Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Atlanta en 18 de Mayo de 2012, 12:58:23 pm
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Nuevo caso de interpretación de testamento
Imaginemos que la cantidad que hay en la cuenta del banco es mayor pongamos 60.000€, que el padre está viudo y al ser muy mayor tiene en la cuenta a uno sólo de sus hijos como titular junto a él, con el objeto de sacarle de vez en cuando el dinero cuando esté pachucho y hacerle gestiones.
Se puede demostrar que en dicha cuenta el saldo proviene de los ingresos de su pensión o nómina(padre).
¿Podrían pleitear el resto de hermanos para que la cantidad que se atribuye el hermano titular de la cuenta con el padre, acrezca al caudal relicto de la herencia?
Saludos
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Hola Atlanta:
Siempre se puede "peitear", otra cosa es se gane el pleito.
En principio si hay dos titulares en una cuenta dineraria en una entidad bancaria, es al 50%, iuris tantum claro es, si se demuestra que es sólo de uno el juez dictaminará.
Tenemos que tener en cuenta que en Civil, lo importante es que el juez no dé la razón, convencer al juez de que llevamos razón y eso se hace en el momento procesal oportuno, en las pruebas.
Saludos,
jbr
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Gracias Jbr, cuando preguntaba si se podía pleitear, mi intención era solicitar vuestra opinio iuris, si sería factible
bien probado de que dicha cuenta no contiene ingresos particulares del hijo y tampoco ha habido una voluntad
de hacer una donación o mejora a dicho hijo.
Saludos
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Hola Atlanta:
Me faltó poner ;D, pero es que no soy de los que pone muchos muñequitos... Entiendo que sabes que se puede ir a juicio siempre.
Claro que se puede intentar y lo más seguro es que se gane, aunque él se puede oponer y no sé cuántas cosas podría alegar en contra, a mi se me ocurren unas cuantas si fuese el abogado de la contraparte.
Ahora tengo un asunto donde una persona ha fallecido y tenía dos cuentas de ahorros, donde en una está una él de titular y una hija de autorizada y en la otra están tres autorizados, él y dos hijas..., espero que lo entienda..
Saludos,
jbr
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jbr de nuevo darte las gracias, la verdad me intersaría si puede ser que alegarías tú como defensa y que más podría alegar el demandante. Perdona que abuse de tu sabiduría, algún día me gustaría saber como tú de mayor ;)
Saludos
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Hola Atlanta:
He decidido abrir otro hilo con tu propuesta para no ligar las respuestas.
¿Me llamas viejo?. :D.
En primer lugar si alguien quiere estar de cotitular con otra persona por algo será, tiempo ha tenido de dejar esa cuenta bancaria y abrir una nueva sólo con sus ingresos y si acaso poner de autorizado al hijo, por lo cual la intensión del titular es compartir la titularidad con esa persona.
Ese dinero puede ser que únicamente provenga de la pensión, pero porque el hijo le da la mitad entre dinero efectivo, comida, ropa, etc, etc, no sé dependería del caso concreto.
Resumiendo, convencer al juez que la mitad de esos 60.000 euros son del hijo por algún medio de prueba admitido en derecho.
Saludos,
jbr
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Perdona no te decía viejo, decía que quiero ser como tú pero cuando YO sea mayor.
Respecto al asunto entiendo que dependerá sobre todo de la cantidad económica que se trate de pleitear y
que hay que demostrar que lo real no es la verdad. no? ;)
Saludos
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Nuevo caso de interpretación de testamento
Imaginemos que la cantidad que hay en la cuenta del banco es mayor pongamos 60.000€, que el padre está viudo y al ser muy mayor tiene en la cuenta a uno solo de sus hijos como titular junto a él, con el objeto de sacarle de vez en cuando el dinero cuando esté pachucho y hacerle gestiones. Se puede demostrar que en dicha cuenta el saldo proviene de los ingresos de su pensión o nómina (padre). ¿Podrían pleitear el resto de hermanos para que la cantidad que se atribuye el hermano titular de la cuenta con el padre, acrezca al caudal relicto de la herencia? Saludos.
Sí, perfectamente, si los hermanos están en condiciones de probar que el hermano co-titular de la cuenta corriente figuraba sólo a modo de autorizado en la cuenta, sin realizar ningún tipo de aportaciones a la cuenta, sino que que era sólo el padre quien hacía las aportaciones, en ese caso, los hermanos, diría yo, tienen en pleito ganado, y ese dinero habrá que repartirlo según las estipulaciones legales o testamentarias de la herencia.
Saludos.
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Muchas gracias a los dos y esperemos que no tengamos nunca que enfrentarnos ante dicho conflicto entre hermanos, hay que llevarse bien :)
Saludos.
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Hola:
Como puedes comprar, pleito hay, pues habría un abogado que ve el asunto desde un punto de vista y otro letrado desde otro punta de vista, todo depende de lo que se pretenda conseguir.
Ni que decir tiene que si mi cliente fuese el del compañero Álex lo defendería con los mismos argumentos. Todo de penderá del interés existente, del dinero en juego y de las ganas de pleitear.
Saludos,
jbr
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y si ese padre es mayor, no lleva el control de la cuenta y el hijo ha ido sacando dineros para su provecho, los hermanos pueden denunciarlo?
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Si ese hermano es co-titular de la cuenta corriente y si estamos en las condiciones probatorias comentadas, es decir, que no realiza aportaciones a la cuenta corriente, y si además, realiza importante extracciones no justificadas de la cuenta corriente, en ese caso, dichas cantidades extraídas de la cuenta podrán ser traídas a colación a la masa hereditaria que se forme en el futuro y podrán ser contabilizadas en la parte de la herencia de ese hermano co-titular de la cuenta corriente.
