Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Jose Carlos Segura en 26 de Junio de 2012, 13:14:33 pm
-
UN IMPUTADO HA IDO ESTAFANDO CAJEROS BANCARIOS POR LA MODALIDAD DEL "CEPO" (UNA BARRA CON PEGAMENTO QUE SE COLOCA EN LA RANURA DE SALIDA DEL DINERO. EL CLIENTE CREE QUE EL CAJERO SE HA ESTROPEADO Y CUANDO SE VA EL "CACO" RETIRA LA BARRA Y EL DINERO), UNA GRAN CANTIDAD DE VECES EN DIVERSAS LOCALIDADES, PERO SIEMPRE PEQUEÑAS CANTIDADES QUE NUNCA SOBREPASABAN LOS 400.-€. YO CREO QUE ES UNA FALTA CONTINUADA DE ESTAFA (art. 623.4 c.p.), PERO EL M.F. CALIFICA DE DELITO CONTINUADO (249 c.p.) (EL TOTAL ESTAFADO ACUMULADO EN TRES MESES ES MÁS DE 5.000.-€). ¿QUE PENSÁIS?. ¿ES DELITO O FALTA?. SLDS.
-
PERDÓN: EL FISCAL CALIFICA DE DELITO (SIN CONTINUADO) DE ESTAFA, AL SUMAR LAS CANTIDADES. SLDS
-
Pero la estafa del articulo 623,4 se refiere a fluidos y demás no?
-
UN IMPUTADO HA IDO ESTAFANDO CAJEROS BANCARIOS POR LA MODALIDAD DEL "CEPO" (UNA BARRA CON PEGAMENTO QUE SE COLOCA EN LA RANURA DE SALIDA DEL DINERO. EL CLIENTE CREE QUE EL CAJERO SE HA ESTROPEADO Y CUANDO SE VA EL "CACO" RETIRA LA BARRA Y EL DINERO), UNA GRAN CANTIDAD DE VECES EN DIVERSAS LOCALIDADES, PERO SIEMPRE PEQUEÑAS CANTIDADES QUE NUNCA SOBREPASABAN LOS 400.-€. YO CREO QUE ES UNA FALTA CONTINUADA DE ESTAFA (art. 623.4 c.p.), PERO EL M.F. CALIFICA DE DELITO CONTINUADO (249 c.p.) (EL TOTAL ESTAFADO ACUMULADO EN TRES MESES ES MÁS DE 5.000.-€). ¿QUE PENSÁIS?. ¿ES DELITO O FALTA?. SLDS.
Al superar los 400e es delito. y aun asi siendo la conducta original la estafa, aunque yo optaria por el hurto o robo, ya que para que se produzca la estafa, tiene que existir instrumento suficiente en el cual la persona estafada acceda a quitarse algo porque recibira algo mejor.
me explico:
Si a mi se me acerca un sujeto y me dice que si le doy 100 euros para hacer un ingreso en un bono standar, el me entrega 1000 euros y me demuestra con carnet falso o lo que sea de que trabaja en una entidad bancaria, puedo caer de sopapo y me chulea los 100 euros. Pues la estafa requiere de un instrumento que no sea burdo y que produzca un efecto suficiente para que el estafado acceda. por lo tanto entrariamos apreciar si la maquina es un sujeto juridoco o por el contrario seria la entidad en su conjunto.... mi opinion y eso que suspedi el practicum
-
Es estafa (art. 248.2a). La duda es si es delito, como resultado de muchas faltas continuadas.... No es robo, porque ni se utiliza violencia, ni se accede al interior. slds
-
Al superar los 400e es delito. y aun asi siendo la conducta original la estafa, aunque yo optaria por el hurto o robo, ya que para que se produzca la estafa, tiene que existir instrumento suficiente en el cual la persona estafada acceda a quitarse algo porque recibira algo mejor.
me explico:
Si a mi se me acerca un sujeto y me dice que si le doy 100 euros para hacer un ingreso en un bono standar, el me entrega 1000 euros y me demuestra con carnet falso o lo que sea de que trabaja en una entidad bancaria, puedo caer de sopapo y me chulea los 100 euros. Pues la estafa requiere de un instrumento que no sea burdo y que produzca un efecto suficiente para que el estafado acceda. por lo tanto entrariamos apreciar si la maquina es un sujeto juridoco o por el contrario seria la entidad en su conjunto.... mi opinion y eso que suspedi el practicum
La estafa "solo" exige ENGAÑO BASTANTE. SLDS
-
He estado revisando la legislació al respecto y me he encontrado con la Circular 2/2003 (https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CFQQxQEwAA&url=https%3A%2F%2Fdocs.google.com%2Fviewer%3Fa%3Dv%26q%3Dcache%3Agol9aL-43loJ%3Awww.fiscal.es%2Fcs%2FSatellite%253Fblobcol%253Durldata%2526blobheader%253Dapplication%25252Fpdf%2526blobheadername1%253DContent-disposition%2526blobheadervalue1%253Dattachment%25253B%252Bfilename%25253DCI02-2003%25252C0.pdf%2526blobkey%253Did%2526blobtable%253DMungoBlobs%2526blobwhere%253D1246969131245%2526ssbinary%253Dtrue%2B%26hl%3Des%26gl%3Des%26pid%3Dbl%26srcid%3DADGEESjuQSem9TLZrftzrjpKviG-vliQeAu0itroWncfBARvyork1aTJhThOa9Hz9npw1Ti1UduphyC8dikTTvAuk6QtU_r-MzeY_b-mY0eIBW1WmzN6cl-qTDwPPLA724HVNJkQ5Sib%26sig%3DAHIEtbRu9XOcLNb7C73kUxsDGpdLImXO4g&ei=kODxT57vD-6Y0QWclunVDQ&usg=AFQjCNEUdfqZbG9oH6U2242C8lpx9pz0BA&sig2=3Ww8ZbENfYlOG21HdJIM1Q), de 18 de diciembre, sobre la aplicación práctica del nuevo delito consistente en la reiteración de cuatro faltas homogéneas. Aunque la reforma del CP que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010 rebaja de cuatro a tres el número de faltas que deben cometerse para que se pueda apreciar el delito, tengo entendido que la Circular continúa siendo vigente en cuanto a su aplicación.
Así, en este documento se determina que "no puede pensarse que haya sido intención del legislador suplantar, con estas nuevas figuras delictivas [el delito por acumulación de faltas], la posibilidad de apreciar un delito continuado [...], en el que se puedan integrar conductas materialmente constitutivas de falta (las distintas faltas de estafa del imputado mediante el "método del cepo"), siempre que respondan a la ejecución de un plan preconcebido o el aprovechamiento de una ocasión idéntica (todas las faltas se llevan a cabo, supuestamente, siguiendo un plan anterior a su ejecución y, además, utilizando un mismo método), y concurran los restantes requisitos del delito continuado. En tal caso, y siempre que la suma total de lo sustraído exceda el límite de la falta, ya resultaría procedente imponer la pena de los arts. 234 ó 244.1 CP (por un delito continuado) [...]".
En vistas de esto, pienso que los hechos descritos se corresponden con un delito (continuado) de estafa, al haber superado lo sustraído el límite de los 400€.
Espero que les sirva de ayuda.
Un saludo! ;)
-
GRACIAS GARCIA., ME FALTABA EL DATO DE LA CIRCULAR 2/2003. ¡¡¡PERFECTO!!!
-
GRACIAS GARCIA., ME FALTABA EL DATO DE LA CIRCULAR 2/2003. ¡¡¡PERFECTO!!!
A mandar, compañero!! ;)