Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: user88 en 26 de Febrero de 2012, 17:50:37 pm
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Asunto : junta anual de propietarios de una communidad - voto del nuevo presidente/administrador
El presidente/administrador actual de la communidad puede usar durante la votacion poderes de un nombre "illimitado" de propietarios, que no han podido acudir a la junta... o puede usar solamente un nombre limitado de poderes de propietarios ?
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En la antigua Ley de propiedad horizontal no había límite.
Y en la nueva, creo que tampoco.
Por otra las delegaciones de voto debieran ser expresas, aunque me parece que efectivamente los propietarios suelen firmar unos papelitos de delegación "perpetua". Yo creo que estos no son válidos sino solo para una reunión. Delego mi voto a fulanito de tal al no poder asister. Zutanito de la Comunidad piso tal y tal. Firmado.
A ver lo que te dicen los compañeros.
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Efectivamente, la delegación de voto se ha de hacer para una sesión concreta y perfectamente identificada, sin límite en cuanto al número de votos delegados que podrá ostentar una persona, eso sí.
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No sólo no encuentro limitación alguna en la Ley (Art.15-1:La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario), sino que pienso que cualquier límite de este tipo entraría en conflicto directamente con la Constitución (Art.33, sobre derecho a la propiedad) y los igualmente reconocidos por el Código Civil.
Si se establece un límite de dos, tres o siete... y existe un tercer, cuarto u octavo propietario que quiere igualmente participar en la Junta, a través de su representación, ¿no sería cualquier límite una negación a la gestión de su propiedad para ese copropietario?
Es mi opinión, que, como todas, someto a otras mejor fundadas.