Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: garte en 22 de Marzo de 2012, 23:20:50 pm
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Mi pregunta es la siguiente, me matricule en cuarto en el año 2008, viniendo del plan de 1953 y con el primer ciclo concluido, entonces ¿Tengo que hacer las practicas?. Gracias por la aclaracion.
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Sí te has cambiado al Grado, sí.
Si estás haciendo la Licenciatura del Plan 2000, no, de acuerdo con la Disposición adicional 3ª del Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles: http://www.boe.es/boe/dias/2012/03/06/pdfs/BOE-A-2012-3152.pdf
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Entonces... ¿hasta cuando tenemos para acabar la licenciatura y que nos nos pille el máster y las prácticas? Serían dos años es decir curso 2013/14 o seria hasta el curso 2014/15 año en que se extingue el Plan 2000
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Llamar a vuestro colegio de abogados, porque en un colegio dijeron que realmente para quedar excluidos tendríamos que terminar la licenciatura en el 2013 y no en el 2015
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Gracias por vuestras respuestas, pero, como siempre en Derecho, todo es susceptible de interpretar de aquí, que los Colegios estén apretando tuercas, para limitar las no practicas hasta el 2013.
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Hola a todos, perdonad mi torpeza pero es que yo ya no me entero. A ver, yo me matriculé en 2008 y por suerte y con mucho esfuerzo, todo hay que decirlo, voy a curso por año. Es decir, ahora estoy en cuarto y si va todo bien, pues me podré licenciar el año que viene (2013). Eso sí, no sé si será en junio (ójala) o ya en sep o incluso extraordinaria. Bueno, a lo que voy:
Empezando en 2008 y terminando en 2013... ¿Tengo que hacer algo más para colegiarme? Lo digo porque he oído no se qué de una moratoria de dos años....
O por el contrario, ¿va a ser necesario que haga la parte práctica, que entiendo son los seis meses esos de marras en un buffete, y nada más? o ¿tendría que hacer también el examen ese de mier...que implata el Ministerio?
Uf, que lío, lo único que tengo claro es que, al ser licenciada, no tengo que hacer el master, pero lo demás...
¿Alguien me lo puede aclarar?
Gracias
Pimpa.
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Hola Pimpa
Estoy exactamente en la misma situación que tú. Según están las cosas a día de hoy y si en la convalidación del Decreto Ley no se dispone otra cosa (que, por cierto, se tramitará esta semana) tendremos que hacer la parte práctica y el examen de estado una vez que nos licenciemos el próximo curso. Ahora bien, la ley habilita al gobierno para desarrolle reglamentariamente las especialidades que tendrán nuestras prácticas y examen, por lo que seguimos sin saber gran cosa...
Lo de la moratoria está sobre la mesa, pero en principio no podemos contar con que prospere esa enmienda.
De todos modos, te recomiendo que te pongas en contacto con la Asociación de afectados http://www.analap.com/ (http://www.analap.com/)
Esperemos que nos aclaren de una vez nuestro futuro. Un saludo
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Hola a todos.
A mi me pasa lo mismo: en el 2008 me pasé al plan del 2000 desde el 53..
llamé a mi colegio para preguntar (murcia) y me dijeron que no tenían ni idea de que hacer.. ni cuando lo sabrían (sic!!)
preguntando por ahí las opiniones son variadas: desde "por supuesto que no las tienes que hacer" a "por supuesto que las tienes que hacer".
Lo último que me dijeron es que los colegios solo te piden el certificado del primer año de estudios..
en fin, que habrá que estar atentos para ver que pasa.
Un saludo a todos
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Los colegios de abogados y procuradores tendrán que atenerse a las normas vigentes. Al día de hoy y si no hay más cambios el RD:
Disposición final tercera.
Modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
Dos. Se añade una nueva disposición adicional octava, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava. Licenciados en Derecho.
1. Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes en el momento de su publicación estuvieran matriculados en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.
2. Los alumnos no incluidos en el apartado anterior que obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley podrán obtener los títulos profesionales siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que realicen las prácticas externas previstas en el artículo 6.
b) Que acrediten su capacitación profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.
El Gobierno desarrollará reglamentariamente las especialidades derivadas de la participación de estas personas en los procesos de formación y de evaluación de aptitud profesional.»
Tres. Se añade una nueva disposición adicional novena, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional novena. Títulos extranjeros homologados.
Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes en el momento de entrada en vigor de la presente ley hubieran solicitado la homologación de su título extranjero al de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que obtengan dicha homologación, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.»
Cuatro. Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria única, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se encontraran en posesión del título de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitar su expedición y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.
Al margen de lo anterior nada ha cambiado, es decir, el último curso de la licenciatura se extingue en 2015 y los estudiantes de grado tienen que hacer el Máster/Postgrado previsto en la Ley.
No hay ningún límite de 2013 sino un plazo de 2 dos años para colegiarse.
La movilización para conseguir una moratoria sigue en marcha: http://www.analap.com/
La mejor manera de asegurarse un cambio más amplio y estar informado es asociarse.
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yo, creo no, se a mi me parece que esta bastante clara...
Si vienes del plan del 1953 aunque te lo dejases unos años, cuando entró en vigor la ley en 2006, tu te encontrabas ya con un expediente en la licenciatura de derecho, que más da que fuera en el plan del 2000 o de 1953.
y lo de acabar antes de 2013 tampoco lo pone por ningún lado, pone que tienes dos años despues de obtener la licenciatura y si la memoria no me engaña, tu puedes acabar la licenciatura hasta en el año 2015 con lo que aun tendrías dos años, despues de que se extinga la licenciatura, lo que se podría alargar hasta el 2017.
s
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Ley 34/2006 (momento de su publicación)
Modificación;
1. Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes en el momento de su publicación estuvieran matriculados en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.
Ergo:
Limitación: colegiarse en plazo de dos años tras estar en condiciones de poder solicitar el título (haber aprobado todos lo créditos).
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Un modo de obtención del año 2013 = 2006 (momento de su publicación) + 5 años (vacatio legis) + 2 años (plazo de colegiación)
Pero no me parece un límite tal año 2013. Si realmente se puede terminar una licenciatura en derecho el año 2015 el límite será el 2017, como ha escrito javitovlc.
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hablar con vuestro colegio porque el colegio de Córdoba ha dicho que son dos años desde que se publico la ley, habría que terminar la licenciatura en el 2013 y NO en el 2015
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En relación con lo que dice el colegio de abogados de Córdoba, la Ley de Acceso dedica su disposición transitoria única a regular la situación de los sujetos que ya poseen, a su entrada en vigor -31 de octubre de 2011-, el título de Licenciado o de Grado en Derecho. En concreto, su apartado tercero establece lo siguiente:
"3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en posesión del título universitario de licenciado o de grado en Derecho, y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior[2], dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan".
La modificación de 2012 se refiere a "sujetos" distintos, que pueden alcanzar en 2015 la condición que les permita solicitar el título, pudiendo tomarse dos años para colegiarse.
Así, quien "ya posee" tiene el límite de 2013. Quien no posee pero estaba matriculado en 2006, hasta 2017 (si en 2015 llega a estar en condiciones...).
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La limitación anterior no es discriminatoria ni diferencia entre unos (que en 2011 tienen el título) y otros (que lo pueden obtener o solicitar hasta 2015). En ambos casos son los dos años para colegiarse los que marcan el límite. 2013 para quienes en 2011 tienen ya el título y 2017 para los que lo puedan solicitar en 2015.
En el colegio de Córdoba no aplican la reforma de 2012.
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Kalamit te puedo decir que dijeron otra cosa, según ellos :
*aunque estés matriculado antes del 2006, si te licencias antes del 2013 estás excluido de todo
*si te licencias después del 2013 aunque estés matriculado antes del 2006, la parte práctica hay que hacerla
Otra cosa es que esa persona que dió la información metiera la pata, pero son palabras textuales de la conversación
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La reforma está en el BOE de 6 de Marzo de 2012, de hace 21 días. Entra en vigor el día 7 de marzo de 2012. Es posible que no lo hubieran leído (o asimilado) cuando te respondieron. Pero el RDL 5/2012, de 5 de marzo, es clarísimo: dos años tras estar en condiciones de solicitar el título. Si ya estabas en condiciones en 2011 sí tienes el límite inferior marcado en 2013. El límite superior está marcado dos años después de la fecha en que se esté en condiciones de solicitar el título, cosa que puede suceder si estabas matriculado en 2006 y acabas en 2015 (acabar derecho -licenciatura, no grado-), en 2017.
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Kalamit pues espero que sea así porque ya te digo.. se lo recalque bien, y me dijo os han abierto las puertas para daros el portazo en la cara
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Si no he entendido mal, para los matriculados después del 2006 tienen que hacerlo todo aunque te licencies en el 2013?
