpabilidad con imputabilidad?
Un sujeto culpable puede ser imputable, con lo cual se le aplicará la pena de privación de libertad, o cualquier otra que le sea de aplicación.
Si se dan alguno de los supuestos de art. 20 Cp estamos hablando de sujetos inimputables, a los que se aplicará la medida de seguridad, estas medidas pueden ser, en los supuestos de privación total de libertad en un centro no penitenciario, pero que igualmente estará privado de total libertad, sometiéndose al control y tratamiento que le sea impuesto por el equipo de profesionales facultativos que le "controlen". También puede ser realizado ese control, si no es pena de prisión, por facultativos en régimen abierto.
Esto trasladado a los extranjeros ilegales, lo que conlleva no es esa clase de medida de seguridad, sino la sustitución por la expulsión del país.
Conclusión: la expulsión está concebida como sustitutiva de una medida de seguridad para los inimputables (art. 108), y como una sustitución por la pena de privación de libertad inferior a 6 años para los imputables (art. 89).
Espero que ahora sí
-
Jolines, eres duro de mollera eh!
Lo que has puesto no es correcto.
¿Dónde has leído o estudiado que la medida de seguridad se pueda poner a una persona que pueda ser imputable? ¿Estaremos confundiendo culpabilidad con imputabilidad?
Un sujeto culpable puede ser imputable, con lo cual se le aplicará la pena de privación de libertad, o cualquier otra que le sea de aplicación.
Si se dan alguno de los supuestos de art. 20 Cp estamos hablando de sujetos inimputables, a los que se aplicará la medida de seguridad, estas medidas pueden ser, en los supuestos de privación total de libertad en un centro no penitenciario, pero que igualmente estará privado de total libertad, sometiéndose al control y tratamiento que le sea impuesto por el equipo de profesionales facultativos que le "controlen". También puede ser realizado ese control, si no es pena de prisión, por facultativos en régimen abierto.
Esto trasladado a los extranjeros ilegales, lo que conlleva no es esa clase de medida de seguridad, sino la sustitución por la expulsión del país.
Conclusión: la expulsión está concebida como sustitutiva de una medida de seguridad para los inimputables (art. 108), y como una sustitución por la pena de privación de libertad inferior a 6 años para los imputables (art. 89).
Espero que ahora sí
Estaba algo liado, pero perdone usted no se me enfade porque algunos seamos duritos para entender las cosas.
-
Conclusión: la expulsión está concebida como sustitutiva de una medida de seguridad para los inimputables (art. 108), y como una sustitución por la pena de privación de libertad inferior a 6 años para los imputables (art. 89).
esto es lo que yo necesitaba saber :P
-
Que era broma ¡eh!
Por supuesto que no me enfado, porque yo sí que soy dura de mollera y testaruda, ¡cuando me empecino en algo!
-
Jolines, eres duro de mollera eh!
Lo que has puesto no es correcto.
¿Dónde has leído o estudiado que la medida de seguridad se pueda poner a una persona que pueda ser imputable? ¿Estaremos confundiendo culpabilidad con imputabilidad?
Un sujeto culpable puede ser imputable, con lo cual se le aplicará la pena de privación de libertad, o cualquier otra que le sea de aplicación.
Si se dan alguno de los supuestos de art. 20 Cp estamos hablando de sujetos inimputables, a los que se aplicará la medida de seguridad, estas medidas pueden ser, en los supuestos de privación total de libertad en un centro no penitenciario, pero que igualmente estará privado de total libertad, sometiéndose al control y tratamiento que le sea impuesto por el equipo de profesionales facultativos que le "controlen". También puede ser realizado ese control, si no es pena de prisión, por facultativos en régimen abierto.
Esto trasladado a los extranjeros ilegales, lo que conlleva no es esa clase de medida de seguridad, sino la sustitución por la expulsión del país.
Conclusión: la expulsión está concebida como sustitutiva de una medida de seguridad para los inimputables (art. 108), y como una sustitución por la pena de privación de libertad inferior a 6 años para los imputables (art. 89).
Espero que ahora sí
Pues compañera epígrafe 3 tema 34 ahí es donde lo he leído.
Sujetos a quienes se les pueden imponer medidas de seguridad.
Sujetos inimputables
Sujetos semiimputables.
Sujetos imputables
-
Eso no me vale Raul31
A los sujetos imputable se les impone una medida de seguridad "tras el cumplimiento de la condena" en especial al peligro potencial de delito cometido, pero la pena de prisión la ha cumplido previamente, otra cosa es que se dicte por el Juez la libertad vigilada como "precaución", de ahí, el nombre de medida de seguridad.
Perdona por lo de semiimputable, aunque eso sí lo sabía por el art. 21, de ahí que se aplican conjuntamente pena y medida de seguridad
Si bien ¿no estábamos tratando de extranjeros ilegales? En lo único que se pronuncian en este sentido en el 3.3 del tema 34, que no se bien cómo interpretar, lo tomo de la letra pequeña, puesto que es verdad que niegan el que la expulsión sea una medida de seguridad en el plano material, porque como yo estudié lo que tratan es de quitarse algo molesto de encima, de ahí que sólo sea visto como algo puramente formal al recogerlo el art. 108.1.
-
Eso no me vale Raul31
A los sujetos imputable se les impone una medida de seguridad "tras el cumplimiento de la condena" en especial al peligro potencial de delito cometido, pero la pena de prisión la ha cumplido previamente, otra cosa es que se dicte por el Juez la libertad vigilada como "precaución", de ahí, el nombre de medida de seguridad.
Perdona por lo de semiimputable, aunque eso sí lo sabía por el art. 21, de ahí que se aplican conjuntamente pena y medida de seguridad
Si bien ¿no estábamos tratando de extranjeros ilegales? En lo único que se pronuncian en este sentido en el 3.3 del tema 34, que no se bien cómo interpretar, lo tomo de la letra pequeña, puesto que es verdad que niegan el que la expulsión sea una medida de seguridad en el plano material, porque como yo estudié lo que tratan es de quitarse algo molesto de encima, de ahí que sólo sea visto como algo puramente formal al recogerlo el art. 108.1.
No te vale? :-X te respondo a tu pregunta tan tajante...
Así que ahí lo tienes, leelo y verás como sí se aplica a sujetos imputables, sí en los semiimputables sé que se puede aplicar pena más medida de seguridad SISTEMA VICARIAL.
-
No estoy enfadada, pero me parece que me voy a abstener de participar en este foro, al igual que lo hice en el de alf.
Mi respuesta tan tajante fue a tu pregunta sobre los extranjeros ilegales, lo que no puedo hacer es intentar contestar a todo, cuando me preguntas sobre algo concreto.
Y sólo mi punto de vista subjetivo, puesto que en esta asignatura no se nos deja "argumentar", aunque el legislador haya contemplado esas "medidas de seguridad" para los imputables, es de una total y absoluta ineficacia, ejemplos recientes, terroristas que en libertad vigilada como medida de seguridad se "marchan" y no hay quien les vuelva a ver, si acaso, no se, puede que para cometer otro atentado criminal, orden de alejamiento como medida de seguridad para que no se acerque a la víctima que no funciona y, por ende, el incumplimiento de la medida de seguridad y el perjuicio en la víctima, que puede llegar y, de hecho, ya ha llegado, a la propia muerte, etc
Os deseo toda la suerte del mundo. Adios
-
Bueno bueno bueno, realmente te has enfadado, tenemos que estudiar lo que nos dice el manual mnieves, nos dice que hay medidas de seguridad para los imputables, otra cosa es lo lo que sea más conveniente o no...
Tampoco pretendo que contestes a todo, no estás obligada, aquí se responde de forma voluntaria.
-
Eres increible.
Por supuesto que me ciño al manual, so pena de que me vuelvan a suspender, pero lo mismo que pone en el manual también lo he estudiado yo antes, la principal diferencia sólo está en los exámenes, y ahí está el problema.
¿Dónde los has leído también?
Lo copio y pego de todo el tocho que volviste a repetir, para colocar debajo el dibujito.
Existen diferencias entre las penas y las medidas de seguridad
Penas
Medidas de seguridad
Función preventivo-general
Función preventivo especial
Exige comisión de un delito
Exige un estado peligroso
Proporcionada al delito
Proporcionada al estado peligroso
Sujetos imputables
Sujetos inimputables e imputables
Determinada judicialmente
Determinada ejecutivamente
Esas son "mis notas". Saluditos
-
Respecto a lo que trascribes del manual es correcto, cómo no, pero se pone en la pregunta el grado de ejecución a la que ha llegado la tentativa, así como el peligro inherente que ese grado ha alcanzado?
Así que dado que no se nos "aporta" datos en la pregunta, cosa diferente en un supuesto práctico ¿qué hacemos? ¿qué contestamos? Yo contesto las posibles.
La pregunta es clara y concisa, pide LA MÍNIMA POSIBLE, de entre todas las posibilidades, LA MÍNIMA POSIBLE, y no, no soy un genio en matemáticas. Espero que no te moleste pero creo que interpretas el libro libremente, y lo que está claro no necesita interpretación.
Saludos.
-
Bueno, está visto de que mi adiós no va a ser posible, por alusiones.
Yo no "interpreto" nada a mi libre albedrío, me juego el seguir en esta maldita asignatura que tanto me gustaba, pero no hay otra, so pena de no "poder continuar".
Es una pregunta de autoevaluación y no es cuestión de interpretar, si hubiese seguido trascribiendo el documento que he mandado a la cuenta, la habría contestado igualmente, dada las varias opciones y su argumento, pero esto es totalmente diferente de un examen tipo test, así que de esa forma intento "añadir" un poco más por si "cae" algo concreto en el examen. Pena mínima posible es la que recoge el mismo precepto, 15 años y de ahí, seguimos para abajo haciendo cuentas, si me salen.
El significado de "posible" no es el de "exacto".
-
DUDAS
Cuando el legislador español incluye entre las previsiones del CP la posibilidad de suspensión de las penas privativas de libertad lo hace atendiendo a razones:
a) retributivas
b) preventivo especiales
c) preventivo generales
c) ninguna es correcta
-
Hola monipeni, en lo referente a tu primera pregunta la respuesta es preventivo especiales pj.882 del libro linea 19, respecto a los test , te remito a la pagina de hotmail, están hechos aunque he visto algunos fallos,la dirección te la puede dar algún compañero que esté autorizado para ello.
SALUDOS
-
estan hechos los test del 2º parcial de otros años?
En la página de hotmail no los he visto.
Alguien me lo puede confirmar?
Muchas gracias
-
YO tampoco los encuentro he accedido a hotmail y sólo aparecen los test del 1º parcial.
¿alguién tiene en un archivo recopilado los del 2º parcial??
-
Yo diría que no existen.
-
En la bandeja de entrada
-
En la bandeja de entrada
Yo estoy trabajando sobre un archivo recopilatorio que en su día hizo el compañero ROBERMAD y que coincide con el subido hoy a la bandeja de entrada de la cuenta de hotmail, tengo contestadas casi todas menos las que corresponden a los exámenes de septiembre del 2007 al 2011. También he quitado algunas de las preguntas que según el programa anterior correspondían al segundo parcial pero que este año son del primero (como las relativas al iter criminis o las de autoría...) Saldrán aproximadamente unas 600 preguntas y bien pueden valernos para repasar.
Espero tenerlo acabado para el fin de semana, en cuanto esté lo subo a la cuenta de hotmail. ;)
-
lecardilla!!
Espero ansioso ese recopilatorio, muchismas gracias, menudo curro!!
-
¿Alguien tiene las soluciones oficiales de los siguientes exámenes tipo test?
SEP 2008 TIPO C
SEP 2009 TIPO A
SEP 2009 TIPO C
SEP 2010 TIPO A
SEP 2010 TIPO C
JUNIO 2011 TIPO A
JUNIO 2011 TIPO C
SEP 2011 TIPO A
Es que no los he encontrado en ninguno de los dos depósitos de exámenes que conozco, el de Barbastro y el de Calatayud.
Gracias
Bueno pues lo dicho por Luisa, tampoco las encuentro en los BICI y son las respuestas que faltan para poder rematar el recopilatorio de las preguntas tipo test...
Se aceptan ideas y propuestas.... ;D
lecardilla!!
Espero ansioso ese recopilatorio, muchismas gracias, menudo curro!!
El recopilatorio lo hizo otro compañero, ROBERMAD, lo único que he intentado hacer es quitar alguna que no es de este parcial y señalar las respuestas en el documento...
Espero que entre todos lo consigamos... ;D
-
Bueno, yo voy por la 3ª vuelta, que no se diga que no hay esfuerzo...
-
3ª vuelta........, yo aún estoy terminando la primera !
-
3ª vuelta........, yo aún estoy terminando la primera !
Raúl, que quiere darnos luego con la matricula de honor en los morros...jejeje.
Ánimo y un saludo
-
Lecardilla, esos test nos vendran como agua de mayo.
mil gracias
-
¿A alguien le pasa que puede acceder a la cuenta, pero no le dejan "abrir" nada de nada?
Si sólo es a mí, ¿me puede decir alguien por qué?
Gracias
-
Hola, alguien me puede decir como se puede dar la cuenta de correo y la clave para entrar a la cuenta de hotmail??
Graciasss.
-
¿A alguien le pasa que puede acceder a la cuenta, pero no le dejan "abrir" nada de nada?
Si sólo es a mí, ¿me puede decir alguien por qué?
Gracias
A mi me suele pasar con hotmail. Normalmente actualizo la página y asunto resuelto. O cierras sesión y vuelves a entrar.
Prueba a ver.
Hola, alguien me puede decir como se puede dar la cuenta de correo y la clave para entrar a la cuenta de hotmail??
Graciasss.
lee este post:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=72672.0
-
Por favor compañeros, lean el correo de la vandeja de entrada del correo. Se requieren voluntarios para formar un grupo de trabajo. Gracias!!!
-
Por favor compañeros, lean el correo de la vandeja de entrada del correo. Se requieren voluntarios para formar un grupo de trabajo. Gracias!!!
Themis, hay voluntad de participar, máxime ahora cuando ya se han llevado a mi nieto, pero no consigo que se abran los mensajes, lo que dije en mi anterior port sigue pasado por mucho que haga lo que emlo ha dicho. Me aparece la bandeja de entrada pero cuando pincho para que se abra el mensaje me sale abajo difuminado "enviando solicitud" por unas décimas de segundo y "nada de nada".
Si esto se puede solucionar, pues podré leer tu mensaje y podéis contar conmigo. Ya terminé el temario, así que podrá responder a preguntas tipo test, con ello me ayudo para el examen.
-
Gracias por tu atencion. Contamos contigo entonces. Como bien dices viene bien para repasar. No se que puede pasar para que no puedas abrir nada, dejalo descansar y prueba despues. Terminaras por poder acceder a ello.
-
279.-Según nuestro Cp el error de prohibición:
a) exime siempre de responsabilidad
b) es irrelevante
c) se castiga solo si es vencible
d) se castiga en todo caso
LA C?
-
279.-Según nuestro Cp el error de prohibición:
a) exime siempre de responsabilidad
b) es irrelevante
c) se castiga solo si es vencible
d) se castiga en todo caso
LA C?
Si es la C, bueno yo pondría la C, pq según el CÓDIGO PENAL: Artículo 14.
1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.
2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.
3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.
-
En breve se colgara el documento con los test que faltan por contestar, asi cada cual podra elegir una parte y ponerse a ellos.
Muchas gracias compañeros por vuestra dedicacion e interes!!!
-
La cuenta de hotmail está, según me dice mi hija, demasiado "cargada", que es mejor utilizar la de gmail que no tiene mesenger (bueno yo no entiendo de estas cosas), lo único que sé es que no puedo abrir nada de nada en la cuenta de hotmail, y lo llevo intentando desde todo el día.
Si podéis lo mandáis a mi correo de gmail que puse al darme de alta en el foro.
-
El trabajo ya esta organizado!!! Ir eligiendo cada uno una parte.
Mnieves si no puedes leer el mensaje para que veas como esta organizado todo. Deja tu correo y te lo reenvio para que puedas elegir que parte hacer.
-
alguien sabria explicarme esto: Del tema 28:
Tras LO7/2003 existe la posibilidad de que el condenado cumpla los 40 años de prision sin posibilidad de salir de ella en todo este tiempo (no puede reducir) ni puede acogerse al tercer grado hasta cumplidad la mitad ni a la libertad condicional hasta cumplir 3/4 partes. Sin embargo ''Cuando la condena a cumplir (40 años) es inferior a la mitad de la suma total de condenas impuestas (60 de los 120 años) el tiempo para acogerce a tercer grado o libertad condicional se calculara a partir de los 120 años (por tanto a partir de los 60 o 90) por lo que se cumpliria la totalidad de la condena''.
Lo puse en el Hilo que no era por eso lo vuelvo a poner aqui por si alguien sabria explicarmelo.
-
El trabajo ya esta organizado!!! Ir eligiendo cada uno una parte.
Mnieves si no puedes leer el mensaje para que veas como esta organizado todo. Deja tu correo y te lo reenvio para que puedas elegir que parte hacer.
Está en el alta del foro, no obstante allá va
manolinieves@gmail.com
Espero, y aprovechas porque tengo cervicalgia, consecuentemente la baja y el collarín que es con lo único que puedo bajar la cabeza sin "escoñarme" el cuello, bueno el lunes pido el alta de todas todas porque tengo el "departamento" vacío, y soy tan buena, jejeje, que no tengo quien me supla en el trabajo y "la ayuda" está de baja preparto.
-
alguien sabria explicarme esto: Del tema 28:
Tras LO7/2003 existe la posibilidad de que el condenado cumpla los 40 años de prision sin posibilidad de salir de ella en todo este tiempo (no puede reducir) ni puede acogerse al tercer grado hasta cumplidad la mitad ni a la libertad condicional hasta cumplir 3/4 partes. Sin embargo ''Cuando la condena a cumplir (40 años) es inferior a la mitad de la suma total de condenas impuestas (60 de los 120 años) el tiempo para acogerce a tercer grado o libertad condicional se calculara a partir de los 120 años (por tanto a partir de los 60 o 90) por lo que se cumpliria la totalidad de la condena''.
Lo puse en el Hilo que no era por eso lo vuelvo a poner aqui por si alguien sabria explicarmelo.
Bueno está bastante claro en el manual, a mi me lo explicó el fiscal en el mismo sentido, máxime cuando la reforma se había producido sólo tres años antes, respecto de ampliación de la pena de prisión de 30 a 40 años como máximo del total cumplimiento.
A ver si con un ejemplo, lo entiendes mejor, como hicieron conmigo; pensemos, como no, en un atentado terrorista en el que fallecen 30 personas, y por cada persona que ha matado le imponen una pena de 20 años, si multiplicamos 20 x 30, si no me fallan las cuentas, es igual a 600 años de pena de prisión, si tenemos que hallar a efectos de acogerse a los beneficios penitenciarios, por mucho que hagamos las operaciones de la mitad de la condena para la concesión de libertad condicional, o las tres cuartas partes para acceder el tercer grado penitenciario, las cuentas por mucho que queramos no bajan de los 40 años ni de "coña", es por ello que tienen que cumplir el total de condena en prisión que recoge el Cp, los 40 años, a partir de ese cumplimiento se tiene que poner en libertad al preso, a pesar de que haya matado a 30 personas como yo he puesto o a 4 personas como pone en el manual.
Es decir, en ningún momento se va a aplicar o bien la mitad o bien las tres cuartas partes sólo sobre la condena impuesta por haber matado a una sólo persona, sino que se realiza sobre el cómputo total de la suma de las condenas impuestas.
Y a efectos de pena es un sistema de acumulación material con los límites que señala el art. 76 apartado c) CP.
-
Perdona por el "invertido" que he hecho del porcentaje para el beneficio penitenciario de la libertad condicional y el tercer grado penitenciario.
-
Si es la C, bueno yo pondría la C, pq según el CÓDIGO PENAL: Artículo 14.
1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.
2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.
3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.
Muchas gracias, te debo ya no sé cuantas...
-
Perdona por el "invertido" que he hecho del porcentaje para el beneficio penitenciario de la libertad condicional y el tercer grado penitenciario.
Hola otra vez, es que por aquello de haber cursado Derecho penitenciario, me estaba sonando raro lo que ponía el manual y tu has trascrito, y con razón.
Aclaremos algo, aunque después lo tienen bien encauzado en la lección 29, la reforma producida en 2003, respecto de los delitos de terrorismo, que además es el ejemplo que se menciona en lo que tu expones, tiene que ser interpretado de la siguiente manera: "a la libertad condicional se puede acceder si se encuentra en el tercer grado penitenciario, y para encontrarse en el tercer grado penitenciario, se tiene que haber cumplido tres cuartas partes de la condena, con lo cual ya se supera la mitad de la condena a la que se hace alusión en la lección 28, amén del resto de requisitos que contempla el art. 90 Cp y, que hoy mismo se está cuestionando por aquello del acercamiento de presos etarras al Pais Vasco, y sobre lo cual no me posiciono, no obstante para que eso que quieren conceder esté dentro de la Ley ¿habrán colaborado activamente con las autoridades, o sólo se van a conforme con "los signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista"? Uf, algo se me escapa de las manos y no se lo que es, puede que sea el que sólo soy una "aspirante" a entender del "Derecho".
-
¿Qué responderías a esta?...
96. Cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años, (SEP07 G)
a) Todos los delitos prescriben a los 20 años
b) Los delitos prescriben a los 20 años, salvo los delitos de lesa humanidad y genocidio y delitos contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado que prescriben a los 30 años
c) Los delitos prescriben a los 25 años, salvo los delitos de lesa humanidad y genocidio que prescriben a los 30 años
d) Los delitos prescriben a los 20 años, salvo los delitos de lesa humanidad y genocidio y delitos contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado que no prescribirán en ningún caso
Mirar el artículo 133.1 y 2 CP :D
-
Así a bote pronto diría que es la "d".
No porque sepa cuando prescriben esos delitos, sino porque los delitos de lesa humanidad......, no prescriben nunca.
-
Así a bote pronto diría que es la "d".
No porque sepa cuando prescriben esos delitos, sino porque los delitos de lesa humanidad......, no prescriben nunca.
El problema que se me plantea con la respuesta y el código penal a la vista :D si no lo he mirado mal
es que la respuesta cogería la primera parte de la c y la segunda de la d? ¿qué te parece?
Artículo 133. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
A los 30 años, las de prisión por más de 20 años
A los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.
A los 20, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.
A los 15, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.
A los 10, las restantes penas graves.
A los cinco, las penas menos graves.
Al año, las penas leves.
2. Redacción según Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.
-
Resulta, a mi entender, que si contestas la "C", la causa de los delitos de lesa......., no es correcto. En cuanto al planteamiento de la pregunta, tampoco te dice que sea la pena menor de 20 años. La pregunta está mal planteada, o hay truco, que yo no lo veo. Por eso creo que es más correcta la "d", por eliminación.
-
Resulta, a mi entender, que si contestas la "C", la causa de los delitos de lesa......., no es correcto. En cuanto al planteamiento de la pregunta, tampoco te dice que sea la pena menor de 20 años. La pregunta está mal planteada, o hay truco, que yo no lo veo. Por eso creo que es más correcta la "d", por eliminación.
Tienes razón es que la respuesta es la D, lo que pasa es que tal y como está planteada la pregunta es respecto del instituto de la prescripción.
Para que veáis cómo funciona esto de la prescripción, os paso mis cuatro notas de la licenciatura.
¿Cuál es el fundamento de admitir la prescripción como causa que extingue la responsabilidad criminal? Se entiende que pasado determinado plazo de tiempo, ya no hay una necesidad de imponer una pena ni siquiera de ejecutarla.
Las modificaciones legislativas de los plazos o condiciones de la prescripción será irretroactivos si perjudican al reo, y serán retroactivos si le son beneficiosas.
Los plazos que se establecen para la prescripción de delitos y plazos para la prescripción de las penas, están en el art. 131 CP:
a)Plazos de Prescripción de los Delitos:
a)20 años cuando la pena máxima señalada al delito sea de prisión de 15 o más años.
b)15 años cuando la pena sea de 10 a 15 años, o bien inhabilitación de más de 10 años.
c)10 años cuando la pena sea de 5 a 10 años.
d)5 años en los restantes delitos graves.
e)3 años en los delitos menos graves.
f)1 año para los delitos de injurias y calumnias.
g)6 meses para las faltas.
b)Plazos de Prescripción de las Penas: Art. 133.1 CP:
a)25 años para penas de prisión de 15 o más años.
b)20 años para penas de 10 a 15 años.
c)15 años para penas de 5 a 10 años.
d)10 años para las restantes penas graves.
e)5 años para las penas menos graves.
f)3 años para las penas leves.
Si la pena señalada fuera compuesta se atenderá a la mayor para la aplicación de las penas mencionadas. El delito de genocidio no prescribe en ningún caso, ni tampoco la pena impuesta por delito de genocidio y lesa humanidad, así como les realizados contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado (excepción: art. 614 CC); estos no prescriben en ningún caso, tampoco los de terrorismo si han causado la muerte de una persona.
El término de la prescripción del delito empezará a contabilizar desde el día en que se haya consumado el delito. Y el término de prescripción de la pena empezará a contar desde el momento en que se haya producido sentencia firme o desde el momento del quebrantamiento de la condena.
-
¡ojo? Cuidado que se me ha ido la olla y he mezclado la prescripción de los delitos, la respuesta correcta es la C
Lo siento, mea culpa
-
¡ojo? Cuidado que se me ha ido la olla y he mezclado la prescripción de los delitos, la respuesta correcta es la C
Lo siento, mea culpa
Mira que hay "mala leche" en la redacción de las preguntas, preguntan por la prescripción de la pena, y dan la respuesta poniendo la prescripción "de los delitos", pero el fundamento para que sea la C, por mucho que pongan las respuestas, según lo concreto del encabezamiento de la pregunta es de todas todas la C, este es el problema que insisto en los tipos test de penal, porque si no podemos argumentar, ¿cómo podemos saber la intención que el equipo docente llevaba con la pregunta?
-
Creo, si no interpreto mal, que con tu contestación de los plazos de precripción de los delitos, estás reforzando que la correcta es la "D".
Los plazos que se establecen para la prescripción de delitos y plazos para la prescripción de las penas, están en el art. 131 CP:
a)Plazos de Prescripción de los Delitos:
a)20 años cuando la pena máxima señalada al delito sea de prisión de 15 o más años
Si a eso le añadimos que la segunta parte, los delitos de lesa, etc, etc, en la única respuesta que está correcto es en la "d".
d) Los delitos prescriben a los 20 años, salvo los delitos de lesa humanidad y genocidio y delitos contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado que no prescribirán en ningún caso
Salvo error...
-
Creo, si no interpreto mal, que con tu contestación de los plazos de precripción de los delitos, estás reforzando que la correcta es la "D".
Los plazos que se establecen para la prescripción de delitos y plazos para la prescripción de las penas, están en el art. 131 CP:
a)Plazos de Prescripción de los Delitos:
a)20 años cuando la pena máxima señalada al delito sea de prisión de 15 o más años
Si a eso le añadimos que la segunta parte, los delitos de lesa, etc, etc, en la única respuesta que está correcto es en la "d".
d) Los delitos prescriben a los 20 años, salvo los delitos de lesa humanidad y genocidio y delitos contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado que no prescribirán en ningún caso
Salvo error...
No lo discuto onaiplu, pero si la pregunta es esta: Cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años
A dónde nos vamos al 131 o al 133, porque en esto no vale el "tanto monta monta tanto"
-
para Lidia
Estoy con los test, pero no me regañes si te los envío sobre la tarde/noche, es con un buen fin, estoy anotando el argumento recogido de la página del manual y/o el art. Cp
-
Estoy con los test, pero no me regañes si te los envío sobre la tarde/noche, es con un buen fin, estoy anotando el argumento recogido de la página del manual y/o el art. Cp
Te he enviado un email/privado, rescátalo...esperamos tenerlo para el lunes, fecha límite el martes...no te preocupes!
Sólo nos quedan por encontrar los enunciados y las respuestas siguientes:
- SEPTIEMBRE 2008 CD
SEPTIEMBRE 2009 C
JUNIO 2010 AB (alguna suelta)
SEPTIEMBRE 2010 C
SEPTIEMBRE 2011 A
-
Te he enviado un email/privado, rescátalo...esperamos tenerlo para el lunes, fecha límite el martes...no te preocupes!
Sólo nos quedan por encontrar los enunciados y las respuestas siguientes:
- SEPTIEMBRE 2008 CD
SEPTIEMBRE 2009 C
JUNIO 2010 AB (alguna suelta)
SEPTIEMBRE 2010 C
SEPTIEMBRE 2011 A
Tengo el email privado, y en esos exámenes estoy, que no veas, en los de 2010 se equivocan en las respuestas dadas, al menos en el A de junio de 2010.
Lo que dices del tiempo me da un relax, porque estoy con la Pec de Civil II y no se ya ni dónde tengo la cabeza.
-
Tengo el email privado, y en esos exámenes estoy, que no veas, en los de 2010 se equivocan en las respuestas dadas, al menos en el A de junio de 2010.
Lo que dices del tiempo me da un relax, porque estoy con la Pec de Civil II y no se ya ni dónde tengo la cabeza.
Se me había olvidado, he rescatado las preguntas de todos los exámenes que os faltan, aunque estoy en "ello" con las respuestas.
-
De todas???
Si las tienes confirmalo compañera, que yo estoy tambien con ello. Y voy a contrareloj con la romeria!! Un saludo
-
He rescatado todas las preguntas porque tengo todos los exámenes del centro de Calatayud que me los he bajado, pero al ponerme ahora de nuevo, he visto el correo que ha enviado lidia, y quedan (que le he dicho que me los adjudique):
SEPTIEMBRE 2008 C Y D
JUNIO 2010 A Y B
SEPTIEMBRE 2010 C
He visto que te han adjudicado algo teufel, si no tienes los exámenes avísame y te los envío, los tengo todos en el escritorio, y mi hija me va echar la bulla, que no veas cómo se las gasta, el ordenador es de la masa ganancial familiar, aunque lo haya comprado yo con mi sueldo y esté un poco viejito, porque ella se lo ha "cargao" con tanto msn y sus estudios.
-
Perdona Themis, a tí también, para eso eres la que ha preguntado, me he liado con la asignación de Teufel, aunque también he visto la tuya
-
De todas???
Si las tienes confirmalo compañera, que yo estoy tambien con ello. Y voy a contrareloj con la romeria!! Un saludo
Perdona la intromisión, de dónde eres que ya tienes la romería, porque que yo sepa, una de las primeras es que se celebra en el núcleo de Corrales que pertenece a mi Municipio, y es este finde
-
Bolaños de calatrava ( ciudad real) os la recomiendo a todos. Por lo que se dice es la mas grande de castilla la mancha!!! Viva la virgen del monte!!!!
-
Bueno está bastante claro en el manual, a mi me lo explicó el fiscal en el mismo sentido, máxime cuando la reforma se había producido sólo tres años antes, respecto de ampliación de la pena de prisión de 30 a 40 años como máximo del total cumplimiento.
A ver si con un ejemplo, lo entiendes mejor, como hicieron conmigo; pensemos, como no, en un atentado terrorista en el que fallecen 30 personas, y por cada persona que ha matado le imponen una pena de 20 años, si multiplicamos 20 x 30, si no me fallan las cuentas, es igual a 600 años de pena de prisión, si tenemos que hallar a efectos de acogerse a los beneficios penitenciarios, por mucho que hagamos las operaciones de la mitad de la condena para la concesión de libertad condicional, o las tres cuartas partes para acceder el tercer grado penitenciario, las cuentas por mucho que queramos no bajan de los 40 años ni de "coña", es por ello que tienen que cumplir el total de condena en prisión que recoge el Cp, los 40 años, a partir de ese cumplimiento se tiene que poner en libertad al preso, a pesar de que haya matado a 30 personas como yo he puesto o a 4 personas como pone en el manual.
Es decir, en ningún momento se va a aplicar o bien la mitad o bien las tres cuartas partes sólo sobre la condena impuesta por haber matado a una sólo persona, sino que se realiza sobre el cómputo total de la suma de las condenas impuestas.
Y a efectos de pena es un sistema de acumulación material con los límites que señala el art. 76 apartado c) CP.
Como el Agua!!!! Gracias!!!
-
A todos/as
Sólo me faltan 80 preguntas de los test que se me ha asignado, no obstante, al realizarlos, me surge una duda ¿servirán para el examen? Son muy diferentes al examen puesto en el primer parcial, estas preguntas no tienen "doblez" alguno, se sabe la respuesta a la primera, al menos para mí que ya la "había" estudiado y "examinado", aunque no fuese en tipo test; lo voy a terminar, pero cuidadín, no me fío, repasad bien todas las lecciones del manual, es el consejo que me voy a aplicar, y que dejo la aplicación voluntaria al resto, al menos a los que como yo no podemos ir "al azar", porque la suerte no es algo que me haya acompañado desde que nací, ha sido todo a base de "curro".
-
Os copio algo que he copiado del foro de Alf, aunque no participe en él, pero dado que había, creo, alguna confusión respecto de lo de hacer constar el día menos en el cómputo de tiempo para que el juez pueda imponer la pena, lo que ya se trataría de una pena habilitada, o si queréis concreta, al condenado y, cuya función principal es para poder diferenciar la pena inferior en grado de la pena superior en grado, os lo pego.
Buenos días.
Quisiera confirmar un posible error de calculo del marco penal, ya que si rebajamos dos grados el marco penal del homicidio, éste sería entre 2 años y 6 meses a 5 años menos 1 día. En el ejemplo 34.4 se recoge como marco penal 2 años y 6 meses y 1 día a 5 años.
Efectivamente hay se trata de una error: el marco iría de 2 años y 6 meses a 5 años menos un día. Hay que prescindir de ese día para evitar solapamientos con el grado superior. Gracias por advertirlo.
No obstante, lo relevante del ejemplo es la pena individualizada de 3 años que es correcta toda vez queda dentro del marco penológico que corresponde aplicar al haber bajado dos grados la pena por la concurrencia de la eximente incompleta. Se trata de ver que cuando se aplica el sistema vicarial la pena puede ser inferior a la medida de seguridad que se pueda aplicar pues aquélla encuentra su fundamento entre otras cosas en la culpabilidad que en el ejemplo propuesto está reducida.
Los profesores también cometen errores ortográfico, es "ahí"
-
Pues el que lo haya escrito no tiene perdón...
-
hola soy nueva por aquí,
me parece que estais haciendo un gran trabajo
ahí os cuelgo las erratas del temario detectadas por los alumnos de licenciatura, creo que no las he visto por ahí.
he enviado un e-mail desde mi correo de alumno a los correos que habeis puesto para el reenvio de contraseña para el acceso a las recopilaciones que habeis conseguido y me ha dado error, hoy mismo he reenviado de nuevo desde mi correo de alumno.
no se si le ha pasado a alguien. Pongo el correo de j-palacios-r@hotmail.com pero no va....
un saludo
Estimada alumna:
Línea 12: totalmente cierto. Debe decir que pueden excluir la imputabilidad
(lógicamente la inimputabilidad no se excluye sino que es la consecuencia de excluir la
imputabilidad). Es una error tipográfico, así que gracias por avisar.
Página 568. Otra vez estás en lo cierto. Es otra errata.
como ves, no te estás perdiendo nada. Al contrario, veo que comprendes bien los
conceptos -de ahí que te llamen la atención las erratas, pues dicen algo distinto a lo que
sería lógico-.
Un saludo y gracias de nuevo.
En efecto se trata de dos erratas:
- En la primera línea del párrafo 4º de la página 762 debe poner "tres o más
circunstanacias
agravantes" en lugar "de dos o más".
- En la cuarta línea de ese mismo párrafo debe poner "mitad inferior"en lugar de "mitad
superior".
Disculpe las molestias y muchas gracias por avisar.
Saludos,
-
Hola Analisa
Eso del error para acceder a la cuenta también me pasa a mí desde hace una semana, y eso que me enviaron la contraseña hace ya bastante tiempo; la "enterá" de mi hija dice que es porque se han creado muchas subcarpetas en la cuenta, porque ella también tiene una cuenta de hotmail para el correo electrónico y al no tener carpetas, sólo mensajes de entrada y salida no le pasa, y además utilizamos ambas a dos el mismo ordenador, con lo cual no es problema del mismo. El consejo que me transmite y que os transmito es el que ella me ha dado, que utilicemos para estos menesteres una cuenta de gmail, que tiene más "amplitud" (no lo entiendo porque no se mucho de esto) para poder crear carpetas y subcarpetas.
-
Sigo con los dos test que me faltaban en este momento, ya que mi hija tiene mañana un examen y me ha dejado sin ordenador desde ayer, salvo un poco por la noche/madrugada hasta ahora.
Espero cumplir el plazo
-
Sigo con los dos test que me faltaban en este momento, ya que mi hija tiene mañana un examen y me ha dejado sin ordenador desde ayer, salvo un poco por la noche/madrugada hasta ahora.
Espero cumplir el plazo
Siento el incumplimiento de lo prometido; tengo todos los test realizados pero la fiebre y el dolor del cuello me imposibilitan seguir pasando preguntas y respuestas al documento word que estoy realizando. Cuando mañana termine de hacer la pec de Civil II me pongo de nuevo con ello y se lo enviaré a lidia para que lo cuelgue en la cuenta.
Acabo de enviar un email a Darbon para que cuelgue un mogollón de preguntas del Código penal tipo test que encontré, nos sirve todo lo relativo a la parte general y algo de la especial. La verdad que el hacer los test me ha ayudado bastante, espero que, una vez lo tengáis, os sirva también al resto.
Están las respuestas, página del manual y el art. del código en el caso de que se haga mención, que es la regla general, a lo recogido en él
Hasta mañana
-
Una duda. Con tanta materia y cambio de manual ¿vale la pena hacer los test de exámenes anteriores después de ver el primer parcial ? Lo digo porque el tiempo es oro, se acerca la hora del examen y los nervios. Un saludo.
-
Una duda. Con tanta materia y cambio de manual ¿vale la pena hacer los test de exámenes anteriores después de ver el primer parcial ? Lo digo porque el tiempo es oro, se acerca la hora del examen y los nervios. Un saludo.
Pues si ya has "estudiado o semiestudiado el manual" los test nos van a servir y mucho, porque yo creí que se iban por otros derroteros y he visto, porque estoy haciendo "algunos", preguntas que cayeron en el primer parcial, tal cual, ¿os acordáis del delito impune putativo? pues está planteado igual con un árabe que viene a España y cree estar cometiendo un delito al realizar el acto con su pareja porque es homosexual, y algunas más.
-
Se me ha olvidado una cosa, el compañero Darbon me ha avisado de que ha colgado en la cuenta tanto los test del código, como algunos apuntes que tenía de la presencial porque los tenía juntos de cuando se los envié, así que el que quiera, lea las preguntas y pegue al lado la respuesta que aparece al final de cada lote de preguntas, no nos olvidemos de que muchas de ellas están recogidas en en el código, y este cuatrimestre es esencialmente práctico, no hay apenas teorías que estudiar, salvo las de la culpabilidad.
-
Ya estan mis respuestas perdon por el retraso!!
-
Buenas que tal lleváis el estudio?? Yo ando todavía por el principio, quería pediros una cosita por si alguien puede ayudarme, he tenido un problema con las paginas 574 y 575 del libro alguien podría escanearmelas, son solo esas dos paginas.
-
Ya estan mis respuestas perdon por el retraso!!
Enhorabuena Themis.
Yo no las he terminado del "todo" a causa de "fuerza mayor", no obstante he enviado a lidia un email en el que le envío lo realizado hasta ahora. Veo que no está conectada/o, así que espero que cuando lea su correo lo cuelgue en la cuenta, a la que sigo sin poder acceder, porque si no yo lo hubiese colgado.
-
Enhorabuena Themis.
Yo no las he terminado del "todo" a causa de "fuerza mayor", no obstante he enviado a lidia un email en el que le envío lo realizado hasta ahora. Veo que no está conectada/o, así que espero que cuando lea su correo lo cuelgue en la cuenta, a la que sigo sin poder acceder, porque si no yo lo hubiese colgado.
Hola Nieves, estoy con tu documento de trabajo, muchas gracias por tu esfuerzo, lo voy a colgar en la cuenta con tu permiso, vendrá muy bien, pues las respuestas las tienes muyyyyy fundamentadas...MUCHAS GRACIAS
-
Hola Nieves, estoy con tu documento de trabajo, muchas gracias por tu esfuerzo, lo voy a colgar en la cuenta con tu permiso, vendrá muy bien, pues las respuestas las tienes muyyyyy fundamentadas...MUCHAS GRACIAS
Por supuesto que no me importa lecardilla, pero es que no se con esto de los "motes" ni a quien envío las cosas ¿compartís cuenta?
Hay una pregunta que la dieron por anulada, que no veas las cuentas que hecho, y que si hubiesen preguntado por la "pena individualizada" pues quizás no la hubiesen tenido que anular, poruqe tres de las respuestas están dentro del "marzo penal" entre el mínimo y el máximo. Respecto de ésta, haced las cuentas, por aquello del bachiller de letras puras y si está mal, pues tienes permiso para decirlo en el foro y poner la respuesta correcta.
-
¡Hala!
Corregid los errores del "teclado y mi dedo" y perdonad.
-
Para Lidia.
Sólo me quedan quince preguntas de las 80 que has enviado, pero no puedo más y esta vez es sólo porque se me caen los párpados.
Cuando me ponga mañana después del reposo del almuerzo tras la salida del trabajo lo termino y lo mando, no quiero seguir no vaya a ser que me equivoque en las cuentas, porque todas las que me faltan son las de "hacer operaciones aritméticas".
Hasta mañana pues
-
Para Lidia.
Sólo me quedan quince preguntas de las 80 que has enviado, pero no puedo más y esta vez es sólo porque se me caen los párpados.
Cuando me ponga mañana después del reposo del almuerzo tras la salida del trabajo lo termino y lo mando, no quiero seguir no vaya a ser que me equivoque en las cuentas, porque todas las que me faltan son las de "hacer operaciones aritméticas".
Hasta mañana pues
Pues una vez más muchas gracias, Nieves, si nos dices las que quedan las hacemos entre Themis87 y yo...
Buen día!
-
Gracias Lecardilla, pero puedo acabarlo esta tarde sin problemas. Voy a pegar a continuación una de las respuestas, en la que el argumento he puesto la palabra que no era, por favor, corregidla en el documento, es que, al fin, en el trabajo si puedo acceder, por lo visto es mi ordenador. Os marco al lado en color la que debe ser.
10.- El límite máximo que, con carácter general (sin tener en cuenta excepciones), tiene la pena de localización permanente es:
a) 10 días.
b) 30 días.
c) 12 días
d) 60 días
¡ATENCIÓN! Dado que no se contempla la opción en la respuesta, el límite máximo tras la reforma producida en 2010, con carácter general es de seis meses (anteriormente era de 12 días), art. 37 Cp y página 771 del manual.
11.- Una persona comete un delito castigado con una pena de 5 a 8 años, pero padece una alteración psíquica que hace que sea considerado inimputable. En la sentencia condenatoria se le impone, además de la pena privativa de libertad, una medida de seguridad privativa de libertad. ¿Cómo se cumplirán las sanciones?
a) Primero la pena y después la medida de seguridad.
b) Primero la medida de seguridad y sólo después, en su caso, la pena.
c) Decidiría el Juez o Tribunal cuál de las sanciones se cumplía en primer lugar.
d) El supuesto que se plantea no puede darse en nuestro Código penal
En los inimputables no se puede dar sino una medida de seguridad, dónde se puede dar pena y medida de seguridad (que no tiene nada que ver con la medida de seguridad que se puede poner a algunos delincuentes en función de la gravedad del delito y que consisten en una “precaución”, para una vez cumplida la condena de prisión, asegurarse en la medida de lo posible, que no se produzcan x acciones, como puede ser la medida de seguridad de alejamiento) es en los inimputablesno es inimputable, es "semiimputable", pero en estos casos, primero se aplica la medida de seguridad y después (suponemos que una vez “curado”) la pena de prisión, pero el cómputo de la condena comienza desde el primer día, desde el día que se produce el ingreso en el centro de que se trate.
Puf, lo siento he pegado una de más.
-
No quisiera interrunpir vuestra conversación pero he encontrado una errata en los apuntes.....
Tema 32 página 13..........2º.Concurrencia de atenuantes y agravantes.......si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad inferior (art. 66.1.7ºCP)
donde dice "inferior" debería decir SUPERIOR.
Ala, ya podeis seguir con lo vuestro....
-
Gracias Onaiplu.
-
Gracias Onaiplu.
:)
-
Cierto Onaiplu
-
Cierto Onaiplu
Es tuyo??
Pues no te envidio nada, menudo tema!!
Y me quejaba del mío que acabé tarumba de tanta alteración psíquica...
-
¿Qué contestaríais a esta cuestión?
194. En los supuestos de impago voluntario o en vía de apremio de una multa proporcional, el condenado quedará sometido a una: (SEP08 CD)
a) Responsabilidad personal subsidiaria de un día de libertad por cada dos cuotas impagadas.
b) Responsabilidad personal subsidiaria que no podrá exceder de un año de duración.
c) Responsabilidad personal subsidiaria de hasta dos años de duración.
d) No existe una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa proporcional
Las compañeras aportan donde encontrar la respuesta: Pág. 841 manual y art. 53 Cp:
Artículo 53.
1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el artículo 37.1 de este Código.
También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
2. En los supuestos de multa proporcional los Jueces y Tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, que no podrá exceder, en ningún caso, de un año de duración. También podrá el Juez o Tribunal acordar, previa conformidad del penado, que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.
3. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años.
4. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa, aunque mejore la situación económica del penado.
5. Añadido por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Podrá ser fraccionado el pago de la multa impuesta a una persona jurídica, durante un período de hasta cinco años, cuando su cuantía ponga probadamente en peligro la supervivencia de aquélla o el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en la misma, o cuando lo aconseje el interés general. Si la persona jurídica condenada no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta en el plazo que se hubiere señalado, el Tribunal podrá acordar su intervención hasta el pago total de la misma.
-
la b) lecardila
¿no?
-
Es tuyo??
Pues no te envidio nada, menudo tema!!
Y me quejaba del mío que acabé tarumba de tanta alteración psíquica...
No no es mio onaiplu, pero si que hay algunos temas pesadillos
-
Buenas nose si os habeis dado cuenta, porque no estoy siguiendo el hilo, pero en los apuntes en el tema 33, pto. 2.4 Efectos del incumplimiento de la pena sustitutiva. Hay una errata que induce a error, bueno ay un monton de ratas por todo los apuntes pero esta me ha hecho mirarla en el libro porque cambia totalmente el sentido de la frase: la frase es la ultima que dice ''Segun la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria, el incumplimiento de la pena sustitutiva con constituye un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 CP'' La frase bien redactada seria ''....la pena sustitutiva no constituye un delito de quebrantamiento de condena....
'
Lo digo mas que nada por aquellos que no tengan libro.
-
la b) lecardila
¿no?
Estupendo Darbon, la respuesta es la b), la página del manual y la contestación la puse yo, pero Lecardilla es un poco "desconfiadilla", hasta rima y todo
¡por fin! Acabo de enviar las respuestas de las 80 preguntas que quedaban, uf, si no supero el próximo examen tipo test es para darme de cabeza contra el manual.
¡Que alivio! Saludos a todosssasss
-
¿Qué contestaríais a esta cuestión?
194. En los supuestos de impago voluntario o en vía de apremio de una multa proporcional, el condenado quedará sometido a una: (SEP08 CD)
a) Responsabilidad personal subsidiaria de un día de libertad por cada dos cuotas impagadas.
b) Responsabilidad personal subsidiaria que no podrá exceder de un año de duración.
c) Responsabilidad personal subsidiaria de hasta dos años de duración.
d) No existe una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa proporcional
Las compañeras aportan donde encontrar la respuesta: Pág. 841 manual y art. 53 Cp:
Artículo 53.
1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el artículo 37.1 de este Código.
También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
2. En los supuestos de multa proporcional los Jueces y Tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, que no podrá exceder, en ningún caso, de un año de duración. También podrá el Juez o Tribunal acordar, previa conformidad del penado, que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.
3. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años.
4. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa, aunque mejore la situación económica del penado.
5. Añadido por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Podrá ser fraccionado el pago de la multa impuesta a una persona jurídica, durante un período de hasta cinco años, cuando su cuantía ponga probadamente en peligro la supervivencia de aquélla o el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en la misma, o cuando lo aconseje el interés general. Si la persona jurídica condenada no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta en el plazo que se hubiere señalado, el Tribunal podrá acordar su intervención hasta el pago total de la misma.
Si en la pregunta se hiciera mención al impago de la multa impuesta mediante el sistema de días multas, la respuesta sería también la responsabilidad personal subsidiaria, sólo que en este casos se computan 1 día de prisión por cada dos cuotas impagadas (equivalentes a dos días).
Pero en la multa proporcional ( que se impone en atención a las "causas" recogidas en el Código de "forma" proporcional) también se impone la responsabilidad personal subsidiaria con ese límite que tu has trascrito y que contempla el precepto.
No obstante, en ambos casos, también se pueden cumplir con trabajos en beneficio de la comunidad, salvo en las faltas a las que se puede aplicar la localización permanente.
-
Buenas nose si os habeis dado cuenta, porque no estoy siguiendo el hilo, pero en los apuntes en el tema 33, pto. 2.4 Efectos del incumplimiento de la pena sustitutiva. Hay una errata que induce a error, bueno ay un monton de ratas por todo los apuntes pero esta me ha hecho mirarla en el libro porque cambia totalmente el sentido de la frase: la frase es la ultima que dice ''Segun la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria, el incumplimiento de la pena sustitutiva con constituye un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 CP'' La frase bien redactada seria ''....la pena sustitutiva no constituye un delito de quebrantamiento de condena....
'
Lo digo mas que nada por aquellos que no tengan libro.
Pues ya hay que afinar para ver eso!!!
Gracias
-
Estupendo Darbon, la respuesta es la b), la página del manual y la contestación la puse yo, pero Lecardilla es un poco "desconfiadilla", hasta rima y todo
¡por fin! Acabo de enviar las respuestas de las 80 preguntas que quedaban, uf, si no supero el próximo examen tipo test es para darme de cabeza contra el manual.
¡Que alivio! Saludos a todosssasss
Gracias por tu gran trabajo y resaltar que serán de gran ayuda los comentarios hechos junto a las respuestas.
El documento está terminando de ser "cocinado" y será subido a lo largo del día a la cuenta. Un saludo.
-
El documento recopilatorio de preguntas tipo tests del segundo parcial de Derecho Penal ya está subido a la cuenta habilitada.
Espero que pueda ser de gran ayuda :)
-
hola,
me podéis enviar por favor el recopilatorio de tests del segundo parcial de Derecho Penal??
mi email es ammj49@hotmail.com
Muchas gracias,
Mjosé
-
Disculpad si soy un pelín "pejigueras", pero tengo una duda en cuanto al Tema 33, en las preguntas de autoevaluación, la que dice:
7. Conforme a lo establecido en el art. 88 CP, ¿se puede sustituir la pena de prisión de un año de duración por la pena de localización permanente?
Entiendo que, aunque en el 88 CP tercer párrafo...reo condenado por delito relacionado con la violencia de género, la pena de prisión sólo podrá ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente....., en este caso, al ser la pena de un año a mi entender, NO podría sustituirse la pena por la de localización permanente, ya que la duración máxima de ésta es de 6 meses (art. 37 CP).
Ese párrafo del 88 CP, está condicionado por el primer párrafo del mismo que dice....y en los casos de penas que no excedan de seis meses...............
Se admiten sugerencias....
-
Lo siento, la primera en la frente; ya he repasado todo el documento, el pdf que me gusta más; en la pregunta 207, ¿le podéis cerrar la barriguita al 5 y hacer un 6? No dudo de vuestra inteligencia y de os hubieséis dado cuenta, el problema lo tengo yo cuando pienso en la "mitad" y automáticamente me voy al cinco; la respuesta es correcta, es en el fundamento donde he puesto la mitad de 1 año, como 5 meses en vez de 6 meses ¡qué le vamos a hacer!
Copio la pregunta, una vez rectificada, puesto que tambièn cambia la opción de la respuesta correcta.
207. Antonio es cómplice de una tentativa de robo. No concurren en su persona circunstancias mo-dificativas de la responsabilidad penal. El Código penal castiga el robo con la pena de prisión de 1 a 3 años. ¿Qué pena concreta, de entre otras posibles, se le podría imponer a Antonio? (SEP08 CD)
a) 4 meses de prisión.
b) 7 meses de prisión.
c) Ninguna pues los partícipes en una tentativa no incurren en responsabilidad penal.
d) 1 año de prisión.
No se nos indica el peligro inherente al que ha llegado con la tentativa ni el grado de ejecución alcanzado en la misma, así que vamos a optar por hallar la pena inferior en uno o dos grados, aunque esto no se indique, así veremos si “encuadramos” alguna de las opciones de la pena.
Marco penal abstracto: 1 a 3 años
Vamos a hallar primero la pena inferior en un grado.
El límite máximo se obtiene restando al límite mínimo del marco penal de referencia una unidad, resultado: 3 años menos 1 día
El límite mínimo se obtiene restando la mitad al límite mínimo del marco penal de referencia, resultado: 6 meses
Marco penal concreto de la pena inferior en grado de la tentativa de la pregunta:
De 6 meses a 3 años menos 1 día
Si bien voy a hallar la rebaja del segundo grado, la respuesta está clara, dada las opciones.
Nuevo marco penal abstracto para hallar la pena inferior en dos grados:
6 meses a 3 años menos 1 día
Límite máximo que ha he contemplado anteriormente cómo se halla: 6 meses menos 1 día.
Límite mínimo, igual: 3 meses
Marco penal concreto de la pena inferior en dos grados: De 3 meses a 6 meses menos 1 día.
Mil perdones
-
El documento recopilatorio de preguntas tipo tests del segundo parcial de Derecho Penal ya está subido a la cuenta habilitada.
Espero que pueda ser de gran ayuda :)
Gracias por todo!!!
-
Disculpad si soy un pelín "pejigueras", pero tengo una duda en cuanto al Tema 33, en las preguntas de autoevaluación, la que dice:
7. Conforme a lo establecido en el art. 88 CP, ¿se puede sustituir la pena de prisión de un año de duración por la pena de localización permanente?
Entiendo que, aunque en el 88 CP tercer párrafo...reo condenado por delito relacionado con la violencia de género, la pena de prisión sólo podrá ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente....., en este caso, al ser la pena de un año a mi entender, NO podría sustituirse la pena por la de localización permanente, ya que la duración máxima de ésta es de 6 meses (art. 37 CP).
