Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Ius-Uned en 24 de Mayo de 2012, 10:46:44 am
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Hola.
Respuestas: B.B.C.B.B.B.C.B.C.C.B.B.C.B.B.B.B.C.C.B.B.B.B.A.A.C.A.A.A.C .B.C.A.A.A
Saludos y suerte!
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BBCBBBCBCCBABBBBBBCABBCABCCAACBCAAA
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Las respuestas dadas son las buenas ya cotejadas?
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Hola, ahí van:
B.B.C.B.B.B.C.B.C.C.B.A.C.B.B.B.A.C.C.B.B.B.B.A.A.C.A.A.B.C .C.C.A.C.A
Y ahora,
Pregunta 3. ¿está bien? ¿no sería acción directa frente al firmante sin protesto?
Pregunta 18. ¿Los privilegiados tienen que aceptar, o basta con no separarse? ¿Que es eso de ordinarios no reconocidos en el concurso?
Caso de la letra. ¿Consejero delegado es siempre administrador? Es decir, ¿el aceptante el Jose Gris o Maquinaria Industrial?
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Hola.
Respuestas: B.B.C.B.B.B.C.B.C.C.B.B.C.B.B.B.B.C.C.B.B.B.B.A.A.C.A.A.A.C .B.C.A.A.A
Saludos y suerte!
Hola Ius Uned,
Así a bote pronto me llama la atención la 12, cuya respuesta correca es la A, y tu has puesto la B. Me extraña porque es una pregunta muy clara (la declaración de concurso procede respecto de cualquier deudor sea persona física o jurídica)
Es posible que te hayas equivocado al copiar las respuestas?
Saludos
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Aqui van mis respuestas. Ya he corregido algunas que estaban mal, pero puedo tener otras mal:
1B 2B 3C 4B 5B 6B 7C 8B 9C 10C 11B 12A 13C 14B 15B 16B 17A 18A 19A/C 20B 21B 22B 23C 24A 25A 26C 27B 28A 29A 30C 31B 32C 33A 34C 35A
En la 19 creo que la respuesta correcta es la C ya que el algunos tipos de sociedades los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales también pueden realizar la solicitud del concurso, pero me da a mí que el departamento dará como buena la A, en cuyo caso valoraría impugnarla.
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En la 19 creo que la respuesta correcta es la C ya que el algunos tipos de sociedades los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales también pueden realizar la solicitud del concurso, pero me da a mí que el departamento dará como buena la A, en cuyo caso valoraría impugnarla.
Yo me inclino a pensar (en parte, porque es la opción que yo he marcado) que la respuesta correcta es la a). Como bien dices, en "algunos tipos de sociedades" los socios ilimitadamente responsables de las deudas tambien puede reailzar la solicitud de concurso. "EN ALGUNOS TIPOS"
En la respuesta en cambio se dice a secas: "los socios ilimitadamente resonsables de las deudas sociales" pero no se añade dicho matiz. Matiz que por otra parte... se recoge de forma clara en el libro:
(Edicion 2010, leccion 41, pagina 1037, apartado "la solicitud del concurso")
Los legitimados para la solicitud del concurso son, con carácter general, el propio deudor y cualquiera de sus acreedores, salvo aquellos casos que hubieran adquirido el crédito por actos inter vivos, a título singular, después de su vencimiento y dentro de los seis meses siguientes a la presentación del concurso (art. 3.1 y 2). En algunas sociedades, la legitimación se extiende a los socios ilimitadamente responsables de las dedudas sociales (art. 3.3). En caso de persona jurídica, será competente para realizar la solicitud de concurso voluntario el órgano de administración (o los liquidadores).
De todas formas, como he dicho en otro post, me da la impresión de que darán como buena la C) (muy a mi pesar)
Parece que cualquiera que sea la pregunta que den por buena (la a o la c) uno de los dos la impugnará jejejeje.
:)
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Mbravo, entra en el post de enunciados de examenes de esta semana que un compañero ha puesto las soluciones corregidas, casi con toda seguridad las correctas.
Creo que algunas de las que hemos comparado las tienes tu bien y yo no, aunque a pesar de todo creo que la he superado
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jlacarra, yo tambien he puesto la a y creo que es esa la correcta............toca esperar.
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Mbravo, entra en el post de enunciados de examenes de esta semana que un compañero ha puesto las soluciones corregidas, casi con toda seguridad las correctas.
Creo que algunas de las que hemos comparado las tienes tu bien y yo no, aunque a pesar de todo creo que la he superado
Pero OJO mis soluciones son para el modelo A. He podido no obstate revisar con un compañero el orden de las del modelo B... y aunque el cambio de orden no es muy grande (muchas preguntas estan igual) hay otras que cambia.
Saludos y que aprobemos todos que es lo que importa. Yo el aprobado ya lo tengo, así que lo demas son en el fondo, cosas menores :)
PD - Ojala tengas razón mado ;)
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Mbravo, entra en el post de enunciados de examenes de esta semana que un compañero ha puesto las soluciones corregidas, casi con toda seguridad las correctas.
Creo que algunas de las que hemos comparado las tienes tu bien y yo no, aunque a pesar de todo creo que la he superado
Hola,
llamame cuando puedas, que no encuentro tu telf., y comentamos.
