Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: carlosC en 21 de Mayo de 2012, 19:24:59 pm

Título: EXAMEN FYT I
Publicado por: carlosC en 21 de Mayo de 2012, 19:24:59 pm
Bueno, a los que habéis hecho el examen de FYT I de hoy que os ha parecido, la verdad que no creo que haya sido tan difícil o al menos no me lo ha parecido a mi.
Espero vuestra opinión.
Un saludo y suerte a todos.
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: operario en 21 de Mayo de 2012, 19:29:19 pm
Yo creo que si ha sido bastante rebuscado , casi ninguna pregunta concreta todo en relación a supuestos que te pueden liar.-
Yo el primero lo he enfocado como unsupuesto de posible notificación por comarecencia.-
 la segunda haciendo referencia a la caducidad
la tercera como un supesto de declaración complementaria
la 5 y 6 mas concretas y creo que bien.-

pero ya digo me ha parecido rebuscado .- suerte para el resto
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: lgarviav en 21 de Mayo de 2012, 19:40:35 pm
coincido con operario... me ha parecido rebuscado.
La primera la he enfocado pensando que la no comparecencia justificada había sido la del obligado y por tanto no se había cumplido con el trámite de audiencia...
La tercera no podía resolverse con una sustitutiva por que había habido ya liquidación.
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: satara en 21 de Mayo de 2012, 19:43:39 pm
Saludos:

Estoy con operario, demasiadas variables para ajustar la pregunta, yo he salido con un compañero y cada uno hemos contestado las preguntas con el mismo presupuesto inicial pero con desarrollos y justificaciones distintas.

En principio con un 5 me doy con un canto en los dientes, pero vista la corrección de la primera vuelta....no he guardado muy lejos los apuntes!!!.

Suerte a tod@s y a por las demás que ya nos queda poquito.

Satara
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: carlosC en 21 de Mayo de 2012, 20:05:21 pm
Quien no se daría con un cano en los dientes con un cinco en FYT, espero sacarlo,aunque con los precios que tienen los dentistas no se, no se.
Un saludo y suerte
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: carlosC en 21 de Mayo de 2012, 20:15:59 pm
Yo la primera la enfoqué como un acto no válido de Admon, al no haber cumplido con lo estipulado, pues dice la LGT que con carácter previo a la resolución la Admon. deberá comunicar al obligado la propuesta de resolución o de liquidación y el trámite de alegaciones  no podra obviarse, excepto  cuando  la resolución contenga manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria.
Es mi opinión  solamente
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: operario en 21 de Mayo de 2012, 20:38:55 pm
Tal y como he dicho yo la primera la enfoque como una posible notificación por comparecencia, pero ahora tengo mis dudas pues leo y releo la pregunta y la verdad que no lo veo del todo claro.

De todas formas expongo por qué creo que es una notificación por comparecencia.
Dice la pregunta que ha comenzado un procedimiento de comprobación limitada sin la comparecencia justificada del obligado (entiendo que el obligado no ha justificado su imcomparecencia) y , por ello , la administración ha llevado a cabo , sin volverle a notificar ( entiendo que ha habido una notificación previa) las sucesivas actuaciones del procedimiento, incluyendo la liquidación.-
Aquí es donde entiendo que producida la notificación por comparecencia con los requisitos establecidos al obligado se le entiende por notificado en las sucesivas actuaciones, sin perjuicio de que puda comparecer en cualquier momento.

Esto es lo que yo he fundamentado , pero como he dicho me aslatan mil dudas.- Un saludo
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: miquelangel en 21 de Mayo de 2012, 20:45:46 pm
Yo he respondido lo del trámite de audiencia porque habla de que no ha comparecido justificadamente (no injustificadamente). O sea, está justificada su incomparecencia y no se le vuelve a llamar para nada. Pero es mi opinión. Ya dirá la cátedra.
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: carlosC en 21 de Mayo de 2012, 20:49:54 pm
Menudo lío, madremía.
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: Senna en 21 de Mayo de 2012, 20:58:33 pm
Me presento en la segunda vuelta y me gustaría que pusiérais, por favor, las preguntas que han salido hoy.

