Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: capricornius en 20 de Mayo de 2012, 22:05:38 pm

Título: denuncia por negligencia
Publicado por: capricornius en 20 de Mayo de 2012, 22:05:38 pm
hola, pregunto esto porque quiero poner una denuncia por negligencia a un medico, y queria saber si en caso de que sea desestimada este medico puede interponer contra mi otra denuncia,
 nada más, saludos.
Título: Re: Denuncia por negligencia
Publicado por: amartin654 en 21 de Mayo de 2012, 01:52:21 am
Depende de qué infracción penal lo denuncies o acuses y de ante quién lo hagas, porque podrías llegar a cometer tú una presunta infracción penal de acusación y denuncia falsas, de simulación de delito, de calumnia o de injurias.

Saludos desde Huelva.
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: Conde63 en 21 de Mayo de 2012, 10:24:22 am
El artículo 24 de la Constitución Española garantiza el acceso de TODOS a un proceso con todas las garantías: eso incluye al demandado y su derecho de defensa. Como bien dice el amigo Amartín una querella criminal es algo serio y debes contar con un mínimo probatorio antes de empezar. A los posibles delitos señalados por el compañero, cabría añadir una eventual indemnización por daños y perjuicios la cual puede acumularse al proceso penal o reservarse para la acción civil.
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: capricornius en 21 de Mayo de 2012, 20:53:05 pm
vale, el problema está aquí: se supone que yo pongo una denuncia porque considero que hay pruebas suficientes de que ha cometido una negligencia. Yo lo ví, y estuve presente y por lo tanto para mí esa es una prueba más que suficiete por la cual debo denunciarlo. Pero que lo sea para mí no significa que lo sea para el juez, con lo cual el juez o la fiscalíapodrán desestimar mi denuncia por falta de pruebas. Pueden pasar dos cosas:
que se desestime por falta de pruebas y no llegue ni al juzgado
o que llegeue al juzgado y la desestime el juez tambien por falta de pruebas
(bueno la otra opción es que yo gane)

pero centrandonos en las dos mas desfavorables:
si no llega a haber juicio ¿puede el acusado presentar denuncia contra mi por injurias o denuncia falsa?
y si llega a haber juicio ya me imagino que sí que podrá.

saludos. ;)
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: Conde63 en 22 de Mayo de 2012, 21:13:11 pm
Dices que eras testigo presencial, pero no dices que seas médico y menos de la especialidad en que el paciente sufrió el daño. Éste hay que probarlo, así como el nexo causal con la mala práctica. Como mínimo, necesitas el informe pericial de otro médico, el cual, visto el tratamiento o la práctica médica realizada, sin seguir los principios de la lex artis (las normas del oficio, para entendernos) califique la actuación como negligente o dé a entender al juez que pudo serlo. Tu palabra tiene simple valor de denuncia y si, realizada la investigación, se llega a la conclusión de que es absolútamente temeraria e infundada, podrías haber cometido un delito. Si no existieran estas precauciones cualquiera podría denunciar por venganza o cualquier otro interés doloso.

Artículo 456 del Código penal:

1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo (policía) que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.

2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: Gem-Mas en 23 de Mayo de 2012, 00:15:10 am
Leyendo este hilo me surge la duda de si el tratamiento penal sería el mismo si quien denunciara en vez de ser un testigo (como parece este caso) fuera quien presuntamente ha sufrido la negligencia. Porque de ser así, se estaría cerrando la puerta a que los pacientes denuncien.
Saludos
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: palangana en 23 de Mayo de 2012, 00:16:39 am
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Leyendo este hilo me surge la duda de si el tratamiento penal sería el mismo si quien denunciara en vez de ser un testigo (como parece este caso) fuera quien presuntamente ha sufrido la negligencia. Porque de ser así, se estaría cerrando la puerta a que los pacientes denuncien.
Saludos

Eso no es así.

Un saludo.
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: Gem-Mas en 23 de Mayo de 2012, 00:19:34 am
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Eso no es así.

Un saludo.
No te entiendo. ¿Qué no es así? ¿que el tratamiento penal es el mismo o que es distinto?
Saludos
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: palangana en 23 de Mayo de 2012, 00:25:04 am
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No te entiendo. ¿Qué no es así? ¿que el tratamiento penal es el mismo o que es distinto?
Saludos

Que no, que no es así, que no se cierra a nadie el poder acudir a los Tribunales en defensa de sus derechos e intereses legítimos, que existe la acusación particular (que para algo está), y existe una figura llamada Ministerio Público (ver art. 24.1 y 124 de la CE, art. 1 a 5 de EOMF y arts 100 y ss del Ley de Enjuiciameinto Criminal).

La denuncia falsa es cuando a sabiendas de que los hechos de los que se acusa no son ciertos, con total menosprecio a la verdad y daño para tercero...y puede cometerse tanto si se acude como testigo que denuncia, como si se es parte denunciante como víctima falsa.

Un saludo cordial.
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: capricornius en 23 de Mayo de 2012, 00:38:49 am
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vale, el problema está aquí: se supone que yo pongo una denuncia porque considero que hay pruebas suficientes de que ha cometido una negligencia. Yo lo ví, y estuve presente y por lo tanto para mí esa es una prueba más que suficiete por la cual debo denunciarlo. Pero que lo sea para mí no significa que lo sea para el juez, con lo cual el juez o la fiscalíapodrán desestimar mi denuncia por falta de pruebas. Pueden pasar dos cosas:
que se desestime por falta de pruebas y no llegue ni al juzgado
o que llegeue al juzgado y la desestime el juez tambien por falta de pruebas
(bueno la otra opción es que yo gane)

pero centrandonos en las dos mas desfavorables:
si no llega a haber juicio ¿puede el acusado presentar denuncia contra mi por injurias o denuncia falsa?
y si llega a haber juicio ya me imagino que sí que podrá.

saludos. ;)

bueno veo que os centrais en algo puramente juridico, yo planteo una cuestio mucho mas practica, voy a concretar más, yo soy un testigo, pero la victima que sufre la negligencia ha sido un famiiar mío. Lo que decís está claro que no se puede acusar por acusar y tiene que haber pruebas o si no se puede tomar como una injuria, está claro no hay duda. Pero supongamos que tengo las pruebas.
Que las tenga no quiere decir que el juicio este ganado y en caso de ser desestimado podria ser yo denunciada por injurias, pero mi duda es mas concreta, es la que planteo arriba:

yo voy a presentar la denuncia ante la policía, y va a ser la fiscalía quien decida si seguir adelante con ella o no. En caso de que decida que no, no hay juicio, y ahí mi duda, sin llegar a haber juicio puede considerarse una injuria o una denuncia falsa?

Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: Gem-Mas en 23 de Mayo de 2012, 00:41:12 am
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Que no, que no es así, que no se cierra a nadie el poder acudir a los Tribunales en defensa de sus derechos e intereses legítimos, que existe la acusación particular (que para algo está), y existe una figura llamada Ministerio Público (ver art. 24.1 y 124 de la CE, art. 1 a 5 de EOMF y arts 100 y ss del Ley de Enjuiciameinto Criminal).

La denuncia falsa es cuando a sabiendas de que los hechos de los que se acusa no son ciertos, con total menosprecio a la verdad y daño para tercero...y puede cometerse tanto si se acude como testigo que denuncia, como si se es parte denunciante como víctima falsa.

Un saludo cordial.
El concepto de "temerario" es muy subjetivo (y más si la presunta negligencia ha dejado secuelas), y si el de "infundado" debe apoyarse en que haya habido "sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada", pues mis dudas siguen. 
Saludos
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: palangana en 23 de Mayo de 2012, 01:55:31 am
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El concepto de "temerario" es muy subjetivo (y más si la presunta negligencia ha dejado secuelas), y si el de "infundado" debe apoyarse en que haya habido "sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada", pues mis dudas siguen. 
Saludos

No sé qué tiene que ver esto con lo que comentabas y te he respondido. No es así y ya está PORQUE LO DICE LA LEY (tutela judicial)...ahora bien, si algún día, Díos no lo quiera, te viene un cliente que entiende que ha sufrido una negligencia médica, pues le indicas "no mira, no vamos a denunciar ni vamos a hacer nada, no vaya a ser que el Juez entienda que no hay delito, y te acusen entonces de denuncia falsa"

Cuando deberías indicarle "vamos a estudiar el asunto, y si vemos que hay indicios de delito por negligencia nos vamos a lo penal; y si no hay indicios de delito por negligencia, pues nos vamos a lo civil...pero no se preocupe, que SU CASO LO VA A VER UN JUEZ".

Un saludo cordial.
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: palangana en 23 de Mayo de 2012, 02:03:31 am
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bueno veo que os centrais en algo puramente juridico, yo planteo una cuestio mucho mas practica, voy a concretar más, yo soy un testigo, pero la victima que sufre la negligencia ha sido un famiiar mío. Lo que decís está claro que no se puede acusar por acusar y tiene que haber pruebas o si no se puede tomar como una injuria, está claro no hay duda. Pero supongamos que tengo las pruebas.
Que las tenga no quiere decir que el juicio este ganado y en caso de ser desestimado podria ser yo denunciada por injurias, pero mi duda es mas concreta, es la que planteo arriba:

yo voy a presentar la denuncia ante la policía, y va a ser la fiscalía quien decida si seguir adelante con ella o no. En caso de que decida que no, no hay juicio, y ahí mi duda, sin llegar a haber juicio puede considerarse una injuria o una denuncia falsa?

NO.

Y si te acusasen de denuncia falsa perderían, porque tú no has hecho más que acudir en busca de tutela judicial, sin desprecio a la verdad o a lo que entiendes que es verdad (¿o es que acaso te lo estás inventando? ¿es que acaso no se ha producido un daño a un paciente? ¿hay menosprecio a la verdad?) ...que luego las autoridades entiendan que no es delito, o que te debes ir a la vía civil, o que no acredites suficientemente lo que indicas (PORQUE LA CARGA DE LA PRUEBA ES PARA TI Y POR EL PRINCICIO IN DUBIO PRO REO) eso otra cosa.

Pero por eso no te pueden denunciar a ti...y si te denunciasen por denuncia falsa, ya digo, perderían. Otra cosa es que te meterieras en un procedimeinto, perdieras, y hubiese costas...

Un saludo cordial.
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: Conde63 en 23 de Mayo de 2012, 12:00:38 pm
Estimado Capricornius:
En primer lugar, me llama la atención que digas que nuestras respuestas se circunscriben a lo jurídico ¿Qué esperabas? Este es un foro de juristas y de eso se trata: de darte respuestas fundadas en Derecho, te gusten o no. No te podemos hacer de pitonisos y darte una premonición acerca de las consecuencias tus actos, tan solo poner en tu conocimiento los pros y contras de entablar acciones legales. Si usas la vía penal, ahí tienes el contenido del artículo referido a las denuncias falsas al que debes añadir la CALUMNIA, no la injuria, como dices.

Artículo 205 del Código Penal.

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 206. 

Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

Artículo 207.

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

En cuanto a la acción civil sobre negligencia profesional basada en el Art.1902 del Código Civil, si no prospera, te condenarán en costas: eso significa que tendrás que pagar los gastos del abogado y procurador de la parte contraria y que el demandado puede, bien reconvenir en el mismo proceso o iniciar otro, solicitando una compensación económica por los daños y perjuicios que demuestre producidos en detrimento de su buen nombre.
Todo ello no significa, ni mucho menos, que no tengas derecho a acceder a la justicia, sino que ese derecho es común a todos. El juez ha de llegar, partiendo de elementos objetivos (y en principio, si únicamente contamos con tu testimonio, tu proximidad al perjudicado y el ser profano en medicina no te beneficia) de que efectivamente se han producido daños debido a la actuación negligente o culposa del facultativo. La elección final sobre iniciar o no el procedimiento es solo tuya.
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: palangana en 23 de Mayo de 2012, 12:17:22 pm
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Estimado Capricornius:
En primer lugar, me llama la atención que digas que nuestras respuestas se circunscriben a lo jurídico ¿Qué esperabas? Este es un foro de juristas y de eso se trata: de darte respuestas fundadas en Derecho, te gusten o no. No te podemos hacer de pitonisos y darte una premonición acerca de tus actos, tan solo poner en tu conocimiento los pros y contras de entablar acciones legales. Si usas la vía penal, ahí tienes el contenido del artículo referido a las denuncias falsas al que debes añadir la CALUMNIA, no la injuria, como dices.

Artículo 205 del Código Penal.

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 206. 

Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

Artículo 207.

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

En cuanto a la acción civil sobre negligencia profesional basada en el Art.1902 del Código Civil, si no prospera, te condenarán en costas: eso significa que tendrás que pagar los gastos del abogado y procurador de la parte contraria y que el demandado puede, bien reconvenir en el mismo proceso o iniciar otro, solicitando una compensación económica por los daños y perjuicios que demuestre producidos en detrimento de su buen nombre.
Todo ello no significa, ni mucho menos, que no tengas derecho a acceder a la justicia, sino que ese derecho es común a todos. La elección final es solo tuya.

Siento discrepàr estimado compañero Conde 63.

La Ley es clara (tutela judicial efectiva en defensa de derechos e intereses legítimos) y los tipos penales de los que hablas exigen que sea mentira (menosprecio a la verdad), no que no se pueda probar lo que se reivindica.

