Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: TEKAM en 01 de Marzo de 2012, 13:42:51 pm

Título: ERROR DE PROHIBICION
Publicado por: TEKAM en 01 de Marzo de 2012, 13:42:51 pm
La verdad es que después de leer varias veces el libro no me queda muy claro este concepto.

Pongo un ejemplo: Una mujer proviniente de un país africano, donde la "ablación femenina" es lícita, llega  a España, y le realiza una ablación a su hija menor, pensando que NO está haciendo nada malo, porque en su país esto es lícito.

¿se la prodría "culpar"?
Título: Re:ERROR DE PROHIBICION
Publicado por: Pravias en 01 de Marzo de 2012, 17:57:32 pm
uff repasando penal I..., se le va a culpar porque el error es vencible
Título: Re:ERROR DE PROHIBICION
Publicado por: txoribeltz en 01 de Marzo de 2012, 18:23:36 pm
yo tambien creo que seria culpable , porque es un error salvable tan facil como preguntar donde te lo van a hacer , porque sino yo vengo de un pais donde matar es valido y me pongo a matar y luego digo perdon `pero para mi es normal
Título: Re:ERROR DE PROHIBICION
Publicado por: CarlosVA en 01 de Marzo de 2012, 18:37:31 pm
El error en el ámbito penal viene regulado en el artículo 14 del Código Penal:

"1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.

2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.

3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados."


Los dos primeros puntos se refieren al error de tipo o de hecho y el punto tercero al de derecho (tb denominado de prohibición). Mientras que en el primero de los casos se refiere al error sobre las circunstancias de la acción (por ejemplo coger una cosa pensando idéntica a otra que es de tu propiedad, lo que provoca la atipicidad por falta de dolo), en el segundo de los casos se estaría ante un error sobre si el hecho es delito o está prohibido, creyendo el sujeto activo que es una conducta permitida.

De esta forma se puede establecer la siguiente relación de tipo de error y punibilidad:

1. Error de hecho invencible: no existe responsabilidad penal (civil si hay daño).
2. Error de hecho vencible: solo se penará en el caso de que exista la modalidad imprudente del delito, en el caso de que no exista dicha modalidad quedará impune.
3. Error de derecho invencible: no existe responsabilidad penal.
4. Error de derecho vencible: se pena la conducta con una pena uno o dos grados inferior.

La determinación de la vencibilidad del error se suele calificar con criterios objetivos, culpabilisticos y causas de justificación.

En el caso del ejemplo difícilmente existiría ningún tipo de error, según los tribunales españoles, que han condenado en múltiples ocasiones. Por cierto, que es un delito perseguible en cualquier lugar que se cometa (protección universal).

Un saludo
Título: Re:ERROR DE PROHIBICION
Publicado por: TEKAM en 06 de Marzo de 2012, 13:41:58 pm
Carlos muchísimas gracias por tu respuesta.

Para explicar lo mismo el libro lo hace unos pocos folios más tu y lo peor es que menos claro que lo que has expuesto tú.

De todos modos, si no lo he entendido mal, para determinar que es error vencible de derecho o prohibición hay que atender a criterios objetivos culpabilisticos y causas de justificación, es decir, que habría que estudiar caso por caso y ver las circunstancias que se recogen en cada caso, pudiendo el mimso hecho ser en un caso tenida en cuenta la atenuante y en otra no.

Pero lo que no acabo de ver es cuando es un error de derecho invencible.

Es también un concepto subjetivo? habría que estudiar caso por caso?
Título: Re:ERROR DE PROHIBICION
Publicado por: arukiman556 en 06 de Marzo de 2012, 17:13:23 pm
Error de prohibición invencible:

Ciudadano extranjero que acaba de llegar a España y en el aeropuerto se encuentra tirada una cartera sin documentación y con dinero, y se la queda, pensando que su comportamiento es licito porque en su país no es delito de apropiación indebida.

En el ejemplo de la ablación, no puede ser error de prohibición porque existen leyes universales que la prohiben y difícilmente pudiera probarse dicho desconocimiento, salvo que se trataran de personas que pertenecieran a grupos o etnias que no tuvieran mucha relaciones en sociedad como por ejemplo los pueblos del Amazonas.

Un saludo.
Título: Re:ERROR DE PROHIBICION
Publicado por: TEKAM en 07 de Marzo de 2012, 13:47:20 pm
Muchas gracias por vuestras contestaciones