Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Inspector en 16 de Mayo de 2012, 20:04:41 pm

Título: Interpretación de testamento
Publicado por: Inspector en 16 de Mayo de 2012, 20:04:41 pm
Hola.

Recurro a vosotros para la interpretación del siguiente testamento que regulará la disposición de los siguientes bienes entre 5 personas interesadas:

INTERESADOS
Padre casado en gananciales con Madre, y 1 hijo en común, A.
3 hijos de Padre de matrimonio anterior, B, C y D.

BIENES
Inmueble valorado en 120.000 euros, inscrito en registro de la propiedad a nombre de madre.
Dinero en Cta. corriente: 6000 euros, titulares Padre, Madre y A

Fallece Padre y según su testamento:

Cláusula 1: Lega a su esposa, en pleno dominio, el tercio de libre disposición, y además su cuota legal usufructuaria.
Cláusula 2: Sin perjuicio del legado anterior, lega a favor de su hijo A el tercio de mejora de su herencia.
Cláusula 3: En el remanente, instituye por sus únicos y universales herederos a sus cuatro citados hijos, por partes iguales.
Cláusula 4: Legatarios y herederos serán sustituídos vulgarmente por sus descendientes, y en su defecto se dará el derecho de acrecer.

En base a lo anterior, me gustaría saber qué le corresponde a cada uno de los interesados, suponiendo que hay acuerdo en el valor del piso y qué tipo de implicaciones puede tener el hecho de que se distinga entre legatarios y herederos.

Muchas gracias.
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: Gem-Mas en 16 de Mayo de 2012, 20:26:21 pm
Si el piso está a nombre de la madre es, en principio, privativo de ella y no entra en la herencia. Si resultara que se ha pagado con dinero ganancial los interesados (supongo que B, C y D) deberán probarlo.
Así que 3.000 euros parece que sería toda la herencia. Muy poco para tomarse muchas molestias.
Supongo que serían 1.000 para la madre, del tercio de libre disposición. No parece que sea aplicable el artículo 837 párrafo segundo del CC, pues concurre también con un hijo propio. Así que tendría el usufructo del  tercio de mejora, o sea, tendría el usufructo de los 1000 euros que le corresponderían a su hijo biológico como mejora.
Y los otros 1000 se repartirían entre los cuatro hijos, así que
A= 250 euros + la nuda propiedad de 1.000
B= 250 euros
C=250 euros
D=250 euros
Todo esto a falta de mejor opinión.
Saludos
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: Gem-Mas en 16 de Mayo de 2012, 21:07:42 pm
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Hola.

Recurro a vosotros para la interpretación del siguiente testamento que regulará la disposición de los siguientes bienes entre 5 personas interesadas:

INTERESADOS
Padre casado en gananciales con Madre, y 1 hijo en común, A.
3 hijos de Padre de matrimonio anterior, B, C y D.

BIENES
Inmueble valorado en 120.000 euros, inscrito en registro de la propiedad a nombre de madre.
Dinero en Cta. corriente: 6000 euros, titulares Padre, Madre y A

Fallece Padre y según su testamento:

Cláusula 1: Lega a su esposa, en pleno dominio, el tercio de libre disposición, y además su cuota legal usufructuaria.
Cláusula 2: Sin perjuicio del legado anterior, lega a favor de su hijo A el tercio de mejora de su herencia.
Cláusula 3: En el remanente, instituye por sus únicos y universales herederos a sus cuatro citados hijos, por partes iguales.
Cláusula 4: Legatarios y herederos serán sustituídos vulgarmente por sus descendientes, y en su defecto se dará el derecho de acrecer.

En base a lo anterior, me gustaría saber qué le corresponde a cada uno de los interesados, suponiendo que hay acuerdo en el valor del piso y qué tipo de implicaciones puede tener el hecho de que se distinga entre legatarios y herederos.

Muchas gracias.
Menudo día de meteduras de pata que llevo,  :-[
No había leído que "A" es cotitular de la cuenta. Entonces, suponiendo que es a partes iguales, resulta que la herencia a repartir sería de 2.000 euros en vez de los 3.000 que dije en mi mensaje anterior.
Saludos
Título: Re: Interpretación de testamento
Publicado por: amartin654 en 16 de Mayo de 2012, 23:36:27 pm
A ver, primera pregunta:

¿El inmueble es íntegramente privativo de la madre?, es decir, ¿el inmueble estaba ya pagado cuando se casaron?, ¿o más bien, una vez casados, ese piso que pertenecía a la madre, se fue pagando o se terminó de pagar a partir de la boda con dinero ganancial?

Saludos.
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: Inspector en 17 de Mayo de 2012, 08:18:05 am
Ante todo, gracias a los dos por tomaros la molestia de ayudarme.

Debo aclararos que el piso no es privativo de Madre, sino ganancial.
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: Gem-Mas en 17 de Mayo de 2012, 09:00:39 am
Sí, pero eso habrá que demostrarlo, porque las inscripciones en el Registro Civil tienen la presunción de veracidad.
Así, suponiendo que A, B y C puedan demostrar esa condición de bien ganancial:
Caudal hereditario: 62.000 euros.
Viuda= 20.666+usufructo de 13.777 euros
Hijo A= 6.888 + nuda propiedad de 13.777 euros
Hijo B= 6.888 euros
Hijo C= 6.888 euros
Hijo D= 6.888 euros
Pues eso, a falta de opinión más cualificada.
Saludos
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: Gem-Mas en 17 de Mayo de 2012, 10:04:43 am
He considerado que el piso está totalmente pagado y no hay cuotas hipotecarias pendientes.
Saludos
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: Inspector en 17 de Mayo de 2012, 11:31:36 am
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Sí, pero eso habrá que demostrarlo, porque las inscripciones en el Registro Civil tienen la presunción de veracidad.
Así, suponiendo que A, B y C puedan demostrar esa condición de bien ganancial:
Caudal hereditario: 62.000 euros.
Viuda= 20.666+usufructo de 13.777 euros
Hijo A= 6.888 + nuda propiedad de 13.777 euros
Hijo B= 6.888 euros
Hijo C= 6.888 euros
Hijo D= 6.888 euros
Pues eso, a falta de opinión más cualificada.
Saludos

¿No se entendería que se trata de un bien ganacial si la inscripción a favor de Madre en el registro de la propiedad se lleva a cabo encontrándose ya casada con padre?
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: Pravias en 17 de Mayo de 2012, 11:47:36 am
Porqué se inscribió el piso después de casarse??
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: Inspector en 17 de Mayo de 2012, 12:39:21 pm
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Porqué se inscribió el piso después de casarse??

Porque fue cuando se terminó de pagar.
En el asiento del registro de la propiedad consta que se incribe a nombre de 'madre' para su sociedad conyugal de gananciales.
Hasta ese momento el piso se encontraba inscrito a nombre de un "promotor" que permitía su ocupación mientras se fueran pagando las cuotas mensuales.
Es algo que viene de antiguo, años 60...
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: Inspector en 17 de Mayo de 2012, 12:58:36 pm
Por cierto, en las escrituras del piso pone en algún sitio que "Madre" compra al tal "promotor" dicho inmueble por la cantidad de XXXX pesetas.

¿Tiene esto alguna influencia?
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: Gem-Mas en 17 de Mayo de 2012, 13:25:52 pm
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¿No se entendería que se trata de un bien ganacial si la inscripción a favor de Madre en el registro de la propiedad se lleva a cabo encontrándose ya casada con padre?
No necesariamente, porque podría haberse pagado con dinero privativo de ella.

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Porque fue cuando se terminó de pagar.
En el asiento del registro de la propiedad consta que se incribe a nombre de 'madre' para su sociedad conyugal de gananciales.
Hasta ese momento el piso se encontraba inscrito a nombre de un "promotor" que permitía su ocupación mientras se fueran pagando las cuotas mensuales.
Es algo que viene de antiguo, años 60...
Pues está claro que es ganancial.

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Por cierto, en las escrituras del piso pone en algún sitio que "Madre" compra al tal "promotor" dicho inmueble por la cantidad de XXXX pesetas.

¿Tiene esto alguna influencia?
Aunque se hubiera pagado con dinero privativo de ella (que no lo sabemos), el piso se convirtió en ganancial cuando ella manifestó su voluntad de que lo fuera. Sería una forma de donación.
Saludos
Título: Re: Interpretación de testamento
Publicado por: amartin654 en 17 de Mayo de 2012, 14:00:00 pm
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Ante todo, gracias a los dos por tomaros la molestia de ayudarme. Debo aclararos que el piso no es privativo de Madre, sino ganancial.

Vale, pero ¿la madre ya tenía en piso comprado y algo ya pagado antes de la boda?, o ¿el piso de compró y se empezó a pagar después de la boda?