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Si, yo tambien he hecho el modelo A y coincido contigo en 29 si la 14 es la a y estoy totalmente de acuerdo contigo en lo que dices al respecto.
Un saludo
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podríais darme las respuestas correctas de las relacionadas con el caso práctico, o sea, de la 29 a la 35, ambas inclusive, tipo B, muchas gracias de antemano.
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1B 2B 3C 4B 5B 6B 7C 8B 9C 10C 11B 12A 13C 14B 15B 16B 17A 18A 19A/C 20B 21B 22B 23C 24A 25A 26C 27B 28A 29A 30C 31B 32C 33A 34C 35A
Coincido en casi todas ;)
las que no coincido son:
18B, 19C, 27A y 34A
si seguimos en esta línea creo que la cosa pinta bien :)
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una pregunta por favor, con 24/25 según el programa apruebas no?, o estoy equivocado?, por favor iluminadme compañeros.
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Estimados Mado y Jlcarra,
Ojala hayamos aprobado todos y no nos veamos oligados a impugnar la de los socios ilimitadamente responsables, porque si se diera el caso prometo no hacer prisioneros ;-)
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Hola Ius Uned,
Así a bote pronto me llama la atención la 12, cuya respuesta correca es la A, y tu has puesto la B. Me extraña porque es una pregunta muy clara (la declaración de concurso procede respecto de cualquier deudor sea persona física o jurídica)
Es posible que te hayas equivocado al copiar las respuestas?
Saludos
Bravos. Creo que es así, pues no cualquier deudor puede declararse en concurso, por ejemplo, un particular (deudor persona fisca), si no es empresario o comerciante. Por lo tanto considero correcta la b).
Saludos
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Estimados Mado y Jlcarra,
Ojala hayamos aprobado todos y no nos veamos oligados a impugnar la de los socios ilimitadamente responsables, porque si se diera el caso prometo no hacer prisioneros ;-)
Pues yo he puesto la opción "socios ilimitadamente responsables". Así que espero que no la impugnéis.
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Pues yo he puesto la opción "socios ilimitadamente responsables". Así que espero que no la impugnéis.
Esa respuesta es la unica que está mal con toda seguridad.
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Si, yo tambien he hecho el modelo A y coincido contigo en 29 si la 14 es la a y estoy totalmente de acuerdo contigo en lo que dices al respecto.
Un saludo
¿Podrías publicar tus respuestas del modelo A para tener otras respuestas mas con el que pueda comparar?
Muchas Gracias!
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Bravos. Creo que es así, pues no cualquier deudor puede declararse en concurso, por ejemplo, un particular (deudor persona fisca), si no es empresario o comerciante. Por lo tanto considero correcta la b).
Saludos
IUS UNED la ley concursal indica que puede declararse en concurso tanto una persona física como una persona jurídica.
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Esa respuesta es la unica que está mal con toda seguridad.
Perdón, cuando me refería a "socios ilimitadamente responsables" me refería a la C, ya que daba por sentado los organos de administración y liquidadores.
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al final cual es? la A o la C?, yo puse la A referente a los administradores o liquidadores.
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al final cual es? la A o la C?, yo puse la A referente a los administradores o liquidadores.
Yo he puesto la b) n. 12
saludos
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Yo he puesto la b) n. 12
saludos
no, yo digo la 19
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En el modelo B, creo que la pregunta 3 se puede impugnar en razón a lo siguiente:
El tenedor insatisfecho de un pagaré tiene las siguientes acciones:
a) Acción directa frente al aceptante (no puede ser pues el pagaré no se acepta)
b) Acción de regreso frente a los endosantes, sin necesidad de protesto ni declaración equivalente (no puede ser porque SI necesita de protesto).
c) Acción de regreso frente al firmante del pagaré, sin necesidad de protesto ni declaración equivalente (no puede ser porque es acción directa no de regreso).¿Que pensais vosotros?. De todas maneras siempre he pensado que el departamento de Mercantil no va a enfocado a que sepas del tema sino a pillarte en todo lo que puedan.
Un saludo. >:( >:( >:(
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Bravos. Creo que es así, pues no cualquier deudor puede declararse en concurso, por ejemplo, un particular (deudor persona fisca), si no es empresario o comerciante. Por lo tanto considero correcta la b).
Saludos
Yo estoy con Bravos. En el libro se hace varias alusiones a dicha posibilidad. Otra cosa es que no resulte adecuado para consumidores... pero poderse, se puede declarar en concurso una persona fisica. Lo dice la propia ley en el art.1 sobre el presupuesto objetivo de aplicacion de la misma:
"La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica"
Para los despistados (pocos imagino, ya que esta es una asignatura de 5... persona natural = persona fisica)
Saludos
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En el modelo B, creo que la pregunta 3 se puede impugnar en razón a lo siguiente:
El tenedor insatisfecho de un pagaré tiene las siguientes acciones:
a) Acción directa frente al aceptante (no puede ser pues el pagaré no se acepta)
b) Acción de regreso frente a los endosantes, sin necesidad de protesto ni declaración equivalente (no puede ser porque SI necesita de protesto).
c) Acción de regreso frente al firmante del pagaré, sin necesidad de protesto ni declaración equivalente (no puede ser porque es acción directa no de regreso).¿Que pensais vosotros?. De todas maneras siempre he pensado que el departamento de Mercantil no va a enfocado a que sepas del tema sino a pillarte en todo lo que puedan.
