Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: dangoro en 17 de Febrero de 2012, 13:19:44 pm
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Abro este post oficial, que faltaba. Para ir poniendo todo lo relacionado con esta materia en el segundo parcial.
Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0) y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0)
Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.
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Buenos días
Pues la primera pregunta obligatoria
¿Algún apunte que sea fiable?
saludos
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Yo me he bajado los que están en la sección de apuntes, los de J.B.R., que son de 2009, pero me da la sensación de que faltan cosas, fundamentalmente, los temas del bloque "La revisión de los actos tributarios".
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YO tengo el libro que se titula el curso de derecho financiero y solo tiene 25 lecciones la verdad en la primera parte me lie ya que a ultima hora ley que el libro tenia 29 lecciones y ahora no se si para el segundo sea el mismo ya que veo irrealista 19 lecciones para el primer examen y solo 6 para el segundo... Alguien que me pueda hechar una mano en aclararme esta duda.
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Habrá que ir viendo si hay algún apunte de los que están colgados que sea recientillo...
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Yo he usado los de JBR del 2009 para el primer parcial con solo una leida concienzuda + repaso a fondo y he sacado un 8.
Creo que con ello puedo recomendar la segunda parte para todos.
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Al final me he liado, mirado tema por tema y comparado con la guía completa del programa (Que NO está en alf, si aquí http://www.uned.es/014200/plannuevodfti/plannuevo.htm (http://www.uned.es/014200/plannuevodfti/plannuevo.htm) -en el texto, abajo, link-)
Los apuntes de J Vivero 2009 2ª parte SI SE AJUSTAN tema por tema y epígrafe y subepígrafe literales..
http://www.uned-derecho.com/index.php?page=54 (http://www.uned-derecho.com/index.php?page=54)
Faltan en los apuntes dos temas (Delitos y cont-admvo) que si estan en el programa, pero UNED declara "optativos" y "de lectura recomendada" (Que no entran, vamos) por lo visto es así desde 2009 ya que J Vivero tampoco los incluyó.
(Entre otros: http://www.innova.uned.es/dotlrn/grados/66022084-12/faq/one-faq?faq_id=235757266#235757529 (http://www.innova.uned.es/dotlrn/grados/66022084-12/faq/one-faq?faq_id=235757266#235757529) pregunta 4)
Resumiendo ¡Ya tenemos apuntes! (Gracias San JVivero)
:o :o ¡Suerteeeeeeeeeeeee!!
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Al final me he liado, mirado tema por tema y comparado con la guía completa del programa (Que NO está en alf, si aquí http://www.uned.es/014200/plannuevodfti/plannuevo.htm (http://www.uned.es/014200/plannuevodfti/plannuevo.htm) -en el texto, abajo, link-)
Los apuntes de J Vivero 2009 2ª parte SI SE AJUSTAN tema por tema y epígrafe y subepígrafe literales..
http://www.uned-derecho.com/index.php?page=54 (http://www.uned-derecho.com/index.php?page=54)
Faltan en los apuntes dos temas (Delitos y cont-admvo) que si estan en el programa, pero UNED declara "optativos" y "de lectura recomendada" (Que no entran, vamos) por lo visto es así desde 2009 ya que J Vivero tampoco los incluyó.
(Entre otros: http://www.innova.uned.es/dotlrn/grados/66022084-12/faq/one-faq?faq_id=235757266#235757529 (http://www.innova.uned.es/dotlrn/grados/66022084-12/faq/one-faq?faq_id=235757266#235757529) pregunta 4)
Resumiendo ¡Ya tenemos apuntes! (Gracias San JVivero)
:o :o ¡Suerteeeeeeeeeeeee!!
J Vivero es J.B. R., ¿no?
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Calicer dejó en la sección de apuntes temporales unos apuntes muy buenos también. Yo estudié por ellos y por los de Marta en el 1er cuatrimestre. Además incluyen las preguntas de otros años resueltas. http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=72605.0
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J Vivero es J.B. R., ¿no?
No, Jaime Borrego Raya, lo dice en el pie de los apuntes.
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Una preguntilla donde habeis encontrado los apuntes de Jose Vivero???
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Una preguntilla donde habeis encontrado los apuntes de Jose Vivero???
eso me pregunto yo, por que por más que miro no los veo ???
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¿Podríais poner el link de los apuntes de Vivero?
Yo tampoco los encuentro.
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Yo voy a estudiar por los de Canciler, aunque por lo que he visto si no son hermanos son primos hermanos con los de J.B.R. porque no he visto la diferencia, pero como los de Canciler están en Word también me ha dado opción a darles formato que tengo la manía de que no me gustan los párrafos cortados entre páginas ni temas empezados a mitad de página y pasarle el corrector de ortografía que hay algunas erratas.
He comprobado los apuntes de Canciler con los puntos del programa de la asignatura y corresponden practicamente en todo excepto en algunas cosas con poca importancia que son las siguientes:
Lección 20. En los apuntes están los puntos 2 Administraciones Tributarias y punto 3 Agencia Tributaria que no están en el programa y sí en los apuntes. No sé si no entran o están en otro subepígrafe en el libro.
Lección 23. En el punto 9, en los Aspectos procedimentales de la estimación indirecta...En los apuntes tanto de Canciler como J.B.R. solo hace referencia lección 9 del libro y 7 del libro. No lo entiendo muy bien, a ver si alguién que tuviera el libro me puede mirar este punto, a ver como viene en el libro.
Lección 24. Punto 6, apartado E) Tramitación, en los apuntes viene como Desarrollo.
Lección 28. En el punto 1, apartado A) Objeto y caracteres, los apuntes vienen como A) Objetivo y caracteres (entiendo que es una errata de los apuntes)
Lección 28. En el punto 2 La reclamación económica-administrativa, los apartados E) y F) tienen cambiados el orden en los apuntes.
El resto de epígrafes idénticos entre programa y apuntes de Canciler.
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Puedes poner el link de los de calicer por favor? o decir donde están?
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Yo he usado los de JBR del 2009 para el primer parcial con solo una leida concienzuda + repaso a fondo y he sacado un 8.
Creo que con ello puedo recomendar la segunda parte para todos.
Eres una máquina. haces verlo fácil, bueno haber que tal
Puede poner el link de vivero, gracias
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Puedes poner el link de los de calicer por favor? o decir donde están?
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=72605.0
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Donde están los apuntes de Jose Vivero?
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Abro este post oficial, que faltaba. Para ir poniendo todo lo relacionado con esta materia en el segundo parcial.
me uno a vosotros, tambien me gustaria saber donde están los de Vivero Ruso
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Yo creo que ha habido una confusión con el compañero que ha pensado que los de Vivero eran los de JBR, los dos tienen las mismas iniciales pero los de Vivero sería JVR y no JBR.
Por lo que creo que los que estais buscado son los de JBR y no los de Vivero.
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sahay
Yo he usado los de JBR del 2009 para el primer parcial con solo una leida concienzuda + repaso a fondo y he sacado un 8.
Creo que con ello puedo recomendar la segunda parte para todos.
hola ya tienes las notas de financiero y triubutario? a mi solo me aparecen las de penal I. hay alguien mas que ya tenga las notas?
saludos
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Hola, a mi me han aparecido hoy. Si aún no te consta en "Calificaciones" escribe a la dirección que señalan en alf.
Un saludo :)
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Ya he terminado el primer repaso y para mi es mas difícil que el primero, no se como resumirlos. Perdonad las faltas pero escribo desde el iPod porque se me ha roto el ordenador y es un royo poner algunos acentos
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Ya he terminado el primer repaso y para mi es mas difícil que el primero, no se como resumirlos. Perdonad las faltas pero escribo desde el iPod porque se me ha roto el ordenador y es un royo poner algunos acentos
Opino igual. Es muchísimo más denso, al nivel de los "Administrativos". Va a ser jodidilla de sacar.
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Hola, cual es esa dirección ?? yo solo utilizo la de secretaria virtual, consulta de calificaciones??
Hola, a mi me han aparecido hoy. Si aún no te consta en "Calificaciones" escribe a la dirección que señalan en alf.
Un saludo :)
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Hola, cual es esa dirección ?? yo solo utilizo la de secretaria virtual, consulta de calificaciones??
Es la misma dirección de correo que para las revisiones. Entra en Dº Financiero y Tributario I, en Preguntas Frecuentes. Escribí el viernes un email porque no me aparecían, y esta mañana ya las tenía. :)
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Pues muchas gracias ¡¡¡¡¡ porque todavia no la tengo publicada , suerte ¡¡¡¡
Es la misma dirección de correo que para las revisiones. Entra en Dº Financiero y Tributario I, en Preguntas Frecuentes. Escribí el viernes un email porque no me aparecían, y esta mañana ya las tenía. :)
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¿En este segundo parcial no hay reducción de temario tipo "primer cuatrimestre"? Vaya telita de asignatura, el primer cuatrimestre erea pasable, pero este segundo es infumable.
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Formalmente no hay reducciones de temario (tampoco las hubo en el primer parcial)
Hay dos bloques que en principio tiene reducida su importancia a como mucho una pregunta: el tema 26 (delitos contra la Hacienda Pública) y el 29 (El recurso contencioso-administrativo).
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Subo el hilo, y a la vez pregunto porque no lo he visto, para no repetirlo. ¿Se han subido las preguntas de este cuatrimestre de esta asignatura?. Yo por lo menos no lo he visto, me voy a poner a ello, si alguien lo ha visto que me lo diga por favor.
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Formalmente no hay reducciones de temario (tampoco las hubo en el primer parcial)
Hay dos bloques que en principio tiene reducida su importancia a como mucho una pregunta: el tema 26 (delitos contra la Hacienda Pública) y el 29 (El recurso contencioso-administrativo).
¿Del 26 al 29, o, 26 y 29?
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26 y 29
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26 y 29
Thanks!!!!
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Hola Buenas,
Alguien puede poner el link de los apuntes de Vivero , es que no lo encuentro.
Gracias
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Maricarmen25 que yo sepa no hay apuntes de un tal Vivero, sé que hay unos de JBR (Jaime Borrego Raya), están en esta web
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Vicecuellos, ya los tengo, es mas estoy contestando todas las preguntas de todos los años, creo que en este fin de semana las remato y entonces se cuelgan y que todo el que quiera que las pueda tener,
Me he dado cuenta que son muy repetitivos.
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Hola, me podria decir alguien que haya aprobado el examen del primer cuatrimestre, si os extendisteis mucho en el examen o si estudiasteis por libro o apuntes, si es por apuntes decirme cuales..
Muchas gracias :)
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He terminado la contestación a todas las preguntas del segundo cuatrimestre de financiero, si alguien lo puede subir se lo envío, porque yo no se como, soy un poco torpe.
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Hola.
Cortesía de un compañero que me lo ha enviado para que lo cuelgue (no sé su nick).
https://www.dropbox.com/sh/1cpa3v5sgd9r4w9/KUECw9G5nI/preguntas%20tributario%20con%20respuestas.docx
Un saludo!
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Hola.
Cortesía de un compañero que me lo ha enviado para que lo cuelgue (no sé su nick).
https://www.dropbox.com/sh/1cpa3v5sgd9r4w9/KUECw9G5nI/preguntas%20tributario%20con%20respuestas.docx
Un saludo!
Perdón, pero no sabía el nick de la persona que me lo envió para colgarlo: Cortesía de la compañera sissia. ;)
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Perdón, pero no sabía el nick de la persona que me lo envió para colgarlo: Cortesía de la compañera sissia. ;)
Victoria eso es lo de menos, entre todos nos ayudamos.
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Está claro.
Yo estoy en 1º, pero si necesitáis algo de mi sólo tenéis que pedirlo; si está en mi mano ayudo encantada.
Suerte a todos!
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¿Alguien se está estudiando los temas de delitos y de contencioso-advo?
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Yo voy a estudiar por los de Canciler, aunque por lo que he visto si no son hermanos son primos hermanos con los de J.B.R. porque no he visto la diferencia, pero como los de Canciler están en Word también me ha dado opción a darles formato que tengo la manía de que no me gustan los párrafos cortados entre páginas ni temas empezados a mitad de página y pasarle el corrector de ortografía que hay algunas erratas.
He comprobado los apuntes de Canciler con los puntos del programa de la asignatura y corresponden practicamente en todo excepto en algunas cosas con poca importancia que son las siguientes:
Lección 20. En los apuntes están los puntos 2 Administraciones Tributarias y punto 3 Agencia Tributaria que no están en el programa y sí en los apuntes. No sé si no entran o están en otro subepígrafe en el libro.
Lección 23. En el punto 9, en los Aspectos procedimentales de la estimación indirecta...En los apuntes tanto de Canciler como J.B.R. solo hace referencia lección 9 del libro y 7 del libro. No lo entiendo muy bien, a ver si alguién que tuviera el libro me puede mirar este punto, a ver como viene en el libro.
Lección 24. Punto 6, apartado E) Tramitación, en los apuntes viene como Desarrollo.
