Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Woof en 04 de Mayo de 2012, 20:38:00 pm
-
Ignoro que esto se pueda hacer,por eso lo pregunto,pero me extraña
Mi amiga se divorció del marido,ambos tienen un hijo de 9 años en común,la custadia se la quedó ella y el padre le tiene que pasar una pensión al hijo.
El problema vino cuando el padre dejó de pasarla mas de 5 meses seguidos,mi amiga se buscó un abogado y este consiguió una orden de embargo de la cuenta del padre para la pensión del hijo; pues la situación es la siguiente:
-el juzgado le embarga al padre x dinero(no recuerdo si 380), y el abogado le ingresa a mi amiga una parte de ese dinero,le dice que sé esta cobrando su parte de sueldo y la del procurador porqué de esta forma para ella será mas facil abonarle su minuta(mi amiga está en paro)
-Mi amiga le pide una factura con su minuta y con la del procurador y este le dá largas y no se la manda.
-añadir que no todos los meses recibe la pensión el niño,por cambios de trabajo del padre;lo que provoca que mi amiga tenga que llamar al abogado y este realizar los trámites oportunos para que vuelvan a embargarle de su cuenta;por ello mi amiga no termina la relación con el abogado
mi pregunta es: siendo una pensión alimenticia,puede cobrarse el abogado de ahí? mi amiga no le firmó ningun papel al respecto ni contrato,os agradecería me informaraís del tema gracias
-
Si el abogado realiza un servicio lo normal es que lo cobre en la forma pactada, y si la forma pactada es esa, pues es esa.
Otra cosa que podría hacer la cliente es renegociar la relación jurídica existente con el abogado, y convenir una fórmula de pago más acorde a sus intereses.
La relación es muy rara, pues normalmente un buen abogado tiene en cuenta la condición económica de su cliente, y lejos de aprovecharse de ella, podría cobrar sus servicios de las costas que obtenga en cada pleito que gane, que es lo más aconsejable en estos casos.
Si lo anterior no es posible, yo cambiaría de abogado, le explicaría la situación al nuevo y entre ellos harán el cambio de abogado.
Saludos desde Huelva.
-
Lo mas curioso y raro,es que no hay ninguna forma de pago pactada,lleva mas de 8 cheques quedandose una media de 120 euros para él y el procurador
Yo ya le he aconsejado que vaya al colegio de abogados,por qué.él no le quiere dar la factura( le dice que está ocupado con casos,que no sé preocupe....) y ella la verdad es muy dejada,porque si hechas cálculos... :o,madre mia!! en fin muchas gracias
-
Hola:
Si una persona no tiene medios, lo mejor que hace es recurrir a la justicia gratuita, que se informe en el colegio de abogados de su ciudad.
Lo primero que tiene que hacer un abogado es confeccionar una hoja de encargo y dejar bien claro cuál es su minuta, la forma de cobrarla, cuál es el encargo, etc.
A mi no se me ocurriría ir a un médico de pago (lo tendremos que hacer de un momento a otro casi todos) sin preguntar y tener un presupuesto de cuánto va a costar todo.
Si un cliente pierde la confianza en su abogado lo mejor es abandonarlo y buscar otros medios, por ello se lo comunicaría y acudiría al colegio de abogados.
Saludos,
jbr
-
Si el abogado ha cobrado 120 x 8 = 960 €, me parece adecuado (incluso barato) para todas las gestiones realizadas en un proceso de divorcio contencioso con todos los incidentes que refieres. Habrá que ver la zona y preguntar en el Colegio de Abogados respectivo y recuerda, siempre, se puede cambiar de abogado.
Saludos
-
Bueno yo que estoy metida en estos jaleos cuento mi caso para que sirva de ejelmplo, por filiación 2.500€ y por el convenio otros 2.500€ más 200€ de procurador en cada proceso y tampoco es que viva yo en la Milla de Oro. :'( :'(
-
Como ya ha dicho Jbr, lo mejor es que acuda a la justicia gratuita.
