Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Cristina Muñoz en 18 de Julio de 2012, 11:57:23 am

Título: AYUDA CASO REAL
Publicado por: Cristina Muñoz en 18 de Julio de 2012, 11:57:23 am
A ver si alguien me puede ayudar...

Un familiar tenia en comun una vivienda con su expareja, para dividir el bien comun se puso en contacto con un abogado. Éste tramito la demanda y acordo por escrito con su cliente (familiar mio) que si no llegaban a juicio debia pagarle 2000 €, y en caso de llegar a juicio 4000€. Antes de llegar a la vista previa, llega a un acuerdo con su expareja y se zanja el tema si llegar a juicio. Ahora el abogado le pide 4000€ aunque no haya llegado a juicio. ¿Esto es legal? ¿en caso de no ser asi que medidas podria tomar mi familiar?

Gracias de antemano
Título: Re:AYUDA CASO REAL
Publicado por: Pravias en 18 de Julio de 2012, 12:02:53 pm
Cristina te aconsejo que hagas la pregunta en el subforo debates a ver que te dicen los compañeros, pero por parte del abogado si está documentado este contrato sería un incumplimiento por su parte.
Título: Re:AYUDA CASO REAL
Publicado por: Cristina Muñoz en 18 de Julio de 2012, 12:10:12 pm
Me mando el archivo y distingue claramente entre via judicial 4000€ y via extrajudicial 2000€
Título: Minutas
Publicado por: Cristina Muñoz en 18 de Julio de 2012, 12:12:34 pm
A ver si alguien me puede ayudar...

Un familiar tenia en comun una vivienda con su expareja, para dividir el bien comun se puso en contacto con un abogado. Éste tramito la demanda y acordo por escrito con su cliente (familiar mio) que si no llegaban a juicio debia pagarle 2000 €, y en caso de llegar a juicio 4000€. Antes de llegar a la vista previa, llega a un acuerdo con su expareja y se zanja el tema si llegar a juicio. Ahora el abogado le pide 4000€ aunque no haya llegado a juicio. ¿Esto es legal? ¿en caso de no ser asi que medidas podria tomar mi familiar?
El archivo aclara perfectamente entre via judicial 4000€ y via extrajudicial 2000€
Gracias de antemano
Título: Re:Minutas
Publicado por: Esgrimidor en 18 de Julio de 2012, 12:15:44 pm
Me apuntor por saber lo que el abogado entiende por llegar a juicio. Lo mismo no fueron al juicio y estaba ya convocado.
Título: Re:Minutas
Publicado por: Pravias en 18 de Julio de 2012, 12:19:53 pm
Cristina y cuando hablan con el abogado él que dice?
Título: Re:Minutas
Publicado por: Cristina Muñoz en 18 de Julio de 2012, 12:20:05 pm
Yo entiendo que el deberia pagar los 2000€ y esperar a ver si el abogado le demanda por incumplimiento de contrato ya que es él, el que reclama algo que no debe no?
Título: Re:Minutas
Publicado por: Cristina Muñoz en 18 de Julio de 2012, 12:22:07 pm
Dice que se entiende via judicial una vez que se presenta la demanda, que ante esto no cabe ninguna interpretacion. Esto se lo dice ahora pero antes durante el proceso le dijo que si no llegaban a la vista previa que no. Como ha terminado todo rapido igual ahora se arrepiente. El tema esta en saber que se entiende por via judicial y extrajudicial.
Título: Re:Minutas
Publicado por: Pravias en 18 de Julio de 2012, 12:29:37 pm
Bueno entonces el tema cambia, porque si se inició la vía judicial por la presentación de la demanda, aunque el abogado verbalmente cambió el contrato pero no dejó la constancia de esta modificación por escrito.
Soy novata, esperemos a la contestación de los compañeros
Título: Re:AYUDA CASO REAL
Publicado por: Cristina Muñoz en 18 de Julio de 2012, 12:37:05 pm
No se si voy por la direccion correcta, pero ¿la distincion entre via judicial y extrajudicial podria obtenerse de la fijacion de costas?, es decir si hay costas es judicial y¿ sino extrajudicial?
Título: Re:Minutas
Publicado por: Esgrimidor en 18 de Julio de 2012, 12:37:29 pm
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Dice que se entiende via judicial una vez que se presenta la demanda, que ante esto no cabe ninguna interpretacion. Esto se lo dice ahora pero antes durante el proceso le dijo que si no llegaban a la vista previa que no. Como ha terminado todo rapido igual ahora se arrepiente. El tema esta en saber que se entiende por via judicial y extrajudicial.

