Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Soffia en 27 de Marzo de 2012, 13:19:03 pm
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Existe o está regulado en la LEC, contestación a la contestación a la demanda? tiene algún plazo??
POR FAVOR si alguien lo sabe que me lo diga.
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Existe o está regulado en la LEC, contestación a la contestación a la demanda? tiene algún plazo??
POR FAVOR si alguien lo sabe que me lo diga.
La contestación a la demanda la lleva a cabo la parte demandada; pero la parte actora (que es la que interpuso la demanda), no vuelve a contestar a la contestación de la demanda que realiza la parte demandada.
Si lo que te refieres es a la contestación a la demnada, art. 405 de LEC 1/2000. Veinte días.
En el juicio ordinario se contesta por escrito al escrito de demanda; en los juicios verbales sin especialidades del art. 250 de la LEC se contesta a la demanda verbalmente en Sala; y en los verbales con especialidades se contesta al escrito de demanda por escrito.
Un saludo cordial.
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Gracias Palangana.
Pero no me refiero a la contestación a la demanda, sino precisamente a que la demanda la contesta el demandado y es posible que luego un juez dé traslado a la parte actora para que conteste a su vez a la contestación???
Ya sé que es raro, pero es cierto...
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Gracias Palangana.
Pero no me refiero a la contestación a la demanda, sino precisamente a que la demanda la contesta el demandado y es posible que luego un juez dé traslado a la parte actora para que conteste a su vez a la contestación???
Ya sé que es raro, pero es cierto...
Pues como no te refieras a la demanda reconvencional (que tiene sus peculiaridades procesales), en la que la parte demandada contesta a la demanda y después interpone demanda contra la parte actora, no sé a qué te refieres. A mí lo que comentas me suena más a la LEC de 1881 que a la LEC 1/2000.
Yo desde luego no lo he visto nunca lo que comentas y ando buscando en la LEC a ver si encuentro algo de lo que indicas.
Un saludo cordial.
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Entiendo que o bien hablamos de contestacion a demanda reconvencional, o bien a las alegaciones del 408 LEC, donde por analogia se coloquen otro tipo de argumentos de los que su Señoría requiera respuesta antes de seguir con el procedimiento.
Salvo mejor criterio.
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Gracias puncho, voy a ver el art 408 de la LEc, puede ser eso.