Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: abogado M en 28 de Mayo de 2012, 16:27:19 pm
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Hola a todos:
En una estación de esquí, el personal de la misma realiza un control esporádico y muy puntual de los abonos de temporada en los tornos de acceso a los remontes. Al inspeccionar uno de los citados abonos de temporada, comprueban que la foto que tiene el abono de su titular no coincide con el portador del citado abono. Requerido para que explicase porqué llevaba un abono de temporada que no es suyo ( en el propio pase pone que es personal e intransferible), el esquiador no da explicación alguna.
El personal de la estación llama a la Guardia Civil, ésta se lleva detenido al esquiador e instruye diligencias por estafa. Precio del abono de temporada: más de quinientos euros.
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Aquí sí parece que se dan ambos delitos si bien el de falsedad documental podría ser absorvido por el de estafa siendo la falsedad o mejor falsificación el medio (engaño) para cometer la estafa.
Saludos.
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Es un delito de estafa. A mi entender.
Un saludo cordial.
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Yo más bien diría que es una falta de estafa: el delito es cuando la cantidad defraudada supera los 400 euros. Si el forfait cuesta, digamos, 600 euros, entonces podríamos pensar que lo han utilizado el titular y la persona indicada al 50%, y salen 300 euros.
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Yo más bien diría que es una falta de estafa: el delito es cuando la cantidad defraudada supera los 400 euros. Si el forfait cuesta, digamos, 600 euros, entonces podríamos pensar que lo han utilizado el titular y la persona indicada al 50%, y salen 300 euros.
Bueno, si lo logra probar...´
Pues entonces sería coautoría o bien colaboración necesaria, yo creo.
Un saludo cordial.
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Bueno, esto se anima. Tengo que decir que el forfait no es falso, sino que es de otra persona; también recalco lo ya dicho sobre que el control realizado por el personal de la estación es muy esporádico y puntual, pudiéndose decir que fue pura casualidad que lo pillaran y que el esquiador detenido tiene domicilio conocido y ofrecía fianza suficiente sobre su identidad, vecindad y profesión estable.
¿Realmente es un caso de estafa? ¿Procedía la detención? Yo creo que la respuesta a las dos preguntas es NO.
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Perdona, entendí mal tus palabras pensando que habían alterado el documento cambiando la fotografía. Entonces creo que cabe más la falsedad que la estafa. En realidad el engaño no creo que se de sino la falsedad atribuyéndose, sin tenerla, titularidad sobre el forfait .
Saludos.
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Bueno, esto se anima. Tengo que decir que el forfait no es falso, sino que es de otra persona; también recalco lo ya dicho sobre que el control realizado por el personal de la estación es muy esporádico y puntual, pudiéndose decir que fue pura casualidad que lo pillaran y que el esquiador detenido tiene domicilio conocido y ofrecía fianza suficiente sobre su identidad, vecindad y profesión estable.
¿Realmente es un caso de estafa? ¿Procedía la detención? Yo creo que la respuesta a las dos preguntas es NO.
Detención sólo como diligencia policial para tomarle declaración, por el tiempo imprescindible, después ponerlo inmediatamente a disposición judicial o en libertad, lo que dice la ley.
Estafa sí creo que hay, sea delito de estafa o falta de estafa.
Un saludo.
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Perdona, entendí mal tus palabras pensando que habían alterado el documento cambiando la fotografía. Entonces creo que cabe más la falsedad que la estafa. En realidad el engaño no creo que se de sino la falsedad atribuyéndose, sin tenerla, titularidad sobre el forfait .
Saludos.
No, no es falsedad en documento mercantil porque no alteró la foto o el nombre.
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Muy bien actuado por la Guardia Civil en ese caso, me explico:
Al autor lo pillan con el forfait (personal e intransferible) de otra persona, es decir, de la persona que se corresponde con la foto y el nombre y apellidos del forfait.
El autor está cometiendo in fraganti una infracción penal de estafa (y ya se verá más adelante si se corresponde con un presunto delito o falta,...), ya que está defraudando económicamente a la empresa concesionaria que gestiona la estación de esquí.