De cara al cliente consumidor ?
Pues lo dudo la verdad. Desde la cuantificación del trabajo el abogado no ha tenido que asistir a juicio porque ni siquiera estuvo convocado. ¿ O sí ?
Cobrar 2.000 euros por ? ¿ por charlar si las partes se ponen de acuerdo ?. Lo que sí está claro es que el abogado ha hecho un trabajo de preparación de la demanda judicial. Ya que la misma fue presentada, pero luego no se llegó a juicio.
Otra cosa es que se haya entrado o no en la vía judicial. De presentar demandar ya se ha cruzado la barrera de las soluciones amistosas y se ha pasado a la vía judicial.
Pero para mí como ciudadano de a pie no se ha llegado a juicio o vista.
Yo creo que el abogado no tiene razón, le pagaría los 2000 euros por la preparación de la demanda que presentó.
Título: Re:Minutas
Publicado por: Esgrimidor en 18 de Julio de 2012, 12:39:35 pm
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Yo entiendo que el deberia pagar los 2000€ y esperar a ver si el abogado le demanda por incumplimiento de contrato ya que es él, el que reclama algo que no debe no?

Pues yo creo lo mismo. pero ten en cuenta que soy un aprendiz . a ver lo que dicen los compañeros de foro que saben de lo que hablan bien sabido.
Palangana ,echa una mano

Título: Re:AYUDA CASO REAL
Publicado por: germanbengo en 18 de Julio de 2012, 12:47:54 pm
Ese acuerdo quedó plasmado por escrito, firmaron hoja de encargo del asunto tus familiares con el Abogado¿?
Por otra parte no estaría de más que hiciérais una consulta al Colegio de Abogados que os corresponda.
Esperando que os sirva de algo, un saludo
Título: Re:Minutas
Publicado por: Cristina Muñoz en 18 de Julio de 2012, 12:51:45 pm
Pues a ver si nos dicen algo ::)
Título: Re:AYUDA CASO REAL
Publicado por: bully070 en 18 de Julio de 2012, 13:03:41 pm
Sea como fuere, aparte de hacer caso a Pravias, seria interesante (por lo menos para mi) que nos comentases, en el hilo que corresponda, lo que te contesten en el colegio de abogados.

Saludos
Título: Re:Minutas
Publicado por: bully070 en 18 de Julio de 2012, 13:31:07 pm
Entiendo que sería imcumplimiento de contrato, puesto que por escrito especificó el precio por no llegar a vista, aunque se presentara la demanda, suponiendo esto el traspaso de la via amistosa, pero al no llegar a vista, sin intervención de juez, se llega a un acuerdo entre la pareja, para mi extrajudicial, y se soluciona (con ayuda o no del abogado) y si no se personó nadie en el juzgado, se le deben 2000 euros, No obstante esperemos a ver que nos dicen los compañeros mas versados (cada vez me gusta más esto)
Título: Re:Minutas
Publicado por: Esgrimidor en 18 de Julio de 2012, 13:33:57 pm
Y a mí también bully. Ya se lo dije a Palangana. A ver si tenemos suerte y aparece. Bueno esto es super emocionante.
Lo disfruta uno sobre todo si no eres el uno que tiene que pagar los 4000, o los 2000 según corresponda.
Acabo de llamar a un cliente mío para decirle que cuando me paga mis "honorarios". Y en respuesta me ha dicho que nos vemos a las seis en el corte y que me paga un cortadito.
Menos mal que soy un hombre sin vicios. le he dicho que no bebo café.
Título: Re:Minutas
Publicado por: Esgrimidor en 18 de Julio de 2012, 13:38:40 pm
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A ver si alguien me puede ayudar...

Un familiar tenia en comun una vivienda con su expareja, para dividir el bien comun se puso en contacto con un abogado. Éste tramito la demanda y acordo por escrito con su cliente (familiar mio) que si no llegaban a juicio debia pagarle 2000 €, y en caso de llegar a juicio 4000€. Antes de llegar a la vista previa, llega a un acuerdo con su expareja y se zanja el tema si llegar a juicio. Ahora el abogado le pide 4000€ aunque no haya llegado a juicio. ¿Esto es legal? ¿en caso de no ser asi que medidas podria tomar mi familiar?
El archivo aclara perfectamente entre via judicial 4000€ y via extrajudicial 2000€
Gracias de antemano

Cristina lo mejor es que pongas el párrafo exacto del contrato.
Porque seguro que los gurús del foro te lo van a pedir : palangana, segura, etc.