Saludos.
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: Gem-Mas en 17 de Mayo de 2012, 22:54:06 pm
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Porque fue cuando se terminó de pagar.
En el asiento del registro de la propiedad consta que se incribe a nombre de 'madre' para su sociedad conyugal de gananciales.
Hasta ese momento el piso se encontraba inscrito a nombre de un "promotor" que permitía su ocupación mientras se fueran pagando las cuotas mensuales.
Es algo que viene de antiguo, años 60...
Acabo de darme cuenta de que quizás sea un dato importante el que otorgaran la escritura en los años 60, porque entonces la mujer no tenía plena libertad para gestionar sus propios bienes, y bien podría haberse dado el caso de que el piso se comprara en parte con dinero privativo de ella, pero que fuera obligatorio asignarlo a la sociedad de gananciales, aunque no estoy segura.
Saludos
Título: Re: Interpretación de testamento
Publicado por: amartin654 en 17 de Mayo de 2012, 23:35:02 pm
A ver, Inspector, manifiéstate, digo aclárate. Las preguntas que mejor quería hacerte son:

¿La madre ya tenía en piso comprado y totalmente pagado antes de la boda?, ¿o el piso se terminó de pagar después de la boda?

Saludos.
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: Inspector en 18 de Mayo de 2012, 08:03:44 am
Gracias por el interés.
La escritura se otorgó en los 90, y en ella se hizo constar que "promotor" vende a "Madre" el piso por XXXX pesetas.
No hay nada más.

¿?¿?
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: jamgo en 18 de Mayo de 2012, 09:26:43 am
Mi opinión: existen varios regímenes de bienes en un matrimonio: gananciales, separación de bienes, etc.. creo en este caso que todo se reduce a que este piso aunque lo ha pagado la madre, este bien se incorpora al matrimonio como régimen en estado de gananciales. Osea todo: piso, dinero, y demás, así como lo que tenga el padre. Todo es de los dos en partes iguales ( padre y madre ), en eso consiste el régimen de gananciales, y que por mucho que lo halla pagado la madre, ella misma lo ha incorporado a este régimen, otra cosa es que ya casados la madre hubiese hecho separación de bienes, pero como no lo ha hecho todo el patrimonio dual, es de los dos padres. Si tampoco hay testamento pasa todo a partes iguales a los herederos, excepto el hijo que aporta la madre, ahí es dónde me pierdo..... ( si tiene más ventajas que los otros 3 hijos que son los que aporta el padre, o si por el contrario cuenta como uno más )... Me gustaría saberlo ........ gracias.
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: Gem-Mas en 18 de Mayo de 2012, 09:43:05 am
Pues entonces es ganancial, porque sino habría constado que se pagaba con dinero privativo, y además se especifica que la compra se hace para la sociedad de gananciales.
Por cierto, ¿tú eres A, B o C?
Saludos
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: jamgo en 18 de Mayo de 2012, 09:53:23 am
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Hola.

Recurro a vosotros para la interpretación del siguiente testamento que regulará la disposición de los siguientes bienes entre 5 personas interesadas:

INTERESADOS
Padre casado en gananciales con Madre, y 1 hijo en común, A.
3 hijos de Padre de matrimonio anterior, B, C y D.

BIENES
Inmueble valorado en 120.000 euros, inscrito en registro de la propiedad a nombre de madre.
Dinero en Cta. corriente: 6000 euros, titulares Padre, Madre y A

Fallece Padre y según su testamento:

Cláusula 1: Lega a su esposa, en pleno dominio, el tercio de libre disposición, y además su cuota legal usufructuaria.
Cláusula 2: Sin perjuicio del legado anterior, lega a favor de su hijo A el tercio de mejora de su herencia.
Cláusula 3: En el remanente, instituye por sus únicos y universales herederos a sus cuatro citados hijos, por partes iguales.
Cláusula 4: Legatarios y herederos serán sustituídos vulgarmente por sus descendientes, y en su defecto se dará el derecho de acrecer.

En base a lo anterior, me gustaría saber qué le corresponde a cada uno de los interesados, suponiendo que hay acuerdo en el valor del piso y qué tipo de implicaciones puede tener el hecho de que se distinga entre legatarios y herederos.

Muchas gracias.


Sinceramente lo había leído por encima, ahora que leo más despacio: no tengo ni idea de como interpretar las claúsulas que especifica el compañero. Sólo mi aportación de que creo que el piso al menos entra por partes iguales para todos los herederos, por estar en régimen de gananciales, de todos modos, leeré atentamente vuestras aportaciones, tema muy interesante para mí. Por cierto Genmás, cada cosa lo suyo, te veo muy puesta en este tema, y te expresas muy bien en este tema, en serio.  Os siguo porque yo ando perdida con estas claúsulas, y me gustaría saber la  supuesta resuloción final. Saludos.
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: Atlanta en 18 de Mayo de 2012, 10:27:57 am
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Pues entonces es ganancial, porque sino habría constado que se pagaba con dinero privativo, y además se especifica que la compra se hace para la sociedad de gananciales.
Por cierto, ¿tú eres A, B o C?
Saludos
Esperemos que no sea el Pater ;D ;D
Saludos
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: Gem-Mas en 18 de Mayo de 2012, 10:37:53 am
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Pues entonces es ganancial, porque sino habría constado que se pagaba con dinero privativo, y además se especifica que la compra se hace para la sociedad de gananciales.
Por cierto, ¿tú eres A, B o C?
Saludos
Mi mensaje anterior iba dirigido a Inspector. Es que ahora aparece detrás de otro (que no estaba cuando yo escribí el mío), y puede llevar a confusión.
Saludos
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: jbr en 18 de Mayo de 2012, 10:53:13 am

Hola:

  La interpretación de los testamento según el art. 675 del cc, Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador según el tenor del mismo testamento.

  El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la Ley.

  Por otra parte, el régimen del matrimonio de la sociedad de gananciales está regulado en el CC en el art. 1344 y SS.

  De todas formas, al haber bienes inmuebles, la aceptación de la herencia se tiene que hacer en escritura pública para poder acceder al registro, el notario hará la repartición.

  No obstante, dicho lo anterior, y haciendo cálculos mentalmente el reparto sería de la siguiente forma:

  • Vivienda valorada en 120.000 euros, en régimen de gananciales, ya que así consta en el Registro. 60.000 para el caudal relictio y 60.000 para el cónyuge supérstite en la liquidación del régimen económico.

  • Efectivo, 6.000 euros, teniendo en cuenta que son titulares los tres, iuris tantum, sería 2.000 euros del caudal relictio, 2.000 del cónyuge supértite y 2.000 del hijo A.

  • Esto haría que el caudal relictio sería 62.000 euros, que lo dividimos entre tres, esto es para saber el importe del tercio de legítima, de mejora y de libre disposición, igual a 20.666 euros cada tercio.

  • Cláusula 1: Lega a su esposa, en pleno dominio, el tercio de libre disposición, y además su cuota legal usufructuaria. 20.666 euros en pleno dominio y 20.666 en usufruto.

 • Cláusula 2: Sin perjuicio del legado anterior, lega a favor de su hijo A el tercio de mejora de su herencia. 20.666 en nuda propiedad, el usufructo de este tercio es de la madre.

  • Cláusula 3: En el remanente, instituye por sus únicos y universales herederos a sus cuatro citados hijos, por partes iguales. 20.666 euros divido por cuatro, esto es 5.166 eruos para cada hijo.

  • Cláusula 4: Legatarios y herederos serán sustituídos vulgarmente por sus descendientes, y en su defecto se dará el derecho de acrecer. Es una sustitución normal en caso de que alguno fallezca.

  Esta es mi interpretación del testamento, aunque como he dicho muchas veces no he cogido los quesitos.

Saludos cordiales,
jbr
Título: Re: Interpretación de testamento
Publicado por: amartin654 en 18 de Mayo de 2012, 14:30:54 pm
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Hola. Recurro a vosotros para la interpretación del siguiente testamento que regulará la disposición de los siguientes bienes entre 5 personas interesadas:
BIENES:
Inmueble valorado en 120.000 euros, inscrito en registro de la propiedad a nombre de madre.
Dinero en Cta. corriente: 6000 euros, titulares Padre, Madre y A.

Yo no tengo todavía claro que el inmueble sea al 100% un bien ganancial, así como que si alguna parte del inmueble sea un bien ganancial, máxime cuando se dice inicialmente que el inmueble está inscrito a nombre de la madre.

¿De dónde sacáis la conclusión de que sea un bien ganancial?

Saludos.
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: jbr en 18 de Mayo de 2012, 14:34:41 pm
Hola:

  Un bien es ganancial cuando estando constante el matrimonio y el régimen es la SG se adquiere un bien o cuando el propietario registral dice que es ganancia. Si consta en el registro que el bien es ganancial, en principio iuris tantum, el bien es ganancial.

  Saludos cordiales,

    jbr
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: amartin654 en 18 de Mayo de 2012, 14:37:00 pm
En el registro parece ser que consta a nombre de la madre.

Saludos.
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: amartin654 en 18 de Mayo de 2012, 14:39:30 pm
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Por cierto, en las escrituras del piso pone en algún sitio que "Madre" compra al tal "promotor" dicho inmueble por la cantidad de XXXX pesetas. ¿Tiene esto alguna influencia?

Y la fecha de esta operación, según las escrituras, ¿es anterior o posterior a la fecha de la boda?

