Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: sgonzalez998 en 10 de Mayo de 2012, 12:05:11 pm
-
Hola a todos!!
os expongo una casuística a ver si alguien sabe si es así.
Un propietario de un edificio en el que en la parte de las plantas sótano tiene un garaje, el cual ya cuenta con la plaza asignada por su vivienda, se entera de que un vecino vende su plaza de garaje....quiere comprarla (no la tiene alquilada a este propietario que quiere comprarla) y un abogado le comenta que tiene preferencia sobre los posibles compradores que no sean propietarios de ninguna vivienda en el edificio en cuestión ¿alguien sabes si esto es real y en que texto legal se apoya?
Muchas gracias de antemano.
-
Pues igual me equivoco pero tiene la opción de tanteo, supongo que se basará en esto
-
Supongo que se apoyará en los estatutos de la comunidad de propietarios, que es lo lógico. Deberías echarle un vistazo.
Saludos
-
La normativa aplicable a las comunidades de propietarios establece que en caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto.
Luego en este caso planteado, el copropietario y aspirante a comprador no tiene ningún derecho preferente sobre nadie.
El derecho anterior sí opera en favor del arrendatario del bien inmueble que, estando alquilado, quiere venderse.
Saludos desde Huelva.
-
vaya todos los días se aprende algo
-
La normativa aplicable a las comunidades de propietarios establece que en caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto.
Luego en este caso planteado, el copropietario y aspirante a comprador no tiene ningún derecho preferente sobre nadie.
El derecho anterior sí opera en favor del arrendatario del bien inmueble que, estando alquilado, quiere venderse.
Saludos desde Huelva.
Pero aquí se trata de una plaza de aparcamiento (entiendo que no es un local), y habitualmente los vecinos tienen preferencia sobre los demás, y suele basarse en los estatutos.
Saludos
-
Eso es lo que dice la normativa, por ese solo título, pero el título habilitante bien pudiera encontrarse en los estatutos de la comunidad.
Habría que estudiar detenidamente si los estatutos de la comunidad existen, son legales, y qué dicen éstos.
Saludos desde Huelva.
-
Muchas gracias a todos yo he encontrado lo mismo, que no tiene derecho a tanteo ni retracto, no se si por los estatutos pero en el código civil por lo que yo entiendo no tienen preferencia a no se que por ser arrendatario si lo obtenga pero no es el caso.
Por lo visto el abogado se basa en la propiedad horizontal pero yo sigo sin verlo claro.
YO CREO QUE NO TIENEN DERECHO DE TANTEO lo pone clarito en el CC
Pero no se.....el ya es abogado pero a mi me suena raro.
-
A ver, si es comunero de una propiedad indivisa (aunque dividida en rayas) que es la totalidad del local (es lo más frecuente) de la que él tiene una cuota, como comunero, sí que tiene derecho de tanteo y retracto.
En definitiva, habría que ver cómo está regulado ese garaje, y eso se ve en los Estatutos de la comunidad. Y si un abogado que conoce la situación concreta de ese garaje ha dicho que sí tiene derecho de tanteo, pues yo me inclinaría a pensar que sí lo tiene.
Saludos