Título: Re:Minutas
Publicado por: bully070 en 18 de Julio de 2012, 13:42:21 pm
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Y a mí también bully. Ya se lo dije a Palangana. A ver si tenemos suerte y aparece. Bueno esto es super emocionante.
Lo disfruta uno sobre todo si no eres el uno que tiene que pagar los 4000, o los 2000 según corresponda.
Acabo de llamar a un cliente mío para decirle que cuando me paga mis "honorarios". Y en respuesta me ha dicho que nos vemos a las seis en el corte y que me paga un cortadito.
Menos mal que soy un hombre sin vicios. le he dicho que no bebo café.

¿Un cortadito?, estas tirando los precios por los suelos, de carajillo para arriba o ni hablamos, que esta la cosa mu mala.
Título: Re:Minutas
Publicado por: palangana en 18 de Julio de 2012, 13:44:31 pm
A ver:

1) EXTRAPROCESAL: significa un acuerdo FUERA DE UN PROCESO JUDICIAL, es decir, sin interponer demanda y sin llegar a acuerdo en ninguna FASE PROCESAL...simplemente que por las conducciones en las negociaciones el Abogado ha logrado un acuerdo, no ha hecho falta acudir a los Tribunales de justicia, simplemente acuerdo entre las partes, gestiones, llamadas, reuniones registros, notarios etc (ESTO NO ES UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL, NI JUICIO, NI PLEITO ni nada que se le parezca). Por lo tanto: 2.000 euros de minuta, lo pactado.


2) ACUERDO PROCESAL JUDICIAL: será todo acuerdo se llegue en alguna FASE DEL PROCEDIMIENTO, es decir, una vez puesta la demanda y antes de llegar a juicio o en juicio. Pero resulta que en la AUDIENCIA PREVIA ya hay acuerdo....pues eso es un ACUERDO PROCESAL-JUDIDICAL porque la AUDIENCIA PREVIA es una fase procesal de un determinado procedimiento declarativo (el juicio ordinario) y, dentro de la audiencia previa, pues resulta que además de depurarse presupuestos procesales que impidan la válida proseclusión del procedimiento, pues también es preceptivo por ley el momento de proposición de prueba y DOS INTENTOS de CONCILIACIÓN O ACUERDO ente las partes.

a) Si no se llegase a acuerdo, y finalizada la audiencia previa, nos fuéramos a la Vista o Juicio oral (fase procesal de práctica de la prueba que se propuso y se admitió por pertinente en la auciencia previa)...serían 4.000 euros, porque eso fue lo pactado.

b) Como quiera que no ha hecho falta ir a la Vista o Juicio oral para practicar la prueba porque ha habido un acuerdo...pues a mi entender no serían ni 2.000 ni 4.000, es decir, a esta segunda cantidad (4.000 euros) habría que descontarle EXCLUSIVAMNETE la cantidad que se cobre por hacer la vista o juicio oral.

Por lo tanto, ni lo uno ni lo otro, correspondiendo como derecho al cliente un descuento POR LO NO REALIZADO FINALMENTE, lo que se conoce por MINUTA COBRO INDEBIDO (cobrar por lo que no se ha hecho), que no es lo mismo que MINUTA COBRO ABUSIVO.

Así lo entiendo yo. Un saludo.   
Título: Re:Minutas
Publicado por: Esgrimidor en 18 de Julio de 2012, 13:58:19 pm
Mejor imposible.
Volvemos al tema de siempre: Cobra un abogado lo mismo que un sr. de la limpieza.
Se valora como se debe su trabajo y años de esfuerzo ?

Cobran más los que se aprovechan de un simple impreso que piden sobre la marcha por 200 euritos del ala ?
Se valora la actividad conciliadora del abogado ?
Tiene que ponerse la toga para cobrar ?

Lo que ha dicho Palangana es insuperable. yo iría por esa línea.
Título: Re:Minutas
Publicado por: bully070 en 18 de Julio de 2012, 14:00:14 pm
Vale, ni cerca he estado, eso si, ahora tengo claro que a partir de la interposición de demanda ya entramos en fase de procedimiento (mi mayor duda), y me ha quedado claro para los restos, pero y ahora me surge otra duda, ¿esos 2000 euros no serían la dieferencia a que hace referencia palangana?, o ¿existe un baremo de costo por realización de vista o juicio oral?, ¿sería interesante pues acordar los precios de cada una de las acciones realizadas por el abogado? 2000 por conciliación, 1000 más por la presentación de demanda, y 1000 más por asistencia a juicio (por ejemplo)?
Título: Re:Minutas
Publicado por: Esgrimidor en 18 de Julio de 2012, 14:01:52 pm
Y por cierto que me acabo de acordar de un abogado al que le doy mucho la lata que me dijo con una cliente :