Un saludo. >:( >:( >:(
Totalmente de acuerdo en la forma en que el Departamento enfoca los examenes. Lo que voy a decir es obviamente una exageración... pero es que para aprobar casi hacen falta dos cosas:
1. Saberte la materia mercatil.
2. Tener un master en lingüistica para comprender bien los pequñisimos pero relevantes matices que contiene cada una de las preguntas y las respuestas: que si la coma, que si dice siempre, que si dice nunca, el "solo", el "en todo caso", etc...
Dicho esto ;) la duda que planteas sobre la accion en el pagaré yo la entiendo así.
Es correcta la c) pese a que diga: "acción de regreso".
Es así porque en relación con las acciones que tienen los tenedores insatisfechos de pagares... la Ley efectua una remisión en bloque a lo dispuesto para la letra de cambio. En la letra de cambio, la acción contra el librado se denomina "de regreso", y como la ley hace una remisión, QUIZÁS por ello mantienen esta denominación. Sin perjucio claro está, de que en el fondo (aunque se llame acción de regreso) sea equiparable (por aquello de no necesitar protesto) a la que en la letra, el tomador usa contra el aceptante.
Luego el 97 añade lo de: "el firmante de un pagaré queda obligado de la misma forma que el aceptante de una letra de cambio" como para cerrar el circulo.
Buf, no se si me he explicado bien o es una amalgama inninteligible. Me va a explotar el coco.
Me voy a hacer la costumbre española más tipica. No, una paella no :D La siesta :D Que esta tarde hay que seguir estudiando.
Saludos
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En estos momentos creo que tengo 24 aciertos (sin contarme la 19 que creo que tambien la tengo bien, pero me espero cualquier cosa del equipo docente).
A ver si se anima mas gente a poner sus respuestas
Saludos
Miguel Angel Bravo (no se de donde habéis sacado el BRAVOS ese ;-)
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GRACIAS MINGUEL ANGEL POR TODO. CREO QUE EL COMPAÑERO TIENE RAZÓN EN CUANTO A LA PREGUNTA TRES DEL TIPO B DE LO REFERIDO A "REMISION EN BLOQUE"
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Bueno, teniendo en cuenta las aportaciones de los compañeros y lo que he podido comprobar por mí mismo, me aventuro con esta posible "combinacion ganadora" para el tipo B:
1B 2B 3C 4B 5B 6B 7C 8B 9C 10C 11B 12A 13C 14B 15B 16B 17A 18A 19A/C 20B 21B 22B 23C 24A 25A 26C 27C 28A 29A 30C 31B 32C 33A 34C 35A
Alguien discute alguna (además de la 19 ;))?
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Estais seguros con la 34?
Yo creo que la clausula "sin gastos" permite ir contra el librador también.
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Pues yo creo que la 18 sería la b (viene en la ley tal cual, aunque en el libro yo no vea lo de créditos no reconocidos por ningún lado). La 23 sería la b, el libro dice que el beneficio de proponerlo se le concede únicamente al deudor (aunque yo marqué la c por lo de la aprobación de los acreedores). La 34 la a, como dice anjugar, la cláusula sin gastos permite ir contra el librador sin necesidad de protesto.
Con el resto de acuerdo, ¿quién me mandaría repasar el examen? Cambié 4 que tenía bien, me lió lo del consejero delegado y me pusé a darle vueltas a la cabeza de que tenía poderes de representación parciales, los que específicamente se recogieran.
Bueno, si esto queda según lo dicho la "combinación ganadora" me daría para aprobar.
Que haya suerte.
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Anlase, estoy de acuerdo contigo.
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Estoy de acuerdo con el compañero Mbravo con el bloque probable de correctas del tipo B, excepto en la nº 23.
Sobre la propuesta anticipada de convenio cabe decir que:
a) Es un beneficio que se concede al deudor y a los acreedores que superen el 20% del pasivo. Esto es para hacer propuesta de convenio ordinario
b) No todos los deudores pueden presentar propuesta anticipada de convenio. El convenio anticipado se configura por la Ley como un «beneficio» del deudor: tan sólo puede formular propuesta anticipada de convenio aquel concursado que no esté incurso en determinadas prohibiciones legales
c) Las dos respustas anteriores son correctas. Por lo tanto, si la 1º no es, ésta tampoco.
Por lo tanto, es la b) es mi argumento, pero si teneis otro, por favor comentenlo, estoy muy raspada para aprobar, a tres dudosas.
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Yo pienso como el compañero que dice que la 34 es la A, porque al introducir "sin gastos", puede ir en vía de regreso hacia el librador sin necesidad de protesto o equivalente
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Gracias por vurestras aportaciones.
Corrijo la combinación ganadora PROVISIONAL, a la espera de mas opiniones:
1B 2B 3C 4B 5B 6B 7C 8B 9C 10C 11B 12A 13C 14B 15B 16B 17A 18B 19A/C 20B 21B 22B 23B 24A 25A 26C 27C 28A 29A 30C 31B 32C 33A 34A 35A
Resalto en rojo las posibles dudas.