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Contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de abogados (o procuradores) de la fecha (notificado el día xx de xxxxx de 2014-15-16-17), por la que se deniega su solicitud de colegiación basada en el título de licenciadao en derecho , expedido por la Universidad de Xxxxxxx el xx de xxxxxx del año 2011-12-13-14-15-16-17, se debe interponer recurso contencioso-administrativo (si no hay otro remdio) por estar en posesión del título de licenciado en derecho, estar incluído en la Disposición adicional octava de la Ley 24/2006, modificada por el RDL 5/2012 referida a los "Licenciados en Derecho: 1. Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes en el momento de su publicación estuvieran matriculados en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes" y haber solicitado su colegiación dentro de los dos años citados en la ley.
Solicitando la anulación del precitado Acuerdo, reconociendo, tanto elderecho del actor a su colegiación como a la indemnización por daño emergente, lucro cesante y daños morales procedente que se pueda acreditar.
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Si no he entendido mal, para los matriculados después del 2006 tienen que hacerlo todo aunque te licencies en el 2013?
Correcto, el límite es la fecha de publicación de la ley 34/2006.
Salvo que previamente estuvieras matriculada en el anterior plan de estudios.
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Duda
Si hasta el curso 2005-2006 se está matriculado en un plan de estudios para obtener la licenciatura en derecho, la ley se publica en Octubre 2006 y en ese curso 2006-2007 no se está matriculado (año de vacaciones o descanso) y se retoma el estudio el curso 2007-2008..... de la literalidad se desprende la no inclusión en el beneficio que reconoce la reforma de 2012.
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kalamit pues a mi me dijeron que si.
*si tienes un expediente abierto antes del 2006 y en el 2006 no estabas matriculado no importa, tu con demostrar que antes del 2006 tenías expediente abierto
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Mi caso es el siguiente:
Tengo posibilidades de acabar la Licenciatura en el curso 2014/15.
Me volví a matricular el año pasado después de haberlo dejado hace unos diez años
(Provengo del Plan 53 de la presencial aunque me matricule en la Uned (Plan 2000) en los 93/94 y 94/95 para dejarlo y volver a matricularme el año pasado).
Cómo he de entender el mensaje... me afecta o no?
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Versión colegio Córdoba:
*si terminas en el 2013 exento de todo
*si terminas después del 2013, en el 2015 solo parte práctica
Versión foro:
otra distinta
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Versión colegio Córdoba:
*si terminas en el 2013 exento de todo
*si terminas después del 2013, en el 2015 solo parte práctica
Versión foro:
otra distinta
Pravias para mi la versión que tú has puesto del Colegio de Córdoba es la correcta, es la que yo he visto en diversas fuentes,los que podamos terminar en 2015 solo tendríamos que hacer la parte práctica,en mi opinión.Aquí tenéis una de las compañeras del foro que más aporta y colabora en él.Gracias
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Pravias para mi la versión que tú has puesto del Colegio de Córdoba es la correcta, es la que yo he visto en diversas fuentes,los que podamos terminar en 2015 solo tendríamos que hacer la parte práctica,en mi opinión.Aquí tenéis una de las compañeras del foro que más aporta y colabora en él.Gracias
Exento de todo, aunque estuviera matriculada después del 2006? Es que sigo con la duda...
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La situación actual es el cambio que efectuó el RD:
.......se establecen cuatro excepciones al master para obtener el título son las siguientes:
• En primer lugar, todos aquellos que se matricularon antes de que se aprobara la Ley en octubre de 2006 no tendrán que realizar el postgrado si en un plazo de dos años una vez finalizada la carrera proceden a colegiarse.
• En segundo lugar, quienes se matricularon en la licenciatura de Derecho después de 2006 quedarán exentos de la parte teórica del postgrado. Sólo será necesario que cumplan con la parte práctica.
• El tercer apartado es para aquellos estudiantes que solicitaron la homologación de un título extranjero antes de que entrara en vigor la Ley. Quedarán también exentos siempre y cuando se colegien en un plazo máximo de dos años desde que obtengan la homologación.
• Por último, tampoco se exigirá el título profesional a los estudiantes que obtuvieron su licenciatura antes de la Ley de 2006, pero tendrán que colegiarse también en un plazo de dos años.
