Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: diaz15 en 02 de Marzo de 2012, 02:13:31 am
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Bueno chicos, creo que merezco más que un cinco por el examen que hice de Historia, pero necesito saber también vuestra opinión para ver si reclamo o no. A continuación os expongo mis respuestas.
1- Provincia y lex provinciae
La creación de una provincia fijaba la sitaución jurídica y administrativa de un territorio. En época republicana se realizaba mediante el envío de una comisión senatorial que redactaba su estatuto y lo sometía a la aprobación del Senado.
La organización de dicho territorio se realizaba mediante una lex provinciae, que era dada por el gobernador y confirmada por el Senado. En dicha ley se señalaba:
- La situación tributaria del territorio.
- Los distintos estatutos jurídicos de las ciudades.
- Las ciudades que disfrutaban en inmunidad.
2) La Tesis de la territorialidad del Derecho
Según la tesis territorialista, la legislación visigoda desde el Código de Eurico, se promulgó con carácter territorial. La solución dada por los distintos autores partidarios de esta teoría es diferente.
- García Gallo, considera que el Código de Eurico habría tenido aplicación territorial. Este habría sido derogado por el Breviario de Alarico o Lex Romana Visigothorum.
- D'Ors también mantiene la teoría de la territorialidad, pero difiere respecto a que se volviera a poner en vigor el Código de Eurico, manteniendo que fue una obra de consulta, por lo que sería una obra de carácter general para la formación de los jueces y juristas de ayuda en los casos no previstos en el Código de Eurico.
En cuanto al conmonitorium, se ha interpretado que supone la derogación del Código de Eurico. Éste se refiere a la aplicación del Breviario en los Tribunales y las causas de jurisdicción del Conde Timoteo, lo que no supone que se refiera a todas las causas de todas las situaciones.
COMENTARIO DE TEXTO
"El 5 de los idus de julio el año en que fueron cónsules Glabrión y Hómulo (152 d.C.) la misma gentilitas de los Desoncos y gentilitas de los Tridlavos recibieron en la misma clientela y en la misma alianza: a Sempronio Perpetuo Oniaco, de la gens de los Avolgigoros; a Antonio Arquio, de la gens de los VIsáligos; a Flavio Frontón Zoelas de la gens de los Cabruagénicos. Actuaron Licio Domicio Silo y Lucio Flavio Severo, en Arturica (Astorga)".
- Los pactos de clientela son propios de los pueblos indoeuropeos, por las cuales un individuo o grupo familiar se somete a otro individuo o grupo en condiciones de inferioridad, prometiendo fidelidad y servicios a cambio de protección. La clientela podía ser de varios tipos: individual, colectiva y militar.
Los pactos de clientela individual, realizados entre una persona y un grupo terminan con la muerte de su máximo representante. Es una vinculación individual de cada uno de los miembros, no tienen carácter hereditario y terminan cuando se contraviene al pacto de las promesas hechas.
Los pactos de clientela colectiva tienen carácter unilateral, nunca el cliente tiene derechos o exigencias sobre el patrono, por lo que aunque éste falte al pacto, el cliente debe seguir a su servicio.
La obligación del devoto era militar, obligándose a proteger al patrono con armas y cuerpo hasta la muerte. El patrono, a su vez, contrata otras series de obligaciones: proteger al devoto incluyendo alimento y vestido. Si el patrono caía en combate los devotos daban fin a su propia vida.
-Gentilitas: agrupación familiar, procede de un mismo tronco, rinde culto a unas mismas divinidades y tienen un mismo derecho. Se extiende llegando a formar comunidades que llegan a confundirse con la gens romana.
-Gens: agrupación suprafamiliar que agrupa distintas gentilatates todas ellas dentro de parentezco común lejano.
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Pregunta el por que pero si me permites sigo pensando que es porque el comentario habla de los pactos de hospitalidad.
Es mi opinión seguro que me equivoco pero si fuera así tendrías la explicación de porque tienes un 5 y no un 7.