Ese párrafo del 88 CP, está condicionado por el primer párrafo del mismo que dice....y en los casos de penas que no excedan de seis meses...............
Se admiten sugerencias....
Ya que admites sugurencia y que yo ando algo "cabreada" con esto de hacer ya siete meses más algunas pagas que nos "deben" y no se pagan, con lo cual se me quita hasta las ganas de trabajar, respondo lo siguiente:
La respuesta de esa pregunta está "totalmente" condicionada por el art. 88, ya que sòlo se puede aplicar la localización permanente, con los requisitos que recoge el precepto, para penas de prisión inferiores a 6 meses; para las penas de prisión de hasta 1 año sólo se puede sustituir por trabajos en beneficio ee la comunidad, ¡ojo! hablamos de penas de prisión.
-
Pues a eso iba yo, que en este caso la respuesta en que NO se puede sustituir penas de un año de prisión por LOCALIZACIÓN PERMANENTE.
Gracias.
-
El documento recopilatorio de preguntas tipo tests del segundo parcial de Derecho Penal ya está subido a la cuenta habilitada.
Espero que pueda ser de gran ayuda :)
Y tanto, muchas gracias :-*
Gracias también a Nieves, Conchi, Mónica, Zhitara.
-
Muchas Gracias por el esfuerzo invertido.
Y, como estoy con muuuuchas asignaturas (5, para mí esas son muchísimas) y muy despitado igual se me ha pasado, pero ¿no ha habido Pecs este cuatrimestre en esta asignatura?. No la hubiese hecho, pero me gustaría ver lo que han puesto.
-
Muchísimas gracias, es un lujo compartir foro con todos vosotros.
-
Muchas Gracias por el esfuerzo invertido.
Y, como estoy con muuuuchas asignaturas (5, para mí esas son muchísimas) y muy despitado igual se me ha pasado, pero ¿no ha habido Pecs este cuatrimestre en esta asignatura?. No la hubiese hecho, pero me gustaría ver lo que han puesto.
Más despistada estoy yo con seis.
La pec de Penal I es el día 12 de mayo, en un primer turno de 10 a 11 horas, y un segundo turno. de 21 a 22 horas, horario peninsular
¿te animas?
-
Muchisimas gracias por esos tests, gran trabajo.
-
Sois un@s maquinas, yo esta tarde ya lo habia fotocopiado. Gracias!!!!
-
El documento recopilatorio de preguntas tipo tests del segundo parcial de Derecho Penal ya está subido a la cuenta habilitada.
Espero que pueda ser de gran ayuda :)
Gran trabajo, muchas gracias a todas.
Un saludo :-)
-
¿Se debe imponer siempre y en todo caso una medida de seguridad al sujeto inimputable que haya cometido un hecho constitutivo de delito grave?
-
¿Se debe imponer siempre y en todo caso una medida de seguridad al sujeto inimputable que haya cometido un hecho constitutivo de delito grave?
Vamos a hacer algunas matizaciones antes de entrar de lleno en la respuesta.
En principio las medidas de seguridad siempre son post-delictuales, es decir, el sujeto al que se impone tiene necesariamente que haber cometido un hecho previsto como delito (art. 6.1 y 95.1.1° Cp).
Por otro lado, existe la "probabilidad" de que pueda cometer nuevos delitos, porque se puede deducir de su comportamiento criminal (art. 95.1.2° Cp), Esta peligrosidad debe establecerse en el proceso.
A partir de ahí, cuando hablamos de sujetos inimputables, como ya se explica en la punibilidad, son aquellos que por causas x no tienen "conciencia" de la culpabilidad del hecho antijurídico que están cometiendo; esa "conciencia o cognoscibilidad" en los inimputables está "completamente suprimida"; a éstos se refieren el art. 20.1°, 2° y 3°.
Cuando nos encontramos en alguno de estos supuestos, se suele seguir un padrón de conducta que con frecuencia le lleve a repetir la misma, si bien esta peligrosidad criminal tiene que se probada en el proceso. Dependiendo de "esa peligrosidad" se pueden imponer la medida de seguridad desde el mismo momento de comisión de los hechos.
Respuesta concisa a tu pregunta: siempre se le pone una medida de seguridad a los sujetos inimputables, porque como su propio nombre indica, no se le puede poner una pena, no se puede imputar porque se supone la ausencia de culpabilidad, por eso se aplica la medida de seguridad, porque desaparece el fundamento de la pena.
-
Perdona, me he dejado algo por detrás respecto de tu pregunta.
La opinión doctrimal mayoritaria interpreta que las medidas de seguridad se debe aplicar a los delitos graves y menos graves en sentido estricto (art. 13 apartados 1 y 2) y no a las faltas (art. 13.3 Cp), es una interpretación restrictiva, pero es la que "hay"
-
Entonces está mal esta respuesta: "No, cuando concurre la inimputabilidad y la peligrosidad criminal en el sujeto, solo puede aplicarse, siempre que se den los demás requisitos establecidos al efecto, la medida de seguridad como alternativa a la pena. La ausencia de imputabilidad supone la ausencia de la culpabilidad y con ello la desaparición del fundamento de la pena."
-
Yo creo que voy la primera semana, me voy a liar la manta...
-
Entonces está mal esta respuesta: "No, cuando concurre la inimputabilidad y la peligrosidad criminal en el sujeto, solo puede aplicarse, siempre que se den los demás requisitos establecidos al efecto, la medida de seguridad como alternativa a la pena. La ausencia de imputabilidad supone la ausencia de la culpabilidad y con ello la desaparición del fundamento de la pena."
Si puedes poner el enunciado de la pregunta te lo agradezco, porque esa fundamentación está bien, es correcta y coincide con el argumento que te he realizado antes; no te equivoques con "siempre que se den los demás requisitos establecidos al efecto", porque esos requisitos pueden ir dirigidos, en cuestión de la peligrosidad, en una medida más de seguridad que el juez tenga a bien considerar, puesto que una vez cumplida la medida de seguridad en proporción a la pena de libertad que corresponda, el sujeto saldrá del centro en el que esté internado, pero puede tener por x tiempo otra medida de seguridad accesoria a la que se impone por la privación de libertad, la que el juez en función de esa "peligrosidad" haya tenido a bien considerar.
-
Hol a todos/as
He visto que una de las preguntas que no tiene argumento está mal, la pego y os pongo el argumento del por qué
314. Si Mohamed Emad es expulsado de España en sustitución de una medida de seguridad en el año 2005 y regresa a nuestro país ilegalmente en el 2009: (SEP09 C)
a) se le expulsará de nuevo y volverá a empezar a contar desde O el plazo de prohibición de regreso
b) se le expulsa de nuevo y no puede volver hasta que pase el resto del plazo de prohibición de regreso que le quedaba por cumplir
c) se le expulsa de nuevo y no podrá regresar jamás
d) La expulsión no puede sustituir a una medida de seguridad
En la página 920 del manual se recoge "algo" de las medidas de seguridad a residentes ilegales, por ende el art. 108 Cp que es dónde aparece recogida, dice literalmente en el punto 2. "El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de diez años contados desde la expulsión", y el punto 3 dice "el extranjero que intentara quebrantar una decisión judicial de expulsión y prohibición de entra a la que se refieren los apartados anteriores (expulsión en sustitución de una medida de seguridad) será devuelto por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entra en su integridad".
Creo que el argumento es "suficiente" para ser la opción a) ¿no?
-
se ha quitado el subrayado en la opción, la que está marcada en el documento es la d)
-
Hola, en los conceptos dice así:
Extensión:
- Pena de prisión: El límite mínimo es de tres meses y el máximo, como regla general de 25 años, salvo, delitos cuya regulación prevé específicamente penas de hasta 25 años como el de asesinato cualificado y de 30 años como el de homicidio terrorista. En la aplicación de penas de concurso de delitos puede resultar la imposición de penas de 25, 30 y hasta 40 años
Yo había entendido que por regla general son 20 años y después las excepciones por concurso, agravantes etc.
Son 20 ó 25.
-
Hol a todos/as
He visto que una de las preguntas que no tiene argumento está mal, la pego y os pongo el argumento del por qué
314. Si Mohamed Emad es expulsado de España en sustitución de una medida de seguridad en el año 2005 y regresa a nuestro país ilegalmente en el 2009: (SEP09 C)
a) se le expulsará de nuevo y volverá a empezar a contar desde O el plazo de prohibición de regreso
b) se le expulsa de nuevo y no puede volver hasta que pase el resto del plazo de prohibición de regreso que le quedaba por cumplir
c) se le expulsa de nuevo y no podrá regresar jamás
d) La expulsión no puede sustituir a una medida de seguridad
En la página 920 del manual se recoge "algo" de las medidas de seguridad a residentes ilegales, por ende el art. 108 Cp que es dónde aparece recogida, dice literalmente en el punto 2. "El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de diez años contados desde la expulsión", y el punto 3 dice "el extranjero que intentara quebrantar una decisión judicial de expulsión y prohibición de entra a la que se refieren los apartados anteriores (expulsión en sustitución de una medida de seguridad) será devuelto por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entra en su integridad".
Creo que el argumento es "suficiente" para ser la opción a) ¿no?
Gracias Mnieves, entonces modificamos la pregunta 314 es la A
-
Hola, en los conceptos dice así:
Extensión:
- Pena de prisión: El límite mínimo es de tres meses y el máximo, como regla general de 25 años, salvo, delitos cuya regulación prevé específicamente penas de hasta 25 años como el de asesinato cualificado y de 30 años como el de homicidio terrorista. En la aplicación de penas de concurso de delitos puede resultar la imposición de penas de 25, 30 y hasta 40 años
Yo había entendido que por regla general son 20 años y después las excepciones por concurso, agravantes etc.
Son 20 ó 25.
Efectivamente el límite máximo que como "regla general" recoge el art. 36.1 Cp para la pena de prisión es de 20 años, si bien existen tres excepciones en las que se puede rebasar ese límite máximo:
1.- Delitos cualificados con pena superior en la Parte Especial del Código.
2.- Cuando de la aplicación de las reglas de concursos de delitos resulte un montante superior.
3.- Por la concurrencia de tres o más agravantes, siempre y cuando no coincida ninguna atenuante.
Esa es la síntesis Raul31
-
Perdona, me he dado cuenta, en los conceptos "está mal"; la regla general recogida en el art. 36.1 Cp del límite máximo de la pena de prisión es de 20 años, como he expuesto en la síntesis; lee el art. al completo.
-
Efectivamente el límite máximo que como "regla general" recoge el art. 36.1 Cp para la pena de prisión es de 20 años, si bien existen tres excepciones en las que se puede rebasar ese límite máximo:
1.- Delitos cualificados con pena superior en la Parte Especial del Código.
2.- Cuando de la aplicación de las reglas de concursos de delitos resulte un montante superior.
3.- Por la concurrencia de tres o más agravantes, siempre y cuando no coincida ninguna atenuante.
Esa es la síntesis Raul31
Gracias mnieves por tu síntesis :)
pd mil gracias lidia
-
Efectivamente el límite máximo que como "regla general" recoge el art. 36.1 Cp para la pena de prisión es de 20 años, si bien existen tres excepciones en las que se puede rebasar ese límite máximo:
1.- Delitos cualificados con pena superior en la Parte Especial del Código.
2.- Cuando de la aplicación de las reglas de concursos de delitos resulte un montante superior.
3.- Por la concurrencia de tres o más agravantes, siempre y cuando no coincida ninguna atenuante.
Esa es la síntesis Raul31
La tercera regla es la concurrencia de dos o mas agravantes y ninguna atenuante, pagina 762 del libro.
-
mnieves si después te digo que nos lías te enfadas :), creo que tienes demasiada información penalística en el cerebelo...
con lo fácil que era decir 20 y te has liado, no mnieves son 2 o más agravantes, no vayamos a discutir ahora como con la imputabilidad.
que te va la marcha. ;)
-
Raúl, no seas "pinchón"...... ;D
-
Perdona, me he dado cuenta, en los conceptos "está mal"; la regla general recogida en el art. 36.1 Cp del límite máximo de la pena de prisión es de 20 años, como he expuesto en la síntesis; lee el art. al completo.
Gracias por intentar solucionar todas nuestras dudas y poner los errores que vas encontrando en los apuntes, test y conceptos.
-
A ver si podéis resolverme esta duda ¿ Por que no se puede imponer directamente una pena de localización permanente de 15 días?
-
Creo pero no estoy segura pero ¿puede deberse a que como pena originaria no supera los 12 días?
-
Creo pero no estoy segura pero ¿puede deberse a que como pena originaria no supera los 12 días?
Cuidado, la extensión temporal de la localización permanente ha cambiado con la reforma de 2010. Actualmente no hay un límite mínimo de duración (en 2003 era un día), pero no se prevé que pueda haber una duración inferior a un día (art. 33 CP). El límite máximo ahora es de seis meses (la reforma anterior eran doce días), por lo que la localización permanente pueder ser pena leve (un día y tres meses) o menos grave (tres meses y un día y seis meses)...
Si tienes alguna duda en el tema 28 del manual está más ampliado...
-
Como te ha dcho lecardilla...
mnieves no por favor :P
-
Por eso era mi duda, porque en el ultimo epígrafe del tema 28 viene reseñado lo de la duración no superior a los 12 días cuando se impone como pena originaria, la verdad es que lo que yo vengo a entender es que cuando se impone como pena acumulativa de otra es cuando supera esa duración.
-
La tercera regla es la concurrencia de dos o mas agravantes y ninguna atenuante, pagina 762 del libro.
Es una de las correcciones que se dijeron en Alf respecto del manual y, una vez comprobado el art. efectivamente son tres agravantes o más.
-
Cuidado, la extensión temporal de la localización permanente ha cambiado con la reforma de 2010. Actualmente no hay un límite mínimo de duración (en 2003 era un día), pero no se prevé que pueda haber una duración inferior a un día (art. 33 CP). El límite máximo ahora es de seis meses (la reforma anterior eran doce días), por lo que la localización permanente pueder ser pena leve (un día y tres meses) o menos grave (tres meses y un día y seis meses)...
Si tienes alguna duda en el tema 28 del manual está más ampliado...
La verdad es que con tanto cambio de plazos e historias no termina por quedarme claro.
-
Es una de las correcciones que se dijeron en Alf respecto del manual y, una vez comprobado el art. efectivamente son tres agravantes o más.
Gracias por la aclaración mnieves es lo que tiene no visitar la plataforma Alf :)
-
Gracias por la aclaración mnieves es lo que tiene no visitar la plataforma Alf :)
Bueno y también por creer que el bendito manual es la Biblia ;)
-
Es una de las correcciones que se dijeron en Alf respecto del manual y, una vez comprobado el art. efectivamente son tres agravantes o más.
Por cierto ¿podrías decirme si hay algún otro error en el manual?
-
Por cierto ¿podrías decirme si hay algún otro error en el manual?
Pido perdón, y Raúl31 no soy chinchona.
En esa página corregí una palabra que sí que preguntaron en Allf, página 762, te pasas el ejemplo, y en línea cuarta, en vez de "en su mitad superior" como pone en el manual es "en su mitad inferior".
Lo otro lo he corregido por algo que han puesto en este foro, lo pego, creo que está en la página 19 del mismo
En efecto se trata de dos erratas:
- En la primera línea del párrafo 4º de la página 762 debe poner "tres o más
circunstanacias
agravantes" en lugar "de dos o más".
- En la cuarta línea de ese mismo párrafo debe poner "mitad inferior"en lugar de "mitad
superior".
Disculpe las molestias y muchas gracias por avisar.
Saludos,
A la vista de esto ¡Juro por Dios que jamás volveré a pasar hambre!, bueno ¡jamás volveré a fiarme de nada sin antes comprobarlo!, porque en el art. 66.4° está muy clarito
Gracias chicos/as, y Raul no me vuelvas poner de chinche, porfa
-
Pido perdón, y Raúl31 no soy chinchona.
En esa página corregí una palabra que sí que preguntaron en Allf, página 762, te pasas el ejemplo, y en línea cuarta, en vez de "en su mitad superior" como pone en el manual es "en su mitad inferior".
Lo otro lo he corregido por algo que han puesto en este foro, lo pego, creo que está en la página 19 del mismo
En efecto se trata de dos erratas:
- En la primera línea del párrafo 4º de la página 762 debe poner "tres o más
circunstanacias
agravantes" en lugar "de dos o más".
- En la cuarta línea de ese mismo párrafo debe poner "mitad inferior"en lugar de "mitad
superior".
Disculpe las molestias y muchas gracias por avisar.
Saludos,
A la vista de esto ¡Juro por Dios que jamás volveré a pasar hambre!, bueno ¡jamás volveré a fiarme de nada sin antes comprobarlo!, porque en el art. 66.4° está muy clarito
Gracias chicos/as, y Raul no me vuelvas poner de chinche, porfa
Mnieves pero yo no he dicho que seas chinchona, me lo ha dicho a mí eliana, que no te chinchara, ha sido así, pero sin mala intención...
Y gracias por todas tus aclraciones, eres un sol...
Pero aún recuerdo cuando me copiaste el libro en una duda, juro y perjuro que no preguntaré nada más, desde ese día tengo pesadillas :P
-
Mil gracias mnieves y no tienes que disculparte que no hay motivo,pues anda que no aprendemos nada con estas "discusiones"y debates nuestros, gracias a ellos se nos quedan los conceptos mejor que con horas continuadas delante del libro.
-
Mnieves pero yo no he dicho que seas chinchona, me lo ha dicho a mí eliana, que no te chinchara, ha sido así, pero sin mala intención...
Y gracias por todas tus aclraciones, eres un sol...
Pero aún recuerdo cuando me copiaste el libro en una duda, juro y perjuro que no preguntaré nada más, desde ese día tengo pesadillas :P
Fijate Raul, la compañera eliana que es la que ha escrito eso tiene razón, esto es lo que ha puesto el mismo profesor en el foro de Alf sin que nadie le pregunte ¿cómo lo interpretamos entonces?
Estimados alumnos:
En esta lección, en la página 762, en el párrafo inmediatamente anterior al apartado 2.1.2 hay dos erratas:
- En la primera línea de ese párrafo debe poner "tres o más circunstanacias agravantes" en lugar "de dos o más".
- En la cuarta línea de ese párrafo pone“…dar lugar a la aplicación de la pena superior en grado a la prevista por la ley en su mitad superior” y bebe poner: “mitad inferior”.
Un saludo,
José Núñez.
Ah¡ Contesta por favor que estoy en ascuas
-
Qué tienes toda la razón del mundo!! como ha dicho la compañera los que no entramos en alf no nos enteramos de estas cosas...
Pues 3 o más agravantes
-
Qué tienes toda la razón del mundo!! como ha dicho la compañera los que no entramos en alf no nos enteramos de estas cosas...
Pues 3 o más agravantes
Pero es que el art. del Código penal recoge dos o más, leelo, 66.4°
-
Pero es que el art. del Código penal recoge dos o más, leelo, 66.4°
Mira, ni me lo pienso, no entro en ese foro desde noviembre del año pasado, pero esta interrogante me la quito de encima y además, "chincho" al profesor, porque mi Cp es de última edición y lo he medido en internet y está igual, no es un fallo de tecnos al hacer la edición.
-
¡caray! ahora si que no es por pinchar ni bromear, ahora va en serio que me he liado..... entonces si cae en el examen, la respuesta correcta cual es????
-
Pero es que el art. del Código penal recoge dos o más, leelo, 66.4°
Ummm acabo de leerlo, yo me quedo con las 2 o más atenuantes si lo preguntan...
Imagino que la reforma del artículo la deberían haber hecho en su momento y como dice mnieves que tiene un cp actual y viene como 2 o más.
-
¡caray! ahora si que no es por pinchar ni bromear, ahora va en serio que me he liado..... entonces si cae en el examen, la respuesta correcta cual es????
os respondo con el copiado de la pregunta cuando chinche al profesor, que supongo que me contestará el próximo lunes
-
os respondo con el copiado de la pregunta cuando chinche al profesor, que supongo que me contestará el próximo lunes
Que te ha gustado lo de chinche :)
Pero vamos que tampoco creo que sea mayor problema, jeje con la de materia que hay
-
La verdad es que chinchar un poco de vez en cuando no viene mal..... así nos despejamos un poco y entre risas fijamos conceptos...., chicos me encanta compartir foros con vosotros.....
Ahora marcho a por café y a cambiar de asignatura, esperemos que el lunes mnieves tenga la respuesta que daría por válida el equipo docente.
Un saludo
-
Ummm acabo de leerlo, yo me quedo con las 2 o más atenuantes si lo preguntan...
Imagino que la reforma del artículo la deberían haber hecho en su momento y como dice mnieves que tiene un cp actual y viene como 2 o más.
dos o más agravantes, si no se diese ninguna atenuante, no, si al final acabaremos liándonos nosotros mismos
-
La verdad es que chinchar un poco de vez en cuando no viene mal..... así nos despejamos un poco y entre risas fijamos conceptos...., chicos me encanta compartir foros con vosotros.....
Ahora marcho a por café y a cambiar de asignatura, esperemos que el lunes mnieves tenga la respuesta que daría por válida el equipo docente.
Un saludo
mándame uno online que estoy con un mogollón de problemas personales y encima me han quitado el café porque ha vuelto otra vez la tarquicardia sinusual aórtica. Ufff, que no llego al examen.
-
Art. 66.1.4..."Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la Ley, en su mitad inferior..." :)
-
Art. 66.1.4..."Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la Ley, en su mitad inferior..." :)
Lo has "clavao" Lecardilla
-
Paso ya del artículo, qué pesadilla!!
mnieves cuídate, lleva una vida tranquila
-
mándame uno online que estoy con un mogollón de problemas personales y encima me han quitado el café porque ha vuelto otra vez la tarquicardia sinusual aórtica. Ufff, que no llego al examen.
Pues nena, virtuales los que quieras, pero nada más, que hay que cuidarse....., cuídate mucho que tu nieto dentro de poco querrá jugar con su abuela.....
-
Paso ya del artículo, qué pesadilla!!
mnieves cuídate, lleva una vida tranquila
gracias, la intento llevar, pero la vida no "acompaña", menos mal que tengo estos foros, alguien llamada jane me ha prometido una fiesta de cumple el lunes día 7 de mayo; por cierto a que te refieres en lo que preguntas en Civil, aclara en el foro correspondiente porque me "suena", y quizá te pueda "echar una mano", eso sí no se si estará helada o caliente respecto de la respuesta
-
gracias, la intento llevar, pero la vida no "acompaña", menos mal que tengo estos foros, alguien llamada jane me ha prometido una fiesta de cumple el lunes día 7 de mayo; por cierto a que te refieres en lo que preguntas en Civil, aclara en el foro correspondiente porque me "suena", y quizá te pueda "echar una mano", eso sí no se si estará helada o caliente respecto de la respuesta
Ummm ahí me apunto yo, alguien pidió queso? que llega Jane :)...
Era un epígrafe pero ya está aclarado, gracias.
-
gracias, la intento llevar, pero la vida no "acompaña", menos mal que tengo estos foros, alguien llamada jane me ha prometido una fiesta de cumple el lunes día 7 de mayo; por cierto a que te refieres en lo que preguntas en Civil, aclara en el foro correspondiente porque me "suena", y quizá te pueda "echar una mano", eso sí no se si estará helada o caliente respecto de la respuesta
Heyyyy compi, no suelo estar por los lares de este post, me soplaron tu mención...( quién será... ::) )
Por supuesto que el 7 es la Party, ahora mismo he dejado de lado las materias para empezar a soplar los globos, :D me contaron que andas media malita, espero que no sea nadita grave y más bien el estressss de los días que nos vienen...
Un abrazo fuerte...hoy no te puedo dar las felicitaciones por el cumple pero si por el Día de las Madres :)
PD. Raúl, deja Penal un rato, que tenemos que hacer la masa de la Tarta de Cumpleaños...me encanta tener las manos en la masa... ::)
-
Cuidado, la extensión temporal de la localización permanente ha cambiado con la reforma de 2010. Actualmente no hay un límite mínimo de duración (en 2003 era un día), pero no se prevé que pueda haber una duración inferior a un día (art. 33 CP). El límite máximo ahora es de seis meses (la reforma anterior eran doce días), por lo que la localización permanente pueder ser pena leve (un día y tres meses) o menos grave (tres meses y un día y seis meses)...
Si tienes alguna duda en el tema 28 del manual está más ampliado...
Lecardilla creo que ya entiendo lo del ultimo epígrafe del libro tema 28, cuando se refiere a lo de que como pena originaria no supera los 12 días obviamente debe referirse antes de la reforma en donde no podía superar este plazo, lo que ocurre es que lo de originaria lo había entendido en un primer momento como pena de imposición directa y única, me había hecho un poco de lío.
-
Una dudilla... sobre la clasificación de los grados de los penados, los delitos de más de 5 años, hasta que no hayan cumplido al menos la mitad no podrán ser puestos en el 3er grado, esto es lo que se establece actualmente o antes de la reforma?
Después leo que solo será para los delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas, estos sí tienenque cumplir la mitad de la pena siempre que supere los 5 años?
Y el resto?
-
Una dudilla... sobre la clasificación de los grados de los penados, los delitos de más de 5 años, hasta que no hayan cumplido al menos la mitad no podrán ser puestos en el 3er grado, esto es lo que se establece actualmente o antes de la reforma?
Después leo que solo será para los delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas, estos sí tienenque cumplir la mitad de la pena siempre que supere los 5 años?
Y el resto?
-
Gracias Lidia por tu correo :), aclarado.
-
Cuando la duración de la pena impuesta sea +5años el Juez podrá ordenar que la clasificacion del tercer grado no se efectúe hasta que se cumpla la mitad de la condena, la modificación de la LO 5/2010 es que no se obliga al juez solo lo es facultativo, antes d ela reforma si era obligatorio
Por otro lado cuando la pena de prisión sea + 5 años por delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas etc... La clasificacion del tercer grado no se impondrá hasta el cumplimiento de la mitad de la condena, es decir hay que cumplir ese plazo y deja en estos casos el criterio facultativo que se le daba al juez para convertirlo en estos casos obligatorio.
-
¿Por que en el ejemplo siguiente se aplica le eximente incompleta y no completa?
" Eugenio, toxicómano, ha sustraído diversos objetos de una tienda de electrónica.A la espera de poder venderlos para sufragar su adicción, le pide a Verónica, su madre que los guarde. Verónica, a pesar de saber que los objetos son robados, accede para ayudar a su hijo."
-
Una dudilla... sobre la clasificación de los grados de los penados, los delitos de más de 5 años, hasta que no hayan cumplido al menos la mitad no podrán ser puestos en el 3er grado, esto es lo que se establece actualmente o antes de la reforma?
Después leo que solo será para los delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas, estos sí tienenque cumplir la mitad de la pena siempre que supere los 5 años?
Y el resto?
Hola Raul, te contesto mientras haces la masa de la tarta.
A ver si consigo sintentizar, porque la asignatura optativa de Derecho Penitenciario la aprobé en el curso 2006/2007, y a lo que tu te refieres es a cómo ha quedado después de la reforma de 2010.
Tu pregunta está dentro de lo que, en principio, el mismo Juez de Vigilancia Penitenciaria, ha de "hacer" por obligación, pues está en la sentencia del Juez Penal, en función de la condena impuesta, la clasificación directa en el grado penitenciario con el que va a entrar; diferente es que se superen esos "años", porque ya después sí que la opción de la subida de los grados depende del Juez de Vigilancia Penitenciaria, bueno no te lío más, vamos a lo concreto.
1.- El principio de flexibilidad recogido en la LOGP ab initio recoge una serie de causas para que el penado pueda ser clasificado inicialmente en cualquier grado; en ningún momento aplicable a la libertad condicional, y con excepciones si ese tercer grado de clasificación se aplica sin haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito.
2.- Limitación para los "periodos de seguridad" (esto sí que ha sido modificado por la Ley 5/2010):
a) Cuando la pena impuesta sea superior a cinco años, por imperativo del art. 36.2 Cp, el juez puede ordenar que la clasificación en el tercer grado no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la condena (la diferencia sufrida está en que en la reforma de 2003 se obligaba al Juez sentenciador). Esto, no obstante, que después supeditado a la subjetividad del Juez de Vigilancia Penitenciaria, si concurre un prognóstico favorable en el penado.
b) Cuando la duración de la pena sea superior a cinco años, pero haya sido impuesta por la comisión de delitos relativos a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo (art. 571 Cp y ss), organización o grupo criminal, agresión, abuso sexual, prostitución y corrupción cuando la víctima fuese menor de trece años, esa clasificación en el tercer grado no puede efectuarse hasta que no se haya cumplido la mitad de la condena, esta observación corresponde al Juez sentenciador, obviándose al Juez de Vigilancia Penitenciaria, eliminándose lo anterior de si concurre un prognóstico favorable en el penado, salvo la excepción recogida en el art. 78.3 Cp (leelo).
Espero no haberte liado más, pero esto es a priori lo que se puede concretar, una vez que el Juez de Vigilancia Penitenciaria tenga "poder" hay toda una serie de tramitación de los profesionales dentro del mismo Centro, y la valoración la hace la Junta del Centro Penitenciario, que es traslada al Juez para que dicte lo que proceda.
-
Gracias mnieves, me había quedado claro, ahora más claro :)
-
¿Por que en el ejemplo siguiente se aplica le eximente incompleta y no completa?
" Eugenio, toxicómano, ha sustraído diversos objetos de una tienda de electrónica.A la espera de poder venderlos para sufragar su adicción, le pide a Verónica, su madre que los guarde. Verónica, a pesar de saber que los objetos son robados, accede para ayudar a su hijo."
Porque se considera que su "adicción" no ha anulado totalmente su cognocibilidad de la culpabalidad, así que se considera un semiimputable, es una aplicación de las eximentes incompletas que recoge el art. 21 Cp, respecto de los tres primeros apartados del art. 20 Cp
-
Porque se considera que su "adicción" no ha anulado totalmente su cognocibilidad de la culpabalidad, así que se considera un semiimputable, es una aplicación de las eximentes incompletas que recoge el art. 21 Cp, respecto de los tres primeros apartados del art. 20 Cp
Claro es que me faltaba concretar que la eximente a la que me refería era la de encubrimiento entre parientes, ¿ Por que no se aplica la completa de encubrimiento a la madre?
-
Claro es que me faltaba concretar que la eximente a la que me refería era la de encubrimiento entre parientes, ¿ Por que no se aplica la completa de encubrimiento a la madre?
Porque el encubrimiento entre parientes para que exista exclusión de la reprochabilidad, es decir, de la culpabilidad, está contemplado en la Parte Especial del Código, concretamente en el art. 451.1 "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años (...) 1. Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio",
La eximente entre parientes, en este caso, está exenta por lo dispuesto en el art. 454 CC, que considera "exentos" a los encubridores, en este caso la madre, con la excepción recogida en el art. que te he trascrito.
-
Porque el encubrimiento entre parientes para que exista exclusión de la reprochabilidad, es decir, de la culpabilidad, está contemplado en la Parte Especial del Código, concretamente en el art. 451.1 "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años (...) 1. Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio",
La eximente entre parientes, en este caso, está exenta por lo dispuesto en el art. 454 CC, que considera "exentos" a los encubridores, en este caso la madre, con la excepción recogida en el art. que te he trascrito.
A ver si lo entiendo, no se aplica como excusa absolutoria por lo dispuesto en el art 454, pero no me queda claro todavía por que se aplica como eximente incompleta que si afecta a la culpabilidad, en vez de completa ¿ No queda este ejemplo dentro de lo dispuesto en el articulo 451.2?
Es que tengo tal saturación que empiezo a perder conceptos que son básicos ;)
-
No me ha contestado el profesor a la pregunta formulada en Alf, pero ha contestado un compañero que ha hecho diluirse la duda, y el porqué de que el profesor hiciese esa rectificación, la pego
Hola Manuela,
El art. 66.4º del CP dice: "...más de dos circunstancias agravantes...", que viene a ser lo mismo que "... tres o más..." como ha indicado el profesor. Espero que esto haya aclarado tu duda.
Un saludo
Efectivamente, en el apartado 3° ya se recoge una o dos agravantes, con lo cual tiene que ser a partir de 3 o más
-
A ver si lo entiendo, no se aplica como excusa absolutoria por lo dispuesto en el art 454, pero no me queda claro todavía por que se aplica como eximente incompleta que si afecta a la culpabilidad, en vez de completa ¿ No queda este ejemplo dentro de lo dispuesto en el articulo 451.2?
Es que tengo tal saturación que empiezo a perder conceptos que son básicos ;)
Se aplica la eximente incompleta porque, tal y como recoge el art. 23 respecto de la circunstancia mixta de parentesco, ésta puede constituir, en función de delito cometido por el "pariente" tanto una atenuante como una agravante, en el ejemplo que tu has expuesto se puede considerar una atenuante, y por imperativo del art. 451.2 pues se impone la pena que contempla, si bien el juez puede considerar en función a la atenuante que se de una eximente incompleta; cumplirá la pena en la rebaja que marca el Cp
-
Acabo de ver tu ejemplo en el manual Esther751.
La eximente incompleta de encubrimiento de parientes, en la página 671 manual, se recoge: Sin embargo en nuestra opinión (en la de los autores del manual), si se produce un encubrimiento de los regulados en el art. 451.1°, no podrá aplicarse la eximente como incompleta, pues se trata de un requisito esencial. Ello no impide que, en su caso, pudiese aplicarse una atenuante por analogía, al faltar un elemento esencial. Es más, en este caso los efectos penológicos serán los mismos. A continuación está el ejemplo 24.3 que es el que tu expones, y después la aplicación analógica del 21.7, eximente incompleta por analogía pero con una atenuante para la pena , si bien al no ser ordinaria, se rige por el art. 68 Cp, (pena inferior en uno o dos grados).
La respuesta que he dado anteriormente significa lo mismo.
-
Acabo de ver tu ejemplo en el manual Esther751.
La eximente incompleta de encubrimiento de parientes, en la página 671 manual, se recoge: Sin embargo en nuestra opinión (en la de los autores del manual), si se produce un encubrimiento de los regulados en el art. 451.1°, no podrá aplicarse la eximente como incompleta, pues se trata de un requisito esencial. Ello no impide que, en su caso, pudiese aplicarse una atenuante por analogía, al faltar un elemento esencial. Es más, en este caso los efectos penológicos serán los mismos. A continuación está el ejemplo 24.3 que es el que tu expones, y después la aplicación analógica del 21.7, eximente incompleta por analogía pero con una atenuante para la pena , si bien al no ser ordinaria, se rige por el art. 68 Cp, (pena inferior en uno o dos grados).
Gracias mnieves, es que tiene tela el temita con tanto parentesco, entre la circunstancia mixta de parentesco, el encubrimiento de parientes y la excusa absolutoria por delitos patrimoniales entre parientes : :D
-
Cuándo es la pec? me pido a mnieves lecardilla ::)
-
Cuándo es la pec? me pido a mnieves lecardilla ::)
El día 12 de Mayo el primer turno de 10 a 11 y el segundo de 21 a 22 horas.
-
El día 12 de Mayo el primer turno de 10 a 11 y el segundo de 21 a 22 horas.
Gracias :)
-
Gracias :)
Que poquito falta :'(
-
Que poquito falta :'(
Nada de llantos, esto está chupao... ánimo :)
-
Mnieves...chek out this link..made for you..
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=74759.0
Suerte a los compañeros con penal
Ya he visto que te sabes las asignaturas en las que estoy matriculada de "memoria".
Gracias, eres un encanto
-
Ya he visto que te sabes las asignaturas en las que estoy matriculada de "memoria".
Gracias, eres un encanto
jejeje...es que tenía que hacer publicidad de Raúl&Jane Celebrations Co.
ya han pasado por la fiesta como 96 personas...ha sido un éxito
besitos compeñera..buen día a todos
-
Felicidades MNieves!!!
-
Mi forma de devolver las gracias
Os copio las cuentas del profesor de la lección 32 del manual para hallar la pena
Según interpreto de lo que ha planteado, hablamos de un cómplice que ha participado en un delito doloso consumado que tiene prevista como pena principal originaria la prisión de 6 a 12 años y que concurren en la persona de dicho cómplice 3 circunstancias agravantes. Vamos por pasos:
- Marco penal abstracto: de 6 a 12 años de prisión.
- Marco penal concreto:
a) por el grado de ejecución del delito: de 6 a 12 años porque se trata de una infracción consumada (no se hacen modificaciones sobre el marco penal abstracto al tratarse de una infracción consumada –art. 61 CP).
b) por la forma de intervención del sujeto: bajo un grado porque se trata de un cómplice (art. 63 CP): de 3 años a 6 años menos un día.
c) por la concurrencia de 3 circunstancias agravantes: aplicamos la pena superior en grado en su mitad inferior: art. 66.1. 4ª CP: 6 años a 9 años sería la pena superior en grado (partimos de una pena de referencia que va de los 3 a los 6 años menos un día) y ahora calculamos la mitad inferior de esa pena superior en grado: de 6 años a 7 años y 6 meses de prisión.
De 6 años a 7 años y 6 meses de prisión es el marco penal concreto que le corresponde al cómplice del delito doloso consumado en el que concurren 3 agravantes si el marco penal abstracto del que partimos es de 6 a 12 años de prisión. Sobre ese marco penal concreto opera la individualización de la pena (el juez podrá imponer cualquier pena comprendida dentro de este intervalo siempre que motive su decisión).
Espero que os sirva de ayuda
-
A mí lo de superior inferior, mitad y 3/4 sí, pero después cuando ya agravantes atenuantes concursos y demás la cosa cambia....
Me tendré que estudiar bien las reglas...
-
A mí lo de superior inferior, mitad y 3/4 sí, pero después cuando ya agravantes atenuantes concursos y demás la cosa cambia....
Me tendré que estudiar bien las reglas...
Intenta hacer en un folio, a propia mano, todos los supuestos, no sólo la mitad superior e inferior, o la inferior en grado, sino también en dos y en tres, porque no creo que en un pregunta tipo test pasen de ahí; después coge la que cambio el marco abstracto de la pena si se da una agravante, o dos o tres, y lo mismo si se da una atenuante, o dos, o tres.
Te aseguro que si estás con ello en la forma que te indico unas tres horas, se te queda en mente.
-
Me tienen vigilada con un dibujito verde a la izquierda, pero no crea que esté yendo contra el reglamento penitenciario al contestarte.
Intenta hacer en un folio, a propia mano, todos los supuestos, no sólo la mitad superior e inferior, o la inferior en grado, sino también en dos y en tres, porque no creo que en un pregunta tipo test pasen de ahí; después coge la que cambio el marco abstracto de la pena si se da una agravante, o dos o tres, y lo mismo si se da una atenuante, o dos, o tres.
Te aseguro que si estás con ello en la forma que te indico unas tres horas, se te queda en mente.
Gracias nieves lo haré así, la verdad que ya tenía lo de superior en 1 2 3 grados y el inferior, también lo de mitad, estoy con las agravantes concursos y demás...
-
Se me olvidó lo de los concursos, para ello hay un "digamos" regla básica para no liarnos mucho, al menor es la que me enseñaron.
En la mayoría de los concursos de delitos se suelen dar varios delitos a los que se imponen las penas "a cada delito", con lo cual las cuentas las tendrás que hacer sobre la acumulación de todas las penas (ocurre en los concursos reales, una sola acción varias consecuencias).
Cuando hay un concurso de delitos ideal se han realizado varias acciones en el que una de ellas está contemplado en un tipo de delito que subsume el resto de delitos, por tanto, las cuentas se harán, en la pena que se imponga al tipo que subsume el resto.
Cuando el concurso es medial, la acción que ha realizado el sujeto es "medio" para cometer el delito, por lo tanto, podemos estar en una sola acción que haya subsumido el medio para cometer el tipo delictivo con mayor pena, en ese caso se actúa como en el anterior, o podemos estar en una acción que se ha realizado aparte, con lo cual, tendremos dos delitos (o los que sean en función de las acciones que hayan servido como medio para cometer el delito y que también estén tipificadas como tales), así en este último supuesto se aplicará el marco abstracto a la suma de todas las condenas que conlleven esos delitos, como en el concurso real.
Cuando se da el concurso de delitos y el concurso de leyes, hay que estar a las reglas de las leyes, ya sabes, la especial deroga la general, etc
¿Te he liado más? Lo siento, no obstante, haz lo que te he dicho, nada de memorizar (salvo las reglas), en un folio, aunque gastes un bolígrafo entero.
-
No acierto muchas preguntas test, y eso que suponen que son de los exámenes "fáciles", :-[ veo las respuestas muy liosas.
-
Raúl, sigue intentándolo, poco a poco le irás cogiendo el truquillo a las "trampas" de las preguntas, Yo al principio no acertaba ni una y ahora acierto una o dos ;D , en serio, cada vez irás acertando más, además hacer los test y equivocarse sirve para afianzar las respuestas, al tener que ir a buscarla al libro esa ya no se te olvida....
Venga compi, ánimo.... por cierto, te voy a encargar una tarta..... menuda pinta tenía jajajjaja.
-
Lo intento lo intento, demasiados datos... voy a quemar el libro si apruebo este parcial.
-
Jajajajaja, la pena es que para San Juan aún no tenemos las notas.....
-
75. Las medidas de seguridad se aplicarán por el Juez o Tribunal: (SEP07 AB)
a) Únicamente a sujetos inimputables
b) A cualquier sujeto exento de responsabilidad penal
c) A sujetos inimputables y semiimputables peligrosos
d) Solamente a los locos y dementes
Dichosas preguntas, yo diría que la E. en las soluciones pone la b, pero los imputables que hayan cometido un delito de gravedad se les puede poner una medida de seguridad postdelictual y no están exentos de responsabilidad penal...
No?
Creo que es tarde y no sé lo que digo :D
-
Pregunta 101 de los test:
En caso de que concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra circunstancia atenuante alguna, el Juez o Tribunal:
a) Podrá aplicar la pena superior en grado ala establecida en la ley en toda su extensión.
b) Podrá aplicar la pena superior en grado ala establecida en la ley en su mitad inferior
c) Aplicará en cualquier caso la pena superior en grado a la establecida en la ley en toda su extensión
d) Aplicará en cualquier caso la pena superior en grado a la establecida en la ley en su mitad inferior.
Alguien puede decirme por que la respuesta correcta es la b ?.
Gracias y un saludo :-)
-
buenas alguien podria poner los enlaces a las clases del tutor de Ibiza, gracias de antemano
-
Pregunta 101 de los test:
En caso de que concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra circunstancia atenuante alguna, el Juez o Tribunal:
a) Podrá aplicar la pena superior en grado ala establecida en la ley en toda su extensión.
b) Podrá aplicar la pena superior en grado ala establecida en la ley en su mitad inferior
c) Aplicará en cualquier caso la pena superior en grado a la establecida en la ley en toda su extensión
d) Aplicará en cualquier caso la pena superior en grado a la establecida en la ley en su mitad inferior.
Alguien puede decirme por que la respuesta correcta es la b ?.
Gracias y un saludo :-)
En todo caso sería en su mitad superior, no? también la había pensado, será porque la pregunta es de antes de la reforma, hay exámenes de antes de la reforma, ahora ya no sé si esa reforma afectó a este tipo de cuestiones sobre agravantes atenuantes etc...
Se le aplica la pena en su mitad superior a los de 1 ó 2 agravantes
-
Lo de la pena en su mitad superior es para cuando hay una o dos agravantes. Cuando hay mas de dos, como dice el test el juez podrá poner la pena superior en grado en su mitad inferior. Aunque supongo que no es obligatorio que lo haga y dependera de las circunstancias.
Lo pone el art 66.4 "Cuando concurran mas de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la Ley, en su mitad inferior".
El tema 32 por donde mejor se estudia es directamente por el codigo penal.
-
Es cierto, hay que tener cuidado con esos detalles...
:)
-
Hola, me podria pasar alguien los apuntes que estan en la cuenta de hotmail!!!
No se como acceder a ellos
Muchas graciasss
-
Hola, me podria pasar alguien los apuntes que estan en la cuenta de hotmail!!!
No se como acceder a ellos
Muchas graciasss
A ver, hay un procedimiento para pedir los apuntes y hay un post que explica cómo tienes que hacerlo, leelo y los pides...
-
Esta asignatura necesita más horas que un reloj...... :'(
-
Esta asignatura necesita más horas que un reloj...... :'(
Ni que lo digas, qué jartera!! después de esto ya estamos preparados para todo.
Parece interminable, cuánto concepto datos cálculos, y nos quejábamos del primer parcial
-
En todo caso sería en su mitad superior, no? también la había pensado, será porque la pregunta es de antes de la reforma, hay exámenes de antes de la reforma, ahora ya no sé si esa reforma afectó a este tipo de cuestiones sobre agravantes atenuantes etc...
Se le aplica la pena en su mitad superior a los de 1 ó 2 agravantes
Casi, casi.
Argumento: página 865-866 manual, "Concurrencia de circunstancias agravantes y ninguna atenuante. En tal caso la ley diferencia entre tres hipótesis:
(...)
- Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes, los jueces podrán aplicar la pena superior en grado en su mitad inferior (art. 66.1.4° Cp). La agravación en este caso es potestativa.
(...)
La respueta es correcta, es la b), esto no ha sufrido modificación, el que sí lo ha sufrido es el apartado 5° del mismo artículo. La aplicación de la pena superior en grado en su mitad inferior es de todas formas potestativa para el Juez, de ahí que en la respuesta, se emplee el verbo "Podrá".
-
75. Las medidas de seguridad se aplicarán por el Juez o Tribunal: (SEP07 AB)
a) Únicamente a sujetos inimputables
b) A cualquier sujeto exento de responsabilidad penal
c) A sujetos inimputables y semiimputables peligrosos
d) Solamente a los locos y dementes
Dichosas preguntas, yo diría que la E. en las soluciones pone la b, pero los imputables que hayan cometido un delito de gravedad se les puede poner una medida de seguridad postdelictual y no están exentos de responsabilidad penal...
No?
Creo que es tarde y no sé lo que digo :D
Hola de nuevo.
Vamos a ver, esa pregunta no ha sido anulada, con lo cual quiere decir que la respuesta que las compañeras han puesto, aunque no hayan indicado el fundamento, está bien.
¿Por qué es a sujetos exentos de responsabilidad penal?
A los inimputables, porque toda vez que cometen un delito y se considera que existe una causa de las recogidas en el art. 20.1°, 2° y 3° se considera que queda exento de responsabilidad penal. Es culpable pero no se le puede imponer una "pena".
A los semiimputables, porque toda vez que han cometido un delito y se considera que puede existir una causa recogida en el art. 21.1 Cp, se le va a a aplicar, primero la "pena" que consista en la privación de libertad y, después "la medida de seguridad", porque esa circunstancia que le hace semiimputable está establecido como impositiva en el Cp, es decir el juez individualiza la pena, y la divide en el periodo que corresponde a su internamiento en prisión y el periodo en el que se aplica una medida de seguridad, que es la parte que se considera que el sujeto está exento de responsabilidad criminal.
A los imputables, porque toda vez que ha cumplido el máximo de pena privativa de libertad que se le haya impuesto, se le poner una medida de seguridad, en la que no entre la responsabilidad penal, porque ya la "ha cumplido", en esta parte está exento de ella, es una medida de seguridad en orden " a la precaución" de futuras consecuencias.
Conclusión: La medida de seguridad se puede imponer a cualquier sujeto exento de responsabilidad penal, si bien la exención de esa responsabilidad se produce en diferente momento tempora, en el primer caso en toda su extensión, en el segundo en la mitad o la que marque el Juez, y en el tercero, después de cumplida la pena que se haya impuesto.
¿Algo más?
-
Perdona el comido de algunas letras, y porfa que alguien me quite la vigilancia. prometo portarme bien
-
jajja me quedo con ese "algo más" jajaja sobradilla eh? :P
Tranquila por lo del cartelito que no tiene importancia.
-
Pues siento deciros que es la A. Asi viene en las soluciones del modelo A septiembre del curso 06/07.
Supongo que cuando alguien esta exento de responsabilidad no se le aplica ni pena ni medida de seguridad. Y si es imputable la medida de seguridad realmente es una pena accesoria.
-
Pues siento deciros que es la A. Asi viene en las soluciones del modelo A septiembre del curso 06/07.
Supongo que cuando alguien esta exento de responsabilidad no se le aplica ni pena ni medida de seguridad. Y si es imputable la medida de seguridad realmente es una pena accesoria.
¿No estará confundida la plantilla? ¿Cómo puede aplicar un Juez una medida de seguridad "únicamente" a un sujeto inimputable? ¿Por qué el Código recoge determinadas medidas de seguridad a sujetos semiimputalbles e imputables? Y además, la potestad se la impone al Juez sentenciador.
Raro al menos ¿no? Si cayese la fallaré, y si bien el primer cuatrimestre no quise seguir a Pedro en la reclamación con una de ellas, porque sólo llegaba al 4,1 y no quería aprobar con esa nota, esta vez sí que me lanzo, al menos hasta septiembre espero tener tiempo de poder conseguir algo.
-
Pues siento deciros que es la A. Asi viene en las soluciones del modelo A septiembre del curso 06/07.
Supongo que cuando alguien esta exento de responsabilidad no se le aplica ni pena ni medida de seguridad. Y si es imputable la medida de seguridad realmente es una pena accesoria.
Creo que te has confundido al comprobarlo, dangoro. Es la pregunta 29 del examen tipo A de Septiembre 2007 y acabo de mirarlo. En la plantilla de corrección da como válida la C. Así que ni la A ni la B, sino la C.
Espero no haberme confundido yo tampoco al mirarlo. :(
Saludos
-
Por cierto, se me olvidaba, páginas 918 y siguientes del libro.
Saludos
-
Creo que te has confundido al comprobarlo, dangoro. Es la pregunta 29 del examen tipo A de Septiembre 2007 y acabo de mirarlo. En la plantilla de corrección da como válida la C. Así que ni la A ni la B, sino la C.
Espero no haberme confundido yo tampoco al mirarlo. :(
Saludos
La C es la que pondría yo también.
Le tengo más miedo a este examen que a Froilán con una escopeta de feria.
-
Las penas de prisión se pueden cumplir de forma no continuada entiendo...ya que si la localización permanente se cumple los fines de semana sólo y se considera pena de prisión..estoy en lo cierto?
-
Las penas de prisión se pueden cumplir de forma no continuada entiendo...ya que si la localización permanente se cumple los fines de semana sólo y se considera pena de prisión..estoy en lo cierto?
La pena de localización permanente es pena privativa de libertad no de prisión.
-
Las penas privativas de libertad se clasifican en:
- Prisión
- Localización permanente
- Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
-
Las penas de prisión se pueden cumplir de forma no continuada entiendo...ya que si la localización permanente se cumple los fines de semana sólo y se considera pena de prisión..estoy en lo cierto?
La verdad es que hay que andar con pies de plomo y eso que son de los antiguos exámenes, miedo me da pensar que se les puede estar rondando por la cabeza......
-
entonces no se pueden cumplir las penas de prisión de forma no continuada
-
entonces no se pueden cumplir las penas de prisión de forma no continuada
No, lo que se concede es el tercer grado o libertad condicional.
-
No, lo que se concede es el tercer grado o libertad condicional.
Aunque esto claro, no afecta a su cumplimiento sino a la flexibilidad que existe para ejecutar la pena de prisión impuesta y que recoge nuestro ordenamiento.
-
¿No estará confundida la plantilla? ¿Cómo puede aplicar un Juez una medida de seguridad "únicamente" a un sujeto inimputable? ¿Por qué el Código recoge determinadas medidas de seguridad a sujetos semiimputalbles e imputables? Y además, la potestad se la impone al Juez sentenciador.
Raro al menos ¿no? Si cayese la fallaré, y si bien el primer cuatrimestre no quise seguir a Pedro en la reclamación con una de ellas, porque sólo llegaba al 4,1 y no quería aprobar con esa nota, esta vez sí que me lanzo, al menos hasta septiembre espero tener tiempo de poder conseguir algo.
Pues podias haber apoyado a Pedro, con tus argumentos seguro que lo sacbais a delante y asi yo tambiebn hubiera sacado un 4.1.
En fin ya veremos lo que pasa con este segundo parcial, me parece muy extenso y ademas como dicen por aqui son muchos datos,
Un saludo :-)
-
Puta caca de asignatura... se necesita un curso entero para saberse este dicho parcial,
-
Puta caca de asignatura... se necesita un curso entero para saberse este dicho parcial,
muy profundas tus palabras.... :P
-
En la primera línea de la página 629 del libro, tema 22, hay una errata. Donde dice "...los errores sobre los presupuestos de una causa de justificación se tratan como errores de prohibición atenuando la pena...", debe decir "...los errores sobre los presupuestos de una causa de justificación se tratan como errores de tipo atenuando la pena..."
La misma errata está reproducida lógicamente en los apuntes, en el último párrafo de la página 37 del PDF.
Saludos
-
En la primera línea de la página 629 del libro, tema 22, hay una errata. Donde dice "...los errores sobre los presupuestos de una causa de justificación se tratan como errores de prohibición atenuando la pena...", debe decir "...los errores sobre los presupuestos de una causa de justificación se tratan como errores de tipo atenuando la pena..."
La misma errata está reproducida lógicamente en los apuntes, en el último párrafo de la página 37 del PDF.
Saludos
Pero el error de prohibición lo es cuando recae sobre alguna causa de justificación , si es vencible produce una atenuación art.14.3 del CP pág. 872 tema 32
-
En la primera línea de la página 629 del libro, tema 22, hay una errata. Donde dice "...los errores sobre los presupuestos de una causa de justificación se tratan como errores de prohibición atenuando la pena...", debe decir "...los errores sobre los presupuestos de una causa de justificación se tratan como errores de tipo atenuando la pena..."
La misma errata está reproducida lógicamente en los apuntes, en el último párrafo de la página 37 del PDF.
Saludos
Disculpad, no he dicho nada. Esa frase es correcta porquer se refiere a la teoría pura de la culpabilidad, que es la que contempla nuestro CP.
Saludos
-
Pues podias haber apoyado a Pedro, con tus argumentos seguro que lo sacbais a delante y asi yo tambiebn hubiera sacado un 4.1.
En fin ya veremos lo que pasa con este segundo parcial, me parece muy extenso y ademas como dicen por aqui son muchos datos,
Un saludo :-)
Superkiber, Pedro hizo la reclamación con un 8 de nota, ¿en qué lugar iba a quedar yo junto a él?
-
Superkiber, Pedro hizo la reclamación con un 8 de nota, ¿en qué lugar iba a quedar yo junto a él?