Gracias y suerte...!
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: Aris en 21 de Mayo de 2012, 21:09:36 pm
Hola a todos! A mi también me ha parecido bastante rebuscado el exámen, en el sentido de que las preguntas no eran claras de teoria, si no supuestos que te hacen dudar... Yo la primera la he contestado haciendo referencia de los supuestos en los que procede prescindir de la audiencia previa, en los casos que se prevea perido de alegaciones posterior a la propuesta de liquidación...no sé, es lo que se me ha ocurrido....
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: Remedios76 en 21 de Mayo de 2012, 21:22:53 pm
Pues para mi ha sido muy complicado, pero creo que lo he salvado. Nada, pero nada que ver al examen de febrero.
Veremos
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: camps en 21 de Mayo de 2012, 21:43:14 pm
Os agradeceria si pudieraís poner las preguntas que han puesto o decirme donde las puedo encontrar. Gracias
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: julepex en 21 de Mayo de 2012, 22:06:26 pm
camps son muy largas si quieres y tienes wattsap mandame tu nº de tel al correo  y te mando las fotos del examen  jolupeso01@gmail.com
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: david_ac77 en 21 de Mayo de 2012, 22:12:24 pm
Completamente de acuerdo, rebuscado, comparado con examenes de años anteriores nunca habia visto tantas preguntas en plan "caso practico", preguntas concisas y concretas solo la 5 y 6. En fin, la suerte esta echada...
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: camps en 21 de Mayo de 2012, 22:16:26 pm
campos689@hotmail.com gracias
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: Piaf en 21 de Mayo de 2012, 22:20:38 pm
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Yo la primera la enfoqué como un acto no válido de Admon, al no haber cumplido con lo estipulado, pues dice la LGT que con carácter previo a la resolución la Admon. deberá comunicar al obligado la propuesta de resolución o de liquidación y el trámite de alegaciones  no podra obviarse, excepto  cuando  la resolución contenga manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria.
Es mi opinión  solamente

Pero ... si no notifica la liquidación... ¿cómo va a saber el obligado lo que debe ingresar? Lo que se está obviando, si entendí bien, porque creo que la redacción del supuesto no es muy clara, es eso de no notificar la liquidación... ?
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: silu en 21 de Mayo de 2012, 22:34:46 pm
Y si no notifica la liquidación produce indefensión, porque aunque no comparezca sí hay obligación de notificarle la liquidación, y en este caso no se intenta.

Yo también entendí que no comparece justificadamente, así que lo he fundamentado en que como no sigue el procedimiento legalmente establecido sería causa de nulidad, entendiendo que al no conocer la existencia de la liquidación no ha podido recurrirla.