Pero por no poder probarse, o bien que un Juez entienda que no hay negligencia médica no quiere decir que el denunciante haya delinquido por injurias, ni por calumnias, ni que sea una denuncia falsa. Eso será cuando se invente los hechos (falsedad y menosprecio a la verdad).

Costas sí es posible, como ya indiqué...pero una eventual acción por denuncia falsa con estos condicionantes no llega a ningún sitio.

Si el médico es denunciado por negligencia le toca defenderse, no hay más. Que luego se prueba que ERA MENTIRA, entonces sí cabe denunciar por denuncia falsa.

Pero es que quien abre el hilo no ha dicho en ningún momento que sea mentira, sino que él entiende que es negligencia y, por tanto, tanto si es sujeto pasivo (ofendido) como perjudiciado (familiar) puede acudir a las autoridades.

A) EJEMPLO DE DENUNCIA NO FALSA: una muchacha se cruza en un escampado con chico de color (raza negra), de noche, y éste intenta agredirla sexualmente. La chica denuncia y pierde el juicio por no poder probarse que fuese concretamente el chico de color, no quedar claro (era de noche, chica nerviosa, persona de color etc). Eso NO ES DENUNCIA FALSA, amigo.

B) EJEMPLO DE DENUNCIA FALSA: una muchacha se cruza en un escampado con un chico de color (raza negra), de noche, éste le dice "buenas noches" o "ni le dice palabra alguna", y la chica denuncia por agresión sexual (por ejemplo porque tiempo atrás fue rechazada por este chico), eso es DENUNCIA FALSA.

Un saludo cordial.


 
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: Conde63 en 23 de Mayo de 2012, 14:14:35 pm
Estimado compañero Palangana:
Ambos delitos, denuncia falsa y calumnia, exigen en sus tipos, bien una actitud dolosa o gravemente culposa. No se exige, por supuesto, que el denunciante o querellante sepa de medicina ni de derecho, pero sí que no obre por motivos espurios: ya sea el de provocar un perjuicio, el afan de lucro, venganza o cualquier otro semejante. Por supuesto, como dicen los artículos que, simplemente, transcribo, habrá de demostrarse la falta de fundamento y la temeridad manifiesta por sentencia firme.
En definitiva, lo único que pretendo, aclarar, dado que desconocemos los pormenores, es que antes de acudir a la justicia solicitando la condena de un médico por negligencia, hay que tener claros ciertos puntos sobre los que versará la prueba en juicio:
1. La existencia de un perjuicio (una lesión permanente, por ejemplo)
2. La existencia de una mala práxis médica (no haber hecho el preoperatorio adecuado para conocer las alergias medicamentosas)
3. El nexo causal entre las dos (la anestesia suministrada a la paciente le produjo lesiones cerebrales que se traducen en insomnio, mareos y cefaleas permanentes y sin tratamiento)
Todo ello con vistas a evitar condenas por los delitos mencionados, imposición de costas y contrademandas civiles. Lo siento, pero lo de "demandar a ver qué sale, porque no tengo nada que perder" no va conmigo. Dicho sea en términos de defensa y con todo respeto. :)
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: palangana en 23 de Mayo de 2012, 14:59:24 pm
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Estimado compañero Palangana:
Ambos delitos, denuncia falsa y calumnia, exigen en sus tipos, bien una actitud dolosa o gravemente culposa. No se exige, por supuesto, que el denunciante o querellante sepa de medicina ni de derecho, pero sí que no obre por motivos espurios: ya sea el de provocar un perjuicio, el afan de lucro, venganza o cualquier otro semejante. Por supuesto, como dicen los artículos que, simplemente, transcribo, habrá de demostrarse la falta de fundamento y la temeridad manifiesta por sentencia firme.
En definitiva, lo único que pretendo, aclarar, dado que desconocemos los pormenores, es que antes de acudir a la justicia solicitando la condena de un médico por negligencia, hay que tener claros ciertos puntos sobre los que versará la prueba en juicio:
1. La existencia de un perjuicio (una lesión permanente, por ejemplo)
2. La existencia de una mala práxis médica (no haber hecho el preoperatorio adecuado para conocer las alergias medicamentosas)
3. El nexo causal entre las dos (la anestesia suministrada a la paciente le produjo lesiones cerebrales que se traducen en insomnio, mareos y cefaleas permanentes y sin tratamiento)
Todo ello con vistas a evitar condenas por los delitos mencionados, imposición de costas y contrademandas civiles. Lo siento, pero lo de "demandar a ver qué sale, porque no tengo nada que perder" no va conmigo. Dicho sea en términos de defensa y con todo respeto. :)

Evidentemente, estimado compañero...no se trata, ni defiendo, de liarse a poner ni demandas ni querellas a ver si acertamos, ni defiendo las penas de banquillos (qurellas catalanas), ni la instrumentalización de las jurisdicciones, ni el abuso del derecho a la tutela judicial.

Sé lo que quieres decir, pero creo que me conoces suficientemente como entender que en ese sentido estamos de acuerdo.

Lo que indico, lo hice más arriba, es estudiar el asunto, para ver qué acción y jurisdicción es la más apropiada. Pero si quien abre el hilo dice que tiene pruebas, que él mismo lo entiende como negligencia, que hay un perjuicio o daño causado...pues que acuda a la tutela judicial, que para eso está como derecho fundamental.

Es más, es un obligación cívica y jurídica poner en conocimiento de la autoridad irregularidades.

Pero con los condicionantes que indica quien abre el hilo no hay base alguna para, si perdiese, que posteriormente properase una denuncia por denuncia falsa. Como ya dije, costas es otra cosa...

Un saludo cordial.

Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: Conde63 en 23 de Mayo de 2012, 15:25:45 pm
Me alegra que estemos de acuerdo en lo fundamental: la Justicia es una diosa y no debemos tomar su nombre en vano. No obstante, en mi corta carrera ya me he encontrado con un caso de temeridad manifiesta, el típico "a ver qué sacamos". Yo no digo, para nada, que este sea el caso, pero ten en cuenta que el post empieza con miedos y preguntando ¿qué me puede pasar a mí?, cuando lo importante debía ser resarcir a la víctima y (mucho más aún) evitar que un médico negligente pueda causar daño a otras personas.
No se puede entrar en una guerra (aunque sea de palabras) y pretender asegurarse al 100% que no nos roce siquiera una bala: el enemigo también tiene sus armas y resulta ingénuo pensar que no las utilice. Saludos. ;)
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: palangana en 23 de Mayo de 2012, 15:38:47 pm
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Me alegra que estemos de acuerdo en lo fundamental: la Justicia es una diosa y no debemos tomar su nombre en vano. No obstante, en mi corta carrera ya me he encontrado con un caso de temeridad manifiesta, el típico "a ver qué sacamos". Yo no digo, para nada, que este sea el caso, pero ten en cuenta que el post empieza con miedos y preguntando ¿qué me puede pasar a mí?, cuando lo importante debía ser resarcir a la víctima y (mucho más aún) evitar que un médico negligente pueda causar daño a otras personas.
No se puede entrar en una guerra (aunque sea de palabras) y pretender asegurarse al 100% que no nos roce siquiera una bala: el enemigo también tiene sus armas y resulta ingénuo pensar que no las utilice. Saludos. ;)


