Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: miguelan47 en 01 de Julio de 2012, 00:20:04 am

Título: Pensais que el departamento a obrado conforme a derecho?
Publicado por: miguelan47 en 01 de Julio de 2012, 00:20:04 am
En este tema , puede ser muy polémico, pero en el primer parcial , el personal aprobó con un cuatro y en el segundo el que no llegue a cinco, supenso. Mi opinión. deberian seguir el mismo criterio que en el primer parcial.Es indiscriminatario y antijurídico emplear criterios distintos según les convenga (porcentaje de aprobados).El tema da para un recurso con dos bemoles, yo no estoy muy ilustrado para hacerlo, pero creo que hay "chicha" juridica-aministrativa para hacerlo

Título: Re:Pensais que el departamento a obrado conforme a derecho?
Publicado por: miguelan47 en 01 de Julio de 2012, 00:22:38 am
perdón por las faltas  de ortografía,
Título: Re:Pensais que el departamento a obrado conforme a derecho?
Publicado por: mnieves en 01 de Julio de 2012, 01:56:19 am
Hola, no es el mismo ámbito al que aludes, pero creo recordar algo que ha pasado antes con otras "cuestiones", os copio lo que piensa el TS sobre la arbitrariedad de un Tribunal calificador.

Raquel Díaz Ureña, en representación de la DOÑA  María Cristina  , alega que la parte contraria apela a la
discrecionalidad técnica que es propia del Tribunal calificador de las pruebas selectivas como órgano idóneo
para valorar las mismas. Sin embargo, resalta que no estamos ante un supuesto en el que se tenga que valorar
si concurre o no esta facultad de discrecionalidad técnica, no es éste el punto de partida a tener en cuenta
para el análisis y resolución del supuesto, tal como acertadamente se ha pronunciado el Tribunal Superior
de Justicia de Valencia.
Entiende que nos hallamos ante una situación en la que el Tribunal evaluador ha procedido a actuar con
arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones. Afirmación que efectúa sobre la base de la actividad probatoria
desarrollada en el procedimiento del que trae causa el presente recurso. En especial, del informe técnico
obrante en autos, aportado por esta parte junto a su escrito de demanda, y que fue elaborado y suscrito en su
momento por el Colegio Oficial de Educadores Sociales de la Comunidad Valenciana, por las Universidades
de Valencia que imparten la Diplomatura de Educación Social y por la Universidad Católica de Valencia San
Vicente Mártir.
Afirma la parte recurrida que la discrecionalidad técnica, como facultad atribuida al órgano evaluador
del proceso selectivo supone que dicho Tribunal tiene capacidad para ponderar o valorar la actuación y las
pruebas efectuadas de conformidad con su criterio técnico, pero aún así, lo cierto es que no es posible dejar
al margen la posibilidad existente y así admitida por la jurisprudencia más reciente, que dichos juicios de valor
dictaminados por los Tribunales calificadores en base y con apoyo en su "discrecionalidad técnica" gozan
de presunción de acierto iuris tantum, admitiendo, por tanto, la fiscalización y control jurisdiccional como, por
supuesto, prueba en contrario, todo ello con objeto de evitar incurrir en arbitrariedad o desviación de poder
en el dictado de actos administrativos y evitando así la conculcación de los principios constitucionales que
inspiran nuestro Derecho y que, entre otros, se reflejan en el artículo 9.3  de la Constitución, precepto éste
que prohibe, la arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos, los cuales han de actuar siempre con
sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
Destaca que el principio de interdicción de la arbitrariedad hay que diferenciarlo del concepto de
discrecionalidad al que se apela de contrario en el recurso de casación interpuesto, pues esta última alude
a un comportamiento de la Administración consistente en la posibilidad de elegir entre diversas soluciones
todas ellas igualmente válidas. La discrecionalidad es, pues, una libertad dentro de la norma; es más, es
querida directamente por la norma, como mecanismo necesario de funcionamiento de una Administración que
debe adaptarse a la realidad a la que sirve. En tanto esa libertad se produce dentro de la norma, ésta sirve
de parámetro para comprobar la adecuación de la conducta al Derecho. En cambio, la arbitrariedad supone
actuar fuera de la norma, al margen de la norma y, por tanto, sin poder fundamentar de manera objetiva su
conducta, siendo precisamente lo que ha sucedido en este supuesto.
En el sentir de la recurrida la Administración recurrente parece obviar el hecho controvertido verdadero
objeto de debate del presente procedimiento que es la existencia o no de contradicción entre el enunciado del
supuesto práctico del ejercicio realizado y los criterios de corrección para el supuesto planteado, y fijados por
el Tribunal evaluador de la correspondiente prueba.