Lección 28. En el punto 1, apartado A) Objeto y caracteres, los apuntes vienen como A) Objetivo y caracteres (entiendo que es una errata de los apuntes)
Lección 28. En el punto 2 La reclamación económica-administrativa, los apartados E) y F) tienen cambiados el orden en los apuntes.
El resto de epígrafes idénticos entre programa y apuntes de Canciler.
Algún compañero que tenga el libro puede contrastar lo que dice el compañero? Para poder empezar a mirar los apuntes con total tranquilidad pues aparecen en los de Calicer y en los de JBR.
Gracias.
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Hergomez e Iuris-dav. No se como vendría el libro que entonces existía, pero os puedo decir que este año el libro en el 2º cuatrimestre son de la lección 11 a la 18 del libro, son los que se corresponden con las lecciones 20 a 29 del temario en programa.
Sólo he podido mirar un poco, pero os puedo decir que los epígrafes que dices de Agencia Tributario y Administración Tributaria, si no recuerdo mal, que supuestamente estan en el tema 20, en el nuevo libro no vienen, con lo cual creo que serían objeto antes de examen y ahora no.
Del resto dejadme que lo mire poco a poco y os lo digo.
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Es imposible resumir este cuatrimestre!!!!! el primero me pude hacer miniapuntes, este no hay manera.
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Yo he contrastado el libro recomendado y los apuntes de JBR, y que os quereis que os diga? Los apuntes son buenos excepto el tema donde está incluido normativa relativa al contrabando (es un epigrafe entero), ya que la legislación del 2011(creo que es Ley Orgánica 6-2011) cambió todo lo de estos apuntes en relación al contrabando. Mi opinión: buenos apuntes para aprobar, un poco extensos, no está todo lo que dice textualmente el libro (algo lógico, son apuntes). Por lo que me he pasado por las manos y por las opiniones de compañer@s que he leído en este foro y en curso virtual de alf UNED es imposible resumir, no lo intenteis, subrayar memorizar lo subrayado y sobre todo es coger datos, plazos, etc porque el examen es de preguntas cortas y no preguntas de epígrafes. Hay compañer@s que me recomiendan estudiarme preguntas de examenes anteriores, yo creo que está bién pero hay que encarar el examen con datos precisos y situaciones fácticas que se pueden dar, como si fueran supuestos prácticos. No sé es una opinión, alguién que piense como yo?
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Yo he contrastado el libro recomendado y los apuntes de JBR, y que os quereis que os diga? Los apuntes son buenos excepto el tema donde está incluido normativa relativa al contrabando (es un epigrafe entero), ya que la legislación del 2011(creo que es Ley Orgánica 6-2011) cambió todo lo de estos apuntes en relación al contrabando. Mi opinión: buenos apuntes para aprobar, un poco extensos, no está todo lo que dice textualmente el libro (algo lógico, son apuntes). Por lo que me he pasado por las manos y por las opiniones de compañer@s que he leído en este foro y en curso virtual de alf UNED es imposible resumir, no lo intenteis, subrayar memorizar lo subrayado y sobre todo es coger datos, plazos, etc porque el examen es de preguntas cortas y no preguntas de epígrafes. Hay compañer@s que me recomiendan estudiarme preguntas de examenes anteriores, yo creo que está bién pero hay que encarar el examen con datos precisos y situaciones fácticas que se pueden dar, como si fueran supuestos prácticos. No sé es una opinión, alguién que piense como yo?
qúé epígrafe es ese??
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Hola.
Cortesía de un compañero que me lo ha enviado para que lo cuelgue (no sé su nick).
https://www.dropbox.com/sh/1cpa3v5sgd9r4w9/KUECw9G5nI/preguntas%20tributario%20con%20respuestas.docx
Un saludo!
No tengo palabras para agradecerte tu brillante aportación. Gracias
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Para lidia 15378 el epigrafe relativo a "infracciones en materia de contrabando" está en el epigrafe VII de la lección 15 (infracciones y sanciones tributarias) del manual recomendado pagína 538.
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¿Alguien se está estudiando los temas de delitos y de contencioso-advo?
¿Alguien se está estudiando los temas de delitos y de contencioso-advo?
["Aín", que pesaito soy]
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Que tal os parecen los apuntes de ius uned que tienen para el segundo cuatrimestre 67pag?
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Que tal os parecen los apuntes de ius uned que tienen para el segundo cuatrimestre 67pag?
Yo estoy estudiando por ellos. Están muy bien, lo esencial del libro, ¿para que mas?
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Estoy intentando coger el libro de tributario de mi CA pero siempre está ocupado, en cuanto me haga con el me comprometo a ver el tema contencioso-advo y delitos contra HP, además del epigrafe del contrabando, yo leyendo por aquí, seguiré los apuntes de Calicer ( muchisimas gracias por habermelos pasado) tampoco son tan extensos, así que a ver que tal.
Fuera de contexto, los del primer cuatri que hice yo (actualizados de este año), si alguien los quiere que me diga y se los paso, yo creo que dan pa aprobar (ya a toro pasado) los puse a disposición en megaupload, pero como cerraron... pues eso que quien quiera me los pida.
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para IOTA: yo no pienso estudiar el tema del contencioso y de los delitos, lo tengo claro lo opcional y voluntario en esta universidad no hago nada, tal y como está el sistema implantado.
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para IOTA: yo no pienso estudiar el tema del contencioso y de los delitos, lo tengo claro lo opcional y voluntario en esta universidad no hago nada, tal y como está el sistema implantado.
Gracias chache, me ha parecido también que en los exámenes no hay preguntas de aquestos temas.
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Perdonad mi ignorancia pero el último tema del contencioso administrativo en materia tributaria no entra?
Si alguien me lo puede aclarar o decirme donde está la reducción de temario gracias
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Formalmente no hay reducciones de temario (tampoco las hubo en el primer parcial)
Hay dos bloques que en principio tiene reducida su importancia a como mucho una pregunta: el tema 26 (delitos contra la Hacienda Pública) y el 29 (El recurso contencioso-administrativo).
Aquí tienes la respuesta a tu pregunta :)
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gracias :)
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Han colgado esquemas en alf pero no los encuentro, ¿Alguien los encuentra?
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Han colgado esquemas en alf pero no los encuentro, ¿Alguien los encuentra?
No sé si te refieres a esto Lidia, pero yo lo que veo es dentro de documentos, unos enlaces sueltos que te llevan a preguntas de autoevaluación, y dentro de documentos, de nuevo, en la carpeta "2ª Prueba presencial - Materiales", unos esquemas basados en el libro, que de momento van sólo del tema 20 al 24...
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Pues será eso pero no me lo puedo descargar, ¿Te lo has descargado? ¿Me lo puedes enviar porfi? Gracias
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Pues será eso pero no me lo puedo descargar, ¿Te lo has descargado? ¿Me lo puedes enviar porfi? Gracias
Sí ya lo tengo descargado y te digo mejor al privado :)
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IMPORTANTE PARA QUIEN ESTUDIE POR APUNTES:
Mirandome el tema 25 Infracciones y sanciones tributarias, de los apuntes de Canciles (imagino que en los de JBR será igual), están incompletos respecto a las clases de las distintas infracciones tributarias ya que faltan supuestos contemplados en los artículos de la LGT, por lo que os recomiendo que o bien lo completeis o lo estudies junto con la LGT (Por ejemplo en los apuntes no dice nada respecto al criterio del 50% de anomalías contables). También están muy bien los resúmenes colgados en Alf.
Solo advertiros eso.
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Los apuntes de esta asignatura son los que todavía no tengo impresos, no tengo claro que haya ninguno que estén del todo completos. :-\
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Abro este post oficial, que faltaba. Para ir poniendo todo lo relacionado con esta materia en el segundo parcial.
Hola.
Dado el granito de arena que se me ha aportado por un compañero de este foro, bueno o compañera, porque con esta manía de poner nombres que no corresponden con el original, atrasá que está una, quisiera compartir también algo de "mi trabajo".
Visto lo incompleto de las preguntas del primer parcial que me ha llevado al suspenso en esta materia, que era la primera vez que tocaba, estoy realizando una vez terminado el estudio, tema a tema preguntas con respuestas, ampliadas y puntualizadas con la LGT y el RGIT, dado que no existe espacio tasado, pero sí suficiente para hacer el examen en los 90 minutos que nos dan.
Si bien, sólo llevo tres temas, si me decís como colgarlo o a quien se lo envío para que lo cuelgue, podéis tener otro "punto de vista" a la hora de contestar las preguntas para constatarlas con las vuestras. Después de vacaciones que termino con esta materia, enviaré el completo.
Hasta ahora, me quedo conectada por si alguien contesta
Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0) y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0)
Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.
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:D yo he visto los test en alf, pero no veo la autoevaluacion
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:D yo he visto los test en alf, pero no veo la autoevaluacion
Lo que se ve en Alf cuando pinchas en exámenes es la plantilla de tus respuestas, no obstante en la nota te sale las respuestas correctas de tu examen y debajo las que tu has dado. Así puedes comprobar si ha podido darse algún error respecto a tu plantilla.
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Muchas gracias a la creadora y a la "uploader"...
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alguien me puede mandar a mi correo las preguntas de examen con respuestas de esta asignatura? en archivo word? es que nose porque motivo el ordenador del curro no me lo reconoce al descargármelo de dropbox....
muchas gracias,
estitxu87@hotmail.com
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Ya te lo he mandado estibaliz.
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IMPORTANTE PARA QUIEN ESTUDIE POR APUNTES:
Mirandome el tema 25 Infracciones y sanciones tributarias, de los apuntes de Canciles (imagino que en los de JBR será igual), están incompletos respecto a las clases de las distintas infracciones tributarias ya que faltan supuestos contemplados en los artículos de la LGT, por lo que os recomiendo que o bien lo completeis o lo estudies junto con la LGT (Por ejemplo en los apuntes no dice nada respecto al criterio del 50% de anomalías contables). También están muy bien los resúmenes colgados en Alf.
Solo advertiros eso.
Respondiéndome a mi mismo:
Después de consultar el manual respecto al tema 25 me he quedado mucho más tranquilo con los apuntes, llegando a la conclusión que los apuntes están Superbien, solamente con algún complemento adicional mirando la LGT. Por ejemplo respecto a las anomalias sustaciales en la contabilidad habría que incluirlos, que es algo importante y que no está incluido en los apuntes, aunque viene en la LGT:
Anomalías sustanciales en la contabilidad y en los libros o registros establecidos por la normativa tributaria. Se consideran anomalías sustanciales:
1) El incumplimiento absoluto de la obligación de llevanza de la contabilidad o de los libros o registros establecidos por la normativa tributaria.
2.) La llevanza de contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la empresa.
3.) La llevanza incorrecta de los libros de contabilidad o de los libros o registros establecidos por la normativa tributaria, mediante la falsedad de asientos, registros o importes, la omisión de operaciones realizadas o la contabilización en cuentas incorrectas de forma que se altere su consideración fiscal. La apreciación de esta circunstancia requerirá que la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 50 por ciento del importe de la base de la sanción.
Saludos!
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Alguien puede pasarme los apuntes de Ius-Uned, por favor???
Es que al parecer no se pueden descargar y él mismo los ha perdido por un problema con el ordenador.
Muchas gracias.
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Alguien puede pasarme los apuntes de Ius-Uned, por favor???
Es que al parecer no se pueden descargar y él mismo los ha perdido por un problema con el ordenador.
Muchas gracias.
si pones el correo te los envío yo, un saludo
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Respondiéndome a mi mismo:
Después de consultar el manual respecto al tema 25 me he quedado mucho más tranquilo con los apuntes, llegando a la conclusión que los apuntes están Superbien, solamente con algún complemento adicional mirando la LGT. Por ejemplo respecto a las anomalias sustaciales en la contabilidad habría que incluirlos, que es algo importante y que no está incluido en los apuntes, aunque viene en la LGT:
Anomalías sustanciales en la contabilidad y en los libros o registros establecidos por la normativa tributaria. Se consideran anomalías sustanciales:
1) El incumplimiento absoluto de la obligación de llevanza de la contabilidad o de los libros o registros establecidos por la normativa tributaria.
2.) La llevanza de contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la empresa.
3.) La llevanza incorrecta de los libros de contabilidad o de los libros o registros establecidos por la normativa tributaria, mediante la falsedad de asientos, registros o importes, la omisión de operaciones realizadas o la contabilización en cuentas incorrectas de forma que se altere su consideración fiscal. La apreciación de esta circunstancia requerirá que la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 50 por ciento del importe de la base de la sanción.
