Papelera. => Papelera. => Mensaje iniciado por: piano piano en 10 de Junio de 2012, 11:07:23 am

Título: POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: piano piano en 10 de Junio de 2012, 11:07:23 am
Aquí todo lo referente a la preparación de esta asignatura para la convocatoria de septiembre.

Saludos.

Citar

Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0) y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0)

Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.

Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: niki en 10 de Junio de 2012, 11:59:07 am
me apunto a este foro, tengo los apuntes, el libro, resumenes y todo lo necesario para intentarlo, disponible para quien lo pida, un saludo y animo
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 10 de Junio de 2012, 13:40:19 pm
Como no os quiero dejar solos, he decidido por solidarizarme con vosotros hacerla enterita en septiembre jiji lo hago por compañerismo no porque haya suspendido MIS GANAS, no es que suspendí, es que no me presente directamente jaja aquí estaremos dándonos ánimos, yo empiezo a estudiarla mañana que queda poco tiempo
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: piano piano en 10 de Junio de 2012, 13:46:29 pm
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Como no os quiero dejar solos, he decidido por solidarizarme con vosotros hacerla enterita en septiembre jiji lo hago por compañerismo no porque haya suspendido MIS GANAS, no es que suspendí, es que no me presente directamente jaja aquí estaremos dándonos ánimos, yo empiezo a estudiarla mañana que queda poco tiempo

Yo también la llevo enterita y empiezo mañana. Por cierto se que hay confeccionados unos buenos apuntes, pero los ejercicios de autoevaluación al final de cada tema están hechos ?. Lo digo porque podríamos organizarmos y hacer los ejercicios de 2 o tres temas cada uno.

Por lo visto muchas de las preguntas del examen tipo tests se puede sacar con los ejercicios de autoevaluación.

Como lo veis...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: bordinas en 10 de Junio de 2012, 13:49:27 pm
Por cierto, ¿existe algún archivo con las preguntas test del primer parcial como el que hay del segundo parcial?

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 10 de Junio de 2012, 14:32:23 pm
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Yo también la llevo enterita y empiezo mañana. Por cierto se que hay confeccionados unos buenos apuntes, pero los ejercicios de autoevaluación al final de cada tema están hechos ?. Lo digo porque podríamos organizarmos y hacer los ejercicios de 2 o tres temas cada uno.

Por lo visto muchas de las preguntas del examen tipo tests se puede sacar con los ejercicios de autoevaluación.

Como lo veis...

Visto los exámenes de junio, creo que no es suficiente, leer libro de pe a pa, o los apuntes quien no tenga libro, y ahora una pregunta ¿cómo suelen ser en esta universidad los exámenes de septiembre, más fáciles o más difíciles?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: piano piano en 10 de Junio de 2012, 14:55:00 pm
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Visto los exámenes de junio, creo que no es suficiente, leer libro de pe a pa, o los apuntes quien no tenga libro, y ahora una pregunta ¿cómo suelen ser en esta universidad los exámenes de septiembre, más fáciles o más difíciles?

Es cierto, pero sería una buena ayuda y no supondría un gran esfuerzo. Estamos a tiempo, quedan 3 meses.

Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: msegala1 en 10 de Junio de 2012, 16:33:07 pm
Las preguntas test están colgadas en el hotmail que organizaron los compañeros. Como ha dicho MNIEVES es mejor limitarse al libro, es muy extenso, yo sólo pude darle una vuelta y me ha quedado el segundo parcial. Yo voy a limitarme al libro+libro+libro.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: aasm en 10 de Junio de 2012, 21:27:21 pm
yo voy a tener un venaro muy "penoso" puesto que  me llevo penal completo
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: niki en 10 de Junio de 2012, 21:31:48 pm
piano los examenes de septiembre son iguales k todos o sea de mala leche asi k preparaos
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 11 de Junio de 2012, 10:14:36 am
Yo haré tema leído, releído, comprendido y resumido por mí, así se me quedara mas. Los temas que sean muy largos los leeré y comprenderé y resumiré por puntos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: caliguindri en 11 de Junio de 2012, 10:49:02 am
otro más con todo penal para septiembre... mucho ánimo!! y por aquí andaremos ;-)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Kikeman en 11 de Junio de 2012, 11:39:03 am
Yo también me subo al tren de penal, aunque no la he olido en todo el curso, ya que soy de aquellos que distribuyen las asignaturas en tres convocatorias, en lugar de dos (es decir, contando septiembre deliberadamente); según lo que he estado leyendo por este foro, lo aconsejable es estudiar por el libro, así que ahí lo tengo, preparado para dar guerra.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Weirdo en 11 de Junio de 2012, 14:59:54 pm
Una cosa que podríamos hacer sería sacar las posibles preguntas más jodidas de cada tema. Si nos preparamos para lo peor, igual hasta nos parece fácil. ¿Cómo lo veis? Me ha quedado el 2º parcial
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: danisg90 en 11 de Junio de 2012, 17:15:28 pm
Yo también tengo Penal para septiembre, pero por suerte solo la 2º parte... alguien me podría pasar los apuntes de la segunda parte?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: piano piano en 11 de Junio de 2012, 21:36:49 pm
Me ofrezco (para empezar) hacer los ejercicios de autoevaluación del tema 20. Este fin de semana los podría subir.

Quien se ofrece para el tema 21...

Ánimo... podemos...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: msegala1 en 11 de Junio de 2012, 22:03:49 pm
Piano piano, los ejercicios de autoevaluación están colgados en la cuenta de hotmail, los confeccionaron los compañeros, pero lo que realmente sirve es leerse el libro.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: piano piano en 11 de Junio de 2012, 22:23:28 pm
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Piano piano, los ejercicios de autoevaluación están colgados en la cuenta de hotmail, los confeccionaron los compañeros, pero lo que realmente sirve es leerse el libro.

Gracias. No lo sabía. Como puedo acceder a la cuenta de hotmail?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Iota en 14 de Junio de 2012, 09:27:53 am
Yo también quiero ir a la cuenta hotmail de marras. Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: danisg90 en 16 de Junio de 2012, 22:14:17 pm
me podrian alguien pasar las claves de hotmail¿? danisg90@hotmail.com
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: antonio222 en 28 de Junio de 2012, 14:38:14 pm
alguien podria mandarme o colgarlo en la cuenta hotmail , los ejercicios de autoevaluacion del primer parcial o por lo menos las preguntas , me vendrian muy  bien para repasar  ;)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Onaiplu en 28 de Junio de 2012, 15:52:10 pm
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alguien podria mandarme o colgarlo en la cuenta hotmail , los ejercicios de autoevaluacion del primer parcial o por lo menos las preguntas , me vendrian muy  bien para repasar  ;)

Ya estaban desde el principio colgados en la cuenta de hotmail.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: jangel11 en 28 de Junio de 2012, 16:06:12 pm
penal para septeimbre, tan tardar para darnos un resultado que ya sabíamos desde hace 20 días,todo eso es retraso para el estudiante que quiera preparar las materias para septiembre.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: antonio222 en 28 de Junio de 2012, 16:14:20 pm
alguien que tenga el libro podria mandarme aunque sea  solo los enunciados .
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: makinaimon en 28 de Junio de 2012, 16:24:11 pm
Bueno yo me he quedado con un 4 así que me uno. Mi error fue que las contesté todas (muchas mal se entiende je) y por eso he suspendido. A septiembre voy sólo con la segunda parte, si algún aprobado tiene un resumen se lo agradecería mucho, pues me dá una pereza coger otra vez las 200 páginas, pese a lo "bien" subrayadas que las tengo....
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: guy en 29 de Junio de 2012, 11:10:27 am
Bueno pues nada, un 3,5, sumandolo a suspenso del 1 parcial, pues 1000 paginitas de libro en total  :-\

Definitivamente, este tipo de examenes se me dan horrible, otra vez pense que me habia salido para aprobar tranquilamente y ale, 3,5. Estoy seguro que si este examen fuera de desarrollo lo haria mucho mejor. En fin : /
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: bordinas en 30 de Junio de 2012, 00:40:24 am
Hola,

alguien sabe la contraseña de uned-derecho@hotmail.com.

Gracias  y un saludo
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: bordinas en 30 de Junio de 2012, 00:48:02 am
perdon, quería decir a la cuenta de hotmail de penal

un saludo
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: ugax en 30 de Junio de 2012, 00:50:06 am
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me apunto a este foro, tengo los apuntes, el libro, resumenes y todo lo necesario para intentarlo, disponible para quien lo pida, un saludo y animo
Hola compañero, me pasas esos apuntes, resumen y lo que tengas?  Un millón de gracias y mucha suerte.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: anlesa22 en 30 de Junio de 2012, 08:33:10 am
Yo voy con el segundo parcial, 4'6 o lo que es lo mismo una preguntita simpática... Estudié por los apuntes de alqui, así que ahora he pensado en cambiar ¿me podéis pasar la contraseña del famoso correo que estúpidamente ignoré? Gracias
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: bordinas en 30 de Junio de 2012, 09:52:23 am
Por cierto, ¿existe algún archivo con las preguntas test del primer parcial como el que hay del segundo parcial?

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Alesan en 02 de Julio de 2012, 11:32:16 am
Buenos días compañeros:

Que me recomendais para el segundo parcial sólo?

Saludos y muchas gracias comp siempre.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: arale en 02 de Julio de 2012, 13:04:48 pm
Yo también la llevo enterita para septiembre  :(
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: guy en 02 de Julio de 2012, 13:24:31 pm
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Yo también la llevo enterita para septiembre  :(
Yo la verdad no se ni si intentarlo, tengo ya administartivo II y constitucional II para septiembre, rezo para que solo esas.
¿Sabe alguien como vamos ls que llevamos todo? ¿Te dejan el doble de tiempo?  la verdad es que no lo veo, habiendo estudiado mucho para ambos voy y suspendo catastroficamente, hacer las 1000 paginas a la vez lo veo imposible.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: angel82 en 02 de Julio de 2012, 14:02:02 pm
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Yo la verdad no se ni si intentarlo, tengo ya administartivo II y constitucional II para septiembre, rezo para que solo esas.
¿Sabe alguien como vamos ls que llevamos todo? ¿Te dejan el doble de tiempo?  la verdad es que no lo veo, habiendo estudiado mucho para ambos voy y suspendo catastroficamente, hacer las 1000 paginas a la vez lo veo imposible.


Si, cada parcial tiene una hora diferente, pero van seguidas eso sí. De todas formas siendo tipo test, en hora y media debería dar tiempo a hacer los dos. Lo malo es ir con civil entero como yo, voy a tener que llevarme reflex para el antebrazo  :'(
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: davazpi en 02 de Julio de 2012, 23:51:24 pm
Alguien sabe donde están las clases de Ibiza del primer parcial??
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: dangoro en 02 de Julio de 2012, 23:54:28 pm
http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho2.pdf

Ahi las tienes.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: davazpi en 03 de Julio de 2012, 00:01:50 am
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http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho2.pdf

Ahi las tienes.

Eres el "Morante de la Puebla" del foro!!! Siempre al quite. Gracias Dangoro!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: BADPOLI en 03 de Julio de 2012, 10:07:31 am
Al estudiar por los apuntes de la licenciatura ME HAN SUSPENDIDO LOS DOS PARCIALES. :'( :'( :'(

POR FAVOR, si alguien puede mandarme los apuntes actualizados de GRADO PENAL 1, le estaría muy agradecido.

mcdelamo@ono.com

gracias. :)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 03 de Julio de 2012, 11:38:51 am
Yo la pienso estudiar por el libro... No me fio mucho de los apuntes del primer cuatrimestre, despues de todo lo que ha pasado, el departamento los tiene que tener muy estudiados...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Kikeman en 03 de Julio de 2012, 13:49:52 pm
Yo también estoy dándole caña por el libro, pero es que los temas 8 a 12 se me hacen insufribles; estoy totalmente de acuerdo con aquellos compañeros que criticaban en su día la galopante rimbombancia de un dramático lirismo absolutamente desacertado, con la que se han construído los párrafos, y de lo que deriva la necesidad de hacer un enorme esfuerzo intelectivo para atisbar algo, lo cual hace que le entren ganas a uno de mandar el libro con su pu** ma***.

Por ahora esos temas me los he saltado, esperando que cuando vuelva sobre ellos la cosa no sea tan violenta.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: davazpi en 03 de Julio de 2012, 21:33:25 pm
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Yo también estoy dándole caña por el libro, pero es que los temas 8 a 12 se me hacen insufribles; estoy totalmente de acuerdo con aquellos compañeros que criticaban en su día la galopante rimbombancia de un dramático lirismo absolutamente desacertado, con la que se han construído los párrafos, y de lo que deriva la necesidad de hacer un enorme esfuerzo intelectivo para atisbar algo, lo cual hace que le entren ganas a uno de mandar el libro con su pu** ma***.

Por ahora esos temas me los he saltado, esperando que cuando vuelva sobre ellos la cosa no sea tan violenta.

Estoy totalmente de acuerdo en lo de mandar el libro con su pu** ma***!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: adodu1 en 03 de Julio de 2012, 21:46:45 pm
Queréis pedir perdón públicamente??? ;D :D
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: aramat en 05 de Julio de 2012, 14:13:05 pm
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Ya estaban desde el principio colgados en la cuenta de hotmail.

 Soy de licenciatura. Me ha quedado el segundo parcial para septiembre y me interesaria ver los ejercicios de autoevaluacion. Yo tambien puedo acceder a esa cuenta de hotmail o es solo para los estudiantes de grado?
Si es asi, podriais indicarme como hacerlo? Gracias
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Vinetta en 06 de Julio de 2012, 14:47:23 pm
Chicos, en la cuenta de Hotmail sólo están los tests de segundo parcial, no de primero. De hecho, hay más material en general para segundo parcial. Entonces, ¿alguien dispone de los tests recopilados de primer parcial? Si no, logicamente siempre se puede imprimir los de UNED Calatayud. Y otra cosa, aparte de los apuntes que están en la cuenta de Hotmail de primer parcial de 224 pags, alguien tiene apuntes de otros autores? Sé que aquí no se pide eso pero más que nada me dirijo al compañero/a que ofrecía los apuntes y esquemas.

Aquí estaré con vosotros con Penal I enterito para septiembre.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: luka en 07 de Julio de 2012, 08:25:27 am
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Queréis pedir perdón públicamente??? ;D :D


Por si no quiere pedir perdon, lo pido yo ooootra vezzz.....

¿¿¿Porfisssss me perdonaaaaisssss públicamente pa que no me habras expediente???

En fin.... si es que no a todo el mundo le da pa más de lo que le da....

 ;D ;D ;D

LUKA
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 07 de Julio de 2012, 08:57:31 am
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Chicos, en la cuenta de Hotmail sólo están los tests de segundo parcial, no de primero. De hecho, hay más material en general para segundo parcial. Entonces, ¿alguien dispone de los tests recopilados de primer parcial? Si no, logicamente siempre se puede imprimir los de UNED Calatayud. Y otra cosa, aparte de los apuntes que están en la cuenta de Hotmail de primer parcial de 224 pags, alguien tiene apuntes de otros autores? Sé que aquí no se pide eso pero más que nada me dirijo al compañero/a que ofrecía los apuntes y esquemas.

Aquí estaré con vosotros con Penal I enterito para septiembre.

Escribo un post sobre en apuntes temporales ¿vale?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 07 de Julio de 2012, 09:22:57 am
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Yo la verdad no se ni si intentarlo, tengo ya administartivo II y constitucional II para septiembre, rezo para que solo esas.
¿Sabe alguien como vamos ls que llevamos todo? ¿Te dejan el doble de tiempo?  la verdad es que no lo veo, habiendo estudiado mucho para ambos voy y suspendo catastroficamente, hacer las 1000 paginas a la vez lo veo imposible.

"venga Gui", anímate que yo también tengo las 1000 páginas, y además otra anual más enterita, y 5 cuatrimestres, "no me sea miedica".
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: jangel11 en 07 de Julio de 2012, 11:35:05 am
hola yo tambien estoy interesado en el test del segundo parcial, que es el que tengo para septiembre.saludos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: davazpi en 07 de Julio de 2012, 20:48:16 pm
Alguien mas le pasa que no puede ver las clases?

Yo le doy al enlace y se queda en blanco, no funciona :'( :'(

Lo pregunto por si es problema mio o de la página.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Igomsa en 09 de Julio de 2012, 08:22:31 am

ánimo..... porque empezar para septiembre con el bloque este.... ufff a ver... cómo y por dónde empiezo.... 8)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: jangel11 en 09 de Julio de 2012, 11:48:11 am
yo ya estoy con ella, voy por los dos primeros tema el 20 y el 21, la estoy leyendo despacio, muy despacio parándome en cada coma, en cada punto para que tratar de que no se me me valla ningún detalle. Leyendo los artículos del código penal despacio, muy despacio. Mirando en el curso virtual las dudas que se plantearon sobre ella a lo largo del curso, y copiando las. Espero conseguir ese cinco que sería más que suficiente para terminar con esta materia de una vez. saludos cordiales.Pero si otros han podido nosotros también podemos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Onaiplu en 09 de Julio de 2012, 11:59:35 am
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Estoy totalmente de acuerdo en lo de mandar el libro con su pu** ma***!!

Lo que precisa ese libro, es un corrector de estilo, lo está pidiendo a "chillios". El tema de la puntuación lo llevan bastante mal, igual te sobran comas, como que hay párrafos en los que se ahoga uno.....por no hablar de que en ocasiones se contradice...
Tenía ganas de decirlo, lo siento.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: marco.leon en 12 de Julio de 2012, 18:48:17 pm
Tengo la contraseña pero... ¿Cuál era el correo dónde estaban los apuntes?

Gracias!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 12 de Julio de 2012, 19:17:11 pm
Vinneta, aparte de lo que te he enviado, Darbon colgó unos test del Cp; hasta el art. 137 vienen fenomenal para la parte General, los apuntes mejor los que te he enviado porque los que él colgó, no se si en la cuenta o apuntes temporales están "demasiado mezclados".

Espero haberte sido de ayuda en algo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: adodu1 en 12 de Julio de 2012, 20:50:06 pm
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Tengo la contraseña pero... ¿Cuál era el correo dónde estaban los apuntes?

Gracias!

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Abro este post para no sobrecargar el Post Oficial de Penal por el tema de los apuntes.

Hemos decidido entre varios compañeros colgar los apuntes de Penal del segundo parcial únicamente en la cuenta de hotmail que se habilitó para esta asignatura a principios de curso.

La dirección es la siguiente: d e r e c h o u n e d@hotmail.com  (todas las letras juntas)

Para obtener la contraseña debéis enviar un correo electrónico desde vuestra cuenta de correo UNED a una de las siguientes direcciones:

emleor@gmail.com

o

j-palacios-r@hotmail.com

 Como alumnos todos tenéis una, a la cual accedéis desde el portal de la UNED. Así intentaremos que sean los alumnos los que puedan tener acceso al material.

Esto es una prueba, si vemos que no funciona bien dejaremos la contraseña en abierto.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 17 de Julio de 2012, 13:30:10 pm
este es el del primer parcial, pero de éste no tengo las plantillas.
Título: Plantillas penal
Publicado por: Raúl31 en 17 de Julio de 2012, 13:36:44 pm
Para ti y para Niki, espero que sea esto lo que buscáis.

TIPO A

1.- a)
2.- c)
3.- b)
4.- b)
5.- a)
6.- c)
7.- d)
8.- c)
9.- c)
10.- b)
11.- c)
12.- c)
13.- d)
14.- a)
15.- b)
16.- b)
17.- a)
18.- d)
19.- a)
20.- b)
21.- a)
22.- c)
23.- c)
24.-d)
25.- b)

TIPO C

 
1.- a)
2.- b)
3.- d)
4.- c)
5.- a)
6.- a)
7.- b)
8.-b)
9.-d)
10.- a)
11.- b)
12.- d)
13.- d)
14.- a)
15.- a)
16.- c)
17.- c)
18.- d)
19.- d)
20.- c)
21.- a)
22.- a)
23.- c)
24.- d)
25.- a)

TIPO D
 
1.-c)
2.- d)
3.- a)
4.- a)
5.- c)
6.- c)
7.- d)
8.- d)
9.- d)
10. b)
11.-a)
12.- a)
13.- a)
14.- b)
15.- d)
16.- d)
17.- a)
18.- a)
19.- d)
20.- c)
21.- a)
22.- c)
23.- b)
24.- a)
25.- b)


Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 17 de Julio de 2012, 13:46:46 pm
Perdona, se me ha ido la "olla", creí que lo habían dividido por parciales. Te copio la plantilla de la segunda semana de junio tipo C, es que como era el mío, es la única que tengo, no obstante, voy a echar un "vistazo" en Alf, porque colgó el ED la de todos.


2ª SEMANA. TIPO C


 
1. a)
2. d)
3. a)
4. d)
5. a)
6. b)
7. b)
8. d.
9. d)
10. c.
11. c
12. d)
13. b.
14. d.
15. d.
16. c.
17. a.
18. d.
19. a.
20. d.
21. c.
22. b.
23. c.
24. a.
25. c.



Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 17 de Julio de 2012, 13:47:50 pm
Qué rápido eres hijo mío, aunque yo no las pedía, gracias de todas formas.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Raúl31 en 17 de Julio de 2012, 13:50:46 pm
Pero en un mensaje has dicho que del primer parcial no tenías la plantilla, yo las he sacado de alf...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 17 de Julio de 2012, 14:05:29 pm
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Pero en un mensaje has dicho que del primer parcial no tenías la plantilla, yo las he sacado de alf...

"Po sí" es verdad, pero es que no tengo ni los exámenes ni las plantillas de este curso (la preguntas que traje del mío las tiré cuando hice "limpieza" para septiembre, ¿crees que me podrá servir de algo?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Raúl31 en 17 de Julio de 2012, 14:08:35 pm
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"Po sí" es verdad, pero es que no tengo ni los exámenes ni las plantillas de este curso (la preguntas que traje del mío las tiré cuando hice "limpieza" para septiembre, ¿crees que me podrá servir de algo?

Los exámenes están en calatayud y las plantillas las acabo de colgar, pues si te servirá, supongo que sí, para repasar, para saber el modelo de examen y espero que por vuestro bien no se parezca demasiado al menos el del primer parcial, pero yo personalmente sí hice los exámenes de años anteriores y para conceptos te vale, ahora que el tiempo es oro y me dedicaría al libro...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 17 de Julio de 2012, 14:21:43 pm
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Los exámenes están en calatayud y las plantillas las acabo de colgar, pues si te servirá, supongo que sí, para repasar, para saber el modelo de examen y espero que por vuestro bien no se parezca demasiado al menos el del primer parcial, pero yo personalmente sí hice los exámenes de años anteriores y para conceptos te vale, ahora que el tiempo es oro y me dedicaría al libro...

ahora que el tiempo es oro y me dedicaría al libro...

Me quedo con esto Raúl31, es el mejor consejo.
Título: Re:Plantillas penal
Publicado por: niki en 17 de Julio de 2012, 14:23:31 pm
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Para ti y para Niki, espero que sea esto lo que buscáis.

TIPO A

1.- a)
2.- c)
3.- b)
4.- b)
5.- a)
6.- c)
7.- d)
8.- c)
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TIPO C

 
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4.- c)
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TIPO D
 
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9.- d)
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22.- c)
23.- b)
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25.- b)
gracias cielo, eres de lo mejor, sabes que te quiero mucho
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Jimmy Page en 17 de Julio de 2012, 16:14:31 pm
Pues yo me presento a la asignatura entera. ¿Peligro? :D
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: emlo en 17 de Julio de 2012, 16:18:19 pm
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Pues yo me presento a la asignatura entera. ¿Peligro? :D

Sí, de muerte, hermano. Yo estoy igual  :D
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: jangel11 en 17 de Julio de 2012, 18:51:35 pm
gracias por las plantillas,compi, me van a venir bien yo me presento solo a la segunda parte y tengo una oportunidad de oro para quitarme esta materia.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Alisio en 25 de Julio de 2012, 21:07:38 pm
Alguien me podrîa enviar apuntes fiables del primer parcial. Gracias. Mi correo es jmrdelmoral@gmail.com
Título: Re:Plantillas penal
Publicado por: Vinetta en 26 de Julio de 2012, 16:23:20 pm
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Para ti y para Niki, espero que sea esto lo que buscáis.

TIPO A

1.- a)
2.- c)
3.- b)
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TIPO C

 
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TIPO D
 
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23.- b)
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25.- b)

Esas son las plantillas de primera semana?? Porque en el tipo A lo poco que acabo de hacer no me cuadra. Por ejemplo, la pregunta 7: Quien es el autor-dice que la respuesta correcta es la D (aparte que hay un error en las letras de las respuestas)-el cómplice?? No es la A-"el que realiza el hecho por sí solo". Otra pregunta-la 8. Indica la plantilla que la respuesta correcta es la C-pero como puede ser que la muerte no sea lesión de la vida??  :o
Título: Re:Plantillas penal
Publicado por: Raúl31 en 26 de Julio de 2012, 16:24:44 pm
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Esas son las plantillas de primera semana?? Porque en el tipo A lo poco que acabo de hacer no me cuadra. Por ejemplo, la pregunta 7: Quien es el autor-dice que la respuesta correcta es la D (aparte que hay un error en las letras de las respuestas)-el cómplice?? No es la A-"el que realiza el hecho por sí solo". Otra pregunta-la 8. Indica la plantilla que la respuesta correcta es la C-pero como puede ser que la muerte no sea lesión de la vida??  :o

búscalas en alf como hice yo y así sales de dudas...
Título: Re:Plantillas penal
Publicado por: Iota en 27 de Julio de 2012, 10:03:53 am
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búscalas en alf como hice yo y así sales de dudas...

Parece que esas son las plantillas de la segunda semana.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Kikeman en 27 de Julio de 2012, 20:54:26 pm
A ver, una pregunta: ¿alguien tiene la certeza de que el año que viene pueda cambiar el departamento de Penal I? Es que no sé si lo he leído por aquí o que. Ocurre que me quema la moral ver día tras día como han afeado una materia bonita y como la han sobrecargado de información harto anodina, hasta el punto de pensar en mandarla a tomar mucho por**** mientras no cambie el departamento y el libro aporte un enfoque menos irracional y más práctico, por el amor de Dios.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Kikeman en 27 de Julio de 2012, 20:58:09 pm
Ah, y otra pregunta: ¿aprobando un cuatrimestre te lo guardan para el siguiente curso? Es decir, uno que por ejemplo haya aprobado el primer cuatrimestre y presentándose en septiembre al segundo cuatrimestre, lo suspende, ¿tendría media materia aprobada para el año siguiente, o acaso debería presentarse con la materia al completo?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: janegua en 27 de Julio de 2012, 21:26:46 pm
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Ah, y otra pregunta: ¿aprobando un cuatrimestre te lo guardan para el siguiente curso? Es decir, uno que por ejemplo haya aprobado el primer cuatrimestre y presentándose en septiembre al segundo cuatrimestre, lo suspende, ¿tendría media materia aprobada para el año siguiente, o acaso debería presentarse con la materia al completo?

No te lo guardan
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 28 de Julio de 2012, 09:25:00 am
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Ah, y otra pregunta: ¿aprobando un cuatrimestre te lo guardan para el siguiente curso? Es decir, uno que por ejemplo haya aprobado el primer cuatrimestre y presentándose en septiembre al segundo cuatrimestre, lo suspende, ¿tendría media materia aprobada para el año siguiente, o acaso debería presentarse con la materia al completo?

Ese es el problema de las anuales que no te guardan el parcial aprobado, por eso yo preferí dejar el segundo semestre de penal ya que el primero no lo hice y centrarme en civil y financiero que sì había aprobado. Así me quite civil y financiero entera y penal la llevo entera para septiembre.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: caliguindri en 30 de Julio de 2012, 09:42:16 am
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Ese es el problema de las anuales que no te guardan el parcial aprobado, por eso yo preferí dejar el segundo semestre de penal ya que el primero no lo hice y centrarme en civil y financiero que sì había aprobado. Así me quite civil y financiero entera y penal la llevo entera para septiembre.
justo lo que hice yo, asegurar civil y financiero y todo penal para septiembre... pero voy por la lección 9!!!  :( ay madre... ay madre... que ya casi no hay tiempo!!! :-\
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 30 de Julio de 2012, 12:39:16 pm
  Hola a todos he estado el mes de Julio totalmente desconectada y ahora que retomo el estudio de esta querida, amena y entretenida asignatura me he dado cuenta que no tengo el examen de junio de la segunda semana, he entrado en Uned Calatayud, pero tiene que haber un error porque aparecen en la primera semana los modelos A, B, C y D (sólo había A y B) y en la segunda semana aparece C y D, al principio pensé que estarían duplicados, pero son diferentes, por eso pido si alguno tiene el exámen de la segunda semana de Junio con su plantilla correspondiente, si me lo puede mandar a roxanfuentes74@yahoo.es
  Muchísimas gracias y mucho ánimo
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Kikeman en 31 de Julio de 2012, 10:58:24 am
Hola eliana, a mi lo que me sale es A y B en la primera semana, y B y C en la segunda. En cualquier caso, debes saber que de los exámenes que encuentras de Penal I de Grado en el depósito de Calatayud, los modelos A y B contienen las mismas preguntas en distinto orden, e igual pasa con el C y el D entre ellos, aunque no así estos dos últimos con los dos primeros.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 31 de Julio de 2012, 17:58:34 pm
  Gracias Kikeman, tenía claro que A y B es el mismo examen con distinto orden y pertenecen a la primera semana y los modelos C y D igual pero de la segunda, lo que pasa es que en los exámenes de Calatayud en licenciatura habían puesto dos modelos C y dos modelos D, siendo distintos entre sí. Pero no me había dado cuenta que los exámenes de grado y licenciatura son los mismos, voy a bajarlos de grado que ahí si están bien.
  Lo dicho muchas gracias.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: anarosa en 01 de Agosto de 2012, 00:25:28 am
Compañeros que apuntes recomendais?el libro es infumable..y la llevo entera..asi que estoy muy agobiada.cuales se adaptan mejor al temario?por otro lado los examenes de uned catalayud correspondondientes a esta asignatura son los que pone criminologia no?gracias y animo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: estibaliz en 01 de Agosto de 2012, 11:33:20 am
Yo también la llevo entera compañera, y mi idea es estudiarla del libro directamente porque al ser test creo que será mejor.

Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 01 de Agosto de 2012, 11:44:22 am
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Compañeros que apuntes recomendais?el libro es infumable..y la llevo entera..asi que estoy muy agobiada.cuales se adaptan mejor al temario?por otro lado los examenes de uned catalayud correspondondientes a esta asignatura son los que pone criminologia no?gracias y animo.

Según tengo entendido los examenes de años anteriores no sirven para nada, ni siquiera los tests.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: anarosa en 01 de Agosto de 2012, 14:10:17 pm
Si lo mejor es el libro..pero si hay apuntes pues mejor jeje¡¡sabeis si hay algunos que se ajusten bien? saludos
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 04 de Agosto de 2012, 14:34:18 pm
Tenéis un bisturí? Es para cortarme las venas...  Penal...penal...penal... Ahi mi penal... Creo que se me esta yendo la olla.

Yendo ¿Se escribe así, yendo? Que raro me suena pero mi iPad dice que es así.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 04 de Agosto de 2012, 15:51:32 pm
Por favor alguien que me explique el punto I.2 del tema 7 pero con palabras que yo entienda. Lo digo porque me lo he aprendido como el padre nuestro pero ahora que lo estoy repasando me doy cuent que si no lo entiendo lo llevo muy mal...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Iota en 04 de Agosto de 2012, 20:19:02 pm
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Tenéis un bisturí? Es para cortarme las venas...  Penal...penal...penal... Ahi mi penal... Creo que se me esta yendo la olla.

Yendo ¿Se escribe así, yendo? Que raro me suena pero mi iPad dice que es así.

1.- Lo del bisturí olvídate, y a disfrutar. En el peor de los casos ya habrá otros cursos; dale vueltas y vueltas. Busca las preguntas del final del tema; haz los test.

2.- Conjugación del verbo ir:

FORMAS NO PERSONALES

Infinitivo ir
   
Participio ido
   
Gerundio yendo
.....

IMPERATIVO
ve (tú) / andá (vos)
id (vosotros) / vayan (ustedes)

Real Academia Española © Todos los derechos reservados
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 04 de Agosto de 2012, 20:22:11 pm
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Por favor alguien que me explique el punto I.2 del tema 7 pero con palabras que yo entienda. Lo digo porque me lo he aprendido como el padre nuestro pero ahora que lo estoy repasando me doy cuent que si no lo entiendo lo llevo muy mal...

Tienes razón Lidia, resulta demasiado enrevesado didácticamente hablanco, para poder extraer una compresión. Te voy a escribir dos puntos del manual de Muñoz Conde, en los que traduce unos pasajes de otros teóricos del Derecho penal.

"Respecto a la relación de causalidad entre la acción y el resultado, resulta ilustrativa la distinción que hace Fletcher entre delitos de consecuencias dañosas y delitos de acciones dañosas. En los primeros (homicidio, daños, lesiones), el daño se puede causar también por accidente, de ahí que sea en ellos especialmente importante determinar cuándo el daño se ha producido por una acción o, por el contrario, se debe a una fuerza natural más allá de la incumbencia del Derecho penal. En cambio, los delitos de acciones dañosas (violación, hurto, robo) no se producen por accidente y no plantean problemas de causalidad.

Esto es en síntesis el significado de la causalidad en el marco físico natural, algo que pertenece a la "teoría de la conducta".

Vamos con el "tipo y la adecuación social" o lo que es lo mismo "el concepto de la causalidad en la teoría de la tipicidad"

A diferencia de lo que pensaba Ernest Beling, el tipo no es una categoría neutra valorativamente, sino que implica ya una selección de comportamientos y, por tanto, una valoración (lo típico es ya lo relevante penalmente), no es menos cierto, sin embargo, que ciertas acciones en sí típicas carecen de relevancia al ser corrientes en el ámbito social. No se extiende mucho ese punto a este respecto, pues después trata la teoría de la adecuación social al confundirse dos planos distintos y con distinta trascendencia. el social y el jurídico.

Quédate sólo con esas dos notas: tanto la acción como la omisión desde el concepto de la causalidad en un marco físico natural, no existe, puesto que de la "nada, nada nace", y respecto al marco socio cultural, serán relevantes en la medida que puedan se objeto de reproche según la adecuación social del momento en el que se produzca el hecho, ya sea por acción o por omisión.


Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 04 de Agosto de 2012, 20:27:09 pm
Lo siento, al leer creo que he hecho lo mismo que los redactores del manual, borra todo lo de arriba y copia sólo el último párrafo, es el resumen de tanta verborrea escrita.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 04 de Agosto de 2012, 21:24:07 pm
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Lo siento, al leer creo que he hecho lo mismo que los redactores del manual, borra todo lo de arriba y copia sólo el último párrafo, es el resumen de tanta verborrea escrita.

Mil gracias, aunque no te lo creas sabía que serías tú la que me lo aclararía. Me has ayudado mucho, es que no entiendo porque tiene que liar tanto las cosas, es como cuando explica la tentativa, no tiene sentido que lo explique así, mi abogado que es profesor de derecho penal flipó cuando le enseñé el libro, dice que demuestra que sabe mucho pero no es nada didáctico.

No he puesto ni un punto, todo comas, si es que me estoy quedando pallá con este libro.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 04 de Agosto de 2012, 21:33:54 pm
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Mil gracias, aunque no te lo creas sabía que serías tú la que me lo aclararía. Me has ayudado mucho, es que no entiendo porque tiene que liar tanto las cosas, es como cuando explica la tentativa, no tiene sentido que lo explique así, mi abogado que es profesor de derecho penal flipó cuando le enseñé el libro, dice que demuestra que sabe mucho pero no es nada didáctico.

No he puesto ni un punto, todo comas, si es que me estoy quedando pallá con este libro.

"No "problem" con las comas, y puntos y puntos y coma", recuerda que sólo hay que rellenar al completo una cuadrícula; lástima que coincidan con todas las que me han hecho borrar de mi cerebro.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 06 de Agosto de 2012, 17:47:11 pm
Alguien que me explique las

- causas de justificación de resultado cortado y mutiladas de varios actos.

No lo entiendo.

Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 06 de Agosto de 2012, 18:58:07 pm
Si el dia del examen tienes dos, como es mi caso: ROMANO y PENAL, como solicito ir a la reserva???
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 06 de Agosto de 2012, 20:19:55 pm
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Si el dia del examen tienes dos, como es mi caso: ROMANO y PENAL, como solicito ir a la reserva???

Voy primero contigo SegurLaw, después intentaré responde algo a Lidia.

A mi me coincide el segundo parcial de F y T con Familia, ya lo he hablado e incluso he mandado un correo; la contestación: cuando te presentes al que te vayas a presentar el día marcado, le comentas en ese momento al que te recoge el DNI y la tarjeta de la Uned que pides reserva para el sábado del que te quede; y además de lo confirmas también al tribunal, porque en el Centro de Huelva la que suele estar recogiendo la nota del carnet es la auxiliar que está en la ventanilla, así que lo dicho, al Tribunal que en ese momento te vaya a examinar.

Eso fue lo que contestaron al correo, que no tenía que enviar correo alguno, que sólo tenía que hacer eso, lo que no quiere decir que en otra secretaría de otro centro lo hagan de diferente forma, que yo no me fío mucho de los criterios que se siguen aquí; por si acaso yo tengo impreso el correo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 06 de Agosto de 2012, 20:26:05 pm
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Voy primero contigo SegurLaw, después intentaré responde algo a Lidia.

A mi me coincide el segundo parcial de F y T con Familia, ya lo he hablado e incluso he mandado un correo; la contestación: cuando te presentes al que te vayas a presentar el día marcado, le comentas en ese momento al que te recoge el DNI y la tarjeta de la Uned que pides reserva para el sábado del que te quede; y además de lo confirmas también al tribunal, porque en el Centro de Huelva la que suele estar recogiendo la nota del carnet es la auxiliar que está en la ventanilla, así que lo dicho, al Tribunal que en ese momento te vaya a examinar.

Eso fue lo que contestaron al correo, que no tenía que enviar correo alguno, que sólo tenía que hacer eso, lo que no quiere decir que en otra secretaría de otro centro lo hagan de diferente forma, que yo no me fío mucho de los criterios que se siguen aquí; por si acaso yo tengo impreso el correo.

Gracias Nieves.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 06 de Agosto de 2012, 21:38:07 pm
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Alguien que me explique las

- causas de justificación de resultado cortado y mutiladas de varios actos.

No lo entiendo.

Gracias.

Voy a ver si aclaro algo, espero no "enrollar".

Recordamos:

Según la congruencia de las partes objetiva y subjetiva del tipo se distingue entre:

1- Tipos congruentes (de este nada que decir).
2. Tipos incongruentes (son los que nos interesa). De forma general, estos tipos, recuerda que estamos analizando la tipicidad, y dentro de ella, como indico arriba, dos partes, una objetiva (o tipo objetivo) y otra subjetiva (o tipo subjetivo). En esta clase de tipos, la consumación formal del delito se produce anteriormente a la lesión del bien protegido, de ahí que se exponga en el manual que la parte subjetiva excede la parte objetiva. Dentro de los tipos incongruentes se recogen dos modalidades:

a.- Delitos de resultado cortado: la parte subjetiva requiere la voluntad dirigida a la producción del resultado, sin embargo la parte objetiva no necesita de que se produzca "ese resultado" para que se considere cometido el tipo, o para que lo entiendas mejor, el delito. El ejemplo del manual es bastante bueno; en el art. 197 Cp se requiere para que se consuma el delito el apoderamiento de papeles, cartas o mensajes de correo electrónico, etc para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otros sin su consentimiento; que "eso" llega a conseguirse, como es muy frecuente el ver noticias en televisión sobre secreto que deberían o debieran ser eso, "secretos", poco le importa al Cp, el tipo para ser consumado no necesita de "eso".

Si trasladamos lo anterior a la causa de justificación, pues lo que pasa es que el legislador en estos tipos hace lo mismo, lo que finalmente se consiga más allá de lo recogido, se ve afectado por la causa de justificación. No lo hace el manual, pero utilizo el ejemplo, aunque sea algo exagerado para que puedas ver cómo actúa, vamos a suponer que a la persona que entra para realizar el tipo recogido en el art. 197 Cp que es la mujer de la limpieza que trabaja en esa enorme casa de esa persona de la quieren "saber algo sobre su intimidad", la han amenazado, reteniendo en su casa a sus dos hijos con la amenaza de matarlos si no hace lo que le han dicho, quizás un poco exageradillo y puede que quizás haya que trabajar mucho la causa de justificación del estado de necesidad exculpante, pero bueno, no se me ocurre otra para no irme a otro delito; bueno sigo, que me enrollo,; estos "buenos" señores, una vez que llega la señora con los papeles se ganan un buen dinerillo por venderlo para su "publicación"; esto último no afecta a la señora, pues al fin y al cabo es lo que se recoge en la norma, y por tanto, la causa de justificación por un estado de necesidad exculpante también se "agranda" al hecho de que los secretos de la intimidad de una persona se haya publicado. ¿si? ¿no? ufff

b.- Delitos mutilados de varios actos: aquí es al revés, sólo se exige un trozo, o dos, o tres, de la parte objetiva, pero la subjetiva debe incluir la voluntad de llegar a la lesión del bien jurídico. La tentativa inacabada y los actos preparatorios son estos tipos de delitos; con lo cual la causa de justificación se acorta, a diferencia de la anterior, hasta dónde se haya producido lo conseguido por  el sujeto y que por causas x, no se ha llegado a conseguir.

A estos tipos se les aplicará cualquier causa de justificación que se pueda dar de las recogidas en el Cp, con la salvedad que te he comentado, que la causa de justificación se agranda hasta donde llega lo querido por la parte subjetiva, o se acorta hasta lo que no se ha llegado por la parte subjetiva.

Lo siento, en esto no puedo hacer una conclusión de cuatro párrafos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 06 de Agosto de 2012, 21:41:58 pm
¡hey! Lo tienes bastante claro en los ejemplos que pone en la página 412 del manual; lo he cogido de mis notas y no había visto los ejemplos, pero están muy bien.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 07 de Agosto de 2012, 07:36:04 am
Gracias cariño!!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: jangel11 en 07 de Agosto de 2012, 11:37:48 am
vamos chicos que nos queda poco para que sea el examen de penal, que sacaremos todos porque nosotros también podemos esperemos que el nivel de dificultad sea menor que el examen anterior, o por lo menos con preguntas no tan ambiguas. Además esperemos que la presión ejercida durante este curso sobre esto señores sirva para algo y el próximo curso se mejore en esta materia, que tiene mucho de mejorable.saludos y a por ella que nosotros también podemos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 07 de Agosto de 2012, 13:33:30 pm
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vamos chicos que nos queda poco para que sea el examen de penal, que sacaremos todos porque nosotros también podemos esperemos que el nivel de dificultad sea menor que el examen anterior, o por lo menos con preguntas no tan ambiguas. Además esperemos que la presión ejercida durante este curso sobre esto señores sirva para algo y el próximo curso se mejore en esta materia, que tiene mucho de mejorable.saludos y a por ella que nosotros también podemos.

¡a por ella en septiembre del tirón! eso del próximo curso no quiero ni pensarlo, aunque hayan cambiado el sistema de puntuación, porque ¿han cambiado algo más?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 08 de Agosto de 2012, 19:01:28 pm
Perdonad, pero alguien tendria un esquema del tema 12....... No hay por donde cogerlo... :-\
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 08 de Agosto de 2012, 19:24:10 pm
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Perdonad, pero alguien tendria un esquema del tema 12....... No hay por donde cogerlo... :-\

Me uno a tu petición SegurLaw, porque todavía sigo sin aclararme la postura de los delitos de omisión de los redactores del manual, y mira que se produjeron argumentos y argumentos para rebatir una de las respuestas en el primer parcial.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Jimmy Page en 08 de Agosto de 2012, 20:06:45 pm
Yo estoy ahora con el tema 16, más o menos lo leo, con los ejemplos se entiende mejor, pero la redacción me parece que es malísima y no sé si el que lo ha escrito ha buscado lucirse, pero es un libro que para entenderlo es imposible y es infumable.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 08 de Agosto de 2012, 21:08:12 pm
Voy a exponer unas notas sobre la omisión; tened en consideración que no se corresponde con la redacción del tema 12 del manual, pero si en algo os puede servir de ayuda, pues tomáis nota, si no lo dejáis.


LA OMISIÓN.

El comportamiento humano no se agota con el ejercicio activo, sino que también tiene un aspecto pasivo constituido por la omisión. Puede ser que la no-realización de una conducta produzca un resultado determinado o un delito. El actuar pasivo puede ser penalmente relevante, porque el derecho penal no sólo contiene normas prohibitivas, sino que también contiene normas imperativas cuya infracción constituye la esencia de los delitos de omisión. El legislador castiga la no-realización de la conducta esperada. Por tanto, cuando hablamos de la no-realización de la conducta esperada, lo primero que debemos observar es si el sujeto está en condiciones de realizar esa conducta. Ej. Auxiliar, socorrer, impedir que se realice un delito, etc.

El delito de Omisión consiste en la omisión de un deber: el deber de respetar el bien jurídico protegido por el tipo, deber que se omite por la no-realización de la conducta esperada.

Clases de Omisión: 2 clases:

1.Omisión Pura o Propia: se castiga la simple infracción de un deber de actuar. Se trata, por tanto, de delitos de simple actividad. La no-realización de la conducta esperada produce el delito. Art. 402 CP: el funcionario público que no presta el servicio debido o art. 195 CP: omisión del deber de socorro: el que no socorriera una persona. En estos y otros casos el tipo delictivo se produce cuando el sujeto no actúa como se esperaba que actuase. Pero debemos tener en cuenta, que si no auxiliamos, sólo somos responsables de la omisión del deber de socorro, no lo somos del resultado que finalmente se produzca..

2.Omisión Impropia o Comisión por Omisión: hasta el CP del 95 no se contemplaba la comisión por omisión. Hay determinados supuestos en que a consecuencia de omitir una conducta, se produce un resultado típico. Ej. Padres que desean la muerte de su hijo de meses y no lo alimentan debidamente. En estos casos, la omisión de una conducta, produce el resultado típico. A consecuencia de una omisión se produce un resultado lesivo, el resultado previsto en el tipo penal. El delito se comete por omitir una conducta.

Requisitos Comunes a ambos tipos de Omisión:

1.Tiene que existir una situación típica. De esa situación nace la obligación de actuar. Ej. Art. 195 CP.

2.No se produce la conducta debida. El sujeto realiza cosa distinta a la debida.

3.Capacidad de actuar del sujeto para realizar la conducta esperada. (ej: un paralítico no puede lanzarse al agua para auxiliar a alguien). En los delitos de omisión propia debe hacerlo cualquier persona que esté capacitada. En las omisiones impropias el ámbito de actuación se restringe.

4.Dolo: ser consciente de una situación típica y tomar la decisión de no actuar.

En la Omisión Propia no son delitos de resultado, en la Omisión Impropia se requiere la producción de un resultado.

La Omisión Impropia no se regulaba en el CP hasta 1995: se equiparaba la causación de un resultado de forma positiva, a la causación de un resultado de forma omisiva.

En ocasiones resulta difícil determinar el resultado en relación a la ausencia de esa conducta: la omisión impropia no puede valorarse desde un punto de vista naturalístico. Nagler dijo que de todo el posible círculo de personas que hubiesen podido influir en el resultado, responderá el que fuese garante. Ej. De un niño pequeño, su garante serán los padres. En relación a determinadas actividades algunas personas asumen la posición de garante respecto de los demás: ej. Un socorrista de una piscina es el garante de que nadie se ahogue.

En la omisión impropia lo relevante es determinar quien tiene la posición de garante, posición que se determina bajo criterios jurídicos.
En el art. 11 CP aparece la Comisión por Omisión: los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado, sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal acción se equiparará acción con omisión.

Se establece cómo se determina la posición de garante:

1.Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.

2.Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídico protegido, mediante una acción u omisión precedente.

Únicamente se castiga la no-prestación de auxilio. Art. 195 CP: el que no socorriera a una persona que se halle desamparada y en peligro grave y manifiesto, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio o de terceros, será castigado con la pena de multa de 3 a 12 meses. En las mismas penas incurrirá el que impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de 6 meses a 18 meses; y si el accidente se debiera a imprudencia, pena de prisión de 6 meses a 4 años. (este art. está actualizado)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 08 de Agosto de 2012, 21:18:12 pm
¿Porqué se recoge en el manual que nuestro Cp no contempla la imprudencia en este tipo de delitos propios por omisión? Muy sencillo, porque siempre se requiere que exista conciencia y voluntad de omitir la conducta (lo que difiere de que en este tipo de delitos no es necesaria la producción del resultado), lo que es igual al dolo; en los delitos imprudentes no existe el "Dolo".

Lo que sí puede tener una cierta similitud con la "imprudencia" son los delitos de omisión causal y resultado, pero éstos pertenecen al ámbito de la omisión impropia o comisión por omisión.

Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 09 de Agosto de 2012, 00:52:03 am
  Gracias guapa, es muy util tu aportación.

  Vaaaamooosss que podemos...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 09 de Agosto de 2012, 01:30:21 am
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¿Porqué se recoge en el manual que nuestro Cp no contempla la imprudencia en este tipo de delitos propios por omisión? Muy sencillo, porque siempre se requiere que exista conciencia y voluntad de omitir la conducta (lo que difiere de que en este tipo de delitos no es necesaria la producción del resultado), lo que es igual al dolo; en los delitos imprudentes no existe el "Dolo''

Lo que sí puede tener una cierta similitud con la "imprudencia" son los delitos de omisión causal y resultado, pero éstos pertenecen al ámbito de la omisión impropia o comisión por omisión.

Totalmente Logico.

Pero por si acaso le voy a pegar un par de releidas mas.. Pa ir de sobrado!!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 09 de Agosto de 2012, 09:38:46 am
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Perdonad, pero alguien tendria un esquema del tema 12....... No hay por donde cogerlo... :-\

TEMA 12 DEL LIBRO

En las leyes penales nos encontramos, junto a las prohibiciones, mandatos de actuar, que se traducen en la existencia de delitos omisivos al lado de los de acción.

Omisión: no realización de una acción cuando se tenía capacidad concreta de llevarla a cabo. El sujeto omite actuar cuando tiene la concreta posibilidad de hacerlo aunque ni nadie ni ninguna norma espere su actuación.

KAUFMANN: "...el acento de valor no hace de una nada un algo, sino que únicamente puede hacer de un algo, un algo valorado...".

Así, solo se comprobará la existencia de la omisión si existe una expectativa de actuación.

En el ámbito de los delitos de omisión debemos remarcar la importancia de los tipos de lo injusto en los mandatos de actuar. Sin embargo, dichos tipos en ningún caso constituyen la omisión.

LA CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE LO INJUSTO DE LOS DELITOS DE OMISIÓN

Partimos de la existencia de dos grupos:

A) delitos propios de omisión -o de omisión pura-

el sujeto realiza el tipo con la sola omisión de la acción obligada. El resultado es ajeno y si se produce queda al margen del tipo de lo injusto.

B) delitos de omisión y resultado

necesitan de la producción de un resultado material externo, que habremos de imputar al omitente

se distingue entre:

a) omisión causal y resultado:

discurren en la esfera socio cultural y siguen las mismas pautas de imputación de resultados que los delitos de acción.

b) omisión no causal y resultado:

se distingue entre:

b.1) aquellos que se encuentran regulados expresamente, y

b.2) los que se acogen a una cláusula general -los impropios de omisión-.
 
LOS DELITOS PROPIOS DE OMISIÓN O DE OMISIÓN PURA

En estos delitos, el tipo de lo injusto se perfecciona con la sola omisión de la acción obligada. El resultado es ajeno y si se produce queda al margen del tipo de lo injusto.

Se encuentran expresamente regulados en las leyes penales, son pues punibles por tipos de descripción omisiva.

Si el sujeto cumple la condición de garante la pena es mayor y se consideran delitos especiales.

En el CP rige el principio de excepcionalidad del castigo de los delitos imprudentes, por lo que los delitos de omisión pura solo pueden ser dolosos.

El tipo de lo injusto de los delitos propios de omisión dolosos

El tipo de lo injusto se constituye por la consciencia -tipo objetivo- y la voluntad -tipo subjetivo-. El sujeto ha de omitir la acción ordenada de modo intencionado.

El tipo objetivo de lo injusto de los delitos propios de omisión dolosos

Se articula en torno a tres elementos:

a) Situación típica

situación de peligro para un bien jurídico que genera el deber de actuar originado por el mandato de actuar.

b) La posibilidad de cumplir el mandato:

porque se dan los elementos que conforman la base fáctica sobre la que se asienta la capacidad de actuar, que son:

capacidades personales: propias del sujeto

medios e instrumentos: a de tener lo necesario para actuar en las circunstancias de espacio y tiempo en que se produce la acción típica.

c) La no realización de una acción tendente a cumplir el mandato

no es preciso que sea la acción idónea.

el dolo queda eliminado si el sujeto intenta cumplir el mandato.

El tipo subjetivo de lo injusto de los delitos propios de omisión dolosos

El tipo subjetivo está constituido por el dolo, que a su vez está formado por dos elementos:

a) intelectual

conocimiento de la situación típica

conciencia de la concurrencia de los medios, instrumentos y capacidades y de la forma de llevar a cabo la acción debida

b) volitivo

la conciencia lleva consigo la voluntad y la voluntad la conciencia

LOS DELITOS DE OMISIÓN Y RESULTADO

Delitos de omisión no causal y resultado

La omisión en el mundo físico no tiene capacidad causal. Ello lleva a que en los delitos de omisión no causal y resultado, en los que se ha de imputar el resultado a quien no lo ha causado pero tampoco lo ha evitado, sea preciso conformar criterios valorativos específicos de imputación que se mueven al margen del pensamiento causal.

Y así, se han creado dos categorías de delitos de omisión no causal y resultado según estén contemplados expresamente en las leyes penales o sean penados a través de la cláusula general del art 11 CP. Se diferencian en:

a) los límites para la imputación de un resultado a una omisión no causal se encuentran definidos con mayor precisión en los delitos regulados expresamente.

b) los marcos penales expresos permiten ajustar con mayor exactitud la pena a la gravedad material de la conducta omisiva.

c) entre los tipos de delitos de omisión no causal y resultado regulados expresamente encontramos algunos que no tienen un delito activo paralelo.

Los delitos de omisión no causal y resultado regulados expresamente en las leyes penales

El tipo de lo injusto se constituye por:

de tipo objetivo

a) la situación típica

b) La posibilidad de evitar el resultado:

capacidades personales

medios e instrumentos

circunstancias concretas espaciales y temporales en que se produce la situación de peligro

c) la posición de garante

en estos delitos siempre aparece un garante, lo que hace que sean en todo caso especiales

d) no realización de una acción tendente a cumplir el mandato

e) la producción del resultado

de tipo subjetivo:

a) el dolo

conocimiento de la concurrencia de los elementos objetivos

conocimiento de la situación típica

conocimiento del modo de evitar el resultado

conocimiento de la posición de garante

b) voluntad de la producción del resultado

El tipo de lo injusto de los delitos imprudentes de omisión no causal y resultado regulados expresamente en las leyes penales, se constituye por, además de lo anterior:

a) la inobservancia del cuidado objetivamente debido

enjuiciamiento de la situación típica

toma en consideración de los medios disponibles

consideración de la posición de garante

b) el resultado ha de ser consecuencia de la inobservancia del cuidado objetivamente debido.

Los delitos impropios de omisión o de comisión por omisión

Art 11 CP: "Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado solo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:

a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.

b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente."

Se crea un sistema tripartito de fuentes de la posición de garante: la ley, el contrato y la denominada injerencia, que son la base del sistema de imputación del resultado que construye este artículo para la comisión por omisión.

Otro requisito que establece este artículo es el principio de equivalencia, que exige que se dé una equivalencia del contenido de lo injusto de la conducta omisiva con respecto al de la causación activa.

A este respecto, será preciso en primer lugar que el tipo de lo injusto de descripción causal admita su realización por omisión.

En el caso de ser dolosos, el tipo de lo injusto se constituye del mismo modo indicado más arriba y se añade:

el de la equivalencia de omisión y acción según el sentido del texto de la ley

En el caso de ser imprudentes suponen la aplicación de la cláusula general de punición, el tipo de lo injusto se constituye del mismo modo indicado más arriba y se verifica la misma regla de equivalencia que establece la ley.

Los delitos de omisión causal y resultado

Las especiales características de estas conductas omisivas, dirigidas por la voluntad a la producción de un fin, permitirán que les sean de aplicación las mismas construcciones que hemos desarrollado para los delitos de acción y resultado.

El dolo se forma igualmente por un elemento intelectual -conciencia- y otro volitivo -voluntad-.

Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 09 de Agosto de 2012, 10:33:36 am
Muy buen resumen Lidia15378.

Para no liar a los que lean, donde tu pones LOS DELITOS DE OMISIÓN Y RESULTADO
 es la igualdad con la omisión impropia; en lo único que los redactores hacen su particular valoración es en separar la omisión impropia (causal) y la comisión por omisión, sin embargo es la misma estructura, se busca un fin, un resultado, si en el causal no se produce, pues estamos en la imprudencia por omisión.

Pero como hay que estar a lo que ellos "ponen" pues dividiremos ante una supuesta pregunta la omisión en tres, en vez de dos, como ha sido hace años, y como es actualmente, omisión propia o pura y omisión impropia o comisión por omisión, y dentro de esta última, pues no causal y resultado, y eso que llaman causal (imprudencia en la omisión)

Es que es ganas de liar algunas cosas en el manual, de ahí que se liase tanto la cosa con la pregunta de ver la opción de la clase del delito por omisión.

¡Ojalá que el compañero que sacó el 8 y a pesar de ello iba a llegar hasta el Contencioso tenga suerte! Ello les llevaría a cambiar algunas cosillas, porque si bien el manual no es malo para esto del estudio a distancia, el Derecho Penal cuando se enseña tiene que abarcar todo, ya después si alguien ejerce que aplique sus preferencias para una defensa o acusación.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 09 de Agosto de 2012, 11:27:10 am
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Muy buen resumen Lidia15378.

Para no liar a los que lean, donde tu pones LOS DELITOS DE OMISIÓN Y RESULTADO
 es la igualdad con la omisión impropia; en lo único que los redactores hacen su particular valoración es en separar la omisión impropia (causal) y la comisión por omisión, sin embargo es la misma estructura, se busca un fin, un resultado, si en el causal no se produce, pues estamos en la imprudencia por omisión.

Pero como hay que estar a lo que ellos "ponen" pues dividiremos ante una supuesta pregunta la omisión en tres, en vez de dos, como ha sido hace años, y como es actualmente, omisión propia o pura y omisión impropia o comisión por omisión, y dentro de esta última, pues no causal y resultado, y eso que llaman causal (imprudencia en la omisión)

Es que es ganas de liar algunas cosas en el manual, de ahí que se liase tanto la cosa con la pregunta de ver la opción de la clase del delito por omisión.

