Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: virginia de nova en 07 de Junio de 2012, 14:27:49 pm
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Pues eso, que ya he venido del examen de Procesal I. Al principio, como siempre, me quedo pensando, pero luego he salido con buena sensación.
Preguntas:
- Alzamiento de las medidas cautelares (t. 37)
- Diferencias entre el proceso cambiario y monitorio (t. 43 y 44)
CASO:
Preguntas en relación a un recurso de reposición y redactar un recurso de reposición contra Auto.......
No lo he visto mal, aunque veremos a ver las notas!!!!
Saludos ;)
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Pues eso, que ya he venido del examen de Procesal I. Al principio, como siempre, me quedo pensando, pero luego he salido con buena sensación.
Preguntas:
- Alzamiento de las medidas cautelares (t. 37)
- Diferencias entre el proceso cambiario y monitorio (t. 43 y 44)
CASO:
Preguntas en relación a un recurso de reposición y redactar un recurso de reposición contra Auto.......
No lo he visto mal, aunque veremos a ver las notas!!!!
Saludos ;)
Pues yo he disfrutado como una enana, vamos que después de la primera semana con Financiero, Adm IV y Trabajo, que pensé que me había mirado un tuerto, me ha parecido un examen de lo más bonito. ::)
Suerte !!!
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Para mi no ha sido un examen complicado, en principio, las preguntas si acaso, más complicadas que el caso práctico que me ha parecido bastante asequible. Y encima dos horas para hacer el examen (yo lo hice en hora y media, pues el primer parcial daban ese tiempo, y casi no me da tiempo a terminarlo, y cuando lo he ido a entregar he visto que había 2 horas para hacerlo)
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Igual sensación que vosotros, mucho mas asequible de lo que esperaba. Ahora a esperar las notas... Por cierto algo sobre medidas cautelares parece que cae todos los años.. Suerte a todos!
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Me uno a vuestra opinión. Fue asequible y además si no me equivoco el caso práctico es el mismo que el del examen de hace 15 dias.
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pues a mi me han jorobado bastante.
Y no entiendo que un examen que entra tanta materia y sobre todo mogollón de procemiento pongan el alzamiento de las medidas cautelares, vaya que no tenía ni p. idea.
Y el cambiario me lo sabía fatal, así que ... no sé si aprobaré.
Lo unico facil el caso practico que estaba tirao.
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pues a mi me han jorobado bastante.
Y no entiendo que un examen que entra tanta materia y sobre todo mogollón de procemiento pongan el alzamiento de las medidas cautelares, vaya que no tenía ni p. idea.
Y el cambiario me lo sabía fatal, así que ... no sé si aprobaré.
Lo unico facil el caso practico que estaba tirao.
Pero el alzamiento de medidas cautelares esta en el articulado de la LEC.
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Hola a todos, yo cogí esta asignatura para septiembre, enterita, ¿me podéis decir si alguien la ha estudiado por apuntes?, os agradecería si alguién tiene algunos que estén bien que me lo hiciese llegar, aquí dejo mi correo.
juanf.leon@hotmail.com
Muchas gracias y suerte a todos con las notas.
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yo creo que el examen estaba dentro de lo previsto , el caso era sencillo de responder con el codigo, y la pregunta del alzamiento de las medidas cautelares no era díificil, ahora las diferencia entre ambos procesos era algo más complicado de sonsacar, y la redaccion del recurso de reposicion tampoco era dificil. Saludos y esperemos los resultado.
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A mi la verdad es que me ha parecido bastante asequible, me lo esperaba mucho más complicado. El alzamiento de las medidas está todo en la LEC y la diferencia entre cambiario y monitorio lo podías sacar también de la LEC. De caso la verdad es que también bastante fácil, hemos comprobado con otra compañera que siempre ponen un caso de los que salen en el libro de casos, así que si te los has preparado está bastante bien. Si alguien los necesitase para septiembre los tengo en el ordenador así que no me importa mandarlos. Ya lo digo, para mí fue bastante facilillo, no creo que se hayan pasado. A ver si tenemos todos suerte. Un saludo.
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A mi me interesaría los casos, ya que voy a prepararmela para septiembre, así que si eres tan amable mi correo es
mmacarena.romero@juntadeandalucia.es
Muchas graicas
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Buenos días, serías tan amable de pasarme los casos de procesal I? Muchas gracias!!
prietocortes@gmail.com
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En procesal esperamos la nota ya con impaciencia, esperemos que en la próximo día sepamos algo.saludos.
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Pues creo que es de los últimos en publicar las notas...., así que tendremos que esperar seguramente al 2 de julio...
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Hola, llevo toda la asignatura para septiembre, no he localizado los casos resueltos, si alguien me los pudiera pasar estaría muy agradecido, mi mail es:
nofre2000@hotmail.com
muchísimas gracias de antemano.
un abrazo y suerte a todos con las notas.
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los casos resueltos yo nos los tengo ya,pero los he tenido durante el curso.Esperemos que no los necesite ahora,el primer parcial le llevo aprobado.Pero yo los cogí del centro asociado,en la biblioteca había libros de casos resueltos que te son de gran utilidad.
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Pero el alzamiento de medidas cautelares esta en el articulado de la LEC.
Pues ni lo vi.