Saludos!
que apuntes utilizas tu? o los que consideras que están mejor
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si pones el correo te los envío yo, un saludo
Hola Torrombo, clicando en el sobrecito de mi nick aparece, pero te lo pongo aquí:
david.v.uned@hotmail.com
Un saludo y gracias
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A alguien le falta el tema 26 e los apuntes? A mi si, nose a que será debido. Un saludo
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A alguien le falta el tema 26 e los apuntes? A mi si, nose a que será debido. Un saludo
Perdón, también el 29
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Hola buenas me ha pasado lo mismo queria conseguir las preguntas frecuentes de ius uned del 2ºparcial, a ver si alguien las tuviera y me las pudiera pasar por favor. Mi correo es : hierr0@hotmail.com
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A alguien le falta el tema 26 e los apuntes? A mi si, nose a que será debido. Un saludo
Perdón, también el 29
Es porque esos son los temas "opcionales" que se dicen...es decir, que de las 5 preguntas sólo 1 puede consistir en materia de esos temas, y como has de elegir 4 de 5 (creo que era así) pues por eso...la mayoría lo descarta, pero cada cuál sabrá...De todas formas no está de más que te leas la guía o este mismo hilo, donde se explica esto.
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el punto IV "aplazamiento y fraccionamiento del pago" del tema 24 no entra ¿verdad?
gracias
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en el primer cuatrimestre se repitieron pregunta de años anteriores en el examen o eran todas nuevas
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Si a alguien le sirve, yo he empezado a entenderla gracias a los esquemas que han colgado en alf, con eso y con el libro ahora lo veo todo claro.
Respecto las preguntas de otros años, yo ni me fiaría mucho porque a veces sí se han repetido pero por ejemplo el de septiembre del año pasado solo se repitieron 2 o 3 que yo haya visto.
Por si alguien no sabe donde están, están en "tareas" donde pone "materiales del 2* trimestre" o algo así.
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Muy buenas:
Estudio primero en grado en derecho pero me ha surgido una duda de otras materias que aún no he visto y que haber si me podeís ayudar. En un préstamo con garantía personal que se le concede a una sociedad en la que de sus dos socios solo avala uno, en caso de impago, ¿se podría actuar frente a los bienes de la sociedad solidariamente? y, en caso de que estos no fueran suficientes ¿se podría actuar frente a la persona que no firmo?
Saludos y gracias!
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Porfi alguien que me diga que pone en los apartados 2 y 3 del articulo 190 RGIT que no lo encuentro en internet, son los casos en que no se puede modificar una liquidación provisional.
Graciassssss
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Porfi alguien que me diga que pone en los apartados 2 y 3 del articulo 190 RGIT que no lo encuentro en internet, son los casos en que no se puede modificar una liquidación provisional.
Graciassssss
Te contesto lidia, y que por favor, que alguien me diga cómo enviar el documento a los que me lo ha pedido, que tengo fallos al adjuntar el archivo por la cobertura, y me las estoy viendo y deseando.
Art. 190 RGIT. Clases de liquidaciones derivadas de las actas de inspección.
1. Las liquidaciones derivadas de un procedimiento de inspección tendrán carácter definitivo o provisional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria, y en este artículo.
2.
uff, es muy largo, no puedo seguir, entra el google y escribe real decreto 1065 2007 de 27 de julio o directamente reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, pero sin los acentos que yo he puesto
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Siento de veras el haber ofrecido el recopilatorio del foro de esta asignatura, dí por sobreentendido que se podía hacer al ver la cantidad de apuntes que se solicitaban; eso es lo que me ha llevado al erro, en ningún momento ha habido mala fe por querer hacer un mal uso del foro.
Pido perdón por ello y, una vez conocidas las reglas, las acato sin problemas, como siempre acato todas las normas.
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Ojo con las preguntas frecuentes y respuestas de los exámenes anteriores que circulan por aquí. Hay bastantes respuestas que están mal (frases cortadas, respuestas erróneas...).
No dudo de la buena fe del que lo hizo, pero ahí queda el AVISO.
Saludos.
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Di que está mal, ha podido haber alguna confusión, pero entonces está mal el libro y los apuntes.
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Sissia no te molestes has hecho un trabajo increíble, pero a veces alguna pregunta respondida por uno o por otro puede ser diversa. No es que esté mal es que a lo mejor lo que tú piensas que es la respuesta otro considera que no.
A mí me ha pasado, por eso cuando mandé los mini apuntes de historia, o he mandado los de civil II, o la actualización de constitucional de atance, o con las respuestas de eclesiástico,..... Siempre digo que si alguien ve algo que no le gusta o que no he hecho bien que lo cambie.
Yo tengo tus preguntas y las de ius y en alguna hay diferencia en las respuestas, no sé quien lo tendrá bien si tú o ius, yo las que eran diferentes se las he preguntado a mi profe para salir de dudas.
Te doy mil gracias por el trabajo que has realizado sissia porque financiero es una asignatura muy dura y yo no hubiera sido capaz de hacer las preguntas tan bien como las has hecho tú.
Un beso
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Si yo no es que esté molesta, lo que pasa que, segun mi punto de vista, hay cosas que se pueden entender de una manera o de otra o incluso al exponerla no se diga lo que realmente se quiera decir. A mi lo que si me gustaría saber si me he confundido en algo para mi bien el corregirmelo, así tendré mas posibilidades de poder aprobar, porque si los conceptos los tengo mal y nadie me los corrige, pues estoy haciendo un mal trabajo y cuando llegue la hora del examen puede pasarme factura. Y todos somos humanos y yo no soy menos y me equivoco como cualquiera, pero me gusta saber donde, para así corregirme a mi misma.
Y gracias, pero me gustaría sacar esta asignatura en junio, entonces necesitaría saber que no tengo bien.
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Ya en otro post puso algo de que unos apuntes estaban mejor que otros. A a mi lo que me parece es una falta de respeto, sobre todo cuando lo dice alguien que nunca ha colgado nada.
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Dos cosas:
Soy el primero en reconocer el trabajo de la gente en este foro, y en agradecer que gente como yo, que no aporta demasiado, se pueda beneficiar del trabajo de todos. Lo q
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Dos cosas:
Soy el primero en reconocer el trabajo de la gente en este foro, y en agradecer que gente como yo, que no aporta demasiado, se pueda beneficiar del trabajo de todos.
Pero creo que el hecho de no aportar demasiado no me impide tener el derecho a dar una opinión personal respecto a los materiales que aquí se cuelgan, más teniendo en cuenta que lo que intento es ayudar en cierto modo a corregir cualquier error que nos pudiera perjudicar a todos.
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Yo lo único que digo es que lo que creas que está mal, que puede ser que lo digas y así no cometeremos errores el día del examen y así nos ayudamos entre todos un poco. Yo no me creo perfecta, pero lo que yo he ido entendiendo de las preguntas es lo que he puesto en las respuestas. Es la único que por mi parte te digo, que no hay que hacer un trabajo entero, pero que si se detecta cualquier error decir el que es y entre todos poder subsanarlo.
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Alguien tiene el tema 21 resumido?? Es que sólo me falta ese tema ya que en la copistería que me fotocopiaron el libro se saltaron varias páginas. Os estaría muy agradecida.
Mi email: rart1983@hotmail.com
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A buenas horas entro yo para hacer esta preguntita, pero es que llevo requetefatal TODO y necesito una respuesta, aunque casi seguro que suspendo este parcial, quiero intentarlo...
¿Hay algún tema que no entre en el exámen?
Gracias por contestar y disculpadme ::)
Saluditos,
Polín
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Donde están esas preguntas contestadas de financiero sissia?
Me vendrían muy bien.
Gracias.
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Formalmente no hay reducciones de temario (tampoco las hubo en el primer parcial)
Hay dos bloques que en principio tiene reducida su importancia a como mucho una pregunta: el tema 26 (delitos contra la Hacienda Pública) y el 29 (El recurso contencioso-administrativo).
Jeje, me respondo yo mismo. ;D
Ánimo, compañeros, que ya queda menos... (para mí queda menos para septiembre :'())
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Polín, no entra en el examen los temas 26 -delitos contra la hacienda pública- y el tema 29 -recurso contencioso-administrativo en matería tributaria-, son temas opcionales de estudio. Yo de ti lo que haría es estudiar -si dices que vas mal- preguntas de años anteriores y echarle un vistazo a los resúmes de la platafroma alf. El examen creo yo va atener su parte practica, como la PEC. Animo y suerte!!!!
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Donde están esas preguntas contestadas de financiero sissia?
Me vendrían muy bien.
Gracias.
Si quieres te las envío, es que no se subirlas.
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Si por favor
bgrive@hotmail.com
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Si por favor
bgrive@hotmail.com
Enviado
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Sissia muchas gracias :D
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A ver si alguien me inspira...
Llevo días dándole vueltas al tema de si las liquidaciones, tanto provisionales como definitivas, son impugnables.... ahora buzeando por el foro me he encontrado con esta misma duda - copio y pego:
"¿Son impugnables las liquidaciones tanto las provisionales como las definitivas?? Veo que han preguntado muchos años este tema, y estoy quemada ya de no encontrar la respuesta en el libro a estas cuestiones. Alguno de vosotros que esté estudiando esto mismo me puede ilustrar?? Espero que me podaís ayudar."
Pues esta misma duda tengo yo.... porque según el documento de preguntas y respuestas que tengo, parece que las provisionales no son impugnables, pero...... otra vez copio y pego, y ésta respuesta la veo más lógica y es la que además viene en otros manuales tributarios:
"Y la respuesta para ambas posibilidades es que el contribuyente puede impugnar en vía administrativa, tanto las liquidaciones provisionales como las definitivas (artículo 227.2.a de la Ley General Tributaria).
Cuestión distinta es si la administración, por propia voluntad puede modificar su decisión inicial , o si las liquidaciones que han devenido firmes por trascurso del plazo de recurso sin que se haya interpuesto pueden ser modificadas (y eventualmente impugnadas) y para ello sí que están los procedimientos especiales de revisión q"
Pues eso, que si alguien lo tiene más claro que yo, por favor, que me lo haga ver!!
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Las liquidaciones son actos administrativos, y como tal, susceptibles de recurso.
No hay que confundir la recurribiliadd de las liquidaciones con la modificabilidad. Las liquidaciones provisionales son recurribles y modificables. Las liquidaciones definitivas son recurribles e inmodificables.
:)
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Gracias Silu, con esa pequeña puntualización me queda claro!
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Alguien se presenta el lunes?
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Alguien se presenta el lunes?
Si, yo, y la verdad esque es a la que mas respeto le tengo , me cuesta un monton memorizar cosas de esta asignatura , y voy avanazando paginas y parece que estes siempre en lo mismo :-\
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quiero las preguntas del examen alguien las tiene?????? plis plis :'(
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Las liquidaciones son actos administrativos, y como tal, susceptibles de recurso.
No hay que confundir la recurribiliadd de las liquidaciones con la modificabilidad. Las liquidaciones provisionales son recurribles y modificables. Las liquidaciones definitivas son recurribles e inmodificables.
:)
Las liquidaciones definitivas son in modificables SALVO
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REVISIÓN: nulidad, lesividad, revocación, rectificación de errores y devolución de ingresos indebidos
IMPUGNACIÓN POR ALGUNO DE LOS INTERESADOS.
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Las liquidaciones definitivas son in modificables SALVO
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REVISIÓN: nulidad, lesividad, revocación, rectificación de errores y devolución de ingresos indebidos
IMPUGNACIÓN POR ALGUNO DE LOS INTERESADOS.
;)
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Las liquidaciones definitivas son in modificables SALVO
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REVISIÓN: nulidad, lesividad, revocación, rectificación de errores y devolución de ingresos indebidos
IMPUGNACIÓN POR ALGUNO DE LOS INTERESADOS.
Lidia, lo que quería distinguir es:
1. Liquidación provisional: modificable por cualquier otro procedimiento de gestión o inspección. Recurrible, y por tanto, posibilidad de ser modificada.
2. Liquidación definitiva: inmodificable por cualquier otro procedimiento de aplicación tributaria. Recurrible, y por tanto, posibilidad de ser modificada.
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Lidia, lo que quería distinguir es:
1. Liquidación provisional: modificable por cualquier otro procedimiento de gestión o inspección. Recurrible, y por tanto, posibilidad de ser modificada.
2. Liquidación definitiva: inmodificable por cualquier otro procedimiento de aplicación tributaria. Recurrible, y por tanto, posibilidad de ser modificada.
Perdona cariño, lo hice pensando que a lo mejor no te acordabas y viendo que queda un día, Y PARA ALGO QUE ME SÉ JAJAJA prefería decírtelo por si no te hubiera quedado claro.
Es que a mi me ha costado entender que se podían modificar, el por queé se podían modificar,... Uf un royo.
Ya no queda nada.....
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Perdona cariño, lo hice pensando que a lo mejor no te acordabas y viendo que queda un día, Y PARA ALGO QUE ME SÉ JAJAJA prefería decírtelo por si no te hubiera quedado claro.
Es que a mi me ha costado entender que se podían modificar, el por queé se podían modificar,... Uf un royo.
Ya no queda nada.....
Qué va, has completado lo que escribí, que se quedó cojo...jejejej....
Mucha suerte, que sí que queda poco....y ánimo!!!
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Puede solicitarse la rectificación de la auto liquidación habiendo practicado la administración una liquidación definitiva?