Correcto, efectivamente quien empieza el hilo da sensaciones de inseguridades y miedos....pero esto no necesariamente indica que miente, que se inventa las cosas, sino que puede ser simplemente que es un absoluto desconocedor del Derecho y del funcionamiento de los Tribunales de Justicia. No hay prácticamente ninguna persona lega en Derecho, que en un procedimiento, ante preguntas de Jueces y Fiscales, de los Abogados contrarios, que se vea envuelto en un procedimiento judicial que no le asistan inquietudes, miedos...de hecho, se pasa mal.

Pero aún así y todo luego ha ido indicando más datos, de los que se deduce que no inventa, sino que así lo entiende, y dice incluso que tiene pruebas.

Correcto, contrario tiene sus armas, pero de momento, sea demanda o denuncia o bien querella, le toca defenderse. El arma principal de defensa es la contradicción, introducir condiciones de descargo, sembrar la duda, presentar otras pruebas, que se entienda no probados ni acreditados los hechos, que no concurre el tipo etc. Aunque, eso sí, como ya indiqué la carga de la prueba la tendrá quienes acusen y que caso de duda se deberá absolver.

Un saludo cordial y un placer debatir contigo.  :)
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: Conde63 en 23 de Mayo de 2012, 23:17:19 pm
Igualmente te digo, amigo Palangana. ;)
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: capricornius en 24 de Mayo de 2012, 17:14:54 pm
vale, ya me ha quedado más claro, y siendo así ya estoy má tranquila porque pienso que no se atreverá a ponerme una denuncia por injurias (sobretodo porque no las hay y porque ha sido mi familiar el perjudicado). pero la duda que me surje es porque planteais la opcion de que si no hay pruebas suficientes se presente demanda por lo civil en lugar de por lo penal. ¿qué diferencia hay? es que dicho así parece que por lo penal van las denuncias verdaderas y por lo civil las que pueden ser verdaderas pero que no está así muy claro...
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: palangana en 24 de Mayo de 2012, 18:50:42 pm
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vale, ya me ha quedado más claro, y siendo así ya estoy má tranquila porque pienso que no se atreverá a ponerme una denuncia por injurias (sobretodo porque no las hay y porque ha sido mi familiar el perjudicado). pero la duda que me surje es porque planteais la opcion de que si no hay pruebas suficientes se presente demanda por lo civil en lugar de por lo penal. ¿qué diferencia hay? es que dicho así parece que por lo penal van las denuncias verdaderas y por lo civil las que pueden ser verdaderas pero que no está así muy claro...

Porque en Derecho para que se determine existencia de delito tiene que existir prueba muy evidentes de criminalidad contra una persona determinada, porque rige el estricto principio de tipicidad, por el princpio de intervención mínima del Derecho Penal, por el principio en caso de duda absolver, porque la carga de la prueba es mucha más dura respecto a quien acusa, porque un Procedimiento Penal Abreviado da para varios años etc

Si se determina que no hay delito, pues vuelta a empezar por lo civil...por tiempo.

Un saludo.
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: Conde63 en 25 de Mayo de 2012, 09:44:50 am
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vale, ya me ha quedado más claro, y siendo así ya estoy má tranquila porque pienso que no se atreverá a ponerme una denuncia por injurias (sobretodo porque no las hay y porque ha sido mi familiar el perjudicado). pero la duda que me surje es porque planteais la opcion de que si no hay pruebas suficientes se presente demanda por lo civil en lugar de por lo penal. ¿qué diferencia hay? es que dicho así parece que por lo penal van las denuncias verdaderas y por lo civil las que pueden ser verdaderas pero que no está así muy claro...
Puede haber (y de hecho hay muchas) reclamaciones de responsabilidad civil, sin que por ello deba existir responsabilidad penal. Por ejemplo: si a tu vecino de arriba se le rompe una tubería y te hace una gotera, sera responsable por los daños causados en tu vivienda y tendrá que indemnizarte (o su seguro, si lo tiene y lo cubre). Si no te hace caso, podrás demandarle civilmente, pero no por vía penal, ya que esto requiere un hecho típico (recogido de forma expresa en la ley) culpable  y punible (que no esté exento de responsabilidad penal, como la defensa propia o se haya cometido en estado de enajenación mental, por ejemplo). Las goteras, por otra parte, no están incluidas en el Código Penal. Sin embargo hay conductas que son delito y generan, además, responsabilidad civil y el hecho de que no se acredite suficientemente la responsabilidad penal, no significa que no pueda pedirse la civil, por ejemplo: si mi hijo menor le hincha un ojo a un profesor, al crío no pueden condenarle por lesiones pero a mí, su padre, sí puede reclamarme el profe por daños y perjuicios. Todo esto dicho muy gruesamente, pero creo que sirve como noción elemental.
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: capricornius en 25 de Mayo de 2012, 23:57:02 pm
vale, entiendo entonces así a groso modo, que la responsabilidad penal es cuando es un hecho intencionado y la responsabilidad civil cuando no lo es.
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: jbr en 26 de Mayo de 2012, 08:55:41 am
Hola:

 
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vale, entiendo entonces así a groso modo, que la responsabilidad penal es cuando es un hecho intencionado y la responsabilidad civil cuando no lo es.

  No es así. Voy a intentar explicarlo de una forma rápida y sencilla para que lo entiendas.

  Responsabilidad Penal: 

  Derecho Fundamental de nuestra Constitución, Art. 25, Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
 
  Te dice el art. 1 y SS del Código Penal, que no será castigada ninguna acción u omisión que no esté previsto como delito o falta por una ley anterior a su perpetración.

  No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad.

  No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales.

  Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.

  Y por supuesto, Nadie es culpable mientras no se demuestre lo contrario

  En definitiva, que para que exista responsabilidad penal, tendrá que estar recogido en una ley (principio de legalidad) y además habrá que probar que el sujeto ha sido el responsable de ese delito o falta, lo cual no siempre es posible.  No voy a entrar en la teoría de la culpabilidad y demás.

 Responsabilidad Civil

  Existen dos: Responsabilidad Civil contractual y Responsabilidad Civil Extracontractual. También podríamos decir que existe Responsabilidad Civil Legal, puesto que las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y de los cuasicontratos.

