Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: enrolo71 en 07 de Junio de 2012, 22:59:30 pm
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me salio un ausnto y perdi el juicio como autor de una falta de daños las dos partes por una riña de esto hace ya mas de dos años la cosa es que entre el juicio la apelacion los testigos se he demorado todo asta hoy que por fin todo es firme y demas.
La duda viene ahora, me asiste un letrado el cual me lo pone un seguro y al cual le informo vervalmente e insistiendo mucho en que con el ire hasta donde me cubra el seguro y que si tubuira que pagar algo que lo deje que donde no hay no sepuede sacar pues no tengo un duro, pues se contrata un PROCURADOR todo correcto y ahora que ha finalizado todo recibouna carta del procurador en la cual me pide que le abone una cierta cantidad de dinero pues la aseguradora no se la quiere pegar y si no le pago palabras textuales suyas el sabe que hacer?? que es eso que sabe que hacer. alguien me puede orientar gracias y donde puedo encontrar esto regulado.
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Al ser un juicio de faltas no es necesaria la asistencia de abogado y procurador. En todo caso, tienes que mirar las prestaciones que te ofrece tu seguro, revisa con lupa la póliza e intenta que se hagan cargo.
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Me ha costado trabajito leerlo, porque cuesta, pero bueno, al final creo haberte entendido algo,....
Creo que tu duda la puedes encontrar regulada en las condiciones generales o particulares de la póliza del seguro que tengas contratado. En ella podrás ver y leer si tienes cubierto tanto la defensa jurídica mediante abogado como la representación procesal mediante procurador, o sólo la defensa jurídica mediante abogado.
Saludos fraternales !!!
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Sin entrar a valorar la situación concreta de tu relación con el procurador en cuestión ni cómo devenga esta propiamente te indico que aunque no se requiera la asistencia abogado ni procurador en los juicios de faltas si los hubieras apoderado, naturalmente que habrás de pagarles sus servicios salvo que el seguro cubra dicho coste. Y claro que el procurador sabe qué hacer para cobrar, es muy fácil, acudirá al procedimiento de jura de cuentas (art. 35 LEC) el cual se sustancia en el mismo Juzgado que conoció del asunto de los daños. Y una vez presentada la cuenta recibirás requerimiento del Secretario del juzgado para que pagues o para que impugnes dicha cuenta. Y podría llegarse, en el peor de los casos, al embargo y venta de tus bienes para el pago de la deuda.
Saludos.