Es en el ámbito de una oposición a la Administración, pero, en la praxis, argumentación para poder deducir si se ha obrado conforme a Derecho. Si encuentro algo sobre la no contemplación en la guía del curso de "poder" cambiar de criterio, que es lo que no es conforme a Derecho, por lo cual se tenía que haber anulado las preguntas que reconocieron estar mal redactadas y puntuar, en consecuencia conforme al número que quedaba, no bajar la nota del primer parcial, toda vez que no estaba contemplado en la guía inicial del curso, habiéndose tenido que hacer una argumentación motivada del cambio y, consecuentemente, la igual nota para el aprobado en el siguiente cuatrimestre, puesto que se reconoce en ambos que la nota para el aprobado es un 5; así como es una arbitrariedad lo que se expone en la copiado del trozo de la sentencia, es una arbitrariedad "cambiar" sin seguir el procedimiento una asignatura que tiene asentadas unas bases "redactadas por los técnicos docentes" y, que tienen que ser respetadas, para el curso académico de que se trate. En ningún momento, se vulnera con ello la libertad de cátedra, pero sí creo (desde mi ignorancia) que se vulnera el principio de igualdad y la no discriminación por "cualquier otra circunstancia".
Título: Re:Pensais que el departamento a obrado conforme a derecho?
Publicado por: mnieves en 01 de Julio de 2012, 02:15:00 am
Copio también un trozo de otra sentencia del TS, en la que se reconoce "el carácter vinculante de lo recogido en las Bases de la Convocatoria", Bases que son equivalentes a la Guía de una asignatura académica en el ámbito administrativo.

Debemos, por tanto, acoger el motivo en este aspecto pues la Sala de instancia no ha interpretado
correctamente las Bases de la convocatoria y, de esa manera, ha incurrido en la infracción afirmada por el Sr.
Luis Manuel  . Y esa estimación, en tanto comporta la anulación de la Sentencia impugnada, hace innecesario
el examen de los otros aspectos del segundo motivo y del tercero.
SÉPTIMO.- De lo dicho resulta, igualmente, que ha de prosperar el recurso contencioso- administrativo
y que debemos anular la actuación de la Generalidad de Cataluña que ha sido impugnada ya que la
calificación del recurrente como no apto no se ajusta al ordenamiento jurídico por las razones antes expuestas.
Precisamente, por eso, una vez anulada porque la evaluación de la morfología conductual de los alumnos de
la Escuela de Policía de Cataluña no está prevista en las Bases de la convocatoria, carece de sentido que
nos extendamos sobre cómo se llevó a cabo la que se hizo al Sr.  Luis Manuel  ya que, cualquiera que fuese
la conclusión alcanzada, carecería de consecuencias prácticas, precisamente por esa falta de sustento


No encuentro nada sobre la materia de nos ocupa, tal vez, porque la tardanza de la jurisdicción hasta llegar el Supremo, hace abandonar a aquellos/as perjudicados/as en estas líderes, pues suele tardar más del tiempo que se termina los estudios, y orden contencioso-administrativo, que es dónde he encontrado algo suele dar la razón a los docentes.
Título: Re:Pensais que el departamento a obrado conforme a derecho?
Publicado por: dangoro en 01 de Julio de 2012, 02:37:58 am
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En este tema , puede ser muy polémico, pero en el primer parcial , el personal aprobó con un cuatro y en el segundo el que no llegue a cinco, supenso. Mi opinión. deberian seguir el mismo criterio que en el primer parcial.Es indiscriminatario y antijurídico emplear criterios distintos según les convenga (porcentaje de aprobados).El tema da para un recurso con dos bemoles, yo no estoy muy ilustrado para hacerlo, pero creo que hay "chicha" juridica-aministrativa para hacerlo

Yo no estoy de acuerdo. Según la guia sabes que tienes que sacar un 5, es lo que se te exige. Luego si el departamento considera que por los resultados se excedieron en un examen y creen que es bueno bajar la nota, es algo positivo, que hacen por que les da la gana y a lo que no están obligados. No veo por qué ahora tienen que hacer lo mismo. Tu tienes que sacar un 5, si lo sacas genial, si no lo sacas y resulta que aprueban con un 4, genial también, pero no creo que tengas derecho a exigirlo.