Saludos.
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: amartin654 en 18 de Mayo de 2012, 14:46:10 pm
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Hola: Un bien es ganancial cuando estando constante el matrimonio y el régimen es la SG se adquiere un bien o cuando el propietario registral dice que es ganancia. Si consta en el registro que el bien es ganancial, en principio iuris tantum, el bien es ganancial. Saludos cordiales, jbr

Además, que esté inscrito a nombre de la madre es sólo una presunción iuris tantum de que el bien es 100% privativo de ella, pero esto no quiere decir, que los herederos prueben que, por ejemplo, el 10% final del inmueble se pagó con dinero ganancial.

O al revés, que esté inscrito a nombre de lo dos, padre y madre, es sólo una presunción iuris tantum de que el bien es ganancial al 100%, pero esto no quiere decir, que los herederos prueben que, por ejemplo, el 90% del inmueble es privativo de la madre por haberlo pagado sólo ésta antes de la boda.

Saludos.
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: amartin654 en 18 de Mayo de 2012, 15:05:28 pm
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Gracias por el interés. La escritura se otorgó en los 90, y en ella se hizo constar que "promotor" vende a "Madre" el piso por XXXX pesetas. No hay nada más. ¿?¿?

Si en esta operación recogida en las escrituras la madre pagó el inmueble al promotor, y esto ocurrió antes de la boda, ello quiere decir que el inmueble es un bien privativo exclusivamente de la madre.

Y si el registro de la propiedad dice, sobre ese inmueble, que éste es para la sociedad de gananciales, ello es una presunción iuris tantum de que el inmueble es un bien ganancial. Pero resulta que contra esta presunción fácilmente se opone la prueba de aquellas escrituras que bien podrían probar que el inmueble es un bien privativo de la madre, siempre y cuando la fecha de la compra total del inmueble fuese antes de la boda.

Con lo cual, aquella presunción registral de que el inmueble es ganancial, quedaría enervada y quedaría probado por las escrituras que el bien es privativo de la madre.

Ten en cuenta que sólo una escritura pública ante notario podría cambiar de manos la titularidad de un inmueble o parte de él, y no una simple inscripción registral con un simple valor de presunción iuris tantum.

Saludos desde uelva.
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: amartin654 en 18 de Mayo de 2012, 16:47:16 pm
A ver, si me permites, amigo Jbr, te contesto a cada frase, sin otro ánimo de aclarar determinados conceptos, y de aprender, porque es la mejor forma que tengo de aprender, también de los errores aprende uno, yo también:

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Un bien es ganancial cuando estando constante el matrimonio y el régimen es la sociedad de gananciales, se adquiere un bien.
Si los bienes gananciales inmuebles se obtienen, constante matrimonio, por la sociedad de gananciales en escritura pública ante notario, entonces, ¿dónde está esa escritura pública de compra del inmueble, constante matrimonio, por la sociedad de gananciales o por alguno de sus dos miembros?

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Un bien es ganancial cuando el propietario registral dice que es ganancial.
Más bien, un bien inmueble es ganancial cuando se obtiene en escritura pública por la sociedad de gananciales o por alguno de sus dos miembros, al margen de lo que manifieste el propietario registral ante el registrador de la propiedad.


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Si consta en el registro que el bien es ganancial, en principio iuris tantum, el bien es ganancial.
Y, si consta una escritura pública que prueba que el inmueble es un bien privativo de la madre, ello enerva aquella presunción iuris tantum de que es un bien ganancial, probando que el inmueble es un bien privativo de la madre.

Saludos cordiales desde Huelva.
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: Pravias en 18 de Mayo de 2012, 16:54:43 pm
y en este supuesto sería también bien privativo de la mujer:
*Mujer soltera compra piso antes del matrimonio, tiene su hipoteca que termina de pagarla estando casada en bienes gananciales. Se supone que lo paga porque lo tiene alquilado.
*El matrimonio en bienes gananciales tiene otro piso que paga durante el matrimonio.
*El piso de soltera será bien privativo de la mujer si se llega a separar, no entrando en la sociedad de gananciales aunque casi el 90% se haya pagado estando casados??
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: jbr en 18 de Mayo de 2012, 16:54:50 pm
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Ten en cuenta que sólo una escritura pública ante notario podría cambiar de manos la titularidad de un inmueble o parte de él, y no una simple inscripción registral con un simple valor de presunción iuris tantum.

Saludos desde uelva.

  No estimado Alex, todo lo contrario, una simple escritura pública no es nada si no accede al Registro de la Propiedad, lo que vale es el Registro de la propiedad, lo de más es agua de borraja.

 Con los datos aportados entiendo que el bien es ganacial, se inscribe como ganancial, no sabemos cómo se compró, pero en principio se pagó constante el matrimonio en régimen ganancial.

  Salvo que se aporte otro dato, sigo opinando que el bien es ganancial.

  Saludos,

  jbr
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: amartin654 en 18 de Mayo de 2012, 17:04:49 pm
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No estimado Alex, todo lo contrario, una simple escritura pública no es nada si no accede al Registro de la Propiedad, lo que vale es el Registro de la propiedad, lo de más es agua de borraja.

Lo siento, ahora el que dice no soy yo. ¿La escritura pública no es nada? Uy, uy, uy,....

No, amigo, la escritura pública ante notario lo es todo en el ámbito probatorio, es la prueba definitiva que otorga la titularidad de un bien inmueble a una persona u otra. El notario ha dado fe de ello.

El registro sólo tiene una función informativa a terceros, y una función que tú mismo has recordado, es decir, es una presunción iuris tantum de la titularidad del bien, nada más. Precisamente el registrador da fe sólo del contenido de las escrituras públicas que se le presentan, nada más.

Y contra esa presunción de titularidad está la prueba definitiva de titularidad que conforma la escritura pública ante notario.

Saludos muy cordiales de Álex desde Huelva.
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: Pravias en 18 de Mayo de 2012, 17:08:54 pm
En este caso que hay una diferencia entre la escritura y el registro??
Título: Re: Interpretación de testamento
Publicado por: amartin654 en 18 de Mayo de 2012, 17:10:12 pm
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Con los datos aportados entiendo que el bien es ganacial, se inscribe como ganancial, no sabemos cómo se compró, pero en principio se pagó constante el matrimonio en régimen ganancial.

¿No sabes cómo se compró y dice que es ganancial?

¿El inmueble se pagó al 100% constante matrimonio? Creo que no, ¿no?

Creo que tienes muchas contradicciones, amigo Jbr.

Saludos.

Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: jbr en 18 de Mayo de 2012, 17:14:54 pm
Hola Álex:

  Te contesto de forma general y no apartado por apartado para ir aclarando los conceptos, si no se queda claro volvemos de nuevo sobre el asunto.

  Primero: El Registro de la propiedad según se puede deducir del art. 605 del CC y del 1 de la Ley hipotecaria, es el encargado de de dar publicidad oficial a la propiedad sobre bienes inmuebles. Para acceder a él se tiene que hacer mediante documento público, notarial, judicial y raramente administrativos. Para que tengamos claro lo que es un Registrador de la propiedad, (estoy estudiando muy afondo el acceso al Registro) es el "jefe", incluso le dice a los jueces que no registra en muchas ocasiones.

  Segundo: Los bienes son gananciales según el art. 1347 del CC y siguiente. en el 1355 del mismo texto legal podemos observar que si ambos cónyuges dicen que un bien es ganancial, pues lo es y no hay más que hablar, por ello, si en el Registro consta a nombre de la Esposa y ésta manifiesta que el bien es ganancial, pues no hay más que hablar.

  Si partimos de estos conceptos, creo que el bien es ganancial, saludos,

   jbr
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: amartin654 en 18 de Mayo de 2012, 17:18:16 pm
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En este caso que hay una diferencia entre la escritura y el registro??

La escritura pública ante notario tiene una función primordialmente probatoria, el notario da fe de que su contenido es la realidad material sobre ese inmueble.

Y el registro tiene una función primordialmente informativa a terceros, y lo que allí está inscrito constituye una presunción iuris tantum de que es cierto, salvo prueba en contra (la prueba más efectiva es una escritura pública). El registrador sólo da fe de las solicitudes de incripción que les llega, pero no siempre se corresponde con la realidad material de las cosas, ya que a veces no se comunica al Registro algunos cambios de propiedad material.

Saludos.
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: jbr en 18 de Mayo de 2012, 17:20:20 pm
Hola Álex:

  Una escritura pública lo único que hace es que el notario da fe de que lo que se dice allí lo han dicho delante de él y nada más.

  Una escritura pública sin pasar por registro de la propiedad, esto es sin acceder al Registro es un contrato más como otro cualquiera. Lo único es que el notario da fe que cada uno ha dicho lo que ha dicho, pero nada más.