Un lío...jejeje... :D
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: lagarto2 en 21 de Mayo de 2012, 22:39:37 pm
También lo he visto rebuscado, podría haber hecho tres exámenes diferentes con las mismas preguntas.
La primera, siguiendo el hilo, también me he ido por la no validez del acto por prescindir del trámite de audiencia, se puede prescindir de él durante la tramitación pero en la liquidación no (creo, ya dudo de todo)
En el resto de preguntas no estoy muy conforme. En fin, oraciones y duchas frías.
Un saludo y suerte a todos.
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: Piaf en 21 de Mayo de 2012, 22:52:08 pm
La dos creo que iba por el efecto de la caducidad respecto de la prescripción ¿no? Como caduca... pues si puede la administración iniciar o no otro proced. dependerá de si ha transcurrido ya el plazo de prescripción o no. ¿Es eso?
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: julepex en 21 de Mayo de 2012, 23:25:26 pm
cuando se manda notificacion al menoos 2 veces al domicilio fiscal del obligado o al represeentante o al desiganado por estos en caso de solicitud a instancia del interesado o al menos una vez si en el domicilio aparece como ausente, podra la at mediante notificarlos por comparecencia a traves de anuncios publicos(notificacion indirecta)a traves del boe, cc aa o insulares, y si en el plazo de 15 dias no comparece se dara por notificado y podra continuar la admon con el procedimiento
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: kryx59 en 21 de Mayo de 2012, 23:45:36 pm
julepex, llevas razón, pero en libro se añade un punto referido a las excepciones de dar por notificado y continuar el procedimiento, entre las que está la liquidación, al dictar la misma el órgano debe intentar volver a notificar por los trámites normales esa liquidación. Por lo tanto yo entiendo que la AT ha obrado incorrectamente.
En cuanto a al segunda, creo que no es posible iniciar un procedimiento sancionador caducado aunque no haya prescrito el derecho de la AT.
En la que tengo más dudas es en la 6, por que al leer la letra pequeña del mismo expresa que un acto debido no es aquel que se deriva de un acto administrativo,...no sé tengo un jaleo hay, no creo que sea tan clara esa pregunta...
al principio parecía sencillo, pero al ponerte a desarrollar el examen es complicado, han preguntado excepciones de excepciones...pero bueno creo que al cinco si llegaremos!!!
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: julepex en 22 de Mayo de 2012, 00:01:33 am
en la caducidad dice claramente uno de los puntos que la caducidad no paraliza ni finaliza el periodo de prescripcion y por tanto el acto debera seguir adelante  sin necesidad de interponer un nuevo procedimiento sancionador, por tanto no hay que iniciar uno nuevo, de todas formas compañeros hasta que no corrijan no le deis mas vuelta, que acabamos de empezar y solo cuando salgan las notas sabremos que ha pasado, yo he salido contento y me ha parecido asequible si sabias relacionar preguntas, pero lo dicho, hasta que no salgan las notas todo es especular, olvidaos de esta ya y a pegarle duro a laas demas, suerte y leña al mono que es de goma
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: kryx59 en 22 de Mayo de 2012, 00:13:20 am
Creo que en realidad estamos diciendo lo mismo. La respuesta sería que no procede iniciar un nuevo procedimiento sancionador. yo lo he explicado basándome en art 211.4 de la LGT que lo impide expresamente. Pero seguro que explicaciones distintas son posibles
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: julepex en 22 de Mayo de 2012, 00:15:16 am
si kris, se que estamos diciendo lo mismo, solo lo estaba ratificando, pero lo dicho mucha suerte!!
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: kryx59 en 22 de Mayo de 2012, 00:23:15 am
jejeje :) ya tengo un poco el cerebro plano... lo siento. Suerte en los próximos!!
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: Decio en 22 de Mayo de 2012, 07:07:12 am
Buenos días!! Por decir algo...
Coincido en parte con kryx59, Yo en la primera he entendido que el obligado tributario si es notificado del inicio de ese procedimiento, dice texturalmente: no comparece (yo he entendido y así lo he puesto en un apartado PD, que no comparece "físicamente" de forma justificada), en ese entendido, sí se le notifica el inicio, y se le deben ir notificando el resto de cuestiones relevantes de ese procedimiento para no crear indefensión y también por lo del principio de seguridad jurídica. Máxime la liquidación ¿Cómo no se le va a notificar ésta? Es obvio que debe hacerse. Así que yo he puesto que la Admón., obró mal en este sentido.

La segunda, precisamente es en los procedimientos sancionadores donde si opera en sentido estricto la caducidad, no en otros procedimientos tributarios donde la Admon., puede volver a reabrir el tema dentro de esos cuatro años genérico de prescripción. Por tanto, por el mismo hecho no se puede volver a abrir expediente sancionador (sí por otros, claro...).Así he enfocado yo esta pregunta.

En cuanto a la del exceso de tiempo en el proceso de inspección (15 meses), lo enfoqué como que efectivamente, de no darse los supuestos en los que se permite ampliar otros 12 meses extra como era el caso, puse que a pesar de que el órgano inspector se excedió en el tiempo, este tiempo extra no opera como prescripción, sino como de caducidad, por lo que no se entienden como hechos los requerimientos de la Admon., a efectos de prescripción, y los pagos hechos (autoliquidaciones, etc.,) se entenderían espontaneamente realizados, por lo que no operaría el establecimiento de intereses de demora algunos.... No sé si será correcto dicho planteamiento, pero así lo enfoqué.

Y un poco en esta línea el resto de casos....

Por cierto, sabéis si este departamento, puntúan no sólo los aciertos sino los planteamientos que te llevan a resolver ciertos casos???
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: karra en 22 de Mayo de 2012, 12:32:25 pm
a mi gusto también han sido un poco rebuscados y no muy claros, me hacía dudar de la respuesta el no entender muy bien el caso que querían exponer.  Yo también espero que valoren un poco la coherencia de los planteamientos, teniendo en cuenta la vagedad de las cuestiones, por encima de la correción absoluta de la respuesta. 

Uy si empezamos así ahora, esta espera se nos va a hacer muy larga.