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En estos momentos creo que tengo 24 aciertos (sin contarme la 19 que creo que tambien la tengo bien, pero me espero cualquier cosa del equipo docente).
A ver si se anima mas gente a poner sus respuestas
Saludos
Miguel Angel Bravo (no se de donde habéis sacado el BRAVOS ese ;-)
Perdon por el desliz Miguel Angel... Hasta hace poco he estado leyendo la saga de Canción de Hielo y Fuego y inconscientemente veo a gente de la isla Braavos por todas partes ;)
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Hola
Yo pienso que efectivamente la respuesta de la 34 es la a) por las mismas consideraciones que han dicho los compañeros (sin gastos).
Sobre la 23 creo que la pregunta es muy ambigua "cabe decir",....pues podriamos decir según para quién, porque en la propuesta anticipada, remarco lo de propuesta, solo se le concede al deudor y no a todos, como bien dice la respuesta b), lo que si es que esa propuesta debe ir con acompañada de adhesiones de acreedores cuyos creditos superen el 20% del pasivo. La respuesta a) dice que es un beneficio que se cocede al deudor y (subrayo y) a los acreedores que superen...etc. Creo que el beneficio es solo para que lo presente el deudor, con la condicion de que su propueta lleve adherida el nº de acreedores que supongan + del 20 % del pasivo.
Pero vamos ya digo que con el enunciado de la pregunta "cabe decir", pues eso cabe lo que cada uno quiera decir. yo como se ve he puesto la b) pero la c) sería defendible y viceversa.
Suerte para quien se examine aún esta semana y para los que llevamos mogollon para la 2ª.
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Estoy totalmente de acuerdo contigo referente a la pregunta 23, sino darle un vistazo a la pregunta 31 del examen de septiembre 2011 modelo C. Viene a dar correcta la respuesta "de el acompañamiento por adhesiones de lOs acreedores y NO da como valida la de que puedan ser presentada por acreedores que superen el 20 por ciento del pasivo...
En fin....
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pues pasamos la 23 a la cuerda floja:
1B 2B 3C 4B 5B 6B 7C 8B 9C 10C 11B 12A 13C 14B 15B 16B 17A 18B 19A/C 20B 21B 22B 23X 24A 25A 26C 27C 28A 29A 30C 31B 32C 33A 34A 35A
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1B 2B 3C 4B 5B 6B 7C 8B 9C 10C 11B 12A 13C 14B 15B 16B 17A 18B 19A/C 20B 21B 22B 23X 24A 25A 26C 27C 28A 29A 30C 31B 32C 33A 34A 35A
Doy por buena la 34A y paso a dudosa la 27. (siempre de forma provisional)
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Mbravo, lo que he querido decir en mi intervención es que para mi la respuesta correcta de la pregunta 23 es la b), pero que entiendo que con la relatividad de la pregunta "cabe decir", entiendo que dé lugar a otros compañeros a opinar que la primera pudiera ser y por ello marcar la c), pero para mi es la b), aunuqe me declere equivocado el departamento con sus respuestas.
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Mbravo, lo que he querido decir en mi intervención es que para mi la respuesta correcta de la pregunta 23 es la b), pero que entiendo que con la relatividad de la pregunta "cabe decir", entiendo que dé lugar a otros compañeros a opinar que la primera pudiera ser y por ello marcar la c), pero para mi es la b), aunuqe me declere equivocado el departamento con sus respuestas.
Entendido y de acuerdo Jolu.
Yo puse la C.
A ver que van diciendo los compañeros.
Saludos
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HOLA; RESPECTO A LA PREGUNTA 27, HABIA UNA PREGUNTA EN EL EXAMEN TIPO C DE 2011, CONCRETAMENTE LA PREGUNTA 21HICIERON UNA PREGUNTA PARECIDA. LO QUE PASA ES QUE LA SOLUCIÓN NO LA PUSIERON
MIRAD A VER SI EN LA PAGINA 1166 DE LA EDICION 2010 DICE... EN PRIMER LUGAR EL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD ES LEGAL Y COERCITIVO.....¿ESO SIGNIFICA IMPERATIVO..?. POR OTRA PARTE, ADMITE CLAUSULAS DE EXONERACION ( POR TANTO POR PACTO PUEDE REDUCIRSE LA RESPONSABILIDAD????
Y, EN LA PAGINA 1168 PARRAFO TERCERO.. INDICA QUE EL PORTEADOR PUEDE LIMITAR EL IMPORTE O QUANTUM DE LA OBLIGACION DE RESARCIMINETO
PODRIA SER POR TANTO LA SOLUCION LA A.??
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He buscado lo que dice carlapablo, y dieron por buena la b: el transporte en régimen de conocimiento se rige por una disciplina imperativa, irrenunciable salvo que beneficie al cargador.
El libro pone que el régimen de responsabilidad es legal y coercitivo, pudiendo el cargador AUMENTAR esa responsabilidad. Además, que la Ley admite cláusulas de exoneración (pero sería una reducción de la responsabilidad legal, no por pacto, porque lo que no veo es que diga que las cláusulas de exoneración son voluntarias, que puedan elegir si aplicarlas).
Si alguien ve algo más
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Solo permitian 11 fallos, verdad???
