Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Jose Carlos Segura en 29 de Junio de 2012, 22:32:30 pm
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PREGUNTA: En un procedimiento de divorcio se ha solicitado pensión compensatoria TEMPORAL para el cónyuge que no trabaja, HASTA LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD de gananciales. ¿se le puede negar si éste inicia una nueva relación sentimental?. (art.101 c.c.). Tened en cuenta que el motivo de la solicitud es que el otro cónyuge dispone a su antojo de los bienes gananciales y ha dejado prácticamente en la indigencia a su ex. Se trataría de asegurar el reparto de parte de los ingresos gananciales, por eso se pide hasta la liquidación de la sociedad. Slds
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No se le puede negar.
La pensión se debe solicitar r en las medidas provisionalísimas o en las provisionales. ;), pero deduzco que ya está el procedimiento para sentencia.
Una relación sentimental entiendo que no es un matrimonio, porque si así fuera, entonce no se la concederían.
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pero si esa persona empieza a vivir con la otra, el tema puede cambiar no?
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El vivir o convivir con alguien no implica que necesariamente, sean pareja afectiva y/o legal.
No cambia nada mientras no haya unión legal... o la ex pareja, trabaje o tenga ingresos periódicos de algún tipo.
Es un actuación que la están haciendo muchísim@s divorciados/separados y la otra parte, a jod...toca... con buenos ingresos de su noviete/a y con la pensión compensatoria del ex conyugue.
Un saludo
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vaya pues yo pensaba que si se podía demostrar de alguna manera que la nueva pareja aportaba a la relación dinero se podría al menos rebajar la pensión compensatoria.