Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Segur en 27 de Abril de 2012, 11:29:58 am
-
Buenas, el caso es que a un amigo mio le han robado del coche un portatil de 495 €, rompiendo la ventanilla del conductor. El agente de la compañia de seguros le dice que eso no lo cubren porque solo cubren el robo. El caso es que yo le comentado que tiene que mirar con detalle lo que pone en su contrato, pero este fue tambien sustraido junto al portatil (estaba en la misma maleta). ¿Tendria derecho a cobrar el valor del portatil? He mirado los articulos 234, 237, 238. La diferencia Hurto-Robo ''segun creo'' estaria en (apoderarse de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran) y (Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana). ¿se podria aplicar a un vehiculo? o es solo para inmuebles? Voy muy mal encaminado? Nose que decirle podriais aconsejarme? Un saludo.
-
Yo le aplicaría el 238.
Pero creo que lo que tendría que hacer sería denunciar en la comisaría. No va a decidir la compañía de seguros si hay delito o no, ¿no? :)
Por cierto, ¿qué le ha dicho el agente que era entonces? (por curiosidad).
-
Ellos dicen que es Hurto y que no lo cubren. Aunque viendo los articulos es un poco contradictorio ¿verdad?
-
Yo entiendo que es robo, pero tengo una duda el seguro cubriría robar algo que sea propiamente del coche o también cubre algo que no debería de estar en el coche como un portatil?
-
Hay es donde yo queria llegar, ''imagino'' ya que no disponemos del contrato que nos referimos a cosas que estan dentro del coche. Lo primero que debe hacer es pedir copia del contrato, pero seguro que le pondran mil inconvenientes para mandarselo.
-
No se otros seguros pero en el mío cuando te dan la póliza dan también como una especie de folleto donde van explicados las coberturas, daños, etccc
-
Hola,
el seguro no es el Juzgado de Instrucción, ni es el Ministerio Público. Que ponga la denuncia como acusación particular en el Juzgado de Instrucción directamente (otra opción en comisaria). Tampoco en ningún contrato civil, mercantil, laboral o de la naturaleza que sea pueden disponerse cláusulas ni estipulaciones que se excedan del ámbito de la autonomía de la voluntad y vulneren el orden público, y tendrán como mínimo la calificación de nulas (por no puestas).
"Fuerza en las cosas para acceder al lugar donde estas se encuentran" (dice el tipo)
¿Dónde se encontraba la cosa sustraida?: en el interior del vehículo.
¿Se rompe la ventanilla?: sí
Para mí es robo. Otra cosa es que la ventanilla del vehículo estuviese abierta, pero no es el caso.
Un saludo.
-
Buenas, el caso es que a un amigo mio le han robado del coche un portatil de 495 €, rompiendo la ventanilla del conductor. El agente de la compañia de seguros le dice que eso no lo cubren porque solo cubren el robo. El caso es que yo le comentado que tiene que mirar con detalle lo que pone en su contrato, pero este fue tambien sustraido junto al portatil (estaba en la misma maleta). ¿Tendria derecho a cobrar el valor del portatil? He mirado los articulos 234, 237, 238. La diferencia Hurto-Robo ''segun creo'' estaria en (apoderarse de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran) y (Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana). ¿se podria aplicar a un vehiculo? o es solo para inmuebles? Voy muy mal encaminado? Nose que decirle podriais aconsejarme? Un saludo.
A ver si ha habido un malentendido. ¿Realmente le han dicho a tu amigo que eso es un hurto y no un robo?
Habitualmente, la póliza de robo cubre el robo del propio vehículo y de sus elementos de serie, y los daños que causen en ellos, siendo optativo el aseguramiento de los elementos accesorios (que deben declarase expresamente), y del equipaje (o sea, en este caso, el ordenador). Así que, antes de nada, deberías pedirles copia del contrato que, creo, están obligados a dar.
Eso es lo que me dijeron cuando me encontré en una situación similar a la de tu amigo. Por supuesto, no me pagaron nada, :'( Tendría que haber leído la letra pequeña pero ¿quién lo hace?.
