Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: DAVENA en 28 de Marzo de 2012, 11:48:22 am
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A ver si alguien puede ayudarme, el tema de la letra de cambio me esta costando un gran sufrimiento, pasan los días y los avences son muy pequeños pero en fin, será cuestión de tiempo. Me gustaría que alguien me dijera porque la respuesta b es la correcta en este supuesto:
El enunciado que figura a continuación debe tenerse en cuenta para la contestación del resto de las preguntas
"Armería el Montes, S.A", cuyo administrador único es D. Luís Abril, vendió diversos artículos de caza a D. Juan Gómez por un importe de 12.000 euros. Para el pago aplazado del precio, "Armería el Montes, SA." emitió una letra de cambio el día 26 de febrero del presente año, que el Sr. Gómez aceptó ese mismo día y con vencimiento a 90 días vista. El pago se domicilió en el Banco Aragonés, sucursal 1, de Huesca.
"Armería el Montes, S.A." quiso descontar la letra en la Caja de Ahorros de los Pirineos, pero esta entidad exigió un avalista. Por ello "Armería el Montes, S.A." consiguió que D. Pedro Ruiz avalara la letra poniendo en el anverso, en el lugar reservado a "cláusulas", la expresión "por aval" y su firma. "Armería el Montes, S.A." entregó la letra así avalada a la Caja de Ahorros de los Pirineos poniéndola como tomadora de la misma.
Teniendo en cuenta estos datos deben contestarse las preguntas siguientes:
29 Si la letra fuera presentada al cobro el día del vencimiento en el lugar indicado para el pago, no fuera pagada y no se protestara ni se hiciera constar en la letra por la entidad domiciliataria que había sido denegado el pago, la Caja de Ahorros de los Pirineos tendría acción cambiaría para exigir el pago:
a.- Al Banco Aragonés
b.- A Pedro Ruiz
c- Las dos respuestas anteriores son erróneas
Un millón de gracias. Un saludo,
Elena.
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Primero hay que identificar en un papel aparte o en el cuestionario de preguntas mismo cuales son todas las partes implicadas en la letra para facilitar luego la resolución. Mira los tipos de acciones son los siguientes:
Acción Directa: Contra: Aceptante y Avalistas. Requisitos: Sin protesto. (para esta acció no lo necesito)
Acción de Regreso: Contra: Endosantes y librador. Requisitos: Con Protesto o con cláusula sin gastos para poder ir contra ellos.
En este caso no hay protesto, así que sólo puedes dirijirte directamente contra los avalistas y el librado aceptante.
En las respuestas te nombran de los dos posibles al avalista, por tanto la b) correcta.
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Bueno, también en la de regreso contra los avalistas,,,,, que me había olvidado de escribirlo.
También otra cosa importante es tener en cuenta las cláusulas que se incorporan y tener muy claro lo que significan.
Yo tampoco entendía bien lo de la letra de cambio pero en el seminario que nos impartió el otro día la profesora Alicia Arroyo nos lo explicó muy bien y por fin pude ver un poco de luz en este tema. En lo que yo te pueda ayudar dímelo aunque todavía me surgen algunas dudas que espero ir resolviendo.
Saludos
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El siguiente hilo explica muy bien la letra de cambio Mercantil II. Sujetos Letra (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=56169.0).
A mi me fue de perlas, las explicaciones y los apuntes de jbr son referencia en este foro.
Saludets ;)
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Un millón de gracias, ahora parece que voy bien un poquito más claro lo de la letra de cambio, con vuestros comentarios y los que he encontrado en el foro. Como ya hemos empezado un hilo interesante me permito pediros una aclaración más. Quisiera saber cómo afecta a la acción cambiaria el hecho de que se realice un endoso de la letra de cambio y en el se indique "sin mi responsabilidad".
Un saludo de nuevo.
Gracias,
Elena.
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"sin mi responsabilidad" significa que el endosante no responde frente al endosatario. No tendría acción cambiaria contra él.
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Muchas gracias. No tendría acción cambiaria el endosatario frente al endosante verdad?
Un saludo,
Elena.
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Hola compañeros,
Alguien me podría pasar los apuntes de JBR 2º parcial mercantil II, o por lo menos si teneis los temas de la letra, cheque etc. me serían de gran ayuda.
Muhcas Gracias
Mi mail: patriciaarbiol@hotmail.com
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Te recomiendo el manual básico de la letra de cambio, el cheque y el pagaré, de Luis Martín y Lourdes Moreno, es barato y te expica todo genial, con muchos casos para hacer
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Significa que el endosatario que es ahora el tomador y al que hay que pagarle, no puede ir contra el endosante porque al poner esa cláusula elude la responsabilidad, debe dirijirse contra el librado aceptante.
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Muchas gracias, ahora super claro.
Un saludo,
Elena.