 Responsabilidad Civil Contractual:

  Es la derivada de un contrato, si hay un contrato hay que cumplirlo y si no se cumple, tendrá una responsabilidad derivado de ese incumplimiento.

Responsabilidad Civil Extracontractual

  Te puedes encontrar también la expresión, Responsabilidad Aquiliana, los que hemos estudiado por el Profesor Lasarte no la utilizamos, es la Responsabilidad creado por un daño o perjuicio sin que exista una relación jurídica anterior.

 El art. 1902 del Código Civil nos dice: " El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".

  Espero que tengas claro cuando puede existir responsabilidad penal, cuando Responsabilidad Civil  Contractual y cuando extracontractual.

  Saludos,

   jbr
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: palangana en 26 de Mayo de 2012, 09:56:21 am
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vale, entiendo entonces así a groso modo, que la responsabilidad penal es cuando es un hecho intencionado y la responsabilidad civil cuando no lo es.

No, porque la negligencia o imprudencia (que no es intención, sino no guardar exigencias de cuidado) también puede ser falta o bien delito (jurisdicción penal).

La responsabilidad penal es por concurrir la tipicidad, la culpabilidad y la antijuricidad penal.

Un saludo.


Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: capricornius en 26 de Mayo de 2012, 11:34:51 am
vale, bueno de eso entendeis los Abogados, lo importante es que yo tengo que poner una denuncia por lo penal. Y va a ser commplicado rebatir la actuación de un medico aun habiendo cometido una negligencia claramente. Yo leyendoel informe puedo ver indicios de negligencia y mala praxis, pero muy claros, lo quepasa es que el juez no entiiende de medicina y yo no he estudiado medicina, y el acusado si. Entonces siempre se va a fiar de lo que diga el medico aun que este diga un disparate, solo porque el juez no tiene por que entender de medicina. Entonces, no se como se puede hacer en un caso de estos porque de esta forma es imposible culpar a un medico. Si hubiese investigacion forense sí, pero en este caso yo voy con el informe medico y con mi testimonio, entonces no tengo una opinion profesional que respalde mi postura. ¿cómo se hace en estos casos? ¿hay algún modo de justificar esto de modo que el juez que no entiende de medicina, pueda juzgar esto de forma correcta?
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: jbr en 26 de Mayo de 2012, 12:38:21 pm
Hola:

  En un caso  penal hay que estar seguro de lo que se está acusando. Si no tienes conocimientos médicos pues tendrás que buscar un perito que te asegure que existe esa mala praxis, el juez no tiene que saber de medicina, para eso están los médicos, las pruebas, los peritos, los expertos.

  No tengo ni idea de lo que va el caso, pero antes de acusar, tendrás que asegurarse por algún experto que lo ocurrido es mala praxis, no sólo porque tú lo pienses.

  Saludos,

 
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: palangana en 26 de Mayo de 2012, 13:07:19 pm
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vale, bueno de eso entendeis los Abogados, lo importante es que yo tengo que poner una denuncia por lo penal. Y va a ser commplicado rebatir la actuación de un medico aun habiendo cometido una negligencia claramente. Yo leyendoel informe puedo ver indicios de negligencia y mala praxis, pero muy claros, lo quepasa es que el juez no entiiende de medicina y yo no he estudiado medicina, y el acusado si. Entonces siempre se va a fiar de lo que diga el medico aun que este diga un disparate, solo porque el juez no tiene por que entender de medicina. Entonces, no se como se puede hacer en un caso de estos porque de esta forma es imposible culpar a un medico. Si hubiese investigacion forense sí, pero en este caso yo voy con el informe medico y con mi testimonio, entonces no tengo una opinion profesional que respalde mi postura. ¿cómo se hace en estos casos? ¿hay algún modo de justificar esto de modo que el juez que no entiende de medicina, pueda juzgar esto de forma correcta?

Porque en esta materia acudir al procedimiento sin prueba de peritaje es perder.

Un saludo.
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: ictiocentauro en 26 de Mayo de 2012, 14:50:49 pm
Interesantísimo asunto este de las  negligencias médicas que por apasionante y complejísimo daría para un apartado propio en este foro. Solamente indicarte, x, que respecto al tema que planteas y si tan claro es a tu parecer supongo que también lo podría ser para el juez que, en su caso, requerirá informe forense, si lo estima necesario, por lo que no importa tu desconocimiento de las normas propias de la Lex artis ni el propio desconocimiento del juez sobre la misma.
Ahora bien, no es por desanimarte pero has de tener claro a lo que te enfrentas teniendo en cuenta que en esta materia en vía penal sólo se falla contra el médico en un 4% de las sentencias y en vía civil un 10%.

Saludos.
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: capricornius en 26 de Mayo de 2012, 15:30:26 pm
ya lo sé, pero mi obligación es denunciarlo, ya se que es imposible que el juez falle a mi favor, pero esa no es mi intencion, miintencion es denunciar el hecho y acudiral juicio con todo lo necesario para poder ganar, aunque ya se que el juez no fallará a mi favor aunque haya indicios. Entonces, eso que decis del perito es importante, ese perito se supone que puede ser un medico cualquiera, o tiene queser un perito sanitario (o como se llame)?. Un analisis forense no procede en eeste caso porque el fallecimiento y la negligencia sucedio hace un año (eso va en mi contra ya desde el principio, pero me da igual). entonces no procede unanalisis forense porque no hay restos de medicamentos ya en el cadaver. Aunque los hubiera estos restos iban a ser de morfina, y esta ya esta especificada en el informe medico con lo cual no es tampoco una prueba. En cambio sí que podría serlo, el administrar morfina a un paciente que acude a urgencias con sintomas de infección respiratoria, eso lo veo yo y cualquiera, pero el juez va a creer al medico, por lo tanto un perito es lo que necesito:
¿que tipo deperito sería, y como tengo que indicarlo cuando ponga la denuncia en la policía?

un saludo.
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: Gem-Mas en 26 de Mayo de 2012, 16:11:13 pm
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ya lo sé, pero mi obligación es denunciarlo, ya se que es imposible que el juez falle a mi favor, pero esa no es mi intencion, miintencion es denunciar el hecho y acudiral juicio con todo lo necesario para poder ganar, aunque ya se que el juez no fallará a mi favor aunque haya indicios. Entonces, eso que decis del perito es importante, ese perito se supone que puede ser un medico cualquiera, o tiene queser un perito sanitario (o como se llame)?. Un analisis forense no procede en eeste caso porque el fallecimiento y la negligencia sucedio hace un año (eso va en mi contra ya desde el principio, pero me da igual). entonces no procede unanalisis forense porque no hay restos de medicamentos ya en el cadaver. Aunque los hubiera estos restos iban a ser de morfina, y esta ya esta especificada en el informe medico con lo cual no es tampoco una prueba. En cambio sí que podría serlo, el administrar morfina a un paciente que acude a urgencias con sintomas de infección respiratoria, eso lo veo yo y cualquiera, pero el juez va a creer al medico, por lo tanto un perito es lo que necesito:
¿que tipo deperito sería, y como tengo que indicarlo cuando ponga la denuncia en la policía?