Saludos
-
A ver,
1) Una cosa es que el contrato de seguro indique que no se cubren objetos en el interior, lo cual no va contra el orden público y entra en el ámbito de la autonomía de la voluntad de las partes, por lo cual podría ser plenamente válido.
2) Y otra cosa es que el Seguro se permita la ligereza y licencia de poner como excusa que eso no es un robo sino un hurto, y que por eso no lo cubre el seguro. El seguro no es quien para CALIFICAR HECHOS PENALES, por ser cuestión contra el orden público y por no tener ningún tipo de competencia para ello.
Un saludo.
-
Sí, completamente de acuerdo. Por eso le he preguntado si está seguro que el agente le dijo eso, porque es muy raro. Quizás le quiso decir que no es un robo del vehículo, y no lo es, por supuesto.
Saludos
-
1. La sustracción de un portátil del interior de un vehículo al que se le ha roto una ventanilla para acceder a su interior es un ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS.
2. Algunas pólizas de seguros cubren el riesgo de robo del propio vehículo o algunas de sus piezas de serie.
3. Otras pólizas cubren el riesgo de que nos roben artículos personales depositados en el interior del vehículo.
4. Según el caso expuesto,parece ser que la póliza tiene cubierto el riesgo descrito en el punto 2, pero NO el riesgo del punto 3. Esto hay que mirarlo en la póliza.
Saludos cordiales desde Huelva.
-
Hola:
Está claro que lo primero que hay que hacer es ver la póliza de cobertura, dependiendo de lo contratado ya veremos cómo actuar.
En el supuesto que tenga asegurado el robo de objeto en el interior del vehículo es cuando habría que ver si se ha producido un robo. Está claro que si se ha roto una ventanilla para acceder a lo enajenado, pues es un robo y será delito si supera los 400 euros, creo que era.
Saludos,
jbr
-
Hola:
Está claro que si se ha roto una ventanilla para acceder a lo enajenado, pues es un robo y será delito si supera los 400 euros, creo que era.
Saludos,
jbr
No estimado amigo Jbr, será delito en todo caso aunque valga un euro lo sustraido...no existe "falta de robo". Lo que califica el tipo de robo no es la cuantía, sino que haya violencia o intimidación en las personas, o bien fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran.
Si sustraigo un euro rompiendo una ventanilla, con fuerza para acceder al lugar donde estuviera el euro, pues un delito de robo.
La cuantía es para distinguir (calificar) entre delito de hurto y la falta de hurto.
Un saludo cordial.
-
Estimado Amigo:
Muchas gracias por la corrección del error, es delito de hurto o falta de hurto por esa cantidad.
Un cordial saludo,
jbr
-
Hola:
Está claro que lo primero que hay que hacer es ver la póliza de cobertura, dependiendo de lo contratado ya veremos cómo actuar.
En el supuesto que tenga asegurado el robo de objeto en el interior del vehículo es cuando habría que ver si se ha producido un robo. Está claro que si se ha roto una ventanilla para acceder a lo enajenado, pues es un robo y será delito si supera los 400 euros, creo que era.
Saludos,
jbr
No, lo primero que habría que hacer es ponerse en contacto con la compañía a través del teléfono que todas tienen para comunicar siniestros, y asegurarse de cual es la postura de la Compañía. Además le informarán con veracidad de las cláusulas que tiene contratadas.
Sigo insistiendo en que todo indica que ha habido una confusión.
Saludos
-
Hola de nuevo, en primer lugar muchisimas gracias por vuestras aportaciones.
Lo primero que debe hacer es ponerse en contacto telefonicamente con la compañia y solicitar el contrato, para que podamos comprobar la letra pequeña. En caso de que no se lo den en un plazo prudencial, solicitarlo a traves de un burofax para tener constancia fehaciente. Y a partir de ahi ya podemos ofrecerle una solucion mas acorde, ya que estamos deduciendo supuestos (que ni yo lo se ni el lo sabe) por lo que si quereis dejamos el tema en suspenso, hasta que tengamos el documento, cuando lo tenga vuelvo a subir el tema y debatimos con mayor rigor.
Atentamente os mando un saludo.
-
Ellos dicen que es Hurto y que no lo cubren. Aunque viendo los articulos es un poco contradictorio ¿verdad?
