Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: mariagonsi en 03 de Junio de 2012, 16:46:10 pm
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Mañana es el examen a las 9:00 verdad?
Qué tal lo llevaís? Yo la verdad que no muy bien, tengo un lio.... y todavía no me he mirado todo.....
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Si te sirve de consuelo a mi no me hacen más que entrar dudas y liarme más y más, tengo para toda la tarde y parte de la noche.
Uffff que ganas de que pase!!!!
Por cierto si no me confundo si que es a las 9, encima a pegarnos el madrugón.
Ainnnsssss que nervios!!!!
Suerte..
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Ánimo, estamos todos igual. Yo leo con ansiedad y no me concentro, me salto las líneas de dos en dos, pensando en qué será más importante. Muuuuucha sueeerte.
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Jejeje, que locura, cuanto más leo más se me olvida lo anterior, a ver si tenemos suertecilla y no lo pone muy complicao, mucha suerte.
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Creo que estamos todos parecido, desde las siete de la mañana estudiando y a las siete de la tarde me daba la sensación de que cada línea que leía era nueva para mí, lo he tenido que dejar. Espero que el examen de mañana no sea demasiado difícil, porque yo ahora como que lo veo muy negro todo..., una tilita y a dormir...
suerte a todos...
y el martes mercantil I, y el miércoles advo IV....mejor ni pensarlo...
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Tranquilos, no estaís solos! El sentimiento es mutuo. :D
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Mañana es el examen a las 9:00 verdad?
Qué tal lo llevaís? Yo la verdad que no muy bien, tengo un lio.... y todavía no me he mirado todo.....
pues sí es a las nueve, yo no lo llevo muy bien la verdad, lo tenía mejor el 1º cuatrimestre, pero me presento a ver que pasa
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Ánimo a todos... y sumadme al club de desquiciados. Para colmo a las cuatro tengo el de Filosofía... uff uff uff
Lo dicho, suerte!
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yo me subo a la cangalitis... cuando más leo.. menos se....
esperemos que sean magnánimos..
suerte a todos.. y si.. a las 9
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yo también soy de las de financiero a las 9h y filosofìa a las 16h, qué bonita forma de comenzar la semana, y lo peor es que tengo que esperar hasta el sàbado para que se acabe (examen de reserva porque me coinciden dos el jueves) :-\
buena suerte a tod@s
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y lo peor es que tengo que esperar hasta el sàbado para que se acabe (examen de reserva porque me coinciden dos el jueves)
buena suerte a tod@s
Hola, estas segura de que hay examenes de reserva en esta convocatoria?
Juraria que no, asegurate.
Un saludo y ánimo
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A mí me suena que sólo hay en septiembre, más que nada por los exámenes de años anteriores que figuran en el depósito. Pero no sé...
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solo hay en septiembre. En Junio y en Febrero, nada de nada.
Además. si no la respuesta que te daran será: "Debiera de haberse presentado usted uno en cada semana".
Sorry
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increíble pero el tutor ya ha puesto las soluciones a las preguntas prácticas del exámen de hoy:
"Respuestas propuestas por el equipo docente a los casos prácticos de la segunda semana
1) Un contribuyente ha interpuesto reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo
Central...
Según el segundo párrafo del art. 135.1 LGT "En los casos en que la normativa propia del
tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial
contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y
motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un
recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo a
que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa
del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta". El primer párrafo del citado
artículo establece que “Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria [...]
dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada
de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa
tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado”.
Puesto que el contribuyente ha recibido la resolución desestimatoria del TEAC el día 1 de abril
de 2012, y dicha resolución ya no es susceptible de recurso en vía administrativa, puede
entenderse que la resolución es firme en esta vía ese 1 de abril, de modo que el plazo para
promover la tasación pericial contradictoria terminaría un mes después; es decir, el 1 de mayo
de 2012.
Ahora bien, podría también entenderse que el dies a quo al que se refiere el segundo párrafo
del artículo 135.1 LGT es la fecha de vencimiento del plazo para impugnar la Resolución del
TEAC en la vía jurisdiccional. De adoptarse esta interpretación, el plazo de un mes para
promover la tasación pericial contradictoria comenzaría a contarse desde el término del plazo
de dos meses que existe para interponer el recurso contencioso-administrativo.
Cualquiera de estas dos respuestas se dará por válida.
2) Unas actuaciones inspectoras han tenido por objeto la comprobación e investigación del
IRPF del año 2009 de un obligado tributario. Señale si esas actuaciones tienen carácter
general o parcial, justificando su respuesta.
Según el art. 148 LGT "Las actuaciones inspectoras tendrán carácter parcial cuando no afecten
a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el período objeto de la
comprobación y en todos aquellos supuestos que se señalen reglamentariamente. En otro
caso, las actuaciones del procedimiento de inspección tendrán carácter general en relación con
la obligación tributaria y período comprobado".