¡Ojalá que el compañero que sacó el 8 y a pesar de ello iba a llegar hasta el Contencioso tenga suerte! Ello les llevaría a cambiar algunas cosillas, porque si bien el manual no es malo para esto del estudio a distancia, el Derecho Penal cuando se enseña tiene que abarcar todo, ya después si alguien ejerce que aplique sus preferencias para una defensa o acusación.

Hola guapa!!! , pero porque es la igualdad con la omisión impropia? En el libro no pone eso. Yo ese esquema lo he hecho del libro de este año y no veo lo que tu dices. Y como Alicia pone muchas prendas literales del libro es mejor que se lo sepan tal cual es.

Un saludo!!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 09 de Agosto de 2012, 11:36:47 am
Me ha faltado añadir que si esta en el libro me digas en que pagina esta, para poder corregirlo.

Gracias!!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 09 de Agosto de 2012, 12:17:59 pm
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Me ha faltado añadir que si esta en el libro me digas en que pagina esta, para poder corregirlo.

Gracias!!!

No has entendido lo expuesto en mi mensaje, la igualdad no es en relación a tu exponendo, es al que hice yo, para que los/as que lo lean no se vayan a lo mío, sino que se vayan al manual, porque si bien yo ya sé a que atenerme, puede que haya quien no.

No obstante, la estructura típica de los delitos impropios de omisión (pág. 309 manual) es igual a la omisión impropia a la que yo aludo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: jangel11 en 09 de Agosto de 2012, 13:42:03 pm
hoy estaremos toda la tarde con penal1,segundo parcial.nos tomaremos un café con hielo y a darle,suerte a todos y que os cunda penal1.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 09 de Agosto de 2012, 13:52:19 pm
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hoy estaremos toda la tarde con penal1,segundo parcial.nos tomaremos un café con hielo y a darle,suerte a todos y que os cunda penal1.

Manda hielo jangel11, que desde que a mi Eliana le prohibieron eso de los cafés y los resfrescos, sólo me queda café. ¡Tengo la "depre" y no se cómo porras quitarmela de encima! ¡yo que digo siempre que la mente lo puede todo! ufff

Creo que esto me cuesta un aviso
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 09 de Agosto de 2012, 17:24:11 pm
  Nena, que por mi no quede.... ahora mismito te mando una coca-cola bien fresquita con hielos y una rodajita de limón, ya verás como te refrescas...
  Un beso y venga que vas a sacar una matrícula como un castillo de grande.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 09 de Agosto de 2012, 17:38:54 pm
 
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  Nena, que por mi no quede.... ahora mismito te mando una coca-cola bien fresquita con hielos y una rodajita de limón, ya verás como te refrescas...
  Un beso y venga que vas a sacar una matrícula como un castillo de grande.

 :-* :-*
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: jangel11 en 09 de Agosto de 2012, 19:01:33 pm
calor , más calor corporal ,más calor por le estudio, esta el cerebro que arde,es tiempo de refrescarse un poco con agua.saludos y animos-
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 09 de Agosto de 2012, 21:43:26 pm
LIDIA muchisimas gracias por tu aportacion.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Vinetta en 10 de Agosto de 2012, 14:22:13 pm
He buscado con el buscador y no encuentro la respuesta, aunque supongo que ya se ha hecho esta pregunta. ¿Existen video clases de Penal de segundo parcial? Es que lo que tengo (http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho2.pdf) es sólo de primero y no están nada mal...

Gracias de antemano
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: estibaliz en 11 de Agosto de 2012, 09:56:30 am
No me funcona la página de la Uned, y quería saber si Penal era anual, es decir  que si apruebo un exámen y otro no en septiembre, tendría todo para el año que viene?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 11 de Agosto de 2012, 10:00:38 am
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No me funcona la página de la Uned, y quería saber si Penal era anual, es decir  que si apruebo un exámen y otro no en septiembre, tendría todo para el año que viene?

Así es
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 11 de Agosto de 2012, 10:05:17 am
Quería romper una lanza a favor de penal. ahora que la he estudiado y he hecho los examenes del primer trimestre y los he aprobado me he dado cuenta que no era tan grave como me pareció en su día. No quiere decir que en septiembre vaya a aprobar, a lo mejor el examen que ponen no lo sé.

La única forma con la que he podido aprender bien penal es resumiéndolo yo misma del libro directamente, de mi resumen he hecho otro, despues otro, y ahora estoy haciendo esquemas con lo que peor me sé.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: dangoro en 11 de Agosto de 2012, 11:10:40 am
Lidia pues yo a pesar de haber aprobado los dos parciales  no rompo ninguna lanza a favor de ese departamento. Dices que después de resumir el libro de 1060 paginas, luego de ese resumen haciendo otro y ahora esquematizando las partes que te resultan liosas ya ves que el examen del primer cuatrimestre es asequible. Claro, solo faltaba.

Pero ¿y si todos los departamentos se sintiesen tan especiales como se sienten los de penal y tuvieses que hacer eso con cada una de las asignaturas de la carrera?.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 11 de Agosto de 2012, 11:14:14 am
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Lidia pues yo a pesar de haber aprobado los dos parciales  no rompo ninguna lanza a favor de ese departamento. Dices que después de resumir el libro de 1060 paginas, luego de ese resumen haciendo otro y ahora esquematizando las partes que te resultan liosas ya ves que el examen del primer cuatrimestre es asequible. Claro, solo faltaba.

Pero ¿y si todos los departamentos se sintiesen tan especiales como se sienten los de penal y tuvieses que hacer eso con cada una de las asignaturas de la carrera?.

De forma sencilla la solución Dangoro; nos matriculamos de sólo una asignatura por curso.
Así, no se si Lidia o tu a cualquier otro terminaría, yo seguro que no.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 11 de Agosto de 2012, 11:43:45 am
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Lidia pues yo a pesar de haber aprobado los dos parciales  no rompo ninguna lanza a favor de ese departamento. Dices que después de resumir el libro de 1060 paginas, luego de ese resumen haciendo otro y ahora esquematizando las partes que te resultan liosas ya ves que el examen del primer cuatrimestre es asequible. Claro, solo faltaba.

Pero ¿y si todos los departamentos se sintiesen tan especiales como se sienten los de penal y tuvieses que hacer eso con cada una de las asignaturas de la carrera?.

Me cortaba las venas jajajaja

Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: algagua en 11 de Agosto de 2012, 12:15:31 pm
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He buscado con el buscador y no encuentro la respuesta, aunque supongo que ya se ha hecho esta pregunta. ¿Existen video clases de Penal de segundo parcial? Es que lo que tengo (http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho2.pdf) es sólo de primero y no están nada mal...

Gracias de antemano

http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho22.pdf
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 11 de Agosto de 2012, 21:45:30 pm
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http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho22.pdf

Y del primer parcial???, pensaba que las que tenia era del primer parcial pero son del segundo, y no las encuentro.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 11 de Agosto de 2012, 21:52:35 pm
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Y del primer parcial???, pensaba que las que tenia era del primer parcial pero son del segundo, y no las encuentro.

Me autocito, estan en la segunda pagina de este Hilo.... Perdon disculpad.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Vinetta en 13 de Agosto de 2012, 11:34:20 am
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http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho22.pdf

¡Muchísimas gracias!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: THEMIS87 en 13 de Agosto de 2012, 11:45:36 am
Alguien tiene los conceptos clave del primer cuatrimestre???
Conchi.arreaza@hotmail.com
Gracias
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: pedro73 en 13 de Agosto de 2012, 12:56:44 pm
podría alguien colgar las respuestas de los test de penal I del primer cuatrimestre?, ya que las que puso Raul en este hilo mas atrás deben de ser del segunto cuatrimestre por que no me coincide nada
yo no puedo entrar en alf.
gracias de antemano
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 13 de Agosto de 2012, 15:40:04 pm
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podría alguien colgar las respuestas de los test de penal I del primer cuatrimestre?, ya que las que puso Raul en este hilo mas atrás deben de ser del segunto cuatrimestre por que no me coincide nada
yo no puedo entrar en alf.
gracias de antemano

Primera semana tipo A

 

1. c.
2. c.
3. a.
4. c.
5. d
6. a.
7. a.
8. b.
9. c.
10. c.
11. a.
12. a.
13. c.
14. b.
15. a.
16. a.
17. b.
18. ANULADA
19. a.
20. c.
21. c.
22. d.
23. c.
24. b.
25. a.

1ª SEMANA. TIPO B
 

1. d.
2. c.
3. c.
4. c.
5. b.
6. a.
7. a.
8. a.
9. a.
10. c.
11. a.
12. c.
13. a.
14. a.
15. b.
16. ANULADA
17. c.
18. b.
19. c.
20. c.
21. b.
22. a.
23. c.
24. a.
25. d.
 



2ª SEMANA. TIPO C
 
 

1. a)
2. d)
3. a)
4. d)
5. a)
6. b)
7. b)
8. d.
9. d)
10. c.
11. c
12. d)
13. b.
14. d.
15. d.
16. c.
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19. a.
20. d.
21. c.
22. b.
23. c.
24. a.
25. c.

2ª SEMANA. TIPO D
 
 

1. b.
2. b.
3. c.
4. a.
5. c.
6. d.
7. d.
8. d.
9. d.
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20. a.
21. a.
22. a.
23. b.
24. c.
25. d.






Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Jimmy Page en 13 de Agosto de 2012, 17:48:02 pm
El tema 32 es infumable y lioso. Buuff, no sé si lograré aprobar la asignatura entera, la verdad.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Jimmy Page en 13 de Agosto de 2012, 20:30:53 pm
¿Algún alma caritativa que me quieran mandar los conceptos claves del tema 32 y 33? Me parecen densos y no me entero de absolutamente nada. Qué horror.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 13 de Agosto de 2012, 20:54:44 pm
Penal es incomible... voy a ver las videoclases a ver si se me queda algo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: pedroto en 13 de Agosto de 2012, 21:02:23 pm
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Penal es incomible... voy a ver las videoclases a ver si se me queda algo.
Hola compi Hace tiempo ¿verdad? pero vamos traqui que se puede, ya esas horas tan tarde se acaberon compi de momento
aprobecho y te mando un cordial saludazoss .... recuerda, machacar, machacar no queda otra ánimos ..... y al ataque....  8)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: FGONABE en 13 de Agosto de 2012, 21:11:02 pm
Yo también estoy con Penal, y esto es insufrible.
Mañana más!!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 13 de Agosto de 2012, 21:12:42 pm
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Hola compi Hace tiempo ¿verdad? pero vamos traqui que se puede, ya esas horas tan tarde se acaberon compi de momento
aprobecho y te mando un cordial saludazoss .... recuerda, machacar, machacar no queda otra ánimos ..... y al ataque....  8)

Hombre que tal, dejate cordialidad y mandame un abrazo... Que noches!!!! Empezamos con los turnos de 9-10 horas... A ver si dentro de 3 o 4 añitos, tanto encierro y tan poca actividad social nos sirve de algo...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 14 de Agosto de 2012, 00:17:00 am
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¿Algún alma caritativa que me quieran mandar los conceptos claves del tema 32 y 33? Me parecen densos y no me entero de absolutamente nada. Qué horror.

Te pego unos apuntes de la presencial, si bien esta parte no "difiere" de lo contemplado en el manual, puesto que no se ha producido ningún cambio. Es el tema 33, respecto del 32 había unos esquemas hechos por una compañera, que me perdone si no es así, pero creo que son de Lecardilla, que están muy bien para una vista memorística, no obstante, a continuación pegaré también esa parte del tema 32.


SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

1.   Suspensión ordinaria.
a.   Ámbito. Penas privativas de libertad.
b.   Requisitos.
o   Primer delito.
o   Pena inferior a 2 años.
o   Satisfacción responsabilidad civil.
c.   Discrecionalidad judicial.
o   Siempre decisión motivada (atendiendo a la peligrosidad).
o   Periodo de suspensión (art. 80.2 CP). De 2 a 5 años en base a:
i.   Circunstancias del delincuente.
ii.   Circunstancias del hecho.
iii.   Duración de la pena.
iv.   Audiencia a las partes.
o   Imposición o no de reglas de conducta.
i.   Sólo con respecto a penas de prisión.
ii.   Obligatorio en caso de violencia de género.
d.   Efectos de la suspensión.
o   Condicional de la ejecución de la pena durante el tiempo fijado. Condición de no delinquir.
o   Posible imposición de reglas de conducta.
i.   Consecuencia del incumplimiento de las reglas de conducta.
   Sustitución de unas reglas por otras.
   Prorrogar la suspensión.
   Revocar la suspensión.
a.   Incumplimiento reiterado.
b.   Violencia de género.
ii.   Consecuencia del cumplimiento de las reglas de conducta.
   Remisión de la pena (extinción de la responsabilidad criminal).
2.   Suspensión especial art. 87 (dependencia de psicotrópicos).
a.   Finalidad.
i.   Razones humanitarias.
ii.   Facilitar la deshabituación.
b.   Características.
i.   Discrecionalidad judicial sobre su concesión (siempre motivada).
ii.   Penas privativas de libertad inferiores a 5 años.
iii.   Delitos cometidos a causa de la dependencia.
c.   Beneficiarios.
i.   Drogodependientes.
ii.   No se precisa primariedad delictiva.
d.   Requisitos.
i.   Acreditar deshabituación o tratamiento.
ii.   Cumplir con los deberes y obligaciones impuestos.
iii.   Continuar el tratamiento.
3.   Suspensión por grave enfermedad incurable (art. 80.4). Razones humanitarias.
4.   Suspensión a enfermos mentales sobrevenidos. Que le impida conocer el sentido de la pena.

SUSTITUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD (PRISIÓN)

1.   Penas sustituibles.
a.   Prisión de 3 meses a 1 año.
b.   Excepcionalmente, prisión de 1 a 2 años.
c.   Extraordinariamente las inferiores a 6 años (extranjeros ilegales).
2.   Penas sustitutivas.
a.   Multa o trabajos en beneficio de la comunidad (art. 88.1.1).
b.   Multa o multa y trabajos en beneficio de la comunidad (art. 88.1.2).
c.   Trabajos en beneficio de la comunidad (art. 88.1.3).
3.   Modalidades.
a.   Ordinaria. Penas de prisión inferiores a 1 año.
i.   Reos no habituales.
ii.   Discrecional  con matices.
   Motivación pertinente.
   Criterios legales orientados a la resocialización.
iii.   Audiencia de las partes.
iv.   Conversión: 1 día de prisión = 2 cuotas multa = 1 día trabajo.
v.   Incumplimiento:
   Total.
a.   Revocación de la pena sustitutiva.
b.   Cumplimiento de la pena sustituida.
   Parcial.
a.   Revocación de la pena sustitutiva.
b.   Cumplimiento de la pena sustituida (descontando la parte cumplida en la sustitutiva).
b.   Especial. Penas de prisión inferiores a 2 años.
i.   Carácter excepcional.
ii.   Penas sustitutivas:
1.   Multa.
2.   Multa y trabajos en beneficio de la comunidad.
iii.   Finalidad de reinserción social (el cumplimiento sería perjudicial).
c.   De prisión en caso de violencia de género. Sólo sustituida por trabajo en beneficio de la comunidad.
d.   Extraordinaria. Penas impuestas a extranjeros (art. 89).
i.   Sustitución originaria. Inferiores a 6 años.
   Prisión.
   Localización permanente.
   Responsabilidad personal subsidiaria.
ii.   Sustitución diferida.
   Cumplidos ¾.
   Obtención de tercer grado.
e.   Sustitución de la responsabilidad personal subsidiaria.
i.   Pena sustitutita por trabajo en beneficio de la comunidad.
ii.   Regla: 1 día de privación de libertad = 1 día de trabajo.
iii.   Límite máximo: 1 año.
iv.   Atiende a criterios resocializadores.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 14 de Agosto de 2012, 00:35:57 am
RESUMEN DEL TEMA 32


DETERMINACIÓN DE PENAS

1.   Una vez determinado el delito hay que atender al grado de ejecución:

o   En el delito consumado se aplica la pena legalmente establecida.
o   En la tentativa de delito se impone la pena inferior en uno o dos grados en la extensión que se considere adecuada.
o   En el delito desistido el autor y el cómplice están exentos de pena.

2.   Atender al grado de participación:

o   Al autor se le aplica la pena en función del grado de ejecución.
o   Al cómplice del delito consumado o intentado se impone la pena inferior en grado a la del autor.

3.   Considerar la existencia de causas modificativas de la responsabilidad criminal o que la extinguen: eximentes, minoría de edad, excusas absolutorias, prescripción de los hechos, error, perdón del ofendido, etc.

o   Las eximentes incompletas rebajan la pena en uno o dos grados en la extensión que se crea oportuna.

4.   Concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes:

o   No se aprecian ni atenuantes ni agravantes: la pena se puede imponer en toda su extensión de forma razonada.
o   Concurren atenuantes y agravantes por igual: también la pena puede ser impuesta en toda su extensión razonablemente.
o   Concurrencia de una única circunstancia atenuante: pena en la mitad inferior.
o   Concurren dos o más atenuantes o una única pero muy cualificada: (si concurre con mucha intensidad), pena inferior en uno o en dos grados.
o   Concurrencia de una o dos circunstancias agravantes: la pena se impone en la mitad superior.
o   Con más de dos agravantes y ninguna atenuante, facultativamente se podrá imponer la pena superior en grado en su mitad inferior.
o   Con tres condenas o más (multirreincidencia) sin circunstancias atenuantes, facultativamente se podrá imponer la pena superior en grado.

Por lo tanto, para concretar la pena a imponer cuando concurren circunstancias atenuantes y agravantes hay que determinar la mitad superior y la mitad inferior de cada pena.

Si no entiendes esto y la autora de los esquemas me autoriza no me importa enviártelas por pv, porque están bastante mejor que esto o, también si alguien sabe el post donde están colgadas y los puede poner, por favor, es que yo no me acuerdo.



Voy a pegar algo más sobre los delitos de omisión propia, omisión impropia o comisión por omisión y posición de garante, en el siguiente mensaje, porque si bien, son de la presencial, esta parte está más ampliada de lo que copié anteriormente, por lo que algo puede aclarar.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 14 de Agosto de 2012, 00:45:31 am
Voy a terminar con esto, que he dejado a los/las compis de economía tirados.


La omisión

Entre la omisión y la producción del resultado no hay una relación de causalidad. ES por tanto una anomalía de la dogmática general, lo cual conlleva a adecuar dicha dogmática a la estructura de la omisión. El problema se ha agravado más en la actualidad. Tradicionalmente la dogmática penal no vio en la omisión un comportamiento merecedor de un reproche equivalente al de la acción. Los tribunales opinaban de igual manera. Estas razones determinaron que los delitos de omisión se aplicaran muy escasamente. Sólo en procesos de modernización social se siente esa necesidad (que siempre estuvo presente como era el caso del delito de desobediencia).

Este punto de vista ha cambiado, fundamentalmente por dos razones:

•   Razón dogmática. Las teorías de la acción más modernas configuran la acción a partir de una construcción negativa. Defienden que la acción era la no evitación de un mal evitable. En esa construcción predomina una estructura omisiva. El centro de la teoría del delito sería un concepto de acción como omisión, en lugar de uno de acción positiva.

También en la teoría de Jacobs, que decía que el arquetipo del comportamiento punible no era la acción sino la omisión. Para Jacobs lo relevante del delito es la infracción de un deber. Detrás de todo el delito lo que hay es una omisión. Jacobs ha apuntado algunas líneas que servirían para construir la teoría del delito en torno a la omisión.

•   Problemática de la responsabilidad en el marco del derecho penal de la empresa. En la delincuencia económica, sobre todo por administradores de empresas, no nos referimos a un comportamiento positivo, sino que una vez puesta en marcha una actividad, no realicen acciones evitadoras de resultados producibles por comportamientos arriesgados. En este contexto, los delitos omisivos pasan a tener mucha importancia.

En los delitos omisivos, lo característico es que el sujeto no ha causado la producción del delito (del resultado) sino que simplemente la determina la infracción de un deber de evitación del delito (o del resultado).

La distinción entre acción y omisión no está clara. Esto tiene relevancia penal. La estructura de la omisión no es la misma que la acción. El criterio mayoritario es el de si hay causalidad (habrá acción) o no haya causalidad (habrá omisión). Este es el criterio dominante en la doctrina española y alemana.

Hay otros criterios: existencia o no de un movimiento corporal, criterio del sentido o significado social del acontecer, criterio pragmático (hay acción en todo supuesto de duda), etc.

Discusión acerca de si la omisión tiene una naturaleza ontológica o normativa (ver manual de Muñoz Conde). Puede decirse que la teoría mayoritaria es la de que la naturaleza de la omisión es normativa. Lo que define la acción no es que el sujeto se quede quieto, lo relevante es que infringe un deber de evitación del resultado.

Hay varias clases de delito omisivo (que son acumulables en dos principalmente).

1.   Casos de que los llamados delitos propios de omisión o delitos de omisión pura (caso Farruquito). La construcción de la responsabilidad por omisión no se hace depender de la producción del resultado, sino en la omisión del deber (en este caso de socorro). El artículo 195 del Código Penal no especifica nada acerca de si el desamparado resultar lesionado, la responsabilidad recae por dejar de socorrer ocurra o no ocurra el resultado. El artículo 450 del código penal, se refiere a la omisión de no impedir un determinado delito en concreto. La ausencia del resultado no altera la consumación del comportamiento típico.

2.   Delitos impropios de omisión o delitos de comisión por omisión. Se cometen por omitir (ej. dejar de morir por inanición a un bebé). Es necesario que se de un resultado. Son delitos de resultado. En el Código Penal hay algunos delitos cuya estructura es de comisión por omisión: artículo 176 (consentir las torturas), artículo 432.1 (consentir la malversación). Al margen de estos existe la cláusula general de responsabilidad por comisión por omisión (artículo 11 del Código Penal). Esta cláusula no se refiere a una modalidad delictiva concreta, sino que se presenta como una cláusula general de responsabilidad penal.

•   Se discute acerca de si el artículo 11 va más allá de los delitos de resultado (que lo especifica así). Parece difícil que por esta vía se pueda castigar en comisión por omisión delitos de mera actividad.

•   Se discute si por el artículo 11 se podría castigar en comisión por omisión delitos de peligro abstracto.

•   Es difícil también en el caso de delitos de peligro concreto.

El artículo 11 es una cláusula general, pero no sirve para todos los delitos. Puede haber delitos que no son de resultado que entran en los casos del artículo 11 del Código Penal.

También es muy discutible que, cuando el legislador respecto de una determinada figura delictiva, describa la acción típica a través de un verbo que alude a modalidad omisiva concreta específica y positiva, pueda en estos casos la clausura del artículo 11 servir para que el sujeto responda en comisión por omisión. Cuando el legislador habla de "destruir papeles" parece que la conducta típica es destructiva, entonces se discute si por la vía del artículo 11 del Código Penal se puede castigar a quien destruye y a quien consiente que otro destruya. Otro caso es el delito de estafa. Cuando el Código Penal habla de que exista engaño, parece que impide la estafa en comisión por omisión, aunque el Tribunal Supremo la admitido en delitos de estafa.

Cabe la distinción entre delitos dolosos de omisión y delitos imprudentes por omisión. Lo que no cabe es que por la vía del artículo 11 se pudiera pensar que caben delitos de comisión por omisión imprudentes respecto de delitos que el Código Penal no castigue como imprudentes.

El artículo 11 establece como pena la misma que el delito al que se refiera como acción (no establece otra diferente para la omisión).

Estructura de los delitos propios de omisión (omisión pura).

Con respecto al tipo objetivo.

1.   Es necesario que se dé la situación típica (del delito de que se trate). En los artículos 195 y 450 del código penal.

2.   Capacidad concreta para realizar la acción ordenada (o conducta requerida).

3.   No realización de la conducta dirigida a cumplir el mandato.

Con respecto al tipo subjetivo.

4.   Existencia de dolo. No hay delito de omisión pura imprudente. Son todos dolosos. El sujeto debe actuar con dolo. El dolo requiere:

•   Que el sujeto conozca de su capacidad objetiva concreta de realizar la acción ordenada.

i.   Tiene que conocer la situación típica.

ii.   Tiene que conocer que tiene medios para realizar la acción imprudente.

iii.   Tiene que conocer su capacidad ejecutiva.

•   Que el sujeto tenga conciencia de no realizar la acción. Debe saber que no está realizando la acción a la que le obliga el ordenamiento jurídico. El dolo viene porque el sujeto no quiere realizar la acción. Puede darse errores de tipo.

Delitos de omisión impropia (delitos de omisión impropios)

A diferencia de los delitos de omisión pura, en los que no existe regla general, en los de comisión por omisión si existe (artículo 11 del Código Penal).

El delito de comisión por omisión se construye por la unión de dos normas:

1.   Norma delictiva que aparezca constituida como delito de resultado.
2.   Artículo 11 del Código Penal y derivado de éste la equivalencia entre el omitir y el hacer.

El delito de comisión por omisión es el fruto de combinar dos normas: la específica del delito de resultado y la cláusula del artículo 11 del Código Penal, que no proporciona la pena, sino sólo unos requisitos que permiten extender la pena prevista para la figura del resultado a la comisión por omisión.

La comisión por omisión no es el fruto sólo del delito ni sólo de la cláusula del artículo 11. Es fruto de la combinación de ambos. Este es el criterio mayoritario. Antes del Código Penal de 1995 no era así, pues no existía cláusula similar a la del artículo 11. La punición del que dejaba matar a un hijo por inanición se castigaba por el artículo que penaba matar a otro.

El artículo 11 trata de paliar las dudas que existen acerca de la punición de la comisión por omisión.

Partiendo de que la comisión por omisión es fruto de la combinación del precepto comisivo y del artículo 11, analizamos el resto de elementos.

La exposición de la estructura típica de la comisión por omisión resulta muy difícil. No hay un acuerdo pleno sobre dicha estructura. Se trata de una tipicidad respecto de la que diversos autores manejan unos requisitos diferentes de los de otros autores. Con la jurisprudencia sucede igual. No hay una estructura admitida unánimemente ni siquiera de forma determinante.

Uno de los motivos es la defectuosa opinión del legislador tomada del artículo 11. La cláusula del artículo 11 es restrictiva "…sólo se entenderán…". Rechaza que sea aplicable a todos los delitos.

"…infringir especial deber jurídico…". Consiste en no evitar el resultado infringiendo un especial deber jurídico. El sujeto debe tener ese especial deber jurídico. En la dogmática se define como "tener una posición de garante". Viene a ser en definitiva como un "delito especial" (los sujetos resultan restringidos).

"…equivalga, según el sentido… a su causación". La estructura del delito de comisión por omisión sería la siguiente:

Estructura de la comisión por omisión: Delito de resultado + sujeto específicamente obligado por un deber + la no evitación del resultado = su causación.
Esta equivalencia la enmarca en el sentido del texto de la ley. La equivalencia tiene que hacerse en el texto de la ley. Puede que el sentido del texto de la ley no permite establecer una equivalencia, como los casos en que el verbo típico éste formulado de manera que lo que se describa sea una acción positiva concluyente. Mientras más concreción en el verbo típico más difícil resulta encontrar la equivalencia (mientras más cerremos el círculo más difícil buscarle equivalencia).

Continúa el artículo 11:

a)   Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
b)   Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente. Se habla de la injerencia.

Parece que el artículo 11 establece otros criterios de equivalencia. Esto parece contradecir el primer párrafo (deber jurídico especial, posición de garante) aunque en realidad dice lo mismo. Sólo sirve como cláusula de equivalencia para permitir al juez castigar la omisión cuando no se tipifica y para marcar un territorio o ámbito de actuación.


Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 14 de Agosto de 2012, 00:48:10 am
Termino con la posición de garante que no me ha dejado por exceder del límite permitido.


La posición de garante

Fuentes de la posición de garante (art. 11 CP).

1.   Deber legal evitar el resultado (11.a).
2.   Exigencia de una específica obligación (contractual). Proviene de un contrato. No surge de una ley como el caso los padres a los que el código civil les impone la obligación de velar por la vida de los hijos (son por tanto obligación que nace de la ley).
3.   Creación de una situación de riesgo mediante una acción u omisión precedente (la injerencia previa). Alguien (haciendo o dejando de hacer) ha puesto en marcha una situación de peligro. Esto lo convierte en garante (ej. Propietario de una máquina peligrosa).

La doctrina ve las posiciones de garantes no en el código penal, sino en fuentes materiales que nacen de la relación funcional (no normativa) existente entre el sujeto y el bien jurídico protegido. No sería necesario contrato o mecanismo formal de asignación de deberes sino el de funcionamiento social. Las fuentes de garante se podrían sintetizar en dos:

1.   Previa creación de un peligro atribuible al que omite.
2.   Que dicho peligro determine una situación de dependencia del bien jurídico del que se trate con respecto del que cause el peligro.

A partir de aquí se reconocerían las siguientes posiciones de garante.

1.   Estrechas vinculaciones familiares que crean dependencia absoluta de unas personas con respecto a otras.
2.   Comunidades de peligro con asunción de socorro mutuo (cordada de montañeros).
3.   Cuando se asume voluntariamente la protección de bienes jurídicos de otros.
4.   Cuando mediante una conducta precedente (dolosa o imprudentemente) se ha creado un peligro.
5.   Personal que tiene el control de determinadas fuentes de peligro (guardián de una presa) o en el caso de función de vigilancia de conductas de personas peligrosas.

Son los datos funcionales los que resultan decisivos para determinar la posición de garante.

Con respecto a la injerencia (art. 11. b) la acción u omisión preferente se plantea si esta actuación precedente tiene que atender a determinadas características jurídicas. Si un solo sujeto crea (haciendo u omitiendo) una situación de peligro y después no evita que ese peligro ocasione un resultado ¿Respondería penalmente en el caso de que esa acción u omisión fuera lícita?

•   La injerencia dolosa determina posición de garante (criterio unánime)
•   La injerencia imprudente determina posición de garante (la mayoría de la doctrina así lo cree, aunque con excepciones como la del artículo 195 del código pena).
•   No hay acuerdo en los casos en los cuales la injerencia no es fruto ni del dolo ni de la imprudencia (cuando proceden de un comportamiento lícito). Esto se ha planteado en los casos de la responsabilidad por el producto (caso alemán de la elaboración de un producto farmacéutico que producía edemas pulmonares). Si son productos que se ingieren (aunque sean lícitos) hay una posición de garante, basta que haya un riesgo relevantes sobre el bien jurídico.
La jurisprudencia en España y en el resto de Europa va en esta misma línea. La fuente de la posición de garante no tiene que ser necesariamente fruto de comportamientos dolosos o imprudentes, pueden derivar de comportamiento lícitos si se refiere a un riesgo relevante con respecto a determinados bienes jurídicos.

Otros requisitos de la comisión por omisión.

Equivalencia de la comisión con la acción. En algunos casos se reconoce (asfixiar a la un bebé con respecto a dejarlo morir de inanición). En otros casos no está tan claro (realizar un robo y no evitarlo). Algunos autores aluden a una equivalencia material, otros a una identidad o equivalencia normativa y otros autores se remiten a criterios valorativos.

La equivalencia tiene que ser extrema, ya que la pena de la comisión por omisión es idéntica a la del delito activo (en algunos países la primera puede ser rebajada). En el caso de España (que no se pueda rebajar) hay que extremar las condiciones en las que un omitir equivalga a un hacer.

Producción de un resultado típico.

La imputación objetiva del resultado a la omisión. No puede aplicarse igual que en los delitos de comisión.

Si el delito es doloso el sujeto debe conocer su capacidad de producir el resultado, debe conocer la situación de garante, la equivalencia entre la acción y la omisión, debe conocer la no realización de la acción típica y que la acción que no lleva a cabo hubiera evitado la producción del resultado típico.

En el caso de delitos imprudentes los fundamentos son los mismos. El sujeto debe prever (o poder prever) la realización de los elementos del tipo objetivo.

Mucha suerte en septiembre, porque a partir de ahora tendremos que dedicarnos más al estudio "sin distracción", no obstante, lo dicho, como en economía, también extendido al resto, entraré una horilla para ver si puedo ayudar o por si necesito ayuda de última hora.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 14 de Agosto de 2012, 08:51:16 am
Que difícil lo veo no sé si seré capaz de aprobarlo, los examenes de febrero he sacado 6,2 el de la primera semana y 5,1 el de la segunda, demasiado justillo, si ponen muy difícil el examen no sé lo que va a pasar.

Me da mucho miedo esta asignatura...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 14 de Agosto de 2012, 10:05:44 am
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Que difícil lo veo no sé si seré capaz de aprobarlo, los examenes de febrero he sacado 6,2 el de la primera semana y 5,1 el de la segunda, demasiado justillo, si ponen muy difícil el examen no sé lo que va a pasar.

Me da mucho miedo esta asignatura...

El "miedo" fuera Lidia, si no te pasará como a mí en el segundo que por "eso" me quedé a las puertas del aprobado, tenía miedo de rellenar la cuadrícula y dudas que en "lo que ya tenía asimilado era inadmisible", y si acaso que pongan algo de penitenciario, que me sabía hasta la evolución del tipo de condena de libertad.

¡Vamos a aprobar! No me hace falta el 10 de Obligaciones (con un 4 en Contratos apruebo), me conformo con el 5, lo único que quiero es seguir adelante.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: dangoro en 14 de Agosto de 2012, 11:08:00 am
Lidia si fuiste capaz de aprobar los exámenes del primer cuatrimestre la cosa marcha bien. La mayoría que lo lograron aprobar en febrero fué por debajo del cinco. En aquellos examenes se les fue la mano, esperemos que en septiembre estén de mejor humor a la hora de confeccionarlos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 14 de Agosto de 2012, 11:45:46 am
Gracias a los dos por los ánimos!!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: racosta33 en 14 de Agosto de 2012, 16:58:43 pm
Hola a todos....quiero empezar a prepararme la asignatura para el curso 2012-2013, pues por trabajo tengo que viajar mucho.....¿ Sabéis dónde puedo encontrar apuntes, prácticas, test......para esta asignatura ?. Agradeceré a quien me guíe un poco......muchas gracias, y ánimo a quien lo tenga para septiembre.......Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 14 de Agosto de 2012, 20:10:17 pm
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Hola a todos....quiero empezar a prepararme la asignatura para el curso 2012-2013, pues por trabajo tengo que viajar mucho.....¿ Sabéis dónde puedo encontrar apuntes, prácticas, test......para esta asignatura ?. Agradeceré a quien me guíe un poco......muchas gracias, y ánimo a quien lo tenga para septiembre.......Saludos.

mail?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 14 de Agosto de 2012, 20:12:40 pm
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mail?

Perdona, pero hay que respetar el funcionamiento del foro; haz la petición en el post de apuntes temporales.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Alisio en 14 de Agosto de 2012, 20:16:46 pm
Sabeis que teoria es la que expresamente dicta el Codigo Penal, respecto a la aplicacion de la ley penal en el tiempo, ya que lo apropiado segun doctrina y jurisprudencia es la teoria de la ubicuidad, quisiera saber si alguien considera que es la teoria de la accion. Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 14 de Agosto de 2012, 21:06:38 pm
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Sabeis que teoria es la que expresamente dicta el Codigo Penal, respecto a la aplicacion de la ley penal en el tiempo, ya que lo apropiado segun doctrina y jurisprudencia es la teoria de la ubicuidad, quisiera saber si alguien considera que es la teoria de la accion. Gracias.

Yo creo Alisio que si la preguntas la formulas desde lo "contemplado" en el Cp, el art. 7 del mismo lo deja claro, "a efectos de la aplicación de la ley penal".
Por lo tanto, entre las dos opciones posibles:

1.- Criterio de la acción: el delito se entiende cometido en el momento en que se realiza la acción u omisión típica.
2.- Criterio del resultado (esta la que tu llamas de la ubicuidad): El delito se entiende cometido en el momento de la consumación.

Respecto a lo anterior, el Cp es claro, se decanta por el primer criterio; si bien, debes de tener en consideración que las leyes penales a efecto del momento temporal en que se produce la comisión/omisión de la conducta delictiva, tiene algunas "salvedades", como es el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable/favorable, los plazos de prescripción de los delitos o faltas, delitos compuestos y continuados y delitos permanentes, etc.

He de hacer constar, no obstante, que Alicia en este tema se ha esmerado, está muy bien, incluso los ejemplos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 15 de Agosto de 2012, 01:59:29 am
Bueno, voy con otro de estos mensajes en los que la única que expone y se contesta soy yo.

No se si alguno de vosotros/as recordáis la pregunta 12 de la segunda semana del primer parcial, en el enunciado, si bien se preguntaba por la teoría que seguía nuestro Código Penal para la determinación de la posición de garante (la opción no me acuerdo, pero es la teoría formal), en el enunciado lo calificaba como un delito propio de omisión, ¿por qué el debate de que se puso la opción d), yo fui una de ellas, al considerar que la posición de garante es un delito de omisión impropio o comisión por omisión?

La respuesta al debate, y por la que creo que quizás no llegue a buen puerto la reclamación del compañero, es la siguiente, no obstante es una muy mala exposición por parte del profesor Lacruz en este tema lo que lleva a la confusión. Está, si lo interpretamos, en lo que he pegado por ahí arriba.

Con respecto a la injerencia (art. 11. b) la acción u omisión preferente se plantea si esta actuación precedente tiene que atender a determinadas características jurídicas. Si un solo sujeto crea (haciendo u omitiendo) una situación de peligro y después no evita que ese peligro ocasione un resultado ¿Respondería penalmente en el caso de que esa acción u omisión fuera lícita?

•   La injerencia dolosa determina posición de garante (criterio unánime)
•   La injerencia imprudente determina posición de garante (la mayoría de la doctrina así lo cree, aunque con excepciones como la del artículo 195 del código pena).
•   No hay acuerdo en los casos en los cuales la injerencia no es fruto ni del dolo ni de la imprudencia (cuando proceden de un comportamiento lícito). Esto se ha planteado en los casos de la responsabilidad por el producto (caso alemán de la elaboración de un producto farmacéutico que producía edemas pulmonares). Si son productos que se ingieren (aunque sean lícitos) hay una posición de garante, basta que haya un riesgo relevantes sobre el bien jurídico.
La jurisprudencia en España y en el resto de Europa va en esta misma línea. La fuente de la posición de garante no tiene que ser necesariamente fruto de comportamientos dolosos o imprudentes, pueden derivar de comportamiento lícitos si se refiere a un riesgo relevante con respecto a determinados bienes jurídicos.

Lo marcado en "negrita" es lo que lleva a aclarar la cuestión, los delitos propios de omisión siempre son "dolosos", eso lleva que al incluir la posición de garante en los delitos impropios de resultado (debido a su "causación" y a la injerencia de la cláusula del art. 11), del enunciado de la pregunta se llegue a esa conclusión.

La única respuesta que se produjo por parte del ED en Alf es que era un delito especial (eso ya lo sabíamos), si bien, el engaño o la confusión está en hacer una triple variedad de la omisión: delitos propios omisión u omisión pura, delitos de omisión y resultado y delitos impropios de omisión o comisión por omisión.

Comienza el profesor Lacruz el punto IV de la pág. 288, "Junto a los delitos propios de omisión o de omisión pura nuestro Código Penal recoge numerosos supuestos de delitos de omisión y resultado; lo "saca fuera de la omisión propia o de los delitos propios de omisión en los que siempre se requiere el dolo, y en los que él recoge como delitos de omisión y resultado no existe el dolo, lo que puede llevar al sujeto que ha omitido la acción, es que a través de "la causación" de la omisión se ha producido un resultado, pero nunca se podrá dar el tipo subjetivo del injusto doloso.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 15 de Agosto de 2012, 02:30:14 am
Me vuelvo a responder yo, eso "me ayuda", parece como si estuviese en la presencial preguntando y respondiendo el profesor.

Conclusión:

Para no liarme los redactores del manual contemplan los delitos de omisión y resultado, y a su vez dentro de estos dos. Los delitos de omisión no causal y resultado regulados expresamente en las leyes penales (en estos el tipo subjetivo de lo injusto contiene el dolo, además de otros elementos, que son, conocimiento de la situación típica, conocimiento del modo de evitar el resultado, conocimiento de la posición de garante ¿? , voluntad de producción del resultado (¿no es esto el dolo?). Mejor dejar lo de la "imprudencia consciente", porque está mezclando los delitos de dolo eventual con los imprudentes, el gran error del manual, "la mezcla".

Después se pasa a la imprudencia, que en este tipo de delitos sí puede existir, y otro subtipo de estos delitos, los delitos impropios de omisión o de comisión por omisión, donde por fin se recoge el art. 11 y en la página 305 del manual, tercer párrafo: "Con esta regulación (la posición de garante y el art. 11) da un paso adelante y otro atrás (...) pero se recurre a la denominada teoría formal de las fuentes de la posición de garante.

Pues "muy bien", con esto me he desliado el cacao mental, lo ponen en el subtipo de los delitos impropios de omisión o de comisión por omisión, fundamentalmente por la cláusula del art. 11, y en el enunciado de la pregunta pone "omisión propia", bueno, pues puede que a ello les valga, y si vuelve a "caer" contestaré "teoría formal", pero que, al menos, pongan o bien "delito especial dentro de la omisión pura" o "delito impropio de omisión", jolines ¿qué trabajo les costará?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 15 de Agosto de 2012, 02:34:07 am
Después de esto creo que no llego al 3 de septiembre, me ingresan antes en el psiquiátrico.

Perdones los/as señores/as moderadores/as. :'(
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Alisio en 15 de Agosto de 2012, 10:49:49 am
Gracias por la respuesta mnieves.- la pregunta iba dirigida pues fue objeto de examen en el primer cuatrimestre. Segun el manual hay tres teorias (T. Accion o actividad, T. resultado y la T. de la ubicuidad), como quiera que el manual habla de que esta ultima es la que parece como preferible por que evita las posibles lagunas, de ahi la duda, aunque queda aclarado segun citas el art. 7 CP. Gracias
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 15 de Agosto de 2012, 11:11:56 am
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Gracias por la respuesta mnieves.- la pregunta iba dirigida pues fue objeto de examen en el primer cuatrimestre. Segun el manual hay tres teorias (T. Accion o actividad, T. resultado y la T. de la ubicuidad), como quiera que el manual habla de que esta ultima es la que parece como preferible por que evita las posibles lagunas, de ahi la duda, aunque queda aclarado segun citas el art. 7 CP. Gracias

Vale Alisio, ya he visto la pregunta (me presenté en la segunda semana) y sí, es la opción a). El paréntesis de la ubicuidad en la teoría del resultado, es para que pudieses ver cómo la doctrina y jurisprudencia mueve de la acción a la consumación del delito (entendido como criterio del resultado) el momento temporal en el que se produce, pero eso viene recogido "de forma concreta para esas otras posibilidades que se puedan dar" en el Cp también; pero el enunciado en la pregunta "hace referencia a la regla general", distinto hubiese sido si hubiesen puesto, por ejemplo, la retroactividad y la ley temporal, recogido el último párrafo del art. 2 Cp, aunque esto va dirigido al proceso, se tiene que juzgar conforme a la norma temporal vigente en el momento de la comisión del delito y del resultado, puesto que "en ese momento concreto los hechos constituirían un delito que tiene asociado una pena, en función del grado de ejecución", con lo cual si el delito fue consumado, o tentantiva, o x el grado de ejecución alcanzado, estaríamos dentro de la teoría de la ubicuidad, aunque también se requiere "algún resultado", aunque no haya sido consumado el delito con la acción.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Alisio en 15 de Agosto de 2012, 19:25:25 pm
Bueno pues tener cuidado con la pregunta, si preguntan cual es la teoria que se expresa en el CP, es la teoria de la actividad o accion , pero si pregunta cual es la teoria que refiere como mas completa la doctrina es la de la ubicuidad, segun nuestro manul. Gracias mnieves y saludos a todos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 16 de Agosto de 2012, 01:15:26 am
  He cambiado el marca-páginas que utilizo en este manual, el nuevo que he hecho hoy pone en letras fosforitas DALE O EL AÑO QUE VIENE PAGARÁS 315 EUROS.... espero que sea motivación suficiente para aprobar... aunque puede ser también que la presión pueda conmigo, uffff.
  Venga chicos, un esfuerzo más, que ya queda menos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: msegala1 en 16 de Agosto de 2012, 08:03:37 am
315 euros sólo una asignatura?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 16 de Agosto de 2012, 08:33:32 am
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315 euros sólo una asignatura?

Seguro que se ha equivocado... Eso no puede ser!!  :o
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 16 de Agosto de 2012, 08:52:57 am
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Seguro que se ha equivocado... Eso no puede ser!!  :o

  Hola Segurlaw, por desgracia no me he equivocado.... 10 créditos por 31,56 cada uno por ser tercera matrícula.... 315,60€ es una barbaridad y me puede la presión. Es como para que encima pongan un examen como el pusieron en febrero. Y para mas inri me quedaría sin beca.....
  Bueno espero que los nervios no me traicionen más de la cuenta y pueda contestar bien, porque sino, no se lo que voy a hacer...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 16 de Agosto de 2012, 09:07:38 am
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  Hola Segurlaw, por desgracia no me he equivocado.... 10 créditos por 31,56 cada uno por ser tercera matrícula.... 315,60€ es una barbaridad y me puede la presión. Es como para que encima pongan un examen como el pusieron en febrero. Y para mas inri me quedaría sin beca.....
  Bueno espero que los nervios no me traicionen más de la cuenta y pueda contestar bien, porque sino, no se lo que voy a hacer...

Increible...... pero que el animo no decaiga, que aun queda dos semanitas, dale duro que seguro que la sacamos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 16 de Agosto de 2012, 10:53:39 am
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  He cambiado el marca-páginas que utilizo en este manual, el nuevo que he hecho hoy pone en letras fosforitas DALE O EL AÑO QUE VIENE PAGARÁS 315 EUROS.... espero que sea motivación suficiente para aprobar... aunque puede ser también que la presión pueda conmigo, uffff.
  Venga chicos, un esfuerzo más, que ya queda menos.

Eliana, que yo lo tengo peor, le he pegado un folio recortado, porque no me aclaro si sería segunda matrícula o tercera (en la presencial me pone "no presentado", pero Cnv. Ago. 1), así que no le he puesto ni precio, directamente, "NO PUEDO SEGUIR ESTUDIANDO, HASTA QUE ME PAGUEN EN EL TRABAJO", sinceramente creo que por eso la aorta se está revelando y está subiendo la tensión, haz tu por mi la multiplicación de lo que sería tercera matrícula en Penal y segundo en F y T, :'( :'(

Alguien que tenga "un poquito de idea", me aclare por favor si al cambiar al Grado, ¿se olvidan las convocatorias?  :D
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 16 de Agosto de 2012, 10:57:24 am
Pero venga, a no bajar la cabeza, que el curro que nos dimos con las preguntas y respuestas esta vez sí que nos va a servir  ;) y si no, pues reclamo, que en el primero por tonta, con el 4 podía haber aprobado si hubiese reclamado 1 pregunta, y en el segundo, a pesar del 5 lo mismo, qué más dará pasar con un aprobado raspado que con nota más alta, si al fin y al cabo, ¡yo no tengo competencia profesional por la edad! ???
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: miguelan47 en 16 de Agosto de 2012, 11:01:48 am
venga animo, que a mi me suspendieron el segundo parcial con 4.8 y no subieron la nota como en el primero, no veas el mosqueo que me cogí, suerte y a por ella
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: estibaliz en 16 de Agosto de 2012, 11:50:15 am
la letra pequeña del libro entra en el exámen?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: estibaliz en 16 de Agosto de 2012, 12:17:46 pm
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  Hola Segurlaw, por desgracia no me he equivocado.... 10 créditos por 31,56 cada uno por ser tercera matrícula.... 315,60€ es una barbaridad y me puede la presión. Es como para que encima pongan un examen como el pusieron en febrero. Y para mas inri me quedaría sin beca.....
  Bueno espero que los nervios no me traicionen más de la cuenta y pueda contestar bien, porque sino, no se lo que voy a hacer...

y si es la segunda vez que te matriculas de ella?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: estibaliz en 16 de Agosto de 2012, 12:26:37 pm
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y si es la segunda vez que te matriculas de ella?

ya he visto los precios, lo siento. Es que eso de los 300€ me ha puesto nerviosa y me he precipitado  :( :(
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 16 de Agosto de 2012, 12:28:22 pm
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y si es la segunda vez que te matriculas de ella?

Pues acabo de ver un hilo que no lo habia leido antes, segun http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=77834.0

En segunda matricula: 16,90 euros X 10= 169.00€
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: janegua en 16 de Agosto de 2012, 12:34:41 pm
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Pues acabo de ver un hilo que no lo habia leido antes, segun http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=77834.0

En segunda matricula: 16,90 euros X 10= 169.00€


Segur, las anuales son 9 créditos, creo que no hay ninguna de 10...Así serían unos 16.90 euritos menos, que te dan para comprar unos  buenos marcadores   :D
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 16 de Agosto de 2012, 23:56:07 pm
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Segur, las anuales son 9 créditos, creo que no hay ninguna de 10...Así serían unos 16.90 euritos menos, que te dan para comprar unos  buenos marcadores   :D

  Sniff, sniff, en licenciatura son 10 créditos.... (ni para los marcadores me ahorro....) voy a tener que utilizar las ceras manley de los peques del cole  :-[

  Mnieves, no te puedo decir nada de las convocatorias gastadas en la presencial en licenciatura, da una llamada a tu centro asociado y pregunta, lo lógico sería que al cambiar de plan fuera borrón y cuenta nueva, pero debes cerciorarte. Un besillo nena, te mando un café cargadito para que nos despejemos bien, y un trocito de tarta de queso con sirope de fresa que ha hecho que ha hecho mi peque.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 17 de Agosto de 2012, 00:40:53 am
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  Sniff, sniff, en licenciatura son 10 créditos.... (ni para los marcadores me ahorro....) voy a tener que utilizar las ceras manley de los peques del cole  :-[

  Mnieves, no te puedo decir nada de las convocatorias gastadas en la presencial en licenciatura, da una llamada a tu centro asociado y pregunta, lo lógico sería que al cambiar de plan fuera borrón y cuenta nueva, pero debes cerciorarte. Un besillo nena, te mando un café cargadito para que nos despejemos bien, y un trocito de tarta de queso con sirope de fresa que ha hecho que ha hecho mi peque.

Tienes razón, ya he buscado por "tos los laos", pero al final lo he encontrado, no estamos de un cambio de Plan en una Licenciatura, sino de un cambio "total" de Plan de estudios en general, ¡no me corren las convocatorias! :D :D

Dile a tu peque que la tarta está para relimiarse, :-*
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 17 de Agosto de 2012, 00:46:25 am
No me había dado cuenta cariño, pero levanta el ánimo, que en mi presencial eran 12 créditos (y lo pagué dos veces y encima no me la dieron por aprobada, por culpa de la tontería de los turnos, y de los tuyo/mío, yo soy más que tú del ED, porque eran diferentes los profesores de los turnos,  :'), se iba la matrícula del curso al doble de un curso total en grado,
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 17 de Agosto de 2012, 08:35:29 am
Me lo imaginaba.... Y me alegro mucho de que sea así, ahora sin tanta presión porque empiezas de cero (a lo de números de convocatorias se refiere, no a conocimientos que ahí están).
Vaaaamos a por otro café.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 17 de Agosto de 2012, 09:23:34 am
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Me lo imaginaba.... Y me alegro mucho de que sea así, ahora sin tanta presión porque empiezas de cero (a lo de números de convocatorias se refiere, no a conocimientos que ahí están).
Vaaaamos a por otro café.

Ya tu no estás cielo, pero yo voy a hacer mi primer descanso matñanero y estoy en ello, para que no caigan en el estómago vacío las 5 pastillas matutinas. Voy a poner el emoticón para tu peque, que parece que aún sigo "verde" y le quité un paréntesis.  :-*
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: jangel11 en 17 de Agosto de 2012, 23:14:47 pm
hoy he estado repasando penal1, nos va quedando poco para los exámenes ,pero podemos con ella seguro que si.saludos-
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: emlo en 18 de Agosto de 2012, 00:12:21 am
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Pues acabo de ver un hilo que no lo habia leido antes, segun http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=77834.0

En segunda matricula: 16,90 euros X 10= 169.00€


Qué San Pandorino nos pille confesados!! :o :o :o
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 18 de Agosto de 2012, 00:14:32 am
  Voy a empezar con los concursos... noooo, no los de la tele, sino el real, medial, ideal, jajajaja después del descansito cafetero de las doce, seguro que los memorizo a la primera...
  Podemos, podeeemooosssss, ¡¡seguro que sí!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 18 de Agosto de 2012, 00:15:37 am
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Qué San Pandorino nos pille confesados!! :o :o :o

  Hola hermana Emlo, espero que esta vez SamPa si nos escuche...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 18 de Agosto de 2012, 00:21:08 am
Estoy muy muy cansado... Y acabo de empezar con el tema 19... Se de antemano, que no voy a poder con el esta noche.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 18 de Agosto de 2012, 00:35:28 am
  Compi te iba a decir que pasaras al 20 pero es mucho más espeso... si estás muy cansado y crees que no te vas a enterar, es mejor que el tiempo que dediques lo hagas a repasar... los "top 18" (ya sabes como en los cuarenta principales, pero en lugar de cuarenta, dieciocho, jajajajja), es una forma de que el tiempo que estés no sea tan durillo, dedícate a leer lo que tengas subrayado, así fijas conceptos, yo cuando estoy muy cansada no soy capaz de avanzar, pero sí de repasar..
  Un saludo y mucho ánimo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: chocolatera en 18 de Agosto de 2012, 01:28:26 am
Si alguien quiere apuntes de mi presencial por echarles un vistazo y a ver si asi se aclara... pidanmelo..
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: estibaliz en 20 de Agosto de 2012, 12:09:06 pm
Perdonad pero me podéis decir donde encontrar en alf las respuestas de los exámenes de este año?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 20 de Agosto de 2012, 12:45:19 pm
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Perdonad pero me podéis decir donde encontrar en alf las respuestas de los exámenes de este año?

Enero y febrero

http://www.innova.uned.es/dotlrn/grados/66022078-12/uforums/message-view?message%5fid=283897902

Mayo y junio

http://www.innova.uned.es/dotlrn/grados/66022078-12/uforums/thread-view?message%5fid=319206147


Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: estibaliz en 20 de Agosto de 2012, 13:15:54 pm
Muchísimas graciasY
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: estibaliz en 21 de Agosto de 2012, 11:39:39 am
He estado haciendo los exámenes y con las respuestas acertdas los apruebo, pero luego al descontar los fallos suspendo con un 4 con algo.
Por lo que veo, con trece aciertos apruebas, así que igual es mejor hacer trece bien que estés seguro y si las demás no sabes fijo dejarlas sin hacer, aunque dejes 12 sin contestar.

¿Cómo os lo vais a plantear vosotros?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: ugax en 21 de Agosto de 2012, 12:11:51 pm
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He estado haciendo los exámenes y con las respuestas acertdas los apruebo, pero luego al descontar los fallos suspendo con un 4 con algo.
Por lo que veo, con trece aciertos apruebas, así que igual es mejor hacer trece bien que estés seguro y si las demás no sabes fijo dejarlas sin hacer, aunque dejes 12 sin contestar.

¿Cómo os lo vais a plantear vosotros?
Pues me lo planteo justo como haces tú, es mejor asegurar que jugársela a no ser que esas respuestas de más estés seguro que son correctas. Por el contrario lo dicho, asegurar.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 21 de Agosto de 2012, 12:12:11 pm
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He estado haciendo los exámenes y con las respuestas acertdas los apruebo, pero luego al descontar los fallos suspendo con un 4 con algo.
Por lo que veo, con trece aciertos apruebas, así que igual es mejor hacer trece bien que estés seguro y si las demás no sabes fijo dejarlas sin hacer, aunque dejes 12 sin contestar.

¿Cómo os lo vais a plantear vosotros?

Pues igual que tú, las que no tenga claras no las responderé, pero puede pasar que crea que alguna la tengo clara y es errónea. A veo que el examen mas o menos lo tengo salvado no me voy a arriesgar a suspenderlo.

Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 21 de Agosto de 2012, 12:44:44 pm
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Pues me lo planteo justo como haces tú, es mejor asegurar que jugársela a no ser que esas respuestas de más estés seguro que son correctas. Por el contrario lo dicho, asegurar.

Estoy contigo, ¡hay que asegurar el aprobado, da igual la nota, lo importante es aprobar! esa es la conclusión que he sacado de los dos exámenes que he realizado, contestar todas sin estar segura = suspenso, y la breva del "4" suficiente para aprobar  no va a caer siempre, de hecho, pienso que no caerá más.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: cholal en 21 de Agosto de 2012, 12:53:57 pm
Yo me lo planteo del siguiente modo: primero hago las seguras y si veo que voy flojo arriesgo en las preguntas en las que dudo en dos respustas y p or supuesto no respondo en las que dude de las cuatro respuestas.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: llanito en 21 de Agosto de 2012, 13:11:03 pm
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Yo me lo planteo del siguiente modo: primero hago las seguras y si veo que voy flojo arriesgo en las preguntas en las que dudo en dos respustas y p or supuesto no respondo en las que dude de las cuatro respuestas.

Mas o menos ese va a ser mi planteamiento, primero tiraré las que me sepa y si veo que no llego habrá que arriesgar.
En este caso si veo que me quedan 14 o más preguntas que no tenga ni idea (sería la leche), directamente me la juego todas a una letra y que sea lo que sea.
Estadísticamente podría aprobar acertando 11 y de las 14 que quedan acertando 4 al voleo (todas a la C)
Espero que no se de esa circunstancia, pero ya sabéis los nervios comen neuronas jajaja
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 21 de Agosto de 2012, 14:47:37 pm
Tener mucho cuidado con eso, es mejor tirar de pocas que acaparar mucho y que despues te resten. Que a mi me falto muy poco por querer contestar de mas.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: emlo en 21 de Agosto de 2012, 16:04:05 pm
Os vuelvo a poner lo que me recomendó un compañero a la hora de realizar los test de Penal, más de uno lo sabrá, pero creo que no está de mas tenerlas en cuenta:

"Para el que no se presenta con todas las garantías, y busca el 5 a máxima
probabilidad, debe pensar bien el número de respuestas que marca. Las
opciones son las siguientes:

- 12 aciertos: 4,8 puntos -> suspenso (no me vale marcar solo 12 respuestas)
- 13 aciertos: 5,2 puntos -> me sobran 2 fallos (puedo marcar 15 respuestas)
- 14 aciertos: 5,6 puntos -> me sobran 6 fallos (puedo marcar 20 respuestas)
- 15 aciertos: 7,0 puntos -> me sobran 20 fallos (puedo marcar 25 respuestas)

Para mí la opción de máxima probabilidad para unos conocimientos medios
(dado el nivel exigido) es marcar 20 respuestas, que me permite un 30% de
fallos sobre marcadas.