Que dicha infracción penal derive en un presunto delito o falta de estafa dependerá de la investigación posterior de la Guardia Civil, ya que, por poner un ejemplo, ese forfait ha podido ser robado a su legítimo propietario. Los hechos hay que esclarecerlos y de eso se encarga la Guardia Civil, pues claro que sí.
De aquí que la Guardia Civil debe realizar una detención preventiva al presunto autor por el tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, es decir, tomar declaración al presunto autor de la estafa en presencia de su abogado personal o de oficio, llamar por teléfono al titular para comunicar el hecho y que se presente en las depencias de la Guardia Civil para toma de declaración si procede, etc.
Es decir, la Guardia Civil tiene que realizar las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y tiene para ello el plazo máximo de 72 horas. Al final de las gestiones, se pondrá al presunto autor en liberdad o a disposición de la autoridad judicial, dependiendo de tales averiguaciones. Puede estar detenido preventivamente por unos minutos, por unas horas, por un par de días, ... depende de las gestiones policiales.
Por ello, repito, la detención ha sido correctamente realizada por la Guardia Civil, ya que los hechos deben ser investigados y comunicados al juzgado competente.
Saludos de Álex desde Huelva.
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¿Realmente es un caso de estafa? ¿Procedía la detención? Yo creo que la respuesta a las dos preguntas es NO.
Profundizando más en el tema:
1. ¿Estafa o no?: sí. No obstante, hay que recordar que es una cuestión algo controvertida, nada pacífica, así:
-Para algunos, en el cómputo del perjuicio defraudatorio sólo deberá tomarse en cuenta el daño emergente, que hace referencia al valor intrínseco del acto de disposición o disminución patrimonial experimentada por la víctima.
-Para otros, en el cómputo del perjuicio defraudatorio también deberá tomarse en cuenta el lucro cesante, que hace referencia a las ganancias que todavía no hubieran ingresado en el patrimonio de la víctima.
2. ¿Delito o falta?: depende. Yo creo que depende del dolo o intención de defraudar del autor, es decir:
-Si la intención del autor es de usar el forfait para toda la temporada o la mayor parte de ella, y así lo viviera haciendo y así lo iba a hacer hasta el final de la temporada de esquí (esto hay que probarlo, por ejemplo, porque el autor residiera habitualmente en la zona de la estación de esquí), es un delito de estafa, ya que la empresa dejó de ingresar los 600 euros que cuesta el forfait, que se corresponde con el lucro cesante o ganancias que todavía no hubieran ingresado en el patrimonio de la víctima, y por ser más de 400 euros el lucro cesante, es un delito de estafa.
-Si la intención del autor es de usar puntualmente el forfait (1, 2 ó pocas veces), es decir, no para toda la temporada o la mayor parte de ella (esto también hay que probarlo, por ejemplo, porque el autor fuera un turista que viene a pasar 4 días en la zona), es una falta de estafa, ya que el titular del forfait ha tenido un daño emergente consistente en que puntulamente no ha podido usar su forfait duante 1, 2 ó pocos días, con la consiguiente minoración proporcional de su forfait, que si no es mayor de 400 euros, y si recupera su forfait, es una falta de estafa.
3. ¿Detención o no?: sí. La detención procede para poder llevar a cabo las averiguaciones pertinentes. Ten en cuenta que a la estafa se pueden sumar un posible robo, hurto, apropiación indebida, etc.
Nuevamente, saludos.
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¿Y no podría tratarse de un supuesto del Artículo 400 bis de uso de documento auténtico realizado por quien no esté legitimado para ello?
Saludos.
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¿Y no podría tratarse de un supuesto del Artículo 400 bis de uso de documento auténtico realizado por quien no esté legitimado para ello?
Saludos.
Esto ya me gusta más. Pero, ¿Es un ilícito penal o es un ilícito civil?
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3. ¿Detención o no?: sí. La detención procede para poder llevar a cabo las averiguaciones pertinentes. Ten en cuenta que a la estafa se pueden sumar un posible robo, hurto, apropiación indebida, etc.
Nuevamente, saludos.
El esquiador detenido se mostró colaborador en todo momento con la Guardia Civil y explicó que el abono de temporada era de su hermano, el cual no iba a esquiar ese día. Todas las averiguaciones pertinentes para el esclarecimiento del hecho se hicieron in situ, incluso se llamó por teléfono al titular del abono y confirmó la versión del detenido. ¿Procedía la detención o bastaba con cogerle la filiación? Sigo opinando que no procedía la detención y además, que no había ningún ilícito penal.