Repito que es mi opinión y porque la has preguntado pero seguro
que seguro me equivoco
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Es que yo pensé que iba a tener un notable, no un suficiente.. pero bueno. Hasta cuándo se puede reclamar?
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Tan solo comentar una cosa.
En torno a la discusión de si es un pacto de clientela o un pacto de hospitalidad, realice la consulta a mi tutora de la asignatura.
No digo cual es por no comprometer a nadie, pero es uno de los miembros del equipo de correccion del examen. Me respondió que, a todas luces y sin ningún lugar a dudas, se trata de un pacto de clientela. Que en ningún caso se plantea en el un pacto de hospitalidad, aunque si se quiere mencionar como otra manera de pacto es licito hacerlo. Que la palabra "alianza" no tiene porque ser entendida como igualdad, ya que solo es tal en algunos casos. Es igualmente una alianza, aquella que refleja un pacto de inferioridad.
Al comentarle lo que deciais del pacto de Astorga, me respondión que en ningún caso se nos pide que relacionemos este fragmento con otros textos anteriores, y que ateniendose a el, la institución que se identifica es la clientela.
No soy profesor ni muchisimo menos, tan solo traslado la respuesta que me han dado.
Por lo tanto, no creo que tu nota se deba a esto.
Un saludo.
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Muchas gracias dmartinez288! Yo llamaré también al departamento de historia, les comentaré mi examen y luego haré la reclamación.
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Lo mejor es que le preguntes a ella, mandale una mail y que te explique en qu e has fallado, a la baja ella no corrige al menos en mi caso
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No se trata de un pacto de clientela, sino de hospitalidad. Yo tambien se lo pregunte a mi profesora y me dijo que asi era. Es mas, en el libro ``Curso de Historia del Derecho (fuentes e instituciones politico-administrativas)´´ de Jose Antonio Escudero, pag. 97, viene como ejemplo de hospitalidad el mismo texto que nos pusieron en el examen.
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Bueno, ya le he mandado un correo al profesor Eulogio para que me expusiera los fallos que tuve y poder aclarar esto...
¿De cuántos días dispones para hacer una reclamación?
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Esque yo creo que las dos preguntas de desarollo las tienes bien pero demasiado escuetas.El comentario de texto si que lo veo flojo ,no parece un cmentario,sino mas bien una explicación de conceptos....
Teniendo en cuenta que cuentan bastante los comentarios,creo que ese ha sido un poco tu fallo.Mi opinion personal esque tienes bien las cosas,pero lo has descrito todo muy resumido.Tu reclama,no pierdes nada(o si)pero yo lo veo como te dije,muy conciso y breve
saludos!
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Sé que son escuetas.. pero no podía meterme más información en la cabeza, si fuesen 20 temitas si.. pero 32 temas más las demás asignaturas es demasiado para mi...
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Sé que son escuetas.. pero no podía meterme más información en la cabeza, si fuesen 20 temitas si.. pero 32 temas más las demás asignaturas es demasiado para mi...
tranquilo si yo te entiendo,de hecho si fuera profe te daria mas nota sin duda.Pero ya te digo,segun el criterio de valoracion de la asignatura es que dan mas puntuacion al comentario,y lo has descrito dando signficados a conceptos,y creo que es ese tu pequeño fallo.Mira yo por ejemplo tenia mal lo de la tesis,y creo que me ha salvado el comentario.Creo que es importante poner fecha,autor,explicar que es el texto,el contenido,enfocar de manera coherente lo aprendido en funcion al texto...
creo que ha sido por eso eh,es mi opinión.
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Seguramente que será algo de eso, yo no tenía ni idea del autor ni del texto, me quedé en blanco y escribí lo poco que sabía de el. A ver si el profesor contesta rápido al correo que le envié para salir ya de dudas.
Graciaas marina 90!
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Seguramente que será algo de eso, yo no tenía ni idea del autor ni del texto, me quedé en blanco y escribí lo poco que sabía de el. A ver si el profesor contesta rápido al correo que le envié para salir ya de dudas.