  Saludos,

  jbr

 
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: amartin654 en 18 de Mayo de 2012, 17:24:08 pm
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Hola Álex: Te contesto de forma general y no apartado por apartado para ir aclarando los conceptos, si no se queda claro volvemos de nuevo sobre el asunto.  Primero: El Registro de la propiedad según se puede deducir del art. 605 del CC y del 1 de la Ley hipotecaria, es el encargado de de dar publicidad oficial a la propiedad sobre bienes inmuebles. Para acceder a él se tiene que hacer mediante documento público, notarial, judicial y raramente administrativos. Para que tengamos claro lo que es un Registrador de la propiedad, (estoy estudiando muy afondo el acceso al Registro) es el "jefe", incluso le dice a los jueces que no registra en muchas ocasiones. Segundo: Los bienes son gananciales según el art. 1347 del CC y siguiente. en el 1355 del mismo texto legal podemos observar que si ambos cónyuges dicen que un bien es ganancial, pues lo es y no hay más que hablar, por ello, si en el Registro consta a nombre de la Esposa y ésta manifiesta que el bien es ganancial, pues no hay más que hablar.  Si partimos de estos conceptos, creo que el bien es ganancial, saludos,  jbr

Para no repetir, te contesto con lo ya contestado, y además:

Yo entiendo que si el inmueble lo compró la madre en todo o en parte, en escritura pública y antes de la boda, ese todo o esa parte es bien privativo de la madre, aunque el registro recoja esa manifestación, ya que ésta quedaría enervada por la prueba evidente de la escritura pública.

Y este argumento podrá ser tomado a favor de interesado.

Saludos.
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: jbr en 18 de Mayo de 2012, 17:59:49 pm
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La escritura pública ante notario tiene una función primordialmente probatoria, el notario da fe de que su contenido es la realidad material sobre ese inmueble. 

Y el registro tiene una función primordialmente informativa a terceros, y lo que allí está inscrito constituye una presunción iuris tantum de que es cierto, salvo prueba en contra (la prueba más efectiva es una escritura pública). El registrador sólo da fe de las solicitudes de incripción que les llega, pero no siempre se corresponde con la realidad material de las cosas, ya que a veces no se comunica al Registro algunos cambios de propiedad material.
Pero si no se comunican los cambios, lo que prevalece es lo que consta en el Regiostro de la propiedad ante tercero, entre particulares no, pero sí ante tercero
Saludos.
Título: Re: Interpretación de testamento
Publicado por: amartin654 en 18 de Mayo de 2012, 18:34:07 pm
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Pero si no se comunican los cambios, lo que prevalece es lo que consta en el Regiostro de la propiedad ante tercero, entre particulares no, pero sí ante tercero.

Exactamente, amigo:

Si no se comunican los cambios, lo que prevalece es lo que consta en el Registro de la Propiedad ante tercero, entre particulares no, pero sí ante tercero. Es decir, lo que prevalece entre particulares es, no la incrpción registral, sino la escritura de propiedad.

En definitiva: Tú mismo lo acabas de confirmar, amigo: lo que prevalece entre particulares, es decir, entre la madre y el padre y la sociedad de gananciales, es la escritura de propiedad.

Ya te vas acercando un poco más. Saludos.


Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: jbr en 18 de Mayo de 2012, 18:40:35 pm
Hola Álex:

  Ni me acerco ni me alejo. Sigo en el mismo lugar y me mantengo. Lo que prevalece es lo que conste en el Registro de la Propiedad, si consta que ese bien es ganancial, el bien es ganancial por seguridad jurídica, diferente es que los herederos no estén de acuerdo, eso ya se vería, una cosa son las herencias y otra distintas los Registros.

  Un ejemplo claro, si hay un embargo, en todas las escrituras del mundo puede poner lo que quiera, pero si en el Registro de la propiedad está inscrito que el bien es ganancial, quien tenga acción contra el marido puede embargar la casa. Y ahora que venga la madre diciendo que el bien era privativo.

  Saludos,

   jbr
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: amartin654 en 18 de Mayo de 2012, 18:55:42 pm
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Lo que prevalece es lo que conste en el Registro de la Propiedad, si consta que ese bien es ganancial, el bien es ganancial por seguridad jurídica, diferente es que los herederos no estén de acuerdo, eso ya se vería, una cosa son las herencias y otra distintas los Registros. Saludos,  jbr

Lo que prevalece es lo que conste en el Registro de la Propiedad, eso para terceros, pero entre los particulares interesados opera la presunción iuris tantum.

Lo que conste en el Registro de la Propiedad entre los particulares interesados es una presunción iuris tantum de que es cierto, presunción que queda enervada por la prueba en contra que constituye una escritura pública.

Saludos.
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: Drop en 18 de Mayo de 2012, 19:04:21 pm
De acuerdo con el Artº 1361 Cc,

Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.

Dicha prueba no radica en que en el Registro de la Propiedad estén inscritos a nombre de una sola persona: pues, de acuerdo con el Artº 1347, letra c), son bienes gananciales los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.

Una prueba, entre otras posibilidades, podría radica en demostrar que la compraventa de dicha vivienda fue realizada antes del matrimonio. Y ese dato figura tanto en la escritura de compraventa como en la anotación registral.
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: amartin654 en 18 de Mayo de 2012, 19:12:25 pm
Efectivamente, y esa es la prueba que reclamo, es decir, que si la compra del inmueble o una parte del mismo fue realizada, como así parece ser (al menos una parte sí), antes del matrimonio en escritura pública ante notario, entonces esa parte o ese inmueble sería un bien privativo de la madre.

Y la prueba de todo ello lo constituiría esa escritura de propiedad o todos esos pagos realizados antes de la fecha de la boda del matrimonio, al margen de lo que se ha manifestado verbalmente ante el registrador y éste ha recogido.

Importante aclaración. Gracias. Álex.
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: jbr en 18 de Mayo de 2012, 19:14:02 pm
Hola:

  Nos estamos desviando el asunto principal. El bien, en mi opinión, se presume ganancial, porque así consta en el Registro, para que conste en el registro se ha tenido que hacer una escritura pública donde así conste (o como he dicho antes, mediante una sentencia judicial o documento administrativo, que son las tres formas de acceder al registro.) y el titular del bien, la madre ha dado su consentimiento, por lo tanto, presumo que es ganancial.

  Dicho lo anterior, si alguien no está de acuerdo con dicha clasificación, para eso están los juzgados, el juez dictaminará lo que crea oportuno con las pruebas aportadas.

  Saludos,

 jbr
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: Drop en 18 de Mayo de 2012, 19:26:07 pm
No sé por qué discutís de algo tan evidente. El bien, sí, podría ser privativo; pero por ahora se presume ganancial. Y sí, podría ser decididamente privativo, porque el primer pago se realizó con dinero privativo; pero si los siguientes pagos lo fueron con dinero ganancial, entonces la parte propietaria sería deudora de la sociedad ganancial.

Mientras el que realizó la pregunta no aclare la cosa, no podremos decir nada con exactitud meridiana.
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: amartin654 en 18 de Mayo de 2012, 19:27:22 pm
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Hola. Recurro a vosotros para la interpretación del siguiente testamento que regulará la disposición de los siguientes bienes entre 5 personas interesadas:
BIENES:
Inmueble valorado en 120.000 euros, inscrito en registro de la propiedad a nombre de madre.
Dinero en Cta. corriente: 6000 euros, titulares Padre, Madre y A.

Amigo mío, en el post se dice que el inmueble está en el registro a nombre de la madre.

Y lo que dice el registro es que, al parecer, la madre pone el inmueble para la sociedad de gananciales, nada más, como recogiendo una manifestación verbal de la madre, pero sin apoyarlo en ninguna nueva escritura pública ni nada parecido, ya que la única escritura pública que se habla en el post, es una por la que la madre compró al promotor el inmueble por XXX pesetas.

Y si la fecha de esta compra es anterior a la boda, como así parece ser, entonces el inmueble es un bien privativo de la madre, al menos en todo aquello que se pagó hasta la fecha de la boda, en que, parece ser que, la madre puso la casa a disposición de la sociedad de gananciales, pero para su uso y disfrute, no para otorgar la propiedad de ésta a la sociedad de gananciales por manifestación verbal ante el registrador.

Simplemente, ese asiento, entiendo yo, es informativo a terceros, de que en el inmueble, a pesar de ser propiedad de la madre, en él tienen su rediedencia habitual un matrimonio y su familia. Es un aviso a navegantes terceros en el sentido que un futuro comprador o gravador del inmueble ha de tener presente quién reside en él, nada más, sin otorgar propiedad alguna a la sociedad de gananciales ni mucho menos.

Saludos desde Huelva.
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: Gem-Mas en 18 de Mayo de 2012, 19:29:35 pm
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Porque fue cuando se terminó de pagar.
En el asiento del registro de la propiedad consta que se incribe a nombre de 'madre' para su sociedad conyugal de gananciales.
Hasta ese momento el piso se encontraba inscrito a nombre de un "promotor" que permitía su ocupación mientras se fueran pagando las cuotas mensuales.
Es algo que viene de antiguo, años 60...

Y añado:
Artículo 1355. [Atribución a los bienes de la condición de gananciales]
Podrán los cónyuges, de común acuerdo atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a
título oneroso durante el matrimonio
, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma
y plazos en que se satisfaga.
Si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al
carácter ganancial de tales bienes.