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Solo permitian 11 fallos, verdad???
Sí
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1B 2B 3C 4B 5B 6B 7C 8B 9C 10C 11B 12A 13C 14B 15B 16B 17A 18B 19A/C 20B 21B 22B 23X 24A 25A 26C 27C 28A 29A 30C 31B 32C 33A 34A 35A
Doy por buena la 34A y paso a dudosa la 27. (siempre de forma provisional)
Hola:
Donde hay que firmar para que esas sean las correctas :D
Saludos,
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1B 2B 3C 4B 5B 6B 7C 8B 9C 10C 11B 12A 13C 14B 15B 16B 17A 18B 19A/C 20B 21B 22B 23X 24A 25A 26C 27C 28A 29A 30C 31B 32C 33A 34A 35A
Doy por buena la 34A y paso a dudosa la 27. (siempre de forma provisional)
Algún alma caritativa puede traducir esto a modelo A (o escanear el B) - Creo que estoy a punto de autoejercer la acción de retorno a setiembre incluso sin tener derecho de protesto, aunque los gastos vendrán si tengo que repetir la asignatura...
De momento, tengo 8 mal seguras, dos en duda(la de quién solicita el concurso voluntario y la de los efectos del convenio) y si hay alguna otra despista...
Gracias anticipadas.
pd: mis respuestas están en el post abierto sobre el modelo A
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la 15 por que no puede ser la c? y la 18 por que tampoco puede ser la c? viene así en el libro....
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la 15 por que no puede ser la c? y la 18 por que tampoco puede ser la c? viene así en el libro....
La 15 es la B porque la declaración del concurso NO produce el vencimiento anticipado de los prestamos (eso lo produce la liquidación)
En cuanto a la 18, los acreedores privilegiados "SOLO quedarán vinculados al contenido del convenido si hubieran votado a favor de la propuesta" por lo qu eno necesitan manifestar su voluntad de separarse de la propuesta, les basta con no votar.
Así que la correcta es la B, salvo mejor opinión.
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Hola Mbravo acabo de ver las respuestas que has puesto, pero no las puedo comprobar con las mias porque no tome nota ayer del orden de las tuyas, espero que no haya habido muchos cambios, pero si los suficientes para que aprobemos cuantos mas mejor.
Te veré esta tarde en el examen del Practicum.
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Hola Mbravo acabo de ver las respuestas que has puesto, pero no las puedo comprobar con las mias porque no tome nota ayer del orden de las tuyas, espero que no haya habido muchos cambios, pero si los suficientes para que aprobemos cuantos mas mejor.
Te veré esta tarde en el examen del Practicum.
Hola,
Si quieres, llevate los enunciados. Yo me llevaré los mios, y los comprobamos. Yo ahora mismo estoy en 24 correctas, sin contar la polémica ( la de los socios ilimitadamente responsables). Y creo que tu has aprobado seguro porque tenías mas correctas que yo. Hasta luego (yo tengo examen a las 18:30)
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Yo tambien a las 18´30. Hasta luego.
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Mucha suerte a los dos! :D :D
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En la pregunta 3 (examen B), veo que casi todos hemos elegido la respuesta C: El tenedor insatisfecho de un pagaré tiene la acción de regreso frente al firmanete del pagaré, sin necesidad de protesto ni declaración equivalente.
Yo había dado por buena esa respuesta al ver que casi todos conicidimos, pero al repasar con mis apuntes, creo que nos hemos equivocado. O eso, o hay algo que no leo bien o estoy pasando por alto.
Según los apuntes: En el pagaré, la acción directa es la qu ese ejercita frente al firmante y sus avalistas, y no necesita protesto, mientras que la acción de regreso tendrá como tegitimados pasivos a los endosantes y sus respectivos avalistas, siendo en principio, necesario frente a ellos el levantamiento del protesto.
Parece claro no?
Que opináis?
Saludos
Miguel Angel
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En la pregunta 3 (examen B), veo que casi todos hemos elegido la respuesta C: El tenedor insatisfecho de un pagaré tiene la acción de regreso frente al firmanete del pagaré, sin necesidad de protesto ni declaración equivalente.
Yo había dado por buena esa respuesta al ver que casi todos conicidimos, pero al repasar con mis apuntes, creo que nos hemos equivocado. O eso, o hay algo que no leo bien o estoy pasando por alto.
Según los apuntes: En el pagaré, la acción directa es la qu ese ejercita frente al firmante y sus avalistas, y no necesita protesto, mientras que la acción de regreso tendrá como tegitimados pasivos a los endosantes y sus respectivos avalistas, siendo en principio, necesario frente a ellos el levantamiento del protesto.
Parece claro no?
Que opináis?
Saludos
Miguel Angel
Es la nº9 en el examen tipo A
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Efectivamente, es como tu dices la c) no es, la b) tampoco, queda la a), que aunque pone acción directa contra el aceptante, podría ser que es la que considerarran correcta por aquello de que el firmante queda obligado de la misma manera que el aceptante de la letra de cambio. Mas adelante dice sin venir a cuento de las acciones que la ley equipara al firmante con el aceptante.
Pero vamos, que como equiparar no es denominar, yo he sacado en conclusion de este curso que en el pagaré no hay aceptante, así que cuando vi ese nombre deseche ya esa respuesta, sin mas disquisiciones, de modo que creo que es una pregunta que podríamos pedir que la anulasen.