Al margen de lo anterior nada ha cambiado, es decir, el último curso de la licenciatura se extingue en 2015 y los estudiantes de grado tiene que hacer elMáster/Postgrado previsto en la Ley.
No hay ningún límite de 2013 sino un plazo de 2 dos años para colegiarse.
La movilización para conseguir una moratoria sigue en marcha: http://www.analap.com/
La mejor manera de asegurarse un cambio más amplio y estar informado es asociarse.
compañero tu que me mirás con buenos ojos ;D
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Ok. ENTENDIDO. Es que hay tantas versiones que una ya no sabe cual creer...
De todos modos bajo mi opinión personal, lo más normal y sencillo hubiera sido dejarlo todo como hasta ahora, ya que quedan solo 3 años para que se extinga la Licenciatura, y una vez extinguida que modifiquen lo que quieran...
Esto es marear un poco al personal y además hagan lo que hagan siempre será injusto, al menos para unos cuantos.
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Buscando por Google Criterios para la incorporación al colegio de abogados...
REQUISITOS NECESARIOS PARA LA INCORPORACIÓN AL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LORCA:
• Fotocopia del Título de Licenciado en Derecho, o resguardo acreditativo de haber pagado los derechos del mismo.
• Certificado del Consejo General de la Abogacía. (167,56 €).
• Certificado de Penales.
• Partida de nacimiento.
• Fotocopia del D.N.I.
• Una fotografía digital en formato JPG.
• Cuota de incorporación: 550 €. + 294 € correspondiente a 6 mensualidades anticipadas (Como no ejerciente se paga 132 € por las 6 menusalidades)
• Instancia dirigida al Decano, interesando en la Colegiación.
• Darse de alta en la Mutualidad General de Previsión Social de la Abogacía. (Como no ejerciente no es obligatorio)
• Domiciliación bancaria con expresión el Código de Cuenta Cliente (C.C.C. = 20 dígitos).
• Email
• Tarjeta Digital 30 € (Sustituye al carné colegial) + 20 € Lector
Los estatutos del colegio de Madrid
Artículo 7.º De los requisitos de colegiación.
1. Los requisitos para la incorporación como Abogado al Colegio son los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española, de algún Estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo, salvo lo dispuesto en Tratados o Convenios internacionales o dispensa legal.
b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa alguna de incapacidad.
c) Poseer el título de Licenciado en Derecho o los títulos extranjeros que, conforme a las Leyes vigentes.....
Artículo 8.º De la incorporación.
1. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas por la Junta de Gobierno y sólo podrán ser suspendidas o denegadas por la misma, previas las diligencias e informes que procedan, audiencia del interesado y mediante resolución motivada, contra la que cabrán los recursos procedentes.
2. Por razones de urgencia dicha competencia podrá ser ejercida por el Decano, sin perjuicio de la posterior ratificación de la Junta de Gobierno.
3. Las facultades previstas en los apartados anteriores serán delegables en la forma y con los límites....
(En el art. 9.º se habla de soltar prestar un juramento...)
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Ok. ENTENDIDO. Es que hay tantas versiones que una ya no sabe cual creer...
De todos modos bajo mi opinión personal, lo más normal y sencillo hubiera sido dejarlo todo como hasta ahora, ya que quedan solo 3 años para que se extinga la Licenciatura, y una vez extinguida que modifiquen lo que quieran...
Esto es marear un poco al personal y además hagan lo que hagan siempre será injusto, al menos para unos cuantos.
A día de hoy "sólo" hay la Ley, el Reglamento y el Real decreto-ley de mediación que introduce lo que tanto nos interesa.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2006.html ( ya viene modificado!!)
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-10459
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rdl5-2012.html
Modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre,
Dos. Se añade una nueva disposición adicional octava, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava. Licenciados en Derecho.
1. Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes en el momento de su publicación estuvieran matriculados en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.
Aquí entiendo yo: "MATRICULADOS" en la licenciatura antes del 31 de octubre 2006 y que el plazo para colegiarse es DOS AÑOS.
No cambia el hecho de poder terminar los estudios con el límite del último curso que es 2015.