Le dije por la consulta me debía 150 euros. Como no me quiso pagar le dije que aquí acababa el asunto.
La gente cree que los prolegómenos no se cobran.
Y hasta yo me lo creo. Ahí está el sistema operativo Linux que dice : el programa es gratis, el conocimiento no.
Una de las virtudes de internet es esta posibilidad de obtener criterio y consejos de gurús de la abogacía.
Pero estoy consciente de que no puede ser así cuando la consulta tiene lugar en otro marco.
Título: Re:Minutas
Publicado por: Esgrimidor en 18 de Julio de 2012, 14:04:19 pm
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Vale, ni cerca he estado, eso si, ahora tengo claro que a partir de la interposición de demanda ya entramos en fase de procedimiento (mi mayor duda), y me ha quedado claro para los restos, pero y ahora me surge otra duda, ¿esos 2000 euros no serían la dieferencia a que hace referencia palangana?, o ¿existe un baremo de costo por realización de vista o juicio oral?, ¿sería interesante pues acordar los precios de cada una de las acciones realizadas por el abogado? 2000 por conciliación, 1000 más por la presentación de demanda, y 1000 más por asistencia a juicio (por ejemplo)?

Palangana lo dejó bien claro.
Yo hablaría con el abogado. No se completó el proceso. No es lo mismo ponerse la toga y hacer el trabajo hasta el final. Pero de repente el abogado no lo ve así y gana el juicio de demanda de cantidad porque a su entender basta con meter el pie en el proceso judicial para cobrarlo.
Título: Re:Minutas
Publicado por: adodu1 en 18 de Julio de 2012, 14:05:02 pm
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Volvemos al tema de siempre: Cobra un abogado lo mismo que un sr. de la limpieza.


Y qué limpia ese señor de la limpieza??El Palacio de Buckingham el sólo?
No he visto señor de la limpieza que cobre entre 2000 y 4000 euros!!
Título: Re:Minutas
Publicado por: Cristina Muñoz en 18 de Julio de 2012, 14:06:53 pm
Me confirman que no ha habido costas
Título: Re:Minutas
Publicado por: Esgrimidor en 18 de Julio de 2012, 14:16:24 pm
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Y qué limpia ese señor de la limpieza??El Palacio de Buckingham el sólo?
No he visto señor de la limpieza que cobre entre 2000 y 4000 euros!!

Ya, pero como estamos en un mercado "libre". Bueno eso no me lo creo yo, ni tú, ni el apuntador, pero es lo que vende el sistema de pena.
No verás a un señor de la limpieza que cobre entre 2000 y 4000 euros, pero si verás a un abogado cobrar 16.000 euros, y de ellos cuatro mil son un premio a su trabajo si evitó un proceso o un gasto.

Título: Re:Minutas
Publicado por: palangana en 18 de Julio de 2012, 14:18:05 pm
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Mejor imposible.
Volvemos al tema de siempre: Cobra un abogado lo mismo que un sr. de la limpieza.
Se valora como se debe su trabajo y años de esfuerzo ?

Cobran más los que se aprovechan de un simple impreso que piden sobre la marcha por 200 euritos del ala ?
Se valora la actividad conciliadora del abogado ?
Tiene que ponerse la toga para cobrar ?

Lo que ha dicho Palangana es insuperable. yo iría por esa línea.

Pues eso es lo de siempre...un Abogado NO cobra POCO, ni los honorarios orientativos que se establecen en los respectivos Colegios de Abogados son ninguna tontería; para alguna que otra cuestión, es más, yo diría que me parece un abuso de precios. Otras gestiones, sin embargo, están mal pagadas en lo que hace a lo indicado al baremos orientativo.

Como quiera que esto es un profesión de libre mercado, los precios son orientativos, pues cada Abogado tiene sus precios (lo mismo que El Careffur cobra una cosa y El Corte Inglés cobra otro precio; pero éso el cliente sabe a dónde y a quién busca) y EXISTE UNA COSA QUE SE LLAMA HOJA DE ENCARGO. Pues lo que hay que hacer es dejar muy claro cuánto se va a cobrar, en qué momento, de que forma, por cada actuación, y, sobre todo, mediante PROVISIÓN DE FONDOS, si no se quiere que la Abogacía te acabe costando el dinero....porque lo mismo que hay cobros abusivos y cobros indebidos, pues más hay clientes con más cara que espalda. PERO EL ABOGADO, ha de dar un servicio íntegro, LO CUAL IMPLICA REUNIRSE CON SU CLIENTE y explicarle todas estas cuestiones de forma que le sea comprensible.