Diles que un moj..n para ellos, es un robo con fuerza en las cosas como una catedral de grande, otra cosa es la cobertura que tengas contratada.
-
Lo que diferencia al hurto del robo es el empleo de fuerza. Sería un hurto si tu amigo se hubiese dejado el coche abierto y hubiesen robado algo del interior del coche, o incluso si se hubieran llevado el coche (hurto de uso de vehículo a motor), y en estos casos no lo cubre el seguro porque se entiende como negligencia del propietario. Pero si hay fuerza (cerradura forzada, cristal roto...) para acceder al interior del vehículo es un robo con fuerza, y el seguro lo cubre SI o SI.
-
Si tiene contratada esa cobertura en el seguro claro, si es un seguro a terceros mondo y lirondo no. Lo que sí suelen poner en las pólizas es que sólo te cubren los efectos sustraidos del interior del vehículo hasta un determinado importe máximo, en la mía creo que es hasta 1.000 euros, pero eso depende de la póliza.
-
Contra el fraude del seguro, ninguna cía contrata la substracción de materiales, herramientas, equipaje, etc......... que se halle dentro de un vehículo, sí es cierto que si te roban el coche, o manipulan cerraduras, cubre, pero no lo que tú quieras decir que había dentro del vehículo, si te roban el vehículo y lo tienes asegurado, este se tasa, y te imdenizan ( si es a todo riesgo ) pero no lo que halla dentro de valor, sólo el coche, en todo caso aún así te solicitarían las facturas de lo sustraído, pero como que tampoco cuela. Sólo te indemnizan por sustracción dentro del hogar y presentando facturas claro, a no ser que se trate del forcejeo de una caja fuerte, que te pagan una nueva caja fuerte, pero no lo que hubiere dentro de esto, tendrías que demostrarlo con facturas de compra. En cuanto a vehículos nada de nada. Está claro que yo misma en caso de necesidad rompa el cristal de mi vehículo y luego puedo hacer un desglose ante la policía de lo robado o hurtado, que si ordenador, que si portátil, que si 3.000 euros que llevaba en la guantera, un ipad, y todo lo que me venga a la cabeza con tal de cobrar indemización. Sólo se cubre lo robado en un domicilio, nave, trasteros, previa presentación de facturas de lo robado. Tratándose de vehículos no se cubre nada excepto el vehículo en sí, o sus desperfetos, pero de bienes nada.
-
Lo que diferencia al hurto del robo es el empleo de fuerza.
No.
Concretamente en el robo tiene que haber efectivamente fuerza, pero además para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. El principio de tipicidad penal exige el íntegro cumplimiento de lo que indica el tipo, tanto en sus elementos objetivos como subjetivos.
Un moto está aparcada en la calle, le rompo el candado y me la llevo....pues es un HURTO, puesto que la moto no está en ningún lugar (interior) concreto, está en la vía pública. No he tenido que acceder a ningún lugar para la sustracción de la cosa.
Un saludo.
-
Buenas, el caso es que a un amigo mio le han robado del coche un portatil de 495 €, rompiendo la ventanilla del conductor. El agente de la compañia de seguros le dice que eso no lo cubren porque solo cubren el robo. El caso es que yo le comentado que tiene que mirar con detalle lo que pone en su contrato, pero este fue tambien sustraido junto al portatil (estaba en la misma maleta). ¿Tendria derecho a cobrar el valor del portatil? He mirado los articulos 234, 237, 238. La diferencia Hurto-Robo ''segun creo'' estaria en (apoderarse de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran) y (Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana). ¿se podria aplicar a un vehiculo? o es solo para inmuebles? Voy muy mal encaminado? Nose que decirle podriais aconsejarme? Un saludo.
Que ninguna compañía de seguros, asegura los bienes que estén en un vehículo, furgoneta, camión, vehículos a motor o ciclomotor, asegura el vehículo pero NO LO QUE CONTENGA.
-
No.
Concretamente en el robo tiene que haber efectivamente fuerza, pero además para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. El principio de tipicidad penal exige el íntegro cumplimiento de lo que indica el tipo, tanto en sus elementos objetivos como subjetivos.