Saludos.
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Muchas gracias, y una pregunta algo tonta:
Cuando se hace un testamento, después el notario lo lleva a algún registro??, copia no dan verdad??
Lo digo porque mis padres lo hicieron hace mucho tiempo y el otro día mi madre decía que ella no tenía nada, que ellos firmaron y algo así como que hasta que no pasaran los 25 años no podían levantarlo, así que la pobre ni se acuerda de lo que puso.
Habría que ir a la notaría para pedir una copia?
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Muchas gracias, y una pregunta algo tonta: Cuando se hace un testamento, después el notario lo lleva a algún registro??, copia no dan verdad?? Lo digo porque mis padres lo hicieron hace mucho tiempo y el otro día mi madre decía que ella no tenía nada, que ellos firmaron y algo así como que hasta que no pasaran los 25 años no podían levantarlo, así que la pobre ni se acuerda de lo que puso. Habría que ir a la notaría para pedir una copia?
Registro de Últimas Voluntades.
En la notaría dan copia a la persona con interés en el testamento.
Saludos.
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Gracias !!
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Hay va otra pregunta tonta, si el notario cuando hace el testamento no cobra nada, en algún momento tendrá que cobrar no?
Salduos
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Atlanta algo cobrara no??, si por cualquier papel de nada ya te estan cobrando unos 60€
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El Registro se llama exactamente Registro General de Actos de Última Voluntad, del que puedes pedir un Certificado de Últimas Voluntades.
Respecto a hacer el testamento, éste te costará entre 40 y 60 euros, dependiendo de su extensión y complejidad.
Saludos.
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Aunque te adelanto que el Certificado sólo te dirá si hay o no hay testamento, así como determinará que, si hay más de uno, cuál es el último y en qué notaría se encuentra.
Saludos.
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En Madrid, son 50€ hacer un testamento.
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Hola:
El notario tiene una copia en su archivo del testamento, lo tiene que tener hasta que pasa (creo que 25 años) que pasa a otro archivo, pero que al hacer el testamento le tuvieron que dar una copia del testamento, si no lo tiene puede pedir una copia del mismo.
Además puede cambiar tantas veces como quiera, para eso es la "última voluntad " y hasta que se muera puede tener otra voluntad.
Saludos,
jbr
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El Registro se llama exactamente Registro General de Actos de Última Voluntad, del que puedes pedir un Certificado de Últimas Voluntades.
Respecto a hacer el testamento, éste te costará entre 40 y 60 euros, dependiendo de su extensión y complejidad.
Saludos.
Pero imagínate que el cuius no pagó en su momento; podrán pagarlo los interesados, no? o lo rompe el notario. Esas tonterías son las que no se estudia en la UNED
SALUDOS
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Hola:
El testamento se paga al hacerlo, o lo pagas o el notario no lo hace, así de fácil.
Saludos,
jbr
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Qué es el cuius??
Ah ahora entiendo lo de los 25 años, mi madre decía si hasta que no pasaran 25 años no podían abrirlo jj, vaya explicaciones peor que yo jj.
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Qué es el cuius??
Ah ahora entiendo lo de los 25 años, mi madre decía si hasta que no pasaran 25 años no podían abrirlo jj, vaya explicaciones peor que yo jj.
La apertura de la sucesión coincide con el fallecimiento de la persona a la que la sucesión se entiende referida y que, será el causante, el difunto o fallecido, o, más raramente, el de cuius(aquel de quien los bienes proceden). Carlos Lasarte. Derecho de sucesiones
Saludos.
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Hola:
yo no soy muy partidario del uso de las expresiones en latín, pero en Derecho se usan mucho.
CAUSANTE: Proviene del latín "de cuius", que a su vez proviene de: "is de cuius hereditate agitur" que significa: "aquél de cuya herencia se trata".
Así que se puede utilizar como causante, del que proviene la herencia.
Saludos,
jbr
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Hola:
Sobre herencias...
http://www.ideal.es/granada/20120605/mas-actualidad/sociedad/hijo-cela-marina-castano-culminan-conflicto-sentencia-millonaria-201206051733.html (http://www.ideal.es/granada/20120605/mas-actualidad/sociedad/hijo-cela-marina-castano-culminan-conflicto-sentencia-millonaria-201206051733.html)
Este caso sí que es bueno pa un abogado novato :)
Saludos
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Hola:
Sobre herencias...
http://www.ideal.es/granada/20120605/mas-actualidad/sociedad/hijo-cela-marina-castano-culminan-conflicto-sentencia-millonaria-201206051733.html (http://www.ideal.es/granada/20120605/mas-actualidad/sociedad/hijo-cela-marina-castano-culminan-conflicto-sentencia-millonaria-201206051733.html)
Este caso sí que es bueno pa un abogado novato :)
Saludos
;D ;D Desde luego es un caso interesante. Creo que se ha hecho justicia, aunque esto no acabará aquí, que queda todavía el Supremo.
Igual para entonces ya no queda nada que repartir ::)
Saludos
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Caso interesante y estoy seguro, muy habitual en nuestra sociedad.
Como dice algunos compañeros, existen presunciones Iuris Tantum... por ello, aquella parte que puede "demostrar" y con ello, convencer al Juez de sus argumentos, se llevará el gato al agua, ya sea la actora o la demandada.
La prueba aquí, es quid iuris.