Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: franargbcn en 27 de Junio de 2012, 23:10:55 pm
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Hola compañeros! abro este hilo para plantear una duda a ver si alguien tiene el tema más en claro...
Intento explicarlo claro y breve
Mi cuñada alquila habitaciones (sin contrato ni declaración en hacienda ni nada, en negro total), uno de sus inquilinos tiene una hija y le pasa manutención, pero se ha quedado sin curro y quiere pedir judicialmente que le disminuyan la cuota ya que no puede pagarla (y también él la tiene bastantes días a la niña)... Le ha pedido a su casera si le puede dar un contrato o alguna constancia conforme él le abona por la habitación y así acreditar que no le queda mucho resto para manutrención y ocnseguir disminución.
DUDAS: ¿Hacienda le podría reclamar por no haber declarado dichos alquileres? Qué consecuencias podría acarrearle?
Desde ya, MUCHÍSIMAS GRACIAS!!!
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El inquilino puede declarar el alquiler pagado en su declaración de la renta, para ello tiene que poner el DNI del propietario de la vivienda. Ello sirve a Hacienda para comprobar que el propietario a su vez ha declarado el ingreso correspondiente. Si no es así de forma automática le reclamarán, y le tocará pagar lo que no declaró en su día, mas sanciones e intereses.
Saludos
Ana
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Aunque no exista contrato, si posee recibos bancarios u otros, se puede demostrar el pago de las rentas, (otra cosa es que le cobre en mano).
Debes tener en cuenta que el derecho foral puede influir en esto. Por ejemplo en Andalucía, están exentos de tributar para alquileres de menores de 30 años, creo. Lo mejor sería consultarlo con alguna agencia de fomento del alquiler, que está mas al día en estas cuestiones.
Pero, si el inquilino alega que paga una renta en el juicio (civil, por modificación de las condiciones del convenio regulador), que supongo que este es tu caso, entiendo que el juez, apreciará o no esta circunstancia, pero no irá más allá. El inquilino, podrá en su declaración de la renta, intentar declarar que paga renta, como bien ha dicho el compañero indicando dni del arrendador. Entonces es cuando tu cuñada tendrá que declararlo también para no tener problemas con Hacienda.
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El contrato de alquiler está celebrado de forma verbal, el problema puede surgir frente a terceros. En todo caso, las cuantías abonadas en concepto de alquiler, se pueden desgravar en el IRPF de turno, por supuesto las cantidades devengadas en concepto de arrendatario por los distintos errendatarios deben ser declaradas por el arrendador en el correspondiente IRPF. en Madrid 60% del rendimiento neto obtenido y exento si el arrendatario es menor de 30 años. En cuanto la compensatorio o pensión de manutención está podrá ser minorada sin cambian las condiciones económicas, para ello debe conseguir recibos de los pagos o testigos que certifiquen los mismos.
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Ana - Res - Fer: muchísimas gracias por sus respuestas... Me han dado buenas pautas a tener en cuenta. Abrazo desde BCN!