Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Esgrimidor en 09 de Marzo de 2012, 00:24:30 am
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Sigo con mis post de vocabulario jurídico o legal.
A veces el lenguaje común no coincide con el lenguaje utilizado en los procesos judiciales.
Me gustaría saber las diferencias entre hurto, robo y atraco.
También la diferencia entre :
ladrón
ladrón confeso
presunto ladrón
Gracias
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Hurto (palabra técnica) es tomar las cosas muebles ajenas de más de 400 € sin la voluntad de su dueño.
Robo (palabra técnica) es apoderarse con ánimo de lucro de las cosas muebles ajenas de cualquier cuantía empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o empleando violencia o intimidación en las personas.
Atraco (palabra vulgar o coloquial) es un robo donde se emplea violencia o intimidación en las personas.
Álex.
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Señalo mi otro post
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=73404.new#new
donde amartin654 ya ha respondido a las diferencias entre ladrones.
Gracias
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Gracias Álex
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y si la cantidad es inferior a los 400 euros y no hubo fuerza sobre las cosas o personas ?
Qué palabra se usa técnica o coloquialmente ?
¿ Mangar ?
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El ladrón es confeso si media su confesión (ante la Policía o ante el juez) en declaración escrita en presencia de su abogado y firmada por todos los presentes.
Es presunto ladrón el denunciado, imputado o acusado de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, pero sólo justo hasta el momento en que la sentencia judicial que ponga fin al proceso penal sea firme.
Álex.
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Llevas razón, te corrijo:
Hurto (palabra técnica) es tomar las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño.
Si el hurto excede de 400 euros es delito. Si no excede de 400 euros es falta de hurto.
Álex.
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El ladrón es confeso si media su confesión (ante la Policía o ante el juez) en declaración escrita en presencia de su abogado y firmada por todos los presentes.
Es presunto ladrón el denunciado, imputado o acusado de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, pero sólo justo hasta el momento en que la sentencia judicial que ponga fin al proceso penal sea firme.
Álex.
Esto me lo llevo pá casa que nada pesa. Muchas gracias Álex.
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Llevas razón, te corrijo:
Hurto (palabra técnica) es tomar las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño.
Si el hurto excede de 400 euros es delito. Si no excede de 400 euros es falta de hurto.
Álex.
Gracias Álex.
Según lo anterior hay hurtos que no son delitos. Para que sean delitos tienen que superar la cifra de 400 euros.
Pero me llama la atención otra cosa : cosas muebles ajenas
¿ Cómo se llamaría todo esto si los bienes son inmuebles ?
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Las cosas inmuebles ajenas normalmente no se las lleva nadie, no las toma o sustrae nadie, jajajaja,... ya que sólo son susceptibles de usurpación, por ejemplo:
-En la ocupación de inmuebles, viviendas o edificios ajenos.
-En la alteración de lindes o términos de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos.
-En la distracción del curso de las aguas o de su embalse.
Álex.
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Muchas gracias Álex.
Me ha quedado bastante claro y mucho mejor expuesto que en el famoso Google.
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De nada, amigo, ... ¿de qué curso eres?
Gracias. Álex.
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del curso de los inexpertos. Curso cero. Pero gran aficionado al OCW y al OVW.