Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: jorge1177 en 09 de Mayo de 2012, 09:45:50 am
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Hola un amigo me ha realizado la siguiente consulta, lo publico aquí para antes de contestarle poder tener alguna visión adicional.
A finales de octubre-2011 recibió un "requerimiento" de hacienda para que aportara documentación relativa a la justificación de las cantidades deducidas en IRPF-2010 en relación con la inversión en vivienda habitual (escritura de compra o facturas de construcción, préstamo, etc).
Se personó el 25-10-2011 y aportó la documentación que el funcionario le cotejó y le entregó justificante dejando constancia de los documentos aportados.
La consulta viene porque en teoría el 25-04-2012 se cumplieron 6 meses desde que mi amigo aportó la documentación.
¿Cómo debería proceder?
¿Ha caducado el requerimiento? ¿Debe solicitar a la AEAT la caducidad?
¿Que consecuencias tiene la caducidad?
Entiendo que el requerimiento interrumpe la prescripción, pero en el caso que obtenga la caducidad ¿también anula la interrupción de la caducidad?
Por otra parte aunque caduque el requerimiento entiendo que la AEAT puede volver a requerir, pero en este caso ¿cuántos ejercicios tendría abiertos a comprobación, los mismos que tenía el 25-10-2011 o un año menos?
Gracias
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No tengo ni idea de tributario, pero te comento lo que me pasó también por un requerimiento de ese tipo, en mi caso si me contestaron a na nada, y como había diferencias en la deducción por hipoteca hicieron unas "compensatorias" de cuatro años atrás.
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Esto se regula en el artículo 104 de la Ley General Tributaria.
El transcurso del plazo máximo de duración del procedimiento determina la caducidad del mismo, la cual se declarará de oficio o a instancia del interesado.
La caducidad no produce la prescripción, pero el requerimiento efectuado no se entenderá que ha interrumpido la prescripción al haber caducado el procedimiento.
Así como el requerimiento efectuado no ha interrumpido la prescripción, el IRPF de 2010 prescribirá en julio de 2015, es decir, al caso concreto de tu amigo poco le afecta.
Los datos aportados, servirán de base para la liquidación que en su caso le puedan hacer, que se iniciará ya directamente con la propuesta de liquidación, al tener los datos necesarios para realizar la misma.
Espero haberte ayudado, si tienes alguna duda y te la puedo resolver estoy a tu disposición
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Dyc si no he entendido mal, en los 6 meses se produce la caducidad de ese procedimiento, pero la administración puede iniciar otro procedimiento no?
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Si, puede iniciar tantos como quiera, respetando siempre la prescripción.
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Entonces podría pedir al haber pasado los 6 meses del silencio administrativo puede pedir la caducidad
"Producida la caducidad, ésta será declarada, de oficio o a instancia del interesado, ordenándose el archivo de las actuaciones"
y después que la agencia empiece otro procedimiento mientras no se produzca la prescripción ?
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SI.
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Gracias Dyc
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Hay un error en los plazos que habéis señalado. El IRPF de 2010 se declara en 2011. Cinco años nos lleva a 2016, 30 de junio.
La caducidad de unas actuaciones supone un plazo definido, que no puede ser interrumpido.
En cuanto a la prescripción, puede ser interrumpida por nuevas actuaciones.
Si un procedimiento ha caducado, se puede iniciar otro nuevo dentro de ese plazo de cinco años.
Si un procedimiento ha prescrito, opino que habría que considerar que Hacienda nos da la razón. Y que no podría iniciar nuevo procedimiento a no ser que hubiera detalles que antes no se hubieran tenido en cuenta.
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De nada Pravias, estoy a tu disposición si te puedo echar una mano.
Hay un error en los plazos que habéis señalado. El IRPF de 2010 se declara en 2011. Cinco años nos lleva a 2016, 30 de junio.
Si, 5 años nos lleva a 2016, pero 4 años, que es el plazo de prescripción, nos lleva a 2015 ;D
Si un procedimiento ha caducado, se puede iniciar otro nuevo dentro de ese plazo de cinco años.
Totalmente de acuerdo, salvo que el plazo de nuevo son 4 años ;)
Si un procedimiento ha prescrito, opino que habría que considerar que Hacienda nos da la razón. Y que no podría iniciar nuevo procedimiento a no ser que hubiera detalles que antes no se hubieran tenido en cuenta.
Los procedimientos no prescriben, prescriben los derechos, en su caso, si prescribe el derecho a liquidar por parte de Hacienda, no es que no pueda iniciar un nuevo procedimiento, es que no se pueden dictar liquidaciones, debiéndose aplicar de oficio por parte de Hacienda, y dando lugar al procedimiento especial de devolución de ings indebidos, si se ha pagado una deuda cuando esta ha prescrito.
Espero que no te haya molestado Drop que te haya corregido :)
Un saludo
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En absoluto. Cierto, el plazo de prescripción son cuatro años a partir del siguiente al fin del plazo de la declaración.
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Pues hay que estar atentos porque se rumorea por Hacienda que se van a eliminar los plazos de prescripción para las obligaciones con la Hacienda Pública. Aunque se referían principalmente a los delitos penales, no está tan claro que se que ahí. Por eso, aunque el periodo actual es el de 4 años habrá que estar atentos a posibles modificaciones, transitoriedad y la indefensión en estos casos.