Y digo yo que si hay una clara atribución a la sociedad de gananciales será porque ya estaban casados. Además, da lo mismo cómo se pagara el piso, porque es de la sociedad de gananciales desde el momento en que quien podría reclamarlo para si (la madre, en el caso de que hubiera pagado ella) decide que es ganancial. Así que aquí creo que no valen aquí las peresunciones de ganancialidad que establece el CC.
Yo creo que sólo si ella quisiera y pudiera demostrar que fue coaccionada o algo así, tendría vuelta atrás esa atribución.
Saludos
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: amartin654 en 18 de Mayo de 2012, 19:37:05 pm
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Y añado: Artículo 1355. [Atribución a los bienes de la condición de gananciales.] Podrán los cónyuges, de común acuerdo atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga. Si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes. Y digo yo que si hay una clara atribución a la sociedad de gananciales será porque ya estaban casados. Además, da lo mismo cómo se pagara el piso, porque es de la sociedad de gananciales desde el momento en que quien podría reclamarlo para si (la madre, en el caso de que hubiera pagado ella) decide que es ganancial. Así que aquí creo que no valen aquí las peresunciones de ganancialidad que establece el CC. Yo creo que sólo si ella quisiera y pudiera demostrar que fue coaccionada o algo así, tendría vuelta atrás esa atribución. Saludos.

Pero es que no consta ninguna adquisición del inmueble por la sociedad de gananciales, que debería serlo por escritura pública. Sólo consta una escritura pública por la que la madre, sólo la madre, adquiere el inmueble al promotos por X pesetas, y parece ser, antes del matrimonio.

Saludos.
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: Gem-Mas en 18 de Mayo de 2012, 19:48:04 pm
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Hola:

  La interpretación de los testamento según el art. 675 del cc, Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador según el tenor del mismo testamento.

  El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la Ley.

  Por otra parte, el régimen del matrimonio de la sociedad de gananciales está regulado en el CC en el art. 1344 y SS.

  De todas formas, al haber bienes inmuebles, la aceptación de la herencia se tiene que hacer en escritura pública para poder acceder al registro, el notario hará la repartición.

  No obstante, dicho lo anterior, y haciendo cálculos mentalmente el reparto sería de la siguiente forma:

  • Vivienda valorada en 120.000 euros, en régimen de gananciales, ya que así consta en el Registro. 60.000 para el caudal relictio y 60.000 para el cónyuge supérstite en la liquidación del régimen económico.

  • Efectivo, 6.000 euros, teniendo en cuenta que son titulares los tres, iuris tantum, sería 2.000 euros del caudal relictio, 2.000 del cónyuge supértite y 2.000 del hijo A.

  • Esto haría que el caudal relictio sería 62.000 euros, que lo dividimos entre tres, esto es para saber el importe del tercio de legítima, de mejora y de libre disposición, igual a 20.666 euros cada tercio.

  • Cláusula 1: Lega a su esposa, en pleno dominio, el tercio de libre disposición, y además su cuota legal usufructuaria. 20.666 euros en pleno dominio y 20.666 en usufruto.

 • Cláusula 2: Sin perjuicio del legado anterior, lega a favor de su hijo A el tercio de mejora de su herencia. 20.666 en nuda propiedad, el usufructo de este tercio es de la madre.

  • Cláusula 3: En el remanente, instituye por sus únicos y universales herederos a sus cuatro citados hijos, por partes iguales. 20.666 euros divido por cuatro, esto es 5.166 eruos para cada hijo.

  • Cláusula 4: Legatarios y herederos serán sustituídos vulgarmente por sus descendientes, y en su defecto se dará el derecho de acrecer. Es una sustitución normal en caso de que alguno fallezca.

  Esta es mi interpretación del testamento, aunque como he dicho muchas veces no he cogido los quesitos.

Saludos cordiales,
jbr
Yo creo que tus números son correctos. Acabo de darme cuenta de que metí la pata porque calculé como mejora el tercio de la legítima y no del total.  :-[
Saludos
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: amartin654 en 18 de Mayo de 2012, 19:53:24 pm
En definitiva, ese asiento registral viene a recoger que la propiedad del inmueble es de la madre 100 % privativo y, además, que en la vivienda tienen su residencia habitual el cónyuge de la titular y su familia. Nada más.

Conclusión: El inmueble es un bien privativo de la madre. No obstante, la parte de los pagos de ese inmueble que se hayan hecho efectivos después de la fecha de celebración del matrimonio, salvo prueba en contra, formará parte de la sociedad de gananciales.

Pero si el inmueble se pagó totalmente antes de la fecha de celebración del matrimonio, el inmueble es un bien privativo 100 % de la madre.

Saludos.
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: Gem-Mas en 18 de Mayo de 2012, 19:55:38 pm
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Pero es que no consta ninguna adquisición del inmueble por la sociedad de gananciales, que debería serlo por escritura pública. Sólo consta una escritura pública por la que la madre, sólo la madre, adquiere el inmueble al promotos por X pesetas, y parece ser, antes del matrimonio.

Saludos.
No se si me he perdido algo, pero a mi no me consta que fuera antes del matrimonio. Inspector ha dicho que pagaron cuotas mensuales al promotor cuando ya vivían en el piso.
Ahora bien, viendo las circunstancias del caso concreto, habiendo hijos de dos matrimonios, bien hubiera podido darse el caso de que cuando vivían en el piso y pagaban sus cuotas todavía no estuvieran casados. Pero eso no es óbice para que lo pagaran entre los dos. Quizás él no estaba todavía divorciado (o incluso todavía no era legal el divorcio) y por eso se puso a nombre de ella. Los divorcios rápidos son un invento muy reciente.
En  definitiva, nos faltan datos y fechas.
Saludos
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: palangana en 18 de Mayo de 2012, 20:05:05 pm
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En  definitiva, nos faltan datos y fechas.
Saludos

Tú por eso no te preocupe "mujé", que aquí cuando faltan esos extremos nos lo inventamos...


Un saludo.
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: Gem-Mas en 18 de Mayo de 2012, 20:08:07 pm
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Tú por eso no te preocupe "mujé", que aquí cuando faltan esos extremos nos lo inventamos...


Un saludo.
Es que si no le echáramos imaginación, con los pocos datos que nos dan normalmente, la cosa no tendría gracia, porque no habría debate, ni ná de ná. Y fíjate lo mono que va quedando este hilo,  ;)
Saudos
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: jbr en 18 de Mayo de 2012, 22:31:10 pm
Hola:

Parece que se olvida que para acceder al RP hay que hacerlo mediante escritura pública, al RP no se accede de palabra y si se reconoce como ganancial, será ganancial si nadie lo remedia.

De todas formas, lo que hay que tener claro el concepto, después ya se verá si alguien no está de acuerdo.

Saludos,

jbr
Título: Re: Interpretación de testamento
Publicado por: amartin654 en 19 de Mayo de 2012, 03:38:40 am
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Hola: Parece que se olvida que para acceder al RP hay que hacerlo mediante escritura pública, al RP no se accede de palabra y si se reconoce como ganancial, será ganancial si nadie lo remedia. De todas formas, lo que hay que tener claro el concepto, después ya se verá si alguien no está de acuerdo. Saludos, jbr

Lo aportado por Inspector es:

El piso está valorado en 120.000 euros e inscrito en Registro de la Propiedad a nombre de madre.

En la escritura pública del piso, que se otorgó en los años 90, pone que la madre compra al promotor dicho inmueble por la cantidad de XXXX pesetas.

El piso se inscribió en el Registro de la Propiedad después de la celebración del matrimonio, con un asiento donde consta que se inscribe a nombre de madre para su sociedad conyugal de gananciales.

Con estos datos te puedo resumir que:

Respecto a la titularidad de la propiedad del piso, el Registro de la Propiedad recoge claramente que el piso está a nombre de la madre, siendo la madre el titular registral, privativo 100%, constituyendo esto una presunción, salvo prueba en contra.

Pero el asiento registral también recoge que el piso se inscribe a nombre de madre para su sociedad conyugal de gananciales. Pues bien, el titular registral es la madre, pero ésta manifiesta ante el registrador que el piso es la residencia habitual de ella, su cónyuge y su familia. Éste es un asiento registral que se suele incluir en el Registro del piso a modo de protección de la vivienda familiar, y tiene dos funciones: 1. La madre, titular registral única de la propiedad del piso, no podrá enajenar el piso donde vive la familia. 2. El asiento constituye un aviso para navegantes terceros que pretendan comprar un piso creyendo que tiene un solo inquilino, la titular registral, la madre, y vean que en el piso vive toda una familia dentro.

En este sentido, la vivienda familiar se configura como un patrimonio al servicio de la familia como colectividad, es decir, como una especie de propiedad familiar que trasciende a los propios cónyuges, aunque sea un bien privativo de uno de ellos (en nuestro caso, de la madre). La protección de la vivienda familiar se produce a través de la protección del derecho que la familia tiene al uso.

Así, la protección de la vivienda familiar atiende al interés más digno de protección, la familia, y con independencia de que sea o no un derecho real, lo cierto es que en todo caso constituye una limitación a las facultades dispositivas del cónyuge propietario (la madre) con efectos erga omnes, por lo que debe tener acceso al Registro de la Propiedad. Así mismo, la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado admite que el derecho de uso es inscribible con independencia de la naturaleza jurídica que se le atribuya, constituyendo una limitación a las facultades dispositivas del cónyuge propietario (la madre) con oponibilidad a terceros. Esta inscripción podría hacerse, sino sobre la base de una configuración de derecho real, por la vía de una prohibición de disponer.