2. Los alumnos no incluidos en el apartado anterior que obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley podrán obtener los títulos profesionales siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que realicen las prácticas externas previstas en el artículo 6.
b) Que acrediten su capacitación profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.El
Los "alumnos no incluidos en el apartado anterior" se sigue referiendo a los LICENCIADOS pero en este caso los que se matricularon DESPUES del 31 de octubre de 2006 y no hayan terminado ANTES de la entrada den vigor, (es decir, el 31 de octubre de 2011), pero OBTENGAN LA LICENCIATURA ( 2015 COMO ÚLTIMO), deben realizar las prácticas en bufetes, etc ( v. Ley 34/2006 , art. 6). La capacitación profesional referida del art 7 es el examen estatal.
Pero ahí todavía falta que el "Gobierno desarrolle reglamentariamente las especialidades derivadas de la participación de estas personas en los procesos de formación y de evaluación de aptitud profesional."
Cuatro. Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria única, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se encontraran en posesión del título de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitar su expedición y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.
La "presente ley" sigue siendo la ley 34/2006 que entró en vigor el 31 de octubre de 2011.
Los licenciados o en condiciones de serlo antes de octubre 2011 tienen un plazo de dos años
para colegiarse a partir de la entrada en vigor en 2011.
El límite de 2013 deriva ,en este caso, del plazo de 2 dos años para colegiarse que puede variar según cada supuesto.
La movilización para conseguir una moratoria sigue en marcha: http://www.analap.com/
La mejor manera de asegurarse un cambio más amplio y estar informado es asociarse.
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Es como nos explica de forma tan clara la compañera Lili. Yo con ocasion de un mensaje en el que decia que el limite de fecha para obtener la Licenciatura es el año 2013, no es correcto, realice una la consulta al ICAM. Y me han contestado con un sencillo cuadro resumido, lo mismo que tan bien nos ha informado la compañera. Si puedo lo pego. Un saludo.
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Yo llamé al Colegio de Abogados y me dijeron que los que se matriculasen antes del 2006, si terminan la licenciatura, pueden colegiarse directamente. Entiendo que según la modificación introducida por el nuevo RDL es así, aunque por aquí alguien ha comentado que también tendrían que hacer el máster.
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Pravias para mi la versión que tú has puesto del Colegio de Córdoba es la correcta, es la que yo he visto en diversas fuentes,los que podamos terminar en 2015 solo tendríamos que hacer la parte práctica,en mi opinión.Aquí tenéis una de las compañeras del foro que más aporta y colabora en él.Gracias
Y en que parte de la ley dice lo del 2013 ?? es que por mas que la leo no lo veo
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Os paso el resumen que me han remitido el ICAM.
https://docs.google.com/document/d/1hMMb3atjHZpdG7gPF6cxIj5dDbWJvdIWWp0jPROAqjE/edit
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http://www.cadenaser.com/hora-25/ (http://www.cadenaser.com/hora-25/)
sobre el tema en cuestión, a ver que os parece
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Os paso el resumen que me han remitido el ICAM.
https://docs.google.com/document/d/1hMMb3atjHZpdG7gPF6cxIj5dDbWJvdIWWp0jPROAqjE/edit
¿De qué fecha es la última actualiación de esa página?
Escudo del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
¿© 2008 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ....?
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qué página??, lo que he añadido es un documento. Saludos.
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Os paso el resumen que me han remitido el ICAM.
https://docs.google.com/document/d/1hMMb3atjHZpdG7gPF6cxIj5dDbWJvdIWWp0jPROAqjE/edit
Perdón, eso cambia totalmente la cuestión.
¿De qué fecha es la última actualiación de ese documento?
Escudo del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
¿© 2008 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ....?
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Puffff, yo no me entero de nada.... :-\
Yo me matricule en 2007 y termino ahora en 2012.
Ya no se ni qué creerme.
Por un lado dicen que no hay que hacer nada, otros que si la parte practica....
En todo caso, si tuviera que hacer la parte practica ¿cuando y donde se hace? ¿alguien sabe algo?
Gracias, y por favor, si alguien me contesta que sea en un lenguaje más coloquial, que no me entero de naaaaaaaa...... :D
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Jajaja,..es que no hay que escuchar lo que dicen sino atenerse a lo que establece la LEY:
Aquí podéis ir directamente a los artículos en cuenstión de la mismisima ley, ya vienen modificados ( señalado y con enlace al RD) http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2006.html ( ya viene modificado!!)
(En algunos casos es mejor hacer el MASTER :-\ ;D)
Matriculado en la licenciatura en 2007 y terminando (la licenciatura) en 2012, 2013, 2014, 2015 =
exento de la parte teórica del Máster. Es decir, hay que hacer la parte de prácticas externas y el examen.