Por cierto, sabes en que ha quedado su reclamación?.
Un saludo :-)
-
CÁLCULO DE LAS PENAS
Tras la consulta de una compañera en el foro oficial, el profesor ha respondido a la misma, indicando la manera de calcular las penas. Creo que es un modelo muy claro y conciso, aplicable a todo tipo de propuestas...
355. Francisco G. G. es condenado como cómplice de un delito de violación. Si tenemos en cuenta que la violación se castiga en nuestro Código con pena de 6 a 12 años y que concurren tres circunstancias agravantes, ¿cuál de las siguientes penas se podría imponer a Francisco G. G.? (JUN10 AB)
a) 6 años de prisión
b) 6 años y 1 mes de prisión
c) 5 años y 1 mes de prisión
d) 3 años de prisión
- Marco penal abstracto: de 6 a 12 años de prisión.
- Marco penal concreto:
a) por el grado de ejecución del delito: de 6 a 12 años porque se trata de una infracción consumada (no se hacen modificaciones sobre el marco penal abstracto al tratarse de una infracción consumada –art. 61 CP).
b) por la forma de intervención del sujeto: bajo un grado porque se trata de un cómplice (art. 63 CP): de 3 años a 6 años menos un día.
c) por la concurrencia de 3 circunstancias agravantes: aplicamos la pena superior en grado en su mitad inferior: art. 66.1. 4ª CP: 6 años a 9 años sería la pena superior en grado (partimos de una pena de referencia que va de los 3 a los 6 años menos un día) y ahora calculamos la mitad inferior de esa pena superior en grado: de 6 años a 7 años y 6 meses de prisión.
De 6 años a 7 años y 6 meses de prisión es el marco penal concreto que le corresponde al cómplice del delito doloso consumado en el que concurren 3 agravantes si el marco penal abstracto del que partimos es de 6 a 12 años de prisión. Sobre ese marco penal concreto opera la individualización de la pena (el juez podrá imponer cualquier pena comprendida dentro de este intervalo siempre que motive su decisión).
Teniendo claro esto...no se nos resiste ningún cálculo más (materia del tema 32 del manual) ;)
-
Buenas compañeros:
Tenemos la PEC el sábado, no estaría mal, ayudarnos a la vez a través de este medio y poner en común las preguntas a la misma hora que las hacemos.
Que opinais?
Saludos y muchas gracias como siempre.
-
CÁLCULO DE LAS PENAS
Tras la consulta de una compañera en el foro oficial, el profesor ha respondido a la misma, indicando la manera de calcular las penas. Creo que es un modelo muy claro y conciso, aplicable a todo tipo de propuestas...
355. Francisco G. G. es condenado como cómplice de un delito de violación. Si tenemos en cuenta que la violación se castiga en nuestro Código con pena de 6 a 12 años y que concurren tres circunstancias agravantes, ¿cuál de las siguientes penas se podría imponer a Francisco G. G.? (JUN10 AB)
a) 6 años de prisión
b) 6 años y 1 mes de prisión
c) 5 años y 1 mes de prisión
d) 3 años de prisión
- Marco penal abstracto: de 6 a 12 años de prisión.
- Marco penal concreto:
a) por el grado de ejecución del delito: de 6 a 12 años porque se trata de una infracción consumada (no se hacen modificaciones sobre el marco penal abstracto al tratarse de una infracción consumada –art. 61 CP).
b) por la forma de intervención del sujeto: bajo un grado porque se trata de un cómplice (art. 63 CP): de 3 años a 6 años menos un día.
c) por la concurrencia de 3 circunstancias agravantes: aplicamos la pena superior en grado en su mitad inferior: art. 66.1. 4ª CP: 6 años a 9 años sería la pena superior en grado (partimos de una pena de referencia que va de los 3 a los 6 años menos un día) y ahora calculamos la mitad inferior de esa pena superior en grado: de 6 años a 7 años y 6 meses de prisión.
De 6 años a 7 años y 6 meses de prisión es el marco penal concreto que le corresponde al cómplice del delito doloso consumado en el que concurren 3 agravantes si el marco penal abstracto del que partimos es de 6 a 12 años de prisión. Sobre ese marco penal concreto opera la individualización de la pena (el juez podrá imponer cualquier pena comprendida dentro de este intervalo siempre que motive su decisión).
Teniendo claro esto...no se nos resiste ningún cálculo más (materia del tema 32 del manual) ;)
Gracias, habrá que tenerlo cerquita...
:-*
-
Aquí hay algo que no me cuadra!!!
Según esos cálculos podría haber dos respuestas correctas, la A y la B....
-
Aquí hay algo que no me cuadra!!!
Según esos cálculos podría haber dos respuestas correctas, la A y la B....
Pues la verdad es que sí, están dentro del marco penal ambas, esperemos que precisen más en las preguntas del examen.
-
en esa pregunta que tenéis duda, los resultados a y b quién los ha dado??, lo comento porque a veces han anulado preguntas por estar mal formuladas
-
Acabo de mirar y está anulada...
-
Creo que te has confundido al comprobarlo, dangoro. Es la pregunta 29 del examen tipo A de Septiembre 2007 y acabo de mirarlo. En la plantilla de corrección da como válida la C. Así que ni la A ni la B, sino la C.
Espero no haberme confundido yo tampoco al mirarlo. :(
Saludos
Estupendo el que la hayas encontrado, porque la opción c) sí que cuadra, daros cuenta de que recoge a inimputables y semiimputables peligrosos, pero no recoge "ninguna exclusión de que pueda ser recogida para un imputable", por eso de que la opción que daba Dangoro no me cuadrase.
-
Por cierto, sabes en que ha quedado su reclamación?.
Un saludo :-)
La última vez que tuve noticias estaba en la "comisión".
-
¡Atención! Errata
En la página 816, apartado 4.2. "Extensión", es tablece una duración de la pena de hasta 8 años en caso de aplicación de las reglas de determinación de la pena previstas en los art. 66.4 y 70.3.3º. Creo que la referencia al art. 66.4 no es correcta:
Si aplicamos el 66.4, podría aplicarse un pena en la mitad inferior del grado superior: de 6 años y 1 día hasta 7 años y 6 meses.
Solamente si consideramos el 66.5 "reincidencia cualificada" se aplicaria en el grado superior en toda su extensión, y tendría sentido la limitación a 8 años del art. 70.3.3º
¡Corroborado por el profesor!
-
Mnieves, me pido estar a tu lado en el examen ::)
-
Gracias, aunque creo que estás bastante más preparada que yo.
No obstante, necesito un hombro en el que apoyarme porque ¡he estado a punto de retirarme del todo!, pero tengo un marido que es más cabezón que yo y me dice que si lo dejo esta vez, no lo vuelvo a retomar.
-
Ni se te ocurra dejarlo, haz caso a tu marido y no te desanimes..... ahora estamos en momentos de bajón, creemos que no llegaremos a tiempo con todos los temarios, que no hemos memorizado nada, que no lo entendemos, que por muchas horas que estemos sentados delante de los manuales no sacamos nada en claro y las palabras van cambiando a un idioma que desconocemos.... Nena, eso es normal, para nosotros es la peor época, pero verás como lo vas a sacar, te has esforzado mucho y eso tiene que tener su recompensa.....
Ahora nos toca, café, coca-cola, Redbull o lo que tomes para despejarte, de vez en cuando un paseo (para que no se nos quede el cuerpo con forma de silla) y visitar estos lares en esos momentos.... ¡No te puedes rendir! además egoístamente hablando ¿quien nos va a ayudar por aqui si marchas?? jajajajaja, en serio, animate que uno se arrepiente de las cosas que no hace...
Un besote.
-
Me solidarizo con ámbas ánimos, siempre hacia delante compañeras, que el esfuerzo guarda una
grata recompensa, puede que venga un bajón pero jamás se tira la toalla, te envío mucha fuerza
ilisión para continuar...... ;)
saludos compis
-
Alguien para hacer la PEC mañana?
-
Alguien para hacer la PEC mañana?
Yo la hago mañana en el primer turno.
-
En cuanto a que dudas de que sea potestativo, te remito a la página 860 segundo párrafo renglón 1 y 2. No importa que haya o no cirunstancias atenuantes, lo que importa y transcribo literalmente el libro
"Para decidir si rebaja la pena en uno o dos grados el juez debe tener en cuenta el peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado"
Y como la pregunta, pide la pena mínima posible, tendrás que rebajar dos grados, rebaja en la que no influye para nada que haya circunstancias modificativas de la responsabilidad, pues eso se examina en último lugar.
Mencha, te pido perdón por ese "tuyo/mío" que tuvimos. Te pego la respuesta del profesor que la ha dado a última hora de hoy, y al entrar por si "había algo" que me ayudase mañana la he visto.
Tenías toda la razón del mundo, se referían a la "pena mínima posible", perdona por mi tozudez.
Estimado Óscar:
La pena de referencia es de 15 a 20 años de prisión (art. 139 CP).
Bajamos dos grados por tentativa que es el máximo que nos permite la ley (en el enunciado de la pregunta se pregunta por la pena mínima posible):
- un grado: 7 años y 6 meses a 15 años menos un día
- dos grados: 3 años 9 meses a 7 años y 6 meses menos un día.
Bajamos otro grado más por complicidad:
- 1año, 10 meses y 15 días (que sería la mitad de 3 años y 9 meses) a 3 años 9 meses menos un día.
RESPUESTA: 1 AÑO, 10 MESES Y 15 DÍAS sería la pena mínima que se lo podría imponer al cómplice de una tentantiva de asesinato del art. 139 CP cuando no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Saludos
-
ATENCIÓN: ERRATA, que nos puede llevar a confusión mañana, no me he dado cuenta yo, sino un compañero de los que pregunta y demás en Alf
Buenos días, quisiera comentarles una posible errata en la página 874, último párrafo: dice "... proceder a aplicar la pena de la más grave en su mitad superior." debería añadirse " pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado" . De acuerdo con el art. 74.1 CP.
Efectivamente: la imposición de la pena correspondiente a la infracción más grave en su mitad superior (subida obligatoria), "pudiendo llegar hasta a la mitad inferior de la pena superior en grado"(subida potestativa tras la LO 15/2003, de 25 de novimbre que entró en vigor el 1 de octubre de 2004).
Saludos,
-
ATENCIÓN: ERRATA, que nos puede llevar a confusión mañana, no me he dado cuenta yo, sino un compañero de los que pregunta y demás en Alf
Buenos días, quisiera comentarles una posible errata en la página 874, último párrafo: dice "... proceder a aplicar la pena de la más grave en su mitad superior." debería añadirse " pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado" . De acuerdo con el art. 74.1 CP.
Efectivamente: la imposición de la pena correspondiente a la infracción más grave en su mitad superior (subida obligatoria), "pudiendo llegar hasta a la mitad inferior de la pena superior en grado"(subida potestativa tras la LO 15/2003, de 25 de novimbre que entró en vigor el 1 de octubre de 2004).
Saludos,
Muy noble por tu parte, pero no te preocupes, me vino muy bien el debate para aprender a bajar y subir grados, se me ha quedado grabado, ya que lo comprobé una y otra vez, mucha suerte mañana en la prueba a todos.
-
kien hace la pec a las diez? venga ya estoy preparada, cuanto tiempo tenemos¿
-
Buenos días a todos!
yo también preparada, más o menos..., para las diez...
Saludos a todos
-
10 minutos para el comienzo
-
kien hace la pec a las diez? venga ya estoy preparada, cuanto tiempo tenemos¿
Tenemos 1 hora.
-
A ver que nos ponen estos sádicos...
-
4 minutos faltan!!
-
no puedo abrirla...
-
no puedo abrirla...
Yo tampoco
-
A mi no me funciona la prueba y son las 10:03 :'(
-
A mi me pasa igual... En el primer trimestre fueron exactos con la hora, ¿Será un error nuestro?
-
Estarán teniendo problemas en la plataforma
-
tendran horario de canarias
-
Esto suena a problemas informáticos...
-
a mi tampoco me funciona :o
-
Siempre igual siempre a última hora >:(
-
No tiene pinta esto de solucionarse
-
salieron ayer de fiesta y se han dormido
-
salieron ayer de fiesta y se han dormido
muy bueno :)
-
Esperemos que comuniquen algo pronto porque la gente puede tener otras cosas que hacer...
-
y tanto, y la presión, y los nervios, ¿qué formalidad es esta?
-
Esperemos que comuniquen algo pronto porque la gente puede tener otras cosas que hacer...
Pues ya ves yo me tengo que ir a trabajar y por la tarde no puedo hacerla...desde luego...
-
Me estaba preocupando yo ya... Entonces que esperarán que estemos todo el día pendientes?¿?
-
Ains que amargura, se me está poniendo un dolor de cabeza.....
-
Que informalidad!! esto es increíble!!
-
Tengo el teléfono de Alicia, ahora le doy un toque a ver qué pasa...
-
Capaces son de activarla a las 11.
-
Tengo el teléfono de Alicia, ahora le doy un toque a ver qué pasa...
Eso, eso, dale un toque, pero daselo bien fuerte a ver si así se acuerdan de todos nosotros.... ;)
-
Bueno señores, pues esto huele a que por la mañana ya nada de nada y encima ni se pronuncian.
-
estan en su tonica. de jodernos la vida como puedan jajjaja, aki sin fregar, sin estudiar, sin comer agggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggg
-
Bueno señores, pues esto huele a que por la mañana ya nada de nada y encima ni se pronuncian.
Eso es lo peor de todo, que ni siquiera digan un "lo sentimos pero hay errores en la plataforma", suena alo de simepre pero por lo menos sabemos que están ahí... ¡No me parece justo que nos tengan esperando delante de la pantalla a tanta gente!, yo al menos parezco tonta esperando a que aparezca el "disponible"... >:(
-
estan en su tonica. de jodernos la vida como puedan jajjaja, aki sin fregar, sin estudiar, sin comer agggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggg
No querrán que todos saquemos MH con los puntos que nos da la PEC ;D
-
si se abre ahora no merece la pena hacerla, como no cambien la hora, paso de hacerla con diez minutos y luego tener k explicarle a alicia que no esto no funcionaba y k me salga con arts, de la libertad de catedra, en fin mejor a la noche
-
Bueno yo paso de seguir mirando la plataforma, si no han subsanado ya el error no sería lógico que la activasen, habrá que esperar a ver lo que dicen.
-
Esto es vergonzoso...
-
Me parece que yo también ya me voy a seguir con el resto de cosas, que bastante trabajo me ha costado sacar una hora libre esta mañana para hacer la PEC y ahora esto...
Espero que la cambien a otro día o que por lo menos nos den una solución justa, yo esta noche "imposible"....
Ya veremos con que nos salen....
-
Esto es vergonzoso...
Totalmente de acuerdo, bueno está que tengan problemas técnicos pero podían decir algo.
-
No si se activará a las 11.00h en punto....
-
que pasa en la uned? que tienen los primeros ordenadores que se inventaron o que?? madre miaaa que verguenza!!
-
Cuando parece que es imposible que te saquen más de tus casillas... lo consiguen así como si nada, con "tonterías" como ésta.
Sus exámenes requieren el máximo esfuerzo y rigor en el estudio, y luego son ellos los más informales.
Algún jefazo de la UNED (si es que los hay) debería dar un buen tirón de orejas al departamento de Penal. Ya está bien de echar balones fuera amparándose en los "fallos informáticos". Ya está bien...
-
idem de idem
la venganza está en contestar a los cuestionarios tanto de la asignatura como de la plataforma virtual, aunque borren las encuestas que nos le "interesen", me río yo de los informes estadísticos
-
Si en algún momento se dignan a dar una explicación, nos dirán que ha sido un error de la plataforma y que no tenían modo de contestar ni siquiera en el foro.... ¡Ya nos las sabemos todas!...
A mi se me caería la cara de vergüenza si en mi trabajo me pasara algo así... ¿No se intenta dar la cara lo antes posible para que el mal sea menor????
-
Exactamente, copio
Estimados alumnos,
como habéis visto, un error en el funcionamiento de la plataforma ha impedido que la prueba de las 10.00 h de hoy se abriera en tiempo. Hemos estado intentando solucionarlo, pero dado que ya son las 11.30, hemos decidido que lo mejor es trasladar esta prueba (sólo la de las 10.00 h. ) al sábado próximo. De manera que podéis elegir entre hacer la prueba de esta noche, o , si lo preferís, la del sábado próximo a las 10 de la mañana.
Lamentamos las molestias, estas cosas pasan a veces con la informática.
Un saludo
El equipo docente.
-
Muchas gracias excelentisimos profesores por el aviso...
-
Se me olvidaba decir: me han dado por el ORTO.
-
yo diría algo similar, si no fuese por esta educación de la década de los sesenta y setenta, me han dejado jo.....
-
Total, hay que sacar un 7,5 en el examen para que cuente, que se dice pronto.
Yo solo quiero aprobar el examen, y olvidarme de este departamento para siempre.
-
Empece a estudiar esta carrera motivado por esta asignatura concreta, pues tiene relación con el trabajo que realizo. La verdad es que despues del examen pasado (acertijo más bien) y viendo la cantidad de paja que tiene el temario actual la tengo atravesada. Con el resto de asignaturas unas mas y otras menos pero me parecen normales. Un saludo a todos y suerte en el examen, pues solo con estudiar ya sabeis que con esta asignatura no se aprueba
-
La verdad que no hemos tenido mucha suerte.
Tenemos un libro mas gordo, mas caro, mas filosófico y los examenes son tremendamente mas dificiles que los que les ponian a los de años anteriores. Me he puesto a hacer los tests que colgaron en la cuenta de correo y es que menuda diferencia. Los examenes de antes, no eran fáciles pero eran exámenes normales.
Pero bueno, es lo que nos ha tocado, que se le va a hacer. A estudiar y punto.
-
Yo solo quiero aprobar el examen, y olvidarme de este departamento para siempre.
+ 1
-
ZZZZZzzzzzzz ZZZZZZzzzzzzz, me setoy quedando dormida, ya empiezo a dudar de que los menores de 14 sean culpables directamente, si las empresas no pueden ser culpables de nada y sus administradores tampoco, que la punibilidad sea el primer elemeto del delito y que los jueces para saber si existen circunstancias agravantes o atenuantes lanzan una moneda al aire y claro para determinar la pena se lo juegan a los chinos con el abogado defensor y el fiscal.....¿para que se van a poner a calcular nada si son de letras.... uffffff, me hace falta otra ducha y otro café.
-
Hola, una pregunta, para que haya reincidencia cuántos delitos del mismo título y naturaleza tiene que haber, con dos sería reincidencia? más de dos sería multireincidencia, es así?
7. Si Susana tuviese antecedentes penales por un delito de lesiones y dos delitos contra la seguridad vial, ¿podría aplicársele la agravante de reincidencia?
a) Sí, pero sin tener en cuenta la condena por lesiones
b) No, en ningún caso.
c) Sí, incluso en su modalidad cualificada –art. 66.5- al haber sido ya condenada por tres delitos anteriores.
d) Sí, pero solo si ya había cumplido las condenas anteriores.
Por qué no podría ser la a? se supone que hay dos delitos contra la seguridad vial, ya se supone que hay reincidencia, no?
Y aquí si no mal recuerdo dio como buena la b.
-
Hola, una pregunta, para que haya reincidencia cuántos delitos del mismo título y naturaleza tiene que haber, con dos sería reincidencia? más de dos sería multireincidencia, es así?
7. Si Susana tuviese antecedentes penales por un delito de lesiones y dos delitos contra la seguridad vial, ¿podría aplicársele la agravante de reincidencia?
a) Sí, pero sin tener en cuenta la condena por lesiones
b) No, en ningún caso.
c) Sí, incluso en su modalidad cualificada –art. 66.5- al haber sido ya condenada por tres delitos anteriores.
d) Sí, pero solo si ya había cumplido las condenas anteriores.
Por qué no podría ser la a? se supone que hay dos delitos contra la seguridad vial, ya se supone que hay reincidencia, no?
Y aquí si no mal recuerdo dio como buena la b.
Pero la reincidencia debe tenerse en consideración para el mismo delito por el que se juzga, es decir si se le condena por un delito de tráfico de drogas la reincidencia existe si previamente ha sido condenada por el mismo delito u otro comprendido dentro del mismo título e igual naturaleza, por eso no se tiene en cuenta los delitos contra la seguridad vial y el delito de lesiones.
Un saludo.
-
Ok, ahora que lo leía bien acabo de verlo, gracias.
Gracias Silu. :-*
-
Cuando os pensáis presentar en la primera o segunda semana?? Suelen decir que los examenes de la primera suelen ser más fáciles... habéis comparado cual fue más fácil del anterior cuatrimestre?'
Yo estoy bastante atrasada así que sin más remedio tendré que ir a la segunda.
-
El del 2º parcial fue más fácil, yo voy a la primera...
-
Ya queda muy poco para los examenes, no se si dedicarme de lleno a los conceptos claves y a las preguntas de autoevaluación o seguir machacando tema por tema, en este último caso me pilla el toro....... :'(
-
A lo mejor es una tontería, pero me ha generado dudas.
En las páginas 864 y 865 del libro, en la letra pequeña, habla de fundamento de agravación no cualificado y de fundamento de atenuación no cualificado. Cuando en el párrafo de letra normal, encima del de letra pequeña, comenta el art. 66.1.7ª CP, habla de fundamento cualificado de atenuación y de agravación. ¿Qué diferencia hay entre que esos fundamentos sean cualificado o no cualificados?
Gracias y saludos
-
Algún descarte de temas? es muchísimo temario.....
alguien sabe si algun tema es "menos" importante.....?
-
JEJE con este departamento?
les llaman los sin piedad
-
Hola, una pregunta, para que haya reincidencia cuántos delitos del mismo título y naturaleza tiene que haber, con dos sería reincidencia? más de dos sería multireincidencia, es así?
7. Si Susana tuviese antecedentes penales por un delito de lesiones y dos delitos contra la seguridad vial, ¿podría aplicársele la agravante de reincidencia?
a) Sí, pero sin tener en cuenta la condena por lesiones
b) No, en ningún caso.
c) Sí, incluso en su modalidad cualificada –art. 66.5- al haber sido ya condenada por tres delitos anteriores.
d) Sí, pero solo si ya había cumplido las condenas anteriores.
Por qué no podría ser la a? se supone que hay dos delitos contra la seguridad vial, ya se supone que hay reincidencia, no?
Y aquí si no mal recuerdo dio como buena la b.
Bueno yo sigo en mis 13, por qué no podría ser la a, si quitas el delito de lesiones y te quedas con los 2 contra la seguridad vial, por qué no se podría aplicar la reincidencia, se supone que si ha sido primero 1 contra la seguridad vial, condenado ejecutado y después el otro igual, por quéeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeee
YO ME QUEDO CON LA A
QUE LE DEN A LA B
-
Hola Raúl,
La clave es que está pidiendo si se puede aplicar la reincidencia a su delito de tráfico de drogas. Los delitos de seguridad vial no son de la misma naturaleza que el de tráfico de drogas, y al ser este el primero de esa naturaleza no se le puede aplicar reincidencia.
Si preguntara si teniendo un delito contra la seguridad vial como antecedente, y cometes otro, también contra la seguridad vial, ahí sí que puedes aplicar la reincidencia.
No sé si te sirve para aclararte...
-
Creo que sí, :D tengo la cabeza hueca :) Muchas gracias
Si es que yo preferí siempre ser feo e inteligente...
PD Lidia gracias por las explicaciones, tienes paciencia, me sufres en silencio jejeje
-
La que nos ha caído con esta asignatura.... espero que al menos en el examen sean algo piadosos y no tengan que volver a recurrir a improvisar bajando la nota....
-
Aprovecho este post para deciros de parte de Mnieves que ya está algo mejor y que intentará sacar esta convocatoria las que pueda, pero que volverá¡¡¡¡¡
saludos
Los que tenéis varias asignaturas, creo que casi todos, veréis este mismo comentario en casi todas, pero es que no quiero abrir un hilo expresamente para ello y que me lo cierren y no se informe a todos como ella quiere
-
Teufel, muchas gracias por la información, la verdad es que me preocupé cuando leí el mensaje de su hija, espero que se recupere, la salud es lo primero, y que pueda retomar los estudios, se había esforzado mucho y debería obtener recompensa por ello.....
Si hablas con ella, mándale un beso grande de mi parte.
Eliana.
-
Ya no carburo, para el cálculo de la reincidencia o multi... qué se aplicaba, para la primera la pena superior en grado o en su mitad superior y la multi pena superior en 1 ó 2 grados...
:-X
-
En los ejercicios que colgaron no me cuadra este:
4. ¿Qué pena máxima se pude imponer al cooperador necesario de un delito consumado de violación del art. 179 CP si concurren tres circunstancias agravantes de la responsabilidad penal y no concurre ninguna atenuante?
Se le pedirá la pena superior en grado en su mitad inferior, según lo previsto en el art. 66.1.4º CP. En el delito enunciado la pena establecida es de 6 a 12 años. La pena superior en grado es de 12 años y 1 día a 18 años. En su mitad inferior sería de 12 años y 1 día a 15 años.
Por tanto la pena máxima sería de 15 años.
Se supone que se pide la pena máxima, habrá que subir en dos grados y no en uno,no?
Más de dos agravantes= Pena superior en 1 ó 2 grados en su mitad inferior
Me equivoco?
-
Bueno yo sigo en mis 13, por qué no podría ser la a, si quitas el delito de lesiones y te quedas con los 2 contra la seguridad vial, por qué no se podría aplicar la reincidencia, se supone que si ha sido primero 1 contra la seguridad vial, condenado ejecutado y después el otro igual, por quéeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeee
YO ME QUEDO CON LA A
QUE LE DEN A LA B
Tu la tienes "hueca" y yo muy "cabezona", pero qué le vamos a hacer, cada uno tiene la personalidad con la que nacemos.
¿Porqué tiene que ser la b)?
Esquets de la reincidencia.
1. Reincidencia específica
a.- Criterio formal: el nuevo delito debe estar comprendido en el mismo título en el que se encuentra el delito por el que fue condenada. Este delito debe ser considerado en sentido "estricto", es decir, sólo para las infracciones penales graves y menos graves. No posible combinar Código penal con Ley especial penal.
b.- Criterio material: además de lo anterior, 1. los delitos deben ser de la misma naturaleza, es decir, el "desvalor" del resultado que causa el delito debe afectar al mismo bien jurídico para que se pueda hablar de reincidencia. 2. No podrá apreciarse respecto del "desvalor" de la acción no se apreciará reincidencia entre un delito doloso y uno imprudente, sí en cambio entre dos de la mima "comisión", es decir, dos dolosos o dos imprudentes. 3.Si los medios de comisión en la ejecución del delito son "muy" diferentes, tampoco se apreciará reincidencia, en esa pregunta los actos que se realizan para cometer la comisión de un delito de lesiones, al menos tal y como se recoge en el Cp, son muy diferentes de los que se tienen que llevar a cabo para incurrir en un delito contra la seguridad vial.
2.- Reincidencia impropia: 1. para que se pueda tener en consideración la agravante de reincidencia, el sujeto tiene que haber sido condenado, es decir, la sentencia tiene que ser firme; queda fuera por tanto el cumplimiento íntegro de la condena. Tampoco se tendrá en consideración para la agravante los antecedentes penales que hayan sido cancelados o que debieran haberlo sido, porque puede haber habido un lapsus en el Registro de Penados,
En principio, como la pregunta sólo alude a la agravante de reincidencia, la respuesta correcta, por supuesto es la b), porque los datos que son, son los que están, y las opciones también, por tanto sólo puede ser la b).
Para poder apreciar la reincidencia cualificada o multirreincidencia es suficiente con estudiar el art. 66.1.5° del Cp.
Saludos
-
Mnieves gracias por mandarme a estudiar el art. eso también me lo hago a mí mismo...
Disculpe usted, la próxima vez le pediré permiso para preguntar.
Me alegro que estés mejor.
-
En los ejercicios que colgaron no me cuadra este:
4. ¿Qué pena máxima se pude imponer al cooperador necesario de un delito consumado de violación del art. 179 CP si concurren tres circunstancias agravantes de la responsabilidad penal y no concurre ninguna atenuante?
Se le pedirá la pena superior en grado en su mitad inferior, según lo previsto en el art. 66.1.4º CP. En el delito enunciado la pena establecida es de 6 a 12 años. La pena superior en grado es de 12 años y 1 día a 18 años. En su mitad inferior sería de 12 años y 1 día a 15 años.
Por tanto la pena máxima sería de 15 años.
Se supone que se pide la pena máxima, habrá que subir en dos grados y no en uno,no?
Más de dos agravantes= Pena superior en 1 ó 2 grados en su mitad inferior
Me equivoco?
Al cooperador necesario se le impone la misma pena que al autor directo del delito, siempre que concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales, si esto no es así, los jueces "podrán" imponer la pena inferior en grado 8igual para el inductor).
Tres agravantes, ninguna atenuante, pena superior en grado en su mitad inferior. Dice que la agravación es potestativa para el Juez, pero como en la pregunta no se indica que "no" se de alguna de las causan anteriores, pues nos olvidamos de esa potestad; cómo se pregunta por el límite máximo pues habrá que hacer las cuentas sobre la pena superior en grado, y después hallar la mitad inferior.
Marco penal abstracto: 6 a 12 años
Pena superior en grado marco penal concreto:
Límite máximo: sumamos a los 12 años su mitad, lo que nos da 18 años
Límite mínimo: sumamos al límite máximo una unidad, lo que nos da 12 años y 1 día.
Nuevo marco penal para hallar la mitad inferior: de 12 años y 1 día a 18 años
Mitad inferior:
Límite mínimo: cogemos el nuevo límite mínimo, puesto que en la mitad inferior es coincidente, 12 años.
Límite máximo: cogemos el punto intermedio del intervalo entre el límite mínimo y el límite máximo, ese punto entre 12 años y 1 día y 18 años, como queda en medio 6 años, pues se suma a los 12 la mitad que será el punto intermedio, total: 15 años.
Pena máxima a imponer: 15 años
Es tu mismo resultado, el que consta en la pregunta, pero ¿porqué dices los de los dos grados? es para poder mirarlo, aunque puede que como tengo la cabeza por esos lares, pero creo que te refieres a cuando se ha de tener en cuente la peligrosidad del delito, la gravedad, etc.
-
Mnieves gracias por mandarme a estudiar el art. eso también me lo hago a mí mismo...
Disculpe usted, la próxima vez le pediré permiso para preguntar.
Me alegro que estés mejor.
Vaya Raúl, estamos con lo mismo de siempre, pero esta vez me has cogido "sin ganas", haz lo que creas conveniente, he dicho lo del art. porque es donde más claro está, en el manual lo lían a continuación.
-
A lo mejor es una tontería, pero me ha generado dudas.
En las páginas 864 y 865 del libro, en la letra pequeña, habla de fundamento de agravación no cualificado y de fundamento de atenuación no cualificado. Cuando en el párrafo de letra normal, encima del de letra pequeña, comenta el art. 66.1.7ª CP, habla de fundamento cualificado de atenuación y de agravación. ¿Qué diferencia hay entre que esos fundamentos sean cualificado o no cualificados?
Gracias y saludos
Entonces, ¿nadie sabe aclararme esta duda?
Saludos
-
Definición genérica:
Cicunstancia agravante. Motivo legal para aumentar la responsabilidad penal del condenado.
Circunstancia atenuante. Motivo legal para disminuirla.
Circunstancia cualificada atenuante o de agravación: recogida por el propio código penal...se produce cuando concurren atenuantes y agravantes a la vez en el caso...
el juez debe decidir "cúal pesa más" se le cualifica...se le da mayor valor a la atenuación o a la agravación.
-
Una preguntilla, creeis que es necesario estudiarse los años de los delitos mas frecuentes en el libro o algo???
-
Hola, hay por ahí algún esquema del tema 37 "derecho penal juvenil"?, se necesitan otros 3 meses para saberse el temita...
-
Ya los tengo, gracias Lidia...
Madre mía quien se aprende todos estos plazos...
Esperando que no sean muy duros el martes
-
¿En esta asignatura hay alguna quiniela?
Yo me presento la primera semana, ¿alguien más se apunta?
-
¿Quiniela?. Yo voy a apostar por la D.
Si tengo dudas, marcaré la D, que es donde suele estar lo de "todas son correctas", "todas son falsas".
-
Lo siento, me equivocado con el post de Civil I... :o
Jajaja! Buena decisión dangoro.
-
Imagino que las preguntas del examen no serán en nada parecidas en cuanto a dificultad a las de otros años...
Van a tener que bajar el aprobado al 3.
-
Imagino que las preguntas del examen no serán en nada parecidas en cuanto a dificultad a las de otros años...
Van a tener que bajar el aprobado al 3.
Yo confío que no. Fáciles supongo que no serán, pero creo que no será parecido al primer parcial, imagino que el equipo docente se ha dado cuenta que no es que seamos los peores alumnos del munco, sobre todo cuando el resto de las asignaturas (mejor o peor) las vamos sacando, sino que el examen no estaba dentro de lo que se debería pedir o exigir para una asignatura de segundo de carrera.... Tengo un amigo juez y un vecino fiscal y ambos se quedaron impresionados con los exámenes del primer parcial..... de verdad creo que todos hemos aprendido la lección, nosotros que tenemos que ser políticamente correctos, porque la verdad es que hicimos muchos comentarios muy hirientes, es cierto que la actitud en los foros oficiales al principio del curso fueron cuasi insultantes, remitiéndonos constantemente a la página del libro, eso este segundo parcial a cambiado, hemos preguntado poco, pero lo poco que hemos preguntado se nos ha contestado, y ellos también han aprendido la lección porque creo que se han dado cuenta que poniendo exámenes así con un número tan limitadito de aprobados se da a entender que el problema es del departamento y no de los alumnos, no somos el peor curso de su historia, no, porque sino, habríamos suspendido todas las demás asignaturas.
-
Bueno, a ver qué tal se portan... esperemos salir de esta.
-
Bueno, a ver qué tal se portan... esperemos salir de esta.
Yo, así en este plan, también me presento hasta a Penal :)
-
hola,
en la recopilación de preguntas tengo algunas que me parece que son otra respuesta voy a ponerlas y si alguien tiene un momentillo para comprobarlo... y lo miramos
29A-62B-207A-209C-291B-284B-306B-311B-298B-306B-311B-324B-326B-402D-406B
la 75 yo también creo que es la C
un saludo a todos
-
la PEC comienza a las 10:00, 09:00 en canarias, alguien la va a realizar?
-
la PEC comienza a las 10:00, 09:00 en canarias, alguien la va a realizar?
Hola, yo también la voy a realizar ahora.... Pero veo que lo llevo muuuuyyyy verde
-
Hola!.
Yo también la voy a realizar, hay un hilo donde podemos comentar la Pec:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=75028.0
Mucha suerte a todos!
-
hola,
en la recopilación de preguntas tengo algunas que me parece que son otra respuesta voy a ponerlas y si alguien tiene un momentillo para comprobarlo... y lo miramos
29A-62B-207A-209C-291B-284B-306B-311B-298B-306B-311B-324B-326B-402D-406B
la 75 yo también creo que es la C
un saludo a todos
Yo te contesto Analisa y, así me sirve de ayuda
La pregunta 29 tienes razón es la A, la respuesta art. 33.7 b) Cp
La pregunta 62 está bien, es la D, pues una Fundación, sea con o sin ánimo de lucro es una persona jurídica. El mismo art. es el aplicable. La suspensión temporal también puede ser decretada, si bien es una pena, no una medida accesoria. Se puede "dar" una medida cautelar mientras dura el procedimiento.
La 75 también está bien, pues la C dice que a los inimputables y semiimputables peligrosos, en el primer caso no es necesario que sea peligros para aplicar la medida, por ello que la opción correcta sea la B, porque la medida de seguridad cubre "la exención de la responsabilidad penal" en la parte en que quede exento, si se trata de un inimputable, pues es al total de la pena, ya que no se le reprocha la conducta, y si es a un semiimputable, la parte vicarial que corresponde a la medida de seguridad también es porque está exento de responsabilidad penal.
La 207 está marcada la A
La 209 está bien, es la B, ¿has leído la página y el art. del Cp?
La 284 es la B, lee la página 932 respecto a las medidas no privativas de libertad que se pueden imponer, como es el caso de la libertad vigilada, así como el art. 106.1.e) Cp
La 291 también es la A, si fuese la B sería una medida cautelar mientras dura el juicio. Están bien los art. que han puesto las compañeras.
La 298 también está bien, los delitos de lesa humanidad, genocidio y los delitos contra las personas y los bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el art. 614 Cp (prescripción tratados internacionales) son "imprescriptibles" (art. 131.4 Cp)
La 306 tienes razón es la B. En el documento está puesta la opción C, si bien no es correcta puesto que en la página 871 del manual se recoge en el penúltimo párrafo que es de letra pequeña "la subida de al menos un grado y potestativamente de dos".
La 311 está bien; la localización permanente es para las faltas y el arresto de fin de semana hace ya algunos años que se quitó por la responsabilidad penal subsidiaria. Mira, no obstante, la página 840 del manual, respecto de la conversión, cuando la multa ha sido impuesta por la comisión de un delito se puede convertir en trabajos en beneficio de la comunidad si así lo solicita el penado y no quiere ingresar en prisión.
La 324 tienes razón, la correcta es la B, art. 131.1 Cp
La 326 tienes razón, la correcta es la B, página 976 manual y art. 128 Cp, "la imposición del comiso está presidida por el principio de proporcionalidad", es la respuesta correcta que es lo que preguntan
La 402 es correcta, las tres opciones que dan están recogidas en la Parte General del CP, no en la Parte Especial, diferente es que el tipo conlleve la pena, multa o inhabilitación, pero eso es en todo caso "específico" al delito de que se trate.
La 406 también creo que está bien, ¿porqué la B? Es una clase de pena, no un delito, y puede ser principal o accesoria respecto del delito que se haya cometido, por eso no cuadran las opciones, porque pone "delito", la opción C es absurda.
Bueno, creo que he terminado, gracias por el aporte de las que estaban mal, así las puedo corregir.
-
PREGUNTA 62... YO INTENTE PREGUNTARSELO AL PROFE...ESTO ES LO QUE ME DIJO
MI CONCLUSION ES QUE SI HA CAMBIADO TRAS LA LO DE 2010..LAS CONSECUENCIAS ACCESORIAS SON PENAS...Y UNA FUNDACION ES UNA PERSONA JURIRICA...LUEGO ENTONCES LA DISOLUCION ES UNA PENA... NO UNA MEDIDA ACCESORIA.
NO SERIA NINGUNA CORRECTA DE ESAS QUE APARECEN...QUE OPINAIS..ABAJO ESTA LA RESPUESTA.
Estimada Mónica:
Vamos por partes:
1) Tras la reforma de 2010, las consecuencias del art. 129 coinciden con las penas imponibles a las personas jurídicas del art. 33.7 CP pero con solo las previstas en los apartados c) a g) de dicho precepto. Algunas de esas consecuencias son iguales a las consecuencias accesorias del 129 CP anterior a la reforma de 2010.
2) Materialmente estas consecuencias del 129 CP son penas pues coinciden en su contenido, naturaleza y fundamento con las penas previstas en los a apartados c) a g) que se pueden imponer a las personas jurídicas a las que se refiere el art 31 bis CP. El problema es que como las entidades del 129 NO TIENEN PERSONALIDAD JURÍDICA no están incluidas en el art. 31 bis y por tanto formalmente no se puede considerar como entidades a las que se le puedan imponer penas directamente porque no pueden resultar penalmente responsables. Por eso las consecuencias del 129 aparecen como CONSECUENCIAS ACCESORIAS Y NO COMO PENAS anudadas a la pena que corresponda al autor del delito (lea la segunda parte del art. 129.1 CP), tal y como expresamente establece este precepto (aunque este extremo, la necesidad de que se condene al autor de los hechos, se puede interpretar en diversos sentidos -ver página 981).
3) Conclusión: materialmente son penas formalmente no lo son, no pueden imponer como tales a entidades que carecen de personalidad jurídica y a las que no se le pueden imponer penas al menos en un sentido formar (sí en un sentido material).
Podrá encontrar opiniones de autores que disientan de lo que acabo de exponer, como sucede con casi cualquier cuestión relacionada con el Derecho penal.
No sé si he conseguido aclarar su duda al menos hacerle más compresible mi postura.
En cualquier caso yo no me liaría excesivamente con esta cuestión.
Un saludo,
-
Gracias por mirarlo,
os envio los porqués haber que os parece
La 62 yo creo que es la b por la referencia que se hace en el art. 129 al 33.7 c y g
La 209 yo creo que es la c por el art. 111.2
La 291 creo que es la b por el art.33.7.g
La 306 creo que es la b para el delito masa y la c para el delito continuado no masa
La 311 creo que no puede ser la c porque la responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa en caso de falta si puede cumplirse por trabajos en beneficio de la comunidad y localización permanente. Ya se que el arresto de fin de semana en el vigente cp no está regulada, precisamente por eso no puede cumplirse con esta pena.
La 402 creo que es la de porque tanto la prisión como la multa proporcional como la inhabilitación absoluta no son penas leves. Entonces es la d la correcta no?
La 406 la pena de localización permanete está prevista para los delitos graves y menos graves entonces la correcta es la d no?
-
y que dice el articulo 129 en referencia al 33 en relación a la pregunta 62...porque se puede decretar solo suspensión temporal??????????????????? dios que lio
-
PREGUNTA 126...PORQUE NO ES LA D Y NO LA C..COMO EL EJEMPLO DEL PEC
2. Si Susana es condenada a una pena de prisión de 4 años y a una pena de multa proporcional por los delitos de tráfico de drogas que ha cometido y no satisface por voluntariamente ni por vía de apremio la multa impuesta, la responsabilidad personal subsidiaria a la que queda sujeta no puede exceder de:
a) Un año.
esta era la correcta
-
ufff ya me he dado cuenta..no se impondrá responsabilidad penal subsidiaria para penas superiores a 5 años.
-
Gracias por mirarlo,
os envio los porqués haber que os parece
La 62 yo creo que es la b por la referencia que se hace en el art. 129 al 33.7 c y g
La 209 yo creo que es la c por el art. 111.2
La 291 creo que es la b por el art.33.7.g
La 306 creo que es la b para el delito masa y la c para el delito continuado no masa
La 311 creo que no puede ser la c porque la responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa en caso de falta si puede cumplirse por trabajos en beneficio de la comunidad y localización permanente. Ya se que el arresto de fin de semana en el vigente cp no está regulada, precisamente por eso no puede cumplirse con esta pena.
La 402 creo que es la de porque tanto la prisión como la multa proporcional como la inhabilitación absoluta no son penas leves. Entonces es la d la correcta no?
La 406 la pena de localización permanete está prevista para los delitos graves y menos graves entonces la correcta es la d no?
Jolines, tienes razón, la 62 es la B, porque la disolución sería una pena, no una consecuencia accesoria. Gracias.
La 209 coincidimos, mismo art.
La 291 tendría que ser la D; siento el cacao, estas preguntas no las he contestado yo y con lo que me ha pasado no he podido estudiar y esta modificación no la toqué en la presencia; ahora que he leído algo veo que en las preguntas se está haciendo referencia al 129 que lo que recoge son "medidas accesorias", no las penas que contempla el art. 33.7; es por "ello que tiene que ser la D".
Respecto de la 306, ya dije el por qué estaba de acuerdo con la rectificación a la B.
y, por último, la 311 también he dado el argumento del por qué es la A, no entiendo el tuyo al referirte a la C
-
Mnieves me estresas.
-
Mnieves me estresas.
Me imagino la voz de esa graciosa serie iberoamericana, ahora no me sale el nombre, pero el de mofletes, decía cuando preguntaba tanto ¡que me extresassss!
Yo respondo con la voz del pobre huérfano que dormía en el bidón, y abro un poco los brazos subiendo un poco los hombros y con las palmas de las manos hacia arriba ¡pues no me leas!
Ponle un poco de ese bonito tono del castellano que tienen esos países, y problema resuelto.
-
Me imagino la voz de esa graciosa serie iberoamericana, ahora no me sale el nombre, pero el de mofletes, decía cuando preguntaba tanto ¡que me extresassss!
Yo respondo con la voz del pobre huérfano que dormía en el bidón, y abro un poco los brazos subiendo un poco los hombros y con las palmas de las manos hacia arriba ¡pues no me leas!
Ponle un poco de ese bonito tono del castellano que tienen esos países, y problema resuelto.
Difícil no leerte, pero eres un sol...
-
Me imagino la voz de esa graciosa serie iberoamericana, ahora no me sale el nombre, pero el de mofletes, decía cuando preguntaba tanto ¡que me extresassss!
Yo respondo con la voz del pobre huérfano que dormía en el bidón, y abro un poco los brazos subiendo un poco los hombros y con las palmas de las manos hacia arriba ¡pues no me leas!
Ponle un poco de ese bonito tono del castellano que tienen esos países, y problema resuelto.
Jajajaja, ¿no era "el chavo del ocho"?
-
jajja no había caído, es cierto... siempre me llamaron el chavo del chocho...
-
Hola,
he hecho alguna preguntilla más y tengo diferencias en algunas, os pongo las que yo creo correctas y si podeis lo miramos.
439d-448d-449d-450b-453a-459a-460a-489d-490d-453a
las respuestas que yo doy a las 456d-457a-458c
no entiendo muy bien la respuesta ... bueno ni la pregunta....de la 452
un saludo
y buenas noches
por cierto no se si alguien tiene la pec de hoy para que la cuelgue...
-
CUAL ES LA RESPUESTA A LA 186
-
¿Podría alguien enviarme la recopilación de preguntas?
beoir1916@yahoo.es
Gracias! ;)
-
LA 250 TAMPOCO SERIA LA C YA QUE SERIA UNA PENA NO UNA CONSECUENCIA ACCESORIA...¿ NO ?
-
jajja no había caído, es cierto... siempre me llamaron el chavo del chocho...
Es verdad, puede que ahora tenga la cabeza más despejada, era el "chavo del ocho".
Raúl31 si fueras mi hijo te dejaba por imposible, no tienes "enmienda"
-
LA 250 TAMPOCO SERIA LA C YA QUE SERIA UNA PENA NO UNA CONSECUENCIA ACCESORIA...¿ NO ?
Monipeni, yo doy prácticamente por abandona el tema de las personas jurídicas y si cae alguna pregunta, que quizás me presente en junio, para no ir con todo a septiembre, Dios me ayude y el San Pandorino de Teufel, pues me abstendré de contestar. La verdad es que el Cp recoge como penas accesorias para las personas sin personalidad jurídica en un plano de igualdad a las del 31 bis, a las que se le impone las penas contempladas en el art. 33.7.
He leído y releído lo que contesta el profesor en el foro, y yo, al menos, lo que le entiendo es que "formalmente" las medidas accesorias no son penas, pero que "materialmente" sí.
Respecto de la pregunta 250, no voy a entrar en si es o no una pena, pero sí que se puede acordar como medida cautelar durante la tramitación de la causa.
-
JOER YO SE LO PREGUNTE AL PROFE A VER SI ME LO ACLARABA Y ME QUEDE PEOR AUN...NO SE YA QUE C..SON..SI PENAS O MEDIDAS...
YO ME PRESENTO EL MARTES 22
-
Es verdad, puede que ahora tenga la cabeza más despejada, era el "chavo del ocho".
Raúl31 si fueras mi hijo te dejaba por imposible, no tienes "enmienda"
Mala mala mala...
Una cosa,podéis poner las que habéis rectificado, porque yo no me aclaro y seguro que muchos tampoco, gracias.
-
Definición genérica:
Cicunstancia agravante. Motivo legal para aumentar la responsabilidad penal del condenado.
Circunstancia atenuante. Motivo legal para disminuirla.
Circunstancia cualificada atenuante o de agravación: recogida por el propio código penal...se produce cuando concurren atenuantes y agravantes a la vez en el caso...
el juez debe decidir "cúal pesa más" se le cualifica...se le da mayor valor a la atenuación o a la agravación.
Creo que no es así, Raul31, al menos eso deduzco de la lectura del art. 66.1.2º "...dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna...".
Lo que no encuentro es la definición en sí. :P
Por cierto, reitero mi petición de si alguien puede enviarme la recopilación de preguntas (beoir1916@yahoo.es).
Un saludo!
-
BeOiR, la recopilación está en la cuenta hotmail, en caso de no tener la clave tienes que solicitarla a las personas que se encargaron de ello, existe un hilo de como acceder a los apuntes de penal I, ahí verás los pasos a seguir...
-
Qué es la regla de la exasperación? no lo pillo
exesperado me tiene penal a mí...
No creo que se pongan a rebuscar este tipo de preguntas, con lo fácil que sería que nos pusieran un caso con una agravante y calcula, ya verás las preguntitas.
-
Qué es la regla de la exasperación? no lo pillo
exesperado me tiene penal a mí...
No creo que se pongan a rebuscar este tipo de preguntas, con lo fácil que sería que nos pusieran un caso con una agravante y calcula, ya verás las preguntitas.
A ver la exasperación es la regla que se aplica en la determinación de la pena en los casos de continuidad delictiva, de tal forma que la pena a aplicar no puede ser superior al triple de la pena más grave que le correspondería a los delitos aplicables, para ver si es mas beneficiosa que la de acumulación, en cuyo caso habría que calcular primero la suma de todos los delitos que podrían aplicarse.
-
A ver la exasperación es la regla que se aplica en la determinación de la pena en los casos de continuidad delictiva, de tal forma que la pena a aplicar no puede ser superior al triple de la pena más grave que le correspondería a los delitos aplicables, para ver si es mas beneficiosa que la de acumulación, en cuyo caso habría que calcular primero la suma de todos los delitos que podrían aplicarse.
Esther gracias, ya te debo unas cuantas
-
pregunta 318...la correcta creo que la B
Inhabilitación especial para empleo o cargo público (art. 42 C.P.). Produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere y de los honores que le sean anejos, así como la incapacidad para obtener los mismos u otros análogos. Ello hace necesario, como establece el precepto, que la sentencia en que se imponga esta pena haya de especificar los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación. Su diferencia con la inhabilitación absoluta reside pues, aparte de en la duración mínima señalada por la ley, en el ámbito general de ésta que abarca todo tipo de cargos, empleos y honores. Se diferencia de la suspensión, de la que está mucho mejor delimitada que en la regulación anterior, fundamentalmente en que ésta sólo abarca al ejercicio del derecho durante el tiempo de la condena. Es el tipo de inhabilitación especial más frecuentemente aplicada por el Código junto a la regulada en el art. 45 del mismo.
-
Esther gracias, ya te debo unas cuantas
Raúl olvida la respuesta que te he dado me he equivocado, te lo vuelvo a poner tal como es, lo primero es saber que la regla de exasperación se aplica en los concurso ideal y medial, consiste en aplicar la pena que corresponde a la infracción mas grave en su mitad superior, esta se aplica siempre que no sea más perjudicial que aplicar la regla de acumulación que es la propia de los concursos reales, esta regla se consigue sumando las penas que corresponde a todas las infracciones cometidas.
-
Chicos suerte a todos,
si no hay novedad me presento el martes 22
-
También suerte, a ver si nos dejan pasar...
-
Hola chic@s, me podría mandar alguno las contraseñas de la cuenta de hotmail, he tenido que formatear el ordenata y no me acuerdo de ellas. Gracias.
lelygaldo@terra.es
-
Ya se ha dicho por activa y por pasiva, hay un post por ahí que explica cómo pedir la cuenta, comodidad? a todos nos gusta, esfuerzate un poquito
-
pregunta 387 respuesta correcta b
-
UFFFFFFFFFFFFFFFF con penal
-
raul como lo llevas? has visto las preguntas que creo q no están bien del test...qué tal llevas lo de las personas jurídicas...yo no me aclaro..me presento mañana
-
Yo también me presento mañana y estoy más perdida que un pulpo en un garage. Difícil de verdad esta asignatura.
-
raul como lo llevas? has visto las preguntas que creo q no están bien del test...qué tal llevas lo de las personas jurídicas...yo no me aclaro..me presento mañana
Pues ahí, depende del examen pues puede salir bien, depende del departamento, lo delas personas jurídicas no lo veo tan lioso, quizá el temade los menores, no por complejidad sino por la de plazos que hay
Los test los he mirado po encima, como sé que no tendrán nada que ver.
-
de las personas jurídicas me lio con lo de penas y consecuencias accesorias...bueno yo creo que en este examen ..como es de calculo de penas y demás si tendrán más parecido los exámenes con los anteriores...teniendo en cuenta la reforma.
-
Muchísima suerte a todos, esperemos primero que nos podamos presentar sin problemas, y segundo que apuntemos las correctas y que sean suficientes para aprobar..
Que os salga muy bien el examen y que esta convocatoria rompa los record históricos de aprobados jajajjajajaja.
-
Buenas a todos los que estéis por aquí apurando las horas previas al examen, yo estoy con los test de 600 preguntas, y LA PREGUNTA Nº 90 que se refiere a la agravante de reincidencia por la comisión de una falta[, la respuesta que se da por correcta establece que SE PUEDE IMPONER LA PENA SUPERIOR EN GRADO A LA FALTA CORRESPONDIENTE, creo que no es correcta y que solo podría ser aplicada la pena superior en grado a un delito y no a una falta ¿¿qué opinaís?? ESTOY EN LO CIERTO O TOY MÁS PERDÍA... OS AGRADEZCO MUCHO VUESTRA CONTESTACIÓN
-
Tengo una duda con esta pregunta:
492. Juan es condenado a una pena de prisión de 1 año y 6 meses pero el juez decide sustituirla
por: (JUN11 AB)
a) un año y seis meses de multa
b) tres años de multa.
c) tres años de trabajos en beneficio de la comunidad.
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Alguien me puede explicar porque son 3 años ? , creo que ahora mismo tengo un cacao mental enorme (2 días multa -1 cárcel también puede calcularse para sustituir la cárcel?
-
Tengo una duda con esta pregunta:
492. Juan es condenado a una pena de prisión de 1 año y 6 meses pero el juez decide sustituirla
por: (JUN11 AB)
a) un año y seis meses de multa
b) tres años de multa.
c) tres años de trabajos en beneficio de la comunidad.
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Alguien me puede explicar porque son 3 años ? , creo que ahora mismo tengo un cacao mental enorme (2 días multa -1 cárcel también puede calcularse para sustituir la cárcel?
Se puede sustituir por multa o trabajos en beneficio de la comunidad y creo que localización permanente, siempre que no sean estas más gravosas para el reo..
cada día de prisión por dos cuotas multa.
Qué cacao tengo, mañana mañana
-
Es que siempre he visto que 2 cuotas de multa es un día en prisión , pero se me había dado el caso de prisión sustitutiva de multa.