Ahora bien, luego está el tema de la consulta previa en el despacho del Abogado....te tiene el cliente una hora preguntádote y tú explicando. Cuando se va le dices que son 80 euros (porque no ha iniciado el procedimiento ni ha hecho hoja de encargo) y va el cliente y te pregunta ¿ah, pero esto vale dinero?....y entonces entran ganas de contestar: "mira no Señora, si le parece... cuando se aburra usted se pasa otra vez por aquí, y me cuenta todos los abatares y penurias que le acontecen con su marido, que un servidor no tiene nada mejor que hacer"  (otra cosa es que haga falta el procedimiento y te firmen la hoja de encargo, entonces se puede perfectamente si se desea no cobrar esa primera consulta)

Pero eso ya no es problema del cliente, sino del ABOGADO que no tiene asimilado que LO QUE ES GRATIS NO SE VALORA...y claro, la voz se corre socialmente, y nos pensamos que la Abogacía no es como el dentista, el mecánico, el que te arregla las uñas etc etc

OTRA COSA DISTINTA ES ESTE SUPUESTO CONCRETO QUE SE PLANTEÓ AL INICIO DE HILO:

Evidentemente, a mi entender, NO HA HABIDO UNA DEBIDA COMUNICACIÓN O INFORMACIÓN AL CLIENTE, o al menos, de forma que pueda entenderla. En este caso concreto, la minuta a pagar está más cerca de 4.000 que de 2.000...pero reitero que a mi entender el desarrollo de la vista no debería cobrarse porque no se ha realizado. Si hay impugnación por cobro indebido (por lo no realizado), y se ganase, se estará a lo que indique el Colegio para el desarrolo de la Vista o Juicio oral....si por ejemplo indica 500 euros, pues serían 3.500 euros a pagar.

Un saludo.
Título: Re:Minutas
Publicado por: Esgrimidor en 18 de Julio de 2012, 14:18:51 pm
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Me confirman que no ha habido costas

Y qué. Sigues sin poner el condicionado exacto del contrato. Hablamos con suposiciones.
Yo ya te dije lo que pensaba al principio, antes de que hablara Palangana, pero así no vamos a ninguna parte.
En este mundo cruel tiene importancia lo estipulado.
Qué importa si hubieron costas o no ?

Título: Re:Minutas
Publicado por: Esgrimidor en 18 de Julio de 2012, 14:23:48 pm
Por cierto , y en relación al último comentario de Palangana.
Hay algo que me repatea hace tiempo.
Que forma parte de la manipulación que desde esa gran patria nuestra que es Europa se nos hace. Y a conveniencia.
Lo mismo salta la CNC, tribunal de postguerra y de victoria, con tintes de clemencia y de perdón, diciendo que hay que mejorar el conocimiento del consumidor ante las hojas de encargo de los profesionales.
Fue la jugada de la ley ómnibus del 2009 para tapar a los verdaderos ladrones de el mundo entero.

Cuando así conviene se acuse de ladrones a los comerciantes, y luego a los profesionales, pero se salvan siempre los verdaderos esquilmadores de nuestra sociedad : corporaciones trasnacionales hegemónicas y demás farándula.

Así que te chupas los 400 tipos de cables de enchufe de tu móvil, pero al profesional se le obliga a homogeneizar su trabajo. Dentro de poco hasta los abogados en vez de alegatos rellenarán un impreso normalizado. De pena.

La muerte de la mente y la victoria del puto capital.

Título: Re:Minutas
Publicado por: palangana en 18 de Julio de 2012, 14:25:33 pm
Por cierto,

un matiz: la audiencia previa del juicio ordinario SE HACE CON TOGA porque el Abogado está en Sala ante los Tribunales de Justicia (LOPJ)

Un saludo.
Título: Re:Minutas
Publicado por: Esgrimidor en 18 de Julio de 2012, 14:32:39 pm
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Por cierto,

un matiz: la audiencia previa del juicio ordinario SE HACE CON TOGA porque el Abogado está en Sala ante los Tribunales de Justicia (LOPJ)

Un saludo.

Me parece muy bien
Título: Re:Minutas
Publicado por: Esgrimidor en 18 de Julio de 2012, 14:35:49 pm
Y entre tanto funcionario servil guiado por políticos corruptos pagados por trasnacionales de -caca-  creo en lo que se llama principios.

Y no en principios de los que uno se sirva a conveniencia, sino en las cosas por las cuales estás dispuesto a morir.

La norma real, la que debe cumplirse sin distracciones, es la del alma
Lo que tú eres sin poderlo evitar es la norma escrita en tu corazón.

Título: Re:Minutas
Publicado por: palangana en 18 de Julio de 2012, 14:39:27 pm
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Me parece muy bien

Claro, por eso yo tengo toga propia, porque cuando tengas que ponerte toga en julio (o en Agosto según las intenciones de Gallardón), que ya se han puesto veinte Letrados antes, y que alguna que otra tiene hasta lamparones y huele nada más que regular...