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de diciembre de 2004 (RJ 2004, 7919) define el derecho de uso y disfrute exclusivo, no como un derecho real propio, sino como un ius ad rem, con accesibilidad al Registro de la Propiedad. El mismo Tribunal Supremo matiza en la misma Sentencia que lo que no puede impedirse es su realización ejecutiva (embargo, subasta, etc.), para dar satisfacción a créditos exigibles.

En conclusión, con los datos aportados:

Según el asiento registral, el piso es un bien privativo 100% de la madre, el cual está gravado con el derecho de toda la familia a su uso y disfrute.

Si después de la fecha de la celebración del matrimonio, el piso se terminó de pagar con dinero de la sociedad de gananciales, entonces la madre es deudora a la sociedad de gananciales en todo ese dinero que se pagó por el piso después de dicha fecha.

Saludos cordiales !!!
Título: Re: Interpretación de testamento
Publicado por: jbr en 19 de Mayo de 2012, 08:51:11 am
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Lo aportado por Inspector es:

El piso está valorado en 120.000 euros e inscrito en Registro de la Propiedad a nombre de madre.

En la escritura pública del piso, que se otorgó en los años 90, pone que la madre compra al promotor dicho inmueble por la cantidad de XXXX pesetas.

El piso se inscribió en el Registro de la Propiedad después de la celebración del matrimonio, con un asiento donde consta que se inscribe a nombre de madre para su sociedad conyugal de gananciales.
Esto es lo que aporta el compañero. En el Registro de la propiedad consta que la madre inscribe para la sociedad ganancial.

Pero el asiento registral también recoge que el piso se inscribe a nombre de madre para su sociedad conyugal de gananciales. Pues bien, el titular registral es la madre, pero ésta manifiesta ante el registrador que el piso es la residencia habitual de ella, su cónyuge y su familia.

Esto es aportación tuya, aquí nada se discute sobre si es residencia familiar o no, sino si es ganancial o no, que es muy diferente


  En el régimen económico de Sociedad ganancial se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

   Si consta en el Registro de la propiedad que una vivienda es aportada a la SG, pues no veo donde hay que discutir, pero en fin... esto es el derecho, que cada cual lo vea como crea conveniente.  Nada se dice de vivienda habitual o no, esa es otra cuestión.

  Saludos,

  jbr

 
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: Drop en 19 de Mayo de 2012, 12:03:58 pm
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En el asiento del registro de la propiedad consta que se incribe a nombre de 'madre' para su sociedad conyugal de gananciales.

Si en el registro constan dichos términos, el carácter ganancial es indiscutible, opino, pues no es otra cosa que una atribución de una propiedad a dicha sociedad.

La sociedad de gananciales es un régimen económico, y no necesariamente tiene que ver con el carácter residencial de la vivienda.
Título: Re: Interpretación de testamento
Publicado por: amartin654 en 19 de Mayo de 2012, 14:26:18 pm
Lo siento, no estoy de acuerdo. Y permítame que discrepe, porque si falibles son los jueces, con más razón podemos caer nosotros mismos en esa falibilidad.
Si ese fuese el objetivo de la inscripción, otorgar la titularidad del piso a la sociedad de gananciales, se hubiera inscrito el bien a nombre de la madre (con nombre y apellidos) y del padre  (con nombre y apellidos), cosa que no sucede, es decir, el piso está registrado a nombre de la madre (con su nombre y apellidos) , eso es así de claro en el asiento, y el resto de la inscripción, que Inspector parece citar vagamente sin recoger exactamente lo que dice el asiento, apunta que es la típica inscripción registral en protección de una vivienda familiar que resulta ser titular privativo 100 por cien de un sólo cónyuge, la madre.

Saludos !!!
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: Gem-Mas en 19 de Mayo de 2012, 14:37:35 pm
¿Y no se te ha ocurrido que la razón por la que se puso a nombre de la madre fue simplemente porque les pareció una protección porque su marido tenía otros hijos que podrían reclamarlo si él falleciera, que es lo que ha pasado? Pero, como lo había pagado él también, les pareció que debían declararlo como ganancial. Porque si estaban casados y pagaron el piso estando casados, y además ellos dijeron claramente que querían que fuera ganancial, blanco y en botella, ¿no?
Por otra parte, no entiendo tu insistencia en interpretar que esa inscripción como una atribución de uso, si no tienes ningún dato que lo avale. Tú interpretas que esa atribución de uso (según tú) se hizo para proteger el piso frente a terceros acreedores, pero yo creo que fué la inscripción de propiedad a nombre de la madre lo que se hizo para proteger frente a terceros (los hijos de él).
Saludos
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: amartin654 en 19 de Mayo de 2012, 14:41:54 pm
La insistencia es porque el piso figura en el Registro de la Propiedad a nombre de la madre (con su nombre y apellidos), que es donde se deja claro la titularidad del piso, de la madre. El resto de la inscripción no parece que tenga relación alguna con la titularidad del piso.
Saludos.
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: Gem-Mas en 19 de Mayo de 2012, 14:56:33 pm
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La insistencia es porque el piso figura en el Registro de la Propiedad a nombre de la madre (con su nombre y apellidos), que es donde se deja claro la titularidad del piso, de la madre. El resto de la inscripción no parece que tenga relación alguna con la titularidad del piso.
Saludos.

Te pongo otra vez a Inspector:
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Porque fue cuando se terminó de pagar.
En el asiento del registro de la propiedad consta que se incribe a nombre de 'madre' para su sociedad conyugal de gananciales.
Hasta ese momento el piso se encontraba inscrito a nombre de un "promotor" que permitía su ocupación mientras se fueran pagando las cuotas mensuales.
Es algo que viene de antiguo, años 60...

Pues yo creo que sí que tiene que ver con la titularidad.
Saludos
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: Drop en 19 de Mayo de 2012, 18:56:32 pm
Tanto tiene que ver con la sociedad de gananciales que, en caso de que haya que transmitir ese piso, el registrador exigirá documentación que certifique que dicha sociedad se ha disuelto.

Otra cosa distinta es que pueda considerarse que la madre titular es acreedora respecto a la sociedad de gananciales.
Título: Re: Interpretación de testamento
Publicado por: amartin654 en 19 de Mayo de 2012, 19:05:03 pm
O tan poco o nada tiene que ver el derecho de titularidad del piso (que parece estar inscrito 100% privativo a nombre de la madre con su nombre y apellidos) con el derecho de uso y disfrute por parte de la familia (que parece estar inscrito a nombre de la familia como colectividad).

Hasta que Inspector no nos aclare qué recoge exactamente el asiento registral, no saldremos de dudas. Hasta entonces todo serán dudas e hipótesis de trabajo).

Saludos.
Título: Re: Interpretación de testamento
Publicado por: amartin654 en 19 de Mayo de 2012, 19:18:39 pm
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Tanto tiene que ver con la sociedad de gananciales que, en caso de que haya que transmitir ese piso, el registrador exigirá documentación que certifique que dicha sociedad se ha disuelto. Otra cosa distinta es que pueda considerarse que la madre titular es acreedora respecto a la sociedad de gananciales.

Y claro que el registrador exigirá esa documentación de disolución de la sociedad de gananciales, como que la familia que acoge la sociedad de gananciales parece ser que tiene inscrito en el Registro el derecho de uso y disfrute sobre el piso.

Y tanto, pero tan poco que ver con el derecho de propiedad, que es otro.

Saludos.
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: Drop en 19 de Mayo de 2012, 20:57:15 pm
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Tanto tiene que ver con la sociedad de gananciales que, en caso de que haya que transmitir ese piso, el registrador exigirá documentación que certifique que dicha sociedad se ha disuelto.

Otra cosa distinta es que pueda considerarse que la madre titular es acreedora respecto a la sociedad de gananciales.

Más que "disuelto", aclaro: "liquidado".
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: CELTICA en 20 de Mayo de 2012, 03:40:39 am
Entiendo que la Madre compró la casa en los años 60 (siendo soltera) de una promotora, pero que no inscribió esta compra en el Registro de la Propiedad hasta los años 90 cuando ya estaba casada, y inscribió la compra para la sociedad ganancial.

Y eso es el momento importante.

No importa lo que pone en los contratos privados o notariales no inscritos. Lo que importa es el momento de inscribir la titularidad de esta compraventa en el Registro de la Propiedad porque es el momento cuando se convierta en propietaria la Madre, pero si lo hace constatando que son "bienes gananciales", entonces así será.

Entonces son bienes gananciales, a no ser que ella prueba lo contrario.

Título: Re: Interpretación de testamento
Publicado por: amartin654 en 20 de Mayo de 2012, 17:18:47 pm
Me parece perfecto que opines así. Es tu opinión, digna de respeto, pero no por ello rebatible, que es lo que voy a hacer, si me permites, claro.

Como me dijo un juez en un juicio oral, que me dijo ¿usted se ratifica simplemente en la demanda o tiene fundamentos o alegaciones nuevas que añadir a la demanda?

Y para no aburrir al personal, te respondo con nuevas alegaciones:

Respecto a la inscripción de la vivienda habitual en el Registro de la Propiedad, en  ocasiones una vivienda es adquirida a plazos por uno solo de los cónyuges, antes del matrimonio, y se continúa pagando una vez que se contrae matrimonio y comienza la sociedad de gananciales. En estos casos, la inscripción a favor del cónyuge comprador no se altera, si bien en las notas marginales en las que se haga constar los pagos con posterioridad al matrimonio, se especificará el carácter ganancial o privativo del dinero entregado.