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Efectivamente, es como tu dices la c) no es, la b) tampoco, queda la a), que aunque pone acción directa contra el aceptante, podría ser que es la que considerarran correcta por aquello de que el firmante queda obligado de la misma manera que el aceptante de la letra de cambio. Mas adelante dice sin venir a cuento de las acciones que la ley equipara al firmante con el aceptante.
Pero vamos, que como equiparar no es denominar, yo he sacado en conclusion de este curso que en el pagaré no hay aceptante, así que cuando vi ese nombre deseche ya esa respuesta, sin mas disquisiciones, de modo que creo que es una pregunta que podríamos pedir que la anulasen.
Pues eso me parece a mi también..
A ver si alguien mas se pronuncia.
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1B 2B 3C 4B 5B 6B 7C 8B 9C 10C 11B 12A 13C 14B 15B 16B 17A 18B 19A/C 20B 21B 22B 23X 24A 25A 26C 27C 28A 29A 30C 31B 32C 33A 34A 35A
Doy por buena la 34A y paso a dudosa la 27. (siempre de forma provisional)
¿Entonces "tenemos" esta combinación por buena?
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1B 2B 3C 4B 5B 6B 7C 8B 9C 10C 11B 12A 13C 14B 15B 16B 17A 18B 19AoC 20B 21B 22B 23X 24A 25A 26C 27C 28A 29A 30C 31B 32C 33A 34A 35A
Doy por buena la 34A y paso a dudosa la 27. (siempre de forma provisional)
¿Entonces "tenemos" esta combinación por buena?
No. tenemos varias dudosas.
La 3 no parece clara, e incluso podría ser impuganada.
La 19 podría ser la A o la C, e incluso cabría que tras impugnación dieran como válidas las 2 (creo que así debería ser).
Tampoco tenemos del todo claras la 23 y la 27.
De forma que solo me atrevería a dejar la cosa así:
1B 2B 3C? 4B 5B 6B 7C 8B 9C 10C 11B 12A 13C 14B 15B 16B 17A 18B 19A/C 20B 21B 22B 23X 24A 25A 26C 27C? 28A 29A 30C 31B 32C 33A 34A 35A
A ver si mas gente se anima a entrar y a DAR SU OPINION RAZONADA sobre las respuestas. No solo a preguntar.
809 visitar y 61 respuestas. Eso se llama entrar a mirar y no aportar.
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1B 2B 3C? 4B 5B 6B 7C 8B 9C 10C 11B 12A 13C 14B 15B 16B 17A 18B 19A/C 20B 21B 22B 23X 24A 25A 26C 27C? 28A 29A 30C 31B 32C 33A 34A 35A
La 19 también debería ir en rojo.
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la 9 en el modelo A
Dice el libro:
En el pagaré no es posible la aceptación, luego la a no puede ser porque si no hay aceptante, no puede haber acción directa contra el.
la b pone que la acción de regreso frente a los endosantes, sin necesidad de protesto, ni declaración equivalente y el libro dice que es necesario frente a ellos el levantamiento de protesto y declaración equivalente, luego tampoco puede ser.
Solo nos queda la c y como para ejercitar la acción de regreso hace falta protesto o declaración equivalente, pues tampoco es la c.
Creo que el error está en que en la respuesta c..............deberia poner " Acción directa y no Acción de regreso", porque en el libro dice:
La acción directa es la que se ejercita frente al firmante.
Enfin que a mi corto entender esto es lo que he sacado en conclusión al comprobar la pregunta, que ninguna es la correcta
Para que fuese la a, tendria que haber acptante y no lo hay en el pagaré.
Para que fuese la b, tendria que poner con protesto, y pone sin
Para que fuese la c ( que es la que yo marqué) tendria que poner Acción directa y pone acción de regreso.
Un saludo a todos.
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la 9 en el modelo A
Dice el libro:
En el pagaré no es posible la aceptación, luego la a no puede ser porque si no hay aceptante, no puede haber acción directa contra el.
la b pone que la acción de regreso frente a los endosantes, sin necesidad de protesto, ni declaración equivalente y el libro dice que es necesario frente a ellos el levantamiento de protesto y declaración equivalente, luego tampoco puede ser.
Solo nos queda la c y como para ejercitar la acción de regreso hace falta protesto o declaración equivalente, pues tampoco es la c.
Creo que el error está en que en la respuesta c..............deberia poner " Acción directa y no Acción de regreso", porque en el libro dice:
La acción directa es la que se ejercita frente al firmante.
Enfin que a mi corto entender esto es lo que he sacado en conclusión al comprobar la pregunta, que ninguna es la correcta
Para que fuese la a, tendria que haber acptante y no lo hay en el pagaré.
Para que fuese la b, tendria que poner con protesto, y pone sin
Para que fuese la c ( que es la que yo marqué) tendria que poner Acción directa y pone acción de regreso.
Un saludo a todos.
Totalmente de acuerdo. Estamos ante una pregunta claramente anulable.