Graciaas marina 90!
de nada,de tdas formas no hace falta saber el autor del texto(es imposible si no hace referencia el texto)por ejemplo yo inicie el comentario poniendo"El texto data del siglo III d.c.,se situa en la peninsula iberica....."y enfoqué ahi como estaba dividida españa en esos momentos,que periodo romano era..y demas.Luego hable del ccontenido,que se trataba de una incorporacion(y puse los nombres y las gens de los mencionados.En realidad puse todo lo que me sabia y que podia plasmarlo en el comentario.
Por eso te digo que creo no hace falta saber el autor y demas,con poner todo lo que sabes y que parezca un comentario seguro que les gusta mas
Aver si tienes suerte!!!!!!!un saludo ;)
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No se trata de un pacto de clientela, sino de hospitalidad. Yo tambien se lo pregunte a mi profesora y me dijo que asi era. Es mas, en el libro ``Curso de Historia del Derecho (fuentes e instituciones politico-administrativas)´´ de Jose Antonio Escudero, pag. 97, viene como ejemplo de hospitalidad el mismo texto que nos pusieron en el examen.
La verdad es que me parece, como poco, sorprendente.
Que ni los propios correctores sean capaces de identificar la institución que se trata en el texto es alucinante. no se entonces como pretenden que lo identifiquemos los demás.
Yo no tengo ese libro, pero te agradeceria que, si no te es mucha molestia, me pasaras una copia escaneada del texto y de la parte que dice que es una clientela, para poder ir a esta tutora a preguntarle que pasa...
La verdad es que debería darle menos vueltas al tema, he aprobado y con bastante buena nota, pero yo contesté que era clientela, y quiero saber si eso me ha podido bajar un par de puntos.
Muchas gracias de antemano.
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Yo no se quien esa profesora pero busques donde busques en internet o enciclopedias escritas dice que el pacto de Astorga es un pacto de hospitalidad, de hecho os pone Astorga para ayudaros. Esta claro que muchos no suspenden pero baja nota.
Y ese texto lo encuentras en mil sitios en internet como la ultima renovación que se realizo sido pacto. Si de verdad pertenece al tribunal que corrige los exámenes en madrid no se lo merece.
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Pues vaya.. nadie se aclara. Yo cada vez sé menos lo que es, si un pacto de clientela o de hospitalidad. A ver si el profesor Eulogio me contesta rápido, que le envié un correo el jueves y aún no ha contestado... :(
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hola, me podriais decir, como solicitar la revision del examen de historia y a quien ? gracias de antemano
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Hola José, en la guía de la asignatura lo pone. De todas formas lo normal es que sea por escrito (suele valer con un mail) dirigido al profesor de la asignatura. En el caso de Historia, deberás ver cual es tu cuota según el centro asociado en el que te hayas matriculado.
Un saludo.
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Chicos hace ya casi dos semanas que le mandé un e-mail al profesor Eulogio Fernández Carrasco y aún no he obtenido respuesta, y ya no puedo hacer la reclamación puesto que debe solicitarse en plazo máximo de tres días tras haber colgado la nota...
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Bueno, pues que acabo de entrar en mi correo y... sorpresa!!! El profesor ya me ha contestado!, aunque sinceramente sigo sin estar conforme.. pero bueno..
CONTESTACIÓN
En cuanto a las preguntas de desarrollo
Pregunta Provincia y Lex provinciae. (Lección 6, I, A). Páginas 101 a 103 del Libro recomendado: Javier Alvarado Planas y otros autores, Historia del Derecho Español, Editorial Sanz y Torres, Madrid 2010.
En conclusión esta pregunta se podría resumir en los siguientes puntos:
Provincia
1. Etimología: provincia proviene de pro-vincere (para vencer) como poder para administrar y gobernar a los territorios vencidos fuera de ella, y más concretamente al ámbito geográfico donde un magistrado romano ejercía su competencia.