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¿Y no podría tratarse de un supuesto del Artículo 400 bis de uso de documento auténtico realizado por quien no esté legitimado para ello?
Saludos.
Añado que en concurso con falta de estafa prevista en art.623.4.
En cuanto a la duda de qué tipo de ilícito sea naturalmente con lo dicho queda respondido que parece claramente penal al vulnerar normas penales, aunque ello no obsta a que de dicho ilícito penal se deriven responsabilidades civiles si del hecho delictivo se derivan daños y perjuicios (art. 116 CP).
Saludos.
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Cierto, se podría incluir como falsedad de documento mercantil de acuerdo con el 400bis.
Por cierto, ¿por qué hay dos hilos con el mismo tema?
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El esquiador detenido se mostró colaborador en todo momento con la Guardia Civil y explicó que el abono de temporada era de su hermano, el cual no iba a esquiar ese día. Todas las averiguaciones pertinentes para el esclarecimiento del hecho se hicieron in situ, incluso se llamó por teléfono al titular del abono y confirmó la versión del detenido. ¿Procedía la detención o bastaba con cogerle la filiación? Sigo opinando que no procedía la detención y además, que no había ningún ilícito penal.
Bueno, con esos datos, se podría inferir que los dos hermanos están usando el mismo forfait para toda la temporada, con lo cual se estaría produciendo un lucro cesante a la empresa concesionaria de la estación por el precio de un forfait, 600 euros, que se corresponde con el forfait de uno de los hermanos, que no lo compra., con que se estaría cometiendo un delito de estafa, ya que ese luecro cesante es superior a 400 euros.
La detención sigue estando más justificada que antes si cabe, ya que habría que tomar declaración al autor y al hermano y el delito de estafa está más claro que antes. Después de la toma de declaración de los hermanos, que es cuestión de unos minutos, podría quedar en libertad sin problemas.
Saludos !!!
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Cierto, se podría incluir como falsedad de documento mercantil de acuerdo con el 400bis.
Por cierto, ¿por qué hay dos hilos con el mismo tema?
No hay dos hilos con el mismo tema. Son dos casos reales que se dan con mucha frecuencia. En uno se trata de un abono de día y el que lo compra (no en taquilla sino al particular) ni siquiera llega a usarlo. En el otro caso se trata de un abono de temporada, mucho más caro, y el que lo porta se encontraba haciendo uso de él.
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Bueno, con esos datos, se podría inferir que los dos hermanos están usando el mismo forfait para toda la temporada, con lo cual se estaría produciendo un lucro cesante a la empresa concesionaria de la estación por el precio de un forfait, 600 euros, que se corresponde con el forfait de uno de los hermanos, que no lo compra., con que se estaría cometiendo un delito de estafa, ya que ese luecro cesante es superior a 400 euros.
La detención sigue estando más justificada que antes si cabe, ya que habría que tomar declaración al autor y al hermano y el delito de estafa está más claro que antes. Después de la toma de declaración de los hermanos, que es cuestión de unos minutos, podría quedar en libertad sin problemas.
Saludos !!!
No estoy de acuerdo ni en lo uno ni en lo otro, amigo forero. Decir que los dos hermanos llevan toda la temporada esquiando con el mismo abono no son más que elucubraciones, y como se alegue eso en juicio, su señoría podría preguntarnos que dónde estábamos el día que dieron Derecho en la facultad. El único hecho probado es que uno de los dos se encontraba esquiando ese día concreto con un abono de temporada que no era suyo. El daño emergente no lo veo por ningún sitio y el lucro cesante no va más allá del importe de un pase de día (30 euros) que tendría que haber adquirido el detenido si quisiera esquiar con todas las de la ley.
Sigo diciendo que no procedía la detención y que no hay estafa. Ni siquiera falta penal. Todo es una cuestión de civil.
Como estamos de exámenes, no tengo tiempo de entrar a saco con lo de estafa sí, estafa no, pero repasando los elementos esenciales del tipo, yo diría que faltan unos cuantos.