Con este razonamiento, es absurdo marcar 18 o 22 respuestas, por ejemplo.
Si  quieres marcar 22 porque crees que las sabes, ya es mejor que te
arriesgues con las 25. O visto de otra forma, si creo que sé 18, pues
tengo dos "tiros" aleatorios de regalo."
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 21 de Agosto de 2012, 16:34:25 pm
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Os vuelvo a poner lo que me recomendó un compañero a la hora de realizar los test de Penal, más de uno lo sabrá, pero creo que no está de mas tenerlas en cuenta:

"Para el que no se presenta con todas las garantías, y busca el 5 a máxima
probabilidad, debe pensar bien el número de respuestas que marca. Las
opciones son las siguientes:

- 12 aciertos: 4,8 puntos -> suspenso (no me vale marcar solo 12 respuestas)
- 13 aciertos: 5,2 puntos -> me sobran 2 fallos (puedo marcar 15 respuestas)
- 14 aciertos: 5,6 puntos -> me sobran 6 fallos (puedo marcar 20 respuestas)
- 15 aciertos: 7,0 puntos -> me sobran 20 fallos (puedo marcar 25 respuestas)

Para mí la opción de máxima probabilidad para unos conocimientos medios
(dado el nivel exigido) es marcar 20 respuestas, que me permite un 30% de
fallos sobre marcadas.

Con este razonamiento, es absurdo marcar 18 o 22 respuestas, por ejemplo.
Si  quieres marcar 22 porque crees que las sabes, ya es mejor que te
arriesgues con las 25. O visto de otra forma, si creo que sé 18, pues
tengo dos "tiros" aleatorios de regalo."

Perdona compi, no lo entiendo muy bien, si quiero sacar un 5, tengo que marcar 15 respuestas, de las que 13 tienen que ser buenas.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: estefaniad01 en 21 de Agosto de 2012, 16:40:10 pm
Si. Tienes que contestar mínimo a 13 correctas para tener un 5,2. Por eso puedes permitirte contestar dos más y fallarlas, para que se quede en un 5.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 21 de Agosto de 2012, 19:03:59 pm
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Os vuelvo a poner lo que me recomendó un compañero a la hora de realizar los test de Penal, más de uno lo sabrá, pero creo que no está de mas tenerlas en cuenta:

"Para el que no se presenta con todas las garantías, y busca el 5 a máxima
probabilidad, debe pensar bien el número de respuestas que marca. Las
opciones son las siguientes:

- 12 aciertos: 4,8 puntos -> suspenso (no me vale marcar solo 12 respuestas)
- 13 aciertos: 5,2 puntos -> me sobran 2 fallos (puedo marcar 15 respuestas)
- 14 aciertos: 5,6 puntos -> me sobran 6 fallos (puedo marcar 20 respuestas)
- 15 aciertos: 7,0 puntos -> me sobran 20 fallos (puedo marcar 25 respuestas)

Para mí la opción de máxima probabilidad para unos conocimientos medios
(dado el nivel exigido) es marcar 20 respuestas, que me permite un 30% de
fallos sobre marcadas.

Con este razonamiento, es absurdo marcar 18 o 22 respuestas, por ejemplo.
Si  quieres marcar 22 porque crees que las sabes, ya es mejor que te
arriesgues con las 25. O visto de otra forma, si creo que sé 18, pues
tengo dos "tiros" aleatorios de regalo."

15 aciertos es un 6 te sobran 10 fallos
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 21 de Agosto de 2012, 20:23:07 pm
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Perdona compi, no lo entiendo muy bien, si quiero sacar un 5, tengo que marcar 15 respuestas, de las que 13 tienen que ser buenas.

Pues sí, la compañera emlo ha puesto las opciones muy claritas, para tener un 5 que es el aprobado, puedes contestar 15 preguntas, pero de todas, todas, 13 tienen que estar en la diana, sólo puedes fallar dos dardos = 0, 2 que te restaría.

Lo que expone la compañera lidia5378, pues también puede ser, si has dado con 15 preguntas en el centro de la diana, puedes intentar "probar" con 10 que aunque se desvíe un poco mantienes el aprobado, porque 15 x 0,4 = 6 - 10 x 0,1 = 5, ¡aprobado! El "problem" que yo veo en este caso es que tienes que estar muy seguro de que has dado en la diana, porque si no, uhm, uhm, el riesgo de puntuar las que salgan fuera puede suponer el suspenso, aunque sea por una, como me pasó a mí (lo gracioso es que la tenía bien, y con eso de "repasar" cambié la letra a la que por el orden no tenía que cambiar nada)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 21 de Agosto de 2012, 20:26:20 pm
Bueno, el riesgo siempre esta ahí, lo que pasa es que el "porcentaje" de probabilidades es un poco menor, ya que no te obligas a no fallar en dos más.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: canariote en 21 de Agosto de 2012, 21:34:20 pm
Hola. Duda: T- 28 epígrafe 1. C.p. 1995 las penas se consideran graves, menos grave- nunca leve- según los apuntes. Tema 27 Las penas según su duración pueden ser graves, menos graves o leves (según apuntes y art 33. ¿ Qué es lo correcto ?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: dangoro en 21 de Agosto de 2012, 21:43:47 pm
Las penas privativas de libertad nunca son leves. Quiere decir que ninguna pena que prive la libertad se considera leve por corta que sea su duración.

Pero si hay penas leves, como la privación del derecho a conducir. El tema 28 se refiere solo a las penas privativas de libertad, el tema 27 y el articulo 33 a todas las penas.


Y si vas al articulo 33 donde hay una clasificación por gravedad de todas las penas, veras que ninguna de las leves es privativa de libertad.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: canariote en 21 de Agosto de 2012, 22:13:06 pm
Gracias Dangoro.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: ugax en 22 de Agosto de 2012, 00:37:08 am
Hola compañeros, alguien que me aclare lo mejor que pueda la duda siguiente DE LA 2ªPP:

SUSTITUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE DURACION IGUAL O MAYOR A 6 AÑOS A EXTRANJEROS NO RESIDENTES LEGALMENTE EN ESPAÑA.

Gracias anticipadas.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 22 de Agosto de 2012, 01:08:19 am
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Hola compañeros, alguien que me aclare lo mejor que pueda la duda siguiente DE LA 2ªPP:

SUSTITUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE DURACION IGUAL O MAYOR A 6 AÑOS A EXTRANJEROS NO RESIDENTES LEGALMENTE EN ESPAÑA.

Gracias anticipadas.

  Hola Ugax, tengo en la mano el C.P. y en el art. 89.1 dispone que las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, SALVO QUE EL JUEZ O TRIBUNAL........ Aqui lo que yo entiendo es que como norma general si la pena es inferior a 6 años es expulsado. En el punto 5 de este mismo artículo : Los Jueces o tribunales, a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia del penado y de las partes personadas, acordarán en sentencia, o durante su ejecución, la expulsión del territorio nacional del extranjero no residente legalmente en España, que hubiera de cumplir o estuviera cumpliendo CUALQUIER PENA privativa de libertad, PARA EL CASO DE QUE HUBIERA ACCEDIDO AL TERCER GRADO PENITENCIARIO O CUMPLIDO LAS TRES CUARTAS PARTES DE LA CONDENA, salvo que previa audiencia con el Ministerio Fiscal y de forma motivada aparezcan razones que justifiquen el cumplimiento en España.

  Conclusión y resumen (a mi entender): si la pena es inferior a seis años se sustituye por expulsión (ya sabes salvo...) y si la pena es igual o superior la pena se sustituirá por la expulsión siempre que haya accedido al tercer grado o haya cumplido las 3/4 partes de la condena (como siempre, salvo...)
  Espero haberte ayudado.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 22 de Agosto de 2012, 01:16:09 am
Y añado algo que viene en los apuntes, segun el art. 89.7 Las reglas que ordenan la expulsion,no resultan de aplicacion a los extranjeros condenados por la comision de delitos contra los derechos de los trabajadores. (art. 312, 313 y 318 bis CP).
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: ugax en 22 de Agosto de 2012, 09:46:44 am
eliana, SegurLaw, mejor aclarado imposible. Muchas gracias compañeros. Así da gusto estudiar. Un abrazo y suerte.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 22 de Agosto de 2012, 10:09:04 am
  Mucha suerte a ti también, a ver si el día 4 somos capaces de contestar bien.
  Venga repaso final, de aquí al examen 3 temas por día (si son los dos parciales).
  Un saludo y mucha concentración....
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 22 de Agosto de 2012, 13:41:36 pm
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de aquí al examen 3 temas por día (si son los dos parciales).

Si vieses el ''planing'' que realice ayer para las tres asignaturas que llevo, las horas por asignaturas y dias de aqui a dos semanas, y si vieses lo que realmente realice al cabo del dia, para incharse de reir... Hoy acumulativo, lo que falta de ayer, mas lo de hoy, y encima hoy futbol, Malaga-panathinaicos......... buffffffff, mi novia me va a dejar por que no puedo ni verla, voy a suspender porque me faltan horas... y como no gane el malaga es para tirarse por el balcon.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: estefaniad01 en 22 de Agosto de 2012, 13:52:27 pm
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Si vieses el ''planing'' que realice ayer para las tres asignaturas que llevo, las horas por asignaturas y dias de aqui a dos semanas, y si vieses lo que realmente realice al cabo del dia, para incharse de reir... Hoy acumulativo, lo que falta de ayer, mas lo de hoy, y encima hoy futbol, Malaga-panathinaicos......... buffffffff, mi novia me va a dejar por que no puedo ni verla, voy a suspender porque me faltan horas... y como no gane el malaga es para tirarse por el balcon.

Toda la razón. Me pasa igual. Y ni os imagináis lo que me queda... llevo demasiadas... Pero bueno, me entretiene hacer un planing, así que también lo hice. Ahora solo intento avanzar y, ¡que nadie me diga el día en el que vivo! Lo peor es que sé cual es...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: danisg90 en 22 de Agosto de 2012, 16:32:30 pm
Yo también llevo 3 asignaturas, incluida penal por supuesto, y con este calor es muy difícil estudiarr!!....jejeje.... como estáis estudiando penal¿? por el libro o con los apuntes que se elaboraron en el foro¿?.... yo creo que estas 2 ultimas semanas estudiaré por los apuntes, porque se pasan los días demasiado rápido...jejej
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: estefaniad01 en 22 de Agosto de 2012, 16:49:44 pm
Yo lo que pasa es que no sé como estudiarme las asignaturas que tienen examen tipo test. Y tengo cuatro tipo test, más las de desarrollo.
¿Algún consejo para estudiar las de test? Hacer tests y leer y ya, ¿no?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 22 de Agosto de 2012, 17:02:46 pm
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Si vieses el ''planing'' que realice ayer para las tres asignaturas que llevo, las horas por asignaturas y dias de aqui a dos semanas, y si vieses lo que realmente realice al cabo del dia, para incharse de reir... Hoy acumulativo, lo que falta de ayer, mas lo de hoy, y encima hoy futbol, Malaga-panathinaicos......... buffffffff, mi novia me va a dejar por que no puedo ni verla, voy a suspender porque me faltan horas... y como no gane el malaga es para tirarse por el balcon.

  ¿que tal ver el futbol con tu novia?? así matas dos pájaros de un tiro  ;). Pero después a seguir estudiando... Eso sí en el momento que termines los exámenes le debes dos semanitas de dedicación exclusiva (y si lo vas a cumplir coméntaselo, seguro que no te pone pegas por el encierro...)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 24 de Agosto de 2012, 01:49:13 am
Imposible se tira mas tiempo mirando las gradas que viendo el futbol jejjee no lo disfruta. Mas que lo he intentado...Y lo de las dos semanitas ejem... veremos a ver, si me escapo aunque sea una o incluso me conformaria con dos o tres dias ir a caños de meca o tarifa. Lo unico malo es el curro.

Bueno te apuntas a Penal, se que es tarde, estamos cansados y agotados, pero el ultimo tiron de la noche.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 24 de Agosto de 2012, 02:06:22 am
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Imposible se tira mas tiempo mirando las gradas que viendo el futbol jejjee no lo disfruta. Mas que lo he intentado...Y lo de las dos semanitas ejem... veremos a ver, si me escapo aunque sea una o incluso me conformaria con dos o tres dias ir a caños de meca o tarifa. Lo unico malo es el curro.

Bueno te apuntas a Penal, se que es tarde, estamos cansados y agotados, pero el ultimo tiron de la noche.

  Es una pena que no compartáis la afición, a mi me pasa lo mismo pero al revés, me encanta el fútbol pero mi marido pasa... que le vamos a hacer, mal repartido que está el mundo jajaja.
  A ver si tienes suerte y puedes hacer esa escapadita, seguro que te vendrá bien.

  También estoy con penal... Hice una paradita para preparar café y voy a seguir una o dos horitas más, como dices el último tirón del día, o de la noche...
 
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 24 de Agosto de 2012, 13:35:59 pm
Uuuuuuuffffffffffffffffffffffffffffffff uf uf uf!!! Yo creo que dicendo esto me entendéis.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: jangel11 en 24 de Agosto de 2012, 16:00:16 pm
hola amigos hoy nos toca tarde de penal, entera ,bueno ya hasta el día del examen no se puede dejar ni un día .saludos y ánimo que ya nos queda menos.saludos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 24 de Agosto de 2012, 16:44:12 pm
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hola amigos hoy nos toca tarde de penal, entera ,bueno ya hasta el día del examen no se puede dejar ni un día .saludos y ánimo que ya nos queda menos.saludos.

Cierto, pero hoy no tengo ganas de na!!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: canariote en 24 de Agosto de 2012, 20:47:52 pm
Hola. Duda ::) elementos esenciales y e. inesenciales de la legítima defensa. Quién los puede citar? Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 24 de Agosto de 2012, 21:14:29 pm
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Hola. Duda ::) elementos esenciales y e. inesenciales de la legítima defensa. Quién los puede citar? Gracias.

Los elementos esenciales de la legítima defensa, desde un punto de vista objetivo, "agresión ilegítima y necesidad de la defensa" y desde un punto de vista subjetivo, "conciencia y voluntad de defensa".
Los elementos inesenciales de la legítima defensa se encuentran en la parte objetiva,: racionalidad del medio empleado y falta de provocación suficiente por parte del defensor.

En el supuesto de que no se dé la concurrencia del último elemento esencial, el subjetivo, no se puede hablar de legítima defensa, al menos como causa de justificación, para que pueda aplicarse una eximente completa o incompleta; en los dos primeros,  sí que nos sirve para "saber" si hay que aplicar la eximente completa o incompleta.

Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: canariote en 24 de Agosto de 2012, 21:52:07 pm
Gracias Nieves.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 25 de Agosto de 2012, 11:33:51 am
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Uuuuuuuffffffffffffffffffffffffffffffff uf uf uf!!! Yo creo que dicendo esto me entendéis.

  Me uno a tu ¡Ufffffff!!!!!! Me estoy quedando con esta cara...  :D
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 25 de Agosto de 2012, 13:18:31 pm
Estoy dejando eclesiástico de lado por estudiar penal, cuanto mas la repaso mas me doy cuenta que me faltan un montón de detalles por saber. Hay demasiada información para memorizar.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Jimmy Page en 25 de Agosto de 2012, 21:19:42 pm
Pues yo he intentado hacer exámenes y he visto que hay preguntas que ni me suenan. Y me pasa igual con Economía Política y Constitucional, así que me parece que como no apruebe ninguno lo dejo definitivamente.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 25 de Agosto de 2012, 23:18:20 pm
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Pues yo he intentado hacer exámenes y he visto que hay preguntas que ni me suenan. Y me pasa igual con Economía Política y Constitucional, así que me parece que como no apruebe ninguno lo dejo definitivamente.

  Jimmy, de eso nada, rendirse nunca.... ahora toca el esfuerzo final e intentarlo en los próximos exámenes y en caso de no superarlo (que esperemos no sea el caso) pues el curso que viene, pero abandonar noooo, ya has dedicado muchas horas y esfuerzo.
  Venga, no te desanimes, mucho ánimo y a por todas.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Jimmy Page en 25 de Agosto de 2012, 23:22:50 pm
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  Jimmy, de eso nada, rendirse nunca.... ahora toca el esfuerzo final e intentarlo en los próximos exámenes y en caso de no superarlo (que esperemos no sea el caso) pues el curso que viene, pero abandonar noooo, ya has dedicado muchas horas y esfuerzo.
  Venga, no te desanimes, mucho ánimo y a por todas.

Gracias por tus ánimos, pero precisamente el problema está en que me estoy esforzando. Llevo cinco asignaturas y no hago otra cosa que estudiar por la mañana y por la tarde y ahora voy a hacer los test a ver qué tal y me encuentro que no doy ni una. A lo mejor es que no sirvo para estudiar esto, supongo, porque una cosa es suspender sin estudiar y otra cosa es suspender cuando no haces otra cosa. Eso fastidia más.

Un saludo. :)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 26 de Agosto de 2012, 00:40:48 am
  En una cosa tienes razón, estudiar y suspender fastidia mucho, pero no todos los años son igual de productivos, están los factores externos que influyen, la concentración y un montón de cosas más. No pienses que no vales para estudiar esta carrera, porque seguro que sí. Puede ser que te falle el método de estudio, pero si te estás esforzando seguro que obtendrás buenos frutos y en caso contrario piensa que el curso que viene sacarás una notaza en estas asignaturas y además ya habrás cogido buen hábito de estudio.
  Estos momentos previos a los exámenes son muy malos, los nervios empiezan a jugar malas pasadas, pensamos que no nos acordamos de nada, creemos que no somos capaces de memorizar... Pero la realidad es que sí hemos retenido mucha información y con tranquilidad y respirando para relajarnos, poco a poco va surgiendo.
  El problema es que si la prueba la haces con esta asignatura y con los exámenes que pusieron en febrero..... no te preocupes, con esos exámenes nos pasa lo mismo que a ti  a la mayoría.
  Tranquilo, sigue estudiando y como consejo para las otras asignaturas (no para esta), si ya has dado vueltas a los temarios el repaso final hazlo resolviendo las preguntas de los años anteriores.
  Ya verás como cuando te den las notas habrás sacado asignaturas.
  Un saludo y mucho ánimo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: jangel11 en 26 de Agosto de 2012, 12:59:07 pm
no es tiempo de especular,es tiempo de estudiar,animos a todos que él éxito esta cada vez más cerca.saludos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 26 de Agosto de 2012, 15:00:18 pm
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Gracias por tus ánimos, pero precisamente el problema está en que me estoy esforzando. Llevo cinco asignaturas y no hago otra cosa que estudiar por la mañana y por la tarde y ahora voy a hacer los test a ver qué tal y me encuentro que no doy ni una. A lo mejor es que no sirvo para estudiar esto, supongo, porque una cosa es suspender sin estudiar y otra cosa es suspender cuando no haces otra cosa. Eso fastidia más.

Un saludo. :)

Como dice Paulo cohelo cuya frase me aplico yo y creo que te hace falta a ti en estos momentos: "la única cosa que combierte a los sueños en imposibles es el miedo a fracasar" así que ADELANTE y si suspendes pues ya la aprobaras!!! Pero dejarte una carrera por creer que no eres capaz... Eso nunca
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 26 de Agosto de 2012, 18:15:58 pm
Esta caso que acabo de leer me ha aclarado conceptos

http://www.europapress.es/epsocial/noticia-supremo-rebaja-cuatro-anos-pena-mujer-quemo-violador-hija-20100621135131.html
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 26 de Agosto de 2012, 20:15:00 pm
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Esta caso que acabo de leer me ha aclarado conceptos

http://www.europapress.es/epsocial/noticia-supremo-rebaja-cuatro-anos-pena-mujer-quemo-violador-hija-20100621135131.html

¡Bien por el Supremo! Qué alegría da ver que algunas veces funciona la justicia.

Estupenda la conexión con el art. Lidia, ahí tenemos unos "cuantos" de conceptos "superclaros".
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 27 de Agosto de 2012, 11:14:08 am
  Nuevo hallazgo en el caso de los niños Ruth y José, fuentes de la familia materna han confirmado que se han hallado restos de los niños en las cenizas encontradas en la parcela de los abuelos paternos (donde el propio acusado confirmó que estuvo con sus hijos y que quemó enseres personales de la madre junto con unos papeles con documentación) imagino que volverán a analizar los restos y si vuelve a dar positivo, espero que la justicia tenga claro que ¡¡NO ESTÁ LOCO, ES UN MONSTRUO!! Todos sabemos la diferencia penal al respecto....
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 27 de Agosto de 2012, 11:42:14 am
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  Nuevo hallazgo en el caso de los niños Ruth y José, fuentes de la familia materna han confirmado que se han hallado restos de los niños en las cenizas encontradas en la parcela de los abuelos paternos (donde el propio acusado confirmó que estuvo con sus hijos y que quemó enseres personales de la madre junto con unos papeles con documentación) imagino que volverán a analizar los restos y si vuelve a dar positivo, espero que la justicia tenga claro que ¡¡NO ESTÁ LOCO, ES UN MONSTRUO!! Todos sabemos la diferencia penal al respecto....

Lo que hace falta es una reforma urgente del Cp, la cadena perpetua revisable (que conste que yo no la pondría ni revisable), pero por supuesto, ampliada a bastantes más casos, como el que nos ocupa, es que si siguen así, mucho me temo que la prevención general positiva no está sirviendo "pa ná"; alguna gente perteneciente a esta sociedad no le temen a las normas penales, es más, creo que como está la situación se las pasan por el forro.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 27 de Agosto de 2012, 12:02:34 pm
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Lo que hace falta es una reforma urgente del Cp, la cadena perpetua revisable (que conste que yo no la pondría ni revisable), pero por supuesto, ampliada a bastantes más casos, como el que nos ocupa, es que si siguen así, mucho me temo que la prevención general positiva no está sirviendo "pa ná"; alguna gente perteneciente a esta sociedad no le temen a las normas penales, es más, creo que como está la situación se las pasan por el forro.

  Tanto este tema como el de la Ley del menor (elaborada para proteger al  menor SI, pero al menor inocente....), son para debatir laaaargo y tendido, ahora no podemos ni debemos, pero después de los exámenes podremos retomar...
  Un beso nena y vamos que queda poquito.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: emlo en 27 de Agosto de 2012, 15:22:58 pm
Qué hartazgo tengo ya de esta asignatura!!  :-\

Que SanPa nos ilumine...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 27 de Agosto de 2012, 15:48:03 pm
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Qué hartazgo tengo ya de esta asignatura!!  :-\

Que SanPa nos ilumine...

  Empleo, de esta te la quitas del medio, ya verás
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: jangel11 en 27 de Agosto de 2012, 22:44:39 pm
otro dia de penal1 segundo parcial estoy dando tantas vueltas a las 1000 picos de pagina de esta parte ,que creo que no me he dejado de leer ni un coma, vamos y mañana más-saludos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 27 de Agosto de 2012, 23:46:29 pm
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  Empleo, de esta te la quitas del medio, ya verás

  Emlo perdona, estaba escribiendo desde el teléfono y como tiene el corrector activado no reconoció tu nombre y puso empleo, me acabo de dar cuenta ahora. Sorry compi y lo dicho ahora te la quitas del medio...  :)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: anarosa en 28 de Agosto de 2012, 01:55:17 am
chicos alguien tiene las respuestas a los tipo de test desde el año 2009, tanto del primer como del segundo parcial?

gracias
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 28 de Agosto de 2012, 08:50:57 am
  He decidido llevar una chuleta al examen, será de color rojo y con más de 1000 páginas ¿Creéis que se notará mucho si la pongo encima de la mesa??  ::)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: ugax en 28 de Agosto de 2012, 10:06:47 am
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  He decidido llevar una chuleta al examen, será de color rojo y con más de 1000 páginas ¿Creéis que se notará mucho si la pongo encima de la mesa??  ::)
... pssssss no creo que abulte mucho, ¿has comprobado si te cabe dentro del boli?  :D :D
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 28 de Agosto de 2012, 11:15:20 am
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... pssssss no creo que abulte mucho, ¿has comprobado si te cabe dentro del boli?  :D :D

 Tienes razón, voy a probar haciendo canutillos y metiéndolos dentro de los bolis bic... Bueno primero tengo que calcular cuantos trailer de bolis necesito  ;D
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 28 de Agosto de 2012, 11:28:47 am
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Tienes razón, voy a probar haciendo canutillos y metiéndolos dentro de los bolis bic... Bueno primero tengo que calcular cuantos trailer de bolis necesito  ;D

¡Vaya humor el de esta mañana! Toma nota Mnieves, entra antes en el foro, así te cogerás fuerzas.

¿No has pensado en rodear el gordito rojo con algo de algodón para hacer un paquete similar a una barriguilla de embarazada?

Te pegas bien pegada con cinta, de esas de embalar paquetes, las pastas, para que no se te caiga, como pesa tanto, y vas en plan de buena esperanza con un vestido de esos cruzados que se pueden abrir, eso sí ¡tienes que acordarte de las páginas, más o menos, que si no el tribunal te pilla!

Si te toca en la primera fila, descartalo  :D
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 28 de Agosto de 2012, 11:42:34 am
  Jajaja, deja deja, no vaya a ser que me ponga de parto ya que con los sudores de los nervios seguro que se despega la cinta...
  Nada, visto lo visto, me parece que seguiré estudiando...
  Vaaaamossss.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: ugax en 28 de Agosto de 2012, 12:07:28 pm
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  Jajaja, deja deja, no vaya a ser que me ponga de parto ya que con los sudores de los nervios seguro que se despega la cinta...
  Nada, visto lo visto, me parece que seguiré estudiando...
  Vaaaamossss.
... otra cosa no sé, pero buen humor en este foro, hay de sobra, qué buen ambiente!!!, ¿verdad?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: emlo en 28 de Agosto de 2012, 15:39:01 pm
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  Emlo perdona, estaba escribiendo desde el teléfono y como tiene el corrector activado no reconoció tu nombre y puso empleo, me acabo de dar cuenta ahora. Sorry compi y lo dicho ahora te la quitas del medio...  :)

 Aprobar esta asignatura y empleo es también lo que necesito... ;D ;D

Gracias guapa, y ánimo al personal!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 28 de Agosto de 2012, 22:35:56 pm
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... otra cosa no sé, pero buen humor en este foro, hay de sobra, qué buen ambiente!!!, ¿verdad?

  Pues la verdad es que si, da gusto, pero si no nos animamos entre nosotros en los momentos de bajón y nervios....
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 28 de Agosto de 2012, 22:37:40 pm
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Aprobar esta asignatura y empleo es también lo que necesito... ;D ;D

Gracias guapa, y ánimo al personal!

  Muy bueno nena.  Ánimo  :-*
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 28 de Agosto de 2012, 22:56:25 pm
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  Muy bueno nena.  Ánimo  :-*

Ánimo el que tu aportas tesoro. Voy a bajar al sótano, te espero a las 24 horas. :)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 29 de Agosto de 2012, 00:15:46 am
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Ánimo el que tu aportas tesoro. Voy a bajar al sótano, te espero a las 24 horas. :)

   La verdad es que ánimo es lo que está empezando a flojearme a mí... pensé que vería la luz al final del túnel y la verdad es que estoy llegando y esto sigue muuuuuyyy oscuro....
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 29 de Agosto de 2012, 00:21:29 am
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   La verdad es que ánimo es lo que está empezando a flojearme a mí... pensé que vería la luz al final del túnel y la verdad es que estoy llegando y esto sigue muuuuuyyy oscuro....

Hola, acabo de subir, hemos coincidido, deja lo del túnel oscuro, verás cómo cuando te sientes y tengas el examen delante, ¡vez la luz!

¿Le has metido la batidora a la cola? ¿O tengo que seguir con el trastorno provocado por los nervios en el intestino grueso?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 29 de Agosto de 2012, 00:38:33 am
  Eso espero....
  La batidora no, pero la he agitado con un tenedor, jajaja
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: davazpi en 29 de Agosto de 2012, 10:15:03 am
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..... verás cómo cuando te sientes y tengas el examen delante, ¡vez la luz!


!!!Me parece a mi que yo no veo la luz aunque me muera¡¡ Van a sacar un nuevo "toi" de los bollicaos para mi, sería el "TOI JIÑAO"  ;D
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 29 de Agosto de 2012, 10:38:19 am
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!!!Me parece a mi que yo no veo la luz aunque me muera¡¡ Van a sacar un nuevo "toi" de los bollicaos para mi, sería el "TOI JIÑAO"  ;D

Creo que aunque "jiñao", tu eres de los míos, te aplicas la nota al pie de tu perfil. ¡Derrota nunca!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 29 de Agosto de 2012, 10:44:03 am
  Buenos días, pero davazpi ¿Quien dijo miedo?? Jajaja, pánico o terror siiii, pero no miedo ;D
 
 
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 29 de Agosto de 2012, 11:16:12 am
Miedo!!! Pues entonces estamos exentos de hacer el examen segun el articulo 20 CP jajaja  (uff me estoy quedando payá, cualquier cosa me recuerda a penal) porque lo nuestro es miedo insuperable a esta asignatura!!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 29 de Agosto de 2012, 11:19:38 am
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Miedo!!! Pues entonces estamos exentos de hacer el examen segun el articulo 20 CP jajaja  (uff me estoy quedando payá, cualquier cosa me recuerda a penal) porque lo nuestro es miedo insuperable a esta asignatura!!!
+ 1
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: davazpi en 29 de Agosto de 2012, 12:57:16 pm
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  Buenos días, pero davazpi ¿Quien dijo miedo?? Jajaja, pánico o terror siiii, pero no miedo ;D
 
 

No lo definiría como miedo, sería más bien ASCO, si, esa es la palabra que más se acerca a lo que siento.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: davazpi en 29 de Agosto de 2012, 13:01:50 pm
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Miedo!!! Pues entonces estamos exentos de hacer el examen segun el articulo 20 CP jajaja  (uff me estoy quedando payá, cualquier cosa me recuerda a penal) porque lo nuestro es miedo insuperable a esta asignatura!!!

Mejos el 22.5: Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del examen=delito.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 29 de Agosto de 2012, 13:16:17 pm
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Mejos el 22.5: Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del examen=delito.

!Eso es¡ Una agravante, aplicación de la pena en su mitad superior, multiplicada por todos/as a los/as que están perjudicando, concurso de delitos, cumplimiento sucesivo de la pena, ¡no salen de la cárcel! jajaja
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 29 de Agosto de 2012, 16:11:43 pm
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!Eso es¡ Una agravante, aplicación de la pena en su mitad superior, multiplicada por todos/as a los/as que están perjudicando, concurso de delitos, cumplimiento sucesivo de la pena, ¡no salen de la cárcel! jajaja

  ¿Se podría conmutar la pena por un aprobado general?, es que aún no he llegado a ese tema  :-\
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 29 de Agosto de 2012, 17:25:02 pm
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  ¿Se podría conmutar la pena por un aprobado general?, es que aún no he llegado a ese tema  :-\

Bueno, no está recogido el Cp, pero podemos desarrollar nosotros un apartado bis  ;)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 29 de Agosto de 2012, 19:29:38 pm
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Bueno, no está recogido el Cp, pero podemos desarrollar nosotros un apartado bis  ;)

  Genial, deberíamos proponerlo....

  Busco a alguien con mis mismas características físicas ::) para que se presente por mi el día del examen que controle la asignatura:

    - Estatura: 1,80
    - Rubia
    - Color de ojos: verdes
    - Medidas: 90-60-90

  El casting seguro que estará dispuesto a hacerlo Raúl31  ;D

 Os pondría una foto para poder comparar parecidos pero como acabo de llegar de la peluquería no quería desmerecer a ninguna candidata.


  Uffff, lo que hace el cansancio....
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 29 de Agosto de 2012, 20:13:32 pm
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  Genial, deberíamos proponerlo....

  Busco a alguien con mis mismas características físicas ::) para que se presente por mi el día del examen que controle la asignatura:

    - Estatura: 1,80
    - Rubia
    - Color de ojos: verdes
    - Medidas: 90-60-90

  El casting seguro que estará dispuesto a hacerlo Raúl31  ;D

 Os pondría una foto para poder comparar parecidos pero como acabo de llegar de la peluquería no quería desmerecer a ninguna candidata.


  Uffff, lo que hace el cansancio....


jajajaj, pero que es lo quieres conmutar la pena del castigo general por un aprobado general, o conmutarnos nosotras en el examen, tienes razón ¡lo que hace el cansancio!

Yo prefiero poner a mi hija con unos auriculares, con el gordito y con un folio de los temas donde están los conceptos, y ¿que más?, ¡ah sí! me voy a hacer unas orejas postizas de siliconas, con la otra parte "por dónde se oye" incrustrada dentro y, le pondré una base de cosmética buena para adaptar a mi color de piel y, ya puesta, una argollas estilo "voy al Rocío".

Me pongo el pelo toooo rizado, al estilo afro, y me las tapo; eso sí voy a tener que aprender a hablar con la garganta para que no se vea que estoy hablando, que si no me pillan porque muevo mucho la boca al hacerlo  :D :D
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 29 de Agosto de 2012, 20:27:41 pm
  ¿A que te ha gustado mi descripción?? He intentado ser lo más objetiva posible  ::)

  Me parece que no estamos muy puestas en todos estos artilugios.... Creo que si se me ocurriese aparecer con cualquier tipo de método para copiar, según esté entrando por el aula magna me echan directamente sin dejar que me siente, seguro que lo llevaría escrito en la cara... Y claro si se presenta una como la que he descrito ya ni te cuento....  ;D
 
  ¿Que tal tus paseos al baño? ¿Se han ido moderando? Por cierto, no dejes de beber compagina la coca sin gas con acuarius, no de vayas a deshidratar.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: jangel11 en 29 de Agosto de 2012, 21:22:11 pm
buenas noches aquí estamos dándole al penal1, segundo parcial que es la que me queda,esperemos sacarla ahora.saludos y suertes.con fuerza a por ella, que si otros han podido nosotros también.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 29 de Agosto de 2012, 21:25:00 pm
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  Genial, deberíamos proponerlo....

  Busco a alguien con mis mismas características físicas ::) para que se presente por mi el día del examen que controle la asignatura:

    - Estatura: 1,80
    - Rubia
    - Color de ojos: verdes
    - Medidas: 90-60-90

  El casting seguro que estará dispuesto a hacerlo Raúl31  ;D

 Os pondría una foto para poder comparar parecidos pero como acabo de llegar de la peluquería no quería desmerecer a ninguna candidata.


  Uffff, lo que hace el cansancio....

Me has descrito a mí jajajajaja con la única diferencia de que soy morena!!! Jajajajaja
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 29 de Agosto de 2012, 22:35:58 pm
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Me has descrito a mí jajajajaja con la única diferencia de que soy morena!!! Jajajajaja

  Bueno pues en algo coincidimos jajaja.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 29 de Agosto de 2012, 22:43:59 pm
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  ¿A que te ha gustado mi descripción?? He intentado ser lo más objetiva posible  ::)

  Me parece que no estamos muy puestas en todos estos artilugios.... Creo que si se me ocurriese aparecer con cualquier tipo de método para copiar, según esté entrando por el aula magna me echan directamente sin dejar que me siente, seguro que lo llevaría escrito en la cara... Y claro si se presenta una como la que he descrito ya ni te cuento....  ;D
 
  ¿Que tal tus paseos al baño? ¿Se han ido moderando? Por cierto, no dejes de beber compagina la coca sin gas con acuarius, no de vayas a deshidratar.

¡Se están cortando! ¡Es que ya lo he dado todo por perdido y se me han ido hasta los nervios!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 29 de Agosto de 2012, 22:49:32 pm
 Pues que escapen los nervios está bien, pero que lo des por perdido ¡NOOOO!

  Venga dale un poquito más, más tarde te traigo una coca  :-*
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: aasm en 29 de Agosto de 2012, 23:04:51 pm
alguien tiene los conceptos claves del primer parcial
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 30 de Agosto de 2012, 12:15:43 pm
Pregunta:

 Antoniomes cómplice de tentativa de robo. No concurren en su persona circunstancias modificativas de responsabilidad penal. El CP castiga el robo con pena de prisión de 1 a 3 años. ¿Qué pena concreta, de entre otras posibles, se le pueden imponer a Antonio?

A) 4 meses
B) 7 meses
C) los participes de la tentativa no incurren en responsabilidad penal
D) 1 año

Si lo sabéis decirme el porqué, porque yo creo que es la A) pero parce ser la correcta la D)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Raúl31 en 30 de Agosto de 2012, 12:24:44 pm
Habría que calcular la pena inferior en 1 grado del marco de 1 a 3 años

te sale 0,5 a 1 año no?

entonces sería de 6meses a 1 año.

La a no puede ser, si no mal recuerdo

Lo que no entiedno es por qué no puede ser la b de 7 meses y la d de 1 año, tampoco te dice la pena máxima, si no la pena de entra las siguientes posibiidades...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 30 de Agosto de 2012, 12:30:35 pm
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Habría que calcular la pena inferior en 1 grado del marco de 1 a 3 años

te sale 0,5 a 1 año no?

entonces sería de 6meses a 1 año.

La a no puede ser, si no mal recuerdo

Lo que no entiedno es por qué no puede ser la b de 7 meses y la d de 1 año, tampoco te dice la pena máxima, si no la pena de entra las siguientes posibiidades...

La tentativa es un grado menos, pero él es el cómplice, por lo que seria un grado menos aun de la tentativa. La pena de prisión menos grave va de 3 mese a 5 años, así que pienso que la A) seria posible.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Pravias en 30 de Agosto de 2012, 12:31:24 pm
Lidia te comento:
Si el delito cometido lo fue en grado de tentativa, esto es, no se logró obtener el resultado pretendido, se puede imponer una pena inferior en uno o dos grados a la legalmente establecida.
Al cómplice también se le impondrá la pena inferior en un grado a la que corresponda al autor del delito.
Es la D porque como deja elección en la tentativa no se está seguro de rebajar en dos grados.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Raúl31 en 30 de Agosto de 2012, 12:33:36 pm
O sea hay que bajar 1 ó 2 grados, ahí ya me perdí, no he entendido la explicación de pravias.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 30 de Agosto de 2012, 12:39:52 pm
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Lidia te comento:
Si el delito cometido lo fue en grado de tentativa, esto es, no se logró obtener el resultado pretendido, se puede imponer una pena inferior en uno o dos grados a la legalmente establecida.
Al cómplice también se le impondrá la pena inferior en un grado a la que corresponda al autor del delito.
Es la D porque como deja elección en la tentativa no se está seguro de rebajar en dos grados.

Pero al cómplice se le aplica "pena inferior en grado al del autor del delito consumado o tentado" por lo que se debería bajar un grado por la tentativa del autor y otro grado por el de complicidad.

Si pudiera ser la D) tambien podría ser la B) ya que esta dentro del varemo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 30 de Agosto de 2012, 12:41:59 pm
Pena para el robo  de 1 a 3 años

El autor a TENTADO el robo así que 1 grado menos

Y el CÓMPLICE DE LA TENTATIVA es un grado menos a la del autor, que en este caso no ha consumado sino que ha tentado por lo que no se le aplica la pena abstracta de 1 a 3 años porque esa es para el delito CONSUMADO.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Pravias en 30 de Agosto de 2012, 12:44:08 pm
Ahora me estoy liando mirandolo más despacio.
Lidia estás segura de que esa pregunta no la han anulado??
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 30 de Agosto de 2012, 12:51:09 pm
Que yo sepa no, pero no lo sé
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 30 de Agosto de 2012, 12:59:09 pm
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Pena para el robo  de 1 a 3 años

El autor a TENTADO el robo así que 1 grado menos

Y el CÓMPLICE DE LA TENTATIVA es un grado menos a la del autor, que en este caso no ha consumado sino que ha tentado por lo que no se le aplica la pena abstracta de 1 a 3 años porque esa es para el delito CONSUMADO.

Vamos a hacer las cuentas, como las hizo el profesor, más o menos a un caso parecido, pero distinto delito.

Primero hallamos la pena inferior en grado por ser cómplice:

límite mínimo: la mitad del límite mínimo del marco penal abstracto = 6 meses.
límite máximo: coincide con el límite mínimo del marco penal abstracto.

Nos sale un nuevo marco abstracto de la pena de 6 meses a 1 año

Bajamos otro grado, por la tentativa

Conforme a lo anterior, el marco penal concreto anterior es de 3 meses a 6 meses.

Así que tenéis razón de todas, todas, es la opción A) ¿por qué no han anulado la pregunta? pues no lo sé ¿dónde se recoge que la respuesta correcta es la D)?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Pravias en 30 de Agosto de 2012, 13:01:10 pm
Mnieves mi duda es si por tentativa "siempre" se baja un grado  o no, porque yo he encontrado que se "podrá"
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 30 de Agosto de 2012, 13:08:50 pm
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Mnieves mi duda es si por tentativa "siempre" se baja un grado  o no, porque yo he encontrado que se "podrá"

Es un grado obligatorio, y otro mas optativo, es decir dosa grado es optativo pero uno es SIEMPRE obligatorio.

Hay que bajar 1 grado por tentativa y 1 grado por cómplice.


Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 30 de Agosto de 2012, 13:09:54 pm
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Mnieves mi duda es si por tentativa "siempre" se baja un grado  o no, porque yo he encontrado que se "podrá"

Es imperativo, un grado, lo que es "podrá" son dos. Te trascribo el art. Cp.

Artículo 62.

A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.

Si es tentativa, la rebaja de 1 grado es segura, puesto que dice "se impondrá", lo que es opcional por el juez es añadir la rebaja en función al peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado, lo cual nos daría si aplicamos otro grado más "menos pena", no entra ni de coña en ninguna de las opciones.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 30 de Agosto de 2012, 13:10:35 pm
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Vamos a hacer las cuentas, como las hizo el profesor, más o menos a un caso parecido, pero distinto delito.

Primero hallamos la pena inferior en grado por ser cómplice:

límite mínimo: la mitad del límite mínimo del marco penal abstracto = 6 meses.
límite máximo: coincide con el límite mínimo del marco penal abstracto.

Nos sale un nuevo marco abstracto de la pena de 6 meses a 1 año

Bajamos otro grado, por la tentativa

Conforme a lo anterior, el marco penal concreto anterior es de 3 meses a 6 meses.

Así que tenéis razón de todas, todas, es la opción A) ¿por qué no han anulado la pregunta? pues no lo sé ¿dónde se recoge que la respuesta correcta es la D)?

Como yo creía, son unos tests que me ha dado una amiga, pero se ve que ha copiado la respuesta mal, y aquí estamos discutiendo. 

No me cuadraba la D porque entonces tambien podría ser la B

Gracias mnieves
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Pravias en 30 de Agosto de 2012, 13:14:27 pm
Ah ok, como se olvidan las cosas.
A ver si recuerdo.
Rebajamos en 1 grado por la tentativa: 6 meses a 1 año.
Ahora el complice sería 1 grado menos que el autor (tentativa). 3 a 6 meses.
Sería la A, no se que pensáis vosotras?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Raúl31 en 30 de Agosto de 2012, 13:15:01 pm
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Ah ok, como se olvidan las cosas.
A ver si recuerdo.
Rebajamos en 1 grado por la tentativa: 6 meses a 1 año.
Ahora el complice sería 1 grado menos que el autor (tentativa). 3 a 6 meses.
Sería la A, no se que pensáis vosotras?

es lo que lleva diciendo Lidia desde que comenzó
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Pravias en 30 de Agosto de 2012, 13:15:58 pm
Claro es que mi confusión fue que al ver "podrá" pues pensé que había varias opciones:
-no rebajar nada
-rebajar 1 o 2 grados
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 30 de Agosto de 2012, 13:16:38 pm
Pues no es mi amiga quien lo ha escrito mal, es quien le ha dado los tests lo ha contestado mal, pero menos mal que entre todos lo hemos sacado porque si sale en el examen, que seguro que sale alguna de este tipo la fallaba.

Saludos y animo que sólo quedan 5 dias!!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Raúl31 en 30 de Agosto de 2012, 13:17:40 pm
En los exámenes si no mal recuerdo no cayó ninguna pregunta de cálculo de penas, así que ahora imagino que sí que habrá...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Pravias en 30 de Agosto de 2012, 13:18:01 pm
De ese tipo al menos cuando yo lo hice salieron y con trampa, menos mal que me la quite, y fijate ahora ni me acuerdo  :-[
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 30 de Agosto de 2012, 13:19:36 pm
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Claro es que mi confusión fue que al ver "podrá" pues pensé que había varias opciones:
-no rebajar nada
-rebajar 1 o 2 grados

En una pregunta donde se tenga que hallar una pena, dado un marco penal abstracto, siempre va a ser formulada en esos términos, el juez "podrá".

Bueno, no estoy con Penal, pero al menos, la forma de hallar la pena, no se me ha olvidado.

Gracias por el ejercicio.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: jangel11 en 30 de Agosto de 2012, 18:46:29 pm
otra tarde ,noche de penal1,saludos y ánimos que  nosotros también podemos.saludos cordiales.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 30 de Agosto de 2012, 20:41:33 pm
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Habría que calcular la pena inferior en 1 grado del marco de 1 a 3 años

te sale 0,5 a 1 año no?

entonces sería de 6meses a 1 año.

La a no puede ser, si no mal recuerdo

Lo que no entiedno es por qué no puede ser la b de 7 meses y la d de 1 año, tampoco te dice la pena máxima, si no la pena de entra las siguientes posibiidades...

  Aún bajando un grado (que no sería el caso), la opción D no sería correcta porque la pena seria de 6 meses a un año menos un día.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 30 de Agosto de 2012, 21:44:14 pm
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  Aún bajando un grado (que no sería el caso), la opción D no sería correcta porque la pena seria de 6 meses a un año menos un día.

Mil gracias por el matiz en la corrección  :-*
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Raúl31 en 30 de Agosto de 2012, 22:23:12 pm
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  Aún bajando un grado (que no sería el caso), la opción D no sería correcta porque la pena seria de 6 meses a un año menos un día.

Es cierto, ya no me acordaba... qué rapidez en olvidarse!! si fuera igual en aprenderlo

Gracias
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 30 de Agosto de 2012, 22:28:41 pm
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Es cierto, ya no me acordaba... qué rapidez en olvidarse!! si fuera igual en aprenderlo

Gracias

  Ya me gustaría a mi estar en el proceso de olvidar.... Pero sigo en el de intentar memorizar
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 30 de Agosto de 2012, 22:32:58 pm
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Mil gracias por el matiz en la corrección  :-*

  Es que me da que puede haber alguna pregunta que lo que decida la respuesta sea el día.
  De todas formas nena gracias a ti por tus explicaciones.  :)  :-*
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 31 de Agosto de 2012, 11:05:34 am
Actio libera in causa please!!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: ugax en 31 de Agosto de 2012, 11:24:54 am
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Actio libera in causa please!!!

hola, en pocas palabras lo mejor que puedo explicarlo es:
la esencia de la actio libera in causa es el hecho de que el agente se haya colocado en estado de inimputabilidad para dentro de ese estado cometer un delito. No sé si lo entiendes así o no.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 31 de Agosto de 2012, 12:30:49 pm
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hola, en pocas palabras lo mejor que puedo explicarlo es:
la esencia de la actio libera in causa es el hecho de que el agente se haya colocado en estado de inimputabilidad para dentro de ese estado cometer un delito. No sé si lo entiendes así o no.

Sí lo he entendido, mil gracias y ahora mi duda es, ¿A quién o a qué casos se aplica y qué consecuencias tiene su aplicación?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 31 de Agosto de 2012, 21:11:03 pm
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Sí lo he entendido, mil gracias y ahora mi duda es, ¿A quién o a qué casos se aplica y qué consecuencias tiene su aplicación?

una persona que se pone ex ante de la acción en esa situación para "cometer un delito" es igual de culpable que el que está con todo su conocimiento.

No influye para nada la punibilidad, que es lo que se trata de "conseguir por el individuo".

El problema del examen respecto a esa pregunta, es que el  delito con resultado fue otro "para el que no se había puesto en esa situación que le eximiría, no de culpa, pero sí de la punibilidad", así que se considera un delito imprudente.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 31 de Agosto de 2012, 22:51:42 pm
Alguno de los que os estais preparando la asignatura para septiembre, ha probado a hacer el examen tipo A y lo ha aprobado??

Porque me estoy empezando a preocupar..
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: jangel11 en 31 de Agosto de 2012, 23:18:26 pm
hoy ha sido otra buena tarde de penal1, nos van quedando menos tardes de penal1.suerte a todos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 31 de Agosto de 2012, 23:24:49 pm
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Alguno de los que os estais preparando la asignatura para septiembre, ha probado a hacer el examen tipo A y lo ha aprobado??

Porque me estoy empezando a preocupar..

  Hola compi, no te preocupes, es un examen muy difícil, yo no se si lo aprobaría, porque como le di tantas vueltas cuando salieron las plantillas me lo sé de memoria... De todas formas sabes que esas preguntas no van a volver a salir, con lo cual, de no saberte algo, que sea eso...
  No te desanimes que nos queda un precioso fin de semana para estudiar y fijar conceptos.
  Ánimo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 31 de Agosto de 2012, 23:30:06 pm
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una persona que se pone ex ante de la acción en esa situación para "cometer un delito" es igual de culpable que el que está con todo su conocimiento.

No influye para nada la punibilidad, que es lo que se trata de "conseguir por el individuo".

El problema del examen respecto a esa pregunta, es que el  delito con resultado fue otro "para el que no se había puesto en esa situación que le eximiría, no de culpa, pero sí de la punibilidad", así que se considera un delito imprudente.

  Eso es algo que no entiendo, ni con las explicaciones que dio el equipo docente al respecto... eso sí, aún sin entenderlo, no lo olvidaré nunca ya sabes, 0.4 que no sumó y 0.1 que restó da como resultado mi suspenso con 4,5
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 31 de Agosto de 2012, 23:56:12 pm
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  Eso es algo que no entiendo, ni con las explicaciones que dio el equipo docente al respecto... eso sí, aún sin entenderlo, no lo olvidaré nunca ya sabes, 0.4 que no sumó y 0.1 que restó da como resultado mi suspenso con 4,5

no tengo fuerzas ni para dar a las teclas, pero no te preocupes cariño, yo tampoco conseguí entender las explicaciones, mácimr vuando me lo sabia de otra fo,re, yo ta,boem ,e qu4ede em el 4,5, aunuqe por corregir una preguinta quie no era la quie corespomdia con el núimero em laplantill ,pero ahora lo ccnseguiras yo no aguanto el sprint final
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 01 de Septiembre de 2012, 00:02:42 am
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no tengo fuerzas ni para dar a las teclas, pero no te preocupes cariño, yo tampoco conseguí entender las explicaciones, mácimr vuando me lo sabia de otra fo,re, yo ta,boem ,e qu4ede em el 4,5, aunuqe por corregir una preguinta quie no era la quie corespomdia con el núimero em laplantill ,pero ahora lo ccnseguiras yo no aguanto el sprint final

  Mnieves, aunque no estudies más, aunque cierres los libros debes presentarte, creo que estás preparada y en esta sólo tienes que rellenar cuadraditos.
  Descansa, márchate a la cama, hoy no deberías hacer nada más, se nota que estás agotada.
  Te mando un besazo grandísimo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 01 de Septiembre de 2012, 02:39:18 am
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  Hola compi, no te preocupes, es un examen muy difícil, yo no se si lo aprobaría, porque como le di tantas vueltas cuando salieron las plantillas me lo sé de memoria... De todas formas sabes que esas preguntas no van a volver a salir, con lo cual, de no saberte algo, que sea eso...
  No te desanimes que nos queda un precioso fin de semana para estudiar y fijar conceptos.
  Ánimo.

Si ya, preciososisisimo..

Voy a pasar de hacer los examenes porque como no los apruebe me va a dar algo malo. Y lo que salga salio... y como no salga me cagare en tó.

Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 01 de Septiembre de 2012, 08:17:09 am
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El problema del examen respecto a esa pregunta, es que el  delito con resultado fue otro "para el que no se había puesto en esa situación que le eximiría, no de culpa, pero sí de la punibilidad", así que se considera un delito imprudente.

Eliana, he conseguido que el novio de mi hija me traiga el portatil al hospital; no quiero confundirte con este último párrafo, ni confundir a otros; la respuesta correcta, si mal no recuero porque es demasiada dosis de "cafeina" por vía la que me están metiendo, es que consideran el primer delito cometido, no se si era algo de un accidente de tráfico, es que le aplicaban la eximente por ser un loco transitorio, por no tener sus facultades mentales ni la capacidad de actuar conforme a esa acción que fue la causa del delito, no era culpable de na, se escapaba el tío tan ricamente, con un par de meses hospitalizados, listo.

Gracias por lo que he leído por tu parte, no recuerdo si alguien más, pero bueno gracias a todos. Voy a cerrar esto antes de que me traigan ese "descafeinado sin azúcar" que no hay quien lo beba, mándame uno de los tuyos que saben mejor. Si el cardiólogo me da "permiso", intentaré hacer lo que dices, no obstante si salgo de esta sin tener que entrar en quirófano, me volveré a matricular el próximo curso y, si no puedo, pues para el otro, y así, hasta que Dios quiera.

Besos a todos
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 01 de Septiembre de 2012, 08:19:07 am
perdona, no tengo la cabeza buena, ahora que leo, es ni la capacidad de actuar ni el conocimiento de la conducta antijurídica; si no es así, repásalo, pero creo que es el requisito para que se de la eximente.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 01 de Septiembre de 2012, 12:19:51 pm
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Eliana, he conseguido que el novio de mi hija me traiga el portatil al hospital; no quiero confundirte con este último párrafo, ni confundir a otros; la respuesta correcta, si mal no recuero porque es demasiada dosis de "cafeina" por vía la que me están metiendo, es que consideran el primer delito cometido, no se si era algo de un accidente de tráfico, es que le aplicaban la eximente por ser un loco transitorio, por no tener sus facultades mentales ni la capacidad de actuar conforme a esa acción que fue la causa del delito, no era culpable de na, se escapaba el tío tan ricamente, con un par de meses hospitalizados, listo.

Gracias por lo que he leído por tu parte, no recuerdo si alguien más, pero bueno gracias a todos. Voy a cerrar esto antes de que me traigan ese "descafeinado sin azúcar" que no hay quien lo beba, mándame uno de los tuyos que saben mejor. Si el cardiólogo me da "permiso", intentaré hacer lo que dices, no obstante si salgo de esta sin tener que entrar en quirófano, me volveré a matricular el próximo curso y, si no puedo, pues para el otro, y así, hasta que Dios quiera.

Besos a todos

  Hola preciosa, no te preocupes por la respuesta que diste. Haz caso al cardióligo en todo lo que te diga, y si no te gusta el café que te ponen, dime donde y te mando un termo tamaño XXL para que te tomes uno bien rico, si no te dejan tomar azúcar, pídeles sacarina.

  Cuidate, ponte buena pronto, con operación o sin operación, lo que sea mejor para tí, te recuerdo que te tienes que recuperar porque tienes un pequeñajo deseando que te pongas buena (uyyy, perdón, buena ya estás que lo vimos todos en la foto), que te recuperes para que le lleves al parque.

  Un besazo muy grande y haz el favor de ponerme al día de tus avances.  :-* :-*
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 01 de Septiembre de 2012, 12:29:33 pm
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Eliana, he conseguido que el novio de mi hija me traiga el portatil al hospital; no quiero confundirte con este último párrafo, ni confundir a otros; la respuesta correcta, si mal no recuero porque es demasiada dosis de "cafeina" por vía la que me están metiendo, es que consideran el primer delito cometido, no se si era algo de un accidente de tráfico, es que le aplicaban la eximente por ser un loco transitorio, por no tener sus facultades mentales ni la capacidad de actuar conforme a esa acción que fue la causa del delito, no era culpable de na, se escapaba el tío tan ricamente, con un par de meses hospitalizados, listo.

Gracias por lo que he leído por tu parte, no recuerdo si alguien más, pero bueno gracias a todos. Voy a cerrar esto antes de que me traigan ese "descafeinado sin azúcar" que no hay quien lo beba, mándame uno de los tuyos que saben mejor. Si el cardiólogo me da "permiso", intentaré hacer lo que dices, no obstante si salgo de esta sin tener que entrar en quirófano, me volveré a matricular el próximo curso y, si no puedo, pues para el otro, y así, hasta que Dios quiera.

Besos a todos

Mare mia, espero que te mejores... que aqui se te va a echar de menos muchisimo sobre todo esos consejillos... Recuperate pronto y a descansar que aqui te esperaremos con los brazos abierto. Y recuerda que la mitad de cualquier recuperacion es la actitud y voluntad, y tu la tienes pa comerte el mundo, asi que cuanto te recuperes pasate por aqui a darnos caña.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 01 de Septiembre de 2012, 17:06:55 pm
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  Hola preciosa, no te preocupes por la respuesta que diste. Haz caso al cardióligo en todo lo que te diga, y si no te gusta el café que te ponen, dime donde y te mando un termo tamaño XXL para que te tomes uno bien rico, si no te dejan tomar azúcar, pídeles sacarina.

  Cuidate, ponte buena pronto, con operación o sin operación, lo que sea mejor para tí, te recuerdo que te tienes que recuperar porque tienes un pequeñajo deseando que te pongas buena (uyyy, perdón, buena ya estás que lo vimos todos en la foto), que te recuperes para que le lleves al parque.

  Un besazo muy grande y haz el favor de ponerme al día de tus avances.  :-* :-*

Creo que las oraciones a San Panda "han echo efecto incluso a quiénes no le hemos realizado".

Te pongo al día de mis "avances".

Se han dado "cuenta" de que la aorta, ya la han visto esta mañana en la ecocardio está más cerrada, pero se ha añadido un problemilla por lo que ha venido el "dolor torácico", esa prueba de traquininia, o bueno como se escriba, es para comprobar cómo va "espesando" la sangre de un tiempo para otro; de las analíticas que me fueron haciendo anoche cuando me "aguantaron" la angina, se ha detectado que mi sangre se está espesando (lo digo en términos coloquiales, porque de esto sí que no entiendo), lo que conlleva que la válvula aunque no está lo suficiente cerrada como para "cambiarla aún", sí que imposibilitada para una sangre espesa.

El médico es un encanto, le he comentado lo que estaba haciendo, que lo tuve que dejar en 2008 por "eso" que empezaba, así que me al ver "mis ganas" y el trabajo que "tiraba" y además que no me quedo quieta, que me he llevado con el carrito del suero donde metía la medicación andando "pa rriba pa bajo to la noche", que se lo han "chivado", me ha dicho que a ver cómo funciona el "sintrón", una pastilleja, que tengo a las 16 horas (justo cuando empiezan la mayoría de mis exámenes), que me han dado media y la enfermera me ha dicho que mañana me toca un cuarto, bueno después media, y así, tendré cuando esté en casa que mirar el folio, para saber "trozo" de pasta que me toca  ???

Con eso puede que por ahora aguante la válvula, así que como está hoy de guardia se va a pasar esta noche, para ver las analíticas (menos mal que sólo es un poquito en cada jeringuilla, quitan el taponcito azul y sacan una poca cada dos horas) y si ve que evoluciona bien, el lunes por la mañana se pasará a primera hora cuando llegue, ¡va a ver si me deja salir! :D

Lo que tengo es un problema de índole menor, que el presupuesto no me llega para comprar cera, así que utilizo las maquinillas de mi marido para las piernas y el "sabaquillo", y tengo que tener mucho cuidado porque al más mínimo corte tengo que salir corriendo, me voy a parecer a la señora, jolines esto de no saber inglés, el padre que se disfraza de cuidadora para "ver" a sus hijos, no voy a ponerme faldas jamás  ;D

Espero que la semana que viene bajen un poco las temperaturas, para dejar de lado las blusas de "sisa", no vaya a ser que alguno del tribunal se asuste al levantar los codos para apoyar en el pupitre y se crea que me he "colocao algo debajo de los brazos" :D

Una enfermera me ha dejado una silla, mi yerno más reciente el portátil y estoy aquí con los libros y apuntes, en una habitación sola, utilizando la mesa de la otra cama; mi hija me ha dicho, mama este papel estaba en la mesa de estudio ¿te sirve?  :'( era mi planing de repaso, está en la papelera  :'(

Bueno cariño, no creo que te puedas quejar te he "contao to con pelos y señales".