un saludo.
Supongo que tendrás un informe de urgencias en el que ponga que se le administró morfina. Así que no se trata de que el Juez crea al médico o no. Simplemente necesitarás un perito que establezca la relación entre esa morfina administrada y el fallecimiento, en función del historial médico del fallecido.
De todas formas, debo añadir que la morfina también la suministran cuando alguien tiene dificultades para respirar, por lo que está claro que necesitas un médico para que te asesore, antes de hacer nada.
Saludos
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: ictiocentauro en 26 de Mayo de 2012, 18:43:06 pm
Para establecer la responsabilidad del médico o profesional sanitario es esencial que el juez analice la actuación médica que no puede venir sólo por analizar la declaración del propio imputado sino a través de la prueba pericial. Por tanto , el juez   dispondrá de declaraciones de denunciantes, denunciados, testigos, remisión de los historiales clínicos y seguramente una de las diligencias que pedirá el juez será solicitar una prueba pericial encaminada a la valoración de la actuación médica en el supuesto que se trate. Y esta prueba pericial la emiten, en principio, los médicos forenses, que son funcionarios públicos (aquí la imparcialidad no se cuestiona) a los que le ley expresamente atribuye la función de asistencia técnica a los Juzgados, Tribunales y Fiscalías en las materias de su disciplina profesional” (art. 479.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), estando expresamente contemplada como función suya “ La emisión de informes y dictámenes médicolegales que les sean solicitados a través de los Institutos de Medicina Legal por los Juzgados, Tribunales, Fiscalías, Oficinas del Registro Civil y otros órganos de la Administración de Justicia” (art. 3.a. del Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, RD 296/1986).
 
Saludos.
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: Conde63 en 26 de Mayo de 2012, 19:18:49 pm
La morfina es un opiaceo que se utiliza con frecuencia en cuidados paliativos para evitar que el paciente padezca en sus últimos momentos o cuando sufre de forma extraordinaria. Por supuesto, cualquier depresor del sistema nervioso central debe de ser utilizado con precaución en pacientes con insuficiencia cardiaca o respiratoria. Se debería determinar en este caso, si el doctor SABÍA o no o pudo asegurarse de tal insuficiencia o simplemente tuvo que intervenir para intentar salvar la vida de la paciente. La Medicina no es una ciencia exacta y calcular las dósis no es sencillo, así que tampoco se pueden establecer pautas muy generales. Servidor tuvo un accidente muy grave y sé que en la UCI sobrepasaron varias veces las dosis normales de calmantes: el dolor era insoportable. Tenía un pulmón encharcado y lesión cardiaca, pero si no alivias el dolor del paciente puede entrar en parada y casca.
 En Madrid, hace unos años, hubo un caso bastante grave en un hospital de Leganés (Madrid). Os dejo un enlace con un artículo interesante. La discusión se centra en torno al llamado "consentimiento informado" y si debe hacerse o no en sedaciones paliativas o debe entenderse implícito cuando entras a un hospital y te confías a profesionales de la medicina. Antes no se hacía apenas, pero ahora, en vista de que se multiplican este tipo de reclamaciones, te hacen firmar un montón de papeles antes de tocarte un pelo, como en las películas americanas.
En cuanto a lo del perito, hay que buscar un experto en la materia concreta: si se trata de una sedación, un anestesista creo que sería lo más indicado. Cuanto más prestigio tenga, mejor y cuanta más experiencia tenga en pericias ante los Tribunales (sin que sea un "profesional" de ello) mejor aún. De nada nos sirve uno bueno, si se nos va por la ramas y no contesta a lo que Su Señoría pregunta. Se puede pedir al Tribunal que designe uno de oficio, pero no mismo es de tercera división y el acusado, al jugar en su terreno, nos puede traer un "galáctico" y darnos un buen vapuleo.
Reitero mi consejo, un poco más claro quizás, de lo que debiera: antes de ir a arruinar la carrera de un médico, que también es una persona, debemos asegurarnos de que la negligencia existió y de que no está justificada por razones de urgencia que impidieran aplicar el protocolo.

http://www.indret.com/pdf/278_es.pdf
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: capricornius en 26 de Mayo de 2012, 22:40:40 pm
ese enlace es bastante interesante. Bueno sobre lo del perito entiendo entonces que si yo no designo uno la fiscalía me asigna uno de oficio no?
con respecto a la sedación... no se firmó ningún documento es más el medico pidió permiso para sedarlo y se le denegó. Lo que pasa es que no se hizo autopsia ni se tomaron medidas en el momento,entonces ahora el dirá que la dosis de morfina que le dieron era para paliar el dolor o cualquier cuento chino que el juez se creerá.

Me podeis confirmar lo del perito? es decir yo presento ladenuncia, y luego es el juez quien me asigna uno de oficio, o tengo que solicitarlo yo. Supongo que tendré que solicitarlo yo, y luego de tenerlo asignado ponerla denuncia, indicando que cuento con la opinión de un tecnico. es así elprocedimiento?
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: ictiocentauro en 27 de Mayo de 2012, 01:13:56 am
No, la pericial médico forense en este caso es una diligencia que ordenará el juez. Y el perito forense no se debe a ti sino a lo que el juez le mande que le informe sobre lo que tenga dudas por no tener conocimientos adecuados y suficientes. En este caso el juez de instrucción a la luz de la declaraciones, el historial médico y lo que consideré, solicitará al forense informe correspondiente. Y otra cosa es que tú quieras incorporar, a mayores y a tu costa en la denuncia o posteriormente hasta el propio momento del juicio oral, un informe de médico-perito o de médico a secas (no sé si habría algún médico que sin ser perito se atreviera), pero ¡ojo! mejor de médico-perito que sólo médico, porque si es médico sin el carácter de perito, es decir sin formación técnico jurídica para el desarrollo de la actividad como perito-médico, en general el juez juzgador en caso de contradicción no le otorga el mismo valor a sus informes que a los del médico forense.

Saludos.
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: jbr en 27 de Mayo de 2012, 08:57:03 am
Hola:

  En mi opinión, lo mejor que haces capricornius es contratar a un abogado y él dirigirá el proceso,

  Saludos,
 
   jbr
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: capricornius en 27 de Mayo de 2012, 10:33:05 am
ningún avogado quiere llevar este caso.
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: palangana en 27 de Mayo de 2012, 10:52:55 am
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ningún avogado quiere llevar este caso.

