Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Copis en 11 de Julio de 2012, 09:06:30 am
-
Hola a todos,
¿Sabéis si es legal que te graben en vídeo durante una entrevista de trabajo? En caso afirmativo supongo que el empleador deberá notificarlo por escrito y hacer firmar al candidato un papel que diga que está conforme. En mi opinión no sería suficiente con que sólo te informen de la grabación verbalmente.
¿Qué pensáis vosotros? ¿Es legal? ¿No lo es? ¿Bajo qué condiciones?
A todos, gracias...
-
He encontrado esto.
La voz, tiene la consideración de dato de carácter personal, siempre que dicho registro sea almacenado junto con sus datos identificativos (principalmente nombre). Así será de aplicación, en todo caso, lo que indica la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPD); por lo que además de dar su consentimiento para la citada grabación; sería necesario que la empresa que la realiza, le indique las finalidades para las que dicha grabación puede ser utilizadas, así como las formas para que Usted ejerza los derechos que dicha ley le concede; básicamente a acceder y/o a cancelar la mencionada grabación.
-
He encontrado esto.
La voz, tiene la consideración de dato de carácter personal, siempre que dicho registro sea almacenado junto con sus datos identificativos (principalmente nombre). Así será de aplicación, en todo caso, lo que indica la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPD); por lo que además de dar su consentimiento para la citada grabación; sería necesario que la empresa que la realiza, le indique las finalidades para las que dicha grabación puede ser utilizadas, así como las formas para que Usted ejerza los derechos que dicha ley le concede; básicamente a acceder y/o a cancelar la mencionada grabación.
Muy interesante, gracias Pravias, voy a echarle un vistazo a la LOPD.
¿Vosotros habéis tenido alguna vez una entrevista así?...
-
Yo no, creo que me cortaría muchísimo ;D
-
Yo no, creo que me cortaría muchísimo ;D
Mi mujer tiene hoy una entrevista así para un puesto de secretaria de dirección y le he dicho que le deben explicar muy bien y por escrito el uso que se le va a dar a dicha grabación.
Personalmente no me gusta nada la idea y si pudiera elegir diría que no quiero ser grabado. Es que ahora para encontrar trabajo vamos a tener que llevar nuestro historial médico, una muestra de sangre y la recomendación del Papa. Sí, estoy algo cabreado por esto... >:(
-
no lo digas muy alto porque al paso que vamos todo es posible :'(
-
Yo entiendo que primero deben pedirle su consentimiento expreso, pero vamos tal y como estan las cosas... a mi me han hecho grabaciones de voz y eso, pero video aun no.
-
¡Me quedo con la boca abierta!
¿Desde cuándo se graban las "entrevistas de trabajo"? Supongo que será en función del "trabajo" que se vaya a realizar.
Leed bien la LOPD, así como los registros "obligatorios" dónde se almacenan y qué personas físicas o jurídicas lo pueden tener; por ejemplo, si un particular tiene una cámara de vídeo como protección, en la que se "vea" parte del espacio exterior a la valla de la vivienda no es legal, y además cualquier grabación tiene que ser borrada pasadas 24 horas de su grabación, si el titular no está registrado, ya sea público o privado.
-
TÍTULO II.
PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS.
Artículo 4. Calidad de los datos.
1. Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.
-
2. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos.5. Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.No serán conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un período superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados.7. Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
Artículo 5. Derecho de información en la recogida de datos.
1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior.3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b, c y d del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban.
Artículo 6. Consentimiento del afectado.
1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.
No obstante, sobre la legalidad de la grabación en la entrevista, como lo pueden poner como prueba de desenvolvimiento en el puesto que se oferta (dependiendo del que sea, claro) habría que recavar opiniones mas sesudas que la mía, esta claro que en un recinto donde se lleve a cabo determinado trabajo se puede grabar todo (excepto servicios y vestuarios), como en mi empresa donde no hay ni un ángulo muerto de cámara, y tienes que firmar un consentimiento (y si no ya sabes donde está la puerta) y la empresa dice que es para evitar atracos o robos (el año pasado con cámaras y todo robaron , ¿como decía la diputada Fabra?... ) pues eso.