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Procede la detención preventiva desde el mismo momento en que concurren en los hechos indicios racionales que se ha cometido un delito y de que una persona concreta ha participado en los hechos.
No se trata de enjuiciar ahora y aquí, antes incluso que el juez, si es delito o falta, NO. Se trata, como he dicho, de que si hay indicios racionales de que haya podido cometerse un delito, procede la detención.
Si es delito o falta lo deberá decidir el juez cuando incoe unas diligencias previas y dicte una resolución al respecto, o incluso, cuando dicte sentencia.
Yo no quiero sentenciar que en el caso que nos comentas haya delito seguro. NO. Lo que te quiero dejar claro es que sí hay indicios racionales de que se ha cometido un delito. También habrá indicios racionales de que se ha cometido una falta de estafa.
La detención está bien practica desde el momento que lo indicios racionales de delito concurren.
Saludos fraternales !!!
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Procede la detención preventiva desde el mismo momento en que concurren en los hechos indicios racionales que se ha cometido un delito y de que una persona concreta ha participado en los hechos.
No se trata de enjuiciar ahora y aquí, antes incluso que el juez, si es delito o falta, NO. Se trata, como he dicho, de que si hay indicios racionales de que haya podido cometerse un delito, procede la detención.
Si es delito o falta lo deberá decidir el juez cuando incoe unas diligencias previas y dicte una resolución al respecto, o incluso, cuando dicte sentencia.
Yo no quiero sentenciar que en el caso que nos comentas haya delito seguro. NO. Lo que te quiero dejar claro es que sí hay indicios racionales de que se ha cometido un delito. También habrá indicios racionales de que se ha cometido una falta de estafa.
La detención está bien practica desde el momento que lo indicios racionales de delito concurren.
Saludos fraternales !!!
Pero supongo que los Guardia Civiles habrán estudiado algo en la academia a la que van. ¿De dónde sacaban ellos esos indicios para practicar la detención e instruir diligencias por estafa? Como ya he dicho antes, el esquiador tenía domicilio conocido y ofrecía fianza suficiente en el sentido de presentarse al juicio cuando fuera requerido, el perjuicio económico infligido a la estación no va más allá de treintaytantos euros y además, en mi opinión, faltan elementos esenciales del tipo para que el caso cuadre como estafa.
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A ver,
la Guardia Civil ha recibido una denuncia y como sí hay indicios de criminalidad y contra una persona determinada, tiene OBLIGACIÓN de llevar a cabo una investigación. Quien tiene que decir si hay delito o no, si hay falta o no, si esa persona es culpable o no, no es la Guardia Civil porque no es la institución competente para ello. Es competencia de Jueces.
Otra cosa es recibir una denuncia de un chico indicando que pone una denuncia contra una chica porque ésta le ha dicho que no quiere ser su novia. Aquí no hay índicio alguno de actividad ilegal penal, luego la Guardia Civil no hace nada.
Un saludo cordial.
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Sí procede la detención preventiva porque hay indicios racionales de que se ha podido cometer un presunto delito de estafa por usar fraudulentamente un forfait que cuesta 600 euros, más de 400euros, ya que se podría estar cometiendo presuntamente un lucro cesante de 600euros, más de 400 euros, a la empresa titular de la concesión de la estación de esquí.
Para que haya condena por delito de estafa, todo lo anterior deberá probarse en el juicio oral correspondiente. Si sale condenado o absuelto no influye para nada en la detención practicada, que seguirá estando legalmente practicada.
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Bueno, para los que decís que se ha podido cometer un delito, os diré que nones. Lo que está haciendo el juzgado por sistema es condenar por una mera falta de estafa considerando que el lucro cesante de la estación es el precio del abono de un sólo día, que no llega a cuarenta euros.
Sigo diciendo que la detención es totalmente improcedente siempre y cuando el detenido ofrezca fianza suficiente en cuanto a su identidad y la posibilidad de asistir al juicio; y además, en mi opinión no hay estafa ninguna puesto que no se dan los elementos esenciales del tipo penal. Para empezar el esquiador podría decir que no llegó a subir a los remontes ni una sola vez porque en cuanto lo intentó ya le revisaron el abono. Con ello ya estaríamos en que la infracción penal no se habría consumado. Además, el esquiador no ha falsificado nada y la existencia de engaño es más que relativa, puesto que podría alegar ser un completo ignorante en temas de esquí y decir que le cogió a su hermano el pase pensando que la cosa funciona igual que la entrada a un cine o a un concierto; con ello lo del dolo se tambalea, aunque es cierto que el pase lleva identificación y que pone que es personal e intransferible.