Saber si seguía la misma proporción o podía cambiar, al arbitrio juez.
Que cacao más grande.
-
Buenas a todos los que estéis por aquí apurando las horas previas al examen, yo estoy con los test de 600 preguntas, y LA PREGUNTA Nº 90 que se refiere a la agravante de reincidencia por la comisión de una falta[, la respuesta que se da por correcta establece que SE PUEDE IMPONER LA PENA SUPERIOR EN GRADO A LA FALTA CORRESPONDIENTE, creo que no es correcta y que solo podría ser aplicada la pena superior en grado a un delito y no a una falta ¿¿qué opinaís?? ESTOY EN LO CIERTO O TOY MÁS PERDÍA... OS AGRADEZCO MUCHO VUESTRA CONTESTACIÓN
La regla de determinación de la pena en las faltas son en parte distintas a las que rigen para los delitos, para lasfaltas procecederán los Jueces y Tribunales dentr de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable sin ajustarse a las reglas de los arts. 61 a 72 CP.
Página 871 epígrafe número 5
-
La regla de determinación de la pena en las faltas son en parte distintas a las que rigen para los delitos, para lasfaltas procecederán los Jueces y Tribunales dentr de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable sin ajustarse a las reglas de los arts. 61 a 72 CP.
Página 871 epígrafe número 5
Muchas Gracias Raúl, entiendo que al no regirse por los artículos 61 a 72 no se le aplica la pena superior en grado ¿verdad? Mucha suerte para mañana
-
Muchas Gracias Raúl, entiendo que al no regirse por los artículos 61 a 72 no se le aplica la pena superior en grado ¿verdad? Mucha suerte para mañana
Yo lo entiendo así pero fíjate que en el caso de determinación en los concursos de infracciones penales y en los uspuestos de continuidad delictiva se aplican tanto a delitos como a faltas...
O sea lo del concurso real, ideal y medial, continuidad si se regirán las faltas por estas reglas...
PD Lidia aparece en el msn :)
-
Me voy a mirar lo que me dices del concurso real y medial, muchas thanks.
Siguiendo con los test la pregunta 170 me ofrece otra duda. UN DELITO QUE TIENE PREVISTA UNA PENA DE PRISIÓN DE 4 A 6 AÑOS, ES UN DELITO ... y la respuesta que se da por correcta es la b) GRAVE.
Siendo a mi parecer correcta la d) MENOS GRAVE O GRAVE DEPENDIENDO DE LA PENA QUE FINALMENTE SE IMPONGA
¿QUÉ OPINAS?
-
Muchas Gracias Raúl, entiendo que al no regirse por los artículos 61 a 72 no se le aplica la pena superior en grado ¿verdad? Mucha suerte para mañana
Un truco que por lo menos a mi me ayuda es que para apreciar la reincidencia debe ser por delito comprendido en el mismo TITULO lo que excluye de raíz a las faltas pues se encuentran en el LIBRO III. No sé si os sirve de mucho.
-
Hola compañeros he solicitado la contraseña por el cauce establecido aunque a estas alturas lo veo complicado.El motivo es que yo soy de la licenciatura y no sabia de la existencia de este subforo.De todas maneras los compañeros se lo han currado.Suerte a todos en los exámenes .
-
Me voy a mirar lo que me dices del concurso real y medial, muchas thanks.
Siguiendo con los test la pregunta 170 me ofrece otra duda. UN DELITO QUE TIENE PREVISTA UNA PENA DE PRISIÓN DE 4 A 6 AÑOS, ES UN DELITO ... y la respuesta que se da por correcta es la b) GRAVE.
Siendo a mi parecer correcta la d) MENOS GRAVE O GRAVE DEPENDIENDO DE LA PENA QUE FINALMENTE SE IMPONGA
¿QUÉ OPINAS?
Pues la verdad es que yo hubiera dado por buena la misma que tú, a lo mejor es que se tiene en cuenta el límite máximo para calificarla como grave.....uff que barbaridad con tanto plazo esto es para volverse loco!!!
-
Me voy a mirar lo que me dices del concurso real y medial, muchas thanks.
Siguiendo con los test la pregunta 170 me ofrece otra duda. UN DELITO QUE TIENE PREVISTA UNA PENA DE PRISIÓN DE 4 A 6 AÑOS, ES UN DELITO ... y la respuesta que se da por correcta es la b) GRAVE.
Siendo a mi parecer correcta la d) MENOS GRAVE O GRAVE DEPENDIENDO DE LA PENA QUE FINALMENTE SE IMPONGA
¿QUÉ OPINAS?
También estoy contigo, ya que de hsta 5 años es menos grave y a partir de aquí grave, no? esa es la D sin duda o que den más datos
Dependerá de la pena que se le imponga, o hay gato encerrado-
-
Creo que lo encontré, pág. 745, el articulo 13 del CP en su apartado 4, este precepto establece que cuando la pena por su extensión, pueda incluirse a la vez entre la categoría de grave y menos grave, se ha de considerar en todo caso grave.
-
Creo que lo encontré, pág. 745, el articulo 13 del CP en su apartado 4, este precepto establece que cuando la pena por su extensión, pueda incluirse a la vez entre la categoría de grave y menos grave, se ha de considerar en todo caso grave.
joder es cierto, mira queeeeeeeee,estas cosas NO pueden pasar mañana, mira que lo he leído veces... grrr putada
-
Muchísima suerte y ánimo a los que se presenten hoy a Penal, yo la he dejado para la semana que viene.
Esperemos que sea al menos un examen justo y no como en el primer parcial en el que me entraron ganas de preguntarles a los del tribunal "Disculpen, ¿Esta hoja la tengo que entregar, o es comestible?"
Suerte!
-
FUE dificil entonces?? aprobaste??
Yo me presento hoy, sabeis si se puede entrar el Codigo Penal? Yo supongo que NO, pero hay gente muy cabezota que se empeña en que sí, quiero l a verdad!! :D
Suerte a todos!
-
FUE dificil entonces?? aprobaste??
Yo me presento hoy, sabeis si se puede entrar el Codigo Penal? Yo supongo que NO, pero hay gente muy cabezota que se empeña en que sí, quiero l a verdad!! :D
Suerte a todos!
Claro que se puede llevar.
-
Mucha suerte, hermanos. Y que San Pandorino os ilumine. ;)
-
Claro que se puede llevar.
No seas malo. jajajajaja. Suerte para hoy.
-
Buenas, aquí voy con otra duda de los test por si aún os quedan fuerzas o ganas para contestarme: LA PREGUNTA 291, LA INTERVENCIÓN DE LA EMPRESA PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES O ACREEDORES COMO CONSECUENCIA ACCESORIA DEL DELITO:
a) puede ser únicamente definitiva
b) solo puede ser temporal
c) puede ser tanto temporal como definitiva
d) no está prevista como consecuencia accesoria del delito
LA CORRECTA ES LA A. PERO LA INTERVENCIÓN DE LA EMPRESA NO ESTA PREVISTA COMO CONSECUENCIA ACCESORIA (EN TAL CASO SERÍA LA D). LA PREVISTA ES LA INTERVENCIÓN JUDICIAL. Y LA INTERVENCIÓN JUDICAL NO PODRÁ EXCEDER DE 5 AÑOS ¿QUÉ OPINÁIS?
-
Claro que se puede llevar.
EN SERIO? Pero si en el programa no te lo pone...Uf, estoy atacá... :D
-
No seas malo. jajajajaja. Suerte para hoy.
Gracias, jejeje suerte para todos
-
Suerte a todos. Yo también voy esta tarde y ya estoy ATACADA. :'(
-
Buenas, aquí voy con otra duda de los test por si aún os quedan fuerzas o ganas para contestarme: LA PREGUNTA 291, LA INTERVENCIÓN DE LA EMPRESA PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES O ACREEDORES COMO CONSECUENCIA ACCESORIA DEL DELITO:
a) puede ser únicamente definitiva
b) solo puede ser temporal
c) puede ser tanto temporal como definitiva
d) no está prevista como consecuencia accesoria del delito
LA CORRECTA ES LA A. PERO LA INTERVENCIÓN DE LA EMPRESA NO ESTA PREVISTA COMO CONSECUENCIA ACCESORIA (EN TAL CASO SERÍA LA D). LA PREVISTA ES LA INTERVENCIÓN JUDICIAL. Y LA INTERVENCIÓN JUDICAL NO PODRÁ EXCEDER DE 5 AÑOS ¿QUÉ OPINÁIS?
Rebuscadilla no?, no había otra más fácil? no tengo la menor idea, eso es motivación jajjaj
-
Ahí va otra, que quizás sea fácil pero yo no lo veo.
PREGUNTA 308 A UN SUJETO AL QUE EL JUEZ LE SUSPENDE UNA PENA IMPUESTA POR LA COMISIÓN DE UNA FALTA, LE PODRÁ IMPONER ADEMÁS UNA OBLIGACIÓN:
Respuesta correcta d) No le puede imponer obligaciones aparejadas a la suspensión
¿POR QUÉ?¿POR QUE ES UNA FALTA? LAS OBLIGACIONES O DEBERES QUE PUEDEN LLEVAR APAREJADA LA SUSPENSION DE LA PENA SE RECOGEN EN EL ART. 83. Y ME HE LEIDO TODO EL CAPÍTULO Y NO VEO POR NINGÚN SITIO QUE A LA SUSPENSIÓN DE LAS PENAS POR FALTA NO SE LES PUEDA IMPONER...
-
Ahí va otra, que quizás sea fácil pero yo no lo veo.
PREGUNTA 308 A UN SUJETO AL QUE EL JUEZ LE SUSPENDE UNA PENA IMPUESTA POR LA COMISIÓN DE UNA FALTA, LE PODRÁ IMPONER ADEMÁS UNA OBLIGACIÓN:
Respuesta correcta d) No le puede imponer obligaciones aparejadas a la suspensión
¿POR QUÉ?¿POR QUE ES UNA FALTA? LAS OBLIGACIONES O DEBERES QUE PUEDEN LLEVAR APAREJADA LA SUSPENSION DE LA PENA SE RECOGEN EN EL ART. 83. Y ME HE LEIDO TODO EL CAPÍTULO Y NO VEO POR NINGÚN SITIO QUE A LA SUSPENSIÓN DE LAS PENAS POR FALTA NO SE LES PUEDA IMPONER...
Es facultativo para el juez y se impondrían sólo para los supuestos de suspensión de PRISIÓN.
-
Buenas, aquí voy con otra duda de los test por si aún os quedan fuerzas o ganas para contestarme: LA PREGUNTA 291, LA INTERVENCIÓN DE LA EMPRESA PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES O ACREEDORES COMO CONSECUENCIA ACCESORIA DEL DELITO:
a) puede ser únicamente definitiva
b) solo puede ser temporal
c) puede ser tanto temporal como definitiva
d) no está prevista como consecuencia accesoria del delito
LA CORRECTA ES LA A. PERO LA INTERVENCIÓN DE LA EMPRESA NO ESTA PREVISTA COMO CONSECUENCIA ACCESORIA (EN TAL CASO SERÍA LA D). LA PREVISTA ES LA INTERVENCIÓN JUDICIAL. Y LA INTERVENCIÓN JUDICAL NO PODRÁ EXCEDER DE 5 AÑOS ¿QUÉ OPINÁIS?
Es temporal, pudiendo ser total o parcial, temporal porque no pude exceder de 5 años.
-
YO CREO QUE ES LA D...Y DE TODAS FORMAS ES TEMPORAL...
OTRA COSA, LA MEDIDA DE SEGURIDAD ¿ SE PUEDE PROLONGAR ?
-
Cómo ha ido el examen?
Más asequible que el anterior cautrimestre o complidado?
-
YO CREO QUE ES LA D...Y DE TODAS FORMAS ES TEMPORAL...
OTRA COSA, LA MEDIDA DE SEGURIDAD ¿ SE PUEDE PROLONGAR ?
La medida de seguridad no se puede prolongar y tampoco puede ser superior de la que le habría correspondido de no haber concurrido causa de inimputabilidad.
-
EL EXAMEN ES A LAS 4
EN LA 317 PORQUE NO ES LA C????
-
EL EXAMEN ES A LAS 4
EN LA 317 PORQUE NO ES LA C????
¿Me puedes decir el enunciado?
-
yo no puedo más con penal..que sea lo que dios quiera....estoy hasta los :( de estudiar
-
EL EXAMEN ES A LAS 4
EN LA 317 PORQUE NO ES LA C????
317. La pena de privación del derecho a conducir vehículos: (SEP09 C)
a) obliga a volver a sacarse el carnet de conducir cuando finaliza la condena
b) priva al penado de la posibilidad de conducir de por vida
c) priva al condenado la posibilidad de conducir durante el tiempo de la condena
d) Todas las respuestas anteriores son incorrectas
La 317 es la c, por qué dices que no.
-
Os dejo estas indicaciones que me ha pasado un compañero (Fernando, gracias ;)) que no interviene mucho en el foro, no está de más tenerlas en cuenta.
"Para el que no se presenta con todas las garantías, y busca el 5 a máxima
probabilidad, debe pensar bien el número de respuestas que marca. Las
opciones son las siguientes:
- 12 aciertos: 4,8 puntos -> suspenso (no me vale marcar solo 12 respuestas)
- 13 aciertos: 5,2 puntos -> me sobran 2 fallos (puedo marcar 15 respuestas)
- 14 aciertos: 5,6 puntos -> me sobran 6 fallos (puedo marcar 20 respuestas)
- 15 aciertos: 7,0 puntos -> me sobran 20 fallos (puedo marcar 25 respuestas)
Para mí la opción de máxima probabilidad para unos conocimientos medios
(dado el nivel exigido) es marcar 20 respuestas, que me permite un 30% de
fallos sobre marcadas.
Con este razonamiento, es absurdo marcar 18 o 22 respuestas, por ejemplo.
Si quieres marcar 22 porque crees que las sabes, ya es mejor que te
arriesgues con las 25. O visto de otra forma, si creo que sé 18, pues
tengo dos "tiros" aleatorios de regalo."
Saludos y suerte chicos. ;)
-
¿Me puedes decir el enunciado?
La acabo de mirar y es la C.
-
en el nombre del padre del hijo...
-
en el nombre del padre del hijo...
Eso Raúl es lo que vamos a necesitar ;D
-
en el nombre del padre del hijo...
jejeje...sales con unas cosas...
Suerte a TODOS
-
Suerte compis!!!!!!!! La vais a necesitar.
-
Me he sorprendido tanto al ver que las preguntas eran asequibles que me he quedado en blanco en la 2a :-\
Nada que ver con el primer parcial :)
-
Me he sorprendido tanto al ver que las preguntas eran asequibles que me he quedado en blanco en la 2a :-\
Nada que ver con el primer parcial :)
¿Lo dices de verdad o es con segundas? Es que me sorprende tanto que pongan un examen asequible, a la vista del primer parcial y a la vista de las PEC. ¿que ha sido muy práctico, o muy teórico?
Cuenta, cuenta que nos tienes en ascuas
-
Sí...en este no nos podemos quejar.... ;D ;D ;D
Por poner un pero, decir que la asignatura, libro infumable incluido, ha sido un autentico "cagalló".
-
Sí...en este no nos podemos quejar.... ;D ;D ;D
Por poner un pero, decir que la asignatura, libro infumable incluido, ha sido un autentico "cagalló".
Si por peros, no tendríamos bastantes manzanares para alegar, ya conocemos de que va esto.
-
sisia, realmente ha sido asequible, al menos comparandolo con el primero. No es que lo hayan regalado, pero el que haya estudiado, no creo que tenga problemas en aprobarlo o incluso sacar buena nota.ç
Ha sido eminentemente teorico...nada de practico.
-
ssshhhhhhh!!!! no lo digáis muy alto! A ver si a los de la segunda semana nos van a decir "Conque era fácil ¿eh? Po sus vais a cagar!" ;D
-
¿Y alguien lo puede ecanear y colgar por aquí?
Saludos
-
¿Lo dices de verdad o es con segundas? Es que me sorprende tanto que pongan un examen asequible, a la vista del primer parcial y a la vista de las PEC. ¿que ha sido muy práctico, o muy teórico?
Cuenta, cuenta que nos tienes en ascuas
Lo digo de verdad, aunque a priori sea impensable. Yo lo he visto más teórico, había pocas cosas prácticas. No he dicho más porque voy en metro y pierdo la conexión.
-
Osea que hay esperanzas para los de la 2ª semana??
-
Eso eso, seguro que no fue tan facil, solo que el acojone os hizo estudiar mas.
Como dice faustus, no provoqueis. ;D
-
Han caido preguntas tipo:
- Cual es la cuota minima de los dias-multa
- Una sobre lo de la pena de muerte segun la CE, o algo asi.
-otra sobre el sistema pensilvano de la prision
- otra sobre el error de prohibicion basado en causas de jusstificacion, si era directo o indirecto.
-otra sobre si en el siglo xviii, como se consideraba a la pena de prision
-otra sobre el tipo de responsabilidad de las persoas juridicas.
-
Yo diria que el examen es logico: tu estudias, lo haces y lo apruebas...o sea, ni facil ni dificil, logico...lo que no era logico era lo del primer parcial...lo normal es que si estudias apruebas...todo lo que no sea eso, es una hijo-putada del departamento de turno
-
Han caido preguntas tipo:
- Cual es la cuota minima de los dias-multa
- Una sobre lo de la pena de muerte segun la CE, o algo asi.
-otra sobre el sistema pensilvano de la prision
- otra sobre el error de prohibicion basado en causas de jusstificacion, si era directo o indirecto.
-otra sobre si en el siglo xviii, como se consideraba a la pena de prision
-otra sobre el tipo de responsabilidad de las persoas juridicas.
Miedo me da por si han dejado lo dificil para la segunda semana.
-
¿Y había muchas preguntas tipo, todas son correctas, ninguna es correcta?
-
1. Vicente F. se provoca un trastorno mental transitorio para realizar un dleito de robo pero realiza un delito contra la seguridad vial:
a) Vicente F. quedará exendo de responsabilidad criminal.
b) A Vicente F. se le aplicará la eximente incompleta de trastorno mental transitorio.
c) A Vicente F. se le aplicará una atenuante por analogía.
d) Vicente F. será plenamente responsable (actio libera in causa).
-
1. Vicente F. se provoca un trastorno mental transitorio para realizar un dleito de robo pero realiza un delito contra la seguridad vial:
a) Vicente F. quedará exendo de responsabilidad criminal.
b) A Vicente F. se le aplicará la eximente incompleta de trastorno mental transitorio.
c) A Vicente F. se le aplicará una atenuante por analogía.
d) Vicente F. será plenamente responsable (actio libera in causa).
Bueno, al menos las respuestas parecen dentro de la normalidad. No han puesto ninguna para pillar??
-
2. Tanto la Ley Orgánica General Penitenciaria como el Reglamento Penitenciario establecen el trabajo obligatorio para el sujeto que esté cumpliendo la pena de prisión. A este respecto, la opinión mayoritaria:
a) Considera que ello contradice la Constitución, pues la misma prohíbe expresamente que las penas privativas de libertad puedan consistir en trabajos forzados.
b) Considera que ello contradice la Constitución pues la misma exige de manera expresa que las penas privativas de libertad se orienten exclusivamente a la reinserción.
c) Consiera que ello no contradice la Constitución pese a que la misma prohibe expresamente que las penas privativas de liberad puedan consistir en trabajos forzados, pues éstos no se deben identificar con el trabajo obligatorio.
d) Considera que ello no contradice la Constitución pues la misma no establece de manera expresa ninguna limitación respecto de la ejecución de las penas privativas de libertad.
-
-otrra sobre sustitucion-suspension,,,queque suponian rrespecto de las penas, sobre todo las privativas de libertadd.
-otra sobre la reincidencia: especifica-impropia
-otrra sobre el tipo de favorecimiento:real-personal
-otra sobre la resposabilidad civil
-otra sobre la responsabilidad criminal: ¿que la estinguia de forrma extricta?
-otra sobre queera la inviolabilidad?
-otra, sobre la reprochabilidad, si era un concepto normativo, piscologico, o psiquiatrico
-otra, creo que era algo sobre el concepto de delito o algo asi: lo de conducta antijuricia, tipica, culposa,y no se que mas
-
3. Manuel padece una anomalía o alteración psíquica que ni le impide ni le dificulta la comprensión de la ilicitud de su conducta o la actuación conforme a esa comprensión. Según nuestro Código, Manuel sería:
a) Inimputable.
b) Imputable.
c) Semimputable.
d) Peligroso.
-
No nos regañéis, que aquí nadie ha dicho que sea fácil, solo asequible, que es lo mínimo que se puede pedir. Dicho esto, creo que este lo voy a suspender cuando el otro lo tengo aprobado xD
-
4. Hasta el siglo XVIII la privación de libertad como pena:
a) Se preveía en todo caso como una pena autónoma que consistía en el mero encierro del penado en un lugar cerrado.
b) Tenía, salvo contadas excepciones, un cariz meramente instrumental.
c) No existía en absoluto dada la nula eficacia que tenía desde el punto de vista preventivo general.
d) No afectaba en modo alguno a la libertad ambulatoria.
-
5. Según la regulación de nuestro Código penal del encubrimiento entre parientes como eximente, la misma puede aplicarse en los casos de:
a) Favorecimiento real y favorecimiento personal.
b) Favorecimiento objetivo y favorecimiento subjetivo.
c) Receptación con y sin ánimo de lucro.
d) Favorecimiento material y favorecimiento ideal.
-
Habia una deesas de todos soncorrrectas....y a pillar mas bien no...otra cosa es que dudaras entre dos respuestas, como me hapasado a mi,,,pero mas bien porque no me acorrdaba, bien....pues muchas preguntas son literales a comoestan en el libro...pero a pillar no.
-
6. El sistema pensilvánico o filadélfico:
a) Era ajeno a consideraciones moralizantes en el sentido de que no perseguía el arrepentimiento del penado.
b) Combinaba el aislamiento con el trabajo en común de los penados.
c) Exigía que los penados permaneciesen permanentemente en sus celdas.
d) Tenía en el contagio penitenciario su principal inconveniente.
-
lo que dice weirdo es correcto...facil no, asequible si estudias si...de hecho el que no hayestudiado ni quese presente.
-
Habia una deesas de todos soncorrrectas....y a pillar mas bien no...otra cosa es que dudaras entre dos respuestas, como me hapasado a mi,,,pero mas bien porque no me acorrdaba, bien....pues muchas preguntas son literales a comoestan en el libro...pero a pillar no.
Ok, gracias.
-
7. Que una persona sea inviolable significa:
a) Que no puede ser procesada salvo que se cumplan determinados requisitos para ello.
b) Que es juzgada, siempre, por un determinado tribunal.
c) Que no puede ser víctima de determinandos delitos.
d) Que etá exenta de responsabilidad penal.
-
Me sumo a la opinión "de la mayoría de la doctrina" (como dicen los amiguetes del libro), como siempre había que ir co cuidadado para elegir las que dejar en blanco y no meter la gamba. De hecho hay una que sigo sin saber, no estoy seguro ni con el libro:
"12. La CE. prohibe en todo caso y de manera expresa:
a) La pena de muerte.
b) la cadena perpetua.
c) la pena privativa de libertad consistente en trabajos frozados.
d) Todas las anteriores son correctas.
Razonamiento de un pardillo como yo:
- art. 15 CE:
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra..
¿Eso es de forma expresa y en todo caso?
Art. 25:
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
Pueden ser la "A" y "C".
Quien tuvo, retuvo ...
-
Me sumo a la opinión "de la mayoría de la doctrina" (como dicen los amiguetes del libro), como siempre había que ir co cuidadado para elegir las que dejar en blanco y no meter la gamba. De hecho hay una que sigo sin saber, no estoy seguro ni con el libro:
"12. La CE. prohibe en todo caso y de manera expresa:
a) La pena de muerte.
b) la cadena perpetua.
c) la pena privativa de libertad consistente en trabajos frozados.
d) Todas las anteriores son correctas.
Razonamiento de un pardillo como yo:
- art. 15 CE:
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra..
¿Eso es de forma expresa y en todo caso?
Art. 25:
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
Pueden ser la "A" y "C".
Quien tuvo, retuvo ...
Todas son correctas, la D.
-
8. La pena de multa proporcional prevista para las personas físicas qeu resulten penalmente responsables:
a) Puede tener la consideración de pena menos grave o leve.
b) Puede tener la consideración de pena grave o menos grave.
c) Se considera siempre pena menos grave.
d) Se considera siempre pena grave.
9. Victoria G.V., menor de 13 años de edad, lleva a cabo una conducta encuadrable en el delito de defradación de fluido eléctrico; atendiendo exclusivamente a su edad -esto es, sin tener en cuenta la posible concurrencia de otro tipo de circunstancias de modificación o exención de la responsabilidad penal-, según la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores -LORPM- le será de aplicación:
a) La LORPM con una atenuación facultativa de las medidas sancionadoras educativas allí previstas.
b) La LORPM con una atenuación obligatoria de las medidas sancionadoras educativas allí previstas.
c) El Código civil y el resto de disposiciones vigentes.
d) Ninguna de las anteriores respuestas es corresta, pues la LORPM no recoge previsión alguna sobre la cuestión.
10. En ocasiones el tipo prevé la posibilidad de diferentes modalidades de comisión, de manera que si se realiza una de ellas o varias se comete en todo caso una sola unidad típica. A estos tipos se les denomina:
a) Delitos complejos.
b) Tipos mixtos alternativos.
c) Delitos compuestos.
d) Delitos permanentes.
11. El vigente Código penal prevé en su art. 130 las causas de extinción d ela responsabilidad penal. De acuerdo con la postura defendida en el texto básico, ¿cuáles de als que se enumeran a continuaicón extingue la responsabilidad penal en sentido estricto (aquella que nace del hecho típico, antijurídico, culpable y punible, que es impuesta en un fallo judicial condenatorio)?
a) La prescripción del delito o falta.
b) La prescripción de la medida de seguridad.
c) El cumplimiento de la condena.
d) El perdón del ofendido.
-
Aunque pensandolo bien sería solo los trabajos forzados.
-
A eso iba SISSIA, que en el examen la lías sin querer...
-
A eso iba SISSIA, que en el examen la lías sin querer...
Y la verdad es que la pregunta es un poco tonta, pero que caes como la moscarda.
-
12. La Constitución española prohíbe en todo caso y de manera expresa:
a) La pena de muerte.
b) La cadena perpetua.
c) La pena privativa de libertad consistente en trabajos forzados.
d) Todas las anteriores son correctas.
13. La obligación de restituir el bien o reparar o indemnizar por los daños o perjuicios que los hechos constitutivos de infracción penal hayan podido causar se identifica con:
a) La culpabilidad.
b) La tipicidad.
c) La antijuricidad.
d) La responsabilidad civil.
14. Si una persona jurídica resulta penalmente responsable por unos hechos de los que también resultan penalmente responsables personas físicas:
a) La persona jurídica será también responsable civil directa por tales hechos y de forma solidaria con las personas físicas penalmente responsables de los mismos.
b) La persona jurídica será también responsable civil directa por tales hechos de forma subsidiaria respecto de las personas físicas penalmente responsables de los mismos.
c) La persona jurídica no será también responsable civil por tales hechos.
d) La persona jurídica será también responable civil directa por tales hechos pero no las personas físicas penalmente responsables de los mismos.
15. De acuerdo con la legislación vigente, la suspensión y sustitución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia:
a) Constituyen penas alternativas a la pena de prisión prevista para el dleito cometido.
b) Constituyen una prespuesta para contrarrestar los efectos perniciosos que pueden provocar las penas privativas de libertad, sobre todo cuando son de prisión.
c) Resultan ajenas a los planteamientos preventivo especiales de vertiente resocializadora.
d) Están solo previstas para la comisión de faltas.
16. La circunstancias agravante de reincidencia se regula en el vigente Código penal según un sistema:
a) Genérico y propio.
b) Específico e impropio.
c) Genérico e impropio.
d) Específico y propio.
-
Es la c, ya que la ce no prohibe "en todo caso", la pena de muerte, ya que de forma indirecta dice que es posible la pena de muerte en tiempos de guerrra, si las leyes militares lo posibilitan.
De hecho, en el manual dicen que para que en españa fuera posible la pena de muerte, no haria fala modificar la ce, solo las leyes miliatares (ya que actualmente,estas lo prohiben).
-
Hola a mi en un principio también me ha parecido asequible, pero puestos a leer bien las preguntas y las respuestas.... Es bastante fácil caer en la trampa...
Ya veremos que pasa. Ánimo a los de la segunda semana.
-
17. La cuantía diraia mínima de la pena de multa establecida para las personas físicas conforme al sistema de días multa es de:
a) 2 euros.
b) 20 euros.
c) 1.080.000 euros. :D
d) 400 euros.
18. Por el mero dato de que un sujeto crea erróneamente qeu concurren las circunstancias qeu sirven de base a una causa de justificación podemos afirmar que se encuentra en un error de prohibición:
a) Vencible.
b) Invencible.
c) Directo.
d) Indirecto.
19. Si concebimos la culpabilidad como reprochabilidad estamos utilizando una concepción que denominamos.
a) Normativa.
b) Preventiva.
c) Psicológica.
d) Psiquiátrica.
20. En lo que se refiere al proceso de determinación de la pena, en la actualidad, los países continentales europeos, a excepción de Alemania:
a) Conceden un margen ilimitado al arbitrio judicial.
b) Se orientan hacia esquemas de predominio legalista.
c) Imitan los esquemas que imperan en países de tradición anglosajona.
d) No conceden margen alguno al arbitrio judicial.
21. ¿Cuándo, de acuerdo con los planteamientos del texto básico, es difícil identificar la función y la legitimidad de las penas privativas de otros derechos?
a) Cuando la ley establece su imposición aunque entre los derechos afectados por la pena y el delito cometido no exista ninguna vinculación.
b) Cuando la ley exige para su imposición que entre los derechos afectados por la pena y el delito exista una vinculación.
c) Cuando estas penas afectan a los cargos públicos dle penado.
d) Cuando estas penas impiden que el penado disfrute de subvenciones públicas.
-
Alguien tiene respuestas para comparar? Tipo b (mías sin contrastar)
1 B, 2 d, 3 c 4 d 7c 8 a 9 b 10c 11 b 12a 13 b 14a 15c 16d 17a 18c 20c 21a 22c 24d 25a
-
bueno pues esto es lo que yo puse en el tipo A. no se lleven por nada puesto que no estudie nada 1d, 2b, 3b, 4a, 5b, 6c, 7a, 8c, 9d, 10a, 11c, 12d, 13d, 14a, 15d, 16c, 17a, 18b, 19c, 20b, 21b, 22b, 23d, 24b, 25b
-
22. A realiza una conducta prevista como delito en el Código penal desconociendo que la misma es antijurídica. Podremos decir que actúa en:
a) Error de prohibición vencible.
b) Error de prohibición invencible.
c) Error de prohibición o sobre la antijuricidad de su conducta.
d) Error de tipo.
23. De acuerdo con la opinión mayoritaria reflejada en el texto básico, ¿qué interpretación cabe dar al término "delito" empleado por el legislador para describir uno de los presupuestos de aplicación de las medidas de seguridad?
a) La de comportamiento típico y antijurídico susceptible de ser constitutivo de delito o falta.
b) La de comportamiento típico, antijurídico y culpable susceptible de ser constitutivo de delito.
c) La de comportamiento típico y antijurídico susceptible de ser constitutivo de delito.
d) La de comportamiento típico, antijurídico, culpable y punible susceptible de ser constitutivo de dleito.
24. Según la regulación dle vigente Código penal español:
a) Todas las personas jurídicas son peanlmente responsables.
b) Solo son penalmente responsables las personas jurídicas expresamente mencionadas en el Código penal.
c) Cualquier entidad que goce de personalidad jurídica será siempre responsable penalmente.
d) No se establece directamente qué personas jurídicas pueden ser penalmente responsables.
25. La Constitución española:
a) Define las concretas penas con que se han de castigar las distintas infracciones penales.
b) Determina principios rectores y límites del sistema de penas en el ordenamiento jurídico español.
c) No hace alusión expresa a ninguna clase de penas.
d) No hace alusión expresa a ninguna finalidad a la que deban orientarse las penas privativas de libertad.
-
Muchas gracias, anabhdez.
-
Muchísimsa gracias, anabhdez.
Saludos y espero que hayáis tenido suerte los que os habéis examinado esta tarde
-
Este que he transcrito era el tipo A.
Mis respuestas han sido:
1D, 2C, 3B, 4-, 5A, 6C, 7D, 8A, 9C, 10B, 11C, 12C, 13D, 14A, 15B, 16B, 17A, 18D, 19-, 20-, 21-, 22C, 23-, 24B, 25B.
Y ahora me voy a tomar una cocalita bien fresquita que me la he ganado.
-
yo en el examen tipo B he puesto lo siguiente:
1a,3d,4d,5b,6a,7a,8a,9b,10c,11b,12c,13b,14a,15d,16d,17a,18a,22c,23a,24b
La verda k en la de la pena de muerte,la de cadena perpetua y trabajos forzados me cole...y fijo que en alguna más también...pero bueno...por lo menos no era como en el primer cuatrimestre....suerte a todos
-
Este que he transcrito era el tipo A.
Mis respuestas han sido:
1D, 2C, 3B, 4-, 5A, 6C, 7D, 8A, 9C, 10B, 11C, 12C, 13D, 14A, 15B, 16B, 17A, 18D, 19-, 20-, 21-, 22C, 23-, 24B, 25B.
Y ahora me voy a tomar una cocalita bien fresquita que me la he ganado.
Muchísimas gracias por tu aportación y tomaté esa coca-cola bien fría!!!!!
Confiemos en que para la segunda semana sea más o menos parecido el examen...
Espero que os haya salido bien...o mejor dicho muy bien...!!!!
Nos pondremos los de la segunda semana...las pilas... ;)
-
Este que he transcrito era el tipo A.
Mis respuestas han sido:
1D, 2C, 3B, 4-, 5A, 6C, 7D, 8A, 9C, 10B, 11C, 12C, 13D, 14A, 15B, 16B, 17A, 18D, 19-, 20-, 21-, 22C, 23-, 24B, 25B.
Y ahora me voy a tomar una cocalita bien fresquita que me la he ganado.
Gracias.
-
mi quiniela tipo a:
1 a
2 c
3 b
4 b
5 a
6 c
7 d
8 c
9 c
10 b
11 c
12 c
13 d
14 b
15 b
16 b
17 a
18 d
19 a
20 b
21 a
22 c
23 b
24 d
25 b
En muchas coincido con el compañero que ha publicadosus resultados preivamente.
-
Alguien tiene respuestas para comparar? Tipo b (mías sin contrastar)
1 B, 2 d, 3 c 4 d 7c 8 a 9 b 10c 11 b 12a 13 b 14a 15c 16d 17a 18c 20c 21a 22c 24d 25a
Este es miexamen tipo B y coincido contigo en las que estan en azul:
1.-
2.- B
3.- C
4.- D
5.-
6.- B
7.- C
8.- A
9.- B
10.- C
11.-
12.-
13.- B
14.- B
15.- C
16.- B
17.- A
18.-
19.- A
20.- C
21.- A
22.- C
23.- D
24.- B
25.- A
Suerte.
Un saludo :-)
-
EXAMEN PENAL I 2PP TIPO A GRADO
1.- Vicente F. se provoca un transtorno mental transitorio para realizar un delito de robo pero realiza un delito contra la seguridad vial:
a) Vicente F. quedará exento de responsabilidad criminal.
b) A Vicente F. se le aplicará la eximente incompleta de transtorno mental transitorio.
c) A Vicente F. se le aplicará una atenuante por analogía.
d) Vicente F. será plenamente responsable (actio libera in causa)
2.- Tanto la Ley Orgánica General Penitenciaria como el Reglamento Penitenciario establecen el trabajo obligatorio para el sujeto que esté cumpliendo la pena de prisión. A este respecto, la opinión mayoritaria:
a) considera que ello contradice la Constitución pues la misma prohíbe expresamente que las penas privativas de libertad puedan consistir en trabajos forzados.
b) considera que ello constradice la Constitución pues la misma exige de manera expresa que las penas privativas de libertad se orienten exclusivamente a la reinserción
c) considera que ello no contradice la Constituión pese a qiue la misma prohíbe expresamente que las penas privativas de libertad puedan consistir en trabajos forzados, pues ñestos no se deben identificar con el trabajo obligatorio.
d) considera que no contradice la Constitución pues la misma no establece de manera expresa ninguan limitación de la ejecución de las penas privativas de libertad.
3.- Manuel padece una anomalía o alteración psíquica que ni le impide ni le dificuolta la comprensión de la ilicitud de su conducta o la actuqación conforme a esa comprensión. Según nuestro Código, Manuel sería:
a) inimputable
b)imputable
c) semiimputable
d) peligroso
4.- Hasta el siglo çXVIII la privación de libertad como pena:
a) se preveía en todo caso como una pena autónoma que consistía en el mero encierro del penado en un lugar cerrado
b) tenía, salvo excepciones contadas, un cariz meramente instrumental
c) no existía en absoluto dada la nula eficacia que tenía desde el punto de vista preventivo general
d) no afectaba en modo alguno a la libertad ambulatoria
5.- Según la regulación de nuestro Código Penal del encubrimiento entre parientes como eximente, la misma puede aplicarse en los casos de:
a) favorecimiento real y favorecimiento personal
b) favorecimiento objetivo y favorecimiento subjetivo
c) receptación con y sin ánimo de lucro
d) favorecimiento material y favorecimiento ideal
6.- El sistema pensilvánico o filadélfico:
a) era ajeno a consideraciones moralizantes en el sentido de que no eprseguía el arrepentimiento del penado
b) combinaba el aislamiento con el trabajo en común de los penados
c) exigía que los epnado permaneciesen permanentemente en sus celdas
d) tenía en el contagio penitenciario su principal inconveniente
7.- Que una persona sea inviolable significa:
a) que no puede ser procesada salvo quer se cumplan determinados requisitos para ello
b) que es juzgada, siempre, por un determinado tribunal
c) que no puede ser víctima de determinados delitos
d) que está exenta de responsabilidad penal
8.- La pena de multa proporcional previstra para las personas físicas que resulten penalmente responsables:
a) puede tener la consideración de pena menos grave o leve
b) puede tener la consideración de pena grave o menos grave
c) se considera siempre pena menos grave
d) se considera siempre pena grave
9.- Victoria G.V., menos de 13 años de edad, lleva a cabo una conducta encuadrable en el delito de defraudación de fluido eléctrico - art. 255 CP-; atendiendo exclusivamente a su edad -esto es, sin tener en cuenta la modificación o exención de la responsabilidad penal-, según la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores -LORPM- le seerá de aplicación:
a) la LORPM con una atenuación facultativa de las medidas sancionadoras educativas allí previstas
b) la LORPM con una atenuación obligatoria de las medidas sancionadoras educativas allí previstas
c) el Código Civil y el resto de disposiciones vigentes
d) Ninguna de las anteriores es correcta, pues la LORPM no recoge previsión alguna sobre la cuestión.
10.- En ocasiones el tipo prevéla posibilidad de diferentes modalidades de comisión, de manera que si se realiza una de llas o varias se comete en todo caso una sola unidad típica. A estos tipos se les denomina:
a) delitos complejos
b) tipos mixtos alternativos
c) delitos complejos
d) delitos permanentes
11.- El vigente Código penal prevé en su art. 130 las causas de extinción de la responsabilidad penal. De acuerdo con la postura defendida en el texto básico, ¿cuáles de las que se enumeran a continuación extingue la responsabilidad penal en sentido estricto (aquella q1ue nace del hecho típico antijurídico, culpable y punible, que 4es impuesta en un fallo judicial condenatorio?
a) la prescripción del delito o falta
b) la prescripción de la medida de seguridad
c) el cumplimiento de la condena
d) el perdçon del ofendido
12.- La Constitución española prohíbe en todo caso y de manera expresa:
a) la pena de muerte
b) la cadena perpetua
c) la pena privativa de libertad consistente en trabajos fornados
d) todas las anteriores respuestas son correctas
13.- La obligación de restituir el bien o reparar o indemnizar por los daños o perjuicios que los hechos constitutivos de infracción penal hayan podido causar se identifica con:
a) la culpabilidad
b) la tipicidad
c) la antijuricidad
d) la responsabilidad civil
14.- Si una persona juridica resulta penalmente responsable por unos hechos de los que también resultan penal,mente responsables personas fisicas:
a) la persona juridica será también responsable civil directa por tales hechos y de forma solidaria con las personas físicas penalmente responsables de lso mismos
b) la persona juridica sera tambine responsable civil directa por tales hechos de forma subsidiaria respecto de las personas fisicas penalmente responsables de los mismos
c) la persona juridica no sera tambien responsable civil por tales hechos
d) la persona juridica sera tambien responsable civil directa por tales hechos pero no las personas fisicas penalmente responsables de los mismos
15.- De acuerdo con la legislacion vigente, la suspension y sustitucion de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia:
a) constituyen penas alternativas a la pena de prision prevista para el delito cometido
b) constituyen una respuesta para contrarrestar lso efectos perniciosos que pueden provocar las penas privativas de libertad, sobre todo cuando son de prision
c) resultan ajenas a los planteamientos preventivo especailes de vertiente resocializadora
d) estan solo previstas para la comision de faltas
16.- La circunstancia agravante de reincidencia se regula en el vigente codigo penal según un sistema:
a) generico y propio
b) especifico e impropio
c) generico e impropio
d) especifico y propio
17.- La cuantia diaria minima de la pena de multa establecida para las personas fisicas conforme al sistemas de días de multa es de:
a) 2 euros
b) 20 euros
c) 1.080.000 euros
d) 400 euros
18.- Por el mero dato de que un sujeto crea erróneamente quye concurren las circunstancias que sirven de base a una causa de justificación podemos afirmar que se encuentra en un error de prohibición:
a) vencible
b) invencible
c) directo
d) indirecto
19.- Si concebimos la culpabilidad como reprochabilidad estamos utilizando una concepcion que denominamos:
a) normativa
b) preventiva
c) psicologica
d) psiquiatrica
20.- En lo que se refiere al proceso de determinacion de la pena, en la actualidad, los paises continentales europeos, a excepcion de Alemania:
a) conceden un margen ilimitado al arbitrio judicial
b) se orientan hacia esquemas de predominio legalista
c) imitan los esquemas que imperan en paises de tradicion anglosajona
d) no conceden margen alguyno al arbitrio judicial
21.- ¿Cuándo, de acuerdo con los planteamientos del texto básico, es difícil identificar la función y la legitimidad de las penas privativas de otros derechos?
a) cuando su la ley establece su imposicion aunque entre los derechos afectados por la pena y el delito cometido no exista ninguna vinculacion
b) cuando la ley exige para su imposicion que entre los derechos afectados por la pena y el delito exista una vinculacion
c) cuando estas epnas afectan a los cargos publicos del penado
d) cuando estas penas impiden que el penado disfrute de subvenciones publicas
22.- A realiza una conducta prevista como delito en el codigo penal desconociendo que la mism aes antijuridica. Podremos decir que actúa en:
a) error de prohiobicion vencible
b) error de prohibicion invencible
c) error de prohibiicion o sobre la antijuricidad de su conducta
d) error de tipo
23.- De acuerdo con la opinion mayoritaria reflejada en el texto basico, ¿qué interpretacion cabe dar al termino "delito" empleado por el legislador para describir uno de los presupuestos de aplicacion de la medidas de seguridad?
a) la de comportamiento tipico y antijuridico susceptible de ser constitutivo de delito o falta
b) la de comportamiento tipico, antijuridico y culpable susceptible de ser constitutivo de delito
c) la de comportameinto tipico y antijuridico susceptible de ser constitutivo de delito
d) la de comportamiento tipico, antijuridico, culpable y punible susceptible de ser constitutivo de delito o falta
24.- Segun al regulacion del vigente codigo penal español:
a) todas las personas juridicas son penalmente responsables
b) solo son penalmente responsables las personas juridicas expresamente mencionadas en el codigo penal
c) cualquier entidad que goce de personalidad juridica sera siempre responsable penalmente
d) no se establece directamente qué personas jurídicas pueden ser penalmente responsables
25.- La Constitución española:
a) define las concretas penas con que se han de castigar las distintas infraccione spenales
b) determina principios rectores y límites del sistema de penas en el ordenamiento juridico español
c) no hace alusion expresa a ninguna clase de penas
d)no hace alusion expresa a ninguna finalidad a la que deban orientarse las penas privativas de libertad
-
mi quiniela tipo a:
1 a
2 c
3 b
4 b
5 a
6 c
7 d
8 c
9 c
10 b
11 c
12 c
13 d
14 b
15 b
16 b
17 a
18 d
19 a
20 b
21 a
22 c
23 b
24 d
25 b
En muchas coincido con el compañero que ha publicadosus resultados preivamente.
EXCEPTO EN LA 14 Y 17 COINCIDO.
-
He cotejado el tipo B con el libro...
1-b
2-b
3-c
4-d
5-c
6-b
7-c
8-a
9-b
10-c
11-b
12-a
13-b
14-a
15-c
16-d
17-d
18-d
19-a
20-c
21-a
22-c
23-d
24-b
25-a
-
Nadie lo ha escaneado? lo hago yo y lo cuelgo, es para saber si alguien lo ha hecho.
-
Nadie lo ha escaneado? lo hago yo y lo cuelgo, es para saber si alguien lo ha hecho.
Raul, yo lo he pasado a un word, si quieres te lo envío y lo cuelgas, yo no se hacerlo
-
He cotejado el tipo B con el libro...
1-b
2-b
3-c
4-d
5-c
6-b
7-c
8-a
9-b
10-c
11-b
12-a
13-b
14-a
15-c
16-d
17-d
18-d
19-a
20-c
21-a
22-c
23-d
24-b
25-a
YO tengo el b, esas son las repsuestas? pues yo pensé que la 3 era la D.
-
sabe alguno ya las respuestas correctas. Gracias
-
aquí os dejo las mias son del A,
me habeis animado bastante porque coincidimos en muchas... malo será que nos equivoquemos todos no???? bueno suerte
1c
2c
3b
4b
5a
6c
7d
8c
9c
10-
11c
12c
13d
14a
15b
16d
17a
18d
19a
20b
21a
22c
23c
24d
25b
-
Pues, analisa, coincidimos en casi todas. A ver si hay suerte.
-
Las mías:
Tipo A
1.-
2.C
3.B
4.-
5.A
6.-
7.A
8.C
9.C
10.C
11.C
12.C
13.D
14.A
15.B
16.D
17.A
18.D
19.-
20.B
21.A
22.A
23.D
24.-
25.B
-
Hay alguien que haya cotejado ya las respuestas del tipo a, y que se sepa esten bien. Gracias
-
que alguien cuelgue el b si puede porque mencha dice que los ha cotejado con el libro
-
He cotejado el tipo B con el libro...
1-b
2-b
3-c
4-d
5-c
6-b
7-c
8-a
9-b
10-c
11-b
12-a
13-b
14-a
15-c
16-d
17-d
18-d
19-a
20-c
21-a
22-c
23-d
24-b
25-a
Yo también las he cotejado y coincido con tus respuestas excepto la pregunta nº 12 que dice "A realiza una conducta prevista como delito en el Código Penal desconociendo que la misma es antijuridica podremos decir que actua en"
c) error de prohibición o sobre la antijuricidad de su conducta
-
Por cierto los que han ido al virgen de la paloma, NO ALEGRÁIS NI LA VISTA, madre mía...
Sabéis lo que es un gym, una bicicleta, un deporte que no sea el comer pizzas delante de la televisión?
-
JOER Raul que bestia eres!!!!!!!!!!!!! yo estaba alli jajaja...
ay que disgusto fijo que caigo...a ver mañana civil
-
Por cierto los que han ido al virgen de la paloma, NO ALEGRÁIS NI LA VISTA, madre mía...
Sabéis lo que es un gym, una bicicleta, un deporte que no sea el comer pizzas delante de la televisión?
Es que faltaba yo 8)
pd: un día nos sacan a patadas de acá
-
Yo también las he cotejado y coincido con tus respuestas excepto la pregunta nº 12 que dice "A realiza una conducta prevista como delito en el Código Penal desconociendo que la misma es antijuridica podremos decir que actua en"
c) error de prohibición o sobre la antijuricidad de su conducta
Al estar prevista en el CP como delito, "A" podría haber salido de su error simplemente consultándolo. Mira en la pg 610 y, sobre todo, el ejemplo 22.25 en la pg. 611. Estaríamos ante un error vencible.
-
Yo también las he cotejado y coincido con tus respuestas excepto la pregunta nº 12 que dice "A realiza una conducta prevista como delito en el Código Penal desconociendo que la misma es antijuridica podremos decir que actua en"
c) error de prohibición o sobre la antijuricidad de su conducta
En la pregunta 16, yo creo que sería la a) porque en el manual dice que que se tiene que provocar la inimputabilidad para cometer un delito concreto, y no otro. ¿Qué pensáis?
-
Pagina 608: "Es importante tener en cuenta queel error .....como la ignorancia d ela antijuridicidad sin mas (esto es , el sujeto no supone que la conducta es lícita, sino quie, simplemente desconoce el caracter antijurídico de la misma).
-
AQUÍ OS PONGO LA CORRELACCIÓN DE LAS PREGUNTAS ENTRE EL TIPO B Y EL TIPO A
TIPO B TIPO A
1 - 15
2 - 16
3 - 9
4 - 13
5 - 23
6 - 10
7 - 8
8 - 17
9 - 25
10 - 11
11 - 4
12 - 22
13 - 3
14 - 21
15 - 12
16 - 1
17 - 7
18 - 24
19 - 14
20 - 6
21 - 19
22 - 2
23 - 18
24 - 20
25 -5
-
Es que ya no puedo ni pensar porque estoy rozando el aprobado y el suspenso y ya no me puedo ni concentrar y mañana voy a Constitucional ¡la suerte está echada!
-
yo creo que la 1 no puede ser la d
yo en el examen dudaba entre la a y la c aunque también pensé en la b. Mi razonamiento para poner la c fué que el tal vicente se había provocado el transtorno mental y para que fuera la d tenía que haber sido para cometer el delito que el pensaba y no otro, así pues descarté la d. Como se lo había provocado aunque diera como resultado un delito que el no quería cometer y no recordaba si la provocación del estado era una causa esencial dije.... pues entonces le disminuirá la culpabilidad por analogía...
la 16 creo realmente que es la d porque la reincidencia necesita que el nuevo delito cometido sea de la misma naturaleza y el mismo título del cp y creo que eso se define como reincidencia propia y específica.
la 23 dudé entre la a y la c finalmente puse la c
esas fueron mis dudas mas gordas
-
Gracias por la correspondencia! Me vale así, no toqueis mucho los huevos y empeceis a cambiar respuestas que así estaría aprobado ;D.
-
yo creo que la 1 no puede ser la d
yo en el examen dudaba entre la a y la c aunque también pensé en la b. Mi razonamiento para poner la c fué que el tal vicente se había provocado el transtorno mental y para que fuera la d tenía que haber sido para cometer el delito que el pensaba y no otro, así pues descarté la d. Como se lo había provocado aunque diera como resultado un delito que el no quería cometer y no recordaba si la provocación del estado era una causa esencial dije.... pues entonces le disminuirá la culpabilidad por analogía...
la 16 creo realmente que es la d porque la reincidencia necesita que el nuevo delito cometido sea de la misma naturaleza y el mismo título del cp y creo que eso se define como reincidencia propia y específica.
la 23 dudé entre la a y la c finalmente puse la c
esas fueron mis dudas mas gordas
La 16 (del A) es la "b" (pg. 682). Yo también me equivoqué.
-
yo creo que la 1 no puede ser la d
yo en el examen dudaba entre la a y la c aunque también pensé en la b. Mi razonamiento para poner la c fué que el tal vicente se había provocado el transtorno mental y para que fuera la d tenía que haber sido para cometer el delito que el pensaba y no otro, así pues descarté la d. Como se lo había provocado aunque diera como resultado un delito que el no quería cometer y no recordaba si la provocación del estado era una causa esencial dije.... pues entonces le disminuirá la culpabilidad por analogía...
la 16 creo realmente que es la d porque la reincidencia necesita que el nuevo delito cometido sea de la misma naturaleza y el mismo título del cp y creo que eso se define como reincidencia propia y específica.
la 23 dudé entre la a y la c finalmente puse la c
esas fueron mis dudas mas gordas
Coincido contigo en la pregunta del tal Vicente, pero no consigo corroborarla con los apuntes ojala esté bien. La otras 2 ni idea.
-
Me autocito del foro de la Licenciatura:
Mira la página 592 del manual. Si el delito que finalmente comete no es el que pretendía cometer provocándose el trastorno, entonces sí es aplicable la eximente.
Ahora bien, se puede jugar con lo de "... de forma que, en cuanto no fuese el perseguido por el sujeto ni uno previsto o que podía prever, sí sería aplicable la eximente".
-
En este enlace esta colgado el de tipo B.
http://www.innova.uned.es/dotlrn/grados/66022078-12/uforums/attach/download/penal1junio.pdf?object_id=313924998&attachment_id=313927396
-
TIPO A cotejadas con el libro. Respuesta, tema y página del libro
1-. A T21 P593
2-. C T27 P737
3-. B T21 P569
4-. B T28 P757
5-. A T23 P662
6-. C T29 P778
7-. D T25 P704
8-. C T27 P746
9-. C T37 P1036
10-.B T26 P715
11-.C T36 P988
12-.C T27 P735-736
13-.D T35 P945
14-.A T38 P1082
15-.B T33 P882
16-.B T24 P682
17-.A T31 P834
18-.D T22 P610
19-.A T20 P543
20-.B T32 P848
21-.A T30 P801
22-.C T22 P608
23-.C T34 P916-917
24-.D T38 P1072
25-.B T27 P735
Saludos
-
mi examen tipo B aber que os parece
1-A
2-B
3-C
4-D
5-
6-B
7-
8-A
9-B
10-C
11-B
12-C
13-A
14-A
15-A
16-
17-D
18-C
19-
20-C
21-
22-D
23-D
24-
25-A
con cuales no coincidis??
-
TIPO A cotejadas con el libro. Respuesta, tema y página del libro
1-. A T21 P593
2-. C T27 P737
3-. B T21 P569
4-. B T28 P757
5-. A T23 P662
6-. C T29 P778
7-. D T25 P704
8-. C T27 P746
9-. C T37 P1036
10-.B T26 P715
11-.C T36 P988
12-.C T27 P735-736
13-.D T35 P945
14-.A T38 P1082
15-.B T33 P882
16-.B T24 P682
17-.A T31 P834
18-.D T22 P610
19-.A T20 P543
20-.B T32 P848
21-.A T30 P801
22-.C T22 P608
23-.C T34 P916-917
24-.D T38 P1072
25-.B T27 P735
Saludos
Luisa, desde mi humilde opinión, la respuesta correcta de la pregunta nº 1 sería la D, o eso creo...