Pues entonces, viendo tus últimas respuestas un tanto obcecadas y esta última me atrevo a aconsejarte que reconsideres tu idea de denunciar, porque igual no hay tal negligencia.

Además, me llama la atención tu obcesión por lo penal, ni consideras la vía civil.

Cuando ningún Abogado quiere llevar un caso es porque la viabilidad y posibilidades son nulas y es una obligación del Abogado no meter a los clientes en procedimientos más costosos de lo necesario, ni que le vaya a causar más perjuicios que beneficios.

Un saludo.
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: Gem-Mas en 27 de Mayo de 2012, 10:56:43 am
Creo que deberías informarnos de las circunstancias concretas del caso. Si era un enfermo terminal o no, si mantenía sus facultades mentales porque, en ese caso, bien podría haber pedido él que le quitaran el dolor, por mucho que la familia dijera lo contrario. Pese a la movida (política) que se montó en Leganés, la verdad es que es frecuente que a los enfermos terminales se les sede para quitarles los terribles dolores que sufren, aunque ello suponga un ligero adelanto de la muerte. Yo lo he visto y vivido, así que no hablo de oídas.
Además, tú mismo reconoces que no tienes conocimientos médicos, y que ningún abogado quiere llevar el caso. ¿Eso no te hace dudar? Quizás lo más prudente sea presentar una denuncia en la Fiscalía, y que ellos investiguen. Aunque no sé que pensarán los compañeros, porque yo el Penal lo tengo un poco olvidado.
Saludos
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: palangana en 27 de Mayo de 2012, 11:11:16 am
Es que este debate es un desastre, imposible determinar si la vía más apropiada es la penal, ni siquiera determinar si es viable la acción civil.

¿Edad del paciente?

¿Consentimiento del paciente/firma?

¿Historial del paciente y dolencias del paciente, terminal?

¿Relación causal entre la acción u omisión facultativa y el resultado producido?

¿Otra acción u omisión hubiese evitado el resultado, o lo hubiese hecho otro falcultativo de otra forma y mejor?

¿Era un facultativo experto en la materia o bien el primero que le asistió que no necesariamente había de ser especialista?

¿Una urgencia o un tratamiento rutinario?

¿Estamos dispuestos a PAGAR PERITAJES como medios de prueba?

Lo digo más que nada porque todo esto (y más cuestiones) tiene que analizarlo y estudiarlo el Abogado...y si las respuestas no ayudan a la causa, pues lo más normal del mundo es que no haya Letrado que quiera llevar el asunto, ni por lo civil ni por lo penal. Los Abogados no están para causar daños al cliente ni a terceros, ni para dar trabajo innecesario a los Juzgados. Cuando existan datos que ayuden a la causa, cuando sea viable, cuando existan posibilidades, pues entonces sí hay que acudir a la vía judicial en busca de tutela. Pero no podemos, como se dijo más arriba, liarnos a poner querellas o demandas a ver si suena la flauta y acertamos.

Un saludo cordial.



Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: Conde63 en 27 de Mayo de 2012, 12:06:38 pm
Muy razonable todo lo que dices, compañero. Tampoco sabemos si ese médico pertenece al INSALUD (o como se llame ahora). Si es así, se podría demandar a la Administración como responsable subsidiario (art. 106.2 CE, 145 y 146 Ley 30/1992 y 121 CP). Aquí me surje una duda: ¿Estamos a tiempo de instar la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración? Recordad que el plazo para reclamar es de un año, desde la producción del hecho (141.5 Ley 30/1992).
Sin embargo, si se aprecia responsabilidad penal ¿no tendremos un plazo mayor?. En fin, que lo importante en esta vida no es tanto encontrar respuestas como saber hacerse buenas preguntas. Esto lo dijo álguien famoso que ahora no recuerdo. ::)
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: palangana en 27 de Mayo de 2012, 12:13:57 pm
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Muy razonable todo lo que dices, compañero. Tampoco sabemos si ese médico pertenece al INSALUD (o como se llame ahora). Si es así, se podría demandar a la Administración como responsable subsidiario (art. 106.2 CE, 145 y 146 Ley 30/1992 y 121 CP). Aquí me surje una duda: ¿Estamos a tiempo de instar la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración? Recordad que el plazo para reclamar es de un año, desde la producción del hecho (141.5 Ley 30/1992).
Sin embargo, si se aprecia responsabilidad penal ¿no tendremos un plazo mayor?. En fin, que lo importante en esta vida no es tanto encontrar respuestas como saber hacerse buenas preguntas. Esto lo dijo álguien famoso que ahora no recuerdo. ::)

Pue sí, ésta es otra. La vía administrativa no es descartable. En definitiva, que faltan muchos datos como para contestar a interrogantes y determinar qué es lo más apropiado.

Un saludo cordial  :)
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: Conde63 en 27 de Mayo de 2012, 12:19:30 pm
Bueno, pero, mientras tanto, no es mala gimnasia, que es a lo que iba. Si ser abogado fuera fácil, se arruinarían los fabricantes de togas, ya me entiendes ;).
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: palangana en 27 de Mayo de 2012, 12:40:35 pm
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Bueno, pero, mientras tanto, no es mala gimnasia, que es a lo que iba. Si ser abogado fuera fácil, se arruinarían los fabricantes de togas, ya me entiendes ;).

Jaja, pues no son aislados los casos que ante una consulta el Abogado indica que va a estudiar el asunto y el consultante se extraña o incluso desconfía y busca otro Abogado.  ;D

Como si las respuestas fuera algo inherente a la profesión. Algo que, por cierto, no pasa en ninguna otra profesión...cabe preguntarse los motivos.  :-\

El médico hace pruebas y estudia el asunto y el mecánico...pero los Abogados con tres datos, un documento o ninguno, y ya hay que tener la respuesta al problema; y acertar, porque si no se acierta se es un mal Abogado, no se sabe Derecho !

Que cosa más curiosa !

Un saludo cordial  :)
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: Gem-Mas en 27 de Mayo de 2012, 12:44:33 pm
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Es que este debate es un desastre, imposible determinar si la vía más apropiada es la penal, ni siquiera determinar si es viable la acción civil.

¿Edad del paciente?

¿Consentimiento del paciente/firma?

¿Historial del paciente y dolencias del paciente, terminal?

¿Relación causal entre la acción u omisión facultativa y el resultado producido?

¿Otra acción u omisión hubiese evitado el resultado, o lo hubiese hecho otro falcultativo de otra forma y mejor?

¿Era un facultativo experto en la materia o bien el primero que le asistió que no necesariamente había de ser especialista?

¿Una urgencia o un tratamiento rutinario?

¿Estamos dispuestos a PAGAR PERITAJES como medios de prueba?

