Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: YOSHI3325 en 29 de Marzo de 2012, 18:39:56 pm

Título: Caso 13 libro de prácticas DIPr
Publicado por: YOSHI3325 en 29 de Marzo de 2012, 18:39:56 pm
 Hola chicos, creo que la solución que se da en este caso es errónea, yo creo que lo que debe aplicarse es el R 2201/2003, porque los dos residen habitualmente en España. Eso que dice, que no es un supuesto transcomunitario, y que por esta razón no es aplicable el Reglamento, sino la LOPJ, me parece un error, en la página 174 del Carrascosa dice que si los cónyuges residen en un Estado Miembro, su nacionalidad es irrelevante a efectos de precisar la CJI y se aplica el Reglamento, aunque se trate de ciudadanos que no ostenten la nacionalidad de un Estado Miembro.
 Como ejemplo te pone "AAP Barcelona" 17 abril 2009, pero no la encuentro por internet.
 Bueno, ¿vosotros que opináis?
 ¿Alguien podría conseguir ese auto o sentencia o lo que sea de la AP de Barcelona?
 Graias
Título: Re:Caso 13 libro de prácticas DIPr
Publicado por: palangana en 31 de Marzo de 2012, 10:08:53 am
O es un error o está expresado de forma confusa. Dos personas no comunitarias si residen en España al tiempo de interposición de la demanda si desean divorciarse en España la CJI se determina por el R 2201/2003  (art. 3).

Un saludo. 
Título: Re:Caso 13 libro de prácticas DIPr
Publicado por: YOSHI3325 en 31 de Marzo de 2012, 16:22:25 pm
 Gracias por contestar. Después de mandar el correo he seguido mirando por ahí y sí, está mal la solución, cuando ambos cónyuges tienen su residencia habitual en España, la competencia internacional de los tribunales españoles se rige siempre por el Reglamento,sea cual sea la nacionalidad de los cónyuges.
 Un saludo
Título: Re:Caso 13 libro de prácticas DIPr
Publicado por: Marcelino en 03 de Abril de 2012, 01:21:01 am
Creo recordar que este caso es controvertido, en la edición del libro de practicas del 2004 se indicaba la aplicación del R 2201/2004, sin embargo en la edición del año pasado se indicaba la respuesta de la LOPJ, se realizo una consulta en el curso virtual (cosa que os recomiendo realicéis).
No es un supuesto claro, el departamento por lo visto ha evolucionado su parecer al descrito en el libro de practicas actual, os adjunto la contestación literal que dio el equipo docente:

"Es una cuestión complicada y sobre la que no existe todavía una respuesta unánime. Es más si por casualidad tiene interés en leer alguna sentencia podrá comprobar como entre los órganos judiciales españoles reina la misma duda.

Nosotros tonamos la postura de que en el supuesto al que usted alude (marroquíes) no es un supuesto con repercusión transfronteriza (requisito establecido ne el Tratado de Amsterdam artículo 65 para que estas medidas fueran aplicables, también lo pide ahora el 81 del Tratado de Lisboa). Esta ausencia de repercusión transfronteriza conlleva a que el instrumento que debería ser aplicable al supuesto no sería en R. 2201 sino la LOPJ, porque se trata de un caso de ámbito internacional y no intracomunitario.

En cualquier caso somos conocedores de que es una cuestión abierta sobre la que existen no sólo posturas doctrinales divergentes sino jurisprudencia que defiende la aplicación de uno u otro texto."



Yo tampoco logre entenderlo....pero el derecho es así...


Saludets ;)
Título: Re:Caso 13 libro de prácticas DIPr
Publicado por: Conde63 en 03 de Abril de 2012, 11:33:39 am
No me hagáis mucho caso, porque hace tiempo que no lo miro, pero creo recordar que el misterioso "supuesto trasfronterizo" se basaba en ciudadanos no comunitarios (en este caso, marroquíes) residentes en países de la CE, peeeero, QUE NO HABÍAN EJERCITADO SUS DERECHOS COMO TALES, es decir, no habían puesto en práctica sus derechos comunitarios, como la libertad de circulación y establecimiento. Es de locos, pero si cualquiera de ellos, una vez que residía legalmente en un estado comunitario, se hubiera mudado a vivir en otro país comunitario y hubiese permanecido allí, con residencia legal también, al menos séis meses, sería residente comunitario a todos los efectos y el Reglamento 2201/2003 le sería plenamente aplicable. De lo que se trata (si es que esto tiene algún sentido) de de evitar el foro-shopping: personas que vienen a la CE simplemente para que, jurídicamente, les den lo que en su país es difícil o imposible, pero dados los, nada menos, 7 foros de aplicación del citado Reglamento, a ver quién pone puertas al campo. Insisto, hablo de memoria y ésta puede traicionarme, asi que, contrastad lo que os digo. Saludos.
Título: Re:Caso 13 libro de prácticas DIPr
Publicado por: Lili en 06 de Abril de 2012, 14:45:37 pm
Entre el "foro shopping" y la "carrera hacia el tribunal" la Comisión Europea sólo tiene claro que la cosa no está clara.
http://europa.eu/legislation_summaries/justice_freedom_security/judicial_cooperation_in_civil_matters/l33255_es.htm
"La Comisión Europea examina la cuestión de la competencia y la legislación aplicable en materia matrimonial y, en particular, en materia de divorcio. El Libro Verde resume el estado actual de la legislación comunitaria sobre este tema, destacando los problemas que se plantean y proponiendo soluciones."