Puede solicitarse si fuese provisional?
En que casos?
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Puede solicitarse la rectificación de la auto liquidación habiendo practicado la administración una liquidación definitiva?
Puede solicitarse si fuese provisional?
En que casos?
No, sí
Por motivos distintos a los de la liquidación provisional
No afecten a elementos regulados por la liquidación provisional
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a) ¿Puede solicitarse la rectificación de la autoliquidación habiendo practicado la Administración una liquidación definitiva? No (art. 126 RGIT 2. La solicitud sólo podrá hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente)
b) ¿Puede solicitarse si la liquidación practicada es provisional? Únicamente si la liquidación provisional modificó la autoliquidación por motivo distinto del que origina la rectificación solicitada; esto es, cuando la solicitud de rectificación afecte a elementos de la obligación tributaria que no hayan sido regularizados mediante la liquidación provisional.
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Gracias, ahora lo tengo claro, no, clarísimo!!
Suerte para mañana!!
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OK,gracias.
Otra cosita,
Cuando no se presenta una auto liquidación dentro del plazo, tiene intereses de demora siempre o solo si AT lo ha requerido?
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OK,gracias.
Otra cosita,
Cuando no se presenta una auto liquidación dentro del plazo, tiene intereses de demora siempre o solo si AT lo ha requerido?
Si no existe requerimiento previo, tendrá que aplicar los intereses de demora en el caso de que hayan transcurrido más de 12 meses desde que finalizó el plazo para su presentación.
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OK,gracias.
Otra cosita,
Cuando no se presenta una auto liquidación dentro del plazo, tiene intereses de demora siempre o solo si AT lo ha requerido?
Tu estas preguntando dentro del plazo, imagino que te refieres fuera del plazo. El esquema seria este
Si la presentas fuera del plazo sin requerimiento, lo se llama extemporánea espontánea se le aplica un recargo llamado RECARGO DE PRORROGA O RECARGO POR PAGO EXTEMPORÁNEO T
A) 3 meses de retraso -----------5%
B) 6 mese de retraso-------------10%
C) 12 ------------------------------15%
D) + 12 ----------------------------20%.
A), B), C) sin interés ni sanción
D) con interés sin sanción
Repito DEBE SER EXTEMPORÁNEA Y ESPONTÁNEA (sin requerimiento previo)
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Pregunto cuando NO se presenta dentro del plazo ;)
Llevo rato dando vueltas a:
Si son compatibles los recargos por declaracion extemporánea sin requerimiento previo con los recargos del periodo ejecutivo?
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Cuando se presente demanera extemporánea las declaraciones-liquidaciones sin efectuar el ingreso (y sin pedirse el aplazamiento o fraccionamiento) los recargos son compatibles con los recargos e intereses en periodo ejecutivo.
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:)Gracias a todos por las aclaraciones :)
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Pregunto cuando NO se presenta dentro del plazo ;)
Llevo rato dando vueltas a:
Si son compatibles los recargos por declaracion extemporánea sin requerimiento previo con los recargos del periodo ejecutivo?
Sí con todos y cada uno de ellos
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Sí con todos y cada uno de ellos
Con todos y cada uno SIEMPRE QUE
no se produzca ingreso junto a la auto declaración
No se pida aplazamiento o fraccionamiento al presentar la autoliquidación
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hago un pequeòo esquema a titulo recordatori
COLUMNA 1 COLUMNA 2
declaracion O autoliquidacion declaracion o autoliquidacion
extemporanea Y espontanea extemporanea y espontanea sin
con ingreso de la deuda ingreso
RECARGOS DE PRORROGA O
RECARGOS POR PAGO EXTEMPORANEO RECARGOS DEL PERIODO EJECUTIVO
a) 3 meses retraso---------5% a)recargo ejecutivo: antes notificaion
b) 6 meses retraso---------10 % -----------todos---------------apremio 5%
c) 12 meses retraso--------15% compatibles b) recargo apremio reducido: durante
d) mas 12 meses------------29% plazo para ingreso q da el apremio
c) recargo apremio ordinario: tras
a) b) c) sin interes ni sancion plazo que da el apremio
d) sin sancion, con interes legal del diner mas 25%
a) b) sin interes
c) interes legal del dinero mas 25%
es decir
si yo presento una declaracion o autoliquidacion fera de plazo pero ingreso al mismo tiempo la deuda, debo pagar ademas de la deuda la columna 1
DEUDA MAS RECARGO DE PRORROGA
si yo presento lo mismo pero NO in ìgreso la deuda debo pagar columna 1 y 2
DEUDA MAS RECARGO DE PREORROGA MAS RECARGO DEL PERIODO EJECUTIVO
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Un detallazo, Lidia.
Más masticado imposible.
Gracias!
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hago un pequeòo esquema a titulo recordatori
COLUMNA 1 COLUMNA 2
declaracion O autoliquidacion declaracion o autoliquidacion
extemporanea Y espontanea extemporanea y espontanea sin
con ingreso de la deuda ingreso
RECARGOS DE PRORROGA O
RECARGOS POR PAGO EXTEMPORANEO RECARGOS DEL PERIODO EJECUTIVO
a) 3 meses retraso---------5% a)recargo ejecutivo: antes notificaion
b) 6 meses retraso---------10 % -----------todos---------------apremio 5%
c) 12 meses retraso--------15% compatibles b) recargo apremio reducido: durante
d) mas 12 meses------------29% plazo para ingreso q da el apremio
c) recargo apremio ordinario: tras
a) b) c) sin interes ni sancion plazo que da el apremio
d) sin sancion, con interes legal del diner mas 25%
a) b) sin interes
c) interes legal del dinero mas 25%
es decir
si yo presento una declaracion o autoliquidacion fera de plazo pero ingreso al mismo tiempo la deuda, debo pagar ademas de la deuda la columna 1
DEUDA MAS RECARGO DE PRORROGA
si yo presento lo mismo pero NO in ìgreso la deuda debo pagar columna 1 y 2
DEUDA MAS RECARGO DE PREORROGA MAS RECARGO DEL PERIODO EJECUTIVO
EN LA d) DE LA COLUMNA 1 NO ES 29% ES 20% QUE ME HE COLAO
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falta decir que
SON COMPATIBLES SIEMPRE QUE NO SE PIDA EL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA AL PRESENTAR LA DECLARACION O AUTOLIQUIDACION
y ahora si esta todo
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Bueno, hoy es el gran día, como dicen en teatro mucha caca para todos!!!!!
No os pongáis nerviosos, que pa nerviosa ya estoy yo, me he duchado hace una hora y ya estoy sudando la gota gorda, despues escribirán post pidiendo a la gente que se duche jajajajaja como si sudaras solo por no ducharte.
Nada, lo dicho, aquí nos vemos esta tarde para llorar o reír.....
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En fin, como dijo el mono extraño del rey león:
http://www.youtube.com/watch?v=Q7uVwBduARo (http://www.youtube.com/watch?v=Q7uVwBduARo)
Tengo mucho miedito con esta asignatura...
Pd. Bueno, y con Penal, pero esa se sobreentiende.
Pd2. Y un poco con Civil también, que me tienen escamochao con tantos contratos.
Pd3. Bueno, y eclesiástico es una locura, ya que estamos...
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Bueno,a ver que tal hoy, ya solo quedan unas pocas horas, ahi estaremos a las 4.
La verdad no se si lo llevo bien o mal, cuando tenga el examen delante lo sabre ::)
Quitarme esta asignatura del todo seria brutal... aunque aun queda la II y las que sean xD
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Suerte!!!
Yo acabo de decidir que me presento la segunda semana. No sé si haré bien o mal...pero e lo que hay. :-\
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Yo voy hoy. Le he dado mucha caña así que espero que salga bien la cosa. A ver como se portan ;)
Suerte a todos
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Suerte a todos los que os presentais hoy.
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Que dios reparta suerte a todos los que vayan hoy! Yo lo dejo para el 3 de junio. Va a ser el único examen que haga en la segunda semana (no sé si me equivocaré), pero es con diferencia la asignatura que más me está costando.
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Ojalá y tengais suerte los de hoy. Son las 16:20 y no puedo dejar de pensar en que si la putada será muy grande o no...ya lo contareis. Suerteeee.
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¿No ha vuelto nadie del examen? Decidnos algo, impresión, preguntas, etc.....
Estoy que me muerdo los codos, porque con las uñas ya he terminado.
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Para echarle de comer a parte.
Examen de carácter practico y enrevesadillo.
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Puede impugnarse una liquidación a través del procedimiento de devolución de ingresos indebidos?
Justifica la respuesta.
Indica clases de recargos del periodo ejecutivo hay, cuales son sus cuantías y en que casos se devenga cada una de ellas.
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Esas dos preguntas, así puestas no habían salido antes. Desde luego practico si ha sido. Y el caso de que iba?
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Un procedimiento de comprobación limitada ha comenzado sin la comparecencia justificada del obligado tributario y por ello, la administración a llevado a cabo, sin volverle a notificar, las sucesivas actuaciones de dicho procedimiento, incluyendo la liquidación que le ha puesto fin.
Le parece correcto el proceder de la administración ?
Justificar respuesta.
Si ha caducado un procedimiento sancionador tributario y todavía no ha transcurrido el plazo de prescripción del derecho de imponer sanciones,
Puede la administración iniciar un nuevo procedimiento sancionador?
Justif. Respuesta.
Un procedimiento de inspección ha durado 15 meses, sin q se haya dado ninguno de los motivos previstos en la ley par interrumpir, suspender o prorrogar el plazo ordinario.en la deuda liquidada se han incluido unos intereses de demora calculados desde el termino del plazo establecido para la presentación de la auto liquidación hasta la fecha de finalización del procedimiento de inspección.
Es correcta esta liquidación de intereses?
Just.respuesta.
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Ademas:
1. Un procedimiento empieza sin comparecencia de obligado tribuatrio, y por ello la Administración no vuelve a notificar más ni siquiera la liquidación fina.¿ Le parece correcto el proceder de la Administración?
2. Procedimiento sancionador caducado y no prescrito. ¿Se puede iniciar de nuevo el procedimiento sancionador?
3.Se presenta declaración (sin autoliquidación) y el órgano dicta liquidación. Posteriormente se da cuenta el obligado tributario que no ha metido unos gastos deducibles. Indica si se puede modificar el contenido de la declación e indicar el procedimiento.
4. Procedimiento de inspección sin interrupciones justificadas ni prorroga de plazo ordinario con una duración de 15 meses. La administración liquida intereses de demora hasta la finalización del procedimiento, ¿Es correcta la liquidación de interese?
Mas o menos eran éstas las preguntas
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1. Un procedimiento de comprobación limitada ha comenzado sin la comparecencia justificada del obligado tributario y, por ello, la ADministración ha llevado a cabo, sin volverle a notificar, las sucesivas actuaciones de dicho procedimiento, incluyendo la liquidación que le ha puesto fin. ¿Le parece correcto el proceder de la Administración? Justifique su respuesta.
2. Si ha caducado un procedimiento sncionador tributario y todavía no ha transcurrido el plazo de prescripción del derecho a imponer sanciones, ¿puede la ADministración iniciar un nuevo procedimiento sancionador? Justifique su respuesta.
3. Después de que una persona haya presentado una declaración (sin autoliquidación) referida al Impuesto sobre Sucesiones en la Comunidad de Madrid, el órgano competente ha dictado el acto de liquidación correspondiente. Con posterioridad, la persona en cuestión se ha dado cuenta de que ha olvidado consignar un gasto fiscalmente deducible. ¿Puede modificar el contenido de esa declaración? En caso de entender posible la modificación, señale cómo debe proceder el obligado tributario.
4. Un procedimiento de inspección ha durado 15 meses, sin que se haya dado ninguno de los motivos previsto en la ley para interrumpir, suspender o prorrogar el plazo ordinario. En la deud aliquidada se han incluido unos intereses de dmeora calculados desde el término del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación hasta la fecha de finalización del procedimiento de inspección. ¿Es correcta esta liquidación de intereses? Justifique su respuesta.
5. Indique qué clases de recargos del período ejecutivo hay, cuáles son sus cuantías y en qué casos se devenga cada una de ellas.
6. ¿Puede impugnarse una liquidación a través del procedimiento de devolución de ingresos indebidos? Justifique su respuseta.
Había que responder 5 de las 6, a elegir.
A mi juicio, difícil comparada con otros de años anteriores.
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1. Un procedimiento de comprobación limitada ha comenzado sin la comparecencia justificada del obligado tributario y, por ello, la ADministración ha llevado a cabo, sin volverle a notificar, las sucesivas actuaciones de dicho procedimiento, incluyendo la liquidación que le ha puesto fin. ¿Le parece correcto el proceder de la Administración? Justifique su respuesta.
2. Si ha caducado un procedimiento sncionador tributario y todavía no ha transcurrido el plazo de prescripción del derecho a imponer sanciones, ¿puede la ADministración iniciar un nuevo procedimiento sancionador? Justifique su respuesta.