Suerte para lo que queda.
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: SaraFuertes en 22 de Mayo de 2012, 19:12:57 pm
Hola a todos! ante todo espero k os saliera muy muy muy bien! yo me voy a presentar la segunda semana. Me decís  que os ha entrado a vosotros???  Gracias :)
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: piturcas en 22 de Mayo de 2012, 20:36:07 pm
creo que en la primera pregunta habia que explicar los medios que tiene la administracion para notificar los actos tributarios,  que tienen el deber de notificar, puesto que de la notificacion depende su eficacia, y por tanto aparte de decir que la actuacion de la administracion producia indefension al no notificar los actos del procedimiento habia que explicar las formas que tiene la administracion para notificar en caso de ausencia o no localizacion del obligado(por comparecencia. por edictos) en el lugar acorde con el inicio del procedimiento ( a instancia de parte o de oficio)
En cuanto a la obligacion de poner en la primera hoja del examen en mayusculas si pertenecias a licenciatura o a grado ¿Que opinaís? ¿no es un poco raro? esto no significará que van a hacer distinciones debido a la ley bolonia y el jaleo que se ha montado con ella ¿no pretenderán que nos pasemos al grado si o si?
Que opinais.
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: ANTONIO+ en 22 de Mayo de 2012, 23:32:40 pm
En el foro del curso virtual, el profesor ha colgado un doc. con las "posibles" respuestas a las preguntas del examen, por lo menos saldremos del mar de dudas en el que todos nos encontramos.

Suerte
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: carlosC en 22 de Mayo de 2012, 23:43:36 pm
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julepex, llevas razón, pero en libro se añade un punto referido a las excepciones de dar por notificado y continuar el procedimiento, entre las que está la liquidación, al dictar la misma el órgano debe intentar volver a notificar por los trámites normales esa liquidación. Por lo tanto yo entiendo que la AT ha obrado incorrectamente.
En cuanto a al segunda, creo que no es posible iniciar un procedimiento sancionador caducado aunque no haya prescrito el derecho de la AT.
En la que tengo más dudas es en la 6, por que al leer la letra pequeña del mismo expresa que un acto debido no es aquel que se deriva de un acto administrativo,...no sé tengo un jaleo hay, no creo que sea tan clara esa pregunta...
al principio parecía sencillo, pero al ponerte a desarrollar el examen es complicado, han preguntado excepciones de excepciones...pero bueno creo que al cinco si llegaremos!!!
Según tengo entendido, y así contesté a la pregunta, un procedimiento sancionador  caducado no podrá volver a abrirse.
Espero tenerla bien y la he comprobado con los apuntes, que pudiesen estar mal...
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: julepex en 23 de Mayo de 2012, 00:24:52 am
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En el foro del curso virtual, el profesor ha colgado un doc. con las "posibles" respuestas a las preguntas del examen, por lo menos saldremos del mar de dudas en el que todos nos encontramos.

