Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: aprobada en 07 de Abril de 2012, 00:02:05 am
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A ver si alguno de ustedes me resuelve una cuestión, que soy muy novata y no le encuentro la respuesta a esto.
Una pareja de convivientes, no reconocidos como pareja de hecho, con una convivencia de más de 5 años, fallece uno de ellos dejando testamento, como beneficiarios universales a sus hijos fruto de su anterior matrimonio, el conviviente vivo reclama a los herederos parte de la herencia que han recibido, como compensación al tiempo de convivencia con su pareja, y la pregunta es podría reconocersele dicha parte a esta persona? esa es una cuestión y la otra es ¿ puede reconocersele la pareja de hecho con el fallecido, aunque esta no fuese voluntad del mismo? ¿ puede esta persona que tiene un pensión de viudedad de su anterior marido y que durante la convivencia cobraba, reclamar a su vez el reconocimiento de pareja de hecho que el mero fin de que se le reconozca parte de la herencia de esta ultima pareja? y ultima cuestión ¿ podriamos impugnar o anular los hijos herederos ese reconocimiento de pareja de hecho?
Se que es un follón pero os agradeceria enormemente, vuestro punto de vista juridico, gracias compañeros.
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A ver lo que te dicen los expertos.
En mi opinión hay muchas personas para las cuales lo primero cuenta. Es como si lo demás no ocurriera , u ocurriera a su pesar. Se deben a su primer compromiso y desestiman los subsiguientes.
Suele ser fruto de una educación estrecha donde la "virginidad" prima.
Lo que quiero decir es que para la persona , al otro lado, que ha vivido esa relación es un trago fuerte y poco entendible.
Cinco años de convivencia es un largo periodo al lado de una persona que finalmente estima que nada de eso ha existido para comprometerle en modo alguno. Es el resultado de ser plato de segunda mesa.
Yo reclamaría a como de lugar.
Y para reclamar hay que tener pruebas de la convivencia realizada.
:D
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Aqui en este tema siempre hay discusión. Resulta que el matrimonio es una institución regulada que comporta derechos y obligaciones y siempre los que están fuera de ella quieren obtener los beneficios de esta istitución. En cuanto a parejas de hecho inscritas sí son beneficiarias de los derechos. Si no son inscritas NO. Hay que entender que o estas dentro del matrimonio o estas fuera y no puedes utilizar una institución como esta para lo que te beneficia si no estas juridicamente dentro de ella y no utilizarla cuando a uno no le interesa. Las ultimas sentencias que lei del tema iban por ahí, de todas maneras lo miraré. Saludos.
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Gracias a los dos por vuestro punto de vista, es un tema complicado, y si me dijeses donde puedo buscar sentencias de este tipo de casos te lo agradecería, para ir haciendome una idea, es que he mirado por internet y la verdad no se donde he de buscar realmente y lo que encuentro no se corresponde con lo que busco
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Aqui te adjunto una sentencia que te lo explica y también te deriva a la doctrina del TS.
En este sentido y en aras a la solución de la cuestión planteada, traemos a colación la doctrina del
Tribunal Supremo con respecto a las relaciones económicas entre los convivientes y los efectos derivados
de las mismas, que menciona la sentencia de 7 de marzo de 2011 de la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Tarragona, y que ofrece las siguientes conclusiones: de un lado, se afirma que la admisión de
la realidad social de las relaciones "more uxorio" han motivado interesantes cambios en orden a la solución
de los problemas de ella derivados, que desde luego no vienen facilitados por la aplicación analógica de las
normas reguladoras del matrimonio, pues además de no darse la misma situación ni concurrir la semejanza o
identidad de razón, el uso de la analogía supondría subvertir los principios informadores del derecho e incidir
en una auténtica creación judicial de derecho.
Esa falta de equivalencia de las uniones de hecho con el matrimonio impide la aplicación de las normas
legales reguladoras de la sociedad de gananciales, de ahí que sean los pactos expresos o tácitos existentes
entre los interesados, los que patenticen o exterioricen su voluntad de regir las relaciones patrimoniales por
uno u otro de los regímenes legales del Código Civil o de los derechos forales, o de constituir un condominio
o una sociedad particular o universal - Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 1994 , 24 de
noviembre de 1994 , 30 de diciembre de 1994 , 16 de diciembre de 1996 y 4 de marzo de 1997 -.