-
¡Me quedo con la boca abierta!
¿Desde cuándo se graban las "entrevistas de trabajo"? Supongo que será en función del "trabajo" que se vaya a realizar.
Leed bien la LOPD, así como los registros "obligatorios" dónde se almacenan y qué personas físicas o jurídicas lo pueden tener; por ejemplo, si un particular tiene una cámara de vídeo como protección, en la que se "vea" parte del espacio exterior a la valla de la vivienda no es legal, y además cualquier grabación tiene que ser borrada pasadas 24 horas de su grabación, si el titular no está registrado, ya sea público o privado.
Bueno, yo es también la primera vez que lo veo, pero después de seguir los procesos de selección de mi mujer, ya me lo creo todo. El puesto era para secretaria de dirección con todo lo que ello supone: excelente presencia, inglés casi bilingüe, experiencia en el sector de varios años, dominio de Office, etc., proactiva, trabajo en equipo y un largo etcétera que no voy a poner aquí. Vamos, lo mismo que se le exige a los presidentes del Gobierno de este país. Finalmente la grabación no se realizó, en su lugar, efectuaron una entrevista en grupo (que son muy cabronas, la verdad), psicotécnicos y resolución de problemas y situaciones límite (ni que estuvieran postulando a un puesto en la CIA), todo ello sazonado bajo la atenta mirada del encargado de selección de personal y dos psicólogos que no paraban de tomar nota en todo momento.
¿Habéis visto la peli "El método Gromholm"? Pues muy muy parecido.
TÍTULO II.
PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS.
Artículo 4. Calidad de los datos.
1. Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.
Gracias bully070, por tu comentario. Esa es la LOPD, ¿no?
Saludos y gratas horas...
-
Dentro de poco harán como en EEUU.
Nos pedirán nuestra cuenta y contraseña de facebook, e-mail, y cualquier red social a la que pertenezcamos para poder contratarnos.
-
Pues como nos pidan la contraseña del foro uned entonces va a ser cuando nunca nos van a contratar ;D
-
Dentro de poco harán como en EEUU.
Nos pedirán nuestra cuenta y contraseña de facebook, e-mail, y cualquier red social a la que pertenezcamos para poder contratarnos.
Te faltó decir, que también nos pedirán el nick del foro, jajaja
-
Pues como nos pidan la contraseña del foro uned entonces va a ser cuando nunca nos van a contratar ;D
Jajajaja, la verdad que entonces sí que lo tendríamos crudo...
-
Respecto a la contraseña, crudo no, me hechan a patadas (si supieran...),
Y si es la LOPD (esto para copis), por cierto y perdona mi ignorancia. ¿que demonios es proactiva? y mira que me han llamado de todo en esta vida, pero eso precisamente, no...
Saludos
-
Respecto a la contraseña, crudo no, me hechan a patadas (si supieran...),
Y si es la LOPD (esto para copis), por cierto y perdona mi ignorancia. ¿que demonios es proactiva? y mira que me han llamado de todo en esta vida, pero eso precisamente, no...
Saludos
Bully070, proactivo es un palabro que se han inventado o a lo mejor importado del inglés proactive para querer decir, o al menos intentar decir, que una persona es entusiasta trabajador con iniciativa propia. Que me corrijan los que estén más enterados. Es curioso, porque ser proactivo lo exigen muchas veces durante el proceso de selección y luego quieren gente que se coma todos los marrones, trabaje horas extra sin retribución y vaya detrás del jefe como un cordero. Ea, ahí queda eso...
-
Copis, muchas gracias por la aclaración, o sea, viene a ser lo que antes te decían "no te pago para que pienses, te pago para que hagas lo que se te dice y punto". Otra cosa que me enseña este foro.