2. La anexión de Roma con motivo de las Guerra Púnicas de Sicilia, Cerdeña, Córcega y España. Por tanto Provincia es el espacio limitado geográficamente en que se reúnen una serie de comunidades sometidas a Roma.
3. En la Roma republicana la provincia se definen como un determinado ámbito geográfico y jurídico sobre el que ejerce su competencia un Pretor. Junto a la práctica del magistrado se deja subsistir las constituciones tradicionales de las comunidades sometidas y que no fueran contrarias a Roma.
Hay que destacar el programa político desplegado en una organización central con dos puntos: 1. La administración central formada por magistrados y funcionarios para mantener la provincia bajo la dominación romana garantizando la paz y la estabilidad política. 2. Desarrollar la provincia desarrollando el ordenamiento ciudadano romano y las instituciones provinciales, células básicas de la estructura del Imperio.
Lex provinciae. Roma al conquistar una provincia promulga dicha ley o serie de derecho público para organizar los nuevos territorios y al mismo tiempo para ordenar la vida político-administrativa de las ciudades o pueblos. Lex provinciae es un acto de autoridad reglado por Roma para concretar las relaciones de dependencia de la provincia, a la forma de un estatuto fundamental.
Para España, dada su fragmentación geográfica, política y social, Roma envía por parte del Senado romano una comisión de diez senadores para reorganizar las provincias y su forma de desenvolverse su constitución político-administrativa. Esta Lex provinciae específica para España no ha llegado hasta nuestros días, en donde se dividía en dos provincias y el establecimiento de la condición jurídica de las ciudades y distritos que, en su mayoría, quedaban dentro de la categoría de ciudades estipendiarias.
PUNTUACION REVISION: En líneas generales le falta exponer sobre las anexiones de Roma con motivo de las Guerras Púnicas y el concepto de provincia en la Roma republicana. En cuanto al punto 1, aceptable y en relación a Lex provinciae aunque de forma telegráfica aceptable. Pero debe escribir más contenido y de forma más extensa las respuestas.
HABIENDO OBTENIDO LA CALIFICACIÓN DE UN 5. Apto
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Pregunta La Tesis de la territorialidad del Derecho. (Lección 11, II, B). Páginas 190 a 195 del Libro Recomendado: Javier Alvarado Planas y otros autores, Historia del Derecho Español, Editorial Sanz y Torres, Madrid 2010
En conclusión esta pregunta se podría resumir en los siguientes puntos:
Tesis de la derogación sucesiva de Códigos
Código Teodosiano, derogado por el
Código de Eurico, derogado por el
Código de Alarico, derogado por el
Código de Leovigildo, que es derogado por el
Liber Iudiciorum.
Esta teoría es actualmente insostenible. Ejemplo San Isidoro afirmó que Leovigildo efectuó su reforma trabajando sobre el texto euriciano, teoría absurda si el Código hubiera estado derogado desde hacía casi 100 años.
Tampoco Leovigildo derogó el Breviario de Alarico. Las Fórmula visigodas (años 615-620) demuestran la aplicación del derecho romano en el reino de Sisebuto.
Por último las sustanciales diferencia de los textos visigodos en donde se regula una misma figura jurídica lo demuestran en represión de profanación de tumbas, venta de los propios hijos a un extraño, etc,.
Tesis de la especialidad del derecho godo
Últimamente las tesis de las leyes teodoricianas, Código de Eurico y Códex Revisus fueron un derecho especial aplicado a godos y romanos que a su vez se remitían al derecho romano (Breviario de Alarico) como fuente supletoria en caso de laguna legal. Esta subsidiaridad es atacable porque si el Código de Eurico o Códex Revisus eran un derecho especial que se complementaba con un derecho general representado por Código teodosiano o Breviario de Alarico, no se explica que los recopiladores del Breviario de Alarico mantuvieran varios preceptos tácitamente derogados por ser contarios con el Código de Eurico.