3. Después de que una persona haya presentado una declaración (sin autoliquidación) referida al Impuesto sobre Sucesiones en la Comunidad de Madrid, el órgano competente ha dictado el acto de liquidación correspondiente. Con posterioridad, la persona en cuestión se ha dado cuenta de que ha olvidado consignar un gasto fiscalmente deducible. ¿Puede modificar el contenido de esa declaración? En caso de entender posible la modificación, señale cómo debe proceder el obligado tributario.
4. Un procedimiento de inspección ha durado 15 meses, sin que se haya dado ninguno de los motivos previsto en la ley para interrumpir, suspender o prorrogar el plazo ordinario. En la deud aliquidada se han incluido unos intereses de dmeora calculados desde el término del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación hasta la fecha de finalización del procedimiento de inspección. ¿Es correcta esta liquidación de intereses? Justifique su respuesta.
5. Indique qué clases de recargos del período ejecutivo hay, cuáles son sus cuantías y en qué casos se devenga cada una de ellas.
6. ¿Puede impugnarse una liquidación a través del procedimiento de devolución de ingresos indebidos? Justifique su respuseta.
Había que responder 5 de las 6, a elegir.
A mi juicio, difícil comparada con otros de años anteriores.
Que razón llevas. Yo cuando vi los exámenes de años anteriores, hasta me sorprendió porque no los vi demasiado dificiles, los ví hasta asequibles y encima empezando a estudiar; pero este examen ha sido complicado, me alegro de no ir hoy y por lo menos ver si hay un poquito de menos nivel en el de la segunda semana.
Gracias
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Yo he estado y ha sido pa cagarse y no limpiarse, así en frío no parece tanto pero ver todos esos casos prácticos en el examen nada mas sentarte.....
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Ha sido dificil, me ha costado mucho poder responder algo en cada una de las preguntas y ya tng algunas mal :(
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Yo la verdad que me he quedado como Özil cuando lo he visto, ojoplática.
He leído la primera y he pensado: "Esta es la que dejo". Luego he leído la segunda y he pensado: "No, esta es la que dejo". Y así sucesivamente.
Al final he respondido la 2, la 3, la 4, la 5 y la 6.
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Madre mia con el examen..Hasta trabajo les ha tenido que costar encontrar estas preguntas..ni una de años anteriores.. Vaya tele marinera!!enfin suerte a los que ya lo hemos hecho y alos demas espermos que tengais mas suerte la segunda semana. Saludos
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Sabeis con cuanta nota hacen media con el otro cuatrimestre?
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Que os parece espero que para corregir no sean muy duros :'( :'(
Sissia vistes, se han pasado demasiado o no.
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Estoy totalmente de acuerdo con las reflexiones de todos los compañer@s.
No sabia por donde empezar... como no corrijan con cariño lo veo muy dificil...
Suerte a tod@s y a los de la segunda semana también!
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Que os parece espero que para corregir no sean muy duros :'( :'(
Sissia vistes, se han pasado demasiado o no.
Se han pasado tres pueblos, como han tenido que rebuscar en los temas, sólo veo una que se parece un poco a alguna anteriormente preguntada.
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Yo no sé si es que las preguntas tienen trampa o tengo muy poco nivel pero a mí me ha parecido un examen asequible. ¿ alguien piensa como yo? :-[
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asequible? bien , cierto es que cada uno tiene un concepto de asequible. Mi concepto de asequible no se corresponde en nada con el examen de esta tarde- de todas forma enhorabuena funcionaria, de hecho tienes un buen nivel si te ha parecido asequible
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Perdonad mi intromisión en este foro. Curso derecho por licenciatura, pero el examen ha sido el mismo. Creo que la primera pregunta iba del Trámite de Audiencia al Interesado.
La segunda es que la caducidad aun cuando no haya transcurrido la prescripción, impide la iniciación de un nuevo procedimiento sancionador.
La tercera (no se si estoy confundido) he puesto el procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
La cuarta es de plazos. Sólo se devengan intereses de demora después de 12 meses.
La quinta es también de plazos, período ejecutivo, apremio, etc.
Son las que he respondido yo. Si has estudiado no es un examen ni complicado ni rebuscado.
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Con que nota se hace media?o hay que aprobar los dos por separado?
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Ayyy pues yo todavía estoy temblando.... espero que por lo menos de pa un cinquillo!!
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madre mía, ahora se porque Sergio Ramos tiró el penalty como lo tiró: porque le dijeron que los goles fuera de casa valían el doble
en fin que me alegro de no haber ido este lunes y esperemos (velita encendida a la Virgen de Lurdes) que el del 4 de Junio sea más asequible
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Perdonad mi intromisión en este foro. Curso derecho por licenciatura, pero el examen ha sido el mismo. Creo que la primera pregunta iba del Trámite de Audiencia al Interesado.
La segunda es que la caducidad aun cuando no haya transcurrido la prescripción, impide la iniciación de un nuevo procedimiento sancionador.
La tercera (no se si estoy confundido) he puesto el procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
La cuarta es de plazos. Sólo se devengan intereses de demora después de 12 meses.
La quinta es también de plazos, período ejecutivo, apremio, etc.
Son las que he respondido yo. Si has estudiado no es un examen ni complicado ni rebuscado.
la primera trata de la notificacion por comparecencia que tiene los efectos de que si no te personas para el resto de las actuaciones te das por enterado , salvo para la liquidacion que tienen que volver a notificarte.
la segunda he puesto lo mismo
la tercera yo la he enfocado por declaracion complementaria y devolucion ingresos indebidos si ya habias pagado
la cuarta creo que es lo contrario, que no devengan desde los 12 meses, porque aunque no caduca es injustificado que cobre intereses. Al menos así lo tenía yo en los apuntes.
la quinta es la única que podamos decir que es totalmente teórica.
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Perdonad mi intromisión en este foro. Curso derecho por licenciatura, pero el examen ha sido el mismo. Creo que la primera pregunta iba del Trámite de Audiencia al Interesado.
La segunda es que la caducidad aun cuando no haya transcurrido la prescripción, impide la iniciación de un nuevo procedimiento sancionador.
La tercera (no se si estoy confundido) he puesto el procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
La cuarta es de plazos. Sólo se devengan intereses de demora después de 12 meses.
La quinta es también de plazos, período ejecutivo, apremio, etc.
Son las que he respondido yo. Si has estudiado no es un examen ni complicado ni rebuscado.
Cuando caduca el procedimiento se puede volver a iniciar tantas veces como quieran siempre que no haya prescrito.
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Yo la 1ª la he enfocado desde el punto de vista de la necesidad de notificar al obligado tributario la liquidación como acto administrativo que es, y el incumplimiento de este requisito supone indefensión para el sujeto.
La 3ª la he cagado, pues pese a decir que la liquidación practica es provisional, he contado la posibilidad de modificar la declaración a través de una declaración complementaria, y esto es solo posible antes de la liquidación.
La 4ª estaba clara, pues había un error en los intereses de demora, que no se devengan una vez el procedimiento inspector a caducado (sobraban 3 meses de intereses de demora).
La 5ª he contado los recargos de prórroga (sin requerimiento previo) y que son compatibles con los recargos del procedimiento de apremio (también los he contado pero más esquemáticamente).
La 6ª creo que la respuesta es No, pues el procedimiento de devolución de ingresos indebidos no anula ni modifica ningún acto administrativo, sino que declara un derecho a cobrar lo indebido para el sujeto. Por tanto, para impugnar la declaración deben instarse otros procedmientos.
Con todo y con eso, no sé si llegare al 5, espero sean benevolentes corrigiendo o hagan media con el 1er cuatrimestre.
Un saludo.
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Funcionaria dices que tienes poco nivel, pero te parece asequible un examen que a juicio de la mayoría es mas complicado que los de años anteriores, además solo tienes que leerlo para saber que ha sido de carácter practico,y enrevesado, y yo he estudiado bastante también aunque no me voy a calificar con ningún nivel.
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la primera trata de la notificacion por comparecencia que tiene los efectos de que si no te personas para el resto de las actuaciones te das por enterado , salvo para la liquidacion que tienen que volver a notificarte.
la segunda he puesto lo mismo
la tercera yo la he enfocado por declaracion complementaria y devolucion ingresos indebidos si ya habias pagado
la cuarta creo que es lo contrario, que no devengan desde los 12 meses, porque aunque no caduca es injustificado que cobre intereses. Al menos así lo tenía yo en los apuntes.
la quinta es la única que podamos decir que es totalmente teórica.
Concuerdo contigo en las respuestas, salvo que yo no he contestado a la 2º y sí a la 6º. He puesto por comparecencia y que no devengan intereses a partir de los 12 meses.
Esperemos que San Pandorino esté al lago del profesor que me corrija...
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Abogadoo, la de los intereses , son 15-6 , pues la administración tiene 6 meses para inspeccionarlo ,no 12
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Funcionaria dices que tienes poco nivel, pero te parece asequible un examen que a juicio de la mayoría es mas complicado que los de años anteriores, además solo tienes que leerlo para saber que ha sido de carácter practico,y enrevesado, y yo he estudiado bastante también aunque no me voy a calificar con ningún nivel.
A ver, no quiero que se me malinterprete. Mi impresión al leer el examen es que era asequible. Cuando he llegado a casa y he visto que todos pensábais que el examen había sido rebuscado, he pensado que o bien el exámen tiene trampa y yo he caido en todas o bien tengo tan poco nivel que me parece fácil cuando no lo es. No intento valorar ni subestimar el esfuerzo ni el estudio de nadie.
Ahora cuando otro compañero ha puesto sus respuestas, he puesto yo las mías, para averiguar entre todos las respuestas correctas.
espero que todos nos veamos recompensados en nuestro esfuerzo.Un saludo
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La pregunta 6 sobre impugnación de liquidación por proceso de ingresos indebidos del art 221, yo he puesto que si, por las razones que el mismo articulo establece, pero me surge la duda porque en el manual pone que no es en si un proceso revisor, sino declarativo, aunque la ley lo contempla como tal, que opinais
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Kronostia la 6 la he respondido según el tipo de liquidación que pudiera ser, pues no entendía a que tipo se refería con la devolución de ingresos indebido
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Cuando caduca el procedimiento se puede volver a iniciar tantas veces como quieran siempre que no haya prescrito.
La excepción es en el procedimiento sancionador, que no puede volver a iniciarse.
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Abogadoo, la de los intereses , son 15-6 , pues la administración tiene 6 meses para inspeccionarlo ,no 12
El procedimiento inspector:
Plazo ordinario 12 meses
Plazo especial mas 12 meses por complejidad o desarrollo de actividades económicas....
En este caso te dicen que no se ha interrumpido por ninguna causa legal, por lo que caduca a los 12 meses
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Si es cierto esa es la la historia ,que en el procedimiento sancionador cambia, yo la he metido pero bien.
Podría alguien ponerla respuesta de la 5 pregunta
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Si ya me di cuenta, el razonamiento ha sido correcto pero me equivoque en los meses, creéis que me la darán entera por mal?
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Lamentable
la 5ª la más teórica y fácil y me salto los recargos de próloga, pa matarse, he cascado solo los de apremio y me he quedado tan ancho, el resto como todos a verlas venir.
saludos y suerte
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"El incumplimiento del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras determinará que no se exijan intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento hasta la finalización del procedimientos"
Una de las notas diferenciadoras y características del procedimiento inspector es que NO CADUCA, aunque tiene unos efectos, como el anterior, entre otros.
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Pues ahí me he colao, he puesto que caduca, pero estoy idiota porque he dicho que no se devengaran intereses de demora hasta reanudación de las actuaciones, así que estoy super idiota porque si se reanudad las actuaciones no puede caducar,..... Uf que fallo
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"El incumplimiento del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras determinará que no se exijan intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento hasta la finalización del procedimientos"
Una de las notas diferenciadoras y características del procedimiento inspector es que NO CADUCA, aunque tiene unos efectos, como el anterior, entre otros.
Pero en la lgt dice que se deben concluir en 12 meses, pero si se suspenden por mas de 6 mese no caduca, creo que no es lo mismo
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Pues ahí me he colao, he puesto que caduca, pero estoy idiota porque he dicho que no se devengaran intereses de demora hasta reanudación de las actuaciones, así que estoy super idiota porque si se reanudad las actuaciones no puede caducar,..... Uf que fallo
Lidia, no es eso, es que no caduca. El procedimiento inspector no caduca, es una característica de este procedimiento. Al igual que en el procedimiento sancionador, que su característica más notoria es que el plazo de 6 meses sin realizar ninguna actuación por causa no imputable al obligado tributario, conlleva el que la Administración no pueda iniciar nuevo procedimiento. Y fíjate que habla de caducidad, y no de prescripción, porque realmente no ha prescrito en ese caso.
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"El incumplimiento del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras determinará que no se exijan intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento hasta la finalización del procedimientos"
Una de las notas diferenciadoras y características del procedimiento inspector es que NO CADUCA, aunque tiene unos efectos, como el anterior, entre otros.
