Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Radioescucha en 17 de Febrero de 2012, 18:51:51 pm
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Alguien recuerda el enunciado de caso del examen de Civil lll ¿ como era?
Gracias.
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Se me olvidaba el de la 2º semana.
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pues era el nº 4 del practicum y decia que en caso de fallecer uno de los cónyugues del matrimonio que se reserva el usufructo continuo y sucesivo en una compraventa los bienes del difunto pasaban a formar parte del relicto del caudal hereditario
mirando la escritura del registo de la notaria pone que el matrimonio se constituye en sociedad de gananciales, cosa que a mi me ha parecido importante
en fin, no se, que habeis puesto?
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Usufructo simultáneo y sucesivo. La pregunta concreta es si en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges el usufructo pasaba al caudal relicto del otro. y sucesivo
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Resumiendo yo he puesto que le corresponde al otro mientras viva y no renuncie
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Usufructo simultáneo y sucesivo. La pregunta concreta es si en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges el usufructo pasaba al caudal relicto del otro. y sucesivo
no al caudal del otro no, al caudal hereditario de la familia en general: hijos, mujer, no te equivoques
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no al caudal del otro no, al caudal hereditario de la familia en general: hijos, mujer, no te equivoques
El usufructo pasa al cónyuge.
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El usufructo pasa al cónyuge.
sí, yo he puesto lo mismo que tu
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Esta contestado en el libro de teoría , acrece la cuota del que vive , no el caudal de la herencia
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sí, yo he puesto lo mismo que tu
Al final se me ocurrió mencionar los de los usufructos legales, el del cónyugue vivo, pero ya me había enrrollado suficiente con explicar los otros usufructos
y no quedaba espacio.
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Esta contestado en el libro de teoría , acrece la cuota del que vive , no el caudal de la herencia
sí, yo he contestado eso, pero fíjate que la pregunta era si podía acrecer al caudal de la herencia, ahí estaba el quid de la cuestión, que es que no, por ser el matrimonio de gananciales y estar estipulado como sucesivo y simultaneo (pone continuo en la escritura) en escritura pública
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Muchas gracias, he puesto lo mismo que vosotros.
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Muchas gracias, he puesto lo mismo que vosotros.
Este exámen no se puede suspender, el departamento de civil siempre se porta
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Simplificando el caso, también se puede pensar que el usufructo, como regla general de las personas físicas, se extingue por la muerte. Al ser simultáneo, salvo que se especifique otra cosa en el título constitutivo del usufructo, debe seguir conforme a las reglas generales vigente para la persona que sigue viva. Cuando fallezca se extinguirá el usufructo y se consolidará el pleno dominio de la propiedad, al reunificarse usufructo y nuda propiedad.
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Simplificando el caso, también se puede pensar que el usufructo, como regla general de las personas físicas, se extingue por la muerte. Al ser simultáneo, salvo que se especifique otra cosa en el título constitutivo del usufructo, debe seguir conforme a las reglas generales vigente para la persona que sigue viva. Cuando fallezca se extinguirá el usufructo y se consolidará el pleno dominio de la propiedad, al reunificarse usufructo y nuda propiedad.
Básicamente he puesto lo mismo. Desde luego la pregunta del caso no tiene ninguna malicia.
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A mi parecer el quiz del caso esta en la pregunta que se realiza, si pasa o no el derecho del fallecido al otro conyuge.
Si leemos la escritura de constitucion del usufructo y luego la teoria, vemos que mientra uno de los dos viva, el usufructo sigue en vigencia, o que renuncien claro.
Ellos vendieron a cambio del usufructo y dinero su propiedad, asi que ya no estara nunca como propiedad para ellos, si uno fallece con el se va tambien su usufructo y no hay herencia, el usufructo aqui es personalisimo de cada uno.
Espero no estar muy equivocado
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Tambien queria preguntaros si en el enunciado de caso ponia algo de usufructo simultaneo y sucesivo. Gracias.
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No lo se pero en el caso numero 4 solo habla de conjunto y sucesivo no simultaneo
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Cito textualmente el libro de Lasarte: "en los casos de duracion del usufructo simultaneo hasta el fallecimiento del ultimo de los cotitulares, se plantea de otro lado, el problema de saber si, mientras subsiste el usufructo, la cuota del ya fallecido (o de los ya fallecidos) acrece al resto de los usufructuarios o, por el contrario, forma parte de la herencia de aquel. Generalmente entiende la doctrina,con buen criterio, que, salvo que otra cosa pudiera deducirse en contrario del titulo de constitucion (lo que sera sumamente raro) la cuota del fallecido no se integra en el caudal hereditario."
Yo, como estudiante mediocre, lo he simplificado a q no lo integra y q el conyuge sobreviviente continua con el usufructo hasta su fallecimiento, momento en el cual se extingue este.
Suerte a tod@s
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Cito textualmente el libro de Lasarte: "en los casos de duracion del usufructo simultaneo hasta el fallecimiento del ultimo de los cotitulares, se plantea de otro lado, el problema de saber si, mientras subsiste el usufructo, la cuota del ya fallecido (o de los ya fallecidos) acrece al resto de los usufructuarios o, por el contrario, forma parte de la herencia de aquel. Generalmente entiende la doctrina,con buen criterio, que, salvo que otra cosa pudiera deducirse en contrario del titulo de constitucion (lo que sera sumamente raro) la cuota del fallecido no se integra en el caudal hereditario."
Yo, como estudiante mediocre, lo he simplificado a q no lo integra y q el conyuge sobreviviente continua con el usufructo hasta su fallecimiento, momento en el cual se extingue este.
Suerte a tod@s
Yo he puesto lo mismo, que la doctrina entiende que no pasa al caudal hereditario. Como me pareció corta la respueste le puse que : No obstante, bajo mi opinión, dicha postura podría ser revisada a favor de que sí se integre en el caudal hereditario en base al alto componente patrimonial que contienen los derechos de usufructo y su admitida ¨negociación¨, a lo que se le podría sumar que a priori los usufructos no son personalísimos. Pero no sé, a lo mejor metí la pata por ir de listillo y me jode un poco la nota, espero que no.
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Pero el enunciado del caso decía USUFRUCTO SIMULTANEO Y SUCESIVO claramente en el texto que has citado se habla solo del usufructo simultaneo
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Me parece una pasada el caso practico.... demasiado enrevesado, ademas el concepto de caudal relicto no figura en el temario de derechos reales y así lo estan manifestando compañeros del curso virtual, me parece que la gente va a reclamar en masa...han preguntado a mi me modo de ver materia de Derecho de sucesiones...esperemos que el Departamento sepa considerar las respuestas a la pregunta.. >:(