Ejemplos, el Código de Eurico suavizó el castigo al violador de sepulcros de condición ingenua cambiando la pena capital del Código Teodosiano por una indemnización. Pues esto no se entiende cunado posteriormente el Breviario de Alarico mantuvo tal norma, salvo que se considerara vigente. Esta contradicción podría achacarse al divorcio entre el derecho oficial y la práctica.
Otro inconveniente a esta Tesis se halla en la decisión de Teudis de insertar su ley sobre las costas procesales in Theodosiani corporis libro cuarto sub titulo XVI en vez de incorporarla al Código de Eurico. Si el Código de Eurico era derecho especial surgido de la práctica y el Breviario de Alarico un ordenamiento general formado por leges y iura romanos ¿por qué se ubicó la ley en Breviario de Alarico?.
Tesis mixta
Hasta Leovigildo la legislación visigoda fue nacional. Mientras que el derecho romano tuvo carácter territorial aplicable a los romanos y subsidiariamente a los godos.
Hasta Leovigildo: Leyes visigodas eran derecho especial para los godos. Derecho romano era subsidiario para los godos y general para romanos.
A partir del Codex Revisus de Leovigildo: Para los godos se aplica el Código de Eurico, el Breviario de Alarico (solo subsidiariamente) y para los romanos el Breviario de Alarico.
A partir de Leovigildo: el Códex Revisus es para todos; el Breviario de Alarico para godos pero solo subsidiariamente.
A esto habría que añadir varios ejemplos sobre la territorialidad del Códex Revisus de Leovigildo y la territorialidad de las leyes posteriores de Recaredo, Sisebuto o Chindasvinto y quizá el motivo el por que Leovigildo tomo la decisión de promulgar el Códex Revisus para los romanos, creyendo que el derecho romano, al carecer de capacidad para adaptarse a la nuevas necesidades sociales a consecuencia de la desaparición de la cancillería imperial, se estaba quedando desfasado.
PUNTUACION REVISION:
Aunque contesta de forma telegráfica, en líneas generales es aceptable. Pero debe escribir más contenido y de forma más extensa las respuestas.
HABIENDO OBTENIDO LA CALIFICACIÓN DE: 5 Apto
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En cuanto al Comentario de Texto
En líneas generales la contestación está bien definida, pero creo que debería dividir el Texto en 2 partes: Comentario Externo y Comentario Interno y dentro del Comentario Interno exponer las figuras jurídicas o instituciones que observe en el Texto propuesto
HABIENDO OBTENIDO LA CALIFICACIÓN DE: 5 Apto
La calificación obtenida una vez efectuad la revisión en su examen es la: 5. Apto.
Reciba un cordial saludo
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Entonces, por lo que parece, el problema está en la extensión como ya apuntaba alguien en este hilo, y en la forma. Y en cuanto al texto, no dice nada de que esté mal la respuesta de la clientela, por lo que entiendo que es correcta.
Interpretas tu lo mismo?
Saludos.
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Ups! se me había olvidado poner el comentario!
En cuanto al Comentario de Texto
En líneas generales la contestación está bien definida, pero creo que debería dividir el Texto en 2 partes: Comentario Externo y Comentario Interno y dentro del Comentario Interno exponer las figuras jurídicas o instituciones que observe en el Texto propuesto
HABIENDO OBTENIDO LA CALIFICACIÓN DE: 5 Apto
Eso es lo que comentó con respecto al texto. Por lo que yo deduzco la respuesta de clientela está bien, el único fallo fue no dividir el texto en 2 partes y exponer las figuras jurídicas en el comentario interno.
Saludos !! :)
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es lo que mas o menos te comente
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Yo no creo que la nota sea cuestión de si se divide o no el comentario en dos partes, o si se toca tal y cual concepto. Más bien creo que buscan un equilibro entre conocimientos, redacción, presentación... Hay que recordar que no es un examen tipo test, sino una exposición de unos temas.
