Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: pelham123 en 01 de Junio de 2012, 20:15:51 pm
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Estoy haciendo los exámenes de años anteriores y en el de la 1ª semana de junio de 2008, en la primera pregunta, se plantea el caso de una SA que ha contratado los servicios de un despacho de abogados de Portugal para el cobro de una deuda de una empresa portuguesa.
La respuesta que dió el ED parte de la aplicación a este supuesto del art 70.uno.5.A letra a).
Ese art está en la actualidad referido a prestaciones de servicio de restaurante y catering.
¿Qué tiene que ver lo uno con lo otro?
O el caso está mal planteado, o alguien lo copió mal, o yo no entiendo nada.
¿Alguien me puede echar una mano?.
Gracias.
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Si te fijas en la corrección del examen de este año, también sobre un abogado, el articulo es 69.1.
Suerte,
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Ese artículo ha sufrido una modificación por la ley 2/2010.
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Gracias a ambos dos ;)