Y en nuestro caso es así, es decir, la madre, ella sola, adquiere el piso a plazos en los años 60, luego se casa y comienza la sociedad de gananciales, y se sigue pagando el piso. En los años 90 se realiza la inscripción, pero resulta que la inscripción a favor de la madre no se ve alterada, sino que se inscribe un asiento o nota marginal para hacer constar simplemente que pone el piso para la sociedad de gananciales, es decir, que los pagos que se hagan constante matrimonio (constituida la sociedad e gananciales) lo serán a cargo de la sociedad de gananciales.

Pero, como he dicho, la inscripción de titularidad a favor de la madre no se ve alterada, sino que con esta inscripción registral se quiere conseguir que sea la prueba de que, a partir del matrimonio, los pagos del piso sean para la sociedad, es decir, son bienes gananciales.

Por lo que sólo son bienes gananciales los pagos del piso realizados a partir del matrimonio, y no hay presunción de que son gananciales, sino que hay una prueba: la nota marginal de la inscripción registral.

Por lo que el piso es un bien privativo 100% de la madre, pero son gananciales los pagos realizados después del matrimonio, pero no constituye una presunción, sino que la nota marginal inscrita en el registro constituye la prueba más evidente de que este segundo tramo de los pagos del piso son bienes gananciales.

Pero vamos, si queréis os sigo dando más argumentos, alegaciones o fundamentaciones de la postura que defiendo y que nadie más comparte. Saludos.

Te adjunto el siguiente artículo de
http://www.liquidaciongananciales.es/Los-bienes-gananciales-y-el-Registro-de-la-propiedad/6

Los bienes gananciales y el Registro de la propiedad:
La regulación de estas inscripciones se encuentra en el Reglamento Hipotecario. La sociedad de gananciales no tiene personalidad jurídica y por ello los bienes no se inscriben a nombre de la sociedad, sino que la forma para la inscripción que determina el Reglamento de Registro Hipotecario es la siguiente:
-Bienes adquiridos a título oneroso y a costa del caudal común, los donados y los dejados en testamento a ambos cónyuges conjuntamente à se inscriben a nombre de ambos cónyuges conjuntamente.
-Actos de administración o disposición a título oneroso de bienes gananciales à se inscribirán cuando se hayan realizado conjuntamente por ambos cónyuges, por uno con el consentimiento del otro, o con autorización judicial.
-Actos de administración o disposición a título gratuito de bienes gananciales à se inscribirán cuando se hayan realizado conjuntamente por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.
-Bienes adquiridos a título oneroso por uno solo de los cónyuges para la sociedad conyugal se inscribirán a su nombre pero con la manifestación de que lo hace para la sociedad conyugar (con esta indicación).
-Los bienes adquiridos por uno solo de los cónyuges pero sin expresar que adquiere para la sociedad conyugal à se consideran  presuntamente gananciales, en aplicación del art. 1361, que presume gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se demuestre lo contrario.
Inscripción de los bienes privativos: Para poder inscribir un bien como privativo cuando se adquiere durante la sociedad de gananciales es necesario que el carácter privativo del precio se justifique mediante prueba documental pública. Si el carácter privativo de ese bien resulta de la confesión del otro cónyuge así se hará constar en la inscripción. Si esta confesión se realiza después de la inscripción, se hará constar en el registro por nota marginal.
Embargo de bienes gananciales: Para poder anotar un embargo sobre bienes gananciales, en un principio deberá constar que la demanda se ha dirigido contra ambos cónyuges, pero en ocasiones la deuda ha sido contraída por uno solo de los cónyuges y entonces el otro no figura como deudor. En estos casos la demanda solo se puede dirigir contra el cónyuge deudor, y en estos casos, en la práctica registral se exige la notificación al cónyuge no deudor la demanda o el embargo trabado (realizado).
Inscripción de la vivienda habitual: En  ocasiones una vivienda es adquirida a plazos por uno solo de los cónyuges, antes del matrimonio, y se continúa pagando una vez que se contrae matrimonio y comienza la sociedad de gananciales. En estos casos, la inscripción a favor del cónyuge comprador no se altera, si bien en las notas marginales en las que se haga constar los pagos con posterioridad al matrimonio, se especificará el carácter ganancial o privativo del dinero entregado.
Si se embarga un bien privativo que constituya la vivienda habitual de la familia debe notificarse el embargo al cónyuge del titular el embargo trabado.

Espero que os haya gustado.

Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
Título: Re: Interpretación de testamento
Publicado por: amartin654 en 20 de Mayo de 2012, 17:27:47 pm
En este asunto, quiero dar las gracias a todos por el interés mostrado en el mismo, porque así es como, de verdad, aprendemos todos, de eso no cabe duda.

Lo dicho, muchas gracias y saludos desde Huelva.
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: Drop en 20 de Mayo de 2012, 18:35:11 pm
Alex.

Inspector no nos ha dicho que sea una nota marginal. Precisamente, del enlace que adjuntas se deduce el carácter ganancial del inmueble. De acuerdo con el Reglamento Hipotecario, artº 93.4, Los bienes adquiridos a título oneroso por uno sólo de los cónyuges para la sociedad de gananciales se inscribirán con esta indicación, a nombre del cónyuge adquirente.

Precisamente, cuando se habla de notas marginales es en relación con la privatividad: artº 95.6: La justificación o confesión de la privatividad hechas con posterioridad a la inscripción se harán constar por nota marginal. No se consignará la confesión contraria a una aseveración o a otra confesión previamente registrada de la misma persona.

Y a efectos públicos esa privatividad debía haberse justificado mediante prueba documental pública; una prueba posible era la confesión del otro cónyuge, en cualquier momento.

Todo lo cual determina el carácter ganancial del bien.

Ahora bien, en cuanto a la sociedad de gananciales, podemos considerar que los pagos realizados por la madre antes del matrimonio eran plenamente privativos, por lo cual cabría descontarlos del precio que se indica como abonado en la inscripción registral.

Para determinar un pleno caracter privativo sería necesario presentar un documento público, no privado, en el que constase que ella compró el piso antes de casarse.



 
Título: Re: Interpretación de testamento
Publicado por: Gem-Mas en 20 de Mayo de 2012, 18:38:32 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
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Te adjunto el siguiente artículo de
http://www.liquidaciongananciales.es/Los-bienes-gananciales-y-el-Registro-de-la-propiedad/6

Los bienes gananciales y el Registro de la propiedad:
La regulación de estas inscripciones se encuentra en el Reglamento Hipotecario. La sociedad de gananciales no tiene personalidad jurídica y por ello los bienes no se inscriben a nombre de la sociedad, sino que la forma para la inscripción que determina el Reglamento de Registro Hipotecario es la siguiente:
-Bienes adquiridos a título oneroso y a costa del caudal común, los donados y los dejados en testamento a ambos cónyuges conjuntamente à se inscriben a nombre de ambos cónyuges conjuntamente.
-Actos de administración o disposición a título oneroso de bienes gananciales à se inscribirán cuando se hayan realizado conjuntamente por ambos cónyuges, por uno con el consentimiento del otro, o con autorización judicial.
-Actos de administración o disposición a título gratuito de bienes gananciales à se inscribirán cuando se hayan realizado conjuntamente por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.
-Bienes adquiridos a título oneroso por uno solo de los cónyuges para la sociedad conyugal se inscribirán a su nombre pero con la manifestación de que lo hace para la sociedad conyugar (con esta indicación).
-Los bienes adquiridos por uno solo de los cónyuges pero sin expresar que adquiere para la sociedad conyugal à se consideran  presuntamente gananciales, en aplicación del art. 1361, que presume gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se demuestre lo contrario.
Inscripción de los bienes privativos: Para poder inscribir un bien como privativo cuando se adquiere durante la sociedad de gananciales es necesario que el carácter privativo del precio se justifique mediante prueba documental pública. Si el carácter privativo de ese bien resulta de la confesión del otro cónyuge así se hará constar en la inscripción. Si esta confesión se realiza después de la inscripción, se hará constar en el registro por nota marginal.
Embargo de bienes gananciales: Para poder anotar un embargo sobre bienes gananciales, en un principio deberá constar que la demanda se ha dirigido contra ambos cónyuges, pero en ocasiones la deuda ha sido contraída por uno solo de los cónyuges y entonces el otro no figura como deudor. En estos casos la demanda solo se puede dirigir contra el cónyuge deudor, y en estos casos, en la práctica registral se exige la notificación al cónyuge no deudor la demanda o el embargo trabado (realizado).
Inscripción de la vivienda habitual: En  ocasiones una vivienda es adquirida a plazos por uno solo de los cónyuges, antes del matrimonio, y se continúa pagando una vez que se contrae matrimonio y comienza la sociedad de gananciales. En estos casos, la inscripción a favor del cónyuge comprador no se altera, si bien en las notas marginales en las que se haga constar los pagos con posterioridad al matrimonio, se especificará el carácter ganancial o privativo del dinero entregado.[/b]
Si se embarga un bien privativo que constituya la vivienda habitual de la familia debe notificarse el embargo al cónyuge del titular el embargo trabado.