A mi nieto le dedicaré un montón de tiempo cuando acabe, iremos a la playa, me ha dicho el yayo que lo ha pesado esta mañana y  medido que ha crecido desde los seis meses que lo llevamos al pediatra porque ya estaba con nosotros, ahora tiene 8 y 10 días, 2,5 kilos y 10 cm. respectivamente.

No te podrás quejar del tiempo que he dedicado, me voy a F y T, a ver si me aclaro con eso de la analogía y el devengo. :-* :-*

Te espero a eso de la 1 de la madrugada, aproximadamente, después de que pasen con el yogurt, leche y zumo, espero que traigan un yogurt de fresa que es lo único que me gusta, por el zumo no me lo dan porque contiene azúcar, así que ya que mi marido me ha traído un azucarero que tengo escondido, espero tu café  ;)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Raúl31 en 01 de Septiembre de 2012, 19:37:39 pm
Arriba mnieves, estás como una Rosa!! así que ahora a centrarse en los exámenes y nada de nervios  :-* :-*
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mariaro en 01 de Septiembre de 2012, 20:41:22 pm
Lanzo una pregunta con duda, a ver si alguien sabe la solución: un español comete un hurto en un avión español, cuando estaba en una zona del espacio aéreo no sometida a la soberanía de ningún estado. ¿Es competente el tribunal español para conocer el hecho?
- no, porque está cometido en espacio internacional.
- sí, porque está en territorio español.
- sí, porque el sujeto activo tiene  nacionalidad española.
- sí, pero solo si ningún otro país realizase el enjuiciamiento del hecho.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: epiqureo en 01 de Septiembre de 2012, 21:12:53 pm
Querida Manoli, ánimos que eres un ejemplo para todos, tus convicciones y fortaleza nos estimulan en estos momentos, eres un solete!!.
molta força para una gran dama!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Raúl31 en 01 de Septiembre de 2012, 21:23:59 pm
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Lanzo una pregunta con duda, a ver si alguien sabe la solución: un español comete un hurto en un avión español, cuando estaba en una zona del espacio aéreo no sometida a la soberanía de ningún estado. ¿Es competente el tribunal español para conocer el hecho?
- no, porque está cometido en espacio internacional.
- sí, porque está en territorio español.
- sí, porque el sujeto activo tiene  nacionalidad española.
- sí, pero solo si ningún otro país realizase el enjuiciamiento del hecho.

La c,  porque al ser español será competente el tribunal español, al no pertenecer a la soberanía de ningún estado pues de algún modo se tendrá que resolver, creo que es esa la correcta,no?

En particular cuál es la duda que tienes.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: epiqureo en 01 de Septiembre de 2012, 21:36:38 pm
yo creo que es la b, pabellón español y especio aereo internacional.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Raúl31 en 01 de Septiembre de 2012, 21:37:47 pm
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yo creo que es la b, pabellón español y especio aereo internacional.

Entonces sorry.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 01 de Septiembre de 2012, 22:03:03 pm
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Entonces sorry.

No te preocupes cariño que yo te socorro; además aquí dan la cena demasiado temprano, así que ya estoy cansada de tanto leer.

1. Se ha cometido un delito
2. El avión a pesar de ser de español, no rige el principio de territorialidad, porque éste se aplica sobre la superficie terrestre española y sobre el mar territorial.
3. La persona activa del delito es un ciudadano español.
4. El lugar de comisión del delito no está sometido a soberanía territorial de Estado alguno.

Esto lo tiene Alicia bastante claro en el libro, en la página 76: Otros principios de justicia supletoria, que rige cuando no es posible aplicar ninguno de los principios anteriores.

La opción correcta es la d), sí, pero si ningún otro país realizase el enjuiciamiento del hecho.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Raúl31 en 01 de Septiembre de 2012, 22:09:17 pm
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No te preocupes cariño que yo te socorro; además aquí dan la cena demasiado temprano, así que ya estoy cansada de tanto leer.

1. Se ha cometido un delito
2. El avión a pesar de ser de español, no rige el principio de territorialidad, porque éste se aplica sobre la superficie terrestre española y sobre el mar territorial.
3. La persona activa del delito es un ciudadano español.
4. El lugar de comisión del delito no está sometido a soberanía territorial de Estado alguno.

Esto lo tiene Alicia bastante claro en el libro, en la página 76: Otros principios de justicia supletoria, que rige cuando no es posible aplicar ninguno de los principios anteriores.

La opción correcta es la d), sí, pero si ningún otro país realizase el enjuiciamiento del hecho.

Gracias, pues ni la b ni la c.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 01 de Septiembre de 2012, 22:13:22 pm
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No te preocupes cariño que yo te socorro; además aquí dan la cena demasiado temprano, así que ya estoy cansada de tanto leer.

1. Se ha cometido un delito
2. El avión a pesar de ser de español, no rige el principio de territorialidad, porque éste se aplica sobre la superficie terrestre española y sobre el mar territorial.
3. La persona activa del delito es un ciudadano español.
4. El lugar de comisión del delito no está sometido a soberanía territorial de Estado alguno.

Esto lo tiene Alicia bastante claro en el libro, en la página 76: Otros principios de justicia supletoria, que rige cuando no es posible aplicar ninguno de los principios anteriores.

La opción correcta es la d), sí, pero si ningún otro país realizase el enjuiciamiento del hecho.

No mnieves, en la,pagina 69 dice " si la aeronave española se encuentra en espacio libre no se plantea ningún problema" es el principio de territorialidad.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 01 de Septiembre de 2012, 22:15:40 pm
El concepto juridico de territorio te dice que los barcos y aeronaves españolas se someten a la ley penal española, si el avion se encuentra en espacio libre no hay problema, pero si se encuentra en erige de otro estado, habrá que estar a lo que diga la legislacion del otro estado.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 01 de Septiembre de 2012, 22:26:45 pm
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No mnieves, en la,pagina 69 dice " si la aeronave española se encuentra en espacio libre no se plantea ningún problema" es el principio de territorialidad.

Mil gracias Lidia, es un párrafo que no le había puesto el subrayador y lo que no tengo es mi foco, así que "no lo había visto"; me resultaba algo extraño, pero sinceramente, no lo había leído.
Vale, pues entonces es el principio de territorialidad.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 01 de Septiembre de 2012, 22:50:41 pm
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Mil gracias Lidia, es un párrafo que no le había puesto el subrayador y lo que no tengo es mi foco, así que "no lo había visto"; me resultaba algo extraño, pero sinceramente, no lo había leído.
Vale, pues entonces es el principio de territorialidad.

Mejorate cariño!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 01 de Septiembre de 2012, 23:04:01 pm
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El concepto juridico de territorio te dice que los barcos y aeronaves españolas se someten a la ley penal española, si el avion se encuentra en espacio libre no hay problema, pero si se encuentra en erige de otro estado, habrá que estar a lo que diga la legislacion del otro estado.

  Cierto, otra cosa sería que la aeronave sea militar u oficial, esas siempre son territorio español.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 01 de Septiembre de 2012, 23:11:17 pm
  Mnieves, ya ha pasado el médico a informarte de como van los controles de hoy???
  Te he mandado un termo de café rico y calentito (en el hospital además de ponerlo casi frío, lo ponen de una manera.... Uff creo que es para ahorrárse lavativas jajaja. Eso sí, te mando sacarina para que no te regañen si ven el azucarero que ha llevado tu marido.
  Cuando pase la enfermera comentale lo del sabor del yogurt, si lo tienen de fresa no tendrán inconveniente de ponertelo a ti, en lugar de a otro.
  Espero que la medicación haga su cometido y en breve estés en la playa disfrutando del peque.
  Un besote guapetona.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 01 de Septiembre de 2012, 23:26:46 pm
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  Mnieves, ya ha pasado el médico a informarte de como van los controles de hoy???
  Te he mandado un termo de café rico y calentito (en el hospital además de ponerlo casi frío, lo ponen de una manera.... Uff creo que es para ahorrárse lavativas jajaja. Eso sí, te mando sacarina para que no te regañen si ven el azucarero que ha llevado tu marido.
  Cuando pase la enfermera comentale lo del sabor del yogurt, si lo tienen de fresa no tendrán inconveniente de ponertelo a ti, en lugar de a otro.
  Espero que la medicación haga su cometido y en breve estés en la playa disfrutando del peque.
  Un besote guapetona.

Pero qué impaciente eres, si va a estar hasta las 8 de guardia, ya pasará, sará  ;)

Me voy a F y T, espero que esta vez pueda leer bien y no meta la pata como antes con lo del espacio aéreo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 01 de Septiembre de 2012, 23:33:56 pm
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Pero qué impaciente eres, si va a estar hasta las 8 de guardia, ya pasará, sará  ;)

Me voy a F y T, espero que esta vez pueda leer bien y no meta la pata como antes con lo del espacio aéreo.

  Jajaja, es por si no me mantienes informada... La verdad es que a estas alturas ya no tengo de nada, ni paciencia, bueno lo que si tengo es el estómago frito (al menos es esa sensación de que arde y con la pesadez de cuando te tomas muchas cosas fritas y grasosas uuuuaagggg).
  A la una vuelvo a ver que tal.
  Un beso.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 02 de Septiembre de 2012, 03:33:01 am
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  Jajaja, es por si no me mantienes informada... La verdad es que a estas alturas ya no tengo de nada, ni paciencia, bueno lo que si tengo es el estómago frito (al menos es esa sensación de que arde y con la pesadez de cuando te tomas muchas cosas fritas y grasosas uuuuaagggg).
  A la una vuelvo a ver que tal.
  Un beso.

El café estaba frío, pero las enfermeras han sido amables y me lo han calentado  ::)

Incógnita hasta el lunes, la sangre no esta "aguando" lo suficiente  :(
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 02 de Septiembre de 2012, 10:26:34 am
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El café estaba frío, pero las enfermeras han sido amables y me lo han calentado  ::)

Incógnita hasta el lunes, la sangre no esta "aguando" lo suficiente  :(

  Si es que eres una "pura sangre", los hay con sangre de horchata que ya la traen licuada de fábrica jajaja.
  Bien preciosa, tranquila a ver que tal va todo.
  Un beso de buenos días
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 02 de Septiembre de 2012, 12:45:28 pm
La expulsión tiene o no naturaleza de medida de seguridad?? Porque dice claramente que no en la pagina 920, dice que ni en el plano formal no material, pero en letra pequeña en la misma pagina dice que lo niega en el plano material pero subsiste en el formal.

Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Raúl31 en 02 de Septiembre de 2012, 16:29:42 pm
Eliana y mnieves  sin ánimo de que os sintáis molestas pero creo que el post de "queda un mes para los exámenes" es el que se debería usar para contarnos esas cosillas personales ya que creo que uno de los motivos por el que se ha dejado ha sido por ese y no en el post de penal ni en otros oficiales, tendríamos que dejar libres los post oficiales de este tipo de comentarios para facilitarnos el trabajo entre todos.

sé que no soy el más indicado para decirlo pero es lo que hay jeje  :D
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 02 de Septiembre de 2012, 17:11:40 pm
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Eliana y mnieves  sin ánimo de que os sintáis molestas pero creo que el post de "queda un mes para los exámenes" es el que se debería usar para contarnos esas cosillas personales ya que creo que uno de los motivos por el que se ha dejado ha sido por ese y no en el post de penal ni en otros oficiales, tendríamos que dejar libres los post oficiales de este tipo de comentarios para facilitarnos el trabajo entre todos.

sé que no soy el más indicado para decirlo pero es lo que hay jeje  :D

Yo aunque tambien soy pecadora, te doy la razón. Tenemos que intentarlo, porque sino tenemos que estar leyendo un monton de mensajes que no tienen nada que ver con la asignatura.

Yo te apoyo y a partir de ahora yo tampoco lo usare para eso, excepto los post creados para ello claro.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 02 de Septiembre de 2012, 18:04:28 pm
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Eliana y mnieves  sin ánimo de que os sintáis molestas pero creo que el post de "queda un mes para los exámenes" es el que se debería usar para contarnos esas cosillas personales ya que creo que uno de los motivos por el que se ha dejado ha sido por ese y no en el post de penal ni en otros oficiales, tendríamos que dejar libres los post oficiales de este tipo de comentarios para facilitarnos el trabajo entre todos.

sé que no soy el más indicado para decirlo pero es lo que hay jeje  :D

  Mea culpa, sorry  :-[
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: makinaimon en 02 de Septiembre de 2012, 19:19:56 pm
Conocéis el poema de Miguel Hernández que termina...

..."No podrá con la pena mi persona
rodeada de penas y de cardos:
¡cuánto PENAL para morirse uno!".

Ánimo que queda poco.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 02 de Septiembre de 2012, 19:57:03 pm
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Eliana y mnieves  sin ánimo de que os sintáis molestas pero creo que el post de "queda un mes para los exámenes" es el que se debería usar para contarnos esas cosillas personales ya que creo que uno de los motivos por el que se ha dejado ha sido por ese y no en el post de penal ni en otros oficiales, tendríamos que dejar libres los post oficiales de este tipo de comentarios para facilitarnos el trabajo entre todos.

sé que no soy el más indicado para decirlo pero es lo que hay jeje  :D

¡Tu mejor mensaje Raúl31! y, sin lugar a dudas, la mejor actitud para ese pequeño porcentaje que escribe mensajes y se comporta "conforme a lo indicado" para ser uno de esos vip, aunque no sé, sinceramente, ni para qué sirve ni lo qué es.

No se volverá a ver Mnieves en este foro, intentaré si Dios quiere y cuando quiera seguir dónde me he vuelto a quedar en los estudios, pero eso seguro, jamás volveré a utilizar la "falsedad" imperante en éste.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 02 de Septiembre de 2012, 20:00:46 pm
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¡Tu mejor mensaje Raúl31! y, sin lugar a dudas, la mejor actitud para ese pequeño porcentaje que escribe mensajes y se comporta "conforme a lo indicado" para ser uno de esos vip, aunque no sé, sinceramente, ni para qué sirve ni lo qué es.

No se volverá a ver Mnieves en este foro, intentaré si Dios quiere y cuando quiera seguir dónde me he vuelto a quedar en los estudios, pero eso seguro, jamás volveré a utilizar la "falsedad" imperante en éste.

No te tienes que enfadar mnieves , yo tambien me he sentido aludida y le he dado la razón, porque la gente entra a los poste y tiene que leer mil mensajes que no vienen a cuento.

Tómatelo como me lo he tomado yo, como una critica constructiva.

Y no te vayas que sino quien nos va a solucionar las dudas??

Un beso mnieves!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mestimomolt en 02 de Septiembre de 2012, 20:11:22 pm
Efectivamente es la "d)" porque no está en tierra de nadie y nadie tiene competencia específica para juzgarlo. Entre otras cosas no hay peligro de "ne bis in idem" u otro. No siendo nadie competente, se le puede juzgar en España.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 02 de Septiembre de 2012, 20:55:49 pm
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Efectivamente es la "d)" porque no está en tierra de nadie y nadie tiene competencia específica para juzgarlo. Entre otras cosas no hay peligro de "ne bis in idem" u otro. No siendo nadie competente, se le puede juzgar en España.

Es la b) es territorio español, pagina 69 del libro
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 02 de Septiembre de 2012, 21:06:12 pm
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Efectivamente es la "d)" porque no está en tierra de nadie y nadie tiene competencia específica para juzgarlo. Entre otras cosas no hay peligro de "ne bis in idem" u otro. No siendo nadie competente, se le puede juzgar en España.

Gracias seas quien seas, no voy a poder seguir, pero al menos me quedo con la "satisfacción" de saber especificar el "contenido judicial de territorio a efectos de aplicar la ley penal". Me hicieron dudar antes, pero a la próxima no, al menos no cuando esté segura; ese pequeño párrafo de la página 69 no sirve de nada, por eso no lo había subrayado, porque en esos casos no se dan problemas entre "territorios". Algo más que quizás pueda ayudar a esos que dicen que no, la ley de navegación aérea, y eso creo recordar que también lo recoge Alicia, aunque yo lo sé de antes, cuando una aeronave "entra" en territorio español,  se le aplica la ley penal española, sea del país que sea.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 02 de Septiembre de 2012, 21:35:33 pm
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Gracias seas quien seas, no voy a poder seguir, pero al menos me quedo con la "satisfacción" de saber especificar el "contenido judicial de territorio a efectos de aplicar la ley penal". Me hicieron dudar antes, pero a la próxima no, al menos no cuando esté segura; ese pequeño párrafo de la página 69 no sirve de nada, por eso no lo había subrayado, porque en esos casos no se dan problemas entre "territorios". Algo más que quizás pueda ayudar a esos que dicen que no, la ley de navegación aérea, y eso creo recordar que también lo recoge Alicia, aunque yo lo sé de antes, cuando una aeronave "entra" en territorio español,  se le aplica la ley penal española, sea del país que sea.

Claro, por eso, al no darse problemas entre territorios y ser un avion español y el que comete el urto es español, esta en territorio español. Hay que estar a definicion jurídica de territorio, vamos yo lo sigo viendo así.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 03 de Septiembre de 2012, 11:03:17 am
Alicia Gil en el foro de la lección 4 escribe esto respecto al principio de territorialidad


Artículo 6. De la ley de navegacion aérea.

La aeronave de Estado española se considerará territorio español, cualquiera que sea el lugar o espacio donde se encuentre.

Las demás aeronaves españolas estarán sometidas a las leyes españolas cuando vuelen por espacio libre o se hallen en territorio extranjero, o lo sobrevuelen, si a ello no se opusieran las leyes de Policía y Seguridad de país subyacente.

La respuesta d) dice "siempre que no sea enjuiciado por otro estado. Pero para que otro estado lo enjuicie primero tiene que haber sido cedido por la jurisdiccion española.

¿No creéis? Decir lo que pensáis porfi, que creo que es importante tenerlo claro para mañana.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: emlo en 03 de Septiembre de 2012, 12:17:04 pm
Mucha suerte para mañana, hermanos!

Servidora se retira al estudio y al rezo.

Saluditos  ;)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Jimmy Page en 03 de Septiembre de 2012, 13:58:25 pm
Una pregunta: ¿Los que nos examinamos de la asignatura entera tenemos que esperar a que pase la hora y media del primer examen para hacer el otro o lo podemos hacer seguido?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: miguelan47 en 03 de Septiembre de 2012, 14:05:56 pm
Si , aguantar como cosacos
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 03 de Septiembre de 2012, 14:14:46 pm
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Una pregunta: ¿Los que nos examinamos de la asignatura entera tenemos que esperar a que pase la hora y media del primer examen para hacer el otro o lo podemos hacer seguido?

  Para los efectos con el tribunal, es como si te examinases de dos asignaturas distintas, es decir, un examen a la cuatro, cuando termines sales, esperas que el Tribunal ponga el aula en orden de nuevo y otro examen a las seis y media.
  Mucha suerte
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Jimmy Page en 03 de Septiembre de 2012, 16:38:01 pm
Pues es un fastidio porque al ser tipo test, tanto si lo sabes como si no lo sabes, tardarás menos de una hora seguro. En fin, habrá que fastidiarse.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: andrea84 en 03 de Septiembre de 2012, 19:09:32 pm
Buenas compañeros
Me podeis pasar el correo de penal y contraseña.la tenia pero se me ha perdido.

Gracias compañeros y mucha suerte
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: andrea84 en 03 de Septiembre de 2012, 19:10:41 pm
Por cierto mi correo es andrews110684@hotmail.com
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: jangel11 en 03 de Septiembre de 2012, 22:54:32 pm
buenos chicos nos queda ya horas para enfrentarnos a nuestro examen de penal1,esperemos que no sea muy dificultoso y consigamos sacarlos para delante, todos. suerte y a por él.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 03 de Septiembre de 2012, 23:22:36 pm
Bueno, voy a pegarle el penultimo repaso, mucha suerte a todos y como dice el compañero 'que no sean muy duros'.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: ugax en 03 de Septiembre de 2012, 23:29:23 pm
Que Dios reparta suerte mañana...
Nos leemos después del examen para hacer comentarios sobre el mismo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 03 de Septiembre de 2012, 23:57:25 pm
ehh ehh ehhh como??... como??.... delito?? eso no sera un ataque............ que es igual en ingles a Atack, y si cambiamos la  ultima consonante k por la P...

A  T   A  C   P
C  I   N  U   U
C  P  T   L   N
I   I   I   P   I
O  C  J   A   B
N  A  U  B   L
         R  L   E
         I   E
        C
         A

ta tam.... La estructuraaaaa........ woooowww... jajajaaaaaaaaaaaajajaaa........ y si no os lo sabiais mal vamos.....


Estoy fatal, lo siento son los nervios, ya no digo mas na esta noche, mucha suerteeee........
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 04 de Septiembre de 2012, 08:36:00 am
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Alicia Gil en el foro de la lección 4 escribe esto respecto al principio de territorialidad


Artículo 6. De la ley de navegacion aérea.

La aeronave de Estado española se considerará territorio español, cualquiera que sea el lugar o espacio donde se encuentre.

Las demás aeronaves españolas estarán sometidas a las leyes españolas cuando vuelen por espacio libre o se hallen en territorio extranjero, o lo sobrevuelen, si a ello no se opusieran las leyes de Policía y Seguridad de país subyacente.

La respuesta d) dice "siempre que no sea enjuiciado por otro estado. Pero para que otro estado lo enjuicie primero tiene que haber sido cedido por la jurisdiccion española.

¿No creéis? Decir lo que pensáis porfi, que creo que es importante tenerlo claro para mañana.

Bueno Lidia, estoy agotada, pero voy a echar una mano, espero no equivocarme.

El compañero lo ha puesto muy claro, dónde yo me equivoqué, y fue un lapsus, fue en el principio a aplicar, por supuesto que es el principio de territorialidad, pero hay que saber interpretar el término jurídico de territorio. No puedo estudiar, así que no tengo el petete, pero vuelve a leer todo lo que pone Alicia sobre eso, la pregunta que puso el compañero alude a que ningún país de "nadie", no está supeditado a la soberanía de ningún país, por eso, en los supuestos que se puedan dar en estos casos, rige el principio de territorialidad por el pabellón de la nave, siempre y cuando algún otro Estado no "pretenda" valer su jurisdicción.

Eso es algo que sé, porque aunque no aprobadas, le he dado una buena tunda a las asignaturas de Derecho hasta cuarto de licenciatura, aunque no me sirva de nada, así que en Derecho Internacional Público se desarrolla más a fondo todo esto, hay mucho Derecho recogido en la Convenciones de Ginebra relativas a eso de la jurisdicción territorial del Estado.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 04 de Septiembre de 2012, 09:42:02 am
Te doy la razón en todo, pero lo que me trae de cabeza, es que la respuesta d) no dice si lo requier otro pais, sino, si no lo enjuicia otro pais. Pienso que para enjuiciar a alguien le tiene que haber dado la jurisdiccion primero. No sé, tengo mil dudas. Pero mil gracias, como siempre ayudando tanto a todos.

Un beso mnieves.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Iota en 04 de Septiembre de 2012, 10:29:09 am
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Que Dios reparta suerte mañana...
Nos leemos después del examen para hacer comentarios sobre el mismo.

Habrá que guardar las "plantillas" que pongamos.

[Por cierto, repito, ahora es el momento en el que todos decimos "no me acuerdo de nada"; eso pasa siempre y se va quitando según se va haciendo el examen. Tranquility, calmness, serenity.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 04 de Septiembre de 2012, 12:08:58 pm
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Te doy la razón en todo, pero lo que me trae de cabeza, es que la respuesta d) no dice si lo requier otro pais, sino, si no lo enjuicia otro pais. Pienso que para enjuiciar a alguien le tiene que haber dado la jurisdiccion primero. No sé, tengo mil dudas. Pero mil gracias, como siempre ayudando tanto a todos.

Un beso mnieves.

Vuelvo a pegar la pregunta, porque la verdad es que creo que a pesar de lo que ha dicho el compañero y he dicho yo, tal y como está replanteada la pregunta, tienes toda la razón, es la opción a)

un español comete un hurto en un avión español, cuando estaba en una zona del espacio aéreo no sometida a la soberanía de ningún estado. ¿Es competente el tribunal español para conocer el hecho?
- no, porque está cometido en espacio internacional.
- sí, porque está en territorio español.
- sí, porque el sujeto activo tiene  nacionalidad española.
- sí, pero solo si ningún otro país realizase el enjuiciamiento del hecho.

Esa frase de la página 69 es la que da la validez a la opción: Si el barco se encuentra en aguas internacionales o la aeronave en espacio aéreo libre (la equivalencia a espacio internacional), eso creo que es lo que ha dado lugar a la confusión, puesto que desde luego el problema del ne bis in idem se daría si sobrevuela el espacio aéreo de otro Estado (ahí sí que entraría la opción d), con lo cual, puede suceder lo recogido en el art. 6 de la Ley sobre Navegación Aérea, que España puede ceder la jurisdicción, salvo claro, lo apuntado por Eliana, cuando se trate de barcos o aeronaves militares u oficiales.

Lo siento, me he ido antes a los Tratados sobre Derecho del Mar, que ya verás el próximo curso, yo no, que tienen "tela".

Suerte, aunque creo que con ese erre que erre tienes el aprobado seguro.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Vinetta en 04 de Septiembre de 2012, 17:02:00 pm
¿Que tal? Alguien ha salido ya? Comprobamos las respuestas?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: epiqureo en 04 de Septiembre de 2012, 17:03:47 pm
adelante Vinetta, yo he hecho el B, y tu?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: MORENACEPEDA en 04 de Septiembre de 2012, 17:15:00 pm
Yo hice el modelo A!!y creo que fataal!!pffff
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: epiqureo en 04 de Septiembre de 2012, 17:21:02 pm
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adelante Vinetta, yo he hecho el B, y tu?

yo tampoco estoy contento.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: antojaen en 04 de Septiembre de 2012, 17:27:06 pm
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Yo hice el modelo A!!y creo que fataal!!pffff

O yo soy muy torpe...o el problema no es la dificultad, son los enunciados y la ambiguedad de su redacción.

Ojo a la pregunta de de los elementos del delito...vaya tela.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: widowson en 04 de Septiembre de 2012, 17:29:07 pm
yo el b también.
voy poniendo las que tengo comprobadas por ahora:
1-d
3-d
5-c
13-d
15-b
22-a
23-b

estas están comprobadas por el libro, alguien tiene alguna más?¿
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: amendez51 en 04 de Septiembre de 2012, 17:30:45 pm
Misma sensación....
Mi tipo b:
1c
2c
3c
4a
5en blanco
6d
7a
8d
9b
10b
11c
12d
13d
14c
15b
16b
17d
18d
19d
20a
21 en blanco
22a
23b
24 en blanco
25d

Y dudo nada mas y nada menos que de 8....

Suerte a todos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: widowson en 04 de Septiembre de 2012, 17:33:26 pm
11-b
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: epiqureo en 04 de Septiembre de 2012, 17:36:13 pm

1-d
2-b
3-c
4-d
5-d
6-a
7-a
8-d
9-b
10-b
11-d
12-b
13-d
14-c
15-b
16-
17-a
18-d
19-b
20-
21-b
22-a
23-
24-d
25-d
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Alisio en 04 de Septiembre de 2012, 17:39:28 pm
Compañeros, si os parece vamos poniendo las que sabemos como correctas y a la final ya colgamos nuestros examenes . Suerte a todos
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: widowson en 04 de Septiembre de 2012, 17:41:35 pm
exacto.
La 12 yo creo que es la B. Lo que tengo claro en el manual es que es ontológica, pero no sé si es la a o la b
alguien ha comprobado alguna más?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: telmiguai en 04 de Septiembre de 2012, 17:44:00 pm
Se sabe si el equipo decente ha dicho algo de cuándo publicarán la plantilla oficial?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: widowson en 04 de Septiembre de 2012, 17:44:40 pm
la 6 es la B
vamos, que comprobadas por ahora:

1-d
3-d
5-c
6-b
11-b
13-d
15-b
22-a
23-b
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: amendez51 en 04 de Septiembre de 2012, 17:46:45 pm
La 7 correcta es la a. Es derecho penal objetivo el conjunto de normas (iuspoenale)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: widowson en 04 de Septiembre de 2012, 17:48:14 pm
la 9 b
por ahora queda como sigue:
1-d
3-d
5-c
6-b
7-a
9-b
11-b
13-d
15-b
22-a
23-b

Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: amendez51 en 04 de Septiembre de 2012, 17:49:03 pm
La 25 es d, supera individuales, "sin ligazón directa con los bienes individuales..."
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: widowson en 04 de Septiembre de 2012, 17:52:54 pm
La 10 yo he puesto la b, pero me temo que no está bien verdad?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: epiqureo en 04 de Septiembre de 2012, 17:54:57 pm
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La 10 yo he puesto la b, pero me temo que no está bien verdad?

yo conincido contigo, al margen las otras opciones son menos adecuadas.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: susssana en 04 de Septiembre de 2012, 17:57:36 pm
yo hice el modelo A, por si alguien lo ha hecho tambien, para que podamos comparar...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: amendez51 en 04 de Septiembre de 2012, 17:59:07 pm
Creo que la 4 es la d. Por eliminación. Se rechaza la a... Pero la ley la contempla así que... "puede ser alegada"
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: widowson en 04 de Septiembre de 2012, 18:01:25 pm
no, la 4 me temo que es la a.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: telmiguai en 04 de Septiembre de 2012, 18:02:40 pm
Se puede acudir en legítima defensa del Estado?  Yo tb he puesto la a) en el modelo b
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: widowson en 04 de Septiembre de 2012, 18:03:22 pm
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yo conincido contigo, al margen las otras opciones son menos adecuadas.

Puede también ser la a. no lo sé
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: epiqureo en 04 de Septiembre de 2012, 18:04:07 pm
no, pero de un bien colectivo si, imaginate que intentan atacar el museo del Prado
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: telmiguai en 04 de Septiembre de 2012, 18:04:55 pm
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Puede también ser la a. no lo sé

En la 10 he puesto la b en el modelo B
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 04 de Septiembre de 2012, 18:05:21 pm
Creo que la 24 es la B, comprobarla en el segundo parrafo de la pag. 117. Por favor para ir quitando otra
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: widowson en 04 de Septiembre de 2012, 18:06:55 pm
La 16 es la b

Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: amendez51 en 04 de Septiembre de 2012, 18:08:31 pm
La estaba corrigiendo, pero la mía original era a también.... :)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: widowson en 04 de Septiembre de 2012, 18:09:15 pm
1-d
3-d
5-c
6-b
7-a
9-b
11-b
13-d
15-b
16-b
22-a
23-b
24-b

La 20 estoy casi seguro de que es la a, pero no la encuentro en el manual
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: amendez51 en 04 de Septiembre de 2012, 18:11:55 pm
...y 25 d, no?  ???
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: telmiguai en 04 de Septiembre de 2012, 18:14:15 pm
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La 16 es la b

Seguro? expícate, plis...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 04 de Septiembre de 2012, 18:15:05 pm
Widoson, puedes mirar en la pag, 154 y siguientes no descifro la pregunta 18.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: widowson en 04 de Septiembre de 2012, 18:22:48 pm
la 18 es la a
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: widowson en 04 de Septiembre de 2012, 18:24:03 pm
1-d
2-b
3-d
4-a
5-c
6-b
7-a
9-b
11-b
12 a o b no lo encuentro en el manual
13-d
15-b
16-b
17-a pero esta no la he comprobado
18-a
20-a
22-a
23-b
24-b
25-d

Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 04 de Septiembre de 2012, 18:26:47 pm
Ok eso pensaba  :'(, ahora mira en la pagina 131, Pregunta 12 dice que el concepto de accion es ontologico, pero A o B.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: susssana en 04 de Septiembre de 2012, 18:27:10 pm
hola...habeis mirado las respuestas en el libro...
podriais hacer un favorcillo....poner el numero y la respuesta...asi las personas que tenemos distinto modelo de examen las podemos buscar mejor...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: susssana en 04 de Septiembre de 2012, 18:28:22 pm
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Ok eso pensaba  :'(, ahora mira en la pagina 131, Pregunta 12 dice que el concepto de accion es ontologico, pero A o B.

dice ontologico, y explica claramente la opcion A....yo conteste mal;)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: widowson en 04 de Septiembre de 2012, 18:29:36 pm
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Ok eso pensaba  :'(, ahora mira en la pagina 131, Pregunta 12 dice que el concepto de accion es ontologico, pero A o B.
no lo encuentro, `pero vamos, yo puse la b, supongo que para que haya una omisión, tiene que haber una expectativa de acción. Cuando hay una omisión del deber de socorro, es porque se espera de tí que socorras
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 04 de Septiembre de 2012, 18:32:01 pm
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dice ontologico, y explica claramente la opcion A....yo conteste mal;)

No lo veo yo tan claro, tal como te acaba de explicar Widowson cuando hay una omision debe haber una accion a no hacer la actuacion, digo yo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: widowson en 04 de Septiembre de 2012, 18:33:40 pm
perdona, segurlaw pero hablamos de omisión, no de acción
páginas 133 y 134, la correcta es la a,
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Alisio en 04 de Septiembre de 2012, 18:34:28 pm
Tipo B, la 16 C, por su ambito de apliocacion son genericass y especificas
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: epiqureo en 04 de Septiembre de 2012, 18:34:38 pm
La 6 es la A, mirar el ejercicio 8 de autoevaluación del 2º tema.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: susssana en 04 de Septiembre de 2012, 18:34:53 pm
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no lo encuentro, `pero vamos, yo puse la b, supongo que para que haya una omisión, tiene que haber una expectativa de acción. Cuando hay una omisión del deber de socorro, es porque se espera de tí que socorras
"deciamos que el concepto así diseñado es un concepto ontológico, propio de la esfera del ser; es decir, la omisión no necesita ninguna expectativa para su existencia y consecuentemente tampoco de ninguna expectativa de caracter especificamente juridico penal".
claramente, respuesta A
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: denn en 04 de Septiembre de 2012, 18:36:12 pm
Madre mia que examen!!!!!! aún me sale humo de la cabeza, que enunciados que respuestas. Pensaba que no podía ser peor, pero me equivoqué. Demasiado compicado :'( :'( :'(
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 04 de Septiembre de 2012, 18:39:26 pm
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"deciamos que el concepto así diseñado es un concepto ontológico, propio de la esfera del ser; es decir, la omisión no necesita ninguna expectativa para su existencia y consecuentemente tampoco de ninguna expectativa de caracter especificamente juridico penal".
claramente, respuesta A

Cierto, la A ya lo encontre.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 04 de Septiembre de 2012, 18:41:54 pm
Yo no se que mier.da  quieren esta gente con un examen asi, que nos aprendamos el libro de memoria... Asi ni se aprende ni na. Anda y que se vayan a t. por c..
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: denn en 04 de Septiembre de 2012, 18:44:00 pm
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Yo no se que mier.da  quieren esta gente con un examen asi, que nos aprendamos el libro de memoria... Asi ni se aprende ni na. Anda y que se vayan a t. por c..

Pienso lo mismo, por fin alguien lo dice. No es justo tantas horas y horas para esto joder.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: epiqureo en 04 de Septiembre de 2012, 18:45:55 pm
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Pienso lo mismo, por fin alguien lo dice. No es justo tantas horas y horas para esto joder.

estoy con vosotros esto es deprimente, si no ponen la nota de aprobado en 4 me veo el año q viene "penalizado"
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 04 de Septiembre de 2012, 18:48:45 pm
Alguien tiene las soluciones de la 10 y la 8... son las que me faltan
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: antojaen en 04 de Septiembre de 2012, 18:49:17 pm
Pues seguramente esté equivocado, pero sigo con segurlaw, yo creo que es la b.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 04 de Septiembre de 2012, 18:54:32 pm
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Pues seguramente esté equivocado, pero sigo con segurlaw, yo creo que es la b.

En la pagina 134, en el parrafo continuado, dice: ''Esto es, no es necesaria la concurrencia de una expectativa penal o extrapenal, juridica o prejuridica para que se de una omision''.

Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 04 de Septiembre de 2012, 19:02:27 pm
La 8 creo que es la A, pero no estoy seguro, pag. 202 al final del primer parrafo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: jaraiz1982 en 04 de Septiembre de 2012, 19:03:01 pm
Yo también tengo el modelo A.
Habría alguna forma de que alguien indicase cuáles son las preguntas del modelo B? Así podríamos comparar... La verdad es que los nervios van aumentando....ayyy!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 04 de Septiembre de 2012, 19:10:22 pm
RESPUESTAS TIPO B: Comprobadas con el manual.

1-d
2-b
3-d
4-a
5-c
6-b
7-a
8-
9-b
10-
11-b
12 a o b no lo encuentro en el manual
13-d
14
15-b
16-b
17-a pero esta no la he comprobado
18-a
19
20-a
21
22-a
23-b
24-b
25-d
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 04 de Septiembre de 2012, 19:14:04 pm
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En la pagina 134, en el parrafo continuado, dice: ''Esto es, no es necesaria la concurrencia de una expectativa penal o extrapenal, juridica o prejuridica para que se de una omision''.

SegurLaw no me he podido presentar, ¿podéis poner alguien la plantilla, por favor?

Por lo visto, de vuestros mensajes, sigue estando la cosa "peor" por parte del ED, ¿eh?

Para que se necesitará "eso" ante el análisis de un caso práctico, ufff
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Alisio en 04 de Septiembre de 2012, 19:17:56 pm
la 16 es la C, estas confundido, literal del manual Genericas y Especificas
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: antonio222 en 04 de Septiembre de 2012, 19:18:42 pm
modelo B

pregunta 16 por su ambito de aplicacion podemos clasificar las circunstancias agravantes y atenuantes

no seria en genericas , especificas y las que podamos encontrar en ambas situaciones
PAG 505
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: angel82 en 04 de Septiembre de 2012, 19:20:27 pm
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RESPUESTAS TIPO B: Comprobadas con el manual.

1-d
2-b
3-d
4-a
5-c
6-b
7-a
8-
9-b
10-
11-b
12 a o b no lo encuentro en el manual
13-d
14
15-b
16-b
17-a pero esta no la he comprobado
18-a
19
20-a
21
22-a
23-b
24-b
25-d


Coincido en muchas, aunque solo conteste 17, y en dos que dudaba, al final puse la mala  :'(
El temario ya es denso y enrevesado, pero que lo sea el examen tiene delito, nunca mejor dicho.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: widowson en 04 de Septiembre de 2012, 19:20:45 pm
Pues un grado de dificultad similar al de Febrero. Vamos, que no aprobó ni cristo.
Alguien de aquí cree que ha aprobado?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 04 de Septiembre de 2012, 19:27:53 pm
Para mi el del primer trimestre ha sido super difícil, el del segundo no tanto.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: antonio222 en 04 de Septiembre de 2012, 19:34:41 pm
la 8 criterio de imputacion objetiva de la conducta creo que esta PAG 201

solo falta desestrañar el significado
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: jaraiz1982 en 04 de Septiembre de 2012, 19:40:46 pm
Voy a probar suerte de nuevo... a ver si algún alma caritativa se apiada!
Al desplazarme de ciudad para hacer el examen, me es imposible cotejar mi examen, MODELO A, con el libro. Alguien podría escribir, aunque sea, el comienzo del enunciado de las preguntas del modelo B, para poder comparar mis respuestas con las vuestras??
Me haríais un favor enorme... Mil gracias!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Alisio en 04 de Septiembre de 2012, 19:48:19 pm
esperemos que bajen la nota al 4 otra vez, porque vaya tela con los examenes de este departamento.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: laura6 en 04 de Septiembre de 2012, 19:50:04 pm
No saben lo que hacen... Me retiro. No pienso seguir dándoles ni un duro más para que luego te vengan con estos exámenes, que no hay por donde cojerlos. Ellos se lo pierden. Así no se puede
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: antojaen en 04 de Septiembre de 2012, 20:03:19 pm
Yo ya paso...empiezo una semana de vacaciones para poder hacer los exámenes, y después de un aceptable tiempo estudiando...y resulta que me vuelvo a casa pensando en lo mal que ha tenido que pasar el verano estos pobres profesores de universidad para tener una mente tan jo didamente retorcida...
Se me han quitado las ganas hasta de presentarme mañana a Constitucional III...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Alisio en 04 de Septiembre de 2012, 20:09:49 pm
creo que la sensación es generalizada, es increible que en otras asignaturas vaya con muy buena nota y aqui es imposible, seguro que no somos los alumnos los que fallamos, son los dichosos examenes. Bueno aprovecho para crititcar el manual, no sería mas apropiado que se dejasen de tantas opiniones subjetivas o pareceres personales y se limitasen a la doctrina del supremo además de las teorias clásicas, porque uno se vuelve loco. Solo es una critica constructiva.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: makinaimon en 04 de Septiembre de 2012, 20:13:06 pm
La verdad es que desmotiva bastante. Yo no quiero que me regalen ningún aprobado ni que me regalen la carrera, pero puedo decir que para esta asignatura he estudiado mucho más que para ninguna otra y tan sólo puedo pensar en mi cara de .... cuando me matricule otra vez el año que viene. Y eso que sólo tenía un parcial.

Luego te pones a pensar en la pasta que cuesta la carrera, un riñón, luego terminar y hacer un máster(los dos ojos de la cara) y todo para no tener asegurado nada....

Uf. Perdón es el cabreo.

Pese a todo, ahora mismo me pongo con administrativo y el año que viene me matriculo. Y tras estudiar cientos de horas más pienso sacar un magnífico.... 5.

 
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 04 de Septiembre de 2012, 20:21:55 pm
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RESPUESTAS TIPO B: Comprobadas con el manual.

1-d
2-b
3-d
4-a
5-c
6-b
7-a
8-
9-b
10-
11-b
12 a o b no lo encuentro en el manual
13-d
14
15-b
16-b
17-a pero esta no la he comprobado
18-a
19
20-a
21
22-a
23-b
24-b
25-d

La 24 es la a) comprobada con el libro ultimo párrafo pagina 117 cuarta linea empezando por abajo.  Mirarlo y decir que pensáis.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: bordinas en 04 de Septiembre de 2012, 20:29:14 pm
Según el manual la 16 es la C.
Si alguien lo puede confirmar

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: widowson en 04 de Septiembre de 2012, 20:29:59 pm
Bueno, en realidad.... yo este año llevaba 72 créditos, lo cual es una barbaridad. Por el primer cuatrimestre de penal, me va a quedar esta asignatura. Lo que supone 63 créditos aprobados, más de un curso completo, pero.... como no apruebo el 90% de los créditos matriculados, me voy a quedar sin beca. Curioso, que aprobando más asignaturas que muchos otros que van a tener beca yo no la tengo.
En fin, tocará pillarse todo tercero y penal I de segundo, otra vez a por la machada, pero ahora a por 69 créditos. Un pastizal.
Lo curioso es que saque notas altas en tochos mucho más infumables como financiero y tributario y no sea capaz de aprobar penal. Quizás haya que pensarse el paso a la presencial.
Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: danisg90 en 04 de Septiembre de 2012, 20:31:30 pm
Alguien ha hecho el examen del 2º parcial¿?

Pongo aquí mis respuestas al Tipo B del 2º parcial

1- c
2-d
3-b
4-d
5-c
6-a
7-d
8-a
9-d
10-d
11-c
12-b
13-c
14-c
15-d
16-d
17-a
18-d
19-b
20-d
21-a
22-c
23-a
24-a
25-b

A mi el examen me ha resultado mas complicado que el de junio...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: anmec en 04 de Septiembre de 2012, 20:34:39 pm
Este nuevo departamento de Penal es escandaloso y lo triste es que permanezcamos tan pasivos.

No se puede estar estudiando más de 1000 páginas, sin quitar ni un epígrafe, y encontrar esas preguntas tan rebuscadas con respuestas de ese calibre. Es imposible, más allá del azar y la suerte, aprobar esto ya que las cuestiones no tienen propósito de evaluar al alumno sobre conocimientos penales... sino maltratarlo.

A las 5 salí del primer parcial, llevé el libro y estuve intentando localizar las respuestas para evitarme presentarme al segundo si no aprobaba... Me quedaron unas cuantas hasta las 6 y media por localizar.... Un examen de ese tipo es intolerable.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: anmec en 04 de Septiembre de 2012, 20:38:58 pm
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RESPUESTAS TIPO B: Comprobadas con el manual.

1-d
2-b
3-d
4-a
5-c
6-b
7-a
8-
9-b
10-
11-b
12 a o b no lo encuentro en el manual
13-d
14
15-b
16-b
17-a pero esta no la he comprobado
18-a
19
20-a
21
22-a
23-b
24-b
25-d

Lo has comprobado bien? Si es así incluso puedo aprobar pero yo creo que algunas no son correctas.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Articulito en 04 de Septiembre de 2012, 20:48:43 pm
Alguien que haya hecho el Tipo A, los dos parciales ????
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 04 de Septiembre de 2012, 21:00:23 pm
Soy Niki, dimito de penal esta mujer no quiere que sepamos, quiere que paguemos. Penal por la privada no le doy un euro a esta mujer. Y no he comprado el libro que lo sepas Alicia. Hay cursos de pedagogía que te recomiendo

Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: anmec en 04 de Septiembre de 2012, 21:00:42 pm
Para alguien que preguntaba sobre el enunciado del Tipo B por si coincidía con el A.

El B comienza con Florencio N M propina un cachete etc... Correcta la d... Si todas fueran con esta...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: sissia en 04 de Septiembre de 2012, 21:09:21 pm
Las preguntas parece ser que son las mismas, pero con distinto orden. El problema es que no sabemos la correspondencia.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: sissia en 04 de Septiembre de 2012, 21:10:24 pm
La pregunta de Florencio viene en el numero 22 en el del tipo A
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: MORENACEPEDA en 04 de Septiembre de 2012, 21:11:08 pm
Hoola¡¡¡pues .....creo que todos estamos con mismo estado de animo, la verdad es que ha sido una puñalada con voluntad  de hacerlo y totalmente premeditada¡¡¡en fin......hay gente y gente..... Por cierto alguien puede subir el examen tipo B para poder cotejarlo con el A?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: superbiker en 04 de Septiembre de 2012, 21:13:09 pm
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Según el manual la 16 es la C.
Si alguien lo puede confirmar

Saludos

Es correcto pag. 505
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: sissia en 04 de Septiembre de 2012, 21:16:47 pm
En el tipo A la numero
1 dice: La aplicación de una medida de seguridad prevista en el Código Penal para sujetos..........
2 dice: Al conjunto de normas penal se les conoce como:
3 dice: Según el Tribunal Supremo español, a efectos del principio de legalidad y de la irretroactividad.....
4 dice: ¿Cual de los siguientes tipos de bienes jurídicos, sin una ligazón directa con los bienes individuales....
5 dice: Se habla de coautoría cuando:
6 dice: ¿De cual de los siguientes elementos del delito se ha dicho con frecuencia que se trata de un elemento estructural......
7 dice: Una de las ventajas de la orden europea de detencion y entrega es que:
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 04 de Septiembre de 2012, 21:17:08 pm
Yo estoy que no puedo  >:(,

Que habeis puesto en la 8 y la 10
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Alisio en 04 de Septiembre de 2012, 21:18:07 pm
Me he pegado una paliza a estudiar y he sacado un 4,8. Tengo notas de Sobre y Notables en las otras asignaturas del cuatrimestre, esto es una putada, los examenes son acertijos y no tienen nada que ver con los modelos que ellos mismos han colgado en la lección 1. Esperemos que bajen al menos al 4 el aprobado.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: bordinas en 04 de Septiembre de 2012, 21:21:34 pm
Hola,
Alguien sabe las respuestas de la 10, 14 y 19 del modelo B 1ºpp

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: superbiker en 04 de Septiembre de 2012, 21:22:07 pm
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Yo estoy que no puedo  >:(,

Que habeis puesto en la 8 y la 10


Estas son las respuestas que yo he puesto para el examen tipo B I Parcial..

10 - B
14- B
19-B
21-B

alguien puede contrastarlas
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: sissia en 04 de Septiembre de 2012, 21:22:36 pm
Sigo
8 dice: Los delitos cuya definicion típica limita los posibles autores a sujetos que reúnan ........
9 dice: Según MAIHOFER la función sistemática......
10 dice: El criterio de imputación objetiva de la conducta de la previsibilidad........
11 dice: ¿En qué supuestos el reultado producido será parte de un comportamiento .......
12 dice: Según la postura hoy mayoritariamente en la Ciencia del Derecho penal ........
13 dice: La fórmula de la conditio sine qua non ..........
14 dice: Antonio quiere matar a Pedro ........
15 dice: El concepto de comisión tiene naturaleza:
16 dice: Según la opinión actualmente dominante en la Ciencia del Derecho Penal (y seguida ...... 
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: anmec en 04 de Septiembre de 2012, 21:23:02 pm
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Alguien ha hecho el examen del 2º parcial¿?

Pongo aquí mis respuestas al Tipo B del 2º parcial

1- c
2-d
3-b
4-d
5-c
6-a
7-d
8-a
9-d
10-d
11-c
12-b
13-c
14-c
15-d
16-d
17-a
18-d
19-b
20-d
21-a
22-c
23-a
24-a
25-b

A mi el examen me ha resultado mas complicado que el de junio...

Yo hice los 2. El segundo casi lo hice sin pensar y coincido en 16 con las tuyas. Ojalá tengas las 25 correctas.  8) ya que creo que con 16 se aprueba. Mi madre qué dolor de cabeza tengo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: superbiker en 04 de Septiembre de 2012, 21:23:32 pm
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Me he pegado una paliza a estudiar y he sacado un 4,8. Tengo notas de Sobre y Notables en las otras asignaturas del cuatrimestre, esto es una putada, los examenes son acertijos y no tienen nada que ver con los modelos que ellos mismos han colgado en la lección 1. Esperemos que bajen al menos al 4 el aprobado.

Puedes poner tus respuestas para contrastarlas
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: llanito en 04 de Septiembre de 2012, 21:24:34 pm
21 serian los delitos de comision por omision,


seria la d

ninguna de las anteriores

Por cierto sabeis si hacen media con 4 y 6

saludos
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: MORENACEPEDA en 04 de Septiembre de 2012, 21:25:15 pm
nadie puede subir el tipo b??es que asi....podriamos verlo los que hicimos el a¡¡ :s
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: anmec en 04 de Septiembre de 2012, 21:25:43 pm
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En el tipo A la numero
1 dice: La aplicación de una medida de seguridad prevista en el Código Penal para sujetos..........
2 dice: Al conjunto de normas penal se les conoce como:
3 dice: Según el Tribunal Supremo español, a efectos del principio de legalidad y de la irretroactividad.....
4 dice: ¿Cual de los siguientes tipos de bienes jurídicos, sin una ligazón directa con los bienes individuales....
5 dice: Se habla de coautoría cuando:
6 dice: ¿De cual de los siguientes elementos del delito se ha dicho con frecuencia que se trata de un elemento estructural......
7 dice: Una de las ventajas de la orden europea de detencion y entrega es que:
Sissia

La 1 en el B es... 6
La 2 - 7
la 3 - 11
4 - 25
5 - 13
6 - 3
7 - 5
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: anmec en 04 de Septiembre de 2012, 21:27:36 pm
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Sigo
8 dice: Los delitos cuya definicion típica limita los posibles autores a sujetos que reúnan ........
9 dice: Según MAIHOFER la función sistemática......
10 dice: El criterio de imputación objetiva de la conducta de la previsibilidad........
11 dice: ¿En qué supuestos el reultado producido será parte de un comportamiento .......
12 dice: Según la postura hoy mayoritariamente en la Ciencia del Derecho penal ........
13 dice: La fórmula de la conditio sine qua non ..........
14 dice: Antonio quiere matar a Pedro ........
15 dice: El concepto de comisión tiene naturaleza:
16 dice: Según la opinión actualmente dominante en la Ciencia del Derecho Penal (y seguida ......

8 - 9
10 - 24
11 - 14
12 - 15
13 - 18
14 - 10
15 - 12
16 - 20
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: sissia en 04 de Septiembre de 2012, 21:28:06 pm
17 dice: ¿Cuál de los siguientes tipos delictivos omisivos .......
18 dice: Según el vigente Código Penal, para poder castigar a quien induce .........
19 dice: Según la opinión mayoritaria en la Ciencia del Derecho penal actual en el delito imprudente........
20 dice: ¿Cuál de las siguientes causas de justificación no puede ser alegada ........
21 dice: Pedro conduce a 200KM .......
22 dice: Florencio N.M. propina ......
23 dice: Pedro ha decidido entrar ........
24 dice: Por su ámbito de aplicación podemos clasificar las circunstancias ........
25 dice: La realización de una causa de justificación........

Por favor, alguien del tipo b nos dice las correspondencias
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: superbiker en 04 de Septiembre de 2012, 21:29:22 pm
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21 serian los delitos de comision por omision,


seria la d

ninguna de las anteriores

Por cierto sabeis si hacen media con 4 y 6

saludos

La 21 tipo B I pp, son delitos impropios de omision o de comision por omision, creo que la correcta es la B
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 04 de Septiembre de 2012, 21:30:42 pm
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La 24 es la a) comprobada con el libro ultimo párrafo pagina 117 cuarta linea empezando por abajo.  Mirarlo y decir que pensáis.

Pero si te fijas  en esa misma pagina, en el segundo parrafo empezando por arriba, dice (en la ultima linea de ese parrafo): MAIHOFER hablara de la funcion del concepto de accion como elemento basico ''unitario'', una suerte de supraconcepto en la base del delito.

En el parrafo que tu mencionas son las definiciones que construyamos, no las que construyo MAIHOFER, asi lo entiendo yo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: anmec en 04 de Septiembre de 2012, 21:31:04 pm
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17 dice: ¿Cuál de los siguientes tipos delictivos omisivos .......
18 dice: Según el vigente Código Penal, para poder castigar a quien induce .........
19 dice: Según la opinión mayoritaria en la Ciencia del Derecho penal actual en el delito imprudente........
20 dice: ¿Cuál de las siguientes causas de justificación no puede ser alegada ........
21 dice: Pedro conduce a 200KM .......
22 dice: Florencio N.M. propina ......
23 dice: Pedro ha decidido entrar ........
24 dice: Por su ámbito de aplicación podemos clasificar las circunstancias ........
25 dice: La realización de una causa de justificación........

Por favor, alguien del tipo b nos dice las correspondencias

Te las estoy poniendo

17 - 21
18 - 23
19 - 17
20 - 4
21 - 19
22 - 1
23 - 22
24 - 16
25 - 2
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: sissia en 04 de Septiembre de 2012, 21:37:10 pm
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Te las estoy poniendo

17 - 21
18 - 23
19 - 17
20 - 4
21 - 19
22 - 1
23 - 22
24 - 16
25 - 2


Gracias, es que mientras escribía no las veía.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: MORENACEPEDA en 04 de Septiembre de 2012, 21:47:42 pm
Muchas gracias anmec¡¡¡ ;)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: telmiguai en 04 de Septiembre de 2012, 21:48:16 pm
Por favor, ¿sabe alguien si el equipo docente se dignará a colgar la plantilla oficial antes de que salgan las notas?

Que alguien me responda, gracias.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: bordinas en 04 de Septiembre de 2012, 22:03:15 pm
Hola,

La 4 sería la d? (modelo B I parcial)

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: telmiguai en 04 de Septiembre de 2012, 22:05:35 pm
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Hola,

La 4 sería la d? (modelo B I parcial)

Un saludo

Yo he puesto la a). A mi pregunta nadie responde? Lo mejor es que el equipo "docente" publique las plantillas y se acaba la incertidumbre...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: chuseldelantero en 04 de Septiembre de 2012, 22:06:30 pm
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Por favor, ¿sabe alguien si el equipo docente se dignará a colgar la plantilla oficial antes de que salgan las notas?

Que alguien me responda, gracias.
Pienso que esperarán a que se realice el examen de reserva el Sábado. Seguramente el Lunes colgarán las soluciones.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: telmiguai en 04 de Septiembre de 2012, 22:11:13 pm
Jo por fin! Pues muchas gracias por tu respuesta!

Entonces yo hasta el lunes no me como más el tarro. Por mis cálculos la cosa pende de un hilo y no pienso seguir. La vida es bella si no se piensa en Alicia en el país de las putadillas.

Muchas suerte a tod@s (nos hará falta).
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Alesan en 04 de Septiembre de 2012, 22:12:36 pm
Buenas chicos:

Del segundo parcial, tipo a, alguien tiene las respuestas cotejadas?

Muchas gracias
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: niki en 04 de Septiembre de 2012, 22:15:29 pm
 :Dnrenuncio con Alicia, la dejo para los restos
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: anarosa en 04 de Septiembre de 2012, 22:19:33 pm
alguien ha cotejado las respuestas de ambos parciales del tipo A?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: alphonsus en 04 de Septiembre de 2012, 22:21:17 pm
Modelo A (Segundo parcial)

1-A
2-D
3-C
4-B
5-D
6-C
7-C
8-D
9-D
10-A
11-D
12-B
13-D
14-C
15-D
16-B
17-D
18-B
19-¿?
20-D
21-B
22-C
23-B
24-A
25-C
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: danisg90 en 04 de Septiembre de 2012, 22:28:31 pm
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Yo hice los 2. El segundo casi lo hice sin pensar y coincido en 16 con las tuyas. Ojalá tengas las 25 correctas.  8) ya que creo que con 16 se aprueba. Mi madre qué dolor de cabeza tengo.

Con 15 bien esta el aprobado asegurado, así que espero que como poco en las que coincidimos esten bien!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Alesan en 04 de Septiembre de 2012, 22:28:51 pm
Están revisadas o son las tuyas? Muchas grqcias
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: alphonsus en 04 de Septiembre de 2012, 22:33:44 pm
Las del segundo semestre las tengo revisadas

En la pregunta 19 en su enunciado si en vez de inimputables fuera imputables, sería la respuesta A,
pero con el enunciado tal y como pone el examen.... no lo encuentro
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 04 de Septiembre de 2012, 22:38:14 pm
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Pero si te fijas  en esa misma pagina, en el segundo parrafo empezando por arriba, dice (en la ultima linea de ese parrafo): MAIHOFER hablara de la funcion del concepto de accion como elemento basico ''unitario'', una suerte de supraconcepto en la base del delito.

En el parrafo que tu mencionas son las definiciones que construyamos, no las que construyo MAIHOFER, asi lo entiendo yo.