Suerte


alguien me puede mandar a mi correo la respuesta del departamento? es que no me deja descargarlo desde alli, por favor y gracias
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: SaraFuertes en 23 de Mayo de 2012, 09:05:21 am
no encuentro las posibles respuestas en el curso virtual donde estan? en que seccion? gracias
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: Venus en 23 de Mayo de 2012, 09:09:34 am
Están en el tablón de anuncios, que es el primer post que hay, y también en el foro de alumnos.
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: julepex en 23 de Mayo de 2012, 12:48:52 pm
jolupeso01@gmail.com gracias
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: Venus en 23 de Mayo de 2012, 12:52:48 pm
ok te lo acabo de enviar  :)
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: julepex en 23 de Mayo de 2012, 13:21:44 pm
gracias
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: teri en 23 de Mayo de 2012, 18:48:04 pm
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alguien me puede mandar a mi correo la respuesta del departamento? es que no me deja descargarlo desde alli, por favor y gracias
Hola,alguien puede hacer un copia y pega es que desde el movil no ne deja abrir el archivo. Gracias
Título: Re:EXAMEN FYT I
Publicado por: ANTONIO+ en 24 de Mayo de 2012, 00:04:49 am
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Hola,alguien puede hacer un copia y pega es que desde el movil no ne deja abrir el archivo. Gracias
Propuesta de solución del Equipo Docente a los casos prácticos del examen de
DFT-I, primera semana:
1.- Un procedimiento de comprobación limitada ha comenzado sin la
comparecencia justificada del obligado tributario y, por ello, la Administración ha llevado a
cabo, sin volverle a notificar, las sucesivas actuaciones de dicho procedimiento, incluyendo
la liquidación que le ha puesto fin ¿Le parece correcto el proceder de la Administración?
Justifique su respuesta.
El proceder de la Administración descrito en el enunciado es incorrecto porque
debería haber notificado la liquidación que puso fin al procedimiento. Así lo establece el
artículo 112.3 LGT que dispone lo siguiente: "Cuando el inicio de un procedimiento o
cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado
tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y
diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer
en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el
procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser
notificados con arreglo a lo establecido en esta Sección". (El subrayado es nuestro)
2.- Si ha caducado un procedimiento sancionador tributario y todavía no ha
transcurrido el plazo de prescripción del derecho a imponer sanciones, ¿Puede la
Administración iniciar un nuevo procedimiento sancionador? Justifique la respuesta.
No es posible, pues el procedimiento sancionador caducado no puede reiniciarse
(art. 211.4 LGT).
3.- Después de que una persona haya presentado una declaración (sin
autoliquidación) referida al impuesto sobre Sucesiones en la Comunidad de Madrid, el
órgano competente ha dictado el acto de liquidación correspondiente. Con posterioridad, la
persona en cuestión se ha dado cuenta de que ha olvidado consignar un gasto fiscalmente
deducible, ¿Puede modificar el contenido de esa declaración? En caso de entender posible
la modificación, señale cómo debe proceder el obligado tributario.
La persona a que se refiere el supuesto puede solicitar la rectificación de la
declaración. Esta posibilidad deriva de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 130.1
RGIT, que establece:"Una vez que la Administración tributaria haya dictado una
liquidación provisional en el caso de las declaraciones reguladas en el artículo 128 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria [...], el obligado tributario podrá
solicitar la rectificación de la declaración [...] presentada con anterioridad, cuando
considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos o
cuando pudiera proceder una liquidación por importe superior o una menor devolución".
El segundo párrafo del precepto citado aclara que sólo podrá solicitarse la
rectificación "si la liquidación provisional ha sido practicada por consideración o motivo
distinto del que se invoque en la solicitud del obligado tributario", entendiéndose que "entre
la solicitud de rectificación y la liquidación provisional concurre consideración o motivo
distinto cuando la solicitud de rectificación afecte a elementos de la obligación tributaria
que no hayan sido regularizados mediante la liquidación provisional".
4.- Un procedimiento de inspección ha durado 15 meses, sin que se haya dado
ninguno de los motivos previstos en la Ley para interrumpir, suspender o prorrogar el plazo
ordinario. En la deuda liquidada se han incluido unos intereses de demora calculados desde
el término del plazo establecido para la autoliquidación hasta la fecha de finalización del
procedimiento de inspección. ¿Es correcta esta liquidación de intereses? Justifique su
respuesta.
La liquidación de intereses practicada por la Inspección no es correcta, puesto que el
art. 150.3 LGT establece que el incumplimiento del plazo de duración del procedimiento
inspector determinará que no se exijan intereses de demora desde que se produzca dicho
incumplimiento hasta la finalización del procedimiento.
Desde una perspectiva más general, el artículo 26, 4 LGT impide a la
Administración tributaria exigir intereses de demora cuando hubiera incumplido los plazos
fijados en la Ley por causas a ella imputables.
5.- Indique qué clases de recargos del período ejecutivo hay, cuáles son sus cuantías
y en qué casos se devenga cada una de ellas.
Según el art. 28 LGT Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo
ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario.
El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la
deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de
apremio.
El recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la
totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la
finalización del plazo previsto para ingresar las deudas apremiadas.
El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando el ingreso se
realice una vez concluido el plazo previsto para ingresar las deudas apremiadas.
6.- ¿Puede impugnarse una liquidación a través del procedimiento de devolución de
ingresos indebidos? Justifique su respuesta.
No es posible, porque este procedimiento de revisión de oficio sólo está previsto
para los casos de duplicidad en el pago, prescripción o pago excesivo respecto de la deuda
liquidada o autoliquidada (artículo 221 LGT).