Creo también lo que buscan es una argumentación adecuada de lo expuesto. Es decir, en las respuestas que no son únicas, como en qué año se descubrió América (que incluso eso podría ser discutible si se defiende bien), lo importante es dar una respuesta no disparatada y bien argumentada.
Creo que por ahí pueden ir los tiros de la diferencia de notas entre varias personas que se han preparado por los mismos apuntes, como los de Lidia, que han oscilado entre 7 y 9, por lo qu ehe leído en el foro.
Luego, en la vida laboral, lo importante no será sólo "saber", sino "saber convencer"... Tenemos que aprender a "vender" bien nuestras respuestas en los exámenes.
Dentro de unas horas, cuando hayan salido las 5 notas que me faltan, probablemente ya no diré lo mismo y despotricaré contra las notas que me hayan puesto, eso seguro...
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Yo no creo que la nota sea cuestión de si se divide o no el comentario en dos partes, o si se toca tal y cual concepto. Más bien creo que buscan un equilibro entre conocimientos, redacción, presentación... Hay que recordar que no es un examen tipo test, sino una exposición de unos temas.
Creo también lo que buscan es una argumentación adecuada de lo expuesto. Es decir, en las respuestas que no son únicas, como en qué año se descubrió América (que incluso eso podría ser discutible si se defiende bien), lo importante es dar una respuesta no disparatada y bien argumentada.
Creo que por ahí pueden ir los tiros de la diferencia de notas entre varias personas que se han preparado por los mismos apuntes, como los de Lidia, que han oscilado entre 7 y 9, por lo qu ehe leído en el foro.
Luego, en la vida laboral, lo importante no será sólo "saber", sino "saber convencer"... Tenemos que aprender a "vender" bien nuestras respuestas en los exámenes.
Dentro de unas horas, cuando hayan salido las 5 notas que me faltan, probablemente ya no diré lo mismo y despotricaré contra las notas que me hayan puesto, eso seguro...
jajaja,estoy de acuerdo contigo
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Confirmado. Ahora que tengo las notas, ya tengo una que reclamar...
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En cuanto al Comentario de Texto
En líneas generales la contestación está bien definida, pero creo que debería dividir el Texto en 2 partes: Comentario Externo y Comentario Interno y dentro del Comentario Interno exponer las figuras jurídicas o instituciones que observe en el Texto propuesto
HABIENDO OBTENIDO LA CALIFICACIÓN DE: 5 Apto
La calificación obtenida una vez efectuad la revisión en su examen es la: 5. Apto.
Reciba un cordial saludo
Leyendo tu examen para mí sería si lo has puesto exactamente como en el post, un notable un 7, pero bueno yo no califico.
En fin, aprobado y una menos.
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Bueno, leyendo el post creo que andas buscando comentarios sobre tu examen y si te vale te digo mi impresión.
Yo tuve el mismo el examen que tu. Pero dejé a un lado la provincia y respondía a las otras, por lo que coincido con la territoraliedad.
Al tajo, cuando he leido tu examen, la provincia, yo la descarté pero no hubiese puesto nada o casi nada de lo que tu pusiste, así que mi primera impresión ha sido decir, menos mal que no la elegí, por que dudé.
A la segunda en la que si coincidimos, al ver tu respuestas pensé jodo no se que han visto en mi examen, respondí en otro sentido. El comentario, opte el pacto. Mi nota un 7.
Ahora leo lo que resuelve el profesor y me doy cuenta, que yo en la pronvincia, hubiese puesto eso o algo parecido, y que mi respuesta de la territorialidad, está muy parecida a la del profesor.
Por lo que despues de esto lo que me queda claro es que voy a recurrir, porque yo he constestado muy parecido a como te han contestado. ;)
En serio, creo que tus respuestas no se ajustan, aun escuetas, a lo que el texto pone, a no ser que seamos de distintas cuotas y el texto ponga cosa distinta, hipótesis que no descarto.
PD: No soy profesor, solo uno que pasaba por aquí.