Creo que la A no podría ser en ningún caso, cuando, y cito literal...
"El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión."
No sé... eso es lo que pienso yo... puedo estar equivocado.
En las demás, sí, coincido.
Un saludo.
-
Luisa, desde mi humilde opinión, la respuesta correcta de la pregunta nº 1 sería la D, o eso creo...
Creo que la A no podría ser en ningún caso, cuando, y cito literal...
"El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión."
No sé... eso es lo que pienso yo... puedo estar equivocado.
En las demás, sí, coincido.
Un saludo.
También pienso que es la D, la 1 cuál es en la b, la 16?
-
Luisa, desde mi humilde opinión, la respuesta correcta de la pregunta nº 1 sería la D, o eso creo...
Creo que la A no podría ser en ningún caso, cuando, y cito literal...
"El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión."
No sé... eso es lo que pienso yo... puedo estar equivocado.
En las demás, sí, coincido.
Un saludo.
Página 592 -puse por error la 593-, "...el delito que el sujeto tenía propósito de cometer o cuya comisión tenía prevista, es el delito concretamente realizado por el sujeto, y no otro que pueda cometer en el estado de inimputabilidad, de forma que, en cuanto no fuese el perseguido por el sujeto ni uno previsto, o que podía prever, sí sería aplicable la eximente."
Saludos
-
Veo que es la 16, yo entiendo que si te provocas un trastorno mental pararealizar un delito sería la actio libera in causa, o sea que será responsable
-
También pienso que es la D, la 1 cuál es en la b, la 16?
si en la D se nombra la actio libera in causa por algún sitio, pues estamos de acuerdo Raul31, pero sólo por esta vez, ¡no te me acostumbres!
-
Veo que es la 16, yo entiendo que si te provocas un trastorno mental pararealizar un delito sería la actio libera in causa, o sea que será responsable
vaya, se han cruzado los mensajes
-
si en la D se nombra la actio libera in causa por algún sitio, pues estamos de acuerdo Raul31, pero sólo por esta vez, ¡no te me acostumbres!
Mamá dime cómo te fue? aunque no me quieras como hijo que ya lo leí alguna vez, que sepas que estarías orgulloso de mí jeje
-
Veo que es la 16, yo entiendo que si te provocas un trastorno mental pararealizar un delito sería la actio libera in causa, o sea que será responsable
Raúl, si provocas el trastorno para realizar el delito A y realizas el delito B, no hay actio libera in causa y se aplica la eximente. Segundo párrafo de la página 592.
Saludos
-
Mamá dime cómo te fue? aunque no me quieras como hijo que ya lo leí alguna vez, que sepas que estarías orgulloso de mí jeje
seguro, aunque fuese como hijo político, la mayor es una preciosidad de 31 años
me pasáis el examen porfa, lo voy a intentar la segunda semana
-
seguro, aunque fuese como hijo político, la mayor es una preciosidad de 31 años
me pasáis el examen porfa, lo voy a intentar la segunda semana
está más arriba mnieves...
-
seguro, aunque fuese como hijo político, la mayor es una preciosidad de 31 años
me pasáis el examen porfa, lo voy a intentar la segunda semana
Aquí lo tienes mnieves:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=72309.msg597839#msg597839
Saludos
-
Raúl, si provocas el trastorno para realizar el delito A y realizas el delito B, no hay actio libera in causa y se aplica la eximente. Segundo párrafo de la página 592.
Saludos
Ok, gracias... ya la había contado como fallada, la verdad que la preguntilla es jodidilla, el examen no ha sido difícil, o yo me he pegao la pechá de estudiar, mare mía, he quedado más tonto con tanto penal.
PD Lidia la culpa la tienes tú por no decirme que lea bien las preguntas y con calma
-
La culpa es tuya, chico por no llevarte el Código penal al examen...;)
;)
Suerte a todos!
-
LA RESPUESTA Nº 12 NO PUEDE SER LA(B) EN PRIMER LUGAR PORQUE LA RESPUESTA -A- TAMBIEN ES CORRECTA, YA QUE EL ART. 15 CE. PROHIBE EXPRESAMENTE LA PENA DE MUERTE
Y LA-C-- TAMBIEN ES CORRECTA, - LUEGO TODAS SON CORRECTAS SOLUCIÓN -D-
-
Hola a todos.
Estoy, muy a mi pesar, de acuerdo con Luisa en la pregunta 1 del tipo A, comprobado con el libro y es así (yo puse d)
Desde luego que... menudo examen más raro e imprevisible, yo que me llevaba aprendidas todas las reglas para las penas, que si pena en grado superior, inferior, mitad inferior, mitad superior, concurso ideal, medial y... mi gozo en un pozo!!! ni una señoras y señores!! ajajajs desde luego la elección de preguntas por parte del departamento es desconcertante... no siguen parámetro ni norma ninguna, al menos terrícola!
Que tomen nota los de la segunda semana! (o no...)
-
La culpa es tuya, chico por no llevarte el Código penal al examen...;)
;)
Suerte a todos!
jajja todavía? ya lo aclaraste? qué buen rato me hiciste pasar!! espero que te saliera bien
-
Ok, gracias... ya la había contado como fallada, la verdad que la preguntilla es jodidilla, el examen no ha sido difícil, o yo me he pegao la pechá de estudiar, mare mía, he quedado más tonto con tanto penal.
PD Lidia la culpa la tienes tú por no decirme que lea bien las preguntas y con calma
No te preocupes te lo dije unas quinientas veces pero... seguro que a partir de ahora, lo harás, tenlo por seguro...Espero que te haya salido muy bien y que el esfuerzo haya sido recompensado! ;)
-
LA RESPUESTA Nº 12 NO PUEDE SER LA(B) EN PRIMER LUGAR PORQUE LA RESPUESTA -A- TAMBIEN ES CORRECTA, YA QUE EL ART. 15 CE. PROHIBE EXPRESAMENTE LA PENA DE MUERTE
Y LA-C-- TAMBIEN ES CORRECTA, - LUEGO TODAS SON CORRECTAS SOLUCIÓN -D-
La CE prohíbe la pena de muerte excepto en tiempo de guerra, así que no la prohíbe en todo caso.
-
Mil perdones, Luisa. Tienes toda la razón...
Uno... que lee deprisa y corriendo y no se fija en que comete un delito distinto al que quería cometer...
Cachis...!
-
jajja todavía? ya lo aclaraste? qué buen rato me hiciste pasar!! espero que te saliera bien
Te reiste??? pues entonces logré mi intención..
Bueno, pues no ha estado mal, con Código hubiese estado mucho más divertido y eso,pero bueno...esperaré paciente (mentira!) la nota para salir de dudas.
Suerte! ;)
-
Ok, gracias... ya la había contado como fallada, la verdad que la preguntilla es jodidilla, el examen no ha sido difícil, o yo me he pegao la pechá de estudiar, mare mía, he quedado más tonto con tanto penal.
PD Lidia la culpa la tienes tú por no decirme que lea bien las preguntas y con calma
Ok Lidia, gracias por el envío del examen, son dos delitos, el provocarse ex ante el trastorno mental era para robar, no para el delito contra la seguridad vial que ha cometido, con lo cual al segundo hay que aplicar la eximente incompleta, eso es el Código puro y llano y el legislador, el culpable
-
ha coincidido alguna pregunta del examen con los test que hay de las 600 preguntas
-
La CE prohíbe la pena de muerte excepto en tiempo de guerra, así que no la prohíbe en todo caso.
Vais demasiado deprisa, gracias Luisa por el envío del examen, no se ya ni a quien leo.
¿Qué es eso de la D, respecto de que la Ce no recoge de forma expresa ninguna limitación de la ejecución de las penas privativas de libertad?
Alguien estudia Constitucional, que me de el argumento
-
la prohibicion total incluso en iempos de guerra ha sido introducida por el codigo penal
-
Por el Código penal militar...
-
Perdonarme en cuanto a la respuesta de la actio libera in causa es claramente la d) plenamente responsable, mirar pago 591 parrrafo in fine, habla sobre la imprudencia y excluye la eximente
-
Me respondo yo misma.
Art. 25.2: "La penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reedecuación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados (...) En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como (...)
Lo único que yo veo en la pregunta es "trabajo obligatorio" que es lo que está contemplado en LGP y el RP, ¿créeis que si fuese inconstitucional no habría ya caído hace tiempo un recurso de inconstitucionalidad?
La C dice que la opinión mayoritaria "considera que no contradice la Constitución pese a que la misma prohíbe expresamente que las penas privativas de libertad puedan consistir en trabajos forzados, pues estos no se deben identificar con trabajos obligatorios.
No me cuadra las otras opciones, es que son total y absolutamente incorrectas; el trabajo obligatorio en prisión, para nada es obligatorio, va en función del penado, tras el estudio por los profesionales en centro penitenciario, el que tomando en consideración sus circunstancias personales, lo adscriben a determinados "trabajos o talleres" para una posterior reinserción, si bien el trabajo le es remunerado y se le ingresa en la cuenta que designe a tal efecto, así como en función del tiempo puede tener incluso la opción de paro con cobro o subsidio.
-
Perdonarme en cuanto a la respuesta de la actio libera in causa es claramente la d) plenamente responsable, mirar pago 591 parrrafo in fine, habla sobre la imprudencia y excluye la eximente
eso es cuando se aplica la actio libera in causa para la realización de un delito imprudente
-
Perdonarme en cuanto a la respuesta de la actio libera in causa es claramente la d) plenamente responsable, mirar pago 591 parrrafo in fine, habla sobre la imprudencia y excluye la eximente
eso es cuando se aplica la actio libera in causa para la realización de un delito imprudente, puesto que el sujeto debe haber previsto su comisión, pero por causa x no la ha previsto, en el caso del robo, que tras haberse puesto en esa situación de estado mental transitorio para robar, pero lo que comete es un delito contra la seguridad vial, ¿es por imprudencia? la pregunto no dice nada al respecto, con lo cual si es un delito diferente,no se puede aplicar la actio libera in causa.
-
el transtorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiere sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito previsto o ( debido prever su comisión art. 20.1 CP. )
-
Tienes toda la razón, perdona el error
-
sobre el trabajo penitenciario la LOGP 1/79 lo señala como un derecho y un deber el art132 del rp establece las excepciones en el apartado 2 de dicho articulo rd 190/96 ue desarrolla la ley. La realiad es que mas del 80 % estan tocandose las narices en el patio trapicheando(ese es su trabajo obligatorio)
-
sobre el trabajo penitenciario la LOGP 1/79 lo señala como un derecho y un deber el art132 del rp establece las excepciones en el apartado 2 de dicho articulo rd 190/96 ue desarrolla la ley. La realiad es que mas del 80 % estan tocandose las narices en el patio trapicheando(ese es su trabajo obligatorio)
ajajaja
como al resto de los españoles, tenemos el "derecho" y el "deber" de trabajar, uno de los tres artículos que constituyen un derecho/deber
¿os han dicho en constitucional cuáles son los otros dos'
-
el transtorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiere sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito previsto o ( debido prever su comisión art. 20.1 CP. )
Yo estoy de acuerdo, vamos a ver si me aclaro.... uno se emborracha para cometer un alunizaje, para lo cual roba un coche y sigue muy pero que muy borracho y antes de llegar a la tienda estupenda contra la que quiere empotrar el coche tiene un accidente.
Actio libera in causa, el delito de robo del coche, (se emborracho para robar un coche y empotrarlo contra un escaparate), pero el accidente que ha causado (delito contra la seguridad vial) debiera de haberlo previsto, vamos digo yo que si uno conduce borracho como una cuba lo lógico es que tenga un accidente.
Puede que no tenga razón, pero la verdad es que es la que me parece más coherente.
-
Yo estoy de acuerdo, vamos a ver si me aclaro.... uno se emborracha para cometer un alunizaje, para lo cual roba un coche y sigue muy pero que muy borracho y antes de llegar a la tienda estupenda contra la que quiere empotrar el coche tiene un accidente.
Actio libera in causa, el delito de robo del coche, (se emborracho para robar un coche y empotrarlo contra un escaparate), pero el accidente que ha causado (delito contra la seguridad vial) debiera de haberlo previsto, vamos digo yo que si uno conduce borracho como una cuba lo lógico es que tenga un accidente.
Puede que no tenga razón, pero la verdad es que es la que me parece más coherente.
Que sepáis que me acabáis de alegrar la noche. Me estaba asustando porque nadie ponía esta posibilidad.
¡A atacar Civil I con más ánimos! :)
-
Yo estoy de acuerdo, vamos a ver si me aclaro.... uno se emborracha para cometer un alunizaje, para lo cual roba un coche y sigue muy pero que muy borracho y antes de llegar a la tienda estupenda contra la que quiere empotrar el coche tiene un accidente.
Actio libera in causa, el delito de robo del coche, (se emborracho para robar un coche y empotrarlo contra un escaparate), pero el accidente que ha causado (delito contra la seguridad vial) debiera de haberlo previsto, vamos digo yo que si uno conduce borracho como una cuba lo lógico es que tenga un accidente.
Puede que no tenga razón, pero la verdad es que es la que me parece más coherente.
En el ejemplo que has puesto está muy bien diferenciado, pues si bien voluntariamente se ha puesto bajo los efectos de la ingestión de alcohol (art. 21.2°) para cometer ese delito contra la propiedad privada, como es la rotura del escaparate, el objeto que utiliza para ello es un coche, con lo cual, también ha debido prever que conducir bajo los efectos del alcohol, puesto que de alguna manera tiene que llegar a la velocidad suficiente para romper el escaparate, puede llevar a la comisión de un delito aunque no se tenga la voluntad, en este caso, y aunque sea lo más lógico, si bien casi nunca sucede (cuántos delitos contra la seguridad vial se dan por conducir bajos los efectos del alcohol, aunque sea de forma transitoria, yo que tramito procedimientos de tráfico, de veras, que la gran mayoría se quedan en una sanción administrativa, porque no superan el límite establecido para que sea una infracción penal o un delito), es por ello que se considera imprudencia de un delito contra la seguridad vial y no se aplicará la eximente incompleta, sino que se le considerará culpable de un delito imprudente.
-
Perdona, se me ha olvidado, del hurto del vehículo, sí que se aplicará la eximente incompleta.
Pero lo que el quería y se puso bajo esos efectos, para qué era, para empotrar el vehículo contra el escaparate, lo que ya supone un delito, más grave que el del vehículo, o para robar el vehículo y poder prever lo que podía pasar si conducía, o puede que estemos en un concurso de delitos; esta reflexión es la que da al traste con el ejemplo para poder aplicar la eximente incompleta, o para poder apreciar la actio libera in causa
-
Mnieves, para quitar la posibilidad de concurso de delitos, en lugar de robar un coche. coge su propio coche con una gran ingesta de alcohol (tal que si le hicieran la prueba de alcoholemia si fuese infracción penal) y tiene el accidente antes de llegar a su destino (el escaparate) ¿no debería de haber previsto que podía tenter un accidente??
Creo que voy a dejar el examen por hoy, dije que no iba a mirar más y he seguido..... me voy a centrar en las que me quedan por examinarme, mañana, que tendré la cabeza un poquito más fría lo vuelvo a leer todo a ver si sigo pensando lo mismo....
-
Tienes razón Eliana, descansa si mañanas tienes otro examen, es lo mejor que puedes hacer, yo cuando hice el examen de penal el primer cuatrimestre ni lo miré hasta que terminé todo.
No obstante si el coche es suyo y la ingesta la hace para empotrarlo contra el escaparate, en ese caso sí que se aplicaría la actio libera in causa al delito imprudente que supone la conducción, lo que trataba de conseguir dolosamente no lo ha conseguido, por eso del curso causal y de que debería de haberlo previsto, que seguro que sí, se ha quedado en un delito imrpudente. Corregidme por favor, que por ahí arriba le he dado al 21.2 en vez del al 20.2
-
Otra de las preguntas del examen:
Hasta el S.XVIII la privación de la libertad como pena:
A - Se preveía en todo caso como una pena autónoma que consistía en el mero encierro del penado en un lugar cerrado.
B - Tenía, salvo contadas excepciones, un cariz meramente instrumental.
C - no existía en absoluto dada la nula eficacia que tenía desde el punto de vista preventivo general
D - no afectaba en modo alguno a la libertad ambulatoria.
Bien, pues yo pensaba que era la B y es la que habéis puesto como válida pero alguien me puede decir en que página del libro viene la respuesta de esta pregunta en letra normal (no en letra pequeña, que recordemos que dijo el equipo docente que no entraba en el examen).
Muchas gracias.
-
hola, igual ya ha salida la preguntita esta pero como no la veo por ningun lado la lanzo yo: ¿cabe la posibilidad de hacer media con la primera parte suspensa para aprobar la asignatura y no tener que hacer en septiembre el primer parcial?
-
Yo estoy de acuerdo, vamos a ver si me aclaro.... uno se emborracha para cometer un alunizaje, para lo cual roba un coche y sigue muy pero que muy borracho y antes de llegar a la tienda estupenda contra la que quiere empotrar el coche tiene un accidente.
Actio libera in causa, el delito de robo del coche, (se emborracho para robar un coche y empotrarlo contra un escaparate), pero el accidente que ha causado (delito contra la seguridad vial) debiera de haberlo previsto, vamos digo yo que si uno conduce borracho como una cuba lo lógico es que tenga un accidente.
Puede que no tenga razón, pero la verdad es que es la que me parece más coherente.
Entonces no queda muy claro si es la a o la d?
-
Otra de las preguntas del examen:
Hasta el S.XVIII la privación de la libertad como pena:
A - Se preveía en todo caso como una pena autónoma que consistía en el mero encierro del penado en un lugar cerrado.
B - Tenía, salvo contadas excepciones, un cariz meramente instrumental.
C - no existía en absoluto dada la nula eficacia que tenía desde el punto de vista preventivo general
D - no afectaba en modo alguno a la libertad ambulatoria.
Bien, pues yo pensaba que era la B y es la que habéis puesto como válida pero alguien me puede decir en que página del libro viene la respuesta de esta pregunta en letra normal (no en letra pequeña, que recordemos que dijo el equipo docente que no entraba en el examen).
Muchas gracias.
Al comienzo de las penas de prisión, cuando recoge los centros penitenciarios, etc, no tengo el libro al estar en el trabajo y no me acuerdo del tema, pero ahí esta.
Se prefería utilizarlos para sacarles un buen provecho durante el dìa, trabajando y que rindiesen el máximo posible, después a la oscuridad de la prisión, salvo escasas excepciones de aquellos que se recluían en unas especies de "casas" donde a la par que trabajaban se les daba comida y cama un poco más decentes. Más o menos viene así, después viene lo del siglo XVIII, que es como se veía en la forma descrita en la A.
-
Entonces no queda muy claro si es la a o la d?
He encontrado en el foro de Alf una respuesta sobre eso, pego pregunta y respuesta.
Estimado profesor:
Del análisis que se realiza en el manual sobre la “actio libera in causa” llego a la conclusión (no sé si totalmente acertada) de que dicha circunstancia concurre en aquellos casos en que el sujeto se provoca (dolosamente) o ha previsto o debido prever (imprudentemente) el estado de inimputabilidad, bien sea en el supuesto del artículo 20.Uno CP (anomalía o alteración psíquica) o del artículo 20.Dos CP (intoxicación plena o síndrome de abstinencia. La consecuencia es que en estos supuestos no resulta aplicable la eximente.
Sin embargo, en la página 590 se indica que si la provocación del trastorno se produce de forma imprudente sí sería de aplicación la eximente. ¿Se está refiriendo a provocación imprudente o sería más preciso hablar de provocación fortuita?. ¿Se incluiría en este supuesto el caso, por ejemplo, de la utilización involuntaria de un fármaco que provoca una anomalía o alteración psíquica?.
Muchas gracias.
Estimado alumno:
El manual parte de que para poder aplicar la doctrina de la actio libera in causa (y, por tanto, para no poder aplicar la eximente) es necesario que el sujeto quisiese (por las razones que fuera, pues esto se analiza luego) provocarse el trastorno. La provocación del trastorno tiene que ser voluntaria (lo que tú llamas dolosa). Si el sujeto no piensa en provocarse el trastorno o si, a pesar de prever que puede terminar en una situación de trastorno o intoxiación, confía en que no acabará así, la provocación no es voluntaria (no es dolosa), sino imprudente (el sujeto no quería provocarse el trastorno) y, por tanto, podrá aplicarse la eximente.
Una vez que sabemos que la provocación es voluntaria (el sujeto quería provocarse el trastorno), nos preguntamos para qué era esa provocación. Si la provocación era para cometer el delito, se excluye la eximente. Si la provocación no era para provocar el delito, pero el sujeto, mientras se coloca voluntariamente en la situación de trastorno, ha previso o a podido prever que cometería un delito, también se le aplicaría la actio libera in causa y, por tanto, no quedaría exento de responsabilidad.
Sobre el ejemplo que pones: para que esa provocación fuese fortuita sería necesario que no fuese objetivamente previsible que el fármaco diese lugar al trastorno (eso sí sería un caso fortuito); si era objetivamente previsible pero el sujeto no podía preverlo, no habría imprudencia al no darse su elemento subjetivo. Si el sujeto lo previó, pero podía preverlo (o, aunque lo previó, confiaba en que no se produciría) es cuando estaríamos ante una provocación imprudente, que, en mi opinión, está excluida de la regulación que nuestro CP hace de la actio libera in causa y que, por tanto, podría dar lugar a la aplicación de la eximente.
¿Más claro ahora? Si tienes más dudas me lo dices e intentamos aclararlo.
Un saludo
-
Bueno, leída la explicación del profesor, la voluntariedad o imprudencia versa sobre cuando el sujeto se pone en el extremo de uno de los dos supuestos recogidos en el Cp, así que como la pregunta dice que "voluntariemente" se provoca el trastorno transitorio, ni actio libera in causa, ni eximente incompleta, es culpable tanto del delito contra la seguridad vial, como si hubiese puesto podido llegar a cometer el robo
-
Yo entender menos todavía, pero pasar un poco, ya harto de penal...
-
Uff, gracias mnieves, con esta me quedo tranquila, ya decía yo que debería de preveer el accidente...., la otra que he puesto es que no tengo el libro aqui tampoco, pero estoy casi segura, y digo sólo casi, de que está en la letra pequeña, pero a lo mejor estoy confundida o además de venir ahí también viene en la letra normal, por eso preguntaba que si alguien tiene el libro a mano me lo puediese aclarar, de echo es que recuerdo la frase del cariz instrumental en la letra pequeña...
Raúl, Lidia si andais por estos lares, porfa echale un vistazo y me contáis...
-
Yo entender menos todavía, pero pasar un poco, ya harto de penal...
No pases, al menos apuntate 1 tanto, porque en esa pregunta has contestado la d) ¿no? pues la tienes bien, el sujeto es culpable po aplicación de la actio libera in causa, me parece que no has entendido lo que el profesor quería explicar en el foro.
-
Bueno, leída la explicación del profesor, la voluntariedad o imprudencia versa sobre cuando el sujeto se pone en el extremo de uno de los dos supuestos recogidos en el Cp, así que como la pregunta dice que "voluntariemente" se provoca el trastorno transitorio, ni actio libera in causa, ni eximente incompleta, es culpable tanto del delito contra la seguridad vial, como si hubiese puesto podido llegar a cometer el robo
perdona, con razón Raul31 se ha venido abajo, es "actio libera in causa, no eximente incompleta", jolines con esto de escribir con miedo al estar en el trabajo se pierde una
-
No pases, al menos apuntate 1 tanto, porque en esa pregunta has contestado la d) ¿no? pues la tienes bien, el sujeto es culpable po aplicación de la actio libera in causa, me parece que no has entendido lo que el profesor quería explicar en el foro.
Ahh entonces la tengo bien, una más pal bote.
Gracias mnieves
-
Espero que sea la D yo también la puse ???
-
Espero que sea la D yo también la puse ???
Sí es esa, la d...
Y esta cuál es
A realiza una conducta prevista como delito en el Código Penal desconociendo que la misma es antijurídica. POdremos decir que actúa en:
Error de prohibición vencible
invencible.
o sobre la antijuricidad de su conducta
Error de tipo.
Yo puse la c, creo que Luisa en sus respuestas también daba la c, pero he visto mucha gnte que ha puesto la a...
-
Yo puse error de prohibición vencible, la conducta está tipificada en el CP así que podía haber salido de su error de un modo fácil, de todas formas también queda abarcado por el concepto más amplio de
error de prohibición, por lo que creo que esta pregunta se podría impugnar o al menos parece tener dos respuestas válidas.
-
Eso es lo que me pasó en el examen, las dos están recogidas en el manual, al final opté por poner la C yo también pero convencida de que la A también estaba bien...
-
La respuesta a esa pregunta es claramente la c) error de prohibicion o sobre la antijuricidad de su conducta.
Con este enunciado("A realiza una conducta prevista como delito en el codigo penal desconociendo que la misma sea antijuridica. Podremos decir que actúa en"), no se aporta ningún tipo de dato adicional para determinar si el error es vencible o invencible. Por tanto, tú no puedes garantizar que se den o no se den los presupuestos de vencibilidad del error. Lo único que puedes garantizar es que existe error de prohibición.
-
La respuesta a esa pregunta es claramente la c) error de prohibicion o sobre la antijuricidad de su conducta.
Con este enunciado("A realiza una conducta prevista como delito en el codigo penal desconociendo que la misma sea antijuridica. Podremos decir que actúa en"), no se aporta ningún tipo de dato adicional para determinar si el error es vencible o invencible. Por tanto, tú no puedes garantizar que se den o no se den los presupuestos de vencibilidad del error. Lo único que puedes garantizar es que existe error de prohibición.
También pienso así, que si no se aportan más datos cómo puedes saber si es vencible o invencible, te tendrán que dar más información, si podía haber conocido etc
Estoy contigo, yo tengo la c también.
-
La respuesta a esa pregunta es claramente la c) error de prohibicion o sobre la antijuricidad de su conducta.
Con este enunciado("A realiza una conducta prevista como delito en el codigo penal desconociendo que la misma sea antijuridica. Podremos decir que actúa en"), no se aporta ningún tipo de dato adicional para determinar si el error es vencible o invencible. Por tanto, tú no puedes garantizar que se den o no se den los presupuestos de vencibilidad del error. Lo único que puedes garantizar es que existe error de prohibición.
Completamente de acuerdo.
-
Aporta el dato de que la conducta está tipificada en el CP, pero vamos, no pondría la mano en el fuego
ya nos enteraremos...
-
En el libro hay un ejemplo casi idéntico y lo considera vencible ya que está tipificado en el CP.
-
La pregunta que decía antes del S.XVIII, si está bien claro y en letra normal en el manual (pregunta 11 tipo b y pregunta 4 tipo a), página 757.
Ahora tengo un problema con otra pregunta...
La constitución española prohibe...
- la pena de muerte
- la cadena perpetua
- la pena privativa de liberdad consistente en trabajos forzados
- todas las anteriores.
Está claro que los trabajos forzados sí (art.25), la cadena perpetua no pero ¿la pena de muerte?? la pena de muerte está prohibida por la Constitución española, aunque ponga salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares en tiempos de guerra.
Razonamiento: que nos quiere decir que está abolida, pues que está prohibida, no se puede imponer la pena de muerte a un reo por que está abolida, es decir, es algo que EXPRESAMENTE prohibe la constitución. Si bien es cierto que pone salvo...., eso quiere decir que existe una excepción en esa prohibición, si uno deja a su hijo pequeño en casa sólo y le dice: no abras la puerta a nadie, quiere decir que le has prohibido abrir la puerta, pero añades salvo que VENGA la abuelita Y TE DIGA que le abras, una excepción a esa obligación (salvo que "VENGA" una guerra Y TE DIGA la ley penal militar que sí).
Eso quiere decir que no tiene prohibido abrir la puerta?? NO, está prohibido abrir la puerta pero con la excepción de que si viene su abuela y le dice que le abra la puerta.
¿es una prohibición expresa aún no habiendo utilizado la palabra "prohibido"? SI
Por este mi argumento yo creo que no debería ser válida esta pregunta, dado que la A es correcta, la B no lo es, la C también es correcta y la D no lo es.... no hay ninguna opción, salvo que se puediesen marcar 2 a la vez que sea la correcta.
-
La pregunta que decía antes del S.XVIII, si está bien claro y en letra normal en el manual (pregunta 11 tipo b y pregunta 4 tipo a), página 757.
Ahora tengo un problema con otra pregunta...
La constitución española prohibe...
- la pena de muerte
- la cadena perpetua
- la pena privativa de liberdad consistente en trabajos forzados
- todas las anteriores.
El enunciado de la pregunta dice "de forma expresa y en todos los casos" lo que deja como respuesta válida "la pena privativa de libertad consistente en trabajos forzados". La cadena perpetua no se enuncia de forma expresa (con esos términos) y la pena de muerte no se prohibe en el texto constitucional "en todos los casos".
Está claro que los trabajos forzados sí (art.25), la cadena perpetua no pero ¿la pena de muerte?? la pena de muerte está prohibida por la Constitución española, aunque ponga salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares en tiempos de guerra.
Razonamiento: que nos quiere decir que está abolida, pues que está prohibida, no se puede imponer la pena de muerte a un reo por que está abolida, es decir, es algo que EXPRESAMENTE prohibe la constitución. Si bien es cierto que pone salvo...., eso quiere decir que existe una excepción en esa prohibición, si uno deja a su hijo pequeño en casa sólo y le dice: no abras la puerta a nadie, quiere decir que le has prohibido abrir la puerta, pero añades salvo que VENGA la abuelita Y TE DIGA que le abras, una excepción a esa obligación (salvo que "VENGA" una guerra Y TE DIGA la ley penal militar que sí).
Eso quiere decir que no tiene prohibido abrir la puerta?? NO, está prohibido abrir la puerta pero con la excepción de que si viene su abuela y le dice que le abra la puerta.
¿es una prohibición expresa aún no habiendo utilizado la palabra "prohibido"? SI
Por este mi argumento yo creo que no debería ser válida esta pregunta, dado que la A es correcta, la B no lo es, la C también es correcta y la D no lo es.... no hay ninguna opción, salvo que se puediesen marcar 2 a la vez que sea la correcta.
El enunciado de la pregunta decía "de forma expresa" y en "todos los casos". La pena de muerte en el texto constitucional no se prohibe en todos los casos, aunque existe una regulación posterior y la cadena perpetua no se menciona de forma expresa....lo que nos deja como respuesta válida la c- La pena privativa de libertad consistente en trabajos forzados de enuncia expresamente en la CE y se prohíbe en todos los casos.
-
Efectivamente, como dice higuedo, la clave de la pregunta es el "en todo caso" del enunciado. La única respuesta correcta es la c)la pena privativa de liberdad consistente en trabajos forzados.
-
La respuesta a esa pregunta es claramente la c) error de prohibicion o sobre la antijuricidad de su conducta.
Con este enunciado("A realiza una conducta prevista como delito en el codigo penal desconociendo que la misma sea antijuridica. Podremos decir que actúa en"), no se aporta ningún tipo de dato adicional para determinar si el error es vencible o invencible. Por tanto, tú no puedes garantizar que se den o no se den los presupuestos de vencibilidad del error. Lo único que puedes garantizar es que existe error de prohibición.
De acuerdo en esta también Ttanni.
-
Y yo que me había aprendido para este parcial todo lo que decía el FRANK and company, y no se le vio el pelo...jeje
-
Efectivamente, como dice higuedo, la clave de la pregunta es el "en todo caso" del enunciado. La única respuesta correcta es la c)la pena privativa de liberdad consistente en trabajos forzados.
Si hubiese puesto "en todos los casos"...., pero al poner en todo caso y de manera expresa la verdad es que lleva a error, y a error invencible, porque si a la forma de redacción de las preguntas(que uno no empieza a contestar hasta que las ha leído todas y le empiezan muchas dudas) le sumas los nervios y que no hay nadie del equipo docente para pregutar tus dudas......, y eso que me dejo atrás el miedo insuperable que le tenemos algunos a esta asignatura...... Como eximente nos podían perdonar los descuentos de las falladas....
-
No entiendo por qué os estrujais el coco intentando buscarle la lógica a las respuestas....la cuestión es...... lo que pone en el famoso "manual".
-
Buenas,
Para que os hagais a la idea, he comparado las respuestas a los dos examenes puestos por l@s compañer@s MENCHU y LUISA64 y solo hay diferencias en dos respuestas la:
1A (tipo A) y 16 D (tipo B)
22C (tipo A) y 12 A (tipo B)
El resto coinciden, MENCHU y LUISA64 gracias por vuestro trabajo.
Un saludo :-)
-
ahh sí que en casi todas las preguntas decía, según el manual básico, pero lo repetía en casi todas las preguntas, como diciendo según el manual que has comprado, PORQUE TE LO HAS COMPRADO, VERDAD? jaja era algo así...
-
ahh sí que en casi todas las preguntas decía, según el manual básico, pero lo repetía en casi todas las preguntas, como diciendo según el manual que has comprado, PORQUE TE LO HAS COMPRADO, VERDAD? jaja era algo así...
Si siguen las cosas tal como están o empeoran y no bajan el precio de los manuales, el año que viene el tráfico de apuntes y de páginas escaneadas puede ser muy bestia.
-
Buenas,
Para que os hagais a la idea, he comparado las respuestas a los dos examenes puestos por l@s compañer@s MENCHU y LUISA64 y solo hay diferencias en dos respuestas la:
1A (tipo A) y 16 D (tipo B)
22C (tipo A) y 12 A (tipo B)
El resto coinciden, MENCHU y LUISA64 gracias por vuestro trabajo.
Un saludo :-)
Pues sí...muchas gracias a los compañeros por su trabajo.
-
ahh sí que en casi todas las preguntas decía, según el manual básico, pero lo repetía en casi todas las preguntas, como diciendo según el manual que has comprado, PORQUE TE LO HAS COMPRADO, VERDAD? jaja era algo así...
Sí, la verdad es que es genial, en cualquier conversación con gente del mundo del derecho o en un futuro ejerciente de muchos.... nosotros sólo podremos defender o decir lo que pensaban las personas que nos tocaron como profesores un año en la carrera.... juicio propio, no, mejor que no pienses y que no lo quieras entender porque sino, te vas a liar a la hora de contestar al examen.... hay que aprenderse el manual con los juicios de valor u opiniones que en el estén y claro una vez aprobado el examen ¿quien va a volver atrás para leerlo todo de nuevo e intentar sacar su propia interpretación?
-
Buenas,
Para que os hagais a la idea, he comparado las respuestas a los dos examenes puestos por l@s compañer@s MENCHU y LUISA64 y solo hay diferencias en dos respuestas la:
1A (tipo A) y 16 D (tipo B)
22C (tipo A) y 12 A (tipo B)
El resto coinciden, MENCHU y LUISA64 gracias por vuestro trabajo.
Un saludo :-)
No hay de qué, superbiker. Aquí todos echamos una mano cuando podemos. ;)
En cuanto a las diferencias, yo sigo opinando que la 1 es la A, a pesar del comentario hecho por eliana más atrás sobre que el delito contra la seguridad vial debiera haberlo previsto el sujeto al provocarse el trastorno mental. El ejemplo 21.25 del libro ilustra claramente que si el sujeto comete un delito distinto de aquél para el que se provocó el trastorno, se aplica la eximente. Si no fuera así, no tendría ningún sentido la afirmación final del segundo párrafo de la página 592, pues está claro que cuando uno se coge una cogorza, puede hacer cualquier barbaridad, y con el argumento de eliana, debería haber previsto hacerla y, por tanto, no se podría aplicar la eximente nunca y perdería su virtualidad. Insisto en que el ejemplo 21.25 sería asimilable al de eliana sobre el delito contra la seguridad vial: el sujeto debería haber previsto que podía ponerse violento con su mujer.
Respecto de la otra pregunta, insisto también en que creo que la respuesta correcta es la C, pues no existen datos que permitan afirmar si el error es vencible o invencible. Han dicho en algún mensaje anterior que el hecho de que el enunciado afirme que la conducta está prevista como delito en el CP ya indica que sería muy fácil salir del error y, por tanto, sería vencible. Si admitiéramos ese argumento, tendríamos que concluir que todos los errores son vencibles porque, por el principio de legalidad, todos los delitos y faltas tienen que estar tipificados en el CP, pero sabemos que existen los errores invencibles.
De todas formas, hay argumentos más que interesantes para intentar impugnar estas dos preguntas, sobre todo la primera.
Saludos
-
Los que aún disponemos de 15 dias ¿ Que nos aconsejaís ? seguir tirando del manual a tope, o machacar los conceptos básicos y las preguntas de autoevaluación...
Gracias
-
Si el examen es como la primera semana, mas vale leer el manual...
-
Luisa, yo en la segunda (la del error de prohibición) coincido con tu opinión, por cierto muy bien razonada, pero en la primera sigo discrepando, porque es cierto lo que dices que cualquiera al cogerse una cogorza puede hacer una barbaridad, pero ¿se cogió la cogorza para cometer un delito?, no es lo mismo que un rapaz se coja una buena y se le ocurra coger el coche y tenga un accidente, que un rapaz que se emborracha para coger el coche y empotrarlo contra un escaparate..., si antes de llegar al escaparate tuvo un accidente era previsible porque sabía lo que iba a hacer antes de cogerlo y en que condiciones iba a estar, sin embargo el otro, provablemente no tenía ni idea de lo que iba a hacer antes de cogerse la borrachera.
-
Respecto de la otra pregunta, insisto también en que creo que la respuesta correcta es la C, pues no existen datos que permitan afirmar si el error es vencible o invencible. Han dicho en algún mensaje anterior que el hecho de que el enunciado afirme que la conducta está prevista como delito en el CP ya indica que sería muy fácil salir del error y, por tanto, sería vencible. Si admitiéramos ese argumento, tendríamos que concluir que todos los errores son vencibles porque, por el principio de legalidad, todos los delitos y faltas tienen que estar tipificados en el CP, pero sabemos que existen los errores invencibles.
De todas formas, hay argumentos más que interesantes para intentar impugnar estas dos preguntas, sobre todo la primera.
Saludos
Por esa regla de tres bastaría con alegar que se desconoce la antijuridicidad de cualquier delito para poder beneficiarse de esa figura. Hay que recordar que el error de prohibición puede ser tanto directo (se desconoce una norma en concreto) como indirecto (se cree que existe una causa de justificación -creer que un hombre en un callejón oscuro está sacando un arma en lugar de un mechero- ). Es en este segundo caso donde se dan más los errores invencibles.
Si miras los ejemplos 22.20, 22.21 y 22.23 verás casos iguales al de la pregunta. Posteriormente, en el 22.25, deja claro que esos errores son vencibles puesto que "bastaría con que Mario V. y Blanca X hubiesen consultado el Código Penal o la normativa...".
Por el contrario, el caso 22.10 es un caso de error directo invencible, según clarifica en el 22.27.
Considero correcta la A.
-
Pienso que poco podreis hacer con esa pregunta pero intentadlo (creo que si se anula cuenta a todos, ¿no? No vayais a fastidiarme una, jeje).
En cambio es posible que haya más juego con lo de si "debió haberlo previsto".
-
Pienso que poco podreis hacer con esa pregunta pero intentadlo (creo que si se anula cuenta a todos, ¿no? No vayais a fastidiarme una, jeje).
En cambio es posible que haya más juego con lo de si "debió haberlo previsto".
La "jurisprudencia" muestra que una pregunta anulada, es una pregunta computada como acertada para todos, la contestasen o no.
-
Sí, lo sé, al menos viendo lo que ocurrió en febrero. Así que tenemos que pelear más por la de "acción libre de causa", que no la respondí ;D.
-
Jajajajaja que malo, yo estoy poniendo lo que me parece que no está bien, independientemente de si lo respondí o no..... de echo una de ellas, ahora estoy defendiendo lo que no contesté en el examen porque es lo que me parece acertado...., en fín, tonta que es una...
-
Jajajajaja que malo, yo estoy poniendo lo que me parece que no está bien, independientemente de si lo respondí o no..... de echo una de ellas, ahora estoy defendiendo lo que no contesté en el examen porque es lo que me parece acertado...., en fín, tonta que es una...
¿Has leído lo del profesor en Alf que copié algo más atrás?
Pues tu posición con el ejemplo para defender la D, si era esa tu defensa, la hiciste de "pu...", porque es verdad que aquel que se pone "voluntariamente" o "habiéndole debido prever" en el "preciso instante que coge la cogorza" está incurriendo en la actio libera in causa, de forma dolosa en la primera y de forma imprudente en la segunda, pero no tiene nada que ver con lo que va a hacer, es respecto del momento ex ante de pasar lo que pasa, lo único que cambia es que si lo hace de forma dolosa pues será culpable delito doloso y si lo hace "sin haber previsto lo que podría suceder" pues será responsable de un delito imprudente.
Eso es lo que profesor explico y que he constatado con el manual de Muñoz Conde y con mi gran diapositiva del profesor de la presencial sobre la acción libre de causa.
-
TIPO A cotejadas con el libro. Respuesta, tema y página del libro
1-. A T21 P593
2-. C T27 P737
3-. B T21 P569
4-. B T28 P757
5-. A T23 P662
6-. C T29 P778
7-. D T25 P704
8-. C T27 P746
9-. C T37 P1036
10-.B T26 P715
11-.C T36 P988
12-.C T27 P735-736
13-.D T35 P945
14-.A T38 P1082
15-.B T33 P882
16-.B T24 P682
17-.A T31 P834
18-.D T22 P610
19-.A T20 P543
20-.B T32 P848
21-.A T30 P801
22-.C T22 P608
23-.C T34 P916-917
24-.D T38 P1072
25-.B T27 P735
Saludos
pues espero que tengais razón porque así me dan bastantes correctas...jejeje
-
Luisa, yo en la segunda (la del error de prohibición) coincido con tu opinión, por cierto muy bien razonada, pero en la primera sigo discrepando, porque es cierto lo que dices que cualquiera al cogerse una cogorza puede hacer una barbaridad, pero ¿se cogió la cogorza para cometer un delito?, no es lo mismo que un rapaz se coja una buena y se le ocurra coger el coche y tenga un accidente, que un rapaz que se emborracha para coger el coche y empotrarlo contra un escaparate..., si antes de llegar al escaparate tuvo un accidente era previsible porque sabía lo que iba a hacer antes de cogerlo y en que condiciones iba a estar, sin embargo el otro, provablemente no tenía ni idea de lo que iba a hacer antes de cogerse la borrachera.
El supuesto no habla de alunizaje, ni de coger el coche para cometer el delito. Sólo dice que se provoca el trastorno para cometer un delito de robo y comete otro. Del enunciado se deduce que comete un delito distinto del delito concreto para el que se causó el trastorno. En todo caso, aunque me sigo inclinando por mi opción como ya te dije antes, si tuviera que elegir una pregunta de la 25 para pelear su anulación, desde luego sería ésta. ;)
Saludos
-
¿Has leído lo del profesor en Alf que copié algo más atrás?
Pues tu posición con el ejemplo para defender la D, si era esa tu defensa, la hiciste de "pu...", porque es verdad que aquel que se pone "voluntariamente" o "habiéndole debido prever" en el "preciso instante que coge la cogorza" está incurriendo en la actio libera in causa, de forma dolosa en la primera y de forma imprudente en la segunda, pero no tiene nada que ver con lo que va a hacer, es respecto del momento ex ante de pasar lo que pasa, lo único que cambia es que si lo hace de forma dolosa pues será culpable delito doloso y si lo hace "sin haber previsto lo que podría suceder" pues será responsable de un delito imprudente.
Eso es lo que profesor explico y que he constatado con el manual de Muñoz Conde y con mi gran diapositiva del profesor de la presencial sobre la acción libre de causa.
Mnieves, la respuesta del profesor en aLF a la que te refieres (http://www.innova.uned.es/dotlrn/grados/66022078-12/uforums/thread-view?message_id=297121281) no tiene nada que ver con esta pregunta de examen (la consulta es del 20/3/12).
Se refiere a una consulta de un compañero sobre la provocación del trastorno de forma imprudente, en contraposición a la provocación del trastorno de forma dolosa, y no al posible delito cometido una vez producido el trastorno. De hecho, el profesor concluye que la provocación del trastorno de forma imprudente también podría dar lugar a la eximente y, por tanto, a la exención de responsabilidad del sujeto.
En todo caso, tanto la pregunta del compañero como la respuesta del profesor es bien interesante.
Saludos
-
Coincido contigo en que la imprudencia en relación a la causa que lleva al sujeto a ponerse en ese estado, conlleva también la eximente incompleta. A lo que me refiero es a que no conlleva la exención de la culpabilidad por causar un delito imprudente.
Bueno, eso es lo que entiendo del profesor y, por supuesto, del añadido del aprobado en la presencial.
-
Entonces que tal ha sido, ¿tan rebuscado como en febrero?
Me guardo la pagina donde habeis puesto las preguntas , mañana las miro.
Me covendria aprobar este para el septiembre solo examinarme del primer parcial, pero tambien creia llevarlo bien en el 1er parcial y hice una nota desastrosa, a ver que tal este, aun tengo una semanilla y media para estudiar ...
edit: ok, ya he ido avanzando mas paginas y veo que ya comentais como ha sido el examen, parece que algo mas asequible, menos mal, si se ponen a preguntar cosas rebuscadisimas otra vez no apruebo ni en sueños
-
hola, igual ya ha salida la preguntita esta pero como no la veo por ningun lado la lanzo yo: ¿cabe la posibilidad de hacer media con la primera parte suspensa para aprobar la asignatura y no tener que hacer en septiembre el primer parcial?
Me temo que no va a ser tan facil como lo planteas, yo tengo el primer parcial suspenso y este espero :) que con buena nota, sin embargo no creo que hagan media. :-\
Un saludo :-)
-
Cómo queda al final la preguntilla de la actio libera in causa, es esa? :-\
-
Cómo queda al final la preguntilla de la actio libera in causa, es esa? :-\
Raul, yo sólo sé que no se nada.... cada día más liada.... ¿que tal te salió el de civil??
-
Raul, yo sólo sé que no se nada.... cada día más liada.... ¿que tal te salió el de civil??
Joder como se pongan a quitar preguntillas, a ver en qué queda la cosa, el de civil creo que bien, :-*
-
Me alegro mucho, venga Raúl ¡otra menos! ;)
-
Yo diría que no, hubiera puesto la "a".
Sería actio libera in causa si el delito cometido fuera el del robo que tenía pensado realizar.
-
Yo diría que no, hubiera puesto la "a".
Sería actio libera in causa si el delito cometido fuera el del robo que tenía pensado realizar.
Bueno, lo siento por Raul31 que puso según creo la D.
Como visto el examen que han puesto, estoy repasando minuciosamente el manual, os escribo la parte en la que el equipo docente "se posiciona" sobre la actio liber in causa.
No cabe duda de que, pese a que el Código se refiere al delito, debemos interpretar este término en sentido amplio, de forma que abarca también las faltas. Por supuesto, el delito que el sujeto tenía el propósito de cometer o cuya comisión había previsto o debido prever es el delito concretamente realizado por el sujeto, no cualquier delito que se pueda cometer en el estado de inimputabilidad, de forma que, en cuanto no fuese el perseguido por el sujeto ni uno previsto o que podía prever, sí sería aplicable la eximente.
Ej. 21.25: Jesús L. quiere cometer un delito de hurto, bebiendo para perder su inhibición. Sin embargo, al encontrarse en estado de embriaguez, discute con su esposa Paula y termina agrediéndola por primera vez en sus largos años de relación.
Solución: A
-
Ya NO quiero ser hijo tuyo :P
Y la pregunta de A realiza una conducta prevista como delito...
a error de pr. vencible.
b invencible
c error de prohibición o sobre la anti...
d error de tipo
Puse la c...
-
Ya NO quiero ser hijo tuyo :P
Y la pregunta de A realiza una conducta prevista como delito...
a error de pr. vencible.
b invencible
c error de prohibición o sobre la anti...
d error de tipo
Puse la c...
¡Pero si sigo estando muy orgullosa de mi hijo político!, del que jane no se ha enterado aún.
Soy de las madres que perdonan los pequeños errores de su hijo, así que, pasa el traspiés de esa pequeñita piedra, que seguro que aprobarás.
Y como compañera, un lujo tenerte como compañero, vamos a aprobar los dos, por cabezonería.
-
Hey1! se me olvidaba, la del error de prohibición la tienes superbien
-
¡Pero si sigo estando muy orgullosa de mi hijo político!, del que jane no se ha enterado aún.
Ujum, secretitos en Penal y no enteraba del chisme, no sabía de ese grado de parentesco ...
Me tengo que enterar la última... >:(
Esto es de locos :D
-
Hola me acabo de despertar, para los exámenes que miedooooooooooo..... :)
saludos
-
me vende alguien el libro? es que me va a quedar el segundo examen...y tengo que sacarla en septiembre.
Mi correo es nikaamo@gmail.com
-
Buenos dias, a todos, espero que para aquellos que hayais tenido ``el valor´´ de presentarse y aguantar los dos parciales de esta asignaturas tengais mucha suerte ya que tiene merito!
Yo voy a dejarla para septiembre y os rogaria si es posible que me dejarias algún enlace o como puedo hacerme de apuntes del primer y segundo cuatrimestre. Gracias.
-
Buenos dias, a todos, espero que para aquellos que hayais tenido ``el valor´´ de presentarse y aguantar los dos parciales de esta asignaturas tengais mucha suerte ya que tiene merito!
Yo voy a dejarla para septiembre y os rogaria si es posible que me dejarias algún enlace o como puedo hacerme de apuntes del primer y segundo cuatrimestre. Gracias.
Si sigues este procedimiento aquí tienes todo. Primer parcial, segundo parcial, test, etc.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=72672.0
-
Si sigues este procedimiento aquí tienes todo. Primer parcial, segundo parcial, test, etc.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=72672.0
Muchas gracias, Charlito, la verdad es que no he podido con esta asignatura y mirá que nos es de las que me disgustan.
-
Alguien tiene las respuestas correctas de los test, ya que había muchas modificaciones.
Otra cosita, se puede preparar el examen sólo haciendo lo test (600 preguntas)
Muchas gracias por todo
Un saludo,
-
Yo diría que no, que no se puede.
-
Yo diría que no, que no se puede.
Pero, ¿ entraron en el examen preguntas de estos test?.
Gracias
-
Yo creo que, aunque no es la misma redacción de la pregunta, se puede llegar a la conclusión de la respuesta de muy pocas.
No suelo dar muchos consejos, yo lo que estoy haciendo a la vista del examen de la primera semana es estudiar el libro minuciosamente, porque como dice Dangoro no creo que se pueda aprobar sólo con las 600 preguntas de los test.
-
Muchas gracias a todos por vuestra aportación.
Un saludo,
-
Estáis estudiando todos los temas o habéis dejado alguno detrás?
¿qué temas serían los más importantes?
-
Se va diciendo que se ha aprobado con las clases de tutoría y con los test. ¡ Lo que ahy que oir!
(O yo soy muy torpe)
-
¿Sabe alguien si están colgados los ejercicios de autoevaluación del II Parcial?
-
¿Sabe alguien si están colgados los ejercicios de autoevaluación del II Parcial?
Los colgaron en la cuenta que hicieron de Penal...
-
Una pregunta, igual un poco absurda... por ejemplo, puede ser un error de prohibición directo y a la vez invencible? A lo que mere refiero es si se pueden combinar las clasificaciones del error de prohibición, porque me huelo una pregunta del tipo:
A, de nacionalidad alemana, conduce por una autovía española a 200 Km/h, creyendo que en nuestro páis no hay límite de velocidad...
a) Error de prohibición
b) Error de prohibición vencible
c) Error de prohibición directo
d) b y c son correctas
-
Una pregunta, igual un poco absurda... por ejemplo, puede ser un error de prohibición directo y a la vez invencible? A lo que mere refiero es si se pueden combinar las clasificaciones del error de prohibición, porque me huelo una pregunta del tipo:
A, de nacionalidad alemana, conduce por una autovía española a 200 Km/h, creyendo que en nuestro páis no hay límite de velocidad...
a) Error de prohibición
b) Error de prohibición vencible
c) Error de prohibición directo
d) b y c son correctas
Claro que se pueden combinar los tipos de error de prohibición. Ttal y como está formulada la pregunta se podría impugnar. pero yo apostaría por la c).
La b) no puede ser porque no hay datos que nos permitan afirmar la vencibilidad o no del error, como por ejemplo, que el sujeto tenga razones para dudar de la antijuridicidad de la conducta.
Por esa misma razón, la d) tampoco es correcta.
La a) es correcta, pero al ser la c) más específica y tener que elegir, me quedaría con la c).
Y la pregunta no es en absoluto absurda. ;)
Saludos
-
Pues yo votaría por la b) Error de prohibición vencible. En Alemania, igual que aquí, existen límites de velocidad, y el sujeto sabe que existen, aunque no sepa el límite exacto; por lo que sabrá que su conducta tendría alguna relevancia para el derecho. Sería error de prohibición vencible porque fácilmente, preguntando a un guardia por ejemplo, podría saber ese límite.
Esa es mi opinión, pero estoy muy pez :-[
Edito, aunque ahora que lo pienso, también puede ser directo... Ains, qué suspenso me espera.
-
Yo también me decanto por la c...
En la pregunta no te dice si el sujeto podría haber superado o no el error, te dice que cree que en nuestro país no hay límite de velocidad, por lo que el sujeto desconoce la ilicitud de su conducta(error de prohibición directo e indirecto) y en este caso sería directo porque tiene que ver con la norma infringida...
Yo creo que para que sea vencible o invencible te tienen que dar más información, la pregunta tal cual planteada no se puede saber si es vencible o invencible.
Una pregunta del examen de la primera semana fue así:
22. A realiza una conducta prevista como delito en el Código penal desconociendo que la misma es antijurídica. Podremos decir que actúa en:
a) Error de prohibición vencible.
b) Error de prohibición invencible.
c) Error de prohibición o sobre la antijuricidad de su conducta.
d) Error de tipo.
Yo puse la c.
-
¡Qué listo es mi hijo! y que buen argumento
Yo creo que la pregunta del/de la compañero/a debe de ser también la c), porque si bien la alemana actúa creyendo que en España no hay límite de velocidad, el entrar en si el error de prohibición pudiera resultar vencible o no, es tener
-
lo siento, mi nieto le ha dado al teclado.