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Hola:
El tenedor insatisfecho de un pagaré tiene las siguientes acciones:
a) Acción directa frente al aceptante --> No es posible, pues no existe aceptante.
b) Acción de regreso frente a los endosantes, sin necesidad de protesto... --> No es posible, pues es necesario el protesto.
c) Acción de regreso frente al firmante del pagaré, sin necesidad de protesto... --> SI es correcto
Vid. art. 96 Ley Cambiaria y del cheque, donde se remite en bloque a la letra de cambio, dice "A las acciones por falta de pago (artículos 49 a 60 y 62 a 68)".
Art 50. LCC "El tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y las demás personas obligadas, una vez vencida la letra, cuando el pago no se haya efectuado".
Saludos,
Parece que la nº 12 la tiene todo el mundo calara menos yo, je je. En fin, pregunto ¿puede un trabajador (persona física) solicitar declaración de concurso?. Y ello en base a la pregunta de "La declaración de concurso procede":
a) Respecto de cualquier deudor sea persona física o jurídica
b) Sólo respecto a los empresarios o comerciantes
c) Sólo respecto a los empresarios sociales.
Creo que la respuesta correcta sería la opción a) y la b) de forma concurrente. Yo puse la b) por ser más próxima a la idea del concurso de acreedores.
El que el art. 1.1 (Ley concursal) haga referencia textual a la opción a) no debe entenderse correcta ni no se cumple con otros requisitos para poder solicitar el concurso. Como ejemplo de que no procede dicha solicitud en un consumidor, sería pues que el procedimiento más sencillo es el abreviado, y dice la ley que "aquellos obligados que estén obligados presentar balance abreviado", es obvio que una persona física no empresario o comerciante no es posible, al igual que tampoco cumpliría el requisito de importe máximo de facturación de 5 millones (última moficación). No me ha dado tiempo leer la EM de la ley, pues creo que estará más claro.
Saludos,
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Respecto de la 12 en mi opinión el término SOLO la invalida. Y la a) si estuviera redactada así, "en todo caso respecto de cualquier deudor sea persona ....." ese primer tèrmino lo invalidaría, pero han expresado en mi opinión la regla general. Estos exámenes me ponen de los nervios, habrá que esperar las plantillas... Suerte
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Hola:
El tenedor insatisfecho de un pagaré tiene las siguientes acciones:
a) Acción directa frente al aceptante --> No es posible, pues no existe aceptante.
b) Acción de regreso frente a los endosantes, sin necesidad de protesto... --> No es posible, pues es necesario el protesto.
c) Acción de regreso frente al firmante del pagaré, sin necesidad de protesto... --> SI es correcto
Vid. art. 96 Ley Cambiaria y del cheque, donde se remite en bloque a la letra de cambio, dice "A las acciones por falta de pago (artículos 49 a 60 y 62 a 68)".
Art 50. LCC "El tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y las demás personas obligadas, una vez vencida la letra, cuando el pago no se haya efectuado".
Saludos,
Parece que la nº 12 la tiene todo el mundo calara menos yo, je je. En fin, pregunto ¿puede un trabajador (persona física) solicitar declaración de concurso?. Y ello en base a la pregunta de "La declaración de concurso procede":
a) Respecto de cualquier deudor sea persona física o jurídica
b) Sólo respecto a los empresarios o comerciantes
c) Sólo respecto a los empresarios sociales.
Creo que la respuesta correcta sería la opción a) y la b) de forma concurrente. Yo puse la b) por ser más próxima a la idea del concurso de acreedores.
El que el art. 1.1 (Ley concursal) haga referencia textual a la opción a) no debe entenderse correcta ni no se cumple con otros requisitos para poder solicitar el concurso. Como ejemplo de que no procede dicha solicitud en un consumidor, sería pues que el procedimiento más sencillo es el abreviado, y dice la ley que "aquellos obligados que estén obligados presentar balance abreviado", es obvio que una persona física no empresario o comerciante no es posible, al igual que tampoco cumpliría el requisito de importe máximo de facturación de 5 millones (última moficación). No me ha dado tiempo leer la EM de la ley, pues creo que estará más claro.
Saludos,
Hola Ius Uned,
A mi también me parece que la mejor respuesta es la C y esa fue la que puse en el examen, pero la pregunta es: Con lo que se dice en el manual recomendado en la guia de la asginatura se puede llegar la conlusión de que la C es la respuesta correcta, o para eso hay que recurrir a la ley? Si ese fuera el caso y ya que no nos dejan tener la ley en el examen y no parece lógico que nos la sepamos de memoria, comprendería que alguien impugnara la pregunta.
Respecto a la 12, sigo viendo claro que la respuesta correcta es la a, ya que la declaracion de concurso procede respecto de cualquier deudor sea persona fídica o jurídica. Ademas esta pregunta ha caído otros años y siempre ha sido esa la respuesta.
Saludos.
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Despues de leer lo que escribe Ius Uned, he mirado de nuevo la ley y el libro y es cierto tambien que la ley hace una remisión en bloque y que a los pagarés se le aplica lo mismo en las acciones cambiarias que a las letras y en ese caso la c está bien.
Vaya lio, habrá que esperar a ver las plantillas.
Un saludo
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Totalmente de acuerdo. Estamos ante una pregunta claramente anulable.