Espero que os haya gustado.

Saludos cordiales de Álex desde Huelva.

No sé si te has dado cuenta, pero en ese listado que hace el artículo que has copiado está hablando de bienes gananciales, y se especifica como deben inscribirse. Así que eso, lejos de ser un argumento "a tu favor", lo es en contra. Míra el párrafo que he marcado en negrita, y que se refiere al caso que nos ocupa.
Además, en el último párrafo (que tú has puesto en negrita), cuando habla de la vivienda habitual, dice claramente que "en las notas marginales en las que se haga constar los pagos con posterioridad al matrimonio, se especificará el carácter ganancial o privativo del dinero entregado". Pues bien, en el caso que nos ocupa no hay una especificación de ese tipo. Además, si se compró en los 60 y la escritura se hizo en los 90 es porque entonces ya estaba el piso completamente pagado, así que no tiene mucho sentido que se hiciera una inscripción con el significado que tú le das.
Así que todo parece indicar que la inscripción del Registro significa lo que parece que significa: el piso es ganancial.
Saludos
Título: Re: Interpretación de testamento
Publicado por: Gem-Mas en 20 de Mayo de 2012, 18:44:17 pm
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En este asunto, quiero dar las gracias a todos por el interés mostrado en el mismo, porque así es como, de verdad, aprendemos todos, de eso no cabe duda.

Lo dicho, muchas gracias y saludos desde Huelva.
Completamente de acuerdo en eso.
Saludos
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: amartin654 en 20 de Mayo de 2012, 18:58:10 pm
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Inspector no nos ha dicho que sea una nota marginal.

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En el asiento del registro de la propiedad consta que se incribe a nombre de 'madre' para su sociedad conyugal de gananciales.

Cuando digo nota marginal me estoy refiriendo a la nota o asiento que se inscribe en el registro, e Inspector sí que lo dice, concretamente Inspector dice que: En el asiento (o nota marginal, llámalo como quieras) del Registro de la Propiedad consta que se incribe a nombre de "madre" para su sociedad conyugal de gananciales.

Y no olvidemos que la sociedad de gananciales no tiene personalidad jurídica y por ello los bienes no se inscriben en el Registro de la Propiedad a nombre de la sociedad, sino que las formas para la inscripción son las que determina el Reglamento de Registro Hipotecario, que ya he referido antes, entre las cuales no se permite una inscripción a nombre de la sociedad de gananciales ni mucho menos.

Saludos.

Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: amartin654 en 20 de Mayo de 2012, 19:11:04 pm
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De acuerdo con el Reglamento Hipotecario, artº 93.4, Los bienes adquiridos a título oneroso por uno sólo de los cónyuges para la sociedad de gananciales se inscribirán con esta indicación, a nombre del cónyuge adquirente.

El artículo se está refiriendo a los bienes adquiridos a título oneroso por uno de los cónyugues para la sociedad de gananciales, es decir, las adquisiciones de bienes para la sociadad de gananciales, es decir, las adquisiciones de bienes con dinero ganancial.

En nuestro caso la madre, cuando está casada, no realiza la adquisión del piso para la sociedad de gananciales, puesto que la adquisición del piso se hizo en los años 60, sino que la madre lo que realmente realiza es la inscripción de un bien privativo y lo realiza para la sociedad de gananciales, es decir, que desde el matrimonio, todo lo pagado por el piso es de la sociedad de gananciales.

El resto, desde el matrimonio hacia atrás, todo lo pagado es bien privativo de la madre, que para eso está el piso puesto a su nombre.

Saludos.
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: amartin654 en 20 de Mayo de 2012, 19:24:04 pm
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Para determinar un pleno caracter privativo sería necesario presentar un documento público, no privado, en el que constase que la madre compró el piso antes de casarse.

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La escritura se otorgó en los 90, y en ella se hizo constar que "promotor" vende a "Madre" el piso por XXXX pesetas.

Pues ahí tienes la prueba, lo dice Inspector, es decir, si para determinar un pleno caracter privativo es necesario presentar un documento público, no privado, en el que constase que ella compró el piso antes de casarse, pues ahí lo tienes, la madre compró el piso al promotor en escritura pública en los años 90 por XXXX pesetas, luego el piso es privativo de la madre.

¿Hay algún otro documento público posterior de venta del piso a alguien? Parece ser que NO, todo apunta a que no, al menos Inspector no ha dicho que haya dos escrituras públicas sobre el bien, sino sólo una, la anterior comentada. Pues si no lo hay, entonces el piso, a mi entender, es privativo 100% de la madre, a excepción de todo lo pagado después del matrimonio por la sociedad de gananciales, que es de ésta, y ello no es una presunción, sino una prueba ya que está inscrito en el registro a nombre y apellidos de la madre, y para la sociedad de gananciales (a partir de la sociedad de gananciales).

Saludos desde Huelva.
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: amartin654 en 20 de Mayo de 2012, 20:11:33 pm
En dicha escritura pública de los años 90, ya estando casados, constará que el piso vale tanto dinero, que vende el promotor, que compra sólo la madre y, lo que es más importante, que parte del precio ya ha sido pagado sólo por la madre en tales o cuáles fechas (desde los años 60 en adelante), etc.

Luego eso se inscribe a nombre de la madre para la sociedad de gananciales. Pero para esta sociedad es sólo la parte que pública y documentalmente se pueda probar que se paga después de la boda, no lo anterior.

Pues ese documento público de los años 90, a mi entender, es la prueba de que la madre realizó la compra en su mayor parte con su propio dinero privativo antes de la boda, y quizás otra parte menor con dinero ganancial después de la boda, siempre dependiendo de las fechas de los pagos del piso que consten a modo de prueba fehaciente en la escritura pública de los años 90 ya citada.

Y, en definitiva, por mi parte, sin saber qué dice exactamente el documento público de compra del piso, es mejor no aventurarse más. Saludos.
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: Gem-Mas en 20 de Mayo de 2012, 23:08:16 pm
¡Uf! me da pena que la cruda realidad estropee esa teoría tan bonita que te has montado.
Recapitulando lo que sabemos porque nos lo ha dicho Inspector: la vivienda se compra en los años 60 y se paga a plazos durante muchos años (supongo que 30), pero no con hipoteca, sino directamente al constructor, que consta mientras tanto como titular de la vivienda, y durante ese tiempo la pareja vive en la casa. Cuando se acaba de pagar el precio total (ver el mensaje nº 9 de este hilo), en los años 90 (mensaje 15), es cuando se otorga la escritura de compraventa y se inscribe en le registro a nombre de la mujer (desconocemos las razones, aunque yo he adelantado arriba que puede ser por el matrimonio previo de él) pero sabemos que hasta entonces el piso seguía a nombre del constructor y no tiene mucho sentido que si no se ha pagado todo se inscriba en el registro.
Si se han pagado todos los plazos ¿tiene algún sentido que se haga una inscripción previniendo que a partir de entonces lo pagos que se hagan serán a cuenta de la Sociedad de Gananciales, como tú sostiene? Me parece a mi que no.
Así que parece claro que es un bien ganancial.
Saludos
Mejor pego los mensajes de Inspector:
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Porque fue cuando se terminó de pagar.
En el asiento del registro de la propiedad consta que se incribe a nombre de 'madre' para su sociedad conyugal de gananciales.
Hasta ese momento el piso se encontraba inscrito a nombre de un "promotor" que permitía su ocupación mientras se fueran pagando las cuotas mensuales.
Es algo que viene de antiguo, años 60...
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Gracias por el interés.
La escritura se otorgó en los 90, y en ella se hizo constar que "promotor" vende a "Madre" el piso por XXXX pesetas.
No hay nada más.

¿?¿?
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: amartin654 en 20 de Mayo de 2012, 23:28:52 pm
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Si se han pagado todos los plazos ¿tiene algún sentido que se haga una inscripción previniendo que a partir de entonces lo pagos que se hagan serán a cuenta de la Sociedad de Gananciales, como tú sostiene? Me parece a mi que no.

Te contesto escuetamente a esa cuestión en concreto que planteas.

Tiene el sentido de que todos los pagos realizados constante matrimonio son de la sociedad de gananciales.

Y lo ha dicho Inspector, el piso se pagó después de la boda, es decir, todos los pagos realizados a partir de la fecha de la boda, son gananciales, y la prueba evidente, no presunción, de que son gananciales es la propia inscripción.

Y la prueba evidente que la primera fase de pagos es privativa de la madre es la escritura pública que recogerá quién y cuándo se realizaron los pagos.

Saludos.
Título: Re:Interpretación de testamento
Publicado por: amartin654 en 20 de Mayo de 2012, 23:51:10 pm
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¡Uf! me da pena que la cruda realidad estropee esa teoría tan bonita que te has montado.

Y la teoría montada tan bonita, su efectividad, dependerá de si quienes están interesados (la madre y sus herederos) en usar la escritura pública como prueba para probar que el primer y mayor tramo de pagos del piso es privativo de la madre, lo quieran o lleguen a usar como prueba o no.

Es decir, la teoría montada tan bonita podrá ser el fundamento de la futura acción de la madre y sus herederos. Pero no quiere decir que si no se usa no exista, no por no usarse no existe, no.

Saludos.