Saludos
-
A la pregunta inicial, rotundamente NO.
Para que el abogado pueda ejecutar forzosamente su minuta, es necesario primero que haya mandado factura y requerido de pago de a cliente, segundo que el cliente no le haya pagado, tercero que interponga en el juzgado que llevó el procedimiento donde tuvo lugar su intervención lo que se llama JURA DE CUENTAS (que es un procedimiento independiente), y cuarto que la requieran en el juzgado para que pague o se oponga, y ella no pague o no se estime su oposición.
En ningún caso el abogado puede "cobrarse" su factura mediante una retención que proceda de la pensión del menor, es una barbaridad.
-
Como ya ha dicho Jbr, lo mejor es que acuda a la justicia gratuita.
Saludos
Pero,
debe partirse de una obligación deotológica, así como cultura cívica y de humanidad, del Abogado que tiene ante sí a un ciudadano que por sus signos externos (o indicios), todo hace indicar que por su perfil podría tener dificultades de pago y podría ser beneficiario de la asitencia jurídica gratuita, informarle de ello.
Que el ciudadano prefiere elegir Abogado, que confia en el Abogado al que ha acudido, y no confia en la asistencia jurídica gratuita, eso ya es otra cosa...
Un saludo cordial.
-
Como ya ha dicho Jbr, lo mejor es que acuda a la justicia gratuita.
Saludos
A ella no le concedieron justicia gratuita,porque si no recuerdo mal,trabajaba entonces y se pasaba por muy poco para ello.
perdió su trabajo cuando ya estaba celebrado el juicio de la pensión del menor,por eso sigue con ese abogado y por los continuos jaleos que tiene con el padre porque no le pasa la pensión( llama al abogado y este comienza con los tramites? para que pase la pensión.A la pregunta inicial, rotundamente NO.
Para que el abogado pueda ejecutar forzosamente su minuta, es necesario primero que haya mandado factura y requerido de pago de a cliente, segundo que el cliente no le haya pagado, tercero que interponga en el juzgado que llevó el procedimiento donde tuvo lugar su intervención lo que se llama JURA DE CUENTAS (que es un procedimiento independiente), y cuarto que la requieran en el juzgado para que pague o se oponga, y ella no pague o no se estime su oposición.
En ningún caso el abogado puede "cobrarse" su factura mediante una retención que proceda de la pensión del menor, es una barbaridad.
Pues este señor desde luego lo está haciendo y desde luego no hay ningún papel firmado por parte de mi amiga,yo fuí la primera en recalcarle que tiene que saber lo que va a cobrar el abogado que no lo puede dejar!! pero bueno acudió a él y ya está,ella se tiene que preocupar pero la verdad es que es una persona muy " inocente" y "muy ilusa"(con cariño) se piensa que vive en los mundos de yupi.. y luego pasa lo que pasa...
Por eso me dá rabia de que pueda darse el caso de que el abogado se" aproveche" de ella(entiendan lo que quiero decir con aprovechar),por eso lo pregunté aquí,gracias a todos
-
Yo estoy con lo que dice Elena, si contratas a un abogado, lo suyo es que éste pida una fianza antes de comenzar con los trámites de la pensión........... una vez resuelto el caso si el cliente deja de pagar, entonces el abogado no puede ni debe cobrase por una pensión alimenticia, o por cualquier otro tipo de pensión, si no que debe dirigirse directamente contra el cliente y solicitarle las minutas pendientes pero a través de otra vía: una reclamación civil, un monitorio,......... etc...... pero cobrarse de la pensión de un menor yo tambien lo veo una barbaridad.
-
Yo, si algún día ejerciese antes de hacer nada, lo primero todo por anticipado, y si no, no llevo el caso. Creo que es lo más coherente, la gente normalmente, que una vez vé su caso resuelto, pasa ya de pagar al abogado......... eso seguro. Digo mucha gente, no que sean todos.