Bueno, pues que a un Juez le va a costar mucho trabajo que la alemana, a la que se presupone que no sabe nada sobre las normas en España, o al menos cree estar en ese error respecto de la norma, va a ponerse a buscar un código de la circulación traducido al alemán, y por ende, tampoco se dice en la pregunta si existe línea de la prohibición, sino que generaliza.
Amén
-
Una pregunta, igual un poco absurda... por ejemplo, puede ser un error de prohibición directo y a la vez invencible? A lo que mere refiero es si se pueden combinar las clasificaciones del error de prohibición, porque me huelo una pregunta del tipo:
A, de nacionalidad alemana, conduce por una autovía española a 200 Km/h, creyendo que en nuestro páis no hay límite de velocidad...
a) Error de prohibición
b) Error de prohibición vencible
c) Error de prohibición directo
d) b y c son correctas
Y si añadimos que durante 50 km de autovía, la susodicha alemana hubiera tenido que toparse irremediablemente con varias señales en a calzada que limitan la velocidad a 120 km/h? Cambiaría algo la respuesta?
Un saludo y perdonar por meteros en este embrollo que se me acaba de ocurrir.
-
Y si añadimos que durante 50 km de autovía, la susodicha alemana hubiera tenido que toparse irremediablemente con varias señales en a calzada que limitan la velocidad a 120 km/h? Cambiaría algo la respuesta?
Un saludo y perdonar por meteros en este embrollo que se me acaba de ocurrir.
Los números y el color rojo por el filo de las señales de prohibición indican la "norma" que contiene el ilícito, con lo cual, por muy alemana que sea, yo no aplicaría a esa pregunta ni el error de prohibición, pues creo que sería una excusa, no se dan elementos suficientes para que se desconozca la conducta antijurídica que está cometiendo. Creo que las señales de tráfico es un código, respecto a la numeración y los colores "internacional".
-
Los números y el color rojo por el filo de las señales de prohibición indican la "norma" que contiene el ilícito, con lo cual, por muy alemana que sea, yo no aplicaría a esa pregunta ni el error de prohibición, pues creo que sería una excusa, no se dan elementos suficientes para que se desconozca la conducta antijurídica que está cometiendo. Creo que las señales de tráfico es un código, respecto a la numeración y los colores "internacional".
Perdón, no es internacional porque en EEUU cambia, pero os pego la cuestión a nivel de la Unión Europea.
Las señales de tráfico verticales en España se basan en la normativa de la Unión Europea para que sean iguales en todos los países de la Unión (Convención de Viena),
El uso de señales de tráfico en Europa viene de antiguo. El motivo es que las señales son comprensibles para los conductores de cualquier país, ya que no contienen texto. De esta forma los automovilistas europeos que viajaban, y viajan en la actualidad, por otro país en el que se habla un idioma distinto, no tienen dificultad en interpretar las indicaciones en las vías de circulación.
En Estados Unidos, la cosa es como sigue
El caso de, por ejemplo, los Estados Unidos es distinto. Allí se usan señales de tráfico únicamente en un número reducido. La mayoría de las indicaciones se hace mediante carteles en los que aparece un texto. Por ejemplo, la prohibición de giro hacia la izquierda se indica en un cartel con el texto "NO LEFT TURN". En dicho país todos sus habitantes hablan el inglés y los turistas generalmente también. De esta forma las indicaciones de tráfico mediante texto no originan ningún problema a los conductores. Eso sí, aparecen cada vez más señales sin texto y con gráficos, ya que se reconoce cada vez más que no todos hablan inglés.
Algunas veces el internet viene bastante bien.
-
Como yo no entro en la "generalidad" de las personas que saben hablar inglés. puesto que no paso del "yes", pues no podría ser culpable, al incurrir en un error de prohibición, además directo y completamente invencible.
¡Qué pena no saber el "yes"!
-
¿Pero como va a ser invencible?, es un error vencible y diria que la respuesta correcta es la D. Vencible y directo.
Con una minima gestión que realizase la alemana se habría enterado que en España si hay limite de velocidad.
-
¿Pero como va a ser invencible?, es un error vencible y diria que la respuesta correcta es la D. Vencible y directo.
Con una minima gestión que realizase la alemana se habría enterado que en España si hay limite de velocidad.
Creo firmemente que está sobrado de preparación, por eso los tres requisitos que señala Roxín para evitar el error de prohibición, considerados como los presupuestos de la vencibilidad del error, tiene una conclusión final, "si los esfuerzos que hubiesen sido suficientes, y que el autor no realizó, hubiesen llevado a la misma situación en que se encontró (la alemana hubiese incumplido igualmente el límite de velocidad), su error seguirá siendo invencible.
La pregunta que ha propuesto el compañero no da para más, así que o bien el profesorado "completan" las preguntas o se verán este cuatrimestre con más reclamaciones que el anterior.
-
Y si añadimos que durante 50 km de autovía, la susodicha alemana hubiera tenido que toparse irremediablemente con varias señales en a calzada que limitan la velocidad a 120 km/h? Cambiaría algo la respuesta?
Un saludo y perdonar por meteros en este embrollo que se me acaba de ocurrir.
Añadiendo lo que dices, ni siquiera existiría error de prohibición.
Saludos
-
Osea que los alemanes ¿simplemente con alegar desconocimiento de la norma pueden circular por España libremente a la velocidad que les de la gana?. El error de prohibición invencible se aplica muy restrictivamente. El conocimiento de la norma se exige en primer lugar a nivel de esfera de profano, y en segundo lugar, cualquier gestión que hubiese llevado a la alemana a salir de su error, como simplemente ver las señales (que si, que en USA serán distintas pero en Alemania son las mismas), o preguntar a un policia, o fijarse que los demas vehiculos circulan despacio, la saca de su error. Por yo sigo apostando por el error vencible.
-
Osea que los alemanes ¿simplemente con alegar desconocimiento de la norma pueden circular por España libremente a la velocidad que les de la gana?. El error de prohibición invencible se aplica muy restrictivamente. El conocimiento de la norma se exige en primer lugar a nivel de esfera de profano, y en segundo lugar, cualquier gestión que hubiese llevado a la alemana a salir de su error, como simplemente ver las señales (que si, que en USA serán distintas pero en Alemania son las mismas), o preguntar a un policia, o fijarse que los demas vehiculos circulan despacio, la saca de su error. Por yo sigo apostando por el error vencible.
Pero eso que explicas ya lo he expuesto anteriormente, por eso yo no le considero que haya incurrido en error de prohibición, pero si se hubiese dado el caso de "ver las señales de prohibición en España cuando circulaba", recuerda que el ilícito se produce en el momento de la comisión, y si no hay ninguna señal que la habilite para conocer la norma ¿cómo la va a conocer? Estamos entrando en dos supuestos diferentes, la primera pregunta del compañero y el detalle del "añadido" supra.
-
Es la "c", lo que no impide que el aleman se lleve una multa de tráfico para su país, y que le vaya a explicar luego a tráfico historias de "vencible o invencible".
-
Es la "c", lo que no impide que el aleman se lleve una multa de tráfico para su país, y que le vaya a explicar luego a tráfico historias de "vencible o invencible".
En eso totalmente de acuerdo, estamos en mi "ambiente profesional", el administrativo sancionador, materia: tráfico, pero "no se lleva la multa a su país", sino que al residir en el extranjero, si le para el agente la tiene que pagar en el acto, al menos que "acredite" un domicilio fiscal en este país; si no la para, mucho me temo que si no tiene ese domicilio fiscal que he mencionado antes, nos "comemos" la multa, entre otras cosas porque el vehículo no consta en los datos de la Dirección General de Tráfico, y si fuese un vehículo español, el propietario tendrá que identificar al conductor, y "acreditar fehacientemente" mediante algún documento que esa persona era la que conducía el vehículo en el momento de la comisión de la infracción.
Bueno, estábamos en el ámbito penal, y si bien, el sancionador está supeditado a los mismos preceptos de la CE, art. 24, presunción de inocencia y 25.2, tanto las infracciones como las sanciones tienen que estar habilitadas por una norma y, nos tenemos que estar al procedimiento legalmente establecido, sin que en ningún caso, se pueda producir indefensión, el trasvase de los principios penales se hizo a los principios de la potestad sancionadora administrativa "mutatis mutandis", se cambia lo que haya que cambiar, no existe "literalidad", por lo que "el error de prohibición" no se aplica en este ámbito, para argumentar el que exista o no responsabilidad administrativa derivada de la infracción cometida.
-
Bueno, no te lo tomes al píe de la letra, quiero decir que la multa "se la come" (por muy alemán que sea).
-
Bueno, no te lo tomes al píe de la letra, quiero decir que la multa "se la come" (por muy alemán que sea).
Tienes toda la razón, la multa se la come.
Pero, al final de todo este debate, aún a pesar de las posibles respuestas a la pregunta del compañero o de la compañera, no sé, lo "concreto" que el preguntaba era si se podía dar las dos opciones, que fuese un error vencible/error directo, error invencible/error directo, error vencible/error indirecto, etc, y en ese aspecto la respuesta a mi entender es afirmativa, puede que pongan alguna pregunta de ese tipo, en que se dé la simultaneidad dentro del error de prohibición de dos modalidades, porque tres no "caben".
-
Es un error DIRECTO, en cuanto se trata sobre si desconoce la existencia de la norma ir a esa velocidad; que si ponen error directo/vencible o indirecto, etc,tec, que lo dudo......parece vencible en cuanto que si se molesta un poquitín enseguida verá las señales de limitación de velocidad. Limitaciones de velocidad que ya te indican en las fronteras, según la vía por la que circules (al menos por las que yo he pasado).
-
Es un error DIRECTO, en cuanto se trata sobre si desconoce la existencia de la norma ir a esa velocidad; que si ponen error directo/vencible o indirecto, etc,tec, que lo dudo......parece vencible en cuanto que si se molesta un poquitín enseguida verá las señales de limitación de velocidad. Limitaciones de velocidad que ya te indican en las fronteras, según la vía por la que circules (al menos por las que yo he pasado).
Totalmemte de acuerdo con Onaiplu.
-
Y, hablando de todo un poco, aprovechando que estamos en esos días que tanto nos cunden las dudas......
Tema 32:
Pag. 849 del manual...Punto 1. Esquema del proceso.........
El sistema de determinación de la pena previsto por el Código penal español es "marcadamente legalista aunque deja un margen considerable al arbitrio judicial....
Pag. 862, del punto 3.2.2..............
El vigente Código penal establece en los art. 66 a 68 un sistema de "marcado predominio legalista que determina el peso de estas circunstancias en la determinación de la pena dejando MUY POCO MARGEN al arbitrio judicial.....
Ahí queda eso...
-
Y, hablando de todo un poco, aprovechando que estamos en esos días que tanto nos cunden las dudas......
Tema 32:
Pag. 849 del manual...Punto 1. Esquema del proceso.........
El sistema de determinación de la pena previsto por el Código penal español es "marcadamente legalista aunque deja un margen considerable al arbitrio judicial....
Pag. 862, del punto 3.2.2..............
El vigente Código penal establece en los art. 66 a 68 un sistema de "marcado predominio legalista que determina el peso de estas circunstancias en la determinación de la pena dejando MUY POCO MARGEN al arbitrio judicial.....
Ahí queda eso...
Pues ya puestos, en el ejemplo 32.8 calculan mal los límites de la mitad inferior y la mitad superior.
Por cierto, muy buena tu observación, Onaiplu. Si te preguntan eso, ¿qué vas a contestar, que nuestro CP deja mucho o poco margen al arbitrio judicial? :-\
Saludos
-
Que deja poco margen, para eso están los art. 66 al 68
-
Alguien puede aclararme del Manual de Alicia Gil de Derecho Penal los ejemplos 23,13 y 23,14 si están o no exentos de culpa? yo lo entiendo al revés de lo que pone ya que un caso es de terrorismo (encubrimiento) y otro de función oública.
Muchas gracias
-
Alguien puede aclararme del Manual de Alicia Gil de Derecho Penal los ejemplos 23,13 y 23,14 si están o no exentos de culpa? yo lo entiendo al revés de lo que pone ya que un caso es de terrorismo (encubrimiento) y otro de función oública.
Muchas gracias
Creo que estás confundiendo el art. 454 CP con el 451 CP.
En el segundo se define el tipo del delito de encubrimiento, y en el primero se exime de culpa a quien realice ese tipo delictivo pero tenga una determinada relación de parentesco con el sujeto al que se ayuda. Quizás tu confusión venga de que esa eximente de culpa por parentesco tiene una excepción: los supuestos del nº 1 del art. 451 CP. En esos casos, el CP considera que el encubridor no es merecedor de quedar sin castigo porque no persigue ayudar a su pariente a escapar, sino a enriquecerse.
En definitiva, en ambos ejemplos se exime de culpa. Léete con atención ambos preceptos y lo verás claro.
Saludos
-
Y, hablando de todo un poco, aprovechando que estamos en esos días que tanto nos cunden las dudas......
Tema 32:
Pag. 849 del manual...Punto 1. Esquema del proceso.........
El sistema de determinación de la pena previsto por el Código penal español es "marcadamente legalista aunque deja un margen considerable al arbitrio judicial....
Pag. 862, del punto 3.2.2..............
El vigente Código penal establece en los art. 66 a 68 un sistema de "marcado predominio legalista que determina el peso de estas circunstancias en la determinación de la pena dejando MUY POCO MARGEN al arbitrio judicial.....
Ahí queda eso...
Si en alguna de las dos páginas pone que es lo que opinan los autores del manual, habrá que poner esa, porque preguntan fundamentalmente por su opinión.... creo que debe ser lo más importante de la parte general del derecho penal, su opinión.
-
Si en alguna de las dos páginas pone que es lo que opinan los autores del manual, habrá que poner esa, porque preguntan fundamentalmente por su opinión.... creo que debe ser lo más importante de la parte general del derecho penal, su opinión.
Ajajaja, ¡y anda que no hay cosas importantes en Derecho penal, en las que algunas no se decantan por su posición, habría que ver la defensa o la acusación pública de estos penalistas en un juicio con sus posiciones!
-
pues espero que tengais razón porque así me dan bastantes correctas...jejeje
Chicos, entonces esas son las respuestas definitivas que hemos acordado entre todos? Sigo con dudas con la 1, pero por tener una idea para los que vamos en segunda semana
-
HOLA!!¿ SABÉIS ALGUNO CÓMO LOCALIZAR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN RELACIÓN A LA "PRESCRIPCIÓN DE LA DENUNCIA PENAL" (ÚLTIMA REFORMA DEL CÓ :DDIGO PENAL)?
HE ENTRADO EN LA BASE DE JURISPRUDENCIA DE LA PÁGINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, PERO NO TENGO DATOS.
MUCHAS GRACIAS.
UN SALUDO.
-
HOLA!!¿ SABÉIS ALGUNO CÓMO LOCALIZAR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN RELACIÓN A LA "PRESCRIPCIÓN DE LA DENUNCIA PENAL" (ÚLTIMA REFORMA DEL CÓ :DDIGO PENAL)?
HE ENTRADO EN LA BASE DE JURISPRUDENCIA DE LA PÁGINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, PERO NO TENGO DATOS.
MUCHAS GRACIAS.
UN SALUDO.
¿Estás seguro que la sentencia es del TC? Si es así, te pego la página, le das a sentencia y en el texto libre escribes "prescripción de la querella penal", no existe denuncia en orden penal. No obstante, voy a mirar en la jurisprudencia del Supremo, porque me suena que es del Alto Tribunal.
http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Buscador.aspx
-
Hay una enorme variedad de sentencias en la base de datos de Cendoj de "prescripción del delito", pero ¿prescripción de la querella? lo siento, pero me haces dudar, ¿cuándo se ha producido esa modificación? es que si estamos en la prescripción de la querella estamos dentro del proceso penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no el Código Penal, hay algo en tu pregunta que se "me escapa".
Si puedes aclarar, quizás te pueda ayudar
-
Efectivamente, creo que te refieres al delito, la denuncia, que también puede ser ejercida por una persona que hubiese presenciado la comisión del algún ilícito penal, mediante la presentación en el correspondiente Juzgado, no tiene plazo de prescripción, sino que ha de ser remitida al órgano judicial tras su formulación.
Si te refieres a la querella, te trascribo lo recogido en la LECr.
Artículo 270.
Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley.
También pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra su personas o bienes, o las personas o bienes de sus representados, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 280, si no estuvieren comprendidos en el último párrafo del 281.
Artículo 271.
Los funcionarios del Ministerio fiscal ejercitarán también, en forma de querella, las acciones penales en los casos en que estuvieren obligados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105.
Artículo 272.
La querella se interpondrá ante el Juez de Instrucción competente.
Si el querellado estuviese sometido, por disposición especial de la Ley, a determinado Tribunal, ante éste se interpondrá la querella.
Lo mismo se hará cuando fueren varios los querellados por un mismo delito o por dos o más conexos, y alguno de aquéllos estuviese sometido excepcionalmente a un Tribunal que no fuere el llamado a conocer, por regla general, del delito.
Artículo 273.
En los casos del artículo anterior, cuando se trate de un delito in fraganti o de los que no dejan señales permanentes de su perpetración, o en que fuere de temer fundadamente la ocultación o fuga del presunto culpable, el particular que intentare querellarse del delito podrá acudir desde luego al Juez de instrucción o municipal que estuviere más próximo, o a cualquier funcionario de policía, a fin de que practiquen las primeras diligencias necesarias para hacer constar la verdad de los hechos y para detener al delincuente.
Artículo 274.
El particular querellante, cualquiera que sea su fuero, quedará sometido, para todos los efectos del juicio por él promovido, al Juez de instrucción o Tribunal competente para conocer del delito objeto de la querella.
Pero podrá apartarse de la querella en cualquier tiempo, quedando, sin embargo, sujeto a las responsabilidades que pudieran resultarle por su actos anteriores.
Artículo 275.
Si la querella fuese por delito que no pueda ser perseguido sino a instancia de parte, se entenderá abandonada por el que la hubiere interpuesto cuando dejase de instar el procedimiento dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que el Juez o Tribunal así lo hubiese acordado.
Al efecto, a los diez días de haberse practicado las últimas diligencias pedidas por el querellante, o de estar paralizada la causa por falta de instancia del mismo, mandará de oficio el Juez o Tribunal que conociere de los autos que aquél pida lo que convenga a su derecho en el término fijado en el párrafo anterior.
Artículo 276.
Se tendrá también por abandonada la querella cuando por muerte o por haberse incapacitado el querellante para continuar la acción, no compareciere ninguno de sus herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los treinta días siguientes a la citación que al efecto se les hará, dándoles conocimiento de la querella.
Artículo 277.
La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.
Se extenderá en papel de oficio, y en ella se expresará:
El Juez o Tribunal ante quien se presente.
El nombre, apellidos y vecindad del querellante.
El nombre, apellidos y vecindad del querellado.
En el caso de ignorarse estas circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor pudieran darle a conocer.
La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecute, si se supieren.
Expresión de las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho.
La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias indicadas en el número anterior, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria en los casos en que así proceda.
La firma del querellante o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar, cuando el Procurador no tuviere poder especial para formular la querella.
Artículo 278.
Si la querella tuviere por objeto algún delito de los que solamente puedan perseguirse a instancia de parte, excepto el de violación o rapto, acompañará también la certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado.
Podrán, sin embargo, practicarse sin este requisito las diligencias de carácter urgente para la comprobación de los hechos o para la detención del delincuente, suspendiendo después el curso de los autos hasta que se acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 279.
En los delitos de calumnia e injuria causadas en juicio se presentará, además, la licencia del Juez o Tribunal que hubiese conocido de aquél, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal.
Artículo 280.
El particular querellante prestará fianza de la clase y en la cuantía que fijare el Juez o Tribunal para responder de las resultas del juicio.
Artículo 281.
Quedan exentos de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior:
El ofendido y sus herederos o representantes legales.
En los delitos de asesinato o de homicidio, el viudo o la viuda los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines, los colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta el segundo grado, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos naturales a quienes se refiere el número 3 del artículo 261.
La exención de fianza no es aplicable a los extranjeros si no les correspondiese en virtud de tratados internacionales o por el principio de reciprocidad.
Esta es la modificación producida en el Cp.
Artículos 71, 104, 246, 279, 301, 376, 383, 496, 569, 570, 615, 638, 715, 741, 807, 819, 821, 846 bis.b, 893 bis.a, 988, 990 y 994:
Véase la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
-
Chicos, entonces esas son las respuestas definitivas que hemos acordado entre todos? Sigo con dudas con la 1, pero por tener una idea para los que vamos en segunda semana
Que yo estoy igual y necesito ver la luz, después de leerme del manual, el punto 8 del tema 21, La actio libera in causa...no sé cuántas veces y Mnieves tus explicaciones anteriores...:D la neurona se me ha fundido y a día de hoy no sabría que responder a la dichosa pregunta...
Examen tipo B: pregunta 16.- Vicente F. se provoca un trastorno mental transitorio para realizar un delito de robo pero realiza un delito contra la seguridad vial :
a) Vicente F. quedará exento de responsabilidad criminal.
b) A Vicente F. se le aplicará la eximente incompleta de trastorno mental transitorio .
c) A Vicente F. se le aplicará una atenuante por analogía .
d) Vicente F. será plenamente responsable (actio libera in causa).
¿? Gracias de antemano ;)
-
Que yo estoy igual y necesito ver la luz, después de leerme del manual, el punto 8 del tema 21, La actio libera in causa...no sé cuántas veces y Mnieves tus explicaciones anteriores...:D la neurona se me ha fundido y a día de hoy no sabría que responder a la dichosa pregunta...
Examen tipo B: pregunta 16.- Vicente F. se provoca un trastorno mental transitorio para realizar un delito de robo pero realiza un delito contra la seguridad vial :
a) Vicente F. quedará exento de responsabilidad criminal.
b) A Vicente F. se le aplicará la eximente incompleta de trastorno mental transitorio .
c) A Vicente F. se le aplicará una atenuante por analogía .
d) Vicente F. será plenamente responsable (actio libera in causa).
¿? Gracias de antemano ;)
Es la d)
Según la actio libera in causa se puede imputar a quien comete un acto típico y antijurídico en un estado de inconsciencia provocado por alcohol o estupefacientes, en el cual él mismo se introdujo, que en principio le haría irresponsable por falta del requisito de la culpabilidad, pero el análisis de éste es llevado al momento en que se causa el estado de ebriedad, momento en el cual el sujeto pudo haber actuado con culpa o dolo. También por medio de esta doctrina se puede llegar a la conclusión de que el sujeto activo del presunto delito carece de responsabilidad, por haber sido introducido en estado de inconsciencia por un tercero que, por error, dolo o violencia, quebrantó o vició su voluntad.
Delito es el robo y delito es el delito contra sla seguridad vial. Por eso (creo yo) que sirve para el caso que nos ocupa.
-
Si en alguna de las dos páginas pone que es lo que opinan los autores del manual, habrá que poner esa, porque preguntan fundamentalmente por su opinión.... creo que debe ser lo más importante de la parte general del derecho penal, su opinión.
"Pag. 849 del manual: marcadamente legalista aunque deja un margen considerable al arbitrio judicial": Esto es en general y se refiere al margen existente dentro de un marco (abstracto o concreto), subir o bajar de grado, sustitución de penas, posibilidades de apreciar gravedad de hechos, circunstancias personales.
"Pag. 862:El vigente Código penal establece en los art. 66 a 68 un sistema de "marcado predominio legalista que determina el peso de estas circunstancias en la determinación de la pena dejando MUY POCO MARGEN al arbitrio judicial": Aquí se refiere sólo a las reglas de los arts. 66-68 (circunstancias modificativas de la responsabilidad penal). Yo añadiría poco margen también para determinación en función del grado de realización y participación (arts. 62 y 63)
Esto es, en general legalista y con cierto margen, pero poco margen para determinar el marco concreto.
-
Es la d)
Según la actio libera in causa se puede imputar a quien comete un acto típico y antijurídico en un estado de inconsciencia provocado por alcohol o estupefacientes, en el cual él mismo se introdujo, que en principio le haría irresponsable por falta del requisito de la culpabilidad, pero el análisis de éste es llevado al momento en que se causa el estado de ebriedad, momento en el cual el sujeto pudo haber actuado con culpa o dolo. También por medio de esta doctrina se puede llegar a la conclusión de que el sujeto activo del presunto delito carece de responsabilidad, por haber sido introducido en estado de inconsciencia por un tercero que, por error, dolo o violencia, quebrantó o vició su voluntad.
Delito es el robo y delito es el delito contra sla seguridad vial. Por eso (creo yo) que sirve para el caso que nos ocupa.
Pues va a ser la a):
Sin responsabilidad respecto al robo puesto que no lo ha cometido aunque se puso en estado de trastorno mental transitorio para hacerlo (acto preparatorio impune)
No se puso en ese estado para cometer el delito contra la seguridad vial y no tiene por qué haber previsto que lo cometería (p.ej. pensaba que iba a huir corriendo o en taxi y en su trastorno decide ir en coche, luego no aplica la actio libera in causa. El hecho es que cometió un delito (que ni planeaba ni tenía por qué prever cometer) en estado de trastorno mental transitorio, luego aplica la eximente completa del 20.1
-
No se, no se. No lo acabo de ver claro...
-
Una pregunta chic@s,
siguen activos los cuestionarios de autoevaluación en alf?
No consigo dar con ellos.
-
TIPO A cotejadas con el libro. Respuesta, tema y página del libro
1-. A T21 P593
2-. C T27 P737
3-. B T21 P569
4-. B T28 P757
5-. A T23 P662
6-. C T29 P778
7-. D T25 P704
8-. C T27 P746
9-. C T37 P1036
10-.B T26 P715
11-.C T36 P988
12-.C T27 P735-736
13-.D T35 P945
14-.A T38 P1082
15-.B T33 P882
16-.B T24 P682
17-.A T31 P834
18-.D T22 P610
19-.A T20 P543
20-.B T32 P848
21-.A T30 P801
22-.C T22 P608
23-.C T34 P916-917
24-.D T38 P1072
25-.B T27 P735
Saludos
Para los que vayáis al examen de la segunda semana, y aunque en general ya hay bastante consenso en la mayoría de preguntas, en mi opinión, podéis considerar las respuestas que dió luisa64 como las correctas.
-
Que yo estoy igual y necesito ver la luz, después de leerme del manual, el punto 8 del tema 21, La actio libera in causa...no sé cuántas veces y Mnieves tus explicaciones anteriores...:D la neurona se me ha fundido y a día de hoy no sabría que responder a la dichosa pregunta...
Examen tipo B: pregunta 16.- Vicente F. se provoca un trastorno mental transitorio para realizar un delito de robo pero realiza un delito contra la seguridad vial :
a) Vicente F. quedará exento de responsabilidad criminal.
b) A Vicente F. se le aplicará la eximente incompleta de trastorno mental transitorio .
c) A Vicente F. se le aplicará una atenuante por analogía .
d) Vicente F. será plenamente responsable (actio libera in causa).
¿? Gracias de antemano ;)
Espero que me la puedas dar cuando cuelguen en Alf las respuestas el equipo docente.
Para mí, la respuesta es la a), fundamento manual pág. 591 y 592 manual, simplemente por descarte, pues no se recoge un "será responsable por un delito imprudente".
3°. Habiendo previsto o debido prever su comisión: nos adentramos en los terrenos de la acción libre en la causa imprudente. El sujeto provoca voluntariamente su inimputabilidad, según la interpretación que hemos realizado del Código, pero prevé que puede cometer un delito en dicho estado o hubiese debido prever que podría cometerlo. Respecto al delito que se cometerá posteriormente, que podrá ser doloso o imprudente, existe sólo imprudencia, en cuanto el sujeto lo ha previsto (pero habrá confiado en que no lo realizaría) o lo habría podido prever (existían razones para que lo previese). En estos casos también se excluye la aplicación de la eximente.
"El delito que el sujeto tenía el propósito de cometer o cuya comisión había previsto o podido prever es el delito concretamente realizado por el sujeto, no cualquier delito que se pueda cometer en el estado de inimputabilidad, de forma que, en cuanto no fuese el perseguido por el sujeto ni uno previsto o que podía prever, sí sería aplicable la eximente". Esta es su conclusión y posicionamiento final.
En base a ello, lo que yo me pregunto es si hemos de trasladar esto, tal cual, al momento en que se produce el estado voluntario de inimputabilidad para cometer un concreto delito, o asimismo debemos entender que en esa voluntad se tenía que haber previsto o debido prever la comisión de otro delito, porque lo que este manual nos indica es que en el primer caso la actio libera in causa se da para los delitos dolosos y en el segundo para los imprudentes.
¡Ellos se quedan tan panchos y yo a cuatro ascuas!
Yo sólo trascribo lo expuesto por Muñoz Conde en su manual: "La actio libera in causa constituye, sin embargo, una excepción (respecto de los arts. 20, 1| y 2°) a la cuestión de si el autor posee o no la capacidad suficiente para ser considerado culpable, en este caso, se considera también imputable al sujeto que al tiempo de cometer el hecho no lo era, pero sí en el momento en que ideó cometerlo o puso en marcha el proceso causal que desembocó en la acción típica".
Continuo, para ver si me aclaro algo más.
"Cuando la situación de inimputabilidad (o de imputabilidad atenuada o disminuida) haya sido buscada de propósito para delinquir, o el sujeto hubiera previsto o debido prever su comisión, no podrá invocarse la respectiva eximente o atenuante. De aquí, se deduce que en el caso de que el sujeto se hubiera colocado en estado de trastorno mental transitorio o de intoxicación a título de dolo, ya que el propio sujeto se utiliza como instrumento de comisión del delito en verdadera autoría mediata de sí mismo; pero en la medida en que el hecho cometido sea "distinto o más grave" que el que el sujeto quería cometer, éste sólo se podrá imputar a título de imprudencia"".
Lo que tengo de la presencial sobre la actio libera in causa no me ocupa ni el total de una página, por lo que no comprendo el manual, lo que me lleva a una gran confusión, máxime cuando se ha estudiado previamente la materia y, visto el resultado del primer cuatrimestre.
Espero que sirva a alguien, por lo que es a mí, con este equipo docente y el manual, no se ya por donde tirar.
-
Espero que me la puedas dar cuando cuelguen en Alf las respuestas el equipo docente.
Para mí, la respuesta es la a), fundamento manual pág. 591 y 592 manual, simplemente por descarte, pues no se recoge un "será responsable por un delito imprudente".
3°. Habiendo previsto o debido prever su comisión: nos adentramos en los terrenos de la acción libre en la causa imprudente. El sujeto provoca voluntariamente su inimputabilidad, según la interpretación que hemos realizado del Código, pero prevé que puede cometer un delito en dicho estado o hubiese debido prever que podría cometerlo. Respecto al delito que se cometerá posteriormente, que podrá ser doloso o imprudente, existe sólo imprudencia, en cuanto el sujeto lo ha previsto (pero habrá confiado en que no lo realizaría) o lo habría podido prever (existían razones para que lo previese). En estos casos también se excluye la aplicación de la eximente.
"El delito que el sujeto tenía el propósito de cometer o cuya comisión había previsto o podido prever es el delito concretamente realizado por el sujeto, no cualquier delito que se pueda cometer en el estado de inimputabilidad, de forma que, en cuanto no fuese el perseguido por el sujeto ni uno previsto o que podía prever, sí sería aplicable la eximente". Esta es su conclusión y posicionamiento final.
En base a ello, lo que yo me pregunto es si hemos de trasladar esto, tal cual, al momento en que se produce el estado voluntario de inimputabilidad para cometer un concreto delito, o asimismo debemos entender que en esa voluntad se tenía que haber previsto o debido prever la comisión de otro delito, porque lo que este manual nos indica es que en el primer caso la actio libera in causa se da para los delitos dolosos y en el segundo para los imprudentes.
¡Ellos se quedan tan panchos y yo a cuatro ascuas!
Yo sólo trascribo lo expuesto por Muñoz Conde en su manual: "La actio libera in causa constituye, sin embargo, una excepción (respecto de los arts. 20, 1| y 2°) a la cuestión de si el autor posee o no la capacidad suficiente para ser considerado culpable, en este caso, se considera también imputable al sujeto que al tiempo de cometer el hecho no lo era, pero sí en el momento en que ideó cometerlo o puso en marcha el proceso causal que desembocó en la acción típica".
Continuo, para ver si me aclaro algo más.
"Cuando la situación de inimputabilidad (o de imputabilidad atenuada o disminuida) haya sido buscada de propósito para delinquir, o el sujeto hubiera previsto o debido prever su comisión, no podrá invocarse la respectiva eximente o atenuante. De aquí, se deduce que en el caso de que el sujeto se hubiera colocado en estado de trastorno mental transitorio o de intoxicación a título de dolo, ya que el propio sujeto se utiliza como instrumento de comisión del delito en verdadera autoría mediata de sí mismo; pero en la medida en que el hecho cometido sea "distinto o más grave" que el que el sujeto quería cometer, éste sólo se podrá imputar a título de imprudencia"".
Lo que tengo de la presencial sobre la actio libera in causa no me ocupa ni el total de una página, por lo que no comprendo el manual, lo que me lleva a una gran confusión, máxime cuando se ha estudiado previamente la materia y, visto el resultado del primer cuatrimestre.
Espero que sirva a alguien, por lo que es a mí, con este equipo docente y el manual, no se ya por donde tirar.
Ni ha previsto (dolo) ni tiene por qué haber previsto (imprudencia) la conducta típica antijurídica contra la seguridad vial (que no delito como dice la pregunta, puesto que al aplicar la eximente no será imputable y no habrá culpabilidad, pero esa es otra...).
Ahora, rizando el rizo, la regunta pudiera estar mal planteada, puesto que dice "realiza un delito...", esto es, según el manual, culpable y punible....
-
Me está entrando un miedito para el martes que no veasss...
-
Me está entrando un miedito para el martes que no veasss...
Piensa en las cañas de después de meter 9 créditos más a la saca...
-
Mi consejo de cara al examen, sobre todo en ciertas preguntas, es que tratéis de quedaros con la esencia de las preguntas y la posible intención que pudiera tener el profesor al proponerlas.
Por ejemplo, en relación a la pregunta que estáis debatiendo sobre la actio libera in causa, la respuesta correcta es claramente la a) Vicente F. quedará exento de responsabilidad criminal.
Está claro que en un enunciado de dos líneas, hay escasos datos. Son esos datos los que debemos aprovechar y no buscar elementos adicionales de juicio que un enunciado tan breve no permite. Por ejemplo, no hay datos suficientes para poder evaluar la aplicación de eximente incompleta o atenuante (opciones b y c descartadas)
Lo que la pregunta busca es que sepamos distinguir las condiciones en que se pueden aplicar las actio libera in causa, y más concretamente si es aplicable en la situación descrita, cuando se comete un delito no buscado por un trastorno transitorio provocado con la intención de cometer otro.
Y como dice mnieves (y queda claro en el manual) cuando el delito cometido por el trastorno transitorio provocado no es el perseguido, queda exento de responsabilidad criminal.
-
Ok!! Lo tendré en cuenta. Gracias.
Piensa en las cañas de después de meter 9 créditos más a la saca...
Serán en todo caso 4.5 créditos, porque aprobe todo el cutrimestre pasado excepto Penal, como no podía ser de otra manera....
-
Mi consejo de cara al examen, sobre todo en ciertas preguntas, es que tratéis de quedaros con la esencia de las preguntas y la posible intención que pudiera tener el profesor al proponerlas.
Por ejemplo, en relación a la pregunta que estáis debatiendo sobre la actio libera in causa, la respuesta correcta es claramente la a) Vicente F. quedará exento de responsabilidad criminal.
Está claro que en un enunciado de dos líneas, hay escasos datos. Son esos datos los que debemos aprovechar y no buscar elementos adicionales de juicio que un enunciado tan breve no permite. Por ejemplo, no hay datos suficientes para poder evaluar la aplicación de eximente incompleta o atenuante (opciones b y c descartadas)
Lo que la pregunta busca es que sepamos distinguir las condiciones en que se pueden aplicar las actio libera in causa, y más concretamente si es aplicable en la situación descrita, cuando se comete un delito no buscado por un trastorno transitorio provocado con la intención de cometer otro.
Y como dice mnieves (y queda claro en el manual) cuando el delito cometido por el trastorno transitorio provocado no es el perseguido, queda exento de responsabilidad criminal.
Ese es un buen consejo.
Saludos
-
No hay que tener tanto miedo, el examen de la primera semana fue muy asequible, algunas preguntas eran regaladas, claro si has estudiado un mínimo...
-
No hay que tener tanto miedo, el examen de la primera semana fue muy asequible, algunas preguntas eran regaladas, claro si has estudiado un mínimo...
Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones y consejos! Esperando y deseando de que llegue el dichoso martes y pase de una vez...
Creo que estudiar hemos estudiado, la verdad que es la primera vez que me estudio un manual, subrayando sobre todo lo que piensan los autores del mismo y no Wezel, Frank o Puig... :D, ...asi que Raul31 confiemos en que efectivamente sea asequible... y las horas dedicadas den su fruto...jejeje :o
Suerte a todos los que vamos a la segunda!!!!
-
Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones y consejos! Esperando y deseando de que llegue el dichoso martes y pase de una vez...
Creo que estudiar hemos estudiado, la verdad que es la primera vez que me estudio un manual, subrayando sobre todo lo que piensan los autores del mismo y no Wezel, Frank o Puig... :D, ...asi que Raul31 confiemos en que efectivamente sea asequible... y las horas dedicadas den su fruto...jejeje :o
Suerte a todos los que vamos a la segunda!!!!
Tú lo tienes "chupao", confía que todo saldrá bien :-* :-*
-
¿Alguien entiende por qué el equipo docente afirma en la página 686 que resulta aconsejable la conversión de la agravante de multireincidencia o reincidencia cualificada en agravante facultativa cuando nuestro CP ya la considera facultativa en su art. 66.1.5ª?
Saludos
-
En la actualidad los jueces, en caso de apreciar multireincidencia, podrán aplicar la pena superior en grado.
Los autores proponen que se convierta en agravante de apreciación facultativa. Es decir, si los jueces aprecian que se da esa agravante (y solo esa o como mucho una agravante más) aplicarán la pena en su mitad superior (66.1.3º).
-
En la actualidad los jueces, en caso de apreciar multireincidencia, podrán aplicar la pena superior en grado.
Los autores proponen que se convierta en agravante de apreciación facultativa. Es decir, si los jueces aprecian que se da esa agravante (y solo esa o como mucho una agravante más) aplicarán la pena en su mitad superior (66.1.3º).
A lo mejor no me he expresado bien, Beoir.
Ya sé que la agravación de la pena es facultativa -y así lo afirmo en mi pregunta-, por eso lo que me choca es que el equipo docente considere aconsejable que sea facultativo algo que ya lo es. Por ejemplo, al final del penúltimo párrafo de la página 686 afirman que " debería convertirse en una agravante de apreciación facultativa". O hay un error, o el equipo docente no se explica bien, o yo no entiendo lo que quieren decir.
Saludos
-
En la actualidad los jueces, en caso de apreciar multireincidencia, podrán aplicar la pena superior en grado.
Los autores proponen que se convierta en agravante de apreciación facultativa. Es decir, si los jueces aprecian que se da esa agravante (y solo esa o como mucho una agravante más) aplicarán la pena en su mitad superior (66.1.3º).
Siento disentir, pero lo estás interpretando al revés, lo que puede llevar a confusión a lo que pregunta Luisa?
La potestad facultativa del juez para la aplicación de la agravante ya está recogida en el 66.1.5°, "podrán aplicar la pena superior en grado", ese término condicional es lo que habilita "la facultad".
El 66.1.3° es una norma imperativa, no se deja opción a, el tiempo verbal empleado no es condicional, es de mandato, "aplicarán la pena en la mitad superior"..
Y con esto, yo me quedo igual que la compañera, con esa "reflexión" final, y sobre lo que dicen de la posible ruptura del límite superior del marco penal y, además no entiendo qué es lo que quieren decir, ¿recuperar la modificación de 1995? uhmmmmmmm, puede que la conversión se refiera a un mandato al juez para que aplique una regla en el marco penal diferente, dejándole sin facultad de poder apreciar lo recogido en el apartado 5°, ¡Madre de Dios!
-
Ni ha previsto (dolo) ni tiene por qué haber previsto (imprudencia) la conducta típica antijurídica contra la seguridad vial (que no delito como dice la pregunta, puesto que al aplicar la eximente no será imputable y no habrá culpabilidad, pero esa es otra...).
Ahora, rizando el rizo, la regunta pudiera estar mal planteada, puesto que dice "realiza un delito...", esto es, según el manual, culpable y punible....
A Luisa64, se ha cruzado nuestros mensajes, veo que nos "choca" lo mismo.
Vamos a ver, no hay que confundir la punibilidad del concepto de delito, con el que una persona pueda ser imputable o no imputable, con "el que no se le pueda reprochar su conducta", que es lo que lleva a la no imputabilidad, lo que no quiere decir que no sea culpable, ¡Ojo! Creo recordar que esta ha sido una de las preguntas de la primera semana.
-
Siento disentir, pero lo estás interpretando al revés, lo que puede llevar a confusión a lo que pregunta Luisa?
La potestad facultativa del juez para la aplicación de la agravante ya está recogida en el 66.1.5°, "podrán aplicar la pena superior en grado", ese término condicional es lo que habilita "la facultad".
El 66.1.3° es una norma imperativa, no se deja opción a, el tiempo verbal empleado no es condicional, es de mandato, "aplicarán la pena en la mitad superior"..
Y con esto, yo me quedo igual que la compañera, con esa "reflexión" final, y sobre lo que dicen de la posible ruptura del límite superior del marco penal y, además no entiendo qué es lo que quieren decir, ¿recuperar la modificación de 1995? uhmmmmmmm, puede que la conversión se refiera a un mandato al juez para que aplique una regla en el marco penal diferente, dejándole sin facultad de poder apreciar lo recogido en el apartado 5°, ¡Madre de Dios!
En realidad no lo interpreto al revés (creo). No es lo mismo aplicación facultativa que apreciación facultativa.
Actualmente la multireincidencia se da o no se da. Si se dan las circunstancias (tres delitos del mismo título y naturaleza, etc) el juez podría penar superando el marco abstracto, lo que en opinión de los autores podría quebrantar el principio non bis idem.
En cambio proponen una mayor libertad a la hora de apreciar dicha reincidencia y que ésta implique una mayor "dureza" dentro del marco legal.
Valorando solo la reincidencia implica que si el juez considera que existe esa multireincidencia, no podría superar el marco legal pero sí tendría que considerarla a la hora de individualizar la pena dentro del marco concreto.
-
¿Alguien entiende por qué el equipo docente afirma en la página 686 que resulta aconsejable la conversión de la agravante de multireincidencia o reincidencia cualificada en agravante facultativa cuando nuestro CP ya la considera facultativa en su art. 66.1.5ª?
Saludos
Según lo entiendo yo, al decir en el punto 4.7 “Reflexión final”, que la agravante de reincidencia debería convertirse en una agravante de apreciación facultativa, simplemente se refiere a que su consideración como agravante debería dejarse al arbitrio judicial en función de cada caso particular, porque su concurrencia no siempre dará lugar a una mayor culpabilidad.
Tened en cuenta que si se dan las condiciones del artículo 22.8ª (reincidencia como circunstancia agravante), esto es, que el culpable haya sido ejecutoriamente condenado por un delito comprendido en el mismo Título, misma naturaleza, etc,.. con sólo el cumplimiento objetivo de todo esto, ya concurre UNA AGRAVANTE, por lo que el juez está OBLIGADO a aplicar la pena en su mitad superior (artículo 66.1.3ª). Si fuese de apreciación facultativa, en los casos en que no se tenga en cuenta porque el juez así lo estime conveniente, la pena impuesta podrá ser cualquiera dentro del marco penal concreto (no necesariamente la mitad superior).
En cuanto a la multirreincidencia, que mínimo ya contiene la agravante de reincidencia, la pena incluso podría superar el marco penal, con lo que en este caso los autores denuncian que se podría romper con el principio de culpabilidad.
-
Pregunta tontisima que me entra en este momento ... :
¿En el examen te dan el examen de tu cuota te dan ambos? Si dan ambos te indican de que campus en cada uno, supongo(norte en mi caso)
A estas alturas es que me preocupa cualquier tonteria ???
Voy a a hacer los examenes ahora que tengo respuestas para ambos, a ver si hubiera aprobado ::)
-
Una pregunta chic@s,
siguen activos los cuestionarios de autoevaluación en alf?
No consigo dar con ellos.
Sí, aún están activos. No hace falta entrar en Alf, sólo en el Campus virtual con tu nombre y contraseña: arriba a la derecha hay un recuadrito en morado que pone "cuestionarios".
Saludos.
-
Según lo entiendo yo, al decir en el punto 4.7 “Reflexión final”, que la agravante de reincidencia debería convertirse en una agravante de apreciación facultativa, simplemente se refiere a que su consideración como agravante debería dejarse al arbitrio judicial en función de cada caso particular, porque su concurrencia no siempre dará lugar a una mayor culpabilidad.
Tened en cuenta que si se dan las condiciones del artículo 22.8ª (reincidencia como circunstancia agravante), esto es, que el culpable haya sido ejecutoriamente condenado por un delito comprendido en el mismo Título, misma naturaleza, etc,.. con sólo el cumplimiento objetivo de todo esto, ya concurre UNA AGRAVANTE, por lo que el juez está OBLIGADO a aplicar la pena en su mitad superior (artículo 66.1.3ª). Si fuese de apreciación facultativa, en los casos en que no se tenga en cuenta porque el juez así lo estime conveniente, la pena impuesta podrá ser cualquiera dentro del marco penal concreto (no necesariamente la mitad superior).
En cuanto a la multirreincidencia, que mínimo ya contiene la agravante de reincidencia, la pena incluso podría superar el marco penal, con lo que en este caso los autores denuncian que se podría romper con el principio de culpabilidad.
Gracias, ttanni, me convence bastante tu explicación. Y muy bien argumentada.
Uno de mis errores es que interpretaba esa reflexión sólo referida a la multireincidencia, cuando realmente se refiere también a la reincidencia.
Gracias de nuevo.
Saludos y suerte a todos para el martes
-
Guy en Penal sólo hay una cuota.
-
Gracias, ttanni, me convence bastante tu explicación. Y muy bien argumentada.
Uno de mis errores es que interpretaba esa reflexión sólo referida a la multireincidencia, cuando realmente se refiere también a la reincidencia.
Gracias de nuevo.
Saludos y suerte a todos para el martes
Gracias igualmente.
Ahora lo que sin duda me queda claro es que el punto 4.7 hacen referencia a la reincidencia cualificada o mulreincidencia, y lo que proponen es que como en el punto 8° del art. 22 ya está considerada agravante la simple reincidencia (aunque sólo sea un delito) y conlleva el margen de la mitad superior, en base al art. 66.1.3, se añade un bis a éste para decir que el juez podrá aplicar esta pena también a la agravante cualificada de reincidencia, o deshabilitar la facultar del punto 5 del mismo art., uf de veras, esto se está poniendo cada vez peor, no se por dónde voy a a salir el martes, si por la puerta o por la ventana.
-
Gracias, ttanni, me convence bastante tu explicación. Y muy bien argumentada.
Uno de mis errores es que interpretaba esa reflexión sólo referida a la multireincidencia, cuando realmente se refiere también a la reincidencia.
Gracias de nuevo.
Saludos y suerte a todos para el martes
De nada, para eso estamos. Otras veces me habéis ayudado vosotros/as a mí.
Ánimo y suerte para el martes a todos.
Yo sigo con "mi" Administrativo I....
-
Os dejo el archivo que subí ayer, había un pequeño error que he modificado, he subido un par de cosillas más...
Perdonad :D.
Respuesta 7:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=75545.new#new
-
Os dejo el archivo que subí ayer, había un pequeño error que he modificado, he subido un par de cosillas más...
Perdonad :D.
Respuesta 7:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=75545.new#new
Gracias, es muy util y tu un sol.
-
Guy en Penal sólo hay una cuota.
Peroooooo...no hay modelo A y B?
Me parece que estoy mezclando esto con constitucional II xD
-
Peroooooo...no hay modelo A y B?
Me parece que estoy mezclando esto con constitucional II xD
Sí, modelo A y B pero nada tiene que ver con que haya cuota, una misma cuota(mismos profesores) direferentes modelos de examen(orden cambiado de las preguntas)
-
------
-
Os dejo el archivo que subí ayer, había un pequeño error que he modificado, he subido un par de cosillas más...
Perdonad :D.
Respuesta 7:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=75545.new#new
Muchas gracias, están fenomenal....y tu tiempo te habrán costado... ;)
-
Muchas gracias, están fenomenal....y tu tiempo te habrán costado... ;)
Como no os gustan a las dos unos esquemas, cuadros... TAL PARA CUAL :-* :-*
-
Tengo una duda, a ver si alguien me la puede responder. En la pagina 663 del libro (tema 23) el ejemplo 23.13, no entiendo por qué la conducta de Aritz L. quedaría cubierta por la eximente, ya que yo diria que no porque es una de las circunstancias (terrorismo) que se castigarían, no????? no entiendo nada!!!
-
Como no os gustan a las dos unos esquemas, cuadros... TAL PARA CUAL :-* :-*
:D ;) :-*
-
Tengo una duda, a ver si alguien me la puede responder. En la pagina 663 del libro (tema 23) el ejemplo 23.13, no entiendo por qué la conducta de Aritz L. quedaría cubierta por la eximente, ya que yo diria que no porque es una de las circunstancias (terrorismo) que se castigarían, no????? no entiendo nada!!!
En este caso sí quedaría cubierta por la eximente, es una modalidad de encubrimiento, y recoge excepción al tratarse de bandas terroristas....o al menos yo no lo veo...jejeje...
Saludossssss....y ánimooooo....
-
En este caso sí quedaría cubierta por la eximente, es una modalidad de encubrimiento, y recoge excepción al tratarse de bandas terroristas....o al menos yo no lo veo...jejeje...
Saludossssss....y ánimooooo....
Lo que me ha liado es una frase que pone más abajo: debido a las criticas doctrinales, solo se castiga esta modalidad de favorecimiento personal cuando se da alguna de las circunstancias que menciona el precepto, es decir, q el encubrimiento se refiere a determinados delitos (terrorismo)
Claro, al ser una modalidad de encubrimiento, y tratarse de una de las excepciones (terrorismo), entiendo que se le debería castigar, no????????
-
Lo que me ha liado es una frase que pone más abajo: debido a las criticas doctrinales, solo se castiga esta modalidad de favorecimiento personal cuando se da alguna de las circunstancias que menciona el precepto, es decir, q el encubrimiento se refiere a determinados delitos (terrorismo)
Claro, al ser una modalidad de encubrimiento, y tratarse de una de las excepciones (terrorismo), entiendo que se le debería castigar, no????????
Sí, entiendo lo que dices....si lees el artículo, la diferencia está en cómo se plantea el ejemplo. La información que nos da es que el hermano sabe que su hermano pertenece ETA y necesita esconderse tras el atentado, pero no hay aún investigación, es decir, aún no se le busca ni se le investiga, así que supongo que ahí está la diferencia y por eso se le aplica la eximente.
-
Tengo una duda, a ver si alguien me la puede responder. En la pagina 663 del libro (tema 23) el ejemplo 23.13, no entiendo por qué la conducta de Aritz L. quedaría cubierta por la eximente, ya que yo diria que no porque es una de las circunstancias (terrorismo) que se castigarían, no????? no entiendo nada!!!
Aquí intento aclararle la misma duda que tú tienes a otro compañero:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=72309.msg602378#msg602378
No sé si lo conseguí, pero si no es así, dímelo e intento explicarlo de otra forma.
Saludos
-
Aquí intento aclararle la misma duda que tú tienes a otro compañero:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=72309.msg602378#msg602378
No sé si lo conseguí, pero si no es así, dímelo e intento explicarlo de otra forma.
Saludos
Muchisimas gracias a las dos.......... despues de leer el capitulo del encubrimiento en el codigo penal creo que me queda más claro....... en definitiva, que exime siempre a los familiares, excepto en el caso del beneficio del provecho, producto o precio del delito, no???????????
-
Otra preguntita........ los q fuisteis la primera semana a penal q os parecio? mas asequible que el del primer cuatrimestre? el prime cuatri me pareció dificilisimo y aprobe por los pelos................
Perdonadme si ya lo habeis comentado anteriormente, pero en los post q he ido leyendo no lo he visto.....
Mil gracias por vuestr@s ayudas!!!!
-
Otra preguntita........ los q fuisteis la primera semana a penal q os parecio? mas asequible que el del primer cuatrimestre? el prime cuatri me pareció dificilisimo y aprobe por los pelos................
Perdonadme si ya lo habeis comentado anteriormente, pero en los post q he ido leyendo no lo he visto.....
Mil gracias por vuestr@s ayudas!!!!
Sí claro, nada que ver con el primer parcial, el primero también me pareció difícil aún estudiando no tenía nada claro, este segundo parcial parece más llevadero aunque la materia para examen es extensa de cojones...
Pero más fácil que el primer parcial.
-
Como no os gustan a las dos unos esquemas, cuadros... TAL PARA CUAL :-* :-*
Ok, gracias por la respuesta a ambos, a estas alturas siempre me como la cabeza con tonterias xD
-
Muchisimas gracias a las dos.......... despues de leer el capitulo del encubrimiento en el codigo penal creo que me queda más claro....... en definitiva, que exime siempre a los familiares, excepto en el caso del beneficio del provecho, producto o precio del delito, no???????????
Exacto.
Saludos
-
Hola, estoy buscando por todo el post el enunciado del examen del 24 de mayo y no lo encuentro por ningún sítio... ¿alguien me podría indicar dónde lo puedo encontrar?
-
Os dejo el archivo que subí ayer, había un pequeño error que he modificado, he subido un par de cosillas más...
Perdonad :D.
Respuesta 7:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=75545.new#new
Gracias, son estupendos!!
-
Hola, estoy buscando por todo el post el enunciado del examen del 24 de mayo y no lo encuentro por ningún sítio... ¿alguien me podría indicar dónde lo puedo encontrar?
No se si alguien lo colgó en algun post, en Alf si lo colgó uno en el foro de estudiantes. Pero lo tienes ya colgado en el deposito de examenes de Calatayud.
-
Os dejo el archivo que subí ayer, había un pequeño error que he modificado, he subido un par de cosillas más...
Perdonad :D.
