Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: arual en 23 de Mayo de 2012, 15:32:08 pm
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Por favor, alguien puede decirme si para interponer un recurso de apelación contra una resolución administrativa es necesaria la firma de un abogado, o puede redactarlo el particular afectado sin necesidad de letrado. Y también querría saber si el recurso paraliza la ejecución de la sentencia, por lo menos hasta su resolución, gracias.
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Por favor, alguien puede decirme si para interponer un recurso de apelación contra una resolución administrativa es necesaria la firma de un abogado, o puede redactarlo el particular afectado sin necesidad de letrado. Y también querría saber si el recurso paraliza la ejecución de la sentencia, por lo menos hasta su resolución, gracias.
1) Sí, hace falta Abogado.
2) El recurso de apelación judicial a la segunda instancia no tiene efectos suspensivos, que yo sepa.
Un saludo cordial.
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Supongo que te refieres a recurso de "alzada" contra una "resolución administrativa"
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Supongo que te refieres a recurso de "alzada" contra una "resolución administrativa"
No, se habla de recurso de apelación contra resolución judicial administrativa.
La vía administrativa es otra cosa. Se resuelve por funcionarios, no por Jueces.
Eso, o que quien pregunta se haya expresado mal...porque nada tiene que ver una cosa con la otra.
Un saludo cordial.
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Me refiero a un recurso de apelación en un solo efecto contra resolución de un Juzgado Contencioso- administrativo y del que conocerá el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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Es para autorizar una entrada en domicilio.
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En principio, el recurso de apelación contra sentencias de Juzgados de lo Contencioso-administrativo se admite en ambos efectos salvo que la ley disponga otra cosa (art. 83. 1 de Ley 29/1998). Por tanto, a la consulta de arual respecto al efecto suspensivo cabe decir que la ejecución queda suspendida hasta que el Tribunal, en este caso TSJ, decida sobre la apelación. No obstante también es posible que el favorecido por la sentencia solicite la ejecución provisional, y el juez puede acordarla o no; no lo hará si dicha decisión puede producir situaciones irreversibles o perjuicios de imposible reparación.
Saludos.
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En principio, el recurso de apelación contra sentencias de Juzgados de lo Contencioso-administrativo se admite en ambos efectos salvo que la ley disponga otra cosa (art. 83. 1 de Ley 29/1998). Por tanto, a la consulta de arual respecto al efecto suspensivo cabe decir que la ejecución queda suspendida hasta que el Tribunal, en este caso TSJ, decida sobre la apelación. No obstante también es posible que el favorecido por la sentencia solicite la ejecución provisional, y el juez puede acordarla o no; no lo hará si dicha decisión puede producir situaciones irreversibles o perjuicios de imposible reparación.
Saludos.
El favorecido por la Sentencia podría ser la Admón. Esto es complicado determinar si es irreparable o no. A mí me parece que si entran en el domicilio ya no hay reparación posible...esto es complicado. Interesante cuestión.
Gracias por la información.
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¡Y tanto!, como que la inviolabilidad del domicilio una garantía constitucional protegida en el artículo 18 de la Constitución.
Saludos.
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¡Y tanto!, como que la inviolabilidad del domicilio una garantía constitucional protegida en el artículo 18 de la Constitución.
Saludos.
Correcto, pues entonces cambio mi criterio y entiendo que sí que se podría y de deberia suspender...eso sí, el recurso no puede ser ninguna chapuza, tiene que ser motivado, de técnica jurídica impecable, en tiempo y forma etc. Porque a la mínima seguro que nada de nada.
Un saludo cordial y gracias por la intervención.
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Muchas gracias por las respuestas.
Pero me gustaría saber si el recurso se puede hacer sin contratar un abogado, porque anteriormente hicimos uno de reposición que no lo admitieron por haber llegado al Juzgado fuera de plazo ( cambiaron el domicilio del Juzgado de Martínez Campos a la Gran Vía y no llegó a tiempo) y lo interpusimos sin acudir a ningún abogado.
Todo ésto viene de denuncias de vecinos de la comunidad de propietarios que se quejan de olor en el portal porque tenemos gatos y el Inspector de sanidad ya estuvo en casa en dos ocasiones y lo encontró todo correcto y ahora como no queremos que esté viniendo todos los años, han solicitado la orden judicial de entrada en domicilio.
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Para el recurso potestativo de reposición no necesitasteis abogado puesto que no se requiere al ser un recurso en vía administrativa y no en vía jurisdiccional mientras que si estáis en vía jurisdiccional se requiere obligatoriamente la asistencia de abogado (art. 23 Ley 29/1998, de 13 de julio).
Saludos