Por su parte, el art. 178.2 RGIT señala que "las actuaciones del procedimiento de inspección
tendrán carácter general, salvo que se indique otra cosa en la comunicación de inicio del
procedimiento inspector o en el acuerdo al que se refiere el apartado 5 de este artículo que
deberá ser comunicado".
Puesto que en el enunciado no se indica que las actuaciones se hayan limitado a comprobar
algunos elementos de la obligación tributaria, ni que en la comunicación o el acuerdo de inicio
se haya señalado su carácter parcial, habría que entender que las actuaciones tienen carácter
general.
3) Una sociedad desea impugnar una liquidación administrativa notificada por la Delegación
Central de Grandes Contribuyentes (que es un órgano central de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria). ¿Qué recursos y reclamaciones puede interponer y ante qué
órganos debe hacerlo?
Puede interponer el recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la propia delegación
central. También puede interponer (con carácter preceptivo para acceder a la vía contenciosa)
reclamación económico-administrativa en única instancia ante el TEAC, puesto que el acto ha
sido dictado por un órgano central de la AEAT."
lo he copiado aquí, como decía Laporta: "al loro! que no estamos tan mal!"
;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D
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Buenas, qué tal el examen? A mí me parecía que me había salido mejor antes de ver las respuestas del tutor pero bueno, no me puedo quejar. Creo que para aprobar me llega de sobra (cruzo los dedos). De todas formas, no estoy del todo de acuerdo con la solución que dan a la última pregunta. Dicen que la reclamación económico admtva. se interpondrá ante el TEAC y, o yo recuerdo mal ( y la verdad es que no me apetece ponerme a mirar ahora), o las únicas reclamaciones que se interponían directamente ante los tribunales económico admtvos. eran las de los particulares, en los demás casos se interponían ante el órgano que dictaba el acto que lo remitía posteriormente al tribunal competente. Me equivoco?
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Buenas, qué tal el examen? A mí me parecía que me había salido mejor antes de ver las respuestas del tutor pero bueno, no me puedo quejar. Creo que para aprobar me llega de sobra (cruzo los dedos). De todas formas, no estoy del todo de acuerdo con la solución que dan a la última pregunta. Dicen que la reclamación económico admtva. se interpondrá ante el TEAC y, o yo recuerdo mal ( y la verdad es que no me apetece ponerme a mirar ahora), o las únicas reclamaciones que se interponían directamente ante los tribunales económico admtvos. eran las de los particulares, en los demás casos se interponían ante el órgano que dictaba el acto que lo remitía posteriormente al tribunal competente. Me equivoco?
pues yo viendo las respuestas del tutor me he animado un poquillo, y ya tengo alguna moral (no digo Esperanza porque ese nombre lo he puesto en cuarentena jejjeej), como Alcoyano, creo que no he salido demasiado fuera de tiesto, por cierto eso del TEAC era de cajón nen
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No, si yo no digo que el tribunal competente no sea el TEAC, de hecho lo he puesto así en el examen. Yo lo que digo, y después de mirar la ley estoy casi seguro, es que aunque el TEAC sea el tribunal competente, la reclamación hay que presentarla ante el órgano que dictó la resolución. Esto es lo que dice la ley:
Subsección I. Procedimiento en única o primera instancia.
Artículo 235. Iniciación.
1...
2...
3. El escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable que lo remitirá al tribunal competente en el plazo de un mes junto con el expediente correspondiente, al que se podrá incorporar un informe si se considera conveniente.
(...)
4. En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, a la obligación de expedir y entregar factura y relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito de interposición se dirigirá al tribunal competente para resolver la reclamación.
Esto es lo que yo he encontrado, así que salvo que exista alguna excepción, que puede ser, o artículo distinto a este que regule la presentación, creo que tengo razón.
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Yo creo que, ante el órgano que ha dictado la resolución, se interpone el recurso de reposición y, posteriormente si has accionado esta via, la reclamación ante el TeAC
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Bueno, yo sólo digo lo que pone la ley, cada uno puede interpretarlo como quiera pero en los artículos que he visto y en el que he copiado de la LGT no hacen distinción entre si se ha presentado o no recurso de reposición. Bueno, sea como sea, no creo que por eso nos vayan a quitar la matrícula de honor, no?...je,je ;)
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El recurso ante el TEAC se presenta ante el órgano que dictó la resolución para que se lo haga llegar, creo que hay es donde esta la confusión, que no se presenta directamente al TEAC, si no que se dirije al TEAC via el órgano que dictó la resolución.
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El recurso ante el TEAC se presenta ante el órgano que dictó la resolución para que se lo haga llegar, creo que hay es donde esta la confusión, que no se presenta directamente al TEAC, si no que se dirije al TEAC via el órgano que dictó la resolución.
Eso creo yo. Además es que incluso si no se interpuso reposición y se hacen alegaciones, quien dictó el acto podrá incluso anularlo o modificarlo total o parcialmente... Yo esto lo puse. Sé que no es lo que preguntaban pero enfin, tampoco quedaba del todo mal ;) Ahora espero que esté bien...