Si pero ese párrafo pertence al punto 1 de la función lógica y nos preguntan la función sistemática que es el punto 2
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: maripaz en 04 de Septiembre de 2012, 22:55:06 pm
yo creo que la 19 del segundo parcial tipo a es la c
 
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: flashram en 04 de Septiembre de 2012, 22:59:44 pm
No recuerdo quien lo dijo en junio; cito textualmente: "Ay, Alicia, si no fuera por esos ojitos..."
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: superbiker en 04 de Septiembre de 2012, 23:01:36 pm
Pregunta 21,  I parcial tipo B, la respuesta correcta es la D, pag. 293
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 04 de Septiembre de 2012, 23:02:03 pm
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yo creo que la 19 del segundo parcial tipo a es la c

La libertad vigilada no se aplica a inimputables
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: canariote en 04 de Septiembre de 2012, 23:02:55 pm
Se supone que los inimputables no cumplen penas. Y las medidas de seguridad se aplican post-delictual. Solo en casos de delitos muy graves o de terrorismo se impondrá medidas de seguridad después de la pena. O no?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 04 de Septiembre de 2012, 23:03:11 pm
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yo creo que la 19 del segundo parcial tipo a es la c

Perdón me confundí con el primero perdón, ya no se ni que parcial miro
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 04 de Septiembre de 2012, 23:06:58 pm
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Se supone que los inimputables no cumplen penas. Y las medidas de seguridad se aplican post-delictual. Solo en casos de delitos muy graves o de terrorismo se impondrá medidas de seguridad después de la pena. O no?

Sí, pero creo que la libertad vigilada solo se aplica a imputables y semiimputables, creo
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: canariote en 04 de Septiembre de 2012, 23:07:26 pm
Una de las principales novedades de la reforma de 2010 del Código penal es la introducción de la libertad vigilada como una medida de seguridad susceptible de ser impuesta a determinados sujetos imputables cuando hayan sido condenados a penas de prisión por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales o terrorismo. En este sentido, la LO 5/2010, de 22 de junio, modifica el art. 96.3 Cp para incluir dentro de las medidas de seguridad no privativas de libertad una «nueva» medida denominada libertad vigilada, en la que se engloban muchas de las medidas de seguridad que se encontraban previstas en los arts. 96.3 y 105 Cp. Como veremos a lo largo del desarrollo de este trabajo, según el ámbito de aplicación subjetivo o de los destinatarios, la libertad vigilada está prevista para dos grupos de supuestos: para los declarados inimputables o semiimputables y para los sujetos imputables. En el primer caso estamos ante la libertad vigilada ordinaria, y en el segundo ante la modalidad postpenitenciaria cuya ejecución debe ser con posterioridad al cumplimiento de la totalidad de la pena de prisión impuesta.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 04 de Septiembre de 2012, 23:10:17 pm
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Si pero ese párrafo pertence al punto 1 de la función lógica y nos preguntan la función sistemática que es el punto 2

Pues mirandolo asi, es para plantearselo al departamento.

Que has contestado en la 8 y la 10?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: alphonsus en 04 de Septiembre de 2012, 23:11:38 pm
Supongo entonces que la respuesta correcta a la pregunta 19 sería la D (Ninguna es correcta).. no??

Por cierto.. las respuestas las tengo cotejadas con los apuntes, ya que no tengo el libro...y no se si están correctas al 100%

Alguien que tenga el libro que nos confirme las soluciones en cuanto pueda....plis
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 04 de Septiembre de 2012, 23:12:34 pm
Pues la tengo mal, yo por el libro entendí eso, en la pág. 925, y sigo entendiéndolo así, pero tras leer lo tuyo sé que me he equivocado. Me da rabia porque no es que no lo sabia, es que en el libro no lo deja claro, por lo menos para mí
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 04 de Septiembre de 2012, 23:13:56 pm
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Supongo entonces que la respuesta correcta a la pregunta 19 sería la D (Ninguna es correcta).. no??

Por cierto.. las respuestas las tengo cotejadas con los apuntes, ya que no tengo el libro...y no se si están correctas al 100%

Alguien que tenga el libro que nos confirme las soluciones en cuanto pueda....plis

Seria la c) antes y despues, pero yo había puesto la d) ninguna de las anteriores, así que la tengo mal.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 04 de Septiembre de 2012, 23:16:23 pm
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Pues mirandolo asi, es para plantearselo al departamento.

Que has contestado en la 8 y la 10?

En la 8 la a) y en la 10 la b) pero a lo mejor están mal
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 04 de Septiembre de 2012, 23:19:46 pm
Pues coincido contigo y con superbiker en la 10

Y tambien en la 8 contigo lidia.

Pero tampoco tengo seguridad.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: alphonsus en 04 de Septiembre de 2012, 23:21:05 pm
En la 8:
   - El valor mínimo de la pena de multa proporcional es el valor del daño causado, y en función de la gravedad del delito y la situación económica del penado se establece el importe.... Por eso creo que la respuesta D es la correcta.

En la 10:
  - Las penas de prisión hasta 2 años "pueden" ser sustituidas por el juez, pero expresamente las relacionadas con violencia de género "deben" sujetarse a programas específicos de reeducación y tratamiento..

Espero que las tenga bien, porque estoy en la cuerda floja entre el 5 y el 4,5 (contando estas bien....) Así que estoy de los nervios

La verdad es que ahora dudo hasta de mi nombre....
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 04 de Septiembre de 2012, 23:22:38 pm
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En la 8:
   - El valor mínimo de la pena de multa proporcional es el valor del daño causado, y en función de la gravedad del delito y la situación económica del penado se establece el importe.... Por eso creo que la respuesta D es la correcta.

En la 10:
  - Las penas de prisión hasta 2 años "pueden" ser sustituidas por el juez, pero expresamente las relacionadas con violencia de género "deben" sujetarse a programas específicos de reeducación y tratamiento..

Espero que las tenga bien, porque estoy en la cuerda floja entre el 5 y el 4,5 (contando estas bien....) Así que estoy de los nervios

La verdad es que ahora dudo hasta de mi nombre....

Pero nosotros hablamos del tipo B del primer parcial tu hablas del segundo
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: emlo en 04 de Septiembre de 2012, 23:22:45 pm
Caca de examen... :(

Sabe alguien cuando cuelgan las plantillas? En Alf acabo de entrar pero no hay movimiento alguno..

Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: alphonsus en 04 de Septiembre de 2012, 23:22:56 pm
Ves.... ya me he liado...
Vosotros estaís con el primer parcial, y yo con el segundo
Siento la confusión
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 04 de Septiembre de 2012, 23:24:13 pm
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Ves.... ya me he liado...
Vosotros estaís con el primer parcial, y yo con el segundo
Siento la confusión

Yo lo siento por ti, porque te habrás pegado un susto.. Jaja
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 04 de Septiembre de 2012, 23:32:55 pm
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En la 8:
   - El valor mínimo de la pena de multa proporcional es el valor del daño causado, y en función de la gravedad del delito y la situación económica del penado se establece el importe.... Por eso creo que la respuesta D es la correcta.

En la 10:
  - Las penas de prisión hasta 2 años "pueden" ser sustituidas por el juez, pero expresamente las relacionadas con violencia de género "deben" sujetarse a programas específicos de reeducación y tratamiento..

Espero que las tenga bien, porque estoy en la cuerda floja entre el 5 y el 4,5 (contando estas bien....) Así que estoy de los nervios

La verdad es que ahora dudo hasta de mi nombre....

Yo en la 8 he puesto como tu, la d) y en la 10 no sé cual es la pregunta de tu 10
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: piano piano en 04 de Septiembre de 2012, 23:33:38 pm
Pregunta 19, Tipo-B, 2º Parcial, a aparte de lo dicho por el compañero "canariote", yo pienso que por descarte es la respuesta D): las demás respuestas hablan de cumplimiento de pena, y las medidas de seguridad no son penas, (tema 1 pág 29 del manual último párrafo). Además a los inimputables creo que no se le pueden imponer penas porque no son culpables (no le podemos reprochar su actuación).

Que pensais?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 04 de Septiembre de 2012, 23:41:20 pm
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Caca de examen... :(

Sabe alguien cuando cuelgan las plantillas? En Alf acabo de entrar pero no hay movimiento alguno..

Pues deberiamos ir llenandolo, por que sino aqui esta gente no mueve un dedo. Y del 5 no bajan, y no seria justo, ni por mi que me considero que he estudiado y muchismo la asignatura ni por el resto de compañeros, el sentimiento es generalizado. Digo yo que la gente estara esperando que saquen las plantillas, por que sino no entiendo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: canariote en 04 de Septiembre de 2012, 23:43:19 pm
El artículo 105 dice que la libertad vigilada se impondrá  con posterioridad a una medida de seguridad privativa de libertad. Pero las respuestas del examen siempre se refieren al "cumplimiento de penas "y no al cumplimiento de "otras medidas de seguridad antes o después". Por lo que este departamento lía las cosas innecesariamente. Aprobar esta asignatura tiene un mérito que ni pa que. Si nos adaptamos al libro la respuesta debería ser la D. Pero ya veremos  por donde nos sale esta gente, porque las medidas de seguridad no son penas.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 04 de Septiembre de 2012, 23:45:54 pm
Pues entonces la tendría bien. Pero en el libro no hay suficiente información.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 04 de Septiembre de 2012, 23:47:59 pm
Claro, puede ser que al inimitable se le pone medida de seguridad, y las medidas de seguridad no son penas. ¿Van por ahí los tiros o me estoy liando?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: piano piano en 04 de Septiembre de 2012, 23:48:21 pm
En la pregunta 6 del tipo B 2º parcial, que habeis puesto, yo he puesto la C (bernarda).
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 04 de Septiembre de 2012, 23:51:30 pm
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En la pregunta 6 del tipo B 2º parcial, que habeis puesto, yo he puesto la C (bernarda).

Yo no la he respondido pero la mayor parte dice bernarda
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 04 de Septiembre de 2012, 23:51:43 pm
Y si una pregunta no esta bastante clara, y la anulan. Que pasa con los que han contestado esa pregunta, no se contabiliza, o si.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: guer en 04 de Septiembre de 2012, 23:51:48 pm
Igualmente Bernarda
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: bordinas en 04 de Septiembre de 2012, 23:52:31 pm
Hola,

La 21 del tipo B i parcial, sería la b?

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: piano piano en 04 de Septiembre de 2012, 23:52:47 pm
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Claro, puede ser que al inimitable se le pone medida de seguridad, y las medidas de seguridad no son penas. ¿Van por ahí los tiros o me estoy liando?

Estamos todos un  poco liados. Vaya preguntas más rebuscadas.

Que habeis puesto en la 21 del tipo B 2º parcial.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: guer en 04 de Septiembre de 2012, 23:53:58 pm
la 21 es la B, sin duda exige vinculación con el delito cometido.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: emlo en 04 de Septiembre de 2012, 23:55:20 pm
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Y si una pregunta no esta bastante clara, y la anulan. Que pasa con los que han contestado esa pregunta, no se contabiliza, o si.

Si la anulan y la has contestando (bien o mal) te la cuentan como buena. Si la dejas en blanco no te cuenta nada.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: jgomez1535 en 04 de Septiembre de 2012, 23:55:42 pm
y yo que he puesto Martirio!!!!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: piano piano en 04 de Septiembre de 2012, 23:56:06 pm
Que habeis puesto en la pregunta 7 2º parcial, tipo B,  yo he respondido la D) Considerar que queda exento de responsabilidad.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: guer en 04 de Septiembre de 2012, 23:57:31 pm
LA 7, es la D, exento de responsabilidad
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 04 de Septiembre de 2012, 23:59:00 pm
En el mio es la 11 pero he puesto igual que vosotros.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: guer en 04 de Septiembre de 2012, 23:59:16 pm
La 4??? del 2º parcial tipo b
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: piano piano en 04 de Septiembre de 2012, 23:59:41 pm
y la 25, la del collar de perlas, yo puse la  B) En la obligación de devolver a su dueño el collar...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 05 de Septiembre de 2012, 00:00:40 am
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y la 25, la del collar de perlas, yo puse la  B) En la obligación de devolver a su dueño el collar...

En el mio es la 23 y he contestado igual que tú
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: piano piano en 05 de Septiembre de 2012, 00:01:52 am
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La 4??? del 2º parcial tipo b

Es la D) cuando hubieren causado la muerte de una persona. Está en la pág 1014. Esta la tengo mal.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 05 de Septiembre de 2012, 00:02:20 am
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La 4??? del 2º parcial tipo b

Di algo mas de la pregunta para saber cual es
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: guer en 05 de Septiembre de 2012, 00:02:33 am
La acabo de ver... mal
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: rogelt en 05 de Septiembre de 2012, 00:04:06 am
La respuesta a la pregunta 24 del PRIMER PARCIAL TIPO B es la d (ninguna de las anteriores respuestas es correcta)
24.-Según MAIHOFER la función sistémica que ha de cumplir que ha de cumplir el concepto de acción implica:
Mirando en el programa de la asignatura que nos dejan entrar viene muy clarito
1. La acción y la omisión como base de la estructura del delito - función lógica.
2.          "                    "             enlace               "                 "    -  función sistemática.
3.           "                   "             límite                 "                 "    - función práctica.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: piano piano en 05 de Septiembre de 2012, 00:04:11 am
En la 24, la del menor de edad que habeis puesto ?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: cholal en 05 de Septiembre de 2012, 00:05:00 am
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Modelo A (Segundo parcial)

1-A
2-D
3-C
4-B
5-D
6-C
7-C
8-D
9-D
10-A
11-D
12-B
13-D
14-C
15-D
16-B
17-D
18-B
19-¿?
20-D
21-B
22-C
23-B
24-A
25-C

la 13 es la A, porque dice que considera "altamente" probable, por lo que conoce la antijuricidad
la 18 es la D puesto que habla del tribunal sentenciador y no es este tribunal el que decide estas cuestiones sino el JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 05 de Septiembre de 2012, 00:05:31 am
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La respuesta a la pregunta 24 del PRIMER PARCIAL TIPO B es la d (ninguna de las anteriores respuestas es correcta)
24.-Según MAIHOFER la función sistémica que ha de cumplir que ha de cumplir el concepto de acción implica:
Mirando en el programa de la asignatura que nos dejan entrar viene muy clarito
1. La acción y la omisión como base de la estructura del delito - función lógica.
2.          "                    "             enlace               "                 "    -  función sistemática.
3.           "                   "             límite                 "                 "    - función práctica.

 es la a) pagina 117 ultimo párrafo cuarta linea empezando por debajo
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: rogelt en 05 de Septiembre de 2012, 00:05:40 am
La respuesta a la pregunta 24 del PRIMER PARCIAL TIPO B es la d (ninguna de las anteriores respuestas es correcta)
24.-Según MAIHOFER la función sistemática que ha de cumplir que ha de cumplir el concepto de acción implica:
Mirando en el programa de la asignatura que nos dejan entrar viene muy clarito
1. La acción y la omisión como base de la estructura del delito - función lógica.
2.          "                    "             enlace               "                 "    -  función sistemática.
3.           "                   "             límite                 "                 "    - función práctica.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: guer en 05 de Septiembre de 2012, 00:05:44 am
La A, es imputable según nuestro ordenamiento jurídico
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: smarx en 05 de Septiembre de 2012, 00:07:18 am
que habeis puesto en el modelo B del 2ºparcial, en la pregunta 15?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: danisg90 en 05 de Septiembre de 2012, 00:08:29 am
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Yo no la he respondido pero la mayor parte dice bernarda

pues yo he puesto Martirio, ya que creo que no tiene responsabilidad penal, pero otra cosa es responsabilidad civil....
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: piano piano en 05 de Septiembre de 2012, 00:08:48 am
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la 13 es la A, porque dice que considera "altamente" probable, por lo que conoce la antijuricidad
la 18 es la D puesto que habla del tribunal sentenciador y no es este tribunal el que decide estas cuestiones sino el JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

El juez de vigilancia es la respuesta lógica, pero como son rebuscadillos, la respuesta correcta es la A) Faculta al juez sentenciador (pág 789, 2º párrafo). Esta la tengo mal.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 05 de Septiembre de 2012, 00:09:12 am
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La respuesta a la pregunta 24 del PRIMER PARCIAL TIPO B es la d (ninguna de las anteriores respuestas es correcta)
24.-Según MAIHOFER la función sistemática que ha de cumplir que ha de cumplir el concepto de acción implica:
Mirando en el programa de la asignatura que nos dejan entrar viene muy clarito
1. La acción y la omisión como base de la estructura del delito - función lógica.
2.          "                    "             enlace               "                 "    -  función sistemática.
3.           "                   "             límite                 "                 "    - función práctica.

Si pero lee en el libro la función sistemática y biene claramente la respuesta a)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: rogelt en 05 de Septiembre de 2012, 00:10:35 am
llevas razón lidia15378
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: piano piano en 05 de Septiembre de 2012, 00:11:00 am
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La A, es imputable según nuestro ordenamiento jurídico

Yo también he puesto imputable. Pero pensais que puede tener trampa:

habla de que "ha cumplido", es decir, si tiene 14 años exactos sería inimputable, pues sería imputabla a partir de 14 años y un día.  Como lo veis...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 05 de Septiembre de 2012, 00:12:53 am
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Yo también he puesto imputable. Pero pensais que puede tener trampa:

habla de que "ha cumplido", es decir, si tiene 14 años exactos sería inimputable, pues sería imputabla a partir de 14 años y un día.  Como lo veis...

Dice ha cumplido los catorce y aun no alcanza los dieciocho, lo que quiere decir que es una edad entre esa, no dice que tiene catorce y basta.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: cholal en 05 de Septiembre de 2012, 00:14:40 am
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El juez de vigilancia es la respuesta lógica, pero como son rebuscadillos, la respuesta correcta es la A) Faculta al juez sentenciador (pág 789, 2º párrafo). Esta la tengo mal.
OK la acabo de ver la tengo mal :'(
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: guer en 05 de Septiembre de 2012, 00:15:55 am
yo creo que no entra en que tenga 14 años y un día, si no en el tema del ordenamiento jurídico penal vigente, es decir por si caes en el error de creer que se refiere al código penal.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: piano piano en 05 de Septiembre de 2012, 00:19:23 am
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yo creo que no entra en que tenga 14 años y un día, si no en el tema del ordenamiento jurídico penal vigente, es decir por si caes en el error de creer que se refiere al código penal.

Esperemos que sea así.

Que habeis puesto en la 3, tipo B, 2º parcial, la del reo que está en prisión preventiva
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 05 de Septiembre de 2012, 00:20:20 am
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Si pero lee en el libro la función sistemática y biene claramente la respuesta a)

Te expongo de "forma" diferente la función sistemática que está basada en el concepto de acción de Maihoer: Función sistemática o definitoria (tb la llamábamos con este nombre en la presencial). La acción es el elemento de enlace o punto de referencia en torno al cual giran los presupuestos de la teoría del delito. Su formulación debe ser neutra para que sirva igualmente a todos los comportamientos (acciones, omisiones, dolosos, imprudentes,…).

Si me puedes escribir cómo está formulada la respuesta, quizás de esos conocimientos anteriores os pueda aclarar algo, aunque ya sé que este ED no quiere hablar de ninguna otra "forma de enfocar la asignatura".
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: guer en 05 de Septiembre de 2012, 00:22:49 am
En la 3, he puesto la A, dudo, voy abuscarla, la de la prisión preventiva
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: cholal en 05 de Septiembre de 2012, 00:24:27 am
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En la 3, he puesto la A, dudo, voy abuscarla, la de la prisión preventiva
desde el dia en que deviene firme la sentencia
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 05 de Septiembre de 2012, 00:25:54 am
Vaya el follon que se esta montando,  ;D, id mirando las preguntas y poner al lado la pagina y el parrafo, Id recopilando tal como empezamos con el examen TIPO B, vamos como empezo Widowson, si no al final aqui no se aclara nadie.

Por ahora:

    RESPUESTAS TIPO B: Comprobadas con el manual.

    1-d
    2-b
    3-d
    4-a
    5-c
    6-b
    7-a
    8- a No comprobada
    9-b
    10- b No comprobada
    11-b
    12 a o b no lo encuentro en el manual
    13-d
    14
    15-b
    16-b
    17-a pero esta no la he comprobado
    18-a
    19
    20-a
    21
    22-a
    23-b
    24-b, Interpretable, pag: 117
    25-d


Si creeis que hay algo que difiera, poner la pagina y el parrafo, y lo vamos editando.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: piano piano en 05 de Septiembre de 2012, 00:26:33 am
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desde el dia en que deviene firme la sentencia

Es cierto, porque la pregunta habla de cómputo y no si se le teniene en cuenta el tiempo en prisión provisional
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: guer en 05 de Septiembre de 2012, 00:27:20 am
claro que se le tiene en cuenta, faltaría más.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: piano piano en 05 de Septiembre de 2012, 00:30:49 am
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claro que se le tiene en cuenta, faltaría más.

Creo que no me has entendido...

La pregunta te habla de cuando se inicia el cómputo, es decir, el cómputo se inicia cuando deviene la sentencia firme (y no desde el día que el reo entró en prisión). Una vez iniciado el cómputo (sentencia firma) se le tiene en cuenta el tiempo en prisión prisional.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: guer en 05 de Septiembre de 2012, 00:31:17 am
Empezamos con el 2º parcial tipo B

1-
2-D
3-A
4-D
5-D
6-C
7-D
8-A
9-C
10-D
11-C
12--
13-C
14-C
15-D
16-D
17-B
18-D
19-D
20-D
21-B
22-C
23-D
24-A
25-D

vamos a corregir...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: piano piano en 05 de Septiembre de 2012, 00:37:18 am
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Creo que no me has entendido...

La pregunta te habla de cuando se inicia el cómputo, es decir, el cómputo se inicia cuando deviene la sentencia firme (y no desde el día que el reo entró en prisión). Una vez iniciado el cómputo (sentencia firma) se le tiene en cuenta el tiempo en prisión prisional.

Ya la he contrastado por el libro es la B) desde el día en que deviene firme la sentencia... (pág 763, 2º párrafo).
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: guer en 05 de Septiembre de 2012, 00:39:57 am
Empezamos con el 2º parcial tipo B

1-
2-D
3-B
4-D
5-D
6-C
7-D
8-A
9-C
10-D
11-C
12--
13-C
14-C
15-D
16-D
17-B
18-D
19-D
20-D
21-B
22-C
23-D
24-A
25-D
CORREGIDA LA 3
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: sissia en 05 de Septiembre de 2012, 00:41:23 am
Yo creo que pregunta desde cuando se le empieza a contar el cumplimiento de condena, y entonces sería desde que entra en prisión con la provisional que también cuenta la provisional
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: guer en 05 de Septiembre de 2012, 00:43:37 am
y la 5 chic@s???
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: piano piano en 05 de Septiembre de 2012, 00:50:41 am
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y la 5 chic@s???

Yo he puesto la C) No podrá haber pena sin culpabilidad y la medida dela pena deberá depender de la medida de la culpabilidad.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: piano piano en 05 de Septiembre de 2012, 00:52:56 am
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Yo creo que pregunta desde cuando se le empieza a contar el cumplimiento de condena, y entonces sería desde que entra en prisión con la provisional que también cuenta la provisional

La verdad que la pregunta ese confusa, porque puede estar en prisión provisional por otro procedimiento distinto del que deviene la sentencia firme.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: telmiguai en 05 de Septiembre de 2012, 00:58:05 am
No salgo de mi asombro. Casi ni llevando el libro a exámen se aprobaría...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 05 de Septiembre de 2012, 01:05:13 am
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No salgo de mi asombro. Casi ni llevando el libro a exámen se aprobaría...

Seria interesante ver la relacion de presentados, suspensos y aprobados...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 05 de Septiembre de 2012, 01:06:12 am
  Menudo examen el del primer parcial.... es increible.... si después de todo el tiempo y dedicación empleados se suspende creo que el equipo docente tendría que plantearse que el problema, quizá no seamos nosotros... no es normal que se invierta cuatro veces más de tiempo y dedicación que al resto de las asignaturas y las demás las superes sin problemas y con esta estemos así......
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Jufran en 05 de Septiembre de 2012, 01:11:29 am
Restitución, en el CC, viene a decir dejar las cosas en la situación anterior al hecho, esto es, devolver la cosas y restaurar los daños sufridos. Para mí la pregunta 25 del 2ºPP es la B.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: miri_priet en 05 de Septiembre de 2012, 01:51:27 am
Buenas noches a todos, yo no me fijé en el modelo de exámen que he hecho pero no me coinciden las respuestas con las vuestras :-( espro que sea el modelo C o D si es que existen porque sinó me veo pagando segunda matrícula de 9 créditos y con el peso de 1000 folios para el próximo año. Suerte a los que hayais aprobado. Os dejo mis respuestas por si alguien está en la misma situación que yo:
PRIMER CUATRIMESTRE
1D  2A  3-- 4-- 5D 6D  7A 8B 9D 10A 11C 12B  13D 14B  15-- 16-- 17-- 18D 19-- 20D 21D 22-- 23B 24 25B

SEGUNDO CUATRIMESTRE
1-- 2D 3A 4D 5C 6A 7B 8D 9A 10A 11D 12-- 13-- 14C 15A  16-- 17-- 18D 19-- 20D  21-- 22-- 23A 24A 25B

Un saludo,
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: llanito en 05 de Septiembre de 2012, 02:43:32 am
Curiosamente a mi el primer parcial me ha salido para el aprobado, pero en el segundo parcial me he descalabrado, no creo que llegue al 4, asique para el próximo año.
Habra que dedicarse de pleno porque el 3 año te clavan en la matricula

a los que hayais aprobado que coj xxxx teneis ole


saludos
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: rogelt en 05 de Septiembre de 2012, 02:51:46 am
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Vaya el follon que se esta montando,  ;D, id mirando las preguntas y poner al lado la pagina y el parrafo, Id recopilando tal como empezamos con el examen TIPO B, vamos como empezo Widowson, si no al final aqui no se aclara nadie.

Por ahora:

    RESPUESTAS TIPO B: Comprobadas con el manual.

    1-d
    2-b
    3-d
    4-a
    5-c
    6-b
    7-a
    8- a No comprobada
    9-b
    10- b No comprobada
    11-b
    12 a o b no lo encuentro en el manual
    13-d
    14
    15-b
    16-b
    17-a pero esta no la he comprobado
    18-a
    19
    20-a
    21
    22-a
    23-b
    24-b, Interpretable, pag: 117
    25-d


Si creeis que hay algo que difiera, poner la pagina y el parrafo, y lo vamos editando.

la 16 es la c
la 22 es la b
la 24 es la a
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: rogelt en 05 de Septiembre de 2012, 03:21:32 am
la 16 es la c
pag. 505. Clasificación de las circunstancias agravantes y atenuentes por su ambito de apliacion
----------
22 es la b.
En la lección 13.Tentativa acabada. Pedro realiza todos los actos ejecutivos pero el resultado no se produce por causas ajenas a su voluntad (ve al guardia y sale corriendo).
-------------
la 24 es la a
pagina 117 ultimo párrafo cuarta linea empezando por debajo
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: rogelt en 05 de Septiembre de 2012, 03:48:04 am
PRIMER PARCIAL TIPO B -SUPERCOMPROBADAS-
1-b
2-b
3-d
4-a
5-c
6-b
7-a
8-a
9-b
10-b
11-b
12-b
13-d
14-c
15-b
16-c
17-a
18-a
19-b
20-a
21-d
22-b
23-b
24-a
25-d
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 05 de Septiembre de 2012, 08:16:39 am
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OK la acabo de ver la tengo mal :'(

No es el segundo párrafo porque al ser un delito sexual es el ultimo párrafo, el juez esta obligado, es la b).

Estaría facultado solo si es un delito normal de mas de 5 años

Esta obligado si el delito es terrorismo, sexual A UN MENOR que es el caso del examen. Esta en el ultimo párrafo pagina 789

La correcta es la b)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 05 de Septiembre de 2012, 08:20:48 am
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La verdad que la pregunta ese confusa, porque puede estar en prisión provisional por otro procedimiento distinto del que deviene la sentencia firme.

No es confusa, la regla es

Si no esta en prisión: desde que entre

Si esta en prisión: desde que la sentencia deviene firme

Yo me hice unos esquemas y esa la tenía muy clara, como la de Ana rosa que le ponen una condena de 9 años, en mis esquemas, y lo acabo de comprobar con el libro, me puse

Si pena + de 5 años: juez FACULATADO a imponer tercer grado hasta cumplir mitad condena

Si pena + de 5 años: juez OBLIGADO si es por terrorismo, genocidio, SEXO CONTRA MENOR
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 05 de Septiembre de 2012, 08:29:14 am
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PRIMER PARCIAL TIPO B -SUPERCOMPROBADAS-
1-b
2-b
3-d
4-a
5-c
6-b
7-a
8-a
9-b
10-b
11-b
12-b
13-d
14-c
15-b
16-c
17-a
18-a
19-b
20-a
21-d
22-b
23-b
24-a
25-d

Pues si es así me quedo en 6,1 por lo que aun tengo margen de error por si me equivoqué al pasar alguna, que espero que no.

Mañana tengo eclesiástico y la verda no tengo ganas de estudiar, no sé qué hacer, porque iría a probar suerte, he estudiado poquísimo y necesitaría mucha suerte para aprobar.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Telepinu en 05 de Septiembre de 2012, 08:38:04 am
Estoy entre cogerme esta asignatura o Civil II para este curso próximo, pero veo que esta es mucho más difícil..... Qué miedo. Creo que paso de ella y ya la haré... :-\
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 05 de Septiembre de 2012, 09:05:01 am
He comprobado el segundo parcial tipo A 

1. El menor es a) imputable

2. El terrorismo es imprescindible d) cuando muere alguien

3. La culpabilidad limite y fundamento de la pena. No la encuentro, yo puse la c)

4. Cuando el reo esta preso. b) desde el día que la sentencia devien firme

5. Las formulas de regulación de la inmutabilidad d)

6. No lo sé es la de martirio o bernarda

7. El error de prohibición c) vencible o invencible

8. Para determinar la multa proporcional. D) todas las anteriores

9. Atenuante que afecta a la culpabilidad d) arrebato

10. Sustituir pena a violencia de genero a) tendrá que condicionar

11. Error invencible de estado de necesidad d) exento de responsabilidad

12. Pena delito de violación b) 13 años

13. Un sujeto considera altamente probable que su conducta sea antijurídica d) erros de prohibición vencible

14. No extingue la responsabilidad penal de las personas jurídicas c) remisión de la pena suspendido

15. Atenuante de reparacion del daño c) antes del juicio oral

16. Sujeto condenado a pluralidad de penas privativas menor de dos años b) se puede acordar (lo he comprobado y dice si es condenado a una o varias penas inferiores a dos años PODRÁ)

17. Multirreicidencia d) tres delitos en el mismo titulo y naturaleza

18. Ana rosa condenada a 9 años por delito sexual contra un menor b) ESTA OBLIGADO (ya he explicado arriba en otro mensaje la pagina y toda ña aexplicacion)  el truco es que el delito es sexual a un menor de 13 años

19. Libertad vigilada a los inimputables. No lo tengo claro pero yo he puesto la d) Ninguna. He puesto eso porque la medida no es una pena, y en el resto habla de penas.

20. Responsabilidad penal de las personas jurídicas d) directa

21. Inhabilitación especial ejercicio patria potestad b) exige vinculación (esta yo no la conteste)

22. Juana cooperadora necesaria c) 10 años

23. El collar de mil euros b) obligación de devolver y abonar

24. Juan caba con la vida de su compañer a) pena de inhabilitación absoluta

( penas accesoria vinculada necesariamente a pena de prisión + de 10 años
         A) inhabilitación absoluta
         B) privación patria potestad si relación con el delito)

25. Requisito no imprescindible para delito continuado c) la unida dl sujeto pasivo (puede ser delito continuado de masa)

Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Vinetta en 05 de Septiembre de 2012, 09:25:51 am
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He comprobado el segundo parcial tipo A 

1. El menor es a) imputable

2. El terrorismo es imprescindible d) cuando muere alguien

3. La culpabilidad limite y fundamento de la pena. No la encuentro, yo puse la c)

4. Cuando el reo esta preso. b) desde el día que la sentencia devien firme

5. Las formulas de regulación de la inmutabilidad d)

6. No lo sé es la de martirio o bernarda

7. El error de prohibición c) vencible o invencible

8. Para determinar la multa proporcional. D) todas las anteriores

9. Atenuante que afecta a la culpabilidad d) arrebato

10. Sustituir pena a violencia de genero a) tendrá que condicionar

11. Error invencible de estado de necesidad d) exento de responsabilidad

12. Pena delito de violación b) 13 años

13. Un sujeto considera altamente probable que su conducta sea antijurídica d) erros de prohibición vencible

14. No extingue la responsabilidad penal de las personas jurídicas c) remisión de la pena suspendido

15. Atenuante de reparacion del daño c) antes del juicio oral

16. Sujeto condenado a pluralidad de penas privativas menor de dos años b) se puede acordar (lo he comprobado y dice si es condenado a una o varias penas inferiores a dos años PODRÁ)

17. Multirreicidencia d) tres delitos en el mismo titulo y naturaleza

18. Ana rosa condenada a 9 años por delito sexual contra un menor b) ESTA OBLIGADO (ya he explicado arriba en otro mensaje la pagina y toda ña aexplicacion)  el truco es que el delito es sexual a un menor de 13 años

19. Libertad vigilada a los inimputables. No lo tengo claro pero yo he puesto la d) Ninguna. He puesto eso porque la medida no es una pena, y en el resto habla de penas.

20. Responsabilidad penal de las personas jurídicas d) directa

21. Inhabilitación especial ejercicio patria potestad b) exige vinculación (esta yo no la conteste)

22. Juana cooperadora necesaria c) 10 años

23. El collar de mil euros b) obligación de devolver y abonar

24. Juan caba con la vida de su compañer a) pena de inhabilitación absoluta

( penas accesoria vinculada necesariamente a pena de prisión + de 10 años
         A) inhabilitación absoluta
         B) privación patria potestad si relación con el delito)

25. Requisito no imprescindible para delito continuado c) la unida dl sujeto pasivo (puede ser delito continuado de masa)

Lidia, coincido contigo en todo. El que me fue mal fue el primer parcial, y es que es increible, después de un año entero estudiando con el libro que tenemos (no voy a describirlo), encima suspender un parcial y aprobar otro. Da muchísima rabia...pero bueno, aun tampoco lo tengo seguro...

En fin, animo a todos, por lo menos hemos dado todo lo que hemos podido para sacar adelante (o intentarlo) esta asignatura.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Spiedrafi3 en 05 de Septiembre de 2012, 09:27:58 am
¿¿Alguien sabe si el concepto de omision tiene naturaleza ontologica o normativa???
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: piano piano en 05 de Septiembre de 2012, 09:47:28 am
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He comprobado el segundo parcial tipo A 

1. El menor es a) imputable

2. El terrorismo es imprescindible d) cuando muere alguien

3. La culpabilidad limite y fundamento de la pena. No la encuentro, yo puse la c)

4. Cuando el reo esta preso. b) desde el día que la sentencia devien firme

5. Las formulas de regulación de la inmutabilidad d)

6. No lo sé es la de martirio o bernarda

7. El error de prohibición c) vencible o invencible

8. Para determinar la multa proporcional. D) todas las anteriores

9. Atenuante que afecta a la culpabilidad d) arrebato

10. Sustituir pena a violencia de genero a) tendrá que condicionar

11. Error invencible de estado de necesidad d) exento de responsabilidad

12. Pena delito de violación b) 13 años

13. Un sujeto considera altamente probable que su conducta sea antijurídica d) erros de prohibición vencible

14. No extingue la responsabilidad penal de las personas jurídicas c) remisión de la pena suspendido

15. Atenuante de reparacion del daño c) antes del juicio oral

16. Sujeto condenado a pluralidad de penas privativas menor de dos años b) se puede acordar (lo he comprobado y dice si es condenado a una o varias penas inferiores a dos años PODRÁ)

17. Multirreicidencia d) tres delitos en el mismo titulo y naturaleza

18. Ana rosa condenada a 9 años por delito sexual contra un menor b) ESTA OBLIGADO (ya he explicado arriba en otro mensaje la pagina y toda ña aexplicacion)  el truco es que el delito es sexual a un menor de 13 años

19. Libertad vigilada a los inimputables. No lo tengo claro pero yo he puesto la d) Ninguna. He puesto eso porque la medida no es una pena, y en el resto habla de penas.

20. Responsabilidad penal de las personas jurídicas d) directa

21. Inhabilitación especial ejercicio patria potestad b) exige vinculación (esta yo no la conteste)

22. Juana cooperadora necesaria c) 10 años

23. El collar de mil euros b) obligación de devolver y abonar

24. Juan caba con la vida de su compañer a) pena de inhabilitación absoluta

( penas accesoria vinculada necesariamente a pena de prisión + de 10 años
         A) inhabilitación absoluta
         B) privación patria potestad si relación con el delito)

25. Requisito no imprescindible para delito continuado c) la unida dl sujeto pasivo (puede ser delito continuado de masa)


La 13. Un sujeto considera altamente probable que su conducta sea antijurídica (la 15 en el tipo B) creo que es la A) Se considera que tiene conocimiento de la antijuridicidad de la misma (pág 604, 2º párrafo):

 "..., no es necesario un conocimiento seguro, sin ninguna duda, de la antijuridicidad de la conducta. Es suficiente con que el sujeto considere problable que su conducta es antijurídica".

Como lo veis?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: GASMA800 en 05 de Septiembre de 2012, 09:48:56 am
Alguien sabe cuando colgaran las plantillas???? :o
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: telmiguai en 05 de Septiembre de 2012, 09:53:28 am
Dicen que el lunes.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 05 de Septiembre de 2012, 10:08:31 am
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He comprobado el segundo parcial tipo A 

1. El menor es a) imputable

2. El terrorismo es imprescindible d) cuando muere alguien

3. La culpabilidad limite y fundamento de la pena. No la encuentro, yo puse la c)

4. Cuando el reo esta preso. b) desde el día que la sentencia devien firme

5. Las formulas de regulación de la inmutabilidad d)

6. No lo sé es la de martirio o bernarda

7. El error de prohibición c) vencible o invencible

8. Para determinar la multa proporcional. D) todas las anteriores

9. Atenuante que afecta a la culpabilidad d) arrebato

10. Sustituir pena a violencia de genero a) tendrá que condicionar

11. Error invencible de estado de necesidad d) exento de responsabilidad

12. Pena delito de violación b) 13 años

13. Un sujeto considera altamente probable que su conducta sea antijurídica d) erros de prohibición vencible

14. No extingue la responsabilidad penal de las personas jurídicas c) remisión de la pena suspendido

15. Atenuante de reparacion del daño c) antes del juicio oral

16. Sujeto condenado a pluralidad de penas privativas menor de dos años b) se puede acordar (lo he comprobado y dice si es condenado a una o varias penas inferiores a dos años PODRÁ)

17. Multirreicidencia d) tres delitos en el mismo titulo y naturaleza

18. Ana rosa condenada a 9 años por delito sexual contra un menor b) ESTA OBLIGADO (ya he explicado arriba en otro mensaje la pagina y toda ña aexplicacion)  el truco es que el delito es sexual a un menor de 13 años

19. Libertad vigilada a los inimputables. No lo tengo claro pero yo he puesto la d) Ninguna. He puesto eso porque la medida no es una pena, y en el resto habla de penas.

20. Responsabilidad penal de las personas jurídicas d) directa

21. Inhabilitación especial ejercicio patria potestad b) exige vinculación (esta yo no la conteste)

22. Juana cooperadora necesaria c) 10 años

23. El collar de mil euros b) obligación de devolver y abonar

24. Juan caba con la vida de su compañer a) pena de inhabilitación absoluta

( penas accesoria vinculada necesariamente a pena de prisión + de 10 años
         A) inhabilitación absoluta
         B) privación patria potestad si relación con el delito)

25. Requisito no imprescindible para delito continuado c) la unida dl sujeto pasivo (puede ser delito continuado de masa)

¡Pedazo de examen que has hecho Lidia! No sé cómo han sido formuladas las preguntas, pero eso que has puesto es correcto. El próximo año, cuando plantee alguna duda, aunque te hayas librado de ella, me echas una mano ¿ok?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: piano piano en 05 de Septiembre de 2012, 10:08:52 am
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¿¿Alguien sabe si el concepto de omision tiene naturaleza ontologica o normativa???

Tiene naturaleza ontológica y es independiente de la existencia de una expectativa de acción, por lo tanto, es la respuesta a) en la pregunta 12 del tipo B (pág 279, 4º párrafo):

"Decíamos que el concepto diseñado es un concepto ontológico, propio de la esfera del ser, es decir, la omisión no necesita ninguna expectativa para su existencia y consecuentemente tampoco de ninguna expectativa de carácter especifícamente jurídico".
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 05 de Septiembre de 2012, 10:09:54 am
Piano piano, así visto puede ser, pero si ves los presupuestos de vencí bieldad de error de prohibición, me hace dudar entre lo que tu dices y lo que digo yo. Pero claro a lo mejor en esa me he equivocado porque es un poco ambigua

En el punto 1 del punto 2.3 de la pagina 606, dice "tal y cono se ha visto en apartados anteriores bastarían las dudas sobre la ilicitud del comportamiento, o la existencia desazones para dudar de su caracter licito de la conducta". Y eso me hace dudar.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 05 de Septiembre de 2012, 10:11:10 am
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Tiene naturaleza ontológica y es independiente de la existencia de una expectativa de acción, por lo tanto, es la respuesta a) en la pregunta 12 del tipo B (pág 279, 4º párrafo):

"Decíamos que el concepto diseñado es un concepto ontológico, propio de la esfera del ser, es decir, la omisión no necesita ninguna expectativa para su existencia y consecuentemente tampoco de ninguna expectativa de carácter especifícamente jurídico".

¡Bien explicado piano piano! ¡Fenomenal! Otro al que voy a pedir ayuda, para "comprender" algunas "cosillas" del manual.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 05 de Septiembre de 2012, 10:12:59 am
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Piano piano, así visto puede ser, pero si ves los presupuestos de vencí bieldad de error de prohibición, me hace dudar entre lo que tu dices y lo que digo yo. Pero claro a lo mejor en esa me he equivocado porque es un poco ambigua

El error de prohibición se ha dado en un delito por omisión ¡Caray! Contestad algo
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: piano piano en 05 de Septiembre de 2012, 10:17:51 am
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Piano piano, así visto puede ser, pero si ves los presupuestos de vencí bieldad de error de prohibición, me hace dudar entre lo que tu dices y lo que digo yo. Pero claro a lo mejor en esa me he equivocado porque es un poco ambigua

En el punto 1 del punto 2.3 de la pagina 606, dice "tal y cono se ha visto en apartados anteriores bastarían las dudas sobre la ilicitud del comportamiento, o la existencia desazones para dudar de su caracter licito de la conducta". Y eso me hace dudar.

Si pero el enunciado no habla de "dudas" dice "altamente probable", debe de ser la A)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 05 de Septiembre de 2012, 10:20:16 am
Si, entonces esa es la a)
 
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 05 de Septiembre de 2012, 10:22:04 am
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¡Pedazo de examen que has hecho Lidia! No sé cómo han sido formuladas las preguntas, pero eso que has puesto es correcto. El próximo año, cuando plantee alguna duda, aunque te hayas librado de ella, me echas una mano ¿ok?

Gracias amor!! La verdad es que estoy entre el 8,7 y el 9 así que super contenta!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: superbiker en 05 de Septiembre de 2012, 10:27:22 am
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Hola,

La 21 del tipo B i parcial, sería la b?

Un saludo


Pregunta 21,  I parcial tipo B
Lamento decirte que la respuesta correcfta es la D, "nada de lo anterior", las omisiones no causales y de resultado son delitos especiales, pag. 293 mas adelante cuandoen el manual esta hablando de las omisiones impropias, al hablar de la figura del garante que esta presente en las dos categorias de omisones dice que en las no causales es mas especifica que en las impropias que es mas generica.

Esta visto que para sacar los examenes te tienes que saber el manual de principio a fin.

Poo cierto yo tambien respondi la B. 
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: piano piano en 05 de Septiembre de 2012, 10:28:19 am
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PRIMER PARCIAL TIPO B -SUPERCOMPROBADAS-
1-b
2-b
3-d
4-a
5-c
6-b
7-a
8-a
9-b
10-b
11-b
12-b
13-d
14-c
15-b
16-c
17-a
18-a
19-b
20-a
21-d
22-b
23-b
24-a
25-d

La 21 la he encontrado. Es la A) Los delitos propios de omisión.

El enunciado dice:
21 ¿Cuál de los siguiente tipos delictivos omisivos tiene en cualquier caso naturaleza de delito especial?
A) Los delitos propios de omisión.
B) Los delitos impropios de omisión.
C) Los delitos de omisión causal y resultado.
D) Ninguna de las anteriores respuesta es correcta.

Viene en la pág 283, párrafo 1º: "Suelen diferenciarse los delitos comunes de omisión pura, que pueden ser llevados a cabo por cualquier ciudadano, y los delitos de omisión pura de garante, en los cuales se exige que en el autor concurran determinadas características que generalmente fundamente una pena mayor, estos últimos son por tanto delitos especiales".

Un ejemplo típico sería el delito de omisión del deber de socorro por quien ha ocasionado un accidente de tráfico (el que no socorre se encuentra en una situación especial, sólo él en ese momento puede socorrer -delito especial- y sin embargo no lo hace).

Que pensais...

Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: piano piano en 05 de Septiembre de 2012, 10:36:20 am
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¡Bien explicado piano piano! ¡Fenomenal! Otro al que voy a pedir ayuda, para "comprender" algunas "cosillas" del manual.

Gracias mnieves, para eso estamos en este foro para ayudarnos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 05 de Septiembre de 2012, 10:43:56 am
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Pregunta 21,  I parcial tipo B
Lamento decirte que la respuesta correcfta es la D, "nada de lo anterior", las omisiones no causales y de resultado son delitos especiales, pag. 293 mas adelante cuandoen el manual esta hablando de las omisiones impropias, al hablar de la figura del garante que esta presente en las dos categorias de omisones dice que en las no causales es mas especifica que en las impropias que es mas generica.

Esta visto que para sacar los examenes te tienes que saber el manual de principio a fin.

Poo cierto yo tambien respondi la B.

Entonces seria la c) no?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: superbiker en 05 de Septiembre de 2012, 10:48:27 am
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Vaya el follon que se esta montando,  ;D, id mirando las preguntas y poner al lado la pagina y el parrafo, Id recopilando tal como empezamos con el examen TIPO B, vamos como empezo Widowson, si no al final aqui no se aclara nadie.

Por ahora:

    RESPUESTAS TIPO B: Comprobadas con el manual.

    1-d
    2-b
    3-d
    4-a
    5-c
    6-b
    7-a
    8- a No comprobada
    9-b
    10- b No comprobada
    11-b
    12 a o b no lo encuentro en el manual
    13-d
    14
    15-b
    16-b
    17-a pero esta no la he comprobado
    18-a
    19
    20-a
    21
    22-a
    23-b
    24-b, Interpretable, pag: 117
    25-d


Si creeis que hay algo que difiera, poner la pagina y el parrafo, y lo vamos editando.

La 21 es la D, ninguna de las anteriores, pag. 293
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: pacodl88 en 05 de Septiembre de 2012, 10:56:06 am
Algún alma caritativa que me ponga la correspondencia del primer cuatrimestre del B con el A, que he hecho el A y sólo veo las respuestas del B!! Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: anmec en 05 de Septiembre de 2012, 11:03:05 am
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PRIMER PARCIAL TIPO B -SUPERCOMPROBADAS-
1-b
2-b
3-d
4-a
5-c
6-b
7-a
8-a
9-b
10-b
11-b
12-b
13-d
14-c
15-b
16-c
17-a
18-a
19-b
20-a
21-d
22-b
23-b
24-a
25-d

La 1 es el d supercomprobada...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 05 de Septiembre de 2012, 11:08:44 am
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Algún alma caritativa que me ponga la correspondencia del primer cuatrimestre del B con el A, que he hecho el A y sólo veo las respuestas del B!! Gracias.

Tipo b

1. Florencio n.m.

2. La realización de una causa de justificación según la doctrina mayoritaria

3. Que elemento del delito se trata de un elemento estructural pero esencial

4. Que causa de justificación on puede ser alegada en caso de proteccion de bienes colectivos o supraindividuales

5. Orden europea de detención y entrega

6. Aplicacion de medida de seguridad prevista par sujetos del art 20 que se aplica a los del 21

7. Al conjunto de normas penales se denomina

8. Criterio de imputación objetiva de la conducta de previsibilidad objetiva

9. La de los delitos que reúnan determinadas características y que no existe tipo común paralelo

10. Pedro quiere matar a uno y le da veneno y suena la alarma de incendio

11. Según TS y la irretroactividad ley penal desfavorable

12. El concepto de omision tien naturaleza

13. Coaturia

14. El resultado es párate del comportamiento omisivo

15. El dolo según la ciencia del derecho penal

16. Por su ámbito de aplicacion las agravantes y atenuantes son

17 según opinion mayoritaria en el delito imprudente la acción típica es

18 la formula de la conditio sino que non

19. Pedro conduce a 200 km hora

20. Lo injusto esta formado por

21. Que delito omisivo tiene en cuales caso naturaleza de delito especial

22. Pedro entra en unos grandes almacenes

23. Para castigar a quien induce a otro

24. Según maihofer

25. Cual duelos siguientes tipos de bienes jurídicos...

El orden de las repuestas es el mismo, así que puedes comprobar son problemas
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: pacodl88 en 05 de Septiembre de 2012, 11:13:53 am
Muchas gracias hombre!! ;)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 05 de Septiembre de 2012, 11:14:57 am
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La 1 es el d supercomprobada...

Yo tambien he puesto la d) pero esta mal, lo pone en el libro, además que pone el mismo ejemplo y dice que en ese caso se aplicaría la eximente
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: piano piano en 05 de Septiembre de 2012, 11:15:20 am
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La 21 es la D, ninguna de las anteriores, pag. 293

Y porque no puede ser la A).
Dentro de los delitos omisivos, hay dos tipos que tienen naturaleza especial: 1) Los delitos propios de omisión; 2) delitos de omisión no causal y resultado regulados expresamente en las leyes penales. Ambos tipos tienen en común que son punibles por tipos de descripción omisiva. La diferencia fundamental entre uno y otro es que en los delitos propios de omisión no es necesario que se produzca el resultado (ejemplos en el CP art. 195, 450, 407, 408, 410, 411), y en los otros sí se exige un resultado (ejemplos en el CP art. 176 y 196).

De los dos tipos que tienen naturaleza especial en las posibles respuestas solo se menciona los delitos propios de omisión.




Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 05 de Septiembre de 2012, 11:17:00 am
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Muchas gracias hombre!! ;)

Soy Mujer jajaja
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 05 de Septiembre de 2012, 11:18:22 am
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Y porque no puede ser la A).
Dentro de los delitos omisivos, hay dos tipos que tienen naturaleza especial: 1) Los delitos propios de omisión; 2) delitos de omisión no causal y resultado regulados expresamente en las leyes penales. Ambos tipos tienen en común que son punibles por tipos de descripción omisiva. La diferencia fundamental entre uno y otro es que en los delitos propios de omisión no es necesario que se produzca el resultado (ejemplos en el CP art. 195, 450, 407, 408, 410, 411), y en los otros sí se exige un resultado (ejemplos en el CP art. 176 y 196).

De los dos tipos que tienen naturaleza especial en las posibles respuestas solo se menciona los delitos propios de omisión.

Aunque yo la tengo mal porque conteste la c) , yo creo que tú tienes razón, que es la a) la correcta
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Raúl31 en 05 de Septiembre de 2012, 11:19:11 am
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Soy Mujer jajaja

jajja, muy buena esa...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: piano piano en 05 de Septiembre de 2012, 11:19:25 am
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Yo tambien he puesto la d) pero esta mal, lo pone en el libro, además que pone el mismo ejemplo y dice que en ese caso se aplicaría la eximente

Te felicito si has puesto la D) porque supercomprobada que es la D), páginas 477 y 478 (ejemplo 18.17).
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: rogelt en 05 de Septiembre de 2012, 11:22:59 am
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He comprobado el segundo parcial tipo A 

1. El menor es a) imputable

2. El terrorismo es imprescindible d) cuando muere alguien

3. La culpabilidad limite y fundamento de la pena. No la encuentro, yo puse la c)

4. Cuando el reo esta preso. b) desde el día que la sentencia devien firme

5. Las formulas de regulación de la inmutabilidad d)

6. No lo sé es la de martirio o bernarda

7. El error de prohibición c) vencible o invencible

8. Para determinar la multa proporcional. D) todas las anteriores

9. Atenuante que afecta a la culpabilidad d) arrebato

10. Sustituir pena a violencia de genero a) tendrá que condicionar

11. Error invencible de estado de necesidad d) exento de responsabilidad

12. Pena delito de violación b) 13 años

13. Un sujeto considera altamente probable que su conducta sea antijurídica d) erros de prohibición vencible

14. No extingue la responsabilidad penal de las personas jurídicas c) remisión de la pena suspendido

15. Atenuante de reparacion del daño c) antes del juicio oral

16. Sujeto condenado a pluralidad de penas privativas menor de dos años b) se puede acordar (lo he comprobado y dice si es condenado a una o varias penas inferiores a dos años PODRÁ)

17. Multirreicidencia d) tres delitos en el mismo titulo y naturaleza

18. Ana rosa condenada a 9 años por delito sexual contra un menor b) ESTA OBLIGADO (ya he explicado arriba en otro mensaje la pagina y toda ña aexplicacion)  el truco es que el delito es sexual a un menor de 13 años

19. Libertad vigilada a los inimputables. No lo tengo claro pero yo he puesto la d) Ninguna. He puesto eso porque la medida no es una pena, y en el resto habla de penas.

20. Responsabilidad penal de las personas jurídicas d) directa

21. Inhabilitación especial ejercicio patria potestad b) exige vinculación (esta yo no la conteste)

22. Juana cooperadora necesaria c) 10 años

23. El collar de mil euros b) obligación de devolver y abonar

24. Juan caba con la vida de su compañer a) pena de inhabilitación absoluta

( penas accesoria vinculada necesariamente a pena de prisión + de 10 años
         A) inhabilitación absoluta
         B) privación patria potestad si relación con el delito)

25. Requisito no imprescindible para delito continuado c) la unida dl sujeto pasivo (puede ser delito continuado de masa)

La respuesta a la pregunta 6 es la c) Bernarda
pagina 962. "el sacrificio del interés legitimo genera una obligación de resarcimiento por parte del sujeto beneficiado por el estado de necesidad, titular del interés preponderante, pues de lo contrario se estaría enriqueciendo sin causa o de forma contraria a la equidad..."







Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: anmec en 05 de Septiembre de 2012, 11:29:46 am
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Yo tambien he puesto la d) pero esta mal, lo pone en el libro, además que pone el mismo ejemplo y dice que en ese caso se aplicaría la eximente

lidia, la primera es la d comprobada. Lo indican en un ejemplo casi de forma textual... no es eximente el cachete, es que lo indica de esa forma. Creo que un compañero ha indicado la página del libro.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 05 de Septiembre de 2012, 11:31:52 am
Paso de meterme mas aqui, cuando publiquen las respuestas actuare como mas convenga...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 05 de Septiembre de 2012, 11:35:18 am
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Te felicito si has puesto la D) porque supercomprobada que es la D), páginas 477 y 478 (ejemplo 18.17).

Pues que alegría me das, la verda es que ahora leyéndolo bien, tienes razón, te dice que podría plantear la posibilidad de aplicar la eximente, pero no que se aplicara, para despues explicar que no se puede por estar prohibido. Lo que no quita para que un juez luego la aplique.

Pero claro la respuesta c) dice que podrá declararse licita, eso no es correcto porque las eximentes nunca convierten en licita la conducta sino que eximen de culpa. Aunque se aplicara la eximentes la conducta seguirá siendo ILÍCITA aunque exenta de culpa.

Por eso la correcta es la d) será en cualquier caso ilícita, lo que quiere decir con "en cualquier caso" es que aunque se aplicara la eximente, la conducta seguiría siendo ILÍCITA aunque el padre estaría exento de culpa por lo que no seria punible su conducta. Por eso la correcta es la d)

Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: anmec en 05 de Septiembre de 2012, 11:38:34 am
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Pues que alegría me das, la verda es que ahora leyéndolo bien, tienes razón, te dice que podría plantear la posibilidad de aplicar la eximente, pero no que se aplicara, para despues explicar que no se puede por estar prohibido. Lo que no quita para que un juez luego la aplique.

Pero claro la respuesta c) dice que podrá declararse licita, eso no es correcto porque las eximentes nunca convierten en licita la conducta sino que eximen de culpa. Aunque se aplicara la eximentes la conducta seguirá siendo ILÍCITA aunque exenta de culpa.

Por eso la correcta es la d) será en cualquier caso ilícita, lo que quiere decir con "en cualquier caso" es que aunque se aplicara la eximente, la conducta seguiría siendo ILÍCITA aunque el padre estaría exento de culpa por lo que no seria punible su conducta. Por eso la correcta es la d)

En la página 478, ejemplo 18.17 se remite a un ejemplo previo de "cachete" e indica textualmente: "en el ejemplo anterior no sería en ningún caso justificable el chachete propinado por Martín (padre) a Isabel (hija)".

A ver si hay suerte y son tan complicados en las preguntas como benévolos en bajar el corte. Es mucho estudio para caer por algunos trabalenguas y acertijos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 05 de Septiembre de 2012, 11:56:02 am
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En la página 478, ejemplo 18.17 se remite a un ejemplo previo de "cachete" e indica textualmente: "en el ejemplo anterior no sería en ningún caso justificable el chachete propinado por Martín (padre) a Isabel (hija)".

A ver si hay suerte y son tan complicados en las preguntas como benévolos en bajar el corte. Es mucho estudio para caer por algunos trabalenguas y acertijos.

  Te doy toda la razón, algunas preguntas son muy difíciles de entender...

  Por cierto anmec puedes poner, según lo que ya has comprobado como queda de forma definitiva el modelo B del primer parcial. Gracias
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: superbiker en 05 de Septiembre de 2012, 12:02:17 pm
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La 21 la he encontrado. Es la A) Los delitos propios de omisión.

El enunciado dice:
21 ¿Cuál de los siguiente tipos delictivos omisivos tiene en cualquier caso naturaleza de delito especial?
A) Los delitos propios de omisión.
B) Los delitos impropios de omisión.
C) Los delitos de omisión causal y resultado.
D) Ninguna de las anteriores respuesta es correcta.

Viene en la pág 283, párrafo 1º: "Suelen diferenciarse los delitos comunes de omisión pura, que pueden ser llevados a cabo por cualquier ciudadano, y los delitos de omisión pura de garante, en los cuales se exige que en el autor concurran determinadas características que generalmente fundamente una pena mayor, estos últimos son por tanto delitos especiales".

Un ejemplo típico sería el delito de omisión del deber de socorro por quien ha ocasionado un accidente de tráfico (el que no socorre se encuentra en una situación especial, sólo él en ese momento puede socorrer -delito especial- y sin embargo no lo hace).

Que pensais...

Es la D, mira en le post anterior donde lo explico.

