Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: violetarosa en 01 de Mayo de 2012, 22:29:12 pm
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Hola compañer@s: Recordaréis que hace algún tiempo os comenté que había muerto mi padre y que tenía problemas para poder pagar el piso al arrendatario. Me indicásteis lo que debía hacer, pero antes de poder librar del todo (los muebles son del anterior arrendatario) el piso que ocupaba mi padre, mi suegra se pone muy enferma y no pude continuar con el vaciado de la ropa, enseres y recuerdos de mi padre, ya que fue tal la gravedad de la enfermedad que mi suegra murió. La enterramos el viernes de la semana pasada, después de un sufrimiento atroz. El día 30 de abril, recibo de un número desconocido, que si ese día no le dejo "en el portal de la casa en donde mi padre tenía el piso alquilado las llaves del piso que tenía alquilado cambiaría la cerradura de la puerta". Y ese msm estaba firmado por este "señor".
Hoy día 1 de mayo, a pesar del cansancio, la tristeza y el dolor acumulado durante todo este tiempo (el dueño de la casa sabe que murió mi suegra porque eran vecinos), mi marido y yo nos levantamos muy temprano para tratar de retirar de allí lo poco que nos quedaba por sacar. Y cual no sería nuestra sorpresa cuando vimos que la cerradura no había sido cambiada, pero había puesto el candado más grande que encontró en la ciudad.
Me pregunto ¿Puede hacer esto este señor?
¿Cómo puedo averiguar si entró en el piso que tenía mi padre arrendado y me falta algo?
He intentado ponerme hoy durante todo el día en contacto con él en su domicilio pero no me cogió nadie el teléfono.
Ayudadme, como puedo hacer sin gastar dinero para que este impertinente me deje sacar lo que tengo allí que es de mi propiedad (heredado de mi padre). Mi intención después, si puedo sacar lo que para mí tiene un valor sentimental importantísimo, es entregar las llaves en el juzgado, tal y como me informásteis.
¿El msm tiene algún valor como el burofáx o no?
Por favor necesito imperiosamente vuestra ayuda y vuestros conocimientos, os doy las gracias por anticipado por vuestra rápida ayuda.
Muchas gracias.
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No nos explicas detalles que son importantes: supongo que donde dices "arrendatario" quieres decir "arrendador". No entiendo qué quiere decir "los muebles son del anterior arrendatario".
Pero, bueno, entrando en el problema que se te plantea, el arrendador no puede dificultarte la entrada en el domicilio de tus padres si no está amparado por un mandato judicial y si el arrendador considera que debe rescindir el contrato, debe instar demanda de resolución del mismo así como demanda de desahucio. Intenta llegar a un acuerdo amistoso y, si no transige, debes dirigirte al juzgado de guardia y presentar una denuncia (por coacciones) por no permitir tu autorizada entrada en el domicilio de tus padres.
Saludos.
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Perdonadme pero es que estoy muy nerviosa. Exactamente me equivoqué es el arrendador el que pone problemas. El tema ya lo expuse aquí con anterioridad, pero luego se me complicó con la muerte de mi suegra. La casa era de un señor que se la vendió al actual dueño, mi padre cuando la alquiló hace creo que 47 ó 50 años lo hizo con los muebles incluidos. Después de la muerte de mi padre el actual arrendador no se puso en contacto conmigo en el tiempo que marcaba la ley y los compañeros ya me explicaron que debía vaciar las cosas de mi padre y dejarle las llaves en el juzgado. Así lo iba a hacer cuando las cosas se complicaron de tal manera que tuvimos que cuidar a mi suegra hasta su muerte y no pude ni vaciar mis cosas ni dejar las llaves en el juzgado. Como explico en el inicio este señor me manda un msm desde un número de teléfono desconocido en el que me dice que le deje las llaves en el portal que va a cambiar la cerradura (él sabía que mi suegra había muerto), cosa que yo no iba a hacer por si me reclamaba algo. Ayer por la mañana iba a buscar las cosas personales de mi padre para hoy o mañana dejarle las llaves en el juzgado y nos encontramos con una candado inmenso de grande que me impide el paso al piso que tenía mi padre alquilado.
Tengo muchas preguntas y seguro que se me quedan más en el tintero. Para mí el obra de mala fé, porque sabe las circunstancias personales que concurren; siempre me puso problemas para el pago, tenía que ser el sábado a las dos de la tarde delante de la iglesia, cuando sabe que yo los fines de semana por motivos ajenos a mi voluntad no puedo; .... Entonces pregunto ¿si yo presento denuncia tengo que gastar yo el dinero?, ¿Puede poner semejante candado sabiendo que todavía no tiene las llaves del piso arrendado en su poder?, ¿Yo no puedo tocar el candado?, ¿si denuncio continúa la resolución de que como no me avisó en el tiempo pertinente no le debo nada?, ¿Puede entrar en el piso que alquilaba mi padre y tocar mis cosas? ....
Creo que esta persona por sus acciones no es buena y se cree que puede amenazar, coaccionar, y perjudicar a los demás sin más. A mi padre le hizo la vida imposible en vida y nunca lo quiso denunciar. Repito, yo tengo miedo de que si pongo una denuncia en el juzgado por coacciones, por no dejarme entrar en el piso alquilado por mi padre, o por lo que sea, le tenga que pagar todos estos meses, a pesar de que él no se puso en contacto conmigo en los tres meses posteriores a la muerte de mi padre.