Respuesta 7:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=75545.new#new
Lecardilla, si estuvieras vendiendo estos esquemas, te los compraría!! ;D Muchas gracias, son geniales y ayudan muchísimo. Es lo que estaba buscando desde el primer día de estudio de esta asignatura tan bonita (incluso me compré unos esquemas de Tiran Lo Blanch que me ayudaron mucho). Gracias de nuevo y mucha suerte mañana! ::)
-
Gente, mucha suerte para mañana!
Aunque más que suerte yo lo que necesito es un milagro del Santo patrón.
Valor y al toro, hermanos. ;)
-
Gente, mucha suerte para mañana!
Aunque más que suerte yo lo que necesito es un milagro del Santo patrón.
Valor y al toro, hermanos.
Lecardilla, si estuvieras vendiendo estos esquemas, te los compraría!! Muchas gracias, son geniales y ayudan muchísimo. Es lo que estaba buscando desde el primer día de estudio de esta asignatura tan bonita (incluso me compré unos esquemas de Tiran Lo Blanch que me ayudaron mucho). Gracias de nuevo y mucha suerte mañana!
Gracias a todos vosotros...esto solo ha sido un pequeño granito de arena...no me ha dado tiempo a hacer más esquemas en limpio y me hubiera gustado compartirlos con vosotros... ;D espero que efectivamente mañana tengamos mucha suerte...y nos merendemos el dichoso parcial...
Anoche me desperté pensando que se me había pasado el examen y no había podido ir...pufff que estrés de asignatura :D
A por el último empujón de tarde y suerteeee!!!! ;)
-
Muchas gracias por los esquemas Lecardilla. Suerte para mañana.
-
Medidas de seguridad en Delitos y faltas penales? O Solo en delitos?
-
¿¿Cual es el número de preguntas a contestar más rentable para aprobar??
-
Medidas de seguridad en Delitos y faltas penales? O Solo en delitos?
Conforme a la doctrina mayoritaria, sólo delitos graves y menos graves (página 916 del libro)
Saludos
-
¿¿Cual es el número de preguntas a contestar más rentable para aprobar??
Échale un vistazo a este post:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=72309.msg597614#msg597614
Saludos
-
Échale un vistazo a este post:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=72309.msg597614#msg597614
Saludos
Gracias Luisa!!!
-
No entiendo esta pregunta, :'( a ver si alguien me puede echar una mano
311. Si, conforme al Cp vigente, un sujeto no paga la multa impuesta por la comisión de una falta y se decreta la responsabilidad personal subsidiaria, ésta no podrá cumplirse mediante: (SEP09 C)
a) trabajos en beneficio de la comunidad
b) arresto de fin de semana
c) localización permanente
d) ninguna de las penas anteriormente mencionadas
¿Por qué no podrá cumplirse mediante trabajos? El art. 53.2 dice literalmente que se "puede cumplir mediante trabajos en beneficio de comunidad"...
¿Que opináis?
-
No entiendo esta pregunta, :'( a ver si alguien me puede echar una mano
311. Si, conforme al Cp vigente, un sujeto no paga la multa impuesta por la comisión de una falta y se decreta la responsabilidad personal subsidiaria, ésta no podrá cumplirse mediante: (SEP09 C)
a) trabajos en beneficio de la comunidad
b) arresto de fin de semana
c) localización permanente
d) ninguna de las penas anteriormente mencionadas
¿Por qué no podrá cumplirse mediante trabajos? El art. 53.2 dice literalmente que se "puede cumplir mediante trabajos en beneficio de comunidad"...
¿Que opináis?
Efectivamente, yo me inclinaría por la b, como bien dice, el:
Artículo 53.
1. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el artículo 37.1 de este Código. También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
Por lo que he leido y si mis neuronas no me fallan a estas alturas, El arresto de fin de semana solo se regula en un supuesto al efecto, el art. 623.1 CP —falta de hurto— :)
-
Efectivamente, yo me inclinaría por la b, como bien dice, el:
Artículo 53.
1. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el artículo 37.1 de este Código. También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
Por lo que he leido y si mis neuronas no me fallan a estas alturas, El arresto de fin de semana solo se regula en un supuesto al efecto, el art. 623.1 CP —falta de hurto— :)
Sí, pero ¿la razón no sería que el arresto de fin de semana como tal fue sustituido por la localización permanente en el CP?
-
Hay que intentar tener 15 preguntas bien como sea, como sea, como sea. Suerte compañer@s
-
Bueno, como yo no me aclaro con muchas de las preguntas, voy a tener que recurrir al Plan B:
Voy a gastar uno de mis tres deseos.
Suerte al resto.
-
Hola
hoy he empezado a leer los apuntes del 2º cuatrimestre de penal, jajajajaj (suspendí el 1º),
por favor un poco de relax peña, que seguro que aprobáis todos
Bueno os dejo haber si me da tiempo a una lectura rápida,
suerte a todos
-
Efectivamente, yo me inclinaría por la b, como bien dice, el:
Artículo 53.
1. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el artículo 37.1 de este Código. También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
Por lo que he leido y si mis neuronas no me fallan a estas alturas, El arresto de fin de semana solo se regula en un supuesto al efecto, el art. 623.1 CP —falta de hurto— :)
Sí, Lidia, tienes razón, creo que será un error. No puede ser la a porque el CP dice claramente que sí pueden ser los trabajos.
Muchas gracias por los esquemas que me enviaste, a ver si la suerta nos acompaña mañana! ;)
-
Sí, Lidia, tienes razón, creo que será un error. No puede ser la a porque el CP dice claramente que sí pueden ser los trabajos.
Muchas gracias por los esquemas que me enviaste, a ver si la suerta nos acompaña mañana! ;)
Lidia tiene toda la razón, el "arresto de fin de semana" fue eliminado del Cp, sustituyéndose por la responsabilidad penal subsidiaria, que ésta a su vez puede ser sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad, si se trata de privación de 1 día de libertad por cada dos días de impago de multa o, directamente por la localización permente, con lo cual la opción correcta es la b)
-
Lidia tiene toda la razón, el "arresto de fin de semana" fue eliminado del Cp, sustituyéndose por la responsabilidad penal subsidiaria, que ésta a su vez puede ser sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad, si se trata de privación de 1 día de libertad por cada dos días de impago de multa o, directamente por la localización permente, con lo cual la opción correcta es la b)
La localización permanente es únicamente para faltas, para mayor precisión :D
-
Querido Raúl31, a pesar de la controversia sufrida esta mañana al no poder asistir al examen de F y T, con lo cual no "pensaba" presentarme a nada esta semana, si no he leído mal, la pregunta se refiere a "faltas", ¿no? es raro que pongan multa en un delito, al menos sin que vaya aparejada con otra clase de pena.
Deséame, al menos, que tenga tu misma suerte, si consigo llegar al examen.
-
Querido Raúl31, a pesar de la controversia sufrida esta mañana al no poder asistir al examen de F y T, con lo cual no "pensaba" presentarme a nada esta semana, si no he leído mal, la pregunta se refiere a "faltas", ¿no? es raro que pongan multa en un delito, al menos sin que vaya aparejada con otra clase de pena.
Deséame, al menos, que tenga tu misma suerte, si consigo llegar al examen.
No había leído de qué trataba(y eso que me dicen lee atentamente) no sabía que era sobre faltas...
Tampoco entiendo lo de aparejada otra pena, pero bueno mientras lo entiendas tú que es la que tiene el examen mañana, ahora no te líes demasiado e intenta plasmar tus conocimientos EN EL EXAMEN.
-
He visto en la web de examenes catalayud los examenes que pusieron en la primera semana pero están los modelos A,B,C,D...
-
He visto en la web de examenes catalayud los examenes que pusieron en la primera semana pero están los modelos A,B,C,D...
Pero es que el C y D que pone en el 2º cuatrimestre son los de la segunda semana del primer cuatrimestre.
-
Pero es que el C y D que pone en el 2º cuatrimestre son los de la segunda semana del primer cuatrimestre.
Gracias , he visto alguna pregunta relacionada con autor mediato etc y me e hecho un lio pensando que era de este cuatrimestre....
-
No había leído de qué trataba(y eso que me dicen lee atentamente) no sabía que era sobre faltas...
Tampoco entiendo lo de aparejada otra pena, pero bueno mientras lo entiendas tú que es la que tiene el examen mañana, ahora no te líes demasiado e intenta plasmar tus conocimientos EN EL EXAMEN.
Querido hijo, tu mama te lo aclara.
Hablamos de penas acumulativas cuando la infracción penal tiene previstas dos o más penas de naturaleza diversa que se aplican conjuntamente. Ejemplo: El delito de tráfico de drogas que regula el art. 368 Cp tiene como penas la prisión de 1 a 3 años y la multa de tanto al duplo del valor de la droga, cuando se trata de sustancias que no causen grave daño a la salud.
Uff, vengo de la Jefatura de la Policía Local, porque no tenía tinta para imprimir los últimos esquemas que nos han enviado esas dos bellas personas, y no veas, la cara de los dos Agentes que están de guardia, para mas inri son de los que van al despacho para "ver" si sus denuncias se han tramitado, jeje, no se fían de mí, que tengo la conciencia más limpia que Jesús, sanciono hasta a mi propio padre si cometiese alguna infracción y los que archivan los políticos de turno, los tengo aparte, por si alguno lo quiere mirar, por eso y, quizás, porque no cobramos y yo soy una de las que dijo sí a la reducción del salario para que no tuviesen que echar a la calle a aquellos que no tenían la plaza en propiedad, pues no veas las pegas que me ha puesto, y eso que sólo eran 10 folios. Me tenía que caer en la frente uno de los que han entrado en los últimos cuatro años.
-
Querido hijo, tu mama te lo aclara.
Hablamos de penas acumulativas cuando la infracción penal tiene previstas dos o más penas de naturaleza diversa que se aplican conjuntamente. Ejemplo: El delito de tráfico de drogas que regula el art. 368 Cp tiene como penas la prisión de 1 a 3 años y la multa de tanto al duplo del valor de la droga, cuando se trata de sustancias que no causen grave daño a la salud.
Uff, vengo de la Jefatura de la Policía Local, porque no tenía tinta para imprimir los últimos esquemas que nos han enviado esas dos bellas personas, y no veas, la cara de los dos Agentes que están de guardia, para mas inri son de los que van al despacho para "ver" si sus denuncias se han tramitado, jeje, no se fían de mí, que tengo la conciencia más limpia que Jesús, sanciono hasta a mi propio padre si cometiese alguna infracción y los que archivan los políticos de turno, los tengo aparte, por si alguno lo quiere mirar, por eso y, quizás, porque no cobramos y yo soy una de las que dijo sí a la reducción del salario para que no tuviesen que echar a la calle a aquellos que no tenían la plaza en propiedad, pues no veas las pegas que me ha puesto, y eso que sólo eran 10 folios. Me tenía que caer en la frente uno de los que han entrado en los últimos cuatro años.
Cara sospechosa, no hay otra, y duerme que mañana tienes el examen y tienes que estar despejada, no te me quedes dormida que después pasa lo que pasa...
Es a las 9, así que a dormir.
-
Te haré caso Raúl, pero hasta las 04:00 horas, que es la hora que tengo "pillada" no hay matute, una ducha con agua fría a las 07:30 es lo hará que me despeje.
Aclarar una cosa a aquellos/as compañeros/as que vamos mañana al examen.
En el esquema de establecimientos penitenciarios, cuando se trata sobre la flexibilización de la clasificación, respecto de las penas de prisión superior a 5 años, la reforma de 2010, ha bajado para poder acceder al tercer grado a la mitad del cumplimiento, si bien, el precepto 36.2 deja la "facultad" al Juez de Vigilancia Penitenciaria vista la evolución del penado, el que pueda "bajar" ese límite; mientras que cuando la prisión impuesta es superior a cinco años pero por un delito referente a organizaciones y grupos terroristas, agresión, abuso sexual, prostitución y corrupción cuando la víctima es menor de trece años, no se deja "esa facultad" al Juez de Vigilancia Penitenciaria para que pueda aplicar la rebaja (excepción art. 78.3), como sucede en el primer supuesto. Cuando cursé y aprobé Derecho Penitenciario, ese límite estaba en las tres cuartas partes de la condena.
-
Suerte en el examen, aunque un poco tarde :)
-
¿Que tal chicos, como os ha ido? Yo un poco chafada, habían preguntas fáciles pero por alguna tontería no estaba segura. En fin, marque solo las que estaba segura. A ver que tal entre todos.
-
Qué habéis puesto en la 2?
-
Si alguien lo puede colgar y le echamos un vistazo...
-
2.- De los efectos o consecuencias que se pueden derivar de la comision de un hecho descrito como delito o falta, ¿cuales pueden subsistir tras la extinción de la responsabilidad penal que se derive del mismo?
a La responsabilidad civil
b las consecuencias accesorias
c los antecedentes penales
d todos los anteriores
Yo puse la d
-
2.- De los efectos o consecuencias que se pueden derivar de la comision de un hecho descrito como delito o falta, ¿cuales pueden subsistir tras la extinción de la responsabilidad penal que se derive del mismo?
a La responsabilidad civil
b las consecuencias accesorias
c los antecedentes penales
d todos los anteriores
Yo puse la d
Es la d... ya por lo pronto la responsabilidad civil y las consecuencias accesorias no desaparecen, los antecendetes pues tampoco ya que no hay ninguna que diga a y b son correctas...
-
Otra que tengo dudas:
12.- La suspensión y la sustitución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia en relación con los fines y fnciones que las penas están llamadas a cumplir:
a Suponen una renuncia a planteamientos retributivos y preventivo generales y tratan de satisfacer exigencias preventivo especiales
b suponen una renuncia a planteamientos preventivo especiales para dar respuesta a exigencias retributivas y preventivo generales
c se perfilan como respuestas de oportunidad ajenas a esas consideraciones
d atentan contra la seguridad jurídica al carecer de previsión legal expresa.
-
Otra que tengo dudas:
12.- La suspensión y la sustitución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia en relación con los fines y fnciones que las penas están llamadas a cumplir:
a Suponen una renuncia a planteamientos retributivos y preventivo generales y tratan de satisfacer exigencias preventivo especiales
b suponen una renuncia a planteamientos preventivo especiales para dar respuesta a exigencias retributivas y preventivo generales
c se perfilan como respuestas de oportunidad ajenas a esas consideraciones
d atentan contra la seguridad jurídica al carecer de previsión legal expresa.
Habría puesto la b, pero no estoy seguro...
-
Otra que tengo dudas:
12.- La suspensión y la sustitución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia en relación con los fines y fnciones que las penas están llamadas a cumplir:
a Suponen una renuncia a planteamientos retributivos y preventivo generales y tratan de satisfacer exigencias preventivo especiales
b suponen una renuncia a planteamientos preventivo especiales para dar respuesta a exigencias retributivas y preventivo generales
c se perfilan como respuestas de oportunidad ajenas a esas consideraciones
d atentan contra la seguridad jurídica al carecer de previsión legal expresa.
Esta es la a)
-
La b imposible, porque al suspender una pena, desde luego no se da respuesta a exigencias retributivas.
Yo también he puesto la a.
lo has mirado en el libro, ttanni?
-
Otra que tengo dudas:
12.- La suspensión y la sustitución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia en relación con los fines y fnciones que las penas están llamadas a cumplir:
a Suponen una renuncia a planteamientos retributivos y preventivo generales y tratan de satisfacer exigencias preventivo especiales
b suponen una renuncia a planteamientos preventivo especiales para dar respuesta a exigencias retributivas y preventivo generales
c se perfilan como respuestas de oportunidad ajenas a esas consideraciones
d atentan contra la seguridad jurídica al carecer de previsión legal expresa.
Yo puse la a ???
-
Ya dije que no estaba seguro
-
y la 18.
Las reformas del código penal que han afectado al sistema de penas desde 1995 hasta la actualidad:
a Han apostado en términos generales, por un endurecimiento de las penas sobre la base de consideracioens retributivas y preventivo generales
b han apostado, en términos generales, por una progresiva dulcificación de las penas sobre la base de consideracioens preventivo especiales
c han endurecido en general las penas pero no las condiciones de su cumplimiento
d han reducido la utilización de la pena de prisión
Yo puse la a
-
No tengo el libro aquí, estoy en el trabajo. Pero es la a) seguro. Se beneficia el proceso de resocialización del condenado (prevención especial), aunque no cumpla la pena que debería por el hecho cometido (retribución) y la sociedad vea que no se castiga como estaba previsto (prevención general).
-
ttanni y de la 18 que opinas?
Vamos, Ttanni y los demás, claro.
-
y la 18.
Las reformas del código penal que han afectado al sistema de penas desde 1995 hasta la actualidad:
a Han apostado en términos generales, por un endurecimiento de las penas sobre la base de consideracioens retributivas y preventivo generales
b han apostado, en términos generales, por una progresiva dulcificación de las penas sobre la base de consideracioens preventivo especiales
c han endurecido en general las penas pero no las condiciones de su cumplimiento
d han reducido la utilización de la pena de prisión
Yo puse la a
Yo diría también la a)
-
Dudo entre la a y la c pero me parece más completa la a
Además, no tengo claro que no se hayan endurecido las condiciones de cumplimiento, pues se ha alterado el cómputo de la pena, con la doctrina parot, y tengo entendido que se han endurecido los requisitos para pasar a tercer grado, sobre todo en los delitos de terrorismo.
Me decantaría por la A, pero es que de esa depende que apruebe o suspenda, jajajajaja
-
¿Pero es que han endurecido las penas en general desde el código del 95? No es al contrario?
-
el sistema auburn es la
B) Prohibía cualquier tipo de actividad común entre los penados (los encarcelaban en solitario)
el menor de 15 años que delinque es.
c) Inimputable (si estuviere entre 16 y 18 años seria semiimputable)
-
Dudo entre la a y la c pero me parece más completa la a
Además, no tengo claro que no se hayan endurecido las condiciones de cumplimiento, pues se ha alterado el cómputo de la pena, con la doctrina parot, y tengo entendido que se han endurecido los requisitos para pasar a tercer grado, sobre todo en los delitos de terrorismo.
Me decantaría por la A, pero es que de esa depende que apruebe o suspenda, jajajajaja
Míralo de este modo, si fuera la c), también sería la a) porque ambas indican un endurecimiento de las penas. Y está claro que cuando se endurecen las penas es por motivaciones retributivas y preventivas generales. La a) no dice nada incorrecto. O sea que si sólo una respuesta es correcta, debe ser la a).
-
Un menor de 15 años es plenamente imputable, son inimputables los menores de 14.
-
Es la a)
"Parte de estas pretensiones iniciales se han ido abandonando en virtud de distintas reformas penales acaecidas desde 1995 hasta la actualidad. Dichas reformas han apostado por un endurecimiento general de las penas y de las condiciones de su cumplimiento en consonancia con planteamientos retributivos y preventivos generales".
-
el menor de 15 años tiene imputabilidad plena página 1040.
-
Yo puse la a ???
Yo la a)
"La suspensión y la sustitución serían la solución a un conflicto entre....Hay infracciones de no excesiva gravedad que la ley castiga con pena privativa de librtad, que es más acorde con las exigencias retributivas y preventivo generales. Pero la ley permite renunciar a ellas aplicando una respuesta menos lesiva para el penado que satisface las necesidades preventivo especiales".
-
Habría puesto la b, pero no estoy seguro...
Puse la a)
-
Los mayores de 14 años son Imputables, si no existen motivos de ininputabilidad o semi imputabilidad....otra cosa es que no deben responder penalmente al CP, sino a Leyes Especiales, (Ley Org de Resp Penal del Menor).
-
no hay plantilla? mis respuestas son del tipo C
1d
2
3
4 d
5 a
6 c
7 a
8 b
9 d
10 a
11 d
12 b
13 d
14 a
15 a
16 a
17 a
18 d
19 c
20 d
21 d
22 a
23 c
24 d
25
-
Lo de la plantilla depende del modelo de examen, Yo tengo el tipo C.
-
el sistema auburn es la
B) Prohibía cualquier tipo de actividad común entre los penados (los encarcelaban en solitario)
el menor de 15 años que delinque es.
c) Inimputable (si estuviere entre 16 y 18 años seria semiimputable)
La de auburn creo que no es correcta, ese sería el sistema pensilvanico, no?
-
el sistema auburn es la
B) Prohibía cualquier tipo de actividad común entre los penados (los encarcelaban en solitario)
el menor de 15 años que delinque es.
c) Inimputable (si estuviere entre 16 y 18 años seria semiimputable)
el menor de 15 años está mal, es imputable, la otra, la de aurbun, creo que es la "a"
-
La de Auburn, es la d) al imponer las mismas condiciones de cumplimiento a todos los penados, lo que no preguntan es COMO eran esas condiciones, al contrario del examen de la primera semana donde si se referian a las condiciones concretas de cumplimiento del sistema filadélfico.
-
el menor de 15 años está mal, es imputable, la otra, la de aurbun, creo que es la "a"
La de Auburn, ojalá fuese la A que es la que he puesto, pero creo que es la D
-
En el sistema de Auburn se imponía el trabajo en común y actividades educativas básicas, la b no puede ser.
-
Os han dejado sacar los examenes? en el virgen de la paloma en madrid no me han dejado, y me he quedado con cara de tonta, porque no había copiado las respuestas en ningun sitio... en el primer cuatrimestre (bueno y en todos los test d otras asignaturas) siempre me han dejado sacarlo, pero hoy me han dicho que NI HABLAR, que si se perdía la hoja con las respuestas, necesitaban tener la del examen (cosa q me parece absurdo, porque no tienes por qué haber contestado en la hoja del examen, sino solo en la hoja de las respuestas........)
-
Bueno, pues con un 5 pelado pero aprobado. Ufff
-
La de Auburn, es la d) al imponer las mismas condiciones de cumplimiento a todos los penados, lo que no preguntan es COMO eran esas condiciones, al contrario del examen de la primera semana donde si se referian a las condiciones concretas de cumplimiento del sistema filadélfico.
?? seguro: Los reclusos eran separados por clases de trato más o menos severo pudiendo ser reasignados según su evolución.
-
MJose, a mi en los dos parciales me han dejado sacar las hojas de examenes, por lo menos aqui en Guadalajara no ponen ni media pega en casi nada con sentido común.
-
Os han dejado sacar los examenes? en el virgen de la paloma en madrid no me han dejado, y me he quedado con cara de tonta, porque no había copiado las respuestas en ningun sitio... en el primer cuatrimestre (bueno y en todos los test d otras asignaturas) siempre me han dejado sacarlo, pero hoy me han dicho que NI HABLAR, que si se perdía la hoja con las respuestas, necesitaban tener la del examen (cosa q me parece absurdo, porque no tienes por qué haber contestado en la hoja del examen, sino solo en la hoja de las respuestas........)
A mi me dejaron sacarlo, si queréis, lo escaneo y lo cuelgo en una hora aprox cuando vaya a trabajar
-
?? seguro: Los reclusos eran separados por clases de trato más o menos severo pudiendo ser reasignados según su evolución.
Pues tienes ración...me caguentodoloquesemenea.
-
como sabes ya que estas aprobado??
-
Pues tienes ración...me caguentodoloquesemenea.
Es la a), pero yo puse la d).. :'(
-
Jejejejeje, la de Auburn era a mala lese...en fin, poned otras a ver como ha ido.
-
Mi examen el tipo D. Voy a ir escribiendo las preguntas...
1. ¿Señale cuál o cuáles de las ss causas previstas por el CP como de extinción de la responsabilidad penal, resultan de aplicación a las personas jurídicas?
a) el perdón del ofendido
b) la remisión de la pena suspendida
c) el cumplimiento de la condena
d) Ninguna de las anteriores
2. De los efectos o consecuencias que se pueden derivar de la comisión de un hecho descrito como delito o falta, ¿cuáles pueden subsistir tras la extinción de la responsaiblidad penal que se derive del mismo?
a) La responsabilidad civil
b) Las consecuencias accesorias
c) los antecedentes penales
d) Todos los anteriores
3. El sistema de Auburn:
a) presentaba algunas caracteriristicas porpias de los sistemas penitenciarios progresivos que aparecieron posteriormente
b) prohibía cualquier tipo de actividad común entre los penados
c) no permitía la aplicación de castigos corporales a los penados
d) imponía las mismas condiciones de cumplimiento de la privación de liberta a todos los penados
4. ¿Se puede imponer una medida de seguridad a quien realiza un comportamiento no antijurídico?
a) no
b) solo si se confirme la peligrosidad criminal del sujeto
c) solo si el comportamiento es además culpable y punible
d) solo si el comportamiento es además atípico
5. Según la regulación vigente CP, ¿a qué delitos puede aplicarse la agravante de motivos discriminatorios?
a) los delitos contra las personas, siempre que no forme ya parte del delito correspondiente
b) a los delitos contra las personas y contra el patrimonio, siemrpe que no forme ya parte del delito correspondiente
c) a cualquier clase de delitos, siempre que no forme ya parte del delito correspondiente
d) a ningundo de los anteriores
-
Os han dejado sacar los examenes? en el virgen de la paloma en madrid no me han dejado, y me he quedado con cara de tonta, porque no había copiado las respuestas en ningun sitio... en el primer cuatrimestre (bueno y en todos los test d otras asignaturas) siempre me han dejado sacarlo, pero hoy me han dicho que NI HABLAR, que si se perdía la hoja con las respuestas, necesitaban tener la del examen (cosa q me parece absurdo, porque no tienes por qué haber contestado en la hoja del examen, sino solo en la hoja de las respuestas........)
Yo he hecho el examen en el Virgen de la Paloma también, concretamente en la planta de arriba y no me han puesto impedimento alguno para sacar el examen. De hecho el compañero que tenía entregando delante de mí con el mismo examen también lo ha hecho.
-
la 3. a. del tipo D, está en el Tema 29 página 779, (yo la fallé)..sigo escribiendo preguntas...
-
La verdad, ha sido un examen justo.
-
Hola, que habeis contestado en estas cinco primeras?
-
Yo he hecho el examen en el Virgen de la Paloma también, concretamente en la planta de arriba y no me han puesto impedimento alguno para sacar el examen. De hecho el compañero que tenía entregando delante de mí con el mismo examen también lo ha hecho.
Yo en la planta de abajo............
-
Yo en lo de las agravantes con discriminación he puesto la A), la de las personas si no está ya subsumida la discriminación en el tipo delictivo.
-
Me ha parecido bastante mas dificil que el de la primera semana. Aunque creo que me salió bien.
-
Por cierto, no hicieron ni una pregunta sobre el cálculo de penas, sobre atenuantes/agravantes, complices, etc. Algunas preguntas muy rebuscadas. >:(
-
Y otra vez un monton de ninguna es correcta. Con lo que yo las odio.
Joer ¿que culpa tenemos de ser de grado?. Otros años no se pasaban tanto.
-
Yo en la planta de abajo............
Aquí el examen tipo D
https://www.sugarsync.com/pf/D6631070_96_7212079017
Mis respuestas
1 C
2 D
3 D
4 A
5 C
6 C
7 D
8 D
9 D
10 B
11 A
12 A
13 A
14 B
15 D
16 D
17 A
18 A
19 B
20 C
21 A
22 C
23 B
24 A
25 B
Saludos y suerte a todos
-
1c, 2d, 3a, 4a y 5c
La discriminación afecta a cualquier clase de delitos.
-
Examen tipo D (II tanda...)
6. ¿qué derechos se ven afectados por la pena de inhabilitación absoluta?
a) todos los honores, empleos o cargos públicos que tenga el penado, a excepción de los electivos, así como su derecho de sufragio pasivo
b) todos los honores, empleos o cargos públicos que tenga el penado, incluyendo los electivos, así como su derecho de sufragio pasivo y sus títulos académicos
c) todos los honores, empleos o cargos públicos que tenga el penado, incluyendo los electivos, así como su derecho de sufragio pasivo
d) ninguna de las anteriores respuestas es correcta
7.Según una de las clasificaciones del error de prohibición, el mismo puede ser
a) parcial o total
b) objetivo o subjetivo
c) completo o incompleto
d) directo o indirecto
8. de acuerdo con el vigente CP, la pena de prisión
a) puede ser grave o menos grave en función de sus condiciones de cumplimiento
b) puede ser de reclusión mayor, de reclusión menor, de prisión mayor o de prisión menor
c) puede ser leve, grave o menos grave en función de su duracion
d) puede ser grave o menos grave (nunca leve) en función de su duración
9. La responsabilidad civil derivada de los hechos constitutivos de infracción penal:
a) tiene naturaleza penal porque se regula en el código penal
b) tiene naturaleza penal pq se puede sustanciar en el mismo proceso en el que se determina la responsaiblidad penal
c) tiene naturaleza penal pq es una consecuencia necesaria de tales hechos
d) tiene naturaleza civil
10. Como relga general, el montante total de la multa se ha de pagar:
a) de una sola vez o de forma aplazada pues la legislación vigente no establece ninguna forma general de pago
b) de una sola vez cuando sea firme la sentencia
c) de manera aplazada pero sin que los plazos ni el montante de las cuotas periódicas se puedan alterar tras su imposición en sentencia
d) de manera aplazada pudiéndose modificar tanto los plazos como el montante de las cuotas periódicas tras su imposición en sentencia si variase la situación económica del penado
-
la primera sería la d?
-
Aquí el examen tipo D
https://www.sugarsync.com/pf/D6631070_96_7212079017
Mis respuestas
1 C
2 D
3 D
4 A
5 C
6 C
7 D
8 D
9 D
10 B
11 A
12 A
13 A
14 B
15 D
16 D
17 A
18 A
19 B
20 C
21 A
22 C
23 B
24 A
25 B
Saludos y suerte a todos
Acabo de ver que has subido el examen, gracias...difiero en tre contigo, pero las tenía dudosa aún no he comprobado.
Tú ya las has comprobado luisa? :-[
-
Luisa lo tengo muy parecido al tuyo.
-
La 4 creo que es la B. Pag. 919
-
Acabo de ver que has subido el examen, gracias...difiero en tre contigo, pero las tenía dudosa aún no he comprobado.
Tú ya las has comprobado luisa? :-[
Menos la 2 que, aunque estoy bastante segura no lo he buscado en el libro, las demás estoy segura de todas.
Saludos
-
La 4 creo que es la B. Pag. 919
Segundo párrafo, página 917
-
Luisa lo tengo muy parecido al tuyo.
Pues entonces enhorabuena. ;)
Es broma, pero estoy bastante segura de todas.
Saludos
-
Menos la 2 que, aunque estoy bastante segura no lo he buscado en el libro, las demás estoy segura de todas.
Saludos
¿Y de la 5 estás segura?.
-
Menos la 2 que, aunque estoy bastante segura no lo he buscado en el libro, las demás estoy segura de todas.
Saludos
Pues OJALÁ, porque por tus respuestas tengo un 8, que me sabría a gloria vendita (sobre todo teniendo en cuenta que las que me restan por hacer, las tengo mal preparadas...) >:(
-
Segundo párrafo, página 917
Pues espero que tengas razón, porque yo he puesto la A, pero el parr. 3 de la 919 me hace dudar.
-
Luisa64 enhorabuena a ti jejeje.
-
Del tipo D, la 3-A, está en el Tema 29 página 779, última línea del penúltimo párrafo...y que conste que yo la tengo mal ;D...que saturación...¿con cuántas seguro aprobamos? ...Yo me he lanzado al barro y he contestado las 25 (tengo 6 dudosas) :D
-
las correspondencias entre el tipo C y el D, los primeros son D y los segundos C : 1-17; 2-19;3-6; 4-21; 5-20; 6-23; 7-18; 8-24; 9-12; 10-8; 11-14; 12-10; 13-25; 14-11; 15-9; 16-13; 17-15; 18-1; 19-3; 20-16; 21-22; 22-4: 23-2; 24-5; 25-7.
-
Aquí el examen tipo D
https://www.sugarsync.com/pf/D6631070_96_7212079017
Mis respuestas
1 C
2 D
3 D
4 A
5 C
6 C
7 D
8 D
9 D
10 B
11 A
12 A
13 A
14 B
15 D
16 D
17 A
18 A
19 B
20 C
21 A
22 C
23 B
24 A
25 B
Saludos y suerte a todos
3A (estoy casi segura de q es esta) ,
16 c (he puesto legitima defensa, porque me ha entrado duda de lo del miedo insuperable, pero puede q la tenga mal)
18 he puesto la D pero creo que la tengo mal
19 he puesto la D
20 A
22 D
23 D
25 C
-
Os pongo mis respuestas y Tipo D examen. He repasado con el libro salvo errores os pongo la página.
c 1083
- -
a 779
a 917
- -
- 802
d 609
d 759
d 945
b 834
a 760
a 883
a 758
b 693
d 571
- -
a 1040
a 738
- -
a
a 849
-
b 720
a 1074
- -
Coincido con Lecardilla y Luisa en las que he contestado :-*
-
Del tipo D, la 3-A, está en el Tema 29 página 779, última línea del penúltimo párrafo...y que conste que yo la tengo mal ;D...que saturación...¿con cuántas seguro aprobamos? ...Yo me he lanzado al barro y he contestado las 25 (tengo 6 dudosas) :D
Con 15 bien apruebas
-
¿Y de la 5 estás segura?.
Completamente segura. Página 679, puntos 2.3 y 2.4
-
Ya he mirado algunas con el manual, del TIPO C
4......a
5......a
6......a
8......b
9......d
10....a
12....d
14....a
17....c
22....a
23....c
24....d
Repito, las he cotejado con el manual, por cierto, todas las tengo bien...
Ahora toca un último vistazo a Civil II
-
Me ha parecido mucho mas chungo que el de la 1 semana, y como odio las repuestas de "TODAS SN CORRECTAS/FALSAS" : /
No se si aprobare
-
Del tipo D, la 3-A, está en el Tema 29 página 779, última línea del penúltimo párrafo...y que conste que yo la tengo mal ;D...que saturación...¿con cuántas seguro aprobamos? ...Yo me he lanzado al barro y he contestado las 25 (tengo 6 dudosas) :D
Pues tienes razón, Lecardilla.
Saludos
-
Os pongo mis respuestas y Tipo D examen. He repasado con el libro salvo errores os pongo la página.
1c 1083
2- -
3a 779
4a 917
5c 679
6c 802
7d 609
8d 759
9d 945
10b 834
11a 760
12a 883
13a 758
14b 693
15d 571
16- -
17a 1040
18a 738
19- -
20a
21a 849
22-
23b 720
24a 1074
25- -
Vamos cerrando.... :D
-
Por cierto, ¿sabeis como cuando pondrán las plantillas? En el 1C fueron rápidos, al dia siguiente o al otro creo que ya estaban...
-
Vamos cerrando.... :D
La 20 es la C, página 551 penúltimo párrafo
-
La 20 es la C, página 551 penúltimo párrafo
Tienes razón Luisa... esa era a pillar...... yo conteste culpabilidad completamente segura..........
-
¿Y de la 5 estás segura?.
Esperemos que no sea esa la plantilla correcta...porque si no...vamos al hoyo...yo por lo menos.
Yo luisa, difiero contigo en cuatro pricipalmente, espero que tengamos suerte los dos y la aprobemos. Había salido contento y con ganas de coger constitucional III, ahora no se si irme de cañas y darme de baja por depresión.
-
Ya he mirado algunas con el manual, del TIPO C
4......a
5......a
6......a
8......b
9......d
10....a
12....d
14....a
17....c
22....a
23....c
24....d
Repito, las he cotejado con el manual, por cierto, todas las tengo bien...
Ahora toca un último vistazo a Civil II
La 4 es la c, yo también la he mirado...salvo error u omisión
-
Os pongo respuestas con página.... Examen Tipo D . Repasado por las compañeras luisa 64 y maparicio147 con el libro, salvo errores, casi están...
1c 1083
2- -
3a 779
4a 917
5c 679
6c 802
7d 609
8d 759
9d 945
10b 834
11a 760
12a 883
13a 758
14b 693
15d 571
16d -
17a 1040
18a 738
19- -
20c 551
21a 849
22c
23b 720
24a 1074
25b -
-
Efectivamente en el tipo D la 20 es la C, página 551 penúltimo párrafo, yo también la tengo mal pero ya la daba por mala al ver vuestras respuestas. Espero coincidir en las otras 16 ???
-
La 4 es la c, yo también la he mirado...salvo error u omisión
Ojo, antojaen, que las respuesta de Onaiplu son del tipo C
-
Tipo D pregunta 16.
¿Qué habéis puesto?
Yo he puesto a) cumplimiento de un deber
-
Tipo D pregunta 16.
¿Qué habéis puesto?
Yo he puesto a) cumplimiento de un deber
Yo legitima defensa aunq no stoy nada seguro. Por aqui dicen que es el miedo insuperable, realmente en el libro creo q no viene tal cual.
-
Ojo, antojaen, que las respuesta de Onaiplu son del tipo C
Si es por esto que lo digo, las tuyas las he comparado con las mías una a una, pero la 4 del c es la del síndrome de abstinencia, y yo creo que es la c.
-
Luisa estás segura de lo del miedo insuperable? (la 16)
yo no lo veo nada claro.......... y estoy buscandolo en el libro y no lo veo
-
Tipo D pregunta 16.
¿Qué habéis puesto?
Yo he puesto a) cumplimiento de un deber
Yo he puesto la 16-d, la acabo de encontrar página 655 tema 23
-
Yo legitima defensa aunq no stoy nada seguro. Por aqui dicen que es el miedo insuperable, realmente en el libro creo q no viene tal cual.
La verdad es que durante el examen la he deducido del programa (Tema 18) :-\
La 19 es la D.- pag. 758
-
En el primer parcial creo que pusieron las plantillas el mismo día del examen de la 2º semana. A ver si suena la flauta...
-
La 4 es la c, yo también la he mirado...salvo error u omisión
Y donde lo has mirado, yo la encuentro en la pág. 585 del manual...
Nos referimos a la pregunta del síndrome de abstinencia....
No encuentro en nigún sitio lo de "que sea pleno", y menos de de "que le prive de su capacidad de entender y querer".
No sé, no sé....
-
Os pongo respuestas con página.... Examen Tipo D . Repasado por las compañeras luisa 64, maparicio147, dadivier y ... con el libro, salvo errores, casi están...
1c 1083
2- ----
3a 779
4a 917
5c 679
6c 802
7d 609
8d 759
9d 945
10b 834
11a 760
12a 883
13a 758
14b 693
15d 571
16d 655
17a 1040
18a 738
19d 758
20c 551
21a 849
22c ----
23b 720
24a 1074
25b ---
Sólo nos quedan por encontrar en el libro la 2, 22 y 25... ;) Dadivier, la 19 d que has puesto es del tipo d, verdad?
Yo con esto apruebo seguro...y como sea así, nunca lo he hecho...quemo los apuntes... :o
-
examen tipo C (ya comprobadas con manual, etc)
1a
2b
3d
4c
5a
6a
7a
8b
9d
10a
11b
12d
13d
14a
15a
16a
17c
18d
19d
20c
21a
22a
23c
24d
25a
-
Y donde lo has mirado, yo la encuentro en la pág. 585 del manual...
Nos referimos a la pregunta del síndrome de abstinencia....
No encuentro en nigún sitio lo de "que sea pleno", y menos de de "que le prive de su capacidad de entender y querer".
No sé, no sé....
Claro onaiplu, es que tu has puesto que la correcta es la a, que es la de que sea pleno.
Yo digo que es la c, que es la dice que le prive de la posibilidad de comprender lo ilícito...
-
EXAMEN TIPO C
1-A
2-B
3-D
4-C
5-A
6-D
7-B
8-B
9-D
10-A
11-B
12-D
13-
14-A
15-A
16-A
17-
18-D
19-D
20-C
21-A
22-A
23-C
24-D
25-A
-
Claro onaiplu, es que tu has puesto que la correcta es la a, que es la de que sea pleno.
Yo digo que es la c, que es la dice que le prive de la posibilidad de comprender lo ilícito...
Yo puse la de entender lo ilicito y demás batulea, porque entiendo que el sindrome de abstinencia ES o no ES, o sea que lo de pleno sobra. Creo que querian que dudasemos en la intoxicación PLENA de sustancias psicoactivas, alcohol...
-
La verdad es que durante el examen la he deducido del programa (Tema 18) :-\
La 19 es la D.- pag. 758
Por favor, poner a qué tipo de examen se refiere!!!!!
En el modelo "C" creo que corresponde a tu respuesta, la 25 que habla del peso intimidatorio de la privación de libertad.....
He puesto la "a".
-
Por favor, poner a qué tipo de examen se refiere!!!!!
En el modelo "C" creo que corresponde a tu respuesta, la 25 que habla del peso intimidatorio de la privación de libertad.....
He puesto la "a".
Perdón, es el tipo D :-[
-
Tengo dudas con la 16 del tipo C.
Nuestro CP establece en su artículo 5 que "no hay pena sin dolo o imprudencia". Según la opinión doctrinal mayoritaria se trata de la consagración legislativa del principio de:
a Culpabilidad
b Reprochabilidad
c Imputación subjetiva
d Responsabilidad
He puesto la a) pero no estoy nada seguro. ¿Qué pensais?
-
Luisa estás segura de lo del miedo insuperable? (la 16)
yo no lo veo nada claro.......... y estoy buscandolo en el libro y no lo veo
Página 655 punto 1.3. Además, las demás son causas de justificación que excluyen la antijuridicidad, no la culpabilidad.
-
examen tipo C (ya comprobadas con manual, etc)
1a
2b
3d
4c
5a
6a
7a
8b
9d
10a
11b
12d
13d
14a
15a
16a
17c
18d
19d
20c
21a
22a
23c
24d
25a
Fran la 7 es la a o lo b... Mira que yo puse la a, pero por aquí dicen que la b... De esta depende mi examen.
-
Yo puse la de entender lo ilicito y demás batulea, porque entiendo que el sindrome de abstinencia ES o no ES, o sea que lo de pleno sobra. Creo que querian que dudasemos en la intoxicación PLENA de sustancias psicoactivas, alcohol...
disculpad por el error, la correcta es la "c", me he equivocado al escribirla aquí!!!
-
Yo puse la de entender lo ilicito y demás batulea, porque entiendo que el sindrome de abstinencia ES o no ES, o sea que lo de pleno sobra. Creo que querian que dudasemos en la intoxicación PLENA de sustancias psicoactivas, alcohol...
Pienso igual.
-
Fran la 7 es la a o lo b... Mira que yo puse la a, pero por aquí dicen que la b... De esta depende mi examen.
Es la B, lo acabo de comprobar en el manual
-
disculpad por el error, la correcta es la "c", me he equivocado al escribirla aquí!!!
Que sudores... Menos mal... Así no puedo estudiar... :D
-
En el primer parcial creo que pusieron las plantillas el mismo día del examen de la 2º semana. A ver si suena la flauta...
Faustus creo que te confundes con hacienda, yo soy de la primera semana y no he visto la plantilla.
-
Ey gente, poned un poco de la pregunta que se trate y un poco de la respues que creeis correcta y porque. Vamos si os parece asi da lo mismo que modelo de examen sea y vemos en que hemos fallado. Vamos, si quereis.
-
La 7 del tipo C es la respuesta B. La circunstancia agravante sólo se aplica en caso de delito. Aquí nos estamos refiriendo a una falta.
-
Por ejemplo El sistema elegido...para las personas juridicas, he puesto la Numerus Clausus.
-
2 tipo D, que pensais yo creo que la D, pero....
-
2 tipo D, que pensais yo creo que la D, pero....
Es la D
-
Tipo D:
preg. 25 agravante por reincidencia.
b) NO
pag. 682 parr. 4
-
Hola,
Al final, cuál es la respuesta de:
Nuestro CP establece en su artículo 5 que "no hay pena sin dolo o imprudencia". Según la opinión doctrinal mayoritaria se trata de la consagración legislativa del principio de:
a Culpabilidad
b Reprochabilidad
c Imputación subjetiva
d Responsabilidad
Yo he puesto la A, de hecho en el Código Penal, en el índice análítico donde pone principio de culpabilidad, remite al artículo 5.
Un saludo
-
Exacto............quedan excluidas las faltas, y por lo tanto la combinación de un delito y una falta......
Es contestación a Davidiver
-
Hola,
Al final, cuál es la respuesta de:
Nuestro CP establece en su artículo 5 que "no hay pena sin dolo o imprudencia". Según la opinión doctrinal mayoritaria se trata de la consagración legislativa del principio de:
a Culpabilidad
b Reprochabilidad
c Imputación subjetiva
d Responsabilidad
Yo he puesto la A, de hecho en el Código Penal, en el índice análítico donde pone principio de culpabilidad, remite al artículo 5.
Un saludo
c) pág. 551 penúltimo párrafo
-
Tipo D
preg. 22. Sindrome de abstinencia
c) que le prive de la posibilidad de comprender...
-
La 7 del tipo C es la respuesta B. La circunstancia agravante sólo se aplica en caso de delito. Aquí nos estamos refiriendo a una falta.
Aunque me duela, así es.
-
Que "subidón" que tengo!!!!
Va a ser que no puedo ni mirar Civil....
-
Que "subidón" que tengo!!!!
Va a ser que no puedo ni mirar Civil....
Yo estoy igual, tenía que estar estudiando a saco o durmiendo un poco, porque llevo dos noches sin dormir, pero tenía que saber si me había quitado este muerto de encima
-
Yo estoy igual, tenía que estar estudiando a saco o durmiendo un poco, porque llevo dos noches sin dormir, pero tenía que saber si me había quitado este muerto de encima
Jaja, ya somos 3!! Tengo el libro de Civil II delante pero aun no he empezado a leer nada............
Solo con la satisfacción de haberme quitado Penal, el resto no me importa :))))
Pero venga, m voy a poner ya! Aunque yo también llevo dos noches casi en vela, y estoy reventada.........
-
25 Tipo C
¿Por qué gana peso intimidatorio la privación de libertad como pena autónoma en el siglo XIX?
a. Porque el derecho que se ve afectado por la misma, la libertad, pasa a ser concebido como un valor fundamental del ser humano.
b. Porque en ese momento se utiliza solo para dar muerte al penado o aplicarle castigos corporales
c. Porque se renuncia a utilizarla con fines de resocialización
d. Todas son erróneas
He puesto la a)
-
Jaja, ya somos 3!! Tengo el libro de Civil II delante pero aun no he empezado a leer nada............
Solo con la satisfacción de haberme quitado Penal, el resto no me importa :))))
Pero venga, m voy a poner ya! Aunque yo también llevo dos noches casi en vela, y estoy reventada.........
Pues yo anoche me tomé un diazepan y he ido al examen que no sabía si era yo, de lo nervioso que me suelo poner. Parecía que no iba conmigo el tema.
-
25 Tipo C
¿Por qué gana peso intimidatorio la privación de libertad como pena autónoma en el siglo XIX?
a. Porque el derecho que se ve afectado por la misma, la libertad, pasa a ser concebido como un valor fundamental del ser humano.
b. Porque en ese momento se utiliza solo para dar muerte al penado o aplicarle castigos corporales
c. Porque se renuncia a utilizarla con fines de resocialización
d. Todas son erróneas
He puesto la a)
Es la A. pág. 758
-
Pues yo anoche me tomé un diazepan y he ido al examen que no sabía si era yo, de lo nervioso que me suelo poner. Parecía que no iba conmigo el tema.
y una de esas después del último examen con un par de cañas, qué tal?
-
Yo me tomé unas pocas de infusiones del Mercadona para dormir, pero como que no...
En fin, probaré esta noche a fumarme las bolsitas...
-
alguien podria subir los examenes, es que en mi centro asociado no tenian conexion y hemos hecho el examen a la antigua usanza y he entregado tambien el examen ademas de la plantilla de respuestas
gracias a mi me toco el tipo C
-
lo de la causa de exculpacion no lo tengo claro , ..... legitima defensa .... quizas .... gracias
-
Yo para dormir he tenido que usar sustancias psicotrópicas jajaja y encima conducir, iba pensando en todo :( es lo malo de estudiar penal....
-
alguien podria subir los examenes, es que en mi centro asociado no tenian conexion y hemos hecho el examen a la antigua usanza y he entregado tambien el examen ademas de la plantilla de respuestas
gracias a mi me toco el tipo C
Luisa ha colgado el tipo D aquí. Te valdrá comprobando los enunciados:
https://www.sugarsync.com/pf/D6631070_96_7212079017
Saludos,
Me voy a por civil, que si no...
-
lo de la causa de exculpacion no lo tengo claro , ..... legitima defensa .... quizas .... gracias
Yo no la he contestado, he ido a asegurar, que por contestar todas el primer parcial, casi que meto la pata.
Creo que es la del miedo insuperable, pero no lo tengo claro.
-
pues es la que me falta , creo dependo de esta para el 5 :-\
-
lo de la causa de exculpacion no lo tengo claro , ..... legitima defensa .... quizas .... gracias
Ya se ha comentado aquí:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=72309.msg604176#msg604176
Hay que leer un poquito antes de preguntar...
-
llevo toda la mañana , liado con esto :D :D gracias por tu apunte
-
A ver si cuelgan las plantillas tanto de la primera como de la segunda semana...
-
gracias davidiver yo tambien tengo civil ii mañana ....ay esto parece que no terminara nunca
suerte y gracia otra vez
-
Una pregunta chicos, sabeis si para hacer media con los parciales es necesario el 5 o con 4,5 te hacen media es que estoy ahi ahi.
Pedronar si se ha solventado la cuestion con anterioridad.
-
INVOCO a MNIEVES por favor acto de presencia.
-
Una pregunta chicos, sabeis si para hacer media con los parciales es necesario el 5 o con 4,5 te hacen media es que estoy ahi ahi.
Pedronar si se ha solventado la cuestion con anterioridad.
Hace falta un 5 en cada uno de los parciales........ y ya dejaron bien claro que no volverian a bajar la nota de corte, que lo del primer cuatrimestre no podia ser un precedente.........
-
gracias x la aclaracion compi
-
Sigo pensando la 7 es la a
Criterio material: además de lo que acabamos de señalar, es necesario que los delitos sean de la misma naturaleza, lo que significa que no es necesario que se trate de exactamente los mismos delitos, sino que bastará con una estrecha relación entre ellos en función del desvalor del resultado y del desvalor de acción. Así, a efectos del desvalor de resultado, bastará con que lesionen o pongan en peligro el mismo bien jurídico.Respecto al desvalor de la acción, su diversidad llevará a que no pueda apreciarse reincidencia entre la comisión dolosa e imprudente de un delito, lo que sí podrá darse en caso de dos delitos dolosos o dos delitos imprudentes. Si los medios de comisión son muy distintos, tampoco podremos apreciar reincidencia. Finalmente, es irrelevante la clase y gravedad de la pena con la que estén castigados, dado que el Código no hace referencia a este aspecto.
-
la pregunta 25 del modelo d o la 7 del modelo c pag 871 y 872
-
lo dejo y a, y me quedo con la duda , voy a darle un poco a civil ;)
-
INVOCO a MNIEVES por favor acto de presencia.
HOLAAAAAAA
No me grites cuando me llames hijo, te he enseñado buen comportamiento.
Estoy en la nubes, no se si por la falta de sueño, o porque ¿creo? que me he quitado este parcial, y con la misma nota que en la pec.
A ver si hay suerte y el equipo docente cuelga las plantillas con las respuestas, para quedarme tranquila, porque no se si llegaré a Familia y Contrato mañana, y encima seguidos.
Besos, besos
-
la 7 es b, aunque yo respondí c....en fin...he estado mirando y tengo según lo que he mirado aqui en el foro un 5 pelao y mondao miedo me da tendre que esperar la plantilla....
-
Pero es que es una falta de hurto... Para aplicar la agravante tendría que ser delito, ¿no?
-
HOLAAAAAAA
No me grites cuando me llames hijo, te he enseñado buen comportamiento.
Estoy en la nubes, no se si por la falta de sueño, o porque ¿creo? que me he quitado este parcial, y con la misma nota que en la pec.
A ver si hay suerte y el equipo docente cuelga las plantillas con las respuestas, para quedarme tranquila, porque no se si llegaré a Familia y Contrato mañana, y encima seguidos.
Besos, besos
Me alegro :)
Besos
-
la pregunta 25 del modelo d o la 7 del modelo c pag 871 y 872
Bueno, pues si es así, cuando cuelguen la plantilla me sumo o,4 y resto 0,1 a la supuesta nota, que bien
-
Y donde lo has mirado, yo la encuentro en la pág. 585 del manual...
Nos referimos a la pregunta del síndrome de abstinencia....
No encuentro en nigún sitio lo de "que sea pleno", y menos de de "que le prive de su capacidad de entender y querer".
No sé, no sé....
Yo es que de entrada no me explico como puede ser "pleno" un síndrome de abstinencia!!! Una cosa es estar absoluta, plena y completamente BORRACHO y otra estar absoluta, plena y totalmente "con síndrome de abstinencia". No sé, no lo veo.
-
Sigo pensando la 7 es la a
Criterio material: además de lo que acabamos de señalar, es necesario que los delitos sean de la misma naturaleza, lo que significa que no es necesario que se trate de exactamente los mismos delitos, sino que bastará con una estrecha relación entre ellos en función del desvalor del resultado y del desvalor de acción. Así, a efectos del desvalor de resultado, bastará con que lesionen o pongan en peligro el mismo bien jurídico.Respecto al desvalor de la acción, su diversidad llevará a que no pueda apreciarse reincidencia entre la comisión dolosa e imprudente de un delito, lo que sí podrá darse en caso de dos delitos dolosos o dos delitos imprudentes. Si los medios de comisión son muy distintos, tampoco podremos apreciar reincidencia. Finalmente, es irrelevante la clase y gravedad de la pena con la que estén castigados, dado que el Código no hace referencia a este aspecto.
Entonces se puede apreciar reincidencia en ese caso que hay antecedentes de delitos de hurto y la comision de falta de hurto?
-
Ya tan las plantillas, que nerviooooos. SUERTE. Voy a comprobar
-
Yo es que de entrada no me explico como puede ser "pleno" un síndrome de abstinencia!!! Una cosa es estar absoluta, plena y completamente BORRACHO y otra estar absoluta, plena y totalmente "con síndrome de abstinencia". No sé, no lo veo.
Yo entiendo que el sindrome de abstinencia no tiene gradaciones, o se tiene el sindrome o no se tiene (con la definicion que la Ley le da a ese sindrome), con lo que lo de pleno sobra.
-
Se ha quedado el hilo parado, eso es que estais todos echando cuentas con la hojita de las plantillas. ;D
-
Sumando la PEC un 10 jejeje.
-
Sumando la PEC un 10 jejeje.
Uau! Felicidades. Por ser tú no voy a ser invidiosa, que todavía me acuerdo de quién me pasó los enlaces de los vídeos! ;D Yo me apaño con mi 7,5, sobre todo porque a según vi la cosa el 1er cuatrimestre, creí que la iba a suspender! Parece que este cuatrimestre nos ha ido mejor, o a mi el examen me pareció más facil.