Pero vamos a otro elemento esencial del tipo: el supuesto engaño o maquinación del sujeto activo tiene que ser la causa directa de un acto de disposición patrimonial por parte del sujeto pasivo, y el engaño ha de tener la suficiente entidad como para llevar al sujeto pasivo a desconocer cuál es la realidad de la situación y sobre la base de ese desconocimiento realiza la transmisión patrimonial. En este sentido hay que destacar que tanto doctrina como jurisprudencia tienen claro que no todo engaño es protegido por el Derecho Penal: "El Derecho Penal no debe constituirse en un instrumento de protección patrimonial de aquellos que no se protegen suficientemente a sí mismos" (sentencia TS 28 de marzo de 2010). Como he dicho al principio del hilo, el control que realiza el personal de la estación es muy puntual y esporádico y en este caso concreto el personal controló al esquiador porque éste no sabía muy bien cómo pasar por los tornos de acceso.
En el caso que nos ocupa, el esquiador no ha manipulado nada y cuando fue requerido por el personal de la estación no mintió en ningún momento, por lo que nunca existió un error esencial que provocara en el sujeto pasivo un conocimiento inexacto o deformado de la realidad debido a las manipulaciones engañosas del sujeto activo. No ha habido acto de disposición patrimonial alguno, ni de bienes muebles ni inmuebles ni derecho real alguno. El perjuicio ocasionado tiene que ser consecuencia de la transmisión patrimonial ocasionada. Pero no ha habido ninguna.
Para mayor abundamiento, en la relación de causalidad, dice el libro que no se dará esa relación en comportamientos burdos donde cualquier persona medianamente cautelosa captaría la intención del sujeto. Y continúa el libro diciendo que "en materia de engaño, acto de disposición y estafa, existen zonas confusas entre el ilícito penal y el ilícito civil. Sólo serán constitutivos de estafa los supuestos de engaño que encajen en los tipos del Código Penal".
Yo opino que no hay ilícito penal. Sí civil. Entonces, ¿Porqué actúa así el juzgado? Pues porque por sistema todos han cogido una cierta rutina. Y cuando digo todos incluyo a la Guardia Civil. Ellos detienen porque dicen que podría haber delito, cuando deberían saber que no lo hay. Como consiguen llenar su estadística de delitos esclarecidos y con detenido, pues alguno cobra productividad, que es lo que realmente buscan. Por su parte, en el juzgado, el tema de los juicios de faltas se despachan como chorizos. Lo que ponga en el atestado va a misa y punto. Nadie cuestiona nada entre otras cosas porque ni siquiera se suelen presentar a juicio los acusados. Multa de cien euros por una falta de estafa y adiós. Pero el día que alguien rasque un poco tumbará el tema de la estafa y puede que le de un dolor de cabeza a algún Guardia Civil por detención ilegal.
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A ver creo que tienes los conceptos un poco adelantados y equivocados.
Aquí no se está defendiendo que se haya cometido un delito. NO. Aquí lo que se está diciendo es que, en principio, se ha podido cometer un delito, es decir, que está abierta la posibilidad de que se haya cometido un delito. Es decir, que, en principio, hay indicios racionales de que se ha podido cometer un delito.
Y para despejar esa incógnita hay que realizar unas averiguaciones policiales previas a modo de prevención. Y dentro de esta fase policial preventiva, la detención es una medida más, y totalmente legal desde el mismo momento en que hay, como así pudiera ser, indicios racionales de delito.
Con lo cual la detención está bien practicada si se realiza para la averiguación de los hechos que, en principio, concurren con unos indicios racionales de delito.
Y después de esta fase o en las diligencias judiciales previas se considera que han desaparecido los indicios racionales de delito, ello no obsta a que toda la actuación anterior sea legal, incluida la detención, que siempre estará bien practicada si concurren en el momento de la detención, los necesarios indicios de delito.
Saludos fraternales.