Si caduca lgt 104.4 b.
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Si caduca lgt 104.4 b.
Si si tienes razón ahora lo he visto en la lgt, yo me acorde del articulo que te dije, bueno metí la pata
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Si caduca lgt 104.4 b.
Mira el art. 150.2 LGT
2. La interrupción injustificada del procedimiento inspector por no realizar actuación alguna durante más de seis meses por causas no imputables al obligado tributario o el incumplimiento del plazo de duración del procedimiento al que se refiere el apartado 1 de este artículo no determinará la caducidad del procedimiento, que continuará hasta su terminación, pero producirá los siguientes efectos respecto a las obligaciones tributarias pendientes de liquidar:
No se considerará interrumpida la prescripción como consecuencia de las actuaciones inspectoras desarrolladas hasta la interrupción injustificada o durante el plazo señalado en el apartado 1 de este artículo.
En estos supuestos, se entenderá interrumpida la prescripción por la reanudación de actuaciones con conocimiento formal del interesado tras la interrupción injustificada o la realización de actuaciones con posterioridad a la finalización del plazo al que se refiere el apartado 1 de este artículo. En ambos supuestos, el obligado tributario tendrá derecho a ser informado sobre los conceptos y períodos a que alcanzan las actuaciones que vayan a realizarse.
Los ingresos realizados desde el inicio del procedimiento hasta la reanudación de las actuaciones que hayan sido imputados por el obligado tributario al tributo y período objeto de las actuaciones inspectoras tendrán el carácter de espontáneos a los efectos del artículo 27 de esta Ley.
Y fíjate en la diferencia que hay, caduca si no hay regulación expresa. En este caso del procedimiento inspector sí hay expresamente previsión.
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La quinta solo se refiere al articulo 28 de la LGT, puesto que la palabra clave es "del periodo ejecutivo" que es el titulo del articulo, y por lo tanto son recargo ejecutivo, apremio y, ordinario, 5, 10' y 20 por ciento
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Y en la tercera pregunta, la respuesta sería que debe solicitar su rectificación (la de la declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones), ¿no? ???
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El periodo ejecutivo comienza al final el plazo voluntario para el ingreso, por tanto creo que también deben se incluyen los recargos de prórroga del artículo 27.
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los recargos de prórroga o extemporáneos no están incluídos en el periodo ejecutivo.
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Jo yo la 4 ya la tengo mal, así que no me puedo permitir mas fallos, que rabia, como me he rallado
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Si pero yo podría iniciar una auto liquidación en plazo sin liquidar y se iniciaría el periodo ejecutivo sin que hubieran recargos por presentación extemporanea
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Jo yo la 4 ya la tengo mal, así que no me puedo permitir mas fallos, que rabia, como me he rallado
Lidia, no te ralles, que si yo te contara el pedazo gambón que he metido,....pero hay 4 más, y no tendrá más fallos....ha sido complicado, y con pequeñas trampas....ha sido malévolo...porque la 3 tiene miga eh?
Ánimo Lidia!!! ;)
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Si pero yo podría iniciar una auto liquidación en plazo sin liquidar y se iniciaría el periodo ejecutivo sin que hubieran recargos por presentación extemporanea
Sólo serán compatibles en caso de que no exista requerimiento previo (que es la notificación de la providencia de apremio)
Y con el recargo de apremio ordinario son compatibles los intereses de demora (transcurrido el plazo sin ingreso, claro)
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No comprendo como ponen los exámenes tan liosos, se trata de conocer materia realmente es pronto para el nivel de los prácticos, entre que he metido la pata en la de sanción y la 6 no la tengo muy clara veremos a ver, por que encima he puesto 6 meses en vez de 12 , no entiendo como me he podido equivocar en eso, por lo tanto no se si no me puntuaran esa pregunta o si la puntúan mas bajo pero la tienen en cuenta, uf!!!
Que agobio ojalá me pongan al menos un 5!! :-\ :-\
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No comprendo como ponen los exámenes tan liosos, se trata de conocer materia realmente es pronto para el nivel de los prácticos, entre que he metido la pata en la de sanción y la 6 no la tengo muy clara veremos a ver, por que encima he puesto 6 meses en vez de 12 , no entiendo como me he podido equivocar en eso, por lo tanto no se si no me puntuaran esa pregunta o si la puntúan mas bajo pero la tienen en cuenta, uf!!!
Que agobio ojalá me pongan al menos un 5!! :-\ :-\
Pues lo que me ha pasado a mi en la 4, he puesto bien los meses pero convencida que caducaba
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Pero solo te has equivocado en lo de la caducidad?
Tu sabes si te la ponen mal entera o si pueden valorarte algo?
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Y en la tercera pregunta, la respuesta sería que debe solicitar su rectificación (la de la declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones), ¿no? ???
La leche que tienes razón entonces la tengo bien, he detallado el ejecutivo,reducido y el ordinario este último con la demora. que alegría me he llevao
saludos
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La quinta solo se refiere al articulo 28 de la LGT, puesto que la palabra clave es "del periodo ejecutivo" que es el titulo del articulo, y por lo tanto son recargo ejecutivo, apremio y, ordinario, 5, 10' y 20 por ciento
me equivoque al citar lo siento, ahora bien
La leche que tienes razón entonces la tengo bien, he detallado el ejecutivo,reducido y el ordinario este último con la demora. que alegría me he llevao
saludos
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Pero solo te has equivocado en lo de la caducidad?
Tu sabes si te la ponen mal entera o si pueden valorarte algo?
Pues no tengo ni idea, pero mi fallo es mas grave que el tuyo, seguro que a mi me la anulan.
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Ojalá tengamos suerte , yo tengo aprobado el 1 parcial y veremos loque acaba pasando con este.
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La pregunta de los 15 meses del procedimiento inspector, si no hay prórroga, solo en los casos tasados de especial complejidad o indicios de delito fiscal, a los 12 meses debe finalizarse,.
Si no finaliza los efectos son:1 que no se interrumpe el plazo de prescripción, 2 los ingresos efectuados se consideran extemporáneos y espontáneos, y 3 los intereses de demora solo podrán devengarse desde el fin del plazo voluntario de ingreso del tributo según su normativa hasta el mes 12 en que debería haber finalizado el procedimiento.
Es preciso resolución expresa aunque se hayan pasado los plazos.
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Y en la tercera pregunta, la respuesta sería que debe solicitar su rectificación (la de la declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones), ¿no? ???
Yo es lo que he puesto, y que es una declaración complementaria.
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Estoy estudiando del libro pero veo que no llego.
He mirado en apuntes temporales y no veo de esta asignatura.
¿Cuáles estáis utilizando?
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Yo he tenido como base los de JBR
http://www.uned-derecho.com/index.php?page=54
A partir de ahí me elaboré los míos.
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Yo es lo que he puesto, y que es una declaración complementaria.
Pero no puede ser a la vez rectificación y declaración complementaria. La primera se solicita después de que la AT haya liquidado, mientras que la segunda se presenta antes de que se regularice o liquide la obligación tributaria, además de que los supuestos sean diferentes.
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Estoy estudiando del libro pero veo que no llego.
He mirado en apuntes temporales y no veo de esta asignatura.
¿Cuáles estáis utilizando?
Estudié por el libro ciertos temas, los más relevantes y los que constituyen la base de todo lo que vas estudiando a continuación. Y teniendo delante la LGT y los reglamentos, a veces aclara más que el propio manual.
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Pero no puede ser a la vez rectificación y declaración complementaria. La primera se solicita después de que la AT haya liquidado, mientras que la segunda se presenta antes de que se regularice o liquide la obligación tributaria, además de que los supuestos sean diferentes.
Si pero la pregunta te dice que quiere consignar un gasto fiscalmente deducible, entonces es para que le devuelvan mas, por lo tanto le beneficia, y si le beneficia no se puede rectificar despues de liquidada
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Copio este enlace en el que explican con ejemplos la diferencia entre la rectificación y la declaración complementaria....vaya lío!!! :D ;)
http://www.fiscal-impuestos.com/declaracion-tributaria-autoliquidaciones-comunicacion-datos.html
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Copio este enlace en el que explican con ejemplos la diferencia entre la rectificación y la declaración complementaria....vaya lío!!! :D ;)
http://www.fiscal-impuestos.com/declaracion-tributaria-autoliquidaciones-comunicacion-datos.html
Yo a esa no conteste, pero mira la pág. 360 del libro segundo párrafo. La pregunta dice sin autoliquidación por lo que es un procedimiento de liquidación empezado mediante declaración y solo se podrá modificar el contenido de la misma tras la liquidación cuando afecte a sus intereses legítimos (que no es el caso) o sea a ingresar mas o devolver menos (que tampoco es el caso)
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La rectificación es posterior siempre que sea a ingresar mas o devolver menos, el del caso quiere que le devuelvan mas, creo que esta ahí el problema. Ya te digo que no la conteste por que no me acordaba bien. Pero ahora lo he mirado y es así. Vamos si no es que encuentras algo que me haga ver lo contrario. Es que de lo que ponga en Internet no me dion nunca porque luego no me serviría para impugnarlo, aunque tengan razon
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La rectificación es posterior siempre que sea a ingresar mas o devolver menos, el del caso quiere que le devuelvan mas, creo que esta ahí el problema. Ya te digo que no la conteste por que no me acordaba bien. Pero ahora lo he mirado y es así. Vamos si no es que encuentras algo que me haga ver lo contrario. Es que de lo que ponga en Internet no me dion nunca porque luego no me serviría para impugnarlo, aunque tengan razon
Leyendo los artículos 118 y 130 del RGIT yo lo tengo bastante claro. La clave es si hay liquidación o no de la Administración. Aspecto que también le diferencia de la autoliquidación.
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El que le beneficie a la admon es un requisito cuando se da una autoliquidación complementaria que es distinto a cuando es declaración, que no importa si le beneficie a la admon o no. simplemente no se ha ingresado lo que correspondía. CREO!!!
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Soluciones 1ª semana Mayo 2012
Estimados alumnos:
Hemos publicado en el "Foro de Consultas Generales" las propuestas de contestación del equipo docente a las
preguntas de examen de la primera semana (Derecho Financiero y
Tributario I).
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¿Alguien puede ver las soluciones? Yo no veo nada en el Foro de Consultas Generales.
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Están colgadas en el foro de estudiantes, no en el de consultas generales.
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En el de estudiantes lo que hay es un escaneado del examen, pero no las respuestas del equipo docente
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Si están colgadas, en el Foro Estudiantes ...
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Interfoli, sí están. En la respuesta 16 del Post "eaxmen primera semana segundo parcial ". Es un documento adjunto
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Ante la respuesta "tan concisa" que en las preguntas dan el profesorado, he colgado un mensaje en el mismo foro de estudiantes, también va para el que lo quiera tomar de algunos de por aquí que no entran en Alf
Cuando comencé en esta facultad, le pregunté a mis compañeros de la presencial que ya han terminado la licenciatura que cómo era esta asignatura de cuarto y me dijeron, que cogiese la LGT y me la estudiase de memoria, que eso fue lo que su profesor les dijo, ni manual ni nada, sólo la Ley.
Al ver las respuestas del profesorado, creo que llevaban toda la razón, me he dado cuenta un poco tarde.
Saludos y suerte a los "que nos queda" la segunda semana y septiembre.
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desde luego, yo tambien me he dado cuenta bastante tarde..este verano lo que voy hacer es coger la ley y a estudiarmela de memoria porque parece ser que es lo que quieren...
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Ante la respuesta "tan concisa" que en las preguntas dan el profesorado, he colgado un mensaje en el mismo foro de estudiantes, también va para el que lo quiera tomar de algunos de por aquí que no entran en Alf
Cuando comencé en esta facultad, le pregunté a mis compañeros de la presencial que ya han terminado la licenciatura que cómo era esta asignatura de cuarto y me dijeron, que cogiese la LGT y me la estudiase de memoria, que eso fue lo que su profesor les dijo, ni manual ni nada, sólo la Ley.
Al ver las respuestas del profesorado, creo que llevaban toda la razón, me he dado cuenta un poco tarde.
Saludos y suerte a los "que nos queda" la segunda semana y septiembre.
En la asignatura de Derecho Financiero y Tributario estamos estudiando la Ley General Tributaria, no veo nada raro en estudiar la Ley General Tributaria junto con el Manual, y Reglamentos, es esencial, es una relación inseparable. Es igual que en Derecho Administrativo, por ejemplo, ¿no te estudias la Ley 30/1992? Mal vamos entonces....
Y para cuando estudiemos los impuestos, tendremos que tener bien cerca la legislación que los regula....y así con todo, porque estamos estudiando legislación, el ordenamiento jurídico, al fin y al cabo....y empezando con la Constitución
:)
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Según las respuestas que ha dado el equipo docente, todavía tengo más dudas.