Además, aunque no lo dijese la norma como precpetivo...en Sala, siempre con toga, no me imagino sin toga yo, la verdad.

Un saudo cordial !
Título: Re:Minutas
Publicado por: palangana en 18 de Julio de 2012, 14:41:04 pm
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La norma real, la que debe cumplirse sin distracciones, es la del alma


Esta norma te hará perder más de un pleito y encima te condenarán en costas, yo creo.
Título: Re:Minutas
Publicado por: Esgrimidor en 18 de Julio de 2012, 14:41:11 pm
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Claro, por eso yo tengo toga propia, porque cuando tengas que ponerte toga en julio (o en Agosto según las intenciones de Gallardón), que ya se han puesto veinte Letrados antes, y que alguna que otra tiene hasta lamparones y huele nada más que regular...

Además, aunque no lo dijese la norma como precpetivo...en Sala, siempre con toga, no me imagino sin toga yo, la verdad.

Un saudo cordial !

Yo con abogados como tú no discuto
Título: Re:Minutas
Publicado por: palangana en 18 de Julio de 2012, 14:54:33 pm
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Yo con abogados como tú no discuto

Si no se trata de discutir, sino de debatir jeje...se te ha metido eso en la cabeza de no discutir conmigo y no sé porqué, yo siempre debato con todo el mundo.

Un saludo !
Título: Re:Minutas
Publicado por: Cristina Muñoz en 18 de Julio de 2012, 15:21:11 pm
Gracias palangana por contestar y tan pronto :)
Título: Re:AYUDA CASO REAL
Publicado por: Pravias en 18 de Julio de 2012, 16:33:59 pm
yo creo que soy la de las preguntas tontas, pero bueno..., la toga se la tiene que poner siempre el abogado en un juicio??
Título: Re:AYUDA CASO REAL
Publicado por: bully070 en 18 de Julio de 2012, 18:41:04 pm
Con traje de faralaes, sele daría mas color a la cosa, (jejeje), pero si es la indumentaria, y por cierto no es la primera vez que oigo lo del "cante" y lamparones de las togas. Por cierto y ahora en serio, ni siquiera he agradecido al gurú palangana el hacer la luz a mi mente, pues ahi va: muchisimas gracias, hoy ya he aprendido algo mas de lo que esperaba, ya tiene sentido el haberme levantado hoy, y sobre todo la posterior aclaración sobre el sistema de cobro.

Saludos
Título: Re:AYUDA CASO REAL
Publicado por: palangana en 18 de Julio de 2012, 19:00:24 pm
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yo creo que soy la de las preguntas tontas, pero bueno..., la toga se la tiene que poner siempre el abogado en un juicio??


Por Ley, sí.

Salvedad de que te dispense SSª por estar roto el aire acondicionado del Juzgado y estar en julio a cuarenta grados u otra circunstancia anómala.

Norma general, por Ley: sí, se ha de estar con toga en Sala y Juicio.

Un saludo.
Título: Re:AYUDA CASO REAL
Publicado por: Pravias en 18 de Julio de 2012, 19:15:06 pm
 con estas temperaturas dan sudores solo de pensarlo  ;)
Título: Re:AYUDA CASO REAL
Publicado por: Esgrimidor en 18 de Julio de 2012, 23:08:36 pm
Por lo de la toga, y aparte de lo que manda la Ley, que ya sabemos quien mangonea sobre ella, lo cierto es que psicológicamente está demostrado que la indumentaria influye en el personaje.
Pónle un traje de piloto o de verdugo a alguien y pensará que es piloto o verdugo.
La toga es un aviso de su función.
igual que los encajes que se pone su señoría.
El asunto es que tal como va el asunto de justicia social en este país, los encajes de su señoría sólo sirven de aviso de su Autoridad, pero no de su verdad, no de su moral. Con lo cual nuestro país está perdido. Y todo por culpa de las trasnacionales de caca que prostituyen nuestras instituciones y ponen políticos corruptos.