Lo digo más que nada porque todo esto (y más cuestiones) tiene que analizarlo y estudiarlo el Abogado...y si las respuestas no ayudan a la causa, pues lo más normal del mundo es que no haya Letrado que quiera llevar el asunto, ni por lo civil ni por lo penal. Los Abogados no están para causar daños al cliente ni a terceros, ni para dar trabajo innecesario a los Juzgados. Cuando existan datos que ayuden a la causa, cuando sea viable, cuando existan posibilidades, pues entonces sí hay que acudir a la vía judicial en busca de tutela. Pero no podemos, como se dijo más arriba, liarnos a poner querellas o demandas a ver si suena la flauta y acertamos.

Un saludo cordial.
Creo que has centrado el debate adecuadamente, y has puesto los puntos sobre las íes.
Saludos
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: Conde63 en 27 de Mayo de 2012, 12:51:28 pm
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Jaja, pues no son aislados los casos que ante una consulta el Abogado indica que va a estudiar el asunto y el consultante se extraña o incluso desconfía y busca otro Abogado.  ;D

Como si las respuestas fuera algo inherente a la profesión. Algo que, por cierto, no pasa en ninguna otra profesión...cabe preguntarse los motivos.  :-\

El médico hace pruebas y estudia el asunto y el mecánico...pero los Abogados con tres datos, un documento o ninguno, y ya hay que tener la respuesta al problema; y acertar, porque si no se acierta se es un mal Abogado, no se sabe Derecho !

Que cosa más curiosa !

Un saludo cordial  :)
Es que, a veces, no sé para qué sufre uno tanto para sacarse una carrera y después para saber trabajar y estar al día, si cualquiera resulta ser "un poco psicólogo" tener "algo de médico" o ser "un poco abogado". Manda EGS...
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: ictiocentauro en 27 de Mayo de 2012, 13:31:07 pm
Parece que te complicamos el asunto capricornius. La verdad es que ya es complicado por si mismo. En fin, personalmente no le daría mas vueltas y si estuviera en tu lugar, cosa que agradezco que no sea, lo primero que haría sería pedir copia del historial clínico completo al hospital donde se produjeron los hechos, están obligados a aportártelo y si no lo hacen ya se encargará el juez de solicitarlo en su caso. Después  presentaría denuncia ante el juez de instrucción o ante la fiscalía, para eso no necesitas abogado, y llevando los testigos y documentos médicos de los que hubieras podido recabar.
En cuanto a que haya prescrito o no, dependerá del tipo de imprudencia (grave o leve), si la hubiera habido, lo que vendría a determinar el plazo de prescripción.

Saludos.
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: Conde63 en 27 de Mayo de 2012, 14:51:28 pm
Buenos consejos, ictiocentauro. Pero yo me refería no a la caducidad de la acción penal, sino a la de responsabilidad subsidiaria de la Administración por mal funcionamiento de un servicio público (la Sanidad) si se trata de un médico de la Seguridad Social. Hay un tercer ámbito que no hemos explorado: la reclamación ante el Colegio de Médicos y el seguro de responsabilidad civil. Sin duda, estos casos no tienen nada de sencillos. En cuanto a lo de la simple denuncia, no quiero marear con tecnicismos, pero sabéis que no permite ser parte, a no ser que nos incorporemos después al proceso, mediante el ofrecimiento de acciones, por lo que, si tenemos seguridad en cuanto a pruebas, es mejor presentar la correspondiente querella criminal. Lo otro es como tirar la piedra y esconder la mano, dicho sea con todo respeto.
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: capricornius en 27 de Mayo de 2012, 15:46:59 pm
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Quizás lo más prudente sea presentar una denuncia en la Fiscalía, y que ellos investiguen.
Saludos

eso es lo que voy a hacer, el problema es que la fiscalia mira y ve lo que vemos todos, ni investiga ni nada, y necesitan un "empujoncito" para ver lo que pasó, y ese empujoncito se lo tengo que dar yo. Pero si la fiscalía desestima la denuncia la presento yo con avogado. No puedo dar detalles, pero si insisto tanto es porque estoy segura de lo que digo.

ahroa tengo otra duda, porque si presento la demanda con avogado igual puedo juntar las dos demandas en una (ya que son dos). Ahora direis, ah, ya tu eres de esas que van denunciando a todo el mundo porque primero era una denuncia y ahora ya son dos, pero no. Son dos denuncias contra el mismo hospital y ahora ya os voy a desvelar que, dichas negligencias fueron intencionadas, y que ya habíamos recibido amenzas por parte de esos medicos, lo que pasa es que no se puede probar ni una cosa ni otra.

lo que pasa es que igual lo hago con AVOGADO de oficio, y estaba pensando si podria hacer un solo procedimiento con las dos negligencias o tendrían que ser dos procedimientos distintos.

Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: Torrombo en 04 de Junio de 2012, 19:50:41 pm
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Correcto, efectivamente quien empieza el hilo da sensaciones de inseguridades y miedos....pero esto no necesariamente indica que miente, que se inventa las cosas, sino que puede ser simplemente que es un absoluto desconocedor del Derecho y del funcionamiento de los Tribunales de Justicia. No hay prácticamente ninguna persona lega en Derecho, que en un procedimiento, ante preguntas de Jueces y Fiscales, de los Abogados contrarios, que se vea envuelto en un procedimiento judicial que no le asistan inquietudes, miedos...de hecho, se pasa mal.

Un saludo cordial y un placer debatir contigo.  :)

pues para mí, estos temores, miedos e inseguridades ya son un indicio de denuncia temeraria, el que ha sido atropellado por una injustica se la juega pase lo que pase y sin ningún temor: el que lo pasa mal en un juicio es el mentiroso, no el que va con la verdad por delante, el tramposo siempre tiene miedos ante la justicia

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ni defiendo las penas de banquillos (qurellas catalanas),

que es esto Palangana?
Título: Re:denuncia por negligencia
Publicado por: Conde63 en 04 de Junio de 2012, 20:20:36 pm
Compañeros: creo que esto pinta bastante mal: "negligencias intencionadas", denuncias con abogado (¿Querellas?) posible acumulación de acciones...
 Me parece que la persona que ha planteado la cuestión debería dirigirse a un Abogado en persona, explicarle detenidamente el caso y recibir un pequeño cursillo jurídico y una ilustración sincera acerca de las posibilidades de éxito. Tal vez alguna cosa más, como un buen consejo, pero eso lo dejo para el que le toque. Un saludo.

Pd.:No estoy del todo de acuerdo con Torrombo: los juzgados imponen, aunque lleves, o creas llevar, toda la razón del mundo. Ahora, también estoy contigo y lo he expresado ya: si realmente quieres que se haga justicia, has de enfrentar ese miedo y hacer que prevalezca. O por lo menos, tienes el deber de intentarlo, pase lo que pase.