Un saludo :-)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 05 de Septiembre de 2012, 12:09:06 pm
Esto es una sentencia de la audiencia provincial de Madrid, así que creo que la 22 es tentativa acabada por que es lo mismo que le sucede a Pedro, fuerza la puerta y la rompe para entrar, entra pero al ver al vigilante se va sin robar


"Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, sobre delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa. El relato de hechos probados establece que el acusado, con ánimo de lucro, forzó la puerta de un vehículo en el que se introdujo causando daños en su interior, dándose a la fuga sin disponer de ningún efecto al aparecer por las inmediaciones un coche Policial. Así quedan acreditados los elementos del tipo penal por el que se lo condenó, apreciando debidamente el Juez que se trataba de un delito en grado de tentativa acabada, por lo que impuso la pena correcta. Respecto de la agravante de reincidencia, estando documentalmente acreditada, se estima correcta su aplicación."
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 05 de Septiembre de 2012, 12:17:58 pm
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Esto es una sentencia de la audiencia provincial de Madrid, así que creo que la 22 es tentativa acabada por que es lo mismo que le sucede a Pedro, fuerza la puerta y la rompe para entrar, entra pero al ver al vigilante se va sin robar


"Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, sobre delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa. El relato de hechos probados establece que el acusado, con ánimo de lucro, forzó la puerta de un vehículo en el que se introdujo causando daños en su interior, dándose a la fuga sin disponer de ningún efecto al aparecer por las inmediaciones un coche Policial. Así quedan acreditados los elementos del tipo penal por el que se lo condenó, apreciando debidamente el Juez que se trataba de un delito en grado de tentativa acabada, por lo que impuso la pena correcta. Respecto de la agravante de reincidencia, estando documentalmente acreditada, se estima correcta su aplicación."
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: pacodl88 en 05 de Septiembre de 2012, 12:19:26 pm
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Soy Mujer jajaja

Pues nada muchas gracias Mujer!! :D
I´m sorri!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: telmiguai en 05 de Septiembre de 2012, 13:04:08 pm
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Yo tambien he puesto la d) pero esta mal, lo pone en el libro, además que pone el mismo ejemplo y dice que en ese caso se aplicaría la eximente

En cuál de las eximentes del artículo 20 CP aparece la eximente del deber de corrección?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: anmec en 05 de Septiembre de 2012, 13:12:02 pm
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  Te doy toda la razón, algunas preguntas son muy difíciles de entender...

  Por cierto anmec puedes poner, según lo que ya has comprobado como queda de forma definitiva el modelo B del primer parcial. Gracias

eliana, yo lo pondría pero no quiero confundir a los compañeros y es mejor esperar a que el departamento ponga las plantillas. Tenía claro lo de la tentativa y ahora esa sentencia que ha publicado lidia (que yo sepa no incluida en el manual o manualón) dice que es acabada?? No lo entiendo.

Lo que es terrible, y lo que significa la dificultad a causa de los planteamientos de los tests, es que un día después todavía no nos pongamos de acuerdo en gran parte de las respuestas (incluso algunas ni las encontramos).
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: ElGallo en 05 de Septiembre de 2012, 15:41:52 pm
Pues me parece que, según el manual, es tentativa inacabada ya que no ha realizado todos los actos ejecutivos del tipo: le falta entrar por completo al local y coger algún objeto con la intención de apropiárselo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: anarosa en 05 de Septiembre de 2012, 16:34:51 pm
alguien ha comprobado las respuestas del primer parcial tipo A? Si es asi que ponga por favor las respuestas¡¡ saludosssssss
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: iperez433 en 05 de Septiembre de 2012, 17:20:49 pm
Hola a todos. Se podria organizar las respuestas sacadas por tipos y parciales. Es un completo lio. Si se organiza por tipo A primer parcial. tipo b primer parcial ....... Muchas gracias ius compañeros. Os deseo toda la suerte del mundo
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Alisio en 05 de Septiembre de 2012, 19:12:11 pm
La tentativa es acabada e inacabada, cuando es acabada da paso a la consumación y no es el caso del ejemplo, pues por causas ajenas a la voluntad del autor se interrumpe el iter criminis. Por lo tanto es tentativa inacabada.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 05 de Septiembre de 2012, 19:35:21 pm
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La tentativa es acabada e inacabada, cuando es acabada da paso a la consumación y no es el caso del ejemplo, pues por causas ajenas a la voluntad del autor se interrumpe el iter criminis. Por lo tanto es tentativa inacabada.

Por lo tanto para ti, para mi es acabada por que realiza todos los elementos del tipo, le falta solo coger el objeto, y si lo cogiera seria delito consumado. Pero no digas que esta claro porque hasta que no este la plantilla no podemos decir quien tiene razón, ya que cada uno lo ha entendido a su manera
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: telmiguai en 05 de Septiembre de 2012, 19:44:23 pm
Yo he contestado acabada...  :D
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 05 de Septiembre de 2012, 20:09:03 pm
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Pues me parece que, según el manual, es tentativa inacabada ya que no ha realizado todos los actos ejecutivos del tipo: le falta entrar por completo al local y coger algún objeto con la intención de apropiárselo.

¡hala! Pues si coge lo que iba a robar es el resultado que requiere el tipo, además de que los actos ejecutivos de ese delito concreto dice "robo con fuerza en las cosas", si ya ha roto lo que haya sido con la intención de robar, y lo único que le ha faltado es coger el objeto, ¿no ha efectuado todos los actos ejecutivos? ¿dónde se ha interrumpido? Si lo que ha evitado únicamente que coja el objeto que iba a robar, esto sería ya un delito de resultado consumado.

Bueno, pues si ha faltado lo último es tentativa acabada, si no se ha llegado a entrar en el local pero se ha efectuado la "fuerza", es tentativa acabada, y si no ha terminado de romper, es tentativa inacabada.

Lo veo más negro ahora para el próximo curso que lo veía en éste ¡osú!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: rogelt en 05 de Septiembre de 2012, 20:13:31 pm
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Pues me parece que, según el manual, es tentativa inacabada ya que no ha realizado todos los actos ejecutivos del tipo: le falta entrar por completo al local y coger algún objeto con la intención de apropiárselo.

Siguiendo el tenor literal de la pregunta 22, Pedro ha decidido entrar en unos grandes almacenes para robar y se encuentra abriendo la puerta trasera del establecimiento rompiéndola con una palanca. Cuando ya tiene la puerta medio abierta (acto ejecutivo del robo) y un pie dentro, ve que en el interior se acerca el guarda de seguridad armado y con una linterna. En ese momento Pedro ve que no va a poder consumar el robo y sale corriendo sin haber tomado ningún objeto, pero es apresado por la policía.

Es la b). Pedro será condenado por una tentativa acabada de robo.

Al final de la página 327 del manual encontramos la respuesta.
La definición de la tentativa contenida en el art. 16CP señala dos posibilidades: que el sujeto practique la totalidad de los actos dirigidos a producir el resultado, o solamente una parte de ellos.
En el primer caso, cuando un sujeto ha realizado TODOS los actos que según su plan (el plan deber ser idóneo, por la inclusión en el precepto del adverbio "objetivamente") deberían dar lugar a la producción del resultado, pero éste NO SE PRODUCE POR CAUSAS AJENAS A SU VOLUNTAD nos encontramos ante una tentativa ACABADA. (Pedro ha realizado todos los actos de su plan idoneo - romper la puerta y entrar en edificio, cuyo producción del resultado conlleva a llenar la saca- pero el resultado (llenar la saca) no se produce por una causa ajena a su voluntad (no contaba con el guarda de la linterna - Roy el de la Jungla de Cristal).
En cambio, continúa diciendo el manual en la página siguiente, si el sujeto NO HA REALIZADO TODOS los actos, entonces estamos en una tentativa inacabada. (Por ej. Pedro rompe la puerta pero aún le faltan actos para entrar).

Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: ElGallo en 05 de Septiembre de 2012, 20:18:56 pm
Para que un delito de robo se consuma es preciso que el ladrón se haya apoderado del objeto y tenga plena disposición sobre él.
Por ejemplo, si hurto un pantalón en Zara y el guarda me detiene saliendo por la puerta, estaríamos ante una tentativa.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 05 de Septiembre de 2012, 20:26:07 pm
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Para que un delito de robo se consuma es preciso que el ladrón se haya apoderado del objeto y tenga plena disposición sobre él.
Por ejemplo, si hurto un pantalón en Zara y el guarda me detiene saliendo por la puerta, estaríamos ante una tentativa.

No hombre, si te pillan con el pantalón en la mano es robo, como va ha ser tentativa si llevas el objeto robado en la mano, tentativa es cuando no lo coges si lo coges es consumación del delito.


Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: ElGallo en 05 de Septiembre de 2012, 20:28:12 pm
 EJEMPLO: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, 16 marzo 1998, Ponente: Sr. Soto Nieto: En el supuesto de autos, los acusados no llegaron a tomar cosa mueble ajena alguna, la cual no llega a salir de la esfera posesoria del sujeto pasivo - propietario del vehículo. Al no existir disponibilidad mínima o potencial sobre la cosa, ya que la actuación de los acusados se limita a romper la ventanilla del automóvil, no pudiendo hacerse con alguna de las pertenencias existentes en el coche, se habrá de acusar la concurrencia de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, pero tentativa inacabada.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 05 de Septiembre de 2012, 20:52:53 pm
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EJEMPLO: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, 16 marzo 1998, Ponente: Sr. Soto Nieto: En el supuesto de autos, los acusados no llegaron a tomar cosa mueble ajena alguna, la cual no llega a salir de la esfera posesoria del sujeto pasivo - propietario del vehículo. Al no existir disponibilidad mínima o potencial sobre la cosa, ya que la actuación de los acusados se limita a romper la ventanilla del automóvil, no pudiendo hacerse con alguna de las pertenencias existentes en el coche, se habrá de acusar la concurrencia de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, pero tentativa inacabada.

Sí, pero si miras mas arriba mi sentencia dice acabada porque no sustrajo nada del vehículo al ver a un cohe de policia e irse.

Así que esa sentencia no me convence mucho porque mi sentencia dice lo contrario, mírala y veras.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Spiedrafi3 en 05 de Septiembre de 2012, 21:09:17 pm
Gracias piano piano, me faltaba esa de comprobar y la tengo bien.


q bieen!!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 05 de Septiembre de 2012, 21:16:42 pm
Yo como segurlaw ya no contesto mas, ya no sé si es o no acabada, si es inacabada me alegro por los que la tengan bien, y si es la acabada pues bien tambien.

Puede que tengáis razón y sea inacabada, pero yo, aun leyendo el libro, me sigue sin quedar claro lo que es, así que cuando cuelguen las respuestas se aclararan mis dudas, y ya podré decir que sé lo que es,acabada e inacabada porque la verdad no lo tengo nada claro
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: canariote en 05 de Septiembre de 2012, 21:21:46 pm
La pregunta 13-2º parcial - examen A- Dice que si un sujeto considera "más  que probable que su conducta sea antijurídica"... ¿ Existirá error de prohibición? En los apuntes he encontrado algo así: si el sujeto considere como "probable" que su conducta es antijurídica no estaríamos ante un error de prohibición. Y pone tres ejemplos. En el examen recalca "más que probable". No creo que sea error de prohibición vencible. Se considera que tiene conocimiento de la antijuricidad de la misma (respuesta A). ¿ Qué opinan?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Alisio en 05 de Septiembre de 2012, 21:30:33 pm
Yo no tengo el manual oficial, pero en los resumenes hechos de ese manual que hemos colgado en nuestro correo de penal donde nos descargamos los resumenes, mirad el tema 13, pagina 7, viene perfectamente explicado cuando es tentativa acabada e inacabada.

ACABADA.-El sujeto HA REALIZADO TODOS LOS ACTOS, que según su plan deberian dar lugar a la producción del resultado, pero este no se produce por causas ajenas a su voluntad.

INACABADA.- Dice que si el sujeto NO HA REALIZADO TODOS LOS ACTOS que segun su plan debería llevar a la producción del resultado, por causas ajenas a su voluntad, entonces estamos ante una tentativa inacabada.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 05 de Septiembre de 2012, 21:48:40 pm
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La pregunta 13-2º parcial - examen A- Dice que si un sujeto considera "más  que probable que su conducta sea antijurídica"... ¿ Existirá error de prohibición? En los apuntes he encontrado algo así: si el sujeto considere como "probable" que su conducta es antijurídica no estaríamos ante un error de prohibición. Y pone tres ejemplos. En el examen recalca "más que probable". No creo que sea error de prohibición vencible. Se considera que tiene conocimiento de la antijuricidad de la misma (respuesta A). ¿ Qué opinan?

En las paginas de atras Están diciendo que es esa que tu dices. Yo la tengo mal.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 05 de Septiembre de 2012, 21:54:32 pm
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Yo no tengo el manual oficial, pero en los resumenes hechos de ese manual que hemos colgado en nuestro correo de penal donde nos descargamos los resumenes, mirad el tema 13, pagina 7, viene perfectamente explicado cuando es tentativa acabada e inacabada.

ACABADA.-El sujeto HA REALIZADO TODOS LOS ACTOS, que según su plan deberian dar lugar a la producción del resultado, pero este no se produce por causas ajenas a su voluntad.

INACABADA.- Dice que si el sujeto NO HA REALIZADO TODOS LOS ACTOS que segun su plan debería llevar a la producción del resultado, por causas ajenas a su voluntad, entonces estamos ante una tentativa inacabada.

¡totalmente de acuerdo! me lo copio para el próximo curso tener ideas sintetizadas.

jolines compis, no sé de dónde se ha sacado esa sentencia, pero la jurisprudencia no es una fuente formal del Derecho penal, así que no afecta, ni siquiera la del Supremo, no obstante el juez que la aplica, puede hacerlo en cualquier momento, si bien "de forma motivada" tiene que recoger el argumento a quien la invoque. Pero lo que sí me resulta muy extrañoooo es que si tiene el pantalón en la mano se diga que la "tentativa es inacabada", ¡que barbaridad! ¿de veras es así los antedecentes de hecho y los fundamentos jurídicos de la setnencia?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 05 de Septiembre de 2012, 21:57:32 pm
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En las paginas de atras Están diciendo que es esa que tu dices. Yo la tengo mal.

Tiene que andar por ahí un ejemplo que puse respecto a esto y que no viene en el manual.

Si la persona
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 05 de Septiembre de 2012, 22:02:59 pm
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Tiene que andar por ahí un ejemplo que puse respecto a esto y que no viene en el manual.

Si la persona

Yo la conteste mal, dije error de prohibición vencible
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: FGONABE en 05 de Septiembre de 2012, 22:06:16 pm
En el foro de ALF hay un tema donde se está proponiendo al equipo docente bajar la nota de corte a un 4, al igual que se hizo en el primer cuatrimestre.

Quién lo crea conveniente puede mostrar su apoyo en ese foro.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: canariote en 05 de Septiembre de 2012, 22:22:49 pm
Sobre la polémica de la tentativa, la cual yo puse inacabada y creo que me he equivocado, los apuntes lo pone claro: cuando un sujeto ha realizado todos los actos que según su plan deberían dar lugar a la producción del resultado (el robo), pero éste no se produce por causas ajenas a su voluntad (aparece el vigilante), nos encontramos ante una tentativa acabada.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: ElGallo en 05 de Septiembre de 2012, 22:55:34 pm
Insisto: no ha realizado todos los actos ejecutivos de un delito de robo. Ya lo comprobaréis al estudiar la parte especial en Penal II.

En cuanto a la jurisprudencia, me remito al artículo 1.6 del Cc.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mestimomolt en 05 de Septiembre de 2012, 23:24:14 pm
Soy de licenciatura, querría saber si hay alguna posibilidad de que a nosotros también nos rebajen el aprobado a 4. Según he visto en vuestras respuestas, el examen era el mismo.
Desafortunadamente yo no puedo entrar en la plataforma Alf.
Alguien sabe si tenemos alguna posibilidad de que nos rebajen el aprobado a 4?
Gracias!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: susssana en 05 de Septiembre de 2012, 23:35:07 pm
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Siguiendo el tenor literal de la pregunta 22, Pedro ha decidido entrar en unos grandes almacenes para robar y se encuentra abriendo la puerta trasera del establecimiento rompiéndola con una palanca. Cuando ya tiene la puerta medio abierta (acto ejecutivo del robo) y un pie dentro, ve que en el interior se acerca el guarda de seguridad armado y con una linterna. En ese momento Pedro ve que no va a poder consumar el robo y sale corriendo sin haber tomado ningún objeto, pero es apresado por la policía.

Es la b). Pedro será condenado por una tentativa acabada de robo.

Al final de la página 327 del manual encontramos la respuesta.
La definición de la tentativa contenida en el art. 16CP señala dos posibilidades: que el sujeto practique la totalidad de los actos dirigidos a producir el resultado, o solamente una parte de ellos.
En el primer caso, cuando un sujeto ha realizado TODOS los actos que según su plan (el plan deber ser idóneo, por la inclusión en el precepto del adverbio "objetivamente") deberían dar lugar a la producción del resultado, pero éste NO SE PRODUCE POR CAUSAS AJENAS A SU VOLUNTAD nos encontramos ante una tentativa ACABADA. (Pedro ha realizado todos los actos de su plan idoneo - romper la puerta y entrar en edificio, cuyo producción del resultado conlleva a llenar la saca- pero el resultado (llenar la saca) no se produce por una causa ajena a su voluntad (no contaba con el guarda de la linterna - Roy el de la Jungla de Cristal).
En cambio, continúa diciendo el manual en la página siguiente, si el sujeto NO HA REALIZADO TODOS los actos, entonces estamos en una tentativa inacabada. (Por ej. Pedro rompe la puerta pero aún le faltan actos para entrar).


acabada??, y donde esta el objeto robado??, yo lo veo completamente INACABADO....robar no es entrar en ningun sitio y salir huyendo sin llevarse nada.
respuesta claramente A
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: jaraiz1982 en 05 de Septiembre de 2012, 23:44:58 pm
Sussana... Si hay un objeto ROBADO, ya ha habido ROBO. Luego ya no sería tentativa (ni acabada ni inacabada), sería robo, delito consumado. Al menos la lógica del lenguaje me lleva a pensar eso.
Y sí, soy de los que apuestan por tentativa acabada.

Saludos!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: susssana en 05 de Septiembre de 2012, 23:50:31 pm
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Sussana... Si hay un objeto ROBADO, ya ha habido ROBO. Luego ya no sería tentativa (ni acabada ni inacabada), sería robo, delito consumado. Al menos la lógica del lenguaje me lleva a pensar eso.
Y sí, soy de los que apuestan por tentativa acabada.

Saludos!
que hay un objeto robado??, pues entonces me callo, habremos hecho examenes distintos, porque en el mío dice claramente que pedro sale huyendo porque ve que no va a poder consumar el robo y sale corriendo sin haber tomado ningun objeto...
vamos, aqui no hay discunsion ninguno, el enunciado esta muy bien redactado y no da lugar a duda.
NO HAY ROBO.
el robo es un delito tipificado enel codigo penal...y no se cumple la tipicidad....no hay objeto material del delito...


hijo!!, no se que palabras usar para explicarlo mejor..
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: susssana en 05 de Septiembre de 2012, 23:57:16 pm
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que hay un objeto robado??, pues entonces me callo, habremos hecho examenes distintos, porque en el mío dice claramente que pedro sale huyendo porque ve que no va a poder consumar el robo y sale corriendo sin haber tomado ningun objeto...
vamos, aqui no hay discunsion ninguno, el enunciado esta muy bien redactado y no da lugar a duda.
NO HAY ROBO.
el robo es un delito tipificado enel codigo penal...y no se cumple la tipicidad....no hay objeto material del delito...


hijo!!, no se que palabras usar para explicarlo mejor..
El robo, es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.


PARA QUE PODAMOS HABLAR de tentativa acaba, se tendran que cumplir todos los elementos de esta definicion...y si lo unico que has hecho es entrar por al puerta, y salir sin llevarte nada...pues tu me diras...
si en examen te dan dos opciones acabada e inacabada...pues tu me diras...blanco y en botella.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: susssana en 06 de Septiembre de 2012, 00:09:55 am
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Sussana... Si hay un objeto ROBADO, ya ha habido ROBO. Luego ya no sería tentativa (ni acabada ni inacabada), sería robo, delito consumado. Al menos la lógica del lenguaje me lleva a pensar eso.
Y sí, soy de los que apuestan por tentativa acabada.

Saludos!

Eso no es asi, para que lo entiendas mejor....para que haya robo tienes que apoderarte....APODERARTE...DE ALGO ( vamos alargar la mano y llevartelo a la casa), si a pedro le hubiera dado tiempo de alargar la mano al menos, y el guarda le hubiera retenido en la puerta antes de salir, SERIA TENTATIVA ACABADA DE ROBO.
SI A PEDRO LE HUBIERA DADO TIEMPO DE ALARGAR LA MANO, SALIR DEL LOCAL, Y LLEVARSELO PARA SU CASA, SERIA ROBO
Y SI A PEDRO NO LE HA DADO TIEMPO NI DE ALARGAR LA MANO....( como es el caso que nos ocupa) , es tentativa inacabadada  de robo..
QUE DECIMOS ROBO, POR DECIR ALGO, PORQUE SI NO PONEMOS... COMO NO HA HECHO NA, NADA MAS QUE ENTRAR POR LA PUERTA Y SALIR..LE PUEDEN ACUSAR DE TENTATIVA DE OTRAS COSAS...PUESTOS....
 EL QUID DE LA CUESTION ES QUE EN EL ENUNCIADO DICE QUE NO HA CONSUMADO EL DELITO. Y SEGUN LA DEFINICION QUE YA PUSO UN COMPAÑERO ANTES, Y QUE ADEMAS VIENE EN EL LIBRO..CUANDO UNA PERSONA NO HA HECHO TODOS LOS ELEMENTOS QUE EL AUTOR CONSIDERA PARA LLEVAR A CABO EL ROBO...( Y EN ESTE CASO,NO LO HA HECHO ), PORQUE DICE QUE "VE QUE NO VA A PODER REALIZAR EL ROBO"...PUES ESO...
 
YO COMPRENDO QUE LA GENTE QUIERA DARLE VUELTAS A LA CABEZA, E INTENTAR RAZONAR LAS COSAS DE OTRA MANERA, PERO EN ESTE CASO, NO HAY LUGAR A DUDAS.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: susssana en 06 de Septiembre de 2012, 00:13:25 am
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Para que un delito de robo se consuma es preciso que el ladrón se haya apoderado del objeto y tenga plena disposición sobre él.
Por ejemplo, si hurto un pantalón en Zara y el guarda me detiene saliendo por la puerta, estaríamos ante una tentativa.
[/quote


eso , eso, ENTENDEMOS DE LA MISMA MANERA. VAMOS, DE LA UNICA MANERA QUE HAY ..
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: susssana en 06 de Septiembre de 2012, 00:17:23 am
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No hombre, si te pillan con el pantalón en la mano es robo, como va ha ser tentativa si llevas el objeto robado en la mano, tentativa es cuando no lo coges si lo coges es consumación del delito.

CREO QUE LA GENTE NO ENTIENDE ESTO, PORQUE NO SE HAN LEIDO EL CODIGO PENAL Y NO SABEN COMO EL CODIGO PENAL TIPIFICA LA PALABRA "robo", ROBO ES APODERARSE DE ALGO...., SI NO TE APODERAS DE NADA...NO HAY ROBO.
VAMOS, QUE HAY QUE HABER CRUZADO POR LA PUERTA DE ZARA, AL MENOS, ALA CALLE DE ENFRENTE, JIJI...
SI TE PILLAN ENLA MISMA PUERTA, NO HAS SALIDO DEL COMERCIO Y ES TENTATIVA  ( ACABADA O INACABADA EN FUNCION DE SI LLEVAS ENCIMA LA PRENDA DE ZARA O NO).
DE TODOS MODOS. EL ENUNCIADO ES MUY CLARO AL RESPECTO, EL DEPARTAMENTO DE PENAL NO HA DEJADO CABO SUELTO Y DICE CLARAMENTE QUE NO "SE PUEDE CONSUMAR", EL DELITO.
PARA LOS QUE TENGAN DUDA. NO SE  HA COMETIDO EL ROBO. PORQUE EN EL ENUNCIADO DICE QUE NO SE HA CONSUMADO EL DELITO, Y ADEMAS, PARA QUE NO HAYA MAS DUDAS...DICE...QUE PEDRO NO SE LLEVA NADA.
RECAPITULANDO...
COMO NO SE HA CONSUMADO EL DELITO. NO SE HA PRODUCIDO ROBO. SOLO TENTATIVA DE ROBO.
Y PARA DECIDIR SI ES ACABADA O INACABADA..
COMO DICE QUE NO SE LLEVA NADA...PUES EL ACTO DEL ROBO ESTA INACABADO. ( PORQUE ROBAR ES APODERARSE DE ALGO). ASI QUE INACABADO.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 06 de Septiembre de 2012, 00:23:51 am
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CREO QUE LA GENTE NO ENTIENDE ESTO, PORQUE NO SE HAN LEIDO EL CODIGO PENAL Y NO SABEN COMO EL CODIGO PENAL TIPIFICA LA PALABRA "robo", ROBO ES APODERARSE DE ALGO...., SI NO TE APODERAS DE NADA...NO HAY ROBO.
VAMOS, QUE HAY QUE HABER CRUZADO POR LA PUERTA DE ZARA, AL MENOS, ALA CALLE DE ENFRENTE, JIJI...
SI TE PILLAN ENLA MISMA PUERTA, NO HAS SALIDO DEL COMERCIO Y ES TENTATIVA  ( ACABADA O INACABADA EN FUNCION DE SI LLEVAS ENCIMA LA PRENDA DE ZARA O NO).
DE TODOS MODOS. EL ENUNCIADO ES MUY CLARO AL RESPECTO, EL DEPARTAMENTO DE PENAL NO HA DEJADO CABO SUELTO Y DICE CLARAMENTE QUE NO "SE PUEDE CONSUMAR", EL DELITO.
PARA LOS QUE TENGAN DUDA. NO SE  HA COMETIDO EL ROBO. PORQUE EN EL ENUNCIADO DICE QUE NO SE HA CONSUMADO EL DELITO, Y ADEMAS, PARA QUE NO HAYA MAS DUDAS...DICE...QUE PEDRO NO SE LLEVA NADA

Efectivamente yo lo entendi asi, pero no hace falta que lo pongas en mayuscula que duele a la vista.  ;)

Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: susssana en 06 de Septiembre de 2012, 00:29:19 am
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Efectivamente yo lo entendi asi, pero no hace falta que lo pongas en mayuscula que duele a la vista.  ;)
Perdona:), es verdad, duele la vista..
Lo he puesto así, solamente por llamar la atención, en realidad, yo pienso que es una tentativa acabada de robo...( porque en el enunciado pone entre parentesis ( acto ejecutivo de robo). Solo por eso.
pero estaba dando estas explicaciones...para ver si convencía a alguien...y tambien para que la gente se de cuenta de la labor de un letrado ante un juez;), jijiiiij


La verdad es que es una pena que el departamento de penal haya endurecido tanto sus examenes.... en fin..a ver si es verdad que bajan la nota de corte.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 06 de Septiembre de 2012, 00:33:53 am
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Perdona:), es verdad, duele la vista..
Lo he puesto así, solamente por llamar la atención, en realidad, yo pienso que es una tentativa acabada de robo...( porque en el enunciado pone entre parentesis ( acto ejecutivo de robo). Solo por eso.
pero estaba dando estas explicaciones...para ver si convencía a alguien...y tambien para que la gente se de cuenta de la labor de un letrado ante un juez;), jijiiiij


La verdad es que es una pena que el departamento de penal haya endurecido tanto sus examenes.... en fin..a ver si es verdad que bajan la nota de corte.

A mi no es que me convenzas, es que puse inacabada porque no llego a coger nada. Y sigo creyendo que es asi, lo unico que me despista es lo que dice 'acto ejecutivo', pero tampoco puede ser porque no se completa el tipo, si se emplea fuerza en las cosas, pero no el apoderamiento, si lo cogiese y lo tirase, entonces si que seria tentativa acabada.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mortega403 en 06 de Septiembre de 2012, 00:37:16 am
Tentativa inacabada

http://informacionpolicial.blogspot.com.es/2012/02/la-tentativa-acabada-e-inacabada.html
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: guer en 06 de Septiembre de 2012, 00:37:56 am
Pongo mis respuestas contrastadas con el manual y otros exámenes de otros compañeros.
TIPO B 2º PARCIAL

1----
2-B
3-A
4-D
5-D
6-C
7-D
8-A
9-D
10-D
11-C
12---
13-C
14-C
15-D
16-D
17-B
18-D
19-B
20-D
21-B
22-C
23-A
24-A
25-D

Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: susssana en 06 de Septiembre de 2012, 00:41:00 am
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A mi no es que me convenzas, es que puse inacabada porque no llego a coger nada. Y sigo creyendo que es asi, lo unico que me despista es lo que dice 'acto ejecutivo', pero tampoco puede ser porque no se completa el tipo, si se emplea fuerza en las cosas, pero no el apoderamiento, si lo cogiese y lo tirase, entonces si que seria tentativa acabada.

que si...no te pongas nervioso...es claramente INACABADA....
lo unico por lo que se podria salvar, es por lo del parentesis, porque los redactores quieran dar a entender algo que no tiene sentido. porque vamos que ponga acto ejecutivo del robo por entrar por la puerta de un local..tiene guasa...
pero bueno , obviemos esta parte de la redaccion que confunde.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: susssana en 06 de Septiembre de 2012, 00:46:01 am
alguien tiene las respuestas del tipo A?? contrastadas con el manual??
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: guer en 06 de Septiembre de 2012, 00:49:06 am
Pongo mis respuestas contrastadas con el manual y otros exámenes de otros compañeros.
TIPO A 1er. PARCIAL

1----
2-A                    Pág        7
3-B                                 59
4-D                                 11               
5-D                                 367
6-D                                 108
7----
8-B                                 180
9-A                                 117
10-A                               203
11-----
12-B                               219
13-A                               156
14-B
15----
16-A                                420
17-A
18-B                                394
19-A                                254
20---
21-B
22-D                                477
23-B                                 327
24-C                                 505
25-B                                 409

Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 06 de Septiembre de 2012, 00:50:07 am
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que si...no te pongas nervioso...es claramente INACABADA....
lo unico por lo que se podria salvar, es por lo del parentesis, porque los redactores quieran dar a entender algo que no tiene sentido. porque vamos que ponga acto ejecutivo del robo por entrar por la puerta de un local..tiene guasa...
pero bueno , obviemos esta parte de la redaccion que confunde.

Ayer antes y despues del examen si estaba nervioso, hoy ya pa que? A ver lo que dice el departamento, y si bajan la nota. Ya he asimilado que tengo penal para el año que viene. Ojala me equivoque... pero mal mal.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: jaraiz1982 en 06 de Septiembre de 2012, 00:52:50 am
Obviamente no hay objeto robado, y hemos hecho el mismo examen (por cierto, agradecería un tono menos condescendiente). En un post anterior preguntabas (entiendo que retóricamente) que dónde estaba el objeto robado; y yo me he limitado a apuntar que evidentemente no hay objeto robado, porque si no ya hablaríamos de robo consumado. Simplemente eso.
Querría además añadir que, independientemente de que sea acabada o no (estoy harto de oír que en derecho nada es blanco o negro, luego cabe debate en este asunto), creo que sería una pregunta impugnable. La razón: en el examen no nos dejan el Código Penal, ni era materia de este examen los elementos objetivos del tipo de robo... Luego no tenemos por qué saber si se han dado todos los elementos del mismo... No tenemos por qué saber si se han dado todos los actos ejecutivos, ni cuáles son esos actos...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: telmiguai en 06 de Septiembre de 2012, 01:20:08 am
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que si...no te pongas nervioso...es claramente INACABADA....
lo unico por lo que se podria salvar, es por lo del parentesis, porque los redactores quieran dar a entender algo que no tiene sentido. porque vamos que ponga acto ejecutivo del robo por entrar por la puerta de un local..tiene guasa...
pero bueno , obviemos esta parte de la redaccion que confunde.

Entra por la puerta trasera del local nada menos que rompiéndola con con una palanca (yo no suelo entrar asi) en el enunciado menciona expresamente que "para robar". Por eso desde mi punto de vista la tentativa es acabada; si bien entiendo perfectamente los argumentos de los que afirman que es inacabada (no entiendo que los expongan como si sus razones fueses las únicas que valen)

Lo que es de todo punto inadmisible es que en un exámen nos hagan hacer de jueces, interpretar el Derecho y conforme a ello dar una respuesta que a todas luces es, por toda la tinta que llevamos puesto en este foro, subjetiva.

Saludos!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: telmiguai en 06 de Septiembre de 2012, 01:22:08 am
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Obviamente no hay objeto robado, y hemos hecho el mismo examen (por cierto, agradecería un tono menos condescendiente). En un post anterior preguntabas (entiendo que retóricamente) que dónde estaba el objeto robado; y yo me he limitado a apuntar que evidentemente no hay objeto robado, porque si no ya hablaríamos de robo consumado. Simplemente eso.
Querría además añadir que, independientemente de que sea acabada o no (estoy harto de oír que en derecho nada es blanco o negro, luego cabe debate en este asunto), creo que sería una pregunta impugnable. La razón: en el examen no nos dejan el Código Penal, ni era materia de este examen los elementos objetivos del tipo de robo... Luego no tenemos por qué saber si se han dado todos los elementos del mismo... No tenemos por qué saber si se han dado todos los actos ejecutivos, ni cuáles son esos actos...

Yo me decanto mucho más por todo eso que tan bien expresas.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 06 de Septiembre de 2012, 01:56:43 am
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Pongo mis respuestas contrastadas con el manual y otros exámenes de otros compañeros.
TIPO B 2º PARCIAL

1----
2-B
3-A
4-D
5-D
6-C
7-D
8-A
9-D
10-D
11-C
12---
13-C
14-C
15-D
16-D
17-B
18-D
19-B
20-D
21-B
22-C
23-A
24-A
25-D

Un saludo.

  La primera esta sin contestar: es la C
 
Juana es cooperadora necesaria de un delito doloso consumado de violación del art. 179 CP castigado con una pena de prisión de 6 a 12 años. ¿Que pena principal le puede corresponder si concurre en su persona una circunstancia agravante?

A) 7 años de prisión.
B) 6 años de prisión.
 ** C) 10 años de prisión.
D) 5 años de prisión.

** la correcta es 1-C,  porque el cooperador necesario se equipara al autor en lo que a pena se refiere y al tener una agravante la pena estará en su mitad superior. Con lo cual 6+12=18 dividido en dos nos da 9 la pena tiene que estar comprendida entre 9 y 12 años.

  Otra que falta es la 12. Es 12B
 ¿Cual de las siguientes penas está comprendida en la mitad inferior de la pena superior en grado a la prevista en la ley para el delito de violación del art 179 CP (prisión de 6 a 12 años)?

A) 16 años de prisión.
  ** B) 13 años de prisión.
C) 17 años de prisión.
D) 11 años de prisión.

  Primero subimos un grado; para ello al limite máximo (12) le sumamos su mitad, 18 con lo cual la pena superior en grado sería de 12 años y un día a 18 años, como nos dice que tiene que estar comprendida en su mitad inferior calculamos cual es su mitad inferior; 12+18= 30 lo dividimos por dos y nos da 15, la mirad inferior en grado sería de 12 años y un día a 15 años la única que encaja es la B.

  Conclusión: 1-C    12-B
 
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 06 de Septiembre de 2012, 02:14:49 am
  Sigo TIPO B 2* PARCIAL

  La pregunta 17 pones la B pero yo creo que es la A (decidme si estoy equivocada).

  Si un sujeto es condenado a una pluralidad de penas privativas de libertad cuya suma no supera los dos años:
  A) No se puede acordar la suspensión de la ejecución de las mismas dado que ello solo es posible cuando se ha impuesto una única pena privativa de libertad.
  B) Se puede acordar la suspensión de la ejecución de las mismas si se cumplen los demás requisitos legalmente establecidos para ello.

  Pero ¿Un requisito no es que no puedes tener más condenas??? ¿No tenias que ser "virgen" en lo que a antecedentes se refiere, para que te puedan acordar la suspensión? El enunciado dice que le han condenado a una pluralidad de penas privativas de libertad.  ¿¿??
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 06 de Septiembre de 2012, 07:14:10 am
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que si...no te pongas nervioso...es claramente INACABADA....
lo unico por lo que se podria salvar, es por lo del parentesis, porque los redactores quieran dar a entender algo que no tiene sentido. porque vamos que ponga acto ejecutivo del robo por entrar por la puerta de un local..tiene guasa...
pero bueno , obviemos esta parte de la redaccion que confunde.

Dice acto ejecutivo de robo porque "fuerza con una palanca y rompe la puerta"  del local.

A lo mejor tienes tú razón, y me alegro por ti, pero los que hemos contestado acabada no es porque seamos tontitos y nos lo tienes que gritar con las mayúsculas para llamar la atención, si hemos contestado acabada es porque así lo hemos entendido al estudiar el manual, hemos entendido que acabada es si no coges la prenda, así que aunque sigas insistiendo tanto seguiremos pensando que es acabada.

Y yo sigo entendiéndolo así aun con el manual delante no veo donde dice que tengo que coger la prenda, pero repito es nuestra opinión, y es posible que estemos equivocados.

Cuando cuelguen las respuestas, si es inacabada no pasara nada, simplemente habre necesitado este examen para saber la diferencia entre acabada e inacabada, porque con el manual no me ha quedado nada claro.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 06 de Septiembre de 2012, 07:19:52 am
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  Sigo TIPO B 2* PARCIAL

  La pregunta 17 pones la B pero yo creo que es la A (decidme si estoy equivocada).

  Si un sujeto es condenado a una pluralidad de penas privativas de libertad cuya suma no supera los dos años:
  A) No se puede acordar la suspensión de la ejecución de las mismas dado que ello solo es posible cuando se ha impuesto una única pena privativa de libertad.
  B) Se puede acordar la suspensión de la ejecución de las mismas si se cumplen los demás requisitos legalmente establecidos para ello.

  Pero ¿Un requisito no es que no puedes tener más condenas??? ¿No tenias que ser "virgen" en lo que a antecedentes se refiere, para que te puedan acordar la suspensión? El enunciado dice que le han condenado a una pluralidad de penas privativas de libertad.  ¿¿??

En el libro dice en la pagina 886 segundo párrafo

"la actual redacción preve la posibilidad de suspender una pluralidad de penas privativas de libertad que se hayan podido imponer a un mismo sujeto siempre que la suma de las mismas no supere los dos años"

La respuesta es la b) se puede
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 06 de Septiembre de 2012, 07:33:16 am
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Dice acto ejecutivo de robo porque "fuerza con una palanca y rompe la puerta"  del local.

A lo mejor tienes tú razón, y me alegro por ti, pero los que hemos contestado acabada no es porque seamos tontitos y nos lo tienes que gritar con las mayúsculas para llamar la atención, si hemos contestado acabada es porque así lo hemos entendido al estudiar el manual, hemos entendido que acabada es si no coges la prenda, así que aunque sigas insistiendo tanto seguiremos pensando que es acabada.

Y yo sigo entendiéndolo así aun con el manual delante no veo donde dice que tengo que coger la prenda, pero repito es nuestra opinión, y es posible que estemos equivocados.

Cuando cuelguen las respuestas, si es inacabada no pasara nada, simplemente habre necesitado este examen para saber la diferencia entre acabada e inacabada, porque con el manual no me ha quedado nada claro.


Enfadarse por esto es una tonteria, tampoco veo yo que la chica diga que nadie sea tontito, simplemente las formas no han sido las mas adecuadas.

A mi tampoco me ha quedado del todo claro, las respuestas tienen los argumentos suficientes para defender tanto inacabada como acabada, veo vuestras posturas y es totalmente defendible. Veremos a ver que pasa...

Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Periquillo en 06 de Septiembre de 2012, 11:07:32 am
Hola, soy Pedro, el de la tentativa de los grandes almacenes.
He de deciros que he alegado tentativa inacabada, porque los actos ejecutivos, que según mi plan idóneo, darían lugar a la producción del resultado de robar el dinero de la caja fuerte, consistían en: forzar la puerta, penetrar en el edificio, desconectar la alarma, subir por las escaleras hasta el tercer piso y, finalmente, abrir la caja fuerte de la oficina para robar la pasta.
Pero por causas ajenas a mi voluntad (apareció el guarda) no pude realizar nada más que medio acto (tenía un pie dentro y el otro fuera) y los demás actos ejecutivos no los pude realizar, quedándose en el limbo de los justos.
Por cierto, y no es por presumir, pero mi abogado que ha venido expresamente del Bronx, también la considera inacabada, porque nada más verme se ha dirijido a mí llamándome "medio acto".
saludos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: superbiker en 06 de Septiembre de 2012, 11:42:40 am
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Enfadarse por esto es una tonteria, tampoco veo yo que la chica diga que nadie sea tontito, simplemente las formas no han sido las mas adecuadas.

A mi tampoco me ha quedado del todo claro, las respuestas tienen los argumentos suficientes para defender tanto inacabada como acabada, veo vuestras posturas y es totalmente defendible. Veremos a ver que pasa...

Estoy contigo, a ver que pasa.....
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Raúl31 en 06 de Septiembre de 2012, 11:43:45 am
Ya os ha respondido un profesor.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 06 de Septiembre de 2012, 11:55:55 am
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Ya os ha respondido un profesor.

No, pero yo creo que es inacabada según lo dicen ellos tiene sentido que sea inacabada. Lo único que me jod.. no es no tener razon porque tenerla bien o mal a mi no me mambia nada, lo que me molesta es que el manual no lo explica bien porque yo creía qu era así, yo lo entendí así.

Que cada uno lo haya entendido de forma diferente no tendría que enfrentarnos a nosotros sino que tendría que enfrentarnos contra el manual que da  lugar a estas confusiones
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Raúl31 en 06 de Septiembre de 2012, 12:00:14 pm
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No, pero yo creo que es inacabada según lo dicen ellos tiene sentido que sea inacabada. Lo único que me jod.. no es no tener razon porque tenerla bien o mal a mi no me mambia nada, lo que me molesta es que el manual no lo explica bien porque yo creía qu era así, yo lo entendí así.

Que cada uno lo haya entendido de forma diferente no tendría que enfrentarnos a nosotros sino que tendría que enfrentarnos contra el manual que da  lugar a estas confusiones

Era una afirmación la mía, mira el mensaje de periquillo...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 06 de Septiembre de 2012, 12:14:53 pm
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Era una afirmación la mía, mira el mensaje de periquillo...

Aaaaaa no lo había entendido!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: superbiker en 06 de Septiembre de 2012, 12:16:37 pm
Muy a mi presar creo, que es tentativa acabada de robo:

Para determinar la distinción entre la tentativa acabada e inacabada -nos dice la STS 817/2007, 15 de octubre - se han manejado doctrinalmente dos teorías: una subjetiva, que pone el acento en el plan del autor, o sea, en el signo interno del propósito del mismo, conforme a la cual, si lo que el sujeto quería llevar a cabo era la total consumación del hecho, estaremos en presencia ya de una tentativa acabada; y otra teoría, de características objetivas, que pone el punto de vista en la secuencia de actos verificada antes de la interrupción forzada del hecho, de modo que si se han practicado todos aquellos actos que debieran dar como resultado el delito, y éste no se produce en todas sus consecuencias por causas ajenas a la voluntad del culpable, estamos en presencia de la tentativa acabada. La inacabada, sin embargo, admite aún el desistimiento voluntario del autor, con los efectos dispuestos en el art. 16.2 del Código penal.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 06 de Septiembre de 2012, 12:24:40 pm
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Muy a mi presar creo, que es tentativa acabada de robo:

Para determinar la distinción entre la tentativa acabada e inacabada -nos dice la STS 817/2007, 15 de octubre - se han manejado doctrinalmente dos teorías: una subjetiva, que pone el acento en el plan del autor, o sea, en el signo interno del propósito del mismo, conforme a la cual, si lo que el sujeto quería llevar a cabo era la total consumación del hecho, estaremos en presencia ya de una tentativa acabada; y otra teoría, de características objetivas, que pone el punto de vista en la secuencia de actos verificada antes de la interrupción forzada del hecho, de modo que si se han practicado todos aquellos actos que debieran dar como resultado el delito, y éste no se produce en todas sus consecuencias por causas ajenas a la voluntad del culpable, estamos en presencia de la tentativa acabada. La inacabada, sin embargo, admite aún el desistimiento voluntario del autor, con los efectos dispuestos en el art. 16.2 del Código penal.

Yo vuelvo a decir lo mismo, es el manual el culpable porque no es normal que cada uno entienda una cosa. Es mas lo estoy leyendo ahora mismo y sigo sin poder decir si Pedro acabo o no la tentativa según la explicación del manual. No sé porque no nos ha puesto el ejemplo del libro, tanta insistencia en que leamos los casos del libro y va y nos pone otro super confuso para nuestro nivel.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: telmiguai en 06 de Septiembre de 2012, 13:01:05 pm
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Yo vuelvo a decir lo mismo, es el manual el culpable porque no es normal que cada uno entienda una cosa. Es mas lo estoy leyendo ahora mismo y sigo sin poder decir si Pedro acabo o no la tentativa según la explicación del manual. No sé porque no nos ha puesto el ejemplo del libro, tanta insistencia en que leamos los casos del libro y va y nos pone otro super confuso para nuestro nivel.

Es el manual el culpable, en parte. Por otro lado está el elaborar una pregunta que atiende a valoraciones subjetivas de cada uno. Un juez en nuestra posición seguro que consultaría jurisprudencia similar para no mojarse demasiado.
Una pregunta que admite tal grado de interpretación es del todo inadmisible en un exámen oficial.

A este equipo docente se le ha antojado imponermos el finalismo como "única verdad" cuando en Derecho no hay nunca una sola verdad; y lo que pretende con esa pregunta es que pensemos esactamente igual que como ellos piensan. Eso es absurdo.

Un exámen tipo test de Derecho Penal debería centrarse más en preguntar acerca del derecho positivo, esto es, la ley tal cual está redactada en nuestro código de 1995. Estoy convencido de que además nos sería de mucha más utilidad de cara al futuro.

Si queréis ser abogados penalistas, tendréis que estudiar Derecho Penal por vuestra cuenta... eso es muy triste.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: rogelt en 06 de Septiembre de 2012, 13:08:27 pm
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Hola, soy Pedro, el de la tentativa de los grandes almacenes.
He de deciros que he alegado tentativa inacabada, porque los actos ejecutivos, que según mi plan idóneo, darían lugar a la producción del resultado de robar el dinero de la caja fuerte, consistían en: forzar la puerta, penetrar en el edificio, desconectar la alarma, subir por las escaleras hasta el tercer piso y, finalmente, abrir la caja fuerte de la oficina para robar la pasta.
Pero por causas ajenas a mi voluntad (apareció el guarda) no pude realizar nada más que medio acto (tenía un pie dentro y el otro fuera) y los demás actos ejecutivos no los pude realizar, quedándose en el limbo de los justos.
Por cierto, y no es por presumir, pero mi abogado que ha venido expresamente del Bronx, también la considera inacabada, porque nada más verme se ha dirijido a mí llamándome "medio acto".
saludos.
Bienvenido al foro, Pedro "medio acto", fue ese abogado el que defendió a Carlito´s Way?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 06 de Septiembre de 2012, 13:09:43 pm
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Es el manual el culpable, en parte. Por otro lado está el elaborar una pregunta que atiende a valoraciones subjetivas de cada uno. Un juez en nuestra posición seguro que consultaría jurisprudencia similar para no mojarse demasiado.
Una pregunta que admite tal grado de interpretación es del todo inadmisible en un exámen oficial.

A este equipo docente se le ha antojado imponermos el finalismo como "única verdad" cuando en Derecho no hay nunca una sola verdad; y lo que pretende con esa pregunta es que pensemos esactamente igual que como ellos piensan. Eso es absurdo.

Un exámen tipo test de Derecho Penal debería centrarse más en preguntar acerca del derecho positivo, esto es, la ley tal cual está redactada en nuestro código de 1995. Estoy convencido de que además nos sería de mucha más utilidad de cara al futuro.

Si queréis ser abogados penalistas, tendréis que estudiar Derecho Penal por vuestra cuenta... eso es muy triste.

Te doy la razón
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: superbiker en 06 de Septiembre de 2012, 14:04:45 pm
Aún no ha solicitado nadie la suspension de esta pregunta en Alf?.

Un saludo :-)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: anmec en 06 de Septiembre de 2012, 14:13:22 pm
Yo lo que no entiendo es el proceder "pedagógico" de esta gente. ¿Quién los ha colocado ahí?

Escriben un libro de más de 1000 páginas que vale 100 euros, con lo que el beneficio económico es evidente. Trabajo en el sector editorial y sé lo que vale la producción de cada libro según tamaño y edición. Gran negocio.

Trabajan sólo para la UNED (por lo menos de cara al alumno) en la elaboración de los tests y en la corrección (que al ser test no tienen trabajo alguno). En el Curso Virtual casi no aparecen (si es que aparecen alguna vez).

Los tests se mueven entre posicionamientos doctrinarios y teóricos, trabalenguas y acertijos en los que influye más la suerte que el conocimiento. ¿Esto es justo? Yo desde luego nunca he visto cosa igual.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Smourino3 en 06 de Septiembre de 2012, 14:18:57 pm
¿ALGÚN ALMA CARITATIVA ME PODRÍA ENVIAR LOS ARCHIVOS DE PREGUNTAS TEST, DE ROBERTMAD, DE PENAL I (1º Y 2º PARCIAL)?
Le he enviado un correo pero no contesta (no sé si está de vacaciones).

sofia.mourino.rodal@xunta.es

Muchas gracias.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 06 de Septiembre de 2012, 14:30:41 pm
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¿ALGÚN ALMA CARITATIVA ME PODRÍA ENVIAR LOS ARCHIVOS DE PREGUNTAS TEST, DE ROBERTMAD, DE PENAL I (1º Y 2º PARCIAL)?
Le he enviado un correo pero no contesta (no sé si está de vacaciones).

sofia.mourino.rodal@xunta.es

Muchas gracias.

No creo que te sirvan de mucho creo que no se repitió ninguna, creo, yo de todas formas no las mire y no te lo puedo asegurar.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 06 de Septiembre de 2012, 15:57:31 pm
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Yo lo que no entiendo es el proceder "pedagógico" de esta gente. ¿Quién los ha colocado ahí?

Escriben un libro de más de 1000 páginas que vale 100 euros, con lo que el beneficio económico es evidente. Trabajo en el sector editorial y sé lo que vale la producción de cada libro según tamaño y edición. Gran negocio.

Trabajan sólo para la UNED (por lo menos de cara al alumno) en la elaboración de los tests y en la corrección (que al ser test no tienen trabajo alguno). En el Curso Virtual casi no aparecen (si es que aparecen alguna vez).

Los tests se mueven entre posicionamientos doctrinarios y teóricos, trabalenguas y acertijos en los que influye más la suerte que el conocimiento. ¿Esto es justo? Yo desde luego nunca he visto cosa igual.

  Yo opino que los test que están poniendo este curso no son lo suficientemente asequibles como para que una persona que haya estudiado la materia apruebe. No es lógico que se estudie una asignatura y después, o por lo confusa que es la redación de la pregunta o por lo ambiguo de las respuestas te lo tengas que jugar a cara o cruz.
  Pero lo más increíble es que una vez que salimos del examen y cogemos el manual recomendado (bueno mejor dicho obligatorio porque sin él no tienes ninguna posibilidad), y te pones a intentar resolver tus dudas, sigues sin tenerlas claras, luego entras aquí pensando, a lo mejor estoy un poco "espesa" y no lo veo, pero intentamos contestar las preguntas del primer parcial y resulta que ni con el libro llegamos a un acuerdo... Esto creo que no es normal. De hecho si el examen es normal, aunque tu no te lo sepas vas al libro y encuentras todas las respuestas.... en este examen no.
  Y por lo que veo en el segundo parcial os pasa también en una pregunta, por cierto yo diría tentativa inacabada.
  Le he dedicado a esta asignatura tres o cuatro veces el tiempo que he dedicado al resto, y puedo asegurar que tengo muy buenas calificaciones en las demás (y me he matriculado de más asignaturas que las troncales de un curso), nadie nos ha regalado los aprobados pero si no has estudiado suspendes, si has estudiado apruebas y si has estudiado mucho sacas muy buena nota, pero ¿Aqui? por eso me planteo ¿El problema soy yo? Permitid que en este caso lo dude.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: dangoro en 06 de Septiembre de 2012, 16:34:22 pm
Todo este odio que demuestran tener contra su alumnado es debido simplemente a que no han vendido tantos libros como esperaban. No son profesores, sólo les importa el dinero. A veces me pregunto si es que los profesores de la UNED no cobran un sueldo por trabajar en la UNED.


Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: susssana en 06 de Septiembre de 2012, 17:01:08 pm
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Estoy contigo, a ver que pasa.....
Siento que alguien se haya sentido ofendido...aqui solo tratamos de resolver las dudas.Creo que aqui solo tratamos de ayudarnos.
Solo intentaba explicar para que todo el mundo lo entinda, por qué es una tentativa inacabada el caso de Pedro. Pero veo que todavia hay mucha gente que no termina de comprender...
y digo yo..tan dificil es de entender que para que sea una tentativa acabada hay que realizar todas las acciones del delito en cuestion??? ROBO ES APROPIARSE DE ALGO INDEBIDO. Tan dificil es entender es que si pedro no llego a apropiarse de nada ...NO REALIZO TODAS LA ACCIONES???
ES UNA TENTATIVA INACABADA CLARAMENTE.

Por cierto, no valen las excusas baratas de que si en el libro de Penal dice que si :
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: susssana en 06 de Septiembre de 2012, 17:07:14 pm
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Entra por la puerta trasera del local nada menos que rompiéndola con con una palanca (yo no suelo entrar asi) en el enunciado menciona expresamente que "para robar". Por eso desde mi punto de vista la tentativa es acabada; si bien entiendo perfectamente los argumentos de los que afirman que es inacabada (no entiendo que los expongan como si sus razones fueses las únicas que valen)

Lo que es de todo punto inadmisible es que en un exámen nos hagan hacer de jueces, interpretar el Derecho y conforme a ello dar una respuesta que a todas luces es, por toda la tinta que llevamos puesto en este foro, subjetiva.

Saludos!


Aqui nadie te hace hacer de jueces....los examinadores simplementes querian saber si sus alumnos saben distinguir entre tipicidad , antijuridico...punible...
ROBO= apoderarse indebidamente... ( esta es la tipicidad
incabada....NO HA REALIZADO TODAS LAS ACCIONES DE LA TIPICIDAD DEL DELITO.
acabado...SI HA REALIZADO TODAS LAS ACCIONES.

EN EL CASO DE PEDRO.  EL CASO DEL TEST ES INACABADO PORQUE NO HA REALIZADO TODAS LAS ACCIONES PARA TIFIPICARLO DE ROBO ( LE FALTA APROPIARSE DE LA COSA INDEBIDA).
SI A PEDRO LE HUBIERA DADO TIEMPO DE LLEVARSE ALGO..Y DESPUES DE ESO, VE AL GUARDA EN LA PUERTA DE SALIDA CUANDO YA SE IBA PARA SU CASA, ES UNA TENTATIVA ACABADA..( no puede cometer el robo por una causa ajena a el, le han detenido en la puerta).
SI SE HUBIERA LLEVADO LAS COSAS PA SU CASA, Y TRAS UNA INVESTIGACION ...DAN CON EL..SE LE ACUSARIA DE ROBO.

PARA PODER DAR UNA RESPUESTA ADECUADA, ES MUY IMPORTANTE SABER DE QUE DELITO SE ESTA HABLANDO...Y SI SE HAN REALIZADO TODAS LAS ACCIONES PARA ESE DELITO.
AQUI HABLAMOS DE ROBO, Y ROBO ES ROBO... ( no ALLANAMIENTO DE MORADA NI OTRAS HISTORIAS..ni nada parecido).
francamente, con lo dificil que es el examen, no entiendo por que la gente tiene dudas con esto.


EN EL LIBRO DE PENAL VENIA MUY BIEN EXPLICADO CON UN EJEMPLO DE INTENTO DE ASESINATO CREO...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: ElGallo en 06 de Septiembre de 2012, 17:09:22 pm
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Pongo mis respuestas contrastadas con el manual y otros exámenes de otros compañeros.
TIPO A 1er. PARCIAL

1----
2-A                    Pág        7
3-B                                 59
4-D                                 11               
5-D                                 367
6-D                                 108
7----
8-B                                 180
9-A                                 117
10-A                               203
11-----
12-B                               219
13-A                               156
14-B
15----
16-A                                420
17-A
18-B                                394
19-A                                254
20---
21-B
22-D                                477
23-B                                 327
24-C                                 505
25-B                                 409

Un saludo.

Éstas son mis respuestas del primer parcial tipo A. Entre paréntesis las que he cotejado con el manual

1-B                        Pág   48
2-A                                  7
3-B                                 59
4-D                                 11               
5-D                                 367
6-D                                 108
7-C                                 82
8-B                                 180
9-A                                 117
10-A                               201
11-A?                              Tengo dudas en ésta (no la he buscado detenidamente en el manual, lo siento)
12-B                               219
13-A                               156
14-B                               204
15-A?                               Creo haber leído textualmente esta respuesta en el manual, no recuerdo en qué página
16-A                                420
17-B?
18-B                                394
19-A                                249
20-A                                429
21-B
22-D                                477
23-A                                 327
24-C                                 505
25-B                                 409
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: CCL en 06 de Septiembre de 2012, 20:28:54 pm
Hola, quiero comentaros  una cosita, no dijo Alicia que en el examen no entraría la letra pequeña del libro. Pues en el examen tipo A la primera pregunta que hace, la respuesta se encuentra en la pág. 48 con letra pequeña. ¿se podría hacer algo con esta pregunta?

Si alguien sabe algo que conteste, por favor
Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: antonio222 en 06 de Septiembre de 2012, 20:44:19 pm
si esta bien fundada se puede proponer que la impugnen y nos las den por buena a todos
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: piano piano en 06 de Septiembre de 2012, 21:43:32 pm
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Hola, quiero comentaros  una cosita, no dijo Alicia que en el examen no entraría la letra pequeña del libro. Pues en el examen tipo A la primera pregunta que hace, la respuesta se encuentra en la pág. 48 con letra pequeña. ¿se podría hacer algo con esta pregunta?

Si alguien sabe algo que conteste, por favor
Gracias.

Sí se puede intentar. Habría que localizar el mensaje donde dijo que no entraba la letra pequeña.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: CCL en 06 de Septiembre de 2012, 21:55:02 pm
Antes de seguir indagando, me gustaría saber si vosotros lo veis igual que yo, porque Antonio222 tiene razón tenemos que fundamentarlo muy bien antes de hacer nada, este es el párrafo que viene en el libro

La analogía desfavorable, in malam partem, contraria al reo, está prohibida por contravenir el principio de legalidad. Por ello no es lícita la aplicación de figuras delictivas, estados peligrosos, penas o medidas de seguridad por analogía.