Título: Re:AYUDA CASO REAL
Publicado por: mnieves en 18 de Julio de 2012, 23:38:26 pm
Hola

Con "eso" de que llevo con contratos, ya no se el tiempo, desde el último mensaje que escribí, y no es por "incordiar", pero habrá que estar a lo "pactado" por las partes en el contrato y, otrosí, por haber cursado y aprobado Derecho Procesal, aunque no al completo:

Si hablamos de vía extrajudicial (En sentido amplio, la vía extrajudicial es uno de los recursos de las personas para resolver controversias fuera, con independencia o antes de recurrir a la vía judicial), estamos hablando de actuaciones llevadas a cabo "exteriormente" a la vía judicial, no nos encontramos en ningún momento procesal, por lo cual a lo que se refiere "el Sr. abogado, muy listo por cierto, el asegurarse, como suele ser común en estas cuestiones de "discordias" el llegar a "acuerdos" antes de llegar al juicio propiamente dicho", el cobro de 4.000 euros por realizar un informe, que no creo que haya sido ni por escrito, más bien verbal, al familiar de esta/e compañera/o, haber redactado la demanda y haberla entregado en el Juzgado, ¡cuatro meses de mi trabajo por dos horas del suyo, casi "na"!.

Nos vamos a "contratos", ¿se podría considerar que existe alguna cláusula contra stipulatorem, que no se haya redactado con exactitud, sino de la que se pueda desprender la ambiguedad (perdonad pero la tecla de la diéresis no me funciona) que prohíbe el art. 1.288 Cc, o no sé, tendríamos que ver el contrato, por si pudiera "verse" algo contra el 1.285, 1.286, 1.284, inclusive si pudiera darse una "cláusula abusiva", no se, Palangana está ejerciendo, por lo que deduzco de las togas, ¿podría darse un supuesto de nulidad del contrato (aunque sea difícil con un abogado "listillo") para "contraatacar por este lado? Es que, al menos yo, lo veo difícil en lo que estáis haciendo mención a la vía extrajudicial y vía judicial, que es, por lo leído, lo que se recoge en el contrato.
Título: Re:AYUDA CASO REAL
Publicado por: Esgrimidor en 19 de Julio de 2012, 00:08:52 am
Es que la consultante no lo pone. y mira que se lo he dicho. Como si oyera llover. Ejem. Ojalá lloviera por aquí., hace un calor agobiante.
Si por lo menos pusiera el cachito que interesa.....

 :D
Título: Re:AYUDA CASO REAL
Publicado por: palangana en 19 de Julio de 2012, 00:15:49 am
Hola,

como ya expliqué en mi primer post y sucesivos (página uno y dos de este hilo) para mi la diferencia es clara y, en este caso, no estamos ante ningún acuerdo entre partes fuera del procedimiento, sino en determinada fase del proceso. Por lo tanto, estamos más cerca del cobro de 4.000 euros (que fue lo pactado) que de 2.000 en caso no de haber proceso judicial, pero lo cierto y verdad es que lo ha habido.

La vía de instar una nulidad de contrato por falta de consentimiento, engaño etc no me parece viable...aunque las clausulas de la hoja de encargo hayan sido ambiguas, o no se haya explicado bien al cliente, o de forma que éste pueda entender lo que firma. Y no me parece viable porque el trabajo está hecho por el Abogado, siempre habrá un problema de prueba para quien alegue falta conocimiento etc

Eso sí, lo que no me parece correcto es que se cobre POR LO QUE NO SE HA HECHO, que es el desarrollo de la Vista o Juicio Oral; a mí entender, ese trabajo no realizado debería descontarse de los 4.000 euros por el honorario que indique el baremos orientativo del Colegio de Abogados por realizar dicha actuación procesal. AL MENOS YO, eso no lo cobraba, lo tengo claro porque no ha hecho falta realizar esa actuación procesal y no se ha hecho.

Un saludo
Título: Re:AYUDA CASO REAL
Publicado por: mnieves en 19 de Julio de 2012, 01:05:39 am
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Hola,

como ya expliqué en mi primer post y sucesivos (página uno y dos de este hilo) para mi la diferencia es clara y, en este caso, no estamos ante ningún acuerdo entre partes fuera del procedimiento, sino en determinada fase del proceso. Por lo tanto, estamos más cerca del cobro de 4.000 euros (que fue lo pactado) que de 2.000 en caso no de haber proceso judicial, pero lo cierto y verdad es que lo ha habido.

La vía de instar una nulidad de contrato por falta de consentimiento, engaño etc no me parece viable...aunque las clausulas de la hoja de encargo hayan sido ambiguas, o no se haya explicado bien al cliente, o de forma que éste pueda entender lo que firma. Y no me parece viable porque el trabajo está hecho por el Abogado, siempre habrá un problema de prueba para quien alegue falta conocimiento etc

Eso sí, lo que no me parece correcto es que se cobre POR LO QUE NO SE HA HECHO, que es el desarrollo de la Vista o Juicio Oral; a mí entender, ese trabajo no realizado debería descontarse de los 4.000 euros por el honorario que indique el baremos orientativo del Colegio de Abogados por realizar dicha actuación procesal. AL MENOS YO, eso no lo cobraba, lo tengo claro porque no ha hecho falta realizar esa actuación procesal y no se ha hecho.