Lo único que puedes exigir es lo que pone en la guía y con esta actitud ya de protestar por protestar lo que se conseguirá es que para otra ocasión no lo hagan.

Título: Re:Pensais que el departamento a obrado conforme a derecho?
Publicado por: polinypoila en 01 de Julio de 2012, 04:25:04 am
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En este tema , puede ser muy polémico, pero en el primer parcial , el personal aprobó con un cuatro y en el segundo el que no llegue a cinco, supenso. Mi opinión. deberian seguir el mismo criterio que en el primer parcial.Es indiscriminatario y antijurídico emplear criterios distintos según les convenga (porcentaje de aprobados).El tema da para un recurso con dos bemoles, yo no estoy muy ilustrado para hacerlo, pero creo que hay "chicha" juridica-aministrativa para hacerlo
Te equivocas  :-X
Título: Re:Pensais que el departamento a obrado conforme a derecho?
Publicado por: Onaiplu en 01 de Julio de 2012, 06:31:31 am
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Yo no estoy de acuerdo. Según la guia sabes que tienes que sacar un 5, es lo que se te exige. Luego si el departamento considera que por los resultados se excedieron en un examen y creen que es bueno bajar la nota, es algo positivo, que hacen por que les da la gana y a lo que no están obligados. No veo por qué ahora tienen que hacer lo mismo. Tu tienes que sacar un 5, si lo sacas genial, si no lo sacas y resulta que aprueban con un 4, genial también, pero no creo que tengas derecho a exigirlo.

Lo único que puedes exigir es lo que pone en la guía y con esta actitud ya de protestar por protestar lo que se conseguirá es que para otra ocasión no lo hagan.

+1

No llego a entender que alguien se queje por bajar la nota de corte para aprobar!!!
Título: Re:Pensais que el departamento a obrado conforme a derecho?
Publicado por: miguelan47 en 01 de Julio de 2012, 09:43:08 am
Gracias por vuestras explicaciones, no me quejo por que se baje la nota de corte, lo hago si acaso, por que no se mantenga el mismo criterio en el segundo parcial. De todas formas;" No hay Feria mala unos pierden otros ganan"
Título: Re:Pensais que el departamento a obrado conforme a derecho?
Publicado por: lortgut en 01 de Julio de 2012, 10:15:51 am
Yo aun no se mi nota, están buscando mi examen...pero respecto a la nota para aprobar entiendo que:
1º. la asignatura es anual, no cuatrimestral por lo que los parciales no deben ser considerados en si mismos como nota final de una asignatura cuatrimestral,
2º la nota final es la media entre los dos parciales,
3º los contenidos de ambos parciales son sustancialmente iguales pues pertenecen a una asignatura como ya he dicho anual
4º la dificultad del primer parcial es aplicable a la nota final y no a la nota de un parcial pues dicha dificultad es de la asignatura completa pues ambos exámenes pertenecen a la misma asignatura.
5º la dificultad de un parcial debería verse suplida con la calificacion del otro parcial pues aunque me repita la ASIGNATURA ES ANUAL.
6º lo mas importante es que lo que para una persona puede ser dificultoso para otra no tiene porque serlo y a la inversa.

Entiendo por tanto en mi humilde opinión que en todo caso
- o deberían plantearse bajar a 4 el apto o mantenerlo en 5 en la calificación final y no en los parciales
- o deberían hacer media aritmética de ambos parciales así la dificultad del primer parcial podría verse suplida con la del segundo, que al parecer ha sido mas facil a la vista de que el departamento no ha bajado la nota de apto a 4

Título: Re:Pensais que el departamento a obrado conforme a derecho?
Publicado por: mnieves en 01 de Julio de 2012, 13:19:39 pm
Algo que tengo más que asimilado de la presencial, el contenido del primer parcial es mucho más fácil que el del segundo, no obstante el primero contiene la base doctrinal, casi al completo, de la evolución del Derecho Penal, mientras el segundo contiene la "práctica" y "aplicación" del Derecho Penal, pues la parte Especial sólo se limita a "analizar" los "tipos", que aún así, supongo que el manual que "recomendarán" contendrá más páginas, por la cantidad de "tipos" y "faltas" delictivas o ilícitas.

La "diferencia" de no haber seguido lo recogido en la Guía inicial del curso, y el "cambio arbitrario" de criterio, han sido las "protestas" de los estudiantes (no por mi parte, ni en el primero, ni en el segundo), dado el tipo de "examen" para una materia como esta y, la controversia suscitada con una pregunta, que no suele ser el "tratamiento que han aplicado a la enfermedad".