Los colegios profesionales no siempre y no todos están al día o no todos los empleados tienen la información correcta o saben interpretar la ley. ( t o d a v i a ) :-X
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Pero que actualizacion?. Si sigues el hilo. En otro mensaje cito que me han enviado desde el Icam un mensaje con este cuadro del que hecho un enlace . Me lo enviaron el Martes. De todas maneras si te lees el RD. esta claro. Sin animo de ofender a nadie, veo normal que nos cuestionen que no salimos preparados, si no somos capaces de interpretar un RD. Perdon por las faltas ya que escribo desde el movil. Un saludo
Perdón, eso cambia totalmente la cuestión.
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¿De qué fecha es la última actualiación de ese documento?
Escudo del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
¿© 2008 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ....?
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Os pongo la información que facilita el Colegio de Abogados de Coruña. Me parece que esta muy clara y recoge todos los supuestos.
Aplicación de la Disposición Transitoria Única de la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, modificada por la Disposición Final Tercera del Real Decreto 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
SUPUESTO 1:
Aquellos que estuvieran colegiados en el momento de entrada en vigor de la Ley (31/10/2011) como ejercientes o no ejercientes.
SUPUESTO 2:
Aquellos que no se incluyeran en el Supuesto 1, pero que estuvieron colegiados como mínimo un año antes de la entrada en vigor de la Ley (31/10/2011).
No se les exigirán en ningún caso los requisitos de colegiación regulados en la Ley 34/2006.
SUPUESTO 3:
Aquellos que se encontraran en posesión del título de Licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitarlo en el momento de entrada en vigor de la Ley (31/10/2011).
No se les exigirá la realización del Master, si se colegian en un plazo de dos años desde la entrada en vigor (31/10/2013).
SUPUESTO 4:
Aquellos que se hubiesen matriculado en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de Licenciado en Derecho con anterioridad a la publicación de la Ley (31/10/2006).
No se les exigirá la realización del Master, siempre que se colegien en un plazo de dos años desde que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en derecho.
SUPUESTO 5:
Aquellos que se hubiesen matriculado en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de Licenciado en Derecho con posterioridad a la publicación de la Ley (31/10/2006) y obtuviesen el título con posterioridad a su entrada en vigor (31/10/2011).
Deberán realizar las prácticas externas (reguladas en el Art. 6 del R.D. 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre)
SUPUESTO 6:
TÍTULOS EXTRANJEROS: Si la solicitud de homologación del título extranjero al de licenciado en derecho se realizó con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley (31/10/2011).
No se les exigirá la realización del Master, siempre que se colegien en un plazo de dos años desde que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en derecho.
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Compruebo de nuevo que los colegios profesionales no siempre y no todos están al día o no todos los empleados tienen la información correcta o complea o saben interpretar la ley.
Os invito a leer la Ley 34/2006 modificada por el RD e interpretarla como buenos juristas:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2006.html ( ya viene modificado!!)
Respecto de lo informado por este Colegio, veo que sólo los supuestos 4, 5 y 6 recogen situaciones afectados por la modificación.
Por otro lado el Colegio es inexacto ya que la
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA dice:
Licenciados en Derecho.
1. Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes en el momento de su publicación estuvieran matriculados en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.
2. Los alumnos no incluidos en el apartado anterior que obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley podrán obtener los títulos profesionales siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Que realicen las prácticas externas previstas en el artículo 6.
No hay que fiarse, ahora mismo todos están muy verdes.
PD.
Veo correcto el cuadro que publicó Alvaro.
Que acrediten su capacitación profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.
El Gobierno desarrollará reglamentariamente las especialidades derivadas de la participación de estas personas en los procesos de formación y de evaluación de aptitud profesional.
La Ley no dice que sólo hay que realizar las prácticas sino también cumplir el requisito del articulo 7 de la Ley:
Artículo 7. Evaluación.1. La evaluación de la aptitud profesional, que culmina el proceso de capacitación profesional, tiene por objeto acreditar, de modo objetivo, formación práctica suficiente para el ejercicio de la profesión de abogado o de la profesión de procurador, así como el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales.
2. Las comisiones para la evaluación de la aptitud profesional serán convocadas conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia, oídas las comunidades autónomas, el Consejo de Coordinación Universitaria y el Consejo General de la Abogacía o el Consejo General de los Colegios de Procuradores...etc....etc