Un saludo

Lo que me queda superclaro Palangana es que tu sí que eres un/a abogado/a honrado/a, pero la "pura" realidad es que no todos lo son.

Coincido plenamente contigo en que instar una nulidad del contrato "sería muy difícil" con la presunción probatoria que se otorga al/la letrado/a.
Título: Re:AYUDA CASO REAL
Publicado por: Cristina Muñoz en 19 de Julio de 2012, 01:34:14 am
Los honorarios profesionales del LETRADO se calcularan de la siguiente forma:
- Si se consigue la extincion de la comunidad existente en via extrajudicial el importe a abonar por el cliente sera de 2000 €.
- Si se consigue la extincion de la comunidad existente en via judicial el importe a abonar por el cliente sera de 4000 €.
- Si se consigue la extincion de la comunidad existente en via judicial, ademas de aplicarse la dorma de minutacion antes descrita, y en el supuesto de que exista condena en costas de la parte demandada, las mismas seran del letrado y el procurador que intervienen en el asunto.
Título: Re:AYUDA CASO REAL
Publicado por: Pravias en 19 de Julio de 2012, 09:23:41 am
Cristina pero como ha comentado Palangana (espero haberlo entendido bien) se inicio el proceso judicial con la presentación de la demanda, otra cosa es que sea "abusivo" esos 4000 cuando solo hubo 1 "trámite"
Título: Re:AYUDA CASO REAL
Publicado por: Alfmonti en 19 de Julio de 2012, 09:31:37 am
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Los honorarios profesionales del LETRADO se calcularan de la siguiente forma:
- Si se consigue la extincion de la comunidad existente en via extrajudicial el importe a abonar por el cliente sera de 2000 €.
- Si se consigue la extincion de la comunidad existente en via judicial el importe a abonar por el cliente sera de 4000 €.
- Si se consigue la extincion de la comunidad existente en via judicial, ademas de aplicarse la dorma de minutacion antes descrita, y en el supuesto de que exista condena en costas de la parte demandada, las mismas seran del letrado y el procurador que intervienen en el asunto.

¡Qué morro que le echan algunos! Total, que si gana en vía judicial, cobra dos veces...Es lo que se llama una clausula abusiva.

Saludos
Título: Re:AYUDA CASO REAL
Publicado por: palangana en 19 de Julio de 2012, 09:38:25 am
Claro,

cuestión distinta es que hubiese dicho "y si perdemos las costas las pagamos nosotros entre el Abogado y el Procurador"...es decir, que se hubiese establecido una contrapartida.

No obstante, eso no invalida el contrato por sí sólo. Lo único a mi entender que en ese caso se tendría dicha cláusula por no puesta.

Un saludo.
Título: Re:AYUDA CASO REAL
Publicado por: Jose Carlos Segura en 20 de Julio de 2012, 14:49:48 pm
PIENSO QUE LOS CONTRATOS SE DEBEN INTERPRETAR DE ACUERDO A LA LÓGICA. ES DECIR: SI SE ACORDÓ LA MINUTA DE 4.000.-€ SI SE LLEGABA A LA VÍA JUDICIAL, SE ENTIENDE QUE ESTA MINUTA CORRESPONDE A "TODA LA TRAMITACIÓN HASTA LA SENTENCIA". POR LO TANTO, PIENSO, QUE SE DEBE APLICAR ÉSTA MINUTA, REDUCIDA EN EL PORCENTAJE QUE MARQUE EL BAREMO ORIENTADOR DE LA PROVINCIA DONDE SE HAYA TRAMITADO.... EN LA MÍA, EN LOS PROCEDIMIENTOS CON TRÁMITE DE CONCLUSIONES, SE MINUTA: 60% EN LAS ALEGACIONES; 25% EN LAS PRUEBAS; Y 15% EN LAS CONCLUSIONES O VISTA. SI NO HAY TRÁMITE DE CONCLUSIONES: 75% EN LAS ALEGACIONES; Y 25% EN LAS PRUEBAS. DEBERÍAS ACEPTAR UNA MINUTA DE ACUERDO CON EL MOMENTO PROCESAL EN QUE SE HIZO EL ACUERDO TRANSACCIONAL. SI TIENES DUDAS, CONSULTA CON TU COLEGIO DE ABOGADOS QUE DEBEN TENER UNA OFICINA PARA RESOLVER ESTAS DUDAS. SLDS   
Título: Re:AYUDA CASO REAL
Publicado por: Cristina Muñoz en 20 de Julio de 2012, 16:56:38 pm
Gracias