Aunque en nuestro país en ocasiones los tribunales han incurrido en analogía prohibida
Ej. 2.4.: cuando han aplicado medidas de seguridad que están previstas en la ley solo para los sujetos a quienes se les ha apreciado una eximente completa o incompleta del art. 20, a sujetos a los que solo se les aplicó una atenuante del art. 21.1ª que no está previsto en la ley.
No sé, ¿qué opináis?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: canariote en 06 de Septiembre de 2012, 22:36:07 pm
Pues yo puse analogía permitida.  Y si los tribunales lo han hecho, yo también.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 06 de Septiembre de 2012, 22:51:50 pm
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Antes de seguir indagando, me gustaría saber si vosotros lo veis igual que yo, porque Antonio222 tiene razón tenemos que fundamentarlo muy bien antes de hacer nada, este es el párrafo que viene en el libro

La analogía desfavorable, in malam partem, contraria al reo, está prohibida por contravenir el principio de legalidad. Por ello no es lícita la aplicación de figuras delictivas, estados peligrosos, penas o medidas de seguridad por analogía.

Aunque en nuestro país en ocasiones los tribunales han incurrido en analogía prohibida
Ej. 2.4.: cuando han aplicado medidas de seguridad que están previstas en la ley solo para los sujetos a quienes se les ha apreciado una eximente completa o incompleta del art. 20, a sujetos a los que solo se les aplicó una atenuante del art. 21.1ª que no está previsto en la ley.
No sé, ¿qué opináis?

El ejemplo viene en letra pequeñita, es que acabo de entrar en Alf y como tengo la olla como la tengo, pues me fui directamente, primero a la "no aplicación de la analogía", después a "la aplicación por la cláusula recogida en el 21.6, y después de nuevo a la primera, a la prohibida como regla general; eso de la analogía in bonam partem que alguna parte de la doctrina y alguna sentencia ¿cuál? ha recogido va en contra del principio de legalidad, art. 4.2 Cp; en caso de aplicarse tendría que solicitar el tribunal autorización al Gobierno; ¡hay que ver las vueltas que le han "dao" a la redacción de las preguntas y las opciones! por cada 100 de ellos, el que lo haya hecho y yo aunque no lo haya hecho le tenemos que dar 1000
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: canariote en 06 de Septiembre de 2012, 22:52:14 pm
A primera hora de la mañana de este miércoles pasaban a disposición judicial los tres jóvenes, dos varones y una mujer, detenidos en la mañana del martes tras pegarle una paliza a un agente de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria que les solicitó que dejaran de hacer botellón en pleno paseo de Las Canteras.


Los tres detenidos, acusados de un delito de atentado contra la autoridad y de una falta penal por lesiones, admitieron ante el magistrado del Juzgado de Instrucción número 4, los hechos. Ante la confesión, tanto la Fiscalía como las partes presentes en el proceso, entre ellas los sindicatos policiales, mostraron su conformidad con la pena de un año de prisión pedida por el Ministerio Fiscal, según apuntaron fuentes cercanas al caso.


Al aceptar la pena por conformidad, ésta se reduce un tercio por lo que finalmente fueron condenados a ocho meses de prisión, a pagar una multa de algo más de 1.000 euros y a costear la reparación del material del agente destrozado en la paliza. Al carecer los acusados de antecedentes penales no tendrán que ingresar en prisió. Sale barato dar una paliza a un policía. Es demencial.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: guer en 06 de Septiembre de 2012, 23:37:42 pm
Alguién ha podido comprobar la pregunta que habla de la conducción de Pedro por la M-30...

Yo he puesto la B) no será castigado por homicidio imprudente pues a pesar de realizar una conducta imprudente el resulatado no es imputable por no pertenecer al ámbito o fin de la protección de la norma infringida.

Un saludo, dependo de esta para sacar un 5. je je.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 06 de Septiembre de 2012, 23:50:15 pm
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A primera hora de la mañana de este miércoles pasaban a disposición judicial los tres jóvenes, dos varones y una mujer, detenidos en la mañana del martes tras pegarle una paliza a un agente de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria que les solicitó que dejaran de hacer botellón en pleno paseo de Las Canteras.


Los tres detenidos, acusados de un delito de atentado contra la autoridad y de una falta penal por lesiones, admitieron ante el magistrado del Juzgado de Instrucción número 4, los hechos. Ante la confesión, tanto la Fiscalía como las partes presentes en el proceso, entre ellas los sindicatos policiales, mostraron su conformidad con la pena de un año de prisión pedida por el Ministerio Fiscal, según apuntaron fuentes cercanas al caso.


Al aceptar la pena por conformidad, ésta se reduce un tercio por lo que finalmente fueron condenados a ocho meses de prisión, a pagar una multa de algo más de 1.000 euros y a costear la reparación del material del agente destrozado en la paliza. Al carecer los acusados de antecedentes penales no tendrán que ingresar en prisió. Sale barato dar una paliza a un policía. Es demencial.

¿Que es demencial?

Creo que el abogado hizo muy bien su trabajo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: susssana en 07 de Septiembre de 2012, 00:17:51 am
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Alguién ha podido comprobar la pregunta que habla de la conducción de Pedro por la M-30...

Yo he puesto la B) no será castigado por homicidio imprudente pues a pesar de realizar una conducta imprudente el resulatado no es imputable por no pertenecer al ámbito o fin de la protección de la norma infringida.

Un saludo, dependo de esta para sacar un 5. je je.
esa es la correcta, norabuena;)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: antojaen en 07 de Septiembre de 2012, 00:45:51 am
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Todo este odio que demuestran tener contra su alumnado es debido simplemente a que no han vendido tantos libros como esperaban. No son profesores, sólo les importa el dinero. A veces me pregunto si es que los profesores de la UNED no cobran un sueldo por trabajar en la UNED.



Dangoro! Como tu por aquí... Como puedes observar, el examen va a quedar para los anales de la historia de los buenos principios e intenciones. Que maravilla! El año que viene le cambian el nombre y la llaman "teoría del derecho penal subjetivo"
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 07 de Septiembre de 2012, 10:25:43 am
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Siento que alguien se haya sentido ofendido...aqui solo tratamos de resolver las dudas.Creo que aqui solo tratamos de ayudarnos.
Solo intentaba explicar para que todo el mundo lo entinda, por qué es una tentativa inacabada el caso de Pedro. Pero veo que todavia hay mucha gente que no termina de comprender...
y digo yo..tan dificil es de entender que para que sea una tentativa acabada hay que realizar todas las acciones del delito en cuestion??? ROBO ES APROPIARSE DE ALGO INDEBIDO. Tan dificil es entender es que si pedro no llego a apropiarse de nada ...NO REALIZO TODAS LA ACCIONES???
ES UNA TENTATIVA INACABADA CLARAMENTE.

Por cierto, no valen las excusas baratas de que si en el libro de Penal dice que si :

Susana no se trata de tratarnos como tontitos con frases cono las que he marcado en rojo, se trata de que nosotros te guste o no lo hemos entendido así, además de que si miras los mensajes de atrás veras un compañero que ha colgado una sentencia del TS del 2007 que no te da la razón.

No queremos tener razón, es que LO HEMOS ENTENDIDO ASÍ, TAN DIFÍCIL ES ENTENDER UQE LOS HEMOS ENTENDIDO ASÍ!! aunque al final tengas tú razón, nosotros lo entendemos así, TANTO TE CUESTA ACEPTAR QUE HAY GENTE QUE AUNQUE NO TENGA RAZÓN ENTIENDE LAS COSAS DIFERENTE A TI!!

A que dan por saco las mayúsculas? NO LAS USES MAS, DAN DOLOR DE OJOS Y PUEDES DEFENDER TU TEORÍA SIN LLAMAR TANTO LA ATENCIÓN!!

Cuando estén las respuestas si la tentativa es inacabada TRANQUILA, ESCRIBIRÉ EN MAYÚSCULAS EN ESTE FORO "Susana enhorabuena tenias razón" y así te quedaras mas tranquila.

Y vuelvo a insistir. A MI NO ME CAMBIA NADA ESA PREGUNTA ESTOY APROBADA con lo cual tener 0,40 mas o 0,10 menos NO ME IMPORTA LO ÚNICO QUE PAASA ES QUE LO HE ENTENDIDO ASÍ Y HASTA QUE ALICIA NO ME LO EXPLIQUE NO CAMBIARE DE OPINION, CUANDO ME LO EXPLIQUE ELLA TE DARÉ LA RAZÓN TRANQUILA!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: telmiguai en 07 de Septiembre de 2012, 11:16:59 am
Tienes toda la razón compi!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: osaloma en 07 de Septiembre de 2012, 11:33:02 am
haber que nome aclaro. y no tengo el libro. alguien me puede poner el TIPO A del 2º PARCIAL. muchas gracias. (a ser posible contrastado, claro esta)

gracias chicos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: DAVIDFUENLA en 07 de Septiembre de 2012, 11:52:45 am
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Susana no se trata de tratarnos como tontitos con frases cono las que he marcado en rojo, se trata de que nosotros te guste o no lo hemos entendido así, además de que si miras los mensajes de atrás veras un compañero que ha colgado una sentencia del TS del 2007 que no te da la razón.

No queremos tener razón, es que LO HEMOS ENTENDIDO ASÍ, TAN DIFÍCIL ES ENTENDER UQE LOS HEMOS ENTENDIDO ASÍ!! aunque al final tengas tú razón, nosotros lo entendemos así, TANTO TE CUESTA ACEPTAR QUE HAY GENTE QUE AUNQUE NO TENGA RAZÓN ENTIENDE LAS COSAS DIFERENTE A TI!!

A que dan por saco las mayúsculas? NO LAS USES MAS, DAN DOLOR DE OJOS Y PUEDES DEFENDER TU TEORÍA SIN LLAMAR TANTO LA ATENCIÓN!!

Cuando estén las respuestas si la tentativa es inacabada TRANQUILA, ESCRIBIRÉ EN MAYÚSCULAS EN ESTE FORO "Susana enhorabuena tenias razón" y así te quedaras mas tranquila.

Y vuelvo a insistir. A MI NO ME CAMBIA NADA ESA PREGUNTA ESTOY APROBADA con lo cual tener 0,40 mas o 0,10 menos NO ME IMPORTA LO ÚNICO QUE PAASA ES QUE LO HE ENTENDIDO ASÍ Y HASTA QUE ALICIA NO ME LO EXPLIQUE NO CAMBIARE DE OPINION, CUANDO ME LO EXPLIQUE ELLA TE DARÉ LA RAZÓN TRANQUILA!!



Di que si Lidia, yo también interprete acabada, que es inacabada, me da igual tambien estaria aprobado.

He estado leyendo los mensajes y alguno de los compañeros debe ser catedrático o jurista que deberá tener la carrera porque explicaciones tan claras y orientadas a ayudar y orientar al compañero dificil.

Es tonteria seguir discutiendo, cuando salga la plantilla ya se vera y al que haya suspendido por una , pues visto lo visto y lo subjetivo de la pregunta podrá hacerlo ver en la reclamación, y sino que mencione las explicaciones de  la compañera que nos lo explico antes que seguro que se lo hace ver al profesor y le hace ver su ignorancia

Un saludo y suerte para todos y que no dependáis de una misera pregunta hecha para joder.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: superbiker en 07 de Septiembre de 2012, 11:54:37 am
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Siento que alguien se haya sentido ofendido...aqui solo tratamos de resolver las dudas.Creo que aqui solo tratamos de ayudarnos.
Solo intentaba explicar para que todo el mundo lo entinda, por qué es una tentativa inacabada el caso de Pedro. Pero veo que todavia hay mucha gente que no termina de comprender...
y digo yo..tan dificil es de entender que para que sea una tentativa acabada hay que realizar todas las acciones del delito en cuestion??? ROBO ES APROPIARSE DE ALGO INDEBIDO. Tan dificil es entender es que si pedro no llego a apropiarse de nada ...NO REALIZO TODAS LA ACCIONES???
ES UNA TENTATIVA INACABADA CLARAMENTE.

Por cierto, no valen las excusas baratas de que si en el libro de Penal dice que si :

Hola Susssana,
Sin animo de crear mas polemica, ya que yo he respondido tentativa inacabada de robo y despues de releer el manual y leer sentencias en internet, una de las cuales he colgado en el foro, http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=75883.msg637876#msg637876, creo que la respuesta correcta es tentativa acabada de robo, no obstante habra que esperar a que el departamento cuelge las respuestas y ver que pasa.... Yo soy el primer interesado en haber acertado la respuesta, ya que de eso depende el aprobar o suspender.
Si tan segur@ estas de que es inacabada, y en el caso de que el departamento la considere como tentativa acabada, yo sere le primero que te apoye en la reclamacion al departamento, eso si habra que argumentar los motivos de nuestra reclamacion y solicitar la anulacion de la pregunta para que todos salgamos beneficiados.

Un saludo :-)   
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: ElGallo en 07 de Septiembre de 2012, 12:44:48 pm
Es increíble que consideres que esa sentencia del TS avala tu tesis de que es tentativa acabada de robo.

Para que sea tentativa acabada tiene que haber realizado todos los actos ejecutivos que objetivamente producirían el resultado. Considerar que el mero hecho de romper una puerta es todo el acto ejecutivo que requiere un robo con fuerza es equiparar esta acción a un delito doloso de daños. Aún es necesario el acto de coger el objeto. Así lo avala la jurisprudencia del TS.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: superbiker en 07 de Septiembre de 2012, 12:56:42 pm
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Es increíble que consideres que esa sentencia del TS avala tu tesis de que es tentativa acabada de robo.

Para que sea tentativa acabada tiene que haber realizado todos los actos ejecutivos que objetivamente producirían el resultado. Considerar que el mero hecho de romper una puerta es todo el acto ejecutivo que requiere un robo con fuerza es equiparar esta acción a un delito doloso de daños. Aún es necesario el acto de coger el objeto. Así lo avala la jurisprudencia del TS.

Puedes poner esa jurisprudencia, como ya he dicho soy el primer interesado en aclarar este tema.

Muchas gracias

Un saludo :-)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: ElGallo en 07 de Septiembre de 2012, 13:00:49 pm
Sentencia nº 421/1998 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 16 de Marzo de 1998

Ponente: D. FRANCISCO SOTO NIETO

Número de Recurso: 1322/1997

Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN

"DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA. DESESTIMACIÓN. En los recursos de casación por infracción de ley, que ante Nos penden, interpuestos por los acusados , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial que les condenó por delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, Reflexionándose sobre el delito de robo, cuando de deslindar la figura plena o consumada y la semiplena o frustrada -ahora tentativa- se trata, se ha optado por la racional postura de la illatio, que centra la línea delimitadora o fronteriza no en la mera aprehensión de la cosa -contrectatio-, ni en el hecho de la separación de la posesión material del ofendido -ablatio-, sino en el de la disponibilidad de la cosa sustraida por el sujeto activo, siquiera sea potencialmente, sin que se precise la efectiva disposición del objeto material. Y ello en base a que el verbo ""apoderar"", requisito formal y núcleo o esencia de la definición ofrecida por el artículo 237, implica la apropiación de la cosa ajena, que pasa a estar fuera de la esfera del control y diposición de su legítimo titular, para entrar en otra en la que impera la iniciativa y autonomía decisoria del aprehensor, a expensas de la voluntad del agente. Precisándose por la doctrina legal, con fuerza aleccionadora y de síntesis, haberse alcanzado el momento consumativo cuando el infractor ha tenido la libre disponibilidad -facultad propia y característica del dominio que se trata de adquirir- de la cosa mueble, siquiera sea de modo momentáneo, fugaz o de breve duración. Evidentemente, en el caso que nos ocupa, el grado de ejecución alcanzado fue el menor, o en otras palabras el disvalor del resultado es mínimo, ya que los acusados iniciaron su acción pero no practicaron todos los actos necesarios para su fin. Esto nos introduce en el marco de la tentativa inacabada o tentativa propiamente dicha, donde se considera que lo determinante de la tentativa es que no se hayan practicado todos los actos de ejecución que debieran producir el delito y ello se deba a causas ajenas al sujeto. Los acusados no llegan a tomar cosa mueble ajena alguna, la cual no llega a salir de la esfera posesoria del sujeto pasivo (propietario del vehículo). Al no existir disponibilidad mínima o potencial sobre la cosa, ya que la actuación de los acusados se limita a romper la ventanilla del vehículo, no pudiendo hacerse con algunas de las pertenencias existentes en el coche, habremos de acusar la concurrencia de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, pero tentativa inacabada. Devienen aplicables los artículos 16, 62 y 70.1, regla 2ª, del Código Penal de 1.995, siendo la pena, al bajarse en un grado la pena imponible al tipo básico, la de seis meses a un año de prision. El descenso en un grado deviene obligatorio; la bajada en dos grados es facultativa del Tribunal de instancia y, como tal, no tiene acceso a la casación. Por lo que se desestima l a casación del acusado.

http://supremo.vlex.es/vid/fuerza-cosas-tentativa-237-16-62-70-ba-l-17715966
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: telmiguai en 07 de Septiembre de 2012, 13:06:43 pm
En la prgunta dice que lo hizo "para robar". Por eso yo también avalo la tentativa acabada.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: pacodl88 en 07 de Septiembre de 2012, 13:06:58 pm
Después de mucho leer, corregir con el manual, revisar el Código, jurisprudencia etc etc etc os puedo asegurar, salvo error a la hora de pasar las letras o error a la hora de leer, que también es posible, qué preguntas tengo comprobadas. Si tenéis alguna duda de alguna me lo decís y os lo fundamento (demasiado valiente soy jejeje).

Un saludo,
Paco

Primer parcial TIPO A:
1B 2A 3B 4D 5D 6D 7? 8B 9A 10A 11? 12B 13A 14B 15? 16A 17D(99%) 18B 19A 20? 21? 22? 23? 24C 25B

Primer parcial TIPO B:
1? 2B 3D 4? 5? 6B 7A 8A 9B 10B 11B 12? 13D 14? 15B 16C 17A 18A 19? 20A 21D(99%) 22? 23B 24A 25D

Segundo parcial Tipo A:
1A 2D 3C 4A 5D 6? 7C 8D 9D 10A 11D 12B 13A 14C 15D 16B 17D 18B 19? 20D 21B 22C 23B 24A 25C

Segundo parcial Tipo B:
1C 2D 3A 4D 5C 6? 7D 8A 9D 10D 11C 12B 13C 14C 15A 16D 17B 18D 19B 20D 21B 22? 23A 24A 25B
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: monipeni en 07 de Septiembre de 2012, 13:30:48 pm
LA 4 ( MODELO A ) DEL SEGUNDO PARCIAL CREO QUE NO ES LA A SINO LA B...OJALA FUERA LA A PORQUE YO LA PUSE....EN QUE TE BASAS?

GRACIAS
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: anmec en 07 de Septiembre de 2012, 13:31:35 pm
Yo puse inacabada y pensé que estaba segura la respuesta pero releyendo el manual ya dudo.

El ladrón tiene que realizar actos según un plan para conseguir un resultado. Si los realiza todos pero el resultado no se produce por causas ajenas a su voluntad es tentativa acabada, si todos los actos no se realizan según su plan es tentativa inacabada. Aquí todo sigue su plan, el tal Pedro rompe la puerta y con un pie dentro se encuentra con el guardia y escapa. Es decir, el robo no se ha consumado pero la tentativa sí ya que su plan finaliza por causas ajenas a su voluntad. Es decir, la tentativa, el principio de ejecución del delito, el intento sí se realiza como lo planeó al margen de una causa ajena a su voluntad, con lo que puede ser tentativa acabada. Ojalá que no. Uf!!  :o
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: piano piano en 07 de Septiembre de 2012, 13:37:33 pm
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Después de mucho leer, corregir con el manual, revisar el Código, jurisprudencia etc etc etc os puedo asegurar, salvo error a la hora de pasar las letras o error a la hora de leer, que también es posible, qué preguntas tengo comprobadas. Si tenéis alguna duda de alguna me lo decís y os lo fundamento (demasiado valiente soy jejeje).

Un saludo,
Paco

Segundo parcial Tipo B:
1C 2D 3A 4D 5C 6? 7D 8A 9D 10D 11C 12B 13C 14C 15A 16D 17B 18D 19B 20D 21B 22? 23A 24A 25B

La número 3 es la B) Desde el día en que deviene firme la sentencia que le impone la pena de prisión.

La número 6 es la C) Bernarda. (art. 118.3 CP, en relación con el art. 20.5 CP. Páginas 961 y 455 del manual).

Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: pacodl88 en 07 de Septiembre de 2012, 13:54:19 pm
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LA 4 ( MODELO A ) DEL SEGUNDO PARCIAL CREO QUE NO ES LA A SINO LA B...OJALA FUERA LA A PORQUE YO LA PUSE....EN QUE TE BASAS?

GRACIAS

Tienes razón :)

I´m so sorri!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: superbiker en 07 de Septiembre de 2012, 14:08:02 pm
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Sentencia nº 421/1998 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 16 de Marzo de 1998

Ponente: D. FRANCISCO SOTO NIETO

Número de Recurso: 1322/1997

Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN

"DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA. DESESTIMACIÓN. En los recursos de casación por infracción de ley, que ante Nos penden, interpuestos por los acusados , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial que les condenó por delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, Reflexionándose sobre el delito de robo, cuando de deslindar la figura plena o consumada y la semiplena o frustrada -ahora tentativa- se trata, se ha optado por la racional postura de la illatio, que centra la línea delimitadora o fronteriza no en la mera aprehensión de la cosa -contrectatio-, ni en el hecho de la separación de la posesión material del ofendido -ablatio-, sino en el de la disponibilidad de la cosa sustraida por el sujeto activo, siquiera sea potencialmente, sin que se precise la efectiva disposición del objeto material. Y ello en base a que el verbo ""apoderar"", requisito formal y núcleo o esencia de la definición ofrecida por el artículo 237, implica la apropiación de la cosa ajena, que pasa a estar fuera de la esfera del control y diposición de su legítimo titular, para entrar en otra en la que impera la iniciativa y autonomía decisoria del aprehensor, a expensas de la voluntad del agente. Precisándose por la doctrina legal, con fuerza aleccionadora y de síntesis, haberse alcanzado el momento consumativo cuando el infractor ha tenido la libre disponibilidad -facultad propia y característica del dominio que se trata de adquirir- de la cosa mueble, siquiera sea de modo momentáneo, fugaz o de breve duración. Evidentemente, en el caso que nos ocupa, el grado de ejecución alcanzado fue el menor, o en otras palabras el disvalor del resultado es mínimo, ya que los acusados iniciaron su acción pero no practicaron todos los actos necesarios para su fin. Esto nos introduce en el marco de la tentativa inacabada o tentativa propiamente dicha, donde se considera que lo determinante de la tentativa es que no se hayan practicado todos los actos de ejecución que debieran producir el delito y ello se deba a causas ajenas al sujeto. Los acusados no llegan a tomar cosa mueble ajena alguna, la cual no llega a salir de la esfera posesoria del sujeto pasivo (propietario del vehículo). Al no existir disponibilidad mínima o potencial sobre la cosa, ya que la actuación de los acusados se limita a romper la ventanilla del vehículo, no pudiendo hacerse con algunas de las pertenencias existentes en el coche, habremos de acusar la concurrencia de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, pero tentativa inacabada. Devienen aplicables los artículos 16, 62 y 70.1, regla 2ª, del Código Penal de 1.995, siendo la pena, al bajarse en un grado la pena imponible al tipo básico, la de seis meses a un año de prision. El descenso en un grado deviene obligatorio; la bajada en dos grados es facultativa del Tribunal de instancia y, como tal, no tiene acceso a la casación. Por lo que se desestima l a casación del acusado.

http://supremo.vlex.es/vid/fuerza-cosas-tentativa-237-16-62-70-ba-l-17715966

Gracias, es bueno tener esta sentencia en caso de que nos la den mal.

Un saludo :-)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: rogelt en 07 de Septiembre de 2012, 14:36:16 pm
La pregunta 6 del SEGUNDO PARCIAL dice lo siguiente: Martirio es declarada exenta de responsabilidad penal por concurrir en su persona la eximente completa de estado de necesidad. En este sentido, la acción tiípica relaizada por Martirio evitó un daño a Bernarda pero se lo causó a Adela. ¿Quién debe reparar ese daño como responsable civil directo del comportamiento de Martirio?
a) Martirio
b) Adela
c) Bernarda
d) Adela  y Martirio, que a tal efecto responden solidariamente.
La letra pequeña (propia de la banca) de la página 962 da la respuesta "el sacrificio del interés legitimo genera una obligación de resarcimiento por parte del sujeto beneficiado por el estado de necesidad, titular del interés preponderante, pues de lo contrario se estaría enriqueciendo sin causa o de forma contraria a la equidad...".
El sujeto beneficado es Bernarda; por consiguiente debe reparar ese daño.
La respuesta es la c) Bernarda
-----------------------
Hay otra pregunta de armas tomar es la 4, que dice: Cuando el reo esté preso (por ejemplo cuando esté cumpliendo prisión preventiva), la duración de la pena de prisión, efectivamente impuesta empezará a contarse:
a) Desde el día en que el sujeto ingresó en prisión.
b) Desde el día en que deviene firme la sentencia que le impone la pena de prisión.
c) Desde el día en que se dicta la sentencia que le impone la pena de prisión, aunque la misma no sea todavía firme.
b) Ninguna de las anteriores respuesta es correcta.
Según la letra grande de la página 763 la respuesta correcta sería la b. Pero a continuación viene la dichosa letra pequeña (propia de la banca) que expone que "el reo puede encontrarse preso por distintos motivos y uno de ellos es que se haya acordado su prisión provisional en la misma causa de la pena de prisión finalmente impuesta. En tal caso el tiempo cumplido le será abonado para el cumplimiento de la pena impuesta". Que es lo mismo que decir que empieza a computarse desde que ingresó en prisión.
-----------------------
Pero mi pregunta "prefe"y la que alberga más dudas es la referida a libertad vigilada a los inimputables (hemos formado un grupo de búsqueda y captura y no la encuentramos por ninguna parte).
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Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: telmiguai en 07 de Septiembre de 2012, 14:52:08 pm
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Gracias, es bueno tener esta sentencia en caso de que nos la den mal.

Un saludo :-)

Hay otra sentencia, más reciente, que afirma lo contrario. Además, como sabes, la jurisprudencia no es fuente directa del ordenamiento jurídico sino un mero complemento.

El caso no es alegar una sentencia para que una pregunta que tienes mal se convierta en una que tengas bien. El caso es anular de facto esa pregunta y que sume un punto a todos aquellos que la hayan contestado.

Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: superbiker en 07 de Septiembre de 2012, 15:05:40 pm
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Hay otra sentencia, más reciente, que afirma lo contrario. Además, como sabes, la jurisprudencia no es fuente directa del ordenamiento jurídico sino un mero complemento.

El caso no es alegar una sentencia para que una pregunta que tienes mal se convierta en una que tengas bien. El caso es anular de facto esa pregunta y que sume un punto a todos aquellos que la hayan contestado.

Saludos.

Estoy completamente de acuerdo contigo y creo que lo correcto por parte del departamento seria anular la pregunta y que todos saliesemos beneficiados.

Un saludo :-)

Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: danisg90 en 07 de Septiembre de 2012, 15:28:06 pm
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La pregunta 6 del SEGUNDO PARCIAL dice lo siguiente: Martirio es declarada exenta de responsabilidad penal por concurrir en su persona la eximente completa de estado de necesidad. En este sentido, la acción tiípica relaizada por Martirio evitó un daño a Bernarda pero se lo causó a Adela. ¿Quién debe reparar ese daño como responsable civil directo del comportamiento de Martirio?
a) Martirio
b) Adela
c) Bernarda
d) Adela  y Martirio, que a tal efecto responden solidariamente.
La letra pequeña (propia de la banca) de la página 962 da la respuesta "el sacrificio del interés legitimo genera una obligación de resarcimiento por parte del sujeto beneficiado por el estado de necesidad, titular del interés preponderante, pues de lo contrario se estaría enriqueciendo sin causa o de forma contraria a la equidad...".
El sujeto beneficado es Bernarda; por consiguiente debe reparar ese daño.
La respuesta es la c) Bernarda
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Hay otra pregunta de armas tomar es la 4, que dice: Cuando el reo esté preso (por ejemplo cuando esté cumpliendo prisión preventiva), la duración de la pena de prisión, efectivamente impuesta empezará a contarse:
a) Desde el día en que el sujeto ingresó en prisión.
b) Desde el día en que deviene firme la sentencia que le impone la pena de prisión.
c) Desde el día en que se dicta la sentencia que le impone la pena de prisión, aunque la misma no sea todavía firme.
b) Ninguna de las anteriores respuesta es correcta.
Según la letra grande de la página 763 la respuesta correcta sería la b. Pero a continuación viene la dichosa letra pequeña (propia de la banca) que expone que "el reo puede encontrarse preso por distintos motivos y uno de ellos es que se haya acordado su prisión provisional en la misma causa de la pena de prisión finalmente impuesta. En tal caso el tiempo cumplido le será abonado para el cumplimiento de la pena impuesta". Que es lo mismo que decir que empieza a computarse desde que ingresó en prisión.
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Pero mi pregunta "prefe"y la que alberga más dudas es la referida a libertad vigilada a los inimputables (hemos formado un grupo de búsqueda y captura y no la encuentramos por ninguna parte).
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Pues supuestamente, la letra pequeña no era objeto de examen, o eso dijeron los profesores en alf.....
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 07 de Septiembre de 2012, 15:52:18 pm
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El caso es anular de facto esa pregunta y que sume un punto a todos aquellos que la hayan contestado.

Donde hay que firmar??
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: ElGallo en 07 de Septiembre de 2012, 16:02:00 pm
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Hay otra sentencia, más reciente, que afirma lo contrario. Además, como sabes, la jurisprudencia no es fuente directa del ordenamiento jurídico sino un mero complemento.

El caso no es alegar una sentencia para que una pregunta que tienes mal se convierta en una que tengas bien. El caso es anular de facto esa pregunta y que sume un punto a todos aquellos que la hayan contestado.

Saludos.

Esta sentencia que dices, por favor, cítala. Si es la que se ha citado más arriba, del año 2007, en absoluto se refiere a que el acto ejecutivo de un robo con fuerza sea exclusivamente emplear una fuerza y romper la puerta sin hacer nada más para considerar que ya estamos en tentativa acabada.

Creo que, de todas formas, la conversación se ha vuelto ya estéril. No nos vamos a bajar del burro ninguno.

Cuando salgan las respuestas (que, por cierto, podrían haber salido ya porque a los del examen del sábado no les afecta) saldremos de dudas.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 07 de Septiembre de 2012, 17:26:46 pm
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Pues supuestamente, la letra pequeña no era objeto de examen, o eso dijeron los profesores en alf.....

efectivamente, eso dijeron, lo tengo por ahí en el copia y pega de Alf.

Pero, no obstante, esa letra pequeña del "interés legítimo" que se da en la banca, quién ostenta el interés legítimo, la persona perjudicada, y quien ha de resarcir, la persona que ha perjudicado.

Creo que eso da la respuesta.

Respecto a la otra, y vamos a dejarnos de letra pequeña, que ya con la grande me "lío" demasiado,  alguien que ingresa en prisión preventiva como consecuencia de la comisión de un supuesto delito que está por juzgar, porque el juez instructor cree que existen causas de su evasión, vamos, no me digáis que si tardan 4 años en dictar sentencia firme, a mi me van a tener en la cárcel sin descontarme esos años ahí metida, es pura lógica.

Si ya devenía la prisión de otro delito cometido anteriormente, soy una delincuente muy peligrosa, una vez dictada sentencia, se me computara la prisión desde que me entré por esos hechos, porque en caso contrario, ¿cómo iba a cometer un delito estando en prisión? ¿o puede que en las crisis de ansiedad por no poder con tanta materia he matado a un guardia? pues si he hecho eso tan malo, comenzará a computarse desde que maté al guardia, ¡por amor de Dios, esta gente nos va a volver locas/os!

Hala, lo dejo que tengo que hacer una aclaración en mi documento de Familia, au revoir
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 07 de Septiembre de 2012, 17:50:09 pm
Vaya tela, ni me presento a Penal, ni deja que me concentre por si acaso puedo ir mañana a examen.

Es que estaba pensando eso de entrar en prisión preventiva, y ahora que recuerdo, aparte de eso es la última moda de los telediarios; yo soy una estafadora grandísima, y me meten en la cárcel hasta tanto investigan, porque me puedo ir a un paraíso de esos fiscales donde tengo "to mi euros"; mientras se está realizando las actuaciones de instrucción me van sacando más y más estafas, ¡qué mala pero remala soy!, es un delito tras otro, pero eso llevará al final de tooooo el procedimiento a la imposición de una pena por un concurso de delitos, y por "mu remala que sea" me tendrán que descontar el tiempo de prisión, digo yo ¿no?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: piano piano en 07 de Septiembre de 2012, 18:30:47 pm
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La pregunta 6 del SEGUNDO PARCIAL dice lo siguiente: Martirio es declarada exenta de responsabilidad penal por concurrir en su persona la eximente completa de estado de necesidad. En este sentido, la acción tiípica relaizada por Martirio evitó un daño a Bernarda pero se lo causó a Adela. ¿Quién debe reparar ese daño como responsable civil directo del comportamiento de Martirio?
a) Martirio
b) Adela
c) Bernarda
d) Adela  y Martirio, que a tal efecto responden solidariamente.
La letra pequeña (propia de la banca) de la página 962 da la respuesta "el sacrificio del interés legitimo genera una obligación de resarcimiento por parte del sujeto beneficiado por el estado de necesidad, titular del interés preponderante, pues de lo contrario se estaría enriqueciendo sin causa o de forma contraria a la equidad...".
El sujeto beneficado es Bernarda; por consiguiente debe reparar ese daño.
La respuesta es la c) Bernarda
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Hay otra pregunta de armas tomar es la 4, que dice: Cuando el reo esté preso (por ejemplo cuando esté cumpliendo prisión preventiva), la duración de la pena de prisión, efectivamente impuesta empezará a contarse:
a) Desde el día en que el sujeto ingresó en prisión.
b) Desde el día en que deviene firme la sentencia que le impone la pena de prisión.
c) Desde el día en que se dicta la sentencia que le impone la pena de prisión, aunque la misma no sea todavía firme.
b) Ninguna de las anteriores respuesta es correcta.
Según la letra grande de la página 763 la respuesta correcta sería la b. Pero a continuación viene la dichosa letra pequeña (propia de la banca) que expone que "el reo puede encontrarse preso por distintos motivos y uno de ellos es que se haya acordado su prisión provisional en la misma causa de la pena de prisión finalmente impuesta. En tal caso el tiempo cumplido le será abonado para el cumplimiento de la pena impuesta". Que es lo mismo que decir que empieza a computarse desde que ingresó en prisión.
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Pero mi pregunta "prefe"y la que alberga más dudas es la referida a libertad vigilada a los inimputables (hemos formado un grupo de búsqueda y captura y no la encuentramos por ninguna parte).
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Del enunciado de la pregunta se desprenden dos cosas:
1.- La prisión preventiva cuenta: 3.-"...la prisión efectiva impuesta empezará a contar".
2.- Lo que se pregunta es cuando empieza a contar .

El cómputo se una pena de prisión la hace el Secretario Judicial del Juzgado (Juzgado de lo Penal o Tribunal según la duración de la pena de prisión) mediante un documento llamado "liquidación de condena", una vez la sentencia es firme y dentro de la fase de ejecución o ejecutoria del procedimiento penal. Cuando el Secretario Judicial esta elaborando dicha liquidación de condena se le tiene en cuenta el tiempo que ha estado en prisión provisional (Siempre que la prisión provisional y la Sentencia acaecida sean por los mimos hechos).

Aunque parece confuso, tiene su explicación en que la prisión provisional no es una pena (es una medida cautelar, por ejemplo impuesta para que el reo no destruya pruebas, no se fugue o para asegurar su presencia el día del juicio oral).

Hasta que la sentencia  no devenga firme (se inicia la fase ejecutiva del procedimiento penal) no se inicia su cómputo, pues antes la prisión prisional no era una pena, sino una medida cautelar, y las medidas cautelares no son penas.

Si por ejemplo la sentencia no deviene firme (porque la recurre en apelación y la revocan) o es abolutoria, el tiempo en prisión provisional no cuenta a efectos de cómputo, porque no era una pena. En este caso puede pedir al Estado una indemnización por daños y perjuicios.

Teniendo en cuenta que lo que se pregunta es cuando empieza a contar el cómputo (en que momento procesal, por decirlo de alguna forma), pienso que la respuesta correcta es la B)Desde el día en que se deviene firme la sentencia que la impone la pena de prisión (página 763)

Espero haberlo aclarado. Saludos.




Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 07 de Septiembre de 2012, 18:41:00 pm
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Del enunciado de la pregunta se desprenden dos cosas:
1.- La prisión preventiva cuenta: 3.-"...la prisión efectiva impuesta empezará a contar".
2.- Lo que se pregunta es cuando empieza a contar .

El cómputo se una pena de prisión la hace el Secretario Judicial del Juzgado (Juzgado de lo Penal o Tribunal según la duración de la pena de prisión) mediante un documento llamado "liquidación de condena", una vez la sentencia es firme y dentro de la fase de ejecución o ejecutoria del procedimiento penal. Cuando el Secretario Judicial esta elaborando dicha liquidación de condena se le tiene en cuenta el tiempo que ha estado en prisión provisional (Siempre que la prisión provisional y la Sentencia acaecida sean por los mimos hechos).

Aunque parece confuso, tiene su explicación en que la prisión provisional no es una pena (es una medida cautelar, por ejemplo impuesta para que el reo no destruya pruebas, no se fugue o para asegurar su presencia el día del juicio oral).

Hasta que la sentencia  no devenga firme (se inicia la fase ejecutiva del procedimiento penal) no se inicia su cómputo, pues antes la prisión prisional no era una pena, sino una medida cautelar, y las medidas cautelares no son penas.

Si por ejemplo la sentencia no deviene firme (porque la recurre en apelación y la revocan) o es abolutoria, el tiempo en prisión provisional no cuenta a efectos de cómputo, porque no era una pena. En este caso puede pedir al Estado una indemnización por daños y perjuicios.

Teniendo en cuenta que lo que se pregunta es cuando empieza a contar el cómputo (en que momento procesal, por decirlo de alguna forma), pienso que la respuesta correcta es la B)Desde el día en que se deviene firme la sentencia que la impone la pena de prisión (página 763)

Espero haberlo aclarado. Saludos.

Piano piano, dice "la pena efectivamente impuesta", no "la prisión efectivamente impuesta",

de veras que lo siento, por ustedes y por mi, si la pillo el próximo curso, pero es que da dolores de cabeza.

Lo anterior se traduce en que una vez firme la sentencia con la pena impuesta, desde cuándo empezamos a contar?

Espero que esta locura se acabe, a ver si cuelgan las plantillas de una maldita vez, pero yo creo que a efectos del cómputo de la "pena", se tendrá que contar desde que ingresó en prisión preventiva o provisional, como se quiere llamar, son sinónimos, y si en los ejemplos que me he puesto de sujeto activo, soy tan buena que no me pillan estafa alguna, que se prepare la Administración de Justicia con la responsabilidad patrimonial que le voy a pedir.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: piano piano en 07 de Septiembre de 2012, 19:01:29 pm
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Piano piano, dice "la pena efectivamente impuesta", no "la prisión efectivamente impuesta",

de veras que lo siento, por ustedes y por mi, si la pillo el próximo curso, pero es que da dolores de cabeza.

Lo anterior se traduce en que una vez firme la sentencia con la pena impuesta, desde cuándo empezamos a contar?

Espero que esta locura se acabe, a ver si cuelgan las plantillas de una maldita vez, pero yo creo que a efectos del cómputo de la "pena", se tendrá que contar desde que ingresó en prisión preventiva o provisional, como se quiere llamar, son sinónimos, y si en los ejemplos que me he puesto de sujeto activo, soy tan buena que no me pillan estafa alguna, que se prepare la Administración de Justicia con la responsabilidad patrimonial que le voy a pedir.

En mi examen pone "...la duración de la pena de prisión efectivamente impuesta empezará contarse:".

En síntesis yo lo veo así: La prisión preventiva (o provisional) sólo se computa si deviene una sentencia firme (que confirme o ratifique dicha prisión preventiva dentro de la misma causa). En caso contrario no se computa porque no ha habido pena (la prisión preventiva no es una pena y sí una medida cautelar), pudiendo iniciar los trámites para pedir una indemnización por daños y perjuicios.

Por tanto, en la pregunta en cuestión la pena de prisión preventiva sí cuenta, pero a partir del momento procesal en que deviene la sentencia firme (porque no la hayan recurrido o porque es irrecurrible).

Se admiten más interpretaciones, yo por eso no me molesto al contrario, pero esta es la que a mi entender parece la más sólida.

Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 07 de Septiembre de 2012, 19:09:54 pm
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En mi examen pone "...la duración de la pena de prisión efectivamente impuesta empezará contarse:".

tienes que agrandar lo que pone tu examen a un par de palabras más, "para que se pueda entender que no tiene nada que ver con el momento procesal"

En mi examen pone "...la duración de la pena de prisión efectivamente impuesta empezará contarse:".
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: canariote en 07 de Septiembre de 2012, 20:19:25 pm
La pregunta completa es la siguiente: Cuando el reo está preso (por ejemplo cuando esté cumpliendo prisión preventiva), la duración de la pena de prisión efectivamente impuesta empezará a contarse:
Yo también puse la A) Desde el día en que el sujeto ingresó en prisión al acordarse su prisión preventiva.
Pienso que se trata de un problema de interpretación. Entendía que lo que quería saber es si la prisión preventiva cuenta como parte de condena a cumplida. Pero este es uno de los problemas de esta asignatura, saber lo que realmente nos están preguntado.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: osaloma en 07 de Septiembre de 2012, 20:55:59 pm
no os compliqueis la vida, mi excuñado es un chorizo de cuidado, con 40 años lleva en prision desde los 18, por dogras, robos, y demas delitos, cuando sale de las condenas, la lia, y le vuelven a meter, y cuando sale el juicio, le descuantan el tiempo de prision preventiva
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: piano piano en 07 de Septiembre de 2012, 23:58:44 pm
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tienes que agrandar lo que pone tu examen a un par de palabras más, "para que se pueda entender que no tiene nada que ver con el momento procesal"

En mi examen pone "...la duración de la pena de prisión efectivamente impuesta empezará contarse:".

mnieves no se realmente lo que intentas expresarme:

Que más da agrandar dos palabras más, la prisión se define sola (es una pena privativa de libertad). No se en que cambia el sentido de mi anterior post si se recalca además las palabras "pena de".

Por otro lado si te refieres a que la sentencia de prisión no tiene nada que ver con el momento procesal, no comparto para nada esa afirmación. La sentencia es un "acto"  más dentro del iter procedimental, que se dicta en su momento procesal oportuno (dentro del plazo para dictar sentencia), y a partir de su firmeza comienza inmediatamente el momento procesal del cómputo de la pena de prisión (en fase de ejecución).

Para aclarar un poco más este asunto os pego el contenido del art. 38 del CP:

"Artículo 38.

1. Cuando el reo estuviere preso, la duración de las penas empezará a computarse desde el día en que la sentencia condenatoria haya quedado firme.
 
2. Cuando el reo no estuviere preso, la duración de las penas empezará a contarse desde que ingrese en el establecimiento adecuado para su cumplimiento."

Un saludo y te agredezco que hayas contestado a mi post.
 
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 08 de Septiembre de 2012, 02:16:35 am
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mnieves no se realmente lo que intentas expresarme:

Que más da agrandar dos palabras más, la prisión se define sola (es una pena privativa de libertad). No se en que cambia el sentido de mi anterior post si se recalca además las palabras "pena de".

Por otro lado si te refieres a que la sentencia de prisión no tiene nada que ver con el momento procesal, no comparto para nada esa afirmación. La sentencia es un "acto"  más dentro del iter procedimental, que se dicta en su momento procesal oportuno (dentro del plazo para dictar sentencia), y a partir de su firmeza comienza inmediatamente el momento procesal del cómputo de la pena de prisión (en fase de ejecución).

Para aclarar un poco más este asunto os pego el contenido del art. 38 del CP:

"Artículo 38.

1. Cuando el reo estuviere preso, la duración de las penas empezará a computarse desde el día en que la sentencia condenatoria haya quedado firme.
 
2. Cuando el reo no estuviere preso, la duración de las penas empezará a contarse desde que ingrese en el establecimiento adecuado para su cumplimiento."

Un saludo y te agredezco que hayas contestado a mi post.

ok, la prisión se define sola, pues claro que es una pena de privación de libertad, pero la "pena concreta que se impone en el proceso, una vez firme la sentencia" ¿cuándo se computa? Eso es lo que dice el art. 38 y mucho me temo, que de ahí, es de dónde se "saca" la respuesta, porque pregunta tiene un inciso "cuando el reo esté en prisión preventiva", si no fuera este inciso, pues el punto 1 nos da la respuesta, pero no es el "caso".

La ejecución de la pena es el último iter, si bien una vez que se envía a prisión, la ejecución no depende del juez que dicta la condena, sino del Juez de Vigilancia Penitenciaria, hummm, lo siento, creo que no es lo mismo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 08 de Septiembre de 2012, 02:20:27 am
además creo que no me he pronunciado con esta respuesta, pero para mí ninguna de las opciones es válida, "falta algo", tanto a la opción a) .... una vez deviene la sentencia firme, o la b) .... descontando el tiempo que lleva en prisión.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 08 de Septiembre de 2012, 02:30:39 am
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Hay otra sentencia, más reciente, que afirma lo contrario. Además, como sabes, la jurisprudencia no es fuente directa del ordenamiento jurídico sino un mero complemento.

El caso no es alegar una sentencia para que una pregunta que tienes mal se convierta en una que tengas bien. El caso es anular de facto esa pregunta y que sume un punto a todos aquellos que la hayan contestado.

Saludos.

Pues sí que me gustaría ver esa sentencia, porque de veras mejor que está argumentada la tentativa en la que ha trascrito el compañero no creo que podamos encontrar otra, aunque no sea vinculante
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 08 de Septiembre de 2012, 02:44:16 am
Bueno, como el cuello se ha vuelto a "agarrotar" y no puedo moverlo literalmente hablando, prefiero seguir con la vista en el ordenador, espero no cometer muchos fallos al escribir.

Voy a añadir algo a la pregunta esa, no la he leído completa, vamos a ver si cojo el caminillo de vuestros argumentos: Según deduzco, lo hechos serían los siguientes: una persona, con intención de "robar" (núcleo del tipo) entra en unos grandes almacenes, o no, lo que sea, y una vez forzada y rota la puerta con una palanca, llega un coche de la policía, por lo que saca el pie que tenía dentro y no llega a consumir el delito, quedándose en tentativa, bueno si eso son los "hechos" yo no veo el núcleo del tipo por ningún sitio, qué objeto tenía en la mano para llevarse y que en último instante alguien se lo ha impedido, antes de sacarlo del local o de los grandes almacenes, quid iuris.

Pongo un ejemplo: una señora que posee un reloj valiosísimo, es advertida por una vecina que ha escuchado una conversación de que piensan robarlo, así que la señora, muy inteligente ella, lleva el reloj a una caja fuerte de un banco; unas semanas más tarde llega el "ladrón", fuerza la puerta, entra en la casa y cuando llega al "sitio" donde supuestamente estaba el reloj se halla la sorpresa, y aún se sorprende más cuando se enciende la luz, y ve el personal que le estaba esperando, ¿creéis que se han realizado todos los actos ejecutivos para "robar" con fuerza en las cosas el reloj? Quid iuris?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Periquillo en 08 de Septiembre de 2012, 03:29:20 am
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Bueno, como el cuello se ha vuelto a "agarrotar" y no puedo moverlo literalmente hablando, prefiero seguir con la vista en el ordenador, espero no cometer muchos fallos al escribir.

Voy a añadir algo a la pregunta esa, no la he leído completa, vamos a ver si cojo el caminillo de vuestros argumentos: Según deduzco, lo hechos serían los siguientes: una persona, con intención de "robar" (núcleo del tipo) entra en unos grandes almacenes, o no, lo que sea, y una vez forzada y rota la puerta con una palanca, llega un coche de la policía, por lo que saca el pie que tenía dentro y no llega a consumir el delito, quedándose en tentativa, bueno si eso son los "hechos" yo no veo el núcleo del tipo por ningún sitio, qué objeto tenía en la mano para llevarse y que en último instante alguien se lo ha impedido, antes de sacarlo del local o de los grandes almacenes, quid iuris.

Pongo un ejemplo: una señora que posee un reloj valiosísimo, es advertida por una vecina que ha escuchado una conversación de que piensan robarlo, así que la señora, muy inteligente ella, lleva el reloj a una caja fuerte de un banco; unas semanas más tarde llega el "ladrón", fuerza la puerta, entra en la casa y cuando llega al "sitio" donde supuestamente estaba el reloj se halla la sorpresa, y aún se sorprende más cuando se enciende la luz, y ve el personal que le estaba esperando, ¿creéis que se han realizado todos los actos ejecutivos para "robar" con fuerza en las cosas el reloj? Quid iuris?
Decidi entrar en unos grandes almacenes para robar y me encuentro abriendo la puerta trasera del establecimiento rompiéndola con una palanca. Cuando ya tengo la puerta medio abierta (acto ejecutivo del robo) y un pie dentro, veo que en el interior se acerca el guarda de seguridad armado y con una linterna. En ese momento como veo que no voy a poder consumar el robo, salgo corriendo sin haber tomado ningún objeto, pero soy apresado por la policía.
Mi abogado que ha venido expresamente del Bronx, lo considera tentativa inacabada, porque nada más verme me ha llamado "Pedro medio acto".
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: bordinas en 08 de Septiembre de 2012, 09:09:34 am
En ALF, alguien ha mencionado que en el examen de 2010, primera semana de febrero (tipo A), en la pregunta 3 pone que "Los delitos impropios de omisión o de comisión por omisión son delitos:" y la hoja de respuestas señala como correcta la C "Especiales".
Si alguien lo puede confirmar, ya que esta pregunta coincidiría con la pregunta 21 del tipo B del I parcial de septiembre.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: piano piano en 08 de Septiembre de 2012, 11:08:41 am
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ok, la prisión se define sola, pues claro que es una pena de privación de libertad, pero la "pena concreta que se impone en el proceso, una vez firme la sentencia" ¿cuándo se computa? Eso es lo que dice el art. 38 y mucho me temo, que de ahí, es de dónde se "saca" la respuesta, porque pregunta tiene un inciso "cuando el reo esté en prisión preventiva", si no fuera este inciso, pues el punto 1 nos da la respuesta, pero no es el "caso".

La ejecución de la pena es el último iter, si bien una vez que se envía a prisión, la ejecución no depende del juez que dicta la condena, sino del Juez de Vigilancia Penitenciaria, hummm, lo siento, creo que no es lo mismo.

Te agredecería que no fueras condescendiente conmigo y centra tu post en dar tu opinión, como hacemos aquí la inmensa mayoría.

Pienso que estás mezclando cosas diferentes, (además en ninguno de mis anteriores post yo he hicho que la ejecución efectiva de la pena de prisión corresponda al Juez que dicta la misma, me he referido a esa situación como una parte del inter procedimental):

1.- Después de que devenga sentencia firme, en el Juzgado que se ha dictado la misma, se abre un procedimiento de ejecución:


"Artículo 985 Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La ejecución de las sentencias en causas por delito corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme
."

2.- Dentro de este procedimiento de ejecución el Secretario Judicial realiza la liquidación de condena,  y se le tiene en cuenta el tiempo que ha permanecido en prisión provisional:

"Artículo 58.1 del CP.

1. El tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente será abonado en su totalidad por el Juez o Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación fue acordada, salvo en cuanto haya coincidido con cualquier privación de libertad impuesta al penado en otra causa, que le haya sido abonada o le sea abonable en ella. En ningún caso un mismo periodo de privación de libertad podrá ser abonado en más de una causa."


3.- Una vez que se ha liquidado la condena (se le ha descontado el tiempo en prisión provisional), y se sabe con exactitud el periodo de exacto de cumplimiento, entonces es cuando entra en juego el Juzgado de Vigilancia Penitenciara, para la ejecución efectiva de la pena de prisión impuesta ajustandóse a lo que le ha indicado el Juzgado o Tribunal sentenciador.

UN EJEMPLO PRÁCTICO: A Pepe se le condena como autor de un homidicio por imprudencia por un delito contra la seguridad vial a las siguientes penas: 3 años de prisión, 150000 euros de indemnización a los familiares y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.

1.- El Juzgado sentenciador inicia un procedimiento de ejecución (fase de ejecución) para el cumplimiento de la privación del derecho a conducir y la idemnización.

2.- Para el cumplimiento efectivo de la pena se prisión tiene que remitirse al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, para que vele y se encargue del cumplimiento efectivo de la misma:

"Artículo 987 Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Cuando el Tribunal a quien corresponda la ejecución de la sentencia no pudiere practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias, se dirigirá al órgano judicial competente del partido o demarcación en que deban tener efecto para que las practique."
 
Una vez la pena de prisión se haya cumplido se tiene que comunicar al Juzgado sentenciador para proceder al archivo definitivo del procedimiento de ejecución cuando se cumplan también las otras penas impuestas en sentencia (indemnización y privación del derecho a conducir).

Por lo tanto el Juzgado de Vigilancia Penitenciara se encarga de la ejecución del cumplimiento efectivo de la pena de prisión, pero en el Juzgado sentenciador se inicia siempre una ejecución principal donde se depuran todas las penas impuestas en la sentencia.

Saludos, y a ver si salen de una vez las plantillas.
 
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 08 de Septiembre de 2012, 12:01:58 pm
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Decidi entrar en unos grandes almacenes para robar y me encuentro abriendo la puerta trasera del establecimiento rompiéndola con una palanca. Cuando ya tengo la puerta medio abierta (acto ejecutivo del robo) y un pie dentro, veo que en el interior se acerca el guarda de seguridad armado y con una linterna. En ese momento como veo que no voy a poder consumar el robo, salgo corriendo sin haber tomado ningún objeto, pero soy apresado por la policía.
Mi abogado que ha venido expresamente del Bronx, lo considera tentativa inacabada, porque nada más verme me ha llamado "Pedro medio acto".

Voy a aprovechar este mesecillo que me queda, al menos me entretengo, por si acaso tengo que decir adiós a los estudios.

Muy apropiado el nombre para definir la tentativa inacabada "Pedro medio acto"
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 08 de Septiembre de 2012, 12:04:08 pm
Buena clase de Procesal Penal piano piano, espero que sirva.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 08 de Septiembre de 2012, 12:06:16 pm
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Buena clase de Procesal Penal piano piano, espero que sirva.

¡Ah! Gracias por el resto, pero tengo aprobado con notable Derecho Penitenciario, aunque se reflejará al final, si así quiero, y si termino algún día, en mi expediente académico. Algo es algo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: superbiker en 08 de Septiembre de 2012, 12:53:43 pm
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En ALF, alguien ha mencionado que en el examen de 2010, primera semana de febrero (tipo A), en la pregunta 3 pone que "Los delitos impropios de omisión o de comisión por omisión son delitos:" y la hoja de respuestas señala como correcta la C "Especiales".
Si alguien lo puede confirmar, ya que esta pregunta coincidiría con la pregunta 21 del tipo B del I parcial de septiembre.

Saludos

Yo he respondido la B, pero mira en le manual en las paginas 293, primer parrafo en el que dice que los delitos no causales y resultado son delitos especiales y en la pagina 304, cuando habla de la posicion de garante en los delitos impropios de omision o de comision por omision, ultimo parrafo, dice textualmente "El primer requisito que establece el articulo 11 CP para admitir la realizacion por omision de un delito de resultado de formulacion activa es que se produzca la infraccion de:
....un especial deber juridico del autor..."

Es decir, el omitente ha de ocupar una posicion de garante. Ya hemos visto que se trata de una caracteristica que tambien presentan los delitos de omision no causal y resultado recogidos expresamente en las leyes penales. La diferencia se encuentra en que mientras en estos ultimos la figura delictiva incluye con cierto detalle las caracteristicas que han de concurrir para que el autor se considere garante, en este caso se hace una referencia generica, que solo es acotada con posterioridad".

Como ves una vez mas existe ambiguedad en la pregunta pues como bien dices los delitos impropios de omision son delitos especiales pero menos que los delitos no causales y resultado, por lo que no sé cual sería la respuesta correcta en la pregunta 21.

 ¿Cual de los siguientes tipos delictivos omisivos tiene en cualquier caso naturaleza de delito especial?.
A) los delitos propios de omision
B) los delitos impropios de omision
C) los delitos de omision causal y resultado
D) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

Yo como te dije antes, respondi la B), pero al leer el manual me queda la duda de que tambien la D) es la correcta "ninguna de las anteriores, ya que los delitos de omison no causal y resultado son mas especiales que los impropios de omison.

Ya veremos cual es la respuesta correcta, pero como he dicho antes es todo tan ambiguo que no se a que atenerme.   
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: bordinas en 08 de Septiembre de 2012, 13:04:24 pm
Sí, pero si la D fuera la correcta (Ninguna de las anteriores es correcta), entonces  la D viene a decir que la B es incorrecta y eso no es cierto ya que los delitos impropios de omisión son también especiales, aunque lo sean menos que los delitos no causales y resultado.

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: superbiker en 08 de Septiembre de 2012, 13:18:26 pm
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Sí, pero si la D fuera la correcta (Ninguna de las anteriores es correcta), entonces  la D viene a decir que la B es incorrecta y eso no es cierto ya que los delitos impropios de omisión son también especiales, aunque lo sean menos que los delitos no causales y resultado.

Un saludo

Estoy de acuerdo con tu razonamiento, como te dije yo puse la B, ya veremos.

Un saludo :-)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: widowson en 08 de Septiembre de 2012, 14:12:08 pm
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¡Ah! Gracias por el resto, pero tengo aprobado con notable Derecho Penitenciario, aunque se reflejará al final, si así quiero, y si termino algún día, en mi expediente académico. Algo es algo.

Y eso que quiere decir, que la razón la tienes tú porque has sacado un notable en una optativa? (como casi todo el mundo, porque en las optativas a poco que hicieras te ponían un notable)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: anarosa en 08 de Septiembre de 2012, 14:21:16 pm
tengo dos dudas,
la del cachete a la hija  y la de del robo de Pedro, cuales son las respuestas entonces?
saludos
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: widowson en 08 de Septiembre de 2012, 14:35:02 pm
Para mí, la del cachete, es la D. En el manual lo pone claro. La ley es tan aberrante que si tu hija no te hace caso tienes que reclamar el auxilio de la autoridad, vamos, que si no se quiere ir a su cuarto, no le puedes dar un cachete, pero puedes llamar a la policía.
Y la del ladrón, creo que es una tentativa inacabada de robo, la confusión de alguno me temo aquí que está en que no hay desistimiento. No desiste porque no es por propia voluntad, sino que es porque ve al vigilante, pero no está acabada la tentativa, porque de hecho, no cumple los requisitos del tipo. No hay apoderamiento de cosa ajena.
Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 08 de Septiembre de 2012, 14:45:22 pm
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Y eso que quiere decir, que la razón la tienes tú porque has sacado un notable en una optativa? (como casi todo el mundo, porque en las optativas a poco que hicieras te ponían un notable)

Windoson, eso es "prejuzgar", yo no he dicho "que tengo razón", sólo estoy argumentando, algo que al otro compañero no le apetece, él lo ve desde una óptica y yo de otra, eso es debatir, la respuesta correcta, o que el ED dará como correcta la sabremos cuando pongan la plantillas; respecto a las optativas pues quizás sea así en la Uned, yo te puedo asegurar que Anarte me hizo "currar" lo mío para aprobar y sacar esa nota, con simulacro  en el Centro Penitenciario de Huelva incluído en una AC, con roles de los que componen la Junta, para dar el "visto bueno" al tercer grado del penado, así que yo no digo que aquí se "regalen" notas, no lo sé, por lo tanto, no prejuzgo y me abstengo de dar mi opinión.