Por tanto, cabe afirmar que, de la unión de hecho no surge una comunidad de bienes ni una sociedad
universal de gananciales por el mero hecho de su existencia, lo que no empece su aplicación si así se pactó, o
el nacimiento de una comunidad o de una sociedad particular (mercantil o civil) respecto a bienes o negocios
concretos adquiridos o explotados en común - Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de septiembre de 1991 ,
18 de mayo de 1992 y 22 de julio de 1993 -.
A su vez la jurisprudencia del Tribunal Supremo, destacando entre sus sentencias, la más reciente de 5
de octubre de 2011 , viene proclamando " que en la relación de pareja de hecho no cabe aplicar analógicamente
las normas del matrimonio, más que cuando la ley aplicable a la unión de hecho lo prevé o cuando hubiera
mediado pacto en tal sentido de los convivientes ". Se añade ..." que la mera convivencia de hecho sin más no
es generadora de ninguna consecuencia económica, ni demuestra la existencia de un régimen de comunidad
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En principio no tiene derechos sucesorios. Habría que echar un vistazo a los derechos forales y especiales, propios de la comunidad autónoma donde vivían, para ver si se le reconoce algún derecho. Especialmente en cuanto a la residencia en el domicilio, si la vivienda era propiedad exclusiva del fallecido.
Hay que señalar que juega en su contra que estuviera recibiendo una pensión compensatoria de su anterior cónyuge.
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La vivienda es comprada anterior a la relación, y como único propietario el fallecido y luego inscrita a nombre de los herederos, previa aceptación de herencia. El caso se situa en Andalucía, por lo que desconozco si habría que aplicarle alguna legislación especial.
Tambien cabe añadir que durante la convivencia se compró otra vivienda la cual si es inscrita a nombre de los dos, por lo que en la adjudicación de herencia los herederos son propietarios de la misma al 50% junto con el otro conviviente.
Entre las cuestiones a plantear hay otra situación y es que la persona que reclama la herencia a su vez reclama, en caso de salirle mal, la cuestion de la parte proporcional de la herencia, el usufructo de la misma más una compensación económica por los años de convivencia con el fallecido ( esto ya me parece muy fuerte pero es así el caso)
¿Esta cuestión como la veis?
Os agradezco de veras vuestra opiniones, porque manda narices la cosa....
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Vaya mi respuesta inexperta en base a las respuestas que más arriba te han dado.
Como comentas es una buena noticia que comprara la pareja de hecho un piso a nombre de los dos. Así no hay dudas, pero en cuanto a lo demás estaríamos en la tesitura anterior. No hay declaración de pareja, no son matrimonio..... da igual el número de años que hayan convivido. Creo que lo que ellos quisieron materializar fue una compra de una vivienda en común.
¿ Cómo va a pedir una compensación por los años de convivencia si no la declararon ?
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La ley vigente es la Ley de Andalucía 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
Si la pareja se hubiera inscrito en el Registro tendría derecho a quedarse durante un año en el domicilio.
Si no se inscribieron, no tiene ese derecho.
No tiene ningún derecho sucesorio, a no ser que el fallecido, dentro de sus posibilidades de libre disposición, le haya dejado algo.
La pretensión de pedir una compensación es una pretensión que carece de cobertura legal. Equivale a tener un cierto grado de derechos sucesorios. No los tiene.
Por otro lado, habiendo estado recibiendo una pensión compensatoria del cónyuge anterior, durante los años de convivencia con la nueva pareja, dicha pretensión es a mi juicio totalmente descabellada.
Yo que ella intentaría llegar a un arreglo en cuanto a la segunda vivienda: les puede vender su parte, por ejemplo, a cambio del usufructo de la vivienda principal durante x número de años, más una cantidad en metálico. No podrá pasarse, y tanto el número de años como esa cantidad en metálico habría que calcularla en función del valor de cada vivienda.
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La persona en cuestión se habrá confundida con la propuesta "Inheritance Cohabitance Bill" ahora en el parlamento inglés que propone dar los mismo derechos como una esposa a las parejas de hecho (no casados) precisamente tras 5 años de convivencia.
http://services.parliament.uk/bills/2010-11/inheritancecohabitantshl/stages.html
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Si que es verdad que los convivientes de mas de cinco años con la aportacion del vertificado de empadronamiento obtienen derechos sucesorios como el de viudedad..etc. Pero si como d
ices esta persona ya obtenia prestacion por otra relacion seria incompatible con esta nueva situacion