Vaya por Dios
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Queda por ver como puntua el departamento el "fusilado" de los artículos de la Ley...
La pregunta se respondía perfectamente con la ley, y no creo que hubiera mucho mas que decir, pero tampoco tengo el libro para comprobarlo...
A mi entender si el departametno hace una pregunta que se responde perfectamente con el libro, eso debería significar que lo que piden del alumno es que sepa localizar exactamente la respuesta a lo que se pregutna en el código, pero puede que el departamento tengra otro criterio, y que pida mas explicaciones, etc.
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yo en septiembre realicé este examen... y contesté las preguntas teóricas solo con lo que ponía en la ley... y me pusieron un 8... así q no piden más de lo q pone en la ley...
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Al alzamiento de medidas no se respondia sólo con lo que pone la Lec; con la Lec respondes a 2 casos (sentencia no firme total o parcialmente absolutoria y sentencia firme absolutoria) pero aún te quedan otros 2 (sentencia no firme condenatoria y sentencia firme total o parcialmente condenatoria), si mal no recuerdo
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Tienes razón mav28
En los apuntes que yo tengo se contemplan estas opcciones.
Chungo. :(
IX. ALZAMIENTO
A) Sentencia no firme total o parcialmente absolutoria
La provisionalidad de la resolución de la instancia no permite el alzamiento inmediato de oficio que el legislador sólo permite para la sentencia absolutoria firme. La situación se resuelve en la LEC permitiendo el alzamiento salvo expresa petición en contra del demandante, en cuyo caso se oirán a las partes y el Tribunal resolverá acerca de ese mantenimiento o sustitución.
Si la estimación de la pretensión hubiera sido parcial, prevé la LEC, una necesaria audiencia de las partes antes de resolver su “mantenimiento, alzamiento o modificación”.
B) Sentencia firme absolutoria
Firme una sentencia absolutoria, bien sea en la primera instancia o al resolverse el recurso devolutivo, se alzaran de oficio todas las medidas cautelares adoptados y se procederá, sí así lo solicita el demandado y se procederá a la valoración de daños y perjuicios causados por la adopción de la medida. Al ser imperativo el alzamiento (de oficio) debería acordarse en la propia sentencia absolutoria y, por tanto, aunque no lo solicite expresamente el demandado/recurrente.
La transacción, en cuanto renuncia reciproca de derechos o expectativas, también pone fin al proceso cuando es acordadaza judicialmente.
C) Sentencia no firme condenatoria
Deberán mantenerse las medidas acordadas durante la sustanciación de los correspondientes recursos salvo que el demandante inste, y así se haya acordado, el despacho de la ejecución provisional, alzándose las medidas cautelares “ que guarden relación con dicha ejecución”.
D) Sentencia firme total o parcialmente condenatoria
Si la sentencia firme fuera totalmente condenatoria se mantendrán las medidas cautelares hasta que transcurra el plazo de 20 días hábiles para solicitar la ejecución forzosa. Si el demandante dejara pasar ese preclusivo plazo, el Tribunal alzará, de oficio, las medidas cautelares.
Cuando la sentencia es firme parcialmente, se alzan las medidas cautelares que concretamente aseguraban las pretensiones desestimadas, mientras se mantendrán las demás hasta que se interponga la demanda de ejecución en el plazo de 20 días hábiles.
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En la LEC estaba todo.
Cierto es que los dos primeros casos están uno seguido del otro en la LEC, pero los otros dos casos los teníamos en el articulado antes (730.2 y ss).
De todas maneras, no me parecen muy duros corrigiendo, con lo que seguro que todos aprobamos...
Saludos
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En la LEC estaba todo.
Cierto es que los dos primeros casos están uno seguido del otro en la LEC, pero los otros dos casos los teníamos en el articulado antes (730.2 y ss).
De todas maneras, no me parecen muy duros corrigiendo, con lo que seguro que todos aprobamos...
Saludos
Yo la verdad es que creo recordar haber puesto mas de dos posibles escenarios en mi respuesta, pero hasta que no pueda ver el examen escaneado, no estaré seguro de que respondí.
Conmigo si fueron duros en el primer parcial, donde me colocaron un 3,5, que tras la revisión se quedó en un 5, pero la nota inicial fue muy, muy baja.
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En la Ley de EC en su articulado solo he encontrado dos opciones de alzamiento, sentencia absolutoria firme y sentencia no firme, en relación al resto de opciones habría que acudir a la doctrina del TS.
A mi modo de ver el examen no me ha parecido rebuscado, sino mas bien predecible, esperemos que evalúen con coherencia.
Saludos.
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Estaria interesado en esos casos practicos, alguien que pueda enviarmelos, porfa. Tengo el segundo parcial para septiembre ya que no pude presentarme, mi correo es jcobano1@hotmail.com.
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Me alegro que es haya ido bien, en general. Yo la llevo entera para septiembre ya que me la dejé de lado. ¿Pensaís que sería mucho hacer los exámenes de los dos cuatrimestres seguidos uno tras otro en septiembre ? Son dos horas cada uno y por la mañana tendré uno de Mercantil II. ::)
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Hola Lili, pues yo estoy igual que tu, tres examenes en un día, vaya tela.... pero bueno, habrá que intentarlo ;) ya verás como lo conseguimos!