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En la asignatura de Derecho Financiero y Tributario estamos estudiando la Ley General Tributaria, no veo nada raro en estudiar la Ley General Tributaria junto con el Manual, y Reglamentos, es esencial, es una relación inseparable. Es igual que en Derecho Administrativo, por ejemplo, ¿no te estudias la Ley 30/1992? Mal vamos entonces....
Y para cuando estudiemos los impuestos, tendremos que tener bien cerca la legislación que los regula....y así con todo, porque estamos estudiando legislación, el ordenamiento jurídico, al fin y al cabo....y empezando con la Constitución
:)
¿De veras Sila que ésa es la conclusión que has sacado de lo que he escrito?
Creo que tienes dificultad lectora en la comprensión de lo que lees, una "gran dificultad"para una persona que quiere ejercer como profesional el Derecho, problema que no es el mío, porque a pesar de no ser ni licenciada ni diplomada en "nada", practico y "aplico" el derecho administrativo en el ámbito sancionador.
Y, además, si te hace falta alguna vez"un compendio legislativo" actualizado de la materia que sea, me llamas y te lo envío. En la presencial no se utilizaba el manual recomendado en la guía de la asignatura, sólo la LGT, ¿ahora sí?
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¿De veras Sila que ésa es la conclusión que has sacado de lo que he escrito?
Creo que tienes dificultad lectora en la comprensión de lo que lees, una "gran dificultad"para una persona que quiere ejercer como profesional el Derecho, problema que no es el mío, porque a pesar de no ser ni licenciada ni diplomada en "nada", practico y "aplico" el derecho administrativo en el ámbito sancionador.
Y, además, si te hace falta alguna vez"un compendio legislativo" actualizado de la materia que sea, me llamas y te lo envío. En la presencial no se utilizaba el manual recomendado en la guía de la asignatura, sólo la LGT, ¿ahora sí?
Es que sabiéndote la LGT puedes contestar casi cualquier pregunta que te pongan de tributario. Lo bueno del manual, que supongo que lo contendrá porque yo no lo tengo, es la doctrina del TS y TC, pero por lo demás, completamente de acuerdo.
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A mi el manual me parece muy poco claro, con los conceptos muy dispersos y muy poco didáctico.
No es nada "Visual". Necesita muchas lecturas para enterarte de algo y muchas vueltas hacia delante y hacia detrás, porque me da la impresión que no me deja los conceptos claros.
En resumen, que no me gusta ni un pelo. Pero es mi opinión personal, que puede o no coincidir con la de los demás...
Y me quejaba yo del libro de Penal...
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los que os habeis presentado la primera semana, las preguntas eran de las que han entrado años anteriores?
por cierto sabeis si hay una recopilación de preguntas de otros añospor temas?
gracias!!
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A mí personalmente me resulto dificil,y sobre todo, preguntas muy concretas..... aunque razone y expliqué todo, no sé si di exactamente la respuesta correcta. miedo me da las respuestas que han puesto los profesores en alf........
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¿Alguna idea para mañana, que os de en el corazón?
Por cierto a los que hicisteis el examen en la primera semana ¿os acordais si las preguntas fueron de otros años? Lo pregunto para el repaso de última hora.
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¿Alguna idea para mañana, que os de en el corazón?
Por cierto a los que hicisteis el examen en la primera semana ¿os acordais si las preguntas fueron de otros años? Lo pregunto para el repaso de última hora.
Si no recuerdo mal, sólo dos repetidas de otros años... La de los recargos en periodo ejecutivo, y otra sobre la devolución de ingresos procedentes de una autoliquidación.
Lo demás feo, difícil (a mi entender), "nuevo" y rebuscado. Siento no tener buenas noticias...
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Si no recuerdo mal, sólo dos repetidas de otros años... La de los recargos en periodo ejecutivo, y otra sobre la devolución de ingresos procedentes de una autoliquidación.
Lo demás feo, difícil (a mi entender), "nuevo" y rebuscado. Siento no tener buenas noticias...
La respuesta que yo buscaba era:
--!!!!Facilísimo, creo que ha sido el mas fácil de todos los exámanes¡¡¡ Pero bueno me conformo con la tuya jaraiz, además, no hay otra.
Aunque pensandolo bien, busco la misma respuesta en los otros 5 exámenes. !En fin, que le vamos a hacer¡ A seguir empollando... :'(
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Se sabe si en esta asignatura hacen media entre los dos parciales, como en Civil?
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Se sabe si en esta asignatura hacen media entre los dos parciales, como en Civil?
De momento no. Ni creo que este departamento lo haga.
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Ok, gracais por tu respuesta devazpi,
Nos quedan dos días para intentar sacar esta asignatura, a ver si tenemos suerte,
Mucho ánimo compañero!
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Pero en civil hacen media siempre y cuando saques más de un 5, no?
en tributario como funciona???????
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Hay que sacar dos cincos como mínimo.
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Pero en civil hacen media siempre y cuando saques más de un 5, no?
en tributario como funciona???????
En civil si en un examen sacas un 6 y en otro un 4 también te hacen media.
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y para mañana que creeis que sale????????
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En civil si en un examen sacas un 6 y en otro un 4 también te hacen media.
Gracias Estibaliz! me acabas de dar una alegría porque no sabía lo de Civil!!!! Di por hecho que en todas las anuales había que sacar dos 5 como mínimo para aprobar......
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MjoseG lo de Civil es lo que suelen hacer, pero está aún sin confirmar.
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MjoseG lo de Civil es lo que suelen hacer, pero está aún sin confirmar.
Gracias ;) ya decia yo que no me sonaba haber leido eso en la guia.........
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Holaa!
se puede llevar el programa al examen?
que creéis que entrará?
al ser tan practico el de la primera semana...este puede ser un poco más teorico no?
Suertee
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Holaa!
se puede llevar el programa al examen?
que creéis que entrará?
al ser tan practico el de la primera semana...este puede ser un poco más teorico no?
Suertee
El programa si lo permiten lo que casi es seguro es que el examene de la primera se va a parecer al de la segunda
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Suerte a todos para mañana. San Pandorino nos pille confesados.
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te presentas mañana dangoro??'
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Suerte a todos para mañana. San Pandorino nos pille confesados.
:D ;D
Suerteeeeeeee!!!!!!!!!!!!
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Gracias Silu ;)
Si aasm mañana también me toca pasar por el aro a mi jeje.
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Alguien sabe las preguntas que han puesto?
a ver si alguien las puede publicar lo mas pronto posible!!!
GRACIAAAAAAAAAAAAAAAS
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1- ¿EN que supuestos procede la notificacion de actos tributarios por comparecencia?
2- Motivos de oposicion contra la providencia de apremio.
3- un contribuyente ha impuesto reclamacion ante el tribunal economico administ. central reservandose el derecho a promover la tasacion pericial contradictoria. El contribuyente ha recibido la resolucion del tribunal citado desestimando su reclamacion el dia 1 de abril de 2012. ¿En que fecha termina el plazo de que dispone para promover l tasacion pericial contradictoria?
4- Unas actuaciones inspectoras han tenido por objeto la comprobacion e investigacion del IRPF del año 2009 de un obligado tributario. Señale si esas actuaciones tienen caracter general o pericial justificando su reapuesta.
5- ¿En que casos procede reducir la cuantia de la sancion tributaria en un 30%?
6- Una sociedad desea impugnar una liquidacion adminiatrativa notificada por la delegacion central de grandes contribuyentes (organo central dela AEAT) ¿ Que recursos y reclamaciones puede interponer y ante que organos debe hacerlo?
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:) Nada que ver con el de la primera semana .....
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Bueno pues uno que ya está de vuelta. El examen no ha sido muy complicado aunque a mi me ha salido un churro.
A ver si son generosos y me dan el cinquillo. :(
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Quien me puede decir la respuesta a la pregunta tres
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Me da a mi también la impresión de que el de la primera semana tenía más mala baba. A lo mejor es porque es el que hice yo :P.
Pero bueno, unas veces nos toca un examen y otras otro. C'est la vie.
En este mundo sólo hay una cosa segura: Que los que viven cerca, llegan tarde.
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ccuadrado10 es de un mes desde la notificacion del la desestimacion de la reclamacion economico adminitrativa, lo que pasa que no se como querian que justificara la respuesta...si me preguntan un plazo para cuya respuesta solo existe un plazo ¿que quieren que justifique?
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LA RESPUESTA DE LA 4 ME LA PODEIS PONER
GRACIAS
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LA RESPUESTA DE LA 4 ME LA PODEIS PONER
GRACIAS
Carácter general...
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GRACIAAAAAAAAAAAAS :D
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GRACIAAAAAAAAAAAAS :D
:)
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Jeje, pues a mí me pareció peor que el de la primera semana...será porque esté lo hice yo, como dice Faustus :P
Yo hice 3 bien bien, una mal mal, y una regular con tendencia a mal...ais :-\
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en la tres justifique respuesta definiendo la tasacion pericial contradictoria
y en la cinco puse que tenian un 30_% las sanciones que estabas conforme tu conformidad, fui muy escueto
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LA RESPUESTA DE LA 4 ME LA PODEIS PONER
GRACIAS
Actuaciones de comprobación e investigación. Según el artículo 145 de la LGT, el objeto del procedimiento de inspección es precisamente comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones. Cabe distinguir:
Comprobación: tiene por objeto comprobar la veracidad y corrección de los actos, elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones.
Investigación: tiene por objeto descubrir la existencia, en su caso, de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios. Son hechos no conocidos por la Administración Tributaria.
Las actuaciones del procedimiento inspector se extenderán a una o varias obligaciones y periodos impositivos o de liquidación y podrán tener alcance general o parcial. Tendrán carácter parcial cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el periodo objeto de la comprobación y en todos aquellos supuestos que se señalan reglamentariamente (entre otros, comprobación en la obtención de beneficios o incentivos fiscales, régimen tributario aplicable, solicitudes de devolución). En otro caso tendrán carácter general en relación con la obligación tributaria y periodo comprobado.
Si un obligado tributario está siendo objeto de una actuación de carácter parcial, podrá solicitar que la actuación tenga carácter general, si bien:
Hará referencia al tributo y periodo por el que fue citado con carácter parcial y no a otros.
La solicitud debe efectuarse en un plazo de 15 días desde que se produjo la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras de carácter parcial.
La Administración Tributaria deberá iniciar la comprobación de carácter general en el plazo de seis meses desde la solicitud, bien ampliando el carácter de la ya iniciada, bien dando lugar al inicio de una distinta.
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Tres de las 6 habían salido en exámenes anteriores.
Yo lo he visto asequible.
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Quien me puede decir la respuesta a la pregunta tres
Art. 134-135 LGT, "desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o reclamación interpuesta"
Vaya mala suerte la mía con el examen asequible que ha caído, ¡esto no tiene remedio! cuando no es la tensión, es la batería del coche, vaya "lote de estudiar! para que se me olvide de aquí a septiembre.
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yo la verdad que pringue en los motivos de oposisión....glups...me falló la memoria pero bueno.
Lo que estoy dándole vueltas a la respuesta de la última pregunta...
a ver que pusisteis vosotros, porque me da que dependo de que por lo menos me haya acercado jeje
Bueno, suerte a todos
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Actuaciones de comprobación e investigación. Según el artículo 145 de la LGT, el objeto del procedimiento de inspección es precisamente comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones. Cabe distinguir:
Comprobación: tiene por objeto comprobar la veracidad y corrección de los actos, elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones.
Investigación: tiene por objeto descubrir la existencia, en su caso, de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios. Son hechos no conocidos por la Administración Tributaria.
Las actuaciones del procedimiento inspector se extenderán a una o varias obligaciones y periodos impositivos o de liquidación y podrán tener alcance general o parcial. Tendrán carácter parcial cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el periodo objeto de la comprobación y en todos aquellos supuestos que se señalan reglamentariamente (entre otros, comprobación en la obtención de beneficios o incentivos fiscales, régimen tributario aplicable, solicitudes de devolución). En otro caso tendrán carácter general en relación con la obligación tributaria y periodo comprobado.
Si un obligado tributario está siendo objeto de una actuación de carácter parcial, podrá solicitar que la actuación tenga carácter general, si bien:
Hará referencia al tributo y periodo por el que fue citado con carácter parcial y no a otros.
La solicitud debe efectuarse en un plazo de 15 días desde que se produjo la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras de carácter parcial.
La Administración Tributaria deberá iniciar la comprobación de carácter general en el plazo de seis meses desde la solicitud, bien ampliando el carácter de la ya iniciada, bien dando lugar al inicio de una distinta.
Art. 148 LGT tal cual, apartado 2
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Este examen parece más normal que el de la primera semana, por lo menos no son solo supuestos prácticos
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Art. 148 LGT tal cual, apartado 2
esta mal contestado lo que indiqué?
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esta mal contestado lo que indiqué?
¿Cuál fue tu respuesta? ¿General o parcial?