Hay que seguir leyendo para encontrarse con el art 63, que te dice que adios a la acción cambiaria si no se ha levantado protesto, así que eso invalida la c) también. Habría que pedir su anulación, antes que salga la plantilla que despues les cuesta mas reconocer las cosas ;D.
Artículo 63.
El tenedor perderá todas sus acciones cambiarias contra los endosantes, librador, y las demás personas obligadas, con excepción del aceptante y de su avalista, en los casos siguientes:
b) Cuando, siendo necesario, no se hubiere levantado el protesto o hecho la declaración equivalente por falta de aceptación o de pago.
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A la cita que me referia es a la de IUs-Uned en referencia al art 50 para la pregunta 3 del tipo B y parece que la 9 del tipo A
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Hay que seguir leyendo para encontrarse con el art 63, que te dice que adios a la acción cambiaria si no se ha levantado protesto, así que eso invalida la c) también. Habría que pedir su anulación, antes que salga la plantilla que despues les cuesta mas reconocer las cosas ;D.
Artículo 63.
El tenedor perderá todas sus acciones cambiarias contra los endosantes, librador, y las demás personas obligadas, con excepción del aceptante y de su avalista, en los casos siguientes:
b) Cuando, siendo necesario, no se hubiere levantado el protesto o hecho la declaración equivalente por falta de aceptación o de pago.
Por eso hay que tener en cuenta el art. Artículo 97.
Saludos
El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio.
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Yo creo que la 3 es impugnable, porque sigo convencida (creo que lo puse en mi primer mensaje, junto con las respuestas), que la opción correcta (y lo que querían poner, pero se equivocaron) sería acción directa contra el firmante sin necesidad de protesto. Porque aunque demos por hecho que la acción de regreso es válida, requerirá protesto, y por lo tanto ninguna respuesta es correcta. Me imagino que la anulen de oficio, en caso contrario habrá que impugnarla.
En cuanto a la 12, el concurso cabe frente a personas físicas, precisamente es una de las novedades de la ley concursal, una cosa es que el procedimiento no sea muy adecuado para una persona física no empresario, y otra es que no se le pueda aplicar. Esto lo digo porque yo había dado esta materia anteriormente, justo cuando la reforma (no me la han querido convalidar) y había dos cuestiones fundamentales que nos repitieron hasta la saciedad: que desaparecía la diferencia entre suspensión de pagos y quiebra, pasando a existir únicamente el concurso y que las personas físicas podían declararse también en concurso.
En cuanto a las otras dudosas también he dado mi opinión, a ver si se anima alguien más a comentarlas, que creo que nos repetimos los mismos.
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A mi la respuesta de la 12 tampoco me plantea dudas. Entre el articulo 1.1 de la Ley y lo que se explica en el libro (en el que como dice anlase, la posibilidad de concurso ante personas fisicas es una de las novedades) queda bastante claro. Por si fuera poco el hecho de que las otras dos opciones (como dice Alvaro79) incluyan el término SOLO, las descarta directamente.
La otra polémica: la del pagaré y la accion de regreso... ya no se que pensar. Estaba convencido de que era la c) y ya lo trate de justificar en la respuesta #27 mas o menos con los mismos argumentos que se estan utilizando ahora (remisión en bloque, art. 97,etc..), pero despues de leer los ultimos comentarios y leer detenidamente el libro... estoy empezando a dudar...
De todas formas a mi la que mas me intriga es la 19. Pese a mis dudas y escepticismo inicial, al final creo que la opcion correcta es la a) En cualquier caso, será seguro la primera que mire cuando salga la plantilla :D
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RESPECTO A LA PREGUNTA 23 NO ESTAIS COMENTANDO NADA Y CREO QUE ES LA B. PUES´ SÓLO EL DEUDOR PUEDE SOLICITARLO Y ALGUNOS DEUDORES NO PUEDEN SOLICITARLO COMO POR EJEMPLO LOS QUE HAYAN INCURRIDO EN DELITOS. ¿QÚE OPINAIS?
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1B 2B 3C? 4B 5B 6B 7C 8B 9C 10C 11B 12A 13C 14B 15B 16B 17A 18B 19A/C 20B 21B 22B 23X 24A 25A 26C 27C? 28A 29A 30C 31B 32C 33A 34A 35A
La 19 también debería ir en rojo.
Buenas,
Viendo el exámen A que está subido y escaneado, alguien del B me puede dar las equivalencias de estas respuestas, por favor?. Estoy cardíaco con el regreso a setiembre sin protesto.
Gracias anticipadas.
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enunciados b - ya nos comentarás que yo estoy en los límites del mal.
http://www.calatayud.unedaragon.org/examenes/docs/0151/5/0151503-/E0151503-0B12J1.pdf
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Pues acá van traducidas las respuestas propuestas como válidas para la versión A:
1B 2B 3C 4C 5B 6B 7B 8C 9C? 10B 11B 12A 13B 14A 15C 16B 17A/C 18B 19B 20B 21B 22B 23X 24A 25A 26A 27C 28C? 29A 30C 31B 32C 33A 34A 35A
Yo según esto y asumiendo que fallo todas las que seguimos sin tener 100% seguras, tendría 10 respuestas erróneas. Espero que no ademos lejos...
Saludos y suerte para quienes todavía tenemos labor por delante antes de unas merecidas vacaciones.