-
DONDE ESTÁN LAS PLANTILLAS ??? GRACIAS.
-
No las veo tampoco
-
Los de grado no sé si las teneis, en la plataforma de Licenciatura ya han salido. No sé colgar documentos en este cacharro, si alguien me dice cómo las cuelgo yo aqui!
-
Tradixion tenemos lo mismo entonces, yo tengo un 7,5 pero como me suma la pec pues 10 jejeje. Una ventajilla que tenemos los de grado jejejeje.
Bueno a mi no me pareció nada fácil el examen. Claro que comparándolo con el galimatías aquel que se llamaba examen del primer cuatrimestre es un regalo. Pero tu compáralo con los exámenes que ponían en esta asignatura otros departamentos en años pasados. Nada que ver. La dificultad ha aumentado tremendamente.
Tambien me ha parecido mas difícil que el de la primera semana, con todo el respeto a los que lo hicieron ese día.
Pero bueno ¿que peso nos hemos quitado no? jejeje
La plantilla HAN ABIERTO UN SUBFORO QUE PONE EXAMEN JUNIO.
-
Pero y los de la primera semana? esta es la plantilla de la segunda semana?
-
DONDE ESTÁN LAS PLANTILLAS ??? GRACIAS.
Foro de ALF "plantillas junio"
-
Vienen los 4 examenes, ¿no? A, B, C, D
-
Foro de ALF "plantillas junio"
Me rectifico "exámenes junio 2012"
-
Vienen los 4 examenes, ¿no? A, B, C, D
sí sorry, estoy empanao, gracias...
-
Plantilla oficial examen D:
1.-c)
2.- d)
3.- a)
4.- a)
5.- c)
6.- c)
7.- d)
8.- d)
9.- d)
10. b)
11.-a)
12.- a)
13.- a)
14.- b)
15.- d)
16.- d)
17.- a)
18.- a)
19.- d)
20.- c)
21.- a)
22.- c)
23.- b)
24.- a)
25.- b)
-
Pues el B no sé en qué formato está que no me deja abrirlo, el resto sí...
-
Tradixion tenemos lo mismo entonces, yo tengo un 7,5 pero como me suma la pec pues 10 jejeje. Una ventajilla que tenemos los de grado jejejeje.
Bueno a mi no me pareció nada fácil el examen. Claro que comparándolo con el galimatías aquel que se llamaba examen del primer cuatrimestre es un regalo. Pero tu compáralo con los exámenes que ponían en esta asignatura otros departamentos en años pasados. Nada que ver. La dificultad ha aumentado tremendamente.
Tambien me ha parecido mas difícil que el de la primera semana, con todo el respeto a los que lo hicieron ese día.
Pero bueno ¿que peso nos hemos quitado no? jejeje
La plantilla HAN ABIERTO UN SUBFORO QUE PONE EXAMEN JUNIO.
Estoy por cambiarme al grado ya el año que viene, que todo son ventajas. Además, me muero de invidia cochina cada vez que habla la gente que si han puesto esto en ALF que si han dicho lo otro y yo, na, con mi plataforma licenciaturil cutril... Además, de todas todas me tendré que pasar a grado quiéralo o no en un par de años, no sé si lanzarme ya el que viene a la piscina.
-
Pues el B no sé en qué formato está que no me deja abrirlo, el resto sí...
Está en Docx. A mí tampoco me deja abrirlo. Es por nuestra versión de office que es más antigua.
-
Está en Docx. A mí tampoco me deja abrirlo. Es por nuestra versión de office que es más antigua.
Ya les vale, alguien las puede colgar o me lo puede mandar a mi email?
-
Marchando una de plantilla B
TIPO B
1.- b)
2.- b)
3.- c)
4.- d)
5.- c)
6.- b)
7.- c)
8.- a)
9.- b)
10.- c)
11.- b)
12.- c)
13.- b)
14.- a)
15.- c)
16.- a)
17.- d)
18.- d)
19.- a)
20.- c)
21.- a)
22.- c)
23.- d)
24.- b)
25.- a)
-
Muchas gracias
-
Se confirma, me he quitado de en medio esta asignatura.
Voy a coger mi gorra de Curro y me voy a la azotea a hacer el baile del pollo.
-
Yo también me la he quitado todita, ufff a esto se le llama quitarse un peso de encima...
-
Yo también me la he quitado todita, ufff a esto se le llama quitarse un peso de encima...
Que lo dices, por los dos kilos de libraco? ;D
-
Pues el B no sé en qué formato está que no me deja abrirlo, el resto sí...
Respuestas Tipo B
1.- b)
2.- b)
3.- c)
4.- d)
5.- c)
6.- b)
7.- c)
8.- a)
9.- b)
10.- c)
11.- b)
12.- c)
13.- b)
14.- a)
15.- c)
16.- a)
17.- d)
18.- d)
19.- a)
20.- c)
21.- a)
22.- c)
23.- d)
24.- b)
25.- a)
Dime que pasó con la pregunta de marras, que no encuentro el examen
-
Bueno sugiero que ahora que han pasado los examenes se desclasifiquen los apuntes. Mas que nada para que dejen de darle la brasa a emlo con correos.
¿Que os parece?.
-
Respuestas Tipo B
1.- b)
2.- b)
3.- c)
4.- d)
5.- c)
6.- b)
7.- c)
8.- a)
9.- b)
10.- c)
11.- b)
12.- c)
13.- b)
14.- a)
15.- c)
16.- a)
17.- d)
18.- d)
19.- a)
20.- c)
21.- a)
22.- c)
23.- d)
24.- b)
25.- a)
Dime que pasó con la pregunta de marras, que no encuentro el examen
Si te refieres a la de actio libera in causa no era esa, era la a quedará exento de responsabilidad criminal.
-
ya lo he visto, como dije era la a)
Hasta la noche, voy a comer y a descansar que me lo tengo merecido, al menos, llevo medio libro a septiembre.
-
Bueno sugiero que ahora que han pasado los examenes se desclasifiquen los apuntes. Mas que nada para que dejen de darle la brasa a emlo con correos.
¿Que os parece?.
Todavía hay quien pregunta por eso???
Creo que sería lo suyo...
-
Enhorabuena a todos los aprobados, yo con mis únicas 3 horas de lectura de apuntes del foro que hice ayer al final acerté 10 y falle 15, no está mal, sabía que era cadaver, pero no anduve tan mal. un 2,5 igual que el 1º cuatri jaja
Si alguien que haya aprobado y quiere vender el libro ( en Madrid), por mi parte lo compro, sólo tenéis que mandarme un privado y hablamos. Me hará falta para este verano.
Un saludo
-
Pues yo suspendí... No puedo con esta asignatura, con todo el libro a septiembre... :(
-
Si no la he piciado al al rellenar 5.2, mamma mia
-
Se confirma, me he quitado de en medio esta asignatura.
Voy a coger mi gorra de Curro y me voy a la azotea a hacer el baile del pollo.
Jejejeej...es para ello, yo también me la he quitado :D, así que como premio...a planchar "ropa" que no la "oreja" y ya me gustaría....que llevo dos semanas de retraso...
PD. Creo que el año que viene Penal II, no la cojo, necesito un año de descanso de este departamento, me saturé...y atoré... ;D
Para los que hayais suspendido, ánimo, yo partí de menos 10 y al final se consigue...eso sí, dedicándole miles de horas...
Y venga que el viernes ya está cerquita... :)
-
enhorabuena a todos, yo la he dejado directamente para septiembre , me quita muchísimo tiempo así que vaya veranito mas divertido me voy a pasar... lo dicho enhorabuena a todos.
pd me parece bien que desclasifiques los apuntes.
-
He podido comprobar que esta asignatura es prioritario el libro, sobre todo al ser tipo test. Creo que los profesores quieren vender como sea. Con lo bien que me han ido los apuntes con las demás asignaturas.
-
Y en esta también...
-
Y en esta también...
Pues yo me compré el superlibrooooo, 1000 páginas y 90 euros... y al final he estudiado por los apuntes hechos por el grupo, si es verdad que alguna pregunta se te puede escapar... pero si los estudias a conciencia...apruebas.
Además es bueno estudiar con el Código Penal al lado, sobre todo los temas del 27 al 38...
Porque cuidado!!! que el libro también tiene sus erratas, sin ir más lejos una de las que vi ayer, en el tema 34, sobre las medidas de seguridad privativas y no privativas (epígrafe 1.1.5)
Yo creo que no hay que desmerecer el esfuerzo hecho por todos, en gran parte ha merecido la pena...y habría que desclasificarlos ya... ;D
Venga...ánimo! ;)
-
Si que hay compañeros que al parecer han aprobado con los apuntes y no dudo de que estén bien hechos pero yo, en este caso, aposté por el libro. Y es el único, todas las demás asignaturas hasta la fecha, sin excepción, pillé apuntes. Lo que pasa es que el examen tipo test va MUY al detalle, con lo cual, o se pone todo en los apuntes o para resumir se quitan, como mucho, los ejemplos. Y si se quitan los ejemplos, no se entiende la mitad (por lo menos yo) y no se pueden hacer las conexiones que exigen a veces las preguntas. Vamos, que para este tipo de examen, yo creo que definitivamente mejor el libro. Opinion discutible por supuestísimo.
-
Pues yo me compré el superlibrooooo, 1000 páginas y 90 euros... y al final he estudiado por los apuntes hechos por el grupo, si es verdad que alguna pregunta se te puede escapar... pero si los estudias a conciencia...apruebas.
Además es bueno estudiar con el Código Penal al lado, sobre todo los temas del 27 al 38...
Porque cuidado!!! que el libro también tiene sus erratas, sin ir más lejos una de las que vi ayer, en el tema 34, sobre las medidas de seguridad privativas y no privativas (epígrafe 1.1.5)
Yo creo que no hay que desmerecer el esfuerzo hecho por todos, en gran parte ha merecido la pena...y habría que desclasificarlos ya... ;D
Venga...ánimo! ;)
Ya veo que hemos terminado con ganas, aguien hace por mí el examen de romano constitucional III y administrativo?
-
Chicos, no hace falta el libro. Yo he estudiado por los apuntes que ha hecho este foro tanto el primer parcial como este segundo y he aprobado de calle. De hecho en ambos más de un 7. Me he limitado a ir subrayando lo que me parecía importante y a estudiarme sólo eso y os aseguro que ni se necesita tanto tiempo ni es difícil. Muchísimas gracias a los que hicieron los apuntes, sois la leche.
-
Ya veo que hemos terminado con ganas, aguien hace por mí el examen de romano constitucional III y administrativo?
Hombre, no es por no hacerlos. Que si tengo que hacerlos los hago, pero.... Un segundo, que me llaman al móvil...
-
Ya veo que hemos terminado con ganas, aguien hace por mí el examen de romano constitucional III y administrativo?
Te cambio tu Romano por mi Introducción a Dcho. Procesal. Vamos, es que si me apuras, hasta meto el Administrativo en mi cuota. Dos por uno, con tal de quitarme esa tortura de asignatura.
-
Vamos Raul ,vamos, ánimo, a por ellas
-
Penal , no es dificil , la ponen dificil con exámenes muy erevesados, con preguntas buscando el fallo, pero es lo que hay. En mi opinión asignatura muy bonita, pero van buscando la coña. Podiamos saber un montón de Penal y sin embargo, hemos estudiado para aprobar como fuera.
-
13 bien 3 mal ,es 5,2 - 0.3 = 4.9 , creeis que aprueban con 4,9?
-
Hola os cuelgo el C que veo que no éstá colgado (yo había mirado las respuestas en los de licenciatura y me salía un 6,5, con estas de grado 8 -he acertado todas las que contesté, dejé sin hacerlo en 5). Por cierto, sólo me escanearon la hoja de respuestas y me he llevado a casa las preguntas del test. Me imagino que no es problema. Regresé a preguntarlo y me dijeron que no. De todas formas la hoja numero 1 me confirmaron que indicaba: es imprescindible entregar esta hoja. Parece ser no decía nada de las otras.
TIPO C
1.- a)
2.- b)
3.- d)
4.- c)
5.- a)
6.- a)
7.- b)
8.-b)
9.-d)
10.- a)
11.- b)
12.- d)
13.- d)
14.- a)
15.- a)
16.- c)
17.- c)
18.- d)
19.- d)
20.- c)
21.- a)
22.- a)
23.- c)
24.- d)
25.- a)
Saludos
-
Hola os cuelgo el C que veo que no éstá colgado (yo había mirado las respuestas en los de licenciatura y me salía un 6,5, con estas de grado 8 -he acertado todas las que contesté, dejé sin hacerlo en 5). Por cierto, sólo me escanearon la hoja de respuestas y me he llevado a casa las preguntas del test. Me imagino que no es problema. Regresé a preguntarlo y me dijeron que no. De todas formas la hoja numero 1 me confirmaron que indicaba: es imprescindible entregar esta hoja. Parece ser no decía nada de las otras.
TIPO C
1.- a)
2.- b)
3.- d)
4.- c)
5.- a)
6.- a)
7.- b)
8.-b)
9.-d)
10.- a)
11.- b)
12.- d)
13.- d)
14.- a)
15.- a)
16.- c)
17.- c)
18.- d)
19.- d)
20.- c)
21.- a)
22.- a)
23.- c)
24.- d)
25.- a)
Saludos
No te preocupes. Sólo hay que entregar la del test.
-
Gracias por tus aclaraciones: me quedo más tranquila. De todas formas veo que el C de Grado es igual que el de Licenciatura. Me he equivocado, he sacado un 6,5 y no un 8 como creía. De todas formas estoy contentísima pues no he estudiado lo que hubiera querido (pero creo que así está bien pues a veces me paso!!!). ;
-
Lo que si esta claro es que como digan que el grado es mas facil que la licenciatura es para tirarse de los pelos. Todos los test que hecho de media un 7 para arriba (los de uned barbastro). Además 25 preguntas en vez de 40, da muy poco margen de error.
La verdad que no me he podido hacer con los apuntes del 2º parcial porque se me escapo lo del correo, ya que los del primer parcial estaban genial.
Yo esperaba mas preguntas sobre casos prácticos de penas, tentativas y autorias,etc...
En fin, a la playita con el libro gordo de petete. Espero que sea nada más esta.
-
13 bien 3 mal ,es 5,2 - 0.3 = 4.9 , creeis que aprueban con 4,9?
Yo entoy en la misma situacion que tu, tengo 14 bien y 7 mal... 4.9.
A alguien le sucedio esto en el primer parcial???
-
Lo que si esta claro es que como digan que el grado es mas facil que la licenciatura es para tirarse de los pelos. Todos los test que hecho de media un 7 para arriba (los de uned barbastro). Además 25 preguntas en vez de 40, da muy poco margen de error.
La verdad que no me he podido hacer con los apuntes del 2º parcial porque se me escapo lo del correo, ya que los del primer parcial estaban genial.
Yo esperaba mas preguntas sobre casos prácticos de penas, tentativas y autorias,etc...
En fin, a la playita con el libro gordo de petete. Espero que sea nada más esta.
Ala, ya estamos con la burra a brincos, como decía el otro. ;D Los exámenes de Penal I de grado y licenciatura este año fueron exactamente iguales, los mismos, mismo tocho de libro, mismas soluciones, mismas preguntas, mismo tiempo, no hay facilidades ni trato discriminatorio alguno. Dudo mucho que los profesores de ninguna asignatura se hayan decidido a hacer más fácil o más dificil su asignatura en plan alguno...
-
Yo entoy en la misma situacion que tu, tengo 14 bien y 7 mal... 4.9.
A alguien le sucedio esto en el primer parcial???
pero el primer parcial no es buen ejemplo porque aprobaron a todos a partir del 4, cosa que no volveran a hacer.
-
pero el primer parcial no es buen ejemplo porque aprobaron a todos a partir del 4, cosa que no volveran a hacer.
Cierto, lo acabo de ver en Alf, yo no presente al primer parcial, por eso no lo sabia. Pues no se que pasara, supongo que la tendremos suspensa.
-
Buenas!! Lo primero es felicitar a todos los que habeis aprobado y a los que no, animo y mucha suerte para la proxima.
Tengo una duda, tengo suspendido el primer parcial pero he aprobado el segundo, que tengo que esperar a Septiembre para recuperar el primero? pero solo el primero no? ¿no hay ninguna convocatoria en plan extraordinaria ni nada no? Es que es la primera vez que me pasa y no tengo ni idea la verdad.
Muchas gracias y un saludo
-
Penal , no es dificil , la ponen dificil con exámenes muy erevesados, con preguntas buscando el fallo, pero es lo que hay. En mi opinión asignatura muy bonita, pero van buscando la coña. Podiamos saber un montón de Penal y sin embargo, hemos estudiado para aprobar como fuera.
No puedo estar más de acuerdo.
-
A ver, sobre lo del 4,9. En febrero es cierto que aprobaron a partir del 4 pero, si no me equivoco, en la nota ponía: nota numérica 4 (por ejemplo) - Aprobado.
En mi caso (Licenciatura) yo tenía un 4,9 y en la nota me ponía: nota numérica 5 - Aprobado. Además, creo recordar que un profesor dijo que nunca suspendían con un 4,9.
Es posible que los del 4,9 aprobeis, pero tampoco os hagais muchas ilusiones porque vienen cabreados de febrero y la que se montó.
Por mi parte he aprobado este 2º examen y un buen tocho que me quito de encima. Suerte a todos!
PD: anunez238, te examinas en septiembre de la parte suspensa nada más. No hay convocatorias extraordinarias.
-
13 bien 3 mal ,es 5,2 - 0.3 = 4.9 , creeis que aprueban con 4,9?
Recuerdo que en el primer cuatrimestre dijo uno de los tutores que nunca habían suspendido a nadie con un 4,9.
-
A ver, sobre lo del 4,9. En febrero es cierto que aprobaron a partir del 4 pero, si no me equivoco, en la nota ponía: nota numérica 4 (por ejemplo) - Aprobado.
En mi caso (Licenciatura) yo tenía un 4,9 y en la nota me ponía: nota numérica 5 - Aprobado. Además, creo recordar que un profesor dijo que nunca suspendían con un 4,9.
Es posible que los del 4,9 aprobeis, pero tampoco os hagais muchas ilusiones porque vienen cabreados de febrero y la que se montó.
Por mi parte he aprobado este 2º examen y un buen tocho que me quito de encima. Suerte a todos!
PD: anunez238, te examinas en septiembre de la parte suspensa nada más. No hay convocatorias extraordinarias.
Muchas gracias por aclararmelo.
Un saludo
-
Pues veremos a ver que pasa, porque me ha dado un bajonado del carajo.
-
Pues yo no pensaba presentarme, ya que no me presenté al primer parcial y, sobre todo, por que no tenía apuntes y pasaba de gastarme lo que vale el libro, pero el domingo encontré unos apuntes por internet y ya que tenía que ir al examen a por el justificante para no currar, decidí leermelos ayer.
Haciendo cálculos, tengo o un 5.2 o un 5.7, vamos que no hace falta el libro para aprobar, ni tan siquiera para sacar buena nota.
-
Pues yo no pensaba presentarme, ya que no me presenté al primer parcial y, sobre todo, por que no tenía apuntes y pasaba de gastarme lo que vale el libro, pero el domingo encontré unos apuntes por internet y ya que tenía que ir al examen a por el justificante para no currar, decidí leermelos ayer.
Haciendo cálculos, tengo o un 5.2 o un 5.7, vamos que no hace falta el libro para aprobar, ni tan siquiera para sacar buena nota.
Y yo vi una vez como un tio se tiraba desde un 7 piso, y no se mato.
-
Con algunos comentarios dan ganas de cortarse las venas.
Luego nos preguntamos por que de repente algunos departamentos ponen exámenes dificiles.
Si yo fuese un profesor y leo a angel83 pensaría, en septiembre se van a enterar.
Y es que sabemos que nos leen, concretamente en este departamento lo sabemos con certeza. Asi que un poquito de por favor y moderación con los comentarios, que el examen no ha sido ningun regalo.
-
Mi consejo es comprar el libro, en exámenes tipo test lo veo fundamental. He preparado oposiciones y siempre me voy a la fuente (leyes, decretos, etc.) en este caso el libro, pues cuando te hacen la pregunta es muy frecuente que si lo has leido detenidamente y estudiado te suene la frase tal cual aparece en la pregunta.
Tenía tanto en el 1º semestre como en este los apuntes, pero como me fue bien en el 1º y aprobé justa con un 5,1 pero aprobé, he repetido experiencia, todo el libro y salvo error de marcas aprobada con 6,3 como no voy a por nota me conformo. Y ahora que he pillado el tranquillo creo que cogeré Penal de 3º por lo menos lo llevo fresquitoooo... Saludos y suerte a todos.
-
Pues yo no pensaba presentarme, ya que no me presenté al primer parcial y, sobre todo, por que no tenía apuntes y pasaba de gastarme lo que vale el libro, pero el domingo encontré unos apuntes por internet y ya que tenía que ir al examen a por el justificante para no currar, decidí leermelos ayer.
Haciendo cálculos, tengo o un 5.2 o un 5.7, vamos que no hace falta el libro para aprobar, ni tan siquiera para sacar buena nota.
No me gusta llamar a nadie mentiroso, pero de verdad, hay cosas que te tiran de la lengua que no veas.....incluso, aún cuando fuera verdad, hay gente como yo, para no ir más lejos, que me he matado a estudiar y he sacado un 4'6, y no soy nada torpe te lo puedo asegurar, y vienes tú tan campante y tan listo y dices que solo con leerlo has aprobado!! De verdad....mejor no digo lo que pienso sino, voy a tener el cartelito de vigilado toda la vida.
-
Pues yo no pensaba presentarme, ya que no me presenté al primer parcial y, sobre todo, por que no tenía apuntes y pasaba de gastarme lo que vale el libro, pero el domingo encontré unos apuntes por internet y ya que tenía que ir al examen a por el justificante para no currar, decidí leermelos ayer.
Haciendo cálculos, tengo o un 5.2 o un 5.7, vamos que no hace falta el libro para aprobar, ni tan siquiera para sacar buena nota.
Oye, si no te importa me los podrías pasar?? Porque yo ni con los apuntes, ni los test, ni los esquemas, ni con el libro...ni con San Pandorino de mi lado he podido aprobar esta asignatura.
En fin. Me alegro a los que habéis aprobado y alguno con nota! Me alegro, de verdad. No he tenido yo esa suerte, pero en Septiembre voy a por todas. ;D
-
Pues yo no pensaba presentarme, ya que no me presenté al primer parcial y, sobre todo, por que no tenía apuntes y pasaba de gastarme lo que vale el libro, pero el domingo encontré unos apuntes por internet y ya que tenía que ir al examen a por el justificante para no currar, decidí leermelos ayer.
Haciendo cálculos, tengo o un 5.2 o un 5.7, vamos que no hace falta el libro para aprobar, ni tan siquiera para sacar buena nota.
Te puedo asegurar que le he dedicado horas y horas de estudio, directamente con el libro lo tengo subrayado, pintado y hasta despegado del uso que le he dado. Debe ser que tengo memoria de pez (mi hijo pequeño me lo dijo :-[) pues a mi me ha costado muchas horas de estudio, es la asignatura a la que he dedicado más tiempo este curso y ni me pareció fácil el examen de febrero ni el de hoy. Aprobarla ha sido un esfuerzo pero suerte tu si te resulta tan fácil.
-
Bueeeeno bueeeeeno.
El examen ha sido... normal, honrado al menos.
En serio, yo aparqué la carrera hace años porque no podía con los exámenes de desarrollo de Cerezo Mir, que no sólo pedía que pusieras todo lo que venía en el libro sino además en el mismo orden. Y los exámenes de Yolanda Gómez, que eran mitad desarrollo y mitad tipo test y en desarrollo te decía que para un 5 tenías que ponerle todo lo que venía en el libro. Para un 10, además bien redactado y con un lenguaje jurídico preciso. Yo vivía en Bilbao y me fui hasta Madrid para hablar con ella.
En serio, si este examen os ha parecido un hueso.... buf, lo que nos queda.
-
Yo no iba a ir al examen, pero esta mañana me desperté y cuando estaba desayunando pensé, bah voy a ir, total me doy un paseo y veo a las universitarias guapas de mi centro asociado y ni apuntes, ni libro, hice quiniela y saque Matrícula de Honor.
-
Yo no iba a ir al examen, pero esta mañana me desperté y cuando estaba desayunando pensé, bah voy a ir, total me doy un paseo y veo a las universitarias guapas de mi centro asociado y ni apuntes, ni libro, hice quiniela y saque Matrícula de Honor.
Seguro que desayunaste pandorinos, a que si?? Claaaro.
He ahí la diferencia. ;D
-
Recuerdo que en el primer cuatrimestre dijo uno de los tutores que nunca habían suspendido a nadie con un 4,9.
Si no recuerdo mal (no estoy seguro), eso lo dijo el de Economía.
Aunque podrían tener el mismo baremo.
-
Yo no iba a ir al examen, pero esta mañana me desperté y cuando estaba desayunando pensé, bah voy a ir, total me doy un paseo y veo a las universitarias guapas de mi centro asociado y ni apuntes, ni libro, hice quiniela y saque Matrícula de Honor.
¡¡¡IMPRESIONANTE!!!!
Vaya tio listo!!
!!Creo que me estoy enamorando¡¡ Lo que hay que oir verdad?
-
Mi trabajo se basa en gran medida en el derecho penal, si no lo hubiese tocado nunca me habría costado bastante mas. Y si fuera a desarrollar no habría aprobado ni de coña. Pero vamos, sin ser un examen fácil, no han ido a joder con articulos o con respuestas idénticas cambiando una coma de sitio. El hecho de que algunos me crean o no, me es irrelevante, no voy a explicar a alumnos de Derecho la diferencia entre eficaz y eficiente.
-
Las opiniones de cada uno, son respetables, pero de fácil nada de nada y si alguno le sonó la flauta mejor para él. Me solidarizo con todos los compañer@s que no han aprobado dando una caña que para que las prisas, agradezco a todos y a cada uno de los currantes solidarios que nos han hecho más fácil estudiar y poder aprobar, ah por cierto esos "apuntes que se localizan en internet" son el fruto del trabajo de hombres y mujeres desintesados y que dan imagen de compañerismo y buen rollo ,gracias.
-
miguelan47
si lo compraras con otra asignaturas, puede que no fuera fácil. Si lo comparas con lo que ha sido durante décadas penal en la uned.... creeme fue fácil.
-
Recuerdo que en el primer cuatrimestre dijo uno de los tutores que nunca habían suspendido a nadie con un 4,9.
Cierto dangoro, yo también lo recuerdo perfectamente. Fue en Alf con toda la polémica del examen de Febrero.
En cuanto al examen de hoy, hay que reconocer que comparado con el de Febrero, no hay color. Ha sido un examen razonable, para que quien haya estudiado -salvo casos de mala suerte o un mal día-, apruebe, y el que se lo haya currado bastante, saque de un notable para arriba. Y que no se me enfade nadie, por favor, es sólo mi opinión y no pretendo molestar a nadie.
Saludos
-
yo creo que los exámenes tampoco han sido difíciles(al menos el de la primera semana que es el que yo hice, el de la segunda lo he mirado por encima), ahora decir que en dos tardes se estudia, me corto las venas con la de horas que le he dedicado yo.
Madre mía lo que hay que leer por aquí, por qué no les ponen el cartel de vigilado a los mentirosos
-
Mi trabajo se basa en gran medida en el derecho penal, si no lo hubiese tocado nunca me habría costado bastante mas. Y si fuera a desarrollar no habría aprobado ni de coña. Pero vamos, sin ser un examen fácil, no han ido a joder con articulos o con respuestas idénticas cambiando una coma de sitio. El hecho de que algunos me crean o no, me es irrelevante, no voy a explicar a alumnos de Derecho la diferencia entre eficaz y eficiente.
Yo no sé si es verdad o no, superdotados hailos, si encima trabajas en cosas de derecho penal, pues muy probable pero, en ese caso, ojo con los comentarios. No digas que algo es fácil si estás en esas circunstancias, yo también le puedo decir a los franceses con los que vivo que un examen universitario de lengua española está tirado, pero obviamente sería un comentario poco útil. Vaya, que puedes decir que has aprobado, que no te costó trabajo o lo que sea, pero no le aconsejes a estudiantes que no están en tus circunstancias que ni se lean el libro, porque es inducir a error a la gente, además de que parece que los que nos ha costado trabajo es que somos poco inteligentes (intencionadamente o no, eso se deduce). No te presupongo mala intención, ni me tomo a mal la cosa, no es ese el punto, pero hay que pensar también en los efectos de los mensajes que uno escribe.
-
En septiembre se va con todo o solo con el parcial suspenso?
-
Lo del 4,9 es cierto que aprueban, de hecho lo dijo Alicia :)
-
Con algunos comentarios dan ganas de cortarse las venas.
Luego nos preguntamos por que de repente algunos departamentos ponen exámenes dificiles.
Si yo fuese un profesor y leo a angel83 pensaría, en septiembre se van a enterar.
Y es que sabemos que nos leen, concretamente en este departamento lo sabemos con certeza. Asi que un poquito de por favor y moderación con los comentarios, que el examen no ha sido ningun regalo.
Totalmente de acuerdo contigo Dangoro, de veras, estoy que alucino, ¿cómo porras pueden tener la "suerte" de aprobar? Esto me "desanima", o al menos este sistema, tantas horas de curro, el mismo sistema que en la presencial, pero los horas de clase en casa incando codos y ahora resulta, que aunque no haya tocado los libros durante quinces días por lo de la angina con la tensión arterial, no me puedo presentar a F y T porque se avería el coche y no llego al examen, han puesto un examen con preguntas en las que "casi no nos fijamos" y para colmo examen tipo test.
Insisto pues, y no es por haber al final suspendido este cuatrimestre también, pues me he dado cuenta al corregir que tenía dos más que estaban mal de las que yo creía, de esas que además ni miré en el manual, con lo cual me he quedado en el 4,5; si mañana con Civil I y II me pasa lo mismo, a pesar lo ya convalidado, me estoy pensando dejarlo, para "esto", visto lo visto, hay que tener "algo de suerte", no es para la generalidad, para las que como yo tenemos la mente "actualmente" demasiado ocupada.
Mi felicitación a todos y todas aquellos/as que con su esfuerzo han sacado esta asignatura y el resto.
-
Una menos! Estupendo. Enhorabuena a todos los que la han sacado también y a los que no han tenido suerte, ánimo para septiembre.
-
Mnieves suerte con los que te quedan y nada de tirar la toalla.
-
Mnieves no te vengas abajo, si no es ahora seguro que en septiembre, yo no soy el más indicado para dar ánimo que llevo la ristra para septiembre, pero voy con ganas y seguro que en septiembre me las quito todas, tú piensa igual...
Así que céntrate mañana en civil que creo que tienes y después ya en septiembre.
Mucho ánimo de tu "hijo" del foro :)
-
Eso, aquí que no decaiga nadie. Estuve empollando como una LOCA todo el primer cuatrimestre para liarme como una idiota en Administrativo II y sacar un 1,5 ni más ni menos. Ole, nunca en la vida habia sacado semejante bodrio de nota. Pero un tropiezo (o dos) los tiene cualquiera, asi que en septiembre, notable o más. Pa chula yo! ;)
-
Yo no sé si es verdad o no, superdotados hailos, si encima trabajas en cosas de derecho penal, pues muy probable pero, en ese caso, ojo con los comentarios. No digas que algo es fácil si estás en esas circunstancias, yo también le puedo decir a los franceses con los que vivo que un examen universitario de lengua española está tirado, pero obviamente sería un comentario poco útil. Vaya, que puedes decir que has aprobado, que no te costó trabajo o lo que sea, pero no le aconsejes a estudiantes que no están en tus circunstancias que ni se lean el libro, porque es inducir a error a la gente, además de que parece que los que nos ha costado trabajo es que somos poco inteligentes (intencionadamente o no, eso se deduce). No te presupongo mala intención, ni me tomo a mal la cosa, no es ese el punto, pero hay que pensar también en los efectos de los mensajes que uno escribe.
En el primer parcial una chica del foro que al parecer esta en dos carreras, dijo que se leyó los 17 temas de Teoría del Derecho la noche de antes y aprobó. Para mi me resulta imposible, tanto por lo infumable de la asignatura, como por ser examen a desarrollo donde no vale que las cosas "te suenen". Pero si ella esta acostumbrada a exámenes a desarrollar, y se le da bien, ¿por que voy a llamarle mentirosa?
A veces nos pensamos que nos merecemos un aprobado por haber estudiado X horas, y las cosas no son así. Es más fácil pensar que los profesores van a mala fé, o que otros que aprueban han tenido suerte, en vez de mirar si estamos haciendo algo mal. Yo voy a la biblioteca una semana antes de los exámenes, y desde hace años (cuando preparaba una oposición) veo las mismas caras. Gente que va a hacer vida social, a pasar la tarde, a mirar a las musarañas, o a imitar a chuck norris mirando las tapas del libro para extraer toda la información que contiene... Es más útil estudiar una hora estando fresco, concentrado, entendiendo las cosas, que no 8 horas cansado, releyendo lo mismo una y otra vez mientras tienes la cabeza en otro sitio.
Lo que dices dangoro de si tu fueras profesor, ¿que te llevaría a actuar así? ¿Ser mala gente? ¿Que no comprasen tu libro? ¿Que digan que es un examen que se puede aprobar (nunca he dicho que fuese fácil, solo que estudiando se aprueba)?
Personalmente, en el primer parcial, me pareció de muy mal gusto por parte del equipo docente que les perdiesen las formas y demostrasen que les importa más lucrarse vendiendo libros que enseñar a la gente, por que todos sabemos que para ser una universidad a distancia, los medios telematicos de los que dispone, y el interés que tienen sus responsables en usar las escasas herramientas de las que disponen, es nulo. La verdad, antes de apuntarme a esto imaginaba otra cosa, pero ya estoy metido y no me queda otra.
Por contra, tampoco me pareció correcto darles la razón y hacer los apuntes "a escondidas", motivo este por el que no me iba a presentar al examen, no querer comprar el libro, dado el escaso interés que mostró el equipo docente en particular, y la UNED en general, de enseñar y facilitar el aprendizaje, ni poder participar en resúmenes colectivos por falta de tiempo y del manual de la asignatura.
Por suerte encontré los apuntes en una página que puedes visualizar mediante vínculos tema a tema, así que los copie en word y los imprimí en el trabajo el domingo, estudiándolos la tarde-noche de ayer. ¿Tan extraño os resulta sacar un 5 en un examen tipo test, teniendo todo el temario "fresco"? Algunos tenéis una mentalidad muy derrotista, antes, durante y después de los exámenes estáis pensando lo duro y difícil que es, y que vais a suspender o que tal asignatura os parece imposible. Pues dejadme que os diga que tenéis que cambiar de actitud, que si vosotros no creéis en vuestra capacidad, no lo van a hacer los demás, y menos los profesores.
-
Pues haber si hacemos un grupete majo nos proponemos un inicio y a partir de ahí nos exigimos un poquito son aproximádamente 8-9 semanas, haber como lo orientamos.
;D, va a ser el mejor aprobao del verano :D
-
En el primer parcial una chica del foro que al parecer esta en dos carreras, dijo que se leyó los 17 temas de Teoría del Derecho la noche de antes y aprobó. Para mi me resulta imposible, tanto por lo infumable de la asignatura, como por ser examen a desarrollo donde no vale que las cosas "te suenen". Pero si ella esta acostumbrada a exámenes a desarrollar, y se le da bien, ¿por que voy a llamarle mentirosa?
A veces nos pensamos que nos merecemos un aprobado por haber estudiado X horas, y las cosas no son así. Es más fácil pensar que los profesores van a mala fé, o que otros que aprueban han tenido suerte, en vez de mirar si estamos haciendo algo mal. Yo voy a la biblioteca una semana antes de los exámenes, y desde hace años (cuando preparaba una oposición) veo las mismas caras. Gente que va a hacer vida social, a pasar la tarde, a mirar a las musarañas, o a imitar a chuck norris mirando las tapas del libro para extraer toda la información que contiene... Es más útil estudiar una hora estando fresco, concentrado, entendiendo las cosas, que no 8 horas cansado, releyendo lo mismo una y otra vez mientras tienes la cabeza en otro sitio.
Lo que dices dangoro de si tu fueras profesor, ¿que te llevaría a actuar así? ¿Ser mala gente? ¿Que no comprasen tu libro? ¿Que digan que es un examen que se puede aprobar (nunca he dicho que fuese fácil, solo que estudiando se aprueba)?
Personalmente, en el primer parcial, me pareció de muy mal gusto por parte del equipo docente que les perdiesen las formas y demostrasen que les importa más lucrarse vendiendo libros que enseñar a la gente, por que todos sabemos que para ser una universidad a distancia, los medios telematicos de los que dispone, y el interés que tienen sus responsables en usar las escasas herramientas de las que disponen, es nulo. La verdad, antes de apuntarme a esto imaginaba otra cosa, pero ya estoy metido y no me queda otra.
Por contra, tampoco me pareció correcto darles la razón y hacer los apuntes "a escondidas", motivo este por el que no me iba a presentar al examen, no querer comprar el libro, dado el escaso interés que mostró el equipo docente en particular, y la UNED en general, de enseñar y facilitar el aprendizaje, ni poder participar en resúmenes colectivos por falta de tiempo y del manual de la asignatura.
Por suerte encontré los apuntes en una página que puedes visualizar mediante vínculos tema a tema, así que los copie en word y los imprimí en el trabajo el domingo, estudiándolos la tarde-noche de ayer. ¿Tan extraño os resulta sacar un 5 en un examen tipo test, teniendo todo el temario "fresco"? Algunos tenéis una mentalidad muy derrotista, antes, durante y después de los exámenes estáis pensando lo duro y difícil que es, y que vais a suspender o que tal asignatura os parece imposible. Pues dejadme que os diga que tenéis que cambiar de actitud, que si vosotros no creéis en vuestra capacidad, no lo van a hacer los demás, y menos los profesores.
Mira, a mi me parece cojonudo que hayas aprobado, pero también tienes que saber que no es sólo tener la asignatura caliente sino saber defenderte, y si eso también lo dominas perfecto.
No ostante si has sido capaz de aprobar por los apuntes y sino te importa me lo podías pasar, y ya tendíamos una base para estudiar los que hemos suspendido.
-
En el primer parcial una chica del foro que al parecer esta en dos carreras, dijo que se leyó los 17 temas de Teoría del Derecho la noche de antes y aprobó. Para mi me resulta imposible, tanto por lo infumable de la asignatura, como por ser examen a desarrollo donde no vale que las cosas "te suenen". Pero si ella esta acostumbrada a exámenes a desarrollar, y se le da bien, ¿por que voy a llamarle mentirosa?
...
Lo de llamar mentiroso a nadie, bueno, hay que ir con mucho cuidadito incluso cuando se conoce a la persona, que se puede meter la pata bien a fondo. Los foros, tienen eso de traicioneros, que a veces expresamos las cosas de modo y manera que no nos hacemos entender o transmitimos cualquier cosa. Dejando aparte facilidades o dificultades de estudio, coincido en lo de las formas, no se pueden dar respuestas como he leído en más de un sitio de parte del personal docente y si se pasan por aqui, pues creo que deberían tenerlo en cuenta.
A mi si alguien me dice, como le dijeron a una compañera, "oye, si te hubieses molestado en leerte los mensajes sabrías ya que eso que preguntas no es así", como vi recientemente, (y la chica preguntó bien educadita) no me parece pero para nada de recibo. Vale que estén hasta el moño de responder siempre a las mismas preguntas, pero es parte del juego de ser profesor y no porque un alumno haya a lo mejor proferido insultos hay que pagarlo con otro. En fin, yo aun expresando opiniones discordantes, procuro ser educada. Lo cortés no quita lo valiente.
-
Pues lo que me llevaria a actuar asi es leer a mis alumnos que estoy poniendo examenes regalados y que medio se cachondean de ellos. Que se lo leen unas horas el dia anterior y lo aprueban. Pensaría, mi asignatura, el derecho penal es una de las ramas mas importantes del derecho. ¿Que clase de juristas estoy formando si les pongo examenes churro?.
Lo único que recrimino de aquel posts es falta de sensibilidad y de prudencia. La prudencia por lo que ya te comenté y la sensibilidad, porque hay gente que no se lo ha leído el día anterior, lo ha estudiado a fondo, dedicándole horas y horas, y no le pareció tan facilillo.
Dices en un mensaje anterior, bueno es que yo trabajo en algo relacionado con el derecho penal. Si te sabes el derecho penal ya de antemano tu valoración sobre dificultad o no, esta viciada por esos conocimientos previos.
-
Pues lo que me llevaria a actuar asi es leer a mis alumnos que estoy poniendo examenes regalados y que medio se cachondean de ellos. Que se lo leen unas horas el dia anterior y lo aprueban. Pensaría, mi asignatura, el derecho penal es una de las ramas mas importantes del derecho. ¿Que clase de juristas estoy formando si les pongo examenes churro?.
Lo único que recrimino de aquel posts es falta de sensibilidad y de prudencia. La prudencia por lo que ya te comenté y la sensibilidad, porque hay gente que no se lo ha leído el día anterior, lo ha estudiado a fondo, dedicándole horas y horas, y no le pareció tan facilillo.
Dices en un mensaje anterior, bueno es que yo trabajo en algo relacionado con el derecho penal. Si te sabes el derecho penal ya de antemano tu valoración sobre dificultad o no, esta viciada por esos conocimientos previos.
Estoy de acuerdo, pero con matices. Si un porcentaje significativo de alumnos, de manera repetida, da esa imagen, vale, cierto, pondría a lo mejor exámenes más dificiles (a lo mejor). Ahora, si el responsable de examinar por ver un par de comentarios en un foro de alumnos, contrarios al sentir general, se lo cree, se mosquea y encima toma represarias, pues es que peca de ignorancia supina e inexistente psicología. Hasta yo sin haberlas cursado sé que asignaturas le parecen a la gente difíciles. Por cierto, ni que ser "difícil" fuese mérito, pero eso ya es harina de otro costal. Y lo de contestar con un par de frescas a preguntas educadas, no se justifica a mi modo de ver en casi ninguna circunstancia. Ejemplo contrario, en el foro oficial he visto profesores contestar educadísimamente a personas que solo sabían soltar burreces. Frente a esos profesionales que no ceden ante provocaciones me quito yo el sombrero.
-
Mira, a mi me parece cojonudo que hayas aprobado, pero también tienes que saber que no es sólo tener la asignatura caliente sino saber defenderte, y si eso también lo dominas perfecto.
No ostante si has sido capaz de aprobar por los apuntes y sino te importa me lo podías pasar, y ya tendíamos una base para estudiar los que hemos suspendido.
No me deja enviarte privados, no se si es por la cantidad de mensajes o por que. Pondría el enlace de donde los he sacado, pero no se si esta permitido. Por si te sirve de algo, esta creada por los alumnos de derecho de uned-alzira.
Yo los he copiado y "reformateado" para poder imprimirlos, por si prefieres que los suba a dropbox.
Reconozco que he partido con ventaja por que hay conceptos que no me sonaban a chino (otros en cambio...) pero sigo pensando que es un examen que estudiando se aprueba. Obviamente si vas a echar la quiniela, no apruebas ni de casualidad...
A mi modo de ver, si por leer una opinión en un foro un profesor cambia la forma de examinar... debe de tener una experiencia paupérrima en la docencia para que uno (o varios) comentarios en un foro le hagan replantearse su método de examinar.
Sobre lo de la educación, de acuerdo con lo ya expuesto. Si te pones en plan verduler@ no solo quedas en mal lugar, si no que transfieres esa imagen a la UNED.
-
Bueno comprobando con las plantillas, me he quitado la asignatura!!!!! No me lo creo....
Gracias a los compañeros por los fantásticos apuntes, he aprobado los 2 parciales con ellos.
Y para este examen de la 2ª parte, los pequeños esquemas de LECARDILLA, simplemente excepcionales, son 100% claros y es una cosa bien aprendida (de lo bien que esta el esquema) a ver cuanto me duran en la cabeza jejeje
-
Os habeis fijado que lo que han cambiado los mensajes sobre esta asignatura respecto al 1er cuatrimestre? No digo que todos contentos, pero vaya, que podemos con ella y hasta le acabaremos cogiendo cariño al tocho rojo. :P
-
Bueno comprobando con las plantillas, me he quitado la asignatura!!!!! No me lo creo....
Gracias a los compañeros por los fantásticos apuntes, he aprobado los 2 parciales con ellos.
Y para este examen de la 2ª parte, los pequeños esquemas de LECARDILLA, simplemente excepcionales, son 100% claros y es una cosa bien aprendida (de lo bien que esta el esquema) a ver cuanto me duran en la cabeza jejeje
Pues muchas gracias, :) aunque salieron solo un par de preguntas de duración y tipo de pena de prisión, pues ahí están....ya me hubiera gustado haber pasado a limpio alguno más de los que tengo, pero el tiempo me limitó...
PD. Entre todos PODEMOS con esta asignatura y con lo que nos pongan por delante...ánimo y venga que ya solo son tres días...¿qué es eso a estas alturas? ;)
-
13 bien 3 mal ,es 5,2 - 0.3 = 4.9 , creeis que aprueban con 4,9?
Por si te sirve de algo, el profesor Melendo ha puesto este mensaje en Alf a pregunta de una compañera:
http://www.innova.uned.es/dotlrn/grados/66022078-12/uforums/message-view?message_id=319782835
En resumen, que consideran que un 4,9 es un aprobado.
Saludos
-
...agradezco a todos y a cada uno de los currantes solidarios que nos han hecho más fácil estudiar y poder aprobar, ah por cierto esos "apuntes que se localizan en internet" son el fruto del trabajo de hombres y mujeres desintesados y que dan imagen de compañerismo y buen rollo ,gracias.
Muchas gracias por lo que me toca... Los apuntes están bastante bien (uno de los temas lo conozco de maravilla...). Algún tema, casi en singular, tenía alguna carencia pero para aprobar de sobra. En el primer parcial utilicé los apuntes porque con el libro parecía que no avanzaba y empecé a subrayar, colorear, leer, subyar otra vez. El último día releí todos los colorines y tuve un 7. La plantilla del segundo me da un 7,5 que con lo del primero son 9 créditos al bolsillo. Muchas gracias a todos los foreros por la compañia, la información compartida y supongo que nos encontraremos en la nube.
-
Gracias a los que hicieron los apuntes de Penal, son super completos. Mi recomendación personal es que sirven no solo para aprobar sino incluso para sacar nota.
-
weno a prapararse la asignatura pa septiembre, habra que empezar con tiempo, tenemos que escuchar los audios del profesor de ibiza, me han dicho que ayudan mucho, y cualquier otro cosa que vayamos consiguiendo. Enga que el verano es largo, suerte y a por el cp
-
Yo tengo que buscar otra manera de preparar esta asignatura, es la única de todas las de segundo que me ha quedado, y los dos parciales además.
Pero como preparar esta asignatura? Alguna idea?
-
estoy con davazpi haber como preparar esta asignatura la verdad no he tenido mucho tiempo en prepararla y encima los dos parciales para septiembre y cabreado me he quedado.dan clase particulares por hay o en algun lado para acudir y sacar esta asignatura bien .
-
Quiero felicitaros por el material tan bueno para preparar la asignatura, enhorabuena por el trabajo y por las notas.
un saludo y gracias por todo
-
Hola chicos, yo este año no cogí penal, y voy a cogerlo para el año que viene con las otras dos anuales de 2º, que son cilvil II y financiero y tributario.
estuve leyendo un poco este foro para saber el grado de dificultad y me estais dando miedo, es la mas dificil de 2º??
En que orden de dificultad pondriais estas tres??, por que igual es mucho coger las tres anuales y cojo alguna anual y otras cuatrimestrales de 3º.
os agradecería vuestra opinión
-
Sin duda Penal I es una asignatura chunga pero Financiero y Tributario no se le queda muy atras.
Mi opinion es que en el primer cuatrimestre fue mas dificil Penal I y en el segundo fue mas dificil Financiero y Tributario. Asi que les doy un empate. Ambas son muy chungas.
Civil II tambíen se las trae, es mucho mas dificil que Civil I aunqeu no llega a la dificultad de las dos anteriores.
Las cuatrimestrales a mi me han parecido mas fáciles que las anuales a excepcion de economía. Para mi fue la mas duro de todo segundo.
-
hola buenas tardes con cuanta preguntas correcta se aprueba,yo creo que tengo 15 bien con eso es suficiente para aprobar esta materia, aunque tenga las otras mal.
-
hola buenas tardes con cuanta preguntas correcta se aprueba,yo creo que tengo 15 bien con eso es suficiente para aprobar esta materia, aunque tenga las otras mal.
Pues si tienes 15 bien y 10 mal,
15 x 0,40= 6
10x 0,1= 1
6-1= 5 estarías aprobado si es tal como dices
-
estoy muy nervioso creo que ese es el numero de respuesta acertadas que tengo, pero tengo dudas porque no me saque las respuesta acertadas del examen, si fuera asi por fin habre sacado esta materia, que me ha costadado Dios sabe cuanto.saludos y suerte a todos-
-
Pues Dangoro, cuando puedas nos puedes dar info sobre Financiero como apuntes, si sirve estudiar preguntas de exámenes anteriores, etc y perdón por utilizar este post que no procede.
-
Pues Dangoro, cuando puedas nos puedes dar info sobre Financiero como apuntes, si sirve estudiar preguntas de exámenes anteriores, etc y perdón por utilizar este post que no procede.
Te lo digo yo. Si que sirve estudiar esas preguntas anteriores, es muy recomendable, ya que si las preguntas no son exactamente iguales en la forma de plantearlas, si son iguales en la forma de resolverlas. Los apuntes con los que yo he aprobado, y con muy buenas notas ademas, son unos de Ius-Uned, muy escuetos (los del segundo parcial de 67 páginas) pero completísimos y faciles de estuiar. La asignatura es un hueso, pero si vas estudiando y entendiendo te será bastante más fácil que estudiar sistematicamente sin entender.
-
Alguien que tenga claro como puntúa la PEC. Por ejemplo: nota examen 7,5 y 8,75 en la Pec. Como funciona la media a que hace referencia la guía del curso?
-
Sin duda Penal I es una asignatura chunga pero Financiero y Tributario no se le queda muy atras.
Mi opinion es que en el primer cuatrimestre fue mas dificil Penal I y en el segundo fue mas dificil Financiero y Tributario. Asi que les doy un empate. Ambas son muy chungas.
Civil II tambíen se las trae, es mucho mas dificil que Civil I aunqeu no llega a la dificultad de las dos anteriores.
Las cuatrimestrales a mi me han parecido mas fáciles que las anuales a excepcion de economía. Para mi fue la mas duro de todo segundo.
gracias por contestar dangoro, tal como me temia me dejé de las peores de 2 y encima anuales que las odio por la presión que me crean en el segundo trimestre, por cierto estoy contigo el resto de las de 2º la más dificil economía y con diferencia, que alivio tenerla fuera!!!
-
penal1 es chunga por los exámenes que ponen que ni ellos saben muchas veces dar una respuesta adecuada. Esta semana sabremos las notas, seguro que los corrigen rápido, en febrero fue la primera nota que me salio. Espero que se repita el resultado del primer parcial y por fin termine esta materia que me esta bloqueando avanzar en la carrera. SALUDOS Y SUERTE A TODOS.
-
Te lo digo yo. Si que sirve estudiar esas preguntas anteriores, es muy recomendable, ya que si las preguntas no son exactamente iguales en la forma de plantearlas, si son iguales en la forma de resolverlas. Los apuntes con los que yo he aprobado, y con muy buenas notas ademas, son unos de Ius-Uned, muy escuetos (los del segundo parcial de 67 páginas) pero completísimos y faciles de estuiar. La asignatura es un hueso, pero si vas estudiando y entendiendo te será bastante más fácil que estudiar sistematicamente sin entender.
¿Dónde están esos apuntes de Ius-Uned Davazpi? No aparecen en apuntes temporales.
Gracias
-
Gracias Davazpi. Este consejo puede ayudar bastante a sacar una asignatura adelante.
-
Alguien me podria pasar o decirme donde puedo encontrar los apuntes elaborados por este grupo¿?.... me quedó el 2º parcial...
-
hola alguien tiene la plantilla primera semana tipo a , que no funciona alf ........gracias
-
creo que me parece que tengo que volver a septiembre otra vez con esta materia.Me da la impresion de que las siete materias que tengo es la única que se va quedar atras otra vez. Voy a estar en quinto de carrera con esta materia. Que horror de asignatura,pero no por la materia si no por los profesores estos nuevos,que hacen unos exámenes que habría que impugnar. Saludos cordiales.
-
hola muy buenas.
Intento buscar las soluciones del test D de la 2º semana pero no las encuentro.
Me podriais decir donde estan?
Un saludo
-
TIPO D
1.-c)
2.- d)
3.- a)
4.- a)
5.- c)
6.- c)
7.- d)
8.- d)
9.- d)
10. b)
11.-a)
12.- a)
13.- a)
14.- b)
15.- d)
16.- d)
17.- a)
18.- a)
19.- d)
20.- c)
21.- a)
22.- c)
23.- b)
24.- a)
25.- b)
Todas las plantillas estan en el foro de alf
-
A alguien le ha salido la nota o puede visualizar su examen en la valija???
-
A alguien le ha salido la nota o puede visualizar su examen en la valija???
SegurLaw a mi no me ha salido la nota (de hecho, no me aparece nada de las tres que me he presentado en el segundo cuatrimestre), pero sí que puedo visualizar la plantilla de mis respuestas; lo que he hecho ha sido pinchar cuando está marcado "febrero" y en la pantalla, aparte de las notas del primer cuatrimestre pone "visualizar exámenes",y son los de junio.
-
SegurLaw a mi no me ha salido la nota (de hecho, no me aparece nada de las tres que me he presentado en el segundo cuatrimestre), pero sí que puedo visualizar la plantilla de mis respuestas; lo que he hecho ha sido pinchar cuando está marcado "febrero" y en la pantalla, aparte de las notas del primer cuatrimestre pone "visualizar exámenes",y son los de junio.
Gracias mnieves, asi lo hago para verlos, pero solo puedo ver el de Civil, y no el de penal, aunque recuerdo que en el trimestre pasado me paso algo similar. Veremos a ver los proximos acontecimientos...
-
Me sale una nota que pone FINAL (ord) es la media de los dos exámenes?
-
Me sale una nota que pone FINAL (ord) es la media de los dos exámenes?
Sí