Ayudadme, por favor, la situación parece sacada de una película increible, pero yo estoy sufriendo mucho. Gracias por vuestra ayuda y por vuestro apoyo. Un saludo
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1) ¿si yo presento denuncia tengo que gastar yo el dinero?
2) ¿Puede poner semejante candado sabiendo que todavía no tiene las llaves del piso arrendado en su poder?
3) ¿Yo no puedo tocar el candado?
4) ¿si denuncio continúa la resolución de que como no me avisó en el tiempo pertinente no le debo nada?
5) ¿Puede entrar en el piso que alquilaba mi padre y tocar mis cosas? ....
yo tengo miedo de que si pongo una denuncia en el juzgado por coacciones, por no dejarme entrar en el piso alquilado por mi padre, o por lo que sea, le tenga que pagar todos estos meses, a pesar de que él no se puso en contacto conmigo en los tres meses posteriores a la muerte de mi padre.
1) No, puedes presentar la denuncia y, si el fiscal considera que existen coacciones, le condenarán.
2) No puede, por eso se puede considerar que hay coacción.
3) No debes. Aunque deberías levantar acta con ayuda de un notario y algún testigo.
4) Nada tiene que ver la denuncia con una posible deuda. Por otro lado, si existía un contrato de arrendamiento, en la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, al no haber persona alguna que haya podido subrogarse en el contrato del arrendatario fallecido, el contrato se ha extinguido. Nada puede reclamar el arrendador. No puede poner un candado si no se ha hecho la entrega efectiva de la vivienda por parte de los herederos.
5) Claro que no. Aún no se ha hecho efectiva la entrega y no tiene ningún derecho a entrar si un juez no lo ha determinado mediante el proceso correspondiente.
No obstante todo lo anterior, yo me inclinaría por una negociación amistosa y sólo en caso de testarudez suma iniciar trámites legales.
Debes mirar también con detenimiento los artículos de las leyes de arrendamientos de viviendas anteriores a la actual LAU 29/1994 por si el articulado te es más favorable.
Mucha suerte y espero haberte ayudado.
Un saludo.
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Claro que me has ayudado, pero por la vía amistosa es imposible porque es una persona que no se pone al teléfono, impide una negociación de cualquier tipo y, es más, piensa que todo es llano y que puede hacer lo que quiera. El término de testarudez suma le va muy bien. Lo malo es que este tipo de personas proliferan y hacen mucho daño a otros que no quieren problemas y callan y les pasan por todas. Yo estaría dispuesta a dialogar, porque en un día me daría tiempo a quitar lo que era de mi padre, pero no sé quien piensa que es que siempre tiene problemas para todo. Es una persona obtusa de nacimiento y no hay más. Gracias. Si se te ocurre que me pueda perjudicar algo, o añadir algo te lo agradeceré. Un saludo y gracias.
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Échale un vistazo detenido a las disposiciones transitorias de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre para ver en cuál de ellas se encuadra el contrato que tu padre tenía vigente según la fecha de formalización y, por tanto, saber por qué ley ha de ser regulado.
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Mi padre tenía un contrato verbal con el anterior propietario de la casa. Cuando el actual propietario compró el inmueble lo hizo con mi padre como inquilino, pero no hubo ningún contrato nuevo ni escrito ni verbal. Es más, siguió pagando la renta del anterior propietario, actualizándose cada año conforme al IPC. Gracias
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Aquí te paso algunas orientaciones que te pueden servir de ayuda.
Código civil:
Artículo 1547
Cuando hubiese comenzado la ejecución de un contrato de arrendamiento verbal y faltare la prueba del precio convenido, el arrendatario devolverá al arrendador la cosa arrendada, abonándole, por el tiempo que la haya disfrutado, el precio que se regule.
Artículo 1257
Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley.
Artículo 1278.
Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.
LAU 29/1994:
Artículo 16.c y d Muerte del arrendatario y subrogación del contrato de arrendamiento.
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Gracias:
Hoy he intentado hablar con la mujer del dueño del inmueble (lo compraron en gananciales) y me dijo que "quien lleva todo es su marido y que en breve comenzarán unas obras". Yo le dije que con que me dejaran una tarde apuraría para sacar lo que es mío y se encogió de hombros y me dejó con la palabra en la boca. ¿Hay algún plazo para interponer denuncia? ¿puede empezar alguna obra sin comunicármelo para sacar las cosas de mi padre? La verdad es que no me apetece mucho pleitear, pero el teléfono no me lo cogen y después de la actitud de la dueña hoy no sé que esperan ¿si pasa mucho tiempo yo puedo perder mis cosas? ¿si pasa mucho tiempo pueden entrar en el piso alquilado por mi padre? Realmente, nunca pensé encontrarme con personas tan duras de entendederas. Gracias de todas formas
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Debes presentar, no una demanda civil, sino un escrito dirigido al juzgado competente sobre medidas provisionales urgentes, en el sentido favorable a tus intereses.
Posiblemente te lo deba hacer un abogado por la complejidad del escrito. Si fueras de Huelva yo mismo te lo podría hacer y presentarlo tú en el Juzgado que yo te indique.
Saludos desde Huelva.
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Gracias, no soy de Huelva, pero te lo agradezco. ¿Sabéis las respuestas a las preguntas anteriores sobre plazos? Gracias
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Según las normas civiles, prescriben por el transcurso de un año la acción para recobrar o retener la posesión.
Saludos.