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Yo puse parcial, porque no inspecciona el Impuesto de Patrimonio, aunque justo ese año no había obligación de presentar declaración... veremos
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Yo puse parcial, porque no inspecciona el Impuesto de Patrimonio, aunque justo ese año no había obligación de presentar declaración... veremos
Entiendo que la respuesta sería general, ya que las actuaciones inspectoras no se dirigen a un aspecto concreto del impuesto, sino su totalidad.
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El problema es que para ver la totalidad del IRPF es necesario comprobar también el IP, ya que contiene preceptos que afectan a la calificación en renta
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Bajo mi punto de vista es parcial, pero se puede completar la respuesta, o yo por lo menos así lo he puesto que se puede solicitar que se haga general por parte del obligado.
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LA 3 DESDE QUE SEA FIRME LA RESOLUCION VIA ADMINISTRATIVA 1 MES
LA 5 EN LAS ACTAS DE CONFORMIDAD
LA 6. RECURSO DE REPOSICION Y RECURSO ECONOMICO Y ADMON Y ANTE EL TEAC
EN LA 2 ME COMI UNA DE LAS CAUSAS DE OPOSICION EL RESTO LAS PUSE.
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LA 1 CUANDO SE INTENTE NOTIFICACION 2 VECES AL OBLIGADO O AL REPRESENTANTE Y UNA SOLO VEZ SI APARECE COMO DESCONOCIDO. CAUSAS NO IMPUTABLES A LA ADMON DEL ESTADO.
UFF ESPERO AUNQUE SEA APROBAR
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Bueno compis!!!!! Que tal? Animados? Hundidos?
Lo digo porque yo estoy entre animado a veces y hundido otras....ainnsss!!
Dangoro!!! Bien o no?? Quien más ha ido?
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Entiendo que la respuesta sería general, ya que las actuaciones inspectoras no se dirigen a un aspecto concreto del impuesto, sino su totalidad.
ay silu, Dios te oiga!! eso he puesto yo, pero me ha salío muy regular... :-\
en fin, ahora a por constitucional... penal ya va pa septiembre :(
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Yo puse parcial, porque no inspecciona el Impuesto de Patrimonio, aunque justo ese año no había obligación de presentar declaración... veremos
Así es, desde el 2008 el IP estaba suprimido, y se reactivó para los ejercicios 2011 y 2012...
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Yo puse parcial también, pero creo que me he liado. Espero rascar algo.
Me quedé con la cosa de contestar a lo de la impugnación ante el TEAC y la tasación pericial contradictorial, pero no estaba muy seguro de si era pregunta trampa, porque la tasación a priori sólo se puede poner tras la resolución de procesos, no de recursos (o eso entendí yo).
Para mí ha sido un examen asequible dentro de una asignatura muy complicada de estudiar (en general me está pasando con todas las asignaturas en las que se explica un trámite administrativo). Espero aprobarlo, pero ha sido mucha materia. El año que viene yo no empollo esta asignatura sin hacerme antes esquemas
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Para la pregunta 3, como era el 1 de Abril y en un mes es el 1 de Mayo he puesto que el siguiente dia habil....jejejeje... Era por justificar algo!!!
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Así es, desde el 2008 el IP estaba suprimido, y se reactivó para los ejercicios 2011 y 2012...
No estaba suprimido estaba vigente, sólo dejaron sin vigor los artículos relacionados con el cálculo de la cuota. Precisamente no se derogó la ley para mantener los criterios de calificación que se utilizan para otros impuestos como la renta o sucesiones.
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Yo puse parcial también, pero creo que me he liado. Espero rascar algo.
Me quedé con la cosa de contestar a lo de la impugnación ante el TEAC y la tasación pericial contradictorial, pero no estaba muy seguro de si era pregunta trampa, porque la tasación a priori sólo se puede poner tras la resolución de procesos, no de recursos (o eso entendí yo).
Para mí ha sido un examen asequible dentro de una asignatura muy complicada de estudiar (en general me está pasando con todas las asignaturas en las que se explica un trámite administrativo). Espero aprobarlo, pero ha sido mucha materia. El año que viene yo no empollo esta asignatura sin hacerme antes esquemas
Si un obligado tributario está siendo objeto de una actuación de carácter parcial, podrá solicitar que la actuación tenga carácter general, si bien:
Hará referencia al tributo y periodo por el que fue citado con carácter parcial y no a otros.
La solicitud debe efectuarse en un plazo de 15 días desde que se produjo la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras de carácter parcial.
La Administración Tributaria deberá iniciar la comprobación de carácter general en el plazo de seis meses desde la solicitud, bien ampliando el carácter de la ya iniciada, bien dando lugar al inicio de una distinta.
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la pregunta 4 entendi que puede ser general como parcial. Si se le comprueba todo el IRPF es general. Si se centran por ejemplo en la venta de unas acciones y no declarado sus beneficios pues seria parcial. De la comprobación los inspectores deberan levantar acta de comprobación.
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La ha resuelto un profesor en la plataforma Alf de licenciatura. En el hilo de fyt del foro de licenciatura está. Y la pregunta 4 es general.
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No estaba suprimido estaba vigente, sólo dejaron sin vigor los artículos relacionados con el cálculo de la cuota. Precisamente no se derogó la ley para mantener los criterios de calificación que se utilizan para otros impuestos como la renta o sucesiones.
No he dicho que la ley que regulaba el impuesto sobre el patrimonio estuviese derogada. Según la ley 4/2008 hay una bonificación del 100% de la cuota, y el caso no habla del impuestos de sucesiones, ni de sociedades ni del IVA, sino del IRPF. Por lo tanto, sí entiendo que si hay bonificación del 100% es como decir que durante ese periodo el IP "estaba suprimido" -aunque de forma virtual, puesto que no derogado-. Y con posterioridad se aprobó el Real-Decreto Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el IP, con carácter temporal
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La ha resuelto un profesor en la plataforma Alf de licenciatura. En el hilo de fyt del foro de licenciatura está. Y la pregunta 4 es general.
aquí están:
"Respuestas propuestas por el equipo docente a los casos prácticos de la segunda semana
1) Un contribuyente ha interpuesto reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo
Central...
Según el segundo párrafo del art. 135.1 LGT "En los casos en que la normativa propia del
tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial
contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y
motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un
recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo a
que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa
del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta". El primer párrafo del citado
artículo establece que “Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria [...]
dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada
de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa
tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado”.
Puesto que el contribuyente ha recibido la resolución desestimatoria del TEAC el día 1 de abril
de 2012, y dicha resolución ya no es susceptible de recurso en vía administrativa, puede
entenderse que la resolución es firme en esta vía ese 1 de abril, de modo que el plazo para
promover la tasación pericial contradictoria terminaría un mes después; es decir, el 1 de mayo
de 2012.
Ahora bien, podría también entenderse que el dies a quo al que se refiere el segundo párrafo
del artículo 135.1 LGT es la fecha de vencimiento del plazo para impugnar la Resolución del
TEAC en la vía jurisdiccional. De adoptarse esta interpretación, el plazo de un mes para
promover la tasación pericial contradictoria comenzaría a contarse desde el término del plazo
de dos meses que existe para interponer el recurso contencioso-administrativo.
Cualquiera de estas dos respuestas se dará por válida.
2) Unas actuaciones inspectoras han tenido por objeto la comprobación e investigación del
IRPF del año 2009 de un obligado tributario. Señale si esas actuaciones tienen carácter
general o parcial, justificando su respuesta.
Según el art. 148 LGT "Las actuaciones inspectoras tendrán carácter parcial cuando no afecten
a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el período objeto de la
comprobación y en todos aquellos supuestos que se señalen reglamentariamente. En otro
caso, las actuaciones del procedimiento de inspección tendrán carácter general en relación con
la obligación tributaria y período comprobado".
Por su parte, el art. 178.2 RGIT señala que "las actuaciones del procedimiento de inspección
tendrán carácter general, salvo que se indique otra cosa en la comunicación de inicio del
procedimiento inspector o en el acuerdo al que se refiere el apartado 5 de este artículo que
deberá ser comunicado".
Puesto que en el enunciado no se indica que las actuaciones se hayan limitado a comprobar
algunos elementos de la obligación tributaria, ni que en la comunicación o el acuerdo de inicio
se haya señalado su carácter parcial, habría que entender que las actuaciones tienen carácter
general.
3) Una sociedad desea impugnar una liquidación administrativa notificada por la Delegación
Central de Grandes Contribuyentes (que es un órgano central de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria). ¿Qué recursos y reclamaciones puede interponer y ante qué
órganos debe hacerlo?
Puede interponer el recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la propia delegación
central. También puede interponer (con carácter preceptivo para acceder a la vía contenciosa)
reclamación económico-administrativa en única instancia ante el TEAC, puesto que el acto ha
sido dictado por un órgano central de la AEAT."
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Perdona Silu no tenía intención de polemizar ni mucho menos corregirte, simplemente que mi duda viene precisamente porque había artículos de patrimonio que estaban en vigor aunque no se hiciera declaración y que por tanto pueden afectar al IRPF. A pesar de estudiar derecho no soy amante de las formas sino del fondo, me da igual si estaba derogada,suprimida, bajo no vigencia temporal o de vacaciones, el caso es que yo entiendo que sin revisar ambos impuestos (hasta que borren la ley de patrimonio) la inspección no puede ser general.
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Perdona Silu no tenía intención de polemizar ni mucho menos corregirte, simplemente que mi duda viene precisamente porque había artículos de patrimonio que estaban en vigor aunque no se hiciera declaración y que por tanto pueden afectar al IRPF. A pesar de estudiar derecho no soy amante de las formas sino del fondo, me da igual si estaba derogada,suprimida, bajo no vigencia temporal o de vacaciones, el caso es que yo entiendo que sin revisar ambos impuestos (hasta que borren la ley de patrimonio) la inspección no puede ser general.
;)
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Hola compañeros,
Voy a prepararme esta asignatura para septiembre
Me recomendáis algunos apuntes.... a ser posible actualizados.
Gracias
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Hola compañeros,
Voy a prepararme esta asignatura para septiembre
Me recomendáis algunos apuntes.... a ser posible actualizados.
Gracias
Del primer parcial los tengo de este año, del segundo del año pasado. Los descargué los dos por aquí. Ahora mismo no sé de donde. Lo miro y te digo.
Leyendo los apuntes estos y las diapositivas; y estudiando las preguntas de Ius-Uned apruebas fijo.
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Yo también me he dejado la asignatura completa para Septiembre. Tengo los apuntes del segundo parcial pero no los del primero ¿cuáles me recomendáis? Tampoco tengo las preguntas de ius uned que decían en el anterior comentario, si alguien me las pudiera pasar sería de gran ayuda catherinefarkas892@hotmail.com
Por cierto, los que ya habéis aprobado ¿cómo se estudia esta asignatura? es que la forma de preguntar es diferente al resto de exámenes o al menos eso es lo que he visto por encima. Animo para los de Septiembre ;)
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¿Recomendáis examinar la asignatura entera? Porque yo lo veo muy negro y oscuro :-\
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Toda de un golpe es un porrón de materia. El primer cuatrimestre a mí me gustó mucho. Estudiando y siguiendo esquemas (yo no lo hice y me arrepiento mucho) es sencillita. Ahora, el segundo cuatrimestre es muy duro, pero mucho.
Yo he estudiado por los de JBR. Catherine, ya lo tienes.
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Bueno, ya están estas notas!!!!
Esto es un diez ¿no?
022084 Derecho Financiero y Tributario I
Prueba: P (Jun) Calificación APTO Nota Numérica: 10 [NOTA PROFESOR --> - - -]
Subprueba: PEC JUNIO Calificación Nota Numérica: 9 [NOTA PROFESOR --> ISIDORO MARTIN DEGANO]
Subprueba: PRUEBA PRESENCIAL JUNIO Calificación Nota Numérica: 8 [NOTA PROFESOR --> - - -]
Suerte a todos!!!
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Bueno, ya están estas notas!!!!
Esto es un diez ¿no?
022084 Derecho Financiero y Tributario I
Prueba: P (Jun) Calificación APTO Nota Numérica: 10 [NOTA PROFESOR --> - - -]
Subprueba: PEC JUNIO Calificación Nota Numérica: 9 [NOTA PROFESOR --> ISIDORO MARTIN DEGANO]
Subprueba: PRUEBA PRESENCIAL JUNIO Calificación Nota Numérica: 8 [NOTA PROFESOR --> - - -]
Suerte a todos!!!
Por hacer la pec de un diez te han bajado a un 8?
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Adios T y P adios, vamos por este año, después vendán más "claro".... ;D
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Buenas noches
Alguno de vosotros tiene las soluciones propuestas por el equipo docente para la primera semana, es que no estoy dado de alta en la plataforma alf, y me he quedado con un 4,7 de nota media, haber si puedo reclamar.
He mandado un correo pero me dice que motive la revisión atendiendo a las resoluciones propuestas para el equipo docente, si alguno me las pudiera "cortar" "pegar" se lo agradeceria.
Un saludo para todos