Un moto está aparcada en la calle, le rompo el candado y me la llevo....pues es un HURTO, puesto que la moto no está en ningún lugar (interior) concreto, está en la vía pública. No he tenido que acceder a ningún lugar para la sustracción de la cosa.
Un saludo.
Los otros dias estube hablando con mi amigo, y efectivamente, yo lo entendi mal. El supuesto que redacte, es como si la poliza del seguro del coche cubriese el robo o hurto de materiales en el interior del vehiculo. Pero no es asi, la poliza a la que se referia mi amigo, es un seguro contratado cuando compro el portatil, es tambien muy tipico cuando se compra un movil que te oferten un seguro contra robos.
Aunque todavia no tenemos la poliza en nuestro poder y no podemos concretar mas viendo la letra pequella de esta.
Me ha parecido muy interesante tu aportacion, Palangana, a que se considera ''lugar'' porque has dicho que si rompen el candado y se llevan la moto, seria hurto por estar en la via publica. Tambien se considera hurto si rompen la ventanilla del coche y se llevan el coche? El coche seria hurtado porque esta en la via publica, o el coche si entran en su interior se considera un ''lugar concreto'' y seria Robado. Imagino lo segundo. Por tanto si es asi, y sustraen algo del interior del vehiculo las cosas serian robadas, no hurtadas como la compañia de seguros mantiene, por tanto el seguro deberia de pagarle el portatil.
-
Los otros dias estube hablando con mi amigo, y efectivamente, yo lo entendi mal. El supuesto que redacte, es como si la poliza del seguro del coche cubriese el robo o hurto de materiales en el interior del vehiculo. Pero no es asi, la poliza a la que se referia mi amigo, es un seguro contratado cuando compro el portatil, es tambien muy tipico cuando se compra un movil que te oferten un seguro contra robos.
Aunque todavia no tenemos la poliza en nuestro poder y no podemos concretar mas viendo la letra pequella de esta.
Me ha parecido muy interesante tu aportacion, Palangana, a que se considera ''lugar'' porque has dicho que si rompen el candado y se llevan la moto, seria hurto por estar en la via publica. Tambien se considera hurto si rompen la ventanilla del coche y se llevan el coche? El coche seria hurtado porque esta en la via publica, o el coche si entran en su interior se considera un ''lugar concreto'' y seria Robado. Imagino lo segundo. Por tanto si es asi, y sustraen algo del interior del vehiculo las cosas serian robadas, no hurtadas como la compañia de seguros mantiene, por tanto el seguro deberia de pagarle el portatil.
Ya me pronuncie sobre ello. El romper la ventanilla para acceder a lo que se encuentra en el interior es robo con fuerza en las cosas, y que la agencia de seguros no es quien para calificar hechos penales por ser cuestión de orden público indisponible, luego no puede poner eso como excusa para no pagar.
Pero tampoco lleva implícito que el seguro tenga que pagar lo que estaba en el interior, sólo pagará si estipula el contrato de seguro que se cubre lo que está en el interior.
Pero porque el seguro diga "que no, que no se paga porque eso es un hurto y no un robo", el seguro puede decir misa en arameo...que cuando llegue la denuncia del asegurado sujeto pasivo de un delito público al Juzgado de Instrucción, y se le dé conocimiento al Ministerio Fiscal, ya se va a enterar el seguro de que estamos ante un robo con fuerza en las cosas.
Un saludo.
-
Me ha parecido muy interesante tu aportación, Palangana, a qué se considera lugar, porque has dicho que si rompen el candado y se llevan la moto, sería hurto por estar en la vía pública. También se considera hurto si rompen la ventanilla del coche y se llevan el coche?
A ver, amigo SegurLaw, continuando con la lección, si me permites con el ejemplo,... si una moto está aparcada en la calle, le rompes el candado y te la llevas (sin fuerza en las cosas y sin intimidación en las personas), no necesariamente siempre va a ser un delito de hurto, sino que dependerá del ánimo del autor del hecho para calificarlo dentro del tipo de un delito de hurto (con intención de apropiación) o de un delito de hurto de uso de vehículo a motor (con intención sólo de uso), que conlleva menos pena.
