Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Sempronio en 08 de Octubre de 2006, 17:27:57 pm
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Una persona hurta a su hermano, cualquier bien de un valor considerable. De alguna manera hay indicios suficientes para determinar la autoría del pariente.
El hermano, sujeto pasivo, decide denunciar el hecho, pero en el juzgado o en la comisaría le informan de la ausencia de responsabilidad penal (excusa absolutoria) que declara el Código Penal por razones de parentesco.
La víctima se dirige entonces a interponer demanda en el juzgado de lo civil, cuantía del valor de lo sustraído.
Aunque sabido es, que el perjudicado civil puede plantear sus pretensiones en el proceso penal o reservar la acción civil para ejercitarla separadamente en lo civil, ¿no se crea una cuestión prejudicial, que hará que el juzgado de lo civil suspenda el procedimiento hasta que ésta no sea resuelta?
Si alguien conoce alguna sentencia, agradecería que me lo enviase.
Paso a abrir otro hilo con un supuesto diferente