En este post, en la página 6 tenéis un exponendo buenísimo de Lidia para los delitos de omisión, para quien quiera saber la respuesta.

Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: jangel11 en 08 de Septiembre de 2012, 15:11:47 pm
hola chicos terminamos penal 1 ahora esperar resultados. saludos y suertes,al final todo se termina.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: widowson en 08 de Septiembre de 2012, 15:15:39 pm
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Windoson, eso es "prejuzgar", yo no he dicho "que tengo razón", sólo estoy argumentando, algo que al otro compañero no le apetece, él lo ve desde una óptica y yo de otra, eso es debatir, la respuesta correcta, o que el ED dará como correcta la sabremos cuando pongan la plantillas; respecto a las optativas pues quizás sea así en la Uned, yo te puedo asegurar que Anarte me hizo "currar" lo mío para aprobar y sacar esa nota, con simulacro  en el Centro Penitenciario de Huelva incluído en una AC, con roles de los que componen la Junta, para dar el "visto bueno" al tercer grado del penado, así que yo no digo que aquí se "regalen" notas, no lo sé, por lo tanto, no prejuzgo y me abstengo de dar mi opinión.

En este post, en la página 6 tenéis un exponendo buenísimo de Lidia para los delitos de omisión, para quien quiera saber la respuesta.

"Ah! Gracias por el resto, pero tengo aprobado con notable Derecho Penitenciario, aunque se reflejará al final, si así quiero, y si termino algún día, en mi expediente académico. Algo es algo." ¿esto es argumentar? Esto es una sobrada en toda regla.
Vamos, más o menos que no te cuente nada de derecho penitenciario que sacaste un notable.
Pues vale, pues tú misma. Esto es una carrera de fondo, compañera, no vayas tan de sobrada que seguro que hay quien ha sacado mejores notas que tú y quien ha sacado más créditos que tú. Empieza a ser muy habitual que digas cosas como.... Yo eso lo controlo porque trabajé en no se donde, yo eso lo controlo porque lo hago todos los días en mi trabajo, yo eso lo controlo porque saqué un notable en no se que......
Pues si controlas tantas cosas, se notará en las notas, seguro.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 08 de Septiembre de 2012, 17:59:43 pm
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"Ah! Gracias por el resto, pero tengo aprobado con notable Derecho Penitenciario, aunque se reflejará al final, si así quiero, y si termino algún día, en mi expediente académico. Algo es algo." ¿esto es argumentar? Esto es una sobrada en toda regla.
Vamos, más o menos que no te cuente nada de derecho penitenciario que sacaste un notable.
Pues vale, pues tú misma. Esto es una carrera de fondo, compañera, no vayas tan de sobrada que seguro que hay quien ha sacado mejores notas que tú y quien ha sacado más créditos que tú. Empieza a ser muy habitual que digas cosas como.... Yo eso lo controlo porque trabajé en no se donde, yo eso lo controlo porque lo hago todos los días en mi trabajo, yo eso lo controlo porque saqué un notable en no se que......
Pues si controlas tantas cosas, se notará en las notas, seguro.

Definitivamente dejo este foro de "caca", literalmente, lo que la palabra significa; no oculto las cosas y no puedo "demostrar" nada con mis notas, porque no he podido finiquitar nada

No voy de sobrada, eso lo hacen muchos de los que escriben aquí, yo lo que tengo es "edad" y "experiencia", aunque no me haya puesto la toga ni en ninguna diplomatura ni en ninguna licenciatura, por lo que eso de "sobrada" déjalo para esa gente que sí lo está y sin embargo cuando van a realizar "algún trabajo no saben dónde tienen la mano derecha".

Adiós querido, espero que te promociones, yo no lo voy a ver, pero si ejerces, por supuesto, no te contrataría de abogado defensor "ni de coña".
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: widowson en 08 de Septiembre de 2012, 18:27:47 pm
Pues eso, que no tienes licenciatura pero eres mucho más que los que la tienen. Que ya, que ya.
Y tranquila, si ejerzo no te aceptaría como clienta.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: widowson en 08 de Septiembre de 2012, 18:29:37 pm
Ah y ahora, con el rollo de "dejo el foro" con lo buena que yo soy y lo mal que me tratan y lo que sufro y bla bla bla bla, para que entren los palmeros de la chupipandi y te digan que no te vayas y tal y tal, si eso ya me lo sé.
Enga, busca otro foro donde estar siempre intentando dar lástima, que aquí por lo menos a mí ya me has saturado con tu constante parte médico diario. Que eres la única que tiene problemas, vamos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: pacodl88 en 08 de Septiembre de 2012, 18:51:17 pm
Una petición... (lo siento si no es momento pero este hilo es de penal). Resulta que estoy en el pueblo y estoy con mi cuñado que sabe también un poco de ésto, y había pensado en enseñarle el examen del primer parcial que es el que tengo más flojillo para que me diera su opinión sobre algunas que tengo dudosas!! Pues bien, no tengo el examen jeje, es por si alguno o alguna lo tenía escaneado y me lo podría dejar!!

Muchas gracias compañeros y compañeras!! Y no os peleéis hombre que estamos aquí todos por lo mismo!! Sacarnos la carrera!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 09 de Septiembre de 2012, 02:37:15 am
Este mensaje es única y exclusivamente para piano piano.

En el debate que hemos tenido intentado argumentar "el momento en que se comienza a computar una pena privativa de libertad", aunque el reo esté en prisión preventiva, es el que has aludido. Así, que felicidades.

El error que me ha llevado a "ello" es considerar a los reos pendientes de juicio en "centros preventivos", puesto que el simil es que la ejecución prácticamente se está produciendo, aunque éste siga con su presunción de inocencia "impoluta" hasta tanto adquiere firmeza la sentencia, pero tienes razón, es en esa misma sentencia donde se produce el "descuento" del tiempo que ha estado en el centro preventivo.

No obstante, a pesar de seguir pensando lo mismo respecto de algunos "que sólo saben faltar", aunque no aporten nada, sé reconocer cuando me he equivocado, pero el Derecho es eso, argumentar y el argumento puede ser válido o no válido, pero se "respeta".

Mis felicidades a aquellos que la tenían bien, pues vosotros sois a los/as que os interesa, yo no me presenté, así que no cuento, pero mis felicitaciones para los que han currado la asignatura y "con argumento han contestado la respuesta"; no lo he visto en otros, por lo que creo que es consecuencia del azar.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 09 de Septiembre de 2012, 12:30:16 pm
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Este mensaje es única y exclusivamente para piano piano.

En el debate que hemos tenido intentado argumentar "el momento en que se comienza a computar una pena privativa de libertad", aunque el reo esté en prisión preventiva, es el que has aludido. Así, que felicidades.

El error que me ha llevado a "ello" es considerar a los reos pendientes de juicio en "centros preventivos", puesto que el simil es que la ejecución prácticamente se está produciendo, aunque éste siga con su presunción de inocencia "impoluta" hasta tanto adquiere firmeza la sentencia, pero tienes razón, es en esa misma sentencia donde se produce el "descuento" del tiempo que ha estado en el centro preventivo.

No obstante, a pesar de seguir pensando lo mismo respecto de algunos "que sólo saben faltar", aunque no aporten nada, sé reconocer cuando me he equivocado, pero el Derecho es eso, argumentar y el argumento puede ser válido o no válido, pero se "respeta".

Mis felicidades a aquellos que la tenían bien, pues vosotros sois a los/as que os interesa, yo no me presenté, así que no cuento, pero mis felicitaciones para los que han currado la asignatura y "con argumento han contestado la respuesta"; no lo he visto en otros, por lo que creo que es consecuencia del azar.

Tengo que completar el "argumento de mi erre que erre", y ni "soy condescendiente con nadie ni trato de atacar a nadie", sólo y exclusivamente se trata de argumentar, dada la ambiguedad (no me funciona la diéresis, pero como soy tan repetitiva, supongo que ya lo sabréis) que una pregunta de tal característica tiene y, que por otro lado no "estudiamos" en el petete (aunque viene algo en pequeñito, no mucho).

Cuando a una persona que ha cometido un delito se "dicta" por el Juez Instructor un ingreso en un centro de preventivos, o prisión preventiva, el Auto de Acuerdo se traslada igualmente al Juez de Vigilancia Penitenciaria de la Demarcación correspondiente, en el que quedará acordado el tiempo de duración de la prisión preventiva, que sólo puede ser acordado de forma motivada y como "medida cautelar", los plazos son diferentes, así que no voy a entrar en ello puesto que para Penal no nos hace falta, pero al tratarse de una ejecución de una posible pena (vamos a dejarlo así para no liar mucho la cosa) que va a conllevar privación de libertad ambulatoria, el "control" de la ejecución de lo acordado por el Instructor, aunque sea provisional, queda en manos del Juez de Vigilancia Penitenciaria..

Si bien, como ha expuesto piano piano, si la "medida cautelar" está contemplada en la causa, como si la prisión preventiva deviene de otra causa, etc, el abono tiene que ser dictado por el Juez a la terminación del proceso, y antes de aplicarse su ejecución definitiva.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: jangel11 en 09 de Septiembre de 2012, 16:55:24 pm
este post de penal mas que un charla de penal se ha convertido en un dialogo entre dos o tres compañeros,alguno tiene claro las respuesta de lo examenes, gracias.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: superbiker en 09 de Septiembre de 2012, 18:01:29 pm
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este post de penal mas que un charla de penal se ha convertido en un dialogo entre dos o tres compañeros,alguno tiene claro las respuesta de lo examenes, gracias.

Habra que esperar a que publique el departamento las respuestas correctas, ya que ni con el libro delante nos ponemos de acuerdo, no obstante hay un post anterior donde un compañer@ ha recopilado una aproximacion de las respuestas a los 4 test.

Un saludo :-)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: piano piano en 09 de Septiembre de 2012, 18:39:31 pm
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Buena clase de Procesal Penal piano piano, espero que sirva.

Yo no doy clases de nada. Simplemente intento participar argumentanto mis ideas, con idependencia de que lleve más o menos razón. Todo surgió a partir del post 689, donde yo entendía que había otra solución a la que daba el compañero rogelt y la he defendido lo mejor que se, lo cual no quiere decir que esté en lo cierto.


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¡Ah! Gracias por el resto, pero tengo aprobado con notable Derecho Penitenciario, aunque se reflejará al final, si así quiero, y si termino algún día, en mi expediente académico. Algo es algo.

 :o.

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Este mensaje es única y exclusivamente para piano piano.

En el debate que hemos tenido intentado argumentar "el momento en que se comienza a computar una pena privativa de libertad", aunque el reo esté en prisión preventiva, es el que has aludido. Así, que felicidades.

El error que me ha llevado a "ello" es considerar a los reos pendientes de juicio en "centros preventivos", puesto que el simil es que la ejecución prácticamente se está produciendo, aunque éste siga con su presunción de inocencia "impoluta" hasta tanto adquiere firmeza la sentencia, pero tienes razón, es en esa misma sentencia donde se produce el "descuento" del tiempo que ha estado en el centro preventivo.

No obstante, a pesar de seguir pensando lo mismo respecto de algunos "que sólo saben faltar", aunque no aporten nada, sé reconocer cuando me he equivocado, pero el Derecho es eso, argumentar y el argumento puede ser válido o no válido, pero se "respeta".

Mis felicidades a aquellos que la tenían bien, pues vosotros sois a los/as que os interesa, yo no me presenté, así que no cuento, pero mis felicitaciones para los que han currado la asignatura y "con argumento han contestado la respuesta"; no lo he visto en otros, por lo que creo que es consecuencia del azar.

Pienso que se trata de eso, de respetar la opinión de todos, y así tener puntos de vista diferentes. Luego cada cual que se quede con la opinión que más le guste.

Saludos y a ver si mañana por fin tenemos las plantillas.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Kikeman en 10 de Septiembre de 2012, 10:34:41 am
Señor@s, en alf ya están las plantillas de los exámenes de septiembre...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Kikeman en 10 de Septiembre de 2012, 10:48:00 am
¡Eureka! ¡Aprobado! De todas las asignaturas que llevo, ésta es la que más alegría me ha dado aprobar  :D
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: chuseldelantero en 10 de Septiembre de 2012, 10:59:15 am
Yo también he aprobado los dos!!  :)
De lo que llevo de Grado también ha sido la que más alegría me ha dado aprobar.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: DAVIDFUENLA en 10 de Septiembre de 2012, 11:02:08 am
hola compis. ¿Podeis pegarlas aqui?.

Es que no tengo acceso a alf.

Muchas gracias
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: chuseldelantero en 10 de Septiembre de 2012, 11:10:12 am
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hola compis. ¿Podeis pegarlas aqui?.

Es que no tengo acceso a alf.

Muchas gracias

Qué examen y de que tipo?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: DAVIDFUENLA en 10 de Septiembre de 2012, 11:12:56 am
Tipo b. primer parcial.

Gracias
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: chuseldelantero en 10 de Septiembre de 2012, 11:17:16 am
TIPO B. Primer Parcial.
1. d)
2. b)
3. d)
4. a)
5. c)
6. b)
7. a)
8. a)
9. b)
10. b)
11. b)
12. a)
13. d)
14. c)
15. b)
16. c)
17. a)
18. a)
19. b)
20. a)
21. b)
22. a)
23. b)
24. a)
25. d)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: guer en 10 de Septiembre de 2012, 11:35:44 am
Aprobado je je,  es baja la nota pero bueno 5,5 de media, viendo la dificultad de esta asignatura me doy por satisfecho, suerte a todos.
Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: danisg90 en 10 de Septiembre de 2012, 12:36:00 pm
Alguien puede poner el tipo B del 2º parcial? No me deja entrar en alf, estara saturado!...jeje
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: estefaniad01 en 10 de Septiembre de 2012, 12:48:18 pm
Con las que me restan un 4... Otra vez con penal, teniendo un parcial aprobado... ¡Suerte al resto! Los que estén como yo, nos vemos el curso que viene.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: danisg90 en 10 de Septiembre de 2012, 12:53:26 pm
Ya he podido entrar!, una menos! suerte a los demas
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: piano piano en 10 de Septiembre de 2012, 13:09:27 pm
 :) :D. Una menos. Que alegrón. A mi también aprobar Penal I es la que más satisfacción me ha dado porque iba con los dos parciales.

Enhorabuena a todo@s los aprobados y suerte a los demás.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: pacodl88 en 10 de Septiembre de 2012, 13:10:10 pm
Buff, 16 en el primero y 17 en el segundo!!!!!


PD: Tentativa inacabada :D
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 10 de Septiembre de 2012, 13:14:48 pm
Se sabe algo si bajaran nota del 1er parcial?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: joan12 en 10 de Septiembre de 2012, 13:23:01 pm
pues ojala la bajen porque 2º parcial aprovado y el 1º un 4, es bastante deprimente :(
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: angel82 en 10 de Septiembre de 2012, 14:15:36 pm
4,7 en el primer parcial, el segundo ya lo tenía aprobado con 5,7... Lo único que me consuela es que no le pude dedicar mucho tiempo ya que iba con civil entera. Lo que no me consuela, es que visto como fue el examen, estudiar a saco tampoco te garantiza el aprobado.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: antojaen en 10 de Septiembre de 2012, 16:22:34 pm
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Se sabe algo si bajaran nota del 1er parcial?

Me parece que si nadie se queja... Iremos otra vez con Penal I. Manda narices. Hay que ser retorcidos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: anarosa en 10 de Septiembre de 2012, 17:41:39 pm
un 4, 9 en el primer parcial.. creeis que podran aprobarme teniendo el segundo aprobado y las pecs hechas?
saludos
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Raúl31 en 10 de Septiembre de 2012, 17:43:49 pm
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un 4, 9 en el primer parcial.. creeis que podran aprobarme teniendo el segundo aprobado y las pecs hechas?
saludos

Dijo Alicia que un 4,9 es un 5, que nunca habían suspendido por una décima.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: YUSTE-DANTE en 10 de Septiembre de 2012, 17:45:51 pm
Cuenta con ello, yo saqué un 4,9 en el primer parcial y me aprobaron y en tu caso teniendo el segundo aprobado seguro!!!. Enhorabuena
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: crismirei en 10 de Septiembre de 2012, 18:05:40 pm
Por Dios¡¡¡¡ Me la he quitado de encima, si encima apruebo administrativo hago el pleno.............. Mucha suerte y a ver si se consigue la bajada de nota............
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: widowson en 10 de Septiembre de 2012, 18:35:49 pm
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Alguien puede poner el tipo B del 2º parcial? No me deja entrar en alf, estara saturado!...jeje

Pido lo mismo, alguien puede poner el tipo B?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: FGONABE en 10 de Septiembre de 2012, 18:50:18 pm
¿Podría alguien poner las respuestas del 1er parcial tipo A?

Gracias!!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: widowson en 10 de Septiembre de 2012, 18:52:24 pm
Vale, ya he visto las del tipo B.
Total, 4.4
Total, 63 créditos aprobados,
Total, matriculado de 72
Total, que el 90% son 64 créditos.
Total, que esas 6 décimas que me faltan de penal, me cuestan 900 pavos.

Wert, acércate por Galicia, majetón, que tengo dos amigos que te quieren conocer. Smith y Wesson.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: denn en 10 de Septiembre de 2012, 19:05:06 pm
A la caca con penal, he suspendido en primer parcial y encima con menos nota que la primera vez ( el segundo lo tenía aprobado de junio) no es justo con la de horas y horas que lo he dedicado, la que más de todas las  asignaturas, me he tirado todo el mes de agosto encerrado en casa y para que?. Tengo un bajón de la ostia.

Estamos estudiando para aprender, que parece que esto se los ha olvidados a los Señores docente, no es ninguna oposición ni nada de eso que hay que eliminar al personal y que el mejor se quede con la plaza, que noooo señores que no se trata de eso, o esque solo quieren joder o lo ponemos dificil para que suspenda y que se vuelvan  a matricular el curso siguiente y así recaudamos más???

 Pues miren Alicia y compañia, he suspendido si, pero no por falta de conocimiento eso lo tengo claro pero os vais a joder, pues no me voy a matricular de esta asignatura, ni de esta ni de ninguna otra donde intervengan como catedráticos,profesor tutelar o profesores adjuntos. Las dejo para lo último de carrera y pego el salto a la presencial.

A LOS NUEVOS, NO OS MATRICULESI EN PENAL I ES UNA ESTAFA.  A robar a sierra morena

Joder joder que cabreo tengo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: denn en 10 de Septiembre de 2012, 19:10:28 pm
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¿Podría alguien poner las respuestas del 1er parcial tipo A?

Gracias!!!
TIPO A  PRIMER PARCIAL


 
1. b)
2. a)
3. b)
4. d)
5. d)
6. d)
7. c)
8. b)
9. a)
10. a)
11. c)
12. b)
13. a)
14. b)
15. a)
16. a)
17. b)
18. b)
19. a)
20. a)
21. b)
22. d)
23. a)
24. c)
25. b)

Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: adodu1 en 10 de Septiembre de 2012, 19:15:31 pm
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Vale, ya he visto las del tipo B.
Total, 4.4
Total, 63 créditos aprobados,
Total, matriculado de 72
Total, que el 90% son 64 créditos.
Total, que esas 6 décimas que me faltan de penal, me cuestan 900 pavos.

Wert, acércate por Galicia, majetón, que tengo dos amigos que te quieren conocer. Smith y Wesson.

Puedes pedir el fondo social:

http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,588409,93_20546188&_dad=portal&_schema=PORTAL
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: FGONABE en 10 de Septiembre de 2012, 19:17:07 pm
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TIPO A  PRIMER PARCIAL


 
1. b)
2. a)
3. b)
4. d)
5. d)
6. d)
7. c)
8. b)
9. a)
10. a)
11. c)
12. b)
13. a)
14. b)
15. a)
16. a)
17. b)
18. b)
19. a)
20. a)
21. b)
22. d)
23. a)
24. c)
25. b)

Denn muchas gracias.

Me quedo con un 4 en el 1er parcial y un 6,4 en el 2º parcial.

Suerte a los/as demás!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: rantamplan en 10 de Septiembre de 2012, 19:19:01 pm
Estamos estudiando para aprender, que parece que esto se los ha olvidados a los Señores docente

Pues sí,lo que es cierto es que la cosa esta mala y hay que recaudar y sacar pasta por dónde sea,somos números,y la vida se ha puesto asi,lo que importa es la guita,pasta,perras,money

Deberían de hacer una media de los dos parciales.Esto se deberia de proponer.De qué me vale sacar un 10 en un cuatrimestre si luego en el siguiente saco un 4,9..joder que sistema dios
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: widowson en 10 de Septiembre de 2012, 19:21:04 pm
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Puedes pedir el fondo social:

http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,588409,93_20546188&_dad=portal&_schema=PORTAL

No tenía ni idea, Adodu1, muchas gracias.
La solicitaré por si suena la flauta, y si no suena, al menos, mientras me responden, atraso un poco más el pago, imagino.
Un beso.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: rantamplan en 10 de Septiembre de 2012, 19:24:39 pm
pues sí que lo atrasas,hasta sep de 2013 seguro.Que te lo aprueben no quiere decir que te den el 100%,pero te pueden dar el 50 o 60% por ejemplo,igual sí te pueden dar todo,según lo que estudien ellos,tu rendimiento academico,y más cosas.Espero que haya suerte,porque la putada de no poder pedir la beca por lo que dices no tiene nombre,es indignante.Bueno saludos
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: adodu1 en 10 de Septiembre de 2012, 19:32:23 pm
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No tenía ni idea, Adodu1, muchas gracias.
La solicitaré por si suena la flauta, y si no suena, al menos, mientras me responden, atraso un poco más el pago, imagino.
Un beso.

Ya estamos bien??Ahora nos lanzamos besos??? ;D

En cuanto al atraso..no sé muy bien si eso sería viable,tendrías que informarte bien en la Uned...yo he visto casos en los que han esperado a la resolución de la petición del fondo social sin que les pasara nada,pero también he leído a algunos compañeros que decían haber recibido correos,allá por febrero-marzo o así..dónde se les pedía el pago inmediato de la matrícula y se les "amenazaba" con la cancelación en caso contrario.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: widowson en 10 de Septiembre de 2012, 19:36:34 pm
Que lástima....bueno, para quien no sabe apreciar las rosas siempre habrá cardos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: jangel11 en 10 de Septiembre de 2012, 20:14:46 pm
pro fin he sacado penal tengo 16 acertadas ,eureka ya era hora.saludos y suerte a todosl
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: msegala1 en 10 de Septiembre de 2012, 20:26:52 pm
jangel11 yo también la he sacado me sale un 5,90 tenía el segundo parcial pero al dedicar toda mi energía a esta asignatura seguro que he suspendido administrativo II ya que me faltaba unos dias más de estudio. En todo caso lo doy por bien empleado.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: jangel11 en 10 de Septiembre de 2012, 20:31:18 pm
felicidades msegala1 sigo diciendo los mismo que hay un par de preguntas que no me cuadran con ellos ,un par por lo menos.pero bueno como tu dices bien empleado el sacar esta materia con este manual, y con estos profesores.saludos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: msegala1 en 10 de Septiembre de 2012, 20:40:52 pm
¿ Que preguntas no te cuadran ?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: jangel11 en 10 de Septiembre de 2012, 20:44:35 pm
yo he realizado el del tipo A, segundo parcial que es el que tenia como tu el primero le tenía sacado.no me cuadra la pregunta cuatro,ni la once ni la dieciséis.saludos-
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: msegala1 en 10 de Septiembre de 2012, 20:52:08 pm
La 16 no la he respondido, las otras si me cuadran.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: jangel11 en 10 de Septiembre de 2012, 21:11:34 pm
en la cuatro puse respuesta a, ,desde el dia en que el sujeto ingreso en prisión al acordarse su prision preventiva, y la 11 la b castigarle por delito imprudente y la 16 la d se considera que esta en un error de prohibicion vencible.saludos cordiales.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: miri_priet en 10 de Septiembre de 2012, 21:25:38 pm
Puede alguien poner la plantilla del Segundo Cuatrimestre tipo B??? No me deja entrar en Alf debe estar saturada la página.... gracias... Enhorabuena a los aprobados.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 10 de Septiembre de 2012, 21:27:36 pm
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yo he realizado el del tipo A, segundo parcial que es el que tenia como tu el primero le tenía sacado.no me cuadra la pregunta cuatro,ni la once ni la dieciséis.saludos-

No iba a entrar en el foro, pero algo tengo que hacer para quitar de mi cabeza otras cosas.

Compañero/a, la pregunta (ahora que puedo ver los exámenes al completo) 4, ya se debatió lo suficiente y, efectivamente no hay que dar más vueltas, es esa, tal y como recoge el Cp, independientemente de las "causas" que confluyan para "liquidar" la condena por el Juez sentenciador, y realizar el sobrante, salvo mejor opinión.

En la 11, tal y como está enfocada la pregunta, no hay lugar a dudas, siempre que el error "sobre una causa de justificación, como es el estado de necesidad", la responsabilidad criminal no existe, es decir, el sujeto, una vez llegado al estudio de la antijuricidad del ilícito cometido, no incurre en ilegalidad alguna, consecuencia de no haber podido vencer el error de prohibición sobre una causa de justificación, salvo mejor opinión.

La 16 es puro precepto del Cp, art. 81.2°, como uno de los "requisitos" para que se pueda producir la suspensión, "Que la pena o las penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, (...)", la suspensión es potestativa para el Juez, no obligatoria, así que si reúne el resto de requisitos, lo de que sea menos de dos años ya lo dice el encabezado de la pregunta, pues el Juez "podrá" acordar la suspensión, salvo mejor opinión.

No sé nada en este momento, ni si podré volver a matricularme, quizás hubiese aprobado ahora que veo los exámenes, o quizás no por el momento de los nervios, que influyen lo suyo, pero esto sólo me afecta a mi. Enhorabuena compañero/a por haberte quitado este "tostón" de encima.

Saludos y suerte en el próximo curso.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: jangel11 en 10 de Septiembre de 2012, 21:32:46 pm
no era la 16 sino la trece, perdón por el error la que no me cuadra,donde yo he puesto que se considera un error de prohibición  vencible,saludos
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 10 de Septiembre de 2012, 21:42:01 pm
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no era la 16 sino la trece, perdón por el error la que no me cuadra,donde yo he puesto que se considera un error de prohibición  vencible,saludos

Estimado compañero/a, yo creo que si una persona tiene una alta probabilidad de que lo que va a hacer es ilícito, ¿dónde está el error, si unavez plantada esa alta probabilidad respecto de que su conducta se antijurídica, la lleva a cabo?, salvo mejor opinión

Esa "probabilidades" sobre la conducta, creo que se puede dar en la parte subjetiva, para diferenciar la tres clases de dolo, ese planteamiento incurre en el dolo de segundo grado, es decir, el primer grado, el sujeto sabe que lo que va a hacer es ilícito, en el segundo grado se lo plantea como de alta probabilidad, pero aún así realiza la acción, y en el dolo eventual, se plantea una probabilidad, si bien no alta, pero que se puede dar, si realiza la acción incurre en esa clase de dolo, es muy difusa la línea con la imprudencia consciente, pero ese es el pequeño matiz de "diferenciación" entre ambos; salvo mejor opinión
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: jangel11 en 10 de Septiembre de 2012, 21:52:42 pm
sera así las respuestas pero no lo tengo claro aún asi que revisare el libro otra vez ,para ve donde lo pone.Y las planteare en el foro del derecho penal para que  me responda algún profesor.gracias por tu contestación de todas formas.saludos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 10 de Septiembre de 2012, 22:21:16 pm
bueno chicos y SUSSANA dije que lo pondria en el foro y eso hago ERA INACABADA TENIAIS RAZON AHORA YA LO HE ENTDIDO BIEN.

no obstante estoy super contenta he sacado 6 en el primero y 9,1 en el segundo, que tocho me he quitado de encima.

Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: niki en 10 de Septiembre de 2012, 22:36:31 pm
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bueno chicos y SUSSANA dije que lo pondria en el foro y eso hago ERA INACABADA TENIAIS RAZON AHORA YA LO HE ENTDIDO BIEN.

no obstante estoy super contenta he sacado 6 en el primero y 9,1 en el segundo, que tocho me he quitado de encima.

nenaaa tengo que hablar contigo jajjaja, por skipe, he sacado un cinco en el primero y un seis en el segundo pero creo que restando no llego joerrrrrrrrr
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: telmiguai en 10 de Septiembre de 2012, 23:06:56 pm
Yo también me la he quitado de encima. Será de las asignaturas que recuerde cuando tenga 50 años... Enhorabuena a los de la inacabada! XDD

Nos vemos en la segunda vuelta... jejeje
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: superbiker en 11 de Septiembre de 2012, 09:34:01 am
!! Inacabada ¡¡, paso por los pelos, pero paso, por fin se acabo la incertidumbre, recordare esta asignatura toda mi vida.

Un saludo y suerte a todos. :-)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Alesan en 11 de Septiembre de 2012, 10:09:05 am
Respecto a la pregunta 13 del modelo A del segundo parcial, que tanto hemos debatido si vencible o invencible y al final no es esa. Alguien ha visto que hayan reclamado? Lo cierto es que por una pregunta no apruebo el 2º parcial, y personalmente por eso es el interés de si está dudosa o no.

Saludos y muchas gracias compañeros.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 11 de Septiembre de 2012, 10:12:22 am
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no obstante estoy super contenta he sacado 6 en el primero y 9,1 en el segundo, que tocho me he quitado de encima.

Mi enhorabuena, de corazón Lidia, te lo mereces, es la recompensa a tu trabajo y a tu esfuerzo, nada más que a eso.

Felicidades
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 11 de Septiembre de 2012, 10:21:50 am
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Respecto a la pregunta 13 del modelo A del segundo parcial, que tanto hemos debatido si vencible o invencible y al final no es esa. Alguien ha visto que hayan reclamado? Lo cierto es que por una pregunta no apruebo el 2º parcial, y personalmente por eso es el interés de si está dudosa o no.

Saludos y muchas gracias compañeros.

Si le interesa a alguien Alesan, yo he argumentado, salvo mejor opinión, el por qué, es la opción que ha dado el ED; podéis reclamar cuanto queráis, pero eso no os va dar "la razón", al menos en una pregunta que no es "ambigua", salvo mejor opinión
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 11 de Septiembre de 2012, 10:24:45 am
lo siento, se me ha olvidado añadir que ha sido en Alf
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Alesan en 11 de Septiembre de 2012, 10:29:37 am
Te refieres a la de tentativa acabada o inacabada que no es la 13 no? o me equivoco?

Muchas gracias M. Nieves.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 11 de Septiembre de 2012, 10:33:33 am
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A la caca con penal, he suspendido en primer parcial y encima con menos nota que la primera vez ( el segundo lo tenía aprobado de junio) no es justo con la de horas y horas que lo he dedicado, la que más de todas las  asignaturas, me he tirado todo el mes de agosto encerrado en casa y para que?. Tengo un bajón de la ostia.

Estamos estudiando para aprender, que parece que esto se los ha olvidados a los Señores docente, no es ninguna oposición ni nada de eso que hay que eliminar al personal y que el mejor se quede con la plaza, que noooo señores que no se trata de eso, o esque solo quieren joder o lo ponemos dificil para que suspenda y que se vuelvan  a matricular el curso siguiente y así recaudamos más???

 Pues miren Alicia y compañia, he suspendido si, pero no por falta de conocimiento eso lo tengo claro pero os vais a joder, pues no me voy a matricular de esta asignatura, ni de esta ni de ninguna otra donde intervengan como catedráticos,profesor tutelar o profesores adjuntos. Las dejo para lo último de carrera y pego el salto a la presencial.

A LOS NUEVOS, NO OS MATRICULESI EN PENAL I ES UNA ESTAFA.  A robar a sierra morena

Joder joder que cabreo tengo.

Sinceridad por encima de todo...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 11 de Septiembre de 2012, 10:38:00 am
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Te refieres a la de tentativa acabada o inacabada que no es la 13 no? o me equivoco?

Muchas gracias M. Nieves.

No Alesan, me refiero a esa 13 del primer parcial, sobre lo de considerar "altamente probable que incurre en la antijuricidad de una causa de justificación", eso no es error de prohibición, eso es conocer que lo que va a hacer es antijurídico, si lo conoce y actúa, es dolo de segundo grado. Amplié más el argumento en Alf, y salvo mejor opinión, lo podéis rebatir cuanto queráis.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 11 de Septiembre de 2012, 10:40:53 am
Me refiero a la 13, tipo A del segundo parcial, si no es esa, perdona entonces
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Alesan en 11 de Septiembre de 2012, 10:41:29 am
Me refería al segundo parcial. Muchas gracias de todas formas.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 11 de Septiembre de 2012, 10:43:11 am
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Me refería al segundo parcial. Muchas gracias de todas formas.

la errata está en mi antepenúltimo mensaje, he escrito "primer parcial", cuando debiera haber escrito "segundo parcial".
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Alesan en 11 de Septiembre de 2012, 10:49:49 am
Pero según te he leido en tu argumento, salvo que me haya equivocado,  hablas de tentativa acabada o inacabada, no vencible e invencible. Podrías copiarme lo quie has puesto en la alf por si estoy leyendo mal?

Perdona las molestias.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 11 de Septiembre de 2012, 11:15:36 am
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Pero según te he leido en tu argumento, salvo que me haya equivocado,  hablas de tentativa acabada o inacabada, no vencible e invencible. Podrías copiarme lo quie has puesto en la alf por si estoy leyendo mal?

Perdona las molestias.

Tienes razón, no está en Alf, lo he mirado "todo", pero a pesar de que mi "olla" no esté tan clarividente, recuerdo perfectamente el haber realizado un argumento de esa pregunta, basado en que no puede ser un error de prohibición, ni vencible ni invencible, simplemente es una forma de interpretación para saber la clase de dolo, si es de primer grado, de segundo grado o dolo eventual.

Sinceramente, no sé que ha podido pasar con el mensaje, ha sido borrado, pero eso ya me sucedió en el primer parcial, que el profesor Lacruz, con el visto bueno del ED, me borro mensajes en los que simplemente, y esperando a la contestación del ED, los quitaba, no hacían como en Civil, que decían porqué sí o porqué no, y lo aclaraban, eso fue por lo único que no volví a entrar en Alf en Penal I, ni volveré a entrar si llego al próximo curso, sólo y exclusivamente y de forma esporádica en el foro de estudiantes. Lo mismo que haré en éste, pero ampliado a todas las asignaturas.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: anarosa en 11 de Septiembre de 2012, 15:43:49 pm
Pues ya he comprobado las respuestas y me sale un 4,9 en el primero y un 5 en el segundo. Creeis que me aprobaran? Ya me ha contestado un compañero que no suspenden por una decima..pero no que pensar, estoy preocupada..si alguien ha estado en mi situacion y puede decirme algo o sabe lo que sucede cuando ocurre esto.. Gracias
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: pedro73 en 11 de Septiembre de 2012, 17:26:03 pm
Alguien de los que podeis entrar en Alf ( yo no la tengo hasta este año) podriais colgar las respuestas del segundo parcial tipo C y las de reserva tipo A y C ? tengo los examenes porque los bajé de barbastro pero las respuestas solo tengo del primer parcial porque alguien las colgó en este hilo
gracias de antemano y desearme suerte por que vaya miedo que da leer este hilo...y felicitar a los que ya la superasteis
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: jangel11 en 11 de Septiembre de 2012, 17:28:58 pm
compañera creo que aprobaras,no creo que por una décima te suspendan,ánimo.Es que si suspende a alguien en este examen por una décima, que se supone que es después de hacer el descuento osea que sin descuento aprobarías el examen,con lo que has demostrado de sobra que controlas la materia.saludos .
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 11 de Septiembre de 2012, 17:40:27 pm
jangel11 tienes el argumento al que me refería en la página anterior.con razón no lo encontraba en Alf, no había motivos para borrar ningún mensaje, -aquí sí han borrado, gracias a los moderadores, algunos-, en este mismo post, al igual que a anarosa ya le han contestado otros compañeros a los que le han aplicado el no tener en consideración esa décima, igualmente en una pagina anterior, muy cerquita a ésta.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: jangel11 en 11 de Septiembre de 2012, 17:50:43 pm
gracias compañera por tu aclaración pero ya he observado que han quitados post. el motivo yo tampoco lo se .saludos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: jangel11 en 11 de Septiembre de 2012, 18:00:13 pm
hola esto va  buen ritmo,los exámenes ya están colgado en su sitio.Espero que en septiembre se den más prisa por eso de hacer las matrículas y que en un mes comienzan las tutorias en algunos sitios.saludos.-
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: anunez238 en 12 de Septiembre de 2012, 17:25:19 pm
Hola buenaS! Tengo una pregunta: tengo aprobado el 2º parcial pero el 1º no, es evidente que pierdo el 2º, pero... hay alguna convocatoria extraordinaria en plan diciembre donde podria presentarme de toda la asignatura?

Muchas gracias, y enhorabuena  a todos los que habeis aprobado.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: adodu1 en 12 de Septiembre de 2012, 17:33:30 pm
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Hola buenaS! Tengo una pregunta: tengo aprobado el 2º parcial pero el 1º no, es evidente que pierdo el 2º, pero... hay alguna convocatoria extraordinaria en plan diciembre donde podria presentarme de toda la asignatura?

Muchas gracias, y enhorabuena  a todos los que habeis aprobado.

A no ser que te queden unos pocos créditos para acabar la carrera...no,no te puedes presentar a la convocatoria de diciembre.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: anunez238 en 12 de Septiembre de 2012, 18:09:20 pm
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A no ser que te queden unos pocos créditos para acabar la carrera...no,no te puedes presentar a la convocatoria de diciembre.

Gracias por ayudarme, un saludoo
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: victoralejandrofg en 12 de Septiembre de 2012, 18:19:03 pm
Aun no han salido las notas verdad?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: jangel11 en 12 de Septiembre de 2012, 18:30:24 pm
hola las notas no han salido todavía, lo que han salido son las correcciones de los ejercicios.saludos cordiales.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: pedro73 en 12 de Septiembre de 2012, 19:04:56 pm
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Alguien de los que podeis entrar en Alf ( yo no la tengo hasta este año) podriais colgar las respuestas del segundo parcial tipo C y las de reserva tipo A y C ? tengo los examenes porque los bajé de barbastro pero las respuestas solo tengo del primer parcial porque alguien las colgó en este hilo
gracias de antemano y desearme suerte por que vaya miedo que da leer este hilo...y felicitar a los que ya la superasteis

nadie tiene alguna de las respuestas que pido?? si podeis la colgais aqui o me la enviais al correo si os es mas facil eromay1@hotmail.com
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: janegua en 16 de Septiembre de 2012, 15:34:08 pm
Umm, de pronto me repito en el mensaje...no me he leído este post apenas...las plantillas de septiembre ?.merci  :).
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 16 de Septiembre de 2012, 22:39:59 pm
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nadie tiene alguna de las respuestas que pido?? si podeis la colgais aqui o me la enviais al correo si os es mas facil eromay1@hotmail.com

Segundo tipo c
 

1. a)
2. b)
3. b)
4. c)
5. b)
6. d)
7. b)
8. b)
9. d)
10. c)
11. c)
12. d)
13. b)
14. b)
15. a)
16. c)
17. b)
18. b)
19. a)
20. c)
21. c)
22. d)
23. a)
24. d)
25. d)
 

Las de reserva no sé dónde están
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: janegua en 16 de Septiembre de 2012, 22:42:47 pm
Gracias lidia
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: pedro73 en 16 de Septiembre de 2012, 22:44:58 pm
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Segundo tipo c
 

1. a)
2. b)
3. b)
4. c)
5. b)
6. d)
7. b)
8. b)
9. d)
10. c)
11. c)
12. d)
13. b)
14. b)
15. a)
16. c)
17. b)
18. b)
19. a)
20. c)
21. c)
22. d)
23. a)
24. d)
25. d)
 

Las de reserva no sé dónde están


gracias lidia, eres un sol de primavera como le digo a mi hija..
ya veré como consigo las de reserva
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: jangel11 en 16 de Septiembre de 2012, 22:45:45 pm
hola buenas noches ,yo creo que esta semana sabremos la nota de penal1,antes del miércoles sabremos los resultado.seguro.saludos-
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: janegua en 16 de Septiembre de 2012, 22:48:13 pm
Esas respuestas del C, son de febrero?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 16 de Septiembre de 2012, 22:54:26 pm
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Esas respuestas del C, son de febrero?

No se si esto funciona así, pero voy a poner la página de las plantillas de febrero, voy a seguir buscando para poner el resto, si veo si funciona

http://www.uned-derecho.com/index.php?page=53
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 16 de Septiembre de 2012, 22:55:28 pm
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No se si esto funciona así, pero voy a poner la página de las plantillas de febrero, voy a seguir buscando para poner el resto, si veo si funciona

http://www.uned-derecho.com/index.php?page=53

Lo siento, no le había dado a copiar ¡cómo tengo la olla hoy!

http://www.innova.uned.es/dotlrn/grados/66022078-12/uforums/message-view?message_id=283897902
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 16 de Septiembre de 2012, 22:58:52 pm
copio la página de los exámenes de junio 2012

http://www.innova.uned.es/dotlrn/grados/66022078-12/uforums/message-view?message_id=319206147

y los de septiembre 2012

primer parcial

http://www.innova.uned.es/dotlrn/grados/66022078-12/uforums/message-view?message_id=326704831

segundo parcial

http://www.innova.uned.es/dotlrn/grados/66022078-12/uforums/message-view?message_id=326704862

de algo me sirve no presentarme en septiembre ¡aún puedo acceder al foro!  ;D
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 16 de Septiembre de 2012, 23:02:41 pm
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Esas respuestas del C, son de febrero?

Son las de septiembre segundo parcial pedro73 ¿Quería esas o las de febrero?

Gracias por lo de sol de primavera jaja que gracia me ha hecho!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: janegua en 16 de Septiembre de 2012, 23:04:36 pm
Yo quería las de primer parcial, es que no puedo acceder al Alf...soy novatilla en penal

De todas formas gracias
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 16 de Septiembre de 2012, 23:06:55 pm
Febrero de este año

 PRIMERA SEMANA TIPO A

1. c.
2. c.
3. a.
4. c.
5. d
6. a.
7. a.
8. b.
9. c.
10. c.
11. a.
12. a.
13. c.
14. b.
15. a.
16. a.
17. b.
18. ANULADA
19. a.
20. c.
21. c.
22. d.
23. c.
24. b.
25. a.

2ª SEMANA. TIPO C
 
 

1. a)
2. d)
3. a)
4. d)
5. a)
6. b)
7. b)
8. d.
9. d)
10. c.
11. c
12. d)
13. b.
14. d.
15. d.
16. c.
17. a.
18. d.
19. a.
20. d.
21. c.
22. b.
23. c.
24. a.
25. c.
 


Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 16 de Septiembre de 2012, 23:09:43 pm
SEGUNDO TRI ESTRE

PRIERA SEMANA TIPO D


1.-c)
2.- d)
3.- a)
4.- a)
5.- c)
6.- c)
7.- d)
8.- d)
9.- d)
10. b)
11.-a)
12.- a)
13.- a)
14.- b)
15.- d)
16.- d)
17.- a)
18.- a)
19.- d)
20.- c)
21.- a)
22.- c)
23.- b)
24.- a)
25.- b)

SEGUNDA SEMANA TIPO B
 
 
1.- b)
2.- b)
3.- c)
4.- d)
5.- c)
6.- b)
7.- c)
8.- a)
9.- b)
10.- c)
11.- b)
12.- c)
13.- b)
14.- a)
15.- c)
16.- a)
17.- d)
18.- d)
19.- a)
20.- c)
21.- a)
22.- c)
23.- d)
24.- b)
25.- a)
 
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: mnieves en 16 de Septiembre de 2012, 23:57:30 pm
Lo siento, soy una nulidad total, ¿aparecería el acceso al Alf si estoy conectada?
 Es que antes cuando intenté ver si salía, me salió  :-[

Gracias
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: janegua en 17 de Septiembre de 2012, 00:05:11 am
mnieves, yo no puedo acceder al ALF de Penal, porque no estoy matriculada, gracias de todas formas

Lidia, triple gracias  :)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: telmiguai en 20 de Septiembre de 2012, 00:27:52 am
A alguien le ha salido las notas? Qué rollo...  :(
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: janegua en 20 de Septiembre de 2012, 10:38:04 am
Las plantillas de septiembre salieron ?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: anarosa en 20 de Septiembre de 2012, 12:03:26 pm
Janegua, si, salieron. Puedes verlas en alf.

saludos
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: janegua en 20 de Septiembre de 2012, 12:48:37 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Janegua, si, salieron. Puedes verlas en alf.

saludos

yo no tengo ALF  :'( es que me matriculo este año
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 20 de Septiembre de 2012, 23:03:19 pm
Segundo trimestre septiembre


TIPO A
 

 
1. a)
2. d)
3. c)
4. b)
5. d)
6. c)
7. c)
8. d)
9. d)
10. a)
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Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: janegua en 20 de Septiembre de 2012, 23:04:45 pm
Gracias Lidia  :)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: lidia15378 en 20 de Septiembre de 2012, 23:05:14 pm
Primer trimestre septiembre

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Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: janegua en 20 de Septiembre de 2012, 23:13:22 pm
GRaciassssss
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: telmiguai en 21 de Septiembre de 2012, 21:58:51 pm
Sabe alguien la fecha límite para la publicación de la nota del examen de septiembre?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: titi72 en 21 de Septiembre de 2012, 23:00:24 pm
Ainssss después de leer este post...que miedito me da esta asignatura  :'(
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Alesan en 25 de Septiembre de 2012, 10:12:57 am
Buenos días:

Alguien ha tenido noticias de esta asignatura? el equipo docente no ha dicho nada si bajará la nota de corte?

Saludos compañeros y a esperar!!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: joan12 en 25 de Septiembre de 2012, 16:18:25 pm
yo espero que se lo esten pensando sino nose porque tardan tanto en colgar las notas cuando hace tiempo que colgaron las plantillas, espero sea por eso y no porque sean 1 vagos
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: albalonga en 28 de Septiembre de 2012, 12:30:13 pm
Acaban de salir las notas de Penal I, Cartagena
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: caliguindri en 28 de Septiembre de 2012, 12:31:59 pm
diooooosss!!! he aprobadooooo!!!! estaba tan seguro de que había suspendido, que ya me había matriculado otra vez!! pero ahora mismo cambio la matrículaaa!!!! :D :D
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: widowson en 28 de Septiembre de 2012, 12:32:18 pm
A Coruña también está
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Alesan en 28 de Septiembre de 2012, 12:47:33 pm
Bajaron la nota del 5 o no? hicieron media?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: widowson en 28 de Septiembre de 2012, 13:34:07 pm
yo, con un 4.4 en un parcial y un 5 en otro, estoy suspenso....
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: osaloma en 28 de Septiembre de 2012, 13:51:36 pm
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yo, con un 4.4 en un parcial y un 5 en otro, estoy suspenso....


media 4,6 , pues si estas suspenso. estos no se bajan del burro con los examenes.

Un saludo. Susana
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: widowson en 28 de Septiembre de 2012, 13:53:03 pm
En Febrero bajaron la nota de corte a 4.
en fin, me temo que no caerá esa breva en septiembre.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: gabilondo en 02 de Octubre de 2012, 18:04:34 pm
hola , despues de que me haya ido de manera aceptable en primero me veo en segundo dispuesto a ir a por todo. se que puede que este no sea el hilo adecuado pero tampoco lo e encontrado(no sabré buscar,jeje)
me preguntaba si alguien me podria pasar los apuntes de segundo o de la asignatura que pueda.
mi correo es gabilondo21@gmail.com

muchas gracias
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: jangel11 en 02 de Octubre de 2012, 20:30:21 pm
hola pues yo con 5 en el primero y un 4,6  y nota media de 4,8  estoy suspenso.Una pregunta yo he enviado una carta de reclamación antes tenia puesta la media de la nota,ahora ha desaparecido,querra decir que estan revisando las notas. Aunque no me hago ilusiones.saludos y animos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: adodu1 en 02 de Octubre de 2012, 20:40:43 pm
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hola , despues de que me haya ido de manera aceptable en primero me veo en segundo dispuesto a ir a por todo. se que puede que este no sea el hilo adecuado pero tampoco lo e encontrado(no sabré buscar,jeje)
me preguntaba si alguien me podria pasar los apuntes de segundo o de la asignatura que pueda.
mi correo es gabilondo21@gmail.com

muchas gracias

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=77879.0
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: FGONABE en 02 de Octubre de 2012, 20:42:52 pm
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hola pues yo con 5 en el primero y un 4,6  y nota media de 4,8  estoy suspenso.Una pregunta yo he enviado una carta de reclamación antes tenia puesta la media de la nota,ahora ha desaparecido,querra decir que estan revisando las notas. Aunque no me hago ilusiones.saludos y animos.

Yo también reclamé y me dijeron que de bajar la nota nada. Según parece cuando bajaron a un 4 en febrero hubo personas que se quejaron por esta bajada, ya que ellas habían aprobado con nota y no veían justo que otros aprobaran con un 4.

Por cierto, a mi también me desapareció la nota media.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: llanito en 02 de Octubre de 2012, 20:49:39 pm
Hola
yo 5,5 en el primero y 4 en el segundo, SUSPENSO, mi opinión de esta asignatura es que debería ser un estilo hacienda pública, que con un 4,6 y la PEC pudieras aprobar, ya que las 1086 páginas merecen un poco de cuartelillo. Al menos que diferenciaran los dos cuatrimestres individuales.

Bueno este año seguro que la aprobamos, aunque ya se sabe, te sale un test bien y dos mal

Suerte y a por todas
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 02 de Octubre de 2012, 21:13:17 pm
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... aunque ya se sabe, te sale un test bien y dos mal

Cagontó, cagontó, cagontóoo, joer.  >:(
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: jangel11 en 02 de Octubre de 2012, 21:19:57 pm
Yo este años me voy a matricular de los dos para ser mas chulo que ellos. Soy consciente de que mi nota es un suspenso pero si en febrero hicieron una excepción bien deberían hacerla ahora. Y por el resto de compañero que se quejaron de que no debían bajar las notas me parece absurdo a ellos que mas les das.saludos a todos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: dangoro en 02 de Octubre de 2012, 22:35:38 pm
Es que cada uno mira a su interés y hubo gente que se quejó que si a los del 4 le subían a un 5 por que a los que ya tenían un 5 no les subían a un 6. Es decir que se ponderase la subida a todo el mundo. En parte tenian razón, al final terminaban con la misma nota quien había sacado un 5 en el examen que quien había sacado un 4.

Pero  que suena a excusa.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: flashram en 02 de Octubre de 2012, 22:40:07 pm
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Yo este años me voy a matricular de los dos para ser mas chulo que ellos. Soy consciente de que mi nota es un suspenso pero si en febrero hicieron una excepción bien deberían hacerla ahora. Y por el resto de compañero que se quejaron de que no debían bajar las notas me parece absurdo a ellos que mas les das.saludos a todos.
Esta gente es capaz de darle la vuelta a todo para justificarse (práctica muy común por cierto a todos los niveles) y hasta de borrar mensajes de Alf en los que decían que su misericordia se había acabado para que un compi pareciera "el malo" al pedir una subida para los que habían aprobado y escribir después que "por hablar, a partir de ahora nada". La gente no se quejó porque bajaran la nota de corte sino porque no subieran las otras. La gente se quejó de que maquillaran la estadística y acallaran el clamor popular "indultando" al intervalo 4-5. Se les sugirió aplicar una distribución normal (campana de Gauss) a todos. Sabían lo que era una campana, pero no una de Gauss. Si se hubiera hecho así hubiera habido gente que hubiera pasado de sobresaliente a matrícula; a ellos sí que "les da". Ahora han conseguido que, al menos tu, creas que la culpa de su inmisericordia es de los que protestaron....
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: widowson en 02 de Octubre de 2012, 23:00:00 pm
Cual es el correo para hacer la reclamación?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: superbiker en 03 de Octubre de 2012, 08:44:19 am
Estan echando balones fuera, al culpar a los que protestaron por el indulto de febrero.

Un saludo :-)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: caliguindri en 03 de Octubre de 2012, 09:16:35 am
supongo que el hecho de haber quejas por no aprobar con 4, porque al final aprobaron con 4 y a mi no me subieron la nota, porque en el primer cuatrimestre lo hicieron y ahora no, etc. sólo promueve que no vuelva a suceder nunca jamás. Si tienen dos dedos de frente evitarán rebajar otra vez la nota, porque no lo hicieron en el segundo cuatrimestre, y entonces se quejarán los que hubieran aprobado en junio con la rebaja y ahora ven que se vuelve a hacer como en febrero... en fin, creo que nunca jamás volverán a mover el criterio de notas  :-\
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 03 de Octubre de 2012, 10:52:21 am
  La verdad es que me parece una barbaridad que alguien se pueda quejar porque se beneficie a unos compañeros, si además a ti no te afecta porque estás aprobado. Yo en febrero me quedé con un 3.9 y me dió una rabia enorme haber contestado una errónea, que de no haberla puesto estaría aprobada. Pues me alegré muchísimo por los compañeros que pudieron aprobar por la bajada en la nota de corte, ¿o es que tenía que haber protestado porque como a mi no me servía para nada...?? pues lo mismo pasa con los aprobados, ya estás aprobado ¿no??, pues deja que otros compañeros también lo estén, seguro que también estudiaron como tú.

  Y que ahora no quieran hacer nada de nada para los muchos que nos quedamos rozando el aprobado... no creo que sea por los que se quejaron.
  Opciones tienen, si la de bajar la nota de corte de un parcial a 4 no fue buen resultado, porque otros dicen que es un agrabio comparativo para los que tienen ese parcial aprobado y el segundo no, pues aprobar a los compañeros que de nota media tengan a partir de 4.5 con el requisito de tener uno de los dos parciales aprobados . Si quieren tienen mil fórmulas para facilitar el aprobado a compañeros que han dedicado muchas horas al estudio... y ellos saben que para rozar el aprobado con ese tipo de exámenes es porque se ha estudiado.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: Segur en 03 de Octubre de 2012, 11:03:27 am
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  La verdad es que me parece una barbaridad que alguien se pueda quejar porque se beneficie a unos compañeros, si además a ti no te afecta porque estás aprobado. Yo en febrero me quedé con un 3.9 y me dió una rabia enorme haber contestado una errónea, que de no haberla puesto estaría aprobada. Pues me alegré muchísimo por los compañeros que pudieron aprobar por la bajada en la nota de corte, ¿o es que tenía que haber protestado porque como a mi no me servía para nada...?? pues lo mismo pasa con los aprobados, ya estás aprobado ¿no??, pues deja que otros compañeros también lo estén, seguro que también estudiaron como tú.

  Y que ahora no quieran hacer nada de nada para los muchos que nos quedamos rozando el aprobado... no creo que sea por los que se quejaron.
  Opciones tienen, si la de bajar la nota de corte de un parcial a 4 no fue buen resultado, porque otros dicen que es un agrabio comparativo para los que tienen ese parcial aprobado y el segundo no, pues aprobar a los compañeros que de nota media tengan a partir de 4.5 con el requisito de tener uno de los dos parciales aprobados . Si quieren tienen mil fórmulas para facilitar el aprobado a compañeros que han dedicado muchas horas al estudio... y ellos saben que para rozar el aprobado con ese tipo de exámenes es porque se ha estudiado.

Eso es lo que cualquier persona con dos dedos de luces puede pensar, pero en esta vida existe un cierto estereotipo de persona, rabiosa, orgullosa, miserable y poco compañero de sus compañeros, que en vez de alegrarse por los exitos ajenos se enfurece y si puede te hace la zancadilla para que caigas de boca y encima se rie si lo consigue.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 03 de Octubre de 2012, 11:13:12 am
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Eso es lo que cualquier persona con dos dedos de luces puede pensar, pero en esta vida existe un cierto estereotipo de persona, rabiosa, orgullosa, miserable y poco compañero de sus compañeros, que en vez de alegrarse por los exitos ajenos se enfurece y si puede te hace la zancadilla para que caigas de boca y encima se rie si lo consigue.

  Segur, eso lo podría entender (salvo en lo de reirse) en un "tu o yo", es decir en una oposición que si la apruebas tu yo no, pero aqui..... debe ser que yo soy de la vieja escuela y no me educaron así, lo hicieron con otro tipo de valores.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: caliguindri en 03 de Octubre de 2012, 11:25:04 am
Pues hay compañeros dispuestos a llevar a los medios de comunicación la falta de coherencia del departamento... así que si yo fuera del departamento, con tanta exigencia y amenaza de parte del alumnado, cerraba el grifo para siempre.
A mi me cargaron los dos parciales de febrero y junio (saqué 3 y pico y 0.9)... como para quejarme. Pero es verdad que fui sin estudiar, porque no me daba tiempo, en verano me lo curré con el libro y aunque ya me daba por suspenso porque debí mirar mal la plantilla o algo así (no tenía ni una bien), al final y por sorpresa estoy aprobado por los pelos. pero vamos, que si alguien aprueba con 4.5 o similar, pues no me importa en absoluto.
Otra cosa como decís son las opsiciones, pero es que esto no trata de opositar sino de aprender y superar asignaturas. En fin, no quiero quitar esperanzas, pero no creo que haya más "clemencias" de esas.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 03 de Octubre de 2012, 11:30:12 am
  Caliguindri, muchas felicidades por tu aprobado.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: caliguindri en 03 de Octubre de 2012, 11:43:16 am
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  Caliguindri, muchas felicidades por tu aprobado.
gracias eliana, para mí fue la caña, porque teniendo administrativo II y Penal I, eché todo mi tiempo a penal, así que fallar hubiera sido tirar todo el verano por la borda. De esta manera mi mujer y mi niña me han perdonado las horas de ausencia... ::)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: jangel11 en 03 de Octubre de 2012, 22:18:01 pm
Hola,pues yo confio que me suban esas dos décimas todavia, a esta hora de la semana. Debido a que dos décimas no son nada, dos décimas que es dejar de constestar a dos preguntas, Eso son dos décimas.saludos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: eliana en 03 de Octubre de 2012, 23:23:09 pm
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Hola,pues yo confio que me suban esas dos décimas todavia, a esta hora de la semana. Debido a que dos décimas no son nada, dos décimas que es dejar de constestar a dos preguntas, Eso son dos décimas.saludos.

  Espero que tengas suerte y puedas ver apto en tu expediente.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: jangel11 en 03 de Octubre de 2012, 23:25:46 pm
La esperanza es lo último que se pierde, asi que hasta el último momento esperaremos.saludos y ánimo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
Publicado por: superbiker en 08 de Octubre de 2012, 09:25:08 am
Por curiosidad, ha aprobado alguien con un 4.9 algun parcial en septiembre ?.

Gracias y un saludo .-)