Y en el caso de la sustracción del coche que está en la vía pública (sin fuerza en las cosas y sin intimidación en las personas) sucede igual, depende del ánimo del autor del hecho para calificarlo como hurto (con intención de apropiación) o como hurto de uso de vehículo a motor (con intención sólo de uso).
Cometen robo de un coche (o una moto) cuando se sustrae con fuerza en las cosas o con intimidación en las personas y con la intención de apropiárselo para sí, y luego venderlo a otra persona, como hacen las mafias que se dedican a esta clase de delitos.
Por lo que si sustraen el portátil del interior de un vehículo situado en la vía pública, si se usa fuerza en las cosas o intimidación en las personas, sería robo, y si falta el concepto penal de fuerza en las cosas (o la intimidación en las personas), sería hurto.
Saludos desde Huelva.
-
Los otros dias estube hablando con mi amigo, y efectivamente, yo lo entendi mal. El supuesto que redacte, es como si la poliza del seguro del coche cubriese el robo o hurto de materiales en el interior del vehiculo. Pero no es asi, la poliza a la que se referia mi amigo, es un seguro contratado cuando compro el portatil, es tambien muy tipico cuando se compra un movil que te oferten un seguro contra robos.
Aunque todavia no tenemos la poliza en nuestro poder y no podemos concretar mas viendo la letra pequella de esta.
Me ha parecido muy interesante tu aportacion, Palangana, a que se considera ''lugar'' porque has dicho que si rompen el candado y se llevan la moto, seria hurto por estar en la via publica. Tambien se considera hurto si rompen la ventanilla del coche y se llevan el coche? El coche seria hurtado porque esta en la via publica, o el coche si entran en su interior se considera un ''lugar concreto'' y seria Robado. Imagino lo segundo. Por tanto si es asi, y sustraen algo del interior del vehiculo las cosas serian robadas, no hurtadas como la compañia de seguros mantiene, por tanto el seguro deberia de pagarle el portatil.
Bueno, eso cambia las cosas.
Parece que se trata de un seguro específico del portátil, y sí tendría que cubrirle, porque es un robo.
Saludos
-
A ver, amigo SegurLaw, continuando con la lección, si me permites con el ejemplo,... si una moto está aparcada en la calle, le rompes el candado y te la llevas (sin fuerza en las cosas y sin intimidación en las personas), no necesariamente siempre va a ser un delito de hurto, sino que dependerá del ánimo del autor del hecho para calificarlo dentro del tipo de un delito de hurto (con intención de apropiación) o de un delito de hurto de uso de vehículo a motor (con intención sólo de uso), que conlleva menos pena.
Y en el caso de la sustracción del coche que está en la vía pública (sin fuerza en las cosas y sin intimidación en las personas) sucede igual, depende del ánimo del autor del hecho para calificarlo como hurto (con intención de apropiación) o como hurto de uso de vehículo a motor (con intención sólo de uso).
Cometen robo de un coche (o una moto) cuando se sustrae con fuerza en las cosas o con intimidación en las personas y con la intención de apropiárselo para sí, y luego venderlo a otra persona, como hacen las mafias que se dedican a esta clase de delitos.
Por lo que si sustraen el portátil del interior de un vehículo situado en la vía pública, si se usa fuerza en las cosas o intimidación en las personas, sería robo, y si falta el concepto penal de fuerza en las cosas (o la intimidación en las personas), sería hurto.
Saludos desde Huelva.
No,
esto que comentas es OTRO TIPO DELICTIVO específico en función de cuándo (tiempo) se devuelve y cómo (forma) se devuelve el vehículo.
La sustracción de una moto que está en vía pública rompiendo el candado está calificada como hurto por la Fiscalía. Si vale más de 400 euros será delito de hurto y si vale menos de 400 euros será falta de hurto.
-
Bueno, ya está más clara la cosa. Si lo que tiene es un seguro específico del portáti que cubre el riesgo de robo, éste existe si concurre fuerza en las cosas o intimidación en las personas, si no concurre alguna de éstas, sería hurto.
Saludos desde Huelva.